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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.
CARRERA DE DERECHO.
“LA PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS ANCESTRALES EN
EL ECUADOR, AÑO 2015”.
Proyecto de Investigación requisito previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Domínguez Jara Patricia Belén
TUTOR: Dr. MSc. Francisco Javier Ribadeneira Suarez.
Quito, Abril 2016.
ii
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo lo dedico a mi madre Adonay, por ser mi
todo y mi motor, por enseñarme que en la vida lo más importante es luchar por
aquello que amas y tus sueños, que nada es imposible, pero sobretodo por el amor y
apoyo incondicional que alegran todos mis días.
A mis abuelitos, Clemencia y Juan, a mi tía Amariles y mi hermano Jhoan, por
todo el amor desinteresado y la confianza que depositan en mí.
Con Amor y gratitud
Patricia Belén Domínguez Jara.
iii
AGRADECIMIENTO
A mi familia por su apoyo incondicional a lo largo de mi vida.
A mis maestros y amigos de la querida Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Sociales, Carrera de Derecho
A mi tutor del proyecto investigativo Dr. Francisco Ribadeneira, por su
paciencia y dedicación.
iv
DEDICATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 19 de Abril de 2016
Yo, Patricia Belén Domínguez Jara, portadora de la cédula de ciudadanía
N°172163783-1, en mi calidad de autora de la investigación, libre y voluntariamente
declaro que el trabajo de Grado titulado: "Protección de conocimientos ancestrales
en el Ecuador, año 2015"; es de mi plena absoluta autoría, original y no constituye
plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los
principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a
las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Patricia Belén Domínguez Jara
C.C. 172163783-1
Telf.: 0987877623
Correo electrónico: pattybelé[email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL
Patricia Belén Domínguez Jara, en calidad de autora del Proyecto de Investigación
titulado: "Protección de conocimientos ancestrales en el Ecuador, año 2015", por
la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de
los contenidos de este Proyecto de Investigación con fines estrictamente académicos
y/o investigativos.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 19 de Abril del 2016
Atentamente,
Patricia Belén Domínguez Jara.
C.C. 172163783-1
Telf: 0987877623
Correo electrónico: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación
titulado: "Protección de conocimientos ancestrales en el Ecuador, año 2015" de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador
para títulos de pregrado.
Quito, abril de 2016
Para constancia firman:
TRIBUNAL CALIFICADOR
F/_________________ F/_________________
Nombre: Nombre:
F/_________________
Nombre:
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ..................................................................................... iii
DEDICATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................ vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................... viii
ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................... xii
RESUMEN .................................................................................................... xiii
ABSTRACT ................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................... 3
PROBLEMA ..................................................................................................... 3
1.1.- Planteamiento del problema. ................................................................ 3
1.2.- Formulación del problema. ................................................................... 3
1.3. Preguntas Directrices ............................................................................. 4
1.4.- Objetivos. .............................................................................................. 4
1.4.1.- General. .......................................................................................... 4
1.4.2.- Específicos. .................................................................................... 4
1.5.- Justificación .......................................................................................... 5
CAPÍTULO II ................................................................................................... 7
MARCO TEÓRICO .......................................................................................... 7
2.1.- Antecedentes de la investigación. ......................................................... 7
2.2.- Fundamentación Teórica. ..................................................................... 7
2.2.1.- Origen de los conocimientos ancestrales ....................................... 7
2.2.2.- Territorios ancestrales y la raza como medio de dominación....... 9
2.2.3.- El Derecho como medio de protección del conocimiento ......... 12
2.2.4.- Descolonizar los saberes para protegerlos. .................................. 13
2.2.5.- Apropiación del conocimiento comunitario ............................... 19
ix
2.2.6.- Aporte Internacional para la protección de conocimientos
ancestrales ................................................................................................ 20
2.2.6.1.- Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones ............. 20
2.2.6.2.- Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones ............. 24
2.2.6.3.- Convenio sobre la Diversidad Biológica. ................................ 25
2.2.6.4.- Directrices de Bonn ................................................................. 27
2.2.6.5.- Protocolo de Nagoya................................................................. 28
2.2.6.6.- Situación actual de los conocimientos ancestrales en Ecuador 29
2.2.7.- Pluralismo Jurídico en Ecuador ................................................... 30
2.2.8.-Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación ............................................... 31
2.2.9.- Legislación Comparada ............................................................... 34
2.2.9.1.- Legislación Peruana. ................................................................. 34
2.2.9.2.- Ley 459, Ley de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana .... 34
2.3.- Idea a defender en la investigación ..................................................... 36
2.4.- Caracterización de las variables.......................................................... 37
2.4.1.- Variable independiente: .............................................................. 37
2.4.2.- Variables dependientes: ............................................................... 37
2.5.- Definición términos básicos ............................................................... 37
CAPÍTULO III ................................................................................................ 39
METODOLOGÍA ........................................................................................... 39
3.1 Determinación de los métodos a utilizar. .............................................. 39
3.2 Diseño de la investigación. ................................................................... 41
3.3 Operacionalización de las variables ...................................................... 44
3.4 Población ............................................................................................... 46
3.5 Técnicas e instrumentos de la investigación. .................................... 46
3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos. .................................... 47
3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos. ................................ 47
CAPÍTULO IV ................................................................................................ 49
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................. 49
4.1.- Análisis de entrevistas ........................................................................ 49
Pregunta No. 1.- ...................................................................................... 49
x
Pregunta No.2.- ....................................................................................... 51
Pregunta No. 3.- ...................................................................................... 53
Pregunta No. 4.- ...................................................................................... 55
Pregunta No. 5.- ...................................................................................... 57
Pregunta No. 6.- ...................................................................................... 59
Pregunta No. 7.- ...................................................................................... 61
Pregunta No. 8.- ...................................................................................... 63
Pregunta No. 9.- ...................................................................................... 65
Pregunta No.10.- ..................................................................................... 67
CAPÍTULO V ................................................................................................. 69
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................. 69
5.1.- Conclusiones ....................................................................................... 69
5.2.- Recomendaciones ............................................................................... 70
CAPÍTULO VI ................................................................................................ 71
LA PROPUESTA ........................................................................................... 71
6.1.- Datos Informativos ............................................................................. 71
6.1.1.- Localización ................................................................................. 71
6.1.2.- Beneficiarios ................................................................................ 71
6.2.- Antecedentes de la Propuesta ............................................................. 71
6.3 Justificación de la propuesta ................................................................. 72
6.4.- Objetivos ................................................................................................. 73
6.4.1.- Objetivo General: ............................................................................ 73
6.4.2.- Objetivos específicos: ...................................................................... 73
6.4.3.- Resultados Esperados ...................................................................... 73
6.5.- Desarrollo de la propuesta .................................................................. 74
6.5.1.- Planificación de actividades, tiempo y recursos .......................... 74
6.6.- Aspectos administrativos. ....................................................................... 75
6.6.1.- Recursos Humanos. .................................................................... 75
6.6.2.- Recursos Técnicos. ...................................................................... 75
6.6.3.- Recursos Materiales. .................................................................... 75
6.6.4 Recursos Financieros. .................................................................... 76
6.7 Fundamentación teórica, doctrina y jurídica de la propuesta................ 76
xi
6.7.1.- Política Pública.- .......................................................................... 76
6.8.- Conclusiones y recomendaciones de la propuesta. ............................. 79
6.8.1.- Conclusiones ............................................................................... 79
6.8.2.- Recomendaciones ........................................................................ 79
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................ 80
ANEXO ........................................................................................................... 84
xii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Pueblos y nacionalidades en Ecuador ............................................................. 8
Tabla 2: Variable independiente ................................................................................. 44
Tabla 3: Variable dependiente .................................................................................... 45
Tabla 4: Planificación de actividades, tiempo y recursos ........................................... 74
Tabla 5: Cuestionario de Entrevista ........................................................................... 84
xiii
TEMA: “La protección de los conocimientos ancestrales en el Ecuador, en el año
2015”.
Autora: Patricia Belén Domínguez Jara.
Tutor: Dr. Francisco Javier Ribadeneira Suarez.
RESUMEN
Los conocimientos ancestrales originados por los pueblos y nacionalidades tanto
indígenas como afro ecuatorianas, se encuentran amenazados por parte de la industria
en general, que vive de lucrar de los saberes que pese a las limitaciones y a lo
rudimentario de las practicas, las comunidades ancestrales han generado, dando
origen a técnicas agrícolas, farmacéuticas, rituales, etc. que les han permitido
subsistir desde su origen sin la necesidad de depender estrictamente de los avances
científicos generados por las culturas eurocéntricas.
Pese a los acuerdos suscritos y a las campañas emprendidas a nivel mundial no se ha
podido viabilizar de manera adecuada en Ecuador un sistema de protección sui
generis e integral de ese tipo de conocimientos, he ahí la importancia de hacer uso de
los aportes que han generado la CAN, OMPI, OMC, etc. de manera que estos grupos
ancestrales puedan defender sus conocimientos y tradiciones.
PALABRAS CLAVE: CONOCIMIENTOS ANCESTRALES / COMUNIDADES
ANCESTRALES / SABERES / PROPIEDAD COLECTIVA / SISTEMA DE
PROTECCIÓN SUI GENERIS / LINEAMIENTOS DE USO Y CONSERVACIÓN.
xiv
TITLE: “Protection of ancestral knowledge in Ecuador in year 2015”
Autora: Patricia Belén Domínguez Jara.
Tutor: Dr. Francisco Javier Ribadeneira Suarez.
ABSTRACT
Ancestral knowledge generated by indigenous and Afro-Ecuadorian peoples and
nationalities are menaced by the whole industry, that usually takes advantage from
knowledge, that in spite limitations and rudimentary practices, generated by ancestral
communities, with which agricultural, pharmaceutical techniques and rituals have
been originated, that have allowed them survive since the origin without the need to
strictly depend from scientific advancements produced by Eurocentric cultures.
In spite subscribed agreements and campaigns undertaken worldwide, no success has
been attained to properly design a sui generis and integral protection system of such a
kind of knowledge. Hence, using contributions generated by the CAN, OMPI, OMC,
is relevant, so that such ancestral groups can defend their knowledge and traditions.
KEYWORDS: ANCESTRAL KNOWLEDGE, ANCESTRAL COMMUNITIES,
KNOWING, COLLECTIVE PROPERTY, SUI GENERIS PROTECTION SYSTEM,
USE AND CONSERVATION GUIDELINES.
1
INTRODUCCIÓN
Históricamente las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo
afroecuatoriano, el pueblo montubio han desarrollado variadas formas de
subsistencia, las mismas que les han permitido beneficiarse de la naturaleza y generar
conocimientos relacionados con la medicina natural, la agricultura, los rituales y otras
expresiones en su circunscripción territorial. Sin embargo, los conocimientos
ancestrales han sido apropiados y explotados arbitrariamente por compañías
transnacionales, en efecto, estas compañías han establecido patentes en sus
respectivos países con el fin de beneficiarse económicamente, sin el reconocimiento
propio a las comunidades portadores de estos saberes, es decir “las comunidades y sus
saberes han sido víctimas de lógicas de colonialidad de poder y de saber” (Flok
society)
De esta manera, es necesario proteger los saberes ancestrales de manera integral y
sui generis como lo manifiesta la Constitución del Ecuador es sus Arts. 322 y 387
numeral 4, al indicar claramente la prohibición para apropiarse de los conocimientos
colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales, es decir que
los únicos que pueden beneficiarse de dichos saberes son las propias comunidades de
manera colectiva.
En este mismo sentido, la Comunidad Andina de Naciones (C.A.N) es sus
decisiones 486 y 391 hace referencia a las formas de protección que se deben dar a
los conocimientos ancestrales, indicando que todos los países miembros deberán
viabilizar aquellos modos de protección dentro de su legislación, dando cumplimiento
a lo acordado y con ánimo de defender los derechos comunitarios.
El proyecto de investigación se encuentra estructurado y será desarrollado de la
siguiente manera: La primera parte contiene las PÁGINAS PRELIMINARES, en las
que encontraremos: la portada; página de autoría del Proyecto de Investigación;
2
índice de contenidos, gráficos. La segunda parte contiene el TEXTO, con la
introducción del presente proyecto investigativo y el desarrollo de cada capítulo.
En el primer capítulo hablaremos de El Problema, planteamiento del
problema; la formulación del problema; preguntas directrices; objetivo general,
objetivos específicos y la justificación del tema producto de investigación y
desarrollo del presente trabajo investigativo.
En el segundo capítulo desarrollaremos EL MARCO TEÓRICO que
contiene los antecedentes de la investigación, fundamentación teórica, hipótesis o
idea a defender, caracterización de las variables, definición de términos básicos.
En el tercer capítulo hablaremos de LA METODOLOGÍA, contiene: la
determinación de los métodos a utilizar, diseño de la investigación, población y
muestra; operacionalización de las variables, técnicas e instrumentos de
investigación, validez y confiabilidad de los instrumentos, técnicas de procedimiento
y análisis de datos.
En el capítulo cuarto abordaremos el análisis e interpretación de los resultados
obtenidos de las entrevistas a realizarse, con su respectivo análisis.
En el capítulo quinto estableceremos las conclusiones y recomendaciones
obtenidas a partir del desarrollo de la investigación, así como la posible solución al
problema.
En el capítulo sexto plantearemos la propuesta como mecanismo de solución del
presente problema, la misma que será justificada y fundamentada; finalmente
encontraremos la bibliografía, net grafía y anexos.
3
CAPÍTULO I
PROBLEMA
TEMA:
“La protección de los conocimientos ancestrales en el Ecuador, en el año 2015”.
1.1.- Planteamiento del problema.
