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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “El Control Ambiental en Beneficio de la Naturaleza y la Sociedad Ecuatoriana, Estudio realizado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Primer Trimestre del Año 2016” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Uquillas Casalombo Norman Alexis TUTOR: MSc. Dr. David Oswaldo Vela Lombeida Quito, Agosto 2016

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Yo, Norman Alexis Uquillas Casalombo, con cedula de ciudadanía No. 0201104817, ... digitalización y publicación de este trabajo de investigación

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“El Control Ambiental en Beneficio de la Naturaleza y la

Sociedad Ecuatoriana, Estudio realizado en el Distrito

Metropolitano de Quito, en el Primer Trimestre del Año 2016”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Uquillas Casalombo Norman Alexis

TUTOR: MSc. Dr. David Oswaldo Vela Lombeida

Quito, Agosto 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Norman Alexis Uquillas Casalombo, con cedula de ciudadanía No. 0201104817,

en calidad de autor del trabajo de investigación realizado sobre: “El Control

Ambiental en Beneficio de la Naturaleza y la Sociedad Ecuatoriana, Estudio

realizado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Primer Trimestre del Año

2016”, autorizo a la Universidad Central Del Ecuador, hacer uso de todos los

contenidos que me pertenecen o de parte de los que contiene esta obra con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad con lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Norman Alexis Uquillas Casalombo

C.C.: 0201104817

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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DEDICATORIA

Quiero dedicar este estudio a la memoria de mi padre Carlos Uquillas (+), a mi

madre María Elena Casalombo, a mis hijos Norman Isaac y Paula Sophia y a

toda mi familia y de manera especial a Ruth amiga y compañera incondicional

de mi vida, quien supo amalgamar su amor y tiempo para que todo este estudio

tenga el resultado esperado.

Norman Alexis Uquillas Casalombo

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AGRADECIMIENTOS

A Dios, parte fundamental en mi vida, a la Universidad Central del Ecuador, Facultad

de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho, “Yunque

Fecundo que prepara el Metal de la Ciencia”, a todos mis maestros que compartieron

sus vastos conocimientos para formar en mí un gran profesional.

A mis hijos Norman Isaac y Paula Sophia, por ser el motor e impulso de mi vida.

A mi Madre y a mis Hermanos que con su incondicional apoyo diario, supieron

encaminarme para seguir adelante y culminar mi carrera.

A Ruth por su desinteresado apoyo en todas las facetas de mi vida.

De manera especial agradezco los consejos y orientación dados por mi Director de

Investigación Doctor. David Vela Lombeida.

Norman Alexis Uquillas Casalombo

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ x

LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... xi

LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................... xii

RESUMEN .................................................................................................................... xiii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 3

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 5

1. EL PROBLEMA .......................................................................................................... 5

1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................... 5

1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ............................................ 6

1.3. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS (SUB-PROBLEMAS) ............. 7

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES .......................................................................... 8

1.5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................... 9

1.6. CONTEXTUALIZACIÓN ............................................................................... 10

1.7. DELIMITACIÓN ............................................................................................. 11

1.7.1. Delimitación conceptual ............................................................................ 11

1.7.2. Delimitación espacial ................................................................................ 11

1.7.3. Delimitación temporal ............................................................................... 12

1.8. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 12

1.9. OBJETIVOS ..................................................................................................... 12

1.9.1. Objetivo general ........................................................................................ 12

1.9.2. Objetivos específicos ................................................................................. 12

1.10. ANÁLISIS CRÍTICO ....................................................................................... 13

1.11. PROGNOSIS .................................................................................................... 14

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 15

2. MARCO TEÓRICO ......................................................................................... 15

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2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .............................................. 15

2.1.1. Investigaciones previas ............................................................................. 15

2.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO AMBIENTAL ............. 17

2.2.1. Derecho Ambiental en América Latina ......................................................... 18

2.3. EL DERECHO AMBIENTAL ......................................................................... 20

2.3.1. Concepto de derecho ambiental ................................................................ 20

2.3.2. Principios y características del derecho ambiental .................................... 21

2.4. PRINCIPALES PROBLEMAS AMBIENTALES .......................................... 22

2.4.1. Principales problemas en Ecuador ............................................................ 24

2.4.2. Principales Licencias Ambientales en Ecuador ........................................ 28

2.4.3. Aporte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y

provinciales en el control o gestión ambiental. ......................................... 30

2.5. INSTITUCIONES AMBIENTALES EN ECUADOR .................................... 34

2.5.1. Ministerio del Ambiente ............................................................................ 34

2.5.2. Otras Instituciones ..................................................................................... 39

2.5.2.1. Ministerio de Hidrocarburos .............................................................. 39

2.5.2.2. Ministerio de Minería ......................................................................... 40

2.5.2.3. Secretaria del Ambiente ..................................................................... 42

2.6. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA .................................. 43

2.7. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ...................................................................... 45

2.7.1. Constitución de la República del Ecuador ............................................... 45

2.7.2. Ley Orgánica de Gestión Ambiental ......................................................... 47

2.7.3. Otras Leyes relacionadas con la Gestión Ambiental ................................. 48

2.7.3.1. Código Civil ....................................................................................... 48

2.7.3.2. Código Orgánico Integral Penal ......................................................... 49

2.7.3.3. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (1976) ..

........................................................................................................... 51

2.7.3.4. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida

Silvestre (1982) .................................................................................. 51

2.7.3.5. Ley Orgánica de Salud (1971) ........................................................... 51

2.7.3.6. Ley de Hidrocarburos ......................................................................... 51

2.7.3.7. Ley Orgánica de los recursos hídricos y aprovechamiento del Agua 52

2.8. EL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR ................................................... 52

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2.9. BREVE SÍNTESIS DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

RELACIONADOS CON EL MEDIOAMBIENTE. ........................................ 54

2.10. BREVE ESTUDIO DE LA SITUACIÓN AMBIENTAL A NIVEL

INTERNACIONAL ......................................................................................... 57

2.10.1. El Derecho Ambiental Francés. ................................................................ 57

2.10.2. El Derecho Ambiental Colombiano .......................................................... 58

2.11. TÉRMINOS CONCEPTUALES ..................................................................... 59

2.12. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ..................................... 62

2.13. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................. 62

2.13.1. Variable Independiente ............................................................................. 62

2.13.2. Variable Dependiente ................................................................................ 63

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 64

3. MARCO METODOLÓGICO .......................................................................... 64

3.1. MODALIDADES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................ 64

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 64

3.2.1. Población ................................................................................................... 64

3.2.2. Muestra poblacional .................................................................................. 65

3.3. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS . 65

3.3.1. Método Materialista Histórico .................................................................. 65

3.3.2. Método Descriptivo ................................................................................... 66

3.3.3. Método inductivo – deductivo ................................................................... 66

3.3.4. Método Analítico-Sintético ....................................................................... 66

3.3.5. Método Científico ..................................................................................... 66

3.4. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ........................ 67

3.5. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN............. 67

3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES.................................................................................................... 68

3.7. INVESTIGACIÓN DE CAMPO ..................................................................... 69

3.8. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ...................... 69

3.9. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE RESULTADOS ................................ 70

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 71

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................ 71

4.1. APLICACIÓN DE ENTREVISTAS................................................................ 71

4.1.1. Entrevista planteada en el Ministerio del Ambiente ................................. 71

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4.1.2. Entrevista en el Ministerio de Minería ...................................................... 73

4.1.3. Entrevista en la Secretaria de Ambiente del Distrito Metropolitano de

Quito .......................................................................................................... 76

4.1.4. Entrevista en la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo

(SENPLADES) .......................................................................................... 79

4.1.5. Entrevista Profesional de Derecho Ambiental .......................................... 81

4.2. ANÁLISIS DE RESULTADOS CONFORME A LO INVESTIGADO ......... 83

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................ 85

CONCLUSIONES ...................................................................................................... 85

RECOMENDACIONES ............................................................................................. 87

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 89

5. PROPUESTA ............................................................................................................. 89

5.1. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 89

5.2. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA ................................................................ 91

5.2.1. Objetivo general ........................................................................................ 91

5.2.2. Objetivos específicos ................................................................................. 91

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA .......................................................... 91

5.3.1. Mapa .......................................................................................................... 91

5.4. BENEFICIARIOS ............................................................................................ 92

5.4.1.Beneficiarios Directos .................................................................................... 92

5.4.2.Beneficiarios Indirectos.................................................................................. 92

5.5. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................... 92

5.6. FACTIBILIDAD .............................................................................................. 93

5.7. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA ......................................................... 93

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 98

ANEXOS ...................................................................................................................... 103

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Calidad del aire ................................................................................................. 19

Tabla 2. Ciudades más contaminadas del Ecuador OMS 2016 ...................................... 27

Tabla 3. Texto Unificado de Legislación Secundario del Ministerio del Ambiente ...... 38

Tabla 4. Población .......................................................................................................... 65

Tabla 5. Matriz de operacionalización de las variables .................................................. 68

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LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. GADs Provinciales ........................................................................................ 26

Gráfico 2. Causas o fuentes de contaminación ............................................................... 28

Gráfico 3. Gobiernos Autónomos Provinciales se encuentran acreditados como AAAr 32

Gráfico 4. Organismos Internacionales en materia ambiental ....................................... 56

Gráfico 5. Provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito ............................. 91

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LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. Solicitud de entrevista en el Ministerio del Ambiente .................................. 103

Anexo 2. Entrevista en el Ministerio de Minería ......................................................... 104

Anexo 3. Entrevista en la Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de

Quito ............................................................................................................................. 106

Anexo 4. Entrevista en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ............. 107

Anexo 5. Entrevista a un Profesional de Derecho Ambiental ...................................... 108

Anexo 6. Uso actual de los recursos naturales en el Ecuador vs. ................................. 109

Anexo 7. Uso actual de los recursos naturales en el Ecuador vs. ................................. 110

Anexo 8. Uso actual de los recursos naturales en el Ecuador vs. ................................. 111

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TEMA: “El Control Ambiental en Beneficio de la Naturaleza y la Sociedad

Ecuatoriana, Estudio realizado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Primer

Trimestre del Año 2016”

Autor: Norman Alexis Uquillas Casalombo

Tutor: MSc. Dr. David Oswaldo Vela Lombeida

RESUMEN

En la actualidad, el Ecuador ha dado un paso gigante en materia ambiental, puesto que se ha

incluido a la naturaleza en la Constitución de la Republica vigente, como ente sujeto de

derechos con el fin de precautelar a la misma para las generaciones futuras, esto ha sido un gran

logro. No obstante, al no existir una institución específica y especializada en gestión ambiental,

sino únicamente instituciones que tienen facultades aisladas en el manejo de recursos naturales,

esto constituye una razón suficiente para la Creación de un Organismo de Derecho Público de

Control Ambiental desconcentrado, que sancione las infracciones cometidas en el ambito

ambiental y ejerza la regulacion, vigilancia, auditoria, intervencion, fiscalizacion, y control

ambiental a nivel nacional Solucionando el problema del poco o casi nulo control ambiental, y

sociabilizando con la población que existen normas y proceso legales que precautelan los

derechos de la naturaleza, con el fin de detener los abusos al medio ambiente y concientizar en

la población y a la industria sobre un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y así

mismo un tratamiento sostenible a la naturaleza en su conjunto, que garanticen vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado y se haga realidad el Sumak Kawsay consagrado

en la Constitución de la República del Ecuador.

PALABRAS CLAVE: CONTROL AMBIENTAL / DERECHO/ DAÑO AMBIENTAL /

DERECHO PÚBLICO / NATURALEZA / ORGANISMO.

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TITLE: “Environmental Control in Benifet of the Nature and the Ecuadorian Society, a

Study Conducted in the Metropolitan District of Quito, in the First Quarter of 2016”

Author: Norman Alexis Uquillas Casalombo

Tutor: MSc. Dr. David Oswaldo Vela Lombeida

ABSTRACT

Currently, Ecuador has made advances in the environment field, because Nature has

been included in the effective Constitution of the Republic, as subjects of rights, in

order to protect it for future generations, which has been a relevant advance.

Nonetheless, considering there is no specific management of nature resources, it is a

sufficient, reason to create a decentralize public agency responsible for environment

control, to sanction infringements to the environmental environment and exercise

regulation, surveillance auditing, intervention and environment control. The purpose is

solving the scare or inexistent of the legal regulations and processes to protect nature

rights stop abuses to the environment and sensitize the population and industry on a

better use of natural resources and get a sustainable treatment of the nature as a whole,

to assure life in sound and ecologically balanced environment, and turn Sumak Kawsay,

provided in the Constitution of the Republic of Ecuador into a reality.

KEYWORDS: ENVIRONMENTAL CONTROL/ RIGHTS/ ENVIRONMENTAL

DAMAGE/ PUBLIC RIGHT/ NATURE/ ORGANISM.

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1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo investigativo tiene como objetivo comprender la problemática

ambiental en el Ecuador cuyos antecedentes son históricos debido a la falta de control

por parte de las instituciones rectoras en la materia y de los actores políticos y

económicos por sus pocos conocimientos y múltiples omisiones, respecto de la norma

jurídica ambiental, lo que en Ecuador, en varios casos ha desencadenado en problemas

ambientales litigiosos que han trascendido fronteras generando eternos juicios

internacionales que en su gran mayoría no han favorecido al Estado ecuatoriano.

Hay que considerar que la Constitución Política del Ecuador, vigente, vislumbra

un nuevo paradigma en las relaciones ambientales, principalmente entre el capital, la

política, la sociedad y la naturaleza, mediante postulados que buscan proteger a la

naturaleza, es así que la Carta Magna ha otorgado derechos a la naturaleza, los cuales

deben ser garantizado por el Estado a través de una política pública nacional, razón por

la cual se hace necesario formular normativas y reformas que permitan adecuar el

régimen jurídico ambiental a los nuevos esquemas constitucionales y globales.

Al respecto, el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 señala que:

Ecuador, es considerado entre los diecisiete países mega diversos del mundo,

tiene grandes recursos naturales, pero también ha sufrido un gran impacto de

las actividades productivas sobre tales recursos, debido a urgentes

necesidades de su población. La mayor ventaja comparativa con la que

cuenta el país es su biodiversidad, por ello es fundamental saberla

aprovechar de manera adecuada, mediante su conservación y su uso

sustentable. (SENPLADES, 2013, p. 222).

Para poder entender los múltiples problemas ambientales que afectan al Ecuador,

debemos empezar describiendo el problema ambiental, sus causas, efectos y

consecuencias, la contextualización histórica y local del mismo, así como las

afectaciones derivadas del insuficiente control y gestión ambiental, toda esta

problemática ha sido desarrollada en el capítulo I de la presente investigación.

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La temática del capítulo II aborda el entorno histórico del derecho ambiental, así

como su desarrollo en América Latina y principalmente en Ecuador, estableciendo

definiciones de Derecho Ambiental, sus principios y características, así como los

distintos organismos de control ambiental a nivel local y nacional, las licencias que se

han expedido como requisitos para frenar la contaminación ambiental y la necesidad de

contar con una norma jurídica que defienda a la naturaleza, profundizada con el aporte

de múltiples tratadistas y con una visión internacional de la problemática en otros

países.

Lo referente a la metodología se ha incluido en el capítulo III, estableciendo los

tipos de investigación que se ha realizado, la determinación de la muestra, la misma que

se encuentra proporcionada y avalada por profesionales en Derecho Ambiental que

tuvieron la predisposición para colaborar con la presente investigación, conjuntamente

con la técnicas e instrumentos de investigación, así como también el análisis de los

vacíos jurídicos de la Ley de Gestión Ambiental.

El Capítulo IV está constituido por la realización, aplicación y utilización de

métodos y técnicas como las entrevistas realizadas a profesionales de Derecho

Ambiental, y se ve reflejado el aporte de instituciones públicas como: los Ministerios

del Ambiente y Minería, Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito y

la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), sus criterios son el

reflejo de las entrevistas que se aplicaron, como resultado de la utilización de esta

técnica se pudo desarrollar una interpretación de resultados y llegar al establecimiento

de conclusiones y recomendación por parte del investigador.

En el Capítulo V se elaboró una Propuesta de Reforma a la Ley de Gestión

Ambiental, para la Creación de un Organismo Técnico de Derecho Público cuya

función principal es el Control Ambiental, que sancione las infracciones cometidas en el

ámbito ambiental y ejerza la regulación, vigilancia, auditoria, intervención,

fiscalización, y control ambiental a nivel nacional. La propuesta tiene en consideración

preceptos constitucionales, que garantizaran al ser humano una convivencia armónica

con la naturaleza, siendo el Estado el principal llamado a velar por la normativa

ambiental y su cumplimiento a fin de garantizar el Sumak Kawsay o Buen Vivir.

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3

JUSTIFICACIÓN

El tema planteado es importante por su trascendencia, ya que no existe un organismo

que sancione las infracciones cometidas en el ámbito ambiental y ejerza la regulación,

vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel nacional.

Siendo indispensable la modificación de la legislación ambiental vigente, ya que es

incompleta, se encuentra dispersa e invidente de la realidad actual con competencias

sectoriales compartidas con sanciones ambiguas y poco coercitivas.

Se desarrolla en base a una temática nueva en la realidad jurídica de la sociedad

ecuatoriana como son los problemas ambientales y la necesidad de contar con un

organismo de Derecho Público que sancione las infracciones cometidas en el ámbito

ambiental.

Es un tema actual por la trascendencia que tiene la conservación de la naturaleza

lo que ha originado que la Constitución del 2008 la incluya dándole la importancia que

tiene y reconociéndole derechos.

Es interesante no solo en el ámbito jurídico sino también en el ámbito

económico y social, que proporcionará un beneficio directo a toda la sociedad

ecuatoriana pues contribuirá a la conservación de la naturaleza evitando amenazas para

la conservación de la biodiversidad. El estudio se convertirá en una fuente bibliográfica

para satisfacer interrogantes en relación a la temática propuesta necesaria para ser

incorporada a la legislación Ecuatoriana. La utilidad práctica se verá reflejada en la Ley

ya que se contara con un Organismo de Derecho Público que controle las infracciones

cometidas en el ámbito ambiental y ejerza la regulación, vigilancia, auditoria,

intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel nacional. Razón por la cual es

necesario la existencia de un organismo de control ambiental, que tenga jurisdicción

nacional en concordancia con los principios establecidos en la Constitución de la

Republica vigente, por lo que está justificada la investigación a realizarse.

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Se justifica pues se enfoca en el desarrollo social de la ciudadanía, la naturaleza

y el “buen vivir” para que todo el pueblo pueda gozar de una vida digna; por lo que está

de acuerdo al Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 en su objetivo 7 que busca

“Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental,

territorial y global” y propone “el derecho ciudadano a vivir en un ambiente sano, libre

de contaminación y sustentable, y la garantía de los derechos de la naturaleza, a través

de una planificación integral que conserve los hábitats, gestione de manera eficiente los

recursos, repare de manera integral e instaure sistemas de vida en una armonía real con

la naturaleza”.

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CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

Los problemas ambientales han iniciado desde la historia de la humanidad, comienzan

con el hombre mismo.

Con el desarrollo de las sociedades, la aparición de los imperios y la

necesidad de conquista de nuevos territorios y de poblaciones, las demandas

crecieron y por su puesto las contradicciones entre el hombre y la naturaleza,

ya que el primero consideraba inagotables las fuentes de los recursos que la

segunda le suministraba. (UNAD, 2011)

El dominio sobre la naturaleza se consideraba inicialmente bastante racional, legitimado

desde distintos puntos de vista, creencias y principios, no obstante, con el transcurso del

tiempo se desvirtuaría esta hipótesis, concluyendo que los poderes políticos y las

prácticas coloniales, condujeron a grandes situaciones de desigualdad y miseria,

acompañadas de procesos cada vez más nocivos, ocasionados por el hombre en su afán

de conquistar la naturaleza y el supuesto desarrollo mundial.

