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  • 1. BIENVENIDOSDr. CARLOS LUIS AYALA CACERES Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio Madrid Espaa, autor del libro Legislacin en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales,profesor de la materia

2. Temario1. Circular Unificada en Salud Ocupacional 20042. Acoso Laboral Ley 1010 de 20063. Cooperativas de Trabajo Asociado4. Afiliacin de Trabajadores Independientes5. Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos Profesionales 3. Temario6. Historias Clnicas7. Trabajo en Alturas8. Responsabilidad del especialista en salud ocupacional8. Normatividad en el Sistema General de Riesgos Profesionales9. Proyectos de Ley en el Sistema General de Riesgos Profesionales10. Jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte 4. Temario18. Proyectos en riesgos profesionales19. Normatividad en Salud Ocupacional20. Jurisprudencia en salud ocupacionalCorte ConstitucionalCorte Suprema de Justicia.21. Actualizacin en riesgos profesionales 2011. 5. BIENVENIDOS1. Circular Unificada en SaludOcupacional 6. CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL A. INSTRUCCIONES A EMPLEADORES 7. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARALA AFILIACIN. No se podrn basar en la clasificacin y/oreclasificacin de los empleadores.La comercializacin debe sustentarse nicamente enlos servicios de prevencin, promocin ycomplementarios. 8. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL2) REGULACIN DEL COMPORTAMIENTO DELAS ARP Y EMPLEADORES EN EL SGRP. No se podrn destinar ni utilizar los recursos de lasinstituciones de la Seguridad Social para fines diferentes aella. Las ARP no pueden reemplazar o sustituir de maneradirecta o indirecta las responsabilidades del empleador. 9. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUDOCUPACIONAL3. EXAMEN MDICO PARA EFECTOS DE SALUDOCUPACIONAL Exmenes de ingreso, peridicos y retiro a cargo delempleador.4. DERECHO A SOLICITAR ASESORA EN SALUDOCUPACIONALARP deben garantizar asistencia tcnica pequeas,medianas y grandes empresas (no discriminacin) enartculos 19,35,80 D. 1295 de 1994 10. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUDOCUPACIONAL5. DERECHO DEL EMPLEADOR AL RETRACTOCumplir con el tiempo de afiliacin definido en la Ley.Primer da del mes siguiente a la fecha de desvinculacin de laanterior ARP.Comunicacin escrita para el traslado con 30 das de antelacin.6. MEDIDAS DE SEGURIDADEmpleador esta obligado a suministrar a sus trabajadoreselementos de proteccin personal (fabricacin, resistencia yduracin normas de calidad) 11. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUDOCUPACIONALINSTRUCCIONES AADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES 12. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUDOCUPACIONAL 1) INFORMES MENSUALES SOBRE PAGO DE COTIZACIONES, APORTESAL FRP Y EMPRESAS AFILIADAS AL SGRP.Las Administradoras de Riesgos Profesionales debern presentar los informes mensualescorrespondientes al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Profesionales yempresas afiliadas al SGRP (antes del da 28 del mes siguiente al reportado) 13. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUDOCUPACIONAL2) CARNETIZACIN Las ARP debern carnetizar a sus afiliados. Items:(El encabezado deber decir Repblica de Colombia, SGRP,nombre ARP, Nombre, apellidos y cdula del afiliado;nombre y Nit., de la Empresa. Deber aparecer el telfono de una lnea de servicio al cliente(24 horas del da). Carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) mesessiguientes. 14. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUDOCUPACIONAL 3) DIVULGACIN DE LA POLTICA DE SALUD OCUPACIONAL DE LAEMPRESA, DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES.El empleador y ARP garantizar que los trabajadores reciban mediante cualquiermecanismo de comunicacin: Poltica de Salud Ocupacional de la empresa firmada por el representante legal. Derechos y deberes del trabajador en el SGRP. 15. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUDOCUPACIONAL 4) TASA DE ACCIDENTALIDAD Meta esperada de tasa de accidentalidad para el ao que se inicia proyectada al mes de diciembre respectivo e igualmente la tasa de accidentalidad con la cual se finaliz el ao inmediatamente anterior. 5) GUAS TCNICAS Las ARP debern desarrollar "guas tcnicas. Definicin de trminos (factor de riesgo, exposicin, peligrosidad, etc.) Principales factores de riesgo en dicha actividad econmica. Principales actividades y elementos para el adecuado control del riesgo. 16. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUDOCUPACIONAL6. ACTIVIDADES DE PREVENCIN Y PROMOCIN A CARGO DEEMPLEADORES Y ARP. Las ARP son entidades asesoras y consultoras de los empleadores y trabajadoresafiliados al SGRP. Empleador debe desarrollar PSO, promover creacindel COPASO, diseo y aplicacin de SVE, gestin para el control de riesgos. 17. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL7. AFILIACIN DE PEQUEAS EMPRESAS Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliacin depequeas empresas. Multa: 1.000 SMLV Direccin Territorial del MPS8. AFILIACIN DEL SERVICIO DOMSTICO Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliacin deempleadores que tengan a sucargo trabajadoras del servicio domstico. Multa: 1.000 SMLV Direccin Territorial del MPS 18. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUDOCUPACIONAL11. DEVOLUCIN DE DINERO, BIENES Y SERVICIOS ALAS EMPRESASARP no pueden reemplazar obligaciones del empleador, devolver dinero, bienes y servicios fuera de la SO; computadores, viajes,equipos mdicos, salas de enfermera. (Dineros Pblicos) 19. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUDOCUPACIONAL 12. SUMINISTRO DE PERSONAL, DEPENDIENCIAS O DEPARTAMENTOS DE SALUD OCUPACIONAL ARPs no pueden sustituir de manera directa o indirecta al personal contratado por la empresa para realizar actividades de salud ocupacional Profesionales desplazados pueden informar a las Direcciones Territoriales del MPS 20. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUDOCUPACIONAL14. BRIGADAS DE EMERGENCIA, PLANES DEEMERGENCIA Y EVACUACINARP deben asesorar a sus empresas en laconformacin, adiestramiento y capacitacin de lasBrigadas deEmergencia. (alarma y control,evacuacin, incendio y primeros auxilios) 21. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUDOCUPACIONALC) PROCEDIMIENTO DECONSIGNACIN Y REMISIN DELAS RESOLUCIONES DE MULTASE. SANCIONES 22. BIENVENIDOS2.Acoso Laboral 23. PERSPECTIVA NACIONALDEL ACOSO LABORAL 1950-2008 24. ACOSO LABORAL CONCEPTO El Mobbing es un proceso de destruccin; se compone de una serie de actuaciones hostiles que tomadas de forma aislada podran parecer anodinas, pero cuya repeticin constante tiene efectos perjudiciales. 25. ACOSO LABORALTIPOS DE MOBBING ASCENDENTE: De empleado aempleador HORIZONTAL: Entre compaerosdel mismo rango DESCENDENTE: De empleador a empleado 26. ACOSO LABORALEl DECRETO 614 de 1984 ART. 2Objeto de la salud ocupacional: Proteger a la persona contra los riesgos Relacionados con agentes fsicos, qumicos, biolgicos,psicosociales, mecnicos, elctricos y otros derivadosde la organizacin laboral que puedan afectar la saluden los lugares de trabajo. 27. ACOSO LABORAL La Resolucin 1016 de 1989 art. 10Subprograma de medicina preventiva y del trabajo:disear y ejecutar programas para la prevencin y el control de enfermedades generadas por riesgos psicosociales. 28. ACOSO LABORALOBJETIVO GENERALRealizar un estudio tcnico descriptivo sobre la violencia en el trabajo en empresas en las que sedesarrollan las actividades econmicasde investigacin y vigilancia privada, transporte por carretera y transporte urbano, sector financiero y prestadores de servicios de salud, en las ciudades de Bogot, Medelln, Barranquilla y Cali. 29. ACOSO LABORALINTERPRETACIN DE LOS RESULTADOS Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los del Estudio realizado en Europa en el ao 2000, se puede observar como la violencia fsica y sexual en el ambientelaboral presentan prevalecas similares, diferente a lo que pasa con el acoso, que duplica la prevaleca de Europa. 30. ACOSO LABORAL RESULTADOS ESTUDIO COLOMBIAAgresin fsica:1.3% trabajadores(golpes, lesin arma blanca , atraco).Agresin verbal:12.8% trabajadores(llamados fuertes de atencin, criticassobre el trabajo, palabras humillantes).Amenaza:3.6% trabajadores salud y finanzas.Mayoria mujeres.Agresin sexual:1.7% trabajadores.Acoso psicologico 19.8% trabajadores 31. COMPARACIN DE PREVALENCIAS DE FORMAS DE VIOLENCIA EUROPA AO 2000 Y COLOMBIA. 2004.3025,125 20 19,7 19,8P 20orc14,6e15ntaj9e 10 52,11,7 22,1 2,3 2 1,3 1,51,3 0,810,4 0Fisica SexualAcosoFormas de violencia Salud Transporte FinanzasVigilancia Colombia 2004 Europa 2000 32. COMPARACIN PREVALENCIAS DE ACOSO LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA 20043025,125 19,7P 20or14,6ce15 1212ntaje 105 5 0 Salud y EducacionTransporte y telecomunicaciones Finanzas Sector Europa 2000Colombia 2004 33. ACOSO LABORAL. LEY 1010 DE 2006Decreto 231 de 2006 y Resolucin 734 de 2006.Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones detrabajo.Dr. Oscar Ivn Zuluaga. Senador Ponente. 34. LEY 1010 DE 2006Definicin y modalidades de acoso laboral.A) Toda conducta persistente y demostrable.B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte deun empleador, un jefe o superior jerrquico inmediato omediato, un compaero de trabajo o un subalterno.C).Encaminada a infundir miedo, intimidacin, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivacin en el trabajo, oinducir la renuncia del mismo. 35. LEY 1010 DE 2006 Modalidades de acoso laboral.1.Maltrato laboralTodo acto de violencia contra la integridad fsica o moral, la libertadfsica o sexual 2. Persecucin laboral Reiteracin o evidente arbitrariedad permitan inferir el propsito de inducir la renuncia del empleado o trabajador 36. LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.3. Discriminacin laboralTrato diferenciado por razones de raza, gnero, origen familiar onacional, credo religioso, preferencia poltica o situacin social 4. Entorpecimiento laboral Toda accin tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla ms gravosa o retardarla 37. LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral. 5. Inequidad laboral Asignacin de funciones a menosprecio del trabajador 6. Desproteccin laboral Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante rdenes o asignacin de funciones 38. Conductas atenuantes. a) Buena b) Obrar en estado de emocin o c) disminuir o conductapasin excusable, o temoranular sus anterior. intenso, o en estado de ira econsecuencias. intenso dolor. d) Reparar, el e) Inferioridad squicasf) Los vnculos dao familiares yocasionado,afectivos. g) Cuando existe manifiesta provocacin o desafo por parte del superior, compaero o subalterno. Pargrafo. El estado de emocin o pasin excusable, no se tendr en cuenta en el caso de violencia contra la libertadsexual. 39. LEY 1010 DE 2006 Circunstancias agravantes a) Reiteracin de la b) Cuando exista c) Realizar la d) Medianteconducta; concurrencia deconducta por motivo ocultamiento, o quecausales; abyecto, ftil o dificulten la defensa mediante precio,del ofendidorecompensa o promesaremuneratoria, e) Aumentar el dao f) La posicin g) Ejecutar la h) Cuando en la psquico y biolgicopredominanteconducta valindose conducta desplegada causado al sujetode un tercero o depor el sujeto activopasivo;un inimputable; se causa un dao enla salud fsica o psquica al sujeto pasivo. 40. LEY 1010 DE 2006 Sujetos y mbito de aplicacin de la ley. La persona natural que se desempee en posicin de direccin y mando, la persona natural que se desempee como trabajador o empleado. Son sujetos activos, pasivos y participes del acoso laboral 41. LEY 1010 DE 2006Artculo 7.Conductas que constituyen acoso laborala)Los actos de agresin fsicab) Las expresiones injuriosas o ultrajantesc) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificacin profesionald) Las injustificadas amenazas de despidoe) Las mltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetosactivos del acoso 42. LEY 1010 DE 2006Conductas que constituyen acoso laboral f) La descalificacin humillante y en presencia de los compaeros detrabajo g) Las burlas sobre la apariencia fsica o la forma de vestir h) La alusin pblica a hechos pertenecientes a la intimidad de lapersona j) Deberes extraos a las obligaciones laborales, las exigenciasabiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la laborencomendada 43. LEY 1010 DE 2006Conductas que constituyen acoso laborali) La exigencia de laborar en horarios excesivosk) Discriminatorio en el otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposicin de deberes laboralesl) La negativa a suministrar materiales e informacin absolutamente indispensables para el cumplimiento de la laborm) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones 44. LEY 1010 DE 2006Artculo 8. Conductas que no constituyen acoso laboral.a) Las exigencias y rdenes, necesariasb) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinariac) La formulacin de exigencias razonablesd) La formulacin de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitarexigencias 45. LEY 1010 DE 2006Artculo 8. Conductas que no constituyen acoso laboral.e) La solicitud de cumplir deberes extrasf) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado elcontrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa Causag) La solicitud de cumplir los deberes ciudadanos 46. LEY 1010 DE 2006Artculo 8. Conductas que no constituyen acoso laboral.h) La exigencia de cumplir con el C.S.T,..i) Las exigencias de cumplir los reglamentos y clusulas de los contratos de trabajoj) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata lalegislacin disciplinaria aplicable a los servidores pblicos. 47. LEY 1010 DE 2006Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.1. Los reglamentos de trabajo de las empresas2. La vctima del acoso laboral podr poner en conocimien1to a las autoridadeslocales o a la defensora del pueblo3. Quien se considere vctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de lasmodalidades descritas en el artculo 2 de la presente ley podr solicitar laintervencin de una institucin de conciliacin autorizada legalmente(Universidades, ONG,..) 48. LEY 1010 DE 2006 Tratamiento sancionatorio al acoso laboralComo falta disciplinaria gravsima en el Como terminacin del contrato deCdigo Disciplinario nico.trabajo sin justa causa. Con sancin de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mnimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. 49. LEY 1010 DE 2006Tratamiento sancionatorio al acoso laboral4. Con la obligacin de pagar (50%) a las EPS del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y dems secuelas originadas en el acoso laboral.5. Con la presuncin de justa causa de terminacin del contrato de trabajo.6. Como justa causa de terminacin o no renovacin del contrato de trabajo cuando sea un compaero de trabajo. 50. LEY 1010 DE 2006 COMPETENCIA PROCESALTrabajadores oJueces de trabajo conempleados particularesjurisdiccin en el lugar delos hechosServidor pblico Ministerio Pblico 51. Artculo 13. Procedimiento sancionatorio COMPETENCIAJueces del Trabajo Ministerio Pblico Citacin a audiencia (30) das siguientes a la presentacin de la solicitud o queja.CdigoDisciplinario nico (5) das siguientes al recibo de la solicitud o queja NotificacinLo no previsto en el articulose aplicar elCdigo Procesal del Trabajo. Las pruebas se practicarn antes de la audiencia o dentro de ellaDecidir en los 30das siguientes a suLa decisin se profiere al recurso de apelacin interposicin final de la audiencia 52. ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOSLey 734 de 2002En el Cdigo disciplinario se considera una falta gravsima1. Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad, interponer a otro servidor trabajos ajenos.2. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compaeros de trabajo, dems servidores pblicos o injuriarlos o calumniarlos.3. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres 53. ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOSLey 734 de 20024. En el Cdigo disciplinario se considera una falta gravsima5. Ejercer cualquier clase de coaccin sobre servidores pblicos o sobre particulares que ejerzan funciones pblicas6. Proferir en acto oficial o en pblico expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor pblico o las personas que intervienen en los mismos7. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o tnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar 54. LEY 1010 DE 2006Temeridad de la queja de acoso laboralLa queja de acoso laboral carezca de todo fundamentofctico o razonable, se impondr sancin de multaentre medio y tres salarios mnimos legales mensuales,que se descuenta en los 6 meses siguientes. 55. LEY 1010 DE 2006 Suspensin de la evaluacin y calificacin del desempeo laboral. Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual est afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se suspender la evaluacin del desempeo por el tiempo quedetermine el dictamen mdico 56. LEY 1010 DE 2006Caducidad Las acciones derivadas del acoso laboral caducarn seis (6)meses despus de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley. 57. LEY 1010 DE 2006 INTERROGANTEA partir de que dia se encuentra el trabajador amparado por elfuero de acoso laboral (presentacin de la queja o calificacin de la causal de acoso laboral) 58. RESOLUCION 1296 DE 2006Procedimiento interno de las conductasrelacionadas con el acoso laboral en elMinisterio de la Proteccin Social 59. RESOLUCION 1296 DE 2006 Metodologa para prevenir el acoso laboral - Poltica de prevencin - Encuestas para la recoleccin de informacin - Programa de vigilancia epidemiolgica - Plan institucional de formacion 60. RESOLUCION 1296 DE 2006 - Se crean los COMITOS Comit de Convivencia Laboral- anivel central y territorial integrados por un funcionario de niveldirectivo y otro de la Direccin General de RiesgosProfesionales, sin sanciones disciplinarias - Entre las funciones, apoyar la prevencin, examinar los casos, establecer compromisos entre las partes asignadas, formularlas sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamentointerno del comit 61. LEY 1257 DE 2008Normas de sensibilizacin,prevencin y sancin de formas de violenciay discriminacin contra las mujeres 62. LEY 1257 DE 2008Las mujeres tienen derecho a una vida digna, a laintegridad fsica, sexual y psicolgica, a la intimidad, ano ser sometidas a tortura o a tratos crueles ydegradantes, a la igualdad real y efectiva, a no sersometidas a forma alguna de discriminacin, a lalibertad y autonoma, al libre desarrollo de lapersonalidad, a la salud, a la salud sexual yreproductiva y a laseguridad personal. 63. LEY 1257 DE 2008mbito laboral- Reconocimiento social y econmico- Igualdad salarial- No discriminacin ni desventaja de gnerosEl Ministerio de la Proteccin Social elaborara protocolos para erradicar laviolencia contra las mujeres 64. DECRETO 4463 D3 2011 Se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008 Define acciones necesarias para promover el reconocimiento social y econmico del trabajo de las mujeres 65. ACOSO LABORAL COMOENFERMEDAD PROFESIONAL 66. ENFERMEDAD COMNAGRAVADA POR EL TRABAJOENFERMEDAD DEL TRABAJOEs aquella enfermedad que no tiene en eltrabajo su causa determinante sino que se padece con anterioridad, pero comoconsecuencia de ste se agrava, agudiza odesencadena. 67. ESTRS COMOENFERMEDAD PROFESIONALDECRETO 2566 DE 2009 ArticuloPatologas causadas por estrs en el trabajo- Sobrecarga cuantitativa- Produccin en masa repetitivo o montono- Demasiado trabajo en relacincon el tiempo para ejecutarlo- Turnos largos o nocturno- Trabajo repetitivo combinado - Trabajos estresantes quecon sobrecarga de trabajo. produzcan estados de ansiedad y depresin, 68. ESTRS COMOENFERMEDAD PROFESIONALEstados de ansiedad y depresin Episodio depresivo Trastorno de ansiedad generalizada Trastorno de estrs postraumtico Trastorno de 1adaptacin Reaccin depresiva breve Reaccin depresiva prolongada 69. ESTRS COMOENFERMEDAD PROFESIONALEstados de ansiedad y depresin Reaccin mixta de ansiedad y depresin Con predominio de otras emociones Con predominio de alteraciones disciales Con alteracin mixta de emociones y disociales Otros trastornos de adaptacin con sntomas especificados 70. ESTRS COMOENFERMEDAD PROFESIONALINFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIASCARDIOVASCULARES Infarto de miocardio y otras cardiopatias del corazn Angina de pecho Infarto agudo de miocardio Infarto subconsecuente de miocardio 71. ESTRS COMOENFERMEDAD PROFESIONALINFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARESEnfermedades cerebrovascularesHemorragias subaracnoideaHemorragia intraencefalicaInfarto cerebralOclusion y estenosis de las arterias precerebrales sinocasionar infarto cerebralOclusion y estenosis de las arterias cerebrales sinocasionar infarto cerebral 72. ESTRS COMOENFERMEDAD PROFESIONALHIPERTENSION ARTERIAL Hipertensin arterial esencial o primaria 73. ESTRS COMOENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD ACIDOPEPTICA SEVERA Ulcera gastrica Ulcera duodenal Ulcera peptica, de sitio no especificado Ulcera astroyeyunal 74. ESTRS COMOENFERMEDAD PROFESIONALCOLON IRRITABLE Sndrome de colon irritable Sndrome de colon irritable con diarrea Sndrome de colon irritable sin diarrea 75. CASOSLEY DE ACOSO LABORAL 76. CASOS DE ACOSO LABORALBurlas por la forma de 20 quejas disciplinarias vestirse de un trabajador hacia el trabajadorpor parte del jefe y demsPersecucin laboral subordinados MINSITERIO DE LA PROTECCIN SOCIALMINSITERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL 77. CASOS DE ACOSO LABORALMltiples llamados de Secretaria grava a su jefeatencin con el celular en elpor el desempeo laboral y momento en el que laprofesional estaba insultando MINSITERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL MINSITERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL 78. CASOS DE ACOSO LABORALEl empleador niega El empleador solicito permiso medico, permisoverbalmente la carta dede estudio y da vacacionesrenuncia a toda una sin remuneracin seccin de trabajadores MINSITERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL MINSITERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL 79. CASOS DE ACOSO LABORALLabores impuestas a 1 persona ACOSO SEXUAL las cuales son para hacerlasJunio 2006, Bogot.entre tres, en repetidasocasiones, la ultima vez se JEFE VS. SECRETARIA. accidento y queja ante el MinisterioFISCALIA GENERAL DE LA NACIONSobrecarga laboralMINSITERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL 80. CASOS DE ACOSO LABORALMaestro por exceso deSuicido de un vigilante trabajoen el lugar de trabajoTres (3) cursos.por acoso laboralNo reubicacin laboralFISCALIA GENERAL DE LA NACIONJUZGADO LABORAL 81. CASOS DE ACOSO LABORAL Jefe de Personal que deja Gerente que para conseguir la sin funciones a un renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega trabajador y lo pasa a una hasta las 12 del da, y luego deoficina solo. 1 a 5 de la tarde.JUZGADO LABORALFISCALIA GENERAL DE LA NACION 82. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Jefe de Seccin le pega al trabajador. FISCALIA GENERAL DE LA NACION Multa exceso trabajo extra y sin remunerar. MINISTERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL 83. JUNTA REGIONALACOSO JEFE Trabajadora de un banco quien fue mejor asistencia del pas. Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de vacaciones Persecucin laboral - Llamados de atencin verbales La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su trabajo debido a las presiones laboralesEnfermedad calificada de origen profesional 84. JUNTA REGIONALACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR ISQUEMICOMujer de 39 aos, profesin, Ingeniera Industrial,quien desempeaba el cargo de gerente de manufacturaLlamada a altas horas de la noche para cambio demateria prima de toda la produccin, ocasiono uninfarto del lbulo temporal izquierdoCalificado como accidente de origen profesional 85. CASOS DE ACOSO LABORAL Jefe de Personal que deja Gerente que para conseguir la sin funciones a un renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega trabajador y lo pasa a una hasta las 12 del da, y luego deoficina solo. 1 a 5 de la tarde.JUZGADO LABORALFISCALIA GENERAL DE LA NACION 86. CASOS DE ACOSO LABORALAcoso sufrido por unaDestituida Juez de la Repblica servidora publica a razn por acoso laboral hacia susustanciador de su estado de embarazoRAMA JUDICIALQUEJA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALSALA JURISDICCIONALE DISCIPLINARIA 87. PROYECTO DE LEY PARA PROTEGER A PERSONAS DE LA DISCRIMINACIONProyecto de ley dar hasta tres aos de prisin porcualquier tipo de discriminacin por causa de sureligin, nacionalidad, ideologa poltica o filosfica,sexo o colorIgualmente cualquier tipo de humillacin, ultraje oagresin fsica y psicolgica.Sera la Fiscala la que a travs de las pruebas califique ladiscriminacin 88. PROYECTO DE LEY PARA PROTEGER A PERSONAS DE LA DISCRIMINACIONSituaciones que daran lugar a demandas-Despidos: Retiros laborales de tipo discriminatorio-Agresin fisica: Se da en sitios pblicos y privados-Hostigamiento: Fsico y psicolgico 89. PROYECTO DE LEY PARA PROTEGER A PERSONAS DE LA DISCRIMINACIONSituaciones que daran lugar a demandas-Entrevistas: Descarte de una opcin por cualquier razn detipo discriminatorio-Veto: No permitir el ingreso de alguna persona por a razndiscriminatoria 90. BIENVENIDOS3. Cooperativas de Trabajo Asociado 91. ANTECEDENTES HISTORICOS.Edad antigua: roma, colegios romanos.Edad media: COFRADIAS.Edad moderna:Revolucin industrial. Cooperativa de consumo.Como parte del desempleo nacieron lascooperativas de produccin y de trabajo (trabajoasociado). Inglaterra 1824. Rochdale. 92. ANTECEDENTES EN COLOMBIAAMERINDIA- CACICAZGOSCONQUISTA Y COLONIA-MONTEPIOS.GENERAL RAFAEL URIBE. 1904.PRESIDENTE JOSE VICENTE CONCHA 1916, PRIMERPROYECTO DE LEY.SE APRUEBA LEY 134 DE 1931QUE ES LA 1 LEY COOPERATIVA. 93. DESARROLLO COOPERATIVO MUNDIALEn Japn Hospitales Cooperativos.En Suecia y Polonia viviendas cooperativas.Bancos Cooperativos en la Unin Europea.Brasil y Argentina 50%Cereales, Leche y Caf.Cooperativas Elctricas en E.U. 94. MARCO JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS DETRABAJO ASOCIADO 95. LEY 79 DE 1988ARTICULO 59:Trabajadores y gestores Sus propios estatutos. Nolegislacin laboral.ARTCULO 75:Cooperativas de transporte sern separadas oconjuntamente de usuarios del servicio, trabajadores opropietarios asociados. 96. ART. 16 DECRETO 468 DE 1990.Permite la afiliacin de los trabajadoresasociados al ISS y a las cajas decompensacin familiar como trabajadoresdependientes. 97. LEY 454 DE 1998REGULACION DE LA ECONOMIA SOLIDARIAVIGILANCIA Y CONTROLMULTAS SUCESIVAS DE HASTA 200 SALARIOS MINIMOS MENSUALESDECRETO 1934 DE 2002Disolucin Art. 107 de la Ley 79 de 1988, seismeses plazo Supersolidaria 98. LEY 336 DE 1996.ART. 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio publico de transporte sern contratadosdirectamente por la empresa operadora de transporte, quien para los efectos sernsolidariamente responsables junto con el propietario del equipo. 99. DECRETO 4588 DE 2006Se reglamenta las actividades, funciones, sanciones yprohibiciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, quienes no pueden serintermediarias laborales. 100. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 3. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVASY PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.Son organizaciones sin nimo de lucro.Que asocian personas naturales que simultneamente songestoras.Con el fin de producir en comn bienes, ejecutar obras oprestar servicios para satisfacer las necesidades de susasociados y de la comunidad en general. 101. DECRETO 4588 DE 2006ARTICULO 5.OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS YPRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.Generar y mantener trabajo para los asociados demanera autogestionaria, con autonoma,autodeterminacin y autogobierno. 102. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 6. CONDICIONES PARACONTRATAR CON TERCEROS. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, podrn contratar con terceros la produccin de bienes, la ejecucin de obras y la prestacin de servicios, siempre que respondan a la ejecucin de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propsito final sea un resultado especfico. 103. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 10. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO. El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, fsica, material o intelectual o cientfica, Asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones. Con la finalidad de generar empresa. 104. DECRETO 4588 DE 2006ARTICULO 10.TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.El trabajo asociado cooperativo se rige porsus propios estatutos; en consecuencia, no lees aplicable la legislacin laboral ordinariaque regula el trabajo dependiente. 105. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 11. ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO. Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Rgimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con: Aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecucin de labores materiales e intelectuales, Sin que este vnculo quede sometido a la legislacin laboral. 106. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 13. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIN DE LA RELACIN ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA COOPERATIVA. Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarn reguladas por: La legislacin cooperativa Los estatutos, el Acuerdo Cooperativo El Rgimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones. 107. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 17. PROHIBICIN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. No podrn actuar como empresas de intermediacin laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misin 108. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 17. PROHIBICIN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. Cuando se configuren prcticas de intermediacin laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, sern solidariamente responsables por las obligaciones econmicas que se causen a favor del trabajador asociado. 109. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 17. PROHIBICIN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. Slo podrn afiliar al SSSI a sus trabajadores asociados y no podrn actuar como asociaciones o como: Agremiaciones para la afiliacin colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social. Asociaciones mutuales para los mismos efectos. 110. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 26. RESPONSABILIDADFRENTEALSISTEMADE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Ser responsable de los trmites administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliacin y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Le sern aplicables todas las disposiciones legales. Est obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al SSSI mientras dure el contrato de asociacin. 111. DECRETO 4588 DE 2006ARTICULO 26.RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DESEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.La Cooperativa no suplir su obligacin de afiliacin al Sistema, porel hecho de que sus asociados aparezcan como beneficiarios, comocotizantes o a un rgimen excepcional.Como afiliado dependiente por otra empresaSISBEN. 112. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 27. AFILIACIN E INGRESO BASE DE COTIZACIN EN MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES. Se tendr en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo sealado en el pargrafo 1 del artculo 3 de la Ley 797 de 2003 y normas que lo reglamenten. NO PUEDE SER INFERIOR A 1 SMLMV 113. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 28. PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado debern prever en sus presupuestos, lo relativo a los aportes para atender los pagos de la seguridad social integral 114. DECRETO 4588 DE 2006 ARTCULO 35. MULTAS. Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mnimos Legales Mensuales Vigentes, a las CTAS y PCTAS que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el artculo 17 del presente decreto, de conformidad con lo previsto en la ley 50 de 1990. 115. DECRETO 4588 DE 2006ARTCULO 35. MULTASLas sanciones de que trata el presente artculo seaplicarn sin perjuicio de la responsabilidadsolidaria existente entre la Cooperativa yPrecooperativa de Trabajo Asociado quesuministre trabajadores en forma ilegal y elusuario o tercero beneficiario de sus servicios. 116. DECRETO 4588 DE 2006 ARTCULO 36. SANCIN PARA USUARIOS O TERCEROS BENEFICIARIOS Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mnimos Legales Mensuales Vigentes, a los usuarios o terceros beneficiarios que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el envo de trabajadores en misin o la intermediacin laboral. 