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    1. ETIMOLOGA. DEFINICIN DE SU CONTENIDO

    Readaptacin es un trmino compuesto por re, del latnre , unapreposicin inseparable. Para nuestra concepcin significa volver al estadoanterior a la violacin d e la ley.

    Adaptacin proviene del latnadaptare que significa acomod ar, aplicaruna cosa a otra; avenirse, habituarse, (vocablos extrados del Diccionario dela Real Academia Espaola.1992. Pgs. 1732 y 40)

    Social es un trmino originario del latnsocialemperteneciente o relativoa la sociedad humana (vocablos extrados del Diccionario EnciclopdicoPlaneta. 1985. Pg. 4443)

    De todos los trminos referentes a la prevencin especial comoreintegracin, rehabilitacin, reeducacin, etc., hemos seleccionado elprecitado y sus sinn imos ms cercanos: reinsercin y resocializacin, por serconceptos ms apropiados al contenido de la prevencin especial positiva,conforme utilizara Jos Emilio Gorostiaga en su tesis de La Readaptacinjurdico-social del delincuente.

    La readaptacin social del sujeto objeto de la sancin penal implica elreconocimiento de su dignidad, adems de la preparacin que est a cargodel rgimen penitenciario, para devolver a la sociedad u n individuo capaz decomportarse conforme a las normas.

    Este concepto involucra a la sociedad, por eso creemos que laparticipacin social durante este proceso debe ser ms comprometida paraafianzar el xito de la readaptacin social.

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    Define Vctor Nez -actual Ministro de la Corte Suprema de Justicia,cuando era camarista, en el A.I. N 310/ 02, fundamentando su voto endisidencia sobre una d enegacin d e libertad cond icional- el contenido de lareinsercin social en estas palabras: el objetivo de(...) conseguir que uncondenado pueda vivir sin delinquir, no slo se est recuperando a una personahumana- revestida de dignidad-sino que al mismo tiempo se est protegiendo a lasociedad de hechos punibles futuros (...)

    Esto significa que la readaptacin social se define en el rescate delreconocimiento de la d ignidad humana del condenado a privacin d e libertad,

    del respeto al mismo y de su revalorizacin como persona en sociedad.

    2. READAPTACIN SOCIAL COMO FUNCIN DEL DERECHO PENA

    Desde la segunda mitad del siglo XIX a este siglo, la readaptacin delsujeto objeto de la sancin penal se transforma en el pu nto de arranque del

    derecho penal moderno, basado en el reconocimiento de los derechos humanosal autor de un hecho pun ible.

    Jescheck afirma al respecto:El Derecho Penal tiene que cumplir de formadirecta una funcin preventiva. Toda pena debe contribuir a consolidar de nuevo en elcondenado el respeto al derecho y a reconducirle, por su propio esfuerzo y conviccin,al orden jurdico(Jescheck. 2002. Pg. 4)

    Mir Puig en este mismo sentido seala:La resocializacin no puede

    pretender justificar la pena como un bien necesario para el delincuente. Lo nico quepuede justificar la resocializacin es la ayuda que el penado admita voluntariamentepara su ulterior reinsercin social(Mir Pu ig. 1996. Pg. 149), en esto consiste lafuncin resocializadora del derecho penal, por eso propondremos vasalternativas donde el cond enado expresa su consentimiento directamente. Ej.Libertad condicional.

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    3. READAPTACIN SOCIAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL DEL

    CONDENADO A SANCIN PRIVATIVA DE LIBERTADEn Espaa, segn su Constitucin, la readap tacin social es uno de los

    objetivos de la sancin penal -al igual que en nuestra Constitucin N acionalcomo veremos ms adelante- y al cuestionarse sobre la readaptacin socialcomo un derecho fundamental del condenado a privacin de libertad, elTribunal Constitucional espaol respondi negativamente.

    El fundamento de esta negacin es que(...) dicho precepto no contiene underecho fundamental, sino un mandato del constituyente al legislador para orientar la poltica penal y penitenciaria, mandato del que no se derivan derechos subjetivos(Tllez Aguilera. 1998. Pg. 36), con esto el Tribunal espaol degrad elprincipio d e prevencin especial positiva.

    Tllez no duda en aclarar que la Constitucin espaola consagraunautntico derecho a la reinsercin social(Tllez Aguilera. 1998. Pg.36) y si lainterpretacin es errnea, se debe a la confusin del fin de la sancin p enalque existe en qu ienes la aplicaran.

    En cambio, en la jurisprudencia alemana, en la sentencia de Lebach,reconocen el derecho a la readaptacin social del sujeto objeto de la sancin:como portador de derechos resultantes de la dignidad humana y que garantizan suproteccin, el delincuente condenado debe tener la oportunidad de integrarse otra vezen la sociedad despus del cumplimiento de la pena(Roxin. 2000. Pg.87)

    Esta misma postura es compartida por nosotros. No se puede privar de

    su libertad a u n su jeto sin buscar que el mismo respete el orden jurdico alrecuperar su libertad; le estaramos negndole la posibilidad de rehacer suvida y toda la justificacin del derecho penal humanizado desaparecera.

    En nuestro pas, dogmticamente puede llegar a ser admitida lareadaptacin social como un derecho fund amental del condenado a privacinde libertad , sin embargo, dista mucho de la realidad .

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    Al tratarse de un derecho que tiene un sujeto especial -autor- que sedesenvuelve en un lugar especial -centro de reclusin o penitenciaria- no porello deja de conservar tod os sus derechos, deberes y garantas previstas en laConstitucin Nacional, salvo aquellas expresamente limitadas por lanatu raleza de la sancin.

    Aparte del derecho a la readap tacin social, el condenado a privacinde libertad tiene otros derechos, a veces ignorad os porqu e est arraigado ennuestra sociedad -y en todo el mu ndo- mostrarse reacios a reconocer que loscondenados a una sancin privativa de libertad o aquellos que faltaron al

    orden jurdico, tengan derechos humanos, desconociendo la imperfeccin delser humano.

    Incluso, respecto a una pregunta qu e se le formulara al vicepresidentede la Corte Interamericana d e Derechos Humanos, Dr. Alicio Abreu, en unaconferencia en nuestro pas, respondi en este sentido: es una pregunta quenos cuestionan en toda Latinoamrica, debemos tener claro que por cometerun hecho punible no deja de tener dignidad y tambin al autor debemosgarantizarle sus derechos.

    Aadi la Dra. Cecilia Medina Quiroga -jueza de la Corte Interamericanade Derechos Humanos- debemos enfocar nuestra atencin en que si noreconocemos los derechos de quien infringe una ley penal, de prontopodramos condenar a un inocente o desocializar an ms al condenado auna sancin privativa de libertad. (Respuestas basadas en las notas tomadasdurante la conferencia realizada en nuestro pas)

    Respecto a la pregunta, Mir Puig nos adelantaba en una entrevista en

    nuestro pas hacia dnde va el derecho penal status quo-:En el futuro serraro pretender que el delincuente tenga derechos(Diario Noticias. 2003. Pg.8)

    Tambin todas las debilidades del sistema para responder a losrequerimientos de defensa de los derechos de los reclusos(...) [el] endurecimientode las penas y castigo a los delincuentes como fin en s mismo (...)(Montana. 2003.Pg.193), son las resistencias que debemos vencer para lograr al readaptacinsocial.

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    Afirmamos categricamente que la readaptacin social es un derechofundamental del condenado a una sancin p rivativa de libertad, porque esinherente a su cond icin de tal. Respecto a esta afirmacin cuestiona SnchezGalindo: qu pasara si los condenados exigieran sus derechos?,

    Qu responderan nuestros jueces y las autoridades penitenciarias?(SnchezGalindo. 1983. Presentacin d e su obra)

    En nuestro pas, si tuvieran la posibilidad pod ran plantear los internospor Ej. Un recurso de habeas corpu s genrico, como sucedi en la poca enque exista el Panchito Lpez, por la situacin penitenciaria en la cual estninmersos, que pone en peligro su vida e integridad fsica. Ej. La PenitenciariaNacional de Tacum b.

    4. READAPTACIN SOCIAL, REFORMA PENITENCIARIA Y ANTEPROYECDIGO DE EJECUCIN PENAL

    En su tesis doctoral, Jos Emilio Gorostiaga, nos describe la entoncescrcel pblica de Asuncin como: un sitio de corrupcin y de peligro constantes(Gorostiaga. 1964. Pg.36), sin el mnimo respeto a la dignidad humana delcondenado.

    El mencionado jurista en aquel entonces se mostr optimista con lainauguracin d e la Penitenciaria Nacional de Tacumb en 1956, que entoncespareca un(...)lugar ideal(...)(Gorostiaga. 1964. Pg.38), para la readaptacin

    social.Pero, lamentablemente este establecimiento actualmente- se convirti

    en imagen y semejanza de la ex crcel pblica a la que reemplaz en sumomento.

    En primer trmino,el fin de la reeducacin y la reinsercin social deben ser compatibles con el reconocimiento de los derechos fundamentales de los reclusos (...)como lmite infranqueable de la ejecucin penitenciaria(...)(Muoz Conde y otra.1998. Pg. 609)

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    En segund o trmino,(...) es imprescindible que el condenado no termine elcumplimiento de la pena en peores condiciones de socializacin que las que presentabaantes (...)(Muoz Cond e y otra. 1998. Pg. 609)

    De lo afirmado por este jurista espaol podemos rescatar lo quenecesitamos para comenzar el proceso de read aptacin social. Como p rimerpaso hacia una reforma penitenciaria en serio es una Ley de Ejecucin queno tenemos- seguidamente de la modificacin del sistema penitenciarioconforme a dicho p rincipio.

    En el nuevo cdigo procesal penal aparece la figura del juez de ejecucin,de esta manera se judicializa el sistema penitenciario, que antes estabaexclusivamente en el mbito administrativo. En la exposicin de motivos delanteproyecto de cdigo de ejecucin penal (que surgi de un convenio firmadoentre el Ministerio de Justicia y Trabajo y la Cooperacin Tcnica AlemanaGTZ), definen al juez de ejecucin como(...) un sucesor del Tribunal deSentencia(...)(N ez y otro. 2003. Pg.20)

    La promulgacin de una ley de ejecucin y la bsqueda de salidas

    alternativas a la condena o a su ejecucin como medidas paliativas de larealidad penitenciaria, especialmente en los adultos, deben realizarse ya, antesde que en Tacumb suceda lo mismo que en Panchito Lpez (que nos valiuna condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) yseguidamente en adolescentes para p revenir la delincuencia en la edad adulta.

    5. READAPTACIN SOCIAL EN ADOLESCENTES Y EN ADULTOSINFRACTORES

    Para comenzar a desarrollar este punto, aclaremos que las sancionesprevistas para adolescentes difieren de aquellas previstas para los mayores,adems de regirse por cdigos de fondo distintos. La ley que rige las sancionespara los adolescentes se denomina cdigo de la niez y de la adolescencia(LibroV) y la ley que prev las sanciones para los adultos es el cdigo penal.

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    Las sanciones para adolescentes son denominadas medidas(socioeducativas, correccionales y privativas de libertad); para los adultos,rige el sistema de doble va: penas y medidas (sta ltima distinta de lasestablecidas para los adolescentes); por ende, el contenido de la condena puedevariar.

    Como expresara el ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia, FelipeSantiago Paredes en el Acuerdo y Sentencia N 1971 del ao 2002:(...) lasmedidas regladas en la legislacin penal sobre menores hacen hincapi en suproteccin, inters y formacin integrales; as como en el respeto a sus derechos y enla reinsercin en sus familias y la sociedad.

    En nuestra jurisprudencia el principio de prevencin especial positivopara los adolescentes es el objeto de la sancin y nosotros seguimos d ichaorientacin. Para algunos d octrinarios debera hablarse de reeducacin.

    Para ambos grupos el principio de prevencin especial positivo esreconocido, pero tiene mayor nfasis en los adolescentes al establecer paralos mismos un rgimen penitenciario distinto que puede llegar a ser

    semiabierto. Ej. el Centro Integral La Esperanza, ubicado detrs del CentroEducativo de Itaugu.

    Actualmente en nuestro pas podemos hablar de readaptacin socialcomo realidad puramente legalista; en cuanto a la realidad penitenciaria,comenzaremos a describir brevemente la realidad de la readaptacin socialde adolescentes y despus de adultos.

    El Centro Educativo Itaugu (CEI), es un centro de sistema cerrado

    exclusivamente para adolescentes infractores a cargo del SENAAI. Existenen el CEI alrededor de188 internos, teniendo capacidad para 300 internos. Deesta cantidad, una nfima parte tiene una sentencia condenatoria que ordenasu reclusin en dicho establecimiento.

    La vida del adolescente en general mejor respecto a lo que fue el PanchitoLpez, desde el ao 2004, la mayor parte de los internos del centro accedenvoluntariamente al sistema educativo bsico. Tambin tienen actividades

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    recreativas y deportivas. El nd ice de reingreso y reincidencia es alrededordel 27%, segn datos del SENAAI del ao pasado.

    Si el interno del CEI se comport de una manera ejemplar -segn losperfiles evaluados por el educador y elevados al director del centro y alSENAAI- es beneficiado con el sistema semiabierto en el Centro Integral LaEsperanza. En este centro se encuentran actualmente 8 internos, teniendocapacidad para 25 internos.

    Los adolescentes se ganan el espacio dentro d e este sistema, algunos delos internos salen del centro para estud iar o trabajar fuera del mismo y volveral trmino d e esa jornad a. El ambiente es agrad able, entre ellos observamoscompaerismo.

    En cuanto a la infraestructura, la alimentacin, la educacin, la asistencia,etc. son adecuadas para el sistema imp lementado en el lugar. Como se tratade un pequeo grupo de jvenes, trabajar con ellos para su reinsercin socialresulta tarea fcil, atendiendo la situacin de los dems establecimientos. Elndice de reingreso y reincidencia es hasta el momento 0%.

    El ejemplo de centro de reclusin en Paraguay segn nuestrasobservaciones- es el Hogar Virgen de Caacup, ubicado tambin en la ciudadde Itaugu, no depende institucionalmente del SENAAI, ni del Estado. Adiferencia de los dems centros existentes en nuestro pas, el hogar tiene unprograma educativo con tendencia preventiva desarrollado en 3 fases: laprimera: hago esto!; lasegunda: debo hacer esto y la tercera etapa: me convienehacer esto. Con estas fases se busca que el adolescente usando la razndescubra la libertad, finaliza diciendo el director d el hogar.

    Lo que podemos sugerir a estos centros educativos es la separacin entreprocesados y condenad os.

    En el interior del pas, la realidad de los adolescentes dista bastante de loque viven sus pares en Itaugu. En la Visita Interinstitucional de Monitoreode Centros de Reclusin, pudimos observar la realidad de los adolescentesin situ.

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    En Concepcin en el Centro Cereso, los adolescentes (separados de losadultos) estn ociosos, el lugar es hmedo, los materiales y alimentos no sonprovedos a tiempo por el rgano encargado. El ndice de reingreso yreincidencia es del 15% de un total de 15 internos y; slo1 interna es lacondenada. Depende del SENAAI .

    En Pedro Juan Caballero, la situacin de los adolescentes es crtica, seencuentran en un espacio reducido, sin actividad educativa ni recreativa, ellugar esta en malas condiciones, a pesar de estar 6 adolescentes, no existeningn programa para su reinsercin social.

    En San Pedro no existe un lugar especifico para albergar a losadolescentes, en el momento de nuestra visita no haba ningn menor en launica penitenciaria. En la Comisara se encontraba un adolescente queposteriormente fue trasladado al CEI gracias a la visita Interinstitucional queapoy y acompaGTZ junto con otras institucionesdel Estado y ONGs.

    En el campo de los adolescentes, existe un proyecto Piloto de Atencin aAdolescentes Infractores (PAI), llevado ad elante en u n Juzgado Penal de la

    Adolescencia de San Lorenzo, apoyado por la Unidad de Derechos Hum anosde la Corte Suprema de Justicia, la ONG Rondas, GTZ y UNICEF.

    Este proyecto enfoca su tarea en tratar que el adolescente pueda salir delsistema penal en mejores condiciones, es decir, lograr reinsertarlo en su familia,en su comu nidad y por ende en la sociedad .

    La readaptacin social en adultos es ms difcil, no existe infraestru cturani programas y las instituciones necesitan ms recursos humanos capacitados

    y tambin econmicos. Cuando se habilit esta penitenciara, fue una luz deesperanza para hacer realidad la resocializacin del mismo, ahora su situacines dep lorable.

    Son ms de 3.100 internos, no estn separados los procesados de loscond enados, ociosos en su mayora. La densidad poblacional supera 4 vecesla capacidad del recinto que algunos duermen en los pasillos, los internosestn armados a pesar de las requisas y se hieren entre si en las grescas queusualmente ocurren.

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    Existe un proyecto denominado Centro Industrial Esperanza, que serexclusivamente para condenados, con un plan encaminado a la readaptacinsocial. La infraestructura est terminada, falta llamar a licitacin a las empresasinteresadas en este sistema penitenciario que tratar a los internos comotrabajadores. Pero urge una solucin para paliar la situacin actual.

    6. MEDIDA IMPLEMENTADAEN EL DERECHO COMPARADO: ALEMAN

    Segn estadsticas alemanasNumricamente se calcula en un mximo del15 % de los jvenes que delinquen, y (...) una cuarta parte (...) vuelven a cometer hechos delictivos graves ya en una edad adulta( Jescheck. 2002. Pg.5), que seraun 3,75 % de reincidentes en la adultez.

    Esta explicacin se debe en gran parte segn Pfeiffer- a la asesora deprueba implementada; de una cifra de 8 homicidios cometidos por jvenesen el ao 1998, en el ao 2004, disminuy a 5 hom icidios. Tambin es fruto dela lucha contra la violencia familiar, una polica eficaz en la persecucin penaly otros factores.

    La asesora de p rueba descongestiona el Poder Judicial, ya que el 2/ 3 delos adolescentes infractores se encuentran dentro de este programa, que esms econmico y menos costoso; y sobre todo ms eficiente para lograr lareinsercin social reduciend o los ndices de reincidencia, finaliza Pfeiffer.

    Solamente son llevados a lugares de reclusin quienes cometieron hechospunibles graves o aquellos en quienes la asesora de prueba ha fracasado(ndice mnimo). Estos datos y notas fueros tomados de las conferencias delProf. Dr. Christian Pfeiffer, que se realizaron en nuestro pas, este ao. Estemod elo pod ra aplicarse en nuestro pas para lograr cump lir con el principiode prevencin especial y general positivas.

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    CAPITULO IV

    PRINCIPIO DEPREVENCIN EN PARAGUAY

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    Y la Ley N 57/ 90 Que aprueba la Convencin d e las Naciones Unidassobre los Derechos del Nio. En estos Tratados y ConvencionesInternacionales se reconocen que las personas se encuentran privadas de sulibertad, no de su d ignidad .

    El cdigo procesal penal en su Art. 22 seala en el ltimo prrafo que lasreglas referentes a la suspensin condicional del procedimiento (nuevoinstituto procesal) deben ayud ar a la prevencin especial positiva.

    En igual sentido, la Ley Orgnica del Ministerio Pblico menciona alprincipio de p revencin en el art. 3, que en cuanto a su funcin d e persecucinde hechos punibles de accin publica cumpla tambin con los fines preventivosconstitucionales.

    Tambin haremos mencin de los cdigos penal, de la niez yadolescencia, ley penitenciaria y al antep royecto de cdigo de ejecucin penalen el prximo punto. Por dems esta decir que los cuerpos normativos querigen la vida jur dico-penal paraguaya expresamente adoptan el principio deprevencin como fin rector de la sancin penal.

    2. PRINCIPIO DE PREVENCIN COMO OBJETO DE LA SANCIN EN ELCDIGO PENAL Y EN EL CDIGO DE LA NIEZ Y DE LA ADOLESCEN

    El cdigo penal es fruto de la reforma iniciada con la Constitucin en1992 y conforme a sta, en el Art. 3 consagra el principio de p revencin:

    Las sanciones penales tendrn por objeto la proteccin de la sociedad yla readaptacindel autor a una vidasin delinqu ir.

    El primer vocablo jurdico penal mencionado es sanciones penales,trmino innovador dentro del cdigo penal porque solo se empleaba el trminopenas. La sancin penal es el modo en que reacciona el Estado ante unaconducta (accin u omisin) penalmente relevante, como consecuencia a la

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    lesin o puesta en peligro de una norma penal, a travs de penas o medidas(sistema d e doble va).

    Como vimos en captulos anteriores, la sancin penal persigue dosobjetivos: la proteccin de bienes jurdicos -prevencin general- y lareadaptacin social -prevencin especial-. El Trmino autor responde a ladoctrina de dominio del hecho y el Art. 29 del cdigo penal as lo define.

    A raz de la primera Convencin sobre los Derechos del Nio celebradapor la ONU en 1989 y su posterior entrada en vigencia en nuestro pas en1990, surge una doctrina que m arcar un nuevo parad igma modificando ladoctrina d e la situacin irregular (bsicamente consideraba a los nios objetodel derecho y el estado en su afn de protegerlos no haca ms que violar susderechos), por la doctrina de la proteccin integral.

    Con el cdigo de la niez y de la adolescencia sta doctrina esampliamente promovida. En este contexto, encontramos en el Libro V, Art.206 primer prrafo que:La medida privativa de libertad consiste en la internacindel adolescente en un establecimiento especial, destinado a fomentar su educacin y

    su adaptacin a una vida sin delinquir. La doctrina de la proteccin integralenuncia a la prevencin especial positiva haciendo nfasis en su persona endesarrollo como sujeto de derecho.

    3. PRINCIPIO DE PREVENCIN EN LA ENUNCIACIN DE LAS SANCIONPENALES

    Las sanciones que prev el cdigo penal pueden ser definidas en penasy medidas, que se encuentran incorporadas en todos los tipos penales. Lapena est explcitamente estipulada en cada tipo penal, en cambio la medidaest presente imp lcitamente en la enunciacin punitiva a la expectativa d eque cumplidos los presupuestos penales (que el hecho sea un injusto eirreprochable) sea viable su aplicacin en vez de la pena, o en un caso graveacompae a la misma.

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    Nuestro cdigo penal clasifica las clases de penas principales: penaprivativa de libertad y pena de multa. El marco penal para la pena privativade libertad es de 6 meses hasta 25 aos de duracin y la pena de multa va d e5 das-multa hasta 360 das-multa.

    En el Art. 72 estn descriptas las medidas en tres categoras: de vigilancia,de mejoramiento y de seguridad . Su d uracin queda a criterio del juzgadortomando como bases para su medicin la proporcionalidad, el principio deprevencin y los Arts. 84 y 85 del cdigo penal. En los Arts. 86 al 96 el cdigodispone las reglas para el comiso, privacin de beneficios y ganancias, cuando

    el hecho antijurdico amerite segn su natu raleza y circunstancias.Estas son las principales formas en que puede reaccionar el Estado a

    travs del derecho penal, pero las nicas. Por medio de la enunciacin de lasconminaciones penales, el principio de prevencin positivo se ve reflejado enel cdigo.

    Bien sabemos que quienes piensan cometer un hecho punible en sumayora no se ocupan en observar que tipo de sancin les correspondera,

    por eso para lograr la prevencin general positiva es necesaria la aplicacinde la misma, que sea seguro o probable que el autor ser capturado ysancionado, ejecutndose la misma en algunos casos.

    No podemos dejar de mencionar que dichas conminaciones penalesdeben estar ajustadas en los puntos expuestos en el captulo II, al tratar de laproteccin de bienes jurdicos en la sociedad paraguaya. Dichos ajustes nosllevarn a una prevencin ms efectiva y proporcional al bien jurdicoprotegido y til para la readaptacin social.

    4. PRINCIPIO DE PREVENCIN EN LA DETERMINACIN DE LA SANCI

    El Art. 65 del cdigo penal seala las reglas que sern las bases de lamed icin de la pena y en el primer inc. seala:La medicin de la pena se basar

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    en la reprochabilidad del autor y ser limitada por ella: se atendern tambin losefectos de la pena en su vida futura en sociedad.

    Como dice Bustos Ramrez: la sancin(...) el juez la determina, all seresume el porqu y para qu de la pena; pero de nada servira establecer garantas conrelacin a ese momento, si los estadios anteriores no estuviesen suficientementegarantizados y tambin el posterior de carcter administrativo(Bustos Ramrez.1994. Pg.602)

    Este momento es crucial para definir el principio de prevencin en suaplicacin, por eso si determinamos una pena alejada de dicho p rincipio, nopodemos hablar de su aplicacin efectiva en la ejecucin o se dificultaraenormemente esto, de ah a tener en cuenta el contenido de la medicin de lasancin en su s dos d irectrices bsicas:(...)que tambin sean comprensibles parael condenado y sean consideradas justas por la colectividad(Jescheck. 2002.Pg.5)

    La funcin p reventiva en la determinacin de la pena est directamenterelacionada con el sujeto que aplicar la misma. En nu estro pas si la causa eselevada a juicio oral y pblico la sancin ser determinada por un tribunal, o

    en su caso si no llega a juicio oral- por un juez penal.El juzgador debe tener en sus manos los instrumentos legales necesarios

    para guiar la sancin aplicable hacia la prevencin y depender en unconsiderable porcentaje de su capacidad para lograr interpretar la norma yrealizar este cometido que es su obligacin.

    5. PRINCIPIO DE PREVENCIN EN LA EJECUCIN DE LAS SANCIONES

    El principio de prevencin en la ejecucin penal est estipulado en elArt. 39 del cdigo penal, en el primer inciso :El objeto de la ejecucin de la penaprivativa de libertad es promover la readaptacin del condenado y la proteccin de lasociedad.

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    En la ejecucin de las sanciones privativas de libertad- a diferencia decualquier otra sancin-(...) el recluso debe conseguir llegar a ser capaz de llevar en el futuro con responsabilidad social una vida sin delitos(Roxin. 2000. Pg. 87).

    Por esta razn la ejecucin d ebe consagrar el principio de p revencincon ms nfasis que las anteriores, sin embargo, existen otras vas para noejecutar la sancin que ayud an ms que sta a la prevencin como veremosen la jur isprudencia y en la casustica tomadas de los juzgados de la capital.

    En el cdigo procesal penal, en el Art. 43 ltimo prrafo establece entrelas funciones del juez de ejecucinque:(...) Asimismo tendrn a su cargo elcontrol del cumplimiento de las finalidades constitucionales de las sanciones penales,y la defensa de los derechos del condenado y en el Art. 492 refirindose al controlgeneral sobre la sancin confirma que: El juez de ejecucin controlar el cumplimientodel rgimen penitenciario y el respeto a las finalidades constitucionales de la pena(...)

    En ambos cdigos (de fondo y de forma), la ejecucin est enmarcadadentro de los fines preventivos, pero debemos sealar que no compartimos la

    situacin procesal de los adolescentes infractores, quienes deben som eterse aun cdigo procesal penal pensado para adultos, porque si bien persiguen elmismo fin preventivo, el mismo es enfocado desde una perspectiva integral(Ej. sistema semiabierto), teniend o en cuenta que el adolescente se encuentraen etapa de desarrollo.

    El anteproyecto de cdigo de ejecucin penal, al que hacamos referenciaen captulos anteriores, en su Art. 3 dispone:La ejecucin de las penas y medidas(...) se cumplirn teniendo en consideracin los fines constitucionales de las

    sancionespenales, los fines de la prisin preventiva, el reconocimiento de la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales de los prevenidos y condenadosconsagrados en instrumentos internacionales de proteccin de los derechos humanosaprobados y ratificados por el Paraguay(N ez y otro. 2003. Pg. 46).

    Tambin en el Art. 12 inc.2 encontramos que el objeto de la ejecucin dela sancin eslograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando adecuada reinsercin social y su reinsercin a una vida sin delinquir(Nuez y otro.20003. Pg.51), si se convierte en ley que es nuestro deseo-

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    sup lir la laguna en la ejecucin penal que por p rimera vez en nuestro passer regulada.

    En la actual ley penitenciaria que necesita ser actualizada- en el Art. 2dice:El cumplimiento de estas medidas y penas restrictivas de libertad, tendercuando su duracin lo permita, a promover la readaptacin social del interno.

    Todas estas disposiciones respecto a la manera de hacer cumplir la sancinprivat iva de l iber tad estn abocadas a real izar los f ines penales-constitucionales de la misma que es el principio de prevencin.

    Como vimos, la ejecucin penal es la etapa ms delicada para laprevencin (si llega a ejecutarse), porqu e es precisamente en ese momentodonde la eficacia preventiva se vuelve visible y perceptible tanto para lasociedad (prevencin general) y para el sujeto objeto de la sancin penal(prevencin especial) de una manera positiva o negativa, por eso debemosinclinarnos por las salidas alternativas a la ejecucin de la sancin.

    6. PRINCIPIO DE PREVENCIN EN LA JURISPRUDENCIA.

    Despus de las reformas sucedidas en nuestro ordenamiento jurdico, elrgano jurisdiccional comenz a dictar fallos conforme a las nuevas leyes ypor lo tanto se traslada a la jurisprudencia reformnd ola tambin, revelandola interp retacin del principio de prevencin en su aplicacin.

    Por estos motivos, hemos seleccionado fallos que a nuestro entenderreflejan empricamente el principiode prevencin, como seal Roxin en susegunda conferencia en nuestro pas: de los problemas jurdicos,(...) la solucinno estn solamente en las ideas normativas, sino que recin cuando se les aplica almaterial jurdico los datos empricos (...)(Revista jurdica UniNorte. 2004. Pg.37).

    El camarista preopinante Jos Fernndez del Tribunal de Apelacin enlo criminal, segund a sala de Asuncin, en el Fallo 1112, Acuerdo y Sentencia

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    N 24 del ao 2000, se refiere al principio de prevencin en u n hecho puniblede calumnia al fundamentar la ap licacin de la sancin de 130 das-mu lta:elNuevo Cdigo Penal trasunta (...) dentro del Principio de Prevencin, que es uno delos pilares de nuestro cdigo penal (...)(Revista jurd ica La Ley. 2000.Pg. 762).

    En el Fallo 1790, Acuerdo y Sentencia N 44 del ao2001, observamosque el camarista preopinante de la segunda sala, Delio Vera sostuvo que en ladeterminacin d e la pena:Debe considerarse el cumplimiento del fin de la pena,el cual es, de conformidadal Art. 20 de la C. Nacional, la proteccin de la sociedad y lareadaptacin del individuo a una vida sin delinquir(sic) (Revista jurdica La Ley.

    2001. Pg. 1226)As mismo, en el Acuerdo y Sentencia N 2868 del ao 2003, laSala Penal

    de la Corte Suprema d e Justicia analiza un caso de homicidio doloso, que enprimera instancia fue absuelto y apelada la resolucin, el Tribunal deApelaciones de la primera sala condena a 20 aos de pena p rivativa de libertadal encausado.

    Siendo el cdigo de forma aplicable el cdigo procesal de 1890, el Ministro

    Preopinante Wildo Rienzi expresa:Bajo las circunstancias expuestas, y enatencin a que las sanciones penales, por imperio de lo establecido en el articulo 3 delcdigo penal vigente y el articulo 20 de la Constitucin N acional, tienen por objeto laproteccin delos bienes jurdicos y la readaptacindel autor a una vida sin delinquir,corresponde que sea confirmada la aplicacin de la pena privativa de libertad de veinteaos, impuesta en segunda instancia, dado que el procesado (...) requiere del mayor tiempo posible para que sea readaptado y posteriormente reinsertado a la sociedad.

    En el Fallo 2968 del ao 2004, de la Cmara de Apelaciones, primera

    sala, absuelven al encausado por no existirpruebas suficientes yEsta propuestacumple con el precepto del Art. 20 de la Constitucin nacional y se orienta en la ideade prevencin, tanto general positiva como especial. Entendemos sanamente que elordenamiento legal ha reestructurado as la posicin del encausado frente a la justicia(...) (Revista jurd ica La Ley. 2004. Pg.628)

    Podemos rescatar de la jurisprudencia seleccionad a que el principio deprevencin es interp retado conforme al respeto a la dignidad del hombre, sin

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    embargo, hemos bu scado jurisprudencia desde el ao 2000 al 2004 y menosde una docena de fallos citan al principio de prevencin consagrado en laConstitucin (Art. 20) y en el cdigo penal (Art. 3). Esto ltimo revela unafalta de ap reciacin del principio de p revencin por parte de quienes deberanaplicar este p recepto pena-constitucional.

    7.PRINCIPIO DE PREVENCIN EN CASOS PENALES

    De nuestra casustica tomada selectivamente desde el ao 2002 al 2005,el principio de prevencin es interpretado correctamente y errneamente.Nuestro cdigo penal prev figuras que apoyan al principio de prevencincomo alternativa a una pena privativa de libertad. Estas figuras son: lasuspensin a p rueba de la ejecucin de la condena, la libertad condicional, lasuspensin a prueba de la medida (CP); suspensin condicional delprocedimiento (CPP)

    Hemos seleccionado sentencias definitivas del Juzgado Penal deGarantas N 6 del ao 2003, tenemos: la S.D. N 3, donde el juzgado hacelugar al procedimiento abreviado en un caso de reduccin, imponiendo unasancin(...) conforme al Art. 21 de la Constitucin N acional para lograr el objetivoprevisto en la misma: readaptacin del condenado y proteccin de la sociedad(sic),de un ao de pena p rivativa de libertad y suspender a pru eba la ejecucin dela condena por dos aos con la imposicin d e reglas de conducta que ayudarana la prevencin.

    En la S.D. N 8del ao 2004, en un caso sobre hurto agravado en elfundamento de la resolucin dice:Atento a la personalidad de (...), puede esperarserazonablemente que el mismo, sin ser privado de su libertad y mediante el cumplimientode reglas de conducta no vuelva a realizar otro hecho punible(...), haciendo lugaral procedimiento abreviado y a la suspensin a prueba de la ejecucin d e lacondena.

    En los Juzgados de Ejecucin Penal de la capital podemos percibir que

    los criterios preventivos difieren entre s. En el Juzgad o de Ejecucin N 1, en

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    el A.I. N 67 de ao 2002, se rechaza el pedido de libertad condicional yrecurrido el auto, la Cmara de Apelaciones por mayora confirma laresolucin segn el A.I. N 310 del mismo ao.

    El entonces camarista Vctor Nez, actual Ministro de la Corte Supremade Justicia, en su voto en disidencia-que sealamos en el capitulo III- afirmaque el principio de prevencin no es solo proteccin de la sociedad, sinotambin readaptacin social y define a la libertad condicional en estas palabras:(...)un aliciente o un incentivo para que [el condenado] procure su recuperacin y lareinsercin social.

    En el A.I. N 225del ao 2002 no se hace lugar al pedido de libertadcondicional basndose en que(...) nos encontramos ante un hecho que causdao a la sociedad (...), recurrido el auto, la Cmara de Apelaciones, tercerasala,revoca argumentando el principio de prevencin especial, haciendo lugara la libertad condicional por A.I. N 319 del mismo ao.

    Ambas resoluciones mencionadas en los prrafos anteriores opuestasentre si nos lleva a la discusin sobre la correcta interp retacin del principio

    de prevencin por qu ienes la aplican, como expresa la jurista Montana:Enlos fallos analizados tanto del Juzgado de Ejecucin como de la Cmara de ApelacinPenal se nota confusin y poca claridad sobre los contenidos y limites del objeto de lapena, que en algunos casos tienen un corte mas bien retribucionista(Montana.2003. