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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE ÁREA COMÚN 4TO SEMESTRE JORNADA FIN DE SEMANA CURSO DE CONTABILIDAD 2 LICENCIADO HUGO RAMÍREZ TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: REGISTRO DE LAS DIVERSAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INTEGRANTES: CARNE: 1 C!"#$ A%&%"'( V)"*%!+ C#$#,%- 1../21042 2 E& Y(3#$# L!# G#$, # 1...10.00 0 J% 5( A !6#-7$( R#3 $!+ M!65,#-(" 288014990 4 Y% 5+# M#$5 ! R(7#" R#3 $!+ 288/19;;8 < D5#-# M! 5""# P$#7( T5+(+ 288.14<21 / M#$5( R#=#! P>$!+ F5&%!$(# 281818.2/ ; C?$5"'5#- G!(@#-5 R!# 5,( S# - 2811189;8 9 D% ,! A !6#-7$# P5$5$ F!$-)-7!+ 28101;22/ S# -: 18. E75=5,5(: S0 G%#'!3# # 80 7! A&("'( 7! 2814 1

Trabajo de Investigacion de Conta2

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Apertura contable de 1 sociedad colectiva y 1 sociedad de responsabilidad limitada.

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICASDEPARTAMENTO DE REA COMN 4TO SEMESTREJORNADA FIN DE SEMANACURSO DE CONTABILIDAD 2LICENCIADO HUGO RAMREZ

TRABAJO DE INVESTIGACIN:REGISTRO DE LAS DIVERSAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

INTEGRANTES: CARNE:1. Cesar Augusto Vsquez Caracun 1996213422. Egly Yomara Leal Garca 1999139333. Julio Alejandro Ramrez Mejicanos 2003148834. Yuliza Maribel Rodas Ramrez 2006187705. Diana Melissa Prado Tizoz 2009145216. Mario Rafael Prez Figueroa 2010109267. Christian Geovani Realico Sabn 2011108708. Dulce Alejandra Pirir Fernndez 201317226

Saln: 109Edificio: S3

Guatemala, 03 de Agosto de 2014.

INTRODUCCIN:

La sociedad colectiva los socios deben responder de una forma subsidiaria,ilimitada y solidaria con respecto a las obligaciones sociales. Sin embargo, en laescritura social pueden convenir que alguno o varios de ellos tendrn una responsabilidad que se limite a una porcin o cuota determinada; La sociedad de Responsabilidad Limitada: es la compuesta por varios socios que solo estn obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde nicamente el patrimonio de la sociedad y en su caso la suma que a ms aportaciones convenga la escritura social.

Y para sus operaciones es necesario que cumpla los requisitos legales como lo son la razn social o denominacin de la sociedad y adems es importante apertura la contabilidad de la cual Los comerciantes operaran su contabilidad por si mismos o por persona distinta designada expresa o tcitamente, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa o en donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a menos que el registrador mercantil autorice para llevarla en lugar distinto dentro del pas. Es importante que cubran las obligaciones que de admisin o cuando se necesite el retiro de los socios que no le convengan a dicha sociedad.

ndice: Pg.

1. Aspectos Legales 4-5

2. Apertura de la Contabilidad 6-7

3. Admisin de nuevos socios 8-9 4. Distribucin de Ganancias y Perdidas 10-11

5. Retiro de socios 12-13

6. Venta de la Sociedad 14-20

7. Normas Internaciones de Informacin Financiera (NIIF) para PYMES 21-29 8. Ley de Extincin de Dominio Articulo 71 29-39

ASPECTOS LEGALES DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:Atendiendo a su forma de Constitucin Legal:La sociedad es un grupo de dos o ms personas que se renen para poner atrabajar conjuntamente sus capitales, con el objetivo de producir un bien o un servicio que prestarn al pblico. Nuestra legislacin reconoce cinco tipos desociedades, las cuales se describen a continuacin:

Sociedad Colectiva:Es aquella en la cual, los socios deben responder de una forma subsidiaria,ilimitada y solidaria con respecto a las obligaciones sociales. Sin embargo, en laescritura social pueden convenir que alguno o varios de ellos tendrn una responsabilidad que se limite a una porcin o cuota determinada; su razn socialse formar con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos dedos o ms de ellos, agregando las palabras y Compaa Sociedad Colectiva,misma que podr abreviarse as: y Ca. S.C. Deber designarse a uno de los socios como administrador, sin embargo, si no existe tal designacin, todos sern administradores en forma conjunta, los sociosque no sean administradores, podrn nombrar a una persona para que superviselas acciones de los mismos.

La sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital social no deber inferior a 3.005,06 euros y deber estar totalmente desembolsado desde el momento inicial. El capital social estar dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estar dividido en participaciones sociales, quienes no respondern personalmente de las deudas sociales. Estn reguladas por la Ley 2/1995, de 23 marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en lo no regulado especficamente en esta Ley por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Annimas.

La representacin legal de la sociedad colectiva:La representacin legal de la sociedad colectiva, el uso de la firma social y la facultad de administrar corresponde exclusivamente al socio a quien se hubiere atribuido esta facultad, lo cual puede hacerse en el acto de constitucin de la sociedad o por un acuerdo posterior de los socios. De no haberse hecho expresa designacin a favor de algunos socios la representacin legal les corresponder a todos ellos.

Articulo 59. Sociedad Colectiva:Sociedad colectiva es al que existe bajo y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Articulo 60. Limitacin de Responsabilidades: La estipulacin de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada y solidaria no producir efecto alguno con relacin a terceto pero los socios pueden convenir entre si que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porcin o cuota determinada.

Articulo 62. Nombre de la Razn Social:La persona que no siendo socio permita que figure su nombre en la razn social queda sujeta a las mismas obligaciones y responsabilidades de los socios.Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Articulo 78. Sociedad de Responsabilidad Limitada:Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que solo estn obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde nicamente el patrimonio de la sociedad y en su caso la suma que a ms aportaciones convenga la escritura social.Articulo 79. Nmero de los Socios: El nmero de los socios no podr exceder de veinte.

Articulo 80. Razn o Denominacin Social: La sociedad girara bajo una denominacin o bajo una razn social la denominacin se formara libremente peo siempre har referencia a la actividad social principal. La razn social se formara con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o ms de ellos.

Articulo 14. Personalidad Jurdica: La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este cdigo e inscrita en el registro mercantil tendr personalidad jurdica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados.

Articulo 15. Legislacin Aplicable:Las sociedades mercantiles se regirn por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del presente cdigo.

Articulo 17. Registro: El testimonio de la escritura constitutiva el de ampliacin y sus modificaciones debern presentarse al Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.

Articulo 26. Derecho a la Razn Social: La inscripcin de una sociedad en el registro mercantil le otorga el derecho al uso exclusivo de su razn social o de su denominacin la que deber ser claramente distinguible de cualquier otra y no podr ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto mientras subsista inscrita la primera.

Articulo 30. Responsabilidad de los socios:En las sociedades las obligaciones sociales se garantizan con todos los bienes de la sociedad y nicamente los socios responden con sus propios bienes en los casos previstos especialmente en este cdigo.

APERTURA CONTABLE DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA Y RESPONSABILIDAD LIMITADA:

Los comerciantes estn obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.Para este efecto debern llevar, los siguientes libros o registros:1. Inventarios2. De primera entrada o diario3. Mayor o centralizados4. De estados financieros

Adems podrn utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales. Tambin podrn llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su anlisis y fiscalizacin.Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q.25, 000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepcin de aquellos que obliguen las leyes especiales.Los libros y registros deben operarse en espaol y las cuentas en moneda nacional. Las sucursales y agencias de empresas cuya sed este en el extranjero, pueden llevar un duplicado en el idioma que deseen, con una columna que incluya la conversin a moneda nacional, previo aviso al registro mercantil.Los comerciantes operaran su contabilidad por si mismos o por persona distinta designada expresa o tcitamente, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa o en donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a menos que el registrador mercantil autorice para llevarla en lugar distinto dentro del pas. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales (Q. 20,000.00), y toda sociedad mercantil, estn obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores.Los libros exigidos por las leyes tributarias debern mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador del contribuyente que est debidamente registrado en la Direccin General de Rentas Internas. Los libros de inventario y de primera entrada o diario, el mayor o centralizador y el de estados financieros, debern ser autorizados por el Registro Mercantil.Los comerciantes debern llevar su contabilidad con veracidad y claridad, en orden cronolgico, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Los libros no debern presentar seales de haber sido alterados, sustituyendo o arrancando folios o de cualquier otra manera.Los errores u omisiones en que se incurren al operar en los libros o registros, se salvaran inmediatamente despus de advertidos, explicando con claridad en que consisten y extendiendo o complementando el concepto, tal como debiera haberse escrito.El comerciante deber establecer, tanto al iniciar sus operaciones como por lo menos una vez al ao, la situacin financiera de su empresa, a travs del balance general y del resultado de perdidas y ganancias que debern ser firmados por el comerciante y el contador.Es prohibido llevar ms de una contabilidad para la misma empresa. La infraccin que esta prohibicin es causa de que ninguna de las contabilidades haga prueba, sin prejuicio de las dems responsabilidades a que haya lugar.Los comerciantes, sus herederos o sucesores, conservaran los libros o registros del giro en general de su empresa por todo el tiempo que esta dure y hasta la liquidacin de todos sus negocios y dependencias mercantiles.El comerciante podr llevar los libros o registros auxiliares que estime necesarios: El balance general deber expresar con veracidad y en forma razonable, la situacin financiera del comerciante y los resultados de sus operaciones hasta la fecha de que se trate.Toda sociedad mercantil y las sociedades extranjeras autorizadas para operar en la Repblica, deben publicar su balance general en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable, llenando para el efecto los requisitos que establezcan otras leyes.Toda operacin contable deber estar debidamente comprobada con documentos fehacientes, que llenen los requisitos legales y solo se admitir la falta de comprobacin en las partidas relativas a meros ajustes, traslado de saldos, pases de un libro a otro o rectificaciones.

