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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA COORDINACIÓN DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA PÚBLICA Cátedra: Régimen Legal. ANÁLISIS GENERAL DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HUGO CHÁVEZ FRÍAS. Alumnos: Adelina Cordoliani A. Carlos Oberto. Facilitador: Dr. Alexander Blandín. 1

TRABAJO SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL( Oberto - Cordoliani)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

COORDINACIÓN DE POSTGRADOESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA PÚBLICA

Cátedra: Régimen Legal.

ANÁLISIS GENERAL DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HUGO CHÁVEZ FRÍAS.

Alumnos:

Adelina Cordoliani A.Carlos Oberto.

Facilitador: Dr. Alexander Blandín.

Caracas, 20 de octubre de 2007.

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INTRODUCCIÓN

El 15 de agosto del presente año, fue presentado ante la Plenaria de la

Asamblea Nacional, el Proyecto de Reforma Constitucional, por parte del

Presidente Hugo Chávez, el cual consta de 33.

Es importante destacar que este proyecto se debe concebir como un

todo, como forma o método para hacer visible el contenido político-ideológico

de la propuesta constitucional, y así conformar un discurso político

trascendente, capaz de transformarse en un vehículo movilizador a la vez de

servir como herramienta de exposición del sistema de ideas que fundamentan

las razones de la reforma constitucional.

Bajo la orientación de resaltar las ideas centrales, el presidente Hugo

Chávez afirma que el Proyecto surge de la necesidad de profundizar la

democracia, popular y bolivariana, apuntando a la consolidación de las bases

ideológicas socialistas; sin embargo serà el pueblo el que enarbole con pasión

las banderas de avance de este proceso de Reforma Constitucional. A partir

del estudio y preparación para el respectivo proceso de consulta nacional, tal y

como se encuentra establecido en el artículo 343 de la Constitucional de 1999.

A continuación, se observará de manera global los aspectos relevantes

presentes en la propuesta de Reforma y algunas consideraciones al respecto.

Y muy específicamente la relación de los artículos que tienen incidencia en el

ámbito militar.

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CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA

CONSTITUCIONAL

1.- Generalidades.

En el Proyecto de Reforma Constitucional, podemos identificar cinco (5)

ejes fundamentales que resumen las ideas centrales de su contenido.

1.1. Ejes del Proyecto de Reforma Constitucional.

Podemos apreciar en el contenido de la propuesta los siguientes ejes:

Eje político: explosión del Poder Popular.

Eje Económico: Modelo Productivo Socialista.

Eje Social: La Dignificación del Trabajo y el Reconocimiento de la

Diversidad Cultural.

Eje Territorial: Nueva Geometría del Poder.

Eje Institucional: Consolidación del Nuevo Estado y la nueva

Institucionalidad.

1.2. Desarrollo de los Ejes del Proyecto de Reforma Constitucional.

1. 2.1. - Eje Político - Explosión del Poder Popular.

Se presenta la modificación del artículo 136, esta propuesta busca la

dinamización de la democracia socialista protagónica y directa que se activa en

el surgimiento del poder popular que se constituye como medio de participación

y protagonismo del pueblo y se activa a través de: consejos del poder popular:

comunal, obreros, estudiantes, campesinos; la organización del autogobierno

en las comunas, comunidades y otras formas de agregación territorial que

decida la voluntad popular; y a partir de relaciones claras y transparente que

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surjan de la transferencia de competencias y del situado constitucional al poder

popular para que sea ejecutadas de manera directa.

La activación productiva comunal se impulsa a través de la cooperativas

del propiedad comunal, las cajas de ahorro, las redes de productores libres

asociados, el trabajo voluntario y demás formas de asociativas constituida para

el desarrollar valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

En el ejercicio de la contraloría social donde el poder popular es asumido

como nuevo sujeto de transformación participa directamente en la formulación,

organización, control de las políticas publicas y e involucramiento en el

funcionamiento del Estado en su totalidad.

La propuesta originará: a) incluir en el Situado Constitucional al Poder

Popular, dando un porcentaje de este deberá ir para los poderes comunales

organizados, las comunas, los consejos comunales y otros entes del Poder

Popular; b) transferencia de servicios en materia de vivienda, cultura, etc. C)

participación por parte de las comunidades , organizaciones comunales, etc; d)

transferencia a las organizaciones comunales dela administración y control de

los servicios públicos, estadales y municipales, con fundamento en el principio

de corresponsabilidad en el gestión publica.

