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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE TAMAULIPASDEL ESTADO DE TAMAULIPAS
MAGISTRADOMAGISTRADO
LIC. MATÍAS ENRÍQUEZ SALAZARLIC. MATÍAS ENRÍQUEZ SALAZAR
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 17 y 18 de Mayo de 2013Ciudad Victoria, Tamaulipas, 17 y 18 de Mayo de 2013
DEMOCRACIADEMOCRACIA
DEMOCRACIA.- Es el sistema de gobierno y forma de vida, en la que todos los miembros de la comunidad pueden, por igual, participar en la toma de decisiones colectivas, de manera directa o a través de sus representantes electos.
REPRESENTATIVA.- Es la democracia parlamentaria donde se utiliza un método político por el cual la ciudadanía que participa en la elecciones, elige, reelige o cambia a sus representantes a un cargo de elección popular para que tomen las decisiones que favorezcan a la colectividad.
DIRECTA.- Es un procedimiento electoral que permite que los asuntos políticos sean resueltos con la participación de todos los ciudadanos, sin que existan representantes o intermediarios de ninguna naturaleza.
SEMI DIRECTA.- Es la combinación de las dos anteriores.
Glosario Electoral de Enrique López Sanavia.
JUSTICIA ELECTORAL.- Son todos aquellos principios, valores y medidas encaminados a la óptima realización de la democracia representativa.
Art. 3 frac. II a) CPEUM
El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado funcionará en Pleno y será la única instancia para la resolución de los asuntos en materia electoral. Sus resoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción, y contará con la fuerza coactiva del Estado para hacer cumplir sus ejecutorias. Podrá emitir criterios de jurisprudencia de conformidad con lo previsto en la ley respectiva. Sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley y el reglamento correspondiente.
( fracciones III y IV del Art. 20 de la Constitución Política de Tamaulipas; y Art.180 de LOPJE)
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE TAMAULIPASDEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tesis LVII-2001
Su pleno esta integrado por cinco magistrados, presidido por uno de ellos. Sus sesiones son validas con tres de sus integrantes, este emitirá sus resoluciones y tomará sus decisiones por mayoría simple.
Goza de plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
(Arts. 20 Fracción IV de CPET y 181, 182 y 183 de LOPJE)
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORALTRIBUNAL ELECTORAL
Tesis CXVIII-2001
TRIBUNAL ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
MAGDO. MIGUEL GRACIA RIESTRAPRESIDENTE
MAGDA. EMILIA VELA GONZÁLEZ MAGDO. CLAUDIO DÍAZ CASTAÑOMAGDO. MATÍAS ENRÍQUEZ SALAZARMAGDO. ANDRÉS MEZA PINZON
PLENOPLENO
JUICIO.- Proceso mediante el cual el Juez aplica la ley para solucionar un litigio a través de una resolución jurisdiccional.
RECURSO.-Medio técnico de impugnación y subsanación de los errores de una resolución judicial, dirigida a provocar la revisión de ésta ya sea por el Juez que la dictó o por otra autoridad de superior jerarquía.
JUICIOS Y RECURSOS, SU DIFERENCIAJUICIOS Y RECURSOS, SU DIFERENCIA
DERECHO PROCESAL ELECTORAL MEXICANO. Flavio Galván Rivera.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
DEL JUICIO •Contenido material o de fondo de un proceso.•Se presenta ante la autoridad competente para conocer de la controversia.•Tiene como objeto resolver controversias o conflictos de intereses.•Tiene como efecto declarar, crear, modificar, extinguir o imponer una situación jurídica.
DEL RECURSO•Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes.•Se presentan ante la autoridad que emitió el acto o resolución impugnada. •Su conocimiento y fallo le corresponde al Superior Jerárquico.•Tiene como efectos confirmar, modificar o anular la resolución impugnada.