ADMISIN PARA NUEVOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:El siguiente es un protocolo estndar para la admisin de nuevos socios en una asociacin.1. Identificacin y Aval: Lo primero que tiene que hacer una persona que desea hacerse socia es identificarse y probar que reside en el pas legalmente. Para esto se solicita el DNI o NIE, o en su defecto un documento que acredite la legalidad de su residencia o substituya al DNI o NIE temporalmente.En el caso de socios ldicos se requiere el aval de otro socio, el socio que avala tiene que ser un socio previo que lleve un tiempo asociado, es decir que un socio nuevo no puede inmediatamente avalar a otro, el tiempo de espera puede variar de acuerdo al criterio de cada asociacin.En el caso de los socios teraputicos se requiere presentar el informe o certificado mdico que avale que efectivamente se padece una cierta dolencia. La asociacin o el mdico de la asociacin debe examinar y comprobar que los documentos son vlidos y efectivamente describen que se padece una dolencia reconocida como susceptible a ser paliada, para esto se pide como requisito visitar al mdico de la asociacin antes de asociarse.2. Lectura de la documentacin: El nuevo socio, tanto ldico como teraputico tendr que leer en su totalidad el dossier informativo de la asociacin como requisito indispensable para poder asociarse y ms adelante firmar que lo ha ledo y que est de acuerdo en la ficha de inscripcin.El dossier deber contener como mnimo una explicacin del funcionamiento de la asociacin, el rgimen interno y el contrato de previsin de cultivo compartido.Tambin se recomienda que se entregue una copia de los estatutos a cada socio para llevarse a casa o en su defecto que estn siempre disponibles para que cualquier socio los pueda consultar.Todo socio nuevo DEBE LEER:Rgimen Interno.Contrato de Previsin de Cultivo (Condiciones de la actividad de cultivo compartido)Dossier Explicativo de la Asociacin.3. Explicacin de la ideologa y funcionamiento de la asociacin: A todos los nuevos socios se les da una charla explicando tanto la ideologa de normalizacin que tiene la asociacin como del funcionamiento interno diario. Esta explicacin est desarrollada y adjunta al final de este protocolo.4. Ficha de Socio y Previsin de Cultivo:Cada socio tiene que rellenar una ficha de socio con los datos de contacto y firmar el contrato de previsin de cultivo. Las plantillas estn adjuntas a este documento.4. Visita al Local:A todos los socios nuevos se les muestra el local y se presenta al personal y se les da la bienvenida a la asociacin.ADMISIN 0 RETIRO DE SOCIOS: Debido a su carcter esencialmente personalista, las decisiones en las sociedades colectivas deben ser tomadas de comn acuerdo por todos los socios, el ingreso de otros, como tambin la cesin parcial o total del capital o el retiro de cualquier de ellos, significa la modificacin del contrato social y deber contar con el consentimiento unnime de todos, salvo estipulacin en contrato. La responsabilidad de todos los socios retirados continuos vigentes hasta el momento en que su alejamiento de la sociedad sea inscrito en las oficinas de Registro de Comercio y solos despus de este hecho se considerarn nulos los vnculos que los relacionaban a la sociedad.Cuando en una sociedad colectiva es admitido un nuevo socio se crea de hecho y de derecho una sociedad nueva. La creacin de una nueva sociedad disuelve automticamente la anterior; por consiguiente las clusulas antiguas del contrato de sociedad deben ser modificadas o sustituidas por otras nuevas.Por inters de la sociedad colectiva, ningn socio, por cuenta propia o ajena, sin la autorizacin del resto, podr dedicarse a actividades similares o iguales a lasque desarrolla la sociedad, o actuar de agente, comisionista o corredor en sociedades, concurrentes o competitivas, salvo que no tengan el mismo objeto social de la cual son asociados.

DISTRIBUCIN DE GANANCIAS Y PERDIDAS DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

ARTCULO 10. SOCIEDADES MERCANTILES:Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:1. La sociedad colectiva.2. La sociedad en comandita simple. 3. La sociedad de responsabilidad limitada.4. La sociedad annima.5. La sociedad en comandita por acciones.

ARTCULO 33. DISTRIBUCIN DE UTILIDADES Y PRDIDAS:En el reparto de utilidades o prdidas se observarn, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:1. La distribucin entre los socios capitalistas se har proporcionalmente al capital que cada uno tenga aportado en la sociedad.2. Si en el contrato se estipul la parte de las ganancias, sin mencionar las prdidas, la distribucin de stas se har en la misma proporcin de aqullas y viceversa, de modo que la expresin de las unas sirva para las otras.3. La participacin del socio industrial en las utilidades se determinar promediando el capital de todas las aportaciones. Si es uno solo el socio capitalista, la parte del socio industrial ser igual a la del otro socio.4. Si fueren varios los socios industriales se aplicar la regla anterior y el resultado se dividir en partes iguales entre ellos.5. El socio o socios industriales no soportarn las prdidas, sino en la parte que excedan del capital.6. El socio que rena la doble calidad de capitalista e industrial, participar en las utilidades o en las prdidas en cada uno de los conceptos que le corresponde, segn las normas anteriores.

ARTCULO 34. PACTO LEONINO Y PREFERENCIAS:Son nulas y se tienen por no puestas las clusulas de la escritura social en que se estipule que alguno de los socios no participar en las ganancias; pero puede vlidamente convenirse en preferencias entre los socios para el pago de sus capitales en caso de liquidacin o de pago de utilidades o dividendos.La estipulacin que exima a un socio capitalista de participar en las prdidas no producir efecto contra terceros.ARTCULO 35. UTILIDADES NO CAUSADAS:Queda prohibida la distribucin de utilidades que no se hayan realmente obtenido conforme el balance general del ejercicio.Aparte de las utilidades del ejercicio social recin pasado, tambin se podrn distribuir las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.Los administradores que autoricen pagos en contravencin de lo anterior y los socios que los hubieren percibido, respondern solidariamente de su reintegro a la sociedad, lo que podr ser exigido por la propia sociedad, por sus acreedores y por los otros socios.ARTCULO 36. RESERVA LEGAL:De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deber separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mnimo para formar la reserva legal.

Distribucin de prdida y Ganancia en las sociedades mercantiles:

Se ha dicho ya que todo contrato de sociedad debe contener una clusula Que determine la forma cmo deben ser distribuidas las ganancias o prdidas provenientes del negocio abarcado.

Esta distribucin puede basarse teniendo en cuenta los capitales aportados por los socios, tiempo en que estuvieron colocados dichos capitales en la sociedad, o bien en un porcentaje determinado en el mismo contrato social. Pueden presentarse, por lo tanto, cuatro casos de distribucin de utilidades:

Capitales y tiempos iguales.En el primer caso, bastar dividir la ganancia o prdida habida por el nmero de socios.

Capitales distintos y tiempos iguales.En el segundo caso, la ganancia o prdida se repartir proporcionalmente a los capitales.

Capitales iguales y tiempos distintos.En el tercer caso, dicha ganancia o prdida se repartir en proporcin a los tiempos.

Capitales y tiempos distintos.En el ilegtimo caso, la reparticin se har proporcionalmente al producto de los capitales por los tiempos.

EXCLUSIN O RETIRO DE UN SOCIO DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:Dentro de las causales de resolucin parcial de la sociedad (extincin del vnculo que une a un socio con la sociedad, sin que se disuelva la sociedad misma) se da la exclusin de un socio.Art. 91. Cualquier socio en las sociedades mencionadas en el artculo anterior, en las de responsabilidad limitada y los comanditados de las en comandita por acciones, puede ser excluido si mediare justa causa. Es nulo el pacto en contrario.Justa causa.- Habr justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. Tambin existir en los supuestos de incapacidad, inhabilitacin, declaracin en quiebra o concurso civil, salvo en las sociedades de responsabilidad limitada.Extincin del derecho.- El derecho de exclusin se extingue si no es ejercido en el trmino de noventa (90) das siguientes a la fecha en la que se conoci el hecho justificativo de la separacin.Accin de exclusin.- Si la exclusin la decide la sociedad, la accin ser ejercida por su representante o por quien los restantes socios designen si la exclusin se refiere a los administradores. En ambos supuestos puede disponerse judicialmente la suspensin provisoria de los derechos del socio cuya exclusin se persigue.Si la exclusin es ejercida individualmente por uno de los socios, se sustanciar con citacin de todos los socios.La exclusin de un socio (retiro obligado) es la sancin que dispone la separacin del mismo de la sociedad cuando existan justas causas, tales son por ejemplo: haberse vuelto incapaz, la inhabilitacin, la quiebra, etc. haber transgredido normas contractuales que signifique un grave incumplimiento de sus obligaciones,Otros supuestos, pero ms especficos, son por ejemplo: la mora en el aporte (LS, art. 37), salvo que se trate de una S. Annima (LS, art. 193); la eviccin del aporte (LS, art. 46); realizar actividades competitivas (LS, art. 133); etc.Siempre debe mediar una "justa causa". Si en el contrato hubiese alguna clusula que admitiese la exclusin sin justa causa, dicha clusula carecer de valor. La exclusin motivada en justa causa, procede en las sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones respecto de los socios comanditados, y accidentales o en participacin.La accin de exclusin puede ser ejercida por la sociedad o individualmente por uno de los socios. La sociedad la ejerce por medio de su representante social o por quien designen los socios si el que va a ser excluido es el administrador. En ambos casos el juez podr disponer la "suspensin provisoria" de los derechos del socio cuya exclusin se demanda, como medida precautoria.Pero tambin puede ser ejercida esta accin por uno de los socios individualmente, especialmente cuando los otros permanecen inactivos o se niegan a promoverla. En este caso la accin tramitar con citacin de todos los dems socios. En cualquiera de los casos el juez podr disponer -como medida cautelar- la "suspensin provisoria" de los derechos del socio que se pretende excluir.La accin debe ejercerse en el trmino legal (90 das desde que fue conocida la causa que justifica la exclusin), de lo contrario se extingue.La exclusin de un socio produce los siguientes efectos (art. 92 LS):1. El socio excluido tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte a la fecha de la invocacin de la exclusin;2. Si existen operaciones pendientes, el socio participa en los beneficios o soporta sus prdidas;3. La sociedad puede retener la parte del socio excluido hasta concluir las operaciones en curso al tiempo de la separacin;4. En el supuesto del artculo 49, el socio excluido no podr exigir la entrega del aporte si ste es indispensable para el funcionamiento de la sociedad y se le pagar su parte en dinero;5. El socio excluido responde hacia los terceros por las obligaciones sociales hasta la inscripcin de la modificacin del contrato en el Registro Pblico de Comercio.En el supuesto de que la sociedad slo tenga dos socios, y es excluido uno de ellos, el otro debe conseguir un nuevo o nuevos socios, de lo contrario la sociedad queda disuelta (arts. 92 y 94 LS). Retiro de un socio: En todas las sociedades el socio tiene derecho a retirarse de la compaa y as provocar la disolucin parcial, en las sociedades por acciones, tal derecho slo corresponde a los socios que hayan votado en contra de ciertas modificaciones a la escritura constitutiva. En las colectivas y en las comanditas simples, el derecho de retiro se concede con mayor amplitud, en virtud de cualquier modificacin a la escritura constitutiva. La ley, faculta que por designar a un extrao como administrador o que se nombre administrador a alguien que no es socio en la sociedad de responsabilidad limitada, se podr hacer uso del derecho de retiro de la sociedad, an cuando en la compaa entrara un nuevo socio a sustituir al que se retira, no por esto dejara de disolverse el negocio social, respecto al primero; simplemente se hara una doble modificacin en la escritura social: primero la salida de un socio y la entrada de uno nuevo. No cabe, como en las sociedades por acciones, sustituir un socio por otro sin modificar la constitucin.

VENTA DE LA SOCIEDAD DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:La venta de un negocio puede producirse principalmente por dos situaciones:1. Convertibilidad en efectivo del valor en libros o por una cifra superior a dicho valor, obedeciendo al acuerdo y propsito de los socios.

2. Disponer su venta por una cifra inferior o superior al valor en libros simplemente por no poderlo atender, o bien por existir evidencia de que el negocio est en proceso de quiebra. Como variante puede citarse la creacin de renombre comercial antes de la enajenacin, el traslado nada ms de una parte del activo, la revaluacin de los mismos, etc.

3. Es importante, en todo caso tener presente que para efectuar sta se determina el valor en libros, se elimina el efectivo en caja y la cuenta de depsito monetario. Sera absurdo vender el numerario.

Ejercicio No. 15 La empresa Masters y Salguero S. C., AL 31 de diciembre de 2009 Presenta la situacin Financiera de la empresa, as:Masters y Salguero, S.C.Balance GeneralAL 31/12/2009ACTIVO

(-)

(-)

(-)NO CORRIENTE Mobiliario y EquipoDepreciacin Acum. M. y E.VehculosDepreciacin Acum. VehculoEdificioDepreciacin Acum. EdificioTerrenos8000.001600.0012000.002400.0040,000.002000.00

6400.00

9600.00

38000.006000.00

60000.00

CORRIENTE

(-)Caja y BancosClientesProvisin Cuentas IncobrablesInventarios de MercaderaTotal del Activo ..37000.001110.0018000.00

35890.0031110.00

85000.00145000.00

PATRIMONIOMasters cuenta capitalSalguero cuenta capitalMansilla cuenta capital30000.0030000.0030000.00

90000.00

PASIVONO CORRIENTEHipoteca 10000.00

CORRIENTE ProveedoresDocumentos por Pagar30000.0015000.00

45000.00

Suma del Pasivo y Patrimonio145000.00

1) Ingreso del efectivo, debitando conjuntamente con la cuenta caja y bancos las cuentas del pasivo y complementarias del activo (depreciaciones acumuladas, provisiones para cuentas incobrables, documentos descontados) con crdito a todas las cuentas de activo, excluyendo los renglones de caja y bancos como ya lo mencionamos anteriormente.2) El segundo registro servir para ajustar las cuentas del capital, conforme al resultado de las transacciones, es decir, conjugar la ganancia o prdida en venta, a travs de las cuentas patrimoniales. 3) El ltimo registro se reduce a debitar cada una de las cuentas de capital con el importe correspondiente abonando la cuenta de caja y bancos. Venta de la empresa por su valor en librosLa venta se produce el 2 de enero del 2010 por su valor en libros. Solucin: Clculos:Total de ActivoMenos:Caja y bancosPasivo circulante Pasivo fijoValor en libros

18000.0045000.0010000.00145000.00

73000.00072000.00

Jornalizacion:p. 1

p. 2______2/01/10______Caja y Bancos Proveedores Documentos por pagar HipotecasProvisin para Cuentas IncobrablesDeprec. Acum Mobiliario y Equipo Deprec. Acum. Vehculos Deprec. Acum. Edificios Clientes Inventario de Mercadera Vehculos Mobiliario y Equipo Edificio Terreno

---------02/01/10----------Masters cuenta capital Salguero cuenta capital Mansilla cuenta capital Caja y Bancos

72000.0030000.0015000.0010000.001110.001600.002400.002000.00

134110.00

30000.0030000.0030000.00

90000.0

37000.0031110.0012000.008000.0040000.006000.00134110.00

90000.00090000.00

b. Venta de una empresa por una cifra superior su valor en libros Ejercicio No. 16 El 2 de enero de 2010 se vende la empresa Masters y Salguero, SC. por un valor de 150000.00, Se le pide operar los registros que considere convenientes por la venta de dicha empresa Solucin: ClculosValor en libros:Total de ActivoMenos:Caja y bancosPasivo circulante Pasivo fijoValor en libros

18000.0045000.0010000.00145000.00

73000.00072000.00

Resultado en ventas:Venta de la empresa Valor en libros Ganancia en ventas 150000.0072000.0078000.000

Jornalizacin: p. 1

p. 2

P. 3______2/01/10______Caja y Bancos Proveedores Documentos por pagar HipotecasProvisin para Cuentas IncobrablesDeprec. Acum Mobiliario y Equipo Deprec. Acum. Vehculos Deprec. Acum. Edificios Clientes Inventario de Mercadera Vehculos Mobiliario y Equipo Edificio Terreno Ganancia en ventas

---------02/01/10----------Ganancia en ventas Masters cuenta capital Salguero cuenta capital Mansilla cuenta capital ----------02/10/10-------Masters Cuenta Capital Salguero cuenta Capital Mansilla cuenta Capital Caja y Bancos150000.0030000.0015000.0010000.001110.001600.002400.002000.00

212110.00

78000.00

78000.0

56000.0056000.0056000.00

168000.00

37000.0031110.0012000.008000.0040000.006000.0078000.00212110.00

26000.0026000.0026000.00078000.00

168000.00168000.00

c) Venta de una empresa por una cifra inferos a su valor en libros Ejercicio No. 17 Con base en el Balance General de la Empresa Masters Salgueros S, S. , al 31 de diciembre de 2009, operar la venta de la empresa por un valor de 50000.0 Registrar las operaciones considere conveniente por la venta de la empresa . Solucin Clculos:Total de ActivoMenos:Caja y bancosPasivo circulante Pasivo fijoValor en libros

18000.0045000.0010000.00145000.00

73000.00072000.00

Resultados en ventas:Venta de la empresa Valor en libro Perdida en libro 15000.0072000.0022000.00

Jornalizacion: p. 1

p. 2

P. 3______2/01/10______Caja y Bancos Proveedores Documentos por pagar HipotecasProvisin para Cuentas IncobrablesDeprec. Acum Mobiliario y Equipo Deprec. Acum. Vehculos Deprec. Acum. EdificiosPerdida en ventas Clientes Inventario de Mercadera Vehculos Mobiliario y Equipo Edificio Terreno ---------02/01/10---------- Masters cuenta capital Salguero cuenta capital Mansilla cuenta capital Perdida en ventas ----------02/10/10-------Masters Cuenta Capital Salguero cuenta Capital Mansilla cuenta Capital Caja y Bancos50000.0010000.0015000.0010000.001110.001600.002400.002000.0022000.00

212110.00

7333.337333.337333.33

22000.000

22666.6722666.6722666.66

68000.00

37000.0031110.0012000.008000.0040000.006000.00212110.00

22000.00022000.00

68000.0068000.00

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA (NIIF) PARA PYMES:Conceptos y Principios Generales: Esta seccin describe el objetivo de los estados financieros de las pequeas y medianas entidades (PYMES) y las cualidades que hacen que la informacin de los estados financieros de las PYMES sea til. Tambin establece los conceptos y principios bsicos subyacentes a los estados financieros de las PYMES.

