50
I: Conceptos fundamentales del proyecto de investigación SUMARIO: 1.1: Diferencia entre soborno y extorsión; 1.1.1: definición y breve explicación de soborno, 1.1.2: definición y breve explicación de extorsión; 1.2: introducción a las instituciones publicas; 1.2.1: definición, 1.2.1: importancia en el proyecto 1.1: Diferencia entre soborno y extorsión Es común ver a personas que no pueden diferenciar la terminología de lo que es la figura del soborno y la de extorsión, algunas, si no es que la mayoría, creen que son lo mismo, pero es menester recalcar que cada una es una figura delictiva diferente, que cada una muestra una conducta diferente en cuanto a la concepción del delito. A continuación mostraremos definiciones de estos términos, y las comentaremos para poder apreciar mejor lo que son cada uno de estos tipos legales, y así poder comprender la diferencia entre ellos. 1.1.1: definición y breve explicación de soborno “ Soborno. Corrupción de un funcionario o empleado publico, mediante dadivas o promesas de obtener un lucro, para que realice, en beneficio del sobornador o tercera persona, un acto administrativamente incorrecto” 1 En esta definición de lo que es el tipo legal del soborno podemos desglosar el espíritu de la misma. Primeramente, empecemos con lo que menciona que el soborno es la corrupción de un funcionario o empleado publico”. Un funcionario o empleado publico, por propia definición, es un funcionario del estado, que “esta obligado a salvaguardar 1 DE PINA VARA, Rafael; “diccionario de derecho” Ed. Porrua, trigésimo sexta ed. México 2007 p. 457 1

trabajo de investigacion: del soborno y extorsion por parte de las instituciones publicas

Embed Size (px)

Citation preview

I: Conceptos fundamentales del proyecto de investigacinSUMARIO: 1.1: Diferencia entre soborno y extorsin; 1.1.1: definicin y breve explicacin de soborno, 1.1.2: definicin y breve explicacin de extorsin; 1.2: introduccin a las instituciones publicas; 1.2.1: definicin, 1.2.1: importancia en el proyecto

1.1: Diferencia entre soborno y extorsin Es comn ver a personas que no pueden diferenciar la terminologa de lo que es la figura del soborno y la de extorsin, algunas, si no es que la mayora, creen que son lo mismo, pero es menester recalcar que cada una es una figura delictiva diferente, que cada una muestra una conducta diferente en cuanto a la concepcin del delito. A continuacin mostraremos definiciones de estos trminos, y las comentaremos para poder apreciar mejor lo que son cada uno de estos tipos legales, y as poder comprender la diferencia entre ellos. 1.1.1: definicin y breve explicacin de soborno Soborno. Corrupcin de un funcionario o empleado publico, mediante dadivas o promesas de obtener un lucro, para que realice, en beneficio del sobornador o tercera persona, un acto administrativamente incorrecto1 En esta definicin de lo que es el tipo legal del soborno podemos desglosar el espritu de la misma. Primeramente, empecemos con lo que menciona que el soborno es la corrupcin de un funcionario o empleado publico. Un funcionario o empleado publico, por propia definicin, es un funcionario del estado, que esta obligado a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeo de su empleo, cargo o comisin2 Un funcionario publico esta obligado a proteger los intereses y derechos de la poblacin, y tambin a proteger la soberana nacional, la cual es tutelada por estos, de acuerdo al Art. 39 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos. Pasemos ahora a la segunda parte de la definicin que menciona para que realice, en beneficio del sobornador o a tercera persona, entonces, quiere decir que para que se presente este tipo, debe ser causado por un particular, llmese ciudadano, que presente ante el funcionario o empleado publico, algn beneficio, ya sea alguna accin o de valor patrimonial, para que se configure la tercera parte de la definicin que dice a la letra un acto administrativamente incorrecto, esto quiere decir que el funcionario, en funcin del beneficio que se le otorga, ejecuta algn acto administrativo que beneficie al particular.1 2

DE PINA VARA, Rafael; diccionario de derecho Ed. Porrua, trigsimo sexta ed. Mxico 2007 p. 457 LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS; ultima reforma publicada, diario oficial de la federacin 13-06-2003

1

Cabe destacar, que los funcionarios administrativos deben seguir un procedimiento administrativo que en general consiste en que las administraciones publicas actan habitualmente con sujecin a formas rituales; toman sus decisiones y llevan a cabo su actuacin de manera formal. Observando un determinado procedimiento que se halla definido e impuesto coactivamente mediante normas jurdicas3 Entonces, hablamos de que el funcionario publico, quien debe seguir todo un procedimiento, impuesto de manera formal por normas jurdicas, evade estas formalidades del acto para poder tener algn beneficio particular, no un beneficio colectivo, el cual es el principio en el cual estn fundados los tratados del derecho administrativo4. 1.1.2: definicin y breve explicacin de extorsin Extorsin. Figura delictiva consistente en la amenaza o coaccin ejercida sobre una persona para obligarla a entregar una cosa, ceder un derecho o realizar un acto determinado, en todo caso contra su voluntad.5 Ahora bien, hemos visto que la poblacin, en su mayora, ha confundido por bastante tiempo los trminos soborno y extorsin, que en ocasiones, pudieran llegar a confundirse, pero la verdad es que son 2 figuras delictivas diferentes, primeramente, hemos pensado principalmente definir la figura de extorsin, y despus mencionar las diferencias notables que existen entre este y el soborno. Observando la definicin del tipo legal en cuestin, nos habla de una figura que consiste en la amenaza o la coercibilidad que se ejerza sobre una persona, ya sea fsica o moral, para que, contra la voluntad de esta, se deje de ejercer algn derecho, realizar algn acto, o bien, hacer entrega de algn bien patrimonial. Varios tratadistas del derecho penal, han comparado a este delito de extorsin con el delito de robo con violencia, ya que, como en el robo, se toma un bien ajeno, propiedad de un particular, con el hecho de hacerlo propio, contra la voluntad del propietario, y la violencia proviene propiamente de las amenazas o a la coaccin que el sujeto activo del delito ejerce o comete sobre el sujeto pasivo del acto, como bien nos menciona Garca Ramrez: Si tomamos la palabra extorsin en su sentido vulgar, solo encontramos un nombre del hurto violento, sin ver surgir en ello una figura jurdica distinta. En efecto en lenguaje comn se aplica el nombre de hurto al hecho de coger por si mismo, y si para hacerlo con mas libertad se emplea violencia contra el dueo, el

3

SANTA MARIA PASTOS, Juan Alfonso; Principios de derecho administrativo Ed. Ramn Areces, 1994. p. 55 4 Esto de acuerdo a la definicin que nos plantea Francisco Peniche Bolio, en su obra introduccin al estudio del derecho, Ed. Porrua, decimonovena ed. Mxico 2006, p.47; citando al maestro don Eduardo Garca Maynez, que define al derecho administrativo como rama del derecho publico que tiene por objeto especifico la administracin publica (...) la actividad a travs de la cual el estado y los sujetos auxiliares de este tienden a la satisfaccin de intereses colectivos. 5 DE PINA VARA, Rafael; Op. Cit, p.282

2

hurto se llama violento; hay extorsin cuando el que roba, en vez de coger por si mismo, obliga al dueo a entregarle algo.6 Otro supuesto que los tratadistas de derecho penal, y con el que nosotros estamos de acuerdo, es que efectivamente, la extorsin puede llegar a confundirse con el delito de robo con violencia, pero, en este caso, el robo con violencia es entre particulares, y la extorsin se maneja bsicamente, entre particulares, con funcionarios del estado, como bien nos explica la siguiente definicin del delito de extorsin Entendindose por extorsin (...) el acto de sacar uno a otro por la fuerza lo que no se le debe, y especialmente es el delito que comete el funcionario publico o de gobierno que hace a los particulares7 Aqu es donde se encuentra la diferencia entre lo que es el delito de soborno y el delito de extorsin: el delito de soborno es cuando el particular y el funcionario tienen un acuerdo de voluntades por la cual uno se ofrece a entregar una dadiva o beneficio (particular o sobornante) a otro sujeto el cual se encargara de otorgar un beneficio mediante un acto administrativo incorrecto (funcionario publico). En cambio, en el delito de extorsin, no existe ningn acuerdo de voluntades, en todo caso, se presenta un vicio a la voluntad del sujeto pasivo, mediante amenazas o coaccin, obligando a este a ceder un derecho, realizar algn acto, o entregar un bien patrimonial. 1.2: Las instituciones publicas 1.2.1: definicin: En la actualidad, las instituciones publicas, han tenido una debacle impresionante en cuanto a credibilidad, esto a raz de las diferentes situaciones polticas, sociales, y econmicas por las que esta pasando el estado mexicano. Las instituciones publicas, como bien su nombre lo dice: son aquellas creadas por el estado para que se garantice el bienestar comn, el orden publico, y la armona social8 Estamos en presencia entonces, de organizaciones que, por definicin, nos estaran asegurando parte de nuestras garantas como ciudadanos mexicanos, tales como son las consagradas en los artculos 1 al 29 en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Desgraciadamente, nuestras instituciones publicas estn frente a una degeneracin y estado de putrefaccin total, debido a las grandes controversias de las cuales han sido protagonistas, y los ilcitos que dentro de ellas se han estado cometiendo, provocando en la ciudadana, como al inicio se comento, una falta de credibilidad, y falta de asistencia por parte del pueblo a requerir atencin por parte de ellas.6

GARCIA RAMREZ, Efran; Anlisis jurdico del delito de extorsin Ed. SISTA, primera ed. Mxico 2007, p .125 7 DE LA VEGA GONZALEZ, Francisco; derecho penal mexicano Ed. Porrua, trigsimo quinta ed. Mxico 2004 p. 849 8 FIX-ZAMUDIO, Hctor; derecho constitucional mexicano y comparado Ed. Porrua, vigsimo quinta ed. Mxico 2004, p. 645

3

1.2.2: importancia en el proyecto Las instituciones publicas cobran gran importancia para nuestro proyecto de investigacin, debido a que en los ltimos aos, se ha ido generando un alto ndice de delitos cometido por parte de estas, estamos hablando de casos cometido por la agencia del ministerio publico, el instituto mexicano del seguro social, y uno de los casos recientes, la ralentizacin para la liberacin de permisos de construccin a la iniciativa privada por parte del ayuntamiento del municipio de Monterrey. La mayor parte de estos delitos son causados por los mismos funcionarios de las instituciones, lo que crea el cuestionamiento de que si existe un verdadero orden o un verdadero estado de derecho en el cual el ciudadano se deba sentir protegido por el estado como garante de sus derechos fundamentales?

