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  UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMA N° 2 EL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Integrantes Del Equipo Yris Criollo C.I.Nº 9.248.617 Mario Pirela C .I.N° 6.143.339 Jean Gil C.I.Nº 16.785.126 Facilitador Dr. Otto Medina 9NO. Semestre Sección X San Joaquin de Turmero, Octubre de 2011

Trabajo de Derecho Internacional Correo

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 UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHOCÁTEDRA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TEMA N° 2

EL SISTEMA VENEZOLANO DE

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  

Integrantes Del Equipo 

Yris Criollo C.I.Nº 9.248.617

Mario Pirela C .I.N° 6.143.339

Jean Gil C.I.Nº 16.785.126

Facilitador 

Dr. Otto Medina

9NO. Semestre Sección X

San Joaquin de Turmero, Octubre de 2011

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INDICE 

Introducción…………………………………………………………………………...….03  

Ley de Derecho Internacional Privado en Venezuela………………………………..04

 Antecedentes……………………………………………………………………………..05

Fuentes del Sistema Venezolano de DIP…………………………..…………………06

Fuentes Internas ……………………………………………………………………..….07

Relevancia de la Constitución Vigente para el Sistema Venezolano deDerecho Internacional Privado ………………………………………………………...08

Codigo Civil ………………………………………………………………………………09

Codigo Mercantil ………………………………………………………………………...09

Leyes Especiales……………………………………………………………………..…10

Problemas de las lagunas y autointregacion …………………………………………11

Función de los Principios generales del derecho y de la Jurisprudencia…………12

Fuentes Internacionales………………………………………………………………...14  

Normas convencionales; problemas de aplicación…………………………………..14 

Composición del sistema venezolano…………………………………………………15 

El código de Bustamante, su importancia……………………………………….……17 

Conclusión………………………………………………………………………………..18  

JEAN GILYRIS CRIOLLO ASI QUEDA EL ORDEN DE LA EXPOSICIONMARIO PIRELA ESCOGIDOS POR NOSOTRAS MISMOS

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INTRODUCCION 

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EL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 

La Ley de Derecho Internacional Privado en Venezuela 

La Ley de Derecho Internacional Privado (LDIP) consta de 64 artículos,

divididos en 12 Capítulos, titulados "Disposiciones generales", "Del domicilio", "De

las personas", "De la familia", "De los bienes", "De las obligaciones", "De las

sucesiones", "De la forma y prueba de los actos", "De la jurisdicción y de la

competencia", "De la eficacia de las sentencias extranjeras", "Del procedimiento" y

"Disposiciones finales".

La Ley comprende esencial y casi exclusivamente normas de Derecho Civil

Internacional, ya que, de igual manera que el Derecho Civil constituye, en el

Derecho material o interno, la matriz nuclear del Derecho privado, en el Derecho

Civil Internacional se encuentran las bases esenciales para la construcción delsistema de normas de Derecho Internacional Privado.

Los objetivos primordiales de la LDIP son:

a) Resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho

Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los

artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y

26), por su carácter estatutario, por la dispersión e sus disposiciones en los

códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión

personal;

b) Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la

realidad social del país;

c) Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la

codificación convencional, especialmente las convenciones de La Haya y

las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado;

d) Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia

y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos

válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los

particulares.

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Antecedentes 

La LDIP tiene su origen en el "Proyecto de Ley de Normas de Derecho

Internacional Privado" preparado entre 1.958 y 1.963 por los Profesores Roberto

Goldschmidt, Joaquín Sánchez Covisa y Gonzalo Parra Aranguren, reformado

ulteriormente en 1.965.Durante 30 años el Proyecto recibió opiniones favorables de juristas

nacionales y extranjeros, y con ocasión de la Primera Reunión Nacional de

Profesores de Derecho Internacional Privado resurgió el clamor de la necesidad

de su elevación al rango de ley.

En la Segunda Reunión Nacional de Profesores de Derecho Internacional

Privado, en 1.996, el Proyecto fue adaptado a los Tratados aprobados en las

Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado y al Código de

Procedimiento Civil de 1.987. Presentado el Proyecto a la consideración del

Congreso, éste lo sancionó, casi sin modificaciones, el 9 de julio de 1.998. Su

promulgación ocurrió 28 días después.