Principalmente en la época moderna se han hecho manifiestos y complejos los

problemas del hombre con la naturaleza, (UNAD, 2011) “La revolución industrial trajo

consigo mayores demandas de fuentes de energía, mayores recursos naturales, aumento

en el crecimiento demográfico, mayor consumo urbano con el crecimiento de las

ciudades, necesidades expansionistas y colonialistas por parte de los países

desarrollados”.

Desde la época colonial la explotación de los recursos naturales es considerada

como el principal medio de enriquecimiento; no obstante las políticas estatales para la

protección del medio ambiente no desempeñan un papel significativo en nuestro país, a

pesar de las leyes, convenios y tratados internacionales, que en algo buscaban regular el

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6

sector ambiental, no existe una verdadera decisión política, colectiva, ni concienzuda

por la conservación del medio ambiente.

En Ecuador se pueden describir los cambio ambientales desde la época aborigen

ya que el territorio ecuatoriano estaba habitado por varios grupos humanos de diferentes

costumbres y territorios, los centros de desarrollo se encontraban resumidos a

determinadas culturas, donde básicamente se desarrollaba actividades de domesticación

de especies para la alimentación y alfarería, teniéndose básicamente una economía de

subsistencia. En la época colonial se registraron las primeras transformaciones del

medio ambiente a gran escala, es así que se desarrollaron etapas como el auge textil; y,

así llegamos a la época del desarrollo nacional la cual se inició con una gran

inestabilidad política y establecimiento de los diferentes grupos de poder, los cuales a la

larga se convirtieron en responsables de los grandes cambio que ha sufrido el

ecosistema, como por ejemplo, los diferentes booms económicos del cacao, banano y

petróleo, hasta llegar a nuestros días.

En Ecuador no existe una institución específica y especializada en gestión

ambiental, sino instituciones que tienen facultades aisladas en el manejo de recursos

diversos, no existen sanciones a las infracciones cometidas en el ambito ambiental; ni se

ejerce la regulacion, vigilancia, auditoria, intervencion, fiscalizacion, y control

ambiental a nivel nacional afectando el desarrollo sostenible a la naturaleza en su

conjunto.

1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

El hombre está interesado en proteger el ambiente, como una forma de protegerse a sí

mismo como parte integrante de su medio físico. El entorno natural es el escenario que

sustenta al hombre y la sociedad, y su preservación supera el beneficio individual, lo

que nos lleva a deducir que el ambiente es un bien jurídico colectivo.

Los múltiples problemas ambientales en Ecuador son alarmantes, dado que se ha

llegado a niveles de destrucción de la naturaleza jamás vistos lo que ha generado varios

perjuicios a la sociedad en general. El medio ambiente en el cual nos desenvolvemos

está llegando a un grado de saturación del aire, del suelo, del agua, de la flora; y, de la

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fauna. La falta de información y la no sociabilizacion de la ley sobre este tema, hace que

la gente se mantenga en un gran desconocimiento de la gravedad del problema y por

tanto la destruccion del medio ambiente se lo continua haciendo de una forma

descontrolada e indiscriminada.

A esto se añade la poca capacidad de control que tienen las instituciones

encargadas de precautelar los derechos de la naturaleza y perseguir la reparacion

integral de los daños ambientales producidos en el país. La legislacion ambiental tiene

la meta de enfrentar el problema de la destrucción de la naturaleza, concientizando a la

sociedad que al mismo tiempo es la gran actora de la destrucción y a su vez la más

afectada con esta serie de cambios que ha sufrido el planeta.

1.3. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS (SUB-PROBLEMAS)

Los nudos críticos de los múltiples problemas ambientales están enfocados básicamente

en:

La destrucción y fragmentación de los hábitats es el problema ambiental más

grave a nivel nacional e internacional; por eso es considerado la mayor amenaza para la

conservación de la biodiversidad y la principal causa de extinción de las especies

silvestres. Esto ocurre cuando los ecosistemas naturales son intervenidos para llevar a

cabo diversas actividades, por ejemplo cuando se desvía el curso de un río, cuando se

drena un humedal, cuando se construye una carretera, o una represa, cuando se deforesta

un bosque. Varias actividades humanas que originan la destrucción y fragmentación son

la extracción de la madera, expansión de las fronteras agrícolas, la apertura de vías y la

ampliación de los centros urbanos, los derrames de petróleo, la construcción de

camaroneras en detrimento de los manglares y estuarios. Ocasionado impactos

irreversibles en corto y mediano plazo; y en ocasiones para siempre.

La introducción de especies exóticas en algunos casos ha servido para mejorar la

producción agropecuaria y seguridad alimentaria, paradójicamente también, la

comprometen, pues tienes impactos negativos sobre la biodiversidad de la que dependen

los procesos productivos. Por ejemplo, el uso indiscriminado de pesticidas en los

monocultivos de especies introducidas como el banano, contamina el agua que inclusive

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puede conllevar a la extinción de especies nativas, que son fuente de ingresos

económicos. Son tantos los impactos negativos de la introducción de especies que este

problema es considerado la segunda amenaza a la biodiversidad en el mundo, después

de la destrucción y la fragmentación de los hábitats.

La sobreexplotación de los recursos naturales es otro gran problema en nuestro

país, el cual se produce cuando se extraen los organismos o se explota los ecosistemas a

un ritmo mayor que el de su regeneración natural. El mayor impacto de la sobre

explotación es la pérdida de la biodiversidad, es decir su extinción, lo cual tiene otras

consecuencias, tanto ambientales como socioeconómicas. En el Ecuador por ejemplo la

actividad pesquera industrial y artesanal se caracterizan por el aprovechamiento

desmedido de los recursos. El país ha tomado ciertas medidas para frenar este problema

sin embargo pese a que existen leyes y sanciones, los sistemas de control no son

suficientes para detener éste fenómeno. Siendo necesario un cambio profundo del

modelo de desarrollo hacia uno con desarrollo sustentablemente.

La contaminación es la alteración nociva del estado natural de un medio como

consecuencia de la introducción de un agente totalmente ajeno a ese medio, causando

inestabilidad, desorden, daño o malestar en un ecosistema, en un medio físico o en un

ser vivo. Implica impregnación del aire, el agua o el suelo con productos que afectan a

la salud del hombre, la calidad de vida o el funcionamiento natural de los ecosistemas.

En Ecuador las contaminaciones más comunes son: Contaminación hídrica,

Contaminación del suelo, Contaminación atmosférica, Contaminación acústica y

Contaminación visual. A éstos podríamos sumar el problema del cambio climático

global, cuyos efectos en el mediano y largo plazo ponen en riesgo la biodiversidad y la

calidad de vida de toda la humanidad.

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Ecuador cuenta con un organismo independiente de control en materia ambiental?

¿Cuál es la jurisdicción que ejercen las entidades de control ambiental?

¿Cuál es el marco legal que regula al sector ambiental, en especial lo

relacionado con el daño ambiental, licencias ambientales y su sanción y

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ejerza la regulación, vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y

control ambiental a nivel nacional?

¿La legislación ecuatoriana en materia ambiental engloba todos los

problemas que actualmente afectan a la naturaleza?

¿Cuáles son los factores principales que han contribuido al poco control

ambiental?

1.5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial número

449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 397 dispone:

En caso de daños ambientales el Estado actuara de manera inmediata y subsidiaria para

garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción

correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el

daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los

procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las

servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el

derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, el Estado se compromete a: Permitir a cualquier persona natural o jurídica,

colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos

judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la

tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas

cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La

carga de la prueba sobre la inexistencia de daño ambiental real recaerá sobre el gestor

de la actividad o el demandado. (Consitución de la República de Ecuador, 2008)

Adicionalmente a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador,

tenemos la codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro

Oficial número 418 de 10 de septiembre de 2004, vigente a la actualidad, en el que el

artículo 8 establece que:

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La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que

actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema

Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las

atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes

que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. // El Ministerio del

ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo,

asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas

ambientales, dictadas por el Presidente de la República. (Ley de Gestión

Ambiental, 2004)

“No existe en el Ecuador una institución con preeminencia general en la gestión

ambiental, sino instituciones que tienen facultades aisladas en el manejo de recursos

diversos.” (Pérez Camacho, 1995); por lo que, se propone la Creación de un

Organismo de Derecho Público de Control Ambiental desconcentrado, que sancione las

infracciones cometidas en el ámbito ambiental y ejerza la regulación, vigilancia,

auditoria, intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel nacional; ya que la

situación en nuestro país es preocupante debido al deterioro cada vez más alarmante de

la naturaleza y de sus recursos.

1.6. CONTEXTUALIZACIÓN

En Ecuador a partir de la década de los años 60 que se inició una toma de conciencia

frente al acelerado deterioro de los recursos naturales. En varios países del mundo se

ven surgir organizaciones ambientalistas, que estrecharían lazos internacionales,

llegando a conformar grupos de varios cientos de miles de opositores a las políticas

económicas y de desarrollo que provocaron lo que algunos consideraron un inminente

“riesgo ambiental”. Esta visión, nos da cuenta de parte del proceso del origen,

desarrollo, evolución y conciencia de la existencia de problemas ambientales que deben

tener en cuenta los países cuyas políticas económicas y teorías del desarrollo, los

generaban.

La legislación ambiental data del siglo pasado a partir del año 1970, cuando se

dictó la Ley de Prevención y Control de la Contaminación, época de la dictadura militar

donde la gestión ambiental era compartida por varias carteras de Estado. En 1981 se

dictó la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, cuya

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codificación se realizó en el año 2004, la cual se encarga de regular la gestión del

patrimonio forestal del estado, en dicha ley se regula la administración de las áreas

protegidas estatales. La Ley de Gestión Ambiental se emitió en 1999, esta ley establece

el sistema descentralizado de gestión ambiental articulado con el Plan Ambiental

Nacional. A partir de la vigencia de esta ley se incorporan obligaciones de carácter

ambiental en leyes que tratan asuntos de minería, hidrocarburos, electricidad y otros.

La Constitución de la República vigente, introduce diversos principios

ambientales, varios de los cuales proviene de instrumentos internacionales, estos

principios orientan la conservación de la biodiversidad y la naturaleza así como la

gestión ambiental. Una de las innovaciones de mayor importancia que se introduce en

esta constitución es el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. El

Ecuador ha dado un paso importantísimo al aceptar la nueva Constitución nacional,

basada en el sumak kawsay, el “buen vivir” para que todo el pueblo pueda gozar de una

vida digna, la participación ciudadana y la estabilidad política y el respeto a la

naturaleza.

1.7. DELIMITACIÓN

1.7.1. Delimitación conceptual

La investigación está orientada al estudio de los problemas ambientales y el casi nulo

control ambiental, así como también la falta de sociabilización de la normativa jurídica

en la materia y la falta de existencia de un Organismo de Derecho Público de Control

Ambiental ya que la situación es alarmante por el deterioro de la naturaleza.

1.7.2. Delimitación espacial

La presente investigación tiene como espacio geográfico la República de Ecuador,

Provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito, Universidad Central del

Ecuador, y se ha realizado en el transcurso del primer trimestre del año 2016.

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1.7.3. Delimitación temporal

El trabajo se desarrollara mediante la investigación de la naturaleza y los múltiples

problemas ambientales a nivel nacional e internacional; así como también se hará un

estudio desde su origen; el estudio se desarrollara en el año 2016. Para determinar el

universo histórico temporal se investigará en libros, revistas, publicaciones, leyes e

internet que serán utilizados para lograr determinar la casuística de la falta de control

ambiental en Ecuador.

1.8. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿En la normativa jurídica ecuatoriana vigente, en materia ambiental, no existe un

organismo técnico administrativo de control ambiental, con suficientes competencias

para ejercer la regulación, vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización y control

ambiental; y, sancione las infracciones cometidas?

1.9. OBJETIVOS

1.9.1. Objetivo general

Crear un Organismo de Control Ambiental independiente que ejerza la regulación,

vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel nacional.

1.9.2. Objetivos específicos

Estudiar la normativa ambiental existente y vigente en el Ecuador.

Diagnosticar la situación actual de la naturaleza en Ecuador, principalmente en

el Distrito Metropolitano de Quito y realizar un estudio referencial de la misma.

Realizar una comparación con otras legislaciones para identificar los vacíos

legales que necesitas ser subsanados en la Ley de Gestión Ambiental.

Formular una propuesta de reforma a la Ley de Gestión Ambiental, que

contemple la existencia de un Organismo de Control Ambiental con suficientes

competencias que ejerza la regulación, vigilancia, auditoria, intervención,

fiscalización y control ambiental; y, sancione las infracciones cometidas.

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1.10. ANÁLISIS CRÍTICO

El Ecuador ha mostrado un avance significativo en lo que se refiere a legislación en

materia ambiental sin embargo no es la más adecuada, no se encuentra acorde a los

tiempos actuales y a la gravedad del problema del daño ambiental, la normativa jurídica

ambiental debe incluir disposiciones relativas a precautelar el normal funcionamiento de

la naturaleza a fin de mantenerla, preservarla y conservarla; y, establecer jurídicamente

los derechos ambientales no únicamente como objeto de protección jurídica sino

consolidar el reconocimiento de la personería jurídica de la naturaleza conforme lo

señala la Constitución vigente.

El impacto ambiental producido por las industrias y productores en general,

supera los límites permitidos por la Ley, pese a existir informes técnicos para su normal

funcionamiento, esta no se cumple, lo que hace presumir que las misma norma que está

para regular y controlar el ambiente, se convierte en cómplice, sin medir las

consecuencias, alteraciones y daños en el ambiente y el impacto en el entorno.

La falta de conciencia de los que constituimos parte de la naturaleza ha

contribuido al desequilibrio del medio ambiente dando como resultado el deterioro de

calidad de vida del ser humano, hay que tener presente que los recursos naturales no son

propiedad de las generaciones presentes y se debe reflexionar sobre la posible

hecatombe que se está causando; y, dejar de creer que la naturaleza es una fuente

inagotable y proveedora gratuita de recursos.

En la actualidad, la humanidad se encuentra en un momento decisivo de la

historia, enfrentada con el agravamiento de la pobreza, hambre, las enfermedades, el

analfabetismo y con el continuo deterioro de la calidad ambiental que afecta a los

ecosistemas de lo que depende nuestro bienestar.

Finalmente al no existir una educación ambiental integral y con la poca

importancia que se le ha dado a la misma, no se ha fomentado una conciencia de

respeto a la naturaleza y al manejo sustentable de los recursos ya que todo esfuerzo por

conservar la naturaleza se la hace con miras a futuro, lo cual vulnera el derecho a vivir

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

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1.11. PROGNOSIS

La propuesta de creación de un Organismo de Derecho Público de Control Ambiental,

promoverá la regulación, vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y control

ambiental a nivel nacional, garantizando los derechos de la naturaleza y el “buen vivir”

para que todo el pueblo pueda gozar de una vida digna, evitando así el acelerado

deterioro del ecosistema.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.1. Investigaciones previas

La problemática ambiental y sus efectos han sido tratados por varios estudiosos del

Derecho Ambiental a nivel nacional e internacional, es así que encontramos trabajos

como:

(Troya Meneses, 2009), en su tesis titulada LA RESPONSABILIDAD CIVIL

EN MATERIA AMBIENTAL, señala que:

La preocupación por el medio ambiente ha sido asumida a escala mundial

solo en épocas recientes, y es que si la naturaleza es capaz por si sola y sin

influencia del hombre de producir grandes trastornos en su propia evolución

(terremotos, erupciones volcánicas, etc.); el desarrollo científico y

tecnológico ha llegado a un grado tal que es perfectamente capaz de

provocar trastornos en el medio ambiente de iguales o mayores proporciones

que los fenómenos naturales han causado. Pero además, este tipo de

actividades humanas tiene una circunstancia agravante: las personas que

alteran el medio ambiente, desconocen y no respetan los mecanismos de

regulación de la naturaleza y las normas que impone el ser humano a través

de leyes.

(Albuja Baquero, 2011), en su tesis titulada PARADIGMAS CONTITUCIONALES EN

EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL “propone que es necesaria la creación de

un Tribunal Ambiental y una Superintendencia del Ambiente. Esto significa que debe

existir un ente jurídico que reciba las denuncias y demandas que tengan que ver con el

ambiente”.

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La tesis expuesta muestra que no existe una institución de control ambiental que ejerza

la regulación, vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y control ambiental a

nivel nacional, lo que hace necesario la creación de un organismo que sancione los

daños a la naturaleza.

(Santander Roldan, 2014), en la tesis titulada RESPONSABILIDAD CIVIL

POR EL DAÑO AMBIENTAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, aborda

temas de responsabilidad civil por el daño ambiental en la legislación ecuatoriana;

Como una obligación delimitada en el tratamiento de la responsabilidad por

los daños ambientales, contribuyendo a precisar la plataforma fundamental

que debe soportar la construcción y operación de un régimen de

responsabilidad por el daño ambiental, como instrumento de prevención, que

se crea y desarrolla para modificar el comportamiento de productores y

consumidores en relación al uso y extracción de recursos naturales, por

actividades humanas…

La responsabilidad debe estar sujeto a quien causa el daño ambiental, es decir quien

daña lo paga, no se puede dejar en la impunidad actos que por el supuesto de contribuir

a la vida humana, deterioren el medio ambiente, debe existir una correlación entre la

naturaleza y el ser humano.

(Cheme Sol, 2015), en su estudio titulado LA ACCIÓN CIVIL FRENTE AL

DAÑO AMBIENTAL Y LA NECESIDAD DE CREAR JUZGADOS se propone

Defender al Medio Ambiente a través de las Acciones Legales que le son

favorables a este. (…) La investigación tiene como objetivo el examinar y

analizar las Acciones Civiles que cualquiera persona puede ejercitar ante los

Juzgados de la República como un medio para reparar los daños provocados

por la explotación indiscriminada al Medio Ambiente…

De la tesis anterior se colige que el problema del insuficiente control ambiental, ha

derivado en la necesidad necesario de contar con un organismo de Derecho Público que

sancione las infracciones cometidas en el ámbito ambiental.

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Por lo que, el tema planteado ha sido desarrollado desde distintas perspectivas

concluyendo que no existe un organismo de control ambiental por lo tanto surge la

necesidad de contar con una institución que afronte la multiplicidad de complicaciones

derivadas del mal manejo de los recursos naturales.

2.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Se presume que el Derecho Ambiental formalmente empieza en el siglo XVIII, en la

legislación europea, producto de la necesidad para la conservación y protección de los

recursos naturales, no obstante su idea fue concebida de manera informal con

anterioridad al siglo señalado por filósofos, y juristas, por ejemplo en el Código de

Hammurabi se estableció entre otras cosas, según la obra de: (Mancilla, s.f., pág. 3)

“(…) si un señor, sin el consentimiento del propietario de un huerto ha cortado un árbol

en el huerto de otro señor pesará para indemnizarle media mina de plata”.

Es preciso señalar que el derecho romano concebía, los recursos naturales, la

tierra, el agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y

el ambiente como, “res communi”, es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser

empleadas por todos, salvo en cuanto hubieren determinado derechos particulares sobre

pequeñas porciones individuales.

El Derecho Ambiental surge como una respuesta a la necesidad de explotar los

recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y

protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose

paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia

como disciplina vinculada con casi todas las ciencias, a continuación se detallan algunos

antecedentes contemporáneos para el nacimiento del Derecho Ambiental.

La Conferencia de Estocolmo de 1972, centró la atención internacional en temas

medioambientales, como la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza,

todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el

uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación

excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la

disminución de la diversidad biológica.