Los conocimientos de las comunidades ancestrales en el Ecuador actualmente
se encuentran amenazados debido a que no reciben la protección adecuada para evitar
que las asociaciones comerciales se apoderen de dichos conocimientos, si bien es
cierto que contamos con el amparo Constitucional, no existe una Ley vigente
específica que garantice la protección de los conocimientos ancestrales, norme su
utilización y sancione su incumplimiento.
En efecto, proteger los conocimientos ancestrales en el Ecuador es un reto por
la constante evolución y variación de los mismos, proteger los saberes ancestrales es
una necesidad y un derecho del que las comunidades deben gozar como legítimos
poseedores de los conocimientos, sin menoscabo del reconocimiento y entrega de los
beneficios que generen dichos saberes tanto para las comunidades como para el
Estado.
1.2.- Formulación del problema.
¿Existe protección integral de los conocimientos adquiridos a través de los
años por las comunidades ancestrales existentes en el Ecuador en el año 2015?
4
1.3. Preguntas Directrices
¿Existen conocimientos ancestrales en el Ecuador?
¿Quiénes son los poseedores de los conocimientos ancestrales?
¿Quiénes se benefician de los conocimientos ancestrales en la actualidad?
¿Cuáles son las garantías establecidas en la Carta Magna en cuanto a
protección de conocimientos ancestrales?
¿La protección de los conocimientos ancestrales refleja la visión de estos
conocimientos?
¿Qué establece la Comunidad Andina de Naciones para proteger los
conocimientos ancestrales?
1.4.- Objetivos.
1.4.1.- General.
Proteger integralmente los conocimientos de las comunidades ancestrales
existentes en el Ecuador.
1.4.2.- Específicos.
Identificar cuáles son los conocimientos considerados como
ancestrales en el Ecuador.
5
Determinar cuál es la contribución de las entidades de gobierno para
proteger los conocimientos ancestrales.
Aplicar las normas de existentes en virtud de proteger los saberes
ancestrales.
1.5.- Justificación
El Ecuador posee una gran cantidad de biodiversidad de la cual los seres humanos
se han beneficiado a lo largo de los años, sin embargo éstas áreas por su ubicación
representan el hábitat de distintas culturas ancestrales que durante su estadía han
identificado los poderes curativos, alimenticios, preventivos, etc. de ciertas especies
endémicas.
No obstante, en la actualidad no existe un sistema legal de protección idóneo
para los conocimientos colectivos en el cual se garantice la protección integral y el
reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual sobre éstos saberes, que se
encuentre sujeto a constante cambio, debido a las innovaciones en los conocimientos
que con el paso del tiempo van generando las comunidades ancestrales. Sin embargo
al existir normas constitucionales que garantizan la protección de estos saberes y
prohíben la apropiación de conocimientos colectivos, en estricto cumplimiento a la
Carta Magna estamos obligados a cuidar de las culturas originarias y sus saberes.
Una vez identificada la necesidad de protección de conocimientos colectivos,
múltiples entidades como la CAN, OMC y la OMPI han generado parámetros de
protección que deberían ser viabilizados y aplicados en cada estado miembro, con la
finalidad de frenar el monopolio comercial de la bioindustria que se ha generado a
costa de las culturas ancestrales, del cual dichas comunidades no se sirven así como
tampoco obtienen los beneficios que por derecho les corresponden, olvidando que
éstas comunidades deberían ser las principales beneficiarias de los recursos generados
por la explotación de sus conocimientos.
6
La única forma para servirse de los conocimientos ancestrales según la CAN,
es contar con consentimiento fundamentado previo otorgado por las comunidades, así
como también dichas comunidades deberán ser partícipes y controladoras de la
productividad que surja de sus saberes ancestrales. De manera que el presente
proyecto tiene por objeto enfatizar en la necesidad de generar un sistema de
protección integral y sui generis, adecuado para el tipo de conocimientos que vamos a
custodiar, y aplicar las normas existentes en el ordenamiento interno que nos
permiten garantizar que los únicos beneficiarios sean los miembros de las
comunidades ancestrales.
7
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1.- Antecedentes de la investigación.
Se ha realizado un arduo trabajo investigativo con la finalidad de encontrar
estudios similares al tema objeto de investigación, sin haberlos encontrado, así como
tampoco coincidencias exactas del mismo. A pesar de la originalidad del trabajo, este
tema ha formado parte de las mesas de diálogos y decisiones relacionadas con la
CAN, OMC y la OMPI, entre otras organizaciones que trabajan en pro de los mismos
objetivos, generar un sistema de protección sui generis e integral.
Motivo por el cual es importante indicar que el presente proyecto de
investigación es totalmente inédito y goza de autenticidad absoluta.
2.2.- Fundamentación Teórica.
2.2.1.- Origen de los conocimientos ancestrales
Los conocimientos ancestrales (CA) son aquellos saberes que se han originado en
el seno de las comunidades ancestrales desde su aparición, pasando por varias
generaciones y han sido transmitidos a sus sucesores mediante el sistema oral, estos
conocimientos se ven reflejados en expresiones culturales propias de cada comunidad
por ejemplo: rituales, tratamientos médicos a base de plantas y animales, vestimenta,
idioma, cerámica, artesanías, música, danza, etc. De acuerdo a (Llacta )
(….) Se reconoce que las culturas no son estáticas, que están en continuo movimiento; que
cambian de época; que están indisolublemente ligadas a la vida de una colectividad y solo por
eso adquieren carácter nacional para esa colectividad. Que existe una cierta evolución que
nunca es lineal y pasa por avances y retrocesos, divisiones y reconfiguraciones de fuerzas.
8
Es decir, la constante evolución de las comunidades ancestrales es lo que permite
que los conocimientos ancestrales se modifiquen, reestructuren y perfeccionen cada
vez, siempre en armonía con la naturaleza, es decir con sus territorios ancestrales.
En la siguiente tabla veremos los pueblos y nacionalidades existentes en Ecuador:
Tabla 1: Pueblos y nacionalidades en Ecuador
Ubicación Pueblo Nacionalidad
Costa 1. Manta
Huankavilka-
Puná
2. Montuvio
3. Wankabilca
1. Awá 3.- Épera
2. Chachi 4.- Tsáchila
Sierra 1.- Kichwa 1.- Chibuleo 7.- Tomabela 12.- Saraguro
2.- Karanki 8.- Kañari 13.- Waranka
3.-Kisapincha 9.- Kayambi 14.- Salasaca
4.-Natabuela 10.-Kitu Kara 15.- Paruwá
5.- Palta 11.- Otavalo 16.- Panzaleo
6.- Pasto
Amazonía 1.- Kichwa amazónico
2.- Pueblos no
contactados
1.- Achuar 4.- Andoa 7.- Zápara
2.- Cofán 5.- Secoya 8.- Waorani
3.- Siona 6.- Shiwiar 9 .- Shuar
Territorio
nacional
Pueblo Afroecuatoriano
Pueblo mestizo
Cada pueblo es dueño de sus expresiones culturales, creencias y tradiciones,
no obstante todos somos parte del Estado ecuatoriano como lo señala el Art. 56 de la
Constitución: “Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo
afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano,
único e indivisible.” y todos estamos llamados a proteger los conocimientos
9
ancestrales, esa es la visión del Órgano Legislativo a la hora de proteger los
conocimientos ancestrales.
2.2.2.- Territorios ancestrales y la raza como medio de dominación.
Los territorios ancestrales a más de ser un espacio físico en el cual las
comunidades ancestrales han desarrollado sus actividades, son espacios de recreación
cultural. Los pueblos y nacionalidades de acuerdo al Art. 23 de la (Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del hombre), tienen derecho a que el Estado
realice la delimitación y demarcación de sus territorios. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos explica que existe la necesidad de materializar los derechos
territoriales de los pueblos indígenas adoptando medidas legislativas y
administrativas a nivel interno para generar un mecanismo de delimitación y
demarcación que reconozca los derechos de propiedad sobre sus tierras, en
cumplimiento con esta disposición la Constitución ecuatoriana refiere en su Artículo
57 que:
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los
siguientes derechos colectivos: (…) 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus
tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras
estarán exentas del pago de tasas e impuestos. 5. Mantener la posesión de las tierras y
territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán
constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley
regulará su conformación.
Si garantizamos la pertenencia de sus tierras también estamos garantizando
que los pueblos y nacionalidades regeneren y conserven sus conocimientos
ancestrales. El territorio en el que una comunidad ancestral radica, representa un
10
recurso colectivo, imposible de privatizar y comercializar con el cual toda la
comunidad mantiene una relación armoniosa y de unidad. Según (Münting) “Los
pueblos indígenas suelen referirse a la tierra como a la Madre – Tierra, Abya Yala,
Ella es la madre, la fuente de vida, un regalo divino. Se le atribuye un valor
espiritual.”
Los conocimientos ancestrales se han generado a lo largo de la historia de los
pueblos manteniendo una relación armoniosa con la naturaleza y sirviéndose de ella,
por esta razón es de vital importancia para las comunidades ancestrales y para los
demás habitantes del mundo la conservación del planeta Tierra, no obstante, ese no ha
sido siempre el motor que mueve a la especie humana, irónicamente el hombre se ha
convertido en el depredador de su propia especie debido a la necesidad de poder,
según (Quijano, Colonialidad del Poder, eurocentrismo y América Latina, 1992) el
poder es lo que orienta, articula y produce la prehistoria histórica de la especie, es
decir que la sed de poder ha conducido a la especie humana a generar particulares
fuentes de poder y dominación por un lado tenemos la raza y del otro el capitalismo.
Al hablar de la raza resaltamos, que consiste en generar la falsa idea de
superioridad o inferioridad de acuerdo a los rasgos físicos y al color de la piel. La
raza representó un atentado mental que sirvió como arma durante toda la conquista
extendiéndose hasta la actualidad, sin embargo la raza no es la única forma de
dominación, ésta va de la mano de la discriminación de género, por ejemplo, el varón
de la misma especie prevalece sobre cualquier mujer de raza superior, no obstante una
mujer de raza superior prevalece sobre cualquier hombre de raza inferior sea este
indio, chino, aceitunado, amarillo, negro o mestizo.
En cuanto al capitalismo este se funda en la mercantilización de la fuerza de
trabajo individual, y se consagra como la nueva fuente de explotación laboral para los
grupos más vulnerables, aquellos que perdieron no solo sus riquezas con la mal
denominada conquista, sino también la dignidad y autonomía como pueblos libres e
independientes.
11
El patrón de poder aplicado por Europa ocasionó pérdidas significativas en
cuanto a avances y estudios realizados por las diversas culturas de los pueblos
conquistados, ya que los europeos se apropiaron de sus riquezas, conocimiento y
trabajo para tener algo que ofrecerle al mundo y constituirse como un gran imperio,
no obstante este proceso injusto para la gran mayoría, tardó varios años en
evolucionar para posteriormente se proceda a un intento de Revolución de
Independencia el 10 de Agosto de 1810, encabezada por los criollos influenciados por
Eugenio Espejo, emprendiendo su camino hacia la independencia según (Creative
Commons atribution).
Por otra parte en el mundo occidental, en 1945 al finalizar la Segunda Guerra
Mundial, tras la cantidad de atrocidades cometidas por quienes creían en la
homogeneización de la raza, teniendo el genocidio como arma fundamental, según
(Humman Rights) en abril de 1945 se reúnen cincuenta países con el objetivo común
de crear un organismo común para promover la paz y evitar la guerra y ahí nace la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), la misma que para 1948 le entrega al
mundo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los mismos que fueron
generados en virtud de las necesidades y realidades de las grandes potencias
mundiales tornándose inaplicables en la práctica para quienes históricamente has sido
segregados.
La única forma de atacar el poder que rige en la actualidad, es descolonizarlo dice
(Quijano , Colonialidad del Poder), si descolonizamos el poder desarticularemos
todas las relaciones predatorias existentes en el mundo, este gran paso podría ser
mérito de las comunidades indígenas, ya que ellos reconocen la diversidad en el
amplio sentido de la palabra.
Este patrón de dominación a lo largo de la historia evoluciona y se desarrolla
poniendo de un lado a los considerados Países desarrollados, y del otro a los
subdesarrollados y en vías de desarrollo, empero, el nivel de desarrollo de una nación
se promedia de acuerdo a los estándares impuestos por países con realidades
12
totalmente diferentes a la nuestra, de modo que es incomparable la realidad del país
saqueador y explotador en relación del país explotado.
2.2.3.- El Derecho como medio de protección del conocimiento
El Derecho a más de prestarse para regular las relaciones entre los habitantes de
una determinada circunscripción territorial, es utilizado para generar recursos
económicos, de manera que puede ser usado organizando las relaciones sociales y
económicas de manera que nos permitan generar ingresos, este es el caso de la
propiedad intelectual, sin ella varias de las fortunas existentes en el mundo
actualmente se harían humo, ya que ésta impide que terceros exploten una idea sin
previa autorización de su titular, es decir de quien posee los derechos morales.
De esta manera (Carvajal, 2008, pág. 200) afirma que “la propiedad intelectual
recae en una propiedad de domino, en cosas materiales o incorporales” en otras
palabras, lo que tratamos de proteger mediante la propiedad intelectual son las ideas
que le pertenecen a un individuo, o en el caso de los conocimientos ancestrales se
busca proteger los conocimientos de la comunidad, es decir que nadie pueda hacer
uso de ellos sin previa autorización.
Usar la propiedad intelectual para generar recursos sólo es de utilidad para
aquellos países que le apuestan al desarrollo y la creación como fuente de creación de
recursos, en este caso se protegen los conocimientos ancestrales para que quien los
desee explotar deba cumplir conciertos requerimientos y cuente con la autorización
expresa de los pueblos y nacionalidades para acceder a sus conocimientos, en el caso
de los conocimientos ancestrales es menester que el Derecho proteja íntegramente
estos saberes y regule las relaciones entre los poseedores de los conocimientos y los
poseedores de los recursos económicos e industriales, con la finalidad de evitar
abusos de poder y explotaciones no autorizadas.