Las disposiciones de la nueva Ley son, amplias y flexibles, dándole cabida

al criterio del juzgador para decidir situaciones en las cuales una predeterminada

solución puede conducir a resultados injustos. También, a medida de lo posible,

pluraliza los factores de conexión que conducen al señalamiento de la Ley

aplicable, como ocurre en los casos de los hechos ilícitos y la forma de los actos

(artículos 32 y 37). Finalmente, apela frecuentemente a la equidad para la

determinación de las soluciones.

Consagración del principio del domicilio 

Una de las modificaciones más importantes de la Ley es la sustitución del

principio de la nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión

decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias.

Esa modificación, que aproxima la solución venezolana a la solución de la

mayor parte de los países americanos y de los países de common law, se ajusta

mejor a las realidades demográficas, económicas y sociales de nuestro país y ha

sido expresa o implícitamente propugnada por gran número de estudiososnacionales.

El principio de la nacionalidad, inicialmente en nuestra codificación en el

Código Civil de 1862 y se incorpora definitivamente en el código de 1867, en el

cual se basa todavía el vigente código de 1982, ha tenido una aplicación un tanto

precaria, pese a su larga vigencia legislativa, en razón de haber estado

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constantemente cercenado por las interpretaciones territorialistas antes

mencionadas. En tal virtud, el principio del domicilio, que tiene obviamente un

sentido más territorialista, viene a establecer una mejor concordancia entre las

disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de la jurisprudencia.

Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio regulan su concepto

general, el cual se califica a través del término de residencia habitual, que resulta

de fácil comprobación (artículo 11), así como los domicilios especiales, entre los

cuales figura el de la mujer casada (artículo 12), otorgándosele plena autonomía

frente al domicilio del marido.

Con ello, no sólo se recogen las modernas orientaciones político-sociales

relativas a la emancipación de la mujer y a la igualación de los sexos,

consagradas en la reforma del Código Civil de 1982, sino que se afirma un

principio que, en materia de Derecho Internacional Privado, evita frecuentes ygraves injusticias.

Es oportuno señalar que la tendencia hacia el domicilio se recoge en la

Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho

Internacional Privado, que regula diversos aspectos del mismo y responde a las

realidades del continente.

Fuentes del sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado 

El artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado establece el orden

escalonado y jerárquico de fuentes en materia de "conflictos de leyes", en los

siguientes términos: "Los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos

 jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional Público

sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales

vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho

Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y,

finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado

generalmente aceptados".

La primera fuente son las normas de Derecho Internacional Público, es

decir, los "tratados". Por razones que ignoramos, el legislador utiliza un lenguaje

equívoco cuando después de aludir a dichas "normas", utiliza las expresiones "en

particular las establecidas en los tratados", como si existiesen normas de Derecho

Internacional Público distintas a las propias de los Tratados, lo cual dista de ser

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cierto: las únicas normas de Derecho Internacional Público son las contenidas en

los tratados. No hay otras.

Para 1.998 Venezuela había suscrito y ratificado, en materias de Derecho

Internacional Privado, 12 Convenciones y 2 Protocolos Adicionales.

Las fuentes enumeradas en el artículo 1º de la Ley en comento concuerdan

con las señaladas en los artículos 4 del Código Civil (único aparte) y 8 del Código

de Procedimiento Civil, los cuales establecen: "... Cuando no hubiere disposición

precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos

semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicarán los

principios generales del derecho". "En los casos de aplicación del Derecho

Internacional Privado, los jueces atenderán primero a los tratados públicos de

Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión; en defecto de

tales tratados, aplicarán lo que sobre la materia dispongan las leyes de la

República o lo que se desprende de la mente de la legislación patria, y en últimolugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados generalmente".

Lo que en materia de Derecho Internacional Privado disponen las leyes de

la República -fuente aplicable en defecto de tratados- es precisamente lo previsto

en la novísima Ley de Derecho Internacional Privado y en cualesquiera otras

"normas de conflicto" de nuestro derecho interno.

Fuentes Internas 

El sistema interno venezolano de conflicto de leyes, como la mayoría de los

ordenamientos jurídicos latinoamericanos, nace primordialmente bajo la influencia

de dos factores que lo acompañan a lo largo de su evolución: la recepción del

Código Napoleón con su estructura estatutaria y, posteriormente, de la escuela

italiana de Mancini; y el apego al territorialismo del Código de Andrés Bello.