4

II: ExtorsinSUMARIO: 2.1: ANTECEDENTES HISTORICOS: 2.1.1: extorsin en el derecho romano, 2.2: ELEMENTOS DE LA EXTORSION; 2.2.1: Teora de Gonzlez Quintanilla sobre la extorsin: 2.2.1.1:el bien jurdico protegido, 2.2.1.2: el tipo en la ley, 2.2.1.3: conducta del delincuente, 2.2.1.4: sujeto activo y pasivo del delito, 2.3: TESIS Y JURISPRUDENCIAS (COMENTADAS); 2.3.1: extorsin, delito de (legislacin del estado de Michoacn), 2.3.2: extorsin y robo con violencia, distincin entre los delitos de, 2.3.3: extorsin, agravada cometida por miembros o ex miembros de corporaciones de seguridad publica o privada(...) 2.1: Antecedentes histricos La extorsin como ya lo habamos mencionado anteriormente, es una figura delictiva consistente en las amenazas que se ejercen contra una persona con el fin de obtener algn beneficio. Empero, anteriormente, la extorsin no era catalogada como un delito normalmente, vamos a pasar a la explicacin de cmo fue evolucionando el termino de extorsin a como la conocemos ahora en la actualidad. 2.1.1: extorsin en el derecho romano La concepcin que tenemos en la actualidad de la extorsin, difiere mucho de la que se tenia en Roma, anteriormente, la extorsin estaba dirigida a los empleados pblicos que reciban alguna recompensa por sus funciones, cabe destacar que la magistratura romana no cobraba costas por sus servicios, ejercan sus puestos gratuitamente, ya que no era admisible que alguien recibiera recompensa alguna por cumplir las altas obligaciones del ciudadano. Esta labor de ejercer justicia gratuitamente fue decayendo poco a poco, pero las leyes romanas fueron evolucionando tambin al mismo tiempo de que trataban de que la magistratura no se enriqueciera indebidamente. Aos mas tarde, tambin en Roma, la extorsin fue ampliamente ligada con la donacin, sin embargo esta se hacia por el temor que se tenia a las consecuencias que producira el no donar, y sin embargo, no se consideraba como delito alguno. La extorsin, o sea, el acto de obligar, a alguno a dar, regalos por el miedo a las consecuencias que pudiera producir el no darlos, no figuraba como delito en el antiguo derecho penal, la misma prohibicin absoluta de hacer donaciones voluntarias, servia para eludir la difcil demostracin de que no se haba donado libremente, y por lo tanto los tribunales se limitaban en cierto modo a perseguir los hechos de esta clase que envolvieran alguna deshonra para el estado9

9

GARCIA RAMREZ, Efran; Op. Cit. p. 82

5

Entonces, siguiendo con la explicacin, podemos apreciar, que, como anteriormente mencionamos, era totalmente prohibido el dar una donacin voluntaria a la magistratura, debido a que deshonraba a la misma, al momento de que proceda la extorsin, era para el ciudadano afectado, bastante difcil el poder probar que haba hecho una donacin a los tribunales. Cuando tambin menciona la precedente definicin, podemos tomar una parte de ella que menciona que menciona a la letra el acto de obligar, a alguno a dar regalos por el miedo a las consecuencias que pudiera producir el no darlos, y compararla con el Art. 1717 del Cdigo Civil del Estado de Nuevo Len que nos dice: Art. 1717. - El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisin y respeto, no basta para viciar el consentimiento Entonces, comparando a la definicin de Garca Ramrez con el precedente articulo, podemos concluir que en Roma, en la antigedad, pudiera que no se consideraba delito la extorsin por parte de los miembros de la magistratura, ya que no ejercan ningn acto o alguna amenaza por parte de estos jueces sobre ellos, as que solo lo hacan por temor de que pudieran estos acusarlos criminalmente. Tambin la extorsin, anteriormente en Roma llamada concussio, se menciona que era cometida como se menciona anteriormente, tanto por funcionarios pblicos, como por personas que, fingiendo tener un puesto en la magistratura, amenazaban a los ciudadanos de sostener contra ellos una acusacin criminal, con el nico fin de obtener algn beneficio, la mayora de las veces con valor pecuniario. En el imperio romano la concussio era cometida por quienes, teniendo o fingiendo tener un oficio publico, o mediante la amenaza de sostener una acusacin criminal, obtienen un provecho patrimonial.10 En este caso de extorsin, era comn que las personas que ejercan altos cargo en la magistratura se enriquecieran de manera ilcita, ya que se deca en la antigua roma que, como anteriormente explicamos, el ser impartidor y administrador de justicia, era un noble trabajo que no mereca ninguna remuneracin econmica, con lo que con el paso del tiempo los magistrados y jueces empezaron a solicitar dadivas, con el fin de obtener algn beneficio, que despus, fue aumentando a tal grado de amenazar a los ciudadanos que requeran de sus servicios, con presentar algn tipo de acusacin, con el fin de imponer miedo, y entregar parte de su patrimonio. 2.2: Elementos de la extorsin Sabemos de antemano que la extorsin es un delito en el cual actan diversos sujetos, tambin es un delito en el cual, para que pueda configurarse de tal manera, debe caer en ciertos criterios para que no se pueda prestar a confusin con el robo con violencia, con el cual al principio del proyecto nos dimos la libertad de comparar de manera muy general. En este punto nos referiremos nica y especialmente a los elementos que son necesarios para que se pueda configurar, y tipificar el delito de extorsin.

10

Ibd. , p. 83

6

2.2.1 Teora de Gonzlez Quintanilla sobre el delito de extorsin Lo que es el delito de extorsin, es un delito prcticamente nuevo en nuestra legislacin, sabemos que este fue apenas incluido en el ao de 1984 al cdigo penal federal. Se menciona mucho que este delito es solamente un nombre mas o un seudnimo para el delito de robo con violencia, como se menciono anteriormente, y como Gonzlez Quintanilla tambin nos explica que este delito viene a constituir una prolongacin para abarcar en mayor amplitud lo que en su origen es el robo con violencia11. Estamos conscientes de lo que es el delito de robo, el cual consiste en el apoderamiento por parte del sujeto activo del delito de algo a lo que no se tiene derecho, contra el consentimiento del pasivo. En suma con lo que es el calificativo de violencia. En el cual se utiliza de por medio la violencia fsica o moral. Con lo cual se desvanece toda probabilidad de que se presente consentimiento o voluntad de hacer la entrega por parte del pasivo. Gonzlez Quintanilla sostiene en su teora sobre el delito de extorsin que este es solamente un complemento al delito de robo con violencia, debido a ciertos criterios que se establecen en este delito, que en sus propias palabras explica: Nosotros estimamos en la extorsin un complemento al tipo de robo por las siguientes razones: el activo acta sin derecho a las cosas; o sea, no hay una relacin previa a la conducta delictiva, que pudiera establecer alguna liga obligacional entre el y el pasivo. El apoderamiento y apropiacin se lleva a cabo sin el consentimiento del sujeto pasivo o de quien legalmente tenga la disposicin de las cosas; se utiliza asimismo la vis compulsiva, es decir, para el logro de los bienes, se ejerce violencia mediante presin fsica o moral.12 El autor refiere a que el delito de extorsin entonces es solamente, como se menciono al inicio de este punto, un seudnimo del delito de robo con violencia, un agregado a este tipo penal. Sin embargo, Gonzlez, a pesar de equiparar este delito con el de robo con violencia, distingue ciertas situaciones que diferencian a ambos: a) aunque se trate de una afectacin eminentemente patrimonial, en el caso de la extorsin se amplia la referencia a toda clase de bienes o derechos; y b) a diferencia del robo con violencia, el resultado, o entrega de parte del patrimonio, siempre se presenta despus que se hace usa de la violencia. Otro criterio que sostiene en su teora Gonzlez Quintanilla es que este delito en su origen fue creado exclusivamente para ser realizado por particulares. Esta teora del delito de extorsin, tiene los siguientes elementos, que son necesarios para la configuracin del mismo: a) el bien jurdico protegido; b) el tipo en la ley; c) conducta y; d) sujeto activo y pasivo del delito. Vamos a explicar a continuacin esto en los siguientes puntos.

11

GONZALEZ QUINTANILLA, Jos Arturo; derecho penal mexicano, Ed. Porrua, trigsima quinta ed. Mexico, 2004, p. 893 12 Id. El autor, refirindose a esta explicacin, sostiene tambin que como diferencia de grado,, encontramos que la obtencin y el logro de los bienes, no es coetneo como en el robo. La recepcin o entrega de los bienes en el caso de la extorsin, aun cuando sea por un estrecho lapso, invariablemente tiene lugar en tiempo posterior al momento de la vis compulsiva. Por estas razones, sin temor a equvocos podemos asegurar: la extorsin es un agregado al robo con violencia.