Objetivo de los estados financieros de las pequeas y medianas entidades: El objetivo de los estados financieros de una pequea o mediana entidad es proporcionar informacin sobre la situacin financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea til para la toma de decisiones Econmicas de una amplia gama de usuarios que no estn en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades especficas de informacin.

Los estados financieros tambin muestran los resultados de la administracin llevada a cabo por la gerencia dan cuenta de la responsabilidad en la gestin de los recursos confiados a la misma.

Caractersticas cualitativas de la informacin en los estados financieros Comprensibilidad: La informacin proporcionada en los estados financieros debe presentarse de modo que sea comprensible para los usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades econmicas y empresariales y de la contabilidad, as como voluntad para estudiar la informacin con diligencia razonable. Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no permite omitir informacin relevante por el mero hecho de que sta pueda ser demasiado difcil de comprender para determinados usuarios.

Relevancia: La informacin proporcionada en los estados financieros debe ser relevante para las necesidades de toma de decisiones de los usuarios. La informacin tiene la cualidad de relevancia cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones econmicas de quienes la utilizan, ayudndoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad.

Materialidad o importancia relativa: La informacin es materialy por ello es relevante, si su omisin o su presentacin errnea pueden influir en las decisiones econmicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (importancia relativa) depende de la cuanta de la partida o del error juzgados en las circunstancias particulares de la omisin o de la presentacin errnea. Sin embargo, no es adecuado cometer, o dejar sin corregir, desviaciones no Significativas de la NIIF para las PYMES, con el fin de conseguir una presentacin particular de la situacin financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad.

Fiabilidad: La informacin proporcionada en los estados financieros debe ser fiable. La informacin es fiable cuando est libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente. Los estados financieros no estn libres de sesgo (es decir, no son neutrales) si, debido a la seleccin o presentacin de la informacin, pretenden influir en la toma de una decisin o en la formacin de un juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado.

La esencia sobre la forma: Las transacciones y dems sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideracin a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.

Prudencia: Las incertidumbres que inevitablemente rodean muchos sucesos y circunstancias se reconocen mediante la revelacin de informacin acerca de su naturaleza y extensin, as como por el ejercicio de prudencia en la preparacin de los estados financieros. Prudencia es la inclusin de un cierto grado de precaucin al realizar los juicios necesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de forma que los activos o los ingresos no se expresen en exceso y que los pasivos o los gastos no se expresen en defecto. Sin Embargo, el ejercicio de la prudencia no permite la infravaloracin deliberada de activos o ingresos, o la sobrevaloracin deliberada de pasivos o gastos. En sntesis, la prudencia no permite el sesgo.

Integridad: Para ser fiable, la informacin en los estados financieros debe ser completa dentro de los lmites de la importancia relativa y el costo. Una omisin puede causar que la informacin sea falsa o equvoca, y por tanto no fiable y deficiente en trminos de relevancia.

Comparabilidad: Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de su situacin financiera y su rendimiento financiero. Los usuarios tambin deben ser capaces de comparar los estados financieros de entidades diferentes, para evaluar su situacin financiera, rendimiento y flujos de efectivo relativos. Por tanto, la medida y presentacin de los efectos financieros de transacciones similares y otros sucesos y condiciones deben ser llevadas a cabo de una forma uniforme por toda la entidad, a travs del tiempo para esa entidad y tambin de una forma uniforme entre entidades. Adems, los usuarios deben estar informados de las polticas contables empleadas en la preparacin de los estados financieros, de cualquier cambio habido en dichas polticas y de los efectos de estos cambios.

Oportunidad: Para ser relevante, la informacin financiera debe ser capaz de influir en las decisiones econmicas de los usuarios. La oportunidad implica proporcionar informacin dentro del periodo de tiempo para la decisin. Si hay un retraso indebido en la presentacin de la informacin, sta puede perder su relevancia. La gerencia puede necesitar sopesar los mritos relativos de la presentacin a tiempo frente al suministro de informacin fiable. Al conseguir un equilibrio entre relevancia y fiabilidad, la consideracin decisiva es cmo se satisfacen mejor las necesidades de los usuarios cuando toman sus decisiones econmicas.

Equilibrio entre costo y beneficio: Los beneficios derivados de la informacin deben exceder a los costos de suministrarla. La evaluacin de beneficios y costos es, sustancialmente, un proceso de juicio. Adems, los costos no son soportados necesariamente por quienes disfrutan de los beneficios y con frecuencia disfrutan de los beneficios de la informacin una amplia gama de usuarios externos. La informacin financiera ayuda a los suministradores de capital a tomar mejores Decisiones, lo que deriva en un funcionamiento ms eficiente de los mercados de capitales y un costo inferior del capital para la economa en su conjunto. Las entidades individuales tambin disfrutan de beneficios, entre los que se incluyen un mejor acceso a los mercados de capitales, un efecto favorable sobre las relaciones pblicas y posiblemente un costo inferior del capital. Entre los beneficios tambin pueden incluirse mejores decisiones de la gerencia porque la informacin financiera que se usa de forma interna a menudo se basa, por lo menos en parte, en la informacin financiera preparada con propsito de informacin general. Situacin financiera: La situacin financiera de una entidad es la relacin entre los activos, los pasivos y el patrimonio en una fecha concreta, tal como se presenta en el estado de situacin financiera. Estos se definen de la siguiente manera:

(a) Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios econmicos.

(b) Un pasivo es una obligacin presente de la entidad, surgida a raz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios econmicos.

(c) Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

Es posible que algunas partidas que cumplen la definicin de activo o pasivo no se reconozcan como activos o como pasivos en el estado de situacin financiera porque no satisfacen el criterio de reconocimiento. En particular, la expectativa de que los beneficios econmicos futuros fluirn a una entidad o desde ella, debe ser suficientemente certera como para cumplir el criterio de probabilidad antes de que se reconozca un activo o un pasivo.

Activos: Los beneficios econmicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de la entidad. Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilizacin del activo o de su disposicin.

Muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles. Sin embargo, la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo. Algunos activos son intangibles. Al determinar la existencia de un activo, el derecho de propiedad no es esencial. As, por ejemplo, una propiedad mantenida en arrendamiento es un activo si la entidad controla los beneficios que se espera que fluyan de la propiedad.

Pasivos: Una caracterstica esencial de un pasivo es que la entidad tiene una obligacin presente de actuar de una forma determinada. La obligacin puede ser una obligacin legal o una obligacin implcita. Una obligacin legal es exigible legalmente como consecuencia de la ejecucin de un contrato vinculante o de una norma legal. Una obligacin implcita es aqulla que se deriva de las actuaciones de la entidad de la siguiente manera.

(a) debido a un patrn establecido de comportamiento en el pasado, a polticas de la entidad que son de dominio pblico o a una declaracin actual suficientemente especfica, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que est dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades.

(b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa y vlida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

La cancelacin de una obligacin presente implica habitualmente el pago de efectivo, la transferencia de otros activos, la prestacin de servicios, la sustitucin de esa obligacin por otra o la conversin de la obligacin en Patrimonio. Una obligacin puede cancelarse tambin por otros medios, tales como la renuncia o la prdida de los derechos por parte del acreedor.

Patrimonio: El Patrimonio es el residuo de los activos reconocidos menos los pasivos reconocidos. Se puede sub clasificar en el estado de situacin financiera. Por ejemplo, en una sociedad por acciones, las sub clasificaciones pueden incluir fondos aportados por los accionistas, las ganancias acumuladas y ganancias o prdidas reconocidas directamente en patrimonio.

Rendimiento: Rendimiento es la relacin entre los ingresos y los gastos de una entidad durante un periodo sobre el que se informa. Esta NIIF permite a las entidades presentar el rendimiento en un nico estado financiero (un estado del resultado integral) o en dos estados financieros (un estado de resultados y un estado del resultado integral). El resultado integral total y el resultado se usan a menudo como medidas de rendimiento, o como la base de otras medidas, tales como el retorno de la inversin o las ganancias por accin. Los ingresos y los gastos se definen.

(a) Ingresos son los incrementos en los beneficios econmicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio, distintas de las relacionadas con las aportaciones de inversores de patrimonio.

(b) Gastos son los decrementos en los beneficios econmicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generacin o aumentoDe los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con las distribuciones realizadas a los inversores de patrimonio.

El reconocimiento de los ingresos y los gastos se deriva directamente del reconocimiento y la medicin de activos y pasivos. Las condiciones para el reconocimiento de ingresos y gastos son objeto de discusin en los prrafos.

Ingresos: La definicin de ingresos incluye tanto a los ingresos de actividades ordinarias como a las ganancias.

(a) Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades ordinarias de una entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos, regalas y alquileres.

(b) Ganancias son otras partidas que satisfacen la definicin de ingresos pero que no son ingresos de actividades ordinarias. Cuando las ganancias se reconocen en el estado del resultado integral, es usual presentarlas por Separado, puesto que el conocimiento de las mismas es til para la toma de decisiones econmicas.