DERECHO PROCESAL ELECTORAL MEXICANO. Flavio Galván Rivera.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
CARACTERISTICAS
Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten
invariablemente a los principios de:
• Legalidad
• Definitividad
SU OBJETOSU OBJETO
(Art. 20 Fracción III de CPET y Art. 4 de LMIET) Jurisprudencia 21-2001
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
COMPETENCIA (1 de 2)COMPETENCIA (1 de 2)
La competencia del Tribunal Electoral es el resultado de la conjunción de tres factores; por materia pues constitucional y legalmente está facultado para conocer asuntos de carácter electoral, por grado ya que es la única instancia para resolverlos y por territorio al abarcar su jurisdicción todos los distritos electorales de Tamaulipas.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
El Tribunal Electoral conocerá:
a) Las impugnaciones en las elecciones Gobernador, diputados e integrantes de los Ayuntamientos; b) Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, de asociación en asuntos políticos y de afiliación a los partidos políticos;c) Las impugnaciones de actos, resoluciones y omisiones del Instituto Electoral de Tamaulipas; d) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado o el Instituto Electoral de Tamaulipas y sus servidores; e) Las demás que señale la ley.
Art. 20 CPET
COMPETENCIA (2 de 2)COMPETENCIA (2 de 2)
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
El medio de impugnación se presenta ante a la Autoridad Responsable. El plazo para interponerlo es de 4 días, contados a partir de que se tuvo conocimiento o se hubiese notificado el acto o resolución impugnado.
Computo del plazo para presentar los Medios de Impugnación.
Para efecto del computo del plazo para impugnar los actos o resoluciones relacionados con el proceso electoral todas las horas y días son hábiles, los cuales se computaran de momento a momento. En los demás casos serán inhábiles los sábados y domingos, y los establecidos por las leyes respectivas.
(Artículos 11 y 12 de la LMIET)
PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓNPLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
Jurisprudencia 1/2009 SRII,8/2001
REQUISITOS DE LA DEMANDAREQUISITOS DE LA DEMANDA
•Se deberá presentar por escrito
•Nombre de Actor
•Domicilio
•Acreditar Personería
•Acto impugnado
•Autoridad Responsable
•Hechos, agravios y preceptos violados
•Pruebas
•Firma de promovente
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
InsubsanableJurisprudencia 17/2000, 3/2000
Tesis XLIX/2002
Art. 8 DUDH
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
PRINCIPIOSPRINCIPIOS APLICABLESAPLICABLES
Autonomía Autonomía
IndependenciaIndependencia
LegalidadLegalidad
ImparcialidadImparcialidad
ObjetividadObjetividad
ProfesionalismoProfesionalismoArt. 120 CEET
Artículo 8 de LMIET
La interposición de los medios de impugnación no produce, en ningún caso, efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada, de modo que éstos surten todos sus efectos de inmediato, y su cumplimiento es exigible, sin perjuicio de que si la resolución es favorable para el interesado, se dejará insubsistente lo realizado en ejecución del acto atacado y se restituirá al promovente en el goce de sus derechos violados, en lo que esto resulte jurídica y materialmente posible.
EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓNEFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
I. El medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente;
II. Incumpla cualquiera de los requisitos previstos por las fracciones I o VII del artículo anterior;
III. Resulte evidentemente frívolo;
IV. Su notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento;
V. No existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno;
VI. El actor no tenga interés jurídico;
VII. Se pretendan impugnar actos o resoluciones que se hayan consumado de un modo irreparable;
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA (1 de 2)CAUSALES DE IMPROCEDENCIA (1 de 2)
Tesis XLIV/2002, XXVII/2007, CXII/2002Jurisprudencia 56/2002, 4/2005, 33/2002, 34/2002, 3/2000,
7/2002, 8/2004, 45/2010
Artículo 14.-LMIET
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA (2 de 2) CAUSALES DE IMPROCEDENCIA (2 de 2)
VIII. Se pretendan impugnar actos o resoluciones que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por esto las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta Ley;
IX. Que el promovente carezca de legitimación en los términos de la presente Ley;
X. En lo conducente, no se hayan agotado las instancias previas establecidas por la ley aplicable, o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda, en virtud de las cuales se pudiera haber modificado, revocado o anulado, el acto o resolución impugnado, salvo que se considere que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso; y
XI. En un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección, salvo el caso señalado en la fracción VI del artículo 69 del presente ordenamiento.
