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s y vEReo s o4 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO CONSORCIO C GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO C8 C CON EL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR DR LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ DR AUGUSTO MILLONES SANTA GADEA Y DR JESUS IVAN GALINDO TIPACTI Resolucin N 15 I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIN El presente Laudo Arbitral se expide en la sede institucional del Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros de Lima ubicado en Calle Guillermo Marconi N 210 Distrito de San Isidro Lima a los 14 das de abril de 2011 II LAS PARTES Demandante CONSORCIO C conformado por las empresas Cubas Ruiz Jorge Napolen Sewyz S R L W Carty SRL C Consultores Ejecutores Contratistas PÆgina I 1 I

TRIBUNAL ARBITRAL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS · 2011-12-14 · Marconi N 210 Distrito de San Isidro Lima a los 14 días de abril de 2011 II LAS PARTES Demandante CONSORCIO Cconformado

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syvEReo so4

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSORCIO CC

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR

CONSORCIO C8C CON EL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS ANTE EL

TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR DR LUIS FELIPE PARDO NARVAEZDR AUGUSTO MILLONES SANTA GADEA Y DR JESUS IVAN GALINDO TIPACTI

Resolución N 15

I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

El presente Laudo Arbitral se expide en la sede institucional del Centro de

Arbitraje del Colegio de Ingenieros de Lima ubicado en Calle Guillermo

Marconi N 210 Distrito de San Isidro Lima a los 14 días de abril de

2011

II LAS PARTES

Demandante CONSORCIO CC conformado por las empresas

Cubas Ruiz Jorge Napoleón SewyzSRLW Carty

SRL CC Consultores Ejecutores Contratistas

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Generales SRL Construcciones Civiles y Portuarias

SA Ivotec Ingenieros SRL indistintamente CC el

Contratista o el Demandante

Demandado GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS indistintamente

la Entidad la Demandada o GOBIERNO REGIÓNAL

DE AMAZONAS

III DEL TRIBUNAL ARBITRAL

DR JESUS IVAN GALINDO TIPACTI PRESIDENTE

DR LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ

DR AUGUSTO MILLONES SANTA GADEA

SECRETARIA ARBITRAL Srta FABIOLA JANET SOTELO SOTO

TIPO DE ARBITRAJE NACIONAL Y DE DERECHO

IV TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL

IV1Antecedentes

Con fecha 19 de marzo el Gobierno Regional de Amazonas convoca al

proceso de selección Licitación Pœblica N0012010GRACEpara la

Ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento de las Instituciones

Educativas Secundarias e Integrales de la Región Amazonas

2 Dicho proceso de selección fue declarado nulo de oficio mediante

Resolución Ejecutiva Regional N1932010GOBIERNO REGIONAL DE

AMAZONASPR de fecha 23 de abril de 2010 póstergÆndose las

propuestas para el 25 de mayo del mismo aæo

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3 El 27 de mayo de 2010 se otorgó la buena pro al Contratista en el

proceso de Selección N0012010GRC

IV2 Solicitud de Arbitraje y conformación del Tribunal Arbitral

1 AI haberse suscitado una controversia entre las partes derivada de la

resolución de El Contrato el Contratista solicitó al Centro de Arbitrajedel Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perœ

el inicio del correspondiente proceso arbitral habiendo designado como

Ærbitro al Dr Luis Felipe Pardo Narvaez quien aceptó tal designación2 El centro de Arbitraje procedió a designar al Dr Augusto Millones

como Ærbitro de la Entidad

3 Ambos `rbitros convinieron en designar como tercer Ærbitro y

Presidente del Tribunal al Dr Ivan Galindo Tipacti

IV3 Acta de Instalación del Tribunal Arbitral

Conforme al Acta de la Audiencia de Instalación de fecha 18 de

noviembre de 2010 asistieron ambas partes acordando las reglas del

proceso y plazos correspondientes Se acordó otorgar al Contratista un

plazo de cinco 05 días hÆbiles para la presentación de su demandacomo se aprecia del numeral 12A del Acta suscrita en dicha

oportunidad

IV4 Acta de Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos

Controvertidos

Mediante la Resolución N 3 de fecha 13 de diciembre de 2010 se cito

a las partes para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación y Fijaciónde Puntos Controvertidos la cual se llevo a cabo el 21 de diciembre de

2010 de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del Acta de

Instalación En este acto esencialmente se determino lo siguiente

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Saneamiento El Tribunal Arbitral verificó la existencia de una relación

jurídica procesal valida entre las partes derivada del Contrato de Obra

declarando resolver la excepción planteada por la demandada mediante

acto posterior

Fijación De Puntos Controvertidos El Tribunal estableció cuales serian

los puntos controvertidos de acuerdo a las pretensiones planteadas en

el proceso

IV5 Medios Probatorios admitidos en la Audiencia de Conciliación

Conforme a la audiencia realizada el Tribunal Arbitral admitió como

medios probatorios de ambas partes los siguientes documentos

Respecto del Consorcio los presentados a travØs de su escrito de

demanda de fecha 19 de noviembre de 2010 y segundo escrito

integrando medios probatorios de fecha 22 de noviembre de 2010

constituidos por los siguientes documentos

1 Contrato de Gerencia Regional N 5632010GR

AMAZONASGGR suscrito con la Entidad el 31 de agosto de

2010 derivado de la Licitación Pœblica N0012010GRACE

2 Resolución Ejecutiva Regional N 4582010Gobierno

Regional de AmazonasPRde fecha 10 de setiembre 2010 la

cual declara la nulidad del contrato

3 Acta del ComitØ Especial de la Sesión de fecha 27 de mayo de

2010 donde se otorga la buena pro en el Proceso de

Licitación Pœblica N0012010GRACE

4 Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el

Estado N 22618 de la empresa IVOTEC INGENIEROS SRL

5 Contrato de Consorcio CC

6 Copias de las convocatorias del Proceso de selección de la

Licitación Pœblica n0012010GRACE

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7 Copia de las cartas fianzas de Fiel cumplimiento n 10201

1211001843087 n00110285980002950148y la n 0011

02859800029666044

8 Copia de las bases del proceso de selección AMC

PROCEDIMIENTO CL`SIC0532010GRACE

9 Copia de la Resolución n 01 de fecha 27 de noviembre de

2010 de Medida Cautelar del Proceso de Amparo dictada por

el Juez Mixto de Motupe

Respecto del Gobierno Regional del Amazónas se admitieron como medios

probatorios los ofrecidos en su escrito de contestación de demanda

presentado el 29 de noviembre de 2010 siendo los siguientes

1 Resolución Ejecutiva Regional N 1922010Gobierno

Regional de amazonasPR de fecha 23 de abril de 2010 la

cual declara de oficio el Proceso de Licitación Pœblica N 001

2010 Ejecución de Obra Ampliación y Mejoramiento de las

Instituciones Educativas Secundarias e Integrales de la Región

Amazonas

2 Resolución Ejecutiva Regional N 4582010Gobierno

Regional de AmazonasPRde fecha 10 de setiembre de 2010

declarando de oficio la nulidad del Contrato N 5632010

GRAMAZONASGGR

3 Contrato de Obra N5632010GRAMAZONASGGRdel 31 de

agosto de 2010 sobre la Ampliación y Mejoramiento de las

Instituciones Educativas Secundarias e Integrales de la Región

Amazonas

4 Escrito de la Procuraduría Pœblica Regional recibida con fecha

8 de noviembre de 2010 en donde se contradice la decisión

contenida en la CN13452010CA000IP de fecha 20 de

octubre de 2010

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5 Resolución N 1 de fecha 27 de setiembre de 2010 emitida por

el Juez Penal Unipersonal Mixto de Motupe sobre el proceso

de amparo bajo el nœmero de expediente N 00198201096

1715JMCI01 donde se resuelve la medida cautelar

solicitada por el demandante

6 Resolución N 1 de fecha 23 de setiembre de 2010 emitida por

el Juez Penal Unipersonal Mixto de Motupe bajo el nœmero de

expediente N 001982010961715JMCI01 recaída en la

demanda de amparo presentada por el demandante

7 Informe Legal N 5382010Gobierno RegionalAmazonasGGRORAJ de fecha 16 de setiembre de 2010

8 Oficio N 6112010GRAMAZONASPR de fecha 15 de

setiembre de 2010

9 Resolución N 7662010TCS3de fecha 26 de abril de 2010

que impone a la empresa IVOTEC INGENIEROS SRLsanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodode trece meses para contratar con el Estado emitida por el

Tribunal del OSCE

10 Resolución N 10472010TCS3de fecha 28 de mayo de

2010 emitida por el Tribunal del OSCE que declara infundado

el recurso de reconsideración presentado por IVOTEC

INGENIEROS SRL contra la Resolución N7662010TCS3

del 26 de abril de 2010

11 Hojas de reporte del SEACE

12 Informe N0262010GRACESNVde fecha 12 de noviembre

de 2010

IV6Alegatos e Informe Oral

A travØs de la Resolución N 12 de fecha 3 de febrero de 2011 el

Tribunal Arbitral resolvió declarar el cierre de la etapa probatoria

otorgando un plazo de cinco 5 días para que las partes cumplan con

presentar sus alegatos por escrito indicando que se encontraban

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facultadas de solicitar el uso de la palabra con la finalidad de celebrar la

Audiencia de Informes Orales

Dentro del plazo otorgado el demandante presentó su escrito de

alegatos manifestando lo siguiente

Destaca con importancia que las actuaciones de la Entidad sobre la

declaración de nulidad del Contrato as como la declaración de desierto

el proceso y la nueva convocatoria a concurso argumentando una

supuesta violación del principio de veracidad evidenciando un contorno

de mala fe en contra del Contratista

IV7Plazo para Laudar

Mediante Resolución N 13 de fecha 15 de Febrero de 2011 el Tribunal

declaró que el expediente se encontraba expedito para laudar otorgando

un plazo de 30 dias para emitir dicho laudo plazo que fue ampliadomediante Resolución N 14 de fecha 28 de Marzo de 2011

V DEMANDA ARBITRAL

El Contratista mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2010

presentó su escrito de demanda dentro del plazo otorgado quedando

integrado con el escrito de fecha 22 de noviembre el cual incluye medios

probatorios fue admitida a trÆmite corriØndose traslado mediante la

Resolución N 1 de fecha 23 de noviembre de 2010 a la demandada

para que en el mismo plazo cumpla con presentar la contestación de la

demanda y reconvención de considerarlo pertinenteV1 Pretensiones demandadas

Mediante el escrito de demanda antØs seæalado el Contratista formulo las

siguientes pretensiones

a Primera pretensión principal Solicitaron se declare la nulidad de la

esolución Ejecutiva Regional N 4582010Gobierno Regional de

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AmazonasPR mediante la cual se declara i la nulidad del contrato de

Gerencia General Regional N 5632010GR AMAZONASGGR por una

presunta violación al principio de veracidad y ii desierto el proceso de

selecciónLP0012010GRACE

b Primera pretensión subordinada a la primera pretensión principal

Como consecuencia de la declaración de nulidad descrita en la primerapretensión principal se declare la validez del Contrato Gerencia General

Regional N 5632010GR AMAZONASGGR suscrito con el Gobierno

Regional de Amazonas

c Segunda pretensión principal Se ordene el pago de las costas y

costos que deriven del presente proceso arbitral

V2Argumentos que sustentan las pretensiones demandadas

Para dichas pretensiones argumentando lo siguiente

HabiØndosele otorgado la buena pro el 27 de mayo de 2010 no se llegó a

concretar la firma del Contrato debido a una deficiente interpretación de las

bases integradas del expediente de obra En dicho contexto el 30 de mayoaparece publicado en la pÆgina del SEACE un Acta de reunión del ComitØ

Especial donde declara desierto el proceso de selección y solicita se

efectœe una segunda convocatoria en el proceso de selección seæaladopresentando ante ello el recurso de apelación al Tribunal del OrganismoSupervisor de las Contrataciones OSCE en adelante Tribunal del OSCE

La Segunda Sala del Tribunal del OSCE expide la Resolución N 1550

2010TCS2 la misma que ordena se proceda a la firma del Contratoprocediendo a suscribir ambas partes el Contrato de Obra N5632010GR

AMAZONASGGR adjuntando la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento emitida

por la Caja Metropolitana de Lima

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Seguido a ello el Contratista menciona que con fecha 10 de setiembre de

2010 el Gobierno Regional de Amazonas publica en el SEACE la

Resolución Ejecutiva Regional N 4582010Gobierno Regional de

AmazonasPRdeclarando la nulidad del Contrato suscrito debido a que la

empresa Consorciada IVOTEC INGENIEROS SRL en adelante

simplemente IVOTEC se encontraba sancionada con inhabilitación para

contratar con el Estado por trece 13 meses seæalando como fundamento

la violación del principio de veracidad declarando nulo y desierto el proceso

de selección hecho que para el Contratista vulnera lo seæalado en el

artículo 56 de la Ley y articulo 144 de su Reglamento

Seæala que las actuaciones de la Entidad violentan su derecho del debido

proceso debido a que la nulidad del Contrato por cualquier causal se

resuelve mediante la vía arbitral conforme lo acredita el artículo 52 de la

Ley

Asimismo seæala que aœn no ha quedado consentida la resolución del

Contrato dentro del proceso arbitral correspondiente la indebida

declaración de desierto del proceso ha llevado a la Entidad ha convocar a

proceso de selección de Menor Cuantía el que fue publicado a travØs del

SEACE el 15 de noviembre de 2010 bajo la AMC PROCEDIMIENTO

CL`SIC0532010GRACEen adelante proceso de Menor Cuantíaseæalando que tal actuación por parte de la Entidad vulnera sus derechos

viØndose obligados a presentar ante el Juzgado Mixto de Motupe una

medida cautelar en vía de Acción de Amparo a fin de cesar con los actos

ilegales por parte de la demandada

Asi mediante Resolución N 1 de fecha 27 de setiembre de 2010 el

mencionado Juzgado decretó

ORDENO LA SUSPENSIÓN de todos los efectos legales de la

Resolución de Gerencia General Regional NC 424200

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GRAGGRAMAZONAS que autoriza nueva convocatoria a

proceso de selección asf como la convocatoria LP

PROCEDIMIENTO CL`SlC0532010GRACE sobre Menor

Cuantía Adjudicación de Menor cuantía N0532010GRACE

derivada de la Licitación Pœblica N0012010GRACEhasta las

resuelta del principal efectuar nuevas convocatorias sobre el

particular bajo apercibimiento de aplicarse el articulo cuatro de la

Ley OrgÆnica del Poder Judicial y remitir copias al Ministerio

Pœblico para que proceda conforme a sus atribuciones sin

perjuicio de aplicar lo previsto en los artículos veintidós y

cincuenta y nueve del Código Procesal Constitucional

Seæala que se desprende de las actuaciones de la Entidad la mala feademÆs que no existe la violación del principio de veracidad seæalada por

Østa pues el documento que acredita que la empresa IVOTEC

INGENIEROS SRL se encontraba hÆbil para contratar con el Estado es

verdadero y cumplía con lo exigido en las bases del Concurso Es decir no

existe infracción al principio de veracidad puesto que la constancia de

habilidad no contenía datos falsos o inexistentes en consecuencia no

exista infracción a dicho principio careciendo de lógica la resolución del

contrato

Sobre el debido proceso seæala que es un principio rector de la función

jurisdiccional sea que trate de órganos judiciales extensivo al fuero arbitral

y administrativo encerrando dos esferas

El debido proceso en su aspecto procesal el cual implica que el órganoresolutor debe seguir las pautas del procedimiento establecido en la Leyes decir constriæe las actividades de los individuos encargados de

dilucidar las controversias bajo cÆnones legales establecidos con el fin

de desarrollar el ejercicio del derecho de defensa

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Por otro lado seæala al debido proceso desde una perspectivasustantiva orientado a determinar que en cualquier fuero de

administración de justicia deviniendo en un proceso justo

Así los actos dentro de un proceso deben ser racionales carentes de

arbitrariedad el Gobierno Regional de Amazonas estÆ alterando

visiblemente dicho principio en sus dos dimensiones al convocar un nuevo

proceso sin observar la vigencia del Contrato suscrito con ellos

VI CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El Gobierno Regional de Amazonas cumplió con presentar su

contestación de la demanda dentro del plazo establecido siendo este el

29 de noviembre de 2010 en dicho escrito tambiØn formularon

excepción de incompetencia contra el Tribunal la cual fue trasladada al

Contratista mediante la Resolución N 2 de fecha 1 de diciembre de

2010 cumpliendo este con absolverla en el plazo otorgado ingresandoel escrito de absolución el 13 de diciembre de 2010

VI1 Argumentos que sustentan el escrito de contestación de la

demanda presentado por el Gobierno Regional de Amazonas

La Entidad absuelve el traslado de la demanda dentro del plazo otorgado

negando y contradiciendo en todos los extremos el mencionado escrito

bajo los siguientes argumentos

Seæala que efectivamente con fecha 27 de mayo de 2010 se le otorgó la

buena pro al Contratista siendo falso que se frustra la firma del Contrato

como lo menciona el Contratista en la demanda por una deficiente

interpretación de las bases lo que en realidad sucedió es que el ComitØ

declaró desierto el proceso de selección por no haberse apersonado a

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suscribir el contrato ademÆs de no existir postor en el segundo lugar dicho

Acto fue impugnado por el Contratista

La apelación fue declarada fundada por el Tribunal de OSCE revocando la

declaratoria de desierto disponiendo la firma del Contrato de Obra

Afirmando que el Contratista presentó los requisitos exigidos por las bases y

la Ley para ello mediante carta CC012010 de fecha 27 de agosto de

2010

Menciona expresamente que dentro de esos documentos se encontraba la

constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado de cada

consorciado llegando a suscribir el Contrato con fecha 31 de agosto de

2010 el Contrato de Obra N0532010GRACESin embargo al intentar

registrar el Contrato en el SEACE se percataron que no se podía debido a

que una de estas empresas se encontraba inhabilitada conforme se pudo

advertir posteriormente de la Resolución N 10472010TCS3 de fecha 28

de mayo de 2010 inhabilitando por 13 meses a la empresa IVOTEC

entrando en vigencia dicha sanción a partir del 2 de junio de 2010

Seæalan tambiØn que al evidenciar que la empresa sancionada ha

contravenido los artículos 9 y 10 de la Ley con fecha 10 de setiembre de

2010 la Entidad expidió la Resolución N4582010GRAPR por la que se

procedió a declarar la nulidad del Contrato por la vulneración del principio

de presunción de veracidad toda vez que el 27 de agosto de 2010 fecha en

la que presentó las Constancias de no estar inhabilitado conocía que desde

el 2 de junio se encontraba en esa condición sorprendiendo a la Autoridad

Administrativa por haberse omitido un requisito formal para contratar con el

Estado siendo insubsanable ello por tratarse de un vicio trascendente

careciendo de fundamento que la Entidad haya vulnerado el principio del

debido proceso al emitir el acto administrativo que seæala la resolución del

Contrato se ha cumplido restrictivamente con lo seæalado en el artículo 56

de la Ley

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Mencionan que acorde con la normativa de Contrataciones se convocó a

nuevo proceso de selección Proceso de Menor Cuantía LP

PROCEDIMIENTO CL`SIC0532090GRACEcolgado en el SEACE el 16

de setiembre de 2010 siendo generado de manera licita respetando los

principios que rigen las contrataciones conforme al artículo 4 de la Ley

Con fecha 28 de setiembre de 2010 precisan fueron notificados con la

Resolución N 1 del Juzgado Mixto de Motupe la cual establece la

suspensión de todos los efectos de la Resolución que declaraba la nulidad

del Contrato lo cual afirman carece de fundamento puesto que conforme al

articulo 144 del Reglamento se establece que son causales de nulidad de

oficio del contrato las previstas en el articulo 56 de la Ley en base a dicho

dispositivo indican que no resulta procedente que el Contratista haya

recurrido por la vía judicial mediante proceso de amparo cuando debió

recurrir previamente a la vfa arbitral o de conciliación por esa razón es que

cuestionan la participación del Tribunal Arbitral

Mencionan que pretenden evitar un perjuicio de una gran población escolar

de la Región Amazonas corriendo el riesgo de perder el presupuesto

asignado con Decretos de Urgencia N 028 040 y 0582009 corroborado

por el Informe N0262010GRACESNVde fecha 12 de noviembre de

2010

VII EXCEPCION DE INCOMPETENCIA PLANTEADA POR LA

DEMANDADA

Mediante el escrito de contestación de demanda el Gobierno Regional de

Amazonas formula excepción de incompetencia contra el Tribunal Arbitral

R por avocamiento indebido al conocer la existencia de causas pendientesinterpuestas ante el Juzgado Penal Unipersonal Mixto de Motupe

transgrediendo lo dispuesto por el artículo 139 inciso 2 de la Constitución

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Política del Perœ concordante con el artículo 4 de la Ley OrgÆnica del

Poder Judicial solicitando se declare la nulidad de todo lo actuado y

concluido el proceso

Establece que a pesar de haber puesto a conocimiento del Centro de

Arbitraje Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perœ y del

Tribunal Arbitral conformado que se ventilaba en vía judicial la misma

materia que se pretendía en fuero arbitral se prosiguió con el proceso

Es decir afirman que el Tribunal Arbitral ha actuado erróneamentØ al

avocarse a un proceso con pretensiones que se encuentran ventilÆndose

ante el Órgano Jurisdiccional como son el proceso de Amparo y la Medida

Cautelar recayendo en una causal de nulidad dado que dichas

pretensiones serÆn resueltas mediante una sentencia

VIII ABSOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN PLANTEADA

La parte demandante expresa que el acudir a la vía judicial es sólo una

gestión para la protección de un derecho constitucional el derecho a la

tutela jurisdiccional efectiva todo ello debido a la Resolución Ejecutiva

Regional N4582010GRA de fecha 10 de setiembre de 2010 acto que

declara la nulidad del Contrato fue emitido de manera atentatoria contra

sus derechos constitucionales

Asimismo la medida cautelar presentada fue efectuada con la finalidad de

no permitir que el demandando vuelva a convocara un proceso de

selección por la misma obra con lo cual serian perjudicados directamenteen protección de sus intereses como de su derecho al debido proceso

