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ANALISIS EMPRESARIAL
JAIME EDUARDO AILLON LEAL 1191242
ASTRID NATALIA CARDENAS YAÑEZ 1190915
JULIANA MENESES
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
FACULTAD DE INGENIERIAS
GESTION DE TALENTO HUMANO
CUCUTA
2013
1
ANALISIS EMPRESARIAL
JAIME EDUARDO AILLON LEAL 1191242
ASTRID NATALIA CARDENAS YAÑEZ 1190915
JULIANA MENESES
Trabajo presentado como requisito para optar una nota en el examen final de
la asignatura gestión del talento humano
Docente: Luz Estela Duran
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
FACULTAD DE INGENIERÍAS
PROGRAMA DE INGENIERIA INDUSTRIAL
GESTION DEL TALENTO HUMANO
SAN JOSÉ DE CUCUTA
FEBRERO DE 2013
2
Agradecemos a la profesora Luz Estela Duran por su excelente e incondicional
apoyo hacia nosotros para poder realizar este trabajo, y además por brindarnos
sus valiosos conocimientos acerca de la gestión del talento humano.
También agradecemos a nuestros padres que son a las personas que hacen que
estudiar sea posible para nosotros y nos forman para entrar a luchar en un mundo
lleno de competencias. Y un agradecimiento muy especial a la contadora Roció
Yamile Yáñez al ingeniero Luis Hernando solano y a la ingeniera Luzmila Quiroz
por el gran apoyo prestado para el desarrollo de este trabajo.
3
CONTENIDO
INTRODUCCION
1. OBJETIVOS
1.1 OBJETIVOS GENERALES
1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
2. MARCO CONCEPTUAL
3. MARCO TEORICO
4. MARCO LEGAL
5. INFORMACION ACERCA DE LA CONSTRUCTORA SOLANO
5.1 MISION
5.2 VISION
5.3 LOGO
5.4 OBJETIVOS
5.4.1 OBJETIVOS ESTRATEGICOS DEL NEGOCIO
5.4.2 OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTION INTEGRAL
5.5 POLITICAS INTERNAS
5.6 ORGANIGRAMA
5.7 PERSONAL DE LA EMPRESA
5.8 SERVICIOS OFRECIDOS
5.9 ANALISIS DEL ENTORNO DEL NEGOCIO
6. ANALISIS DE LA GESTION DEL TALENTO HUMANO EN LA EMPRESA
6.1 EL MANEJO DE CONFLICTOS
6.1.1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
6.2 EL CLIMA ORGANIZACIONAL
6.3 AUSENTISMO LABORAL
4
6.4 EL DESARROLLO ORGANIZACIONAL
6.4.1 ANALISIS ESTRATEGICO DEL NEGOCIO
6.4.2 CAPACITACION.
6.5 LA CONTRATACIÓN
6.6 LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
6.6.1 COMPROMISOS GENERALES CON LA CALIDAD, SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL.
6.6.2 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
6.7 LA REMUNERACIÓN LABORAL
6.7.1 EMPLEADOS DE PLANTA
6.7.2 PERSONAL POR CONTRATACION
6.7.3 PERSONAL POR HONORARIOS
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
5
LISTA DE ANEXOS
ANEXO A Encuesta
ANEXO B organigrama
ANEXO C fotografías
ANEXO D reglamento interno de trabajo
6
INTRODUCCION
Para que una organización pueda alcanzar los objetivos y metas planteadas, esta
requiere del uso eficiente de una serie de recursos, que administrados
correctamente, le permitirá o facilitara alcanzar sus objetivos y metas.Los recursos
que una organización debe poseer, para el buen desarrollo de esta, se pueden
dividir en tres tipos, tales como: recursos materiales, recursos técnicos y talento
humano. Este último es el más importante de todos, ya que por muchos es
considerado como la fuerza motriz de la empresa, siendo el activo más valioso
que posee una organización.
Para que haya un óptimo desempeño del talento humano, en la empresa es
necesario tener en cuenta factores de gran importancia, tales como: el manejo de
conflictos, el clima organizacional, el desarrollo organizacional, la contratación, la
seguridad industrial, la remuneración laboral que siendo aplicados correctamente,
facilitaran alcanzar los objetivos y metas trazadas.
A continuación, se presenta un estudio realizado a la empresa: constructora
solano en donde se analiza a fondo la aplicación de los ítems ya mencionados.
Este estudio se realizó mediante una serie de visitas que se hicieron a la empresa,
aplicando métodos de recolección de la información, como la entrevista, la
encuesta. Estos se realizaron a los empleados y al gerente de la empresa, para
así obtener una información más clara y verdadera. Todo esto teniendo en cuenta
los conocimientos adquiridos mediante el desarrollo de la asignatura gestión del
talento humano.
El desarrollo de este trabajo es de gran importancia, para nosotros los estudiantes,
debido a que estamos adquiriendo conocimientos directamente desde un entorno
laboral, y así ganando experiencias que nos servirán para nuestro desarrollo
profesional y para el desarrollo de nuestra propia empresa
7
1. OBJETIVOS
1.1OBJETIVOS GENERALES aplicar los conocimientos adquiridos en el
desarrollo de la asignatura gestión del talento humano, tales como: el manejo
de conflictos, el clima organizacional, el desarrollo organizacional, la
contratación, la seguridad industrial, la remuneración laboral. Para así poder
mirarlos desde un entorno laboral y poderlos desarrollar en nuestra vida
profesional.
1.2OBJETIVOS ESPECIFICOS conocer el área del talento humano de una
empresa, para así obtener conocimientos que se puedan aplicar en el
desarrollo de la profesión.
Conocer cómo se lleva a cabo el manejo de conflictos en la empresa
constructora solano, determinar los tipos de conflictos que se presentan en
la constructora y que se implementa para manejar y resolver estos
conflictos.
Determinar cómo es el clima organizacional en la empresa solano, como lo
perciben los empleados, y mediante cuales estrategias la empresa genera
un buen clima organizacional para sus empleados.
Identificar los tipos de ausentismo que se presentan en la constructora y que
se lleva a cabo para frenar estos.
Identificar los tipos de contratación que se llevan a cabo en la constructora
solano y el tiempo promedio en que se contrata al personal.
8
Conocer como la constructora solano implementa una buena seguridad
industrial, para generar un ambiente laboral más seguro.
Conocer cuales tipos de remuneración laboral la empresa reconoce al
empleados por el desarrollo de su actividad laboral.
2. MARCO CONCEPTUAL
9
GESTION DEL TALENTO HUMANO La gestión del talento se refiere
al proceso que desarrolla e incorpora nuevos integrantes a la fuerza laboral, y que
además desarrolla y retiene a un humano existente. La gestión del talento1 en este
contexto, no refiere a la gestión del espectáculo. La Gestión del Talento busca
básicamente destacar a aquellas personas con un alto potencial, entendido como
talento, dentro de su puesto de trabajo. Además retener o incluso atraer a aquellas
personas con talento será una prioridad. El término fue acuñado por David
Watkins de Softscape2 publicado en un artículo en 1998.3 El proceso de atraer y
de retener a colaboradores productivos, se ha tornado cada vez más competitivo
entre las empresas y tiene además importancia estratégica de la que muchos
creen. Se ha llegado a convertir en una "guerra por el talento" y aún más en una
etapa donde la competencia entre empresas es muy dura. ¿Por qué no ser el
mejor si podemos serlo?
MANEJO DE CONFLICTOS Por prevención y manejo de conflictos se
entiende al conjunto de estrategias y actividades que procuran prevenir una
escalada de tensiones y/o para transformar relaciones de confrontación en
relaciones de colaboración y confianza para la convivencia pacífica, justa y
equitativa.
CONFLICTO INTERNO El conflicto interno, se limita a la persona implicada.
Este tipo de conflicto se desarrolla dentro del individuo. Puede salir a la superficie
cuando la moral o los valores de la persona se ponen a prueba o se comprometen.
Se desarrolla a nivel: Intrapersonal.
CONFLICTO EXTERNO El conflicto externo es el conflicto que ocurre fuera de la
persona. Puede tratarse de un conflicto que se observa en otros o en fuerzas
externas que están creando un conflicto para la persona, como un cliente
insatisfecho o un proveedor revoltoso.
10
Se desarrolla a nivel: interpersonal, intragrupal, intergrupal, intraorganizacional e
interorganizacional.
LA NEGOCIACIÓN es el mecanismo más adecuado. Interviene sólo las
partes implicadas. Mayor identificación del pacto y compromiso.
LA MEDIACIÓN debe implantarse solo si no funciona el primero. Es voluntario.
Una tercera parte/persona trata de resolver el conflicto. Tiene autoridad pero no
tiene poder.
EL ARBITRAJE es el tercer mecanismo y es utilizado en caso que la
negociación y la mediación no funciones. También existe una tercera
parte/persona. La decisión final debe ser acatada obligatoriamente. Similar a la
mediación pero tiene poder y puede tener autoridad.
DESARROLLO ORGANIZACIONAL El campo del Desarrollo organizacional
(DO) trata acerca del funcionamiento, desarrollo y efectividad de las
organizaciones humanas. Una organización se define como dos o más personas
reunidas por una o más metas comunes.
Se concibe el Desarrollo Organizacional como el esfuerzo libre e incesante de la
gerencia y todos los miembros de la organización en hacer creíble, sostenible y
funcional a la Organización en el tiempo, poniéndole énfasis en el capital humano,
dinamizando los procesos, creando un estilo y señalando un norte desde la
institucionalidad.
El DO se puede ver también como una herramienta que, por medio del análisis
interno de la organización y del entorno que le rodea, le permita obtener
información que lo guíe en adoptar un camino o estrategia hacia el cambio, hacia
una evolución, conforme a las exigencias o demandas del medio en el que se
11
encuentre, logrando la eficiencia de todos los elementos que la constituyen para
obtener el éxito de organización. Esto se requiere para que una organización se
encuentre en capacidad o tenga los elementos necesarios para entrar a competir
en el mundo actual, convirtiéndose por tanto el DO en una necesidad.
Para utilizar esta herramienta se emplea o se hace uso de un proceso
fundamental como lo es el aprendizaje, que es la vía por la cual se accede al
conocimiento adquiriendo destrezas y habilidades produciendo cambios en su
comportamiento (es un eje para el D.O), es por esta razón que hay que tener en
cuenta los aspectos que influyen en el rendimiento de los elementos que
constituyen la organización.
CLIMA ORGANIZACIONAL Clima organizacional es el nombre dado por
diversos autores; al ambiente generado por las emociones de los miembros de un
grupo u organización, el cual está relacionado con la motivación de los empleados.
Se refiere tanto a la parte física como emocional.
El concepto se asimila al de dinámica de grupo al analizar las fuerzas internas que
inciden en el ambiente laboral como resistencia al cambio. Fue el sociólogo Kurt
Lewinquien desarrolló un análisis del campo de fuerzas, como modelo con el cual
describía cualquier nivel presente de rendimiento.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO El reglamento interno de trabajo es
un documento de suma importancia en toda empresa, debido a que se convierte
en norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador.
El Reglamento Interno de Trabajo, siempre que no afecte los derechos mínimos
del trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que
se llegaren a presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no
existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio,
puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare
una decisión sancionatoria.