Jurisprudencia 1/2005, 10/2003, S3ELJ 04/2003, 23/2000, 9/2007, 6/2002
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
SOBRESEIMIENTOSOBRESEIMIENTO
“Resolución jurisdiccional que da por concluido el proceso, ya de naturaleza judicial o administrativa, sin resolver el fondo de la litis planteada. […] se debe decretar siempre que aparezca o sobrevenga, durante el proceso, alguna causal, plenamente probada […] con lo cual se impida o torne improcedente o ineficaz la emisión de una decisión de fondo, para resolver la controversia de intereses de trascendencia jurídica, materia del recurso o juicio electoral correspondiente. “
DERECHO PROCESAL ELECTORAL MEXICANO. Flavio Galván Rivera.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
I. El promovente se desista expresamente por escrito;
CAUSALES DE SOBRESEIMIENTOCAUSALES DE SOBRESEIMIENTO
II. La autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia;
III. Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; y
IV. El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales.
Artículo 15.-LMIET
Tesis XXVIII/2005, CXXXVII/2002 Jurisprudencia 12/2005, 8/2009
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
PARTES
ACTORACTOR
Por sí mismo o a travésPor sí mismo o a travésde representante.de representante.
AUTORIDAD RESPONSABLEAUTORIDAD RESPONSABLE
Administrativa o partidistaAdministrativa o partidistaqque haya realizado elue haya realizado el
acto o emitido la acto o emitido la Resolución.Resolución.
TERCERO TERCERO INTERESADOINTERESADO
Con un interés legítimo en la causa Con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatiblederivado de un derecho incompatible
con el que pretende el actor.con el que pretende el actor.
CANDIDATO
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
Art. 16 de LMIET
Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho.
Partidos políticos a través de sus representantes legítimos.
Las organizaciones de ciudadanos a través de sus representantes legítimos.
¿Quiénes están legitimados para promover un medio de
impugnación?
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESDE LA LEGITIMACIÓN Y LA PERSONERÍADE LA LEGITIMACIÓN Y LA PERSONERÍA
PersoneríaFacultad de poder actuar en el proceso.Ejemplo: Un representante de un partido
político
Art. 17 de LMIET
ORGANO RESPONSABLE
RECIBEMEDIO DE
IMPUGNACIÓN
AVISA AL TRIBUNAL
ELECTORAL
SE PUBLICA POR ESTRADOS A MAS
TARDAR AL DIA SIGUIENTE DE
RECIBIDO
TRIBUNAL ELECTORAL
(OFICIALIA DE PARTES)
RECIBE AVISO
DA A CONOCER AL PRESIDENTE
FAX OFICIO TELEFONO
48 HRS. SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL
PLAZO DE PUBLICACIÓN REMITE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL ELECTORAL
TRÁMITE POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE TRÁMITE POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE (1 de 2)(1 de 2)
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL
Martes Jueves ViernesMiércoles
Fijación de Cédulaen estrados 10:00 hrs.
Sábado
Vencimiento de plazopara presentar escritode tercero interesado
10:00 hrs.
Vencimiento de plazo para fijación de cédula
TRÁMITE POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE (2 de 2)TRÁMITE POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE (2 de 2)
Artículo 31.- El órgano electoral o partidista que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones lo hará del conocimiento público mediante cédula que fijará en los estrados, a más tardar, el día siguiente de su recepción.
Artículo 32.- Dentro de las 72 horas siguientes a la de su fijación, los terceros interesados podrán presentar los escritos que consideren pertinentes . . .
Artículo 34.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo de fijación a que se refiere el artículo 31, la autoridad o el órgano partidario responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al Tribunal el expediente formado con motivo del recurso.
Miércoles24 HRS. Viernes
24 HRS.
Vencimiento plazo para Remitir el expedienteAl Tribunal Electoral
0 hrs. 48 hrs.
Recibe medio de impugnación 13:00 hrs.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL
ACUMULACIÓN (1 de 2)ACUMULACIÓN (1 de 2)
La acumulación es una institución procesal de trascendencia fundamentalmente pragmática y no de esencia teórica o técnica, cuya declaración resulta procedente ya de oficio o a petición de parte interesada.
Como sustento de la acumulación se encuentra la economía de tiempo y la economía procesal, lo cual se justifica en razón de evitar la emisión de dos o más resoluciones en sentido diverso e incluso contradictorio, en asuntos esencialmente similares.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
Tesis S3ELJ 02/2004
TIPOS DE ACUMULACIÓN
(2 de 2)(2 de 2)
•De partes (pluralidad de partes o litisconsorcio): Por efecto de una acción son actores en una misma causa, sustentando una posición uniforme o común entre ellos.
•De pretensiones (acciones): Varias acciones en contra de una misma persona, respecto de una misma cosa que proviene de una misma causa
•De autos o eventual (expedientes) Es el caso en el que coexisten dos o más expedientes en los que hay una conexidad de la causa a efecto de que no se emitan resoluciones contradictoria.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
OFICIALIA DE PARTES
RECIBE MEDIO DE
IMPUGANCIÓN
ASIGNA NUMERO DE
TRAMITE
REGISTRA EN EL LIBRO DE
GOBIERNO
REMITE EXPEDIENTE A SECRETARIA
GENERAL
SECRETARIA GENERAL
POR ACUERDO DEL
PRESIDENTE
TURNA EL EXPEDIENTE A ALGUNA PONENCIA PARA SU
TRAMITE Y, EN SU CASO, SUSTANCIACIÓN
SUSTANCIACIÓNSUSTANCIACIÓN
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
Art. 35 LMIET
MAGISTRADO PONENTE
RECIBE EXPEDIENTE
REVISA EXPEDIENTE PARA DETERMINAR:
DICTANDO AUTO CORRESPONDIENTE
REMITE AUTO A ACTUARIA
PARA NOTIFICARLO A
LAS PARTES
SU ADMISION
PROPONER SU DESECHAMIENTO
PROPONER TENERLO POR NO PRESENTADO
ENVIAPROYECTO DE RESOLUCIÓN
AL PRESIDENTE
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
SUSTANCIACIÓNSUSTANCIACIÓN
Art. 35 LMIETArt. 35 LMIET
PRUEBASPRUEBAS
Documentales públicas
Documentales privadas
Técnicas
Presuncionales legales y humanas
Instrumental de actuaciones
Confesional y testimonial
Pericial
VALORACIÓN DE LAS VALORACIÓN DE LAS PRUEBASPRUEBAS
•Las pruebas serán valoradas Las pruebas serán valoradas por el TEPJE para resolver, por el TEPJE para resolver, atendiendo a las reglas de atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana críticala lógica, de la sana crítica
y de la experienciay de la experiencia..
Art. 26 LMIET
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
Jurisprudencia 06/2005
Art. 18,19,20,21,22,23 LMIET
Debe emitirse dentro de los 6 días siguientes al auto de admisión.
(Artículo 35, fracción VII LMIET)
Requisitos:
•La fecha, el lugar y el órgano que la dicta;•El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;•En su caso, el análisis de los agravios así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes;•Los fundamentos jurídicos de la resolución;•Los puntos resolutivos; y•En su caso, el plazo para su cumplimiento.
(Artículo 39 LMIET)
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESDE LAS RESOLUCIONES (1 de 2) DE LAS RESOLUCIONES (1 de 2)
El Pleno emite sus sentencias en sesión pública.
(Artículo 42 LMIET) Pueden tener los efectos siguientes:
•Confirmar el acto o resolución impugnado; y•Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político-electoral que le haya sido violado.
