Una Nueva Historia Política e Institucional (Hespanha)

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Una Nueva Historia Política e Institucional (Hespanha)

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  • Una nueva historia poltica e institucional

    Antonio Manuel Hespanha Traduccin: Clara Martnez Valenzuela

    Resumen

    Hasta hace poco tiempo la historiografa poltica e institucional haba dependido casi por completo del imaginario poltico estatalista elaborado por la teora poltica liberal del siglo XVIII. De ah deriv una reinterpretacin del sistema poltico institucional del Antiguo Rgimen. El anlisis que se propone en este artculo adscrito al pensamiento historiogrfico postestructuralista, consiste en una descripcin de las instituciones polticas y jurdicas prerrevolucionarias a travs de las categoras que sugiere una interpretacin densa de los discursos y prcticas de la poca. De esta manera se pretende evitar el anacronismo, liberar la narrativa historiogrfica de los intereses que condicionan el conocimiento poltico actual y restaurar el pluralismo historiogrfico de las distintas experiencias de organizacin poltica. En todo caso, an permanece sin respuesta la siguiente cuestin: qu tan accesibles son las categoras histricas para comprender lo poltico?

    Abstract

    Until very recently the political and institutional hisloriography has been entirely based on the states ideology proposed by the liberal political theory since the 18th century. Upon this idea has evolved most of the literature on the an cien e rg im es political institutions System. The analythic method proposed in this paper attempts in compliance with a post-structuralist historiographic criteria, to describe the pre-revolutionary political and juridical institutions through a diverse set of cathegories that suggest the interpretation of the discourse and practices of this historical period. This procedure aims to avoid anachronism, to free the historiographic narrative of all sort of elements conditioning curren! political thouglu and to restore the historiographic pluralism of the various experiencies of political organization. In any case still remains without answer the question of the suitability of historical categories for the understanding of political phenomena.

    El objeto de la historia poltico-institucional.La precom prensin de lo poltico

    N unca ha sido fcil ni unnime definir lo que es el poder; y todava menos, las instituciones. Sin embargo, pasando por encima de las inquietudes y dudas siempre latentes en corrientes

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  • menos conformistas, la teora poltica liberal de la mano con el positivismo jurdico estableci un concepto segn el cual el poder poltico tena que ver con el Estado y las instituciones relevantes eran mecanismos y organizaciones instituidos por l.1 Todo eso parece cuestionarse de nuevo, y las consecuencias a nivel de la definicin del objeto de la historia poltica e institucional no pueden dejar de hacerse sentir. Este es el tema del presente artculo.

    La crisis poltica d el estatalismo

    Hace algunos aos, el desafortunado historiador italiano R. Ruffilli2 relacionaba las temticas (y tambin las perplejidades) de la historia poltica (la historia del poder) de nuestros das con aquello que l llamaba la crisis de las instituciones del Estado liberal representativo, principalmente en Italia.

    Para los que siguen de cerca la situacin actual de Italia o para los que presencian la disolucin de las formas establecidas del ejercicio del poder llamado oficial en el orden interno o en el orden internacional , hablar de crisis es seguramente un eufemismo. Ante nuestros ojos, el Estado como institucin, tal como fue construida por la teora poltica liberal, se disuelve y desaparece. Y con l, una serie de modelos ejemplares de vivir la poltica o de tener contacto con el poder (el sufragio, los partidos, la ley, la justicia oficial).3 Incluso lo imaginario ligado al paradigma Estado est en crisis: la igualdad como objetivo poltico se enfrenta con las pretensiones de garantizar la diferencia; el inters general tiende a ceder ante las pretensiones corporativas o particularistas; el centralismo se debate con todo tipo de regionalismo; el imperio de la ley es atacado, tanto en nombre de la irreductibilidad de cada caso y de la libertad de apreciacin del

    1 Cfr. Jaques Chevalier e I. Loschak, Science administrative. T beoriegen erle d e l institu- tion administrative, Paris, LGDJ, 1978, 2 vol.

    1 R. Ruffilli, C lisedelleS tatoestoriografia contem pornea. Milano, II Mulino, 1979; Ruffilli, que adems de historiador de prestigio continuaba su actuacin cvica (civil) en un valiente combate por la reforma y dignificacin de la vida poltica italiana, muri a manos de las Brigadas Rosse (Brigadas Rojas).

    - Cfr. Antonio Manuel Hespanha, O poder o direito e a justica numa era de perplexidades", A dm in istrado . A dm in istrad o Pblica d e Macau, 1 5 ,1922a, pp. 7-21, y Justica e ligiosidade. Historia eprospectiva, Lisboa, Fundacin C. Gulbenkain, 1993c.

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  • Perspectivas tericas

    juez, como en nombre de las ideas de concertacin y negociacin; la intencin racionalizadora cede frente a las pretensiones liberales ms radicales. En resumen, el Estado abandona progresivamente lo imaginario poltico.

    Este modelo de Estado fue diseado de acuerdo a una arquitectura precisa4 que postulaba:

    a) La separacin rigurosa entre la sociedad poltica (la polis, el Estado y sus instituciones provistos de im perium ) y la sociedad civil (lo cotidiano y sus convenios de poder privados, contractuales);

    t) Distincin de la naturaleza de los poderes, cuando se trata de poderes de los cuales el Estado es el titular (poderes pblicos) o poderes bajo la titularidad de los particulares (poderes privados);

    c) La institucin de una serie de mecanismos de mediacin, fundados en el concepto de representacin (concebido como un producto de la voluntad, instituido por contrato-mandato), por medio de los cuales los ciudadanos, viviendo en la sociedad civil, participaban en la sociedad poltica;

    d) La identificacin del derecho con la ley, concebida como la expresin de la voluntad general de los ciudadanos cuyo dem iurgo era el Estado;

    e) La institucin de la justicia oficial como la nica instancia de resolucin de conflictos.

    Desde el punto de vista de la poltica, este modelo con las consecuencias polticas que l conlleva suscita cada vez menos entusiasmo.

    Se critica el gigantismo de la poltica a nivel del Estado; se considera que la poltica hace imposible la participacin de los ciudadanos. Se rechaza la idea de la representacin, reconocindose cada vez menos los ciudadanos en sus representantes electos. El abstencionismo electoral crece, manifestando la falta de adhesin a los modelos representativos. Se desconoce la ley, se defrauda su letra y se cuestionan sus imposiciones en nombre de intereses particulares. Se desconfa de la justeza de la justicia oficial proponindose su sustitucin por otras formas de composicin.

    Pero al mismo tiempo que lo imaginario estatalistae\ liberalismo

    4 Sobre el diseo liberal del Estado, vase Chevalier, op. cil.

    u

  • retrocede, se descubre que, finalmente, no se trataba en realidad ms que de un imaginario, por detrs del cual se agitaban mltiples mecanismos de organizacin y de disciplina sociales: la educacin de los sentimientos (la moral), el sentido comn, las rutinas, la organizacin del trabajo, la familia, los crculos de amigos. Por la intimidad de los amores, por los mecanismos viscosos de la rutina, por la accin del verbo, por los juegos de la evidencia y de la verdad, por los constreimientos de la domesticidad y de la amistad, la sociedad contina tan firmemente organizada como antes. Y por lejos que estn de las cumbres de la poltica, los hombres y las mujeres tienen todos los das sus momentos de poder. En fin, se hace poltica tanto como se respira.

    La precom prensin p o sm o d em a d el p od er

    El descubrimiento de una poltica a nivel del suelo (J . Revel) o si se prefiere a Lenin, de una poltica al alcance de la portera puede ser relacionado con una temtica tpicamente posmoderna: horror al gigantismo y atraccin por la pequea escala, desconfianza de los modelos globales, de las tecnologas pesadas y de las grandes organizaciones, revaloracin de los componentes personales y de la vida cotidiana, preferencia por una tica del placer en vez de una tica de la responsabilidad.

    Aunque los legos no se den cuenta de eso, esta valoracin de la micropoltica en relacin a las formas macro del modelo poltico liberal tiene una genealoga bastante extensa en la cual se pueden encontrar ya sea a Karl Marx o a Cari Schmitt, antes de llegar a los anlisis micro-fsicos de Michel Foucault o a los diagnsticos sobre el cambio de las fuentes, de los niveles y de las tecnologas del poder y de la organizacin en las sociedades omnicomunicativas descritas por Alvin Toffler.

    Cualesquiera que sean las genealogas, lo que interesa es que el diagnstico o el anuncio del fin del Estado como modelo de organizacin poltica se volvi usual en la teora poltica reciente.5

    ' [.imitndome a ejemplos de los ltimos aos, venidos de puntos opuestos de la reflexin sobre la poltica: P. Legendre, en el mbito de una ya prolongada reflexin sobre la forma

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  • Lo que entonces desempe un papel determinante fue la crtica de la familiaridad con la cual la historiografa establecida lidiaba con el pasado.

    Contra u n a historia poltico-institucional actu alizan te

    La poltica im plcita d e la idea d e con tin u id ad (kontinuitts-den ken )

    Para aquellos que haban tenido contacto con la historiografa general moderna, principalmente con el movimiento de los Annalles, la falta de distanciamiento histrico era naturalmente irritante. Pero se haca todava ms cuando se analizaba la poltica implcita en la historiografa de la continuidad. Tal vez haya sido por entonces cuando la ruptura revolucionaria empez.

    En efecto, la idea de una continuidad, de una genealoga entre el derecho histrico y el derecho del presente, era todo menos inocente desde el punto de vista de sus consecuencias en el plano de la poltica del saber (jurdico).