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En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de

que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales

deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo.

La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales,

económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El

objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo

para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a

guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo.

El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y

auspiciado por la Organización de Naciones Unidas (ONU), para luchar contra el

cambio climático. (Frente Universitario Peronista, 2016)

2.2.1. Derecho Ambiental en América Latina

El derecho ambiental en América Latina inicia en el siglo XIX con la promulgación de

las primeras constituciones y códigos civiles, con disposiciones legales dispersas y

ajenas a consideraciones ecológicas y de protección a la naturaleza. La Conferencia

sobre el Medio Humano celebrada de Estocolmo en 1972, constituye en segundo paso

para el desarrollo del Derecho Ambiental en América Latina ya que tiene iniciativas

para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental “esparcidos en multitud

de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales renovables y no renovables,

reunir piezas de legislación dispersas sobre los recursos naturales, la salud pública, las

aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques

nacionales”. (Frente Universitario Peronista, 2016) Este proceso condujo, en algunos

casos, a la promulgación de normas ambientales ya que varios países adoptaron una ley

marco en asuntos ambientales y contaban con una entidad gubernamental dedicada al

manejo de los recursos naturales y el control ambiental, no obstante la protección

ambiental no es efectiva, como se demuestra en el cuadro siguiente que refleja la

contaminación ambiental en América Latina:

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Tabla 1. Calidad del aire

Fuente: Diario El Comercio

Autor: Organización Mundial de la Salud

El reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagración como

derecho fundamental en las constituciones de la mayoría de los países latinoamericanos

ha llevado a un desarrollo más significativo del Derecho Ambiental, actualmente

constituye un tema trascendental en el manejo político del Estado, pues se busca dictar

políticas ambientales, mecanismos de control y sanciones, que garanticen el derecho

ambiental, los derechos colectivos y los derechos humanos, tratando así de evitar

posibles daños a futuro, tanto en la naturaleza y en el ser humano.

En relación a la legislación Ambiental en Ecuador es preciso señalar que esta se

promulgó en forma deficitaria en los años setenta con la suscripción de algunos

convenios internacionales, se creó una Ley conservacionista y tiene su evolución con un

conjunto de normas dispersas e inconclusas en materia ambiental.

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2.3. EL DERECHO AMBIENTAL

2.3.1. Concepto de derecho ambiental

A fin de poder conceptualizar la definición de Derecho Ambiental es necesario conocer

qué es Derecho, (López Díaz, 2006, pág. 1) señala que “(…) su origen etimológico

viene del latín Ius, que significa lo recto, lo justo, lo que debe ser.” Así también, (Cotta,

2000, pág. 10) manifiesta que: “Es lícito decir que como nuestra sombra, el derecho nos

acompaña de la cuna a la tumba”. El derecho se encuentra en todos los actos que realiza

el ser humano a partir de su nacimiento, y con esté su existencia legal, todo actuar del

ser humano está normado por el derecho, ya sea consensual, real o solemne, sin

importar que actividad realice, en toda su vida existirá el derecho y se regirá por el

actuar recto, correcto, siguiendo lo justo.

En este punto es preciso aclarar que la denominación del medio ambiente alude a

“lo que rodea el elemento en que viven las personas”, con un contenido mucho más

específico que el demasiado genérico de ambiente, que se aplica a “cualquier fluido que

rodea un cuerpo” (Peréz, 2000). En el ámbito jurídico que aplica al medio ambiente, lo

usual es denominarlo derecho ambiental y es menos común el apelativo derecho medio

ambiental o derecho del medio ambiente.

(Peréz, 2000, pág. 26), define al Derecho Ambiental como: “Conjunto de

doctrinas, normas e instituciones y principios jurídicos que ordenan las actividades del

Estado y de los particulares en la implementación del desarrollo sustentable”

La jurista mexicana Raquel Nájera Gutiérrez, citada por (Sancuez, 2001), define

al Derecho Ambiental como: “El conjunto de normas que tienen por objeto regular las

conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación,

conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos”.

Estudiosos del Derecho principalmente el jurista Checo Karel Vasak han dividió

al derecho en tres generaciones, correspondiéndole al Derecho Ambiental la Tercera

Generación conocida también como derechos de los pueblos (derechos colectivos), la

cual tiene carácter de supranacional y se determina el derecho a un ambiente sano y al

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derecho a la paz. Surge como doctrina en el año de 1980, en la actualidad el Derecho

Ambiental, es muy tomado en consideración ya sea dentro de las políticas

implementadas, ya que es un derecho de nueva data, el objetivo que persigue es el

conservar la naturaleza, el medio ambiente busca regular los procesos de interacción

entre la especie humana y los integrantes de la naturaleza. Esta protección se la realiza

dictando normas legales que garanticen la preservación y conservación de los

ecosistemas. El Derecho Ambiental no solamente se preocupa de dictar leyes de

carácter proteccionista (parte legislativa), además se preocupa de implementar un

aparataje de control eficaz que garantice de forma objetiva y eficaz la conservación de

la naturaleza y el medio ambiente.

2.3.2. Principios y características del derecho ambiental

El Derecho Ambiental se basa en ciertos los principios ambientales fundamentales

relacionados con la conservación y desarrollo sustentable, que según el proyecto de

Convenio Internacional de Ambiente y Desarrollo, destacan los siguientes:

Respeto por todas las formas de vida; el ambiente global es de interés común

de la humanidad; interdependencia e indivisibilidad de la paz, el desarrollo,

la protección ambiental, el respeto de los derechos humanos y las libertades

fundamentales; equidad intergeneracional, toda vez que las actuales

generaciones están limitadas respecto al ambiente por las necesidades de las

generaciones futuras; la prevención ambiental es preferible a la remediación

o compensación del daño ambiental; el derecho al desarrollo para cubrir las

necesidades de la humanidad debe alcanzarse en forma sustentable y

equitativa; la erradicación de la pobreza, como requerimiento indispensable

del desarrollo sustentable, requiere un compromiso global. (Inca Inca,

2014)

Así también se han formulado los siguientes Principios Ambientales fundamentales:

Principio de sustentabilidad ambiental.

Principio precautorio.

Principio “Quien Contamina Paga”.

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Principio “Reducción en la Fuente”. “.

Principio “De Responsabilidad Integral”. O “de la cuna a la tumba“,

Principio de Menor Costo de Disposición.

Principio de Uso de la Mejor Tecnología Disponible.

Entre las principales características del Derecho Ambiental destacan:

Su carácter de orden público.

Su carácter de derecho – deber.

Obliga a un federalismo normativo y operativamente concertado en pos de su

defensa.

Su posibilidad legal de propender a la prevención, mantenimiento y reparación

de los intereses referidos a un ambiente sano.

Su carácter colectivo e individual.

Su temperamento herético.

Es un derecho humano.

Su prevención, protección y restablecimiento habilitan vías expresas de acceso a

la información pública ambiental.

Su permanente búsqueda del equilibrio.

Los principios y características descritos anteriormente, constituyen las bases “sine

qua non” para que la idea jurídica del derecho ambiental se pueda concebir de manera

efectiva, así como también los lineamentos principales para que se pueda crear,

reformar o aplicar las distintas normas jurídicas ambientales en beneficio de la

naturaleza.

2.4. PRINCIPALES PROBLEMAS AMBIENTALES

La frase problema ambiental se refiere a situaciones ocasionadas por actividades,

procesos o comportamientos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos, que

trastornan el entorno y ocasionan impactos negativos sobre el ambiente, la economía y

la sociedad. A nivel mundial se han desarrollado problemas ambientales análogos entre

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los distintos Estados, es decir que sus efectos no se limitan a un país o región, si no que

se manifiestan en todo el planeta.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, (Avellana

Cusaria, 2002), señala que a nivel global los problemas ambientales están estrechamente

relacionados con factores sociales como la pobreza, poco acceso a la educación, entre

otras causas. A nivel mundial existen problemas como la desertificación, pérdida de la

biodiversidad, y contaminación de recursos hídricos que afectan directamente a

millones de personas.

Los problemas ambientales a nivel mundial pueden sintetizarse de la siguiente

manera:

Calentamiento global

Disponibilidad de agua

Pérdida de Biodiversidad

Disponibilidad de Alimentos

Sobrepoblación

Deforestación.

Destrucción de la Capa de Ozono

Lluvia Ácida

Destrucción de los bosques y selvas tropicales

Desertificación

Extinción de Especies Animales

Existencia de Desechos Tóxicos

Contaminación de los Océanos

Contaminación Atmosférica

Agotamiento de recursos naturales renovables y no renovables

Distribución ecológica desigual del consumo de energía entre países

Disminución de la capacidad para asimilar los desechos producidos por la

sociedad

Contaminación

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Los problemas ambientales que han sido precisados anteriormente, constituyen las

principales afectaciones a la naturaleza que están causando graves perjuicios al mundo

contemporáneo y en su gran mayoría son el resultado directo e indirecto de actuaciones

humanas debido al decreciente control ambiental y la poca aportación de una política

económica, social y ambiental que tienda a corregir dichas afectaciones las cuales de no

ser erradicadas o controladas generaran graves perjuicios a la colectividad humana en

general.

2.4.1. Principales problemas en Ecuador

Profundizar en el análisis de la problemática ambiental del Ecuador requeriría un

estudio más pormenorizado, sin embargo, en la investigación se tratará de identificar de

modo general los principales problemas ambientales, así como las causas que los

originaron y sus efectos.

Ecuador a partir del año 2008 ha mostrado un gran avance en materia ambiental,

sin embargo en el país aún existen varios problemas ambientales que han existido y

permanecido en el tiempo como por ejemplo la deforestación y otros problemas que han

sido

Enfrentados y gestionados con el objetivo de recuperar un estado saludable

del agente receptor del problema, un ejemplo de ésta condición puede

apreciarse en los suelos remediados en la Amazonía por motivo de haber

sido afectados por actividades de extracción de petróleo. (Puentestar Silva,

2015)

En el país existen problemas relacionados con el agua por el excesivo consumo y

destinación de una mayor cantidad de agua a las actividades pecuarias, seguida por el

uso doméstico e industrial; así como para generación de energía lo cual repercute sobre

la cantidad del recurso por número de habitante.

En relación a los problemas ambientales relacionados con el aire, es menester

señalar que Ecuador no cumplen los criterios de calidad necesarios a fin de vencer las

dificultades ambientales relacionadas con este aspecto se creó “El Plan Nacional de

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Calidad del Aire” a través del cual se pretende implementar la gestión adecuada de éste

recurso.

El suelo ha sido considerado un recurso estratégico por lo que, los problemas

ambientales con relación al suelo básicamente se simplifican en dos procesos: procesos

erosivos, y pérdida de calidad del suelo por acción contaminante, existe una reducción

de la superficie natural del país y una acelerada degradación y fragmentación del paisaje

debido al cambio en el uso del suelo, lo cual genera problemas relacionados con la

pérdida de biodiversidad y vegetación por los cuantiosos ingresos que genera la

extracción de recursos; uno de los más graves es la deforestación; sin restarles

importancia existen problemas como la contaminación de manglares, el deterioro de

humedales por efectos contaminantes en la Amazonía y la disminución de la superficie

de paramos por avance de la frontera agrícola y cambio climático. A fin de precautelar

la vegetación en el país se ha desarrollado varios problemas que buscan preservar los

recursos naturales como “Socio Bosque” y “Socio Paramo”.

En el ámbito de la prevención y riesgo forestal, es competencia de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Provinciales (GADs), el elaborar planes, programas y

proyectos de prevención y control de incendios forestales y riesgos que afecten a

bosques y vegetación natural, en coordinación con el ente rector en materia ambiental,

de la investigación realizada se desprende que solo nueve de los veinte y cuatro GADs

Provinciales cuentan con planes o programas propios. Como se refleja en el cuadro a

continuación:

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Gráfico 1. GADs Provinciales

Fuente: Censo de Información Ambiental Económica en GADs Provinciales 2014

Autor: INEC

Es necesario tener presente también como uno de los problemas ambientales en

Ecuador es la extracción minera, petrolera. La tenencia de la tierra y la ampliación de la

frontera extractiva generaría conflictos sociales y políticos que podrían desembocar en

terribles afectaciones ambientales, sociales, políticas y económicas en el país.

Por otro lado, la actividad extractiva minera, y la búsqueda por obtener recursos

de ésta, se ha ampliado notoriamente, principalmente en los últimos años existen

grandes proyectos mineros como “Mirador, Fruta del Norte, Panantza San Carlos, Rio

Blanco y Quimsacocha. Proyectos de minería metálica y minería a gran escala, cuyo

costo ambiental es enorme por ende la renta minera no alcanzaría a financiar ningún

gasto social compensativo”. (Dávalos, 2014), por no estar orientado al interés social, y

contravenir los derechos de la naturaleza por el alto impacto ambiental y en varios casos

el desarrollo de luchas sociales inclusive problemas de tenencias de tierras.

A esto se puede sumar cuatro grandes problemas como son la destrucción y

fragmentación de los hábitats, la introducción de especies exóticas, la sobreexplotación

de recursos naturales y la contaminación unido el cambio climático global, cuyos

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efectos en el mediano y largo plazo ponen en riesgo la biodiversidad y la calidad de vida

de toda la humanidad.

En el país únicamente diecinueve provincias cuentan con algún plan o proyecto

para contrarrestar el cambio climático, existen planes de mitigación basados en

políticas, tecnologías y medidas que permitan limitar y reducir las emisiones de gases

de efecto invernadero; y, planes de adaptación con iniciativas y medidas que reducen la

vulnerabilidad de los sistemas naturales y cualquier acción o intervención realizada por

el ser humano, frente a los efectos reales o esperados del cambio climático.

Es importante señalar que de la investigación realizada se evidencia que en los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales se reciben frecuentemente quejas

y reclamos de la ciudadanía por las distintas afecciones ambientales que causan un

impacto negativo en la naturaleza. Siendo del caso recalcar que el ente encargado de

recibir dichos reclamos es el Ministerio del Ambiente. Dentro de las afecciones

ambientales contempladas en este estudio, las más frecuentes a nivel nacional son:

botadero a cielo abierto y la contaminación del agua. Por lo cual a continuación se

refleja datos de las ciudades más contaminadas del país:

Tabla 2. Ciudades más contaminadas del Ecuador OMS 2016

Elaborado por: El Autor

Fuente: El Comercio

MILAGRO HASTA EL 2010 30,843

QUITO 18ug/m3 de PM 2,5 y 36ug/m3 de PM 10 INEC 2010 1'619,000 HASTA EL 2014 429,537

LATACUNGA

MANTA

HASTA EL 2010 36422

13ug/m3 de PM 2,5 y 28ug/m3 de PM 10 INEC 2010 217,553 HASTA EL 2010 36423

INEC 2010 36,422

CIUDADES MAS CONTAMINADAS DEL ECUADOR OMS 2016CIUDAD

STO. DOMINGO 33ug/m3 de PM 2,5 y 69ug/m3 de PM 10 INEC 2010 368.013 HASTA EL 2010 71,647

32ug/m3 de PM 2,5 y 66ug/m3 de PM 10 INEC 2010 166,634

HABITANTES PARQUE VEHICULAR

14ug/m3 de PM 2,5 y 28ug/m3 de PM 10

CONTAMINACION PROMEDIO ANUAL

Datos de la OMS fueron recogidos entre el 2012 y 2013, la organización publicó el informe en mayo de 2016

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En relación al Distrito Metropolitano de Quito, el siguiente gráfico muestras los

porcentajes de aporte de cada una de las causas o fuentes de contaminación:

Gráfico 2. Causas o fuentes de contaminación

Fuente: http://www.guapulo.com/content/view/1.36/70

Ecuador se enfrenta a grandes cambios y nuevos retos en materia ambiental. Sin

duda, muchas de las políticas de Estado han aportado enormemente a impulsar la

gestión eficiente del ambiente en los últimos años, no obstante no son suficientes pues

se continua vulnerando los derechos de la naturaleza como se ha demostrado en el

estudio precedente siendo necesario un manejo sustentable de sus recursos, por lo cual

se hace ineludible intensificar el control ambiental.

2.4.2. Principales Licencias Ambientales en Ecuador

Los problemas ambientales se refieren a situaciones ocasionadas por actividades,

procesos o comportamientos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos,

entre otros; que trastornan el entorno y ocasionan impactos negativos sobre el ambiente,

la economía y la sociedad, por lo cual en Ecuador se han emitido ciertos tipos de

permisos ambientales determinados en base al grado de contaminación de una actividad

y su repercusión en la naturaleza, de las cuales podemos señalar las siguientes:

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Certificado de Registro Ambiental (Licencia Categoría I): es la

autorización administrativa ambiental creada para actividades que generan

impactos no significativos, que le permite a la autoridad ambiental nacional

llevar un registro de éstas actividades, y entregar a los promotores una guía

de buenas prácticas ambientales que deberá ser observada durante todas las

fases del ciclo de vida del proyecto; éste registro no constituye un

instrumento de licenciamiento ambiental, por lo que el promotor está sujeto

en todo momento al cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y a las

sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. (MAE, 2013)

Ficha Ambiental (Licencia Categoría II): Permite describir de manera

general, el marco legal aplicable, las principales actividades de los

proyectos, obras o actividades que según la categorización ambiental

nacional, son consideradas de bajo impacto; además se describe su entorno

en los aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos y propone medidas a

través de un plan de manejo ambiental para prevenir, mitigar y minimizar los

posibles impactos ambientales. (MAE, 2013)

Declaración de impacto ambiental (Licencia Categoría III): Es el

instrumento previsto para la regularización ambiental de los proyectos, obras

o actividades de la categoría III, en el cual se expresan los resultados de una

evaluación de impacto ambiental; es un instrumento de análisis con

características específicas, que permite identificar los posibles impactos

ambientales y las consecuencias que podrían ser ocasionadas por la

ejecución del proyecto, obra o actividad.

Licencia ambiental (Licencia Categoría IV): Es la autorización que otorga

la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de

un proyecto, obra o actividad. En se establecen los requisitos, obligaciones y

condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o

corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada

pueda causar en el ambiente. (Ley de Gestión Ambiental, 1999).” (Instituto

Nacional de Estadísticas y Censos-INEC, 2014)

El Ministerio del Ambiente, principalmente a través de la Subsecretaría de

Calidad Ambiental y los Gobiernos Autónomos Descentralizados calificados, son los

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organismos encargados de emitir las autorizaciones señaladas en párrafos anteriores, las

cuales tienen por objeto regular y vigilar que las actividades o proyectos que desarrollan

las distintas personar u organizaciones no tengan un impacto ambiental drástico en la

naturaleza o minimizar el mismo, previo al cumplimiento de requisitos, obligaciones y

condiciones que se debe cumplir para prevenir, mitigar o remediar los efectos que se

pueda causar en la naturaleza.

2.4.3. Aporte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y

provinciales en el control o gestión ambiental.

La (Consitución de la República de Ecuador, 2008), establece derechos a la naturaleza,

los cuales se encuentran contemplados en el artículo 14 que menciona lo siguiente: “Se

reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay”, y además

“se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.

En este contexto, los gobiernos municipales se constituyen en verdaderos entes

locales, que se ven llamados a velar por el bienestar de la sociedad, particularmente la

que se encuentra bajo su jurisdicción o competencia.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador

cumplen un rol importante en la generación de información ambiental dentro

de sus jurisdicciones, a través del ejercicio de sus competencias exclusivas

como son la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos,

agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales entre otros tal

como se estipula en la Constitución de la República del Ecuador y en el

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC, 2014)

En el Ecuador, 183 Municipios gestionan sus residuos sólidos para lo cual se apoyan en

Empresas Públicas, los GADs municipales buscan el desarrollo sostenible y generar

iniciativas que permita a los poderes del Estado diseñar políticas públicas que

garanticen la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay.