13
Debido a la naturaleza propia de los conocimientos ancestrales y a las marcadas
diferencias con el conocimiento originado a través del método científico, la Propiedad
Intelectual no es el sistema adecuado para proteger conocimientos ancestrales,
conscientes de ello los legisladores plasman la voluntad de crear un cuerpo legal para
el caso en el Art. 377, de la (Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador ), De los
Derechos Colectivos: “ Se establece un sistema sui generis de derechos intelectuales
colectivos de las etnias y comunidades locales. Su protección, mecanismos de valoración y
aplicación se sujetarán a una Ley especial que se dictará para el efecto”.
Si bien es cierto, en la actualidad los conocimientos ancestrales gozan de
protección constitucional, aún no existe la Ley especial de la que nos habla el artículo
que antecede lo que pone a los conocimientos ancestrales en cierto estado de
desprotección.
2.2.4.- Descolonizar los saberes para protegerlos.
A lo largo de la historia nos han acostumbrado a creer como acertado todo
aquello que ha sido demostrado mediante el método científico y que aquello que no
puede ser concebido o comprendido por el mismo, es considerado como no acertado o
errado. Con la necesidad de proteger los frutos creados a partir del método
convencional se ha hecho uso de la Ley como modo de protección de los
conocimientos, dicha protección de los modos y medios de producción de cualquier
producto garantiza la dependencia de aquellos que no lo poseen y lo necesitan,
generando así una relación de dependencia y poder sobre la producción. Esta
iniciativa de Europa significó que su cultura, conocimientos y producción del
conocimientos sean tomados como los estándares de producción, es así que el fin del
dominio político no significó el final del dominio mental y social, por ello
(Boaventura de Sousa , Descolonizar el saber, reinventar el poder, 2010) refiere que:
“…La dominación de clase y la dominación étnico-racial se alimentan mutuamente,
por tanto, la lucha por la igualdad no puede estar separada de la lucha por el
reconocimiento de la diferencia.” Y la diferencia no se produce solo en cuanto al
físico de una persona sino también a sus ideas.
14
El reconocimiento de las distintas expresiones culturales y formas de producción
de conocimiento como igualitarias va de la mano con la necesidad de tomar distancia
entre lo que hemos aprendido de las grandes potencias y lo que realmente somos y
producimos, esto significa asumir nuestro propio rol en el tiempo y espacio en el que
nos encontramos y resolver las vicisitudes que se presenten en camino, darle un
campo más amplio a la inversión para generar conocimiento, respetando las formas y
manifestaciones propias de cada nacionalidad dentro del espacio ecuatorial,
alejándonos del pensamiento occidental moderno, el mismo que según (Boaventura
de Sousa , Descolonizar el saber, reinventar el poder, 2010) es empleado por la
necesidad de dominación capitalista y colonial. Por otra parte el autor en la misma
obra, destaca la distinción entre lo visible e invisible, lo visible es lo que está del lado
de la línea de los países desarrollados y los invisible es lo que se desprende de los
grupos sociales invisibilidades a causa del capital inclusive tornándose en no
existente ante los ojos del mundo, y por tanto sus ideas así como sus expresiones
culturales son invisibilidades también.
Debido a esta necesidad de protección el Estado ecuatoriano ha constituido
estos saberes ancestrales como parte del patrimonio cultural tangible e intangible,
Artículo 379, Constitución de la República del Ecuador:
Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e
identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:
1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y
creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. 2. Las
edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos,
jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que
tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e
imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes
del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de
acuerdo con la Ley.
15
Al hablar de los conocimientos ancestrales como patrimonio del Estado en la
Constitución, referimos que son de propiedad de todos los miembros del Estado y por
ende todos estamos llamados a protegerlos, con el ánimo de conferir Derechos y
Garantías a los miembros de las comunidades ancestrales, el órgano legislador a
dedicado el Capítulo Cuarto por completo a los Derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades, de este capítulo destacaremos el Artículo 57:
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los
siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de
pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su
origen, identidad étnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por
racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de
tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su
adjudicación gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos
naturales renovables que se hallen en sus tierras.
16
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes
y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables
que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente;
participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por
los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban
realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el
consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y
la ley.
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su
entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la
comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social,
y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y
tierras comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que
no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños
y adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias,
tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad
biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional,
con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y
sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios;
y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y
prácticas.
17
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e
histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los
recursos para el efecto.
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe,
con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior,
conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en
consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.
Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será
colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría
comunitaria y rendición de cuentas.
15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del
respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado
reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.
16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que
determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como
en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.
17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda
afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros
pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.
19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los
identifiquen.
20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la
ley.
18
21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y
aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la
creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los
demás sin discriminación alguna.
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión
ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad
extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su
autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la
observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de
etnocidio, que será tipificado por la ley.
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación
alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
Este constituye básicamente el paraguas constitucional dado por el Legislativo
para proteger los Derechos de las comunidades ancestrales y también sus saberes, sin
embargo no podemos dejar de lado el Art. 322 en el que se expresa claramente la
prohibición de apropiarse de los conocimientos ancestrales:
Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley.
Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las
ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los
recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad.
La apropiación de los saberes colectivos va enfocada a la explotación
indiscriminada de la que se generen recursos económicos a favor de quien tomó un
conocimiento ancestral sin previa autorización de su legítimo poseedor, pero no
sanciona el uso normal que le da un individuo miembro de la comunidad a ese mismo
conocimiento debido a la generalidad de la normal constitucional.
19
2.2.5.- Apropiación del conocimiento comunitario
Los conocimientos ancestrales debido a su naturaleza son colectivos, y de
acuerdo a la Ley Peruana 27811, Artículo 2º, “Conocimiento colectivo es el
conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y
comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la
diversidad biológica. (…)”, es decir, son aquellos saberes que le pertenecen a la
comunidad, y se originan a través de las expresiones culturales.
Es así que (Perez Gallardo, Ojeda , & Rogel) refiere que: “(…) cultura es todo
aquello material o inmaterial (creencias, valores, comportamientos, y objetos
concretos), que identifican a un determinado grupo de personas y surgen de sus
vivencias en una determinada realidad. Dicho de otro modo, cultura es la manera
como los seres humanos desarrollamos nuestra vida y construimos el mundo o la
parte donde habitamos; por tanto, cultura es el desarrollo, intelectual o artístico. Es la
civilización misma.”
Una de las características en común que tienen las comunidades ancestrales es
mantener una relación amigable con la naturaleza, lo que ha permitido que a lo largo
de los años descubran las propiedades curativas, anestésicas, etc. de las especies
endémicas de nuestro país, y al no contar con un sistema de protección integral para
este tipo de conocimientos, a la industria se le ha facilitado la biopiratería, es decir,
tomar componentes de la naturaleza y el trabajo arduo de investigación de los
miembros de las comunidades e identificar el principio activo de cada planta,
ahorrándose tiempo y recursos económicos, para posteriormente patentarlo, producir
y lucrar de este sin reconocer absolutamente nada a los legítimos dueños del
conocimiento.
De acuerdo a un artículo publicado por (folksociety) daremos un breve un
vistazo a las millonarias ganancias que significa para la industria apropiarse y
explotar los conocimientos ancestrales, de acuerdo a un estudio realizado en el año
20
2006 por la UICN (Unión Internacional para la conservación de la Naturaleza) en ese
año los suplementos a base de hierbas alcanzaron los veinte y dos mil millones de
dólares en ventas, en el área de cuidado personal se pudieron contabilizar doce mil
millones de dólares y finalmente los productos alimenticios vendidos alcanzaron los
treinta y un mil millones de dólares. Resulta ser tan rentable la biopiratería para el
sector industrial, que entre una de sus peticiones está el endurecimiento de leyes en
cuanto a patentes de invención se refiere, e impedir que se produzcan
reconocimientos colectivos o nacionales.
2.2.6.- Aporte Internacional para la protección de conocimientos
ancestrales
En búsqueda de proteger los conocimientos ancestrales del abuso de las empresas que
los explotan, surgieron los siguientes aportes: las Decisiones 391 y 486 de la
Comunidad Andina de Naciones, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, las
Directrices de Bonn, el protocolo de Nagoya, entre otros, los antes mencionados serán
explicados brevemente a continuación.
2.2.6.1.- Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones
La Comunidad Andina de Naciones es un conjunto de países que conforman
el proceso de integración subregional, que tuvo inicio en 1969 con el nombre de
acuerdo de Cartagena, para impulsar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo
como bloque, la CAN está formada actualmente por cuatro países Bolivia, Ecuador,
Colombia y Perú.
La Decisión 391 de la CAN, que establece el Régimen Común sobre acceso a
los recursos genéticos, promulgado el 2 de Julio de 1996 por el denominado Pacto
Andino en aquel entonces, al que Ecuador se adhirió el 07 de mayo de 2004 , se
convirtió en una de las ideas pioneras en búsqueda de acceder a los recursos genéticos
garantizando una distribución justa y equitativa de los beneficios que se obtengan de
21
la explotación de ese tipo de recursos y está encaminada a la protección de los
conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas.
Uno de los aspectos más importantes es reconocer el valor estratégico de la
diversidad biológica en la región Andina, por otro lado busca la participación justa y
equitativa de los beneficios derivados del acceso a los recursos naturales,
promoviendo el uso sostenible de los recursos y su conservación. La antes nombrada
decisión permite establecer un régimen común de acceso a los recursos genéticos
(Capítulo V), en este capítulo se menciona claramente los procedimientos que los
estados andinos deben utilizar dentro de su propia legislación para garantizar, que
quienes deseen utilizar el principio activo de las plantas y microorganismos deberán
contar con la autorización pertinente y se suscribirá contratos de acceso con el Estado.
A continuación le daremos un vistazo a varios puntos interesantes de la
decisión 391 de la CAN. El Artículo 2 nos habla del objeto principal que es regular el
acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados, a
fin de:
a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios
derivados del acceso;
b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus
productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente
cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales;
c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de
los recursos biológicos que contienen recursos genéticos;
d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y
técnicas a nivel local, nacional y subregional; y,
e) Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.
22
Los literales del Artículo 2 nos dan a entender que estas negociaciones solo
podrán ser hechas por los Estados como dueños de los recursos, los mismos que de
acuerdo al Art. 5:
Ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en
consecuencia determinan las condiciones de su acceso, de conformidad con lo
dispuesto en la presente Decisión. La conservación y utilización sostenible de los
recursos genéticos y sus productos derivados, serán reguladas por cada País Miembro,
de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en el Convenio de la
Diversidad Biológica y en la presente Decisión
Otro de los avances de la Decisión 391 de la CAN es que los países miembros
deberán reconocer y valorar la facultad de decidir de los pueblos y nacionalidades
sobre el uso que se les de a los conocimientos ancestrales.
Artículo 7.- Los Países Miembros, de conformidad con esta Decisión y su legislación
nacional complementaria, reconocen y valoran los derechos y la facultad para decidir de las
comunidades indígenas, afroamericanas y locales, sobre sus conocimientos, innovaciones y
prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados.
Para acceder a los conocimientos ancestrales de acuerdo con la presente
decisión deberán firmarse contratos de acceso, establecerse procedimientos para los
mismos y se deberá crear una autoridad competente Nacional a fin de organizar un
expediente en el que conste, entre otros, (Art. 18):
La solicitud de acceso, la identificación del solicitante, el proveedor del recurso, y la
persona o institución nacional de apoyo; la localidad o área sobre la que se realiza el
acceso; la metodología del acceso; la propuesta de proyecto; el contrato de acceso en
las partes en las que no se hubiere conferido confidencialidad; el dictamen y protocolo
de visitas; y, en su caso, los estudios de evaluación de impacto ambiental-económico y
social o de licencias ambientales.
23
También forman parte del expediente, la Resolución que perfecciona el acceso, los
informes suministrados por la persona o institución nacional de apoyo, los informes de
seguimiento y control de la Autoridad Nacional Competente o entidad delegada para
ello. Dicho expediente podrá ser consultado por cualquier persona.
La CAN en búsqueda de proteger los recursos de las comunidades ancestrales
propone condiciones en las cuales se limita el acceso a los conocimientos y recursos
biológicos con la finalidad de que se regeneren y reinventen en el seno de su propio
hábitat.
Artículo 45.- Los Países Miembros podrán establecer, mediante norma legal expresa,
limitaciones parciales o totales al acceso a recursos genéticos o sus productos
derivados, en los casos siguientes:
a) Endemismo, rareza o peligro de extinción de las especies, subespecies, variedades o
razas;
b) Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de los
ecosistemas que pudieran agravarse por actividades de acceso;
c) Efectos adversos de las actividades de acceso, sobre la salud humana o sobre
elementos esenciales de la identidad cultural de los pueblos;
d) Impactos ambientales indeseables o difícilmente controlables de las actividades
de acceso, sobre los ecosistemas;
e) Peligro de erosión genética ocasionado por actividades de acceso;
f) Regulaciones sobre bioseguridad; o,
g) Recursos genéticos o áreas geográficas calificados como estratégicos.
La finalidad de establecer límites a los contratos de acceso va direccionada a
la protección de los conocimientos ancestrales y a garantizar la regeneración de la
naturaleza y la conservación de sus especies.
24
2.2.6.2.- Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones
La decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial, entró en
vigencia el 01 de diciembre de 2000 sustituyendo la decisión 344 de la CAN,
básicamente sirve para regular el otorgamiento de marcas y patentes, así como
también busca proteger los secretos industriales y las denominaciones de origen, entre
otros.
Uno de los objetivos principales es reconocer los derechos y facultades de las
comunidades indígenas y afro descendientes para decidir sobre sus conocimientos
colectivos como lo señala el Artículo 3:
Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de
la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio
biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus
comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de
patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido
de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material
haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional,
comunitario y nacional. Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad
para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus
conocimientos colectivos.
Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán e interpretarán de manera
que no contravengan a las establecidas por la Decisión 391, con sus
modificaciones vigentes
El concepto de que las comunidades ancestrales deben ser quienes decidan
sobre sus conocimientos, se ve cada vez más difundido y aceptado en la comunidad
internacional, así como también se reconoce la necesidad de proteger los saberes
ancestrales lo que permite que los estados miembros generen normas conjuntas y
compatibles con sus sistemas de Propiedad Intelectual, para frenar los conflictos
25
relacionados a biopiratería, derechos sobre recursos genéticos y cómo actuar frente a
las negociaciones en bloque que son las que se proponen para mejorar las
oportunidades de negociación.
En esta decisión se establece claramente que no se considerarán invenciones el
todo o una parte de los seres vivos y no serán patentables, así como tampoco se
pueden patentar las plantas, animales y procedimientos biológicos para la producción
de plantas o animales, lo que garantiza la conservación de dichas especies. Por otra
parte menciona que para obtener una patente de invención se deberá presentar ante la
oficina o instancia nacional competente una solicitud y de ser el caso una autorización
de uso de los conocimientos de las comunidades ancestrales de cada país miembro, y,
en caso de no contar con la autorización necesaria la autoridad nacional competente
declarará la nulidad de la patente. El trasfondo de esta decisión es integrar a los
pueblos y nacionalidades indígenas y afro descendientes de cada país a la utilización
de un sistema de patentes que busca conceder a terceros los derechos exclusivos para
la comercialización de la biodiversidad y sus saberes.
2.2.6.3.- Convenio sobre la Diversidad Biológica.
El (Convenio sobre Diversidad Biológica, 1992), tuvo origen el 22 de mayo
de 1992 y entró en vigencia el 29 de Diciembre de 1993, este nace de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el medio Ambiente y Desarrollo o también conocida
como “Cumbre de la Tierra”, actualmente forman parte de este convenio 196 estados
y la Unión Europea.
Este instrumento jurídico tiene como objetivo principal la conservación de la
biodiversidad, la participación de sus recursos o componentes y finalmente la
participación justa y equitativa de los recursos generados de la utilización de los
recursos biológicos. Otro aspecto importante es que reconoce que la conservación de
la diversidad biológica actualmente es un problema de preocupación mundial y que
esa conciencia es un paso hacia el proceso de desarrollo armónico con la naturaleza
26
en el que nos encontramos, con el afán de conservar los lugares de explotación se ha
establecido el artículo 8 que habla de la Conservación in situ, que significa
conservación en el propio sitio:
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un
sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar
la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el
establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas
especiales para conservar la diversidad biológica; c) Reglamentará o administrará los recursos
biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera
de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; d) Promoverá
la protección de ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables
de especies en entornos naturales; e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y
sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas
zonas; f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de
especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u
otras estrategias de ordenación; g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar
o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos
modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones
ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la
diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; h)
Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a
ecosistemas, habitats o especies; . i) Procurará establecer las condiciones necesarias para
armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus componentes; j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará,
preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las
comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación
más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos,
innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos
conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; k) Establecerá o
mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la
protección de especies y poblaciones amenazadas; 1) Cuando se haya determinado, de
conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica,
27
reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y m) Cooperará
en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se
refieren los apartados a) a 1) de este artículo, particularmente a países en desarrollo.
Estas son las medidas que deberán tomar quienes pretendan explotar los
recursos naturales en su lugar de origen, siempre respetando la biodiversidad y la
naturaleza.
Del Convenio sobre la Diversidad Biológica podemos destacar sus tres
objetivos específicos, que son: la conservación de la diversidad biológica, la
utilización sostenible de los recursos naturales, y la participación justa y equitativa en
los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Al referirnos al tercer
objetivo, debemos hacer hincapié en que dentro de este convenio se define como
único propietario de los recursos biológicos al Estado, mismo con el que se deberán
acordar las formas de distribución de los recursos que se generen a partir de la
explotación biológica, este tercer principio da origen a las (Directrices de Bonn )
sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa de los
beneficios provenientes de su utilización.
2.2.6.4.- Directrices de Bonn
Las Directrices de Bonn sobre Acceso a los Recursos Genéticos y
Participación Justa y Equitativa en los Beneficios de su Utilización nació de la
aplicación de las disposiciones del Convenio para la Diversidad Biológica, estas
directrices fueron firmadas en la Haya en abril de 2002 y tienen como función
principal ayudar a establecer medidas legislativas, administrativas y políticas a los
países que gozan de riqueza biológica para guiarlos en cuanto a la negociación,
acceso y participación de beneficios obtenidos a partir de sus recursos tanto
biológicos como genéticos, estos procesos deberán ser claros y contar con respaldo
legal, así como también se deben reconocer los derechos de soberanía de cada país
dueño de los recursos y su participación equitativa de los mismos. Entre otros de los
beneficios que presentan estas directrices van encaminados a la suscripción de
28
contratos y solución de conflictos que se generen a partir de éstos, tomando en cuenta
los acuerdos a los que hayan llegado las partes contratantes, además del llamado a la
conservación y el uso responsable de los ecosistemas garantizando el acceso a los
recursos biológicos a los interesados en producir a base de éstos. Estas directrices
enfatizan en que para la explotación de un recurso debe existir consentimiento
fundamentado previo, el mismo que deberá ser: certero y tener claridad legal, se
facilitará el acceso a los recursos genéticos con el costo mínimo, las restricciones de
acceso a cierto recursos deberán ser fundamentadas y transparentes, se establecerá
claramente cuál es la autoridad competente para autorizar la utilización de los
recursos genéticos, los procedimientos y técnicas a emplearse, los plazos y términos
de la autorización, y finalmente las formas y mecanismos de uso de los recursos. Otro
de los aspectos que llama la atención de las directrices de Bonn son los principios y
elementos de las condiciones mutuamente acordadas, las cuales deberán contar con
suficiente fundamentación legal, facilitar y dar a conocer los procedimientos a
utilizar, establecer períodos y tiempos declarados en el acuerdo, singularizar la
localización, tipo y cantidad de los recursos, determinar claramente cualquier
limitación en el uso del producto, reconocer los derechos de soberanía del país de
origen.
2.2.6.5.- Protocolo de Nagoya
El siguiente referente de estudio es el (Protocolo de Nagoya), el mismo que
tuvo origen como suplemento de la Convención para la diversidad (Biológica, 1993),
su nombre completo es “Protocolo sobre acceso a los recursos genéticos y
participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización”, se
dio a consecuencia de la propuesta de los países desarrollados para redistribuir los
recursos generados a partir de la explotación genética en el mundo y de la necesidad
de proteger los conocimientos que las comunidades ancestrales ante los abusos de la
industria, además pretende establecer reglas y procedimientos justos para el uso de
los recursos naturales siendo de vital importancia la conservación de la naturaleza
para las futuras generaciones. A continuación profundizaremos en la necesidad de
generar una legislación clara y transparente de la que se derivan obligaciones que
29
deberán cumplir mutuamente los contratantes para asegurar el desarrollo de las
actividades productivas, así como también los parámetros de cooperación a los que
cada uno se compromete con la finalidad de que los dueños de los recursos biológicos
y genéticos les autoricen acceder a ellos, así como también los interesados en
explotarlos incurran en una correcta distribución de los ingresos que generen.
Se habla también de la necesidad de las comunidades ancestrales de contar con su
consentimiento, participación y goce de los frutos obtenidos, éstos frutos pueden se
monetarios y no monetarios, al referirnos a los no monetarios hablamos de servicios a
favor de las comunidades, así como consecuentemente se deberá prestar especial
atención a los procedimientos, costumbres y tradiciones de las comunidades
ancestrales al momento de realizar la explotación y cumpliendo con lo establecido en
las leyes nacionales, y en caso de incumplimiento, las partes de mutuo acuerdo
deberán establecer sanciones a fin de castigar las actividades no contempladas en el
acuerdo. En cuanto a la propiedad intelectual esta será compartida entre las
comunidades ancestrales y quienes suscriben los convenios para su explotación.
2.2.6.6.- Situación actual de los conocimientos ancestrales en Ecuador
Los pueblos y nacionalidades propios de Ecuador actualmente no gozan de
protección integral de sus saberes ancestrales, no obstante el primer paso que se ha
dado es garantizar la protección de derechos de propiedad intelectual de manera
colectiva, el Art. 57 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) se
manifiesta que se mantendrá, desarrollará y fortalecerán las prácticas y conocimientos
ancestrales, así como también refiere en los artículos 322 y 387 numeral 4, que se
garantizará la protección de los saberes ancestrales de manera colectiva, es decir se
prohíbe la apropiación personal de éstos conocimientos, guardando concordancia con
lo establecido en la (Ley de Propiedad intelectual ecuatoriana), específicamente en el
Artículo número 377, del que se desprende que se deberá dictar una ley especial para
brindar un sistema sui generis para la protección de derechos de propiedad intelectual
colectivos e integrales.
30
Es así que el Estado ecuatoriano tiene el afán de proteger de manera integral
los conocimientos adquiridos por nuestros antepasados que gracias a su trabajo
milenario han logrado desenvolverse y subsistir por si solos, sin embargo, en la
actualidad no se han entregado los medios necesarios para que las comunidades
ancestrales se empoderen de su riqueza cultural e incrementen sus conocimientos,
siendo ellos los únicos capacitados para generar más conocimientos y de contar con
los medios necesarios su desarrollo sería innegable.
Es necesario destacar que pese a los múltiples intentos por “colonizar” el
pensamiento de las comunidades ancestrales por parte de los países “desarrollados” y
de alguna manera caracterizar a las prácticas ancestrales como no convencionales,
salvajes o rudimentarias los grupos étnicos asentados en Ecuador han continuado
innovando y desarrollando en el área del conocimiento de la naturaleza para
explotarla respetando su entorno, por ende, el argumento más importante dentro de
esta investigación es permitir a las comunidades ancestrales que sigan su curso y
tengan su propia visión de desarrollo y con apoyo del Gobierno Central sean sus
propios edificadores de conocimiento sin depender estrictamente de los estándares
clásicos que los gobiernos euro centristas consideran como idóneo, el libre desarrollo
y desenvolvimiento de estas poblaciones se traducirá en nuevas formas de generar
conocimiento. A pesar de reconocernos como estado plurinacional, no somos
capaces de reconocer la pluralidad de conocimientos como igualitarios e igualmente
válidos pero con la condición de ser diferentes.
2.2.7.- Pluralismo Jurídico en Ecuador
El Ecuador se encuentra formado por una gran diversidad de pueblos y
nacionalidades, cada uno con sus propias expresiones culturales, saberes y tradiciones
ancestrales, los mismos que se han encontrado en constante amenaza ya que mediante
la fuerza se nos ha impuesto prácticas netamente occidentales las mismas que se
encuentran alejadas de nuestra realidad y que en la mayoría de los casos no son
compatibles a nuestras necesidades, en búsqueda del reconocimiento de las prácticas
de las comunidades ancestrales en territorio nacional en la Constitución de 1998,
31
Artículo 191, se reconocen las prácticas ancestrales como un método alternativo de
solución de conflictos internos en cada comunidad, lo mismo que en la Constitución
de 2008 (Art. 171) se ve ratificado, sin embargo surgen varios problemas como la
incapacidad de coexistir ambas: la justicia ordinaria y la justicia indígena, la falta de
establecimiento claro de jurisdicción y competencia de ambas. Eso quiere decir que
pasamos de un monismo jurídico en donde las únicas normas que tienen validez son
aquellas que provienen del Estado a un pluralismo jurídico, en el que es posible que
coexistan varios sistemas de justicia, cada uno aplicable en su determinado territorio,
lo cual está direccionado a generar un Estado Intercultural, en el que el Derecho funja
como un sistema integrador y vinculador de la sociedad.
Para que exista verdadera pluralidad jurídica en el Ecuador es necesario que
todos los sistemas jurídicos puedan coexistir como iguales, es decir, que tenga el
mismo valor de cosa juzgada aquello que ha pasado por la justicia ordinaria como
aquello que ha sido juzgado mediante cualquier tipo de justicia indígena o de
cualquier comunidad ancestral. El objetivo de generar pluralidad jurídica, es que las
comunidades ancestrales sean las encargadas de establecer sus propias condiciones de
uso de los conocimientos ancestrales y las sanciones dentro de su pueblo o
comunidad, y que estás sean perfectamente aplicables en su territorio respectivo.
2.2.8.-Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación
Ahora que hemos comprendido la importancia de proteger los conocimientos
ancestrales y de la necesidad de desarrollar un conocimiento libre de estructuras e
ideas preestablecidas, vamos a dar un vistazo a lo que se está haciendo a en la
práctica para preservarlos, el pasado 28 de mayo de 2015, la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación representada por el señor René
Ramírez anunció que se presentaría a la Asamblea Nacional el (Código Orgánico de
la Economía Social del Conocimiento, 2015), actualmente ha pasado el primer debate
en la Asamblea y se encuentra en proceso de consulta prelegislativa, ya que en trece
32
artículos del cuerpo legal se tocarán temas relacionados a las comunidades ancestrales
y sus territorios.
La consulta pre legislativa, de acuerdo al Art. 2 del (Procedimiento para la
Aplicación de la Consulta Prelegislativa )
Tiene por finalidad la realización de un proceso de participación ciudadana que permita
a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo
afroecuatoriano, al pueblo montubio, y a las organizaciones de los titulares de los
derechos colectivos ser consultados para pronunciarse en temas específicos incluidos
en los proyectos de leyes a ser expedidas por la Asamblea Nacional, que podrían
afectar de manera objetiva sus derechos colectivos contemplados en la Constitución de
la República.
