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8/18/2019 Universidad Catolica Los Angeles de Chimbot2
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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DECHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAPOLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOCENTRO ULADECH, HUARAZ
CURSO: DERECHO DE SUCESIONES
DOCENTE: ABOG. ANICETONORABUENA URSULA
ESTUDIANTE: HUAMÁN CASTILLOMAYCOL
TEMA: ARTICULO: “La su!s"#$
%$&'a&ua(, %)% )%*a("*a* *!su!s"#$+.
CICLO: V
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HUARAZ, -/
1. - TITULO DEL ARTICULO: “La sucesión contractual, como modalidad de
sucesión”.
2.-AUTOR : Maycol Huaman Castillo, estuiante e la Uni!e"sia Catolica los An#eles C$im%oteUlaec$, &aculta e De"ec$o y Ciencias 'oliticas.
(.-I)TRODUCCIO): El presente artículo nos convoca a realizar algunas reflexiones sore
una clase de sucesión, !ue a pesar de estar pro"iido por la legislación nacional, podríafuncionar en algunos casos en los !ue no se #ustifica las clases ordinarias de sucesión,
conociendo $ valorando las venta#as del llamado contrato sucesorio.
%on razonamientos concretos en la medida !ue responden al comple#o fenómeno de
proporcionar una nueva manera de suceder a la persona fallecida respetando su voluntad de
disponer, en vida, de su patrimonio oteniendo un eneficio económico, salvo !ue tenga
oligaciones derivadas de su condición de cón$uge $ padre o madre, en su caso, de "i#os
menores o ma$ores incapaces, !ue dependan económicamente del causante.
&amos a explicar !ue las clases ordinarias de suceder, contempladas en el código civil,
implican limitaciones al derec"o de propiedad !ue tiene el causante respecto de su
patrimonio favoreciendo, en muc"os casos, a "erederos legitimarios !ue carecen de
m'ritos para reciir la "erencia generada por el fallecimiento del de cu#us.
%e "a escogido un con#unto de prolemas !ue generan la conveniencia de elegir el destino
del patrimonio "ereditario de acuerdo a la voluntad del causante. (ami'n se armoniza la
constitucionalidad de los principios !ue proporcionan los fundamentos para la
configuración #urídica de la transmisión patrimonial por causa de la muerte, aceptando
parcialmente la sucesión contractual fundada en los principios de liertad, propiedad $
voluntad previstos en la constitución $ legislación pertinente.
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*. - 'ALA+RA CLAE: %ucesión, "erencia, legítima, porción disponile, legados,
"erederos, cuota "ereditaria, gananciales, testada, intestada, causante, causa "aiente,
"erederos voluntarios.
.- UMARIO: introducción ) **.+ clases de sucesión ) ***.+ Elementos de la sucesión )
*&.+ uentes de la vocación sucesoria ) &.+ -ontrato sucesorio: concepto, elementos,características, pactos, eficacia, extinción ) &*.+ -onclusiones ) &**.+iliografía.
/. - CO)TE)IDO. La sucesión es un "ec"o #urídico por el cual todos los ienes,
derec"os $ oligaciones de una persona, se transmiten a otras por causa de su muerte.
Clases e sucesi0n:
A. ucesi0n testamenta"ia.
Es un acto #urídico personalísimo por el cual una persona /testador o causante0,
voluntariamente dispone de sus ienes, derec"os $ oligaciones /patrimonio0 total o parcialmente para despu's de su muerte en eneficio de sus "erederos. /uillermo
orda pg. 120
Las disposiciones testamentarias deen ser la expresión directa de la voluntad del
testador, !uien no puede otorgar poder a otro para testar ni de#ar sus disposiciones al
aritrio de un tercero.
% ucesi0n Intestaa.
Es la otorgada por le$, a falta de testamento, de acuerdo a una prelación !ue
oedece a un orden sucesorio estalecido por la misma norma $ aplicada en una gran
ma$oría de casos como sucede en nuestro medio.
c ucesi0n Mita.
3!uella !ue contiene elementos de la sucesión testamentaria $ de la intestada !ue
permite regular, en con#unto, el destino del patrimonio de una persona fallecida.
/3ugusto errero, pag.1450.
ucesi0n Cont"actual.