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Bajo el esquema constitucional señalado anteriormente, los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Provinciales también constituyen “verdaderos entes

locales, que velan por el bienestar de sus habitantes” (Instituto Nacional de Estadísticas

y Censos-INEC, 2014), los mismos que buscan formular, diseñar, desarrollar e

implementar prácticas de gestión ambiental, elaborando planes, programas o proyectos

dentro de su competencia ambiental; varios de los cuales enfocan su temática de trabajo

ambiental en el “Recurso Forestal”, que tienen relación a temas de plantación forestal,

aprovechamiento forestal y conservación de los bosques naturales, enfocándose en

actividades de manejo y conservación

Dentro de las entidades reguladoras de la gestión ambiental, a nivel provincial se

puede hablar de la “Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAR), es la

institución cuyo sistema de evaluación de impactos ambientales ha sido acreditado ante

el Sistema Único de Manejo Ambiental, y que coordina el proceso de evaluación de

impactos ambientales, su aprobación y licenciamiento ambiental dentro del ámbito de

sus competencias” (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC, 2014). En este

contexto en el Ecuador, solo cuatro de los Gobiernos Autónomos Provinciales se

encuentran acreditados como AAAr, lo cual les faculta “llevar los procesos relacionados

con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental en su

circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable.”

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Gráfico 3. Gobiernos Autónomos Provinciales se encuentran acreditados como

AAAr

Fuente: Censo de Información Ambiental Económica en GADs Provinciales 2014

Autor: INEC

Las atribuciones y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,

en relación al ambiente se encuentran establecidas en la Constitución de la República;

adicionalmente la Ley de Gestión Ambiental prevén que el Ecuador cuente con un

Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, para lo cual el Ministerio del

Ambiente en unión a los distintos Gobiernos Autónomos Descentralizados, “definió una

matriz de competencias ambientales por niveles de gobierno que se plasmó en el

Acuerdo 106 (MAE. 04.09.2006)” (López A., 2008), sin embargo las implementación

de competencias ambientales a los GADs, no se ha desarrollado de forma eficiente y

eficaz debido a limitaciones presupuestarias, técnicas y humanas de estas últimas

entidades, y como se señaló en párrafos anteriores, únicamente cuatro de los Gobiernos

Autónomos Provinciales se encuentran acreditados como “Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable (AAAR)”.

En el Acuerdo Ministerial 106, contentivo de las “regulaciones para la

transferencia de competencias del Ministerio del Ambiente a los gobiernos seccionales”,

publicado en el Registro Oficial 374 de 11 de octubre de 2006 y actualmente vigente, se

aprobó: “la matriz de competencias por niveles de gobierno, que contienen las funciones

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y competencias que serán transferidas a las entidades seccionales autónomas, asignadas

por niveles de gobierno…”. A fin de garantizar la aplicación de la norma señalada, se

expidió la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor

de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales

y parroquiales rurales, publicado en Registro Oficial Suplemento 415 de 13 de enero de

2015, en la que señala que, en el marco de la competencia de gestión-ambiental,

corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector, la definición de

la política pública nacional ambiental, a través de la planificación, regulación, control y

gestión nacional.

De igual forma establece, las facultades de los gobiernos autónomos

descentralizados provinciales; gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y

municipales; y, gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, definidos de

la siguiente manera:

“Art.- 9. - Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados

provinciales.- En el marco de la competencia de gestión ambiental,

corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales las

facultades de rectoría local, planificación local, regulación local, control local

y gestión en su respectiva circunscripción territorial.

Art. 15.- Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados

metropolitanos y municipales.- En el marco de la competencia de gestión

ambiental, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados

metropolitanos y municipales, las facultades de planificación local, regulación

local, control local y gestión local. // Los gobiernos autónomos

descentralizados metropolitanos y municipales deberán mantener la

coordinación necesaria con el gobierno central y los gobiernos autónomos

descentralizados provinciales, con el objeto de garantizar el ejercicio adecuado

de la competencia.

Art. 20.- Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados

parroquiales rurales.- En el marco de la competencia de gestión ambiental,

corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales,

las facultades de planificación y gestión parroquial. // Los gobiernos

autónomos descentralizados parroquiales rurales, deberán efectuar y mantener

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la coordinación necesaria con los demás niveles de gobierno, para garantizar

el ejercicio adecuado de la competencia.”

Al producirse la trasferencia de competencias, se generó una desigualdad de

políticas ambientales, debido a que no todos los gobiernos autónomos descentralizados

están calificados y preparados para asumir dichas competencias atribuidas a ellos por las

normas que han sido ya señaladas; por lo cual, esto constituye una grave vulneración a

los derechos de la naturaleza, dado que el trató a los recursos naturales no contaría con

un punto de equilibrio dentro de las políticas ambientales seccionales debido a que por

las fronteras políticas no van a coincidir. Por lo que es necesario contar con un órgano

de control ambiental nacional enfocado a este fin, en el cual sus políticas ambientales

serias aplicadas en proporcionalidad en todo el territorio nacional, basado en un buen

sistema institucional de gestión y contraloría ambiental que no minimizara las

atribuciones de los gobiernos seccionales sino más bien contribuirá al control y manejo

equilibrado del ecosistema.

2.5. INSTITUCIONES AMBIENTALES EN ECUADOR

2.5.1. Ministerio del Ambiente

La Ley de Gestión Ambiental en su artículo 8 señala que:

La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que

actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema

Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las

atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes

que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del

ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo,

asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas

ambientales, dictadas por el Presidente de la República. (Ley de Gestión

Ambiental, 2004)

Bajo este precepto legal nació el Ministerio del Ambiente, el cual es la máxima

Autoridad Ambiental Nacional y el encargado de velar por un

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Ambiente sano, el respeto de los derechos de la naturaleza o pacha mama.

Garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado

y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la

capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la

satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

(Ministerio del Ambiente, 2016)

También es el encargado de diseñar políticas ambientales y proyectos o programas para

el cuidado de los ecosistemas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Es el principal rector de la gestión ambiental, la cual debe desarrollarse en armonía con

los factores económicos, sociales, y ambientales para alcanzar el Buen vivir.

La Ley de Gestión Ambiental, señala que son atribuciones del Ministerio del Ambiente:

“ Art. 8.- La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del

ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del

Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las

atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes

que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. // El Ministerio del

ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo,

asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas

ambientales, dictadas por el Presidente de la República.

Art. 9.- (…)

a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes

seccionales;

b) Proponer, para su posterior expedición por parte del Presidente de la

República, las normas de manejo ambiental y evaluación de impactos

ambientales y los respectivos procedimientos generales de aprobación de

estudios y planes, por parte de las entidades competentes en esta materia;

c) Aprobar anualmente la lista de planes, proyectos y actividades prioritarios,

para la gestión ambiental nacional;

d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas

técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables

en el ámbito nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de

permisos y licencias de actividades potencialmente contaminantes, normas

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aplicables a planes nacionales y normas técnicas relacionadas con el

ordenamiento territorial;

e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al

proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental;

f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación

con los distintos organismos públicos y privados;

g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos

integrantes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; la resolución

que se dicte al respecto causará ejecutoria. Si el conflicto de competencia

involucra al Ministerio del ramo, éste remitirá el expediente al Procurador

General del Estado, para que resuelva lo pertinente. Esta resolución causará

ejecutoria;

h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento de

planificación, de educación y control. Esta información será de carácter

público y formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental, la que

tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la

información ambiental nacional;

i) Constituir Consejos Asesores entre los organismos componentes del

Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental para el estudio y

asesoramiento de los asuntos relacionados con la gestión ambiental,

garantizando la participación de los entes seccionales y de la sociedad civil;

j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la

verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al

aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes;

k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros

establecidos y del régimen de permisos y licencias sobre actividades

potencialmente contaminantes y la relacionada con el ordenamiento territorial;

l) Regular mediante normas de bioseguridad, la propagación, experimentación,

uso, comercialización e importación de organismos genéticamente

modificados;

m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y

en acciones concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y

manejo racional de los recursos naturales; y,

n) Las demás que le asignen las leyes y sus reglamentos.”

Por lo tanto, a fin de velar por el cumplimiento de las atribuciones legales que se le

han conferido a la autoridad ambiental, es necesario contar con un organismo de control

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ambiental independiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Gestión

Ambiental, que ejerza la regulación, vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y

control en esta materia con jurisdicción nacional y fortalezca la personería jurídica del

Ministerio del Ambiente y en las otras autoridades ambientales de aplicación.

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Tabla 3. Texto Unificado de Legislación Secundario del Ministerio del Ambiente

Fuente: “La problemática ambiental y el deterioro de los recursos naturales en el ecuador. Una

perspectiva desde la geografía”

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2.5.2. Otras Instituciones

2.5.2.1. Ministerio de Hidrocarburos

Anteriormente denominado Ministerio de Recursos Naturales No Renovables ya que

mediante el Decreto Ejecutivo N° 578 se escindió. Este ministerio es el encargado de

“gestionar y evaluar la Política Pública Hidrocarburífera, dentro del marco legal

vigente” y garantizar el desarrollo sectorial y la explotación sustentable y soberana de

los recursos hidrocarburíferos formulando, gestionando y evaluando la política pública

hidrocarburífera. (Ministerio de Hidrocarburos, 2016), y como objeto principal

fundamental busca reducir el impacto ambiental y social en las actividades del sector

hidrocarburíferos. Básicamente su política está orientada a la gestión del petróleo y gas.

El Ministerio de Hidrocarburos, en la Ley de Hidrocarburos, a fin de cumplir

con sus atribuciones contemplo la existencia de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero (ARCH) como un organismo técnico-administrativo, encargado de

regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes

fases de la industria hidrocarburífera en el Ecuador, señalo como sus principales

atribuciones las siguientes:

“a. Regular, controlar y fiscalizar las operaciones de exploración, explotación,

industrialización, refinación, transporte, y comercialización de hidrocarburos;

b. Controlar la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y

demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

c. Ejercer el control técnico de las actividades hidrocarburíferas;

d. Auditar las actividades hidrocarburíferas, por sí misma o a través de

empresas especializadas;

e. Aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier fase de la

industria hidrocarburífera, por los incumplimientos a los contratos y las

infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos;

f. Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan

respecto de las resoluciones de sus unidades desconcentradas;

g. Intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones

hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar

los intereses del Estado;

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h. Fijar y recaudar los valores correspondientes a las tasas por los servicios de

administración y control;

i. Ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia;

j. Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad

de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la

revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial

en las demás actividades hidrocarburíferas; y,

k. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y los reglamentos que

se expidan para el efecto.” (Ley de Hidrocarburos, 1978)

Dicha Agencia, enfoca sus actividades únicamente a la actividad petrolera, su

prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento,

transporte y comercialización en el ámbito de su competencia. Y dado que su

explotación debe observar los lineamientos del desarrollo sustentable y de la protección

y conservación del medio ambiente, es necesario que se cuente con un organismo de

control ambiental que regule de manera eficaz y eficiente estas actividades que de

conformidad con el numeral 14 del artículo 74 de la Ley de Hidrocarburos corresponde

al Ministerio Sectorial es decir al Ministerio del Ambiente determinar las acción u

omisión o daños al medio ambiente.

2.5.2.2. Ministerio de Minería

En relación al Ministerio de Minería es preciso señalar que al igual que el Ministerio de

Hidrocarburos, es producto de la escisión señalada anteriormente, y es el encargado de

“Ejercer la rectoría, formulación, gestión, control y evacuación de la política pública

minera en el territorio ecuatoriano, para impulsar y garantizar el desarrollo de la

actividad minera, mediante al aprovechamiento responsable y soberano de los recursos

minerales” (Ministerio de Minería, 2016), en base al aprovechamiento responsable de

los recursos mineros, con el uso eficiente de la ciencia y la tecnología y la efectiva

participación social, intentando así contribuir al cambio de la matriz productiva en base

a los recursos mineros, siendo importante recalcar que uno de sus principales objetivos

es reducir el impacto ambiental y social en las actividades mineras. Se incluyen la

gestión de minas y minerales metálicos y no metálicos.

La Ley de Minería, señala que corresponde al Ministerio Sectorial:

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“Art.- 7 (…)

a. El ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico-

minera, la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que

requiera su gestión;

b. Ejercer la representación del Estado en materia de política minera;

c. Evaluar las políticas, planes y proyectos para el desarrollo, administración,

regulación y gestión del sector minero;

d. Ejecutar, de manera desconcentrada, la política pública definida para el

desarrollo del sector;

e. Promover en coordinación con instituciones públicas y/o privadas,

universidades y escuelas politécnicas, la investigación científica y tecnológica

en el sector minero;

f. Definir, en coordinación con la entidad rectora de la planificación nacional,

el Plan Nacional de Desarrollo del sector minero;

g. Supervisar el cumplimiento de los objetivos, las políticas y las metas

definidas para el sector que ejecutan las personas naturales y jurídicas públicas

y/o privadas;

h. Establecer los parámetros e indicadores para el seguimiento, supervisión y

evaluación de la gestión de las empresas públicas e informar al Ejecutivo

sobre los resultados de tal ejecución y medición;

i. Crear los Consejos Consultivos que permitan la participación ciudadana para

la toma de decisiones en las políticas mineras;

j. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros; y,

k. Las demás establecidas en las leyes y decretos ejecutivos vigentes, así como

en el reglamento de esta ley.” (Ley de Minería, 2009)

El Ministerio de Minería, enfoca sus actividades únicamente a la actividad

minera la cual debe observar las necesidades ambientales de las áreas susceptibles de

exploración y explotación minera, teniendo como prioridad la racionalidad en la

utilización de los recursos naturales, adicionalmente para el desarrollo de estas

actividades o proyectos se debe contar con las respectivas licencias emitidas por la

Autoridad Ambiental, por lo cual resulta sumamente relevante contar con un organismo

técnico-administrativo especializado en gestión ambiental que controle y regule dicha

actividad, sin restar las atribuciones que por Ley se le ha otorgado al Ministerio del

ramo correspondiente.

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Considerando lo señalado es preciso que:

La protección ambiental de exagerada amplitud constitucional requiere ser

aplicada en el ámbito de los hidrocarburos para evitar, atenuar, reparar y

compensar los daños a la naturaleza, el desarrollo sustentable y a la

importancia de mantener la producción de los hidrocarburos que sostienen a

la economía del Ecuador. (Araúz, 2009)

A nivel nacional las instituciones señaladas anteriormente son las más importantes en

materia ambiental, no obstante existen otras que de igual forma buscan el desarrollo

sustentable de los recursos naturales, por ejemplo la tierra a cargo del Ministerio de

Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y otros como el Ministerio de Electricidad

y Energía Renovable.

(López A., 2008), señala que:

“(…) La Subsecretaría del Ambiente en el Ministerio de Energía nunca va a

tener ni la capacidad, ni la posibilidad política para hacer contraloría y

sancionar en el Ecuador. Dentro de los gobiernos locales, tampoco se va a

poder hacer contraloría, sancionar sobre la obra pública cantonal, menos sobre

lo que hace el Ministerio de Obras Públicas.”

Por lo tanto, como menciona el precitado autor, los distintos Ministerios no poseen

amplias atribuciones para ejercer la regulación, vigilancia, auditoria, intervención,

fiscalización, y control ambiental con jurisdicción nacional de manera eficaz y

eficientemente.

2.5.2.3. Secretaria del Ambiente

Los gobiernos autónomos descentralizados también buscan la conservación y

preservación del medio ambiente por ejemplo el Distrito Metropolitano de Quito cuenta

con la Secretaria del Ambiente, la cual mediante la prevención busca promover una

“cultura de buenas prácticas ambientales a fin de reducir los impactos ambientales en la

naturaleza”. (Secretaria de Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano Quito.,

2016). Busca promover la implementación de buenas prácticas ambientales y el

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desarrollo e innovación tecnológica para la gestión ambiental en el Distrito

Metropolitano de Quito.

Es preciso señalar que con la Ordenanza 213 El Concejo del Distrito

Metropolitano de Quito expidió la Ordenanza Sustitutiva del Título V “Del Medio

Ambiente”, Libro Segundo del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de

Quito (Ordenanza Metropolitano N° 213, 2007), en el cual se estableció disposiciones

aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, de los impactos y

riesgos ambientales producidos por las actividades existentes en la ciudad; así como

también la creación de la Comisaría Metropolitana Ambiental y Comisarías de Salud y

Ambiente, competentes para sancionar contravenciones referentes a Auditorías

Ambientales y Guías de Prácticas Ambientales, respectivamente, ya que por mandato

legal (COOTAD) a los municipios les corresponde el control ambiental dentro de su

jurisdicción.

Entre los actores de la Gestión Ambiental es fundamental hacer referencia que a

nivel nacional tenemos el Estado ecuatoriano que es el que define las Políticas de

Desarrollo Nacional con apoyo de Planificación de la Secretaria Nacional de

Planificación y Desarrollo, y otros; y, a nivel sectorial existen otros ministerios actores

de la gestión ambiental con base a instrumentos internacionales.

En conclusión se puede establecer que en Ecuador el control ambiental a nivel

nacional se encuentra descentralizado y desconcentrado en varias instituciones públicas,

sin embargo del análisis realizado se determina que el país no cuenta con un organismo

encargado en su conjunto de sancionar las infracciones cometidas en el ambito

ambiental y ejercer la regulacion, vigilancia, auditoria, intervencion, fiscalizacion, y

control ambiental a nivel nacional.

2.6. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA

El marco jurídico ecuatoriano en materia ambiental y de conservación nació en la

década del cincuenta con decretos de protección como una necesidad de la ciencia del

derecho que abrió una nueva rama, la del derecho ambiental, en un escenario rodeado de

cuestionamientos y prácticas que gobiernan la relación entre el hombre y la naturaleza.

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Entre las teorías nacionales e internacionales que se han desarrollado en relación al tema

podemos mencionar las siguientes:

(Pérez Camacho, 1995).- DERECHO AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS

NATURALES.

Propone la Creación de un Organismo de Derecho Público de Control

Ambiental desconcentrado, que sancione las infracciones cometidas en el

ámbito ambiental y ejerza la regulación, vigilancia, auditoria, intervención,

fiscalización, y control ambiental a nivel nacional; ya que la situación en

nuestro país es preocupante debido al deterioro cada vez más alarmante de la

naturaleza y de sus recursos…

(Torres Espinosa, 2005).- NOTAS DE DERECHO AMBIENTAL O

ECOLOGICO.

Hace relación a nocivas normas que los Estados han dictado en favor de la

naturaleza y la globalidad del ecosistema terrestre, no sin razón desde luego;

pero, un tanto retardados dado el fenómeno de un creciente deterioro del

habitad del hombre y de otras especies no menos importantes…

(Baqueiro Rojas, Baqueiro Cárdenas, & Baqueiro Cárdenas, 1997).-

INTRODUCCIÓN AL DERECHO ECOLÓGICO.

La especie humana es producto de una evolución que se ha adaptado a los

ecosistemas existentes por lo que la alteración y destrucción de estos influye

de manera directa en la vida humana, alterando su sano desarrollo y

haciéndola difícil e imposible por la destrucción de los elementos naturales

que constituyeron su sustento o le permitieron alcanzar determinado nivel de

bienestar. Toca al hombre en su carácter de ser racional, mantener y no

violentar su propio ambiente pues las alteraciones repercutirían en su

bienestar, salud o existencia al agotar sus propios medios de vida o

envenenar sus propios recursos de subsistencia…

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(Juste Ruiz, 1999).- DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO

AMBIENTE.