Seæalan que de acuerdo al articulo 144 del Reglamento el contrato fue

anulado por causales dispuestas por el artículo 56 de la Leycorrespondiendo resolver en la controversia a travØs de la vía arbitral o de

conciliación dependiendó de lo que se hubiera pactado en el contrato

iendo en este caso el fuero arbitral

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Seæala asimismo que debe tenerse presente que el proceso arbitral ejerceel efecto de atraer a su esfera de competencia cualquier proceso entablado

fuera de su Æmbito incluyendo las medidas cautelares dictadas en sede

judicial conforme a lo seæalado en el artículo 47 numeral 4 de la Ley de

Arbitraje dispositivo que indica que las medidas cautelares solicitadas ante

autoridad judicial antes de la constitución del Tribunal Arbitral no son

incompatibles con el arbitraje ni son consideradas renuncia a Øl

AdemÆs seæalan que a la instalación del Tribunal con fecha 18 de

noviembre se apersonó el representante de la Entidad Ing Oscar Ramiro

Altamirano Quispe Presidente del Gobierno Regional con sus asesores

legales quienes no manifestaron negativa alguna al inicio del proceso

arbitral con lo cual convalidaron el acto de instalación quedando firme en

todos sus extremos reconociendo de tal forma la jurisdicción arbitral

IX PUNTOS CONTROVERTIDOS

Siendo las siguientes

1 Primera pretensión principal Determinar si corresponde o no

declarar la nulidad de la Resolución ejecutiva Regional N4582010

Gobierno Regional de AmazonasPRmediante la cual se declara ila nulidad del Contrato de Gerencia General Regional N 5632010

GR AMAZONASGGRy ii desierto el proceso de selección LP001

2001GRACE

2 Pretensión subordinada a la primera pretensión principal De ser

declarada fundada la primera pretensión principal determinar si

corresponde o no declara la validez del Contrato de Gerencia

1 General Regional N5632010GR AMAZONASGGR

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3 Segunda pretensión principal Determinar si corresponde o no y en

que proporción se ordene el pago de las costas y costos del presente

proceso arbitral al Gobierno Regional de Amazonas o al Consorcio

X NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL

De acuerdo al numeral 4 del Acta de Instalación se estableció que la

normativa aplicable al presente arbitraje serÆn los acuerdos adoptados por

las partes las reglas contenidas en la mencionada Acta el Reglamento de

Arbitraje del Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de Lima del

Colegio de Ingenieros del Perœ asimismo se seæaló erróneamente que

sería aplicable al proceso el Texto Único Ordenado de la Ley N 26850aprobado por el Decreto Supremo N 0832004PCM y su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo N0842004PCM siendo aplicable en

realidad la normativa contenida en el Decreto Legislativo N 1017 que

aprueba la Ley de Contrataciones del Estado en adelante La Ley as

como el Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto

Supremo 1842008EF en adelante el Reglamento a estas normas se le

suma las disposiciones del Decreto Legislativo N 1071 que norma el

Arbitraje lo que fue subsanado mediante Resolución n de fecha de de

2010

Con fecha 14 de enero de 2011 se llevó a cabo una audiencia especialsobre hechos convocada por los seæores Ærbitros que componen el Tribunal

Arbitral la que contó con la asistencia de ambas partes habiendo las

mismas formulado sus posiciones sobre los hechos materia del proceso

habiendo los miembros del Tribunal formulado las preguntas que estimaron

pertinentesMediante escrito de fecha 24 de Enero de 2011 el Consorcio se desistió de

la pretensión cuya acumulación fuera admitida mediante Resolución 09 del

Tribunal de fecha 17 de enero de 2011 teniØndose por desistirla dicha

re ensión mediante Resolución 12 de fecha 03 de febrero de 2011

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Mediante Resolución N 1 del Cuaderno Cautelar N 2 de fecha 30 de

noviembre de 2010 el Tribunal Arbitral decretó una medida cautelar

ordenando al Gobierno Regional de Amazonas adopte las medidas

necesarias para mantener la disponibilidad presupuestal del monto de la

obra contratada

XI AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA

CUESTIÓN CONTROVERTIDA

XI1Cuestiones Preliminares

Que el presente arbitraje se constituyó de conformidad con lo dispuestoen el Contrato celebrado entre las partes siendo que de acuerdo con el

numeral 3 del Acta de Instalación como uno Nacional y de Derecho a

regirse por las reglas de procedimiento establecidas en la citada Actano habiØndose presentado cuestionamiento alguno por las partes a la

competencia del Tribunal Arbitral

Que la demanda se presentó dentro del plazo establecido

Que la Entidad fue debidamente emplazada con la demanda contestó

la misma habiendo ejercido plenamente su derecho de defensa

Que las partes han tenido plena oportunidad y libertad para ofrecer y

actuar los medios probatorios admitidos así como ejercer la facultad de

presentar alegatos y de informar los argumentos de su defensa

oralmente y

Que se ha procedido a laudar dentro del plazo legalmente fijadoconforme a las Resoluciones N 13 y 14 emitidas de conformidad a las

reglas procesales establecidas en el Acta de Instalación

e

XI2 Cuestiones de derecho relevantes a tenerse en consideración

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Antes de analizar cada uno de los puntos controvertidos el Tribunal Arbitral

considera pertinente fijar su posición respecto de algunos aspectos que

considera relevantes para el presente caso

Respecto de la Buena Fe en la eiecución de los contratos

La buena fe contractual supone que desde la negociación gestión hasta

la finalización cualesquiera que fuese el motivo las partes deben

comportarse de manera honesta y correcta respecto de la otra DemÆs

estÆ decir que la buena fe constituye un pilar bÆsico o un principioelemental de toda relación contractual reconocido y amparado por el

derecho y por la ley En consecuencia no es admisible que dentro de un

contrato cualquiera que fuese el tipo y naturaleza de Øste se puedan

amparar actitudes de las partes contraria a dicho principio elemental

El artículo 1362 del Código Civil recoge este principio el mismo que

trasciende a cualquier tipo de contrato incluyendo a los celebrados por

el Estado pues no resultaría admisible sostener que en los contratos

pœblicos se pueda violentar este principio por alguna atribución especialdel Estado y que ello se encuentre amparado por el derecho tal como lo

seæala el profesor argentino Eduardo Mertehikian al referirse a lo

establecido por la Corte Suprema Argentina al principio de buena fe

que debe animarla ejecución de los contratos administrativos

Como seæalan las autoras Elvira Martínez Coco y Cecilia Espiche la

buena fe se encuentra presente en forma expresa o implícita en todos

los ordenamientos jurídicos pues en esencia recogen lo que son los

valores del plexo axiológico correspondiente al Derecho La buena fe es

un concepto unitario que se manifiesta preponderantemente en sus dos

facetas buena fe subjetiva creencia o buena fe objetiva lealtad sin

que ello signifique que la otra faceta no se encuentre tambiØn presente

MERTEHIKIAN Eduardo Estudios de Derecho Administrativo Ediciones RAP Buenos Aires

zo 7 PÆg r5t

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1

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No puede pretenderse tener una buena fe creencia sin una conducta

conforme a la buena fe ni la corrección y rectitud que exige la buena fe

es una formalidad externa vacía de contenido2

A la luz de lo anterior el `rbitro Único considera que en la ejecución de

un contrato

o Se espera que las partes actœen conforme a las situaciones

regulares al tipo de contrato en el cumplimiento de las

actuaciones que les corresponden

o Se espera que la actuación de las partes se base en una relación

de mutua confianza y de respeto de los compromisos que se

vienen asumiØndo a lo largo del mismo

o Que las partes sean consecuentes con las concesiones que

puedan haberse hecho durante la ejecución del contrato a fin de

lograr la finalidad del mismo en la medida que ello no estØ

expresamente prohibido por la ley ni resulte ilegal

Por tanto el comportamiento y esencialmente los compromisos que las

partes tienen y asumen a lo largo de la ejecución de un contrato sin

haber hecho reserva alguna debe entenderse que se realiza de buena

fe no siendo acorde con este principio que posteriormente ello se

pretenda desconocer por alguna de ellas salvo que demuestre

fehacientemente la existencia de un vicio que acarree su nulidad ya que

lo contrario s afectaría este principio elemental

XI3 AnÆlisis de las defensas de forma la excepción de incompetencia

MARTINEZ COCO Elvira y ESPICHE ELIAS Cecilia AmØrica Televisión Vs Alianza Lima un

c ico ejemplo de abuso del derecho en la resolución del contrato Revista DiÆlogos con la