En el ordenamiento #urídico nacional, no se encuentra legislado en ninguna de sus
modalidades inclusive el legislador considera su
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peligrosidad para el derec"o de los"erederos estimando !ue la otra parte contratante
pueda desear el pronto fallecimiento del causante para !ue el contrato pueda surtir sus
efectos. Esta calificación no se "ace extensiva a otros contratos cu$os efectos estn
igualmente supeditados al fallecimiento del de cu#us como por e#emplo el contrato de
seguro de vida o el contrato de renta vitalicia, etc.
Elementos e la ucesi0n.
La sucesión cuenta con tres elementos sicos:
a Elementos 'e"sonales:
Estn referidos al causante como a los sucesores !ue pueden ser los "erederos
!uienes contin6an con la persona del causante $ los legatarios !uienes no
contin6an con su persona $ puede calificrseles como sucesores particulares
pues su intervención oedece a un acto de lieralidad.
% Elementos Reales:
-omprende el con#unto de ienes, derec"os $ oligaciones del causante, es decir
el activo $ el pasivo del de cu#us de#ado a su fallecimiento
c Elementos &o"males:
%on las formas estalecidas para configurar el fenómeno sucesorio,
como son la muerte del causante, la supervivencia del sucesor $ la aptitud de
'ste para suceder.
La sucesión no es posile antes de la muerte del causante, inclusive puede ser
re!uerida cuando se compruee el fallecimiento de una persona declarada
ausente con la declaración #udicial de muerte presunta.
Esta formalidad tami'n es exigida en legislaciones !ue admiten los pactos
sore "erencia futura.
3uentes e la ocaci0n uceso"ia.
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7uede distinguirse entre la !ue surge de la voluntad unilateral $ a!uella !ue nace de la
unión de dos o ms voluntades. La una es generalmente revocale $ la otra es irrevocale.
(eóricamente, las uentes de la vocación sucesoria son tres: la le$, el testamento $ el
contrato. %e "ace la salvedad !ue no siempre "an sido admitidas todas simultneamente euna misma legislación.
La fuente contractual particularmente implica una aceptación o un repudio antes de la
apertura de la sucesión aun!ue el e#ercicio real de este derec"o se efectivice a la muerte
del causante.
El Cont"ato uceso"io
1. Conce4to:Es un acuerdo de voluntades por el cual una persona se oliga a transmitir,
mortis causa, a otra persona la totalidad o parte de su patrimonio. 7ara su
realización es necesaria la rapacidad contractual, ma$oríadeeda de integridad mental
de los participantes. /8orge iorgi, (eoría de las oligaciones en el derec"o
moderno pg. 290.
2. Elementos Constituti!os:
a0 Causante. - Es !ui'n da lugar a la sucesión a raíz de su muerte física o presunta.
0 uceso"es. + %on a!uellos /"erederos o legatarios0 a !uienes se transmitir
la "erencia.
c0 He"encia.+ es el con#unto de ienes, derec"os $ oligaciones del causante.
9. Ca"acte"5sticas:
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a +ilate"alia: intervendrn, adems del causante, la persona o personas !uienes
acordarn los t'rminos del contrato.
% One"oso o #"atuito: La existencia de una contraprestación puede ser conveniente en caso
el causante !uiera otener un eneficio económico en vida.
c Acto inte"!i!os: es celerado por personas vivas $ crea una relación cu$os efectos
se producirn reci'n a la muerte del causante.
I""e!oca%ilia: de forma unilateral, es decir, ni el causante ni el "eredero o legatario
pueden revocar el contrato. Esto re!uiere el acuerdo de amas partes contratantes.
*. 'actos uceso"ios
a 'acto e Constituci0n: -onvención por la cual el causante confiere a la otra parte un
derec"o sore su "erencia o una parte de ella o sore un o#eto de la misma.
% 'acto e Renuncia: -onvenio por el cual un "eredero renuncia a una "erencia futura
total o parcialmente en eneficio de otro "eredero. %e origina antes de la apertura de la
sucesión $ puede sr onerosa o gratuita.
c 'acto e Dis4osici0n. -onvenio por el cual un "eredero o legatario pacta con un
tercero transferirle los derec"os !ue le corresponde en una sucesión /no interviniendo el
causante0: o significa !ue transfiera al tercero la calidad de "eredero o legatario sino
!ue se oliga a transferir su "erencia o legado cuando tenga derec"o sore ellos. /Le
transfiere una expectativa "ereditaria0.