En este mundo compartimentado que constituye la realidad política y

jurídica en la que vivimos, podemos observar también que los problemas

ambientales alcanzan en muchos casos una dimensión política y jurídica

internacional. La solución de los problemas ambientales del planeta requiere

unas actuaciones que resultan particularmente difíciles, ya que vivimos en un

mundo que es ecológicamente único pero que está políticamente

compartimentado…

2.7. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Como normativa jurídica debe entenderse la totalidad del derecho positivo y el conjunto

de disposiciones legales y administrativas vigentes sobre el tema propuesto así como la

jurisprudencia de los tribunales de justicia, así tenemos:

2.7.1. Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador es la norma suprema, que regula la vida

del Estado, en su artículo 14 establece que: “Se reconoce el derecho de la población a

vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la

sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.” (Consitución de la República de

Ecuador, 2008) Declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación

de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

La norma constitucional ha incorporado una serie de preceptos jurídicos para la

protección ambiental y manejo racional de los recursos naturales en beneficio de las

presentes y futuras generaciones.

Es así que por primera vez en la historia ecuatoriana se dispuso que “La

naturaleza será sujeto de derechos que le reconozca la Constitución” conforme el

artículo 10 de la norma constitucional que apuesta a lograr una auténtica relación

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hombre - naturaleza, que garantice la preservación ambiental y mejoramiento de la

calidad de vida.

El artículo 71, correspondiente al capítulo séptimo, referente a los Derechos de

la naturaleza señala que:

La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a

la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para

aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos

en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas

naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y

promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

(Consitución de la República de Ecuador, 2008)

En el artículo 397 se determina que:

En caso de daños ambientales el Estado actuara de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.

Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador

de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la

reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley

establezca… (Consitución de la República de Ecuador, 2008)

El Estado a través de la norma transcrita anteriormente, busca garantizar la restauración

de los ecosistemas, con sanciones a los actores del daño ambiental ejerciendo de esta

manera el control ambiental, mediante la práctica preventiva y control de la

contaminación para la recuperación de espacios naturales degradados y de manejo

sustentable de los recursos naturales a fin de vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado. El país ha dado un paso importantísimo al aceptar la nueva

Constitución nacional, basada en el sumak kawsay, el “buen vivir” para que todo el

pueblo pueda gozar de una vida digna, la participación ciudadana y la estabilidad

política y el respeto a la naturaleza La Constitución vigente, en lo que se refiere al

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medio ambiente y la naturaleza, es una de las más progresistas a nivel de América

Latina, que con los (Cheme Sol, 2015) “nuevos derechos otorgados a la Pachamama

tienen una visión biocéntrica, es decir, protegen a la naturaleza por sí misma,

independientemente de los valores humanos.”

2.7.2. Ley Orgánica de Gestión Ambiental

La normativa y legislación aplicable en materia ambiental en el Ecuador la encontramos

principalmente en la Ley Orgánica de Gestión Ambiental, publicada en el Registro

Oficial número 418 de 10 de septiembre de 2004, vigente a la actualidad, cuyos pilares

fundamentales en los que se basan son las disposiciones de la declaración de Río de

Janeiro sobre Ambiente y Desarrollo de 1992.

Tiene la meta de enfrentar el problema de la destrucción de la naturaleza,

concientizando a la sociedad que al mismo tiempo es la gran actora de la destrucción y a

su vez la más afectada con esta serie de cambios que ha sufrido el planeta. Esta ley

constituye el sistema jurídico más importante, que sobre materia de protección

ambiental existe en nuestro país presenta el marco legal para ejercer las acciones

necesarias para proceder en contra daño ecológico e incumplimiento de las políticas

ambientales; basada en estudios técnicos, económicos y de relaciones con la comunidad

para en mutuo acuerdo velar por la protección ambiental.

El artículo 1 de la (Ley de Gestión Ambiental, 2004), establece “los principios y

directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles

de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los

límites permisibles, controles y sanciones en esta materia”.

Al respecto, (Asqueta, 2002), citado en ( (Inca Inca, 2014), señala que:

Una vez fijados los objetivos sociales en términos de una determinada

calidad de los servicios de la biósfera, es necesario conseguir que los agentes

implicados en el proceso de degradación ambiental modifiquen su

comportamiento, de forma que se alcancen las metas propuestas. No es ésta

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tarea fácil, teniendo en cuenta no sólo la multitud de agentes implicados,

sino las características de los problemas ambientales abordados.

El artículo 8 establece que:

La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que

actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema

Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las

atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes

que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. // El Ministerio del

ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo,

asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas

ambientales, dictadas por el Presidente de la República. (Ley de Gestión

Ambiental, 2004)

Por lo que la misma ley ha previsto la necesidad de contar con algún tipo de organismo

técnico y administrativo que apoyen la gestión del Ministerio de Ambiente a fin de velar

por la conservación de la naturaleza y el manejo sustentable de los recursos naturales.

2.7.3. Otras Leyes relacionadas con la Gestión Ambiental

Adicionalmente a la Ley de Gestión Ambiental existen una serie de normas relacionadas

al control ambiental, a la naturaleza y los recursos naturales, los cuales se describirán

en brevemente a continuación:

2.7.3.1. Código Civil

(Narváez Quiñónez, 2004).- Señala que en la prenombrada norma jurídica se establece

que:

Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un

interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa

podrán interponer ante el juez competente acciones por daños y perjuicios y

por el deterioro causado a la salud o al ambiente incluyendo la biodiversidad

con sus elementos constitutivos.

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2.7.3.2. Código Orgánico Integral Penal

Se relaciona con el tema objeto de estudio por la daños producidos a la naturaleza,

alguno de los cuales han sido tipificados por lo que es necesario definir lo que es el

delito ambiental.

Es una infracción o violación a un bien jurídico tutelado en pro de la

sociedad, pues afecta las bases de la existencia social y económica ya que

atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades

productivas, ambientales y culturales, a más, que pone en peligro las formas

de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones

hombre-espacio, la biodiversidad y los componentes de los ecosistemas.

(Bulla Romero, 2012)

El Derecho Penal Ambiental reúne ciertas características que lo convierten

en un derecho penal sui géneris. Para hablar del delito ecológico debemos

reconocer que éste se configura solo cuando la tipificación penal sanciona

acciones que afectan a los ecosistemas y el ambiente considerados en sí

mismos sin perjuicio de los daños que ocurran a la vida humana y a su

aspecto patrimonial aunque estos últimos constituyan elementos que se

agregan como agravantes en el cometimiento de un delito ecológico… (Inca

Inca, 2014)

La sanción por el hecho punible generalmente se aplica luego de que se han agotado

todos los otros medios de control social los cuales no hayan tenido éxito. El derecho

penal se aplica cuando se afecta a aquellos bienes de carácter esencial y de modo

especialmente grave.

En el ámbito del Código Orgánico Integral Penal, cuyo Art. 16 establece:

Las acciones legales por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la

acción como en la pena”, La tipificación de estos delitos “constituye uno de

los avances más significativos de la sociedad ecuatoriana y se refiere al

derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, garantizar la preservación de la naturaleza, administración y

manejo de los recursos naturales, de los desechos, de las sustancias

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radioactivas, armas químicas, vertidos y residuos, protección de la flora y de

la fauna y el potencial genético y la emisión de informes técnicos con

contenidos adulterados. (Narváez Quiñónez, 2004)

Se establece también que “las personas jurídicas deben asumir la remediación integral

de los daños ambientales causados”, penas que no estaban previstas en instrumentos

jurídicos anteriores; norma importante para que la población ecuatoriana pueda reclamar

a las empresas nacionales e internacionales relacionadas con las actividades mineras o

petroleras la reparación ambiental correspondiente.

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 257 señala que:

Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicaran concomitantemente con

la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de

compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas

por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la

Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o

jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente

dictara las normas relacionadas con el derecho de restauración de la

naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio. (Código Orgánico

Integral Penal , 2014)

Delegando a la Autoridad Ambiental Nacional el establecimiento de las normas

relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y la

lista de las especies de flora y fauna silvestre de especies amenazadas, en peligro de

extinción y migratorias.

“En algunos casos, los delitos o infracciones ambientales se descargan la

responsabilidad en el Departamento, Gerencia o Unidad Ambiental, pero se debe

considerar que la responsabilidad” (Torres Espinosa, 2005), tanto de la calidad y

seguridad ambiental es de todos los actores involucrados.

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2.7.3.3. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (1976)

Tenía por objeto llenar un vacío jurídico ya que no existía ningún cuerpo legal

especializado en materia ambiental, buscaba la prevención y control de la

contaminación ambiental; la protección de los recursos aire, agua suelo; y, la

conservación, mejoramiento y restauración del ambiente, norma las actividades que

contaminan el aire, agua, suelo, flora y fauna, delegando a las distintas carteras de

Estado y Organismos Públicos, emitan regulaciones que hagan referencia a sus campos

de acción y atribuciones que les faculta las leyes del Estado Ecuatoriano.

2.7.3.4. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre

(1982)

Esta es una normativa muy importante que tiene influencia directa en el medio

ambiente, regula la gestión de la protección y conservación de las áreas naturales,

principalmente suelo, vida silvestre y formaciones vegetales, naturales o cultivadas,

cuya labor está orientada a salvaguardar las diferentes formas de vida que se encuentran

en los diferentes centros de recursos naturales.

2.7.3.5. Ley Orgánica de Salud (1971)

Esta ley busca proteger, fomenta, reparar y buscar la rehabilitación de la salud de las

personas, norma eminentemente sanitarista y en esta se evidencia una profunda

preocupación por el deterioro ambiental, orientadas a velar por la calidad del aire, suelo

y agua, recursos esenciales para la vida humana y otras especies de animales; es decir se

preocupa por el saneamiento ambiental.

2.7.3.6. Ley de Hidrocarburos

Vela por la preservación del ambiente, en razón de que actividades petroleras generan

contaminación no provoque daños a las personas, a la propiedad ni al ambiente.

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2.7.3.7. Ley Orgánica de los recursos hídricos y aprovechamiento del Agua

Norma las actividades que contaminan el aire, agua, suelo, flora y fauna, delegando a

las distintas carteras de Estado y Organismos Públicos, emitan regulaciones que hagan

referencia a sus campos de acción y atribuciones que les faculta las leyes del Estado

Ecuatoriano.

Y otras como Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, Ley de

Creación del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores

Remotos, Ley de Sanidad Vegetal, Ley de Sanidad Animal, Régimen Nacional para la

Gestión de Productos Químicos Peligrosos, Disposiciones Relativas a la Protección,

Conservación y Control de los Bosques Naturales y Manglares, Reglamento para la

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo Relativo al Recurso Agua y

al Suelo y otros reglamentos que hacen más grande y dispersa la normativa ambiental.

Adicionalmente, existen tratados internacionales ratificados que también forman

parte de la legislación ecuatoriana al igual que la proveniente de los acuerdos regionales

o continentales, así como las normas municipales que corresponden a una

circunscripción geográfica de un municipio o de los gobiernos autónomos

descentralizados que tienen la potestad de expedir una legislación para reglamentar el

ámbito de sus competencias.

2.8. EL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR

En el Plan Nacional del Buen Vivir, elaborada por la Secretaria Nacional de

Planificación y Desarrollo (SENPLADES). Se ha señalado que Ecuador es uno de los

dieciséis países mega diversos de mundo que tiene gran biodiversidad pero también ha

sido objeto de daño por el impacto de las actividades humanas sobre los recursos

naturales, por lo que es necesario saber aprovechar de manera adecuada loe elementos

de la naturaleza y precautelar su conservación y usos sustentable del patrimonio natural.

El señalado plan busca “Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la

sostenibilidad ambiental, territorial y global” y propone:

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El derecho ciudadano a vivir en un ambiente sano, libre de contaminación y

sustentable, y la garantía de los derechos de la naturaleza, a través de una

planificación integral que conserve los hábitats, gestione de manera eficiente

los recursos, repare de manera integral e instaure sistemas de vida en una

armonía real con la naturaleza. (Plan Nacional para el Buen Vivir, Tomo II,

2013-2017)

Busca incidir en el ordenamiento jurídico así como también prevenir, controlar y

mitigar la contaminación ambiental como aporte para el mejoramiento de la calidad de

la vida humana. Como lineamiento estratégico se ha establecido

Desarrollar e implementar los mecanismos institucionales, en particular en la

Función Judicial, las judicaturas de la naturaleza y el ambiente, en la

Función de Transparencia Social, y en la Superintendencia Ambiental, para

hacer efectivos los derechos de la naturaleza y sancionar su

incumplimiento… (Plan Nacional para el Buen Vivir, Tomo II, 2013-2017)

Políticas Estratégicas PNBV

o Asegurar la promoción, la vigencia y la plena exigibilidad de los derechos de la

naturaleza.

o Conocer, valorar, conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su

biodiversidad terrestre, acuática continental, marina y costera, con el acceso justo y

equitativo a sus beneficios.

o Consolidar la gestión sostenible de los bosques, enmarcada en el modelo de gobernanza

forestal.

o Impulsar la generación de bio-conocimiento como alternativa a la producción primario-

exportadora.

o Garantizar la bioseguridad precautelando la salud de las personas, de otros seres vivos y

de la naturaleza.

o Gestionar de manera sustentable y participativa el patrimonio hídrico, con enfoque de

cuencas y caudales ecológicos para asegurar el derecho humano al agua.

o Promover la eficiencia y una mayor participación de energías renovables sostenibles

como medida de prevención de la contaminación ambiental.

o Prevenir, controlar y mitigar la contaminación ambiental en los procesos de extracción,

producción, consumo y post-consumo.

o Promover patrones de consumo conscientes, sostenibles y eficientes con criterio de

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suficiencia dentro de los límites del planeta.

o Implementar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático para reducir la

vulnerabilidad económica y ambiental con énfasis en grupos de atención prioritaria.

o Promover la consolidación de la Iniciativa Yasuní-ITT.

o Fortalecer la gobernanza ambiental del régimen especial del Archipiélago de Galápagos

y consolidar la planificación integral para la Amazonía.

Elaborado por: El autor

Fuente: Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017

2.9. BREVE SÍNTESIS DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

RELACIONADOS CON EL MEDIOAMBIENTE.

Los instrumentos ambientales internacionales incluyen convenciones, protocolos,

acuerdos, resoluciones, códigos de conducta, guías y declaraciones adoptadas para

facilitar la aplicación de tratados y convenios internacionales para mejorar la gestión

ambiental. “Es importante mencionar que el Programa de las Naciones Unidas para el

Ambiente (PNUMA) en 1996, estableció el Registro de Tratados y otros Acuerdos en el

Campo Ambiental con un listado de 216 instrumentos multilaterales ambientales”. (Inca

Inca, 2014)

Los acuerdos y convenciones internacionales se han constituido en fuentes

importantes de derecho ambiental por lo que los Estados han presentado un gran interés

en el impulso y aplicación de instrumentos jurídicos internacionales, útiles para la

protección y manejo sustentable de los recursos naturales. En el caso ecuatoriano es

importante señalar que: “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se

sujetarán a lo establecido en la Constitución” (Consitución de la República de Ecuador,

2008), los instrumentos internacionales vigentes, suscritos y ratificados por el Estado se

han constituido en base fundamental del derecho ambiental ecuatoriano, los cuales

obligan a sujetar la normativa ecuatoriana ambiental a los compromisos vinculantes

para el país.

Así tenemos los siguientes:

Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas

naturales de los países de américa de 1940.

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Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de

1972.

La Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, resultado de la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en

Estocolmo en 1972, nace el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente.

(PNUMA) y constituye una de las iniciativas más importantes para el desarrollo

del derecho ambiental.

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y

Flora Silvestre (CITES) de 1973.

Convenio Ramsar o Convención relativa a los Humedales de Importancia

Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas de febrero de

1971.

Tratado de Cooperación Amazónica de 1978.

La Estrategia Mundial para la Conservación de 1980.

La Declaración de la Haya de 1989.

Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo de 1992.

Protocolo de Montreal.

Convención de Viena para la protección de la capa de Ozono de 1985.

Convenio sobre la Diversidad Biológica producto de la Conferencia de Río que

entró en 1993.

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de

los Desechos Peligrosos de 1989.

Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001

Convenio de Rótterdam sobre Productos Químicos Peligrosos 1998.

Protocolo de Kioto del Convenio Marco sobre Cambio Climático de 1997 entró

en vigor el 16 de febrero de 2005

Comisión Ballenera Internacional de 2009.

Foro mundial del agua de 2009.

Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del

Gran Caribe de 1986 del cual se deriva el Protocolo Relativo a las Áreas, Flora y

Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW)

Convención sobre Diversidad Biológica de 1994

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994

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Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas

Marinas de 1998

Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el

Cambio Climático de 2004.

Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la

Agricultura de 2004

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2004

El Protocolo de Cartagena de 2000.

La Agenda 21 aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre

Ambiente y Desarrollo CNUMAD celebrada en Río en junio de 1992.

En adición a lo anterior, a continuación se presenta un gráfico que refleja a los

Organismos Internacionales en materia ambiental de los cuales Ecuador forma parte:

Gráfico 4. Organismos Internacionales en materia ambiental

Elaborado por: El autor

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

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Ecuador ha suscrito los tratados o convenios internacionales a fin de contar con

herramientas de discusión, de negociación, de cooperación y de compromiso entre

Estados, que permitan viabilizar soluciones a los múltiples problemas que aquejan al

país y al mundo.

2.10. BREVE ESTUDIO DE LA SITUACIÓN AMBIENTAL A NIVEL

INTERNACIONAL

2.10.1. El Derecho Ambiental Francés.

El Derecho Ambiental francés tiene su antecedente con “La Codificación parcial (…)

realizada solamente en el dominio de la protección de la naturaleza en el seno del libro

segundo del código rural” (Pérez, 2008). Su Código del Medio Ambiente de 2 de julio

de 2003 inicia con la participación ciudadana así como con las organizaciones de

protección animal, busca regular recursos como el agua, el aire, espacios naturales y la

flora y fauna.

Actualmente Francia introdujo la Carta del Medio Ambiente, elaborada en el año

2004 como preámbulo a su Constitución mediante la Ley N° 2005-205 del 1° de marzo

de 2005, la cual, establece los derechos y deberes en materia ambiental e inscribe su

política dentro de una estrategia más global de desarrollo sustentable, la cual integra

también desafíos económicos y sociales.

Constituye uno de los ejes principales para el desarrollo de la denominada

Agenda 21 y elaboró una estrategia nacional de desarrollo sustentable con objetivos

ambientales en base a la “Estrategia Europea de Desarrollo Sustentable (EEDS) que

propone principalmente, en materia ambiental, limitar el cambio climático, utilizar

todavía más las energías limpias y administrar los recursos naturales de manera más

responsable”. (El Medio Ambiente en Francia, 2007)

Es menester destacar la importancia que ha dado este país al tema ambiental

pues ha desarrollado varias políticas ambientales en defensa de la naturaleza orientadas

a los recursos y especies que lo integran, sus múltiples iniciativas inclusive han tenido

acogida por los principales Organismos Internacionales relacionados con el ambiente

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como la UNESCO; ha desarrollado un normativa ambiental bastante amplia orientada a

los distintos actores de la naturaleza priorizando en aquellas actividades que afectan al

ecosistema sometiéndolas a exigencias de protección ambiental definidas a escala

nacional.