12
AUSENTISMO LABORAL El ausentismo laboral es toda aquella ausencia o
abandono del puesto de trabajo y de los deberes ajenos al mismo, incumpliendo
las condiciones establecidas en el contrato de trabajo.1 En España, dentro de los
acuerdos que se suscriben entre Sindicatos, Patronal y Gobierno se define
el ausentismo laboral, como toda ausencia de una persona de su puesto de
trabajo, en horas que correspondan a un día laborable, dentro de la jornada legal
de trabajo.2 El ausentismo uno de las cuestiones que más preocupan a las
empresas por los problemas organizativos que suscita y los costes que genera.
REMUNERACION LABORAL En las distintas actividades que se llevan a cabo
en una economía se obtiene siempre, por esa actividad, un retorno, una
remuneración económica. Llamada remuneración laboral.
LOS INCREMENTOS DE SALARIO POR ANTIGÜEDAD Cuya forma de
designación se encuentra enunciada en los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de
1978.
GASTOS DE REPRESENTACION pago para el desarrollo de actividades
ejecutadas en la representación de la institución a la cual están laboralmente
vinculados.
PRIMA TECNICA Reconocimiento económico para mantener al servicio
del estado personal altamente calificado, en cargos de alta responsabilidad o
superior especialización técnica.
AUXILIO DE TRANSPORTE Valor que se paga al trabajador para su
desplazamiento desde su residencia hasta su sitio de trabajo
PRIMA DE SERVICIOS Retribución de los empleados públicos de la rama
ejecutiva y a empleados del sector privado a la cual tienen derecho después de
13
seis meses de servicio y equivalente a quince días de remuneración que se
pagará en los primeros días del mes de julio.
BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS Reconocimiento al empleado
que lleva más de un año desarrollando su labor para la misma entidad oficial.
HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FESTIVOS Remuneración al trabajo
realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna o en días
dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones
establecidas en las disposiciones legales vigentes.
RECARGO NOCTURNO Valor adicional que se paga al empleado por
laborar en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. del siguiente
día.
VACACIONES Descanso remunerado. Por ser un descanso remunerado no
constituyen una prestación social, tampoco se pueden considerar como factor
salarial para la liquidación de prestaciones sociales, porque no retribuyen en
estricto sentido un servicio prestado. Sin embargo el artículo 17 de la Ley 21 de
1982 ordena incluirlas como base de liquidación de aportes parafiscales.
SALARIO EN ESPECIE Constituye salario en especie toda aquella parte de la
remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como
contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o
vestuario (diferente a la dotación).
PRIMA DE LOCALIZACIÓN Prima reconocida cuando el trabajo del empleado
público deba ejecutarse en regiones con condiciones especiales de desarrollo
socioeconómico o de accesibilidad y por ello ameriten su reconocimiento.
14
PRIMA DE VIVIENDA Extra legal se reconoce a trabajadores amparados por
convenciones colectivas de trabajado En forma adicional a los emolumentos
enunciados y que son constitutivos de salario para el cálculo de los aportes
descritos, los honorarios y erogaciones que posean las denominaciones que se
exponen a continuación, y que sean pagados a las personas incluidas en la
nómina de la Entidad, deberán ser tomados en cuenta para el incremento de la
base de liquidación de los aportes que nos ocupan
JORNALES Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de
una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no
pueden ser desarrolladas con personal de planta.
CONSTRUCTORA es una organización que fundamentalmente posee capacidad
administrativa para desarrollar y controlar la realización de obras; capacidad
técnica para aplicar procesos y procedimientos de construcción y capital o crédito
para financiar sus operaciones.
INGENIERIA CIVIL La Ingeniería civil es la disciplina de la ingeniería
profesional que emplea conocimientos de cálculo, física, química, álgebra,
mecánica, hidráulica para encargarse del diseño, construcción y mantenimiento de
las infraestructuras emplazadas en el entorno,
incluyendo carreteras, ferrocarriles, puentes, canales, presas, puertos, aeropuerto
s, diques y otras construcciones relacionadas.1 2 3 La Ingeniería Civil es la más
antigua después de la ingeniería militar,4 de ahí su nombre para distinguir las
actividades no militares con las militares.5 Tradicionalmente ha sido dividida en
varias subdisciplinas incluyendo ingeniería ambiental, ingeniería
geotécnica, geofísica, geodesia, ingeniería de control, ingeniería
estructural, mecánica, ingeniería del transporte, ciencias de la tierra, ingeniería del
urbanismo, ingeniería del territorio, ingeniería hidráulica, ingeniería de los
15
materiales, ingeniería de costas,4 agrimensura, e ingeniería de la
construcción.6 Los ingenieros civiles ocupan puestos en prácticamente todos los
niveles: en el sector público desde el ámbito municipal al gubernamental y en el
ámbito privado desde los pequeños consultores autónomos que trabajan en casa
hasta los contratados en grandes compañías internacionales.
HISTORIA DE LA INGENIERIA CIVIL La ingeniería ha sido un aspecto de la vida
desde el inicio de la existencia humana. Las prácticas más tempranas de la
ingeniería civil podrían haber comenzado entre el 4000 y el 2000 a.C. en
el Antiguo Egipto y Mesopotamia cuando los humanos comenzaron a abandonar
la existencia nómada, creando la necesidad de un cobijo. Durante este tiempo el
transporte empezó a incrementar su importancia, lo que llevó al desarrollo de la
rueda y de la navegación. Hasta la Edad Contemporánea no hay una distinción
clara entre ingeniería civil y arquitectura, y el término ingeniero y arquitecto sufrió
variaciones refiriéndose a la misma persona, incluso intercambiándose.7 La
construcción de las Pirámides entre el 2700 y el 2500 a.C. podría considerarse las
primeras muestras de construcciones de gran tamaño. Otras construcciones
históricas incluyen el sistema de gestión de aguas
de Qanat,8 el Partenón por Iktinos en la Grecia Antigua (447-438 a.C.), lavía
Apia por los ingenieros Romanos o la Gran Muralla China en el 220 a.C, o los
trabajos de irrigación en Anuradhapura. De todas las civilizaciones antiguas quizás
la más desarrollada en ingeniería civil fueron los romanos que fueron pioneros en
la construcción de una red de calzadas, acueductos, puertos, puentes, presas y
alcantarillados.
16
INGENIERÍA ESTRUCTURAL La ingeniería estructural se encarga de estimar la
resistencia máxima de elementos sometidos a cargas variables, cargas
permanentes y cargas eventuales (sismos, vientos, nieve, etc.) lo que ha generado
a su vez varias subdisciplinas: ingeniería sísmica, ingeniería del viento... El
objetivo es crear una estructura segura dentro de unos costes óptimos y que
cumpla con su cometido.
INGENIERÍA GEOTÉCNICA La ingeniería geotécnica se encarga de
estimar la resistencia entre partículas de la corteza terrestre de distinta naturaleza,
granulometría, humedad, cohesión, y de las propiedades de los suelos en general,
con el fin de asegurar la interacción del suelo con la estructura. Además realiza el
diseño de la cimentación o soporte para edificios, puentes, etc.
INGENIERÍA HIDRÁULICA La ingeniería hidráulica (también conocida
como ingeniería de recursos de agua) es una de las ramas más antiguas de la
ingeniería civil, ya que está presente desde los romanos tradicionales. Se ocupa
de la proyección y ejecución de obras relacionadas con el agua, sea para su uso,
como en la obtención de energía hidráulica, la irrigación, potabilización,
canalización u otras, sea para la construcción de estructuras en mares, ríos, lagos,
o entornos similares, incluyendo, por ejemplo, diques, represas, canales, puertos,
muelles, rompeolas, entre otras construcciones. También hace referencia a las
maquinas hidráulicas.
INGENIERÍA DE TRANSPORTESe entiende por Ingeniería de Transporte el
conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, prácticas profesionales,
principios y valores, necesarios para satisfacer las necesidades sociales sobre
movilidad de personas y bienes. La Ingeniería de Transporte es una especialidad
de la profesión de ingeniería civil, basada en la aplicación de las ciencias físicas,
matemáticas, la técnica y en general el ingenio, en beneficio de la sociedad.
Hasta hace muy poco, el estudio del transporte urbano de personas se basaba
principalmente en el diseño, operación y mantenimiento de vías para automóviles.
17
Las problemáticas contemporáneas fundadas en la sostenibilidad (escasez de
recursos naturales como el petróleo, el calentamiento global y la calidad de vida
en las ciudades) ha hecho que esta disciplina cambie hacia una visión
multidisciplinaria del transporte, donde el transporte público y el transporte en
modos activos (bicicletas y peatones) ha cobrado una inmensa importancia.
INGENIERÍA DE MATERIALES Uno de los aspectos más importantes de
la Ingeniería Civil es la ingeniería de materiales. Esta rama de la ingeniería civil
estudia las propiedades de los materiales utilizados en la construcción de obras
civiles como el concreto hidráulico, el concreto asfáltico, el acero y los polímero,
entre muchos otros.
3. MARCO TEORICO
18
El desarrollo de este trabajo se efectuó en base a conocimientos generados por
los siguientes autores.
Según Bayo y Merino (2002) las personas que laboran en una empresa son uno
de los activos más importantes de esta, asi como uno de los factores
determinantes en su progreso. Por otro lado también menciona que las
cualidades, actitudes y comportamiento de los empleados, en un conjunto con
otros factores, desempeñan un rol muy importante en la determinación del éxito de
esta.
Dessler (2001) define a la administración del talento humano como las políticas y
las practicas que se requieren para llevar a cabo los aspectos relativos a las
personas o al personal del puesto administrativo que se ocupa.
Por otro lado Chiaveto (2000) define la administración del talento humano como un
área interdisciplinaria, que involucra conceptos de psicología industrial y
organizacional, sociología organizacional, ingeniería industrial, derecho laboral,
ingeniería de seguridad, medicina laboral, ingeniería de sistemas, cibernética, etc.
También menciona que esta puede referirse al nivel individual o a los niveles
grupales, departamentales, organizacionales, e incluso ambientales de la
organización. Por otro lado señala que planear, organizar, desarrollar, coordinar y
controlar son técnicas capaces de promover el desempeño eficiente del personal,
y que al mismo tiempo la organización representa el medio que permite a las
personas que colaboran en ella, alcanzar los objetivos individuales relacionados
directa o indirectamente con el trabajo y por esta razón los objetivos de la
administración de recursos humanos derivan de los objetivos de la organización.
19
Rodríguez (2005) por su parte dice que actualmente la gestión del talento humano
es considerada como una función completa que cuenta con herramientas propias
y que en la mayor parte de los casos se encuentra integrada y depende de la
dirección general. Señala que su misión es contribuir a la modernización y
desarrollo de la organización a través de un proceso de participación de los
empleados en la búsqueda de compatibilidad de intereses generalmente
divergentes: los de los propietarios y accionistas de la empresa por un lado, y los
de los directores y empleados por el otro
4. MARCO LEGAL
20
Las normas que rigen el funcionamiento de la empresa constructora solano son
las siguientes:
Resolución 020 de 1951 Reglamenta los artículos 349 y 359 del Código
Sustantivo de Trabajo.
Resolución No. 02413 de mayo 22 de 1979 Reglamento de higiene y seguridad
para la industria de la construcción, cuyo contenido es: Aspectos generales de la
Construcción, Aspectos Médicos y Paramédicos, Habilitación Ocupacional,
Organización del programa de Salud Ocupacional, Obligaciones de los
trabajadores, De los Campamentos Provisionales, De las Excavaciones, De los
Andamios, Medidas para disminuir altura de libre caída, Escaleras, De la
Demolición y Remoción de escombros, Protección para el público aceras,
Explosivos, Medidas de Seguridad, Quemaduras, Vibraciones, ruido, Maquinaria
Pesada, De las Herramientas Manuales, De la Ergonomía en la Construcción, de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, Equipos de Protección Personal
Cinturones de Seguridad, Herrajes, Cascos de Seguridad, Otros Elementos de
Protección Personal: Guantes para Trabajo en General, Botas de Seguridad,
Primeros Auxilios, el trabajador menor en la construcción y Sanciones.