7

2.2.1.1: El bien jurdico protegido. En el cdigo Penal Federal, el bien que se protege es el patrimonio del pasivo, la paz y la seguridad de las personas. 2.2.1.2: El tipo en la ley Comete extorsin el que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, o dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para si o para otro causando un perjuicio patrimonial. Las penas se aumentaran hasta un tanto mas si el constreimiento se realiza por una asociacin delictuosa, o por servidor publico o ex servidor publico, o por miembro o ex-miembro de alguna corporacin policial o de las fuerzas armadas mexicanas. En este caso, se impondr adems al servidor o ex-servidor pblico y al miembro o ex- miembro de alguna corporacin policial, la destitucin del empleo, cargo o comisin y la inhabilitacin de uno a cinco aos para desempear cargo o comisin pblicos, y si se tratare de un miembro de las fuerzas armadas mexicanas en situacin de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la fuerza armada a que pertenezca y se le inhabilitara de uno a cinco aos para desempear cargos o comisin pblicos13 Encontramos en esta definicin que la extorsin es cometida por aquella persona, que de acuerdo a Gonzlez Quintanilla puede ser cualquier particular, que sin ningn derecho o facultad otorgada, obligue a otro particular a hacer, omitir, o entregar algo, de manera que se obtenga algn lucro para el mismo, o en caso contrario para otro, siempre causando un dao al patrimonio del afectado. Tambin nos hace mencin de que todo lo anterior ser agravado, si el que lo comete es realizado por alguna asociacin delictuosa, esto quiere decir que es aquella que es creada para de manera permanente y habitual, se cometan actos ilcitos, o en su defecto, por algn servidor publico, ex servidor, o miembro o ex miembro de alguna corporacin policaca. Es agravado cuando lo cometen los servidores pblicos por el motivo de que cualquier persona que este siendo empleada para proteger y salvaguardar los intereses y el orden publico, debe cumplir con las expectativas para las que fue obligado. Sin embargo, si hace uso ilcito de su puesto para obtener algn lucro que vaya en contra de los intereses y el orden publico, es considerado un ilcito grave14 Sin embargo, el autor nos hace hincapi en que este delito, aunque los que intervienen en el son funcionarios pblicos, el delito sigue siendo entre particulares, debido a que refiere a que este acto, que la mayora de las veces es realizado mientras se encuentran ejerciendo sus funciones, aun as al ser un hecho ilcito el que se presenta, deja de ser legitimo, por lo tanto, se excluye, en el momento en que se realiza el hecho, el ejercicio de la funcin publica1513 14

Ibid p. 895 Ibid, p. 894 15 Id. ; a lo que el autor nos explica: este delito es creado en su origen exclusivamente para ser realizado por particulares, en la actualidad se agrava cuando los intervencionistas (...) son agentes o ex agentes de gobierno

8

2.2.1.3: conducta del delincuente La conducta de quien delinque consiste en la accin que este tome en contra del ofendido, que en el caso de la extorsin hablamos de que consiste aqu en obligar a la otra parte, sin derecho alguno, y sin alguna contraprestacin por parte del otro, por el cual queda constreido a dar, tolerar, hacer u omitir con la nica finalidad de obtener algn lucro o provocar algn perjuicio, en su mayor parte patrimonial. 2.2.1.4: sujeto activo y pasivo del delito Sabemos que en la mayora de los actos jurdicos, llmese civiles, penales, etc. Existe una bilateralidad, consistente en la presencia de dos sujetos, uno que es el activo y otro el pasivo, en el caso de materia penal, stricto sensu extorsin, nos encontramos ante la presencia de dos sujetos, uno que es el delincuente (actor, sujeto activo), y el ofendido (victima, sujeto pasivo) que son necesarios para que se pueda configurar de manera esencial el delito. Pasemos ahora a distinguir las diferencias entre cada uno de estos sujetos del delito. En el caso del sujeto activo, se puede calificar a este como cualquier persona fsica (particular) imputable; sin embargo, existe calificacin para ciertos participes especficos: si stos son o fueron servidores pblicos, miembros de corporaciones policiacas o de las fuerzas armadas mexicanas16 Primero que nada, pasemos a definir lo que es un servidor publico, el cual el cdigo penal federal, en su art. 212 seala que: es servidor publico toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en la administracin publica federal centralizada, o en el distrito federal, organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a estas, fideicomisos pblicos en el congreso de la unin, o en los poderes judicial federal y judicial del distrito federal, o que manejen recursos econmicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente titulo, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados, a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisin de los delitos previstos en este titulo, en materia federal tambin Garca Ramrez, nos menciona que el servidor publico puede ser un miembro de una corporacin policaca o militar en activo, en el ejercicio de su empleo y si pide dinero oreferidos a quienes ejercen la coercin de hecho (...) empero, es importante destacar: este delito sigue siendo de particulares, ya que cuando intervienen los agentes de gobierno, lo llevan a cabo fuera de sus funciones, actuando como cualquier particular, al margen de su encomienda publica. La actividad se realiza ajena totalmente a un procedimiento oficial y legalmente establecido, por tanto, no desarrollan el carcter de sus funciones. Queriendo explicar lo que arriba se menciona, tambin nos explica l porque las penas por este delito son altas: Es sabido que los miembros o ex miembros de los cuerpos policacos o fuerzas armadas tienen conocimiento pleno de las actuaciones propias de la organizacin policaca, encargada de salvaguardar los derechos de las personas, adems, estn entrenados para constreir a los ciudadanos (...) obligan al acatamiento de las ordenes emanadas lcitamente, por esta singular caracterstica, se encuentran en posicin privilegiada para cometer este tipo de acciones 16 Ibd. , p. 895

9

algn bien por hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, ser cohecho y no extorsin17 El sujeto pasivo, de igual manera, puede ser cualquier persona fsica, sin embargo tambin pueden serlo las personas morales, en el caso de que se coaccione contra sus representantes legales que tengan la facultad de decisin. 2.3: Tesis y jurisprudencias (comentadas) Ahora bien, hemos ya comprendido lo que es el delito de extorsin, hemos mencionado definiciones, elementos que participan, y como es que se configura el delito. Ahora pasaremos a ver lo que opina nuestra Suprema Corte de Justicia, con las tesis y las jurisprudencias que se han emitido por el mximo rgano judicial, cabe destacar que para la mayor brevedad posible, hemos solamente introducido al proyecto 3 tesis que, a nuestro parecer, son las que-bien todas son importantes- nos van a permitir entender mas este delito de extorsin 2.3.1: extorsin. Delito de (legislacin del estado de Michoacn) A la letra:

Registro No. 909405Localizacin: Octava poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Apndice 2000 Tomo II, Penal, P.R. TCC Pgina: 2205 Tesis: 4464 Tesis Aislada Materia(s): Penal EXTORSIN. DELITO DE (LEGISLACIN DEL ESTADO DE MICHOACN) El artculo 236 del Cdigo Penal de Michoacn estatuye, que comete el delito de extorsin el que mediante la intimidacin o por medio de la violencia, obligue a otro a realizar un acto u omisin en su perjuicio, o en el de un tercero, para obtener un provecho indebido.; de tal connotacin se desprende que el objetivo o finalidad perseguido con la perpetracin de dicha conducta delictiva, es que el beneficio obtenido y el perjuicio ocasionado sea de cualesquiera naturaleza, y no especficamente econmico. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 164/93.-Antonio Hernndez Mercado.-9 de diciembre de 1993.Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Daz Ponce de Len.-Secretario: Moiss Duarte Briz.17

GARCIA RAMREZ, Efran; Op. Cit, p. 32-.33

10

Semanario Judicial de la Federacin, Octava poca, Tomo XIII, febrero de 1994, pgina 320, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2.104 P. Podemos observar en esta tesis, competente al estado de Michoacn, que se menciona que el delito de extorsin se puede configurar, no solo si el delincuente obtiene algn beneficio econmico, sino tambin cuando, sea siempre en perjuicio del tercero, obtenga algn beneficio, cualesquiera que sea la naturaleza. Tomando en cuenta el precepto del cdigo penal del estado de Michoacn en su art 236. Desde nuestro punto de vista, podemos concordar con lo que expone el tribunal, ya que el delito en cuestin, implica un dao o perjuicio al ofendido, en el cual se ve obligado a hacer, omitir, o entregar algn bien, casi siempre de ndole econmica, pero es tambin sabido que puede ocurrir algn dao perpetrado por el delincuente, que, bien, no suponga algn dao patrimonial al afectado, pero que si dae su moral, sus buenas costumbres, o bien alguno de sus derechos fundamentales, como bien nos explica Jimnez Huerta en sus comentarios acerca de la extorsin: Si el delincuente aspira a enriquecerse con las cosas ajenas, hace violencia sobre la persona del propietario para almacenar su prfido fin, realiza un ilcito que, aun cuando no cause dao efectivo a la persona ofendida, presenta siempre caracteres de extrema gravedad. En estos casos se lesionan 2 e incluso 3 derechos, pues el agresor, adems de atacar el de propiedad, lesiona tambin por el medio que emplea, el derecho de libertad individual, y algunas veces el de la integridad de las personas18 Entonces, estamos frente a, como nos dice la definicin de Jimnez, una violacin de derechos fundamentales de la persona, consagrados en la parte dogmatica de nuestra constitucin poltica. 2.3.2: extorsin y robo con violencia, distincin entre los delitos de.