Efectivamente, las disposiciones internas de esta materia aparecen en el

primer Código Civil venezolano, en 1862, y guardan extraordinaria similitud con el

artículo 3 del Código Napoleón.

Bajo esta influencia, el primer Código Civil de Venezuela, incorpora los tres

estatutos en los artículos, 8 (actualmente 9), 9 (actualmente 10) y 11 (actualmente11 también).

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Constitución de la República bolivariana de Venezuela, 1999 

Como todas las ramas jurídicas, el derecho internacional privado desarrolla

en el marco constitucional y no sólo porque en la actualidad todo el ordenamiento

 jurídico se han “constitucionalizado” . Hay que evidenciar relaciones entre la carta

magna y las fuente derecho internacional privado. También encontramos en laconstitución los principios rectores para la aplicación de la ley del derecho

internacional privado nuestro principal fuente interna en esta materia.

Ley Derecho Internacional Privado: 

Aspectos fundamentales:

✓ Basada en las concepciones de Story y Savigny.

✓ Inspirada en las enseñanzas de Lorenzo Herrera Mendoza.

✓ Regula la parte general, el derecho civil y procesalinternacional.

✓ Satisface las necesidades prácticas de la realidadvenezolana.

Soluciones generales:

✓ Adopción del domicilio como factor de conexión personal.

✓ Consagra: tratamiento igualitario del derecho extranjero

artículo dos y su aplicación de oficio artículo 60; solución a losconflictos interterritoriales; reenvío de primer y segundo grado

artículo cuatro; respeto a la situación jurídica válidamentecreadas artículo cinco; cuestiones incidentales articuló seis;adaptación artículo siete; orden público en su concepción apoteriori articuló ocho; institución desconocida artículo nueve ynormas de aplicación necesaria artículo 10.

✓ No contiene: normas expresas en materia de calificacionesy fraude a la ley.

Soluciones especiales:

✓ Regulaciones de derecho de familia: capacidad

matrimonial, efectos personales y patrimoniales del patrimonio,filiación, adopción, sucesiones, instituciones de protección deincapaces.

✓ Consagración de la excepción de la lex favore negotii.

✓ Adopción de la regla locus regit actum de manerafacultativa.

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✓ Adopción de la regla lex rei sitae en materia de bienes.

✓ Consagración de normas sobre jurisdicción y competenciaterritorial interna, eficacia de la sentencia extranjera yprocedimientos

Código Civil 

Entre los objetivos de esta ley está resolver los antiguos problemas del

sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus

contradicciones entre los artículos contenidos en el Título Preliminar del Código

Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter estatutario, por la dispersión de sus

disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de

conexión personal.

Así en el capítulo III, referido a las personas, incluye entre susmodificaciones más importantes, frente al sistema venezolano consagrado en el

Código Civil, las que se derivan de la aplicación del principio domiciliario, tal y

como ocurre en materia de familia y sucesiones. Además, se prevé la regulación

de las personas jurídicas (artículo 20), según lo dispuesto en la Convención

Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el

Derecho Internacional Privado.

Con la entrada en vigor de la Ley, se incluye una cláusula derogatoria

comprende, especialmente, los artículos 9, 10, 11, 26 (en su parte final), 104, 105,

106, 107, 108 y 879 del Código Civil.

En lo que concierne al artículo 8 del Código Civil se observa que, una vez

aprobada esta Ley, desaparecen las dudas originadas por su interpretación y su

transcendencia se reduce a una declaración formal, sin influencia en el sistema de

Derecho Internacional Privado.

Código Mercantil 

En el caso del Derecho Mercantil Internacional, se ha preferido no

establecer una regulación especial independiente. Ello confluye, de un lado, en

esta materia, con las orientaciones tendentes a la unificación del Derecho Privado,

pero se justifica, sobre todo, porque las normas de conflicto fundamentales, que

son las únicas que habrían tenido cabida en la ley, son las mismas normas de

Derecho Civil Internacional o se derivan lógicamente de ellas. Por otra parte, se ha

 juzgado que las normas relativas a temas muy especiales, como las referentes a

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Derecho Cambiario, Seguros, Quiebras o compañías de Comercio o bien

escapaban a las características generales de esta ley, o bien —como sucede

señaladamente en el caso de las Sociedades Mercantiles— debían desarrollarse

en el seno de la propia ley mercantil dentro de los principios generales que la ley

de Derecho Internacional Privado señala. Los Proyectos del 2 Libro del Código de

Comercio y de la Ley General de Títulos Valores y Operaciones Bancarias

comprenden, en efecto, tales disposiciones.