Es importante destacar que el artículo 136, concatena con otros artículos

del proyecto de reforma tales como: artículos 16, 70, 156, 168 y 184.

El artículo 16. El poder popular desarrollara formas de agregación

comunitaria político territorial. Formas de autogobierno. (Negrilla

Nuestra).

El artículo 70. Los consejos del Poder Popular son medios para la

participación protagónica.

El articulo 156. Numeral 35. El Poder Publico tiene la competencia de la

promoción, organización, registro de los consejos del Poder Popular.

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El artículo 168. Consejos del Poder Popular. Los municipios están

obligados a incorporar la participación ciudadana a través delos

consejos del Poder Popular.

En síntesis se incorpora el Poder Popular como construcción viva de un

modelo de democracia participativa, protagónica y directa.

1. 2.2. - Eje Económico – Modelo Productivo Socialista.

La producción en el sentido de la propuesta esta en función de un

desarrollo diversificado e incluyente, tiene su impulso en la construcción del

nuevo modelo productivo social que se organizará para responder a las

necesidades de la sociedad; el cual se caracterizará por ser diversificado,

intermedio, independiente, antimonopolios y endógeno a través de la activación

delas capacidades y potencialidades humanas, culturales, económicas, entre

otras, existentes en el territorio nacional. E igualmente se presenta la

conformación y control social dela propiedad, producción y distribución.

Se presenta distintas formas de propiedad:

Propiedad Publica

Propiedad Social, aquí encontramos (directa e indirecta).

Propiedad Mixta

Propiedad Colectiva

Propiedad privada.

La intención del proponente es:

Impulsar la diversificación de la producción, para la satisfacción de las

necesidades colectivas y el logro dela justicia social.

Las comunidades organizadas podrán activar empresas de producción

social.

Se consolida el desarrollo de la Nación y la autonomía económico del

estado con el manejo soberano de los hidrocarburos y sus derivados.

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Fortalecer el desarrollo endógeno territorial para el aprovechamiento de

las potencialidades de os nuevos espacios geográficos.

Democratizar el sistema económico con la prohibición expresa de los

monopolios y latifundios.

Se respecta y garantiza la propiedad privada sobre bienes y uso y

consumo.

Es importante destacar que el artículo 112, concatena con otros artículos

del proyecto de reforma tales como: artículos 113, 115, 300, 302, 305, 307 y

321, de la propuesta.

1. 2.3. - Eje Social – La Dignificación del Trabajo y el Reconocimiento de

la Diversidad Cultural.

En lo concerniente al ámbito social encontramos aspectos novedosos,

como el de establecer por ley la creación y desarrollo de todo lo relativo a un

fondo de estabilidad social para trabajadores (as) por cuenta propia y que con

el aporte del Estado y del trabajador respectivamente, pueda este ultimo gozar

e los derechos laborales fundamentales, tales como jubilaciones, pensiones,

vacaciones, etc. De esta manera el país se coloca a la vanguardia a nivel

constitucional en lo referente a las condiciones laborales. Aun mas, acto

progresista en esta materia, se ha planteado la modificación del articulo 90,

según lo cual se propine que a los fines de que los trabajadores dispongan de

tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, de que las jornadas

de trabajo diurnas no excedan de 6 horas diarias, ni de 36 horas semanales, y

la nocturna no exceda de 6 horas diarias y 34 semanales. Se plantea

igualmente el reconocimiento de la diversidad de sus expresiones y la

diversidad de cultura como la europea y afrodescendientes.

Lo planteado en el articulo 90 del Proyecto de Reforma, esta

concatenado de manera directa con los artículos 87, 100 y 112. El artículo

100contempla que el Estado desarrolle planes que garanticen la protección que

se deriva de la seguridad social de los trabajadores de la cultura, y el articulo

112 plantea entre las características alcanzar la transformación del modelo

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productivo que se a intermedio, diversificado e independiente, de lo cual

inferimos que esta propuesta va en sintonía con todo lo planteado con el

proponente.