Resolución No. 02400 de mayo 22 de 1979 Normas sobre vivienda, higiene y
seguridad en los establecimientos de trabajo. Dicha Resolución contiene los
siguientes títulos o apartados: Disposiciones Generales, Campo de Aplicación,
Obligaciones de los Patronos, Obligaciones de los Trabajadores, De los inmuebles
destinados a establecimientos de trabajo, Edificios y locales, Servicios de Higiene,
Servicios permanentes, De la higiene en los lugares de trabajo. Orden y limpieza,
Evacuación de residuos o desechos, De los campamentos de los trabajadores,
Normas generales sobre riesgos establecimientos de trabajo: De la temperatura,
humedad y calefacción, De la ventilación, De la iluminación, De los ruidos y
21
vibraciones, De las radiaciones ionizantes, Radiaciones no ionizantes: ultravioleta,
infrarroja y radiofrecuencia, De la electricidad, Alterna, Continua y Estática, De las
Concentraciones Máximas Permisibles, Contaminación Ambiental, De las
Substancias Infecciosas y Tóxicas, De las Substancias Inflamables y Explosivas,
De la ropa de trabajo - Equipos y elementos de protección, De la ropa de trabajo,
De los equipos y elementos de protección, De los colores de seguridad, Código de
colores, De la prevención y extinción de Incendios, De la prevención de Incendios,
De la extinción de Incendios, De los explosivos, Del Manejo de los Explosivos, Del
Transporte de los Explosivos, De los Locales Destinados a Polvorines, De los
Barrenos y Voladuras, De las Máquinas-Equipos y Aparatos en General, De las
Máquinas-Herramientas y Máquinas Industriales, De los Equipos-Tanques y
Recipientes de almacenamiento, De las Tuberías y conductos, De las
herramientas en general, De las Herramientas de Mano, De las Herramientas de
Fuerza Motriz, Del manejo y transporte de materiales, Del Manejo y Transporte
Manual de Materiales, Del Manejo y Transporte Mecánico de Materiales, De las
Instalaciones Industriales Operaciones y Procesos, De los generadores de vapor,
De los recipientes y tuberías sometidos a presión, De los cilindros para gases
comprimidos, De los hornos y secadores, De la soldadura
eléctrica autógena y corte de metales, De los trabajos en aire comprimido, De los
trabajos de pintura a presión, De la Construcción, De la Demolición y Remoción de
Escombros, De las Excavaciones, De los Andamios y Escaleras, De los Túneles y
Trabajos Subterráneos, De las Canteras y Trituración, Del trabajo de Mujeres y
Menores, Disposiciones Finales.
Resolución 08321 de agosto 4 de 1983 Normas sobre protección y
conservación de la audición, de la salud y bienestar de personas
Resolución 1895 de enero 19 del 2001 Se elimina la obligatoriedad de
algunas normas Técnicas Colombianas Oficiales obligatorias.
22
Resolución 730 de julio 7 del 2002 Se prorroga la fecha de
cumplimiento de codificación, de clasificación internacional de enfermedades,
de la Resolución 1895/2001. DO 44845.
Resolución 890 de julio 10 del 2002 Se dictan disposiciones sobre la
información de afiliación al SGSSS. Incluye Anexo técnico.
Resolución 1896 de enero 12 del 2002 Se sustituye la clasificación de procedimientos contemplada en resolución 2333/2000.
5. INFORMACION ACERCA DE LA CONSTRUCTORA SOLANO
Nombre : CONSTRUCCION DISEÑO E
INTERVENTORIAS LTDA. CONSTRUCTORA SOLANO
23
NIT : No. 800.109.039-9
Escritura de Constitución : 2128 del 03 de Octubre de 1.990
Registro Mercantil : No. 41.804-03
Representante Legal : LUIS HERNANDO SOLANO
ESPINOSA
y Gerente C.C. 13.460.370 de Cúcuta.
Dirección Comercial : Calle 7ª No. 6E-172 Barrio Quinta
Oriental
Cúcuta – Norte de Santander. Tel: 5773222 Celular 313-4494902 - 314
3250861
Correo electrónico: [email protected]
RESEÑA HISTORICA
La empresa CONSTRUCCION DISEÑO E INTERVENTORIAS LTDA “CONSTRUCTORA SOLANO LTDA”, fue constituida por escritura pública el 03 de octubre de 1990.
24
La base administrativa de su estructura organizacional está constituida por dos Ingenieros Civiles Luis Hernando Solano Espinosa y Luzmila Quiroz Melo con los cargos de Gerente y Subgerente desde su constitución a la fecha, cuya sociedad se mantiene vigente hasta el 03 de octubre de 2015, con proyección a ampliarse a futuro.
La empresa cuenta con diferentes áreas de acción como son la consultoría, construcción y mantenimiento en obras de Ingeniería Civil en general, con personal profesional y técnico altamente capacitado y calificado, para atender las necesidades de los clientes.
Contamos con un Sistema de Gestión Integral en Calidad, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
Certificación Sistema de Gestión de la Calidad de conformidad con la Norma ISO 9001:2008.
Alcance de la Certificación: CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO, REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL. CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES COMPLETAS, PARTES DE EDIFICACIONES, OBRAS DE URBANISMO Y REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
Certificación Sistema de Gestión de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de conformidad con la Norma OHSAS 18001:2007.
Alcance de la Certificación: CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO, REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL. CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES COMPLETAS, PARTES DE EDIFICACIONES, OBRAS DE URBANISMO Y REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
5.1 MISION
CONSTRUCTORA SOLANO LTDA. Es una empresa dedicada a la prestación de
servicios de construcción y mantenimiento de obras de Ingeniería Civil, Asesorías,
25
Diseños e Interventorías, con Calidad, Seguridad, Responsabilidad y Compromiso
con los clientes, cumpliendo con la normatividad legal vigente.
5.2 VISION
Constructora solano Ltda. Espera ser reconocida en el año 2015 como una
empresa líder a nivel departamental, siendo dedicada, productiva, innovadora y
competitiva en las obras de ingeniería civil, buscando ampliar la gama de servicios
para ofrecer a los clientes la construcción de edificaciones y viviendas con
procesos amigables al medio ambiente, tratamiento de suelos y aguas
contaminadas con hidrocarburos y tratamiento de lodos de petróleo, alquiler de
maquinaria y equipo para obras civiles y mecánicas. Alquiler de vehículos para
transporte de carga y pasajeros.
5.3 LOGO
5.4 OBJETIVOS
5.4.1 OBJETIVOS ESTRATEGICOS DEL NEGOCIO
26
Certificación integral en calidad, seguridad y salud ocupacional y
medio ambiente.
Adquirir maquinaria y equipos por leasing u otro tipo de créditos
para darla en alquiler.
Ampliar la gama de servicios en: tratamiento de suelos y/o
elementos contaminados con hidrocarburos y lodos de petróleo.
Aplicación de tecnologías amigables con el medio ambiente en la
elaboración de prefabricados para la construcción de viviendas y
edificaciones. Construcción de viviendas y edificaciones. Alquiler
de maquinaria y equipos para obras civiles y mecánicas. Alquiler
de vehículos para transporte de cargas y/o pasajeros.
5.4.2 OBJETIVOS PARA EL SISTEMA DE GESTION INTEGRAL
Gestionar negocios que garanticen nuestra permanencia y
crecimiento en el mercado.
Cumplir con los requisitos pactados con los clientes, legales y
reglamentarios.
Aumentar la satisfacción del cliente.
Prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Mejorar continuamente la eficiencia de los procesos del sistema
de gestión integral.
27
Aumentar la rentabilidad del negocio.
5.5 POLITICAS INTERNAS
Constructora solano Ltda. Tiene como política integral gestionar negocios a
nivel público y privado de proyectos de ingeniería civil que cumplan con los
requisitos de nuestros clientes, los legales, reglamentarios y la normatividad
vigente, que permita aumentar la satisfacción del mismo, entregando
oportunamente las obras y a su vez asegurar la prevención de accidentes y
enfermedades profesionales a trabajadores, contratistas, visitantes y demás
partes interesadas, generando un ambiente sano y seguro de trabajo, velando
siempre por el mejoramiento continuo de nuestros procesos, la eficiencia del
sistema de gestión integral y la rentabilidad del negocio.
5.6 ORGANIGRAMA
VER ANEXO B
5.7 SERVICIOS OFRECIDOS
Diseño y construcción de obras de ingeniería civil en general.
Interventorías y consultorías en obras de ingeniería civil en general.
28
Estudios y obras ecológicas y ambientales en general.
Elaboración de estudios y proyectos relacionados con la ingeniería civil
y similar.
Pre veedurías en materiales, equipos y otros relacionados con la rama.
Construcción de líneas de alta presión. Construcción y fabricación de
elementos metálicos, puentes, estructuras metálicas, tanques y vasijas
metálicas de almacenamiento y proceso.
Montajes de instalaciones eléctricas convencionales y con sistemas a
prueba de explosión.
Adecuación de superficies metálicas y y aplicación de pinturas, entre
ellas de altos sólidos y para identificación de líneas y separadores.
Alquiler de vehículos para transporte de personal y carga.
Servicio de wireline y servicios de slickline para pozos petroleros.
La celebración de contratos con empresas oficiales semioficiales y
privadas que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
En general celebrar toda clase de actos, operaciones y contratos que
tengan relación cuya finalidad sea ejercer los derechos o cumplir las
obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia
de la misma. Tratamiento de suelos y elementos contaminados con
hidrocarburos y lodos de petróleo. Aplicación de tecnologías amigables
con el medio ambiente en la elaboración de prefabricados para la
construcción de viviendas y edificaciones. Alquiler de maquinaria y
equipos para obras civiles y mecánicas. Alquiler de vehículos para
transporte de carga y pasajeros.
5.9 ANALISIS DEL ENTORNO DEL NEGOCIO
6. ANALISIS DE LA GESTION DEL TALENTO HUMANO EN LA EMPRESA
29
6.1 EL MANEJO DE CONFLICTOS
En la CONSTRUCTORA SOLANO LTDA. Se presentan conflictos de tipo
interorganizacionales e intraorganizacionales. Entre los intraorganizacionales,
se presentan usualmente con el personal que se contrata para cada nuevo
proyecto. Por lo general estas personas son provenientes de zonas rurales
que pueden catalogarse como campesinos y que poseen bajo nivel
académico; en este caso los conflictos se resuelven mediante la mediación,
cuando la negociación entre las partes involucradas no es efectiva. Por lo
general el gerente o el ingeniero residente, trata de solucionar la gran mayoría
de problemas que se presenten con el trabajador mediante la comunicación
con este llegando a una negociación en la cual no se vean afectadas ningunas
de las partes. Un ejemplo de este conflicto que se presenta con los
trabajadores los podemos ver cuando la empresa posee un vehículo de motor
diésel según las instrucciones del fabricante, este vehículo se debe andar
revolucionado a unas 2500 revoluciones/min y la persona encargada de
manejar el vehículo hace caso omiso de las indicaciones y lo decide andar a
menos revoluciones. Entonces cuando el ingeniero encargado va a llamarle la
atención al conductor, estos generan un conflicto diciendo que la experiencia
de ellos va sobre cualquier indicación. Entonces ahí es donde el ingeniero
tiene que manejar este conflicto y resolverlo por el mejor camino.
