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  • 8/18/2019 Universidad Catolica Los Angeles de Chimbot2

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    UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DECHIMBOTE

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAPOLÍTICA

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOCENTRO ULADECH, HUARAZ

    CURSO: DERECHO DE SUCESIONES

    DOCENTE: ABOG. ANICETONORABUENA URSULA

    ESTUDIANTE: HUAMÁN CASTILLOMAYCOL

    TEMA: ARTICULO: “La su!s"#$

    %$&'a&ua(, %)% )%*a("*a* *!su!s"#$+.

     

    CICLO: V

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    HUARAZ, -/

    1. - TITULO DEL ARTICULO: “La sucesión contractual, como modalidad de

    sucesión”.

    2.-AUTOR : Maycol Huaman Castillo, estuiante e la Uni!e"sia Catolica los An#eles C$im%oteUlaec$, &aculta e De"ec$o y Ciencias 'oliticas.

    (.-I)TRODUCCIO): El presente artículo nos convoca a realizar algunas reflexiones sore

    una clase de sucesión, !ue a pesar de estar pro"iido por la legislación nacional, podríafuncionar en algunos casos en los !ue no se #ustifica las clases ordinarias de sucesión,

    conociendo $ valorando las venta#as del llamado contrato sucesorio.

    %on razonamientos concretos en la medida !ue responden al comple#o fenómeno de

     proporcionar una nueva manera de suceder a la persona fallecida respetando su voluntad de

    disponer, en vida, de su patrimonio oteniendo un eneficio económico, salvo !ue tenga

    oligaciones derivadas de su condición de cón$uge $ padre o madre, en su caso, de "i#os

    menores o ma$ores incapaces, !ue dependan económicamente del causante.

    &amos a explicar !ue las clases ordinarias de suceder, contempladas en el código civil,

    implican limitaciones al derec"o de propiedad !ue tiene el causante respecto de su

     patrimonio favoreciendo, en muc"os casos, a "erederos legitimarios !ue carecen de

    m'ritos para reciir la "erencia generada por el fallecimiento del de cu#us.

    %e "a escogido un con#unto de prolemas !ue generan la conveniencia de elegir el destino

    del patrimonio "ereditario de acuerdo a la voluntad del causante. (ami'n se armoniza la

    constitucionalidad de los principios !ue proporcionan los fundamentos para la

    configuración #urídica de la transmisión patrimonial por causa de la muerte, aceptando

     parcialmente la sucesión contractual fundada en los principios de liertad, propiedad $

    voluntad previstos en la constitución $ legislación pertinente.

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    *. - 'ALA+RA CLAE: %ucesión, "erencia, legítima, porción disponile, legados,

    "erederos, cuota "ereditaria, gananciales, testada, intestada, causante, causa "aiente,

    "erederos voluntarios.

    .- UMARIO: introducción ) **.+ clases de sucesión ) ***.+ Elementos de la sucesión ) 

    *&.+ uentes de la vocación sucesoria ) &.+ -ontrato sucesorio: concepto, elementos,características, pactos, eficacia, extinción ) &*.+ -onclusiones ) &**.+iliografía.

    /. - CO)TE)IDO. La sucesión es un "ec"o #urídico por el cual todos los ienes,

    derec"os $ oligaciones de una persona, se transmiten a otras por causa de su muerte.

    Clases e sucesi0n:

    A. ucesi0n testamenta"ia.

    Es un acto #urídico personalísimo por el cual una persona /testador o causante0,

    voluntariamente dispone de sus ienes, derec"os $ oligaciones /patrimonio0 total o parcialmente para despu's de su muerte en eneficio de sus "erederos. /uillermo

    orda pg. 120

    Las disposiciones testamentarias deen ser la expresión directa de la voluntad del

    testador, !uien no puede otorgar poder a otro para testar ni de#ar sus disposiciones al

    aritrio de un tercero.

    % ucesi0n Intestaa.

    Es la otorgada por le$, a falta de testamento, de acuerdo a una prelación !ue

    oedece a un orden sucesorio estalecido por la misma norma $ aplicada en una gran

    ma$oría de casos como sucede en nuestro medio.

    c ucesi0n Mita.

    3!uella !ue contiene elementos de la sucesión testamentaria $ de la intestada !ue

     permite regular, en con#unto, el destino del patrimonio de una persona fallecida.

    /3ugusto errero, pag.1450.

    ucesi0n Cont"actual.