Leyes especiales.

Debido al carácter general de la ley del Derecho Internacional Privado

conserva su vigencia algunas disposiciones contenidas en leyes especiales. Estas

disposiciones se refiere al derecho aplicable y a la jurisdicción, así como a normas

imperativas.

A continuación se citan ejemplos de estas leyes especiales:

  a) La ley que Regula y Fomenta la Multipropiedad y el Sistema de

Tiempo Compartido. Determina que los contratos sobre

multipropiedad y tiempo compartido, celebrados conforme con

ordenamientos jurídicos extranjeros, para ser ejecutados en territorio

venezolano, se regirán por el derecho venezolano en todo lo

referente la creación, regulación o extinción de los derechos reales

(artículo 3). Esta solución responde el artículo 10 del código civil,

derogado por el artículo 27 de la ley del Derecho Internacional

Privado, así como las normas imperativas en materia turística,urbanística y de protección al consumidor y el usuario.

  b) Ley sobre derecho de autor. Determina cuanto a las diversas

obras de ingenio se aplicara el derecho venezolano (artículo 125-

129).

  c) Ley de Arbitraje Comercial. Prevé la posibilidad de reconocimiento

automático de los laudos arbitrales y, en consecuencia, la posibilidad

de ejecución forzosa sin previo exequatur (artículo 48).

  d) Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Regula

la adopción internacional.

  e) Ley de mensajes de datos y firmas electrónicas. Establece sobre

solemnidades y formalidades de ciertos actos (artículo seis), sobre

presunción del domicilio (artículo 12) y sobre la eficacia jurídica de

los certificados electrónicos extranjeros (artículo 44).

  f) Ley de comercio marítimo.

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  g) Ley de procedimiento marítimo. El capítulo II, intitulado "de la

 jurisdicción de la competencia los tribunales marítimos", se establece

 jurisdicción de los tribunales marítimos se determinará por lo

dispuesto en las leyes respectivas de los tratados y convenios

internacionales (artículo 5).

Problema de las lagunas y la autointegración del 

sistema venezolano de Derecho Internacional Privado 

La solución a las lagunas legales, la forma de suplirlas o de

complementarlas, ha sido un punto complejo en la historia jurídica, relacionada

directa e íntimamente con los procedimientos de integración de los sistemas

 jurídicos. Según el principio de la plenitud hermética no debe existir ningún caso

concreto sin solución normativa. Por ello, comúnmente la propia ley prevé laposibilidad de suplir las lagunas, e indica a los jueces, de qué medios han de

valerse, a fin de llenarlas. Surgida una laguna jurídica, queda en manos del

 juzgador la correcta elección de la solución jurídica a aplicar al caso concreto,

utilizando el recurso de la analogía, y en su defecto, la aplicación de los principios

generales del Derecho. No obstante, el paso subsiguiente será determinar la

correcta significación del término jurídico analogía y la delimitación y definición de

los principios del Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

La analogía : La Analogía es un procedimiento que consiste en decidir

casos concretos que no aparecen contemplados en disposiciones legales

precisas, mediante la aplicación a los mismos, de normas que han sido dictadas

para casos similares o para regular materias análogas.

Los principios del derecho: un principio constituye la base, fundamento,

origen, razón fundamental sobre la se establece el ordenamiento jurídico. Los

principios generales del Derecho son los fundamentos de la legislación positiva, no

se encuentran escritos en ninguna ley, pero son presupuestos lógicos necesarios

de las distintas normas legislativas, de las cuales en fuerza de abstracción debe

exclusivamente deducirse.