;. E&icacia e los Cont"atos uceso"ios
7roducida la apertura de la sucesión, el instituido por el contrato sucesorio ad!uiere
automticamente su calidad de "eredero. La aceptación de la "erencia dee entenderse !ue
se realiza al momento en !ue el eneficiado suscriió el contrato. -aría !ue el instituido
renuncie a su derec"o de "erencia pero esto no dee considerarse como un rec"azo de
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la "erencia. 5 del -. -.0, es nulo el testamento otorgado en com6n
por dos o ms personas /art. 51? del -.-.0, es nulo todo contrato sore el derec"o de
suceder en los ienes de una persona !ue no "a fallecido o cu$a muerte se ignora /art. 1?4;
-.-.0, manifiestan su clara negativa de aceptar esta clase de sucesión.
=. Etinci0n e los cont"atos suceso"ios
La relación #urídica creada por estos contratos puede finalizar por diversas causales, así
tenemos:
a Cum4limiento el o%6eto: constitu$e la forma natural de fenecimiento de un
contrato. En los pactos institutivos o de constitución, ser la transmisión de la
"erencia o la ad!uisición del legado el modo idóneo de extinción. En los pactos de
renuncia ser el deslinde definitivo del renunciante al arirse la sucesión. En los pactos de disposición el cumplimiento radicar en la ad!uisición del derec"o por
la persona a !uien se le transmitió en vida del causante.
% Im4osi%ilia e su cum4limiento: se originaría en la destrucción o en el
perecimiento de la cosa.
La premoriencia del instituido por el contrato, no extingue la vinculación
"ereditaria contractual por!ue se trasladar a sus propios "erederos. %in emargo
dic"a premoriencia puede ser elevada a la categoría de condición resolutoria
expresada por las partes. En ese supuesto, el cumplimiento de la condición
producir la
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extinción de la vocación "ereditaria contractual o del legado contractual.
c Mutuo isenso: -uando las partes !ue dieron origen al contrato decidan, por
acuerdo mutuo, dar por finalizada esa relación. %i con el contrato se institu$ó como
"eredero o legatario a un tercero !ue no intervino, las partes podrn resolverlo sin
necesidad !ue el eneficiado pueda oponerse@ pero aierta la sucesión esto $a no es
posile por cuanto el tercero "ar ad!uirido un derec"o firme.
Decla"aci0n e )ulia: En este caso son aplicales las normas relativas a la
anulación del acto #urídico. Ana vez !ue se "a$a declarado el deceso del causante, la
impugnación de nulidad corresponder a los !ue tengan facultad para impugnar el
testamento. Los defectos $ vicios de capacidad, forma, consentimiento, lesión,
etc. %on invocales para demandar la nulidad. Esta acción puede e#ercerse por el
institu$ente o el instituido seg6n las circunstancias.
e Re!ocaci0n: 7or regla general, los contratos sucesorios son irrevocales pero
"a$ situaciones en las !ue, $a sea por acto entre vivos o de 6ltima voluntad, procede
su revocación. La revocatoria unilateral se fundamentar en la reserva del derec"ode extinguirlo !ue el institu$ente realizó por alguna causa legal.
& Re4uio: %olo es aplicale a personas !ue no "an intervenido en el contrato, es
decir, si por contrato sucesorio se institu$ó "eredero o se atriu$ó un legado a un
tercero, 'ste !ue no intervino en la contratación puede repudiar el llamamiento
sucesorio contractual.
7. Realia el Cont"ato uceso"io
En el mito del derec"o sucesorio, el regular la sucesión mediante el testamento $ la
sucesión intestada, no permite al futuro causante decidir, por un acuerdo, el destino de su
patrimonio para despu's de su fallecimiento@ situación !ue consideramos limitativa de las
liertades de la persona para la elección del destino de su patrimonio !ue no la
determina el mismo sino la norma #urídica pertinente. 7or otra parte, las disposiciones
contenidas en los artículos =>5, 51? $ 1?4; del código civil, descartan la posiilidad !ue
a trav's de acuerdos, l'ase contratos, se
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dispuesto su pro"iición pese a criterios contrarios a ese impedimento. Ba$ varios
argumentos para sustentar esa tendencia pro"iitiva, así tenemos:
a0 Insti#aci0n al $omiciio: Estimando !ue la desaparición del causante produciría los
efectos fi#ados en el contrato, generaría una cierta peligrosidad del eneficiario para
acelerar esa muerte. 0 Ince"tium%"e so%"e la 4"o4iea: Civersos tratadistas precisan !ue aplicar este tipo de
contrato no solo afecta la propiedad sino tami'n origina la reducción del cr'dito
inmoiliario $ altera el sistema "ipotecario.
c0 Alte"aci0n el o"en suceso"io: El contrato importa una irregularidad en el orden para
suceder por cuanto una legislación no puede aceptar simultneamente la "erencia forzosa $
el pacto sucesorio $a !ue 'ste atenta contra la razón de ser de a!uella.
d0 'osi%ilia e &"aue: Esta dirigida a los pactos de disposición /"eredero con tercero0.