(Artículo 43 LMIET)
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
DE LAS RESOLUCIONES (2 de 2) DE LAS RESOLUCIONES (2 de 2)
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
Personal
Por Oficio
Por Correo Certificado
Por Telegrama
Por Fax
Por Estrados
Notificación Automática
TIPOS DE TIPOS DE NOTIFICACIONESNOTIFICACIONES
NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICANOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA
Que el representante del partido político se encuentre presente en la sesión en que se emita la determinación correspondiente.Que tenga a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado del contenido del acuerdo o de la resolución
Que el representante del partido político se encuentre presente en la sesión en que se emita la determinación correspondiente.Que tenga a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado del contenido del acuerdo o de la resolución
Para su validez :Para su validez :
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
Art. 56 LMIET
DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONESDEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el Tribunal podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes: Art.59 LMIET
MEDIOS DE APREMIO Y CORRECIONES DISCIPLINARIAS
MEDIOS DE APREMIO Y CORRECIONES DISCIPLINARIAS
Multa de cincuenta hasta cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en la capital del Estado. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;
Multa de cincuenta hasta cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en la capital del Estado. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;
APERCIBIMIENTOAPERCIBIMIENTO
AMONESTACIÓNAMONESTACIÓN
ARRESTO HASTA POR 36 HORASARRESTO HASTA POR 36 HORAS
AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICAAUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALESMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
Art. 68,69,70,71,72,73 REG. INTERIOR DEL TRIBUNAL
Los medios de impugnación para garantizar la legalidad y definitividad de actos y resoluciones de las autoridades electorales son:
•Recurso de Apelación (Art. 61 LMIET)
•Recurso de Defensa de Derechos Político Electorales del Ciudadano (Art. 64 LMIET)
•Recurso de Inconformidad (Art. 66 LMIET)
•Juicio para Dirimir Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto y sus Servidores entre el tribunal y los suyos (Art.86 LMIET)
(Art.4 y 60 LMIET)
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULARMEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULAR
Jurisprudencia S3ELJ03-2003
RECURSO DE APELACIÓN (1 de 3)
De conformidad con el Artículo 61 dicho recurso será procedente en todo tiempo para impugnar los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto que causen un perjuicio al partido político o a quien que teniendo interés jurídico lo promueva, y que no sean materia de recurso de inconformidad. Este recurso lo podemos definir como el medio de impugnación legalmente establecido, en favor de los sujetos de derecho legitimados para cuestionar, procesalmente, la legalidad y, por ello, la validez de los actos, resoluciones y o procedimientos realizados, material o formalmente, por los órganos del Instituto Electoral de Tamaulipas, siempre que no sean controvertibles por algún otro medio de impugnación electoral, con la finalidad de obtener su análisis y consecuente revocación, anulación o modificación, una vez demostrada su ilegalidad.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULARMEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULAR
LEGITIMACION ACTIVA Están legitimados para promover el recurso en cuestión los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales; sin embargo, también tienen legitimación activa las organizaciones de ciudadanos, las agrupaciones políticas sin registro y otras personas morales, así como los ciudadanos y demás personas físicas que, en el caso particular, resientan alguna lesión en sus derechos o prerrogativas político-electorales.
(Art. 62 LMIET)
LEGITIMACION PASIVA Están investidos de legitimación pasiva cualquiera de los órganos del Instituto Estatal Electoral que cause algún perjuicio a un partido político o a quien se sienta con interés jurídico de promover este recurso.
RECURSO DE APELACIÓN (2 de 3)MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULARMEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULAR
Recurso de Recurso de ApelaciónApelación
Accionantes:Accionantes:
-Partido PolíticoPartido Político-Organizaciones de CiudadanosOrganizaciones de Ciudadanos
-Agrupaciones PolíticasAgrupaciones Políticas- Ciudadanos- Ciudadanos
Se presenta dentro del plazo de Se presenta dentro del plazo de 4 días ante la autoridad 4 días ante la autoridad
responsableresponsable
Demandado:Demandado:
Cualquier Órgano Cualquier Órgano del IETAMdel IETAM
Plazo para resolver: Plazo para resolver: 6 Días a partir de la admisón6 Días a partir de la admisón
Procedencia:Procedencia:
Será procedente en todo tiempo, para Será procedente en todo tiempo, para impugnar actos o impugnar actos o resoluciones de cualquier resoluciones de cualquier óórgano del Institutorgano del Instituto que cause que cause perjuicio al partido político o a quien tenga interés jurídico perjuicio al partido político o a quien tenga interés jurídico lo promueva, y que no se materia del RIN.lo promueva, y que no se materia del RIN.