Registro No. 224520Localizacin: Octava poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin VI, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1990 Pgina: 160 Tesis Aislada Materia(s): Penal EXTORSION Y ROBO CON VIOLENCIA. DISTINCION ENTRE LOS DELITOS DE. Genricamente y en cuanto al resultado, los ilcitos de extorsin y robo son atentatorios contra el patrimonio de las personas, ya que as lo determina su ubicacin sistemtica en el Cdigo Penal para el Distrito Federal; Empero, la especificidad entre ambas figuras radica tanto en las conductas que prev como en su nexo causal, pues mientras en el robo con violencia el apoderamiento se consuma de inmediato y sin que medie conducta en el18

JIMNEZ HUERTA, Mariano; Derecho penal mexicano Ed. Porrua, quinta ed. Mexico 1984 p. 351

11

pasivo, en cambio, en la extorsin, al obligarse al ofendido a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, es obvio que conlleva y motiva a ste a un hacer positivo u omisivo, coaccionado y necesariamente mediato para la obtencin del lucro requerido, el que se proyecta hacia una temporalidad aun mnima, pero futura en su consumacin. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1004/90. Ricardo Andrade Chvez. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jess Duarte Cano. Secretario: Rubn Mrquez Fernndez. Esta mas que claro lo que nos menciona la corte en cuanto a la diferenciacin de cada uno de estos delitos, tipificados en el cdigo penal federal, ya que, efectivamente existe un nexo entre cada uno de ellos, ya que de igual manera el robo con violencia y la extorsin incurren en un perjuicio patrimonial para el afectado y tambin, de igual manera, se hace uso de violencia, pero la diferencia entre ambos radica en que el delito de extorsin, obliga al particular, por medio de coaccin, a que se haga, omita o entregue algn bien, en termino mediato, esto quiere decir, en un futuro cercano, no en el momento mismo. A diferencia del robo con violencia, que, como nos explica la anterior tesis, el apoderamiento del bien es inmediato. Sin embargo, diferimos con que este es el nico criterio que diferencia a ambos delitos, ya que como, mencionamos anteriormente la definicin de De la Vega, que nos hace referencia a que este delito es cometido por los funcionarios pblicos en contra de los particulares. Estamos de acuerdo que anteriormente puede haber sido que el delito hubiera sido adicionado en Mexico en 1984 para los particulares, sin embargo, desde Roma podemos ver en la concussio, que siempre era cometida esta accin por los magistrados, entonces, nosotros pensamos que el que deba ser cometido por un funcionario publico tambin debe ser un criterio mas para diferenciar a la extorsin del robo con violencia. dilagravada cometida por miembros o ex-miembros de corporaciones de seguridad publica o privada. Conforme al principio de especialidad es incompatible con la hiptesis de pandilla calificada, aun cuando sea perpetrada por sujetos con esa misma calidad.

Registro No. 179031Localizacin: Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXI, Marzo de 2005 Pgina: 1123 Tesis: I.4.P.30 P Tesis Aislada Materia(s): Penal EXTORSIN AGRAVADA COMETIDA POR MIEMBROS O EX-MIEMBROS DE CORPORACIONES DE SEGURIDAD PBLICA O PRIVADA. CONFORME AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD ES INCOMPATIBLE CON LA HIPTESIS DE

12

PANDILLA CALIFICADA, AUN CUANDO SEA PERPETRADA POR SUJETOS CON ESA MISMA CALIDAD. El artculo 236, prrafo tercero, del Nuevo Cdigo Penal para el Distrito Federal contempla la circunstancia calificante del delito de extorsin, relativa al incremento de sanciones, cuando es cometido por miembros o ex-miembros de alguna corporacin de seguridad pblica o privada. Por su parte, el numeral 252, prrafo tercero, del mismo ordenamiento legal prev una adicin de penas cuando en un delito llevado a cabo en pandilla intervengan servidores pblicos de alguna corporacin policaca. Ahora bien, aunque es verdad que los sujetos activos a que se refieren ambos ordenamientos pueden perpetrar el ilcito de extorsin en pandilla, no deben calificarse ambas hiptesis (extorsin y pandilla) con base en la propia calidad cualitativa de aquellos, pues se trata de una concurrencia de normas incompatibles entre s y, por ende, debe aplicarse el principio de especialidad contemplado en el artculo 13, fraccin I, del cdigo sustantivo citado, conforme al cual debe prevalecer el ordenamiento que contenga, respecto del otro, algn elemento singular que concrete el supuesto. De ah que deba subsistir la norma que prev la extorsin calificada por cuanto se trata de la que contiene la descripcin especfica de ese ilcito cometida por miembros o exmiembros de alguna corporacin de seguridad, pues detalla en forma ms concreta y minuciosa el hecho, lo cual excluye a la norma general que lo es la calificativa con que se matiza la pandilla por esa propia calidad del activo, pues esta ltima no se refiere a un tipo que contemple un delito, sino una mera calificativa que agrava cualquier ilcito con el cual concurra; as, de aplicarse ambas hiptesis simultneamente, resultara la duplicidad de sanciones en un solo delito, por idnticas circunstancias, lo cual resultara violatorio de la garanta de exacta aplicacin de la ley contemplada en el artculo 14 constitucional. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisin 1424/2004. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Mara del Pilar Vargas Codina. Podemos apreciar en esta tesis de la Corte que en el delito de extorsin, como lo estatuye el cdigo penal federal, en su art 252, que existe una irregularidad en el precepto, puesto que habla del delito de extorsin en pandilla cometido por miembros o ex miembros de corporaciones policiacas, sin embargo, el delito de pandillerismo es otro totalmente diferente al delito en cuestin19, entonces, por lgica, como nos menciona el art 13 de dicho cdigo, que debe prevalecer el ordenamiento que contenga, respecto del otro, algn elemento singular que concrete el supuesto, se estara violando, como nos refiere la tesis, el art 14 constitucional, ya que se impone la pena por analoga, o mayora de razn, ya que el termino pandilla, no se adhiere como un delito mas, sino como una calificativa al acto de extorsin.

19

vase anexo I

13

III: SOBORNO

SUMARIO: 3.1: DEFINICIN DE SOBORNO; 3.2: ADICION DEL SOBORNO AL CODIGO PENAL FEDERAL; 3.3 SANCIONES IMPUESTAS POR EL ART 222 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; INCONSTITUCIONAL EL PRECEPTO DE ACUERDO AL ART 22 DE LA CONSTITUCIN? ; 3.4: EL SOBORNO EN CONTRATOS PUBLICOS; 3.5: EL SOBORNO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL TRAFICO DE LA INFLUENCIA. 3.1: Definicin de soborno Soborno. Corrupcin de un funcionario o empleado publico, mediante dadivas o promesas de obtener un lucro, para que realice, en beneficio del sobornador o tercera persona, un acto administrativamente incorrecto20 En esta definicin de lo que es el tipo legal del soborno, tambin llamado cohecho podemos desglosar el espritu de la misma. Primeramente, empecemos con lo que menciona que el soborno es la corrupcin de un funcionario o empleado publico. Un funcionario o empleado publico, por propia definicin, es un funcionario del estado, que esta obligado a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeo de su empleo, cargo o comisin21 Un funcionario publico esta obligado a proteger los intereses y derechos de la poblacin, y tambin a proteger la soberana nacional, la cual es tutelada por estos, de acuerdo al Art. 39 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos. Pasemos ahora a la segunda parte de la definicin que menciona para que realice, en beneficio del sobornador o a tercera persona, entonces, quiere decir que para que se presente este tipo, debe ser causado por un particular, llmese ciudadano, que presente ante el funcionario o empleado publico, algn beneficio, ya sea alguna accin o de valor patrimonial, para que se configure la tercera parte de la definicin que dice a la letra un acto administrativamente incorrecto, esto quiere decir que el funcionario, en funcin del beneficio que se le otorga, ejecuta algn acto administrativo que beneficie al particular. Cabe destacar, que los funcionarios administrativos deben seguir un procedimiento administrativo que en general consiste en que las administraciones publicas actan habitualmente con sujecin a formas rituales; Toman sus decisiones y llevan a cabo su actuacin de manera formal. Observando un determinado procedimiento que se halla definido e impuesto coactivamente mediante normas jurdicas2220 21

DE PINA VARA, Rafael; Op. Cit. p. 457 LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS; ultima reforma publicada, diario oficial de la federacin 13-06-2003 22 SANTA MARIA PASTOS, Juan Alfonso; Principios de derecho administrativo Ed. Ramn Areces, 1994. p. 55

14

El soborno implica el uso inapropiado del servidor publico y tambin del privado para obtener beneficios materiales. Esto es parecido a la extorsin, sin embargo, en el soborno hay un acuerdo mutuo entre sobornado y sobornador, mientras que en la extorsin hay una imposicin por parte del que recibe el pago, en realidad hay muchos casos en que la lnea entre los dos delitos, y que permite la distincin entre ambos, es muy delgada. 3.2: adicin del soborno al cdigo penal federal El cdigo penal federal seala en su articulo 222 que comete el delito de cohecho: I. El servidor publico que por si, o por interpsita persona solicite o reciba indebidamente para s o para otro, dinero o cualquier otra dadiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y II. El que de manera espontnea d u ofrezca dinero o cualquier otra dadiva a alguna de las personas que se mencionan en la fraccin anterior, para que cualquier servidor publico haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.23 Cabe destacar, que en el art 222, fracc I, cuando menciona para hacer o deja de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, que no estrictamente debe ser una relacin directa con ellas y en cuanto a la fracc II del mismo precepto, basta solamente con el ofrecimiento de la dadiva para configurar el delito.24 El mismo art tambin advierte las penas y sanciones que se impondrn a aquel o aquellos servidores pblicos que en funcin de su cargo cometan el delito de cohecho, las cuales son las siguientes Cuando la cantidad o el valor de la ddiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mnimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrn de tres meses a dos aos de prisin, de treinta a trescientos das de multa y destitucin e inhabilitacin de tres meses a dos aos para desempear otro empleo, cargo, o comisin pblicos. Cuando la cantidad o el valor de la dadiva, promesa o prestacin exceda de quinientas veces el salario mnimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrn de dos a catorce aos de prisin, de trescientos a mil das de multa y destitucin e inhabilitacin de dos a catorce aos para desempear otro empleo, cargo o comisin pblicos.25 Es menester recalcar, que, a los responsables, o partcipes en el cohecho, el dinero o las ddivas entregadas, no sern devueltas a estos, sino que quedaran en beneficio del estado.23 24