%e sostiene !ue estos pactos son susceptiles de lesión generada por la ignorancia sore el
valor de los ienes al fallecimiento del causante, provocando el riesgo !ue los
"erederos puedan caer en manos de usureros.
e0 '9"ia e la li%e"ta e testa": 3plicale 6nicamente a los pactos constitutivos $a
!ue por estos convenios el causante se oliga ante un "eredero o legatario por lo !ue no
puede revocarlos unilateralmente perdiendo así el derec"o de distriuir su patrimonio
"ereditario liremente.
f0 '9"ia e la &aculta e is4osici0n #"atuita: %e indica !ue por este contrato, !ue es
irrevocale, el institu$ente !ueda impedido de disponer gratuitamente, a favor de otras
personas, los ienes materia del referido convenio.
g0 '9"ia e la &aculta e is4osici0n one"osa: 7or esta capacidad de disposición el
institu$ente puede modificar o ena#enar el ien o#eto del pacto, por tanto Dcual sería lasituación del instituido a la muerte del causante. 7ara el Cr. 3ugusto errero esta
figura crearía una incertidumre #urídica $a !ue siendo el fallecimiento la referencia para
!ue se configure la calidad de "eredero $ lo !ue le corresponder reciir, amas
situaciones pueden variar sustancialmente desde el momento del pacto $ la muerte del
causante.
F. A"#umentos cont"a"ios a la 4"o$i%ici0n el cont"ato suceso"io.
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Cee tenerse en cuenta !ue la voluntad para disponer del patrimonio para despu's de
la muerte, no dee limitarse al testamento sino tami'n contar con un instrumento alterno
!ue permita elegir el acto #urídico para ese fin $ !ue se a#uste a nuestra realidad. Existen
planteamientos ! u e aogan por la conveniencia de aceptar el contrato sucesorio como esa
alternativa. &eamos a"ora los argumentos !ue contradicen a los opositores.
a0 -on relación al cuestionamiento !ue el contrato sucesorio induciría al deseo de
asesinar al causante, se podría afirmar !ue el "eredero testamentario tami'n puede
desear $ procurar adelantar la muerte del testador para evitar !ue camie de opinión
$ opte por revocar unilateralmente s#u testamento.
0 En cuanto la incertidumre sore la propiedad, En el contrato sucesorio no se
pierde nunca en derec"o de propiedad !ue es conservado por el otorgante "asta su
muerte. (ampoco se per#udicaría el cr'dito "ipotecario !ue pudiera tener. %e trata de
un derec"o expectaticio similar a los de un "eredero testamentario o legal.
c0 El riesgo !ue los contratos sucesorios alteren el orden sucesorio carece de
sustento por cuanto en la sucesión testamentaria $ en la intestada, la le$ impone
limitaciones para impedir !ue se violen los derec"os correspondientes a la legítima.
*gual restricción a de imponerse a los contratos sucesorios. Lo !ue se usca es
permitir esta alternativa a los medios de delación sucesoria existentes permitiendo
al causante planificar el destino post mortem de su patrimonio con#untamente con la
anuencia de todos sus "erederos forzosos. -laro est !ue esta figura contractual
tendr ma$or acogida en familias pe!ueGas en las !ue llegar a un acuerdo es
ms factile !ue en una familia numerosa. El dominio de un adecuado
clima familiar es fundamental.
d0 En lo referente a la posiilidad de fraude en per#uicio de los "erederos, puedeseGalarse !ue sería aplicale exclusivamente en los contratos sucesorios
dispositivos@ pero tami'n dee recordarse !ue el vicio de la lesión puede
presentarse no sólo en el contrato sucesorio sino en cual!uier figura contractual $
no por ello se le va a proscriir por cuanto la le$ "a regulado las alternativas de
solución. (ami'n el error $ la ignorancia pueden generar actos #urídicos !ue
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causen per#uicios pero para estos casos existe la anulación de tales actos #urídicos.