El órgano encargado de realizar la consulta es la Asamblea Nacional a través
de su Comisión Especializada Permanente u Ocasional, la misma que será la
encargada de informar en el primer debate si existe la necesidad de realizar una
consulta prelegislativa. Posteriormente se deberán cumplir con las siguientes fases:
1.- Fase de preparación: ubicación de temas importantes a tratar en la consulta
así como la población que será consultada.
2.- Fase de Convocatoria Pública.- La Asamblea Nacional a través de los
distintos medios de comunicación informará a las poblaciones afectadas acerca del
tema de consulta y convocará a participar en la misma.
3.- Fase de Información y realización.- Se procederá a inscribir en el plazo de
cinco días a las listas, se dará a conocer si cuentan con la documentación requerida y
se dará un listado definitivo
33
4.- Fase de análisis de datos y cierre prelegislativo.- se realiza la consulta y se
entregan los resultados y en base a la decisión de la comunidad se toman las
decisiones legislativas.
El Proyecto de Código Orgánico de Economía Social de los conocimientos,
creatividad e innovación, también conocido como código Ingenios, básicamente
contempla el cambio de matriz productiva del país poniendo como eje principal el
talento humano y la ciencia e innovación de conocimientos, tomando en cuenta la
viabilidad de la propuesta gracias a la cantidad de diversidad en flora, fauna, especies,
ecosistemas y la diversidad de nacionalidades e idiomas que oscilan los dieciséis que
podemos encontrar en el Ecuador.
Los componentes de este cuerpo legal serán expuestos en 11 ítems puntuales:
1) Derecho a compartir el conocimiento, dentro del margen de la protección de las
creaciones y el intercambio de ideas. 2) Plantea la asignación de recursos para
impulsar la innovación del conocimiento. 3) Impulsar los inventos nacionales. 4)
Disminución de montos en cuanto a medicina. 5) Se implementa el internet como
servicio básico. 6) Mejorar los incentivos económicos a los investigadores nacionales.
7) Evitar técnicas comerciales que limiten el uso de los aparatos tecnológicos, es
decir que restrinjan su vida útil. 8) Tipos de Software gratuitos, los mismos que serán
financiados por el Estado. 9) Combatir y abolir la Biopiratería en el territorio
nacional. 10) Fomentar actividades de reciclaje y aprovechamiento de los recursos.
11) Los pueblos y nacionalidades tienen derecho a acceder a sus conocimientos.
Después de pasar el primer debate, la Comisión Especializada Permanente de
Educación, cultura, ciencia y Tecnología que fue la encargada de hacer el informe
para el primer debate considera necesario que se convoque a los pueblos y
nacionalidades a una consulta prelegislativa para tocar los temas relacionados a
conocimientos ancestrales, para posteriormente producirse el segundo debate y
aprobarse el proyecto de Código.
34
2.2.9.- Legislación Comparada
2.2.9.1.- Legislación Peruana.
En cumplimiento con las decisiones de la CAN y como punto referencial para
otros países tenemos a Perú, quien implementó la (Ley 27811 , 2012) del 24 de Julio
de 2002, denominada “Régimen de Protección de conocimientos colectivos de los
pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos” de la que destacamos el
derecho a decidir que poseen los Pueblos sobre sus saberes (Art. 1), la consagración
de sus saberes como conocimientos colectivos, los tipos de registros de los
conocimientos que pueden ser: Registro Nacional de Conocimientos Públicos,
Registro Nacional Confidencial de conocimientos colectivos de los pueblos
indígenas, Registros Locales de conocimientos: usos y costumbres; y finalmente la
concesión de contratos de Licencias que deberá ser escrito en un registro especial,
concedido por un plazo renovable no menos a tres años.
El uso de estos registros es elemental, ya que si un conocimiento que consta
en alguno de estos registros nacionales pretende ser patentado no podrá otorgarse la
patente, por tratarse de un conocimiento que es de dominio púbico, así como también
se garantiza que al explotar el conocimiento de una comunidad sus miembros
obtengan regalías y beneficios como retribución.
2.2.9.2.- Ley 459, Ley de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana
Luego de la aprobación de la Constitución Política del Estado en el año 2004,
en la que se reconoce el Sistema único Nacional de Salud en el cual se incluye la
medicina Tradicional en su Artículo 42, en el que se promueve como una de las
responsabilidades del Estado el promover y garantizar el uso, respeto, investigación,
promoción y práctica de la medicina tradicional, se busca también incorporar un
registro de medicamentos naturales y tradicionales en el que se identifique el
principio activo de cada planta y se protejan los derechos de propiedad intelectual
35
sobre sus conocimientos tradicionales ancestrales bolivianos. El ámbito de aplicación
de la presente Ley es a nivel nacional, dentro de las entidades territoriales autónomas
e instancias consultivas, asociativas, formativas y de investigación de la medicinal
tradicional boliviana.
La presente Ley se rige por los siguientes principios propios de las
comunidades ancestrales, los mismos que se deberán aplicar obligatoriamente:
a) Ama Qhilla, Ama Llulla y Ama Suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas
ladrón), b) Ayni, por el que las médicas y los médicos tradicionales ancestrales
bolivianos, deben practicar la reciprocidad para ayudarnos unos con otros.
c) Taypi, es el encuentro de conocimientos y saberes de las médicas y los médicos
tradicionales, a través de la práctica de la reciprocidad, de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos y afrobolivianos.
d)Suma Qamaña, Ñandereko, Teko Kavi, Ivi Maraei, Qhapaj Ñan, como principios
ético-morales del Vivir Bien en la sociedad plural, asumidos en el ejercicio y la
práctica de la medicina tradicional ancestral. Equilibrio, como ente rector de la vida y
salud vital, es una relación estrecha de la persona con la sociedad, con el medio
ambiente, la naturaleza y el cosmos.
e) equilibrio, complementariedad y honestidad.
La Ley 459, se resume en tres objetivos básicos:
1.- La presente ley está encaminada a regular el ejercicio, práctica,
articulación y usos de la medicina tradicional boliviana, dentro del sistema nacional
de Salud.
2.- Promover y fortalecer el uso y ejercicio de la medicina tradicional
ancestral boliviana.
36
3.- Regular la estructuración, organización y funcionamiento de las instancias
consultivas, formativas y de investigación de los derechos y deberes que les asisten a
los usuarios de la medicina tradicional ancestral boliviana
2.3.- Idea a defender en la investigación
Los conocimientos ancestrales en el Ecuador se encuentran protegidos
constitucionalmente, no obstante a pesar de ser la norma constitucional de aplicación
directa e inmediata, en la práctica se requiere de un cuerpo normativo adecuado el
cual regule las relaciones entre los legítimos poseedores de los conocimientos
ancestrales y los interesados en explotar dichos conocimientos, estableciendo
procedimientos adecuados para el cumplimiento de las obligaciones que se
contraigan, así como sanciones en los casos que se considere pertinente. Dentro de la
legislación vigente no tenemos un cuerpo normativo que regule las condiciones,
medios y modos para la utilización de los recursos ancestrales, no obstante el pasado
mes de Octubre de 2015 la Senescyt, presentó el Proyecto de Código Orgánico de la
Economía Social del Conocimiento ( Ingenios), en el que se tratan temas relacionados
a la protección de los conocimientos ancestrales los cuales deberán ser resueltos
mediante consulta pre legislativa a las partes involucradas, es decir a las
comunidades, conforme lo manda la Constitución y el Instructivo para la Aplicación
de la Consulta Prelegislativa, para posteriormente producirse el segundo debate y de
ser pertinente promulgar y publicar el Código Orgánico.
Ahora bien, a pesar del amparo constitucional del que gozan los pueblos y
nacionalidades del Ecuador la falta de una Ley específica para el caso ocasiona que se
continúe con esta reprochable práctica de apropiarse de los conocimientos que
durante generaciones completas las comunidades ancestrales han acumulado a lo
largo de la historia.
37
2.4.- Caracterización de las variables
2.4.1.- Variable independiente:
Falta de Protección integral de los conocimientos ancestrales.
2.4.2.- Variables dependientes:
Apropiación de los saberes ancestrales
Privatización de los saberes ancestrales.
2.5.- Definición términos básicos
Acuerdo: Es la decisión o consenso que se da respecto de algún asunto, en el caso de
proteger los conocimientos ancestrales, los acuerdos deberán ser colectivos
Ancestral.- Es aquello perteneciente o relativo a los antepasados o a lo tradicional.
Biodiversidad.- Es la variedad de especies animales, vegetales e inertes que
conforman y se desenvuelven en su medio ambiente
Comunidades ancestrales.- Son aquellos grupos de personas autóctonas que se
encuentran dentro de una determinada circunscripción territorial
Conocimiento ancestral.- Son aquellos saberes que se originan en comunidad a
partir de la inteligencia, entendimiento, razón, exploración y utilización de los medios
que los rodean.
38
Directrices.- Son el conjunto de normas generales o lineamientos que se deberán
aplicar para llegar a la ejecución de un propósito.
Proteger.- Es la acción de amparar, cuidar o precautelar algo.
Protección Integral.- Constituye la forma de amparar completamente aquello que se
busca precautelar.
Sui géneris.- Es de carácter especial o propio, adecuado para el caso.
39
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 Determinación de los métodos a utilizar.
La metodología de la investigación es la ciencia que estudia los métodos y se
la define como el proceso por medio del cual recolectamos información mediante
procedimientos que nos permiten generar conocimiento en determinada rama o
materia. “Conjunto más o menos coherente, racional de técnicas y procedimientos
cuyo propósito fundamental apunta a implementar procesos de recolección,
clasificación y validación de datos y experiencias provenientes de la realidad, a partir
de los cuales pueda construirse el conocimiento científico” (Rodríguez, 2011, pág.
12)
Es así que se han desarrollado múltiples métodos que pueden ser aplicados de
manera sistemática para realizar un trabajo investigativo, a continuación detallaremos
los que se han empleado en el presente caso.
El método científico: Es considerado como esencial en este tipo de trabajos
investigativos ya que se lo establece como la forma más adecuada para
generar conocimiento debido a su estructura, es decir, consta de varios
pasos a seguir, los mismos que le dan confiabilidad. “Podemos concebir el
método científico como una estructura, un armazón formado por reglas y
principios coherentemente conectados. Los cuales aseguran que la ciencia
avance al verdadero conocimiento de las cosas.” (Gilbes, 2010, pág. 20)
Los pasos que inicialmente se plantean son: la observación, formulación de
preguntas, formulación de hipótesis, la experimentación y las conclusiones. A
lo largo de este trabajo podemos observar que se han cumplido los pasos antes
mencionados ya que partimos de la observación para plantear el tema
40
propuesto, se han formulado preguntas que surgen como guías para el
desarrollo del tema, posteriormente se establece la idea a defender que cumple
la función de una hipótesis, por ejemplo: “La inexistencia de protección
integral de los conocimientos ancestrales en Ecuador, en el año 2015”, por
tratarse de un trabajo netamente de investigación se nos imposibilita
experimentar, empero, en virtud de todo lo realizado con anterioridad podemos
obtener conclusiones, las mismas que nos ayudan a finalizar el estudio del
tema.
Método Descriptivo: Consiste en recolectar, organizar, resumir, analizar y
presentar los resultados obtenidos a lo largo del proceso de investigación
con la finalidad de dar a conocer de manera extensa los datos y
características de una determinada población.
El objetivo de la investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las
situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción
exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.
Este tipo de estudios originalmente no llevan al investigador a emplear la
experimentación ya que su característica fundamental es emplear datos
existentes respecto al tema y la observación de los fenómenos que se puedan
presentar en situaciones controladas, evaluando características específicas en
varios espacios de tiempo. En cuanto a los conocimientos ancestrales podemos
indicar que el fenómeno que se repite a lo largo de la historia en el Ecuador es
la apropiación de este tipo de saberes y la singularización de los mismos,
desencadenando en el incumplimiento de lo que se establece en la Carta
Magna.
Método Deductivo: “Este método de razonamiento consiste en tomar
conclusiones generales para obtener explicaciones particulares. El método inicia
con el análisis de los postulados, teoremas, leyes, principios, etcétera, de
41
aplicación universal y de comprobada validez, para aplicarlos a soluciones
particulares.” (Bernal C. , 2010, pág. 59).
El método deductivo en ese caso se presenta cuando conocemos la norma
y la aplicamos en casos particulares de apropiación indebida de
conocimientos ancestrales es decir nos referimos a la protección de un todo
que corresponde a los derechos que poseen estas comunidades sobre sus
saberes como comunidades, más no como individuos.
Método histórico comparativo: Busca determinar la evolución o variación
de fenómenos o sucesos que se presentan a lo largo de la historia de una
cultura determinada o como lo denomina (Bernal, 2010) “Procedimiento de
investigación y esclarecimiento de fenómenos culturales que consiste en
establecer la semejanza de esos fenómeno, infiriendo una conclusión
acerca de su parentesco genético, es decir de su origen común”
Para brindar protección integral a los conocimientos ancestrales es
indudable que se debe conocer su origen, sin menos cabo de que estos
hayan pasado generacionalmente dentro de un grupo autóctono y por ende
hayan sido objeto de variación, siendo estas variaciones las que permiten
servirse de la naturaleza y encajar en este método de investigación.
3.2 Diseño de la investigación.
La ciencia habla de diseños o tipos de investigación los cuales nos permiten
saber qué clase de trabajo realizaremos y cual se adapta mejor a nuestras necesidades,
ya que cada uno posee características particulares que lo definen, a continuación
analizaremos los diseños aplicados al caso:
Investigación documental: Sirve para ampliar el conocimiento con el
respaldo de teorías, libros, revistas y cualquier tipo de material que aporte
42
con conocimientos para generar ciencia, es decir, depende estrictamente de
información proporcionada con anterioridad y depende del investigador
hacer juicios de valor respecto de ella.