    La continuidad de los dogmas (de los conceptos, de las clasificaciones, de los principios) jurdicos constituye, de hecho, la va real para la natu ralizacin del derecho y de los modelo establecidos de poder, para la aceptacin de un Derecho natural, de una organizacin poltica racional, fundados en el primado de un espritu humano transtemporal que permitira el dilogo dogmtico entre los juristas del presente y los del pasado. La historia tendra, entonces, un papel esencialmente dogmtico. Como saber que lidia con el tiempo, tendra la funcin de lubricar la comunicacin transtemporal, haciendo posible el dilogo espiritual entre los de hoy y los de ayer. En ese dilogo el presente se enriqueca pero, sobre todo, se justi-

    - 1 Perspectivas tericas

    estatal ("desde L 'amour du censeur, 1974, hasta Les enfurts clu lexte. E lude su r la fon ctio n p aren ta le des Etats, 1992, y Trsor historique de l'Etat en Franco. L'administration classique, 1992), pronostica su disolucin del interior, dejando lugar a otra cosa", (Trsor..., 13). Del lado de las teoras del m an ag em en t cuyo papel dogmtico (legitimador de las relaciones polticas establecidas) es planteado por P. Legendre al lado del Derecho de los Estados contemporneos , tomamos el ejemplo de A. Toffler que ve en las actuales dislocaciones del poder (powershift) la seal del advenimiento de una nueva poca civilizatoria, dominada por formas blandas y flexibles de organizacin (flex-organizations).

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  • ficaba. Porque el pasado, ledo (y por tanto aprendido) a travs de las categoras del presente, se volva un documental vivsimo del carcter intemporal y por lo tanto racional de esas mismas categoras. Estado, representacin poltica, persona jurdica, p- blico/privado, derecho subjetivo, se encontraban por todos lados en la historia. No podan dejar de ser formas continuas e irreductibles de la razn jurdica y poltica. Que esa continuidad fuera producto del mirar del historiador era una cuestin de la que al parecer no se tena conciencia.

    Pero adems de poder ser leda en el registro de la permanencia, la continuidad tambin puede ser leda en el registro de la evolucin. En este caso, se trata de asistir al nacimiento y secular perfeccionamiento de un concepto o de una institucin. La continuidad es concebida como la continuidad de los seres vivos, que crecen y desbotonan en flores y finalmente en frutos. La sabidura poltico-jurdica de la humanidad, justamente porque contina el pasado y no pierde sus enseanzas, se perfecciona, progresa linealmente por acumulacin. A partir de esta idea se instituye una visin progresista de la historia del poder y del Derecho, que transforma la organizacin institucional actual en un fin de la civilizacin poltica y jurdica. El Estado liberal-representativo y el Derecho legislado (o, mejor dicho, codificado) constituiran el fin de la historia, el trmino ltimo de todos los procesos de modernizacin.

    La visin histrica en este caso todava serva para documentar esa saga, esa continua lucha por el Derecho (K am p fu m Recht). Los dogmas del Derecho histrico ya no son, como en el caso anterior, testimonios de la justeza del presente, sino testimonios de la actividad de liberacin de la razn jurdica en relacin a la fuerza, a los prejuicios y a las dolencias infantiles.6

    En uno y en otro caso, la idea de la continuidad era garanta de estos usos legitimadores de la historia. O sea, la idea de que el saber del presente se arraigaba en el saber del pasado y que reciba de ste las categoras fundamentales sobre las cuales trabajaba. De hecho, la clave del xito de la tradicin romanstica, desde los glosadores hasta la pan dectstica alemana, siempre fue en m a scara r el carcter

    6 Este tema fue abordado en Antonio Manuel Hespanha, A historia das instituifoes e a 'morte do Estado, A nuario d e filo so fa d el Derecho, Madrid, 1986c, pp. 191-227.

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  • innovador de la recepcin, el hecho de que sta siempre repos en una dplex interpretado.

    En efecto, se imaginaba que el sentido con el cual se tomaban los conceptos o las normas heredadas del pasado era el sentido acuado por sus autores o ligado a sus contextos originales. Ni los propios textos, ni las condiciones de su produccin y apropiacin dispondran de densidad suficiente para provocar desviaciones. Por el contrario, la limpidez cristalina y la plena disponibilidad de los textos dejaran reinar, soberano, el nico contexto que sera necesario tomar en cuenta, el contexto intemporal y, por lo tanto, comn al pasado y al presente de la razn jurdica. Esta creencia en la intemporalidad del sentido y en la posibilidad de una hermenutica sin lmites conduca a un aplanamiento o a una negacin de la profundidad histrica y a un sentido de familiaridad con el pasado que, a la vez, llevaban a una trivializacin de la diferencia expuesta en los textos jurdicos histricos.

    La crtica del atem poralism o

    No se puede decir que la cuestin de las rupturas, principalmente de las rupturas dogmticas, fuera desconocida para los historiadores del Derecho. En las dcadas de los veinte y los treinta algunos romanistas, reaccionando justamente contra la apropiacin actualizante del Derecho romano realizada por la pandectstica, denunciaron el error en el que se incurrira si se ignoraba el trabajo creativo, poitico de las diversas recepciones de los textos romansticos (dplex interpretado), su progresivo distanciamiento en relacin con los sentidos originales. De la denuncia del carcter ilusorio de las aparentes continuidades terminolgicas provena la ilegitimidad de aplicar, en el trabajo histrico, las categoras jurdicas actuales.7

    Pero la crtica a la idea de la familiaridad ms decisiva para el desarrollo reciente de la historiografa jurdico-institucional vino

    ~ " Perspectivas tericas

    7 El precio pagado por esa orientacin fue una inevitable historicizacin de las corrientes romansticas y su prdida de peso en las facultades de Derecho. Por eso, algunos sectores romanistas propusieron un estudio jurdico (actualizante) del derecho romano, reactivando las intenciones dogmticas de la pandectstica (zurck zu Savigny, zu dem heutigen System des rom ischen Rechts). Vase, en este ltimo sentido, el manifiesto de Sebastiao Cruz, Actualidade e utilidade dos estudos romansticos, Direito rom ano , Coimbra, Almedina, 1989, pp. 113-124.

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  • ms tarde, en el transcurso de los aos setenta. A pesar de la variada identidad ideolgica de los actores, no parece muy arriesgado decir que se trat de un movimiento de crtica al triunfalismo de la poltica establecida el Estado liberal representativo y su Derecho legislado que amarr la historia institucional y jurdica a su carro de triunfo. Lo que se intent hacer desde distintos lados fue desatar de ah el pasado, mostrando cmo, si lo dejaran hablar en su propio lenguaje, se alejara de las formas establecidas del presente y cantara la inenarrable volubilidad de las cosas humanas.

    En el dominio de la historia poltico-institucional, esta misin fue preparada por los trabajos pioneros de Otto Brunner8 que junto con Otto V. Gierke, Emile Lousse o Julius Evola, perteneca a los crticos tradicionalistas de la situacin poltica , al destacar la alteridad de las representaciones del Antiguo Rgimen sobre el poder y la sociedad.

    La fortuna que este autor tuvo en los medios historiogrficos modernistas se debe bastante al recibimiento que le brind la historiografa poltico-institucional crtica (aunque, esta vez, de izquierda) italiana de los aos setenta y al nfasis dado a su obra en los prefacios de dos antologas que entonces tuvieron mucha fama: la de Schiera- Rottelli y la de A. Mus.9 La influencia de Brunner, combinada con sugestiones previas y divulgada por esta nueva historiografa, provoc un sentimiento historiogrfico muy amplio en la actualidad, de problematizacin de la justeza de aplicar categoras e interpretaciones contemporneas a la historia del poder en las pocas medieval y moderna.10

    En el dominio de la historia del Derecho, la crtica a la continuidad prometa mayores dificultades,-de tal modo que sta era esencial no slo en el mantenimiento de la idea de ratio iuris, sino tambin en

    " Indicaciones bibliogrficas, evaluacin global y nota sobre los precursores, Antonio Manuel Hespanha, Poder e institu^oes n a Europa do Antigo Regime, Lisboa, 1984a, pp. 31 y ss.

    E. Rotteliy P. Schiera, LoStato moderno, Bologna, II Mulino, 1971 y AurelianoMusi, Stato ep u b b lica am m inistrazione nellan cien rgime, Napoli, Guida, 1979- Yo le atribu la misma importancia en la antologa P oder e instituifoes na Europa d o Antigo R egim e Amonio Manuel Hespanha, Poder e instituifoes n a Europa do Antigo Regime, Lisboa, 1984).

    10 Wim Blockmans, "Les origines des tats modernes en Europe, XlIIe-XVlIIe sicles: tat de la question et perspectives", en Wim Blockmans y Jean-Philippe Genet, Visions su r le d- veloppement des tats europens. Thories et historiographles d e Itat m odem e, Rome, Fran- t,aise de Rome, 1993, 1 y ss.

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  • Perspectivas tericas

    la defensa de la razonabilidad de dispositivos tcnicos como la regla del precedente o la interpretacin histrica.11

    Es justamente el culto a la continuidad lo que explica las tensiones que acompaaron la aparicin en 1977 de un nmero de la revista Ius com m u n e publicacin institucional de uno de los santuarios de la historiografa jurdica alemana, el M ax-Planck- InstitutfreuropischeRechtsgeschichte, de Frankfurt/Main coordinado por un investigador del instituto, Johannes-Michael Scholz, y subordinado al tema Vorstudien zu r Rechtshistorik?2

    El mismo ttulo era todo menos inocente, al manejar el contraste provocador entre la designacin clsica de la disciplina Rechtsges- ch ichte y el neologismo Rechtshistorik. La intencin iconoclasta estaba abiertamente explicada en la conferencia inaugural de J. M. Scholz (Historische Rechtshistorie. Reflexionen anhandfranzsischen Historik). Se trataba justamente de historizar la historia del Derecho, importando para la disciplina las sugerencias metodolgicas de la Escuela de los Armales, principalmente la de promover la observacin del Derecho en su contexto social y la de introducir, con su imponente majestad, la conciencia de la dimensin temporal de un tiempo marcado por la ruptura.