    En el ordenamiento #urídico nacional, no se encuentra legislado en ninguna de sus

    modalidades inclusive el legislador considera su

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     peligrosidad para el derec"o de los"erederos estimando !ue la otra parte contratante

     pueda desear el pronto fallecimiento del causante para !ue el contrato pueda surtir sus

    efectos. Esta calificación no se "ace extensiva a otros contratos cu$os efectos estn

    igualmente supeditados al fallecimiento del de cu#us como por e#emplo el contrato de

    seguro de vida o el contrato de renta vitalicia, etc.

    Elementos e la ucesi0n.

    La sucesión cuenta con tres elementos sicos:

    a  Elementos 'e"sonales:

    Estn referidos al causante como a los sucesores !ue pueden ser los "erederos

    !uienes contin6an con la persona del causante $ los legatarios !uienes no

    contin6an con su persona $ puede calificrseles como sucesores particulares

     pues su intervención oedece a un acto de lieralidad.

    %  Elementos Reales:

    -omprende el con#unto de ienes, derec"os $ oligaciones del causante, es decir 

    el activo $ el pasivo del de cu#us de#ado a su fallecimiento

    c  Elementos &o"males:

    %on las formas estalecidas para configurar el fenómeno sucesorio,

    como son la muerte del causante, la supervivencia del sucesor $ la aptitud de

    'ste para suceder.

    La sucesión no es posile antes de la muerte del causante, inclusive puede ser 

    re!uerida cuando se compruee el fallecimiento de una persona declarada

    ausente con la declaración #udicial de muerte presunta.

    Esta formalidad tami'n es exigida en legislaciones !ue admiten los pactos

    sore "erencia futura.

    3uentes e la ocaci0n uceso"ia.

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    7uede distinguirse entre la !ue surge de la voluntad unilateral $ a!uella !ue nace de la

    unión de dos o ms voluntades. La una es generalmente revocale $ la otra es irrevocale.

    (eóricamente, las uentes de la vocación sucesoria son tres: la le$, el testamento $ el

    contrato. %e "ace la salvedad !ue no siempre "an sido admitidas todas simultneamente euna misma legislación.

    La fuente contractual particularmente implica una aceptación o un repudio antes de la

    apertura de la sucesión aun!ue el e#ercicio real de este derec"o se efectivice a la muerte

    del causante.

    El Cont"ato uceso"io

    1. Conce4to:Es un acuerdo de voluntades por el cual una persona se oliga a transmitir,

    mortis causa, a otra persona la totalidad o parte de su patrimonio. 7ara su

    realización es necesaria la rapacidad contractual, ma$oríadeeda de integridad mental

    de los participantes. /8orge iorgi, (eoría de las oligaciones en el derec"o

    moderno pg. 290.

    2. Elementos Constituti!os:

    a0 Causante. - Es !ui'n da lugar a la sucesión a raíz de su muerte física o presunta.

     0 uceso"es. + %on a!uellos /"erederos o legatarios0 a !uienes se transmitir

    la "erencia.

    c0 He"encia.+ es el con#unto de ienes, derec"os $ oligaciones del causante.

    9. Ca"acte"5sticas:

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    a +ilate"alia: intervendrn, adems del causante, la persona o personas !uienes

    acordarn los t'rminos del contrato.

    % One"oso o #"atuito: La existencia de una contraprestación puede ser conveniente en caso

    el causante !uiera otener un eneficio económico en vida.

    c Acto inte"!i!os: es celerado por personas vivas $ crea una relación cu$os efectos

    se producirn reci'n a la muerte del causante.

    I""e!oca%ilia: de forma unilateral, es decir, ni el causante ni el "eredero o legatario

     pueden revocar el contrato. Esto re!uiere el acuerdo de amas partes contratantes.

    *. 'actos uceso"ios

    a 'acto e Constituci0n: -onvención por la cual el causante confiere a la otra parte un

    derec"o sore su "erencia o una parte de ella o sore un o#eto de la misma.

    % 'acto e Renuncia: -onvenio por el cual un "eredero renuncia a una "erencia futura

    total o parcialmente en eneficio de otro "eredero. %e origina antes de la apertura de la

    sucesión $ puede sr onerosa o gratuita.

    c 'acto e Dis4osici0n. -onvenio por el cual un "eredero o legatario pacta con un

    tercero transferirle los derec"os !ue le corresponde en una sucesión /no interviniendo el

    causante0: o significa !ue transfiera al tercero la calidad de "eredero o legatario sino

    !ue se oliga a transferir su "erencia o legado cuando tenga derec"o sore ellos. /Le

    transfiere una expectativa "ereditaria0.

