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Diapositiva 1

COSTOS DE EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

- MUNICIPALIDAD DEL CALLAO -

Declaracin Jurada de Autovalo

Declaracin JuradaEs el acto por el cual el contribuyente comunica a la Administracin Tributaria de su Municipalidad el valor de su predio para el clculo de sus tributos municipales (impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios), de acuerdo a la Ley de Tributacin Municipal aprobada por el Decreto Supremo N 156-2004-EF.

Declaracin JuradaEs obligatorio presentar Declaracin Jurada en los siguientes casos:1.) Anualmente hasta el ltimo da hbil de febrero.2.) Hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos, cuando:Se produzca una modificacin en las caractersticas del predio, cuyo valor sobrepase las cinco UIT.

Se efecte la transferencia de un predio, o parte de l, bajo cualquier ttulo.El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infraccin tributaria sancionada con multa.

Declaracin JuradaEl contribuyente presentar la informacin de su predio utilizando los formularios de HR (Hoja Resumen) y PU (Predio Urbano) que son entregados gratuitamente en la municipalidad. A cambio, el contribuyente recibir por parte de la Municipalidad del Callao una Cuponera Tributaria conteniendo los resmenes de la HR y el PU as como la Hoja de Liquidacin Predial y la Hoja de Liquidacin de Arbitrios especificando los montos a pagar calculados para el periodo vigente. El monto a pagar por la emisin, determinacin y emisin de la Cuponera queda establecido en S/. 9.60 nuevos soles a cancelar por los contribuyentes titulares de un (01) predio, y S/. 3.20 nuevos soles por cada predio adicional (segn Ordenanza Municipal N 002-2011).

Arbitrios Municipales

Arbitrios MunicipalesSon tasas de periodicidad mensual que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico, de manera directa o indirecta. Mediante Ordenanza Municipal N 000066 del 22 de Diciembre del 2010 se aprob la vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del ao 2010 para el ejercicio 2011, siendo estas tasas establecidas por la previa Ordenanza Municipal N 070-2009 y ratificadas en el Informe Tcnico adjunto a la misma. La Municipalidad del Callao presta los servicios de Limpieza PblicaParques y JardinesSeguridad Ciudadana

ObligacionesLos obligados al pago de los Arbitrios Municipales son los propietarios de los predios urbanos ubicados dentro de la jurisdiccin del Cercado del Callao an cuando no los habiten o los mismos se encuentren ocupados por terceras personas, bajo cualquier titulo. Excepcionalmente el poseedor es considerado contribuyente cuando no se pueda identificar al propietario. La condicin de contribuyente para Arbitrios Municipales se configura el primer da calendario de cada mes al que corresponda la obligacin tributaria.

Los criterios de distribucin considerados para el ejercicio 2011 son los siguientes:Limpieza PblicaParques y JardinesSeguridad CiudadanaBarrido de CallesRecojo de Residuos SlidosLongitud del Frontis del Predio (ml)Frecuencia de Barrido.Ubicacin del PredioA.- Casa HabitacinUso del predio y sector.Tamao del predio; se utilizara rea construida (AC) expresado en m2.Produccin per cpita de RRSS (tn/da)B.- Otros usosUso del predio y sector.Tamao del predio; se utilizara el rea Construida (AC) o rea de Terreno (AT) la que resulte mayor expresado en m2.Produccin per cpita de RRSS (tn/da).

Intensidad de goce del servicio Categora 1:Frente a parques plazas plazuelas valos alamedas bermas centrales y laterales y zonas arborizadas.Categora 2:Otras ubicaciones Tamao del predio expresado en m2.Se utilizar el rea Construida (AC) o rea de Terreno (AT), la que resulte mayor.reas verdes expresadas en m2.1. Uso del predio.2. Ubicacin o Intensidad del disfrute del Servicio.En el caso de que se efecte modificaciones en las caractersticas del predio, estas regirn a partir del mes siguiente de producidos los hechos.

aprobada por Decreto Supremo N 156-2004-EF.

Impuesto Predial

Impuesto PredialQuines son contribuyentes?

Las personas naturales o jurdicas que al 1 de Enero de cada ao sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumir la condicin de contribuyente a partir del 1 de Enero del ao siguiente de efectuada la transferencia.

Cundo se debe presentar la declaracin del Impuesto Predial?

De acuerdo a la Ley de Tributacin Municipal es obligatorio presentar Declaracin Jurada en los siguientes casos:

1. Anualmente hasta el ltimo da hbil de Febrero. Esta obligacin es sustituida por la emisin mecanizada que se incluye en la Cuponera Tributaria que se enva cada ao.2. Hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos, cuando:Se produzca una modificacin en las caractersticas de su predio, cuyo valor sobrepase las cinco (05) UIT.Se efecte la transferencia de un predio o parte de l, bajo cualquier ttulo.Cuando la Administracin as lo determine para la generalidad de contribuyentes.Cmo se calcula el impuesto? El impuesto se calcula aplicando al valor total de los predios afectos del contribuyente, la escala progresiva acumulativa. El valor del predio se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construccin que formula el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento por RM 410-2006-VIV, 413-2006-VIV y 414-2006-VIV publicados el 01 de noviembre de 2006.CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIONES PARA LA COSTA VIGENTES A PARTIR DEL 31 OCTUBRE DE 2010RESOLUCION MINISTERIAL N 175-2010-VIVIENDA

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIALTRAMO DE AUTOAVALUO (en UIT"s)TRAMO DE AUTOAVALUO (en S/.)ALICUOTAHasta 15 UITHasta S/. 54,000 0.2%Mas de 15 UIT y hasta 60 UITMs de S/. 54,000 y hasta S/. 216,000 0.6%Mas de 60 UITMs de S/. 216,000 1.0%* UIT en 2011= S/. 3,600 Asimismo, las Municipalidades estn facultadas para establecer un monto mnimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de Enero del ao al que corresponde el mencionado tributo, de acuerdo al artculo 13 del D.S. N 156-2004-EF (Texto nico Ordenado de la Ley de Tributacin Municipal).

Cundo se debe pagar el Impuesto Predial?Tratndose de un impuesto de periodicidad anual, la ley establece que puede pagarse al contado hasta el ltimo da hbil del mes de Febrero, o en forma fraccionada en cuatro (04) cuotas trimestrales: las cuales vencen el ltimo da hbil de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre, respectivamente. En este caso el valor de cada cuota a partir de la 2da. Se reajustar con el ndice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI) mensualmente.EJEMPLO