El control ambiental y su política nacional de desarrollo sostenible está

supervisada por “un Comité Interministerial de Desarrollo Sostenible (CIDD), creado en

2003 y presidido por el primer ministro, que reemplaza a tres instancias anteriores: el

Comité Interministerial del Medio Ambiente (CIEN), la Comisión Interministerial de

Lucha contra el Efecto Invernadero (CIES) y el Comité Interministerial de Prevención

de Grandes Riesgos Naturales (CIPRNM)”. (Ministerio de Asuntos Exteriores y

Desarrollo Internacional, 2016)

2.10.2. El Derecho Ambiental Colombiano

La Constitución Política de Colombia, de 20 de Julio de 1991, ya introduce en su

normativa principal jerárquicamente derechos al medio ambiente. En el artículo 79 se

señala que:

Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley

garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan

afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del

ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar

la educación para el logro de estos fines. (Constitución Política de Colombia,

1991)

Establece además que el Estado es el encargado de la planificación, manejo y

aprovechamiento de los recursos naturales, garantizando así un desarrollo sostenible

también la exigencia de emitir sanciones y reparación al daño ambiental así como

también se prevé la protección y aplicación de los derechos colectivos relacionados con

el ambiente.

La Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente y del

Sistema Nacional Ambiental, como organismos rectores de la gestión del medio

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ambiente y de los recursos naturales renovables, como visión tenían la búsqueda de

mantener una relación en armonía entre el hombre y la naturaleza, sus políticas y

regulaciones se basaba en la recuperación, conservación protección, ordenamiento,

manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio

ambiente de la nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Para el año 2009 se dicta la Ley 1333 en la que da inicio a una nueva etapa en la

normativa ambiental, se establece el procedimiento sancionatorio ambiental. “Las

sanciones solamente podrán ser interpuestas por la autoridad ambiental competente para

otorgar las respectivas licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones

ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del

procedimiento sancionatorio”. (Roa Díaz & Roa Rojas, 2011)

2.11. TÉRMINOS CONCEPTUALES

Ambiente

Es un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema y

determinan su curso y su forma de existencia, estos factores externos son:

Ambiente Físico, incluye la geografía física, geología, clima y

contaminación; Ambiente Biológico, incluye la población humana, la flora y

la fauna; Ambiente Socioeconómico, incluye la ocupación laboral o trabajo y

la urbanización. (Adams, 1997, pág. 20)

Beneficio

Aptitud que atribuimos a una cosa como medio de satisfacción directa o

indirecta de una o varias necesidades de acuerdo con la cantidad y calidad de las

cosas y con la importancia que a ellas se le asigne. (Colecciones Lumarso, s/a,

pág. 192)

Control Ambiental

Medidas legales y técnicas que se aplican para disminuir o evitar la

alteración del entorno o consecuencias ambientales producidas por las

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actividades del hombre o por desastres naturales, y para reducir o eliminar

los posibles riesgos para la salud humana. (gaialde.org, 2016)

Daño

En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. Más

particularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro

se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de

culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad

entre el autor y el efecto (…) (Cabanellas de la Torre, 2008, pág. 109)

Daño Ambiental

(Ley de Gestión Ambiental, 2004).- “Es toda perdida, disminución, detrimento o

menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de

sus componentes.

Derecho Público

(Diccionario de Derecho II Edición, 2011, pág. 130). Conjunto de normas

reguladoras del ordenamiento jurídico relativo al estado en sí y en sus relaciones con los

particulares y otros Estados.

Conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado entre

sí, en sus relaciones con sus particulares y con otros Estados. El que regla los

actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que

tiene por fin el Estado, en virtud de delegación directa o mediata del poder

público. (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 2008)

Desarrollo Sustentable

Desarrollo sostenible. Modelo de crecimiento económico global que satisface las

necesidades actuales de la humanidad sin comprometer la capacidad de las futuras

generaciones para satisfacer sus propias necesidades. (Fraume Restrepo, 2006, pág. 144)

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Ecosistema

Término acuñado por Tanley (1935) quien lo usó refiriéndose a “todo el

sistema (en el sentido físico) incluyendo no solamente el complejo de

organismos sino también el complejo total de los factores físicas que forman

lo que llámanos en medio del bioma…A pesar que los organismos podrían

ser nuestro interés principal, no los podemos desligar de su ambiental

espacial, con los que forman un solo sistema físico. (Sarmiento, s/a, pág. 77)

Ley

(Código Civil, 2009).- La ley es la declaración de la voluntad soberana que,

manifestada en forma prescrita por la constitución, manda prohíbe o permite.

Legislación

(Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 2008, pág. 229).- “La ciencia de

las leyes. | Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un

Estado. |Totalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de una época

determinada.”

Población

(Cabanellas de la Torre, 2008, pág. 308), “Acción o efecto de poblar. | Número

de hombres y mujeres que componen la humanidad, un Estado, provincia, municipio o

pueblo. | Ciudad, villa, pueblo o lugar habitado. | CIVIL. En las guerras, los no

combatientes o la retaguardia.”

Medio Ambiente

Es todo lo que rodea a un organismo; los componentes vivos y los abióticos.

Conjunto interactuante de sistemas naturales, construidos y socioculturales

que está modificando históricamente por la acción humana y que rige y

condiciona todas las posibilidades de vida en la Tierra, en especial humana,

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al ser su hábitat y su fuente de recursos. Es todo lo que naturalmente nos

rodea y que permite el desarrollo de la vida y se refiere tanto a la atmósfera

y sus capas superiores, como la tierra y sus aguas, a la flora y fauna; a

los recursos naturales, todo lo cual conforma la naturaleza con

su sistema ecológico de equilibrio entre los organismos y el medio en que

vive. (Glosario.net, 2007)

Naturaleza

Esencia y propiedad característica de cada ser. Conjunto de elementos dados

que acoge, sustenta y agrede al hombre desde el principio de su existencia y

que preexiste a aquel. Conjunto incesantemente renovado de comunidades

vivientes en equilibrio dinámico, con su entorno físico. (Godoy, 2010, pág.

181)

Organismo

Puede utilizarse para referirse a una entidad o institución formada por diversas

agencias, departamentos u oficinas que trabajan de forma conjunta por alcanzar unas

metas determinadas. (Definición de, 2016)

2.12. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

La creación de un Organismo de Derecho Público de Control Ambiental, promoverá la

regulación, vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel

nacional, garantizando los derechos de la naturaleza y el “buen vivir” para que todo el

pueblo pueda gozar de una vida digna, evitando principalmente el acelerado deterioro

del ecosistema.

2.13. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.13.1. Variable Independiente

La propuesta de Creación de un Organismo de Derecho Público de control ambiental.

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2.13.2. Variable Dependiente

Buscará implantar políticas, económicas y sociales que permitan mejorar la

interrelación con la naturaleza.

Establecerá normas de control y políticas ambientales que permitan mejorar el

manejo que se ha dado al ecosistema.

Promoverá el control en el desarrollo de las distintas actividades ambientales.

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64

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. MODALIDADES DE LA INVESTIGACIÓN

Por la naturaleza del trabajo, el enfoque que se le da a la investigación es de tipo

bibliográfico - documental y exploratoria; nace de la necesidad de establecer y

determinar una solución al problema planteado mediante el análisis jurídico del tema

propuesto y así lograr establecer soluciones. Esto permitirá determinar la factibilidad

para proponer un proyecto de ley que pueda reformar la Ley de Gestión Ambiental; para

alcanzar el objetivo planteado, la investigación se desarrollara mediante la facilitación

de información por parte de expertos en Derecho Ambiental y de Instituciones Públicas

del país como el Ministerio del Ambiente y la Secretaria del Ambiente del Distrito

Metropolitano de Quito; y, organismos relacionados con el ambiente y así obtener un

resultado eficaz, con el propósito de establecer mediante la colaboración ya enunciada y

ayudas bibliográfica las posibles soluciones del problema identificado.

La investigación documental bibliográfica permitió construir la fundamentación

teórica científica, así como del diseño de la propuesta en base a un análisis técnico y

científico, se utilizó también la investigación de campo, para así determinar y elaborar

el diagnóstico real de los problemas ambientales. La investigación es explicativa y

demostrativa del problema así se puede valorar como se presenta en su forma natural,

con la determinación de sus causas, efectos y consecuencias que ayudaran a estimar el

grado de relación que existe entre las variables.

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA

3.2.1. Población

El estudio del problema se circunscribirá al Distrito Metropolitano de Quito, Para

cumplir con el objetivo planteado se entrevistó a profesionales expertos en Derecho

Ambiental, así como también representantes de instituciones públicas del país como:

Ministerio del Ambiente y Minería, Secretaria del Ambiente del Distrito Metropolitano

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de Quito y la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), las

cuales tienen como domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito.

3.2.2. Muestra poblacional

La población tiene la misma probabilidad de formar parte de la muestra, sobre la cual se

realizará la investigación. El tamaño de la muestra es el número absoluto de unidades

muéstrales seleccionadas del universo. Dado el tamaño de la población profesional se

trabajó con el 100% de expertos en Derecho Ambiental y las instituciones nombradas en

el párrafo anterior.

Tabla 4. Población

Elaborado por: El Autor

3.3. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS

Los métodos de investigación utilizados con la finalidad de dar respuestas concretas a

los objetivos planteados en este trabajo son los siguientes:

3.3.1. Método Materialista Histórico

Con la utilización de este método se pudo conocer la referencia del origen del Derecho

Ambiental así como sus antecedentes internacionales, se determinan las principales

bases para el desarrollo de Derecho Ambiental en Latinoamérica y se realizó una

diferenciación con la realidad en la que actualmente nos desenvolvemos, en base a este

método se estableció un punto de partida en la investigación.

DESCRIPCIÓN CANTIDAD

Ministerio del Ambiente 1

Secretaria del Ambiente del Distrito Metropolitano de

Quito

1

Ministerio de Minería 1

SENPLADES 1

Profesional de Derecho Ambiental 1

Total 5

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3.3.2. Método Descriptivo

Este método permitió realizar una descripción objetiva de la situación actual de los

principales problemas ambientales en Ecuador, en relación a la normativa legal y el

medio a en el que se desarrolla el problema planteado. Las afectaciones al ambiente y

sus consecuencias son una realidad jurídica en Ecuador y su sociedad.

3.3.3. Método inductivo – deductivo

La investigación partió desde el estudio particular hasta identificar el problema general.

Es decir un estudio general de las causas de los problemas ambientales y la

determinación de los efectos que han generado a nivel mundial y principalmente, se

realizó una investigación partiendo de la norma suprema como marco hasta identificar

los vacíos legales que existe en la legislación ambiental a criterio del investigador. Se

pudo realizar un análisis general de la normativa internacional de ciertos países gracias

a esto se pudo identificar los problemas que genera el poco control ambiental y que se

pretende evitar que esto ocurra en la sociedad ecuatoriana.

3.3.4. Método Analítico-Sintético

Este método permitió descomponer un todo en sus partes para estudiar en forma

intensiva los distintos problemas ambientales en Ecuador, así como las relaciones entre

sí y con el todo, en este sentido se estudió la Constitución del Ecuador vigente, así como

también otra normativa de aplicación que se encuentra dispersa en varios cuerpos

legales. Este método es de gran utilidad porque permite estudiar la Ley de Gestión

Ambiental desde las perspectivas jurídico, económico y social, determinando los efectos

y consecuencias en la aplicación de la Ley.

3.3.5. Método Científico

El método científico que se aplicó se encuentra desarrollado en todo el trabajo de

investigación, es así que se planteó por ejemplo un problema y un planteamiento

ideológico a defender, en base a los cuales se realizó un estudio e investigación jurídica

constitucional, un estudio de la normativa legal interna de Ecuador relacionada con el

tema propuesto, además del análisis de cierta normativa jurídica internacional.

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3.4. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Con la finalidad de dar respuestas concretas a los objetivos planteados en la

investigación, se diseñaron instrumentos cuyo objetivo fue receptar información, por lo

que se utilizó la técnica de la Entrevista. El estudio de diagnóstico se realizó a través de

cuestionarios que se aplicaron a expertos en derecho ambiental en instituciones públicas

y privadas tales como el Ministerio del Ambiente y Minería, Secretaria del Ambiente y

SENPLADES a fin de determinar el conocimiento e interés en el tema propuesto.

La técnica de la observación científica se utilizó con el propósito de captar los

aspectos más significativos de los objetos, hechos, realidades sociales y personas que

interactúan en el contexto de los múltiples problemas ambientales principalmente en

Ecuador.

Las técnicas de investigación bibliográficas, fue utilizada a fin de obtener

información de fuentes secundarias que constan en libros, revistas, periódicos y

documentos en general.

Los resultados de las entrevistas aplicadas en la investigación y recopiladas

durante su desarrollo serán expuestos en el siguiente capítulo, el que contendrá la

recopilación y análisis de los resultados que serán expresados en una análisis por parte

del investigador, finalmente se ha redactado las conclusiones, recomendaciones y

elaborado un proyecto que viabilice el mejoramiento de la normativa legal ecuatoriana a

fin de mejorar la situación ambiental.

3.5. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Para poder aplicar las técnicas de investigación mencionadas, se requirió de un

instrumento para registrar, clasificar y almacenar la observación obtenida de las

entrevistas realizadas a los diferentes profesionales ya mencionados. El procesamiento y

análisis de los datos obtenidos en la investigación serán reflejados en un análisis de

interpretación de resultados en base a las entrevistas que fueron aplicadas.

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3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES

Tabla 5. Matriz de operacionalización de las variables

Variable Dimensión Indicadores Número de Ítems Técnica o

Instrumento

Independiente

Propuesta de

Creación de un

Organismo de

Derecho Público de

control ambiental.

Naturaleza.

Modificación a

la Ley.

Inversión

Estatal

Sujeto de Derechos

Normas ineficaces

en la Ley.

Pretende evitar las

irregularidades y

casi nulo control

ambiental.

¿Considera usted que

la Ley de Gestión

Ambiental contiene

toda la normativa

necesaria para las

vigilancia, regulación

y control del medio

ambiente?

¿Sabía usted que

existen instituciones

que tienen facultades

aisladas en el manejo

de recursos naturales?

¿Conoce usted si

existir una institución

específica y

especializada en

gestión ambiental?

1.- Entrevista

- Juristas

- Abogados

Dependiente

Buscará implantar

políticas,

económicas y

sociales que

permitan mejorar la

interrelación con la

naturaleza.

Establecerá normas

de control y

políticas

ambientales que

permitan mejorar el

manejo que se ha

dado al ecosistema.

Control

Ambiental.

Reorganización

de Procesos

Doctrina,

Legislación

Comparada

Necesidad de

complementación

de la Ley de

Gestión Ambiental.

Modernización de

la normativa

ambiental.

Sociabilización de

las políticas

ambientales.

Beneficiaria a la

ciudadanía

ecuatoriana.

¿El sector ambiental

necesita un organismo

de control dirigido

específicamente a este

debido a la gran

importancia que

abarca?

¿Es fundamental

desarrollar una

propuesta de creación

de normas que

controlen y vigilen las

actividades que se

desarrollan en la

naturaleza?

1.-Encuesta.

- Personal

relacionadas

con el tema

ambiental.

- Estudiantes

de derecho

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3.7. INVESTIGACIÓN DE CAMPO

Partiendo de la proposición, “la investigación de campo es un proceso que utilizando el

método científico”, permite obtener nuevos conocimientos en el campo de la realidad

social, lo que se llama investigación pura, para diagnosticar necesidades y problemas.

El objetivo del presente proyecto de investigación es llegar a conocer la raíz del

problema y luego lanzar propuestas que ayude a garantizar la efectividad de aplicación

de la norma jurídica ambiental ecuatoriana contemplada en la Constitución vigente, y

dotada de gran importancia como el otorgamiento de derechos a la naturaleza; y así

evitar violaciones a la Ley y demás normativa de aplicación; facilitando la regulación,

vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel nacional,

garantizando los derechos de la naturaleza y el “buen vivir” para que todo el pueblo

pueda gozar de una vida digna, evitando principalmente el acelerado deterioro del

ecosistema.

Dentro de este contexto, el diseño de investigación se basará concretamente en la

realización de entrevistas, aplicadas a profesionales en derecho ambiental e instituciones

públicas y privadas relacionadas con la temática investigativa.

3.8. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

La recolección de la información en fichas bibliográficas comprende la correcta cita del

autor. Para el detalle de información se usó fichas nemotécnicas que son documentos

transcritos de autores nacionales y extranjeros.

Las encuestas, se realizaran a expertos en temas ambientales como el Ministerio

del Ambiente, Secretaria del Ambiente y Fundación Natura.

El modelo de confiabilidad comprenderá la utilización de cuestionarios, bajo el

mismo parámetro, realizado a la población de una forma aleatoria. Una vez que se

hayan obtenido los resultados se procederá a la correlación para verificar el coeficiente

de confiabilidad. Con ello se pretende plasmar la estabilidad temporal y consistencia de

las respuestas en los diferentes ítems.

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3.9. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

La investigación propiamente dicha en su procedimiento, está basada en el estudio

bibliográfico y teórico de los instrumentos escritos como: libros, revistas, periódicos y

documentos en general, pero para afianzar aún más la investigación se realiza también

entrevista tendientes a fortalecer la propuesta y dejar claro la necesidad de contar con

una legislación ambiental fortalecida que garantice los derechos de la naturaleza y el

control ambiental.

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CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. APLICACIÓN DE ENTREVISTAS

4.1.1. Entrevista planteada en el Ministerio del Ambiente

1.- ¿ Considera usted que la Ley de Gestión Ambiental es totalmente eficaz para regular,

controlar, vigilar, auditar, intervenir, fiscalizar, y controlar los asuntos relacionados con

el ambiente? Si o no y porque

2.- ¿Conoce usted si la normativa ecuatoriana contempla la existencia de un organismo

técnico de control en materia ambiental?

3.- ¿De qué manera el Ministerio del Ambiente contribuye con los Gobiernos

Autónomos Descentralizados para la preservación, regulación y control de la

naturaleza? Favor especificar como

4.- ¿Cree usted que las normas y disposiciones jurídicas relacionadas con la gestión y el

control ambiental ecuatoriano, contrarrestan las múltiples afectaciones a la naturaleza.

Si o no y porque.

5.- ¿De qué manera considera usted se podría fortalecer el control ambiental en Ecuador

y prevenir las múltiples afectaciones a la naturaleza? Favor especificar

6.- ¿Cuáles considera usted que deben ser los requisitos básicos para emitir

autorizaciones de proyectos ambientales? Favor especificar.

7.- ¿Qué reformas considera usted, que se debe realizar a la Ley de Gestión Ambiental?

Favor especificar.

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Respuesta del Ministerio del Ambiente

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4.1.2. Entrevista en el Ministerio de Minería

Ing. Franklin Chávez Agencia de Regulación Minera

Mi nombre es Norman Uquillas estoy participando en una investigación para la

Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión sobre

algunos temas relacionados con el Control Ambiental en Ecuador. Su participación

como profesional es importante para lograr el objetivo del estudio.

Dígnese indicar su opinión respecto a las siguientes preguntas:

1.- ¿En la Constitución actual del Ecuador, tiene como objetivo alcanzar el Buen

Vivir, una de las maneras o formas es garantizar la sostenibilidad de los recursos

naturales, cree usted que se está cumpliendo? Si o no y por qué.

No se está cumpliendo. Creo que en el actual momento que vive el Ecuador, el Estado

ha tomado más de lo que tenía previsto tomar de los recursos naturales, el tema es

estrictamente económico.

2.- ¿Se hace necesaria la sinergia responsable entre lo privado y público para

llegar a tener mejores resultados en la gestión ambiental en el Ecuador o la gestión

ambiental debe ser exclusiva solo del Estado?

El Estado, desde la creación del Ministerio del Ambiente ha venido promoviendo leyes,

reglamentos y buenas prácticas ambientales mismas que deben darse tanto a nivel

privado como público, creo que la articulación de los unos y los otros si se está dando.