Jurisprudencia Tomo 6

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El Gobierno Regional de Amazonas en su escrito de fecha 26 de noviembre de

2010 deduce la excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral por

Avocamiento Indebido en tanto que el Consorcio formuló una demanda de

Garantía Constitucional de Amparo ante el Juez Mixto de Motupe y una

solicitud de Medida Cautelar basando legalmente su defensa procesal en lo

establecido por el artículo 446 del Código Procesal Civil aplicable segœn el

Gobierno Regional supletoriamente al presente proceso arbitral

AI respecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del ReglamentoProcesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de

Lima del Colegio de Ingenieros del Perœ en adelante el Reglamento aplicableal presente proceso segœn lo seæala el numeral 4 del Acta de Instalación de

Tribunal Arbitral resulta de aplicación directa al presente proceso lo dispuestopor el citado concordante con el artfculo 4103 del Decreto Legislativo N 1071

Ley de Arbitraje en el que se dispone lo siguiente

Artículo 4iQ Competencia para decidir la competencia del tribunalarbitral

i El tribunal arbitral es el œnico competente para decidir sobre su propia competencia inclusosobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia nulidad anulabilidadinvalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver lamateria controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de lacontroversia Se encuentran comprendidas en este Æmbito las excepciones por prescripcióncaducidad cosa juzgada y cualquier otra que tenga por objeto impedir la continuación de lasactuaciones arbitrales

z El convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerarÆ como un acuerdo

independiente delasdemÆs estipulaciones delmismo La inexisteæciÆæulidÆdaæulabilidÆdinvalidez o ineficacia de un contrato que contenga un convenio arbitral no implicanecesariamente la inexistencia nulidad anulabilidad invalidez o ineficacia de Øste En

consecuencia el tribunal arbitral podrÆ decidir sobre la controversia sometida a su

conocimiento la que podrÆ versar incluso sobre la inexistencia nulidad anulabilidadinvalidez o ineficacia del contrato que contiene un convenio arbitral

3 Las excepciones u objeciones deberÆn oponerse a mÆs tardar en el momento de presentar lacontestación sin que el hecho de haber nombrado o participado en el nombramiento de losÆrbitros impida oponerlas La excepción u objeción basada en que el tribunal arbitral ha excedido

1el Æmbito de su competencia deberÆ oponerse tan pronto como sea planteada durante lasactuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su competencia El tribunal arbitralsólo podrÆ admitir excepciones u objeciones planteadas con posterioridad si la demora resulta

stificada El tribunal arbitral podrÆ considerar sin embargo estos temas por iniciativa propiaen cualquier momento

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Potestad de los Ærbitros para resolver acerca de su propia

competencia

Artículo 39 El tribunal arbitral es el œnico facultado para decidir acerca

de su propia competencia así como las oposiciones relativas a la

existencia eficacia o validez del convenio arbitral y respecto de la

ineficacia o invalidez del acto jurídico que contenga el convenio arbitral

La rescisión resolución nulidad o anulabilidad total o parcial de un acto

jurídico que contenga un convenio arbitral no implica la ineficacia o

invalidez de Øste

La oposición total o parcial al arbitraje por inexistencia ineficacia o

invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para

resolver la materia controvertida deberÆ formularse dentro del plazo de

cinco 5 días de notificada el Acta de Instalación debiendo absolverse en

igual plazo

El Tribunal arbitral podrÆ considerar estos temas de oficio

E Tribunal Arbitral decidirÆ estos temas como cuestión previa o en

elaudo en cuyo caso seguirÆ adelante con as actuaciones Contra la

decisión del tribunal no cabe impugnación alguna sin perjuicio del recurso

de anulación si la oposición hubiera sido desestimada

4 Salvo pacto en contrario el tribunal arbitral decidirÆ estas excepciones u objeciones con

carÆcter previo o junto con las demÆs cuestiones sometidas a su decisión relativa al fondo de la

controversia Si el tribunal arbitral desestima la excepción u objeción sea como cuestión previa o

sea en el laudo por el que se resuelve definitivamente la controversia su decisión sólo podrÆ ser

impugnada mediante recurso de anulación contradicho laudo

5 Si el tribunal arbitral ampara la excepción como cuestión previa se declararÆ incompetente yordenarÆ la terminación de las actuaciones arbitrales Esta decisión podrÆ ser impugnadamediante recurso de anulación Si el tribunal arbitral ampara la excepción como cuestión previarespecto de determinadas materias las actuaciones arbitrales continuarÆn respecto de las demÆs

materias y la decisión sólo podrÆ ser impugnada mediante recurso de anulación luego de emitirse

laudo por el que se resuelve definitivamente la controversia

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En caso el Tribunal Arbitral se declare incompetente como cuestión

previa sus honorarios serÆn fijados por el Directorio tomando en

consideración las actuaciones realizadas

Este artículo del Reglamento Procesal y el artículo referido de la Ley Peruana

de Arbitraje regula lo que en doctrina se conoce como el principio del

Kompetenz Kompetenz por el cual le corresponde al propio tribunal

determinar su competencia lo que en palabras del Dr Eduardo Silva Romero

consiste en

busca garantizar que la afirmación que realice alguna de las

partes de la inexistencia o nulidad del contrato de arbitraje no

conduzca inexorablemente a la parÆlisis del procedimiento

arbitral

El tribunal constitucional peruano ha refrendado la plena vigencia de este

principio y en la sentencia n 6172005HCTCdel 28 de febrero de 2006 ha

seæalado

Es por tal motivo que el tribunal considera conveniente reiterar la

plena vigencia del principio del kompetenzkompetenz previsto en el

art 39 de la Ley General de Arbitraje Ley num 26572 que faculta a

los Ærbitros a decidir acerca de las materias de su competencia y el art

44 del referido cuerpo legal que garantiza la competencia de los

Ærbitros para conocer y resolver en todo momento las cuestiones

controvertidas que se promuevan durante el proceso arbitral incluidas

las pretensiones vinculadas a la validez y eficacia del convenio Este

Colegiado resalta la suma importancia prÆctica que reviste dicho

principio a efectos de evitar que una de las partes que no desea

someterse al pacto de arbitraje mediante un cuestionamiento de las

aCitado por SOTO COAGUILA Carlos en Arbitraje Comercial internacional en el Perœ Marco

Legal y Jurisprudencia obra colectiva El arbitraje Comercial Internacional en IberoamØrica

Marco Legal y Jurisprudencia Editora Legis Colombia zoo9 PÆg 6zo

cPÆgina 22

Vv

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decisiones arbitrales yo la competencia de los Ærbitros sobre

determinada controversia pretenda convocar la participación de jueces

ordinarios mediante lÆ interposición de cualquier acción de naturaleza

civil yopenal y desplazar la disputa al terreno judicial Lo expuesto no

impide que posteriormente se cuestione la actuación arbitral por

infracción a la tutela procesal efectiva conforme a las reglas del CódigoProcesal Constitucional n