Si se interpone 5 días antes de Si se interpone 5 días antes de la elección se resolverá con el la elección se resolverá con el
RIN que guarde relaciónRIN que guarde relación
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULARMEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULARRECURSO DE APELACIÓN (3 de 3)
RECURSO DE DEFENSA DE DERECHOS POLÍTICORECURSO DE DEFENSA DE DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANOELECTORALES DEL CIUDADANO (1 de 3) (1 de 3)
Este recurso se incorporo en nuestro Código a partir de la reforma al Código electoral del estado de 12 de diciembre de 2008.
El recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, será procedente en todo momento, cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
(Art. 64 LMIET) Este juicio se puede definir como la vía legalmente establecida, en favor exclusivo de los ciudadanos, para impugnar procesalmente la legalidad y validez de un acto o resolución electoral que viole el derecho ciudadano de votar o ser votado en las elecciones populares, de asociación individual y libre para participar pacíficamente en asuntos políticos del país o de afiliación, libre e individual, a los partidos políticos.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULARMEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULAR
Dada su especial naturaleza y la finalidad de garantizar por esta vía los derechos político-electorales establecidos en la Constitución General de la Republica, en favor de los ciudadanos, se ha investido de legitimación activa en la causa a todos los mexicanos que gozan de este privilegio estatus jurídico-político: la ciudadanía. En algunos casos dicha legitimación se ve acotada, como en el caso de la negativa de registrar la candidatura de un ciudadano o la negativa de otorgar la constancia de mayoría por declaración de inelegibilidad del candidato triunfador, en cuyo caso solo corresponde la presentación del escrito a el candidato postulado al cargo.
LEGITIMACIÓN ACTIVA (RDC) 2 de 3LEGITIMACIÓN ACTIVA (RDC) 2 de 3
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULARMEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULAR
RECURSO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS RECURSO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES (3 de 3)POLÍTICO-ELECTORALES (3 de 3)
Recurso de Recurso de Defensa de los Defensa de los
Derechos Derechos Político-Político-
ElectoralesElectorales
Accionantes:Accionantes:
- Ciudadanos- CiudadanosPlazo para interponer: Plazo para interponer:
4 Días4 Días
Demandado:Demandado:
Cualquier AutoridadCualquier Autoridadque vulnere los derechosque vulnere los derechos
político-electorales político-electorales del ciudadanodel ciudadano
Procedencia:Procedencia:
Procede en todo momentoProcede en todo momento
Plazo para resolver:Plazo para resolver: 6 días6 días
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULARMEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULAR
RECURSO DE INCONFORMIDAD (1 de 2)
Durante el proceso electoral, y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el recurso de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de la autoridad electoral administrativa que violen normas legales relativas a las elecciones de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos, en los términos señalados por el presente ordenamiento. (Art. 66 LMIET). Lo podemos definir como la vía legalmente establecida, en favor de los partidos políticos y excepcionalmente de los candidatos a cargos de elección popular, para cuestionar la validez de una elección, la legalidad de los resultados del computo, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez o asignación de diputados de representación proporcional, por los supuestos establecidos en la ley. En virtud de que este recurso se puede incoar únicamente durante la etapa de resultados del proceso electoral - a diferencia de los otros recursos instituidos en la Ley electoral del estado- para efectos del computo de los plazos todas las horas y días son hábiles.
La resolución deberá emitirse a más tardar 20 de agosto del año de la elección.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULARMEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULAR
RECURSO DE INCONFORMIDAD (2 de 2)RECURSO DE INCONFORMIDAD (2 de 2)
Recurso de Recurso de InconformidadInconformidad
Accionantes:Accionantes:
-Partido PolíticoPartido PolíticoPlazo interponer: 4 Plazo interponer: 4 DíasDías
Demandado:Demandado:
Consejo Estatal,Consejo Estatal,Distrital o MunicipalDistrital o Municipal
del IETAMdel IETAM
Procedencia:Procedencia:
Procede unicamente en la etapaProcede unicamente en la etapade resultados y declaración de validezde resultados y declaración de validez
Plazo resolver:Plazo resolver:
20 de Agosto20 de Agosto
-Señalar elección o casilla que se Señalar elección o casilla que se impugnaimpugna
de manera individualizadade manera individualizada- Acta de computo que se impugna, Acta de computo que se impugna, entrega de constancia de mayoría entrega de constancia de mayoría
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULARMEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULAR
JUICIO PARA DIRIMIR CONFLICTOS O DIFERENCIAS JUICIO PARA DIRIMIR CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO O TRIBUNAL Y SUS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO O TRIBUNAL Y SUS
SERVIDORESSERVIDORES
Juicio para dirimir Juicio para dirimir conflictos o conflictos o
diferencias laborales diferencias laborales entre el Instituto o entre el Instituto o
Tribunal y sus Tribunal y sus servidoresservidores
Accionantes:Accionantes:
Servidor Público del Servidor Público del IETAM o TEPJEIETAM o TEPJE
Demandado:Demandado:
IETAM o TEPJEIETAM o TEPJE
Procedencia:Procedencia:
Procede en todo momentoProcede en todo momentoen caso de conflicto laboralen caso de conflicto laboral
Plazo para interponer:Plazo para interponer: 15 Días hábiles IETAM15 Días hábiles IETAM
5 Días hábiles TEPJE5 Días hábiles TEPJE
Plazo para resolver:Plazo para resolver: 28 días28 días
Requisitos Demanda:Requisitos Demanda:
- Nombre de Actor- Nombre de Actor- Domicilio- Domicilio- AgraviosAgravios- Acompañar PruebasAcompañar Pruebas- Firma AutografaFirma Autografa
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULARMEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULAR
Reforma Constitucional (9 de Agosto de 2012)Reforma Constitucional (9 de Agosto de 2012)
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. (...)
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
TERCERO transitorio: “Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor”.
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. (...)
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
TERCERO transitorio: “Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor”.
TEMAS ELECTORALES DE INTERÉS GENERALTEMAS ELECTORALES DE INTERÉS GENERALCANDIDATURAS INDEPENDIENTES (1 de 3)CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (1 de 3)
ANTINOMIA CONSTITUCIONALANTINOMIA CONSTITUCIONAL
El artículo 116 no las prevé.
El artículo 35, fracción II, las establece expresamente.
El artículo 116 no las prevé.
El artículo 35, fracción II, las establece expresamente.
Acción de inconstitucionalidad 50/2012. SUP-JDC-72/2013.SUP-JDC-72/2013.
SUP-JDC-41/2013, SUP-JDC-42/2013 Y SUP-JDC-43/2013 ACUMULADOS. SUP-JDC-41/2013, SUP-JDC-42/2013 Y SUP-JDC-43/2013 ACUMULADOS.
TEMAS ELECTORALES DE INTERÉS GENERALTEMAS ELECTORALES DE INTERÉS GENERALCANDIDATURAS INDEPENDIENTES (2 de 3)CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (2 de 3)
LEGISLACIONES LOCALES QUE REGULANLEGISLACIONES LOCALES QUE REGULAN
COAHUILA
YUCATÁN
ZACATECAS
DURANGO (CONSTITUCIÓN POLÍTICA)
TEMAS ELECTORALES DE INTERÉS GENERALTEMAS ELECTORALES DE INTERÉS GENERALCANDIDATURAS INDEPENDIENTES (3 de 3)CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (3 de 3)
EQUIDAD DE GÉNERO (1 de 2) EQUIDAD DE GÉNERO (1 de 2)
Principio que, conscientes de la desigualdad existente entre mujeres y hombres, permite el acceso con justicia e igualdad de condiciones al uso, control, aprovechamiento y beneficio de los bienes, servicios, oportunidades y recompensas de la sociedad; lo anterior con el fin de lograr la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Conforme al Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, serán los propios partidos políticos quienes promoverán y garantizarán en los términos de ese Código la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres en la vida política del Estado, a través de sus postulaciones a cargos de elección popular.
