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Unidad 1 Actos Prejudiciales Derecho Procesal Civil y Familiar Mtra. Patricia Arredondo Domínguez

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Unidad 1Actos Prejudiciales

Derecho Procesal Civil y FamiliarMtra. Patricia Arredondo Domínguez

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Esta obra es exclusivamente de uso académico para los estudiantes de la BUAP. Esta obra se distribuye con una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial, CompartirIgual 2.5 México

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ACTOS PREJUDICIALES (MEDIOS PREPARATORIOS)

A) DEFINICIÓN.- Los actos prejudiciales o medio preparatorios del juicio en general, son todas aquellas diligencias necesarias que sirven para preparar DEBIDAMENTE un juicio.

La idea que nos proporciona este prefijo PRE – JUDICIAL nos indica que se trata de algo que se ejecuta de manera anterior al inicio del procedimiento o juicio. Los actos prejudiciales en efecto, se promueven y desahogan antes de que dé inicio un procedimiento o juicio, en virtud de que a través de los mismos se intentará obtener aquellos datos con los que el actor o promovente no cuenta para iniciar de manera debida el mismo.

B) OBJETIVO.- El objetivo de los medios preparatorios o actos prejudiciales es evitar que el juicio o procedimiento se dilate de forma innecesaria por la fal-ta de algún dato, objeto o documento que tenga relación estrecha con el pro-cedimiento o juicio y que el actor no pueda obtener por sí mismo, de tal mane-ra que le es necesario acudir ante la autoridad judicial para que a través de la misma se puedan desahogar la diligencias necesarias y tendientes a obtener dicha información.

C) CLASIFICACIÓN.- Para fines didácticos, clasificaremos los actos prejudi-ciales de la siguiente forma:

1.- Aquellos que se promueven para conocer el nombre o domicilio del deman-dado. (por ejemplo, en los casos en los que se desconoce el nombre completo de la persona a la que voy a demandar, o en su defecto no tengo la certeza de donde se ubica su domicilio exactamente) 2.- Aquellos que se promueven para conocer la capacidad o personalidad del demandado.( por ejemplo, en aquellos casos en los que una persona 3.- Aquellos que se promueven para que el demandado exhiba el bien o bienes que son objeto del juicio, y4.- Aquellos que se promueven para que el demandado o una tercera persona exhiba un documento que tenga en su poder y que sea fundatorio de la acción.

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Vicerrectoría de Docencia Dirección General de Innovación EducativaMateria: Derecho Procesal Civil y Familiar Unidad 1

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El artículo 544 del código de procedimientos civiles para el estado de Puebla, enumera de forma limitativa las diligencias que podrán realizarse para preparar un procedimiento, sin embargo y como se mencionó en el primer párrafo del presente apartado, para fines didácticos el alumno podrá realizar la siguiente actividad:

Identifica y relaciona cada fracción del artículo 544 del código de procedimien-to civiles para el estado de Puebla, con cada una de las clasificaciones que para fines didácticos se te ha proporcionado, esto no tiene un valor sumativo pero te ayudará a tu formación.

D) TRAMITACIÓN.- La tramitación se refiere a los pasos que el actor o pro-movente y en este caso el alumno, deberá seguir para poder solicitar el des-ahogo de los medios preparatorios que considere pertinentes para el tipo de juicio que pretende promover y que son los siguientes:

1.- Los actos prejudiciales o medios preparatorios deberán promover por escrito ante el juez competente que conocerá del juicio que se está preparando, mis-mo que será un juzgado de primera instancia ya sea civil, familiar o mercantil dependiendo de la naturaleza del juicio que se va a promover con posteriori-dad. 2.- Sólo de manera excepcional y en casos urgentes, los medio preparatorios podrán solicitarse ante autoridad distinta de la mencionada, como podría ser el caso de un juez municipal, un juzgado auxiliar, un juez de paz, etc.3.- Los actos prejudiciales o medios preparatorios deberán decretarse sin au-diencia de la contraparte y ejecutarse si notificación previa. NOTA: esto para evitar poner sobre aviso al demandado y pueda ejecutar acciones que tiendan a defraudar o perjudicar al actor o promovente de los medios preparatorios.4.- El promovente del acto prejudicial contará con un PLAZO DE DOCE DÍAS para presentar su demanda e iniciar el juicio. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya DESAHOGADO el medio preparatorio o acto prejudicial.5.- En el desahogo de un acto prejudicial el juez solicitará a las autoridades, dependencias, instituciones o personas físicas, adopten todas las medidas ne-cesarias para el conocimiento y obtención de aquellos datos con los que no cuenta el actor y que le son necesarios para la promoción del juicio o procedi-miento que requiere iniciar.

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Vicerrectoría de Docencia Dirección General de Innovación EducativaMateria: Derecho Procesal Civil y Familiar Unidad 1

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