1. 2.4. - Eje Territorial – Nueva Geometría del Poder

El proyecto propone una nueva visión no solo de la forma en que serà

definida la organización político territorial de la República sino también una

visión innovadora en cuanto a la gestión de los territorios.

Se propone como nueva distribución la conformación de:

La ciudad.

La comuna.

Ciudad Comunal.

Los Distritos Funcionales.

Territorio Federal.

Las provincias Federales.

Distrito Federal.

Se plantea una nueva organización político – territorial , en el entendido

que el aspecto geográfico tiene un peso determinante para provocar los

cambios revolucionarios. La propuesta le da una preponderancia determinante

al enfoque estratégico territorial de Venezuela en lo referente a:

Que se distribuya competencias en los poderes públicos y las

comunidades organizadas, y de abrir espacios de participación al Poder

Popular y de crear nuevos espacios territoriales para un mejor uso y

aprovechamiento del territorio y de su defensa.

Permitir una adecuada distribución y ordenación territorial para su

desarrollo integral, así como la toma de conciencia del pueblo de nuestra

extensión geográfica.

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Que los ciudadanos tengan el poder de construir formas de agregación

territorial y organización comunitaria, con el fin de constituir

autogobiernos para democracia directa.

La cuidad toma dimensión integral ( humana, social, cultural, geográfica,

económica y organización sistémica) para la satisfacción de las

necesidades de toda la colectividad.

El Poder Nacional, designara las autoridades respectivas por un lapso

máximo que serà regulado por Ley y sujeto a mandatos revocables. Es

importante destacar que el artículo 136, concatena con otros artículos del

proyecto de reforma tales como: artículos 11, 16, 18 y 168, de la propuesta.

1. 2.5. - Eje Institucional– Consolidación del Nuevo Estado y la nueva

institucionalidad.

Su objetivo central es que el Estado estimule y organice el Poder

Popular que se ejercerá directamente a través de la soberanía del pueblo y que

este abierto a las demandas del poder soberano (pueblo).

Se aprecia en la propuesta que el Estado se reserva el ejercicio de la

potestad sobre el control delos bienes y servicios estratégicos de la nación,

tales como energía, transporte de circulación masivos, telecomunicaciones,

entre otros; así como también las políticas de seguridad y defensa del Estado

a través de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Capitulo III, aprobado en

segunda discusión).

El nuevo perfil del Estado y su institucionalidad reflejan:

Que el Estado activa, garantiza y promueve la participación de l pueblo,

profundizando la consolidación de la democracia protagónica y directa.

Desarrollo del Estado Nacional, con el objeto de mantener mayor

capacidad para cumplir con sus funciones y objetivos, y así garantizar

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los derechos sociales, la soberanía nacional, y la organización,

activación y articulación del desarrollo económico.

Se le da rango constitucional a las misiones, para la atención delas

necesidades mas sentidas del población.

La Fuerza Armada Nacional, adquiere una nueva estructura y

dimensión.

La reelección Presidencial.

Es importante destacar que este nuevo Estado, concatena los artículos

141, 156, 167, 185, 225, 230, 236, 251, 252, 328 y 329, de la propuesta.

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CAPITULO II

ARTICULOS INCORPORADOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL AL

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

2. – Generalidades.

La Asamblea Nacional, incorporo al Proyecto de Reforma Constitucional,

un total de 25 artículos y 12 transitorias, que guardan relación de manera

directa con lo presentado por el proponente, cuya finalidad es adaptar al texto

constitucional las normas que involucran a otras.

Artículo 21. “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. Se prohíbe discriminaciones fundadas en lo étnico, el sexo, orientación

sexual, (subrayado nuestro)el credo, la condición social, la salud, o

aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad,

de los derechos y libertades....”

Con la inclusión del respecto de cualquier tipo de orientación sexual, lo que se

busca es la igualdad, e incluir una discusión de vieja data.

Artículo 64. “Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas

que hayan cumplido dieciséis años de edad (subrayado nuestro) y que no

estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política....”

Es importante destacar que estos ciudadanos, ante la Ley tendrán las mismas

condiciones que una persona de 16 años, y delas responsabilidades que

pudiese generar ante un delito.