    El pasado jurdico deba ser ledo, por lo tanto, respetando su alteridad, dando cuenta del carcter local del sentido de los problemas, de la justeza de las soluciones, de la racionalidad de los instrumentos tcnico-dogmticos utilizados. O sea, del modo en que todos sus elementos dependan de condiciones histrico-concretas de produccin de sentido, ya fuera que estas condiciones se ligaran a los contextos sociales de la prctica discursiva, ya fuera que se relacionaran con los universos culturales particulares de los actores histricos.

    La invitacin a una relacin, a una negociacin ms intensa con la historia social provocaba malestar a una historiografa que viva bajo la idea de la separacin ( Trennungsdenken, O. Brunner) en-

    " stas requieren que el paso del tiempo y la evolucin de los contextos no perjudique la similitud (la continuidad") de las situaciones. Las cosas son, en realidad, ms profundas: la idea de continuidad (de las cosas y de las personas) es la que soporta el esencialismo que, a su vez, soporta el derecho. Sin l, nuestras cosas se desvaneceran continuamente; las promesas estaran perdiendo siempre sus garantes, y as sucesivamente.

    12 Frankfurt/Main, V. Klosterman, 1977.

    IV

  • tre el Derecho y la sociedad. Pero, por encima de esto, el corte con las continuidades de la tradicin jurdica disolva esta familiaridad de que se ha hablado, suspenda la trivializacin de los dogmas jurdicos del pasado y haca correr el riesgo de introducir un historicismo que, tarde o temprano, acabara por afectar el presente. Porque, realmente, la extraeza del pasado es la seal, en negativo, del enraiza- miento histrico del presente.13

    El programa de recuperacin de los sentidos autnticos (locales) de las instituciones del pasado no sera fcil de llevar a cabo a menos que se ignoraran los problemas metodolgicos planteados por el designio de describir el pasado jurdico en s mismo. O sea, si se supusiera que el encajonamiento del pasado en las categoras del presente es un hecho intencional y que puede, por lo tanto, ser evitado por una especie de disminucin voluntaria de los prejuicios actualistas. Las cosas se complicaron justamente porque los marcos de aprehensin son producto de prejuicios inmanentes a la propia mirada del historiador. Scholz estaba consciente de esto. Ni las deformaciones epistemolgicas de los historiadores tradicionales eran intencionales, ni la historia podra nunca trabajar con categoras neutras de aprehensin que dejaran vivir, en toda su libertad y autodeterminacin, el objeto sobre el que incidieran. As, se intentaba superar el impasse recurriendo al concepto, entonces desarrollado por la teora alemana de la historia, de marcos de conceptualizacin sugeridos por el propio objeto de estudio (gegenstandsbezogene K ate- gorieri), marcos que posibilitaran una adhesin distanciada y no pietista en relacin a las auto-representaciones de los agentes histricos. Ms adelante volveremos a esta cuestin.

    El programa que Scholz trazara en este su manifiesto14 ya estaba siendo llevado a cabo, en el dominio de la historia del Derecho privado, por el jus-historiador florentino Paolo Grossi, uno de los ejemplos ms interesantes de una historiografa jurdica que, manteniendo cuidadosamente todas las distancias en relacin a la Dog-

    15 Las propuestas metodolgicas de J. M. Scholz se dirigan principalmente contra la historia de los dogmas (Dogm engeschichte). Pero quedaba claro que stas no se dirigan menos contra la historia militante de los aos sesenta, polticamente comprometida, lista a denunciar en nombre de los valores del presente las aberraciones del pasado, sobre todo aquellas que se prolongaban en el presente o a las que se poda recurrir, directa o metafricamente, en la lucha cvica o poltica.

    M Y que ilustraba con algunos artculos de jus-historiadores de ruptura.

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  • m engeschichtetradiciom l, tomaba en serio los textos. O sea, Grossi se rehusaba a ver en los textos histricos de Derecho y en sus figuras discursivas los antecedentes de una historia futura. No sobreestimaba las aparentes continuidades formales (palabras o elementos normativos aislados del contexto), ni trivializaba los elementos extraos o inesperados. Sus estudios acerca del derecho sobre las cosas (principalmente en su libro Le situazione reali n ellesperienza g iu rid ica m edievale, 1968, continuado en II dom in io e le cose. P ercezione m e- d ievali e m od em e d e i diritti reali, 1992) inauguran una nueva forma de tratar la dogmtica jurdica medieval y moderna.

    Partiendo del estudio de la dogmtica medieval sobre las relaciones entre los hombres y las cosas, y relacionndola con sus races en la teologa, P. Grossi intenta revelar un sistema de pensar estas relaciones diferente del contemporneo. Un sistema en el que, entre los hombres y las cosas, se tejen lazos variados y sobrepuestos mucho ms complicados que los lazos biunvocos (una cosa es propiedad de una persona, una persona es propietaria de una cosa) del modelo liberal de una propiedad concebida como un poder exclusivo de uso. Lo interesante del proyecto es justamente el hecho de suspender la continuidad aparente de los conceptos familiares (co mo el de dom inium ), subrayando, de un solo golpe, la naturaleza cultural de los conceptos empleados tanto por el sistema dogmtico del Derecho medieval como por el del Derecho contemporneo. Al hacer esto, P. Grossi no queda prisionero ni de los marcos dogmticos actuales (que l rechaza como p la n ch a de reconstruccin histrica) ni de los de la poca. Se limita a observarlos, framente, buscando sus orgenes en el seno del discurso teolgico-jurdico y poniendo en evidencia sus consecuencias en el plano de la percepcin de las relaciones sociales. En suma, pone en prctica esa lectura de los textos por encima del hombro de aquellos que los escribieron, de la que hablan los antroplogos. Lee lo que ellos lean, con un mirar paralelo; pero lee, tambin el propio acto de lectura (o de escritura) original.

    Para dar otro ejemplo de este gnero de lectura participante proveniente tambin del brillante grupo de discpulos de Paolo Grossi se podra citar el ejemplo de Pietro Costa, autor en los aos sesenta de un libro inesperado que, a diferencia de los ensayos comunes de historia de las ideas polticas, procuraba tomar las categoras de

    ......... _ Perspectivas tericas

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  • lo poltico de los tratados jurdicos sobre la jurisdiccin ( Cfr. Costa, 1969). La empresa historiogrfica de Pietro Costa era doblemente innovadora. En primer lugar reconstitua, en su alteridad, el sistema medieval del saber relativo al poder, mostrando as que el lugar del discurso poltico en el seno de una sociedad que se crea fundada en la justicia, se arreglaba en el lugar donde se trataba de la capacidad para hacer justicia, o sea, en el discurso de los juristas sobre la jurisdiccin.15 Despus Costa revela la eficacia, textual y contextual, de los sistemas vocabulares (de los campos semnticos) contenidos en los textos jurdicos, como, por ejemplo, el vocabulario jurdico medieval sobre el poder, esas relaciones interminables de definiciones y clasificaciones en torno a palabras como iurisdictio o im pe- rium. Era en el seno de estos juegos vocabu lares donde toda la realidad social era aprehendida y contenida. Ah quedaba sujeta a operaciones de tratamiento intelectual que obedecan a una lgica estrictamente textual y, de nuevo, era propuesta al mundo como un modelo, una matriz, destinado a enmarcar las cuestiones polticas y a servir de norma para ellas.16

    El descubrim iento d e l p luralism o poltico

    Una de las principales consecuencias de la problematizacin del imaginario poltico liberal fue, justamente, el abandono de los puntos de vista historiogrficos que slo consideraban (en la historia o en la sociologa del poder) el nivel estatal del poder y el nivel oficial (legislativo, doctrinal) del Derecho.

    Antes de la brutal simplificacin de lo imaginario poltico llevada a cabo por la ideologa estatalista, a principios del siglo xix, Europa

    15 Y que, consecuentemente, el lugar central de la prctica poltica era el tribunal: lo que explica muy bien la importancia de la litigiosidad en el marco de las luchas polticas (.Cfr. Antonio Manuel Hespanha, Les autres raisons d e lapolitique. L econ om ie d e la grace, 19934 pp. 451 y ss.).

    16 La funcin poltica de las clasificaciones doctrinarias del im perium y de la iurisdictio se encuentran documentadas en Antonio Manuel Hespanha, Representation dogmatique et projets de pouvoir. Les outils conceptuis des juristes du ius comune dans le domaine de l'administration, en V. Heyen (org ), Wissenschaft u n d recht seit d e r A n den Regime, liuropaische Ansicbten, Frankfrut-Main, V. Klostermann, 1984c, pp. 1-28. (Versin castellana en Antonio Manuel Hespanha, a g ra c ia del Derecho, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 19936), vase su posterior valorizacin en Jess Vallejo, R uda equidad, ley con su m ada. Concepcin d e la potestad norm ativa (1250-1350), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992.

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  • haba vivido en un universo poltico plural; pero sobre todo, estaba consciente de eso. Consciente tanto de la diversidad de los niveles de normacin social, como de la diversidad de las tecnologas por las cuales eran impuestas las normas.

