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CLAUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA A. Concepto 1. Definición 1) una cláusula de la nación más favorecida (comúnmente abreviado como "nación más favorecida") es un tratado disposición según la cual el Estado (el Estado que la concede) contrae una obligación hacia otro Estado (el Estado beneficiario) de acuerdo al trato de la nación más favorecida en un ámbito de las relaciones. Trato de nación más favorecida es el tratamiento otorgado por el Estado que la concede al Estado beneficiario, o de las personas o de las cosas en una determinada relación con ese Estado de no menos favorable que el tratamiento prolongado por el Estado que la concede a un tercer Estado, o a las personas o cosas en la misma relación con ese tercer Estado. Establecer el significado jurídico de la cláusula de la nación más favorecida por la vía de la remisión a la cláusula de nación más favorecida se tiene en cuenta que, si bien práctica de los Estados ha dado lugar a la evolución de un grado suficiente de definición de la nación más favorecida, las cláusulas que contiene esta norma podrán ser elaboradas en las más diversas formas. De hecho, se ha señalado con acierto que "aunque es habitual hablar de la cláusula de nación más favorecida, hay muchas formas de la cláusula, por lo que cualquier intento de generalizar sobre el sentido y los efectos de tales cláusulas deben ser realizados, y aceptó, con cautela" (MacNair 273). La Comisión de Derecho Internacional (CDI) atención a esa advertencia en la elaboración de 30 proyectos de artículos sobre el tema en 1978. La definición que se da en las artes 4 y 5 (CIT Proyecto de artículos sobre las cláusulas de la nación más favorecida, Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su trigésimo período de sesiones 33, 41) se cumple en el presente artículo. En consecuencia, la cláusula constituye una cláusula de nación más favorecida si se otorga trato de nación más favorecida. Si esto es o no el caso es una cuestión de interpretación de conformidad con las normas generales del derecho de los tratados. 2. Función y efectos de la cláusula

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CLAUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA

A. Concepto 1. Definición

1) una cláusula de la nación más favorecida (comúnmente abreviado como "nación más favorecida") es un tratado disposición según la cual el Estado (el Estado que la concede) contrae una obligación hacia otro Estado (el Estado beneficiario) de acuerdo al trato de la nación más favorecida en un ámbito de las relaciones. Trato de nación más favorecida es el tratamiento otorgado por el Estado que la concede al Estado beneficiario, o de las personas o de las cosas en una determinada relación con ese Estado de no menos favorable que el tratamiento prolongado por el Estado que la concede a un tercer Estado, o a las personas o cosas en la misma relación con ese tercer Estado.

Establecer el significado jurídico de la cláusula de la nación más favorecida por la vía de la remisión a la cláusula de nación más favorecida se tiene en cuenta que, si bien práctica de los Estados ha dado lugar a la evolución de un grado suficiente de definición de la nación más favorecida, las cláusulas que contiene esta norma podrán ser elaboradas en las más diversas formas. De hecho, se ha señalado con acierto que "aunque es habitual hablar de la cláusula de nación más favorecida, hay muchas formas de la cláusula, por lo que cualquier intento de generalizar sobre el sentido y los efectos de tales cláusulas deben ser realizados, y aceptó, con cautela" (MacNair 273). La Comisión de Derecho Internacional (CDI) atención a esa advertencia en la elaboración de 30 proyectos de artículos sobre el tema en 1978. La definición que se da en las artes 4 y 5 (CIT Proyecto de artículos sobre las cláusulas de la nación más favorecida, Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su trigésimo período de sesiones 33, 41) se cumple en el presente artículo. En consecuencia, la cláusula constituye una cláusula de nación más favorecida si se otorga trato de nación más favorecida. Si esto es o no el caso es una cuestión de interpretación de conformidad con las normas generales del derecho de los tratados.

2. Función y efectos de la cláusula

La historia de más de 800 años evidencias de que la cláusula de la nación más favorecida sirve los intereses del Estado. La cláusula promueve la igualdad de los Estados, mediante la disminución tratamiento diferenciado (→ Los Estados, la igualdad soberana).

De hecho, en las palabras de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es la intención de la frase: "para establecer y mantener en todo momento la igualdad sin discriminación fundamental entre todos los países afectados" (→ Los nacionales de los Estados Unidos en Marruecos [sentencia de 27 1952 agosto ] 192). La cláusula de la nación más favorecida asegura el beneficiario contra la discriminación y establece la igualdad de oportunidades en el plano más alto posible: el mínimo de discriminación y la máxima de favores concedidos en un tercer Estado (Schwarzenberger [ 1945] 99).

- El principio de no discriminación no implica la generalización de la cláusula de la nación más favorecida (→ Los Estados, la igualdad de trato y no discriminación). En virtud de este principio, la

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referencia es la norma general del tratamiento de otros Estados en tanto es el efecto de una cláusula de la nación más favorecida para establecer el tratamiento más favorable que el tertium comparationis. El principio de no discriminación, por lo tanto, sólo fija un estado general de un trato no discriminatorio. Al mismo tiempo, el principio no se prohíbe a un Estado de conceder trato más favorable que la norma general a Estados en particular. Se deduce que el Estado no puede invocar el principio de no discriminación con el fin de ser puesto a la par de un Estado que se coloca en una posición más favorable que el tratamiento general. Esta última afirmación sólo puede ser avanzada sobre la base de un compromiso explícito del Estado que concede los favores, a saber, en la forma de una cláusula de la nación más favorecida.

- La cláusula de la nación más favorecida, además de las ya mencionadas, y también tiene un efecto de armonización.

Las tensiones en las relaciones internacionales, así como la posibilidad de disputas comerciales, se reducen significativamente. Debido a la cláusula del automatismo, es decir, el hecho de que favorece a concedido a un tercer Estado aplicar automáticamente al Estado beneficiario, los países que pertenecen a la nación más favorecida de acuerdo siempre puede ser contenido a gozar de un trato igual al de los más favorecidos. La ventaja que nadie cede a beneficio de todos (Schwarzenberger [ 1945] 99). Por otra parte, la cláusula de automatismo hace que la celebración de nuevos acuerdos individuales superfluo y, por tanto, crea una tendencia al multilateralismo (→ El unilateralismo y el multilateralismo).