Gastos: La definicin de gastos incluye tanto las prdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad.

(a) Los gastos que surgen de la actividad ordinaria incluyen, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciacin. Usualmente, toman la forma de una salida o disminucin del valor de los activos, tales como efectivo y equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo.

(b) Las prdidas son otras partidas que cumplen la definicin de gastos y que pueden surgir en el curso de las actividades ordinarias de la entidad. Si las prdidas se reconocen en el estado del resultado integral, habitualmente se presentan por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es til para la toma de decisiones econmicas.

Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos: Reconocimiento es el proceso de incorporacin en los estados financieros de una partida que cumple la definicin de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios:(a) es probable que cualquier beneficio econmico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad.(b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelacin de las polticas contables seguidas, ni tampoco a travs de notas u otro material explicativo.

La probabilidad de obtener beneficios econmicos futuros: El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios econmicos futuros asociados al mismo llegarn a, o saldrn, de la entidad. La evaluacin del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que est disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas individualmente significativas, y para un grupo para una gran poblacin de elementos individualmente insignificantes.

Fiabilidad de la medicin: El segundo criterio para el reconocimiento de una partida es que posea un costo o un valor que pueda medirse de forma fiable. En muchos casos, el costo o valor de una partida es conocido. En otros casos debe estimarse. La utilizacin de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboracin de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. Cuando no puede hacerse una estimacin razonable, la partida no se reconoce en los estados financieros.

Una partida que no cumple los criterios para su reconocimiento puede cumplir las condiciones para su reconocimiento en una fecha posterior como resultado de circunstancias o de sucesos posteriores. Una partida que no cumple los criterios para su reconocimiento puede sin embargo ser revelada a travs de notas, material informativo o cuadros complementarios. Esto es apropiado cuando el conocimiento de tal partida se Considere relevante por los usuarios de los estados financieros para la evaluacin de la situacin financiera, el rendimiento y los cambios en la situacin financiera de una entidad.

Medicin de activos, pasivos, ingresos y gastos: Medicin es el proceso de determinacin de los importes monetarios en los que una entidad mide los activos, pasivos, ingresos y gastos en sus estados financieros. La medicin involucra la seleccin de una base de medicin. Esta NIIF especifica las bases de medicin que una entidad utilizar para muchos tipos de activos, pasivos, ingresos y gastos.

Dos bases de medicin habituales son el costo histrico y el valor razonable. (a) Para los activos, el costo histrico es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagado, o el valor razonable de la contraprestacin entregada para adquirir el activo en el momento de su adquisicin. Para los pasivos, el costo histrico es el importe de lo recibido en efectivo o equivalentes al efectivo o el valor razonable de los activos no monetarios recibidos a Cambio de la obligacin en el momento en que se incurre en ella, o en algunas circunstancias (por ejemplo, impuestos a las ganancias), los importes de efectivo o equivalentes al efectivo que se espera pagar para Liquidar el pasivo en el curso normal de los negocios. El costo histrico amortizado es el costo histrico de un activo o pasivo ms o menos la parte de su costo histrico reconocido anteriormente como gasto o ingreso.

(b) Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transaccin en condiciones de independencia mutua.

Principios generales de reconocimiento y medicin: Los requerimientos para el reconocimiento y medicin de activos, pasivos, ingresos y gastos en esta NIIF estn basados en los principios generales que se derivan del Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de los Estados Financieros del IASB y las NIIF completas.

Base contable de acumulacin (o devengo): Una entidad elaborar sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la informacin sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulacin (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulacin (o devengo), las partidas se reconocern como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas.

Reconocimiento en los estados financieros Activos: Una entidad reconocer un activo en el estado de situacin financiera cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios econmicos futuros para la entidad y, adems, el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. Un activo no se reconocer en el estado de situacin financiera cuando no se considere probable que, del desembolso correspondiente, se vayan a obtener beneficios econmicos en el futuro ms all del periodo actual sobre el que se informa. En lugar de ello, esta transaccin dar lugar al reconocimiento de Un gasto en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta).

Pasivos: Una entidad reconocer un pasivo en el estado de situacin financiera cuando (a) la entidad tiene una obligacin al final del periodo sobre el que se informa como resultado de un suceso pasado; (b) es probable que se requerir a la entidad en la liquidacin, la transferencia de recursos que incorporen beneficios econmicos.

(c) el importe de la liquidacin puede medirse de forma fiable. 2.40 Un pasivo contingente es una obligacin posible pero incierta o una obligacin presente que no est reconocida porque no cumple una o las dos condiciones (b) y (c) del prrafo 2.39. Una entidad no reconocer un pasivo contingente como pasivo, excepto en el caso de los pasivos contingentes de una adquirida en una combinacin de negocios (vase la seccin 19 Combinaciones de Negocios y Plusvala).

Ingresos: El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medicin de activos y pasivos. Una entidad reconocer un ingreso en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un incremento en los beneficios econmicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad.

Gastos: El reconocimiento de los gastos procede directamente del reconocimiento y la medicin de activos y pasivos. Una entidad reconocer gastos en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un decremento en los beneficios econmicos futuros, relacionado con un decremento en un activo o un incremento en un pasivo que pueda medirse con fiabilidad.

Resultado integral total y resultado: El resultado integral total es la diferencia aritmtica entre ingresos y gastos. No se trata de un elemento separado de los estados financieros, y no necesita un principio de reconocimiento separado.

El resultado es la diferencia aritmtica entre ingresos y gastos distintos de las partidas de ingresos y gastos que esta NIIF clasifica como partidas de otro resultado integral. No es un elemento separado de los estados financieros, y no necesita un principio de reconocimiento separado. Esta NIIF no permite el reconocimiento de partidas en el estado de situacin financiera que no cumplan la definicin de activos o de pasivo sin dependientemente de si proceden de la aplicacin de la nocin comnmente referida como proceso de correlacin para medir el resultado.

Medicin en el reconocimiento inicial: En el reconocimiento inicial, una entidad medir los activos y pasivos al costo histrico, a menos que esta NIIF requiera la medicin inicial sobre otra base, tal como el valor razonable.

Activos financieros y pasivos financieros: Una entidad medir los activos financieros bsicos y los pasivos financieros bsicos, segn se definen en l, alto costo amortizado menos el deterioro del valor excepto para las inversiones en acciones preferentes no convertibles y sin opcin de venta y para las acciones ordinarias sin opcin de venta que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable se puede medir con fiabilidad de otro modo, que se miden al valor razonable concambios en el valor razonable reconocidos en el resultado. Una entidad generalmente medir todos los dems activos financieros y pasivos financieros al valor razonable, con cambios en el valor razonable reconocidos en resultados, a menos que esta NIIF requiera o permita la medicin conforme a otra base tal como el costo o el costo amortizado.

Activos no financieros: La mayora de los activos no financieros que una entidad reconoci inicialmente al costo histrico se medirn posteriormente sobre otras bases de medicin. Por ejemplo: (a) Una entidad medir las propiedades, planta y equipo al importe menor entre el costo depreciado y el importe recuperable.(b) Una entidad medir los inventarios al importe que sea menor entre el costo y el precio de venta menos los costos de terminacin y venta.(c) Una entidad reconocer una prdida por deterioro del valor relativa a activos no financieros que estn en uso o mantenidos para la venta.

La medicin de activos a esos importes menores pretende asegurar que un activo no se mida a un importe mayor que el que la entidad espera recuperar por la venta o por el uso de ese activo. Esta NIIF permite o requiere una medicin al valor razonable para los siguientes tipos de activos no financieros.

Pasivos distintos de los pasivos financieros: La mayora de los pasivos distintos de los pasivos financieros se medirn por la mejor estimacin del importe que se requerira para liquidar la obligacin en la fecha sobre la que se informa.

Presentacin de Estados Financieros: Esta seccin explica la presentacin razonable de los estados financieros, los requerimientos para el cumplimiento de la NIIF para las PYMES y qu es un conjunto completo de estados financieros.

Presentacin razonable: Los estados financieros presentarn razonablemente, la situacin financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad. La presentacin razonable requiere la representacin fiel de los efectos de las transacciones, otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos.

Conceptos y Principios Generales:(a) Se supone que la aplicacin de la NIIF para las PYMES, con informacin adicional a revelar cuando sea necesario, dar lugar a estados financieros que logren una presentacin razonable de la situacin financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de las PYMES.(b) Como se explica en el prrafo 1.5, la aplicacin de esta NIIF por parte de una entidad con obligacin pblica de rendir cuentas no da como resultado una presentacin razonable de acuerdo con esta NIIF.

Cumplimiento con la NIIF para las PYMES: Una entidad cuyos estados financieros cumplan la NIIF para las PYMES efectuar en las notas una declaracin, explcita y sin reservas de dicho cumplimiento. Los estados financieros no debern sealar que cumplen la NIIF Para las PYMES a menos que cumplan con todos los requerimientos de esta NIIF. En las circunstancias extremadamente excepcionales de que la gerencia concluya que el cumplimiento de esta NIIF, podra inducir a tal error que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros de las PYMES establecido en la Seccin 2, la entidad no lo aplicar, segn se establece en el prrafo 3.5, a menos que el marco regulador aplicable prohba esta falta de aplicacin. 3.5 Cuando una entidad no aplique un requerimiento de esta NIIF de acuerdo con el.(a) Que la gerencia ha llegado a la conclusin de que los estados financieros presentan razonablemente la situacin financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

(b) Que se ha cumplido con la NIIF para las PYMES, excepto que ha dejado de aplicar un requerimiento concreto para lograr una presentacin razonable.