117. CIRCULAR EXTERNA No. 005SUPERSOLIDARIA Las cooperativas de trabajo asociado no se pueden dedicar a la intermediacin laboral, lo anterioracarreara sanciones para la cooperativa como para la empresa usuaria.Los trabajadores asociados se convierten entrabajadores a termino indefinido en la empresa 118. DECRETO 4369 DE 2006 Se reglamenta la actividad de lasEmpresas de Servicios Temporales 119. DECRETO 4369 DE 2006Empresa de servicios temporaleses aquella que contrata la prestacin de servicios conterceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades. 120. DECRETO 4369 DE 2006Artculo 12. Afiliacin de trabajadores al Sistema deSeguridad Social Integral.Las Empresas de Servicios Temporales estn obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a losSistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. 121. DECRETO 4369 DE 2006 Multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salariosmnimos legales mensuales vigentesLas sanciones se aplicarn sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Empresa deServicios Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y quien suministra trabajadores de forma ilegal. 122. DECRETO 2025 DE 2011Intermediacin laboralEnvi de trabajadores en misin para prestarservicios a empresas o institucionesLas precooperativas y las cooperativas nopueden ejercer la anterior accin 123. DECRETO 2025 DE 2011Conductas no permitidas a las cooperativas ysern sancionadas cuandoAsociacin o vinculacin del trabajo asociado a la cooperativano sea voluntaria-La cooperativa no tenga solvencia econmica-La cooperativa no tenga propiedad y autonoma en los mediosde produccin, ni en la ejecucin de procesos 124. DECRETO 2025 DE 2011Conductas no permitidas a las cooperativas ysern sancionadas cuandoAsociacin o vinculacin del trabajo asociado a la cooperativano sea voluntaria-La cooperativa no tenga solvencia econmica-La cooperativa no tenga propiedad y autonoma en los mediosde produccin, ni en la ejecucin de procesos 125. DECRETO 2025 DE 2011Conductas no permitidas a las cooperativas ysern sancionadas cuandoLa cooperativa no realice el pago de las compensacionesextraordinarias, ordinarias o de seguridad socialEL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA O QUEINCURRA EN LAS CONDUCTAS DESCRITASANTERIORMENTE TIENE MULTA DE HASTA 5000SMLMV POR PARTE DEL MINISTERIO DE LAPROTECCION SOCIAL 126. BIENVENIDOS4. Afiliacin de trabajadores independientes 127. AFILIACIN DETRABAJADORES INDEPENDIENTESe debe precisar que1. Las actividades en salud ocupacional que ejecutar el contratista2. El lugar en el cual se desarrollarn3. La clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo4. El horario en el cual debern ejecutarse. 128. AFILIACIN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTEEl empleador debeAfiliar al trabajador dentro de los dos (2) das siguientes.Deber estar en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.La afiliacin al Sistema General de Riesgos Profesionales, noconfigura ni desvirta posibles relaciones laborales. 129. AFILIACIN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTEContrato simultneosSe deber afiliar por la totalidad de los contratos. En consecuencia, deber afiliarse a cada una de las Administradoras a las que se encuentren afiliados los diferentes contratantes, dejando constancia de dichaafiliacin en los respectivos contratos. 130. COTIZACIONES AL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES1. Setiene en cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajoen la empresa y el propio de la labor ejecutada por elcontratista, se seleccionan las ultimas dos de mayor riesgoexpuesto2. La totalidad por el trabajador independiente y se pagar enlos trminos y plazos sealados para la autoliquidacin querealiza el contratante. 131. COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES3. Pago compartido de la cotizacin al momento de suscribir el contrato. En todo caso corresponde al contratante descontar y pagar el valor de la cotizacin. 4. Se podrn pactar el pago anticipado de lascotizaciones 132. COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESDESCUENTO Y PAGO DE LA COTIZACIN.Ley 828 de 2003.El contratante descontar y realizara el pago del valor de loshonorarios la cotizacin correspondiente.El no pago de dos o mas cotizaciones del trabajadorindependiente, habindose descontado los aportes acarrearasanciones para el contratante 133. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. La determinacin del origen del accidente, la enfermedad o lamuerte La calificacin del grado de perdida de la capacidad laboral yla fecha de estructuracin, Reporte e investigacin del ATEP Prestaciones econmicas y asistencialesDecreto 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 yDecisin 584 de 2004 CAN 134. DECRETO 3615 DE 2005 Afiliacin Colectiva de los trabajadores independientes al Sistema de SeguridadSocial Integral 135. DECRETO 2313 DE 2006 Requisitos para la afiliacin del trabajador independiente.El trabajador independiente deberacreditar, suvinculacin a una agremiacin o asociacin mediantecertificacin escrita expedida por la misma 136. LEY 1250 DE 2008TRABAJADORES INDEPENDIENTESlas personas cuyos ingresos mensualessean inferiores o iguales a un (1) salariomnimo legal mensual, que registrendicho ingreso conforme alprocedimiento que para el efectodetermine el Gobierno Nacional, noestarn obligados a cotizar para elSistema General de Pensiones. 137. BIENVENIDOS5. Farmacodependencia en elSistema General de Riesgos Profesionales 138. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESLEY 9 DE 1979 - Artculo 84.Todos los empleadores estn obligados aAdoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud delos trabajadores en los lugares de trabajo 139. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESLEY 9 DE 1979 - Artculo 85.Todos los trabajadores estn obligados aa) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y Seguridadb) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos paracontrol de riesgos y equipos de proteccin personalc) Colaborar y participar en la implantacin y mantenimiento de las medidas de prevencin de riesgos para la salud 140. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 9 DE 1979 - Artculo 125. Todo empleador deber responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajoTales programas tendrn por objeto la promocin,proteccin, recuperacin y rehabilitacin de la salud de los trabajadores. 141. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESLEY 9 DE 1979 Artculo 460. Los estupefacientes, psicofrmacos sujetos arestriccin, otras drogas o medicamentos que puedanproducir dependencias o acostumbramiento, y aquellas drogas o medicamentos que por sus efectosrequieran condiciones especiales para su elaboracin,manejo, venta y empleo. 142. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESLEY 9 DE 1979 Artculo 477.Los productos que contengan estupefacientes, lospsicofrmacos sometidos a restriccin, los productosmencionados en el artculo anterior y los dems productos quepor su toxicidad o actividad y condiciones de empleo lo requieran, sern guardados bajo adecuadas medidas deseguridad 143. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESLEY 9 DE 1979Artculo 594. La salud es un bien de inters comn.Artculo 595. Todo habitante del pas tiene derecho avivir en un ambiente sano y a proveer la conservacin dela salud propia y de la comunidad. 144. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESLEY 9 DE 1979Artculo 597. Las normas relacionadas con la salud son de ordenpblico.Artculo 599. Toda persona tiene derecho a tener informacin delos funcionarios de salud, y acerca de la promocin y laconservacin de la salud, en todos sus aspectos. 145. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESRESOLUCION 2400 DE 1986 - Artculo 3Obligaciones de los trabajadores:e) Acatar las indicaciones de los servicios de medicinapreventiva y seguridad industrial de la empresa, y en casonecesario utilizar prontamente los servicios de primerosauxilios. 146. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESLEY 10 DE 1990. Que responsabiliza a los departamentos de las accionespara el fomento de la salud, entre las cuales la reduccindel consumo de alucingenos ocupa un lugar de especial importancia 147. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESCONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIAArtculo 366 El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vidade la poblacin son finalidades sociales del Estado y ser su objetivo fundamental la solucin de las necesidadesinsatisfechas de salud, por lo que el gasto pblico social ser prioritario. 148. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESRESOLUCIN 01075 DE 1992 Los empleadores pblicos y privados, incluirn dentro de las actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido por la resolucin 1016 de 1.989, campaas especficas tendientesa fomentar la prevencin y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores. 149. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCIN 7036 DE 1991Prohbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio deSalud y entidades adscritas, con el objeto de proteger lasalud de los trabajadores y usuarios de los servicios de salud. 150. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESDECRETO 635 DE 1992Se crea el Comit Operativo para la Prevencin del Consumo de sustancias Psicoactivas. Los programas y proyectos queadopte el Comit deben ser ejecutados preferencialmente,por organismos no gubernamentales y dar prioridad a laszonas y sectores sociales de mayor riesgo. 151. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESRESOLUCION 4225 DE 1992"Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adoptenmedidas restrictivas del hbito de fumar". Zona de no fumadores 152. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 100 DE 1993 - Artculo 173 Son funciones del Ministerio de Salud, adems de lasconsagradas en las disposiciones legales vigentes, las siguientes:Dictar las normas cientficas que regulan la calidad de losservicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las EPS y por las IPS delSGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales desalud. 153. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1108 DE 1994Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relacin con el porte y consumo deestupefacientes y sustancias psicotrpicas 154. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESDECRETO 1108 DE 1994 - Artculo 29Prohbase a los miembros del cuerpo de custodiay vigilancia de cualquier establecimiento de reclusin el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrpicasINPEC Destitucin y sanciones penales 155. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESDECRETO 1108 DE 1994 - Artculo 38Se prohbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajoel influjo de estupefacientes o sustancias psicotrpicas, consumirlas o incitarlas a consumirlas en dicho sitio Constituir justa causa para la terminacinunilateral del contrato de trabajo por parte del patronoartculo 62 del C.S.T. 156. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESDECRETO 1108 DE 1994 - Artculo 41Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrnusar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrpicas durante el desarrollo de su actividadConductoresInstructores de vueloPilotos de naves y aeronavesMaquinistasAlumnos de pilotajeMdicos, odontlogos y demsprofesionales de la salud 157. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 DE 1994 artculo 22 Todo trabajador afiliado al Sistema General deRiesgos Profesionales, est obligado a cuidar de su salud e informar al empleador informacinclara, veraz y completa sobre su estado de salud. 158. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESDECRETO 1295 DE 1994 artculo 35Obligaciones administradoras de riesgos profesionalesa) Asesora tcnica bsica para el diseo del programa de salud ocupacionalb) Capacitacin bsica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. 159. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESDECRETO 1295 DE 1994 artculo 35c) Capacitacin a los miembros del comit paritario de salud ocupacionald) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiolgicos de las empresas. Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecern las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artculo. 160. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESRESOLUCION 1016 DE 1996 -Artculo 10.Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienencomo finalidad principal la promocin, prevencin y control de la salud del trabajador, protegindolo de los factores deriesgos ocupacionales.12. Disear y ejecutar programas para la prevencin y controlde enfermedades generales por los riesgos psicosociales. 161. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESACUERDO 72 DE 1997 -Artculo 1.Atencin bsica del primer nivel: acciones de promocin yeducacin: Comprende las acciones de educacin en derechosy deberes en el sistema general de seguridad social en salud ylas acciones de promocin de la salud dirigidas al individuo ya la familia segn el perfil epidemiolgico de los afiliados. 162. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESRESOLUCION 412 DE 2000se establecen las actividades, procedimientos eintervenciones de demanda inducida y obligatoriocumplimiento y se adoptan las normas tcnicas y guas de atencin para el desarrollo de las acciones de proteccin especfica y deteccin temprana y la atencin de enfermedades de inters en salud pblica. 163. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESCIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005Que da lineamientos para la evaluacin del PAB 2004 yelaboracin del POA 2005.CDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOSe prohbe a todos los empleados presentarse al sitio detrabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustanciaspsicotropicas. 164. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESCODIGO PENALArtculo 383: Porte de sustancias. El que en lugar pblico o abierto al pblico y sin justificacin porteescopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensin a laspersonas, incurrir en prisin de uno (1) a dos (2) aos 165. LEY 1109 DE 2006 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de laOMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, elveintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003). 166. RESOLUCION 1956 DE 2008ESPACIOS LIBRES DE HUMOPROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO YTABACO EN LUGARES CERRADOS 167. RESOLUCION 1956 DE 2008 ESPACIOS LIBRES DE HUMOPROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOS 168. LEY 1335 DE 2009Se previenen daos a la salud de los menores de edad, lapoblacin no fumadora y se estipulan polticas pblicas para la prevencin del consumo del tabaco y el abandono de ladependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la poblacin colombiana 169. CIRCULAR 38 DE 2010ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVASEjecucin del Programa de salud ocupacional.Ejecucin Resolucin 1075 de 1992 Subprogramadel programa de salud ocupacionalEl consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afectalos ambientes de trabajo, agravan los riesgosocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad 170. CIRCULAR 38 DE 2010ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVASLa Resolucin 1956 de 208 por la cual se adoptan medidas en relacin con el consumo de cigarrillo o de tabaco,establece en el articulo 1 que por lugar de trabajo debeentenderse las zonas o reas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugaresconexos o anexo y vehculos que los trabajadores utilizan en el desempeo de su labor 171. CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMOY SUSTANCIAS PSICOACTIVAS- Lugares de trabajo anexos: reas que forman parte de la planta fsica a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral.- Lugares de trabajo conexos: reas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas vas de ingreso a las aras o sedes de la empresa 172. ARGENTINAFarmacodependenciaLey N 23.737 creacin del programa provincial deprevencin y lucha contra el consumoexcesivo de alcohol y de otras adiccionesLey 24.788Ley nacional de lucha contra el alcoholismoLey 1.799.Ley de Control del Tabaco, acciones depromocin en toda la poblacin 173. ECUADORLEY DEPrevencin, control, fiscalizacin, represinSUSTANCIASy rehabilitacinESTUPEFACIENTES YPSICOTRPICA 174. MXICOLEY GENERAL DEPrograma contra el alcoholismo y programa de vigilanciaSALUD epidemiolgicaNorma Oficial establece los procedimientos y criterios para la prevencin,Mexicanatratamiento y control de las adicciones a nivel Pblico,NOM 028 SSA2 Social y Privado1999. Para laPrevencin,tratamiento y controlde las adiccionesSindicatura Municipal Toma de muestras a los servidores pblicos municipalesdel XVIII para la deteccin del uso o consumoAyuntamiento de De sustancias ilcitas.Tijuana 175. FUMAR MATA 176. BIENVENIDOS6. Historias Clnicas 177. EVALUACIONES MEDICASRESOLUCION 2346 DE 2007 DIARIO OFICIAL 46.691 BOGOTA D.C., 16 DE JULIO DE 2007Por la cual se regula la prctica de evaluaciones mdicasocupacionales y el manejo y contenido de las historias clnicas ocupacionales 178. OBJETIVOS PRINCIPALES.1. Instrumento en la elaboracin de los diagnsticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseo de programas de prevencin de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida.2. El seguimiento estandarizado de lascondiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo. 179. 3. La unificacin de criterios en la aplicacin de evaluaciones mdicas ocupacionales, para que sus resultados sean aplicados en la recoleccin y anlisis de informacin estadstica.4. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiolgica, programas de rehabilitacin integral y proceso de calificacin de origen y prdida de capacidad laboral. 180. CAMPO DE APLICACION Empleadores, empresas pblicas o privadas,contratistas, subcontratistas, entidadesadministradoras de riesgos profesionales, personasnaturales y jurdicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios desalud y trabajadores independientes 181. RESOLUCION 2346 DE 2007La resolucin se aplicacin a: Empresas de servicio temporal.Estudiantes.Trabajadores independientes.Trabajadores extranjeros. Pensionados. Cooperativas. 182. RESOLUCION 2346 DE 2007Las definiciones generales:Examen mdico ocupacional:Acto mdico mediante el cual se interroga y examina a untrabajador, con el fin de monitorear la exposicin a factores deriesgo y determinar la existencia de consecuencias en la personapor dicha exposicin. Incluye anamnesis, examen fsico completocon nfasis en el rgano o sistema blanco, anlisis de pruebasclnicas y paraclnicas 183. RESOLUCION 2346 DE 2007EMPLEADOSOBLIGATORIO EMPLEADOSPUBLICOS PRIVADOS1. Evaluacin mdica pre -ocupacional o de pre- ingreso. ( Perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollar la labor). 184. 2. Evaluaciones mdicas ocupacionales peridicas:- Programadas.- Por cambios de ocupacin. 185. RESOLUCION 2346 DE 2007- Evaluacin mdica post-ocupacional o de egreso.- El empleador deber ordenar la realizacin de otrotipo de evaluaciones mdicas ocupacionales, talescomo post incapacidad o por reintegro, paraidentificar condiciones de salud que puedan verseagravadas o que puedan interferir en la labor oafectar a terceros, en razn de situacionesparticulares. 186. RESOLUCION 2346 DE 2007Evaluaciones medicas ocupacionales de egresoSi al realizar la evaluacin mdica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabaj, el empleador elaborar y presentar el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales debern iniciar la determinacin de origen. 187. RESOLUCION 2346 DE 2007 Informacin bsica para realizar las evaluacionesmedicas ocupacionales Indicadores biolgicos especficos Estudios de higiene industrialespecficos, sobre los correspondientes con respecto al factor de riesgofactores de riesgoIndicadores epidemiolgicos sobre el comportamiento del factor de riesgoy condiciones de salud de los trabajadores 188. RESOLUCION 2346 DE 2007Personas responsables del examen Mdicos especialistas en medicina del trabajo o saludocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.Debe seguir los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiolgica o los sistemas de gestin. 189. RESOLUCION 2346 DE 20071. Los resultados de las valoraciones o pruebas complementarias hacer parte de la historia clnica ocupacional y sern analizados por el mdico en la respectiva evaluacin mdica ocupacional.2. El mdico informar al trabajador el resultado de las pruebas.3. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador. 190. RESOLUCION 2346 DE 2007 A cargo del empleador. El empleador podr contratar con: A) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ocupacional. B) Mdicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. C) Medico de empresa 191. RESOLUCION 2346 DE 2007Tramite resultante de la evaluacin medica ocupacionalEn caso de enfermedad comn o profesional el medicoremitir al paciente o trabajador al lugar donde le presten losservicios de salud.El empleador reportara a la ARP y a la EPSRecibido el reporte, las entidades administradoras debeniniciar el trmite de determinacin de origen del evento. 192. RESOLUCION 2346 DE 2007Historia clnica ocupacional La historia clnica ocupacional es el conjunto nico dedocumentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronolgicamente lascondiciones de salud de una persona, los actos mdicosy los dems procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atencin. 193. RESERVA.1. Por orden de autoridad judicial.2. Autorizacin escrita del trabajador.3. Mdico previo consentimiento del trabajador.4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la prdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.En ningn caso, el empleador podr tener acceso a la historia clnica ocupacional. 