- En el ámbito del comercio mundial, las cláusulas de la nación más favorecida en general tienen un efecto de liberalización de forma automática armonizar las relaciones comerciales entre los Estados y la nivelación las barreras comerciales en el sentido antes citado. Como consecuencia de la nación más favorecida cláusulas reducir los obstáculos al libre comercio y crear condiciones favorables para el desarrollo de las relaciones comerciales entre los Estados. Económicamente, la cláusula de la nación más favorecida facilita la exportación de los productos en la producción de un país tiene una ventaja comparativa, y promueve las importaciones de los productos en los que el país sufre una desventaja comparativa.

3. Campos de aplicación La cláusula de nación más favorecida se utiliza en diversos campos del derecho internacional, lo que es más importante, en el ámbito del derecho mercantil internacional. Esta es la zona de la que procede la cláusula, y en el que es más empleados regularmente.

Sin embargo, los Estados son libres de conceder mutuamente el trato de nación más favorecida en todos los campos que se prestan a este tipo de acuerdos. Por lo tanto, las cláusulas de la nación más favorecida se puede encontrar en una variada gama de áreas en el plano bilateral, así como en los tratados multilaterales. Tradicionalmente, a menudo, se han destacado en el plano bilateral → Los tratados de amistad, comercio y navegación. Un ejemplo de ello es el Tratado de Paz y Comercio entre Gran Bretaña y Suecia ( [firmado 11 1654 Abril ] 1 BSP 691) que dispone: "El pueblo, los temas y los habitantes de los confederados, y gozarán, en cada uno de los otros reinos

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de los países, de sus tierras y dominios, como grandes y amplios privilegios, relaciones, libertades e inmunidades, como cualquier otro extranjero en la actualidad estã¡ y en lo sucesivo estará disfrutar". Las cláusulas de la nación más favorecida a menudo también se incluye en los tratados bilaterales sobre las relaciones diplomáticas y consulares, por ejemplo, en la Convención Consular entre el Reino de Italia y la República de Turquía ( [firmado 9 1929 Septiembre, entró en vigor 13 129 1932 Abril ] RTSDN 195; → tratados consulares). En este ámbito en particular, la cláusula normalmente proporcionado garantías con respecto al mantenimiento de los locales diplomáticos y consulares, y con respecto a los privilegios concedidos a personal diplomático y consular. Sin embargo, hoy día, los convenios multilaterales sobre las relaciones diplomáticas y consulares prescribir un catálogo de derechos que son directamente aplicables, y no hay, pues, no existe la necesidad de evitar la discriminación en este ámbito concreto en virtud de los derechos NMF cláusulas.

7 → El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1947 y 1994) ( "GATT" ), el → Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (1994) ( "GATS" ), y el → Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (1994) ( "TRIPS") son los ejemplos más destacados de los tratados multilaterales que contienen una cláusula de la nación más favorecida en el sector del comercio. Sin embargo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados ( [firmado 28 de julio de 1951, entró en vigor el 22 1954 Abril ] 189 UNTS 150) y de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas ( [hecho 28 1954 Septiembre, entró en vigor el 6 1960 junio ] 360 UNTS 130) evidencia de que la cláusula se emplea en una gama mucho más amplia (→ los extranjeros; → los refugiados; → Los apátridas). Más recientemente, los tratados bilaterales de inversión ( "bits") que contienen una de la nación más favorecida cláusula han visto una enorme proliferación (→ inversiones, los Tratados Bilaterales).

- Sobre la base de la lista elaborada por el Relator Especial de la comisión de carácter más general, aunque no exhaustiva de las áreas en las que las cláusulas de la nación más favorecida son empleados puede ser descrito como sigue:

a) regulación internacional del comercio y los pagos, por ejemplo las exportaciones, las importaciones, los aranceles aduaneros (→ Comercio Mundial, principios).

b) protección de las inversiones internacionales (→ las inversiones, la Protección Internacional).

c) el transporte en general y el tratamiento de los medios de transporte, en particular los buques, aviones, trenes, vehículos automotores (→ El tráfico y el transporte, la regulación internacional).

d) el establecimiento de relaciones Las personas físicas y jurídicas, de sus derechos y obligaciones.

e) Establecimiento de diplomáticos, consulares y otras misiones, sus privilegios e inmunidades, y tratamiento en general.

f) tributación internacional (→ Impuestos, internacional).

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g) la protección de la propiedad intelectual e industrial (→ Propiedad Industrial, la Protección Internacional).

h) → Reconocimiento de actos legislativos y administrativos.

i) administración de justicia, por ejemplo el acceso a los juzgados y tribunales (→ Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras → Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras).

- Las cláusulas relativas a más favorecida de tratamiento son también aplicables a los sujetos de derecho distintos de los Estados. Por ejemplo, la cláusula contenida en el Artículo VIII (4) Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO) ( [aprobado 16 de octubre de 1945, entró en vigor 16 1945 Octubre ] 145 BSP 910) podría considerarse como "organización internacional más favorecida la cláusula. Artículo VIII obliga a los miembros de la FAO, entre otras cosas, de dar a los miembros del personal de la FAO que el Director General y el personal directivo las inmunidades y facilidades que se otorguen a los funcionarios equivalentes de otras organizaciones internacionales públicas. El objetivo de la citada disposición es establecer y beneficiarse de un régimen general que se otorgue al personal de todas las organizaciones internacionales que enfrentan dificultades similares en el desempeño de sus obligaciones.

B. Evolución Histórica

La evolución de la cláusula de la nación más favorecida muestra cómo modificar las versiones de la cláusula económica han servido y diferentes fines políticos en momentos diferentes. Sin embargo, la longitud de la historia de la cláusula igualitaria refleja que su función constituye un denominador común en la que los Estados de las más diversas las estructuras políticas, sociales y económicas.