(c) La naturaleza de la falta de aplicacin, incluyendo el tratamiento que la NIIF para las PYMES requerira, la razn por la que ese tratamiento sera en las circunstancias tan engaoso como para entrar en conflicto con el Objetivo de los estados financieros.Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algn periodo anterior, un requerimiento de esta NIIF, y eso afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, revelar la informacin establecida. En las circunstancias extremadamente excepcionales en que la gerencia concluya que cumplir con un requerimiento de esta NIIF sera tan engaoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros de las PYMES establecido en la Seccin 2, pero el marco regulatorio prohibiera dejar de aplicar el requerimiento, la entidad reducir, en la mayor medida posible, los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engao, revelando lo siguiente:

(a) La naturaleza del requerimiento en esta NIIF, y la razn por la cual la gerencia ha llegado a la conclusin de que su cumplimiento sera tan engaoso en las circunstancias que entra en conflicto con el objetivo de los estados financieros.

Informacin a presentar en el estado de situacin financiera:Como mnimo, el estado de situacin financiera incluir partidas que presenten los siguientes importes:(a) Efectivo y equivalentes al efectivo.(b) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar.(c) Activos financieros [excluyendo los importes mostrados en (a), (b), (j) y (k)].(d) Inventarios.(e) Propiedades, planta y equipo.(f) Propiedades de inversin registradas al valor razonable con cambios en resultados.(g) Activos intangibles.(h) Activos biolgicos registrados al costo menos la depreciacin acumulada y el deterioro del valor.(i) Activos biolgicos registrados al valor razonable con cambios en resultados.(j) Inversiones en asociadas.(k) Inversiones en entidades controladas de forma conjunta.(l) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar.(m) Pasivos financieros [excluyendo los importes mostrados en (l) y (p)].(n) Pasivos y activos por impuestos corrientes.(o) Pasivos por impuestos diferidos y activos por impuestos diferidos (stos siempre se clasificarn como no corrientes).(p) Provisiones.(q) Participaciones no controladoras, presentadas dentro del patrimonio de forma separada al patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora.(r) Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora. Cuando sea relevante para comprender la situacin financiera de la entidad, sta presentar en el estado de situacin financiera partidas adicionales, encabezamientos y subtotales.

LEY DE EXTINCIN DE DOMINIO ARTCULO 71:Se reforma el artculo 108, Acciones Nominativas y al Portador, del Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto Nmero 2-70 del Congreso de la Repblica, el cual queda as. Artculo 108. Acciones. Las acciones debern ser nominativas. Las sociedades annimas constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extincin de Dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisin de acciones, debern realizarla nicamente con acciones nominativas. Objeto de la Ley de Extincin de Dominio:La Ley de Extincin de Dominio est contenida en el Decreto del Congreso de la Repblica 55-2010, la cual fue publicada en el Diario de Centro Amrica el 29 de diciembre de 2010. La ley entra en vigencia seis meses posteriores a la publicacin en el Diario Oficial Conforme al Artculo 76 de la Ley de Extincin de Dominio.

Segn lo que establece el Artculo uno del Decreto 55-2010 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de Extincin de Dominio, la ley tiene por objeto regular:La identificacin, localizacin, recuperacin, repatriacin de los bienes y la extincin delos derechos relativos al dominio de los mismos, as como de las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas de origen o procedencia ilcita o delictiva, a favor del Estado.Entre los objetivos de la Ley de Extincin de Dominio, se encuentra la recuperacin delos derechos al dominio de los bienes, recuperacin que entendemos es a favor del Estado y debe tomarse nota que no solamente a los bienes por s mismos, sino que se extiende tambin a las ganancias, frutos, rendimientos o permutas de origen o procedencia ilcita o delictiva. El inciso d) del Artculo uno de la Ley de Extincin de Dominio, seala que su objetivo es regular las obligaciones de personas individuales o jurdicas cuyas profesiones o actividades sean susceptibles de ser utilizadas para la transferencia, uso, ocultamiento o circulacin de bienes producto de actividades ilcitas o delictivas.

En este objetivo lo que hay que resaltar es que la Ley de Extincin de Dominio no hace una definicin de esas profesiones o actividades, ya que solamente seala las que sean susceptibles, razn por la cual se hace necesario ser exigentes para controlar y evaluar la prestacin de servicios as como la transaccin de bienes.

Podramos decir que la promulgacin de la Ley de Extincin de Dominio se debe a queGuatemala comenz como un pas de trnsito de estupefacientes, pero ya tiene problemas de consumo de drogas, porque parte del pago de este negocio ilcito ya no se hace con dinero en efectivo sino que con la misma droga, y esto provoca que las bandas criminales guatemaltecas la vendan en su territorio para obtener ganancias

La Ley de Extincin de Dominio es una herramienta que el Estado utilizar en la lucha contra el crimen organizado, es considerada como una nueva ley que vendr a beneficiar la reduccin de la obtencin de bienes de una manera ilcita y se tiene la intencin que sea tan efectiva como lo ha sido en otros pases de Amrica Latina, como Colombia, Mxico, Per y Ecuador.

Las acciones:Entre las caractersticas primordiales de las sociedades annimas, se encuentra la divisin del capital en acciones. Su origen histrico se remonta a las primeras sociedades annimas, a finales del siglo XVII, donde era costumbre emitir a los socios una especie de recibos en los que constaba la aportacin que haban realizado segn las referencias de los libros sociales que se llevaban a cabo para ste efecto.Por la costumbre y conveniencias mercantiles, las acciones fueron adquiriendo independencia y valor propio, hasta llegar a ser los documentos indispensables para comprobar la calidad de socios y las mismas se volvieron necesarias para el ejercicio de cualesquiera de los derechos que resultaren de las actividades de la sociedad, y posteriormente se dio la aparicin del endoso, y su aplicacin a dichos documentos, lo cual fue un factor decisivo en su evolucin, la cual culmin a travs de los endosos en blanco en la aparicin de las acciones al portador, las cuales como ya hemos indicado ya no tendrn vida jurdica en nuestra legislacin guatemalteca.

El antecedente de las acciones se puede encontrar en el Derecho Holands, donde se regulaba que las participaciones sociales fueran registradas en un libro de acciones yen el que se anotaban las circunstancias personales del socio, la cuanta de su aportacin y la forma de desembolso (total o parcial). La sociedad expeda certificados, que eran conocidos con diversos nombres, tales como: carta de porcin, carta de capital, obligacin, etc.

El trmino obligacin fue el que alcanz mayor uso y contra el ingreso de la suma entregada por concepto de aporte, se expeda un documento denominado obligacin, que acreditaba la cuota que el a portante entregaba. La obligacin, mientras permaneca en manos del socio, conservaba este nombre, pero una vez era trasmitida a otra persona se denominaba accin.

Naturaleza jurdica:La semntica utilizada por el Cdigo de Comercio de la Repblica de Guatemala, indica que la accin es una cosa mercantil, trmino accin proviene etimolgicamente del vocablo activo que significa accionar un derecho, por lo que podemos indicar que accin consiste en el derecho subjetivo abstracto de todo individuo, de exigir al estado la aplicacin de la jurisdiccin, mediante la provisin de una solucin judicial a cada situacin problemtica concreta en que advierta afectados los valores esenciales de la colectividad siempre estime comprometidos sus particulares intereses reales o supuestamente amparados por un derecho

En la terminologa, de las acciones en el derecho alemn, la accin es un ttulo valor, ya que encierra el valor correspondiente a una parte alcuota del capital social, con el cual estn integradas y representadas las sociedades mercantiles.

Tomando como referencia la naturaleza de las acciones, podramos indicar que son de naturaleza privativa en virtud que representan una parte alcuota del capital con el cual se integra una sociedad, ya sea de ndole mercantil o civil y representan el derecho de una persona (socio) con lo cual ste puede realizar una serie de negocios jurdicos y hacer valer su participacin en la toma de decisiones que se tomen en una sociedad. La naturaleza de las acciones son la de circular libremente sin que se tenga que realizar ningn tipo de negocio jurdico principal, hasta con el simple traslado y endoso de las mismas.

Concepto de acciones:Las acciones son considerados ttulos valores, los cuales viene a ser el documento literal que emite la sociedad a favor de un socio. Las acciones son ttulos de crdito, los cuales representan partes del capital en que est integrado una sociedad mercantil. En la Repblica de Guatemala se dice que la accin es una cosa mercantil, tomndola como un trmino substitutivo de los bienes muebles en el Derecho Civil. Segn la teora alemana es considerado un ttulo valor ya que una accin encierra el valor correspondiente a una parte alcuota del capital social de una sociedad mercantil.

El Cdigo de Comercio de la Repblica de Guatemala en su Artculo 99, establece: Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad annima estarn representadas por ttulos que servirn para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. El Doctor Osorio en su diccionario de ciencias jurdicas polticas y sociales, indica que acciones son ttulos representativos de las partes de capital que integran las sociedades mercantiles o industriales, constituidas como annimas, en comandita por acciones, cooperativas y de economa mixta. Las acciones son documentos o ttulos que representan cada una de las partes en que se divide el capital social, son la parte alcuota de ese capital, generalmente de cien quetzales o mltiplos de esa cantidad. Son ttulos negociables y pueden ser al portador o nominativos.