    ;. E&icacia e los Cont"atos uceso"ios

    7roducida la apertura de la sucesión, el instituido por el contrato sucesorio ad!uiere

    automticamente su calidad de "eredero. La aceptación de la "erencia dee entenderse !ue

    se realiza al momento en !ue el eneficiado suscriió el contrato. -aría !ue el instituido

    renuncie a su derec"o de "erencia pero esto no dee considerarse como un rec"azo de

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    la "erencia. 5 del -. -.0, es nulo el testamento otorgado en com6n

     por dos o ms personas /art. 51? del -.-.0, es nulo todo contrato sore el derec"o de

    suceder en los ienes de una persona !ue no "a fallecido o cu$a muerte se ignora /art. 1?4;

    -.-.0, manifiestan su clara negativa de aceptar esta clase de sucesión.

    =. Etinci0n e los cont"atos suceso"ios

    La relación #urídica creada por estos contratos puede finalizar por diversas causales, así

    tenemos:

    a Cum4limiento el o%6eto: constitu$e la forma natural de fenecimiento de un

    contrato. En los pactos institutivos o de constitución, ser la transmisión de la

    "erencia o la ad!uisición del legado el modo idóneo de extinción. En los pactos de

    renuncia ser el deslinde definitivo del renunciante al arirse la sucesión. En los pactos de disposición el cumplimiento radicar en la ad!uisición del derec"o por 

    la persona a !uien se le transmitió en vida del causante.

    % Im4osi%ilia e su cum4limiento: se originaría en la destrucción o en el

     perecimiento de la cosa.

    La premoriencia del instituido por el contrato, no extingue la vinculación

    "ereditaria contractual por!ue se trasladar a sus propios "erederos. %in emargo

    dic"a premoriencia puede ser elevada a la categoría de condición resolutoria

    expresada por las partes. En ese supuesto, el cumplimiento de la condición

     producir la

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    extinción de la vocación "ereditaria contractual o del legado contractual.

    c Mutuo isenso: -uando las partes !ue dieron origen al contrato decidan, por 

    acuerdo mutuo, dar por finalizada esa relación. %i con el contrato se institu$ó como

    "eredero o legatario a un tercero !ue no intervino, las partes podrn resolverlo sin

    necesidad !ue el eneficiado pueda oponerse@ pero aierta la sucesión esto $a no es

     posile por cuanto el tercero "ar ad!uirido un derec"o firme.

    Decla"aci0n e )ulia: En este caso son aplicales las normas relativas a la

    anulación del acto #urídico. Ana vez !ue se "a$a declarado el deceso del causante, la

    impugnación de nulidad corresponder a los !ue tengan facultad para impugnar el

    testamento. Los defectos $ vicios de capacidad, forma, consentimiento, lesión,

    etc. %on invocales para demandar la nulidad. Esta acción puede e#ercerse por el

    institu$ente o el instituido seg6n las circunstancias.

    e Re!ocaci0n: 7or regla general, los contratos sucesorios son irrevocales pero

    "a$ situaciones en las !ue, $a sea por acto entre vivos o de 6ltima voluntad, procede

    su revocación. La revocatoria unilateral se fundamentar en la reserva del derec"ode extinguirlo !ue el institu$ente realizó por alguna causa legal.

    & Re4uio: %olo es aplicale a personas !ue no "an intervenido en el contrato, es

    decir, si por contrato sucesorio se institu$ó "eredero o se atriu$ó un legado a un

    tercero, 'ste !ue no intervino en la contratación puede repudiar el llamamiento

    sucesorio contractual.

    7.  Realia el Cont"ato uceso"io

    En el mito del derec"o sucesorio, el regular la sucesión mediante el testamento $ la

    sucesión intestada, no permite al futuro causante decidir, por un acuerdo, el destino de su

     patrimonio para despu's de su fallecimiento@ situación !ue consideramos limitativa de las

    liertades de la persona para la elección del destino de su patrimonio !ue no la

    determina el mismo sino la norma #urídica pertinente. 7or otra parte, las disposiciones

    contenidas en los artículos =>5, 51? $ 1?4; del código civil, descartan la posiilidad !ue

    a trav's de acuerdos, l'ase contratos, se

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    dispuesto su pro"iición pese a criterios contrarios a ese impedimento. Ba$ varios

    argumentos para sustentar esa tendencia pro"iitiva, así tenemos:

    a0 Insti#aci0n al $omiciio: Estimando !ue la desaparición del causante produciría los

    efectos fi#ados en el contrato, generaría una cierta peligrosidad del eneficiario para

    acelerar esa muerte. 0 Ince"tium%"e so%"e la 4"o4iea: Civersos tratadistas precisan !ue aplicar este tipo de

    contrato no solo afecta la propiedad sino tami'n origina la reducción del cr'dito

    inmoiliario $ altera el sistema "ipotecario.

    c0 Alte"aci0n el o"en suceso"io: El contrato importa una irregularidad en el orden para

    suceder por cuanto una legislación no puede aceptar simultneamente la "erencia forzosa $

    el pacto sucesorio $a !ue 'ste atenta contra la razón de ser de a!uella.

    d0 'osi%ilia e &"aue: Esta dirigida a los pactos de disposición /"eredero con tercero0.