Historia Temprana .- 11 versiones de la cláusula de la nación más favorecida se han remontan a la Edad Media. En ese momento, los comerciantes de Italiano, Francés y Español ciudades comerciales unilaterales empleadas las cláusulas de la nación más favorecida para asegurar un monopolio en la explotación de los mercados extranjeros. Cuando, con el desarrollo del comercio, para que sus esfuerzos a fin de excluir la competencia en estos mercados, lo que se pretende asegurar las oportunidades comerciales por lo menos igual a

la de sus rivales. Las versiones recíprocas de la cláusula no aparecen antes de que el siglo 15 y, coincidiendo con el

crecimiento gradual del comercio mundial, sólo se ha convertido en una práctica común en el siglo 17 cuando la cláusula se descubrió como un atajo conveniente incorporar en forma de referencia ventajas concedidas anteriormente en otros tratados (Jackson 250; → reciprocidad). Con el paulatino descenso del mercantilismo la tendencia hacia una mayor utilización de recíproca de la nación más favorecida las cláusulas.

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Sin embargo, a lo largo de todo este tiempo unilateralmente las cláusulas de la nación más favorecida es una constante característica de → los tratados de paz y ccomo una capitulación regímenes, por ejemplo, en el → capitulaciones suscitado por los gobernantes del Imperio Otomano, potencias de Asia Meridional y de China. En el contexto de los tratados de paz la cláusula sirve como una herramienta para la fuerza victoriosa para lograr su participación en cualquier nuevo → concesiones otras potencias victoriosas que extorsionan desde el Estado que la concede en los conflictos futuros. No fue hasta el Tratado de Paz franco-turco de 1802 que una Potencia Occidental concluyó un tratado con el Emperador turco que contenía una cláusula de reciprocidad (Turco Acta de adhesión a la tratado definitivo de paz entre Francia, Gran Bretaña, España y la República Cogollo [firmado 27 1802 marzo [ 1801- 03] 56 CTS 299).

2. Desde el siglo 18 hasta I Guerra Mundial: El condicional y el incondicional de la Nación más Favorecida cláusula

13 de la frase "la cláusula de la nación más favorecida" que se encuentran en el → tratados comerciales de los 18 siglo, cuando políticos y de

los tratados comerciales se hizo más claramente diferenciados. Hasta finales del siglo 18 la cláusula era exclusivamente elaborado en forma incondicional, es decir, el derecho a la cláusula de nación más favorecida se incrementen automáticamente tan pronto como un tercer Estado era más favorablemente que los Estados beneficiarios en cuanto a la cuestión de la cláusula.

14 Sin embargo, las políticas económicas de los Estados no siempre coincide con la compensación dinámica de este automatismo.

Con el Tratado de Amistad y Comercio entre los Estados Unidos y Francia ( [6 ] 1778 Febrero 8 Estatutos en general 12 [ 1848]) una nueva variante de la cláusula condicional, la cláusula de nación más favorecida (→ La condicionalidad).

Este tipo de cláusula carece del automatismo de la versión incondicional como el trato de nación más favorecida es sólo con la condición de que el Estado beneficiario acuerda conceder una indemnización equivalente a la dada por el tercer Estado. Técnicamente, un condicional cláusula de nación más favorecida, por lo tanto, constituye un pactum de contrahendo. El beneficiario y el Estado que la concede sólo comprometen a entrar en negociaciones para otorgar ciertos beneficios similares o correlativos a las que anteriormente concedidos a terceros países. La incondicional en el otro lado se supone que ha sido dada una vez por todas, generalmente en la forma de una recíproca de la nación más favorecida promesa, en el tratado original en el que la cláusula de la nación más favorecida es contenido. El condicional cláusula de nación más favorecida en particular sirve a los fines económicos de los Estados Unidos orientada a proteger su industria en crecimiento. De hecho, la redacción del artículo II del Tratado de 1778, según el cual los respectivos beneficiarios deben gozar de los favores concedidos a otras naciones "libremente, si la concesión se libremente, o por la que se autoriza la misma indemnización, si la concesión se condicional", se convirtió en el modelo para prácticamente todos los tratados comerciales de los

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Estados Unidos hasta 1923. Después de la época napoleónica, en los años 1830-60, la versión condicional de la cláusula transitoria frecuente también en Europa.

15 Sin embargo, la así llamada Chevalier-Cobden tratado (Tratado de Comercio entre Gran Bretaña y Francia [23 1860 Enero, entró en vigor 4 1860 Febrero ] 50 BSP 13), el tratado bilateral de comercio en el que Gran Bretaña y Francia concedieron unos a otros incondicionalmente el estado de la nación más favorecida, prácticamente marcó el final de el empleo del condicional tipo en Europa. De ahora en adelante una ola de sentimiento económico liberal, transitoriamente interrumpido solamente por la depresión después de la guerra franco-prusiana, ha elevado la incondicional cláusula de nación más favorecida para convertirse en el casi universal de un vasto sistema de tratados comerciales (Snyder 239). Esta influencia continuó hasta la primera Guerra Mundial, y es a partir de este momento en que la famosa denominación de la cláusula como "la piedra angular de todos los modernos tratados comerciales origina (Hornbeck 395).

3. La versión moderna de la cláusula: Los intentos de codificación 16 La versión unilateral de la cláusula de la nación más favorecida una vez más hizo su reaparición en la escena internacional en los tratados de paz I Guerra Mundial finales, es decir, en el Artículo 267 → Tratado de Paz de Versalles (1919) Tratado de Paz entre las Potencias Aliadas y Asociadas y Alemania [ 1919] 225 CTS 188); en el Art. 220 → St Germain Tratado de Paz (1919) (Tratado de Paz entre las Potencias Aliadas y Asociadas y Austria 112 BSP 317); en el Art. 150 → Neuilly Tratado de Paz (1919) (Tratado de Paz entre las Potencias Aliadas y Asociadas y Bulgaria [ 1919] 226 CTS 332), y en el Art. 203 → Trianon Tratado de Paz (1920) (Tratado De la paz entre las Potencias Aliadas y Asociadas y Hungría 6 RTSDN 187). En el caso de Alemania, los aliados victoriosos se concedan de manera unilateral e incondicional de la nación más favorecida por un período de cinco años y, en el caso de Austria, Bulgaria y Hungría durante tres años.