Clasificacin de las acciones:La clasificacin de las acciones es muy amplia y dependiendo el criterio de varios tratadistas se dividen en diferentes ramas, pero atendiendo a la legislacin y a la doctrina explicar algunas de las clases de acciones que se pueden dar en las sociedades annimas.

Acciones ordinarias:Este tipo de acciones son aquellas que confieren derechos comunes para todos los socios, sin que exista un tipo de diferencia cualitativa dentro de cada uno de ellos.Podemos establecer que las acciones ordinarias son aquellas en las que no existe ningn tipo de ventaja sobre el reparto de dividendos del capital de a sociedad, en caso que dicha sociedad se declare en quiebra o insolvencia y de esto resulte un proceso de liquidacin de la sociedad, se permitira al socio percibir el importe de la accin.

El Licenciado Joaqun Rodrguez Rodrguez expone: son aquellas cuyo valor nominal est ntegramente pagado y que incorporen solo los derechos normales de los socios titulares de ellas, distinguiendo a esta clase de acciones las cuales pueden ser emitidas al portador o nominativas, indicando que sta no basta con la sola transmisin, del nombre del socio, sino que adems la misma deber de estar debidamente registrada ante la sociedad emisora del ttulo

Acciones privilegiadas:Son aquellas que le confieren al titular un mejor derecho de voto en la relacin con otros accionistas. Este tipo de acciones se distinguen en virtud que se otorga el derecho de prelacin en el cobro de dividendos, en una mayor proporcin de los mismos y en una prelacin es el cobro de los remanentes en el caso de la liquidacin de la sociedad.

Asimismo, podemos indicar que este tipo de acciones son aquellas que dan preferencia de orden patrimonial y corporativo al titular de la misma, tales como percibir dividendosAntes que otros socios, al realizarse la liquidacin de su cuota, por lo que siempre se encuentran con el voto limitado.

Acciones nominativas:Tal como su nombre lo indica, las acciones son nominativas cuando sean emitidas a nombre de una persona determinada, en este caso a nombre del socio capitalista, pudindose efectuar la transferencia mediante un endoso que se hace constar tanto en la misma accin, como en el libro de registro respectivo. El Cdigo de Comercio de la Repblica de Guatemala, establece en su Artculo 117 que podr pactarse que la transmisin de las acciones nominativas slo se haga con autorizacin de los administradores. En tal caso se est ante una limitacin de su circulacin.Las acciones nominativas si bien es cierto, son las acciones con ms seguridad jurdica no son las que las sociedades en su mayora emiten.

Procedimiento para la ejecucin del cambio de las acciones al portador aNominativas:Entre los procedimientos a realizarse para la formalizacin del cambio de las acciones que actualmente se encuentran emitidas al portador a nominativas, se encuentran los que a continuacin detallo:

Modificacin de sociedades:Es entendido que al no establecerse en el Pacto Social de una Sociedad Annima, que se podrn emitir acciones al portador, se deber realizar la modificacin a dichaEscritura de Constitucin, por lo mismo es de suma importancia entrar a conocer las modificaciones que se debern realizar a parte del cambio de las acciones a nominativas.Entre las diversas modificaciones podramos mencionar las ms frecuentes:a) Modificacin de la denominacin o razn social;b) Modificacin o ampliacin del objeto social;c) Modificacin del plazo o prrroga del mismo;d) Modificacin del ejercicio social;e) Modificacin del capital social. Autorizado, suscrito o pagado;f) Aumento o disminucin de capital;g) Modificacin del valor de las acciones;h) Modificacin de las clases de acciones;i) Transformacin de sociedadesj) Fusin de Sociedades;k) Modificacin de pacto total.

Requisitos:1. Se debe presentar el Escrito o memorial solicitando la inscripcin de la modificacin en este caso sera la modificacin de la clusula de la emisin de acciones. En dicho memorial se debe consignar nmero de expediente, registro folio y libro que corresponde e identifica a la sociedad, as como su denominacin o razn social.2. Se debe adjuntar fotocopia legalizada del testimonio de la escritura que contiene la modificacin con su respectivo impuesto cubierto.3. Presentar comprobante de pago por derecho de inscripcin de modificacin,4. Adjuntar copia del acta de asamblea extraordinaria que acord la modificacin, la cual debe estar previamente inscrita y razonada en el Registro Mercantil.

Procedimiento y trmite:Este trmite es muy similar para la constitucin de sociedades, esto quiere decir, que se ingresa la documentacin en la seccin de recepcin de documentos, la misma se adjunta previo a su calificacin, al expediente original de la sociedad; luego este es calificado por la asesora jurdica del Registro Mercantil y con la autorizacin del Registrador, se ordena la inscripcin provisional de la modificacin y se elabora un edicto, el cual debe publicarse por cuenta del interesado en el Diario Oficial una sola vez. Concluida la publicacin sta se presenta con un memorial al Registro Mercantil, siempre identificando el nmero de expediente, registro folio y libro que identifique la sociedad.

Procedimiento para el aumento de capital en sociedades annimasEl caso de las sociedades accionadas, el procedimiento es el siguiente:

1.El numeral primero del Artculo 135 del Cdigo de Comercio de la Repblica de Guatemala, establece que toda modificacin a la escritura constitutiva debe ser cordada en asamblea extraordinaria de accionistas, incluyendo aumento o reduccin de capital, y el Artculo 153 del mismo ordenamiento jurdico estipula que las Actas de dichas asambleas extraordinarias deben inscribirse en el Registro Mercantil, el paso inicial para cualquier acto que modifique una sociedad annima, incluyendo el aumento de capital que es el caso que tratamos, ser la reunin de los accionistas en el porcentaje del qurum mnimo que seala la ley, para acordar en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, esta tambin puede ser totalitaria para los efectos de omitir la convocatoria, el aumento de capital o cualquier otra modificacin contemplada en los incisos del Artculo 135 del Cdigo de Comercio.2. El representante legal debidamente facultado, concurrir ante Notario para otorgar la escritura de aumento de capital, con base en el acta de asamblea extraordinaria de accionistas realizada previamente, la cual deber estar inscrita y razonada por el Registro Mercantil.3. Seguidamente se tramita su inscripcin en el Registro Mercantil.4. Escrito o memorial solicitando la inscripcin del aumento de capital, debidamente firmado por el representante legal o Notario;5. Adjuntar fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pblica donde se formaliza el aumento de capital,6. Adjuntar copia del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, debidamente razonada por el Registro Mercantil;7. Adjuntar el comprobante del pago por derechos de inscripcin.En este tipo de procedimiento, es indispensable que en el memorial de solicitud se consigne nmero de expediente, registro, folio y libro que corresponde a la sociedad en el Registro Mercantil.El trmite se efecta en la forma ya desarrollada anteriormente, presentados los documentos en la seccin de recepcin de documentos, los mismos se adjuntan al expediente original, se califican por asesora jurdica y el Registrador mercantil ordena la inscripcin provisional y la emisin del edicto para su publicacin por una sola vez en el Diario Oficinal. Posteriormente se presenta la publicacin con su respectivo memorial, la cual se adjunta al expediente. Transcurridos ocho das despus de su publicacin si no hubiere oposicin, se ordena la inscripcin definitiva del aumento de capital o de la modificacin de que se trate. Finalmente se razona el testimonio y se entrega al interesado.

Procedimiento para la inscripcin de asambleas generales extraordinarias de AccionistasSegn lo indican los Artculos 135 y 153 del Cdigo de Comercio de la Repblica de Guatemala, debe considerarse que estn obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil, las Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas, como se indica en el Artculo 135 y son las que tratan sobre los asuntos expresamente consignados en el Artculo 135 de dicho ordenamiento jurdico. Al hacer la modificacin al pacto social segn lo he descrito anteriormente se hace necesario inscribir el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, por medio de la cual se aprueba la modificacin al pacto social en cuanto a la emisin de acciones nominativas.

Requisitos:Presentar memorial o formulario solicitando la inscripcin del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, identificando en dicho memorial, el nombre o denominacin social, nmero de expediente, registro, folio y libro que le corresponde a la sociedad. El memorial debe ser firmado por el representante Legal. Adjuntar copia certificada y duplicado del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, o bien transcribir o fraccionar el acta de asamblea extraordinaria, en acta notarial para presentarla al Registro Mercantil con su respectivo duplicado o fotocopia legalizada. Se debe tomar en cuenta que el plazo para la presentacin de este documento es de 15 das despus de haberse celebrado la asamblea, y de no inscribirse en el plazo establecido se incurrir en una multa. Acompaar el comprobante de pago por el derecho de inscripcin

Procedimiento y trmite:Una vez presentados los documentos al Registro Mercantil, estos son trasladados al operador encargado de las inscripciones de actas de asambleas extraordinarias, quien al adjuntar los documentos al expediente original, procede la inscripcin de dicha acta en el libro correspondiente, dicho libro es denominado como Libro de Inscripciones Especiales), seguidamente razona el original de la certificacin del acta o bien el acta notarial, haciendo constar el nmero de registro, folio y libro donde quedo registrada y devuelve el original al interesado. La copia pasa a formar parte del expediente.