194. El diagnstico de salud debe comprender:1. Informacin sociodemogrfica de la poblacin trabajadora (sexo, grupos etreos, composicin familiar, estrato socioeconmico).2. Informacin de antecedentes de exposicin laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales.3. Informacin de exposicin laboral actual, segn la manifestacin de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluacin mdica. Tal informacin deber estar diferenciada segn reas u oficios. 195. El diagnstico de salud debe comprender:4. Sintomatologa reportada por los trabajadores.5. Resultados generales de las pruebas clnicas o paraclnicascomplementarias a los exmenes fsicos realizados.6. Diagnsticos encontrados en la poblacin trabajadora.7. Anlisis y conclusiones de la evaluacin.8. Recomendaciones. 196. RESOLUCION 1918 DE 2009CONTRATACION Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES 197. RESOLUCION 1918 DE 2009MODIFICA EL ARTCULO 11 y 17 DE LARESOLUCION 2346 DE 2007.El costo de las evaluaciones mdicas ocupacionales yde las pruebas o valoraciones complementarias que serequieran, estar a cargo del empleador en su totalidad.En ningn caso pueden ser cobradas ni solicitadas alaspirante o al trabajador. 198. RESOLUCION 1918 DE 2009 El empleador paga las evaluaciones medicas o valoraciones complementarias 199. BIENVENIDOS7. Trabajo en alturas 200. RESOLUCIN 3673 DE2008Por la cual se establece elReglamento Tcnico de TrabajoSeguro en Alturas 201. CAMPO DE ACCINAplica a todos los empleadores,empresas, contratistas, subcontratistasy trabajadores de todas las actividadeseconmicas de los sectores formales einformales de la economa, quedesarrollen trabajos en alturas conpeligro de cadas. 202. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES1. Incluir en el programa de salud ocupacional, los procedimientos2. Implementar el Programa de Proteccin contra Cadas3. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra cadas de personas y objetos 203. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.4. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mnimo una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg) por persona conectada.5. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas.6. Garantizar un programa de capacitacin y entrenamiento a todo trabajador que est expuesto al riesgo de trabajo en alturas 204. OBLIGACIONES PARA LOSTRABAJADORES1. Asistir a la capacitacin, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeo.2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.3. Informar sobre cualquier condicin de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas. 205. OBLIGACIONES PARA LOSTRABAJADORES4. Utilizar las medidas de prevencin y proteccin contra cadas que sean implementadas por el empleador.5. Reportar el deterioro o dao de los sistemas colectivas o individuales, de prevencin y proteccin contra cadas.6. Participar en la elaboracin y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, as como acatar las disposiciones del mismo. 206. REQUERIMIENTOS PARA LOSTRABAJADORES.Son restricciones para realizar trabajo en alturas:La existencia de patologas metablicas, cardiovasculares,mentales neurolgicas, que generen vrtigo o mareoPatologas de alteraciones del equilibrio, de la conciencia, dela audicin que comprometan bandas conversacionales,ceguera temporales o permanentes. 207. REQUERIMIENTOS PARA LOSTRABAJADORES.Son restricciones para realizar trabajo en alturas:Patologas que producen alteraciones de la agudeza visual opercepcin del color y de profundidad, que no puedan sercorregidas con tratamientoIgualmente se tendr en cuenta el ndice de masa corporal yel peso del trabajador 208. DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACINLa capacitacin debe ser realizada por entrenadorescertificados, incluidos en el programa de control de cadasLa capacitacin se realizar en tres niveles: bsico, medioy avanzado, dependiendo de la actividad econmica, losriesgos reales y potenciales y el nivel de exposicin deltrabajador 209. DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACINLas disposiciones de capacitacin son deobligatorio cumplimiento para quienesrealicen dicho proceso: Empleadores,Administradoras de Riesgos profesionales einstituciones o empresas legalmenteconstituidas que ofrezcan este tipo decapacitacin. 210. DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACINEl empleador tiene la obligacin de asumir lacapacitacin y verificar la certificacin al iniciode labores y recertificacin de los trabajadoresque realicen trabajo en alturas, mnimo una vezal ao. 211. DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACINNingn trabajador podr trabajar en alturas sincontar con la certificacin respectiva que acreditelas competencias laborales, del nivel para el cual fuecertificado.Todo trabajador que labore en actividades de altoriesgo y que realice trabajo en alturas debe estarcertificado en el nivel avanzado. 212. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARAMEDIDAS DE PREVENCINSistemas de ingeniera: Aquellos sistemasrelacionados con cambios o modificacin en eldiseo, montaje, construccin, instalacin, puesta enfuncionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo decada . 213. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARAMEDIDAS DE PREVENCINMedidas colectivas de prevencin: Todas aquellasactividades dirigidas a informar o demarcar la zona depeligro y evitar una cada de alturas o ser lesionadopor objetos que caigan.(sealizacin, delimitacin del rea, barandas)Control de acceso, manejo de orificios, inspector deseguridad. 214. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARAMEDIDAS DE PROTECCIN1.Medidas Pasivas de Proteccin: diseadas paradetener o capturar al trabajador en el trayecto desu cada, sin permitir impacto contra estructuraso elementos, requieren poca o ningunaintervencin del trabajador que realiza eltrabajo. (RED). 215. RESOLUCION 1486 DE 2009 Educacin Experiencia laboral Habilidades Formacin 216. RESOLUCION 736 DE 2009DISPOSICIONES DE TRABAJOEN ALTURAS 217. RESOLUCION 736 DE 2009EntrenadorProfesional competente y/o calificadocomo entrenador que cumple con losrequisitos del SENA 218. RESOLUCION 736 DE 2009Requisitos para dictar cursos detrabajos en alturas-Licencia en S.O.Autorizacin del SENACertificado de existencia o C.C.Acreditar que cuenta con entrenadores opersonal calificado 219. RESOLUCION 736 DE 2009Requisitos para dictar cursos detrabajos en alturas-Programas de capacitacinInfraestructura disponibleRecursos tcnicos disponibles 220. RESOLUCION 736 DE 2009 El empleador contara con un plazo de 16 meses para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas 221. RESOLUCION 1486 DE 2009 SENA LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIN 0736 DE 2009 222. CIRCULAR 070Procedimientos e instrucciones paratrabajo en alturasDIRECCION GENERAL DE RIESGOSPROFESIONALESMINISTERIO DE LA PROTECCIONSOCIAL 223. RESOLUCION 1938 DE 2009Se modifica el articulo 1 de la Resolucin 1486 de 2009 224. RESOLUCION 1938 DE 2009ARTICULO PRIMERO: Para efectos de lo dispuesto enlas Resolucin Nro. 3673 de 2008 y 00736 de 2009,expedidas por el Ministerio de la Proteccin Social, losrequisitos para ser entrenador de trabajo en alturas son:-Educacin: Titulo en formacin Tecnico y/o Superior. 225. RESOLUCION 1938 DE 2009- Formacin: Tcnico, Tecnlogo o profesional en reas afinesa la actividad econmica en la que se desarrollo el trabajo enalturas nivel entrenador- Experiencia Laboral: Tener experiencia mnima de doce (12)meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad,medicina, diseo y ejecucin de P.S.O.E.- Habilidades: Capacidad de Interpretar, argumentar y proponeralternativas en la solucin de problemas. Manejo de las TICS.Capacidad para la gestin, el seguimiento y la evaluacin de lasactividades inherentes a sus responsabilidades 226. BIENVENIDOS 8. Responsabilidades de losprofesionales y/o especialistas en salud ocupacional 227. MARCO JURIDICO DE LA PRESTACION DESERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL Ley 9 de 1979. Decreto 614 de 1984. Resolucin 1016 de 1989. Decreto 1295 de 1994. Resolucin 2318 de 1996. Decisin 584 de la CAN. Convenio 161 de la OIT. 228. BIENVENIDOSProfesionales especialistas en salud ocupacional 229. PROFESIONAL O ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL1) Profesional capaz de definir polticas, planes y programas en salud ocupacional en las empresas, con el fin de buscar el mejoramiento de las condiciones de trabajo, calidad de vida de los trabajadores y estilos de vida saludables en el trabajo.2) Profesional preparado para salvaguardar la salud de los trabajadores y promover un medio ambiente sano y seguro para el desempeo de sus funciones adoptando todas las medidas preventivas a su alcance para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 230. BIENVENIDOSProfesiones afines 231. PROFESIONES AFINES A LA SALUDOCUPACIONAL1) Por especialidad o disciplina:Solo profesiones directamente relacionadas con lasalud ocupacional.2) Multidisciplinario: Todas las profesiones.Colombia, esta en el nivel Multidisciplinario para llegar alnivel de especializaciones o disciplinas afines con la saludocupacional. 232. BIENVENIDOSResolucin 2318 de 1996 233. A QUIENES SE LE OTORGA LA LICENCIA ENSALUD OCUPACIONALRESOLUCION 2318 DE 1996.MAESTRIA. Profesional Universitario con especializacin ensalud ocupacional o una de sus reas Profesional universitario en un rea de saludocupacional Tecnlogo en salud ocupacional o una de sus reas Tcnico en salud ocupacional o una de sus reas 234. A QUIENES SE LES NIEGA LALICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL Profesional Universitario con especializacinTECNOLOGICA. Profesional universitario en un rea de saludocupacional Tecnlogo en salud ocupacional o una de sus reas(POR ACTIVIDAD ECONOMICA). Tcnico en salud ocupacional o una de sus reas(POR ACTIVIDAD ECONOMICA). 235. BIENVENIDOSServicios que requieren licencia ensalud ocupacional 236. EN QUE SERVICIOS SE REQUIERE LALICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL1) Coordinador del Programa de Salud Ocupacional cuando no es trabajador directo de la empresa.(Resolucin 1016 de 1989).2) Trabajo en alturas. (Resolucin 3673 de 2008 y Resolucin 736 de 2009)3) Psicosociales. (Resolucin 2646 de 2008)4) Investigacin accidente mortal y grave. ( Art. 4 del Decreto 1530 de 1996 y Resolucin 1401 de 2007) 237. EN QUE SERVICIOS SE REQUIERE LALICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL5) Programa de Frmacodependencia. (Resolucin 1075 de 1992)6) Sector elctrico. (Resolucin 1348 de 2009)7) Exmenes mdicos. (Resolucin 2346 de 2007 y 1918 de 2009)8) Servicios de Prevencin y Promocin en ARP.(Art. 6 Decreto 1530 de 1996) 238. BIENVENIDOSResponsabilidades de losespecialistas en salud ocupacional 239. RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL PENAL AMBIENTALDISCIPLINARIA-- Art. 216 del Ley 599 de 2000.LegislacinCdigo Sustantivo Cdigo Penal. AmbientalLey 734 de 2002.de Trabajo. Ley 599 de 2000. Cdigo nicoHomicidio.Cdigo Penal.Disciplinario.-Art.90 de laConstitucinLesionesDao RecursosPersonal PrivadoPoltica. Personales. Naturales. que ejerce funciones pblicas,-Art.86 del Cdigo Aborto. Contaminacincuando labores enContencioso Ambientalentidades de laAdministrativo. Delitos contra laSeguridad Social.intimidad.