17 Posteriormente, en el período inmediatamente posterior a la guerra, la economía europea se autodestruyó, así como la subsiguiente depresión de 1921-24 exige la adopción de una política económica más restrictiva y llevado a una disminución temporal en el uso de la cláusula de la nación más favorecida. Sin embargo, con recuperación gradual de la actividad económica e incrementar la estabilidad, la cláusula una vez más se convirtió en una característica común de los tratados comerciales. Además, los Estados Unidos, a la luz de su nueva posición en la economía mundial, ajustó su política económica y, con el objetivo de penetración en mercados internacionales, abandonó el uso de la versión condicional de la cláusula de la nación más favorecida en 1923. La versión condicional de la cláusula en adelante cayeron en desuso, mientras que la cláusula de la nación más favorecida es un dispositivo muchos creían que podrían ayudar a resolver los problemas inminentes de el tiempo, es decir las tensiones políticas resultantes de las controversias comerciales. De hecho, este punto de vista ya había sido sancionada por el Presidente Wilson, que en la tercera parte de su "Catorce Puntos", se han manifestado en favor de la eliminación de las barreras al comercio y el establecimiento de la igualdad en las condiciones de los intercambios (Discurso del Presidente de los Estados Unidos, en una sesión conjunta de las dos Cámaras del Congreso [8 ] en 1918 Enero Departamento de Estado de los Estados Unidos [Editar] los documentos relativos a las Relaciones Exteriores de los Estados Unidos 1918 1 soporte de la

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Segunda Guerra Mundial [de los Estados Unidos Oficina de Imprenta del Gobierno Washington 1933] 12).

18 La percepción generalizada de la importancia de la cláusula provocó el estudio en profundidad de las normas relativas a la cláusula de nación más favorecida, que apareció en los tratados comerciales y le pregunta primero los intentos de codificación (→ codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional). Sin embargo, el Comité de Expertos para la codificación progresiva del derecho internacional de los → Liga de las Naciones en el año 1927 llegó a la conclusión que la reglamentación internacional de las normas relativas a la cláusula de la nación más favorecida por medio de un convenio general, incluso si era deseable, tropezando con serios obstáculos. El estudio del tema continuó a lo largo del período de entre-guerras, en particular bajo los auspicios de la Comisión de Asuntos Económicos de la Liga de las Naciones y las conferencias económicas internacionales. En 1936 el Institut de Droit international, con la intención de promover una codificación del tema, aprobó una resolución sobre los efectos de la cláusula de nación más favorecida en materia de comercio y navegación propone ciertos principios para la construcción jurídica de las cláusulas de la nación más favorecida, por ejemplo, que las cláusulas de la nación más favorecida debe tener un carácter incondicional a menos que se estipule lo contrario.

19 Aunque no existe un acuerdo formal podría ser alcanzado en el tiempo, la incondicional cláusula de nación más favorecida fue ampliamente apoyada, y en 1947 se incorporó al arte me acuerdo que establece que:

Con respecto a los derechos de aduana y otros cargos de cualquier tipo, impuestos o en relación con la importación o la exportación toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda cualquier parte contratante a cualquier producto... se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los productos similares... de todas las demás partes contratantes.

La incorporación en el artículo I del GATT destinado a subrayar la importancia del principio de la nación más favorecida que ha sido justamente calificado como "uno de los pilares del GATT y... uno de los pilares del sistema mundial de comercio" (OMC Canadá - Determinadas medidas que afectan a la industria de la automoción párrafo 69).

20 La conveniencia de llevar a cabo el comercio internacional sobre la base de incondicionales al trato de la nación más favorecida se ha señalado desde, por ejemplo, en el Artículo 8 Principios generales aprobados por la primera → Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) (UNCTAD "Principios Generales y Especiales" en "Acta Final" [ 15] 1964 junio UN Doc E/CONF.46/141 vol 1, 18), el Artículo 26 → Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974) (UNGA Res 3281 (XXIX)

de 1974 Diciembre [12 ] GAOR 29o período de sesiones 31 Soporte vol 1, 50), en el → Acta Final de Helsinki (1975) (Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa "Acta Final" [aprobada 1 1975 agosto [ 1975] 14 ILM 1292), en el artículo II del AGCS en 1994, Y en el artículo 1 VIAJES en 1994. Hoy en día, a pesar de haber sido cuestionado últimamente la proliferación de → zonas de

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libre comercio y uniones aduaneras →, la gran mayoría del comercio internacional se realiza sobre la base de incondicional de la nación más favorecida. En 1969, el Institut de Droit international emitió una resolución breve sobre la cláusula de la nación más favorecida en los tratados multilaterales y esfuerzos de codificación adquirió un nuevo impulso cuando, en 1978, la Comisión presentó 30 proyectos de artículos sobre la cláusula de la nación más favorecida en la Asamblea General de la ONU ( "UNGA") a fin de que sirvan de base para la celebración de un convenio sobre las cláusulas de la nación más favorecida. No fue hasta el 9 de diciembre de 1991 la Asamblea General decidió que el proyecto de artículos a la atención de los Estados Miembros y las organizaciones inter-gubernamentales "para su consideración en

los casos y en la medida que se consideren apropiados" (UNGA "Provisional Acta de la Sesión 67 [23 de diciembre de 1991] UN Doc A/ 46/PV.67; "La consideración de LA ASAMBLEA GENERAL el proyecto de artículos sobre las cláusulas de la nación más favorecida:

Informe de la Sexta Comisión" [15 de noviembre de 1991] UN Doc A/ 46/655). En este día, el proyecto de artículos no ha encontrado su camino en un convenio formal. Sin embargo, en 2007, tras el establecimiento de un nuevo grupo de trabajo, la Comisión decidió remitir el tema de las cláusulas de la nación más favorecida en el campo de los acuerdos de inversión para el Grupo de Planificación con el fin de incluir el tema en la comisión de programa de trabajo a largo plazo.