“La investigación documental consiste en un análisis de la información escrita
sobre un determinado tema, con el propósito de establecer relaciones, diferencias,
etapas, posturas, o estado actual de acuerdo del conocimiento respecto al tema
objeto de estudio”. (Bernal, 2010)
La información proporcionada por la CAN, OMC, la Constitución de la
República, la Ley de Propiedad Intelectual, entre otros documentos de vital
importancia para este estudio, constituyen el fundamento único que
tenemos para garantizar la protección de derechos comunes o compartidos.
Investigación descriptiva: La descripción está directamente relacionada con
la observación de signos o rasgos particulares que caracterizan un
determinado concepto, las cuales nos permiten definir algo o como lo
afirma (Salkind, 1998) “se reseñan las características o rasgos de la
situación o fenómeno objeto de estudio”.
Debido a los lineamientos a seguirse en el presente trabajo hacemos uso de
la investigación descriptiva ya que narramos violaciones de derechos
colectivos, identificamos rasgos propios de la violación de la norma, nos
referimos a la norma expresa para este caso, es decir identificamos un
objeto de estudio y lo desarrollamos.
Investigación Histórica: Esencialmente a través de este tipo de
investigación estudiamos sucesos ocurridos en el pasado y los
relacionamos directamente con los que se suscitan en la actualidad o como
el autor define “La investigación histórica significa estudiar y examinar los
fenómenos, como producto de un determinado desarrollo, desde el punto
43
de vista como han aparecido, evolucionado y llegado al estado actual”
(Cerda, 1998)
La importancia de realizar investigación histórica nace de los esfuerzos del
mundo por brindar protección integral y sui generis a los conocimientos
ancestrales, las normas legales que respaldan estos derechos se encuentran
en constante evolución y perfeccionamiento como en el caso de Ecuador y
Bolivia que luchan porque pueblos minoritarios y no extremadamente
industrializados protejan la ciencia que ellos generan y continúen con el
normal desenvolvimiento de sus actividades, rituales y prácticas,
precautelando su patrimonio comunitario.
44
3.3 Operacionalización de las variables
Tabla 2: Variable independiente
Falta de protección de los conocimientos ancestrales.
Variable conceptual. Dimensiones. Indicadores. Ítem. Instrumento.
Protección integral de los conocimientos ancestrales.
Los conocimientos ancestrales son aquellos saberes que se han
originado a través de los años por las comunidades autóctonas
de una circunscripción territorial, mediante el contacto con la
naturaleza y la experimentación, utilizando sus productos para
satisfacer necesidades.
Propiedad
Intelectual.
Protección de los
conocimientos
ancestrales
1
Entrevista
Bibliografía.
Elaborado por: Patricia Domínguez.
45
Tabla 3: Variable dependiente
Apropiación y singularización de saberes ancestrales.
Variable conceptual. Dimensiones. Indicadores. Ítem. Instrumento.
Apropiación y singularización de los saberes
ancestrales.
Apropiarse es la acción de adueñarse de algo ajeno, y la
singularización va en virtud de la propiedad del
conocimiento.
Derecho
Constitucional
Prohibición de
apropiación de
los saberes
colectivos.
4 Entrevista
Bibliografía.
Elaborado por: Patricia Domínguez.
46
3.4 Población
Al hablar de población nos referimos a un conjunto de habitantes con características
similares o parecidas las cuales nos permitirán generalizar las conclusiones obtenidas a lo
largo de la investigación dentro de toda la población. Un concepto importante de la población
refiere que población “es el conjunto de todos los elementos a los cuales se refiere la
investigación. Se puede definir también como el conjunto de todas las unidades de muestreo”
(Fracica, 1998, pág. 36)
En el presente caso la población son todos aquellos miembros de los pueblos y
nacionalidades existentes en el Ecuador, ya que su característica similar es ser los
legítimos poseedores de los conocimientos ancestrales y también forman parte de la
población los representantes de las Instituciones del Estado encargadas del tema de
estudio debido a la información que nos pueden proporcionar.
3.5 Técnicas e instrumentos de la investigación.
Las técnicas de recolección de datos son aquellas formas que nos permiten
compilar la información necesaria para generar un conocimiento sobre determinada
materia, a través de procedimientos para obtener resultados deseados, en cambio, los
instrumentos son los medios de los que nos servimos para recolectar datos durante el
proceso investigativo, por ejemplo: la revisión de documentos, encuestas, entrevistas,
la observación del entorno estudiado, etc.
En el Presente trabajo investigativo haremos uso de la entrevista como medio
de recolección de datos.
La entrevista es un proceso de comunicación interpersonal, mediante una
conversación formal direccionada a cumplir con los objetivos de la investigación, en
la entrevista contaremos con la participación de dos o más personas, de las cuales uno
debe ser el entrevistador y otro el entrevistado. La entrevista va encaminada a obtener
información directa del entrevistado en cuanto a un tema específico, el tipo de
47
información que obtendremos a partir de las preguntas realizadas es cualitativa y
variará dependiendo del criterio de cada entrevistado.
En el presente caso la entrevista es completamente estructurada, ya que
contamos con una base estructurada de diez preguntas, todas encaminadas al objetivo
de la investigación.
3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos.
La validez y la confiabilidad constituyen requisitos indispensables al momento
de recolectar datos en una encuesta o en un muestreo, con la finalidad de garantizar la
calidad y credibilidad de la investigación. La validez tiene estricta relación con
realizar un juicio de valor para observar la exactitud con la que se produce el
conocimiento, mientras que la confiabilidad va estrictamente ligada a la exactitud y
consistencia de los datos recolectados, una de las formas más populares para verificar
la confiabilidad de un estudio es realizarlo de la misma forma dentro de la misma
población en un espacio corto de tiempo, si la respuesta es igual o de similares
características estaríamos hablando de un estudio confiable.
En el presente caso el instrumento que servirá para la validación del estudio de
la Protección de los Conocimientos Ancestrales son las entrevistas, cuyo núcleo
fundamental son las preguntas y que no podrán ser tabuladas debido a la naturaleza
cualitativa de las respuestas.
3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos.
Una vez puestos en práctica los instrumentos para la recolección de datos, en
este caso la entrevista, es necesario indicar que éstas deben pasar por un filtro de
procesamiento y análisis de la información recolectada.
48
La información almacenada a partir de las entrevistas deberá ser interpretada,
para posteriormente analizarla y valorarla sin alterar su contenido y la posición del
entrevistado, esto será de utilidad para corroborar la hipótesis de la investigación y
para ampliar las concepciones en cuanto al tema de estudio.
49
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1.- Análisis de entrevistas
Pregunta No. 1.- ¿Cree Usted que en el Ecuador se protegen actualmente los
conocimientos ancestrales?
Nombre Institución Respuesta
Stephanie León Gestora de
saberes
ancestrales (IEPI)
Constitucionalmente si se protege mediante el
Art. 57, empero no se ha dado una ley especial
aún. El proyecto Código Ingenios topa 13 Arts.
Para proteger el conocimiento, del que se
desprende, que existe la necesidad de expresar
el consentimiento de las comunidades para
explotar.
Katty Betancourt
Ochoa
Dirigente de la
mujer CONAIE
Los conocimientos ancestrales constituyen la
bandera de lucha de los pueblos y
nacionalidades indígenas, no obstante
actualmente el conocimiento ancestral es de
quien lo usa, no obstante las políticas aplicadas
por el Estado como el TLC con Europa
atentarían contra estos conocimientos.
Iván Guamán Curandero No, debido a la malversación que se les da a
los conocimientos y se los toma solo por lucro
Micael Parión Presidente del
gobierno
Parroquial
La protección no es completa, ya que se
permite que se influya en las tradiciones de la
comunidad al permitirlos ingresar a las
50
Quichua de
Oyacachi.
mismas.
Raquel
Domínguez Padilla
Abogada
Constitucionalista
Constitucionalmente se encuentran protegidos
los conocimientos ancestrales y al ser de
obligatoria e inmediata aplicación la norma
constitucional, garantiza que los conocimientos
ancestrales estén protegidos.
Emilio Uzcategui Asesor en
conocimientos
tradicionales y
propiedad
intelectual del
Senescyt
No, lamentablemente nunca se han protegido
por falta de marco regulatorio, por eso no
existe ninguna defensa.
Ab. Michel Espín Asesora de la
Asambleísta
Ximena Ponce
Los conocimientos ancestrales en el Ecuador
son protegidos a partir de la Constitución de
2008, de la manera más garantista y progresiva
posible. Llevar a cabo la ejecución a través de
la legislación se torna compleja, ya que aún no
existe la normativa necesaria lo que permite
que nuestro patrimonio sea patentado por quien
no tiene la titularidad, es decir el Estado
ecuatoriano.
Interpretación:
Si bien es cierto los criterios se encuentran divididos la mayoría coincide en que los
conocimientos ancestrales en el Ecuador no han sido protegidos de manera integral
debido a que si bien es cierto contamos con el amparo constitucional (Art. 57), no
contamos con un cuerpo legal que taxativamente indique cuales son las formas y
medios de protección de los conocimientos ancestrales.
51
Pregunta No.2.- ¿Cómo cree Usted que se deberían proteger los
conocimientos ancestrales?
Nombre Institución Respuesta
Stephanie León Gestora de
saberes
ancestrales (IEPI)
Previniendo la usurpación y Priorizando el
consentimiento. Estableciendo claramente en el
primer contrato de acceso al conocimiento,
formas de distribución de los recursos,
garantizando que los pueblos siempre sean
consultados sobre los mismos
Katty Betancourt
Ochoa
Dirigente de la
mujer CONAIE
Como se ha venido haciendo, respetando a las
comunidades y sus integrantes.
Iván Guamán Curandero Dentro de la comunidad y no entregando todo
el valor de las comunidades ancestrales.
Micael Parión Presidente del
Gobierno
Parroquial
Quichua de
Oyacachi.
Las familias son las que deberían inculcar y
promover los conocimientos ancestrales.
Raquel
Domínguez Padilla
Abogada
Constitucionalista
Se deben generar políticas públicas para la
protección de los conocimientos trabajando en
conjunto con el ministerio de educación y la
Senescyt
Emilio Uzcategui Asesor en
conocimientos
tradicionales y
propiedad
intelectual del
Senescyt
Generando un marco normativo para proteger y
que este sea asimilado y aplicado por las
comunidades ancestrales, que son los legítimos
poseedores del conocimientos ancestral.
Es a nivel de legislación internacional,
atentando contra el principio de novedad. Y a
52
nivel nacional es generar un levantamiento de
catastro nacional de conocimientos
tradicionales, que impida que una práctica no
pueda ser patentada en otro país.
Ab. Michel Espín Asesora de la
Asambleísta
Ximena Ponce
Incluirlos formalmente y específicamente de
acuerdo a su naturaleza dentro de la propiedad
intelectual, para que podamos conservar los
conocimientos ancestrales.
Interpretación:
Existen dos puntos complementarios e importantes para lograr proteger los
conocimientos ancestrales, por un lado debemos garantizar que los pueblos y
nacionalidades se desenvuelvan libremente dentro de sus territorios sin ser invadidos,
con la finalidad de que sigan el curso normal y tengan espacio para generar más
conocimientos; por otra parte existe la necesidad de protegerlos legalmente, para ello
debemos generar una normativa específica para el caso en la que se establezca
claramente como se van a desarrollar las relaciones, este es el objetivo del Proyecto
de Código Orgánico de Economía Social del Conocimientos (Ingenios), el mismo que
actualmente ha pasado el primer debate en la Asamblea Nacional y se encuentra en
proceso de consulta pre legislativa ya que trece de sus Artículos tratan temas
directamente relacionados con las comunidades ancestrales.
53
Pregunta No. 3.- ¿Quién cree Usted que debería beneficiarse de los
conocimientos ancestrales?
Nombre Institución Respuesta
Stephanie León Gestora de
saberes
ancestrales (IEPI)
Exclusivamente los pueblos y nacionalidades
como legítimos poseedores de los
conocimientos.
Katty Betancourt
Ochoa
Dirigente de la
mujer CONAIE
Las comunidades ancestrales
Iván Guamán Curandero Las comunidades ancestrales y quienes los
necesiten pero respetándolos.
Micael Parión Presidente del
Gobierno
Parroquial
Quichua de
Oyacachi.
La comunidad es la que se debe beneficiar de
sus conocimientos.
Raquel
Domínguez Padilla
Abogada
Constitucionalista
Deberían beneficiarse las comunidades como
dueños del conocimiento.
Emilio Uzcategui Asesor en
conocimientos
tradicionales y
propiedad
intelectual del
Senescyt
Los conocimientos ancestrales pertenecen a las
comunidades, pero sería necesario establecer
que clase de conocimiento pertenece a cada
comunidad.
Ab. Michel Espín Asesora de la
Asambleísta
Ximena Ponce
La herencia y cultura es de todos los
ecuatorianos, debemos reconocer nuestra
cultura y mestizaje, por eso debemos
beneficiarnos de ellos y usufructuar
específicamente los miembros de las
comunidades ancestrales.
54
Interpretación:
De acuerdo a los encuestados, innegablemente los únicos beneficiarios de los
conocimientos ancestrales deberían ser sus legítimos poseedores, es decir las
comunidades ancestrales.
55
Pregunta No. 4.- ¿Cree Usted que la Constitución garantiza la protección
integral de los conocimientos ancestrales?.
Nombre Institución Respuesta
Stephanie León Gestora de
saberes
ancestrales (IEPI)
Constitucionalmente si se protegen los
conocimientos ancestrales.
Katty Betancourt
Ochoa
Dirigente de la
mujer CONAIE
La constitución si protege
Iván Guamán Curandero No, porque no existen protecciones ni
sanciones claras en casos de tomar
arbitrariamente el conocimiento, no podemos
quejarnos ante nadie como comunidad
Micael Parión Presidente del
Gobierno
Parroquial
Quichua de
Oyacachi.