Resulta pues evidentemente como consecuencia de dicha potestad citada en

la precitada norma el Tribunal Arbitral estÆ facultado para determinar cuÆl es la

materia controvertida que ha sido sometida a arbitraje es decir estÆ facultado

para delimitar su propia competencia objetiva y subjetiva En tal sentido estÆ

facultado para decidir si la objeción al arbitraje y las excepciones formuladas

por el Gobierno Regional de Amazonas contra el presente arbitraje

Respecto del avocamiento indebido por parte del Tribunal de la presente

causa dicha figura se encuentra establecida en el articulo 4 de la Ley

OrgÆnica del Poder Judicials la misma que se aplica a las autoridades y

organismos del Poder Judicial y no a los Tribunales Arbitrales pues esta es

una forma de Resolución de Controversias privada a la que las partes se

someten voluntariamente opor mandato de la Ley en este caso de la Ley de

Contrataciones del Estado sin dejar de revestir su naturaleza privadamediante esta figura aquella autoridad que conoce primigeniamente un proceso

no puede ser apartada de su conocimiento en tanto sea competente por otra

bArticulo 4 CarÆcter vinculante de las decisiones judiciales Principios de la

administración de justiciaToda persona y autoridad estÆ obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o

de índole administrativa emanadas de autoridad judicial competente en sus propios tØrminossin poder calificar su contenido o sus fundameætos restringir sus efectos o interpretar sus

alcances bajo la responsabilidad civil penal o administrativa que la ley seæala NingunaC autoridad cualquiera sea su rango o denominación fuera de la organización jerÆrquica del Poder

Judicial puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional No se

puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad decosa juzgada ni modificar su contenido ni retardar su ejecución ni cortar procedimientos en

trÆmite bajo la responsabilidad política administrativa civil y penal que la ley determine en cadacaso Esta disposición no afecta el derecho de gracia

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autoridad En el caso del arbitraje la figura es totalmente distinta y opera de

manera inversa es decir aquello que en mØrito al convenio arbitral debe ser de

conocimiento de los Ærbitros debe dejar de ser conocido por cualquier otra

autoridad incluso y especialmente la judicial para que pase a ser dirimida la

cuestión controvertida por los Ærbitros produciØndose lo que se conocer como

el fuero de atracción arbitral es decir que todos aquellos procesos instaurados

antes del inicio del proceso arbitral deberÆ ser de conocimiento del Tribunal

Arbitral que se constituya lo que incluye a cualquier tipo de procesos

incluyendo los de garantía constitucional del mismo modo las medidas

cautelares judiciales que se puedan haber dictado

Por el contrario la Ley de Arbitraje aprobada por el Decreto Legislativo 1071seæala que el inicio de acciones de garantía no impide la instauración del

proceso arbitral ello es una manifestación del principio de inevitabilidad del

arbitraje

Cabe mencionar que el articulo 228 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado recoge estos principios al seæalar que los jueces o

las autoridades administrativas se abstendrÆn de conocer las controversias

derivadas de la validez invalidez rescisión resolución nulidad ejecución o

interpretación de los contratos y en general cualquier controversia que surjadesde a celebración de los mismos sometidos a arbitraje conforme al presente

Reglamento debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento

definitivo del proceso judicial o administrativo as pues en el presente caso

en que se ha formulado el proceso judicial de amparo constitucional en función

a lo peticionado en el presente proceso como la primera pretensión principal

genera que el Tribunal Arbitral conozca de dichas pretensiones y no a la

inversa como pretende la excepcionante

Asf pues corresponde a este Tribunal Arbitral el conocimiento de la presente

causa aœn cuando el Contratista haya iniciado procesos de garantíaconstitucional como el amparo y la medida cautelar dictada en este proceso

or el Juzgado Mixto de Motupe

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En consecuencia es opinión de este Tribunal Arbitral que la excepción

planteada por el Gobierno Regional de Amazonas debe ser declarada

infundada

Que la œnica forma en que se puede debatir si el Tribuna es competente o no

esto es que conforme a la excepción planteada hay una infracción al debido

proceso por resultar el Tribunal Arbitral incompetente en funciónala existencia

de un proceso judicial previo al inicio del proceso arbitral es el recurso de

anulación ante el órgano jurisdiccional competente el mismo que podrÆ

iniciarse si se cumplen las condiciones a que hace referencia el artículo 66 del

Reglamento Procesals

XI4AnÆlisis de los Puntos Controvertidos

1 Primer Punto Controvertido

e

Requisitos para la procedencia del recurso de anulación Artículo 66Contra los laudos

arbitrales procede solo la interposición del recurso de anulación ante el Poder Judicial conforme

a las causales taxativamente dispuestas por la Ley

La parte que desee interponer ante el Poder Judicial el recurso de anulación deberÆ presentar a la

autoridad judicial competente como requisito de admisibilidad del recurso de conformidad con

el inciso 4 del artículoz de la LØy el recibo de pago o el comprobante de depósito en cualquierentidad bancaria o una carta fianza bancaria solidaria incondicionada y de realiución

automÆtica extendida a favor de la parte vencedora con una vigencia no menor de seis 6 meses

y renovable hasta por tres 3 meses despuØs de que se resuelva en definitiva el recurso de

anulación y por una cantidad equivalente a la cuantía del valor total o parcial de la condena

contenida en el laudo salvo pacto en contrario

Si la condena es puramente declarativa o no es valorizable en dinero no serÆ de aplicación el

requisito seæalado en el pÆrrafo anterior salvo pacto en contrario de las partes

Si la autoridad judicial competente desestima el recurso de anulación la parte vencedora en el

rlaudo arbitral por ese solo hecho queda facultada para ejecutar las garantías constituidas a su

1 favor debiendo solicitar al Poder Judicial su entrega

n caso el laudo haya sido anulado la parte que presentó la garantía solicitarÆ al Poder Judicialsu devolución sin responsabilidad alguna del centro

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Primera Pretensión Principal Determinar si corresponde o no declararla nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N4582010GOBIERNOREGIONAL DE AMAZONASPR mediante la cual se declara i lanulidad del Contrato de Gerencia Regional N 5632010GRAMAZONASGGR y ii desierto el proceso de selección LP0012001GRACE

Que conforme se aprecia de los actuados con fecha 27 de mayo de 2010 el

Contratista obtuvo la buena pro en el proceso de selección de la Licitación

Pœblica LP0102010GRACEhabiendo sido convocado a la firma del contrato

por carta n 1592010GRAMAZONASORAD sin embargo la firma del

correspondiente contrato no se pudo llevar a cabo por lo que por acuerdo del

ComitØ Especial de fecha 25 de junio de 2010 declaró desierto el

correspondiente proceso de selección

Mediante Resolución 15502010TCS2de fecha 13 de agosto dØ 2010 la

Segunda Sala del Tribunal del OSCE revoca el Acuerdo del ComitØ Especialreferido en el pÆrrafo anterior por lo que ordena se lleve a cabo la firma del

contrato cónfirmando el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio

Con fecha 25 de agosto de 2010 se suscribe el contrato de Gerencia RegionalN5632010GR AMAZONASGGR el mismo que posteriormente es declarado

nulo por Resolución Resolución Ejecutiva Regional N4582010GOBIERNO

REGIONAL DE AMAZONASPR de la misma cuya nulidad se ha deducido

mediante el presente proceso arbitral

Cabe mencionar que conforme a lo establecido en las bases de la Licitación

PœblicaLP0012010GRACEpara la firma del contrato se debían anexar una

serie de documentos dentro de los cuales se encuentran los certificados que

debían presentar cada uno de los consorciados de no estar inhabilitados con

para contratar con el Estado los mismos que fueron proporcionados por el

Contratista mediante carta CC010 de fecha 25 de agosto de 2010 la misma

que obra en autos

Que conforme a lo afirmado por la entidad la constancia del consorciado

IVOTEC era de fecha 01 de Junio de 2010 oportunidad en la que la citada

resa no se encontraba sancionada por el Tribunal del OSCE para contratar

con el Estado habiendo sido emitida dicha constancia por el OSCE

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Que debe tenerse presente por otro lado que de acuerdo a lo seæalado en el

numeral 112 de las bases la presentación de las constancias debían solicitar la

expedición de las constancias a partir del día siguiente de otorgada la buena

pro hasta el dØcimo quinto día hÆbil luego de lo cual el OSCE no podía emitir

constancia alguna a saber el citado dispositivo de las bases determinaba lo

siguiente

112 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA

CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento a partir del día hÆbil

siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el dØcimo

quinto día hÆbil de producido tal hecho el postor ganador de la Buena

Pro debe solicitar ante el OSCE a expedición de la constancia de no

estar inhabilitado para contratar con el Estado

El OSCE no expedirÆ constancias solicitadas fuera del plazo indicado

elsubrayado es nuestro

Que conforme se aprecia en autos la constancia de IVOTEC fue otorgadadentro del plazo seæalado en las bases y en el artículo 282 del Reglamentoen tal virtud la constancia emitida cumplía con los requisitos establecidos en

dichos dispositivos

Que sin embargo tambiØn debe tenerse presente que el consorciado IVOTEC

fue posteriormente sancionado por el Tribunal del OSCE por un plazo de 13

Artículo z8z Constancia de no estar Inhabilitado para contratarcon el EstadoIa constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido

por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de

Inhabilitados

1Ia solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el

Estado se presentarÆ a partir del día hÆbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro

hasta el dØcimo quinto día hÆbil de producido tal hechoEl OSCE no expedirÆ constancias solicitadas fuera del plazo indicado y en ejercicio de su función

de supervisión adoptarÆ las medidas correspondientes el subrayado es nuestro

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meses para contratar con el Estado mediante Resolución n 10472010TCS3

emitida por la Tercera Sala del Tribunal del OSCE la que confirmaba la

resolución n 7662010TCS3de la misma sala al resolver el recurso de

reconsideración siendo que la sanción impuesta fue posterior a la fecha de la

emisión del certificado de no estar inhabilitado para contratar con el Estado

Que debe tenerse presente ademÆs que conforme a lo resuelto por la

Segunda Sala del Tribunal del OSCE mediante Resolución n 15502010TC

S2 emitida como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el

Consorcio contra el Acuerdo del ComitØ Especial que declaro desierto el

proceso de selecciónLP0012010GRACEal no haberse suscrito el contrato

de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 119 del

Reglamentos los efectos de la revocación retrotraen las cosas a su Estado

original es decir que el acto revocado no surtió efectos desde su inicio lo que

en el presente caso las cosas regresan al estado situacional del otorgamientode la Buena pro de fecha 27 de mayo de 2010 en tal virtud es que la citada

Resolución ordena a la Entidad a que convoque nuevamente al Consorcio

ganador a la firma del contrato Tal situación ademÆs debe concordarse con lo

sArtículouqAlcances de la resolución

Al ejercer su potestad resolutiva el Tribunal deberÆ resolver de unade las siguientes formas

r En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley a presente

Reglamento a las Bases del proceso de selección y demÆs normas conexas o

complementarias declararÆ infundado el recurso de apelación y confirmarÆ el acto objetodel mismo

z Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea

de la Ley del aresente Reglamento de las Bases del proceso de selección o demÆs normas

conexas o complementarias el Tribunal declararÆ fundado el recurso de apelación yrevocarÆ el acto impugnado

3 Si el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluación de las

propuestas yo otorgamiento de la Buena Pro el Tribunal ademÆs evaluarÆ si cuenta con

la información suficiente para efectuar el anÆlisis sobre el fondo del asunto De contar

con dicha informaciónelTribuna otorgarÆ la Buena Pro a quien corresponda siendo

improcedente cualquier impugnación administrativa contradicha decisión

4 Cuando en virtud del recurso interpuesto o de oficio se verifique la existencia de actas

dictados por órganos incompetentes que contravengan normas legales que contenganun imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de laforma prescrita por la normatividad aplicable declararÆ la nulidad de los mismosdebiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerÆ el proceso de selección en cuyocaso podrÆ declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso

uando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el

artículo iii el Tribunal lo declararÆ improcedente el subrayado es nuestroPÆgina 28

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establecido en las bases en cuanto a la presentación de la constancia de no

estar inhabilitado para contratar con el Estado conforme a lo establecido en el

articulo 282 del Reglamento antes citado siendo ello así no se podía exigir al

Contratista la emisión de nuevas constancias ya que ello resultaba ser un

imposible jurídico pues el OSCE no podia hacerlo de manera posterior a los

quince días contados a partir del otorgamiento de la Buena Pro

Que aœn cuando el consorciado IVOTEC fue sancionado el da 02 de junio de

2010 ello se produjo de manera posterior a la emisión de la constancia por lo

que podia proceder a suscribir un contrato con el Estado

Cabe mencionar por otro lado que la presentación de las constancias

efectuadas por el Consorcio al momento de la firma del contrato con fecha 25

de agosto de 2010 no fue observada por la Entidad lo hace de manera

posterior declarando la nulidad del contrato por infracción del principio de

veracidad

Que conforme se ha expresado el principio de veracidad es uno de tipo Øtico

cuya infracción se comete cuando se han formulado hechos que no

corresponde a la realidad o se ha presentado documentación falsa principio

que se encuentra legalmente recogido que vulnera dicho principio esta

circunscrita a la presentación de documentos que no corresponden a la verdad

o que se encuentren adulterados produciendo un error en la Entidad en el

presente caso el documento que sustenta la nulidad del contrato materia del

presente proceso no es falso es uno verdadero y por tanto la supuesta

infracción del principio mencionado por la entidad no se ha configuradoteniendo en cuenta que a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro el

consorciado IVOTEC se encontraba habilitado para contratar no pudiendoemitirse en fecha posterior a ella por parte del OSCE un nuevo certificado

conforme a lo dispuesto por el artículo 282 del Reglamento

Este principio ademÆs se encuentra recogido por el artículo IV Principios del

Procedimiento en el numeral 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo

PÆgina 29

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General9 el mismo que estÆ referido a la presentación de documentos en la

forma prescrita por la Ley responden a la verdad de los hechos que en ellos se

afirma aplicÆndose ello tambiØn a las declaraciones que prestan los

administrados en el presente caso el documento que sirve como sustento de

infracción del principio de veracidad y que justifica la nulidad del contrato en

mØrito al artículo 56 no es tal pues reiteramos que el certificado o la

constancia de habilidad para contratar con el Estado de la empresa IVOTEC no

es falso Tampoco se puede asimilar que su presentación constituye un

presupuesto de declaración falsa pues no ha habido conforme se aprecia en a

carta de fecha 25 de agosto de 2011 presentada por el Consorcio CyC una

declaración que pueda haberse demostrado resultaba no ajustada a la verdad

en suma no ha habido una infracción al principio de veracidad o de presunción

de veracidad que contempla la Ley por ello el Tribunal Arbitral estÆ persuadido

que la causal invocada por el Gobierno Regional de Amazonas para declarar

la nulidad del contrato no existe

Que debe tenerse presente ademÆs que el Estado a travØs de las diversas

entidades que lo componen deben atender a que la contratación pœblica

cumpla los fines de importancia que la Ley y su propia naturaleza le imponen

que en tal sentido la contratación cuya finalidad sea el beneficio de un sector

de la población es el objetivo primordial que debe llevarse a cabo en el

presente caso es la atención de la población estudiantil en los sectores con

menor cantidad de recursos y donde la presencia del Estado resulta primordial

por lo que un requisito formal no puede atentar a efectos de cumplir con dichos

objetivos debiendo salvaguardarse ademÆs aquellos derechos de quienes

acuden al llamado del Estado a efectos de complementar el consecución del

objetivo trazado ello en concordancia con el principio de eficiencia establecido

v Principio de Presunción de Veracidad En la tramitación del procedimiento administrativo se

presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en forma

prescrita por esta ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman Esta presunciónite prueba en contrario