3.- ¿La Legislación en materia ambiental y demás normas, disposiciones vigentes,

están acorde a la situación actual (explotación minera, petrolera, cambio climático,

contaminación ambiental, etc.) o cumplen sus funciones para las que fueron

creadas o expedidas? Si o no y porque.

En los últimos 3 años se han realizado cambios importantes en las leyes de Minería,

Libro VI del TULAS y demás justamente con la visión de regular y controlar las

actividades mineras, petroleras, cambio climático, contaminación ambiental, etc., que

nos están permitiendo colocar límites a los diferentes proyectos.

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4.- ¿De lo que usted puede apreciar en la legislación Ambiental Ecuatoriana que o

cuales son las falencias y/o contradicciones que urgen un cambio racional e

inmediato? Si o no y porque.

Si urge cambiar algunas cosas, una de ella son los límites permisibles de contaminación

en aguas dulces (ríos, lagunas, acequias) ya que la norma ecuatoriana no está en

consecuencia racional con la norma internacional. El tema de tratamiento de residuos y

desechos sólidos y líquidos para su disposición final se debe dar una importante

atención ya que no existen suficientes gestores ambientales para el mencionado

tratamiento.

5.- ¿En la constitución ecuatoriana en el Art. 71 inciso tercero dice: El Estado

incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza (…), a su criterio, como el Estado ha contribuido para que

esto se haga realidad, sabe usted de algún caso específico?

Si. Por ejemplo en el tema minero los Proyecto Estratégico Mirador y Fruta del Norte se

encuentran ya en la etapa de explotación una vez que se han aprobado los planes de

manejo ambiental donde se protege la naturaleza.

6.- ¿La gestión ambiental está a cargo del Ministerio del Ambiente, dejando o

haciendo de éste un trabajo más diplomático y político, lo cual ha permitido que se

descuiden algunos puntos, cree usted que se hace necesario de contar con un

organismo técnico especializado, que regule, controle y vigile el medio ambiente?

No es necesario crear un nuevo estamento, el mismo Ministerio de Minería cuenta con

diferentes Dirección técnicas que se encargan de ese trabajo.

7.- ¿La blanda Legislación ambiental ecuatoriana ha permitido que varios daños

ambientales no sean reparados, haciendo de este un vía crucis tanto para los

afectados como para el Estado recibir una reparación integral del mismo, haciendo

de esta una pelea diplomática en algunos casos y en otros (Chevron) asuntos

judiciales que han sobrepasado las fronteras, en su opinión, debe existir un

organismo técnico especializado que controle desde el principio hasta el fin todo

tipo de explotación ambiental, para que no se vuelva a repetir este tipo de

evasiones de responsabilidad ambiental?

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No es necesario crear un nuevo estamento, el mismo Ministerio de Minería cuenta con

diferentes Dirección técnicas que se encargan de ese trabajo.

8.- ¿En el plan nacional para el buen vivir 2013-2017, entre las políticas y

lineamientos estratégicos dice: asegurar la promoción, vigencia y la plena

exigibilidad de los derechos de la naturaleza, cree usted que se han cumplido todos

estos anhelados puntos en favor de la conservación de la naturaleza? Si o no y por

qué.

Sí, hoy en día contamos con mejor legislación ambiental e instructivos técnicos que

reducen y mitigan impactos ambientales que antes se daban sin castigo o remediación

alguna, un ejemplo de ello son los Proyectos Estratégicos Mirador y Fruta del Norte.

Gracias por su ayuda.

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4.1.3. Entrevista en la Secretaria de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito

Ing. Guevara Alicia Investigación, Análisis y Monitoreo SAMDMQ

Mi nombre es Norman Uquillas estoy participando en una investigación para la

Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión sobre

algunos temas relacionados con el Control Ambiental en Ecuador. Su participación

como profesional es importante para lograr el objetivo del estudio.

Dígnese indicar su opinión respecto a las siguientes preguntas:

1.- ¿Considera usted que el Ministerio del Ambiente debería controlar, regular y

sancionar las actividades ambientales?

Es la institución encargada de todo lo referente al medio ambiente y la naturaleza, ya

sea en la administración de los recursos naturales como en su vigilancia.

2.- ¿Bajo qué norma o normas legales se regulan los programas o proyectos que

tienen altos impactos ambientales?

En la actualidad según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, la autoridad rectora es

ejercida por el Ministro del Ambiente, así mismo en el artículo 9 de la misma Ley se

hallan las atribuciones del mismo. En el Art. 136 del COOTAD manifiesta que la tutela

sobre el ambiente se articula a través de un sistema nacional de gestión ambiental, con

sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental, eso

quiere decir que podemos dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la

defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de nuestro jurisdicción.

3.- ¿Considera usted que debe crearse un organismo técnico especializado en el

control y seguimiento ambiental? Si o no, por que

No lo veo necesario porque actualmente esta responsabilidad ya está compartida con los

GADs provinciales y cantonales; y porque no es necesario ampliar la frontera

burocrática, cuando lo mejor sería reorganizar a las instituciones involucradas para que

cada institución se haga cargo de su parte.

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4.- ¿Cuáles considera usted que deben ser las funciones o atribuciones de este

organismo dedicado en forma especializada al control ambiental?

De existir un organismo Técnico de Control Ambiental, pienso que debería asumir todas

las funciones respecto a la naturaleza y el medio ambiente tales como: Control,

vigilancia, auditoria, administración, sanción, etc., pero algo esencial que goce de

autonomía tanto administrativa como financiera.

5.- ¿Considera usted que la Ley de Gestión Ambiental es totalmente eficaz para

regular, controlar, vigilar, auditar, intervenir, fiscalizar, y controlar los asuntos

relacionados con el ambiente?

No lo creo, creo que la Ley de Gestión Ambiental no está de acorde a los tiempos

actuales, es demasiado permisiva, incluso la Constitución de Montecristi le otorgo

derechos a la naturaleza que para esa época eran toda una novedad, hasta suena algo

irónico el Estado fue el primero en violentar la norma constitucional que el mismo creo.

6.- ¿De qué manera considera usted se podría fortalecerse el control ambiental en

Ecuador y prevenir las múltiples afectaciones a la naturaleza?

Debe existir una Ley Ambiental muy rígida, instituciones con el personal técnico,

capacitado para este tipo de labores, concientizar a toda la población sobre la

problemática del daño a la naturaleza y sobre todo si no hay voluntad política de cuidar

la naturaleza y si el Ecuador no cambia su matriz productiva y sale del extrativismo,

créame que nada y así se tenga las mejores de las Normas Ambientales nunca podremos

llegar a hacer ese sueño de vivir en un ambiente sano Sumak Kawsay.

7.- ¿De qué manera o que mecanismos utiliza el Ministerio del Ambiente para

sancionar las infracciones que se cometen en contra de la naturaleza?

La Ley de Gestión Ambiental no prevé la sanción, tanto el Código Civil como el

Código Integral Penal, COIP sanciona todos los delitos referentes al daño a la

naturaleza, por eso mismo le recalcó la necesidad de contar con una norma rígida,

actualizada y acorde a los nuevos lineamientos tanto locales como globales.

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8.- ¿Qué reformas considera usted, que se debe introducirse en la Ley de Gestión

Ambiental, para la actualización de las infracciones ambientales?

Se debe actualizar la Ley de Gestión Ambiental desde el principio hasta el fin,

compaginarle a los actuales momentos y partiendo de los principios básicos de la Ley,

esta debe ser mandativa y de cumplimiento obligatorio a todo el mundo, Prohibitiva, lo

que no se debe hacer y Permisiva hacer hasta donde la Ley te ordena o te faculta, y que

sea de fiel cumplimiento para todos sin excepción.

Gracias por su ayuda.

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4.1.4. Entrevista en la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo

(SENPLADES)

Mcs. Ing. Iván Carrera Consultor Secretaria Nacional de Planificación y

Desarrollo

Mi nombre es Norman Uquillas estoy participando en una investigación para la

Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión sobre

algunos temas relacionados con el Control Ambiental en Ecuador. Su participación

como profesional es importante para lograr el objetivo del estudio.

Dígnese indicar su opinión respecto a las siguientes preguntas:

1.- ¿ Considera usted que la Ley de Gestión Ambiental es totalmente eficaz para

regular, controlar, vigilar, auditar, intervenir, fiscalizar, y controlar los asuntos

relacionados con el ambiente? Si o no y porque

Si porque la finalidad de la Ley es esa hacer cumplir todos esos parámetros y porque se

creó dicha norma con ese objeto, pero como es una norma bastante caduca que no está

acorde a los tiempos se hace urgente una actualización de la misma.

2.- ¿Conoce usted si la normativa ecuatoriana contempla la existencia de un

organismo técnico de control en materia ambiental?

Sí, eso es competencia del Ministerio del Ambiente el control de la naturaleza y el

medio ambiente.

3.- ¿De qué manera la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo

contribuye en el Control Ambiental o que programas? Favor especificar como

La Función específica de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo es

planificar y desarrollar programas a futuro a nivel nacional tomando en cuenta varios

factores, en el área del ambiente se viene desarrollando varios programas que están en

desarrollo en el Ministerio del Medio Ambiente y los GADs específicamente.

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4.- ¿La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, en sus atribuciones tiene

la tarea de planificar a futuro, con relación a la Naturaleza, se tiene algún

programa para el control, vigilancia y sanción de los delitos ambientales? Si o no

favor especificar.

Como esta en la pregunta no, pero si todos los programas que la Secretaria Nacional de

Planificación son con esos fines de conservación de la naturaleza, priorizando las áreas

más susceptibles.

5.- ¿De qué manera considera usted se podría fortalecer el control ambiental en

Ecuador y prevenir las múltiples afectaciones a la naturaleza? Favor especificar

Una Ley con reglas claras esto sumado a un excelente control de parte de la

instituciones llamadas a velar por fiel cumplimiento de las normas ambientales, y una

planificación a futuro conjuntamente con los sectores involucrados (minería, petróleo,

maderera) se llegara a mantener un ambiente sano y libre de cualquier contaminación, lo

uno debe ir unido al otro no por separado.

6.- ¿Cuáles considera usted que deben ser los requisitos básicos para emitir

autorizaciones de proyectos ambientales? Favor especificar

Todos los que la Ley emane, pero aquí el problema no son los requisitos, el problema

radica en los mismo sean cumplidos a cabalidad, en eso el Ministerio del Ambiente nos

ha quedado debiendo, hay que exigirle más a las autoridades.

7.- ¿Qué reformas considera usted, que se debe realizar a la Ley de Gestión

Ambiental? Favor especificar

Creo que todas, especificar como que no es mi campo, pero debería por lo menos estar

actualizada acorde a nuestros tiempos, recordemos que ninguna Ley debe estar estática,

puesto que la sociedades evolucionan y por ende se necesita de la actualización

constante de todas las normas no solo la ambiental.

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4.1.5. Entrevista Profesional de Derecho Ambiental

Mcs. Lenin Uquillas Director Estudio Jurídico Uquillas & Asociados

Mi nombre es Norman Uquillas estoy participando en una investigación para la

Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión sobre

algunos temas relacionados con el Control Ambiental en Ecuador. Su participación

como profesional es importante para lograr el objetivo del estudio.

Dígnese indicar su opinión respecto a las siguientes preguntas:

1.- La Legislación en materia ambiental y demás normas, disposiciones vigentes,

están acorde a la situación actual (explotación minera, petrolera, cambio climático,

contaminación ambiental, etc) Si o no y porque.

Se ha hecho mucho en relación al cuidado de la naturaleza como otorgarle derechos

consagrados en la constitución, con referencia a si la norma actual en derecho ambiental

cumple y está acorde a la situación actual, tengo mis dudas si tomamos referencias de

unos años atrás, veremos que el cambio en la Ley Ambiental no ha sido de fondo solo

algo de maquillaje, porque simplemente el manejo de la naturaleza a quien más le

favorece…es decisión política más que nada.

2.- De lo que usted puede apreciar en la legislación Ambiental Ecuatoriana que o

cuáles son las falencias y/o contradicciones que urgen un cambio racional e

inmediato.

Aquí hay que tomar en cuenta un aspecto fundamental, el modelo de desarrollo

ecuatoriano es Extractivista, así que sino comenzamos por cambiar nuestro modelo de

desarrollo no va servir de nada tener una linda norma ambiental si el mismo Estado es el

principal omisor de la norma constitucional actual.

3.- En la constitución ecuatoriana en el Art. 71 inciso tercero dice: El Estado

incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza (…), a su criterio, como el Estado ha contribuido para que

esto se haga realidad, sabe usted de algún caso específico.

Tengo conocimiento sobre algunos proyectos donde a los dueños de grandes bosques en

especial en el Oriente, subtropico y en el páramo o bosque nublado les han ayudado

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para formar una industria eco turística, con el único fin de que se mantenga virgen esos

lugares, me parece una excelente iniciativa, pero por otra parte estamos matando a la

naturaleza por parte del mismo Estado ITT, con la ambición desmedida del actual

régimen por explotar los recursos naturales del parque Yasuni, nunca hubo un plan A,

siempre solo hubo un plan B.

4.- La gestión ambiental está a cargo del Ministerio del Ambiente, dejando o

haciendo de éste un trabajo más diplomático y político, lo cual ha permitido que se

descuiden algunos puntos, cree usted que se hace necesario de contar con un

organismo técnico especializado, que regule, controle y vigile el medio ambiente

Como le supe manifestar anteriormente, el manejo del cuidado de la naturaleza es casi

100 % decisión política de alto nivel, mientras se maneje grandes intereses, el cuidado

en general de la naturaleza solo estará en papel y significara letra muerta, algunos

GAD’s se que les han otorgado competencias para ayudar en la conservación de la

naturaleza, tales como el agua y las fuentes hídricas. Si creo que se hace necesario tener

un solo organismo de control ambiental, creo que daría un mejor resultado de los que

hasta ahora han arrojado.

5.- De qué manera considera usted se podría fortalecerse el control ambiental en

Ecuador y prevenir las múltiples afectaciones a la naturaleza.

Una ley rígida, sumado a un buen control ambiental desde iniciado el proceso hasta

culminado in situ, con personal técnico en materia ambiental, sociabilización de la

norma, impartiendo desde las escuelas una educación ambiental de conservación de la

naturaleza.

6.- De qué manera o que mecanismos utiliza el Ministerio del Ambiente para

sancionar las infracciones que se cometen en contra de la naturaleza.

No contesta

7.- Qué reformas considera usted, que se debe introducirse en la Ley de Gestión

Ambiental, para la actualización de las infracciones ambientales.

Toca hacer un cambio general y para eso necesitamos una Ley Orgánica, para cambiar

todo…

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4.2. ANÁLISIS DE RESULTADOS CONFORME A LO INVESTIGADO

Al ser esta una investigación de carácter socio ambiental, el proceso de análisis e

interpretación de resultados se desarrolló básicamente en relación a una serie de

entrevistas desarrolladas a profesionales especialistas en materia ambiental,

relacionados al sector público como son: el Ministerio del Ambiente, Ministerio de

Minería, La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), La

Secretaria del Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Del universo entrevistado se puede apreciar que ninguna de las personas conoce

un organismo especializado en el control Ambiental, pero la gran mayoría se presenta

contrarios o no son partidarios, manifestando que no es necesario la creación de un

Organismo Técnico Administrativo de Derecho Público de Control Ambiental, dado

que presumen que se limitaría la autonomía de las demás instituciones encargadas del

control ambiental.

En relación a la actual norma jurídica ambiental, manifiestan que se debería

contar con una Ley Orgánica Ambiental más fortalecida, puesto que es la de mayor

jerarquía y participación, si bien es cierto existe una normativa vigente, la misma no

llena los vacíos legales existentes, los cuales han dado origen a que muchos abusos

contra la naturaleza queden solo en denuncias, otro factor importante que manifiestan es

el desconocimiento de la Ley de Gestión Ambiental, para lo cual proponen una

sociabilización de la misma en todos los sectores involucrados.

En cuanto a los órganos de administración encargados del Control y la

Supervisión del medio ambiente, parece irrisorio, pero nadie los conoce, solo

manifiestan que muchas de estas atribuciones que tenía el Ministerio del Ambiente, les

fueron concedidas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) tanto

provinciales como cantonales, haciendo del cuidado de la naturaleza aún más

calamitoso, puesto que el presupuesto con el que se manejan muchos GADs son muy

efímeros, lo que en muchas veces solo alcanzan para cubrir las necesidades de obras

básicas para la población y también el personal con el que cuenta no son los más

idóneos.

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Las personas que están vinculadas con la conservación de la naturaleza de

manera independiente, demandan una mayor participación de las empresas privadas que

se benefician de la explotación de los recursos naturales del país, así como el Estado

debe garantizar y dar mayores facilidades a las ONGs y Fundaciones de coparticipación

para la conservación de la naturaleza en su conjunto. Los profesionales entrevistados

consideran que quizá al permitir su participación, ésta se desarrollaría de una manera

más eficaz y eficiente por lo que también sería una fuente generadora de empleo.

La normativa jurídica que rige para el Control Ambiental, se encuentra dispersa

por lo que es necesario que la ley sea un tipo orgánico único y completo; facilitando así

su aplicación y ayudando a reducir las trabas que existen en relación a la gestión,

funcionamiento y administración. Logrando así armonizar la normativa jurídica que rige

para el control ambiental y limitando las afectaciones ambientales.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Los problemas ambientales en Ecuador no son recientes, sino más bien se han

ido desarrollando con la evolución del ser humano, del estudio realizado se ha

evidenciado que desde años anteriores el Estado ha dictado normas jurídicas que

pretende regular este particular, sin embargo hasta la actualidad no se cuenta con una

codificación integra, eficiente y eficaz en materia ambiental, existen varias iniciativa

desarrollas por organizaciones políticas y sociales que han surgido gracias a la

expedición de la Constitución Política del Ecuador del 2008 la cual otorga gran

importancia a la naturaleza haciéndola sujeto de derechos.

Los Recursos Naturales y el ambiente se hallan muy comprometidos a futuro, el

ecosistema ha sido objeto de múltiples agresiones debido a la actitud permisiva del

Estado y de su modelo de desarrollo que ha venido experimentando históricamente, y

que a pesar de la expedición de una nueva Constitución no existe un control y gestión

ambiental optimo en el país, pues históricamente la explotación de los recursos

naturales ha sido la base del desarrollo del Ecuador, por lo que en varios casos existen

inconsistencias en las decisiones tomadas que se contraponen con el plan del buen vivir

respecto de implementar un desarrollo sostenido. Dado que varias de las decisiones

políticas han dejado un daño ambiental irreversible, lo cual ha ocasionado que la

concepción de que la naturaleza tiene derechos se vea como un doble discurso por parte

del Estado y los actores políticos.

En el país ha habido grandes avances en materia ambiental, pero no es menos

cierto que los problemas relacionados con la naturaleza no muestran ninguna mejoría

principalmente la deforestación y la vulnerabilidad de la diversidad biológica, sumado a

esto el incremento poblacional, la concesión desmedida para la explotación minera y

petrolera comprometen aún más el futuro y la disponibilidad de los recursos naturales.

Es preciso que el Ecuador cuente con un modelo de planificación estratégica

concreta y real de cada uno de los recursos naturales que garantice la adecuada

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explotación de los mismos y de esta manera asegurar un ambiente natural en óptimas

condiciones para las generaciones presentes y futuras.

La gestión ambiental descentralizada tanto municipal como provincial a nivel de

los GADs, presentan alarmantes falencias, puesto que no se cuenta con el personal

técnico especializado ni las iniciativas pertinentes para precautelar el ambiente, si bien

tanto el Estado como los gobiernos descentralizados, expiden leyes, decretos u

ordenanzas, firman acuerdos regionales y globales a favor de la naturaleza, se denota

falencias institucionales en control y gestión ambiental.