C. Situación Legal actual

1. Normas generales de aplicación 21 trato de nación más favorecida no es una regla de derecho internacional consuetudinario → ni puede un derecho a un trato de ese tipo se deriva del principio general de no discriminación. Más bien, el trato de la nación más favorecida es un opcional que los Estados tienen libertad para aprobar o rechazar (Schwarzenberger [ 1948] 408). Aún así, en ausencia de circunstancias excepcionales, se ha afirmado que se trata de un acto inamistoso → si un Estado se niega, sin motivos serios, otra oferta del Estado a base de su comercio recíproco de la nación más favorecida compromiso (véase E Ustor "cláusula de la nación más favorecida" en R Bernhardt [ed] Enciclopedia de Derecho Internacional Público vol 3 Elsevier Amsterdam [ 1997] 468-73, 470). Más allá, podría decirse que el principio de trato de nación más favorecida ha consolidado en una norma de derecho internacional consuetudinario. Sin embargo, parece más que dudoso que Estado práctica apoya ese punto de vista.

Más bien, a la vista de los Estados de libertad general para entrar en los tratados y a negociar su contenido, así como en vista de las diversas excepciones del trato NMF en los tratados internacionales, no parece que haya ni un derecho consuetudinario obligación de otorgar trato de nación más favorecida y no puede ser considerado un acto inamistoso si un Estado se niega a hacerlo.

22 como una disposición de un tratado la cláusula de la nación más favorecida está sujeto a las reglas generales de interpretación de los tratados. Históricamente, los problemas que a menudo interpretativas se refiere a la condicionalidad de una cláusula (por ej., Tratado entre los Estados Unidos de América y la República Francesa [30 ] 1803 Abril 8 Estatutos en general 200 [ 1848], la

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llamada "Compra de Luisiana" ). Hoy en día, la prevalencia de la incondicional por lo general versión milita en favor de una cláusula incondicional.

Unilateral 23 las cláusulas de la nación más favorecida, históricamente, una característica común de los regímenes ccomo una capitulación y los tratados de paz, han caído en su mayor parte en desuso. Se recurre a ellos sólo si circunstancias excepcionales así lo requieran, por ejemplo, cuando trato de la nación más favorecida es otorgado a los buques de un Estado sin litoral que no está en condiciones de ofrecer igualdad de trato.

24 Todo Estado Parte en un tratado, incluida una cláusula de la nación más favorecida puede ser una concesión estatal y un Estado beneficiario al mismo tiempo. Este es el caso, por ejemplo, cuando, en la misma cláusula, el Estado se ha comprometido a otorgar a otro Estado de la nación más favorecida y tratamiento que otro Estado ha emprendido para que le otorgue el mismo trato. Hoy en día, las cláusulas de la nación más favorecida son comúnmente redactado de tal manera sinalagmáticas. Además, son a menudo combinada con una cláusula sobre trato nacional (→ Trato Nacional, principio). Mientras que la cláusula de la nación más favorecida, como una remisión a otro tratado prohíbe la discriminación en las relaciones con los terceros países, una cláusula sobre trato nacional, tal como una remisión al derecho interno, prohíbe la discriminación en relación con los propios de las partes contratantes y a los productos nacionales.

(A) fuente del derecho de trato de la nación más favorecida 25 El derecho del Estado beneficiario a recibir de el Estado que la concede trato de nación más favorecida se basa en la cláusula de la nación más favorecida. El beneficiario directo es el Estado beneficiario mientras que las personas o las cosas de una determinada relación con ese Estado disfrutar el tratamiento establecido por el Estado que la concede sólo indirectamente, a través del Estado beneficiario. El tratado que contiene la cláusula es el tratado de base (acte règle) de que el derecho al trato de la nación más favorecida se deriva (→ Anglo-Iranian Oil Company [sentencia de 22 1952 Julio ] 110). La tercera parte del tratado constituye una mera acte estado y sigue siendo una res inter alios acta para el beneficiario. La cláusula de la nación más favorecida, por lo tanto, no constituye una excepción a la regla de que los tratados sólo producen efectos entre las partes contratantes (pacta tertiis nec nocent nec prosunt; véase el art. 34 → Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados [ 1969] 1155 UNTS 331; → los Tratados, Efecto de terceros).

(B) de la cláusula 26 Ámbito de aplicación Ratione Temporis el inicio, así como la terminación de la cláusula de efectos dependen de la acte. La cláusula empieza a funcionar, es decir, el derecho a un trato más favorable adecua automáticamente tan pronto como el tercer estado más favorablemente que los beneficiarios (los nacionales de los Estados Unidos en Marruecos [sentencia de 27 1952 agosto ] 187). El mero hecho de trato más favorable, ya sea basado en un tratado, de forma unilateral, legislativas y de otra índole, es suficiente para poner en marcha la operación de la cláusula. En el caso más común que este tipo de tratamiento se extiende en virtud de un tratado del derecho del beneficiario se acumula con el derecho de los terceros Estados, independientemente de que este último aprovecha los beneficios debido a que o no. Sin embargo, en la ausencia de cualquier empresa con respecto a un tercer Estado no existe tal derecho y en

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este caso la cláusula sigue siendo un "cascarón vacío" (Schwarzenberger [ 1945] 96). En los tratados multilaterales las relaciones creadas por una cláusula de la nación más favorecida son fundamentalmente de carácter bilateral, es decir cada una de las partes en el tratado podrá exigir de cualquier otra parte de acuerdo a su tratamiento igual que cualquier tercer Estado, independientemente de que ese tercer Estado es parte en el tratado o no.