e0 %ore la pro"iición de los contratos sucesorios para no privar al causante de
su liertad de testar, resulta en estos tiempos intrascendente #urídicamente
por cuanto esa liertad no es un derec"o asoluto $ el propio causante puede limitar
esa liertad disponiendo de sus ienes por actos intervivos. 7ero tami'n puede
renunciar a esa liertad de#ando de testar induciendo a sus "erederos incoar la
sucesión intestada. La p'rdida de la facultad de disposición gratuita o e d e c e a
una medida de protección contra los actos !ue pudiera realizar el causante en
per#uicio del "eredero contractual.
f0 En lo !ue se refiere a la facultad de disposición onerosa del institu$ente, dee
entenderse !ue el instituido, como consecuencia del contrato sucesorio, sólo
ad!uiere la calidad de sucesor en los ienes ms no en la propiedad por
consiguiente, el constitu$ente conserva todas las facultades potestativas del derec"o
de propiedad, por tanto puede disponer de los ienes o#eto del contrato a título
oneroso ms no gratuito. %in emargo est facultad no es asoluta, algunaslegislaciones !ue permiten el contrato sucesorio estalecen restricciones a su lire
e#ercicio, por e#emplo exigen el consentimiento previo del instituido para !ue el
institu$ente pueda disponer de los ienes materia del pacto a título lucrativo.
uestro ordenamiento #urídico, en caso comprendiera los contratos sucesorios
como una alternativa al testamento, deer estalecer límites a la acción del
institu$ente así como conceder al instituido los mecanismos de defensa !ue resulten
pertinentes.
1. El cont"ato suceso"io Como Es4e"an;a e e"ec$o.
3lgunos derec"os para surgir re!uieren de un "ec"o #urídico o de varios de
e#ecución simultanea. Htros suponen varios "ec"os !ue se van realizando progresivamente@
mientras no se realicen todos solo "a$ una esperanza@ predomina la incertidumre !ue se
ir desvaneciendo conforme se va$an cumpliendo los "ec"os o elementos !ue van
plasmando el derec"o a su ad!uisición.
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7or este tipo de contrato, el "eredero contractual no ad!uiere el derec"o pleno sino una
esperanza de lograr la calidad de "eredero pues existe una condición suspensiva, !ue es la
muerte del causante, para reci'n comproar la realidad de lo conferido. E% una situación
similar a la del "eredero testamentario o legal.
Estos convenios, con efectos post mortem, no tienen una situación #urídica definida, laincertidumre rige desde su celeración "asta la muerte del causante, lo aconse#ale es !ue
los casos se mantengan intactos "asta su plena realización, empero pueden suceder
muc"os actos o acontecimientos !ue pueden alterar lo pactado.
11. Conclusiones.
a0 Los contratos sucesorios, no estn contemplados en la legislación nacional, su
incorporación exigiría algunas modificaciones a las disposiciones del código civilrespetando las figuras sustanciales contenidas en el liro de sucesiones.
0 En caso se admitiera el contrato sucesorio, la le$ deer estalecer limitaciones al
causante respecto a su facultad de lire disposición respecto de sus ienes sucesorios
$ dotar al "eredero contractual de los mecanismos de defensa para evitar la urla de
lo acordado por parte del causante.
c0 En el contrato sucesorio, el "eredero contractual no ad!uiere el derec"o actual sino
una expectativa de convertirse en "eredero.
d0 El contrato sucesorio es en principio irrevocale $ no puede ser disuelto
unilateralmente sino por acuerdo mutuo o por las causas !ue fueran previstas en
la le$.e0 Los contratos no afectan el derec"o a la liertad de testar !ue tiene el causante
por!ue el mismo puede limitar esa liertad disponiendo de sus ienes por actos
intervivos.
f0 Esta figura contractual tendría me#or aplicación en familias pe!ueGas donde
exista un clima familiar adecuado asado en la comprensión entre el causante $ sus
causa "aientes.
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g0 El contrato sucesorio permitiría !ue el causante planifi!ue el destino de su
patrimonio para despu's de su muerte con la intervención de sus "erederos
forzosos.
"0 El contrato sucesorio es una alternativa no desconoce el derec"o a la "erencia
de los llamados a suceder.
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12. +i%lio#"a&5a.
+o"a, ;0 Cerec"o de las %ucesiones. Lima, &illanueva. Casta=ea,
6. /1F==0 Cerec"o de los -ontratos. Lima, A