Si, el gobierno apoya a que se mantengan las
tradiciones. Solo en el caso de jueces
comunitarios nos sentimos restringidos.
Raquel
Domínguez Padilla
Abogada
Constitucionalista
La constitución si garantiza la protección de los
conocimientos en su Art. 57
Emilio Uzcategui Asesor en
conocimientos
tradicionales y
propiedad
intelectual del
Senescyt
La constitución por su naturaleza de
generalidad no puede generar sanciones, pero
si da lugar a generar un marco normativo que
proteja el conocimiento.
56
Ab. Michel Espín Asesora de la
Asambleísta
Ximena Ponce
Constitucionalmente el trabajo está hecho, por
que tiene principios y derechos otorgados a las
comunidades.
Interpretación:
Existen quienes dicen que en el marco constitucional los conocimientos ancestrales se
encuentran protegidos, empero la generalidad de la norma constitucional impide que
en esta se establezcan sanciones, no obstante da cabida a generar un cuerpo normativo
que garantice la protección de los conocimientos ancestrales y sancione a quienes
incumplan su mandato. Por el contrario uno de los representantes indígenas menciona
que los conocimientos ancestrales no se protegen.
57
Pregunta No. 5.- ¿Cree Usted, que existen diferencias entre los
conocimientos ancestrales y el conocimiento occidental?
Nombre Institución Respuesta
Stephanie León Gestora de
saberes
ancestrales (IEPI)
Definitivamente, mientras el conocimiento
occidental está protegido por el sistema de
propiedad intelectual, no existe actualmente
una protección adecuada para los
conocimientos ancestrales a nivel mundial.
Katty Betancourt
Ochoa
Dirigente de la
mujer CONAIE
Sí, existen diferencias marcadas, e ideas de
colonización sobre las comunidades,
necesitamos ampliar la mente a nuevas formas
de conocimiento.
Iván Guamán Curandero Existe mucha discriminación y desprecio al
conocimiento ancestral, mientras la medicina
occidental tiene acogida la medicina ancestral
es interiorizada.
Micael Parión Presidente del
Gobierno
Parroquial
Quichua de
Oyacachi.
Cree que los conocimientos deberían ser
combinados, en lugar de discriminarlos y dejar
que se pierdan.
Raquel
Domínguez Padilla
Abogada
Constitucionalista
Existe una diferencia marcada en el trato que se
le da a cada conocimiento, es tanto que el
conocimiento ancestral es tomado como
prácticas sin lógica y rudimentarias, mientras
que el conocimiento occidental es tomado
como el método adecuado para producir
ciencia. Es más el conocimiento occidental ha
58
sido protegido mientras al conocimiento
ancestral lo hemos expuesto.
Emilio Uzcategui Asesor en
conocimientos
tradicionales y
propiedad
intelectual del
Senescyt
Existe una diferencia que radica en el valor que
se le da a cada una, y esta es impuesta por
occidente. La única diferencia es la percepción
que se le da al conocimiento ancestral.
Ab. Michel Espín Asesora de la
Asambleísta
Ximena Ponce
Totalmente, las particularidades de los
conocimientos ancestrales no están recogidos
en la Ley de Propiedad Intelectual, necesitamos
hacer una ley a la medida de nuestras
necesidades.
Interpretación:
Definitivamente existen diferencias marcadas, y estas diferencias radican en el valor e
importancia que se le da a cada uno, mientras el conocimiento occidental es tomado
como ciencia, el conocimiento ancestral es considerado como prácticas rudimentarias,
incluso han sido tomadas como ignorancia, cuando lo que en verdad sucede es que
existe diversidad de conocimientos e ideas, los mismos que no tienen punto de
comparación pero son igual de válidos.
59
Pregunta No. 6.- ¿Cree Usted, que los conocimientos ancestrales deberían ser
objeto de patentes?
Nombre Institución Respuesta
Stephanie León Gestora de
saberes
ancestrales (IEPI)
Las patentes no son el método adecuado para
proteger los conocimientos ancestrales, sin
embargo las comunidades son las únicas que
deben establecer la mejor forma para
protegerse mediante consulta.
Katty Betancourt
Ochoa
Dirigente de la
mujer CONAIE
No, por que se quitaría el conocimiento y las
transnacionales pasarían a ser dueñas del
conocimiento.
Iván Guamán Curandero No, el conocimiento debe permanecer en
comunidad porque es algo nuestro y lo
debemos cuidar.
Micael Parión Presidente del
Gobierno
Parroquial
Quichua de
Oyacachi.
Sí, porque hay plantas que deben ser protegidas
pero en este caso se debe otorgar a favor de la
comunidad impidiendo que otros se lo lleven.
Raquel
Domínguez Padilla
Abogada
Constitucionalista
No, ya que eso significaría mercantilizar el
conocimiento comunitario
Emilio Uzcategui Asesor en
conocimientos
tradicionales y
propiedad
intelectual del
Senescyt
No, ya que no es el método adecuado, porque
asignar titularidad sobre un conocimiento
facilitaría que los conocimientos sean objeto de
comercio y se desvirtúa el concepto de
conocimiento ancestral, ya que estos deben
prevalecer como cultura.
Ab. Michel Espín Asesora de la Si se dan patentes deberían ser manejadas por
60
Asambleísta
Ximena Ponce
el Estado, para que como titular distribuya
sobre las comunidades ancestrales por su
capacidad de negociación.
Interpretación:
Mientras para unos las patentes no son el camino adecuado para proteger los
conocimientos ancestrales debido a que no están diseñadas para proteger
conocimientos comunitarios, además los únicos capacitados para decidir la forma de
protección de sus conocimientos ancestrales son los propios miembros de cada
comunidad ancestral. Para otros las patentes podrían significar la protección necesaria
para los conocimientos ancestrales.
61
Pregunta No. 7.- ¿Cómo cree que las comunidades ancestrales deberían
proteger sus conocimientos?
Nombre Institución Respuesta
Stephanie León Gestora de
saberes
ancestrales (IEPI)
Mediante mecanismos propios de regeneración,
en los cuales cada comunidad decida sobre sus
saberes.
Katty Betancourt
Ochoa
Dirigente de la
mujer CONAIE
Manteniendo las prácticas ancestrales,
investigando y dando paso a formas diferentes
de conocimiento. Necesitamos una política más
incluyente de conocimientos.
Iván Guamán Curandero No entregando todo lo de la comunidad
Micael Parión Presidente del
Gobierno
Parroquial
Quichua de
Oyacachi.
Restringiendo el acceso a la comuna, porque de
esa forma podemos impedir que se lleven el
conocimiento.
Emilio Uzcategui Asesor en
conocimientos
tradicionales y
propiedad
intelectual del
Senescyt
Ellos deben ser los encargados de empoderarse
de sus conocimientos y mantenerlos activos.
Otra forma es trabajar en coordinación con el
Estado para evitar que casos de apropiación
indebida sean tratados de forma correcta.
Raquel
Domínguez Padilla
Abogada
Constitucionalista
Las comunidades deberían dejar una constancia
tangible de su existencia y de sus
conocimientos, para posteriormente a su manera
normar su uso.
62
Ab. Michel Espín Asesora de la
Asambleísta
Ximena Ponce
A través de sistemas de promoción difusión y
apropiarnos en todos los sentidos del
conocimiento ancestral. No encerrarnos,
trabajar proactivamente con el Estado.
Interpretación:
Los más adecuados para proteger los conocimientos ancestrales son sus legítimos
poseedores, mediante mecanismos de regeneración cultural dentro de cada
comunidad. Además el Estado debe velar por la conservación de los conocimientos
ancestrales a través de políticas públicas.
63
Pregunta No. 8.- ¿Qué avances se han producido en el área legal en pro de
proteger los conocimientos ancestrales?
Nombre Institución Respuesta
Stephanie León Gestora de
saberes
ancestrales (IEPI)
Se resume a la propuesta del Código Orgánico
de Economía Social del Conocimiento, con sus
13 Art. Que serán sometidos a consulta pre
legislativa.
Katty Betancourt
Ochoa
Dirigente de la
mujer CONAIE
La Constitución de Montecristi
Iván Guamán Curandero Desconoce
Micael Parión Presidente del
Gobierno
Parroquial
Quichua de
Oyacachi.
Desconoce
Raquel
Domínguez Padilla
Abogada
Constitucionalista
Las garantías Constitucionales.
Emilio Uzcategui Asesor en
conocimientos
tradicionales y
propiedad
intelectual del
Senescyt
El mayor avance que se ha hecho es la
propuesta del Código Orgánico de Economía
Social del Conocimiento, código Ingenios.
Ab. Michel Espín Asesora de la
Asambleísta
Ximena Ponce
Se está construyendo el código y dentro de este
proceso la consulta pre legislativa.
64
Interpretación:
Mientras algunos de los encuestados desconocen de la existencia de algún avance en
el área legal para proteger los conocimientos ancestrales, otros refieren que el paso
más grande que se ha dado en busca de proteger los conocimientos ancestrales es sin
duda la protección constitucional, la misma que sería complementada a futuro por el
Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento, que aún se encuentra en
espera del segundo debate en la Asamblea Nacional.
65
Pregunta No. 9.- ¿Cree Usted que en el año 2015, se han producido cambios
en la forma de proteger los conocimientos ancestrales?
Nombre Institución Respuesta
Stephanie León Gestora de
saberes
ancestrales (IEPI)
Definitivamente si, se ha realizado una
investigación sobre recursos genéticos de
plantas que están presentes en 45 patentes de
otros países
Katty Betancourt
Ochoa
Dirigente de la
mujer CONAIE
Cambios negativos en cuanto a enmiendas y la
firma del TLC con Europa
Iván Guamán Curandero Desconoce
Micael Parión Presidente del
Gobierno
Parroquial
Quichua de
Oyacachi.
Desconoce
Raquel
Domínguez Padilla
Abogada
Constitucionalista
La propuesta del Código Ingenios
Emilio Uzcategui Asesor en
conocimientos
tradicionales y
propiedad
intelectual del
Senescyt
La presentación del proyecto de ley del código
ingenios en el ámbito normativo. Otra avance
es trabajar con las comunidades para
protegerlas.
Ab. Michel Espín Asesora de la
Asambleísta
Ximena Ponce
La Propuesta del Código Orgánico de
economía social de los conocimientos.
66
Interpretación:
Existen aportes según los entrevistados como, la concesión de la primera patente
comunitaria y la presentación del Proyecto de Código Orgánico de la Economía
Social del Conocimiento, el mismo que después de su primer debate se encuentra en
proceso de consulta pre legislativa, ya que toca temas referentes a las comunidades
ancestrales
67
Pregunta No.10.- ¿Cuáles son los beneficios que presta su institución para
proteger los conocimientos ancestrales?
Nombre Institución Respuesta
Stephanie León Gestora de
saberes
ancestrales (IEPI)
Se ha dado un registro de marcas comunitarias
en el caso de las canoas de los Cofanes,
protocolos bioculturales (contratos de acceso)
para que las comunidades puedan negociar con
empresas, y se ha trabajado en el uso de
recursos genéticos en 45 patentes.
Katty Betancourt
Ochoa
Dirigente de la
mujer CONAIE
Como organización política a nivel nacional su
obligación es defender los derechos y
denunciar las vulneraciones en contra de los
pueblos y nacionalidades indígenas para que se
cumplan los derechos.
Iván Guamán Curandero Como curandero, practico mis rituales dentro
de las reglas de la comunidad y procuro que los
miembros de la comunidad los conozcan
Micael Parión Presidente del
Gobierno
Parroquial
Quichua de
Oyacachi.
Como comunidad estamos trabajando con el
Napo para conseguir la Legalización de la
Identidad Cultural de la Comunidad, y nos
encontramos haciendo un registro de video
para recoger la información ancestral de la
comunidad y poder compartirla en comunidad.
Raquel
Domínguez Padilla
Abogada
Constitucionalista
Como abogada en libre ejercicio busco
defender los derechos e intereses de mis
defendidos en el área constitucional.
Ab. Michel Espín Asesora de la
Asambleísta
Nosotros hacemos la Ley en participación con
las comunidades, el trabajo proactivo con las
68
Ximena Ponce comunidades a fin de poder construir con las
comunidades una protección en base a sus
necesidades.
Emilio Uzcategui Asesor en
conocimientos
tradicionales y
propiedad
intelectual del
Senescyt
Trabajamos mucho en interculturalidad,
haciendo que las comunidades trabajen con
instituciones universitarias y de investigación,
que generen formas responsables de acceder al
conocimiento. Servir de puente entre el
conocimiento tradicional y el conocimiento
occidental.
69
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1.- Conclusiones
1.- Los conocimientos ancestrales actualmente se encuentran amenazados
debido a la influencia de la cultura occidental, lo que ocasiona que las nuevas
generaciones se interesen cada vez menos en conservar sus expresiones culturales.
2.- Los conocimientos ancestrales dentro del área constitucional se encuentran
protegidos (Art. 57), no obstante hasta el momento no se ha promulgado una ley
específica que regule la utilización de los conocimientos ancestrales.
3.- La Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador no fue generada para
proteger los conocimientos de las comunidades ancestrales, y sería un terrible error
adecuar la protección de los conocimientos comunitarios a una realidad distinta.
4.- Los legítimos poseedores de los conocimientos ancestrales son los más
adecuados para direccionar los medios y modos de protección de sus conocimientos y
los únicos que puede decidir sobre su mercantilización.
70
5.2.- Recomendaciones
1.- Realizar un estudio amplio y construir una base de datos en la cual se
incorporen los conocimientos ancestrales de cada pueblo o comunidad con la
finalidad de que estos no desaparezcan con el tiempo.