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s=; cdigo penal federal para no confundir al lector con las menciones especiales a las fracc I y II del art 222 del cdigo penal federal, estas sern explicadas a detalle en el anexo II al final del proyecto. 25 http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s=; cdigo penal federal

15

3.3: Sanciones impuestas por l articulo 222 del cdigo penal federal, inconstitucional el precepto de acuerdo al art 22 de la Constitucin? Habiendo revisado esta informacin sobre penas y sanciones para el delito de cohecho, nuestro legislador no seala las penas o sanciones que se le debe aplicar al sobornado cuando el monto del soborno es una cantidad pequea, haciendo una extensa revisin del articulo mencionado, solamente maneja el supuesto de que si la cantidad de la dadiva no excede quinientas veces el salario mnimo diario vigente en el momento de cometerse el delito, la pena impuesta para el sobornado seria de tres meses a dos aos de prisin, de treinta a trescientos das de multa y destitucin e inhabilitacin de tres meses a dos aos para desempear otro empleo, cargo o comisin pblicos, que sucede cuando el soborno es para agilizar un tramite y la dadiva es una cantidad de 20, 50 o 100 pesos, pudiramos preguntarnos: La pena impuesta por el articulo 222 del cdigo penal federal es inconstitucional? Nuestra Constitucin Poltica nos seala en su art 22: toda pena deber ser proporcional al delito que sancione y al bien jurdico afectado 3.4: el soborno en contratos pblicos Esta distincin esta hecha ya que este tipo o clase de soborno funciona de una manera distinta al soborno simple el cual ya hemos detallado. Este ocurre cuando una agencia o dependencia del gobierno quiere contratar un bien o un servicio y las empresas del habito del servicio que se va a contratar ofrecen sobornos a los funcionarios que se encargaran de seleccionar la empresa adecuada para asegurar el contrato. Por su naturaleza esta clase de sobornos no tiene la misma ocurrencia que las otras clases de soborno, e implica un monto mucho mayor, ya que si lo vemos desde el punto de vista de cantidades pecuniarias, no es lo mismo pagar una multa por una mordida por pasarse un alto, que por obtener un contrato por millones de dlares. Este tipo de delito, adems de ser parte del cdigo penal federal, el cual lo denomina tambin como cohecho, esta contemplado en el art. 220 de dicho ordenamiento como el ejercicio abusivo de funciones. Art. 220. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones: I. El servidor publico que en el desempeo, de su empleo, cargo o comisin, indebidamente otorgue por si o por interpsita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectu compras o ventas o realice cualquier acto jurdico que produzca beneficios econmicos al propio servidor publico, a su cnyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vnculos afectivos, econmicos o de

16

dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor publico o las personas antes referidas formen parte. II. El servidor publico que valindose de la informacin que posea por razn de su empleo, cargo o comisin, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento publico, haga por si, o por interpsita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que produzca algn beneficio econmico indebido al servidor publico o a alguna de las personas mencionadas en la primera fraccin. El ejercicio abusivo de funciones, entonces, lo definimos como, aquel que realiza el funcionario publico, en pleno desempeo de sus funciones, para obtener algn tipo de enriquecimiento ilegal del mismo o de algn allegado, en razn de producir actos jurdicos que le beneficien. El ordenamiento penal impone tambin sanciones para los funcionarios pblicos que incidan en este delito. Estas estn situadas en l articulo 220 del cdigo penal federal, que nos menciona que si el monto de las operaciones no excede los quinientos salarios mnimos, se impondr una pena de tres meses a dos aos de prisin, de treinta a trescientos das de multa y destitucin e inhabilitacin del cargo de tres meses a dos aos. En caso de que el monto exceda los quinientos salarios mnimos, se impondr una pena de dos a doce aos de prisin, de trescientos a quinientos das de salarios mnimos y destitucin e inhabilitacin de dos a doce aos del cargo de empleado o funcionario publico. 3.5: el soborno desde el punto de vista del trafico de la influencia l trafico de la influencia esta definido tambin en el cdigo penal federal en esencia en su art 221 el cual nos dice lo siguiente sobre l trafico de la influencia Art. 221. comete el delito de trafico de influencia: I. El servidor que por si o por interpsita persona promueva o gestione la tramitacin o resolucin ilcita de negocios pblicos ajenos a responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisin, y II. Cualquier persona que promueva la conducta ilcita del servidor publico o se preste a la promocin o gestin a que hace referencia la fraccin anterior. III. El servidor publico que por si, o por interpsita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolucin o la realizacin de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisin de otro servidor publico, que produzca beneficios econmicos cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fraccin del art. 220. El trafico de la influencia es un delito de falta grave el cual el cdigo penal federal tambin castiga de la misma manera que los otros delitos relacionados con el soborno o cohecho, al revisar los art 220, 221, 222 podemos darnos cuenta que el ordenamiento penal castiga todo a lo que en materia de cohecho se refiere casi de la misma manera puesto a que en todos

17

estos delitos el representante publico siempre es destituido de su cargo y es inhabilitado por cierto tiempo.

18

IV: LAS INSTITUCIONES PUBLICAS

SUMARIO: 4.1: LA INSTITUCIN PUBLICA Y SU DEFINICIN; 4.2: EL PRESIDENTE FELIPE CALDERON TOMA ACCIONES PARA RECOBRAR LA CONFIANZA EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS; 4.3: OBJETIVO DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS EN MEXICO

4.1

La institucin publica y su definicion

Para empezar este tema comenzaremos dando la definicionde institucin segn el diccionario de la real acedemia de Espaa nos proporciona la siguiente definicin de institucin: Probiene de latin institutio, onis, es el establecimiento o fundacion de algo. Organismo que desempea una funcin de inters pblico, especialmente benfico o docente. Cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, nacin o sociedad. Institucin monrquica, del feudalismo. rganos constitucionales del poder soberano en la nacin26 Ahora bien una vez entendido el conpcepto de insitucion, es necesario mencionar que las instituciones representadas por el poder publico en nuestro pais no son eficientes, no se recive un bvuen trato del personal, estan mal organizadas y la mayor parte de ellas se encuntran en malas condiciones. Acudir a una de esta instituciones que se encuentra en nuestro pais es demasiado cansado. Como ya mecionamos mucho se debe al trato que se recibe en ellas , existen abusos por parte de los representatentes de dichas instituciones hacia la ciudadania. 4.2: El presidente Felipe Clderon Toma acciones para recobrar la confianza en la institucin publica El presinde le los Estados Unidos Mexicanos el Lic. Felipe Calderon de Jess Hinojosa Presento un escrito titulado: Informe de ejecucin de plan ancioanal de desarrollo 20072012 el cual estava avocada a retomar la confianza en las instituciones publicas. Este informe tenia como objetivo: Generalizar la confianza de los habitantes en las instituciones publicas, particularmente en las de seguridad publica, procuracin e imparticion de justicia. Esto se lograria impulsando la vigencia de leyes modernas, suficientes, clras y sencillas en todos los ambitos de la actividad nacional, con el proposito de transparentar los procesos de operacin de los servidores publicos que reciben los ciudadanos.

26

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=institucion Diccionario real acedemia espaola

19

Atencin a peticiones ciudadanas. En 2007 laSecretara de la Funcin Pblica (SFP) recibi 32,262peticiones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de los servidores pblicos y la calidad de los trmites y servicios pblicos federales. De stas, 15,425 (47.8%) fueron quejas y denuncias por presuntas conductas irregulares de servidores pblicos, 6,587 (20.4%) seguimientos de irregularidad, 7,141 (22.1%) solicitudes de atencin a diversas autoridades, 1,914 (6%) sugerencias para mejorar trmites y servicios, 1,060 (3.3%) reconocimientos a servicios y/o servidores pblicos y 135 (0.4%)pendientes de clasificar. Trmites y servicios crticos en la Administracin Pblica Federal (APF). Con el proyecto interinstitucional denominado 10 Instituciones con Procesos, Trmites y Servicios Crticos en la APF, la SFP busca evaluar, monitorear y mejorar de manera integral trmites y servicios que tienen un altoimpacto en la ciudadana, as como abatir prcticas de corrupcin. En una primera etapa el proyecto incluy a las siguientes dependencias y entidades: PGR, Secretara de Comunicaciones y Transportes (SCT), Secretara de Educacin Pblica (SEP), Serviciode Administracin Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Polica Federal Preventiva (PFP), Comisin Nacional del Agua Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en una segunda etapa. Las dependencias y entidades de la APF participantes en el programa operaron mediante la conformacin de mesas de trabajo permanentes, integradas por la propia institucin, su rgano Interno de Control (OIC)y la SFP. A su vez, a partir de equipos de trabajo multidisciplinarios, se elaboraron los diagnsticos integrales respectivos y se identificaron los procesos, trmites y servicios con riesgos de opacidad ocorrupcin, y sus reas de oportunidad como herramientas que permitirn aplicar acciones de mejora a corto, mediano y largo plazos en beneficio de la ciudadana.27

4.3: El objetivo de las instituciones publicas en mexicoPartiendo desde el punto de vista de la sociedad cada una de las insituciones publicas que actualmenete se encuentran en el pais han sido creadas para el beneficio de la sociedad. Es el hecho de Instituto Mexicano del Seguro Social el cual es un organo para la proteccion de la salud y del bienestar social derechos expresado en el articulo 4 constitucional el cual dice lo siguiente en su parrafo 3: Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud, la ley definira las bases y modalidades para el acceso a los servicos de salud () .28

27

http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/pdf/PrimerInformeEjecucion/1_5.pdf Primer

Informe de Ejecucin del Plan Nacional de Desarrollo 200728

Carbonel, miguel Constitucin Politica de los Estados Unidos Mexicanos E. Porrua 157 a. edicion Mexico, agosto 2008

20

Con lo anterior nos planteamos algunas inconvenientes como: Si nuestras instituciones publicas son eficientes?, Qu medidas se pueden tomar para mejorar la eficacia de las mismas etc? En nuetro siguiente capitulo estudiaremos las causas que han llevadoa alas instituciones publicas mexicanas hacia el rezago social al punto de que la ciudadania ya no tenga confianza en ellas. En este capitulo hemos dejado claro que desde su creacin toda institucin publica ha sido creada para el beneficio y satisfaccin de la sociedad, con este nuevo gobierno encabezado por el presente Felipe Calderon, se tiene por objetivo el volver a retomar la iciativa en las intituciones publicas , y que la gente recupere la confianza y la credibilidad de ellas. Toda institucin creada por el gobierno debe estar enfocada en el bienestar y beneficio social, si este precepto no se cumple se estaria fallando con el objetivo de su creacin y estariamos hablando de un fallo en contra de la ciudadania ya que no se estaria protegiendo su bienestar social.