Entre los conflictos interorganizacionales que se presentan en la empresa
cabe destacar los problemas de orden público debido a que la mayoría de
contratos que la empresa efectúa con Ecopetrol se ubican en zonas de riesgo
alto como el Catatumbo, Tibú etc. Zonas en donde a lo largo de la historia de
nuestro país se han venido presentando problemas con los grupos al margen
de la ley. Otro conflicto que se presenta es con las empresas que compiten
contra está generando una competencia desleal. También se debe tener en
30
cuenta una serie de conflictos que se presentan en el ámbito de la
contratación de personal debido a que la empresa muchas veces se ve
sometida a contratar a os trabajadores bajo fines políticos lo que no permite
una selección de un buen personal, sino del que las juntas de acción comunal
y muchos políticos dispongan.
En esta empresa se mantiene siempre una actitud preventiva ante cualquier
clase de conflicto que se pueda generar esto para evitar problemas que
puedan afectar la labor del trabajador y así el buen funcionamiento de la
empresa. Para el gerente el hecho de no prevenir los diferentes conflictos que
se puedan presentar significaría perdidas económicas para la constructora.
6.1.2 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
VER ANEXOS D
6.2 EL CLIMA ORGANIZACIONAL
6.2.1 ESTRATEGIAS PARA MANTENER UN BUEN CLIMA
ORGANIZACIONAL
La empresa motiva al personal que sobresale por su eficiencia y
excelencia en la manera de ejecutar las actividades laborales, esto se
realiza mediante la entrega de estímulos materiales y morales tales
como entrega de anchetas en la época decembrina, entrega de regalos
a los hijos de los empleados el día de los niños, preparación de cenas
especiales en fechas de gran importancia para la empresa. En cuanto a
31
la motivación moral la empresa se encarga de dar estímulos a los
empleados más sobresalientes, tales como placas honorificas,
distinciones con medallas y distinciones verbales. Para que en la
empresa se mantenga un clima organizacional que garantice la labor
optima de los empleados, se procura velar por el Desarrollo de
autoestima y trato adecuado al personal ,fomentar un Mejoramiento de
la destreza en la comunicación y un Mejoramiento de las relaciones
interpersonales con el equipo de trabajo, generar en los trabajadores un
sentido de pertenencia y gratificación hacia ala empresa para que estos
vean su trabajo como un camino a mejorar su calidad de vida por medio
de la empresa.
Para la empresa también es de vital importancia mostrarle a sus
empleados el respeto, gratitud y el gran valor que estos tienen para la
vida de la misma, ya que si los trabajadores están seguros de la
importancia de su cargo en la empresa, estos harán lo posible por
realizar cada vez mejor su trabajo.
6.2.2 ESTRUCTURA FISICA DE LA EMPRESA
Las oficinas administrativas de a constructora solano se encuentran
ubicadas en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander en la calle 7 # 6e-
172 barrio quinta oriental. Están se localizan en una casa de este sector,
en donde la empresa es independiente de la casa, en la empresa
podemos encontrar el área de la gerencia y el área de la contabilidad, la
empresa se reformo para así brindar una mayor seguridad a sus clientes
y trabajadores, para esto las oficinas se adecuaron con extintores,
alarmas contra incendios, rejas de seguridad, salidas de emergencias,
boca de incendios equipada, ventilación, botiquín. Además los flujos de
32
corrientes del sistema eléctrico de a empresa son controlados
tecnológicamente para brindar mayor seguridad contra incendios.
Al observar la instalaciones de la empresa pudimos concluir que goza
de un ambiente propicio y adecuado para las labores que allí se realizan
, ya que aquí solo se dedican a realizar las funciones administrativas de
la empresa, tales como la creación de contratos , la elaboración de
proyectos , y en general todo lo relacionado con la parte administrativa
ya que la verdadera función de la empresa se realiza es en sitios
exteriores , que se encuentran ubicadas en Cúcuta o en otras ciudades
aledañas a esta como lo son Tibú, la gabarra, Chinacota. En estos sitios
la empresa adecua las áreas en las cuales se va a realizar la
construcción o el proyecto, con el fin de brindar una seguridad y buen
ambiente de trabajo para los empleados.
La empresa se rige bajo algunas reglas que se deben implementar en
los sitios de trabajo, y según la actividad que se va a realizar aquí
enunciaremos algunas de ellas:
TRABAJOS DE DEMOLICION
Antes de iniciar una demolición se debe obligatoriamente:
Afianzar las partes inestables de la construcción. Examinar, previa y periódicamente, las construcciones que
pudieran verse afectadas por los trabajos. Se debe interrumpir el suministro de los servicios de energía
eléctrica, agua, gas, vapor, etc. De ser necesarios algunos de estos suministros para las tareas, los mismos deben efectuarse adoptando las medidas de prevención necesarias de acuerdo a los riesgos emergentes.
33
Se deben establecer las condiciones, zonas de exclusión y restantes precauciones a adoptar de acuerdo a las características, métodos de trabajo y equipos utilizados.
En los trabajos de demolición se debe adoptar las siguientes precauciones mínimas:
En caso de demolición por tracción todos los trabajadores debe encontrarse a una distancia de seguridad fijada por el responsable de Higiene y Seguridad.
En caso de demolición por golpe (peso oscilante o bolsa de derribo o martinete), se debe mantener una zona de seguridad alrededor de los puntos de choque, acorde a la proyección probable de los materiales demolidos y a las oscilaciones de la pesa o martillo.
Cuando la demolición se efectúa en altura, es obligatorio utilizar andamios, separados de la construcción a de-moler, autoportantes o anclados a estructura resistente.
Cuando se utilicen equipos tales como palas mecánicas, palas de derribo, cuchara de mandíbula u otras máquinas similares, se debe mantener una zona de seguridad alrededor de las áreas de trabajo.
El acceso a la zona de seguridad debe estar reservado exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.
Se deben realizar los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos.
TRABAJOS CON EXPLOSIVOS
En toda obra de construcción en la que se usen, manipulen o almacenen explosivos, se debe cumplimentar con lo exigido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y en el Decreto Nº 302, en todo lo concerniente a pólvora y explosivos y sus modificaciones.
EXCAVACIONES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS
Previo a una excavación, movimiento de suelo o trabajo subterráneo, se debe realizar un reconocimiento del lugar, determinando las medidas de seguridad necesarias a tomar en cada área de trabajo. Además, previo al inicio de cada jornada, se debe verificar las condiciones de seguridad por parte del responsable habilitado.
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Se deben adoptar medidas de prevención especialmente en lo que hace al derribo de árboles y al corte de plantas, así como también en lo atinente a la presencia de insectos o animales existentes en el área.
Cuando se proceda a tareas de quemado, éstas se deben realizar bajo la supervisión del responsable de la tarea tomándose todas las precauciones necesarias. Dicha tarea debe ser realizada por personal especializado o adiestrado en control de incendios.
Cuando las tareas demanden la construcción de ataguías o terraplenes, éstos deben ser calculados según la presión máxima probable o el empuje máximo de sólidos o líquidos a que se verán sometidos.
Tanto las zanjas, excavaciones, como los túneles y galerías subterráneas deben ser señalizados por medios apropiados de día y de noche.
Cuando las obras subterráneas están provistas de iluminación artificial, debe ser obligatoria la existencia de iluminación de emergencia, de acuerdo al capítulo correspondiente.
EXCAVACIONES
Todo lugar con riesgo de caída deben ser protegidos para evitar la caída de personas y objetos.
Debe tenerse en cuenta la resistencia del suelo en los bordes de la excavación, cuando éstos se utilicen para acomodar materiales, desplazar cargas o efectuar cualquier tipo de instalación, debiendo el responsable de Higiene y Seguridad, establecer las medidas adecuadas para evitar la caída del material, equipo, herramientas, etc., a la excavación, que se aplicarán bajo la directa supervisión del responsable de la tarea.
Cuando existen riesgo de desprendimiento, las paredes de la excavación deben ser protegidos mediante tablestacas, entibado u otro medio eficaz, teniendo en cuenta que mientras exista personal trabajando, la distancia entre el fondo de la excavación y el borde inferior del encofrado no sobrepase nunca UNO CON VEINTE METROS (1,20m.).
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Cuando el terreno se encuentre helado, la entibación o medio utilizado como contención, no debe ser retirado hasta tanto haya desaparecido la anormalidad.
Cuando la profundidad exceda de UN METRO (1m.) se deben instalar escaleras adecuadas.
Las plantas o plataformas dispuestas sobre codales del blindaje se deben afianzar con ménsulas y otros medios apropiados y no deben apoyarse en los mismos.
No se debe permitir la permanencia de trabajadores en el fondo de pozos y zanjas cuando se utilicen para la pro-fundización medios mecánicos de excavación, a menos que éstos se encuentren a una distancia como mínimo igual a DOS (2) veces el largo del brazo de la máquina.
Cuando haya que instalar un equipo de izado, se deben separar por medios eficaces, las escaleras de uso de los trabajadores de los cables del aparato de izado.
Se debe disponer por lo menos DOS (2) sistemas de comunicación independientes que deben conectar el frente de trabajo con el exterior de manera eficaz y permanente.
SUBMURACION
Estos trabajos deben ser adecuadamente programados y su ejecución se debe efectuar por tramos, verificando previamente si afectan a edificios linderos y adoptando las precauciones necesarias para evitar accidentes y proteger a los trabajadores.
Antes de efectuar recalces en los muros, éstos deben ser apuntalados sólidamente. Además, los pilares o tramos de recalce que se ejecuten simultáneamente deben distar entre pies derechos no menos que el espesor del muro a recalzar.
TRABAJOS CON PILOTES Y TABLESTACAS
El responsable de la tarea debe definir el área de seguridad, la que debe ser convenientemente señalizada.
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Previo al inicio de los trabajos el responsable de Higiene y Seguridad debe elaborar un programa que contemple los riesgos emergentes y consignará las medidas de prevención en cada una de sus fases.
Antes de utilizar equipos para hincar pilotes y tablestacas el responsable de la tarea debe verificar las protecciones de sus partes móviles, dispositivos de seguridad, la base de sustentación y la superficie donde ésta apoye. También se debe verificar que toda parte móvil esté protegida para evitar accidentes a los trabajadores.
Los conductos de vapor o aire comprimido no deben someterse a presiones mayores a las establecidas por el fabricante.Los acoplamientos de los mismos deben poseer dispositivos de seguridad que eviten el libre movimiento de las mangueras en caso de desconexión accidental.
Cuando se realicen tareas a nivel de los cabezales de pilotes se deben instalar plataformas de trabajo y escaleras de acceso a las mismas.
Cuando se realicen tareas de hincado o extracción de pilotes o tablestacas al borde del agua o con riesgo de caída a ella, se debe proveer de equipos de protección personal y colectivos para evitar la caída al agua. Para los empalmes de pilotes en el agua se deben utilizar plataformas flotantes con barandas, travesaños y zócalos.
Cuando se trabaje dentro de celdas, cajones, tanques o recintos inmersos en general, se debe instalar medios de escape eficaz, acorde al número de trabajadores afectados, al riesgo y a las condiciones generales de las tareas.
Debe controlarse regularmente la acción del agua sobre la superficie de apoyo o asiento de las tablestacas o pilotes y el estado de los tensores que los activen para evitar posibles desplazamientos imprevistos de éstos.