    Coexistan, en primer lugar, diferentes centros autnomos de poder, sin que esto acarreara problemas, ni de orden prctico ni de orden terico. La sociedad era concebida como un cuerpo; esta metfora ayudaba a comprender que, como los diferentes rganos del cuerpo, as los diversos rganos sociales podan disponer de la autonoma de funcionamiento exigida por el desempeo de la funcin que les estaba atribuida en la economa del todo . 17

    Despus, en este mundo de poderes sobrenaturales, naturales y humanos distintos y autnomos, la sistematizacin se realizaba tambin a varios niveles. Exista un orden divino, puesto en evidencia por la revelacin. Pero, independientemente de este orden primero, la propia creacin estaba ordenada, poseyendo las cosas una densidad que las volva relativamente indisponibles. Finalmente, los hombres haban agregado a estos rdenes supra-humanos diversos complejos normativos particulares. A pesar de que haba una jerarqua entre los diferentes rdenes, sta no privaba a los rdenes inferiores de su propia eficacia, que predominaba en los mbitos que les eran propios.

    Dicho pluralismo jurdico no era especfico del Antiguo Rgimen. Por el contrario, ste todava se verifica en el mundo poltico de nuestros das. El carcter construido del Estado y la lentitud y costos de esta construccin fueron muy bien ilustrados por Pietro Costa en un bello libro sobre la dogmtica jus-poltica italiana del siglo xix . 18 Yo mismo en un artculo reciente suger que, a pesar de lo imaginario de la unidad instituido por el estatalismo, las revoluciones del siglo pasado crearon mecanismos nuevos de periferizacin del poder (como la burocracia) . 19 Pero fueron sobre todo los socilogos de la justicia los que revelaron la multiplicidad de mecanismos de

    1 ~ Perspectivas tericas

    17 Sobre eso vase, en sntesis, Antonio Manuel Hespanha, 1993b, op. cit., pp. 122 y ss.18 Vase Pietro Costa, LoSlato imaginario. Metfora e paraxd igm i nella cu lturagiurid ica

    f r a ottocento e novecento, Milano, Giuffre, 19H6.19 Cfr. Antonio Manuel Hespanha, La revolucin y los mecanismos del poder (1820-

    1851), en Carlos Petit (coord.), D erecho privado y revolucin burguesa, Madrid, Pons, 1990b, sobre la pluralidad de los poderes y de las tecnologas de nuestros das, vase Hespanha, 1992o, op. cit.

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  • normacin y de resolucin de conflictos en las sociedades contemporneas.20

    En todo caso, la idea de que la normacin social se efecta en mltiples niveles ya ha encontrado aplicaciones notables en la ms reciente historiografa poltico-institucional del Antiguo Rgimen. Tomo como ejemplo a Bartolom Clavero, uno de los historiadores ms interesantes del Derecho de nuestros das. Desde 1979 (D erecho com n, Sevilla, 1979), Clavero desarrolla un modelo alternativo y no anacrnico para describir el universo poltico del Antiguo Rgimen. El autor encontr ese modelo, casi explcito, en la literatura jurdica de la poca. Esta literatura no hablaba del Estado, sino ms bien de una pluralidad de jurisdicciones y de derechos, derechos en lo plural, estrechamente dependientes de otros rdenes normativos (como la moral religiosa o los deberes de amistad). Clavero insiste en dos temas:

    El orden jurdico del Antiguo Rgimen tiene un carcter natural-tradicional; el Derecho, desde el momento en que no es producto del Estado sino de una tradicin literaria, tiene fronteras fluidas y movedizas con otros saberes normativos (como la tica o la teologa);

    La iurisdictio, facultad de decir del Derecho, de asegurar los desequilibrios establecidos, y por lo tanto, de mantener el orden a sus diferentes niveles, es vista como dispersa en la sociedad, siendo la su m m a iurisdictio la facultad de armonizar los niveles ms bajos de la jurisdiccin.

    El resultado es un modelo intelectual del mundo poltico que se adeca muy bien a los datos de las fuentes y muy explicativo en relacin al universo institucional de la poca. A partir de aqu, la autonoma de los cuerpos (familia, comunidades, Iglesia, corporaciones), las limitaciones del poder de la Corona por los derechos particulares establecidos, la arquitectura antagnica del orden jurdico,

    211 Informacin bibliogrfica en Hespanha, 1993c, op. cit. (Introdugao). Vase tambin Mauro Cappelletti, Accs a la ju sticie et Etat-pmvidence, Pars, Econmica, 1984 y Gerd Spittler, "Streintregelung im Schatten des Leviathans. Eine Darstellung, Zeitschrift f r Rechtssoziologie, 1, 1980, p. 4 y ss.

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  • la dependencia del Derecho respecto a la religin y la moral, son perfectamente comprensibles.2122

    Esta visin pluralista del poder y del Derecho atrae la atencin, desde luego, hacia universos institucionales claramente no estatales como la familia y la Iglesia.

    Es trivial subrayar la importancia del redescubrimiento, por Otto Brunner ( Cfr. Brunner, 1939, 1968a, 1968, de un hecho que sera evidente si no fuera por los efectos del enmascaramiento de la ideologa estatalista: la centralidad poltica del mundo domstico. No slo como mdulo autnomo y autorreferencial de organizacin y disciplina social de los miembros de la familia, sino tambin como fuente de tecnologas disciplinarias y de modelos de legitimacin utilizados en otros espacios sociales.21 22 23

    En lo que se refiere a la Iglesia, los estudios sobre las tecnologas disciplinarias se multiplicaron. En primer lugar, sobre los mecanismos eclesiales de coercin tpicos como la confesin, la inquisicin o las visitas parroquiales.24 Despus, sobre el ncleo de legitimacin del discurso jurdico cannico, la fra tern a correctio o el amor.25 El

    - Perspectivas tericas

    21 La influencia de este modelo que tambin fue propuesto, aunque de manera menos sistemtica, en Italia, por historiadores contemporneos a Clavero, como P. Schiera actualmente es muy importante en Italia, Espaa y Portugal, sobre todo entre los modernistas. La historiografa inglesa siempre le estuvo ms prxima, as como algunas corrientes de la historiografa alemana. En todo caso, tanto en Alemania como en Francia, el modelo estatalista todava domina. Para un panorama de los puntos de vista ms recientes sobre el "Estado moderno, ver Wim Vlockmans yJean-Philippe Cnet, Visions sur le dvelopment, des Etats eu ropens. Thories et historiographies d e l Etat m odem e, Rome, Ecole Franyaise de Rome, 1993.

    22 Los efectos de esta lectura de la historia jurdico-poltica son chocantes para los partidarios de la historia jurdica, institucional y poltica centrada en el Estado y que insiste en la idea de centralizacin, como caracterstica de las monarquas europeas de la poca moderna. En Espaa, esta imagen era tributaria del centralismo poltico de la poca de Franco Uispapa, una, grande, libre). Pero ciertas corrientes de la historiografa posfranquista no dejan de comulgar con esta visin centralizadora. Lo que explica, en cierta medida, el tono polmico que envuelve todava hoy a la obra de Clavero en su propio pas.

    21 El papel ejemplar de la familia y de la disciplina domsticas fueron objeto de estudios recientes por parte de Daniela Frigo ( IIpare d i fam iglia. G ovcm o della ca sae govem o civile nella trad iz ion ed el (econm ica ira Cinque eSeicenlo, Roma, 1983a; "La dimensione ammi- nistrativanellariflessionepoltica(secoliXVI-XVIII),en C. Mozzarelli (ed.), /.adm in istraz ione nella Italia moderna, Milano, Giuffre, 1983b, pp. 21-94; "Disciplina rei familiaria: l'oeconomia come modelo amministrativo dancien rgime, Penlope, 1989, pp. 47-62), slo por citar un ejemplo notable.

    21 Ver los estudios de Joaquim Ramos de Carvalho o de Francisco Bethencourt, entre otros. Para Europa en general ver Angelo Turchini y Umbeno Mzzone (coords.), I.e visitepastorali, Bologna, II Mulino, 1985 y Miriam Turrini, !.a coscienza e le leggi. M orale e diritto nei testiper la con fessione della prim a ta m oderna, Bologna, II Mulino, 1991.

    25 Hay adems una dimensin fundamental del amor cristiano, llena de virtualidades legi-

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  • estudio del amor como dispositivo legitimador y como tecnologa disciplinaria supera en mucho los lmites del Derecho cannico. Pero fueron los historiadores de este orden disciplinario quienes inauguraron un campo de investigacin que puede volverse de enorme importancia para la comprensin de los mecanismos polticos: la disciplina de los sentimientos o la disciplina por la educacin sentimental. Ms tarde volveremos al tema. Por lo pronto baste subrayar la importancia heurstica, a pesar de su carcter algunas veces hermtico, de los trabajos de Pierre Legendre26 sobre las relaciones entre el poder y el amor.27

    Pero, como se dijo, la lectura pluralista del poder y de la disciplina en la sociedad del Antiguo Rgimen sobrepasa al Derecho, tal y co mo ste es concebido en la actualidad. Realmente, este Derecho constitua un orden mnimo de disciplina, rodeado de otros ms eficaces y cotidianos.

    Por ejemplo, aquello a lo que se llamaba en la literatura del D erecho comn el Derecho de los rsticos d u r a rusticorum),28es decir, esas prcticas a las que el Derecho comn ni siquiera otorgaba la dignidad de costumbres, pero que constituan la norma de comportamiento y el patrn de resolucin de conflictos en las comunidades campesinas. Los trabajos empricos de Yves y Nicoles Castan prueban bien su eficacia, por muy difcil que sea evaluar su impacto a travs de la lectura ingenua de las fuentes jurdicas letradas (Hespanha, 1983).