2.- Las Asamblea Nacional como Órgano Legislativo se encuentra obligada a
generar un sistema normativo en el cual se garantice la protección integral de los
conocimientos de las comunidades ancestrales, así como lo establece la Ley de
Propiedad Intelectual en su Art. 377, para el efecto se ha creado el código Ingenios el
mismo que debería ser aprobado con la mayor brevedad.
3.- Trabajar directamente con las comunidades ancestrales escuchando sus
necesidades y posturas para proteger adecuadamente los conocimientos ancestrales.
4.- Incorporar dentro del sistema normativo interno todo aquello que ha sido
ratificado por el Ecuador en acuerdos y tratados internacionales, siempre en búsqueda
de proteger los conocimientos ancestrales.
71
CAPÍTULO VI
LA PROPUESTA
Crear una política pública dirigida a los pueblos y nacionalidades ancestrales
enfocada en la protección de los conocimientos ancestrales.
6.1.- Datos Informativos
6.1.1.- Localización
En el presente trabajo no se torna necesario especificar el lugar de aplicación
de la propuesta, ya que las comunidades ancestrales están en distintos lugares del
país, por tanto los efectos de la protección de los conocimientos ancestrales tienen
transcendencia nacional.
6.1.2.- Beneficiarios
a) Beneficiarios directos.- Son todos los miembros de los pueblos y
nacionalidades ancestrales en el Ecuador a quienes se dirige la política
pública.
b) Beneficiarios indirectos.- Son los demás habitantes del territorio nacional.
6.2.- Antecedentes de la Propuesta
La presente propuesta nace del trabajo investigativo realizado y de la
necesidad de proteger los conocimientos ancestrales para evitar que los poseedores de
los recursos tecnológicos y económicos exploten los saberes ancestrales de manera
indiscriminada, sin realizar ningún tipo de reconocimiento a los legítimos poseedores
72
de los saberes ancestrales, que en este caso son los miembros de los pueblos y
nacionalidades ancestrales en el Ecuador.
De acuerdo a la Constitución de 2008, Art. 57, numeral 16, los pueblos y
nacionalidades tienen derecho a participar mediante sus representantes en los
organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas
que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes
y proyectos del Estado.
En este caso la prioridad es proteger los conocimientos ancestrales para
impedir su uso ilegal y por tanto se considera que la aplicación de una política pública
es factible y necesaria, además de ser el método adecuado para trabajar en armonía
con los miembros de los pueblos y comunidades ancestrales. Existen dos aspectos
importantes que se deben considerar en la creación de una política pública: primero,
la propuesta de política pública debe ser generada a partir de un trabajo investigativo
y, segundo, debe estar direccionada a satisfacer las necesidades y objetivos de interés
de los pueblos y nacionalidades ancestrales.
6.3 Justificación de la propuesta
De la investigación realizada se concluye que, en la actualidad pese a contar
con el amparo constitucional necesario, aún no hemos incorporado a la legislación
interna vigente un cuerpo normativo encaminado a regular las relaciones entre
quienes hacen uso de los conocimientos ancestrales y sus legítimos poseedores.
Por ello la creación y aplicación de una política pública encaminada a la
protección de los conocimientos ancestrales, que garantice la participación de los
miembros de los pueblos y nacionalidades, y que armonice con el buen vivir
consagrado en la Constitución de 2008 es de vital importancia, otro de los aspectos
que se deben considerar es garantizar la dignidad humana de los pueblos y
nacionalidades.
73
El objetivo principal de generar una política pública es servir a la comunidad y
satisfacer las necesidades que esta tenga, en este caso la necesidad que se busca
satisfacer es la protección de los conocimientos ancestrales mediante trabajos
compartidos entre los miembros de los pueblos y comunidades con las entidades
gubernamentales como el IEPI, la SENESCYT y centros universitarios los mismos
que deberán colaborar articuladamente para lograr el objetivo principal.
6.4.- Objetivos
6.4.1.- Objetivo General:
Diseñar una política pública adecuada para la protección de los conocimientos
ancestrales
6.4.2.- Objetivos específicos:
1.- Erradicar la apropiación y explotación no consentida de los conocimientos
ancestrales.
2.- Trabajar participativamente entre los miembros de los pueblos y nacionalidades
ancestrales y las instituciones gubernamentales.
3.- Satisfacer las necesidades de protección de los conocimientos ancestrales.
6.4.3.- Resultados Esperados
Al diseñar y aplicar una política pública de protección de los conocimientos
ancestrales en el Ecuador, esperamos que los representantes de los pueblos y
nacionalidades manifiesten sus posturas y requerimientos para articularlos dentro de
la propuesta, y de esta manera cumplir con las expectativas de protección que se
planteen las comunidades como legítimas poseedoras del conocimiento.
74
Otro aspecto fundamental es garantizar que los pueblos y nacionalidades se
desenvuelvan libremente en sus territorios, siendo la forma más adecuada de proteger
los conocimientos ancestrales en el seno de la comunidad, y bajo una constante
reinvención de cada pueblo y nacionalidad respecto de sus conocimientos.
La aplicación adecuada y oportuna de la política pública emprendida
garantizará que las comunidades ancestrales no vuelvan a ser blanco fácil de
biopiratería o invasiones similares.
6.5.- Desarrollo de la propuesta
6.5.1.- Planificación de actividades, tiempo y recursos
Tabla 4: Planificación de actividades, tiempo y recursos
No. Actividades Año 2016
Octubre Noviembre Diciembre
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Creación de la política pública x x x
2 Diagnóstico X x
3 Socialización x x
4 Aplicabilidad X X
5 Evaluación x x x x
75
6.6.- Aspectos administrativos.
6.6.1.- Recursos Humanos.
Para llevar a cabo la propuesta es necesario contar con personal capacitado
para su ejecución ya que de este depende la seriedad, objetividad y veracidad del
trabajo a realizarse en la presente propuesta, los recursos humanos que utilizaremos
son: los miembros de los pueblos y nacionalidades, antropólogos, profesores,
investigadores, trabajadores sociales, abogados.
6.6.2.- Recursos Técnicos.
Para la realización de la política pública contamos con los siguientes recursos
técnicos:
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Guía para la formulación de políticas públicas sectoriales.
Internet
Biblioteca Virtual UCE
Biblioteca virtual de la Asamblea Nacional del Ecuador.
La presente propuesta de investigación.
6.6.3.- Recursos Materiales.
Los recursos materiales se encuentran constituidos por los siguientes que
facilitan el trabajo de investigación:
Medios de transporte terrestre, marítimo y acuático.
Alimentación.
76
Botas de Caucho.
Protector solar
Registros de asistencia.
6.6.4 Recursos Financieros.
Para la realización de una política pública es indispensable contar con la
colaboración de las entidades gubernamentales, así como la asesoría de expertos en
temas de protección de conocimientos ancestrales que trabajan en Instituciones del
gobierno central como el IEPI y la SENESCYT.
6.7 Fundamentación teórica, doctrina y jurídica de la propuesta.
6.7.1.- Política Pública.-
Las políticas públicas son las acciones de gobierno que buscan responder a las
demandas de la sociedad, o también diremos que las políticas públicas son una forma
inteligente de usar los recursos para aliviar los requerimientos de un determinado
grupo social. En el presente tema, el malestar que pretendemos aliviar es la
apropiación indebida de los conocimientos ancestrales por parte de los poseedores de
recursos económicos e industriales.
De acuerdo al Art. 85 de la Constitución:
La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de
acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés
general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas
77
o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos
constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas
alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la distribución
equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos.
Además para la realización de una política pública deberá tomarse en cuenta
la En la práctica las políticas públicas actúan como instrumentos que le permiten al
Estado garantizar derechos humanos y ambientales, vinculados a necesidades
sociales, a continuación detallaremos brevemente los pasos a seguir para generar una
política pública, de acuerdo a la (Guía para la Formulación de Políticas Públicas
Sectoriales):
1. ETAPA PREPARATORIA Y DE DIAGNÓSTICO, EN ESTA ETAPA SE
REALIZARÁ:
la integración de equipos político y técnico.
Identificación de la necesidad de política pública.
Conformación de espacios de participación de actores sociales.
Recolección de información desagregada y recomendaciones de mecanismos
internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos, e informes de
la sociedad civil elaborados bajo el marco normativo de participación.
Análisis de situación y caracterización de la problemática u oportunidad de
desarrollo, incluyendo problemas de exclusión, discriminación o
desigualdades en el ejercicio de derechos.
Formulación de alternativas de acción.
Costeo de alternativas de acción.
Jerarquización de alternativas y selección de alternativa de acción.
78
2. ETAPA DE DEFINICIÓN DE POLÍTICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS
Formulación de los lineamientos generales de la política pública. Espacios de
participación ciudadana que aseguren la incorporación y análisis de las
políticas para la igualdad.
Incorporación y análisis de las políticas para la igualdad.
Análisis desde la dimensión territorial.
Formulación de políticas, lineamientos, metas, indicadores, programas y
proyectos.
Territorialización de las intervenciones.
Elaboración de documento de política.
Definición de programas y proyectos articulados a las políticas.
Costeo aproximado de programas y proyectos.
3. APROBACIÓN DE POLÍTICA SECTORIAL E INCORPORACIÓN EN EL
SISTEMA
Ajustes y validación de la propuesta a nivel del equipo técnico.
Ajustes de los contenidos aportados en los espacios de participación
ciudadana. • Ajustes y validación de la propuesta a nivel del equipo
político.
Presentación de la propuesta de política para revisión de la
SENPLADES.
Presentación de la propuesta para revisión y aprobación del Consejo
Sectorial respectivo.
Incorporación en el sistema.
Concreción en la planificación institucional correspondiente (PPP y
PAP).
4) DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA, PROGRAMAS Y PROYECTOS A LA
POBLACIÓN.- Esta es la fase de promulgación y puesta en marcha de la política pública.
79
6.8.- Conclusiones y recomendaciones de la propuesta.
6.8.1.- Conclusiones
1. Las políticas públicas están encaminadas a satisfacer las necesidades
de la sociedad, en este caso busca satisfacer la necesidad de protección
de los conocimientos ancestrales.
2. Informar a las comunidades acerca de los derechos y garantías que les
asisten para la protección de sus conocimientos.
3. Mantener relaciones dinámicas e inclusivas con las comunidades
ancestrales.
6.8.2.- Recomendaciones
1. Generar y aplicar la política pública recomendada en búsqueda de la
protección de los conocimientos de las comunidades ancestrales en el
Ecuador.
2. Garantizar que las comunidades ancestrales se desenvuelvan y
desarrollen libremente en sus territorios, de manera que mediante
procesos naturales de regeneración los conocimientos ancestrales
puedan ser conservados.
3. Utilizar las sugerencias de los representantes de los pueblos y
nacionalidades para satisfacer sus necesidades propias.
80
BIBLIOGRAFÍA
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Boaventura de Sousa, S. (2010). Descolonizar el saber, reinventar el poder.
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Cerda. (1998). Metodología de la Investigación. México. Prentice-Hall.
Hernández, R. F. (2011). Metodología de la investigación. México D. F.
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Perez Gallardo, E., Ojeda , N., & Rogel, C. (2011). Cultura Popular y Propiedad
Intelectual. La Habana. Editorial Reus.
Quijano, A. (1992). Colonialidad del Poder, eurocentrismo y América Latina. Lima.
Editorial Amauta.
Real academia de la Lengua Española. (2014). Diccionario. Madrid. Espasa.
Rodríguez, M. L. (2011). Introducción General a la metodología de la Investigación.
Punta Arena. Universidad de Magallanes.
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México. Editorial Deobold.
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Guía para la Formulación de Políticas Públicas Sectoriales. (s.f.). Quito
Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador . (2013) Quito
Procedimiento para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa . (s.f.)
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ecuador.pdf. Consultado el 11 de marzo de 2016.
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83
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Llacta . Disponible en la URL:
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https://www.cbd.int/abs/doc/protocol/nagoya-protocol-es.pdf. Consultado el
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Unión Internacional para la conservación de la Naturaleza. Disponible en la URL:
http://www.iucn.org/es/. Consultado el 15 de marzo de 2016.
84
ANEXO
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES.
CARRERA DE DERECHO
ENTREVISTA DIRIGIDA A ABOGADOS Y COMUNIDADES
ANCESTRALES.
Estimado participante: Con el fin de conocer la importancia de la protección
de los conocimientos ancestrales en el Ecuador, le solicito de manera comedida se
digne responder a las preguntas formuladas en esta entrevista semi estructurada. Los
resultados obtenidos ayudarán a la elaboración de una propuesta en beneficio de la
protección de los conocimientos de las comunidades autóctonas del Ecuador.
Tabla 5: Cuestionario de Entrevista
No. Preguntas
1 ¿Cree usted que en la actualidad se protegen adecuadamente los
conocimientos ancestrales?
2 ¿Cómo cree Usted que se deberían proteger los conocimientos ancestrales?
3 ¿Quién cree que debería beneficiarse de los conocimientos ancestrales?
4 ¿Cree Usted que la Constitución de la República garantiza la protección
adecuada de los conocimientos ancestrales?
5 ¿Cree que existen diferencias entre el trato que se les da a los conocimientos
ancestrales y el que se le da al conocimiento occidental?
85
6 ¿Cuál cree que es el mecanismo adecuado para proteger los conocimientos
ancestrales?
7 ¿Cómo cree Usted que deberían actuar las comunidades ancestrales para
proteger sus conocimientos?
8 ¿Qué avances se han producido en el área legal para proteger los
conocimientos ancestrales?
9 ¿Cree Usted que en el año 2015 se han producido algún cambio en cuanto a
protección de conocimientos ancestrales?
10 ¿Cuáles son los beneficios que presta la Institución en la que trabaja, en pro
de proteger lo conocimientos ancestrales?
Gracias por su colaboración.