    %e sostiene !ue estos pactos son susceptiles de lesión generada por la ignorancia sore el

    valor de los ienes al fallecimiento del causante, provocando el riesgo !ue los

    "erederos puedan caer en manos de usureros.

    e0 '9"ia e la li%e"ta e testa": 3plicale 6nicamente a los pactos constitutivos $a

    !ue por estos convenios el causante se oliga ante un "eredero o legatario por lo !ue no

     puede revocarlos unilateralmente perdiendo así el derec"o de distriuir su patrimonio

    "ereditario liremente.

    f0 '9"ia e la &aculta e is4osici0n #"atuita: %e indica !ue por este contrato, !ue es

    irrevocale, el institu$ente !ueda impedido de disponer gratuitamente, a favor de otras

     personas, los ienes materia del referido convenio.

    g0 '9"ia e la &aculta e is4osici0n one"osa: 7or esta capacidad de disposición el

    institu$ente puede modificar o ena#enar el ien o#eto del pacto, por tanto Dcual sería lasituación del instituido a la muerte del causante. 7ara el Cr. 3ugusto errero esta

    figura crearía una incertidumre #urídica $a !ue siendo el fallecimiento la referencia para

    !ue se configure la calidad de "eredero $ lo !ue le corresponder reciir, amas

    situaciones pueden variar sustancialmente desde el momento del pacto $ la muerte del

    causante.

    F. A"#umentos cont"a"ios a la 4"o$i%ici0n el cont"ato suceso"io.

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    Cee tenerse en cuenta !ue la voluntad para disponer del patrimonio para despu's de

    la muerte, no dee limitarse al testamento sino tami'n contar con un instrumento alterno

    !ue permita elegir el acto #urídico para ese fin $ !ue se a#uste a nuestra realidad. Existen

     planteamientos ! u e aogan por la conveniencia de aceptar el contrato sucesorio como esa

    alternativa. &eamos a"ora los argumentos !ue contradicen a los opositores.

    a0 -on relación al cuestionamiento !ue el contrato sucesorio induciría al deseo de

    asesinar al causante, se podría afirmar !ue el "eredero testamentario tami'n puede

    desear $ procurar adelantar la muerte del testador para evitar !ue camie de opinión

    $ opte por revocar unilateralmente s#u testamento.

     0 En cuanto la incertidumre sore la propiedad, En el contrato sucesorio no se

     pierde nunca en derec"o de propiedad !ue es conservado por el otorgante "asta su

    muerte. (ampoco se per#udicaría el cr'dito "ipotecario !ue pudiera tener. %e trata de

    un derec"o expectaticio similar a los de un "eredero testamentario o legal.

    c0 El riesgo !ue los contratos sucesorios alteren el orden sucesorio carece de

    sustento por cuanto en la sucesión testamentaria $ en la intestada, la le$ impone

    limitaciones para impedir !ue se violen los derec"os correspondientes a la legítima.

    *gual restricción a de imponerse a los contratos sucesorios. Lo !ue se usca es

     permitir esta alternativa a los medios de delación sucesoria existentes permitiendo

    al causante planificar el destino post mortem de su patrimonio con#untamente con la

    anuencia de todos sus "erederos forzosos. -laro est !ue esta figura contractual

    tendr ma$or acogida en familias pe!ueGas en las !ue llegar a un acuerdo es

    ms factile !ue en una familia numerosa. El dominio de un adecuado

    clima familiar es fundamental.

    d0 En lo referente a la posiilidad de fraude en per#uicio de los "erederos, puedeseGalarse !ue sería aplicale exclusivamente en los contratos sucesorios

    dispositivos@ pero tami'n dee recordarse !ue el vicio de la lesión puede

     presentarse no sólo en el contrato sucesorio sino en cual!uier figura contractual $

    no por ello se le va a proscriir por cuanto la le$ "a regulado las alternativas de

    solución. (ami'n el error $ la ignorancia pueden generar actos #urídicos !ue

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    causen per#uicios pero para estos casos existe la anulación de tales actos #urídicos.