En todos los casos los trabajadores afectados a estas tareas deben estar adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos emergentes, además de estar provistos de los elementos de protección personal correspondientes.
TRABAJOS CON HORMIGÓN
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Los materiales utilizados en los encofrados deben ser de buena calidad, estar exentos de defectos visibles y tener la resistencia adecuada a los esfuerzos que deban soportar. Asimismo, los apuntalamientos de acero no deben usarse en combinación con apuntalamientos de madera ajustable. No debe usarse madera no estacionada suficientemente.
Se debe verificar en todos los casos, después de montar la estructura básica, que todas y cada una de las partes componentes se encuentren en condiciones de seguridad hasta el momento de su remoción o sustitución por la estructura permanente.
Durante el período constructivo no deben acumularse sobre las estructuras: cargas, materiales, equipos que resulten peligrosos para la estabilidad de aquéllas. La misma disposición tiene validez para las estructuras recientemente desencofradas y descimbradas.
En el caso de utilizar apuntalamientos de madera empalmados, éstos deben estar distribuidos y cada puntal no deben poseer más de un empalme. Los empalmes deben ser reforzados para impedir la deformación.
Durante la soldadura de la armadura, deben prevenirse los riesgos de incendio de los encofrados combustibles.
Previo al ingreso a la obra de aquellas sustancias utilizadas como aditivos, auxiliares o similares, se debe verificar que los envases vengan rotulados con especificación de:
Forma de uso. Riesgos derivados de su manipulación. Indicación de primeros auxilios ante situaciones de emergencia.
Los baldes y recipientes en general, que transporten hormigón en forma aérea no deben tener partes salientes donde pueda acumularse el hormigón y caer del mismo. El movimiento de los baldes se deben dirigir por medio de señales previamente convenidas.
Está prohibido trasladar personas en los baldes transportadores de hormigón.
La remoción de apuntalamientos, cimbras, elementos de sostén y equipamiento sólo puede realizarse cuando la Jefatura de Obra haya
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dado las instrucciones necesarias para el comienzo de los trabajos, los que deben ser programados y supervisados por el responsable de la tarea.
Durante las operaciones de pretensado de cables de acero, que se debe efectuar bajo la directa supervisión del responsable de la tarea, se prohíbe la permanencia de trabajadores sobre el equipo de pretensado, debiendo estar protegidos mediante pantallas u otro medio eficaz.
TUBERIAS Y BOMBAS PARA EL TRANSPORTE DE HORMIGON
Los andamios o estructuras que sostengan una tubería para hormigón bombeado deben ser calculados en función del peso de la tubería llena de hormigón y de los trabajadores que puedan encontrarse encima del andamio con un coeficiente de seguridad igual a 4.
Las tuberías para el transporte de hormigón bombeado deben estar:sólidamente amarradas en sus extremos y codos.
provistas de válvulas de escape de aire cerca de su parte superior. firmemente fijadas a la tobera de la bomba mediante un
dispositivo eficaz de seguridad.
Cuando se proceda a limpiar tuberías para el transporte de hormigón bombeado, sus elementos componentes no deben ser acoplados ni desmontados mientras dure la purga de la misma, debiendo establecerse una distancia de seguridad.
Se debe verificar el estado de los equipos mecánicos e instrumentos de bombeo al comienzo de cada turno de trabajo.
TRABAJOS CON PINTURAS
Previo al ingreso, manipulación, preparación y aplicación de productos constitutivos de pintura, diluyentes, removedores, revestimientos, resinas, acelerantes, retardadores, catalizadores, etc., el responsable de Higiene y Seguridad debe dar las indicaciones específicas, de acuerdo a los riesgos que dichos productos signifiquen para la salud del trabajador.
Solamente pueden intervenir trabajadores con adecuada capacitación en este tipo de tareas y, en particular, sobre contaminación físico-química y
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riesgo de incendio, provistos de elementos de protección apropiados al riesgo, bajo la directa supervisión del responsable de la tarea.
Los edificios, locales, contenedores, armarios y otros donde se almacenen pinturas, pigmentos y sus diluyentes deben: ser de construcción no propagante de llama (resistencia al fuego mínima: F-90).
Mantenerse bien ventilados de manera tal que las concentraciones de gases y vapores estén por debajo de los máximos permisibles y no presenten riesgos de explosión o incendio.
Estar protegidos de la radiación solar directa y de fuentes de calor radiante.
Contar con sistema de extinción de clase adecuada. Disponer de instalaciones eléctricas estancas o antiexplosivas, de
acuerdo al riesgo. Contar con techo flotante o expulsable en caso de existir elevado
riesgo de explosión.
6.3 AUSENTISMO LABORAL
En la constructora solano se presentan varios tipos de ausentismo laboral entre
los cuales se están:
Ausentismo legal o involuntario: este tipo de ausentismo se presenta en la
empresa en su mayoría cuando se presentan accidentes laborales como
cortaduras, quemaduras, golpes fuertes e intoxicación por el uso
inadecuado de sustancias químicas y respiratorias frecuente exposición de
los empleados alas misma, también se presenta debido a las enfermedad
respiratorias generadas por el material articulado que se encuentra en el
aire. En este caso a los empleados siguen recibiendo su remuneración de
forma normal.
Ausentismo personal e involuntarios: en la teoría este tipo de ausentismo
no es remunerado pero en el caso particular de la constructora solano
40
cuando se tratan de citas médicas del trabajador o de algún familiar
dependiente de él, no se descuenta el día tomado.
Ausentismo presencial: se presenta de muchas maneras debido a que las
personas se encuentran en un ambiente laboral a campo abierto y no todo
el tiempo cuentan con a supervisión del ingeniero residente o la persona a
cargo de ellos, debido a esto los empleados utilizan parte del tiempo
laboral para efectuar diferentes actividades ajenas al fin de su trabajo, tales
como: charlas entre ellos o por celulares, fumar,.
Otro caso de ausentismo laboral presencial es cuando el empleado no se
encuentra en sus cinco sentidos o en condiciones óptimas de laboral, por
razones de embriaguez, consumo de sustancias psicoactivas, o resacas del
día anterior.
Ausentismo por razones conocidas: en este caso las razones más usuales
de este tipo de ausentismo que se presentan en la constructora solano son:
operaciones o cirugías programadas durante el periodo de contratación y
sin el conocimiento previo de este. En casos de cambio de domicilio,
matrimonio o eventos sociales, el trabajador no sigue recibiendo su
remuneración debido a que estos casos no son razón suficiente para faltar
al trabajo por lo general estos permisos no son aprobados, y si aun así el
trabajador falta sin le previa autorización de su superior, el día ausente no
es remunerado y puede ser motivo de sanción.
Ausentismo por razones ignoradas: la causa de este ausentismo son por lo
general emergencias, enfermedades, problemas familiares, muertes de
algún familiar. Dependiendo de la gravedad de la situación y si se justifica o
no, se define si se descuenta o no el sueldo del día no laborado. La
empresa maneja políticas de apoyo a los trabajadores en casos graves por
lo cual no es descontado el salario de los días en los cuales el trabajador se
ausenta.
41
6.4 EL DESARROLLO ORGANIZACIONAL
6.3.1 ANALISIS ESTRATEGICO DEL NEGOCIO
DEBILIDADES
Falta de liquides para participar en contratos de mayor cuantía.
No contar con vehículos propios para las obras.
Falta de continuidad del personal operativo.
Falta de continuidad en los proyectos.
No contar con la certificación en los sistemas de gestión de calidad ,
seguridad y salud ocupacional, RUC.
FORTALEZAS
Buenas relaciones bancarias.
La flexibilidad de estructura organizacional para adaptarse al sector.
Maquinaria y equipo menor propio en buen estado.
Conocer cómo se contrata con Ecopetrol.
Ser proveedor de Ecopetrol.
Buenas relaciones comerciales con los proveedores.
Tener un puntaje del 100% en la evaluación de proveedores con
Ecopetrol.
La experiencia por más de 20 años en el sector.
OPORTUNIDADES
Ejecución de contratos por montos superiores a 1000 SMLV
Alianzas estratégicas con otros proveedores de Ecopetrol.
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Certificación de los sistemas de gestión de calidad y de seguridad y
salud ocupacional.
AMENAZAS
Competencia desleal
Orden publico
6.3.2 CAPACITACION.
La capacitación se realiza cada vez que se inicie un nuevo contrato. Por lo
general las capacitaciones se basan en la seguridad industrial, y la entidad a
cargo de esta son los bomberos de la región. A esta capacitación también
asisten los ingenieros que estarán a cargo del proyecto.
Por lo general el talento humano de la empresa realiza actividades técnicas, lo
cual no requiere de un nivel educativo alto del personal. Para cuando se va a
realizar un nuevo contrato, la empresa capacita al personal para que este
aprenda las diferentes formas de manejar y mantener los diferentes artefactos
tecnológicos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial. En
cuanto a las personas con cargos permanentes en la empresa, como los
ingenieros, gerente y administrativos la capacitación se realiza para que estos
conozcan y aprendan a aplicar las normas necesarias y obligatorias para la
realización de su actividad comercial.
La empresa como tal no realiza capacitaciones a los altos cargos, por lo tanto
esta corre por cuenta de los mismos empleados y su interés de adquirir
nuevos conocimientos y el poder estar a la vanguardia del campo comercial en
el cual se desarrollan. En el caso particular del área contable no se brinda
capacitación dado que no pertenecen a la nómina de la empresa, pero si hay
43
apoyo económico cada vez que se dan cambios o modificaciones en la
normatividad que justifique dicha inversión.
Es necesario aclarar que debido al cambio constante de personal, por razones
de contratación en la empresa no se justifica invertir grandes cantidades de
dinero en capacitaciones de alto nivel ya que la empresa realiza contratos de
corta duración en el tiempo y en cada nuevo contrato cambia el personal.
6.5 LA CONTRATACIÓN
6.5.1 FORMA EN QUE SE DA LA CONTRATACION
La actividad empresarial tiene lugar en sectores con problemas de orden
público como la Gabarra, Tibú en donde se contratan campesinos o habitantes
del sector que muchas veces no cumplen con los requisitos necesarios para
la obtención del puesto.
El personal se contacta mediante las juntas de acción comunal que estén
legalmente establecidas y de allí se procede a una entrevista en donde más
que analizar que cumpla con el perfil requerido, se tienen en cuenta los
valores Las aptitudes y la disposición de estos para trabajar, esto con el fin de
evitar con la junta de acción comunal problemas de orden público en el
sector, ya que no tener en cuenta personas del sector y en su lugar llevar
trabajadores de la ciudad, generarían discordia entre los habitantes y los
trabajadores de la empresa.
6.5.2 DURACION DEL PERIODO DE CONTRATACION
En el caso de la constructora solano el contrato depende del tiempo que se
tarde en realizarse la obra. Para algunos casos este podría ser de 1 a 3 meses
44
y para otros casos más de 6 meses. Los únicos casos en los que el contrato se
da a término indefinido son en el caso del gerente, el subgerente. Y el área
contable que no es contratada si no que se paga por honorarios.
6.5.3 CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO.
Las causales de terminación de contrato que se tienen en cuesta por la
CONSTRUCTORA SOLANO LTDA. Están regidas por el Artículo 62 del código
sustantivo del trabajo para Colombia. Entre las cuales se destacan y aplican
las siguientes:
No portar el equipo de seguridad en las zonas requerida.