21

V: LA CORRUPCIN EN LAS INSTITUCIONES PUBLICASSUMARIO: 5.1: INSTITUCIONES PUBLICAS EN MEXICO, PROMUEVEN UN ESTADO DE DERECHO?; 5.2:FACTORES ESENCIALES QUE PROMUEVEN LA CORRUPCIN A LOS FUNCIONARIOS DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS: 5.2.1: salarios de los funcionarios, 5.2.2: incompetencia de los funcionarios, 5.2.3: falta de honestidad de funcionarios 5.3: PROGRAMA ANTICORRUPCIN: LA PRETENSIN DE ELMINAR LA CORRUPCIN EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE MEXICO: 5.3.1: comentarios sobre el programa anticorrupcin de la SFP

5.1: Instituciones publicas en Mexico, promueven un estado de derecho? Hemos estado hablando en captulos anteriores sobre los delitos que promueven la corrupcin en Mxico, tales como la extorsin y el soborno, todos o la mayora sabemos que estos delitos estn regulados por preceptos o algn ordenamiento jurdico que, en caso de que se llegue a cometer el ilcito, sea sancionado. Sin embargo, caemos en el absurdo de que a pesar de que existe un ordenamiento que tipifica estos actos penales, llmese cdigo penal federal o estatal, hay ocasiones-que es la mayora de estas- en que no se aplican, es decir el delito queda impune, el delincuente libre para que, siendo honestos, en un 98 por ciento de los casos, reincida en su conducta delictuosa. Es por eso que nosotros preguntamos: si tenemos un ordenamiento jurdico que nos protege de estas conductas, y es posible sancionar a las personas que las cometen, por qu estamos sumergidos en una crisis institucional? Es verdad que Mxico es un estado de derecho? Si no lo fuere, cmo lo podemos convertir en uno? Estas y mas cuestiones que pudieran presentarse, pretendemos contestar a lo largo de este capitulo del proyecto de investigacin. Primeramente, habra que definir el punto de partida de todas estas cuestiones, el cual es el estado de derecho, un estado de derecho, a bien saber, es aquel cuyo poder se encuentra determinado por preceptos legales, de tal modo que no puede exigir de sus miembros ninguna accin u omisin que no tenga su fundamento en la existencia de una norma jurdica preestablecida.29 Podriamos decir entonces que es caracterstico del derecho el constituir una ordenacin regular, estable (en tanto que no sea suprimida), inviolable que, mientras rige, ata por igual al subdito y al poder30

29 30

DE PINA VARA, Rafael; Op. Cit. P.276 RECASENS SICHES, Luis; introduccin al estudio del derecho Ed. Porrua, decimocuarta ed. Mexico 2003, p. 109

22

Podemos dilucidar de esta definicin del estado de derecho, que si bien, para que se configure el estado de derecho, debe existir algn ordenamiento jurdico31 que establezca una norma, para que as, no se pueda actuar de manera arbitraria, y que al momento de exigir el cumplimiento o la omisin de algn acto, tenga que estar fundado en alguna de estas normas, a contrario sensu, no es posible, que a ningn sujeto que exista en un estado de derecho, puede solicitrsele la omisin o el cumplimiento de accin alguna si no se encuentra fundada en algn ordenamiento jurdico. Entonces, pudiramos decir, al organizar todos estos supuestos, que Mexico es un estado de derecho. Ya que: a) tiene un ordenamiento jurdico que regula el comportamiento del pueblo y del estado, y b) el ciudadano cuenta con garantas que, le permiten la proteccin en caso de que, ya sea particular o el estado mismo, trate de exigir algo sin fundamento alguno.32 Sin embargo, en ltimos aos,33 hemos sido testigos de la degeneracin del estado mexicano. Las instituciones publicas ya no proveen confianza a los ciudadanos, debido a la cada vez ms creciente ola de corrupcin que se esta presentando en el pas, y todo esto, como cualquier situacin que se presenta en el mundo. Es la evolucin de actos anteriores y de, incorrecta y vulgarmente le llamaremos, baja importancia: extorsiones y sobornos. Estos delitos, como nos hemos tomado el tiempo de explicarlo, son delitos que en su mayora, y estamos de acuerdo con algunos tratadistas de derecho penal al referirlos como delitos en los que incurren funcionarios de instituciones publicas, por tanto, nos atrevemos a suponer, que estos delitos han ido evolucionando, hasta que han tomado el control del estado, bsicamente las instituciones publicas. Cuantas veces no hemos estado en presencia de alguna persona que, en alguna institucin publica (centralizada o descentralizada) le proporciona al funcionario de dicha institucin, una cantidad de dinero, todo esto para que el trato sea rpido y eficaz. Qu acaso todos tenemos que proporcionar una suma de dinero extraoficial al funcionario, para que haga correctamente el trabajo para el que ya se le esta pagando?, Existe acaso algn precepto en la Constitucin o en alguna ley inferior que permita al trabajador poderse enriquecer extraoficialmente con dadivas de los ciudadanos para que as pueda cumplir con sus funciones administrativas correctamente? La verdad es que no, esta conducta se encuentra regulada-efectivamente-pero en la mayora de los casos en no sancionada. Podemos, vagamente como introduccin general al tema que estamos abarcando, que Mxico es un estado de derecho degenerado y al borde de colapsar, ya que, desafortunadamente, las instituciones publicas no nos brindan un servicio adecuado, y aparte de todo, las instituciones que, supuestamente nos brindan seguridad jurdica estn31

Al mencionar un ordenamiento jurdico-para nosotros nos pareci menester recalcar- el autor se refiere al ordenamiento jurdico supremo del pas: La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. La expresin estado de derecho equivale a la de estado constitucional y con esta denominacin es tambin conocido. Id. 32 BURGOA, Ignacio; Los derechos fundamentales Ed. Porrua, trigesimonovena ed. Mexico 2008 p. 18 33 A ltimos aos nos referimos desde el da 1 de diciembre del ao 2006, cuando el presidente Felipe Caldern Hinojosa toma el mando del poder ejecutivo federal.

23

asegurando mas a delincuentes que atentan contra el orden y la paz publica. Todo esto por que?, Por diversos factores que afectan al inters privado de los funcionarios. Para nosotros es importante revisar estos factores, ya que observando los comportamientos de los funcionarios a la hora de hacer su trabajo, explcitamente podemos apreciar que la mayora lo hace sin el afn de proveer el bienestar publico, sino pretenden mejor su bienestar privado, ellos y su familia, y la verdad, es que nadie los puede culpar por eso. Sin embargo, es para eso que ellos se encuentran laborando en estas instituciones, es para eso que se les da un sueldo34, y as podramos seguir hasta nunca acabar. Pero es necesario, es sumamente urgente que se haga algo para que Mxico no quede ahogado en este mar de corrupcin y violencia que ataca a nuestro pas. 5.2: factores esenciales que promueven la corrupcin en las instituciones publicas en Mexico. Hemos mencionado que la corrupcin por parte de los funcionarios de las instituciones publicas, es cosa que nos afecta al pueblo, como parte del estado mexicano que buscamos la seguridad que el mismo estado esta obligado a proteger y a resguardar. Sin embargo, tambien se menciono que la corrupcin de estos funcionarios se debe a factores que estan mas alla de querer perjudicar a la sociedad. El hombre, hablando-pudieramos decir, filosficamente- es egocntrico por naturaleza, siempre vera primero por sus intereses personales, antes de velar por los intereses de los demas,( homo homini lupus) entonces. Estamos dispuestos a mencionar, lo que nosotros pensamos que son los factores de mayor importancia que promueven la corrupcin en las instituciones publicas mexicanas: a) bajos sueldos de los funcionarios, b) incompetencia de los funcionarios c) falta de honestidad de los funcionarios. 5.2.1:bajos sueldos de los funcionarios. qu haria una persona, que en esta epoca en nuestro pais, expone su vida cada dia de labores, y percibe como sueldo una misera cantidad de dinero? qu haria usted, estimado lector? La mayoria de los funcionarios, especialmente refirindose a los policias del estado, sea municipales, estatales, federales, etc. Exponen sus vidas a diario. Hemos sabido de ataques por parte de carteles de narcotrfico, que tienen enfrentamientos con los elementos policiacos. Aun que estamos de acuerdo que en ocasiones no realizan su trabajo de manera efectiva, de cualquier manera, estan dia con dia exponiendo su vida, exponiendo su familia, como parte del trabajo. Y aun asi sin embargo, es bien sabido que perciben una misera cantidad de dinero como sueldo. Esto, a nuestro parecer, es el elemento o factor mas importante para promover la corrupcin, debido a que, si percibes menos de lo que haces diariamente, es necesario algo que te deje algun beneficio personal, algo que te ayude a solventar gastos, etc.34

C.f infra hablaremos de los sueldos como uno de los factores esenciales que promueven la corrupcin en las instituciones pblicas, en el tema 5.2 de este proyecto de investigacin