El Estado es el encargado de dictar políticas que garanticen los derechos de la

naturaleza los cuales han sido contemplados en la Constitución así como el desarrollo

de una relación armónica entre el Estado, la sociedad, el mercado y la naturaleza,

considerando que el fin de las actividades políticas, económicas y sociales es el ser

humano.

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RECOMENDACIONES

Es necesario que la Ley de Gestión Ambiental englobe toda la normativa

necesaria para controlar las afectaciones a la naturaleza, es decir que se conviertan en

un todo orgánico, que garantice y facilite la aplicación de la norma y así poder

garantizar su efectividad en base a las disposiciones de este cuerpo legal.

La Ley de Gestión Ambiental, regula distintos ámbitos, pero hasta la actualidad

no cuenta con un Reglamento General de Aplicación, es recomendable contar con él, a

fin de subsanar vacíos de la norma y facilitar la aplicación de esta Ley en beneficio de

la naturaleza y el ser humano.

Por lo anterior, es necesario la Creación de un Organismo Técnico de Derecho

Público de Control Ambiental que promueva la regulación, vigilancia, auditoria,

intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel nacional, garantizando los

derechos de la naturaleza y el “buen vivir” para que todo el pueblo pueda gozar de una

vida digna, la misma que está consagrada en la Constitución.

Se debe fortalecer el apoyo interinstitucional, impulsando la investigación, el

conocimiento y la educación ambiental, consolidar un sistema único de gestión

ambiental en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales

y municipales, a fin de contrarrestar las afectaciones ambientales.

Previo a la emisión de licencias ambientales se debe emitir el respectivo análisis

que determine taxativamente el costo - beneficio ambiental de las actividades

económicas cuya materia prima constituye recursos naturales, como la generación de

energía y la explotación minera y petrolera, e informar a la población, principalmente a

la que reside en zonas vulnerables por la puesta en marcha de proyectos económicos con

incidencia directa en su hábitat sobre la decisiones del gobierno central o seccional en

términos ambientales.

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Se debe contar con información actualizada sobre todos los temas referentes a la

naturaleza, con el fin de que todas las personas puedan acceder y hacer estudios,

investigaciones y puedan aportar con sus conocimientos para la conservación y

preservación de la naturaleza.

Es preciso Concientizar a la población sobre la problemática del daño ambiental,

ya que no es solo responsabilidad estatal sino de toda la población a fin de conservar un

ambiente sano para las generaciones presentes y futuras, porque todos vivimos en un

solo planeta llamado Tierra.

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CAPÍTULO V

5. PROPUESTA

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

5.1. JUSTIFICACIÓN

El artículo 397 de la (Consitución de la República de Ecuador, 2008), vigente, dispone

que:

En caso de daños ambientales el Estado actuara de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.

Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador

de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la

reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley

establezca” y permite que “cualquier persona natural o jurídica, colectividad

o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos

judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener

de ellos la tutela efectiva en materia ambiental….

En concordancia a lo dicho el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental señala

lo siguiente:

La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que

actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema

Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las

atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes

que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. // El Ministerio del

ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo,

asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas

ambientales, dictadas por el Presidente de la República. (Ley de Gestión

Ambiental, 2004)

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Es decir que la protección y control ambiental constituyen una garantía constitucional

para todos los ecuatorianos, obligando al Estado a proteger los recursos naturales y velar

por la calidad de vida de las personas. La problemática ambienta ataña a todos los

ecuatorianos por lo que es fundamental contar con un instrumento jurídico actualizado y

ajustado a la realidad nacional y de esta forma atender los requerimientos sociales ya

que si bien la normativa legal ambiental es bastante amplia, también es antigua y posee

algunos vacíos legales que han dificultado su aplicación.

La ley a previsto que el estado pueda contar con un organismo técnico –

administrativo que facilite el control y gestión ambiental en el país, a fin de evitar los

múltiples danos amiéntales, al respecto del doctor Efraín Pérez señala que “No existe

en el Ecuador una institución con preeminencia general en la gestión ambiental, sino

instituciones que tienen facultades aisladas en el manejo de recursos diversos.” (Pérez

Camacho, 1995); es decir existe la necesidad de contar con un Organismo de Derecho

Público de Control Ambiental desconcentrado, que sancione las infracciones cometidas

en el ámbito ambiental y ejerza la regulación, vigilancia, auditoria, intervención,

fiscalización, y control ambiental a nivel nacional; basado en el régimen de desarrollo

que es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos,

político, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del

sumak kawsay, y responden a los principios de la administración pública; eficacia,

eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,

participación, planificación, trasparencia y evaluación, actualmente contenidos en el

artículo 227 de la norma suprema ya que la situación en nuestro país es preocupante

debido al deterioro cada vez más alarmante de la naturaleza y de sus recursos.

A fin de contribuir a mejorar la gestión y control ambiental en Ecuador, se

pretende plantear una propuesta de reforma a la Ley de Gestión Ambiental, basada en

los preceptos constitucionales, garantizando el buen vivir y respetando los derechos

humanos y de la naturaleza reconocidos en la Constitución. Sin embargo, hasta que sea

posible la materialización del presente trabajo investigativo, se deja inscrito un proyecto

de reforma a la Ley.

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5.2. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

5.2.1. Objetivo general

Elaborar una propuesta de reforma a la Gestión Ambiental, para facilitar el control

ambiental en Ecuador.

5.2.2. Objetivos específicos

Fortalecer los mecanismos de regulación, vigilancia, auditoria, intervención,

fiscalización, y control ambiental a nivel nacional.

Garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Proteger los derechos de la naturaleza que se encuentran debidamente

establecidos en la Constitución y las leyes de la República.

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

La presente investigación tiene como espacio geográfico la República de Ecuador,

Provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito, Universidad Central del

Ecuador, y se ha realizado en el año 2016.

5.3.1. Mapa

Gráfico 5. Provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito

Fuente: (http: //www.ecuadornoticias.com/2012/10/mapa-de-quito.html, s.f.)

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5.4. BENEFICIARIOS

La eficaz aplicación de la norma jurídica contenida en la Ley de Gestión Ambiental

favorecerá a la toda la ciudadanía ecuatoriana y además se consolidará los derechos de

la naturaleza y el derecho a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado,

consagrado en la Constitución de la República; así como también la protección de los

recursos naturales.

5.4.1.Beneficiarios Directos

Los beneficiarios directos con el proyecto propuesto son la naturaleza y los seres

humanos, ya que se contara con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado así

como también la correcta conservación de los recursos naturales.

5.4.2.Beneficiarios Indirectos

El Estado, el Ministerio del Ambiente y profesionales del derecho ambiental se van a

ver beneficiados indirectamente porque se va a llegar a una realización eficaz de respeto

a los derechos de la naturaleza. Las comunidades también serán beneficiarios pues

habrá un control más eficaz y eficiente del medioambiente.

5.5. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

La legislación ambiental data del siglo pasado, y a fin de actualizarla Ecuador con la

promulgación de la Constitución de la República de 2008, en la que se propone un

modelo de desarrollo basado en el “Buen Vivir” o “Sumak Kawsay” en la cual se busca

un desarrollo armónico de los recursos económicos, sociales, culturales y ambientales.

El artículo 10 de la carta magna marca un hito importante en la protección de la

biodiversidad al señalar que “La naturaleza será sujeto de derechos que le reconozca la

Constitución” por lo que se respeta su existencia, el mantenimiento y regeneración de

sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, demandando respeto y

equilibrio en el ecosistema en base a los principios de sostenibilidad, indubio pro natura,

participación ciudadana y transversalidad de la gestión ambiental.

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Se presentaron innovaciones jurídicas constitucionales como la responsabilidad

objetiva por daños ambientales, la imprescriptibilidad de las acciones legales para

perseguir y sancionar a los responsables de daños ambientales. Estas disposiciones

fortalecen los derechos y garantías en instrumentos de defensa del ambiente y de la

naturaleza.

Por lo que el proyecto propuesto responde al momento histórico en el país para

superar los sistemas ineficientes e injustos sin responsabilidad ambiental, para

garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano, cuidando el ecosistema para

garantizar la salud del planeta y determinando responsabilidades.

5.6. FACTIBILIDAD

La presente propuesta presenta factibilidad debido a que la Constitución y la ley

garantizan de forma determinada la protección, conservación, restauración y la

indemnización en caso de daños al medio ambiente y a la naturaleza. De manera

objetiva y real este proyecto beneficiaria a la conservación del medio ambiente y la

naturaleza como un todo.

5.7. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

La Asamblea Nacional

Considerando

Que, el Congreso Nacional, expidió la Ley de Gestión Ambiental, pública en el Registro

Oficial Suplemento 418 de 10 de septiembre de 2004;

Que, el artículo 120 de la Constitución de la República, establece como una de las

atribución de la Asamblea Nacional, la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e

interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

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Que, el artículo 3 de la Constitución de la República, señala que el Estado tendrá como

deber primordial el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República, otorgo derechos a la naturaleza,

desarticulados en los artículos 71, 72 y 73 principalmente: a) Derecho a que se respete

íntegramente su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,

estructuras, funciones y procesos evolutivos; b) Derecho a la restauración c) Derecho a

las medidas de precaución y restricción; d) Derecho a beneficiarse del ambiente;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la

población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la

sostenibilidad y el buen vivir, o sumak kawsay;

Que, el artículo 397 de la Constitución de la República determina que: “En caso de

daños ambientales el Estado actuara de manera inmediata y subsidiaria para garantizar

la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el

Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones

que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la

ley establezca…” (Constitución de la República de Ecuador, 2008)

Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, señala lo siguiente: “La autoridad

ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia

rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión

Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias

y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. // El

Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo,

asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas

por el Presidente de la República”.

Que, es deber del Estado proteger la naturaleza y promover la gestión ambiental, para

lograr un presente y un futuro más seguro y próspero para el pueblo ecuatoriano;

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Que, de acuerdo a los antecedentes señalados se hace indispensable reformar la Ley de

Gestión Ambiental y así contar con un organismo que promueva la regulación,

vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel nacional;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

ORGANISMO TÉCNICO DE CONTROL AMBIENTAL

ART….- NATURALEZA.- La Agencia Nacional de Control Ambiental es un

organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte del Ministerio

del Ambiente, con autonomía administrativa, técnica, presupuestaria, con patrimonio

propio que entre otras atribuciones ejercerá la regulación, vigilancia, auditoria,

intervención, fiscalización, y control ambiental con jurisdicción nacional.

ART…ACTOS DE CONTROL.- La Agencian Nacional de Control Ambiental, podrá

utilizar cualquier modalidad, mecanismo, metodología o instrumentos de control,

internos o externos, pudiendo exigir que se le presenten, para la evaluación por parte del

órgano de control todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad,

correspondencia necesarias para el control ambiental, sin que se pueda aducir reserva de

ninguna naturaleza o disponer la práctica de cualquier otra acción o diligencia. Se

encargará del seguimiento, regulación y control de todas las actividades ambientales.

Cuya normativa será de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos de control.

Para la formación y expresión de su voluntad administrativa, no requiere aprobación de

sus actos por parte de otros órganos o instituciones del Estado.

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ART... FUNCIONES.- LA AGENCIA NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL

TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:

1. Ejercer la la regulación, vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y

control ambiental con jurisdicción nacional, para lo cual se regirá por la

Constitución de la República de Ecuador, la Ley de Gestión Ambiental y demás

normas que rijan en materia ambiental

2. Establecer los distintos mecanismos, instrumentos y regulaciones técnicas

necesarios de control y seguimiento ambiental.

3. Controlar, vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley, preservación y

conservación de la naturaleza.

4. Previo el respectivo estudio técnico, autorizar proyectos ambientales que tenga

impacto en la naturaleza, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen

su funcionamiento.

5. Evaluar los distintos proyectos ambientales y verificar la veracidad de la

información que generan; y, en caso de encontrar irregularidades adoptar

medidas correctivas y de saneamiento, ejerciendo la potestad sancionatoria y

coactiva en materia ambiental.

6. Establecer programas y normas de preservación ambiental, áreas protegidas y

control forestal.

7. Regular, vigilar, controlar y emitir normas para el aprovechamiento sustentable

del suelo, aire, flora y fauna dentro el territorio nacional.

8. Requerir a los responsables de los distintos proyectos ambientales a nivel

nacional, toda información que sea necesaria para el fiel cumplimiento de sus

funciones y atribuciones.

9. Medir el impacto ambiental en el territorio nacional.

10. Adoptar medidas para la reparación integral de daños ambientales y sociales.

11. Atender los requerimientos presentados por la ciudadanía, tales como quejas,

denuncias y consultas.

12. Publicar memorias anuales de los proyectos ambientales desarrollados en

Ecuador.

13. Las demás que le asigne la Ley y normativa aplicable

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La Agencia Nacional de Control Ambiental, para el cumplimiento de estas funciones,

podrá expedir todos los actos que fueren necesarios. Asimismo, podrá expedir las

normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar las

disposiciones constitucionales y legales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Control Ambiental.- La Agencia Nacional de Control Ambiental asumirá las

competencias y las demás atribuciones que se le asigne por mandato legal, en el plazo

de seis meses contado desde su publicación en el Registro Oficial. Durante este lapso,

se transferirán los expedientes, documentación y sistemas necesarios y se determinarán

y obtendrán los recursos humanos, tecnológicos, financieros, y materiales en general,

necesarios para asumir tales competencias.

Disposición Final.- La presente Ley entrara en vigencia desde su publicación en el

Registro Oficial.

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ANEXOS

Anexo 1. Solicitud de entrevista en el Ministerio del Ambiente

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Anexo 2. Entrevista en el Ministerio de Minería

Mi nombre es Norman Uquillas estoy participando en una investigación para la

Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión sobre

algunos temas relacionados con el Control Ambiental en Ecuador. Su participación

como profesional es importante para lograr el objetivo del estudio.

1.- ¿En la Constitución actual del Ecuador, tiene como objetivo alcanzar el Buen Vivir,

una de las maneras o formas es garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales,

cree usted que se está cumpliendo? Si o no y por qué.

2.- ¿Se hace necesaria la sinergia responsable entre lo privado y público para llegar a

tener mejores resultados en la gestión ambiental en el Ecuador o la gestión ambiental

debe ser exclusiva solo del Estado?

3.- ¿La Legislación en materia ambiental y demás normas, disposiciones vigentes,

están acorde a la situación actual (explotación minera, petrolera, cambio climático,

contaminación ambiental, etc.,) o cumplen sus funciones para las que fueron creadas o

expedidas? Si o no y porque.

4.- ¿De lo que usted puede apreciar en la legislación Ambiental Ecuatoriana que o

cuales son las falencias y/o contradicciones que urgen un cambio racional e inmediato?

Si o no y porque.

5.- ¿En la constitución ecuatoriana en el Art. 71 inciso tercero dice: El Estado

incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la

naturaleza (…), a su criterio, como el Estado ha contribuido para que esto se haga

realidad, sabe usted de algún caso específico?

6.- ¿La gestión ambiental está a cargo del Ministerio del Ambiente, dejando o haciendo

de éste un trabajo más diplomático y político, lo cual ha permitido que se descuiden

algunos puntos, cree usted que se hace necesario de contar con un organismo técnico

especializado, que regule, controle y vigile el medio ambiente?

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7.- ¿La blanda Legislación ambiental ecuatoriana ha permitido que varios daños

ambientales no sean reparados, haciendo de este un vía crucis tanto para los afectados

como para el Estado recibir una reparación integral del mismo, haciendo de esta una

pelea diplomática en algunos casos y en otros (Chevron) asuntos judiciales que han

sobrepasado las fronteras, en su opinión, debe existir un organismo técnico

especializado que controle desde el principio hasta el fin todo tipo de explotación

ambiental, para que no se vuelva a repetir este tipo de evasiones de responsabilidad

ambiental?

8.- ¿En el plan nacional para el buen vivir 2013-2017, entre las políticas y lineamientos

estratégicos dice: asegurar la promoción, vigencia y la plena exigibilidad de los

derechos de la naturaleza, cree usted que se han cumplido todos estos anhelados puntos

en favor de la conservación de la naturaleza? Si o no y por qué ¿?

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Anexo 3. Entrevista en la Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de

Quito

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Anexo 4. Entrevista en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo

Mi nombre es Norman Uquillas estoy participando en una investigación para la

Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión sobre

algunos temas relacionados con el Control Ambiental en Ecuador. Su participación

como profesional es importante para lograr el objetivo del estudio.

1.- ¿ Considera usted que la Ley de Gestión Ambiental es totalmente eficaz para regular,

controlar, vigilar, auditar, intervenir, fiscalizar, y controlar los asuntos relacionados con

el ambiente? Si o no y porque

2.- ¿Conoce usted si la normativa ecuatoriana contempla la existencia de un organismo

técnico de control en materia ambiental?

3.- ¿De qué manera la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo contribuye en

el Control Ambiental o que programas? Favor especificar como

4.- ¿La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, en sus atribuciones tiene la

terea de planificar a futuro, con relación a la Naturaleza, se tiene algún programa para

el control, vigilancia y sanción de los delitos ambientales? Si o no favor especificar

5.- ¿De qué manera considera usted se podría fortalecer el control ambiental en Ecuador

y prevenir las múltiples afectaciones a la naturaleza? Favor especificar

6.- ¿Cuáles considera usted que deben ser los requisitos básicos para emitir

autorizaciones de proyectos ambientales? Favor especificar.

7.- ¿Qué reformas considera usted, que se debe realizar a la Ley de Gestión Ambiental?

Favor especificar.

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Anexo 5. Entrevista a un Profesional de Derecho Ambiental

Mi nombre es Norman Uquillas estoy participando en una investigación para la

Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión sobre

algunos temas relacionados con el Control Ambiental en Ecuador. Su participación

como profesional es importante para lograr el objetivo del estudio.

1.- La Legislación en materia ambiental y demás normas, disposiciones vigentes, están

acorde a la situación actual (explotación minera, petrolera, cambio climático,

contaminación ambiental, etc.).

2.- De lo que usted puede apreciar en la legislación Ambiental Ecuatoriana que o cuáles

son las falencias y/o contradicciones que urgen un cambio racional e inmediato.

3.- En la constitución ecuatoriana en el Art. 71 inciso tercero dice: El Estado incentivará

a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza

(…), a su criterio, como el Estado ha contribuido para que esto se haga realidad, sabe

usted de algún caso específico.

4.- La gestión ambiental está a cargo del Ministerio del Ambiente, dejando o haciendo

de éste un trabajo más diplomático y político, lo cual ha permitido que se descuiden

algunos puntos, cree usted que se hace necesario de contar con un organismo técnico

especializado, que regule, controle y vigile el medio ambiente

5.- De qué manera considera usted se podría fortalecerse el control ambiental en

Ecuador y prevenir las múltiples afectaciones a la naturaleza.

6.- De qué manera o que mecanismos utiliza el Ministerio del Ambiente para sancionar

las infracciones que se cometen en contra de la naturaleza.

7.- Qué reformas considera usted, que se debe introducirse en la Ley de Gestión

Ambiental, para la actualización de las infracciones ambientales.

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Anexo 6. Uso actual de los recursos naturales en el Ecuador vs.

Actividades productivas

Fuente: “La problemática ambiental y el deterioro de los recursos naturales en el ecuador. Una

perspectiva desde la geografía”

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Anexo 7. Uso actual de los recursos naturales en el Ecuador vs. Actividades

productivas

Los ecosistemas del Ecuador.

Fuente Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017

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Anexo 8. Uso actual de los recursos naturales en el Ecuador vs. Actividades

productivas

Proyectos Estratégicos del Ecuador

Fuente: Portal Web Ecuador estratégico, 2015