La jurisprudencia venezolana se ha valido de estos recursos al momento de

aplicar el Código Bustamante a los países no signatarios del mismo. El análisis del

artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época, permitió que

nuestro máximo tribunal concluyera que las disposiciones del Código Bustamante

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pueden aplicarse fuera de su campo contractual para complementar el Derecho

internacional privado venezolano, en cuanto concuerden con el espíritu de la

legislación nacional, o como principios generales del Derecho internacional

privado

Función de los Principios Generales del Derecho 

Antes de la promulgación de la ley de Derecho Internacional Privado, a falta

la regulación interna, las soluciones del código Bustamante se aplican no sólo a

los estados partes del mismo, sino también a los estados no parte, por analogía o

como principios generalmente aceptado ser Derecho Internacional Privado.

En el artículo 1 de la ley de Derecho Internacional Privado se consagra

específicamente los principios generales como fuente supletoria del Derecho

Internacional Privado.

Antes de la promulgación de la ley, encontramos en la jurisprudencia

algunas fórmulas de soluciones como consecuencia de la aplicación de principios

generales de Derecho Internacional Privado. Son ellas, por ejemplo: la concepción

"jurídica" del derecho extranjero, es decir, su aplicación de oficio por el juez, la

autonomía de las partes como criterio principal, tanto en materia obligaciones

convencionales de carácter civil, como de índole mercantil.

El artículo 30 de la ley de Derecho Internacional Privado subraya la

relevancia de los "principios generales de derecho comercial internacional

aceptados por organismos internacionales". Esta disposición se refiere

especialmente a las obligaciones contractuales. El artículo 31 también menciona

los principios del derecho comercial internacional en el marco del la lex mecatoria.

La convención interamericana sobre derecho aplicable a los contratosinternacionales admiten aplicación de los "principios generales del derecho

comercial internacional aceptados por los organismos internacionales" (artículo

9). A pesar del evidente positivización de soluciones, los principios generales

seguirán aplicándose en el sistema venezolano, ya que sea constituido en una

tradicional fuente de relevante importancia para el derecho internacional privado.

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Jurisprudencia 

En la resolución de casos de Derecho Internacional Privado, el poder

 judicial venezolano tiene importante tarea de contribuir a la armonía interna de

soluciones. Esta forma, además de desarrollar el derecho, colmar los vacíos

legales, interpretarlo y aplicarlo, en ocasiones, e incluso crea derecho y, en casode lagunas, nuestros tribunales están llamados a cumplir una importante labor en

el desarrollo del Derecho Internacional Privado venezolano.

Los tribunales venezolanos han aplicado y aplican los tratados en materia

Derecho Internacional Privado aunque con ciertas restricciones. El acuerdo

boliviano sobré ejecución de actos extranjeros de 1911, ha sido aplicado en

materia de ejecución de actos de autoridades extranjeras provenientes de los

estados parte. Así la sala político administrativa ha hecho referencia al acuerdo

en múltiples oportunidades. No obstante, en ocasiones el Tribunal Supremo de

 justicia acordó el exequátur, fundamentándose en las normas del código de

procedimiento civil, a pesar del reconocimiento expreso de la primacía del

acuerdo.

El código Bustamante ocupa un lugar especial en la jurisprudencia

venezolana. Su aplicación, exceptuando las reservas especiales, ha sido

frecuente tanto en forma directa, a los supuestos conectados con los

ordenamientos jurídicos de los estados partes del código, por analogía o como

principios del Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

Son de importancia algunas decisiones del Tribunal de Justicia

Internacional de La Haya, creado desde 1920. Además de aquellas decisiones de

interés para el Derecho internacional privado en asuntos planteados entre Estados

y particulares, existen otras en las cuales se interpretan tratados que interesan a

nuestra disciplina. Así, suelen citarse decisiones en materia de nacionalidad (Caso

Cannevaro), problema presentado respecto a la no aplicación de una Convención

de La Haya sobre tutela (1902) (Caso Boll, Holanda vs. Suecia, 1958), etc.

Igualmente interesan las decisiones de tribunales arbitrales, aunque en algunos

casos resulte difícil conocerlas, debido al principio de confidencialidad que recubre

el proceso arbitral.

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LAS FUENTES INTERNACIONALES 

Las normas convencionales: problemas de aplicación 

1º. Las normas de un tratado internacional sólo son aplicables, en principio, a las

relaciones entre estados que son partes del mismo y no con otros estados.

2º. El ámbito material de aplicación del tratado puede no ser idéntico para todoslos estados firmantes. Hay que estar a las reservas formuladas por alguno oalgunos estados.