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A los artículos 71 iniciativa para referéndum, 72 revocación de funcionarios

electos, 73 leyes sometidas a referéndum y 74abrogacion de leyes y decretos

sometidos a referéndum. relativos a los tipos de referéndum. Articulo 82.

98libertad de cultura. 103 obligatoriedad, 109 autonomía universitaria. 153 de la

integración y unidad latinoamericana. 173 parroquias, 266 atribuciones del

TSJ, 279 escogencias de los miembros por la asamblea nacional , 293

funciones del poder electoral, 299 régimen socioeconómico, 301 política

comercial, 337 Estados de excepción, 338 estado de alarma , 339 tramitación

del decreto para estado de excepción, 341 tramitación para reforma

constitucional, 342 objeto dela reforma constitucional, 348 convocatoria para

una Asamblea Constituyente.

2.1.- Disposiciones Transitorias

Normativas de futura ejecución, lo que permitirá la adaptación de las

normas que coinciden con la reforma constitucional.

Primera. La Asamblea Nacional aprobará:

La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial o

reforma del Código Penal.

Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el

derecho a prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta

Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al

tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado,

estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso,

mientras entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma

transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley

Orgánica del Trabajo vigente. La reforma de la Ley Orgánica del Trabajo

establecerá la disminución de la jornada laboral prevista en el artículo 90 de

esta Constitución.

La legislación referida al Sistema Judicial.

La Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la

cual se establezca la creación del Fondo de Estabilidad Social para

Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia.

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La Ley Orgánica de Educación.

La Ley Orgánica de Fronteras.

Segunda. A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras

se apruebe la ley orgánica correspondiente, la elección de los y las

representantes indígenas a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos

Estadales y Municipales se regirá por los siguientes requisitos de postulación y

mecanismos:

Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos

y candidatas que sean indígenas.

Es requisito indispensable para ser candidato o candidata, hablar su idioma

indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones:

1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva

comunidad.

2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento

de su identidad cultural.

3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades

indígenas.

4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un

mínimo de tres años de funcionamiento.

Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los estados Zulia,

Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los estados Amazonas y Apure; y Oriente,

compuesta por los estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y

Sucre.

Cada uno de los estados que componen las regiones elegirá un representante.

El Consejo Nacional Electoral declarará electo al candidato o candidata que

hubiere obtenido la mayoría de los votos válidos en su respectiva región o

circunscripción.

Los candidatos y las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su

respectivo estado o circunscripción y todos los electores o electoras de ese

Estado los podrán votar.

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Para los efectos de la representación indígena al Consejo Legislativo y a los

Concejos Municipales con población indígena, se tomará el último censo oficial

de la Oficina Central de Estadística e Informática, y las elecciones se realizarán

de acuerdo con las normas y requisitos aquí establecidos.

El Consejo Nacional Electoral garantizará, con apoyo de expertos indigenistas

y organizaciones indígenas, el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.

Tercera. Mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los procesos

electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el

Consejo Nacional Electoral.

Cuarta. Hasta tanto se dicte la legislación nacional relativa al régimen de las

tierras baldías, la administración de las mismas continuará siendo ejercida por

el Poder Nacional, conforme a la legislación vigente.

Quinta: El proceso de demarcación del hábitat indígena, a que se refiere el

artículo 119 de esta Constitución, se continuará realizando, debiendo

culminarse dentro de los dos años siguientes a la aprobación de la reforma

constitucional.

Sexta. Hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere el artículo 105 de

esta Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable

antes de la sanción de esta Constitución.

Séptima. A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el

artículo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una ley

antimonopolio que establezca, entre otros aspectos, el organismo de

supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación de

estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen.

La persona que presida o dirija este organismo, será designada por el voto de

la mayoría de los diputados o diputadas integrantes de la Asamblea Nacional,

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previo informe favorable de una comisión especial designada de su seno al

efecto.

La ley establecerá que los funcionarios o funcionarias de la Administración

Pública y los jueces o juezas llamados a conocer y decidir las controversias

relacionadas con las materias a que se refiere dicho artículo, observen, con

carácter prioritario y excluyente, los principios allí definidos, y se abstendrán de

aplicar cualquier disposición susceptible de generar efectos contrarios a ellos.