Sumar tres llamados de atención por motivos como:
O Mal uso de los recursos materiales de la empresa.
o Ausentismo injustificado.
o Conflictos laborales.
o Bajo desempeño en el cumplimiento de sus tareas.
o Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa
(llegar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias
psicoactivas, hablar mal de la empresa dentro o fuera de ella).
Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el
trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los miembros de
su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o
celadores.
Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras,
maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados
45
con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad
de las personas o de las cosas.
La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a
menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que
exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la
sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a
conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter
de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo
incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante
ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse
sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad.
6.6 LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
6.6.1 COMPROMISOS GENERALES CON LA CALIDAD, SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL.
Constructora solano Ltda. Tiene como política integral gestionar negocios a
nivel público y privado de proyectos de ingeniería civil que cumplan con los
requisitos de nuestros clientes, los legales, reglamentarios y la normatividad
vigente, que permita aumentar la satisfacción del mismo, entregando
oportunamente las obras y a su vez asegurar la prevención de accidentes y
46
enfermedades profesionales a trabajadores, contratistas, visitantes y demás
partes interesadas, generando un ambiente sano y seguro de trabajo, velando
siempre por el mejoramiento continuo de nuestros procesos, la eficiencia del
sistema de gestión integral y la rentabilidad del negocio.
6.6.2 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Arp positiva compañía de seguros S.A NIT 800.109.039-9 clase V riesgo alto
PRESCRIBE EL PRESENTE REGLAMENTO CONTENIDO EN LOS
SIGUIENTES TERMINOS.
Art 1º la empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones
legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una
adecuada y oportuna de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217,
220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del código sustantivo del trabajo, la
ley 9ª. De 1979. Resolución 2013 de 1986, resolución 1016 de 1989,
resolución 6398 de 1991 y demás normas que con tal fin se establezcan.
Art 2º la empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y
funcionamiento de comité de medicina, higiene y seguridad industrial, de
conformidad con lo establecido por el decreto 614 de 1984, resolución 2013 de
1986 y resolución 1016 de 1989.
Art 3º la empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para
desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el programa de
salud ocupacional, elaborado de acuerdo con el decreto 614 de 1984 y la
resolución 1016 de 1989 el cual contempla, como mínimo, los siguientes
aspectos:
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a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo y orientado a promover y
mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño en la salud,
ocasionado por la condiciones de trabajo protegerlos en su empleo de los
riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos:
colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus
aptitudes fisiológicas y psicosociales.
b) Subprograma de higiene y seguridad industrial, dirigido a establecer las
mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los
procedimientos que conllevan a eliminar o conllevan a eliminar o controlar
los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo y que
puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidentes.
Art 4º los riesgos existentes en constructora solano Ltda. Están constituidos
principalmente por:
RIESGOS FISICOS
Ruido
Temperaturas extremas.
Iluminación.
Radiaciones no ionizantes.
Vibraciones.
Presiones anormales.
RIESGOS BIOLOGICOS
Virus
Hongos
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Bacterias
RIESGOS ERGONOMICOS
Posiciones forzadas
Sobre esfuerzos
Fatiga
Ubicación inadecuada del puesto de trabajo
RIESGOS LOCATIVOS
Condicione locativas (estado de pisos, paredes, techos, etc.)
Almacenamiento
Orden y limpieza
RIESGOS NATURALES
Tormentas eléctricas
Huracanes
Terremotos
Deslizamientos
OTROS RIESGOS
Trabajo en altura
Trabajo a nivel
Incendio y explosión
RIESGOS QUIMICOS
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Gases y vapores
Polvos inorgánicos
Polvos orgánicos
Humos
Rocíos
Neblinas
RIESGOS MECANICOS
Maquinas
Equipos
Herramientas
RIESGOS ELECTRICOS
Puestas a tierra
Instalaciones en mal estado
Instalaciones recargadas
RIESGOS DE TRANSITO
Colisiones
Volcamientos
Varadas
Obstáculos
Atropellamientos
RIESGOS PSICOSOCIALES
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Exceso de responsabilidades
Trabajo bajo presión
Monotonía y rutina
Problemas familiares
Movimientos repetitivos
Turnos de trabajo
PARAGRAFO A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo,
no se traduzca en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la
empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador.
De conformidad con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la
empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio d ella.
Art 5º la empresa y sus trabajadores darán cumplimiento a las disposiciones
legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la
implementación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y
seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y con los
programas de salud ocupacional de la empresa.
Art 6º la empresa ha implantado un proceso de inducción del tras ,bajador a las
actividades que deba desempeñar capacitándolo respecto a las medidas de
prevención y seguridad que exija al medio ambiente laboral y el trabajo específico
que valla a realizar.
Art 7º este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles
de los locales de trabajo, junto con la resolución aprobatoria cuyos contenidos se
dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
Art 8º el presente reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación impartida
por el ministerio de trabajo y seguridad social y durante el tiempo que la empresa
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conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de
su aprobación, tales como actividades económicas, métodos de producción,
Instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que
modifiquen las normas de reglamentos o que limiten su presencia.
Debido a que la actividad que se realiza en la constructora solano pone en un
riesgo mediano a alto al personal, es indispensables que estos utilicen equipos de
seguridad industrial en el desarrollo de sus labores, y que las áreas en donde se
desarrolla la actividad, también se encuentren debidamente equipadas, ya sean
las áreas en donde se ejecute el proyecto, o las áreas administrativas.
Para esto es necesaria una dotación que corre por cuenta de la empresa y esta
constituida por:
Implementos que pasan a ser de propiedad del empleado
o Dos uniformes (dos camisas, dos pantalones, un par de botas, lentes
y taponen para los oídos)
Implementos de seguridad pertenecientes a la empresa, para el uso del
empleado
o Protección de altura (mosquetón, arnés de seguridad, gancho y
soga)
o Protección básica(casco, fajas, orejeras, mascarillas reutilizables,
chalecos)
Implementos de seguridad pertenecientes a la empresa en el área de
trabajo.
o Extintores
o Pitos
o Conos
o Detector de incendios (área administrativa)
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o Boca de incendios equipada
o Alama de seguridad
6.7LA REMUNERACIÓN LABORAL
6.7.1 EMPLEADOS DE PLANTA
La empresa posee un mínimo de empleados de planta entre los cuales se
encuentra el gerente general ingeniero Luis Hernando solano y la ingeniera
Luzmila Quiroz quien es la encargada del área administrativa de la empresa.
Ellos poseen un sueldo básico 1SMLV que reciben cada mes y sobre el
cual se efectúan la valorización de las prestaciones sociales legales que se
les debe pagar. Cabe aclarar que cada vez que se ejecuta un contrato los
ingenieros reciben un sueldo aparte, que es el resultado de el pago de la
obra civil que se va a realizar, por esto los sueldos de estos varían
dependiendo de la clase de contrato que adquieran.
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Los empleados de domina reciben todas las prestaciones que son
obligatorias por ley entre las cuales podemos observar las siguientes, y los
valores que adquieren.
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60
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6.7.2 PERSONAL POR CONTRATACION
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El personal por contratación también recibe todas las prestaciones,
de acuerdo con la ley y basándose en las tablas anteriormente
mostradas.
Cuando el contrato es con Ecopetrol, a los empleados se les debe
pagar un sueldo en base a los exigidos por esta empresa, la
constructora solano no puede pagar lo que quiera, sino regirse por lo
ya existente.
6.7.3 PERSONAL POR HONORARIOS
Ellos solo reciben el valor acordado por los honorarios y no están
beneficiados por ninguna clase de prestación laboral, la diferencia de
estos trabajadores es que no cumplen con un horario establecido,
ellos pueden efectuar su trabajo en los periodos de tiempo que se les
facilite.
ANEXOS
ANEXO A encuesta
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UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
FACULTAD DE INGENIERÍAS
PROGRAMA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
N° Encuesta: ______ Fecha: _______________
Objetivo: adquirir información acerca del área de talento humano, de la
constructora solano.
Por favor seleccione la respuesta de su preferencia.
Para el empleado
1. Cuando se ven involucrados en un conflicto, cuál de los siguientes estilos
prefieren para resolverlo?
a. evasión
b. acomodación
c. imposición.
d. compromiso
e. colaboración
2. como considera que es el clima organizacional de la empresa y en que medida
influye en su trabajo.
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
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__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
3. de los siguientes tipos de ausentismo laboral cual es el que usted como
empleado ha efectuado.
a. Legal o involuntario: el empleado sigue recibiendo su remuneración, como en el
caso de enfermedad normal, accidente laboral, licencia legal de maternidad o
adopción de niños menores de cinco años, enfermedades profesionales.
b. ausentismo personal o voluntario: no es remunerado. Como permisos
particulares, ausencias no autorizadas, conflictos laborales y cuidado de hijos.
c. ausentismo presencial: el empleado se dedica a otras cosas durante su horario
laboral, como visitar páginas web para uso personal, realizar llamadas personales,
leer periódico y pasear por los pasillos.
d. ausentismo por razones conocidas: en este caso el trabajador le comunica con
anterioridad a su supervisor inmediato la razón y fecha por la cual va a ausentarse
e. ausentismo por razones ignoradas: son todos aquellos que no pueden ser
notificados con anterioridad, sino posteriormente ya que se dan por ausas
inesperadas.
Observaciones:_____________________________________________________
__________________________________________________________________
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__________________________________________________________________
_______________________________________
ANEXO B ORGANIGRAMA
ANEXO C FOTOGRAFIAS
FOTOGRAFIAS DE LA EMPRESA
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FOTOGRAFIAS DE PROYECTOS REALIZADOS POR LA CONSTRUCTORA
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ANEXO D REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPITULO I
ARTICULO 1º - El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa CONSTRUCTORA SOLANO LTDA, Con NIT: 800.109.039-9, domiciliada en la Calle 7 No. 6E – 172 Barrio Quinta oriental, Cúcuta (N. de S.) y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebran con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.
CAPITULO IICondiciones de admisión
ARTICULO 2º- Quien aspire a tener un puesto en la empresa CONSTRUCTORA SOLANO LTDA, debe hacer la solicitud por escrito para registrarlo como aspirante acompañada de los siguientes documentos:
a) Cédula de ciudadanía
PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C.N. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de sida (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995).
Contrato de Aprendizaje
ARTICULO 3°- Contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica practica en una entidad autorizada, a cambio de que esta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propio del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. (Ley 789 de 2002, art. 30º).
ARTICULO 4°- El empleador obligado a la vinculación de aprendices, será la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto de este contrato de aprendizaje así como las modalidades y los postulantes para los mismos, de acuerdo con los perfiles y requerimientos
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concretos de mano de obra calificada y semi-calificada así como de la disponibilidad del personal que tenga para obtener oficios u ocupaciones similares. En el caso de capacitación de oficios semi-calificados, se deberá priorizar a los postulantes a aprendices de los estratos 1 y 2 del Sisben. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá acudir a los listados de preselección de aprendices elaborados por el SENA, priorizando la formación semi-calificada, técnica o tecnológica. (Ley 789 de 2002, art. 35°)
ARTICULO 5°- En lo referente a la contratación de aprendices, así como la proporción de éstos, la empresa CONSTRUCTORA SOLANO LTDA se ceñirá, a lo prescito por el Decreto 2838 de diciembre de 1960, esto es, contratará un número de trabajadores aprendices que en ningún caso podrá ser superior al 5% del total de los trabajadores ocupados, y para aquellas actividades ocupados, y para aquellas actividades establecidas en dicho Decreto y Resolución N° 0438 de 1969, expedidas por el Ministerio de Protección Social. Las fracciones de unidad en el cálculo de porcentaje que se precisa en este artículo darán lugar a la contratación de un trabajador aprendiz.