3º. En caso de tratados sucesivos hay que examinar si todos los estados firmantesdel primero lo son también del segundo.

4º. Hay que examinar la relación entre el tratado y la norma de fuente estatal queregula la misma materia: Esta última regula los supuestos de tráfico externo con

carácter general mientras que el tratado normalmente sólo regula aquellossupuestos conectados con los estados partes, por lo que cabe estimar que lanorma interna actúa como norma general y la convencional como norma especialen la materia regulada por una y otra. No obstante, esta conclusión se modifica encaso de que el tratado se aplique a todas las relaciones externas y no sólo a loscasos vinculados con los estados firmantes, pues en este caso el juez deberáaplicar la norma convencional en sustitución de la norma interna.

5º. Por último, las normas de D.I.P. contenidas en un tratado internacional no seinterpretan según los criterios de interpretación de cada estado, sino que deberánseguirse las reglas de interpretación de los tratados actualmente codificadas en el

Convenio de Viena de 1969.Y dado que la finalidad del tratado es la unificación delos sistemas estatales de D.I.P., creando soluciones comunes, el interprete deberátener en cuenta este objetivo, tratando de lograr una interpretación uniforme entretodos los estados partes.

Norma de conflicto y norma de derecho material

La Ley de Derecho Internacional Privado contiene la normativa del

Derecho Venezolano "interno" en los supuestos de hecho contentivos de

elementos de extranjería (los "tratados" constituyen, por así decirlo, la normativade carácter "internacional"). Dicho de otro modo: cuando un caso de la vida real,

 jurídicamente relevante, sólo guarda relación con el sistema legal venezolano,

porque sus protagonistas son venezolanos, los hechos acontecen en Venezuela y

cualesquiera otros de sus elementos están vinculados a nuestro país, no cabe

duda alguna acerca de la procedente y exclusiva aplicación del derecho interno

venezolano. Cuando, a diferencia de la hipótesis anterior, un supuesto de hecho

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dado se halla vinculado a varios ordenamientos jurídicos simultáneamente

vigentes, se plantea entonces la necesidad de determinar cuál de esos

ordenamientos es el aplicable. La norma de Derecho Internacional Privado, o

"norma de conflicto" (terminología acuñada por el derecho anglosajón y

ampliamente difundida), es la preceptiva encargada de hacer ese señalamiento.

En la dogmática internacional privatista se distingue la norma de

derecho internacional privado y la "norma de derecho material" (distinción que

tiene una relevancia especial, como ulteriormente veremos, al hablar de la

institución del "reenvío"). Ya hemos dicho que la norma de Derecho Internacional

Privado es la indicante o indicadora del ordenamiento jurídico aplicable a un caso

de la vida real conectado a diversos ordenamientos jurídicos simultáneamente

vigentes, es decir, a un caso contentivo de elementos de "extranjería". A diferencia

de dicha norma, la de derecho material es la regla sustantiva que regirá el caso en

definitiva.

Hemos hecho estas precisiones terminológicas para facilitar la

comprensión de nuestras disquisiciones restantes.

Composición del sistema venezolano

El Derecho Internacional Privado venezolano tenía carácter estatutario coninfluencia Manciniana, producto de la recepción del Código Napoleón y,posteriormente, de la escuela italiana de Mancini.

El estatuto personal se encontraba regulado en los artículos 9 y 26 del CódigoCivil, normas que consagraban la nacionalidad como factor de conexión personal.El estatuto real estaba sometido a la regla lex rei sitae , de acuerdo a lo establecidoen el artículo 10 del mismo código. El artículo 11, al regular la forma de los actos(estatuto mixto), los sometía a la ley del lugar de su celebración.

Por otra parte, el artículo 8 del Código Civil -norma territorialista- obligabaaplicar a todos los habitantes de la República las leyes venezolanas. Este artículo,incluido bajo la influencia del Código Bello (2), no acoge la calificación que hace susimilar en el Código Napoleón, al referirse a las leyes de policía y seguridad, locual dificulta aun más su aplicación práctica.

La coexistencia de dos elementos antagónicos, esto es, un sistema estatutariocon factor de conexión nacionalidad, por una parte y la vigencia de una disposiciónabsolutamente territorialista, por la otra, motivaron la aplicación abusiva de la lex 

fori por parte de los tribunales venezolanos.