La ley establecerá en las concesiones de servicios públicos, la utilidad para el

concesionario o concesionaria y el financiamiento de las inversiones

estrictamente vinculadas a la prestación del servicio, incluyendo las mejoras y

ampliaciones que la autoridad competente considere razonables y apruebe en

cada caso.

Octava. La modificación del situado constitucional contemplada en el numeral

4 y los recursos a que se refiere el numeral 6 del artículo 167 de esta

Constitución, se aplicarán en la ley correspondiente al ejercicio fiscal del año

2009.

Novena. Hasta tanto se dicte la ley especial que cree el Fondo Nacional del

Poder Popular, el Ejecutivo Nacional podrá utilizar el Fondo Nacional de los

Consejos Comunales para financiar los proyectos del Poder Popular.

Décima. Las competencias, atribuciones, los entes adscritos, bienes y el

personal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas serán asumidos

por el Distrito Federal, mientras se dicte la ley que regule la materia.

Undécima. En defensa de la soberanía y de la voluntad popular, los diputados

electos y diputadas electas en los comicios del 5 de diciembre de 2005, y

hayan sido llamados por el Ejecutivo Nacional a ocupar cargos en la

Administración Pública Nacional, una vez cesen en sus tareas, podrán

reincorporarse a la Asamblea Nacional para la culminación del período para el

cual fueron electos y electas por la voluntad popular.

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En síntesis el Proyecto de Reforma Constitucional, tiene como objetivo

fundamental una nueva estructura del Estado, que inserte las necesidades de

los ciudadanos en su conjunto. Actualmente este Proyecto se encuentra en su

tercera fase, que es la discusión articulo por articulo en la Plenaria de la

Asamblea Nacional, a la fecha 22 de octubre se han aprobado hasta el articulo

251.

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ANEXOS

Artículo 11, con el objeto de incluir en el último párrafo, quedando el texto: "El

Presidente o Presidenta de la República podrá decretar regiones estratégicas

de defensa con el fin de asegurar la soberanía, seguridad y defensa, en

cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República.

(…)". (Fuente, Asamblea nacional. gov. 20-10-2007).

Artículo 173, que prevé."La legislación nacional que se dicte para desarrollar

los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los

supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del

territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a

las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos

propios del municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria,

con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del

municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios

públicos". (Fuente, Asamblea nacional. gov. 20-10-2007).

La plenaria de la AN reunida en sesión extraordinaria aprobó con mayoría

calificada de los asistentes el artículo 230 que señala: “El período presidencial

es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser

reelegido o reelegida”. Al concluir el debate y someterlo a votación resultó

aprobado por mayoría calificada”. ( Fuente, Asamblea nacional. gov. 20-10-

2007).

"Artículo 167. Son ingresos de los estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

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2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones y las que

les sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional.

El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de

los ingresos ordinarios estimados en la Ley de Presupuesto Anual, el cual se

distribuirá entre los estados y el Distrito Federal de la forma siguiente: un treinta

por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento

restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.

En cada ejercicio fiscal, los estados y el Distrito Federal destinarán a la

inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda

por concepto de situado. A los municipios de cada estado les corresponderá,

en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del

situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo estado.

A las comunidades, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del

Poder Popular, les corresponderá una transferencia constitucional equivalente

a un mínimo del cinco por ciento del ingreso ordinario estimado en la Ley de

Presupuesto anual. Una ley especial establecerá un Fondo Nacional del Poder

Popular que se encargará de ejecutar la transferencia constitucional aquí

establecida.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a

garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del Situado

Constitucional.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne

por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas

estadales.

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Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los estados,

podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de

ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.

6. Los procedentes de un Fondo Nacional de Financiamiento Compensatorio,

establecidos en una ley nacional, destinados a corregir los desequilibrios

socioeconómicos y ambientales en las regiones y comunidades. Los recursos

que se asignen mediante esta ley serán administrados por los estados, Distrito

Federal, municipios y entes del Poder Popular, y su aplicación estará en

concordancia con las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo Integral de

la Nación.

7. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de

aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de

conformidad con la respectiva ley". (fuente. Asamblea nacional. 20-10-2007).

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