TEMAS ELECTORALES DE INTERÉS GENERALTEMAS ELECTORALES DE INTERÉS GENERAL
Art. 218 CEET
Postulación de Candidatos por Partido Político Postulación de Candidatos por Partido Político
No Especifica
No + 50% No + 50%
No Especifica
No Especifica
No + 60% No + 40%
EQUIDAD DE GÉNERO (2 de 2)EQUIDAD DE GÉNERO (2 de 2)
TEMAS ELECTORALES DE INTERÉS GENERALTEMAS ELECTORALES DE INTERÉS GENERAL
ACTUARIA RECIBE AUTO
REGISTRA EN EL
LIBRO DE CONTROL
ASIGNA ACTUARIO
ORDENA LA NOTIFICACION
DEL AUTO
ACTOR
AUTORIDAD
PERSONAL
ESTRADOS
POR OFICIO
CORREO, TELEGRAMA
O FAX3° INTERESADO
ASIENTA RAZON
REMITE EXPEDIENTE A MAGISTRADO PONENTE
Notificación del Auto de Admisión por Notificación del Auto de Admisión por
conducto del Actuarioconducto del Actuario
MAGISTRADO PONENTE
REMITE AL SECRETARIO
DE ESTUDIO Y CUENTA
ESTUDIA Y FORMULA
PROYECTO DE RESOLUCION
PRESENTA PROYECTO DE RESOLUCION A MAGISTRADO
MAGISTRADO PONENTEANALIZA
PROYECTO
ENVIAPROYECTO DE
RESOLUCIÓN AL PRESIDENTE
Elaboración del Proyecto de Resolución Elaboración del Proyecto de Resolución
del asunto por el Magistrado Ponentedel asunto por el Magistrado Ponente
ENVIAPROYECTO DE
RESOLUCIÓN AL PRESIDENTE
PRESIDENTERECIBE
PROYECTO DE RESOLUCION
ORDENA PUBLICACION DE LISTA DE EXPEDIENTES A RESOLVER Y
CONVOCA A SESIONAR EN PLENO
SESION
DE PLENO
MAGISTRADOSEN PLENO
DISCUTEN Y VOTAN
ASUNTOS
REMITE EXPEDIENTE Y SENTENCIA A ACTUARIA
ACTUARIA RECIBE EXPEDIENTE
Y SENTENCIA
REGISTRA EN EL LIBRO DE CONTROL
ASIGNA ACTUARIO
ORDENA NOTIFICACION DE SENTENCIA
ACTOR
AUTORIDAD RESP.
PERSONAL
ESTRADOS
POR OFICIO
POR CORREO CERTIFICADO
ASIENTA RAZON
INTEGRA CEDULAS Y RAZONES AL EXPEDIENTE
RECIBE EXPEDIENTE
SECRETARIO GENERAL
DA CUENTA DE LOS ASUNTOS ENLISTADOS
SECRETARIO GENERAL
LEVANTA ACTA DE SESION
EMITEN SENTENCIA
REMITE EXPEDIENTE A ARCHIVO
ARCHIVOREVISA
NUMERO DE FOJAS
REGISTRA DATOS EN EL LIBRO DE
CONTROL
TERCERO INTERESADO
SECRETARIO DE ESTUDIO Y
CUENTA EXPONE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Sesión de Pleno y emisión de SentenciaSesión de Pleno y emisión de Sentencia
MAGISTRADOMAGISTRADO
LIC. MATÍAS ENRÍQUEZ SALAZARLIC. MATÍAS ENRÍQUEZ SALAZAR
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE TAMAULIPASDEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 17 y 18 de Mayo de 2013Ciudad Victoria, Tamaulipas, 17 y 18 de Mayo de 2013