    Pero la normacin y la disciplina sociales estn garantizadas sobre todo por la domesticacin del alma. No se puede dejar de pensar en Michel Foucault cuando se evoca el tema de las tecnologas de s (Cfr. Martin, 1992). El inters por estos temas de investigacin pro

    timadoras y disciplinarias, el amor a Dios y su irrupcin en la historia por medio de los sacramentos. Sobre la relacin entre amor divino, gracia y poder, vase el excelente libro de Paolo Prodi, 11 sacram ento delpotere. II giuram ento xilitico nellastoriacostituzionaledell'O ccidente, Bologna, II Mulino, 1992.

    26 Pierre Legendre, L am o u r d e censeur. Essai sur l ordre dogm atique, Paris, Seuil, 1974; Jouir du pouvoir. Trait de la bourgeoisie patrite, Paris, Minuit, 1976; y L 'empire d e la vrit. Intrvductions au x espaces dogm atiques industriis, Paris, Fayard, 1983.

    27 Sobre el contexto emocional y afectivo de la poltica, vase tambin Pierre Ansart, La gestin des passions politiques, Paris, Lage dhomme, 1983.

    28 C/r. Andreas Tiraquellus, Tractatus deprivilegiis rusticorum, Coloniae Agrippinae, 1582; Renatus Chopinus, De privilegiis rusticorum, Parissis, 1575; D esprivilegesdespersonnesvivant a u x cham ps, Paris, 1634 (cfr. Antonio Manuel Hespanha, Savants et rustique. La violence douce de la raison juridique, lus com m une, 1983).

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  • viene tambin de pistas tericas ms antiguas (desde Max Weber hasta Norbert Elias) sobre los mecanismos de interiorizacin de la disciplina social (Disziplinierung). Por otro lado, el estudio de los sentimientos polticos ha avanzado mucho con los trabajos his- trico-antropolgicos sobre el don, la liberalidad y la gratitud, como cimientos ideolgicos de las redes de amigos y clientes.

    Una primera corriente dedicada al estudio de la educacin sentimental, ya sea la moderna o la contempornea, en sus relaciones con el mundo del poder,29 apenas ha dado sus primeros pasos.

    Otra corriente, cuyo punto de partida est constituido por los estudios de Clyd Mitchel y G. Boisevain30 sobre las redes de amigos en la Sicilia contempornea, explor las virtualidades disciplinarias de las normas de la moral tradicional (principalmente de Aristteles y de Santo Toms) sobre dominios aparentemente tan libres como los de la libertad y la gracia.

    En un texto reciente (Hespanha, 1993e) trat de mostrar de qu forma un campo tan importante como el de la liberalidad regia estaba sujeto a una gramtica rgida, que constrea la liberalidad y la gracia y que casi quitaba al rey toda su libertad en el dominio de lo jurdicamente indebido.

    Al mismo tiempo, Bartolom Clavero publica su libro A ntidora (...), donde aborda, siguiendo trabajos anteriores, la teora jurdica de la usura en la poca moderna. Es ah donde l encuentra un ejemplo magnfico de la complementariedad entre el Derecho y la moral, en un libro que revoluciona profundamente el campo de la historia del pensamiento econmico. Clavero muestra cmo la disciplina de instituciones hoy tan amorales y formalmente jurdicas como el prstamo de dinero o la actividad bancada reposaban sobre las normas de la moral beneficiara y no sobre las normas del Derecho.31

    *~ ~ ***^ ~ ~ 1 1 ~ ~ Perspectivas tericas

    29 Sobre la fundn poltica de la educacin sentimental en el contexto de la sociedad laicizada de los siglos XVIII y XIX, vase Pierangelo Schiera, "Lo Stato moderno e il rapporto disci- plinamento/Legittimazione", en Prohlemi del socialismo, no. 5, 1985, pp. 111-134; II. J. Schings, M elancholie undAujkldrung. M elanchotichcr u n d ihre Kritiker in Ifahru n gaseelen - ku n de undLiteraturdes /S.Jahrhunder e Nestore Pirillo, L u o m o d i m on d o fra m ora lee celo, Bologna, II Mulino, 1987.

    10 Cfr. J. Boisevain, Fricnds o f friends. Networks, m anipulations a n d coalitions, Oxford, 1978; C. Mitchell & J. Boisevain (eds.), NetWork analysis in hum n in hu m an interaction, The Hague, 1973-

    31 Clavero, Bartolom, Antidora, Antropologa catlica d e la econom a moderna, Milano, Giuffr, 1991.

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  • Al hablar de amistad, liberalidad y gratitud estamos hablando de disposiciones sentimentales que no pueden ser observadas directamente. Por eso las corrientes historiogrficas que tienen que ocuparse de ellas estn obligadas a trabajar sobre los textos normativos acerca de los sentimientos y de las emociones. La hiptesis de que se parte es la de que estos textos disponen de una eficacia estructurante sobre, en primer lugar, la autocomprensin de los estados de espritu y, despus, sobre la modelacin de los sentimientos y de los comportamientos que de ah resultan. En este sentido, la literatura tica diseminada por las obras de divulgacin, por la pa- rentica y por la confesin constituir una ms de las tecnologas de modelacin de los sentimientos particularmente importante para la realizacin del orden en la poca moderna.

    Pero tambin la literatura jurdica en unos casos ms que en otros, se ocupa de los sentimientos, de las emociones o de los estados de espritu. Los ejemplos clsicos son, en el dominio del Derecho penal pero tambin del Derecho civil, los estados psicolgicos como la culpa ( culpa), el dolo ( dolus), el estado de necesidad ( necessitas), la mentira, la locura, la amistad, etctera. Refirindolos, como presupuestos para la aplicacin de normas jurdicas, el Derecho instituye una anatoma de alma (una geometra de las pasiones, segn Mario Bergamo) que fija los contornos de cada sentimiento. A partir de este momento, el discurso va ms all de una actitud meramente cognitiva, instituyendo normas que disciplinan la sensibilidad y los comportamientos.

    Una lectura densa de las fuentes

    Tratada la cuestin de la definicin del objeto de la historia del poder, a continuacin nos referiremos al esclarecimiento de los mtodos empleados al abordar ese objeto.

    Al citar las obras de Paolo Grossi y de Pietro Costa subraybamos su especial metodologa para leer las fuentes, principalmente las fuentes jurdicas. Destacbamos entonces la forma en que estos dos autores tom aban los textos en serio. No los desvalorizaban como metforas, ni como si contuvieran sentidos figurados; adems y prin

    26 " .............

  • cipalmente, evitaban leerlos a travs de las categoras del presente. Con esto pretendan preservar la lgica original de las fuentes, aunque sta no coincidiese con la actual. La frescura de la visin con que las vean provena justamente de ese esfuerzo por no trivializar los testimonios del pasado filtrndolos por las categoras del sentido comn como del historiador. El carcter no trivializante de esta lectura distanciada de las fuentes debe ser subrayado.

    R espetar la lgica d e las fu en tes

    Realmente los textos que constituyen la tradicin literaria europea sobre el poder y el Derecho han sido objeto de un constante trabajo de reinterpretacin, y de manera especial los textos jurdicos.

    Una tradicin secular de juristas que crean que en dichos textos se depositaba la ratio scripta, los fue releyendo bajo la influencia de nuevos contextos procurando encontrar en ellos los sentidos adecuados. En otras palabras, los fueron innovando. Por su parte, una tradicin de historiadores, sobre todo los historiadores del Derecho, educados en la escuela de la historia de los dogmas jurdicos ( D ogm engeschichte), los ley retrospectivamente, buscando en ellos la prueba de que los conceptos y estatutos actuales ya haban aflorado en el pasado. En otras palabras, los fueron recuperando.

    En la actualidad, la frescura del sentido original se ha ido perdiendo por oleadas sucesivas de innovacin y recuperacin. Lo extrao se convirti en familiar, lo inesperado en banal, lo chocante en esperado. La lectura corriente encuentra las palabras esperadas en los lugares previsibles. Las palabras estn llenas de sentido comn, lo que quiere decir que no tienen algn sentido especfico. El presente mira hacia el pasado y all encuentra su imagen, como quien se ve al espejo.

    La obra de Paolo Grossi sobre las situaciones reales en la experiencia medieval es representativa de lo que se acaba de decir. Porque las fuentes en que l reencontr los nuevos antiguos sentidos que hacen de su narrativa una novedad, no haban dejado de ser invocadas a lo largo de los ltimos doscientos aos justamente para probar el carcter tradicional, incluso natural, del Dere

    1 ~ Perspectivas tericas

    27

  • cho de propiedad.32 El mrito de Paolo Grossi fue el de saber ir ms all de las evidencias en busca del sentido perdido.

    Otra forma de trivializar los textos histricos es aligerar el peso de lo que dicen, atribuyndoles el estatuto de metfora o dispositivo meramente retrico. El autor no poda querer decir precisamente, literalmente, aquello que dijo. En todo caso estara utilizando una imagen, adornando el discurso con un artificio de elocuencia, o tambin, queriendo engaar al lector escondiendo la dura realidad con el manto difano de la fantasa. Le correspondera, entonces, al historiador interpretarlo cum g ran o sals, reduciendo lo dicho a las verdaderas dimensiones de lo pensado, dndole su verdadero sentido.