ARTICULO 6°- Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa CONSTRUCTORA SOLANO LTDA, un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al cincuenta (50%) de un salario mínimo mensual vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco (75%) de un salario mínimo legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase practica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente (ley 789 de 2002, art. 30°).
ARTICULO 7°- Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos laborales por la ARL que cubre la empresa CONSTRUCTORA SOLANO LTDA. En materia de salud, durante la fase lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional. (ley 789 de 2002, art. 30)
ARTICULO 8°- El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.
1. Los primeros tres meses se presumen como periodo de prueba, durante los cuales se apreciaran de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales y de otra la conveniente de continuar el aprendizaje.
2. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo.
3. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa CONSTRUCTORA SOLANO LTDA deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada.
4. En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de la ley 188 de 1959, el contrato de aprendizaje se regirá por el Código del Trabajo.
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Periodo de prueba
ARTICULO 9º- la empresa CONSTRUCTORA SOLANO LTDA, una vez admitido el aspirante podrá estipular con el periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo. (CST, Art. 76).
ARTICULO 10º- El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77, numeral primero, C.S.T).
ARTICULO 11º- El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (artículo 7º Ley 50 de 1.990).
ARTICULO 12º- Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (artículo 80º, C.S.T.).
CAPITULO IIITrabajadores accidentales o transitorios
ARTICULO 13º- Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa CONSTRUCTORA SOLANO LTDA. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario al descanso remunerado en dominicales y festivos (artículo 6º, C.S.T.).
CAPITULO IVHorario de trabajo
ARTICULO 14º- Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así:
Los días laborables para el personal administrativo son de lunes a sábado:
Horario
Mañana: 7:00 a.m. a 12:00 m.Tarde: 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Descansan domingos y festivos
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Los días laborables para el personal operativo son de lunes a sábado:
Horario
De lunes a viernes:
Mañana: 7:30 a.m. a 12:00 m.Tarde: 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Sábados:
Mañana: 7:30 a.m. a 1:00 p.m.
Descansan parte del sábado, domingos y festivos
La empresa definirá las jornadas e igualmente las podrá modificar o variar sin exceder las cuarenta y ocho (48) horas a la semana.
PARAGRAFO 1: Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (artículo 21º Ley 50 de 1.990).
PARAGRAFO 2: JORNADA ESPECIAL. En las empresas, factorías o nuevas actividades establecidas desde el primero de enero de 1.991, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un (1) día de descanso remunerado.
El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos (2) turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo (artículo 20º, literal C, Ley 50 de 1.990).
CAPITULO VLas horas extras y trabajo nocturno
ARTICULO 15º- Las horas extras y los trabajos realizados en horas nocturnas se liquidarán de acuerdo a lo previsto en el Código Sustantivo Trabajo.
ARTICULO 16º- Trabajo suplementario de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal.
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ARTICULO 17º- Trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del CST, solo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de una autoridad delegada por este (Decreto 13 de 1967, art. 1°)
ARTÍCULO 18º- Tasas y liquidación de recargos.
1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el articulo 20 literal c) de la ley 50 de 1990.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinte cinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se producen de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro.
ARTICULO 19º- El pago del trabajo suplementario o de horas extras y de recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuara junto con el salario del mismo periodo.
PARAGRAFO 1- La empresa CONSTRUCCIÓN, DISEÑO E INTERVENTORÍAS LTDA podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.
ARTICULO 20º- La empresa CONSTRUCCIÓN, DISEÑO E INTERVENTORÍAS LTDA no reconocerá trabajo suplementario de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores.
PARAGRAFO 1- Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez horas (10) diarias, no se podrá en el mismo día laborar extras.
CAPITULO VIDías de descanso legalmente obligatorios
ARTICULO 21º - Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
1. Todos los trabajadores tanto del sector público como del privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los del señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diez y nueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes
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siguiente a dicho día, cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (ley 51 de 1983, dic.22).
PARAGRAFO 1- Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (Ley 50 de 1990, art.26 num. 5º).
Aviso sobre trabajo dominical
Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (CST, art.185).
ARTICULO 22º- El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en otros aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. (Parágrafo 1° del Art. 26 de la ley 789 de 2002).
ARTICULO 23º- Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 178 C.S.T.).
Vacaciones remuneradas
ARTICULO 24º- Los trabajadores tienen derecho a Vacaciones según lo estipulado en el Código Sustantivo de Trabajo.
ARTICULO 25º.- La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año siguiente y ella debe ser concedida oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones.
ARTICULO 26º- Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
ARTICULO 27º- Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por
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un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de un año, siempre que esta no sea inferior a seis (6) meses. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador.
ARTICULO 28º-
1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos especializados, y de confianza.
ARTICULO 29º- Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden.
ARTICULO 30º- Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termine y la remuneración de las mismas.
PARAGRAFO 1- En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
Permisos
ARTICULO 31º- La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad domestica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para asistir al entierro de sus compañeros y que en los últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
- En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias.
- En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá según lo estime la empresa.
- En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. A excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o
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compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa.
CAPITULO VIISalario, mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan
ARTÍCULO 32º- Formas y libertad de estipulación.
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, Convenciones colectivas y fallos arbítrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del código Sustantivo del Trabajo y las jornadas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical o festivo, el de primas legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie y, en general, las que se incluyen en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
El monto del factor prestacional quedara exento del pago de retención en la fuente y de los impuestos.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero en el caso de estas tres ultimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.
ARTICULO 33º- Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo el estipulado con períodos mayores.
ARTICULO 34º- Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese.
Períodos
ARTICULO 35º- El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así:
1. El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos. El periodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. La empresa establece el periodo de pago de forma mensual para el personal administrativo y quincenal para el personal operativo.
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3. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han causado o a más tardar con el salario del periodo siguiente.
CAPITULO VIIIServicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios
en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayorhigiene, regularidad y seguridad en el trabajo.
ARTICULO 36º- Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, en su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
ARTICULO 37º- Los servicios médicos que requieren los trabajadores se prestarán por intermedio de una EPS, IPS o ARL sea pública o privada a la cual estén afiliados los trabajadores, en caso de no afiliación estará a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Estará a cargo de la empresa en aquellos sitios en que dicha asistencia no sea prestada por tal entidad.
ARTICULO 38º- Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al sub gerente de la empresa. Si este no diere aviso dentro del término indicado. Su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso.
ARTICULO 39º- Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordenan la empresa en determinados casos.
El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
ARTICULO 40º- Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
ARTICULO 41º- En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la llamada al médico si lo tuviere, o uno particular si fuere necesario, tomará todas las demás medidas que se impongan y que se consideren necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del accidente.
ARTICULO 42º- En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al jefe del departamento respectivo o al administrador de la empresa o empleador que haga sus veces, para que éstos procuren los primeros auxilios, prevean la asistencia médica y tratamiento oportuno y den cumplimiento a lo previsto en el artículo
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220 del código Sustantivo del Trabajo. El médico continuará el tratamiento respectivo e indicará las consecuencias el accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
ARTICULO 43º- De todo accidente se llevará registro en libro especial, con indicación de la fecha, hora, sector y circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos especiales, si los hubiere, y forma sintética de que puedan declarar.
ARTICULO 44º- En todo caso, en lo referente a los puntos de que tratan este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas pertinentes del código Sustantivo del Trabajo, la resolución No. 1016 de 1989, expedida por el ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse a la legislación vigente sobre salud ocupacional, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes.
ARTICULO 45º- Estando vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud, cuando hubiera mediado la correspondiente retención de los recursos por parte del empleador y no hubiere procedido a su giro en la Entidad Promotora de Salud.
ARTICULO 46º- Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general, y en particular las que ordene la Empresa para la prevención de las enfermedades y de los riesgos profesionales descritas en el programa de salud ocupacional realizado por la empresa. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinación de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le haya comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Protección Social, respetando el derecho de defensa (Decreto 1295 de 1994, art. 91º, literal B,).
ARTICULO 47º- Todas las empresas y las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deberán llevar un registro de los Accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán en cada caso, determinar la gravedad y frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida. El Ministerio de Protección Social establecerá las reglas a las cuales debe sujetarse el procedimiento y remisión de esta información. (Decreto 1295 de 1994, art. 61°).
CAPITULO IXPrescripciones de orden
ARTICULO 48º- Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores.b) Respeto a sus compañeros de trabajo.c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
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f) Hacer observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.g) Ser verídico en todo caso.h) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.i) observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de los equipos, herramientas, o instrumentos de trabajo, y j) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
CAPITULO XOrden jerárquico
ARTICULO 49º- El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en La empresa CONSTRUCCIÓN, DISEÑO E INTERVENTORÍAS LTDA, es el siguiente:
1. Gerente2. Sub Gerente3. Contadora4. Secretaria5. Coordinador SISO6. Inspector HSE/Vigía de Salud Ocupacional8. Ingeniero Residente/Capataz/Líder9. Técnicos (electricista)10. Oficiales11. Obreros
PAR.- De los cargos mencionados, tienen facultad para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa, los siguientes:
1. Presidente2. Coordinador SISO
CAPITULO XILabores prohibidas para mujeres y menores
ARTICULO 50º Queda prohibido emplear a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.
Tampoco serán empleados en trabajos subterráneos, salvo que se trate de una empresa en que están laborando los miembros de una misma familia; la mujer cualquiera sea su edad, no puede trabajar en el lapso comprendido entre las 10:00 de la noche a las 5:00 de la mañana, en ninguna de las siguientes empresas:
a) Las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;b) La construcción, reconstrucción, conservación, reparación, modificación, demolición de edificio y construcción de toda clase de ferrocarriles, tranvías, puertos, muelles, canales, instalaciones para
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navegación interior, camiones, túneles, puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacas ordinarias, pozos, instalaciones telegráficas o telefonías, instalaciones eléctricas, fábricas de gas, distribución de agua u otros trabajos de construcción, así como las obras de preparación y cimentación que proceden a los trabajas antes mencionados, yc) El transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril o vías, marítima o fluvial comprendida la manipulación de mercancías en los muelles, embarcados y almacenes (Decreto 995 de 1968, art. 5º, num. 1º, lits. A, c, d y art. 11º).
PARAGRAFO: (Decreto 2737 de 1989, art. 245 y 246).
Trabajos prohibidos para menores de edad
ARTICULO 51º- Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, los cuales son los más representativos de acuerdo a la actividad económica de la empresa y por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física (Resolución Nº 4448 de 02 de Diciembre de 2005).
1. AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA
1.1- Trabajadores de la agricultura, explotaciones agropecuarias, forestales y pesqueras con destino al mercado.
2. PESCA
2.1- Pescadores, cazadores y tramperos.2.2- Trabajadores de la selvicultura y explotación de madera.
3. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
3.1- Trabajadores de extracción de carbón, carbón lignítico y turba.
4. INDUSTRIA MANUFACTURERA
4.1- Operarios de máquinas y trabajos relacionados, procesamiento de metales y minerales.4.17- Herreros, herramentistas y afines.4.18- Mecánicos y ajustadores de máquinas.
5. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS
Trabajadores y operarios en los procesos de transformación, producción, manipulación, distribución, transporte en los servicios de electricidad, agua y gas y en todas las demás operaciones y/o procesos similares.