Aviso de emisin de acciones:Para entrar un poco en lo que es la emisin de una accin, me permito indicar que sociedad por acciones, como por ejemplo las annimas o las sociedades annimas y las sociedades accionadas, como ya es entendido, su capital est divido en el nmero de acciones que stas suscriban las cuales pueden ser emitidas en los siguientes casos En el momento en que se constituye la sociedad y cada nuevo propietario, al que se le denomina accionista, recibe las acciones segn el nmero que haya suscrito a su favor. Cuando un accionista, decide ceder sus acciones a un tercero, en ese momento se convierte en accionista el nuevo adquiriente, previo el respectivo registro en el libro de accionistas. Y en el momento que la sociedad decide emitir una nueva cantidad de acciones, con el fin de capitalizarse.

Para llevar a cabo la emisin de dichas acciones, todo interesado deber llenar el formulario de Aviso de Emisin de Acciones, que se obtiene en el Registro Mercantil. Dicho formulario contiene el detalle de los ttulos y de las acciones que cada uno de ellos ampara. As como el nmero de registro, orden o serie, valor de cada accin, calidad de la misma (en este caso sern nicamente en calidad de nominativas), y el 0 monto total que ampara toda la emisin.El formulario debe ser firmado por el representante legal de la sociedad cuya firma deber ser autenticada por un Notario. La veracidad de los datos consignados debe ser fidedigna y corresponder al representante legal designado.

Es recomendable acompaar al formulario de aviso de emisin de acciones; fotocopia del nombramiento del representante legal, esta fotocopia debe presentarse debidamente razonada por el Registro Mercantil y Fotocopia de la patente de la sociedad.Se debe solicitar al Registro Mercantil con el formulario debidamente lleno la orden de pago y la misma se hace efectiva en la caja receptora del banco, se agrega el comprobante de pago al formulario y posteriormente se presenta en recepcin de documentos del Registro Mercantil. Posteriormente se traslada al operador encargado para que proceda a revisar los documentos presentados e inscribir el Aviso correspondiente en el libro respectivo, se razona el formulario con su duplicado, consignando el nmero de registro, folio, y libro donde qued inscrita la emisin y lo entrega al interesado como comprobante de que la operacin fue registrada.

Cancelacin de inscripcin de aviso de emisin de acciones:Es entendido que al contar una Sociedad Annima con acciones al portador, se deber de dar la cancelacin para las mismas y por tal razn el interesado deber presentar:1. Memorial solicitando la cancelacin en el que deber indicar el registro, folio y libro que le corresponde, as como un detalle circunstanciado de la razn por laque se cancela la emisin.2. Se debe adjuntar original y fotocopia legalizada del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que acord la cancelacin de la emisin.3. Recibo de pago por derecho de inscripcin.4. Fotocopia del nombramiento del representante legal, debidamente inscrito y razonado por el Registro Mercantil.Una vez presentada toda la documentacin, en recepcin de documentos del Registro Mercantil, los mismos se trasladan al operador encargado de la inscripcin de avisos de emisin de acciones, para que proceda a revisar los documentos presentados y encontrndolos correctos y de conformidad con la ley, procede a operar la inscripcin de cancelacin del aviso de emisin de acciones en el registro, folio y libro que corresponde.6. Artculos que reforma la Ley de Extincin de Dominio, en cuanto a las acciones al portador y sus implicaciones:La Ley nmero 4021, llamada de Ley de Extincin de Dominio, incluye las siguientes disposiciones referentes a acciones:Artculo 70. Se reforma el Artculo 108, Acciones nominativas y al portador, del Cdigo de comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la Repblica, el cual queda as: Artculo 108. Acciones. Las acciones debern ser nominativas. Las sociedades annimas constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extincin de Dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisin de acciones, debern realizarla nicamente con acciones nominativas.

Artculo 71. Se reforma el Artculo 195, Sociedad en comandita por acciones, del Cdigo de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la Repblica, el cual queda:Artculo 195. Sociedad en Comandita por Acciones. Sociedad en comandita por acciones, es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad annima. Las aportaciones deben estar representadas por acciones, las cuales debern ser nominativas.

Las sociedades en comandita por acciones constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extincin de Dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisin de acciones, debern realizarla nicamente con acciones nominativas. Artculo 72. Se reforma el Artculo 204. En sociedades accionadas, del Cdigo de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la Repblica, el cual queda as: Artculo 204. En Sociedades Accionadas.

En las sociedades accionadas se podr acordar el aumento de capital autorizado mediante la emisin de nuevas acciones o por aumento del valor nominal de las acciones, en ambos casos las acciones debern ser nominativas. La emisin, suscripcin y pago de acciones dentro de los lmites de capital autorizado, se regir primero por las disposiciones de este Cdigo y a falta de disposiciones en el mismo, por las disposiciones de la Escritura Social.

Artculo 73. Transitorio. Se establece el plazo de dos (2) aos, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para que las sociedades annimas y las sociedades en comandita por acciones, reguladas en el Cdigo de Comercio, Decreto nmero 2-70 del Congreso de la Repblica, que hayan emitido acciones al portador antes de la vigencia del mismo, procedan a efectuar el respectivo cambio por acciones nominativas. Dentro del plazo de treinta (30) das despus del vencimiento del plazo de dos (2) aos, las sociedades mercantiles debern dar un aviso al Registro Mercantil General de la Repblica de haber dado cumplimiento a esta disposicin, informando en su caso, delas acciones al portador que no se hubieran cambiado.

Vencido el plazo de dos (2) aos, solo podrn ejercerse los derechos que incorporan las acciones nominativas. En el caso de las acciones que no hubieran sido cambiadas, deber seguirse el procedimiento estipulado en el Artculo 129 del Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto nmero 2-70 del Congreso de la Repblica, para la reposicin de acciones al portador. El Registro Mercantil General de la Repblica verificar el cumplimiento de lo establecido en este Artculo, conforme los procedimientos que implemente para el efecto.

Desnaturalizacin de las sociedades annimas:Surgen muchas dudas de que pasara con las sociedades annimas, ya que a partir delas reformas que hace la Ley de Extincin de Dominio al Cdigo de Comercio de la Repblica de Guatemala, se eliminan por completo la figura de las acciones al portado y por ende al existir acciones nominativas ya no figurar el anonimato que se conservaba al no contemplar los nombres de los accionistas. Las sociedades annimas, an siguen siendo parte del Cdigo de Comercio y no se reforman en su totalidad, pero qu pasar con las mismas, ya que su nombre no concordar con la publicidad de los accionistas. Cabe mencionar que las sociedades tendrn mayor seguridad jurdica en cuanto al manejo de los ttulos de acciones, pero que pasa con el concepto Annima, ya no existira la palabra compuesta de Sociedad Annima, aunque no est derogada esta figura en el Cdigo de Comercio, tal y como lo expuse anteriormente, las sociedades al tener acciones nominativas ya no figurarn como annimas.

Desaparicin de las acciones al portador:Con la entrada en vigencia de la Ley de Extincin de Dominio, segn lo establecen los Artculos 71 al 74, modifica la regulacin de las acciones de las sociedades mercantiles y exige que las mismas nicamente se debern emitir en forma nominativa; as mismo establece el procedimiento a seguir y clasifica a las sociedades en dos grupos: las existentes que tienen pendiente emitir acciones y las existentes que ya han emitido dichos ttulos.

Todas las sociedades mercantiles existentes que an no hayan emitido acciones, debern emitirlas de forma nominativa y las sociedades que ya emitieron sus acciones antes de la vigencia de la ley, se establece el plazo de dos aos contados a partir de la vigencia de la Ley, para que se proceda a efectuar la conversin por acciones nominativas. Una vez vencido el plazo establecido en la Ley de dos aos, se otorga un plazo de 30 das, para que las sociedades annimas den un aviso al Registro Mercantil que ya han cumplido con emitir acciones nominales.

Con este panorama y debido a que algunas empresas han descuidado lo referente a las acciones y se han olvidado de la emisin de las mismas, se sugiere efectuar una auditora de su situacin a efecto de regularizarse y no tener complicaciones con sus accionistas, ya que la Ley de Extincin de Dominio establece que los derechos que incorporan las acciones, tales como participacin en distribucin de utilidades, asistir a asambleas, etctera, vencido el plazo de los dos aos, solo podrn ejercerse con las acciones nominales.

La desaparicin de las acciones al portador, desnaturaliza un cien por ciento a las sociedades annimas, esta figura y tal como lo denomina su nombre lo indica, ya no existirn debido a que las acciones sern nominativas y debern inscribirse en el Registro Mercantil, l cual como la ley lo indica es pblico.En conclusin, las acciones al portador ya no sern parte de la historia del Derecho Mercantil en Guatemala, tendrn que desaparecer por completo a inicios del ao 2014, por lo que ya no existir la trasmisin de las mismas por simple tradicin como se vena acostumbrando y/o la confidencialidad al poseer acciones al portador.Falta de privacidad de los accionistas guatemaltecos:Desde la aprobacin por parte del Congreso de la Repblica de Guatemala a la Ley de Extincin de Dominio, donde se impone la eliminacin de las acciones al portador en las sociedades accionadas, surgen muchas dudas sobre esta norma, debido a que el Registro Mercantil considera que se debe crear un Registro de Accionistas para llevar un control de las personas que participan en las sociedades.

Cada da se crean en el Registro Mercantil de 15 a 20 sociedades annimas, pero el registrador mercantil general, considera que hace falta que la ley ordene la creacin de un registro de accionistas para que su inscripcin sea ms transparente, adems de que sera ideal que dichas empresas tambin estuvieran obligadas a publicar sus estados financieros En nuestra legislacin actual se permite que las sociedades accionadas lleven un libro donde aparece a quin corresponde cada accin o si son al portado