    e0 %ore la pro"iición de los contratos sucesorios para no privar al causante de

    su liertad de testar, resulta en estos tiempos intrascendente #urídicamente

     por cuanto esa liertad no es un derec"o asoluto $ el propio causante puede limitar 

    esa liertad disponiendo de sus ienes por actos intervivos. 7ero tami'n puede

    renunciar a esa liertad de#ando de testar induciendo a sus "erederos incoar la

    sucesión intestada. La p'rdida de la facultad de disposición gratuita o e d e c e a

    una medida de protección contra los actos !ue pudiera realizar el causante en

     per#uicio del "eredero contractual.

    f0 En lo !ue se refiere a la facultad de disposición onerosa del institu$ente, dee

    entenderse !ue el instituido, como consecuencia del contrato sucesorio, sólo

    ad!uiere la calidad de sucesor en los ienes ms no en la propiedad por 

    consiguiente, el constitu$ente conserva todas las facultades potestativas del derec"o

    de propiedad, por tanto puede disponer de los ienes o#eto del contrato a título

    oneroso ms no gratuito. %in emargo est facultad no es asoluta, algunaslegislaciones !ue permiten el contrato sucesorio estalecen restricciones a su lire

    e#ercicio, por e#emplo exigen el consentimiento previo del instituido para !ue el

    institu$ente pueda disponer de los ienes materia del pacto a título lucrativo.

     uestro ordenamiento #urídico, en caso comprendiera los contratos sucesorios

    como una alternativa al testamento, deer estalecer límites a la acción del

    institu$ente así como conceder al instituido los mecanismos de defensa !ue resulten

     pertinentes.

    1. El cont"ato suceso"io Como Es4e"an;a e e"ec$o.

    3lgunos derec"os para surgir re!uieren de un "ec"o #urídico o de varios de

    e#ecución simultanea. Htros suponen varios "ec"os !ue se van realizando progresivamente@

    mientras no se realicen todos solo "a$ una esperanza@ predomina la incertidumre !ue se

    ir desvaneciendo conforme se va$an cumpliendo los "ec"os o elementos !ue van

     plasmando el derec"o a su ad!uisición.

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    7or este tipo de contrato, el "eredero contractual no ad!uiere el derec"o pleno sino una

    esperanza de lograr la calidad de "eredero pues existe una condición suspensiva, !ue es la

    muerte del causante, para reci'n comproar la realidad de lo conferido. E% una situación

    similar a la del "eredero testamentario o legal.

    Estos convenios, con efectos post mortem, no tienen una situación #urídica definida, laincertidumre rige desde su celeración "asta la muerte del causante, lo aconse#ale es !ue

    los casos se mantengan intactos "asta su plena realización, empero pueden suceder 

    muc"os actos o acontecimientos !ue pueden alterar lo pactado.

    11. Conclusiones.

    a0 Los contratos sucesorios, no estn contemplados en la legislación nacional, su

    incorporación exigiría algunas modificaciones a las disposiciones del código civilrespetando las figuras sustanciales contenidas en el liro de sucesiones.

     0 En caso se admitiera el contrato sucesorio, la le$ deer estalecer limitaciones al

    causante respecto a su facultad de lire disposición respecto de sus ienes sucesorios

    $ dotar al "eredero contractual de los mecanismos de defensa para evitar la urla de

    lo acordado por parte del causante.

    c0 En el contrato sucesorio, el "eredero contractual no ad!uiere el derec"o actual sino

    una expectativa de convertirse en "eredero.

    d0 El contrato sucesorio es en principio irrevocale $ no puede ser disuelto

    unilateralmente sino por acuerdo mutuo o por las causas !ue fueran previstas en

    la le$.e0 Los contratos no afectan el derec"o a la liertad de testar !ue tiene el causante

     por!ue el mismo puede limitar esa liertad disponiendo de sus ienes por actos

    intervivos.

    f0 Esta figura contractual tendría me#or aplicación en familias pe!ueGas donde

    exista un clima familiar adecuado asado en la comprensión entre el causante $ sus

    causa "aientes.

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    g0 El contrato sucesorio permitiría !ue el causante planifi!ue el destino de su

     patrimonio para despu's de su muerte con la intervención de sus "erederos

    forzosos.

    "0 El contrato sucesorio es una alternativa no desconoce el derec"o a la "erencia

    de los llamados a suceder.

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    12. +i%lio#"a&5a.

    +o"a, ;0 Cerec"o de las %ucesiones. Lima, &illanueva. Casta=ea,

     6. /1F==0 Cerec"o de los -ontratos. Lima, A