6. CONSTRUCCIÓN
6.1- Oficiales y operarios de la construcción (obra gruesa) y afines.6.2- Oficiales y operarios de la construcción (trabajos de acabado) y afines.6.3- Pintores, limpiadores de fachadas y afines.6.4- Trabajadores de la cimentación y demolición.
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6.5- Oficiales y operarios de la edificación, incluidas las excavaciones y la construcción, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras.6.6- Oficiales y operarios de las obras públicas, incluidos los trabajos de excavación y la construcción, transformación estructural, reparación, mantenimiento y demolición entre otros, de aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras de protección contra las aguas fluviales y marítimas y las avalanchas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, viaductos y de obras relacionadas con la prestación de servicios como: comunicaciones, desagües, alcantarillado y suministro de agua y energía.6.7- Oficiales y operarios del montaje y desmontaje de edificios y estructuras con base de elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos en las obras o en sus inmediaciones.6.8- Mejoras locativas que impliquen riesgo.
7. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO
7.1- Transporte por vía férrea.7.2- Transporte público que presta servicio en vehículos de transporte urbano e interurbano de pasajeros, de carga o mixto, y chóferes de familia.
8. OTROS OFICIOS NO CALIFICADOS QUE NO SE ENCUENTRAN EN LAS TABLAS ESTANDARIZADAS
8.1- Manipulador de animales8.2- Mecánico automotriz8.3- Soldador8.4- Operador de Calderas8.5- Trabajadores de clubes nocturnos, bares, casinos, circos y casas de juegos8.6- Vidriero8.7- Conductor de Automóvil8.8- Carpintero8.9- Trabajadores de lavanderías y tintorerías8.10- Comercio minorista8.11- Trabajadores de plazas de mercado8.12- Trabajadores de bombas de gasolina8.13- Trabajadores de empresas dedicadas a actividades deportivas profesionales de torero y/o cuadrillas de ruedo, paracaidistas, corredores de automotores de alta velocidad, alpinistas, buceadores, boxeadores, motociclistas, ciclistas y similares.8.14- Reparador de aparatos eléctricos8.15- Trabajadores en monta llantas8.16- Trabajadores en ventas ambulantes y estacionarias.
ARTICULO 52º- Se consideran condiciones de trabajo prohibidas para los niños, niñas o adolescentes menores de 18 años de edad, por razón del riesgo que puedan ocasionar para su salud y seguridad, las siguientes:
1. AMBIENTES DE TRABAJO CON EXPOSICION A RIESGOS FISICOS:
1.1 Ruido continuo o intermitente que exceda los 80 decibeles
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1.2 Utilización de herramientas, maquinaria o equipo que lo exponga a vibraciones en todo el cuerpo o en los segmentos; así como la asignación de lugares o puestos de trabajo próximo a fuentes generadoras de vibración.1.3 Ambientes térmico rigurosos (calor o frío), debido a la realización de tareas a la intemperie, próximas a fuentes de calor como hornos y calderas, trabajos en cuartos fríos, húmedos o similares.1.4 Manipulación de sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes o que impliquen exposición a radiaciones ionizantes generadas por la proximidad a fuentes emisoras de rayos X, rayos gama y beta; y a radiaciones no ionizantes ultravioleta, por cercanía a fuentes generadoras como lámparas de hidrógeno, lámparas de gases, flash, arcos de soldadura, lámparas de tungsteno y halógenas, lámparas incandescentes, estaciones de radiocomunicaciones, entre otras.1.5 Lugares con iluminación natural y/o artificial deficiente de acuerdo con la normatividad vigente sobre el particular1.6 Lugares con deficiente ventilación1.7 Lugares que los expone a presiones barométricas altas o bajas, por ejemplo en el fondo del mar o en condiciones de navegación aérea.1.8 Trabajos que se realizan bajo tierra o bajo el agua.
2. AMBIENTES DE TRABAJO CON EXPOSICION A RIESGOS BIOLOGICOS:
2.1 Actividades que impliquen contacto directo o indirecto con animales y personas infectadas o enfermas.2.2 Actividades que impliquen contacto directo o indirecto con residuos en descomposición de animales (glándulas, vísceras, sangre), pelos, plumas, excrementos, secreciones tanto de animales como humanos o cualquier otra sustancia que implique el riesgo de infección.2.3 Exposición a vectores de riesgo biológico
3. AMBIENTES DE TRABAJO CON EXPOSICION A RIESGOS QUIMICOS
3.1 Contaminantes químicos clasificados con toxicidad aguda en las categorías 1, 2 y 3, de acuerdo con el sistema globalmente armonizado de clasificación y marcación de las Naciones Unidas.3.2 Cancerígenos clasificados como A1, A2 o A3 por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales de los Estados Unidos y 1, 2A o 2B3.3 Genotóxicos3.4 Contaminantes inflamables o reactivos de categorías 2, 3 ó 4 de la Asociación de Protección contra el Fuego de los Estados Unidos3.5 Corrosivos3.6 Contaminantes químicos presentes en sustancias sólidas como metales, cerámica, cemento, madera, harinas, soldadura; líquidos como vapor de agua, pintura; gases y vapores como monóxido de carbono, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y sus derivados, amoniaco, cianuros, plomo y mercurio, entre otros.3.7 Manejo, manipulación o contacto arsénico y sus compuestos, asbestos, bencenos.Carbón mineral, fósforo y sus compuestos, hidrocarburos y otros compuestos del carbono, metales pesados (cadmio, cromo) y sus compuestos, silicatos y otras sustancias cancerígenas.3.8 Manejo de sustancias cáusticas, acido oxálico, nítrico, sulfúrico, bromhídrico y fosforito.3.9 Trabajos donde haya libre desprendimiento de partículas minerales, de partículas de cereales (arroz, trigo, sorgo, soya, entre otros) y de vegetales (caña, algodón, madera).3.10 Trabajos donde exista escape de motores diesel o humos de combustión de sólidos.
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3.11 Trabajo donde tenga contacto o manipulen productos fitosanitarios (fertilizantes, herbicidas, insecticidas y fungicidas), disolventes, esterilizantes, desinfectantes, reactivos químicos, fármacos, solventes orgánicos e inorgánicos, entre otros.3.12 Ambientes con atmósferas toxicas, explosivas o con deficiencia de oxígeno.
4. AMBIENTES DE TRABAJO CON EXPOSICION A RIESGOS DE SEGURIDAD
4.1 Manipulación de herramientas manuales y maquinarias peligrosas (de la industria metalmecánica, del papel, de la madera, sierras eléctricas circulares y de banda, guillotina, máquinas para moldear y mezclar, maquinas procesadoras de carne, molinos de carne)4.2 Manipulación y/o operación de maquinaria o equipo de uso industrial, agrícola y minero4.4 Conducción y mantenimiento de vehículos automotores4.5 Grúas, montacargas o elevadores4.6 Lugares con presencia de riesgos locativos (superficies defectuosas, escaleras y rampas en mal estado, techos defectuosos o en mal estado, problemas estructurales, entre otros).4.7 Alturas superiores a dos metros4.8 Producción, transporte, procesamiento, almacenamiento, manipulación o cargamento de explosivos líquidos inflamables o gaseosos.4.9 Espacios confinados y en espacios cerrados4.10 En puestos cercanos a arrumes elevados sin estibas, cargas o apilamientos no trabados o cargas apoyadas contra muros.4.11 En la operación y/o contracto con sistemas eléctricos de las máquinas y sistemas de generación de energía eléctrica (conexiones eléctricas, tableros de control, trasmisores de energía, entre otros).4.12 Trabajos que estén relacionados con cambios próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
5. RIESGOS POR POSTURAS Y ESFUERZOS EN LA RELACION DE LA TAREA
5.1 Actividades o trabajos prolongados de pie5.2 Actividades o trabajos que exijan posturas forzosas como flexiones de columna, brazos por encima del nivel de los hombros, posición de cuclillas, rotaciones de inclinaciones del tronco entre otras
CAPITULO XIIObligaciones especiales para la empresa y los trabajadores
ARTICULO 53º- Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.3. Prestarle de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad, a este efecto el establecimiento, mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.
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6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el capítulo VIII de este reglamento.7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular. Si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde resida anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los familiares que con él conviven.9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de trabajadores menores que ordena la ley.10. Conceder a las trabajadoras que estén en periodo de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.11. Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados que se refiera el numeral anterior, o por licencia de enfermedad motivada en el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales periodos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliar al Instituto de Seguros Sociales a todos los trabajadores menores de edad que laboren a su servicio, lo mismo que suministrarles cada cuatro (4) meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (art. 57º del Código Sustantivo del Trabajo).
ARTICULO 54º- Son obligaciones especiales del trabajador.
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
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7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. (art. 58º del Código Sustantivo de Trabajo)
Prohibiciones especiales para la empresa y los trabajadores
ARTICULO 55º- Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto del salario y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa de éstos para cada caso y sin mandamiento judicial.
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de trabajo.b) Las cooperativas pueden ordenar hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en forma y en los casos que la ley los autorice.c) El Banco Popular, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos que la ley lo autorice, yd) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos de los artículos 250 y 274 del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de sus derechos de asociación.5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.6. Hacer autorizar propaganda no política en los sitios de trabajo.7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57º del Código Sustantivo del Trabajo de signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
ARTICULO 56º- Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la obra, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
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2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo de la influencia de narcótico o de drogas enervantes.3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa.5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.7. Coartar la libertad para trabajar o no trabaja o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (art. 60º del Código Sustantivo del Trabajo).
CAPITULO XIIIEscala de faltas y sanciones disciplinarias
ARTICULO 57º- La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (art.114 del Código Sustantivo del Trabajo).
ARTICULO 58º- Se establecen las siguientes clases de fallas leves, las correspondientes sanciones disciplinarias, así:
a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicios de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días;b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días;c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses, yd) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días, por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses y la tercera vez es motivo de despido irrevocable.La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.
ARTICULO 59º- Constituyen faltas graves.
a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez;
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b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez, yc) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez, yd) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.
CAPITULO XIVProcedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones
disciplinarias
ARTICULO 60º- Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a la que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (art. 115º del Código Sustantivo del Trabajo).
ARTICULO 61º- No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (art. 115º del Código Sustantivo del Trabajo).
CAPITULO XVMecanismos de prevención del abuso laboral y
Procedimiento interno de solución
ARTICULO 62º - Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ARTICULO 63º - En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:
1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente.b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos yc) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
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ARTICULO 64º - Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:
1. La empresa tendrá un Comité, integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará “Comité de Convivencia Laboral”.2. El comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades:a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameriten.e) Hacer las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9º de la ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.3. Este comité se reunirá por lo menos una vez por bimestre, designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido convivente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.5. Si como resultado de la actuación del comité, este considere prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.
CAPITULO XVIReclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitación
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ARTICULO 65º - Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de Gerente, Subgerente, Administrador quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.
ARTICULO 66º - Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajo o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.
CAPITULO XVIIPublicaciones
ARTICULO 67º - Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, art.120).
CAPITULO XVIIIVigencia
ARTICULO 68º - El presente reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo de este reglamento (CST, art.121).
CAPITULO XIXDisposiciones finales
ARTICULO 69º - Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan suspendidas las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.
CAPITULO XXCláusulas ineficaces
ARTICULO 70º - No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (CST, art.190.).
Cúcuta (Norte de Santander), Enero 2013.
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LUIS H. SOLANO ESPINOSARepresentante LegalConstrucción, Diseño e Interventorías Ltda
CONSTRUCTORA SOLANO LTDA
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