-Clausula desolidaridad Falsedad.contractual.- 240. RESPONSABILIDAD ETICA.PROYECTO DE LEY 067 DE 2010, SENADO.CDIGO DE TICA DEL ESPECIALISTAS EN SALUDOCUPACIONALCOLEGIO DE PROFESIONALES EN SALUD OCUPACIONAL,SUSPENSION Y CANCELACION DE LA LICENCIA EN SALUDOCUPACIONAL.LICENCIA POR CINCO (5) AOS.PRESENTACION DE PRUEBAS PARA LA RENOVACION DE LALICENCIA EN SALUD OCUAPCIONAL. 241. DECRETO 2923 DE 2011 El Sistema de Garanta del SistemaGeneral de Riesgos Profesionales y los profesionales en salud ocupacional. 242. DECRETO 2923 DE 2011GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD OCUPACIONALSeguridad social derecho publico esencial que se prestara con sujecin delprincipio de eficiencia.Se aplicara a todos los integrantes del Sistema General de RiesgosProfesionales-Administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales-Juntas de Calificacin de Invalidez-PS SO-Empleadores Pblicos y privados-Organizaciones de economa solidaria-Trabajadores independientes-Polica Nacional personal no uniformado-Personal civil de las fuerzas militares 243. DECRETO 2923 DE 2011 Caractersticas Se orientara el Sistema de Garanta al mejoramiento de los resultados en la atencin de salud ocupacional y riesgos profesionales, centrados en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud AccesibilidadOportunidad Seguridad PertinenciaContinuidad MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALGESTION DE CALIDAD 244. DECRETO 2923 DE 2011COMPONENTES- Sistema de Estndares Mnimos.- Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de laAtencin en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales.- Sistema de Acreditacin.- Sistema de Informacin para la Calidad.Se determinar, de manera progresiva, los estndares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garanta de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales 245. DECRETO 2923 DE 2011ESTANDARES MINIMOSEs el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatoriocumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla elcumplimiento de las condiciones bsicas de capacidad tecnolgica y cientfica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad tcnico administrativa,indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de losdiferentes actores en el Sistema General de Riesgos Profesionales, los cualesbuscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a laatencin, prestacin, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes, funciones y compromisos en salud ocupacional y riesgos profesionales. 246. DECRETO 2923 DE 2011AUDITORIAAuditoria para el mejoramiento de la calidad de la atencin en saludocupacional y riesgos profesionales. Es el mecanismo sistemtico y continuo de evaluacin del cumplimiento de estndares de calidadcomplementarios a los estndares mnimos, conforme a los programas deauditoria, que debern ser concordantes con la intencionalidad de los estndares de acreditacin y superiores a los que se determinan como bsicos en el Sistema de Estndares Mnimos 247. DECRETO 2923 DE 2011OBJETIVOS MonitorearHacer seguimiento a la calidad de los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionalesOrientar Suministrar informacin objetiva que permita reducir las asimetras de informacin y garantizar a los usuarios su derecho a la libre eleccin de prestadores de servicios de salud ocupacional y administradoras de riesgos profesionales Referenciar Contribuir a la comparacin competitiva de la calidad de los servicios entre las Administradora de Riesgos Profesionales, los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional, las Juntas de Calificacin de Invalidez y los empleadores en lo referente a la gestin de la salud ocupacional y de los riesgos profesionales Estimular Propende por apoyar e incentivar la gestin de la calidad basada en hechos y datos. 248. BIENVENIDOSLINEAMIENTOS EXPEDICIN LICENCIAS DE PRESTACIN DE SERVICIOS EN SALUDOCUPACIONAL 249. Expedicin Licencias de Prestacin deServicios en Salud OcupacionalEntidad responsableDirecciones Seccionales o Locales de SaludComit Departamental o Local de Salud Ocupacional 250. Expedicin Licencias de Prestacin deServicios en Salud Ocupacional Nivel de formacin TCNICOS TECNLOGOSPROFESIONALES ESPECIALISTASSalud Ocupacionalrea TcnicaInvestigacin. Investigacin.EducacinEducacin-Capacitacin Educacin-Capacitacin Educacin-CapacitacinEjecucin de Programas Administracin y Diseo, Administracin Diseo, Administracinde Salud Ocupacional ejecucin de Programas yEjecucinde yEjecucinde de Salud Ocupacional Programas de Salud Programas de SaludOcupacionalOcupacional 251. Expedicin Licencias de Prestacin de Servicios enSalud OcupacionalEducacin no formalSe ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplirconocimientos y formar, en aspectos acadmicos o laborales sinsujecin al sistema de niveles y grados establecidos para laeducacin formalLas instituciones de educacin no formal no se encuentranfacultadas para expedir ttulos y los certificados de aptitud nocumplen con el requisito expreso de la Resolucin 2318 de 1996 252. Expedicin Licencias de Prestacin de Servicios enSalud Ocupacionalreas tcnicas expedicin licencias de prestacin deservicios salud ocupacionalEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TCNICOADMINISTRATIVOS PARA LA EXPEDICIN DE ESTAS LICENCIAS 253. Expedicin Licencias de Prestacin de Servicios enSalud OcupacionalTarifa expedicin de licencias en salud ocupacionalSentencia No C 545 de 1994Ninguna Direccin Seccional o Local de Salud puedecobrar por el tramite de expedicin de estas licencias. 254. BIENVENIDOSProyecto de Ley 067 de 2010 255. P.L. 067 DE 2010Reporte de actividades de promocin y prevencinLa Entidad Administradora de Riesgos Profesionales deberpresentar un reporte de las actividades que se vayandesarrollando en sus empresas afiliadas durante el ao enpromocin y prevencin al Ministerio de la ProteccinSocialEl reporte debe ser semestral para seguimiento yverificacin 256. P.L. 067 DE 2010Supervisin empresas de alto riesgosLas ARP y el Ministerio de la Proteccin Socialsupervisarn en forma prioritaria directamente o atravs de terceros idneos acreditados para elefecto, a las empresas de alto riesgo, especialmenteen la aplicacin del programa de salud ocupacionalsegn el Sistema de Garanta de Calidad, losSistemas de Control de Riesgos Profesionales y lasMedidas Especiales de Prevencin y Promocin. 257. P.L. 067 DE 2010Prevencin de riesgos profesionales en las micro ypequeas empresasLas Entidades Administradoras de RiesgosProfesionales fortalecern las actividades de promociny prevencin en las micro y pequeas empresas quepresentan alta siniestralidad o estn clasificadas comode alto riesgo. 258. P.L. 067 DE 2010Servicios de promocin y prevencinLas ARP debern adelantara) Programas, campaas y acciones de educacin y prevencin dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos tcnicos en salud ocupacional, expedidos por el Gobierno Nacional.b) Programas, campaas y acciones de educacin y prevencin, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel bsico del plan de trabajo anual de su programa de salud ocupacional.c) Asesora tcnica bsica para el diseo del programa de salud ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas. 259. P.L. 067 DE 2010Servicios de promocin y prevencind) Capacitacin bsica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional.e) Capacitacin a los miembros del comit paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un nmero mayor de 10 trabajadores, o a los vigas ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un nmero menor de 10 trabajadores.f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiolgicos de las empresas.g) Investigacin de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas. 260. P.L. 067 DE 2010GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD OCUPACIONALEl Ministerio de la Proteccin Social, en un perodo no mayor a un ao contado a partir de la vigencia de la presente ley, definir el Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad en Salud Ocupacional y RiesgosProfesionales, que debern cumplir los actores involucrados en elSistema General de Riesgos Profesionales. Las visitas de verificacindel cumplimiento de los estndares mnimos establecidos en elmencionado sistema de garanta de calidad 261. P.L. 067 DE 2010Licencias en salud ocupacionalEl gobierno reglamentara el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las licencias en salud ocupacional a las personasnaturales y jurdicas, que como mnimo deben comprender:requisitos, experiencia, campo de accin de acuerdo a su profesin, cobertura nacional y departamental, formacin acadmica, y vigencia de la licencia. 262. P.L. 067 DE 2010Salud Ocupacional en el MagisterioManual de calificacin de invalidez y tabla de enfermedadesprofesionales para los docentes afiliados a dicho fondo. Igualmenteestablecer la implementacin de los programas de saludocupacional, los comits paritarios de salud ocupacional, lasactividades de promocin y prevencin y los sistemas de vigilancia epidemiolgica. La adopcin y puesta en marcha de lo anterior no afectar en nada el rgimen especial de excepcin en salud 263. BIENVENIDOSCasos especialistas en salud ocupacional 264. CONSEJO DE ESTADOSala de lo contencioso administrativoC.P.: DOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO.Tecnlogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio AmbienteHSE en la ConstruccinNo se otorga la licencia en salud ocupacional Ministerio de la Proteccin Social: Concepto radicado 177885 de 13 de diciembre de 2010. All se dijo que solamente se conceder licencia en las reas de Tecnlogo a las personas naturales que acrediten ttulo enSalud Ocupacional o una de sus reas expedido en una institucin debidamente aprobada por el Ministerio de Educacin Nacional 265. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENALESPECIALISTA QUE ENVIA CONTRATISTA LIMPIAR TANQUE CONQUIMICOS SIN ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL.HOMICIDIO CULPOSO 48 MESES.ABRIL 2008, CONDENA.NO EJERCICIO PROFESIN. 266. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCONDENADA ENFERMERA ESPECIALISTA POR OMISIONATENCIN MEDICA Y BRIGADA DE EMERGENCIA.HOMICIDIO CULPOSO.34 MESES.ESPECIALISTA QUE INSCRIBE COMIT PARITARIO DE SALUDOCUPACIONAL SIN ELECCIN Y FIRMA LAS ACTAS.FALSEDAD DOCUMENTO PBLICO PENA DE 30 MESES. 267. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENALAccidente mortal de un trabajador de laconstruccin a quien le caen ladrillos desdeuna altura de 15 metros, dentro del procesose encuentran vinculados el director de laobra y el jefe de salud ocupacionalDirector de Obra. 44 mesesJefe Salud Ocupacional. 40 meses. 268. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENALVigilante que sufre de acoso por parte de susuperior inmediato el supervisor, el trabajador se ahorca. El superviso es condenado a 44 meses deprisin y el jefe de salud ocupacional esvinculado al proceso pero esexonerado. 269. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENALJefeadministrativocompra demalos elementosde proteccinpersonal. 270. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA1. SANCIONADO POR LA PROCURADURIAFUNCIONARIO ARP EXIGIR REQUISITOSACCIDENTE DE TRABAJO DEPORTIVO 2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR REPORTE ACCIDENTE DE TRABAJOEXTEMPORANEO. 271. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL50 LICENCIAS FALSAS(Falsedad documento publico) 272. BIENVENIDOS 9. Normatividad en el SistemaGeneral de Riesgos Profesionales 273. LEY 828 DE 2003LEY 797 DE 2003Por la cual se reformanControl a la Evasin delalgunas disposiciones delSistema de Seguridad Sistema General deSocial, el empleador que Pensiones previsto en la se encuentre en mora noLey 100 de 1993. se puede trasladar a otra Administradora de Riesgos Profesionales 274. DECRETO 195 DE 2005Se adoptan lmites deSe aplicarn a quienesexposicin de las presten servicios y/o personas a campos actividades deelectromagnticos, se telecomunicaciones en adecuan procedimientos la gama de frecuenciaspara la instalacin de de 9 KHz a 300 GHzestaciones radioelctricas 275. DECRETO 187 DE 2005 Se modifica el Decreto 3667 de 2004 SE CREA EL FORMULARIO INTEGRADO DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES AL SISTEMA DESEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL 276. RESOLUCIN 1555 DE 2005 En la que se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Fsica, Mental y de CoordinacinMotriz para conducir y se establecen los rangos deaprobacin de la evaluacin requerida. 277. DECRETO 100 DE 2005 En el que se ordena la publicacin del proyecto de actolegislativo, por el cual se adiciona el artculo 48 de la Constitucin Poltica.Norma que no sea publicada en el Diario Oficial carece de todos los efectos jurdicos. 278. DECRETO 1098 DE 2005Por el cual se crea una Comisin Intersectorial para laefectividad del principio de oralidad en el RgimenProcesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Dndosea conocer por quien estar conformada esta comisin aligual que las funciones que debe desempear. 279. DECRETO 1547 DE 2005Se promulga el "Convenio 182 sobre la Prohibicin de las Peores Formas deTrabajo Infantil y la Accin Inmediata para su Eliminacin" 280. DECRETO 2576 DE 2005Por el cual se corrige un yerro en el ttulo del Acto Legislativonmero 01 de 2005, "por el cual se adiciona el artculo 48 de la Constitucin Poltica". En este decreto se busca que el pago pensional se desarrolle adecuadamente, cumpliendo con los mrgenes de edad,tiempo de servicio entre otros aspectos, incluyndose aquellocon derecho a pensin de invalidez. 281. DECRETO 4141 DE 2005prevencin y manejo de los residuos o desechos peligrosos. Se plantea la necesidad de una optima clasificacin, caracterizacin y presentacin de estos residuos porparte del generador, dndose a conocer as diferentesobligaciones y responsabilidades que este sujeto tieneen pro de prevenir efectos no deseados, ya sea para el ambiente o para las personas 282. DECRETO 4327 DE 2005 SE FUSIONA LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EN LASUPERINTENDENCIA DE VALORES 283. DECRETO 4669 DE 2005 SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 962 DE 2005 CREACIN DEL GRUPO DERACIONALIZACIN Y AUTOMATIZACINDE TRMITES GRAT 284. LEY 952 DE 2005 Se crea la obligacin para todos los operarios pblicos y privados del Sistema General de Pensiones el consignar las mesadas pensinales acada pensionado en cuentas individuales, en la entidad financiera que elbeneficiario elija y que tenga sucursal en al localidad donde se efecta el pago. 285. LEY 972 DE 2005 Por la cual se adoptan normas para mejorar la atencin porparte del Estado Colombiano de la poblacin que padece deenfermedades ruinosas o catastrficas, especialmente elVIH/Sida. 286. LEY 987 DE 2005Se plantea que en el momento en que el personal deoficiales, suboficiales, soldados de las fuerzas militares, agentes de la Polica Nacional o personal ejecutivo del Ministerio de defensa o de la Polica nacional seansecuestrados, sus beneficiarios tendrn derecho a seguir recibiendo el 75% de los haberes que le correspondendurante todo el tiempo que dure el secuestro. El 25%restante ser pagado al empleado una vez sea puesto enlibertad. 287. DECRETO 1636 DE 2006Por el cual se reglamenta la forma y oportunidadpara efectuar los giros de aportes patronales delSistema General de Participaciones para Saluden desarrollo de lo establecido en el artculo 53de la Ley 715 de 2001. 288. DECRETO 1636 DE 2006 Importancia y obligacin de tener unRegistro nico de afiliados al Sistema de la proteccin social, dentro de lo que se encuentra al Sistema General de RiesgosProfesionales. 289. LEY 1016 DE 2006 Se reconocer la categora profesional, con miras a la proteccin laboral y social, a las personas que acrediten elejercicio de su actividad como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Proteccin Social, 290. LEY 1023 DE 2006 Se vincula el ncleofamiliar de las madres comunitarias al SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud 291. LEY 1023 DE 2006Articulo 2. Las Madres Comunitarias cotizarnmensualmente como aporte al Sistema General de SeguridadSocial en Salud un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificacindel Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 292. DECRETO 1931 DE 2006Se establece la obligatoriedad en el uso de la PlanillaIntegrada de Liquidacin de Aportes al Sistema de laProteccin Social 293. LEY 1122 DE 2007Se reforma el Sistema de Seguridad Social y se establece elsistema de inspeccin, vigilancia y control en la prestacinde servicios de salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud 294. LEY 1122 DE 2007 A la Superintendencia Nacional de Salud se le otorganfacultades de conciliacin y jurisdiccionales en la prestacin del servicio de salud, se crea la figura de los defensores delos usuarios, lo cual es aplicable en caso de accidente detrabajo o enfermedad profesional. 295. LEY 1122 DE 2007El artculo 24 de la Ley 1122 de 2007, consagra la afiliacinde las entidades pblicas al Sistema General de RiesgosProfesionales. 296. LEY 1123 DE 2007 Se establece el Cdigo Disciplinario del Abogado 297. DECRETO 1670 DE 2007Se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de laProteccin Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes. 298. LEY 1164 DE 2007TALENTO HUMANO EN SALUDEstablece disposiciones relacionadas con los proceso de plantacin, formacin, vigilancia y control delejercicio, desempeo y tica del talento humano delrea de la salud 299. LEY 1152 DE 2007Monto de las cotizacionesA partir del 1 de enero de 2007 la cotizacin deaportes paraSalud es del 12.5% del IBCNo podr ser inferior al salario mnimo legal mensual vigente8.5% empleador- 4% trabajador 300. LEY 1273 DE 2008 PROTECCION A BASE DE DATOSSe crea un nuevo bien jurdico tutelado - denominado"de la proteccin de la informacin y de los datos"y se preservan integralmente los sistemas queutilicen las tecnologas de la informacin y lascomunicaciones 301. LEY 1257 DE 2008SE DICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALESDEL HABEAS DATA Y SE REGULA EL MANEJODE LA INFORMACIN CONTENIDA EN BASESDE DATOS PERSONALES 302. LEY 1257 DE 2008Desarrollar el derecho constitucional que tienen todaslas personas a conocer, actualizar y rectificar lasinformaciones que se hayan recogido sobre ellas enbancos de datos y los dems derechos, libertades ygarantas constitucionales relacionadas con larecoleccin, tratamiento y circulacin de datospersonales a que se refiere el artculo 15 de laConstitucin Poltica 303. RESOLUCION 1348 DE 2009REGLAMENTO DE SALUDOCUPACIONAL EN LOS PROCESOS DEGENERACION, TRANSMISION YDISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICAEN LAS EMPRESAS DEL SECTORELECTRICO 304. Ministerio de la Proteccin SocialRepblica de ColombiaRESOLUCIN 2646 2008IDENTIFICACIN, EVALUACIN, PREVENCIN,INTERVENCIN Y MONITOREOPERMANENTE DE LA EXPOSICIN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO 305. NORMATIVIDADEN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALESLEY 1280 DE 2009 LICENCIA POR LUTO ARTICULO 57 C.S.T. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de familiar hasta de segundo grado 5 das de licencia remuneradaRESOLUCION Reglamento de salud ocupacional en los procesos de1348 DE 2009 generacin, transmisin y distribucin de energa elctrica en las empresas del sector elctrico 306. RESOLUCIO Plazo para acreditacin de los requisitos de trabajoN 2291 DE en alturas hasta el 30 de julio de 20122010Obligacin de los contratistas y subcontratistas dedar cumplimiento al reglamento tcnico en alturasLEY 1288 DE DIVULGACION Y EMPLEO DE2009DOCUMENTOS RESERVADOR ARTICULO25El que abusivamente se introduzca en un sistemainformtico protegido con medida de seguridad ose mantenga contra la voluntad de quien tienederecho a excluirlo, incurrir en pena de prisin decinco (5) a ocho (8) aos 307. LEY 1395 DE Artculo 114. Las entidades pblicas de cualquier2010orden, encargadas de la solucin de peticiones oexpedicin de actos administrativos, tendrn encuenta los precedentes jurisprudenciales que enmateria ordinaria o contenciosa administrativa, porlos mismos hechos y pretensiones, se hubierenproferido en cinco o ms casos anlogosLEY 1429 DE Formalizacin y la generacin de empleo, con el2010fin de generar incentivos a la formalizacin en lasetapas inciales de la creacin de empresasIncentivos y ayudas para la confirmacin deempresa por parte de grupos vulnerables, personasde bajos ingresos, ayudas como simplificacin detramites, aportes parafiscales graduales 308. LEY 1429 DE Se crea el sistema y anlisis de informacin que2010conforman la demanda laboralProhibicin de que las empresas realicenintermediacin laboralMultas de hasta 5000 SMLMV porincumplimiento o intermediacin laboral por partedel Ministerio de la Proteccin SocialDerogatorias: Registro del comit paritario desalud ocupacional, literal f articulo 21 Decreto1295 de 1994 309. DECRETOSe otorga la autorizacin, se reglamenta2390 DE 2010 parcialmente el Sistema de Registro nico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Proteccin Social, se adopta el Formulario nico Electrnico de Afiliacin y Manejo de NovedadesDECRETOSe fijan criterios para la prestacin de los servicios2973 DE 2010 de rehabilitacin fsica y mental a las victimas de la violencia poltica en salud como aquellas personas de la poblacin civil que sufran perjuicios en su vida o grave deterioro en su integridad personal, por razn de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. 310. DECRETO 2923 DE 2011GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD OCUPACIONALSeguridad social derecho publico esencial que se prestara con sujecin delprincipio de eficiencia.Se aplicara a todos los integrantes del Sistema General de RiesgosProfesionales-Administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales-Juntas de Calificacin de Invalidez-PS SO-Empleadores Pblicos y privados-Organizaciones de economa solidaria-Trabajadores independientes-Polica Nacional personal no uniformado-Personal civil de las fuerzas militares 311. DECRETO 2923 DE 2011CaractersticasSe orientara el Sistema de Ga