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en el artículo 4 inciso f de la Ley10 así el ilustre jurista peruano Jorge Danós

Ordoæez seæala en una entrevista lo siguiente

No tengo duda que la entidad contratante excepcionalmente por

razones de eficiencia debidamente justificadas y respaldadas en los

respectivos informes sobre la materia puede no declararla nulidad de un

contrato aun cuando se encuentre en algunas de las causales del

articulo 56 de a LCE Corresponde a la entidad contratante evaluar si al

privarse de los bienes servicios u obras contratados y en curso de

ejecución podrían o no afectar gravemente los intereses pœblicos que

serían atendidos mediante dichos recursos

Asf pues a pesar que se pueda haber vulnerado el principio de veracidad

establecido en el artículo 56 de la Ley que como hemos visto

precedentemente no es el supuesto en el cual nos encontramos la eficiencia

en la prestación de los bienes o servicios debe ser el objetivo primordial que

debe atenderse a afectos de no atentar contra la población que puede verse

afectada por no tener la obra que los va beneficiar de manera directa

Refuerza esta posición los principios rectores de la contratación pœblica

moderna como el informalismo o formalismo atenuado recogido en el numeral

16 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General asf como

en el principio de eficiencia que hemos seæalado anteriormente

Respecto del informalismo Cassagne citado por Bullard12 seæala

En la actualidad se extiende el principio de informalismo propio del

procedimiento administrativo atodo el procedimiento de selección y

Principio de Eficiencia Las contrataciones que realicen las Entidades deberÆn efectuarse bajo las mejorescondiciones de calidad precio y plazos de ejecución y entrega y con elmejor uso de los recursos materiales y

humanos disponibles Las contrataciones deben observar criterios de celeridad economía y eficacia

n Entrevista publicada en la Revista Contratando N 3 Junio de aooq Lima Perœ aooq

12 BULLARD GONZALES Alfredo La carreta delante de los Bueyes El olvido de fa competencia en los

procesos de selección Revista THEMIS n 56 Lima Perœ PÆg 17

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ejecución de los contratos que celebra la Administración Pœblica el cual

dado que se trata de un principio de base legal aplicable directamente a

todos los procedimientos administrativos no plantea dudas acerca de su

vigencia y consecuentØ aplicabilidad

Es criterio de este Tribunal Arbitral ademÆs que aœn cuando no corresponda

revisar en este proceso las Resoluciones emitidas por la Segunda Sala del

Tribœnal del OSCE por las que se sanciona a la empresa IVOTEC si es

pertinente en aras de salvaguardar el interØs pœblico establecer si la conducta

de la empresa IVOTEC puede afectar a no los intereses de la entidad De la

revisión de las resoluciones aludidas se desprende que IVOTEC fue

sancionada por ser parte de un consorcio por la causal de la no firma de un

contrato que sin embargo ello no fue directa responsabilidad de IVOTEC pues

quien incurrió en la falta que motivó la no firma del contrato fue su consorciada

lo que afecto a IVOTEC al no haberse individualizado cada uno de los

consorciados en tal virtud analizando los hechos en aplicación del principio de

verdad material es criterio de este colegiado que en concordancia con los

principios antes seæalados que no se estÆ afectando el interØs pœblico al

suscribirse el contrato con el Gobierno Regional de Amazonas

En base a las consideraciones expresadas es opinión de este Tribunal que la

primera pretensión formulada en la demanda sea declarada fundada

2 Segundo Punto Controvertido

Primera prefensíón subordinada a la primera pretensión principalComo consecuencia de la declaración de nulidad descrita en la primerapretensión principal se declare la validez del Contrato Gerencia General

Regional N 5632010GR AMAZONASGGR suscrito con el Gobierno

Regional de Amazonas

Que conforme se ha expresado al analizar el primer punto controvertido es

inión del Tribunal que la Resolución Ejecutiva Regional N 4582010

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONASPR que declara la nulidad del

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Contrato Gerencia General Regional N5632010GR AMAZONASGGR debe

ser declarada nula al amparase la primera pretensión principal siendo

consecuencia lógica de ello que el contrato mencionado recupere su plena

vigencia surtiendo sus efectos a partir de la fecha del presente laudo en tal

sentido corresponde que la presente pretensión sea declarada fundada por

tanto vigente de manera plena el Contrato Gerencia General Regional N 563

2010GR AMAZONASGGR EJECUCIÓN DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y

MEJORAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SECUNDARIAS E

INTEGRALES DE LA REGIÓN AMAZONAS por un monto de S

2024752383 veinte millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos veinte

y tres y 83100 nuevos soles

3 Tercer Punto Controvertido

Segunda pretensión principal Se ordene el pago de las costas y costos

que deriven del presente proceso arbitral

Que conforme a lo demandado y a lo establecido por el artículo 60 del

Reglamento Procesal es preciso que el Tribunal Arbitral se pronuncie sobre los

costos del presente proceso arbitral Dado que no existe pacto de las partes sobre

las costas y costos considerando que ambas partes tenían motivos suficientes y

atendibles para litigar habida cuenta que debían defender sus pretensiones en la

vía arbitral el buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre

jurídica existente entre ellas motivo del presente arbitraje el Tribunal Arbitral

considera que corresponde disponer que cada parte asuma directamente los

gastos o costos que le correspondían esto es sus propios costos y costas de

defensa y representación atendiendo cada una de ellas en un 50 los honorarios

arbitrales y de la Secretaría Arbitral

Por estas consideraciones el Tribunal Arbitral

LAUDA

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PRIMERO Declarar INFUNDADA la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA formulada

por la Entidad

SEGUNDO Declarar FUNDADA la primera pretensión principal en consecuencia

Nula la Resolución Ejecutiva Regional N 4582010GOBIERNO REGIONAL DE

AMAZONASPR

TERCERO Declarara FUNDADA la primera pretensión accesoria a la primera

pretensión principal de la demanda en consecuencia se declara la validez del contrato

Gerencia General Regional N5632010GRAMAZONASGGR

CUARTO DISPONER que cada parte deberÆ asumir el 50 de los honorarios del

Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral así como los propios costos en los que

haya incurrido

QUINTO ESTABLECER los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitralen los montos previamente cancelados

SEXTO DISPONER que la Secretaría Arbitral proceda a remitir copia del presentelaudo a OSCE para los fines que corresponda

Notifíquese a las partes

Lima14 de abril de 2011

JESUS IVAN GALINDO TIPACTIS

PRESIDENTE

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LUIS FELI DO NARV EZ

RO

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AUGUSTO M NES SANTA LADEA

ARBITRO

DFABIO JA ELO SOTO

SEC A A RBITRAL

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