    Ejemplo de esta lectura perspicaz es la que normalmente se hace de las continuas referencias que se encuentran en los textos jurdicos a las rdenes superiores de la tica y de la religin. Una actitud comn de los historiadores del Derecho, por no hablar de los historiadores de lo social que frecuentan los textos jurdicos, es la de considerar estas referencias, completamente extraas a la actual comprensin secularizada de un Derecho y de un poder completamente secularizados, como artefactos retricos desprovistos de sentido.33 Por el contrario, en el caso de los textos de Derecho medieval y Derecho moderno, esas referencias son la seal de una ligacin ontolgica entre el Derecho y la religin, sin la cual no pueden ser entendidos ni el sentido global del orden jurdico, ni muchos de sus detalles.34

    Lo mismo sucede respecto a las referencias al amor. En este caso, la trivializacin presenta dos vertientes. Por un lado, se reinterpreta el concepto de amor. En efecto, no habra sino uno, el que corresponde a nuestra gramtica de los sentimientos, el amor por el aman-

    2 Hace muchos aos le que cuando el cardenal De Gasperi elaboraba el borrador de la encclica Q uadragesim o arm o, preocupado por encontrar una fundamentacin histrica y tradicional para la doctrina de la Iglesia de defensa de la propiedad privada contra los errores del comunismo, salud con una entusiasta anotacin "Ecco il diritto di propriet" un pasaje de Santo Toms donde se hablaba de dom inium en el sentido no exclusivista y no individualista que el trmino tena. Es un ejemplo de cmo las preocupaciones contextales actan sobre la lectura. Generalmente, sin embargo, los procesos de contextualizacin social de la lectura son menos directos.

    " O mejor dicho, de un sentido pragmtico (destinado a conmover al lector) y no semntico (destinado a denotar objetos).

    * Cfr. El testimonio del principal responsable de la divulgacin, en trminos nuevos, de esta idea: Bartolom Clavero (Clavero, 1991, op. cit ).

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  • Perspectivas tericas

    te, cuando mucho por los padres o por los hijos. El amor por los gobernantes, por el orden, por la justicia, un amor que est en el origen de la justicia, no seran ms que maneras enfticas de decir, dispositivos retricos sin contenido mental ni (todava menos) social. Esta aproximacin de los sentimientos afectivos (y de las actitudes correspondientes) en relacin con personas tan diferentes como el rey, los padres, los compaeros de viaje o los amantes, no dira nada de la realidad poltica real, pudiendo ser dejada de lado en el anlisis histrico de los efectos polticos.35

    Por el contrario, una lectura profunda (una lectura densa, para retomar la terminologa propuesta para describir preocupaciones del mismo gnero) , 36 que respete todo lo que es dicho (y no dicho), que rechace el sentido comn, que subvierta una lectura tranquilizante del pasado, mostrar cmo los textos que se referan al amor reposaban (construan, difundan) sobre una diferente gramtica de los sentimientos, otra an atom a d ellan im a (Mario Bergamo), que constitua lo impensado del Derecho, as como del conjunto de los saberes sobre el hombre y la sociedad, y daba, por lo tanto, un sentido profundo y especfico a sus proposiciones. El trabajo de recuperacin de los sentidos originales es, como se ve, penoso. El sentido superficial tiene que ser separado para dar lugar a las sucesivas capas de sentidos subyacentes. Como en la arqueologa, la excavacin del texto tiene que hacerse por capas. Los hallazgos de cada una de ellas tienen que tener sentido a ese nivel. La manera como ellos fueron posteriormente recuperados puede ser objeto de descripcin, pero eso es otra historia, la historia de la tradicin.

    A cada nivel, por lo tanto, el esfuerzo consiste en recuperar la ex- traeza, no la familiaridad, de lo que es dicho; en evitar dejarse llevar por lecturas pacficas; en leer y releer, plantendose porqus a cada palabra, a cada concepto, a cada proposicin, a cada "evidencia y buscando las respuestas no en nuestra lgica sino en la lgica del propio texto. Hasta que lo implcito de ste se haya vuelto explcito

    " Para un anlisis del amor como senlimienlo poltico, vase Legendre, 1974, op. cit., y Boltanski, 1990.

    * Cfr. C. Geertz, Thick description: toward an interpretative theory of culture", en C. Gertz, The interpretation o f culture. Selected essays, New York, 1973 y Uans Medick, Missionare im Ruderboot? Ethonologische Erkenntnisweisen ais Herausforderung an dic Szxialgeschichte, Geschichte u. Gesellschaft, 1984.

    - 29

  • y pueda ser objeto de descripcin. De esa forma, lo vanal se carga de sentidos nuevos e inesperados. El pasado, en su escandalosa diversidad, es reencontrado.

    El escuchar de las profundidades del texto es tambin un sondeo de las zonas lmite del universo de la interpretacin.

    Realmente, en la base de los comportamientos o de las prcticas se encuentran opciones humanas frente a situaciones. Estas situaciones son evaluadas de acuerdo con disposiciones espirituales, cogni- tivas o emocionales, que tambin dictan el tipo de reacciones de los sujetos. A menos que se compartan los puntos de vista de una naturaleza innata y comn de estas disposiciones, ellas estn fuera del alcance del conocimiento exterior, histrico o no. Lo ms que se puede hacer en esta hermenutica de las races de la prctica es anotar las manifestaciones exteriores, sean stas comportamientos o discursos (principalmente discursos que autorrepresenten los estados de espritu), describirlos con todo el detalle y la fidelidad y, a partir de ah, intentar identificar las disposiciones espirituales ah embebidas, el origen de los sentidos autnticos de las prcticas.37,38

    La literatura tico-jurdica: va p a r a una an tropolog a poltica d e la p oca precontem porn ea

    Si consideramos los gneros literarios tico-jurdicos de la poca moderna, la probabilidad de que los textos contengan ms que fantasas 37 38

    37 La expresin "fuertes, sentidos autnticos de la prctica, significa que se rechazan concepciones de la historia, para las cuales el historiador es el que da el sentido autntico a los actos humanos, reconducindolos a una cadena escatolgica de tipo providencialista/ finalista, o a un encadenamiento causal de tipo dentista. Pero no pretende crear ilusiones en cuanto a la validez final del conocimiento histrico, como se concluye de la siguiente nota.

    38 Cfr. en el mismo sentido de un trabajo, no de reconstitucin de los sentimientos sino de la lectura de las formas simblicas palabras, imgenes, instituciones, comportamientos a partir de las cuales las personas se ven unas a otras. Geertz, 1986, p. 75. Esta propuesta presenta, evidentemente, problemas epistemolgicos serios pues no es fcil encontrar un fundamento, en este pleno, para el optimismo de lograr alcanzar ese nivel irreductiblemente individual en que se funda cada accin. Los problemas se atenan si se orienta la investigacin, no para los puros proposita in mente retenta (las disposiciones puramente interiores), sino para las disposiciones espirituales de alguna forma objetivadas en discursos o comportamientos. Lo anterior para hacer posible, por una especie de procedimiento reconstructivo, la reconstitucin de una disposicin espiritual objetiva, que en realidad no es de nadie, pero que se induce de aquello que los individuos que participan en una cultura depositan en sus actos externos, comunicativos. Los problemas del crculo hermenutico, sin embargo, no desaparecen con eso, ya que esta reconstruccin se funda en las experiencias subjetivas y culturales de los intrpretes.

    30

  • o fervientes votos aumenta bastante. Porque hay quien piensa que si existen vas de acceso a lo impensado social de la poca moderna, la va real de todas ellas es justamente la de los textos de la teologa, de la moral y del Derecho.

    Esta es la posicin de Bartolom Clavero, en sus reiteradas propuestas de una antropologa de la poca moderna fundada en los textos jurdicos39 o, en la versin ms reciente, tambin en los textos teolgico-morales.40

    A partir del conjunto de preceptos de la literatura tico-jurdica y de la exaltacin de la lgica poltica profunda de la sociedad precontempornea que ella permite, se obtendra la misma sensacin experimentada por Leonardo Sciascia en relacin a la sociedad siciliana, una vez descubierta su clave mental. Las sorpresas, a nivel de las actitudes dominantes, acaban. Todo se vuelve lgico y previsible .41 Por qu?

    Desde luego, la teologa moral y el Derecho constituyen, hasta el siglo xviii, los saberes ms importantes relacionados con el hombre y la sociedad. Saberes prolijos. Basta un vistazo a la bibliografa de los ttulos impresos a lo largo de la poca moderna para darnos cuenta del dominio abrumador de estos saberes en el conjunto del teatro del conocimiento.

    En la poca moderna, la teologa moral y el Derecho representan una tradicin ampliamente sedimentada, o sea, una tradicin en la cual se acumulan esquemas culturales de representacin del hombre y del mundo muy experimentados y consensales. La continua discusin intelectual de un mismo universo literario puso a prueba la consensualidad de las interpretaciones y de las lecturas y la adecuacin de stas a los datos vividos.

    Por otro lado, el carcter consumado de la tradicin hizo que sta embebiera los esquemas ms fundamentales de aprehensin, insti-

    11 .............. .................. - Perspectivas tericas

    w Cfr. Clavero, Bartolom. Historia y antropologa. Por una epistemologa del derecho moderno, en Cerda y Ruiz-Funes, 19B5.

    Cfr. Clavero, op. cit., 1991, Prefacio. F.l pesimismo a este texto no deriva de dudas" locales en cuanto al valor histrico de los textos tico-jurdicos para la reconstruccin de lo imaginario social moderno, sino de dudas generales" en cuanto a la pertinencia de cualquier reconstruccin.

    11 En el plano pedaggico esto acarrea la ventaja de permitir la sustitucin de una exposicin atomista de la historia institucional en la que cada institucin es descrita p er s, por una exposicin de los grandes marcos de la cultura institucional subyacente.

    31

  • tuyendo parrillas de distincin y clasificacin, formas de describir, constelaciones conceptuales, reglas de inferencia, patrones de valoracin. Esquemas que se haban incorporado al propio lenguaje, que se haban vuelto comunes en una literatura vulgar o en tpicos que se exteriorizaban en manifestaciones litrgicas, en programas icono- lgicos, en prcticas ceremoniales, en dispositivos arquitectnicos, y que, por eso, haban ganado una capacidad de reproduccin que iba mucho ms all de aquella que provena de los textos originales en s mismos. La tradicin literaria teolgica, tica y jurdica constitua as un habitus de autorrepresentacin de los fundamentos antropolgicos de la vida social. En este sentido, su accin conformadora anteceda incluso cualquier intencin normativa, pues era consecuencia de la introduccin necesaria de una coleccin completa de utensilios intelectuales bsicos imprescindibles para la aprehensin de la vida social.