24

Es por esta razon que muchos funcionarios policiacos, extorsionan a la gente con tal de percibir algo mas, que ellos piensan que debieran recibir por ekl trabajo que estan haciendo, pero el estado no se los proporciona. A decir verdad, este factor promotor de corrupcin, se maneja como un factor indirecto propiciador35 pero nosotros pensamos que este es un factor que influye de manera directa en la corrupcin, ya que es el elemento central de ser corrupto, el tener mas, no importando sea ilicito el medio, entonces, lato sensu, el tener mas significa que el motivo principal para querer tener mas es el bajo salario que se le proporciona a los funcionarios del sector publico. 5.2.2: incompetencia de los funcionarios. Este factor comprende lo que pudiramos llamar la capacidad de los funcionarios. En ocasiones, podemos darnos cuenta, de que nuestros funcionarios publicos, no siempre se ven, a primera vista, como los mas idneos o los mas capacitados para ejercer el puesto que se le atribuye. Cuando no hemos visto celebridades del medio del espectculo, postulndose como diputados. Cuando no hemos visto a arquitectos, ingenieros, bilogos, desempeando la funcion legislativa. Esto nos pudiera dar pie a pensar si el estado esta reclutando en sus poderes de la union a elementos capaces de ejercier el servicio publico. Sin embargo, nos hemos dado cuenta de que no es necesario que deba ser un licenciado en derecho el que a fuerzas desempee este cargo, o un licenciado en ciencia poltica, sino que es necesario que la persona que este al mando, sepa, tenga una amplitud y conocimiento del funcionamiento institucional.36 Todo esto con el fin de llegar a una mejora institucional y por tanto, un mayor orden social y una baja a la corrupcin. 5.2.3: falta de honestidad de los funcionarios La sinceridad es transparencia de propsitos, acciones y asuncion de responsabilidades37 la precedente aseveracin, nos liga esencialmente a lo que mencionbamos en el tema anterior, ya que, sabemos que la incompetencia puede causar catasrofes institucionales en el sentido de que las personas, al ver que sus protectores, sus representantes, etc. No hacen bien su trabajo, se perdera credibilidad en ellos, entonces, al momento de que se llegue el momento de la rendicin de cuentas, se puede dar el caso de que la informacin veridica se opaque con informacin que deja dudas al respecto, no deja el caso cerrado, se pudiera decir. Alli es donde pudiramos decir que tenemos la falta de honestidad por parte de nuestros funcionarios, entonces, tendramos por consecuencia, corrupcin.35

Factores que promueven la corrupcin; factores indirectos: nivel de los salarios del sector publico www.cr.udg.mx/arriba/recibe/Documentos/CUPIA/CUPIA_transparencia.ppt fiscalizacin, transparencia y rendicin de cuentas. ASF; auditoria superior de la Federacin, Camara de Diputados. 36 www.cr.udg.mx/arriba/recibe/Documentos/CUPIA/CUPIA_transparencia.ppt, la anteriormente referida presentacin nos menciona: que los que gobiernen sepan. No se trata que solo gobiernen los que saben, que es la teoria de la tecnocracia, sio que los electos y designados sepan manejar la maquinaria institucional. A veces la incompetencia puede ser mas costosa que la corrupcin 37 www.cr.udg.mx/arriba/recibe/Documentos/CUPIA/CUPIA_transparencia.ppt Fiscalizacion, transparencia y rendicion de cuentas ASF; auditoria superior de la federacin; Camara de Diputados

25

En el estado mexicano. La honestidad de los funcionarios la basamos, principalmente, de acuerdo a la ASF (auditoria superior de la federacin) de dos elementos: a) etica personal y b) controles La etica personal a su vez, consiste en tres elementos que la constituyen que son: a) la obligacin de no mentir, b) la obligacin de informar con veracidad a sus superiores y al publico y; c) que las polticas publicas se formulen con informacin veraz, relevante y con la participacin de los futuros beneficiarios de esas polticas. Nosotros tenemos el derecho a estar informados de lo que sucede en el estado mexicano, de acuerdo al art. 6 constitucional, tenemos el derecho de que se nos rindan cuentas claras, tener polticas publicas de acuerdo a la realidad que el momento se presente en el pais, si esto se llegara a presentar, se estaria dando un gran paso en cuanto a la reinstitucionalizacion de Mxico. 5.3: programa anticorrupcin: La pretensin de eliminar la corrupcin en las instituciones publicas en Mexico. Habiendo ya hablado de los factores que propician la corrupcin de los funcionarios publicos, es necesario preguntar, con toda esta corrupcin que existe en Mexico, se esta haciendo algo para detener el crecido avance de los delitos cometidos por los funcionarios publicos? En mayo de este ao, fue presentado un informe acerca de el combate a la corrupcin en nuestro pais, es un programa anticorrupcin, que se podria decir que ha disminuido el indice de la comitiva de delitos por parte de los servidores de la funcion publica. Este programa anticorrupcion38 esta basado en una regulacin total de las instituciones, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, que se presenten irregularidades en la rendicin de cuentas por parte de las instituciones publicas. Este programa esta basado principalmente en dos ejes bsicos que son: a) funciones de control y b) funciones de vigilancia y evaluacin. La funcion de control planteada por este programa anticorrupcin se ejerce por organos internos de control (OIC) los cuales estan integrados por: 217 titulares de OIC en dependencias y entidades, 176 titulares de responsabilidad y quejas, 185 titulares de responsabilidad y quejas, 185 titulares de auditoria interna y 113 y titulares de auditoria y control de evaluacin. Tambien lo componen 78 titulares en delegaciones federales: 35 del IMSS, 31 del ISSTE y 12 en las delegaciones regionales de la CFE. En total las OIC estan compuestos por 769 mandos superiores.38

para informacin sobre este programa referirse a: seminario El combate a la corrupcin en Mxico: aspectos legales, mejores practicas y cooperacin internacional.. Secretaria de la Funcion Publica, mayo 2008

26

Esta funcion sirve para que los funcionarios de dichas instituciones, como ya se habia planteado anteriormente, corroboren la informacin que presentan a sus mandos superiores, y evitar irregularidades a la hora de rendir cuentas sobre lo que se hace en determinado periodo. En cuanto a la funcion de vigilancia y evaluacin, esta es ejercida por delegados y comisarios, los cuales estan organizados mediante la siguiente divisin sectorial: desarrollo economico (7), desarrollo social y recursos renovables (5), educacin y cultura (6) energia (5), hacienda (7), salud trabajo y previsin social (6) y seguridad nacional (4). Esta funcion sirve para determinar de igual manera, la rendicin de cuentas claras y evitar la opacidad o irregularidades de la diferentes comisiones de la camara de diputados. 5.3.1: Comentarios al programa anticorrupcin de la SFP Nosotros, al revisar la informacin propuesta por el programa anticorrupcin, hemos llegado a comentar que, si bien el programa cuenta con buenos puntos y nos deja ver los resultados que este ha tenido, ya que nos habla de una reduccin excesivamente grande de las observaciones de alto riesgo dentro de las distintas instituciones, ya qu en el ao 2001, existian 2461 investigaciones a funcionarios de diversas organizaciones, por supuesta corrupcin, y en el primer trimestre del ao en curso, apreciamos que solo tenemos un indice de 148 investigaciones por presunta corrupcin.39 Tambien nos muestra el indice de recursos monetarios recuperados desde el 2001 hasta el primer trimestre de este ao, el cual arroja una recuperacin de recursos destinados a la corrupcin de 41,630 millones de pesos. Aun asi, no podemos decir que este programa resulte efectivo, pero, tampoco podemos decir que no vaya a funcionar, sin embargo nosotros pensamos que dentro de este programa pudiera presentarse el riesgo de que exista corrupcin por parte de las OIC. Solo podemos esperar a que los resultados se sigan presentando de la misma manera que siguen hasta hoy, y poder llegar a ver a Mxico, como ya lo mencionamos, re-institucionalizado, y poder tener la confianza nuevamente en nuestras instituciones publicas.

39

Vease el anexo III para poder obsevar la informacin acerca de las observaciones de las OIC y tambien las penas impuestas en el caso de que sea procedente la denuncia.

27

CONCLUSIONES. Mencionbamos al principio de este trabajo de investigacin que nosotros buscbamos hacer ver a la gente las diferencias entre el delito de extorsion y el soborno, y tambien concienciarlas a ver que las instituciones publicas hoy en dia, no promueven un estado derecho, la mayoria de las veces no hacen bien su trabajo, no cuentan con personal capacitado para ejercer los cargos, etc. Sin embargo, en base a los elementos que planteamos en este trabajo de investigacin hemos llegado a conclusiones y descubierto elementos que nos pueden ayudar a reinstitucionalizar el estado mexicano. Como comentamos anteriormente, el soborno y la extorsion, para el pueblo mexicano, puede parecer lo mismo, sin embargo, son dos delitos, dos tipos penales totalmento distitntos, que necesitan de diversos elementos para su configuracin bastante particular, sin embargo, el termino de la extorsion, puede caer en los terrenos del robo con violencia. Varios autores y tratadistas de derecho penal hablan de que el termino extorsion es solamente un seudnimo para el robo con violencia, ya que tipifica y salvaguarda los mismos elementos que este ultimo, sin embargo, nosotros diferimos tajantemente de estos autores que sostienen esta teoria, a nuestro parecer, absurda, ya que el delito de extorsion se diferencia en dos elementos de el robo con violencia, a saber: 1) la extorsion es un delito que no se culmina en el instante, sino que culmina en un termino mediato y 2) es un delito que es causado por funcionarios o servidores publicos. Los tratadistas hablan de que este delito fue creado para limitar acciones entre particulares, sin embargo nosotros pensamos que es absurdo crear un delito mas para limitar nuevamente lo mismo que el delito de robo con violencia esta reguilando en el codigo penal, es por eso que en cuanto a la extorsion nosotros concluimos que este delito debe ser modificado en el codigo penal, en el capituilo que regula a este, y que se adicione que debe ser cometido por funcionarios o servidores publicos. No solamente aumentar las penas si es que estos lo llegaran a cometer. En cuanto al delito de soborno, como casi principiando el trabajo de investigacin nos dimos a la tarea de introducir brevemente al trmino en cuestion, vimos que entre este y el delito de extorsion existe una diferencia abismal en cuanto a su significado y composicin, ya que, bien en ambos incurren funcionarios publicos, en el soborno no hay un hostigamiento o no existe el elemento de coaccion para la victima, sino que nosotros concluimos que el soborno consiste en un acuerdo de voluntades de los involucrados, para que asi uno reciba un beneficio, dadiva o promesa de hacer, omitir, etc. A cambio de que el funcionario omita o realize un acto administrativo incorrecto. Otra observacin al delito de soborno, y que tambien lo diferencia de la extorsion, es que, si bien en la extorsion el que ejerce la coaccion para recibir un bien ajeno tiene que ser un funcionario publico que tenga un conocimiento de la finalidad para la que este se encuentre laborando en una institucin publica, y aun asi se aproveche de la situacin ara sacar ventaja sobre el afectado, en el soborno no necesariamente tiene que incurrir un servidor publico. Esto a razon de que existen sobornos entre los particulares, un ejemplo tipico seria 28