27 La cláusula deja de funcionar, es decir, el derecho del Estado beneficiario que trato de nación más favorecida es revocada o suspendida en el momento en que la extensión del tratamiento pertinente por el Estado que la concede al tercer Estado es revocada o suspendida (Los nacionales de los Estados Unidos en Marruecos [sentencia de 27 1952 agosto ] 191). El Estado beneficiario en virtud de la cláusula de la nación más favorecida no tiene derecho a reclamar la perpetuación de los favores de un tercer Estado, ni tampoco puede oponerse a la terminación de la tercera parte tratado (Jaenicke 498). Por otra parte, por regla general los derechos derivados de una cláusula de la nación más favorecida también pueden ser llevados a un extremo en virtud de la terminación o suspensión del tratado que incluía la cláusula sobre la base de las disposiciones establecidas en la Sección 3 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

(C) de la cláusula 28 Ámbito de aplicación Ratione Materiae la medida de los derechos humanos a la que el beneficiario de una cláusula de la nación más favorecida puede reclamar se limita a dos factores. De acuerdo con el ejusdem generis regla, no existen otros derechos pueden ser reclamadas de los comprendidos dentro de los límites de la materia objeto de la cláusula. En segundo lugar, el grado de los favores debido a los beneficiarios se determina por los beneficios concedidos por el Estado que la concede al tercer Estado. El beneficiario es, por tanto, tienen derecho al mismo tratamiento extendida por el Estado que la concede a un tercer Estado en relación con las personas y las cosas que pertenecen a la misma categoría y tienen la misma relación con el Estado beneficiario como de las personas y cosas relacionadas con el tercer Estado.

(D) Las condiciones y excepciones 29 incondicional mutuamente acordado las cláusulas de la nación más favorecida puede ser arriesgado. Que garanticen la igualdad de derechos pero no necesariamente una igualdad de ventajas materiales. Con el tiempo, el aspirado de equilibrio de los intercambios comerciales recíprocos intereses podría ser bastante distorsionada. El empleo de cláusulas incondicional por lo tanto, conlleva un considerable grado de incertidumbre para las partes contratantes. Práctica de los Estados, en respuesta, ha generado una abundante variedad de salvaguardias, en especial, la combinación de la cláusula incondicional con ciertas restricciones, excepciones o condiciones", por ejemplo, un plazo, a fin de revocar los efectos perjudiciales de una cláusula puramente incondicional. En el ejercicio de su libertad contractual Los Estados son libres de forma y la condición las cláusulas de la nación más favorecida de acuerdo con sus necesidades. La mencionada condición cláusula de nación más favorecida ha caído en desuso debido a que ya no tiene esas necesidades. La condición de que favores concedidos a un tercer Estado a cambio de una indemnización el beneficiario sólo en consideración de una concesión equivalente a la dada por el tercer Estado complicado las relaciones comerciales, en lugar de simplificarlos. A fin de evitar interpretaciones erróneas corresponde mencionar que sólo esta condición particular, calificar a una cláusula condicional como una cláusula de la nación más

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favorecida en el sentido histórico. En esta categoría la cláusula "incondicional" puede ser, en la práctica suele, sujeta a condiciones o ciertas excepciones.

30 De acuerdo con el Artículo IX (3) Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio ( [aprobada 15 de abril de 1994, entró en vigor el 1 de Enero 1995] 1867 UNTS 154) la obligación de incluir el principio de nación más favorecida- obligación impuesta a un miembro por el propio acuerdo constitutivo o de cualquiera de sus acuerdos incorporados en circunstancias excepcionales puede ser objeto de un → renuncia a ser concedida por la conferencia ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Al lado de esta excepción general, el GATT implica un mosaico de otras excepciones, ejemplares de los objetivos e intereses periódicamente los Estados que perciben como una salvaguardia de la nación más favorecida. Por ejemplo, según lo establecido en el Art. XIV las partes contratantes del GATT pueden dejar de lado sus de la nación más favorecida obligación de salvaguardar su balanza de pagos o eximir de la obligación en circunstancias excepcionales de conformidad con el Artículo XXV (5) del GATT.

Artículo XXIV (3) (a) del GATT permite que las excepciones de tráfico fronterizo con los países adyacentes y el arte. XX del GATT implica una excepción general en relación con las medidas necesarias para proteger la moral pública, la vida y la salud, en tanto que el artículo XI del GATT permite desviación del trato de nación más favorecida por motivos de seguridad nacional. Los dos más importantes, y al mismo tiempo más controvertidos, las excepciones son la excepción relativa a las uniones aduaneras y zonas de libre comercio implica en el artículo XXIV del GATT, así como la aplicación de un "carácter generalizado, no recíproco y no discriminatorio sistema de preferencias (SPG" ), en la denominada "cláusula de habilitación" (véanse los párrafos 34 a 36 infra).

2. Problemas legales especiales (a) El principio de ejusdem generis aplicado en la práctica 31 En la ausencia de especificaciones distintas dentro de una cláusula, la determinación de qué temas, personas o cosas entran en la misma categoría ha demostrado ser bastante difícil, ya que depende de la interpretación de las intenciones de la cláusula. Jurisprudencia Internacional contiene una amplia evidencia de los problemas relativos a la aplicación de la cláusula en la práctica. En los últimos años, los problemas se pueden ver en particular en el contexto de los modernos tratados de inversión, que en la actualidad suelen incluir cláusulas de la nación más favorecida. En este caso, una aplicación bastante mecánica haciendo caso omiso de la cláusula inicial entre las partes de las intenciones plantea el riesgo de alterar disposiciones del tratado específicamente por las partes y trato de nación más favorecida a zonas que no se refería (, Dolzer y Schreuer 186- 87).

32 Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia en los nacionales de los Estados Unidos en Marruecos, aunque poco concluyente, se refirió a la cuestión de si una cláusula contenida en un tratado de comercio podría entenderse que cubre jurisdicción consular → ( [sentencia de 27 1952 agosto ] 191) mientras que la Comisión de Arbitraje en el caso Ambatielos → adoptado un amplio conocimiento de las posibilidades de la cláusula de que "la administración de justicia", cuando en forma aislada, es un tema distinto de "comercio y navegación", pero ello no es necesariamente así cuando se considera en relación con la protección de los derechos de los comerciantes" (Ambatielos Arbitraje [Grecia v Reino Unido] [6 ] 1956 marzo 107). En gran parte sobre la base de

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esta decisión un Tribunal de Arbitraje, con el auspicio de la → Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en un caso más reciente sostuvo que "hay buenas razones para concluir que hoy acuerdos para la solución de conflictos están íntimamente relacionadas con la protección de los inversores extranjeros, ya que también están relacionados con la protección de los derechos de los comerciantes en virtud de los tratados de comercio" (caso Maffezini v Reino de España [la decisión del Tribunal sobre las objeciones a la jurisdicción 25 de enero de 2000] párrafo 54). Posteriormente, sin embargo, el Tribunal del CIADI en el caso Tecmed aprobó una comprensión más restrictiva al excluir del ámbito de la cláusula, tales disposiciones por parte de terceros los tratados que se refieren a "el núcleo de las cuestiones que deben considerarse específicamente negociado por las Partes Contratantes" (Técnicas Medioambientales Tecmed SA v Estados Unidos Mexicanos [adjudicación de 29 de mayo de 2003] párr. 69). Esta interpretación más restrictiva ha sido confirmada por los Tribunales CIADI en dos casos recientes, uno de los cuales sostuvo que: " [A]n nación más favorecida en un tratado fundamental no incorpora por referencia disposiciones relativas a la solución de controversias en su totalidad o en parte en otro tratado, a menos que el principio de nación más favorecida en el tratado fundamental no deja dudas de que la intención de las Partes Contratantes para incorporarlos" (Palma Consortium Limited v República de Bulgaria [la Decisión sobre la competencia de 8 de febrero de 2005] párr. 223; véase también patrocinado por Salini SpA e Italstrade SpA. v Reino Hachemita de Jordania [la decisión del Tribunal de la Competencia de 29 de noviembre de 2004] los párrafos 102- 19). A la luz de el número de tratados de inversión y el amplio espectro de formula de manera diferente las cláusulas de la nación más favorecida las controversias relacionadas con el ámbito de la cláusula en el ámbito de las inversiones es probable que vuelva a repetirse en el futuro cercano. Sin embargo, la historia de la negociación de la dominicana → Acuerdo de Libre Comercio entre América (2004) (en lo sucesivo, "EL DR-CAFTA" ), refleja cómo esas ambigüedades pueden ser evitados por medio de una cuidadosa elaboración. Las partes en el CAFTA-DR, haciendo referencia explícita al caso Maffezini Caso, incluyó una nota a pie de página en la historia de la negociación a fin de reflejar su interpretación compartida, siempre que la cláusula de la nación más favorecida que en el capítulo relativo a las inversiones no contempla mecanismos internacionales de resolución de conflictos y, por tanto, no podía razonablemente conducir a una conclusión similar a la del caso Maffezini caso" ( <http://www.asil.org/ilib/ilib0703.htm#t1>2009 Agosto [ 5] ).

(B) Las zonas de libre comercio y uniones aduaneras 33 una zona de libre comercio o unión aduanera confiere ventajas relativas a sus miembros y desventajas correspondientes a todos los países que no son miembros. Por lo tanto el artículo XXIV del GATT autoriza zonas de libre comercio sólo si se cumplen determinadas condiciones.

Históricamente, estas condiciones representan un esfuerzo por conciliar los objetivos de fomentar una unión aduanera europea mientras se insiste en el tratamiento de la nación más favorecida. Sin embargo, a pesar de la creación de un Comité de → Los Acuerdos Regionales de Comercio en 1996, con el mandato de determinar si las condiciones establecidas en el artículo XXIV del GATT se han cumplido, regional, bilateral y, de hecho, las zonas de libre comercio han proliferado

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enormemente (Cono 564). Este proceso debilita el principio de trato de nación más favorecida. Sobre esta base algunos autores han ido tan lejos como para los de la nación más favorecida artículo como un principio fundamental de los acuerdos de comercio internacional (ib 564, 583).

(C) Las preferencias a los países en desarrollo 34 Las necesidades comerciales de una economía en desarrollo son sustancialmente diferentes de las de una economía desarrollada (→ Países en Desarrollo). La cuestión de cómo dar cabida a esta asimetría dentro de un coherente sistema de comercio se ha acompañado el sistema del GATT/OMC desde su creación. La cláusula de la nación más favorecida, si aplican de manera general a todos los Estados Miembros, independientemente de su desarrollo, que implican discriminación implícita contra los Estados miembros más débiles.

En consecuencia, a los Estados en desarrollo exige condiciones preferenciales de acceso a los mercados a fin de ganar terreno en los mercados muy competitivos de los países desarrollados. En respuesta a estas demandas a las del SGP se había acordado en principio en el segundo período de sesiones de la UNCTAD en 1968. En 1971 las partes contratantes del GATT, siguiendo la iniciativa de la UNCTAD, decidió prescindir de las disposiciones del artículo I del GATT por un período de 10 años, permitiendo que los países desarrollados a otorgar trato arancelario preferencial a las exportaciones de los países en desarrollo. En 1979 sobre la base de la Decisión sobre el trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo de este sistema se amplió más allá de sus primeros 10 años. Esta decisión, conocida comúnmente como la "Cláusula de Habilitación", dio consagración oficial y, por lo tanto una base jurídica más sólida para el concepto del SGP del trato especial y diferenciado de los países en desarrollo y menos adelantados en el marco del GATT.

35 Si el SGP constituye una sabia salida de la obligación de trato de la nación más favorecida sigue siendo un tema de continua controversia. Originalmente concebido como un sistema que sea generalizada y no discriminatoria, SGP, aplicado en virtud de la Cláusula de Habilitación consiste en una serie de mecanismos nacionales individuales que difieren en muchos aspectos, como por ejemplo con la cobertura de los productos, los recortes arancelarios, medidas de salvaguardia (cláusula de salvaguardia), y → normas de origen. La extensión del tratamiento preferencial sea voluntaria, podrá ser revocado en cualquier momento, y a los países donantes reserva su derecho a la libre elección, es decir para la concesión de preferencias a algunos pero no necesariamente a todos los países en desarrollo. Además, en la práctica a menudo países donantes condicionan la concesión de una preferencia en el país en desarrollo de consecución de determinados no relacionadas con el comercio por ejemplo metas laborales, ambientales, o cuestiones relacionadas con las drogas.

36 Este problema se puso de manifiesto en una disputa comercial entre la India y la → Comunidad (económica) respecto a las condiciones en las que la CE otorga preferencias arancelarias a los países en desarrollo. Por primera vez, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC tuvo la oportunidad de analizar la naturaleza y las condiciones de la Cláusula de Habilitación en detalle (→ Organización Mundial del Comercio, el Arreglo de Controversias). El Órgano de Apelación en su decisión de abril de 2004, estuvo de acuerdo con la constatación del Grupo Especial de que la

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Cláusula de Habilitación no excluye la aplicabilidad del Artículo I (1) del GATT de 1994, pero sólo constituye una "excepción" al respecto (OMC CE - Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo Informe del Órgano de Apelación párr. 190), es decir, en las palabras de un "autorización limitada de excepción" (OMC CE - Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo Informe del Panel párrafo 7,38 ). No obstante, el Órgano de Apelación revocó la constatación del Grupo Especial de interpretación rígida según la cual la Cláusula de Habilitación a que, además de dos definido excepciones requiere idénticas preferencias arancelarias que se conceda a todos los países en desarrollo sin diferenciación (ibíd., párrs. 7,116 7,161 ). En lugar de ello, el Órgano de Apelación sostuvo que el requisito de trato no discriminatorio de la Cláusula de Habilitación no presuponen trato formalmente idéntico, pero que no requiere tratamiento idéntico simplemente de situaciones similares los beneficiarios (Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo -Informe del Órgano de Apelación párr. 153). Según el Órgano de Apelación las distinciones entre los beneficiarios debe responder de manera positiva a las necesidades de los países en desarrollo (ibíd.los párrafos 162 y 165) y los tipos de necesidades a las que se prevé una respuesta están limitados exclusivamente al desarrollo y financieras comerciales debe ser evaluada de acuerdo con un criterio objetivo (ibid párr.

163). El Órgano de Apelación, por lo tanto, no descartar condicional programas SGP per se. Sin embargo, es de esperar que el alcance de las obligaciones del trato diferencial elaborado por el Órgano de Apelación y el cumplimiento de las condiciones contemporáneamente empleada será probado en el futuro litigio (Schmahl 406).

D. Evaluación 37 La cláusula de la nación más favorecida es un dispositivo antiguo que sigue actuando necesidades constantes de la sociedad internacional. La cláusula ha florecido en la época de libre comercio. Aparte de su función igualitaria, el automatismo se supone muy adecuadamente responde a las solicitudes de los Estados en tiempos de la globalización → históricamente sin precedentes y una proliferación de tratados en materia de comercio e inversiones. La cláusula es un instrumento flexible, que se aprobó en, y se puede adaptar de acuerdo a intereses particulares e incluso realizar ajustes para corregir la injusticia de Estados tratando de la misma manera, lo que económicamente es muy desigual. El objetivo primordial de preservar esta flexibilidad puede ser una razón por la cual el proyecto de la CDI los artículos, aunque proporcionan orientación más útil sobre el tema y a pesar de que son sin perjuicio de cualquier disposición en la que los Estados acuerdan otra cosa, nunca encontraron la manera de llegar a un convenio formal. Las funciones beneficiosas y los efectos de la cláusula han asegurado su supervivencia durante más de 800 años. Por lo tanto, aunque la proliferación actual de libre comercio bilaterales y regionales áreas conlleva la posibilidad de impugnar la posición de la cláusula como la piedra angular del comercio mundial, a lo largo del tiempo, cuando las desventajas de un nuevo orden comercial fragmentada es evidente, la cláusula de la nación más favorecida, una vez más.

38 En la esfera del comercio mundial, la cláusula de posición como la piedra angular del comercio mundial está siendo cuestionada por la proliferación actual de libre comercio bilaterales y

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regionales. Sin embargo, más recientemente, un nuevo dominio de la cláusula ha surgido: el campo de los acuerdos de inversión. En vista de este desarrollo, que una vez más la Comisión decidió centrar su atención en el significado y el efecto de la cláusula. El 1 de junio de 2007, la Comisión estableció un grupo de trabajo de composición abierta, en la que se recomendó que el tema de la cláusula de la nación más favorecida se incluirán en el programa de trabajo a largo plazo de la CDI con miras a preparar los comentarios sobre el modelo las cláusulas de la nación más favorecida desarrollado a partir de un examen de la práctica de los Estados y la jurisprudencia desde la conclusión de los trabajos de la conferencia internacional sobre el tema en 1978. La proliferación de los derechos NMF disposiciones en el ámbito de los acuerdos de inversión y en particular los diferentes métodos utilizados por diversos tribunales de inversión han creado nuevos desafíos con respecto al trato NMF. Lo más importante es que, en ausencia de una forma clara y coherente interpretación de la cláusula de la nación más favorecida, concede a los Estados no pueden ser capaces de determinar de un modo confiable de antemano qué tipo de obligaciones que están realizando de acuerdo a la cláusula de nación más favorecida en un acuerdo de inversión. La Comisión podría, por tanto, proporcionar orientación autorizada para la interpretación coherente de las cláusulas NMF en los acuerdos de inversión.

En vista de estos acontecimientos, parece guardar para decir que la determinación de la existencia de una liga de experto de las Naciones Unidas sigue siendo cierto:

"las naciones no parecen ser capaces de escapar a la utilización de la cláusula" (véase Ustor 472).