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Sin embargo, la doctrina se preocupó por encontrar una interpretacióncongruente a esta disposición territorialista. Así, Lorenzo Herrera Mendoza buscóuna solución, interpretando la norma a la luz de los términos establecidos en elCódigo Napoleón, esto es, limitándola a las normas de orden público. Estainterpretación no fue totalmente convincente, por cuanto la calificación de una

norma como de orden público, es tarea que corresponde al legislador, como lohizo el Código Napoleón.

Joaquín Sánchez Covisa, José Muci Abraham y Gonzalo Parra-Aranguren,propusieron una interpretación distinta que ha permitido un desarrollo mascongruente de nuestra materia, aún con las dificultades que implica la existenciade este "hibridismo antagónico", como llamó Lorenzo Herrera Mendoza al divorcioentre la personalidad y el territorialismo. Para estos notables juristas, cuando elCódigo Civil ordena aplicar la ley venezolana a todos los habitantes de laRepública, se refiere al ordenamiento jurídico considerado en su conjunto, lo cualincluye también al Derecho Internacional Privado. Por lo tanto, cuando la norma de

conflicto venezolana ordena aplicar el derecho extranjero, el juez debe obedecerdicho mandato.

A pesar de esta última interpretación que permitía la aplicación del derechoextranjero, el artículo 8 del Código Civil continuaba siendo una efectiva barrerapara la aplicación del ordenamiento jurídico extranjero o, por lo menos, como una

 justificación "válida" para no aplicarlo.

A esta situación se añade la escasez de tratados internacionales sobre lamateria, así como la falta y la dispersión de normas de Derecho InternacionalPrivado (Venezuela sólo había ratificado el Código Bustamante y el Acuerdo

Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros) en el Código Civil, en el Códigode Comercio, en el de Procedimiento Civil y en algunas leyes especiales, lo cualdificultaba la solución de casos con elementos extraños.

Por otra parte, a las contradicciones intrínsecas, propias del sistemavenezolano, se les agregó una brecha entre las regulaciones internas y lassoluciones consagradas en los tratados internacionales ratificados por Venezuela.Las Convenciones Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado,especialmente las Convenciones sobre Normas Generales de DerechoInternacional Privado, la relativa al Derecho Aplicable a los ContratosInternacionales, así como, la Convención sobre Eficacia Extraterritorial de las

Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, ofrecen numerosos ejemplos desoluciones ausentes en la legislación interna venezolana, o contradictorias a lasmismas, lo cual creaba incongruencia entre las soluciones contenidas en fuentesinternacionales y en la normativa interna. Con la promulgación de la Ley seeliminan estas incongruencias y se logra la armonía en las soluciones de los casoscon elementos extraños.

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Este panorama, sin lugar a dudas, revelaba la necesidad de regular la materia

referente al Derecho Internacional Privado, en un instrumento autónomo, como lo

es la nueva Ley que armoniza y adapta las soluciones de los casos con elementos

extraños a los tratados vigentes en Venezuela, a la realidad de nuestro tráfico

externo y a las tendencias universales en esta materia.

El Código de Bustamante, su importancia.

El Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como

Código de Bustamante) es un tratado que pretendió establecer una normativa

común para América sobre el Derecho internacional privado. La idea de dicha

normativa común fue promovida por Antonio Sánchez de Bustamante y se

concretó durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928,

específicamente en el documento final, el Tratado de La Habana, se adjunta en el

anexo el Código de Derecho Internacional Privado.

El Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como

Código de Bustamante) es un tratado que pretendió establecer una normativa

común para América sobre el Derecho internacional privado.

La idea de dicha normativa común fue promovida por Antonio Sánchez de

Bustamante y se concretó durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en

Cuba en 1928, específicamente en el documento final, el Tratado de La Habana,se adjunta en el anexo el Código de Derecho Internacional Privado.

El Código en cuestión no tuvo gran aceptación; Estados Unidos se retiró a

mitad de las negociaciones, México y Colombia no firmaron dicho tratado,

Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por las normas de Montevideo

en lo relativo al Derecho Internacional Privado y el resto de los países ratificaron

con grandes reservas. Es meramente un conjunto de normas las cuales pretenden

regular las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del

tratado.

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CONCLUCION