entre alumno y maestro, en el cual el alumno reprobado promete cierto benficio al maestro con la finalidad de que este lo apruebe. Es por esto que tambien a raiz de todos estos elementos del soborno, pudiramos concluir del delito que de acuerdo al principio de la autonomia de la voluntad, propuesto por Emmanuel Kant, en el cual nos dice que toda persona tiene la libertad para obligarse y realizar contratos en la manera que le parezca mas pertinente, se podria afirmar que el soborno o cohecho podria ser considerado como un contrato, sin embago, el principio de la autonomia de la voluntad ha quedado constreido a las leyes de orden publico, con tal de no afectar intereses de terceros, el cual el soborno los afecta de manera indirecta, razon por la cual este quedo tipificado en el codigo penal. En nuestra hiptesis de trabajo de investigacin, nosotros sugerimos algunos puntos que , a nuestro parecer, son esenciaes para eliminar la corrupcin en las instituciones publicas, primeramente, sabemos que existen sanciones para aquellos que cometan estos delitos, sin embargo, el codigo penal estipula que pasado cierto tiempo, el ex servidor puede desempear el cargo nuevamente. Nosotros concluimos para esto que es necesario ajustar el precepto para que, si efectivamente se le prive de la libertad y se le imponga una multa, pero, en vez de que pueda despus de cierto tiempo volver a desempear su encargo, se le inhabilite de forma permanente el volver a desempear su funcion. Esto porque, el sistema de readaptacion en mexico es sumamente deficiente, entonces, si llegara a ser posible el poder desempear el cargo nuevamente, es posible que exista una reincidencia. Solucionando este primer punto, estariamos ligados directamente al segundo en el cual mencionbamos la capacitacion adecuada de los servidores, esto a razon de que, si los funcionarios que incurran en estos delitos, se le priva de manera permanente el volver a ocupar un puesto publico, por consecuencia se estaria solamente teniendo a la gente mas capacitada, y con mayor aptitud para desempear la funcion publica, sin embargo, podriamos atrevernos a decir que aun no hay tantos funcionarios con la capacidad de desempear un puesto, para esto habria que destinar mas ingresos con el propsito de la creacin o bien, la implementacion de un programa en el cual se capacite integramente, inculcando los valores necesarios y las aptitudes necesarias para poderse desempear eficientemente como servidor publico. Como consecuencia. Seria necesario la creacin de un ente u organizacin que permita que esto sea posible. En el momento no hay existencia de ninguna organizacin capacitadora de funcionarios, pero el plan MIDO 2008 pudiera fungir como primer adelanto en cuanto a regulacin y evaluacin de el servicio brindado por los funcionarios. Como mencionbamos, anterior a este plan, habia casi 2500 observaciones de funcionarios que presuntamente eran corruptos, ahora, en el primer trimestre del 2008 la cifra ha bajado enormemente a solo 148 observaciones, pero, la meta debe de ser 0 observaciones. A este paso, pudiera ser que podamos salir de este bache en el cual mexico se encuentra inmerso, y que en vez de ser el estado anarquico en el cual, casi todos hacen lo que quieren, podamos re-institucionalizar el estado mexicano, y ser el estado de derecho que Mexico siempre ha ansiado ser.

29

ANEXO II Registro No. 188021 Localizacin: Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XV, Enero de 2002 Pgina: 1273 Tesis: I.2.P.52 P Tesis Aislada Materia(s): Penal COHECHO. EL ELEMENTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES SE CONFIGURA AUN CUANDO EL HECHO U OMISIN NO TENGA RELACIN DIRECTA CON LA FUNCIN ESPECFICA ASIGNADA AL SERVIDOR PBLICO. Conforme a la fraccin I del artculo 222 del Cdigo Penal Federal, comete el delito de cohecho el servidor pblico que por s, o por interpsita persona, solicite o reciba indebidamente para s o para otro, dinero o cualquier otra ddiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo, justo o injusto, relacionado con sus funciones; por lo que tal ilcito se tipifica cuando el activo, estando asignado a un rea administrativa de una dependencia o institucin pblica, solicita u obtiene dinero para s, a cambio de comprometerse a conseguir la realizacin urgente de un trmite a favor de un particular; supuesto en el cual bastar que el activo tenga la calidad de servidor pblico en dicha dependencia pblica, aun cuando directamente no est a su cargo la funcin especfica de realizar u ordenar la tramitacin de que se trate, pues es suficiente que, de acuerdo a su mbito de influencia, le sea factible propiciar se acelere la realizacin del servicio que motiva la obtencin del beneficio indebido, percibido en su favor o de un tercero. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 222/2001. 27 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutirrez Cruz. Secretaria: Ana Elena Ruedas Ydrac.

Registro No. 190818 Localizacin: Novena poca

30

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XII, Diciembre de 2000 Pgina: 1376 Tesis: XI.2.33 P Tesis Aislada Materia(s): Penal COHECHO, EL SOLO OFRECIMIENTO AL SERVIDOR PBLICO PARA HACER ALGO INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES, ES SUFICIENTE PARA CONFIGURAR EL DELITO DE (LEGISLACIN DEL ESTADO DE MICHOACN). El ilcito de cohecho a que se refiere la fraccin II del artculo 174 del Cdigo Penal del Estado de Michoacn, dada su redaccin ... Al que d u ofrezca ..., evidencia que el solo ofrecimiento realizado a un servidor pblico, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, lo eleva al grado de autora del delito, por no ser de los tipos que requieren de resultado, y adems, no puede configurarse en grado tentado. As, si en el caso, la activo realiz el ofrecimiento de cierta cantidad de dinero a un servidor pblico de la Procuradura General de Justicia del Estado, a efecto de que dejara en libertad a su familiar, el hecho de que con anterioridad el servidor pblico haya puesto a disposicin del Ministerio Pblico al detenido, no significa que no se configure el delito, ya que, independientemente de esta circunstancia, el ilcito se consuma con el indebido ofrecimiento, siendo el caso que, al no recibirlo aqul, nicamente acarrea que el delito lo sea de forma unilateral. Ms an, si de autos se advierte que, en el caso, cuando se realiz el ofrecimiento, el detenido continuaba internado en los separos de la Polica Ministerial del Estado, esto es, donde el pasivo tena libre acceso y, por ende, tena la posibilidad de realizar el fin pretendido con dicho ofrecimiento indebido. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisin 269/2000. 20 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Vctor Ceja Villaseor. Secretario: Zirahun Duarte Briz.

31

ANEXO III

Esta informacin puede ser observada en: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/pdf/PrimerInformeEjecucion/1_5.pdf Primer Informe de Ejecucin del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

32

BIBLIOGRAFA 1: Codigo Penal Federal. 2: DE LA VEGA GONZALEZ, Francisco; Derecho penal mexicano Ed. Porrua, trigesimoquinta ed. Mxico 2004 pp. 875 3: GONZALEZ QUINTANILLA, Jose Arturo; Derecho penal mexicano Ed. Porrua sptima ed. Mxico 2004 pp. 1037 4: PENICHE BOLIO, Francisco; Introduccin al estudio del derecho Ed. Porrua, decimonovena ed. Mxico 2007 pp. 250 5: BURGOA, Ignacio; Las garantias individuales Ed. Porrua, cuadragesima ed. Mexico 2008, pp. 805 6: GARCIA RAMREZ, Efran; Anlisis jurdico del delito de extorsion Ed. SISTA, primera ed. Mxico 2001, pp. 370 7: JIMNEZ HUERTA, Mariano; Derecho penal mexicano Ed. Porrua, quinta ed. Mxico, 1984, pp. 441 8: BURGOA, Ignacio; Derecho constitucional mexicano Ed. Porrua, decimonovena ed. Mxico 2006, pp. 1094 9: RECASENS SICHES, Luis; Introduccin al estudio del derecho Ed. Porrua, decimocuarta ed. Mxico 2003, pp. 360 10: DE PINA VARA, Rafael; Diccionario de derecho Ed. Porrua, trigesimosexta ed. Mxico 2007, pp. 525 11:FIX-ZAMUDIO, Hector; derecho constitucional mexicano y comparado Ed, porrua, vigesimoquinta ed. Mexico 2004, pp. 1080 12: SANTA MARIA PASTOS, Juan Alfonso; Principios de derecho administrativo Ed. Ramon Areces, Mexico 1994, pp. 350 13:LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. 14: www.cr.udg.mx/arriba/recibe/Documentos/CUPIA/CUPIA_transparencia.ppt Fiscalizacin, transparencia y rendicin de cuentas Auditoria Superior de la Federacin, Camara de Diputados. 15: SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA; seminario El combate a la corrupcin en Mexico, aspectos legales, mejores practicas y cooperacin internacional 2008

33