    Pero esta literatura era todo menos puramente descriptiva, todo menos anormativa. Su carga preceptiva era enorme, tanto porque sus proposiciones aparecan ancladas al mismo tiempo en la naturaleza y la religin, como porque su intencin no era describir al mundo, sino transformarlo. De hecho, lo que aparece descrito en los libros de teologa y de Derecho aparece o como dato inevitable de la naturaleza o como dato inviolable de la religin. Los estados de espritu de los hombres (affectus), la relacin entre stos y sus efectos externos ( effectus), eran presentados como modelos forzosos de conducta, garantizados por la inderogabilidad de la naturaleza y por la amenaza de la perdicin.

    Estos textos tienen, a nivel de la sociedad, una estructura semejante a la del habitus, tal como es concebido por Pierre Bourdieu. Por un lado, constituyen una realidad estructurada (por las condiciones de una prctica discursiva embebida en dispositivos textuales, institucionales y sociales especficos), que incorpora esquemas intelectuales cuya adecuacin al ambiente haba sido comprobada.42 Pero, por otro, constituyen una realidad estructurante que contina

    42 Esta es una ventaja de dicho cuerpo literario sobre la tradicin ficcional o puramente ensaystica. Aqu los mecanismos de control de adecuacin prctica de las proposiciones o no existen o tienen mucho menos fuerza reestructurante. Un personaje psicolgicamente inverosmil no obliga necesariamente al autor a reescribir una novela.

    32 " =

  • Perspectivas tericas

    operando para el futuro, inculcando esquemas de aprehensin, evaluacin y accin.

    Tanto las finalidades prcticas como el recurso a valores universales tales como la naturaleza y la religin favorecan la difusin de los modelos mentales y pragmticos contenidos en estos textos por auditorios culturalmente muy diferentes al grupo de los productores. Adems de eso, los ambientes institucionales en que se producan los textos disponan de interfaces de divulgacin, muy eficaces (para la teologa: la parentica, la confesin auricular, la literatura de devocin, la liturgia, la iconologa sagrada; para el Derecho: las frmulas notariales, la literatura de divulgacin jurdica, los brocardos, las decisiones de los tribunales), por medio de los cuales los textos-matriz obtenan traducciones adecuadas a un pblico muy diverso.

    Este secular embebimiento transform a la moral y al Derecho en saberes consensales. Adems, la consensualidad en torno a sus proposiciones fundamentales constitua un potencial primordial de estos discursos, que provena ya fuera del ambiente en que ellos se desarrollaban o de las funciones que se les atribuan.

    Esta vocacin por la consensualidad proviene, en primer lugar, de las propias condiciones de produccin de la tradicin literaria en que los textos se insertan. Se trata, en efecto, de una tradicin que durante varios siglos haba trabajado sobre bases textuales inalteradas y haba podido producir, como por sedimentacin, las opiniones ms probables, es decir, las ms aceptables para el pblico. Dicha sedimentacin haba cristalizado el acqu is consensual en tpicos, brocarda, dicta, reglas, opin iones com m unes. Por lo tanto, era ah donde estaban depositadas las opiniones ms comunes y perdurables de lo imaginario sobre el hombre y la sociedad. Pero tambin provena de la intencin prctica a la que ya hicimos referencia. La educacin por la persuasin no se puede llevar a cabo sino a partir de un ncleo de proposiciones generalmente aceptadas.

    El carcter consensual de este ncleo de representaciones fundamentales no exclua, evidentemente, visiones conflictivas sobre las cuales era preciso optar, en vista de la formacin de una regla de comportamiento. Ahora, el saber teolgico-jurdico haba desarrollado mtodos para encontrar la solucin justa que, por un lado, dejaba aparecer la pluralidad de visiones conflictivas y, por el otro,

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  • induca a consensos posibles, registrando la solucin ms consensual (op in io com unis) como la solucin probable (aunque no forzosa). Estos procesos metodolgicos eran, por un lado, el esquema expositivo de la quaestio y, por el otro, la combinacin de doctrina (ars tpica) y opinin comn. Con la compilacin de las quaestiones, el historiador adquiere un capital de proposiciones discutidas (q u a estiones disputatae) que da cuenta de los conflictos provenientes de diferentes apropiaciones de los textos. Con la doctrina accede al catlogo de las bases consensales de cualquier discusin, a los topoi socialmente aceptables. Pero la doctrina garantizaba adems que la solucin final, registrada para la posteridad como opinin comn, fuera la solucin ms consensual, tomada como base de nuevos desarrollos textuales.

    Q uaestio y topique son as dos poderosos mecanismos de enrai- zamiento de los textos teolgico-jurdicos en los contextos sociales, que transforman estos textos en testimonios particularmente fiables acerca de los datos culturales embebidos en la prctica. El lugar central ocupado por lo imaginario jurdico en la representacin de la sociedad y del poder es una prueba convincente de eso.

    Pero no perjudicar la finalidad preceptiva de la teologa, de la moral y del Derecho la relevancia de sus textos como testimonios de las relaciones sociales? O sea, en estos textos, el p ath os normativo no los har estar ms atentos al deber ser que al ser? No les dar una coloracin mistificadora, ' ideolgica, que los inutilice como fuentes idneas de la historia?

    Algunas objeciones hechas por historiadores a la utilizacin de estas fuentes insisten justamente en este punto. A las fuentes cargadas de intenciones seran preferibles fuentes no intencionales, subproductos brutos de la prctica como peticiones, descripciones, apuntes, etctera. O sea, textos que no fueron escritos para constituir modelos de accin, sino ms bien que hayan sido escritos bajo la modelacin de la accin.

    Es probable que esta jerarquizacin de los dos tipos de fuentes, desde el punto de vista de su fidelidad a lo real, descanse en el concepto de ideologa como conciencia deformada y del discurso ideolgico como discurso mistificador, discurso que podra oponerse a otros meramente denotativos, que reproduciran sin mediaciones el estado de las cosas. Este concepto de ideologa en la actua

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  • lidad no tiene muchos adeptos, pues generalmente no se acepta que, en oposicin al discurso ideolgico, existan discursos no deformados que den neutralmente cuenta de la realidad. Y as, entre un texto explcitamente normativo y un texto aparentemente denotativo, la diferencia es apenas la de dos gramticas diferentes de construccin de objetos. Porque, finalmente, la realidad se da siempre como representacin. Con la desventaja de que en los discursos explcitamente normativos, esta gramtica se encuentra escondida, encapsulada en actos discursivos aparentemente neutros, o fragmentada en manifestaciones parciales, por lo que su explicitacin y reconstruccin global constituyen un trabajo suplementario.

    Clculos p ragm ticos conflictivos y apropiaciones sociales d e los discursos

    La vocacin consensualista de la literatura teolgico-jurdica a que nos referimos, no exclua, sin embargo, que en la sociedad moderna convivieran representaciones diversas de los valores, que a la vez comandaban prcticas de sentidos diversos o incluso abiertamente conflictivos.

    La sociedad moderna no era, evidentemente, una sociedad uniforme. Las personas no actuaban siempre de la misma manera, aun en contextos prcticos objetivamente equivalentes. O sea, sus sistemas de aprehensin y evaluacin del contexto, as como los de eleccin de la accin y de anticipacin de sus consecuencias no siempre eran los mismos.

    Algunos de estos conflictos se sitan a un nivel ms superficial de evaluacin y decisin, en el seno de un espacio de variacin dejado por los modelos ms profundos de representacin y de evaluacin transmitidos por la tradicin teolgica-jurdica. Es decir, los actores sociales sacan partido de la propia naturaleza argumentativa del discurso teo-jurdico, optando por uno u otro asunto, ms coherente con sus otros sistemas particulares de clculo pragmtico.

    Estas situaciones no escapan, sin embargo, al anlisis discursivo propuesto. Por un lado, estos submodelos tpicos son slo opciones posibles dentro de un sistema de categoras ms profundo. Puede optarse por la preferencia de las armas sobre las letras o, por el contrario, por la de las letras sobre las armas y construirse,

    Perspectivas tericas

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  • sobre cada una de las opciones, una estrategia discursiva y prctica propia. Pero el catlogo de los argumentos a favor de cada posicin y hasta las formas alternativas de jerarquizarlos estn fijadas en un meta-modelo comn que compendia las bases culturales del consenso que, justamente, permiten que sus posiciones dialoguen.43 O sea, las diferentes apropiaciones del conjunto contradictorio de tpicos que integran el sistema discursivo del Derecho no saltan hacia afuera de su sistematicidad, a un nivel ms profundo, as como las posiciones contradictorias de las partes en un proceso no cimbran las normas de decisin procesual.44

    No obstante, no creemos que sea prudente erigir el modelo cultural subyacente al espritu de las instituciones y de la literatura doctrinal que trata de ellas como un modelo global, como lo hace Louis Dumont para los marcos mentales subyacentes, a las jerarquizaciones sociales de la cultura hind.45 Evidentemente, existen modelos de representacin ajenos al discurso de los telogos y de los juristas. Por ejemplo, para la poca primo-moderna peninsular, la de los polticos, fundada en valores (como el de la oportunidad o de la eficacia concebidas como adecuacin a un nico punto de vista)46 que son claramente incompatibles con los fundamentos de la imagen de la sociedad que moldea el discurso de la teologa moral y del Derecho.

    El discurso de los telogos y de los juristas apenas permite el acceso a estas otras constelaciones cognitivas y axiolgicas en contraposicin, en la medida en que polemiza con ellas. Y ni eso, cuando ni siquiera es obligado a polemizar con ellas, limitndose a descalificarlas por el silencio o por el desdn.47

    Naturalmente que estos modelos variantes (en el primer caso) o alternativos (en el segundo) deben ser considerados por el his-

    " Pero que, por ejemplo, excluye una discusin del mismo tipo sobre la preferencia del estado noble y del estado "mecnico.

    44 O las estrategias opuestas de dos jugadores no destruyen el patrimonio comn de las reglas del juego.

    44 L. Dumont, H om o hierarchicus. Essai sur le systme des costes, Paris, Gallimard, 1966.46 Por ejemplo, la oportunidad o eficacia desde el punto de vista del inters de la Corona,

    desatendiendo los puntos de vista de otros intereses, cuya consideracin conjunta y equilibrada constitua precisamente la justicia.

    47 Como sucede con el "derecho de los rsticos, ignorado o referido despectivamente como los usos de los ignorantes o de los rudos (Cfr: Hespanha, 1983, op. cit.).

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  • Perspectivas tericas

    toriador al trazar el marco de los paradigmas de organizacin social y poltica de la sociedad moderna.

    Su eficacia en medios sociales determinados debe ser contex- tualizada. No necesariamente en trminos de una contextualizacin social, atenta sobre todo a los intereses de los grupos, sino de una contextualizacin cultural, que tome en cuenta los sistemas cognitivos y axiolgicos propios de esos grupos de los cuales justamente provienen sus intereses.

    Sin embargo, el peso y difusin social y su capacidad para dar sentido a (para explicar) las prcticas de estos modelos alternativos de clculo pragmtico deben ser tomados en cuenta.

    Ahora, por las razones ya mencionadas, los discursos alternativos a la teologa moral y al Derecho son, durante toda la poca moderna, francamente minoritarios. Sin sobrevalorarlos cuando se trata de describir conductas masivamente dominantes son, en todo caso, muy importantes para explicar las resistencias a los poderes establecidos y, tambin, los procesos de ruptura y desintegracin del universo cultural moderno que conducen a su sustitucin por el universo cultural contemporneo.

    Texto y contexto. M odelos polticos y condicionalism os prcticos.La sociologa histrica d e las fo rm as polticas

    Finalmente, una referencia a aquello que se podra llamar en cierto tipo de historiografa los condicionalismos prcticos, las condiciones objetivas o la fuerza de las cosas.

    Con cualquiera de estas expresiones se pretende referir circunstancias que objetivas, forzosas, imponen o condicionan la evaluacin y libre decisin de los sujetos: sus intereses objetivos, una lgica forzosa de la realidad, una manera inevitable de actuar o reaccionar. Slo quiero insistir en que los contextos de la accin siempre son subjetivamente evaluados, que los intereses provienen de proposiciones individuales de objetivos, de trazados personales de estrategias; en fin, de opciones, y que las cosas tienen la fuerza que los sujetos decidan atribuirles.

    La observacin que me gustara hacer es que la perspectiva propuesta pretende, antes que otra cosa, reaccionar contra varias for

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  • mas de mecanicismo objetivista que tiende a explicar la accin humana a partir de un juego de determinantes puramente externos, ya sea la necesidad fisiolgica, las leyes del mercado, los ritmos de los precios, las curvas de natalidad o las estructuras de produccin.

    Insistimos, por el contrario, en que las prcticas de que se ocupa la historia son prcticas humanas, consecuencia de alguna manera de actos de cognicin, de afectividad, de evaluacin y de voluntad. En cualquiera de estos niveles de actividad mental presupuesta por la accin, se encuentran momentos irreductibles de eleccin en que los agentes construyen versiones del mundo exterior, las evalan, optan entre formas alternativas de reaccin, representan los resultados y anticipan las consecuencias futuras. Todas estas operaciones pertenecen a la esfera del mundo interior. Son operaciones irreductiblemente intelectuales basadas en representaciones construidas por el agente, eventualmente a partir de estmulos (de muy variada naturaleza) recibidos del exterior. Sin embargo, stos son reprocesados por mecanismos puramente intelectuales constituidos por utensilios mentales tales como esquemas de aprehensin y de clasificacin, sistemas de valores, procesos de inferencia, bateras de ejemplos, modelos tpicos de accin, etctera. En fin, todo representaciones. Cuando, por ejemplo, Karl Polanyi insiste en el carcter antropolgicamente embebido del mercado no est destacando otra cosa que las leyes del mercado no constituyen lgicas de comportamiento forzoso, consecuencia o de una lgica de las cosas o de una razn econmica, sino modelos de accin que se fundan sobre sistemas de creencias y de valores situados en una cultura determinada (de una poca, de un grupo social).48 De la misma manera, cuando M. Bakhtin sostiene que el mundo no puede ser aprehendido sino como un texto49 y que, por lo tanto, la relacin entre realidad y representacin necesariamente tiene que ser entendida como una forma de comunicacin inter-textual, slo est insistiendo en la idea de que todo el contexto de la accin humana, al cual esta accin necesariamente responde, es algo que ya pas por una fase

    Karl Polanyi, T hegreat transform ation: thepolitical a n d econ om ic origins o f o tir times, New York, 1944 (apreciacin reciente, Ida Fazio, Piccolla scala per capire i mercanti", Meridiana, 1992, principalmente en las pginas 107-116).

    Cfr. sobre la idea de pan-textualidad de Bakhtin, Zyma Peter, Textosoziologie. E ine krislische Einfbrung, Stuttgart Metzler, 1980 (Cap. Gesellschsft ais Text).

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  • Perspectivas tericas

    de atribucin de sentido .50 La realidad, al ser aprehendida como contexto de accin humana, fue consumida por la representacin. 51

    Lo que acabamos de decir anticipa una posicin crtica en relacin a una buena parte de los intentos de interpretacin sociolgica de las formas polticas modernas, principalmente el llamado Estado moderno .52 Sin considerar la simplificacin brutal a que muchos de los modelos obligan (pero que podra ser connatural a cualquier intento de modelizacin), la contextualizacin que normalmente se hace de las formas polticas consiste en insertarlas en ambientes econmicos, geodemogrficos, tecnolgicos y militares. Casi siempre est ausente el contexto especfico de este universo de entidades mentales que constituyen la forma de leer, representar, imaginar las relaciones de poder, pues este contexto especfico est formado por otras representaciones mentales vecinas o de otro tipo. Por lo mismo, en esos ensayos todo sucede como si las condiciones externas actuaran directamente, por un proceso no explicado y difcilmente explicable, sobre las disposiciones interiores de los agentes polticos.

    Interpretacin d en sa d e los discursos, historia d e los dogm as e historia d e las ideas

    En qu se distingue, entonces, el proceso de interpretacin dirigido sobre todo a los textos, de los mtodos de disciplinas tradicionales

    Que la transform en texto"; o sea, en realidad significativa dominada por un cdigo.Sl Sin embargo, hay una idea que conviene subrayar ahora para alejar cualquier idealismo

    o esencialismo psicologista. Las races mentales de la prctica no son innatas, sino externamente dependientes. Las operaciones intelectuales y emocionales comportan momentos de relacin con el mundo exterior (a lo que algunos llaman momentos cognitivos). F.n esta medida, la mente est sujeta a procesos de incorporacin de datos ambientales, procesos a los que, simplificadamente, llamaramos de aprendizaje" (o ms radicalmente, en el sentido de un constructivismo propuesto, por ejemplo, por Humberto Maturana y R. Vrela, A utopoiesisandcognition , Boston, Reidel, 1979, o ms tarde por Pcter Hejl y W. Rock, Wahr- nehmung und Kommunikation, Frankfurt/Main, 1978 y Niklas Luhmann (Autopoiesis hand- lung und kommunikative Verstandigung, en ZeitschriftF. Soziologie, 1982 y Soziale autopoi- sis). En Schmidt (1988) encontramos una buena introduccin al sistemismo constructivo.

    ' 2 Para una visin panormica actualizada, vase Blockmans, 1993, op. cit., principalmente los artculos de Wim Blockmans, G. Galasso, Ch. Tilly, M. Bentley, W. Weber, R. Evans, P.P. Albaladejo, C.O. Carbonell. Yo mismo ensay este gnero, tanto en el artculo "O Estado absoluto. Problemas de interpretado histrica", en Kstudos d e hom enagem a o Pro/. J J . Teixeira Ribeiro, Coimbra, 1978, como en el manual Historia des instituifoes (...), 1982, principalmente en las pginas 107 y ss. y 187 y ss.

  • en este dominio como la historia de las ideas (polticas) o la historia de los dogmas (jurdicos)? Justamente en una actitud que aqullas no cultivan y que es central en esta ltima: el distanciamiento lEnt- frem du n g) del historiador en relacin a su objeto de estudio. En verdad, la crtica ms pertinente que se puede hacer a la historia jurdica tradicional no es precisamente a su form alism o, sino sobre todo a su dogmatismo. Mientras que el primero puede incluso constituir una actitud positiva, en el sentido de salvaguardar la autonoma del nivel jurdico-institucional y de evitar caer en determinismos reduccionistas, el segundo impide toda la contextualizacin histrica, pues las instituciones o los dogmas doctrinales aparecen como modelos necesarios (y, luego, ahistricos), consecuencia de la naturaleza de las cosas o de la evidencia racional. En contrapartida, al re- lativizar los modelos jurdico-institucionales, la orientacin propuesta convida a considerarlos desde una perspectiva histrica, a leerlos en el contexto de la historia de las formas culturales y, naturalmente, del arraigo de stas en contextos prcticos.53

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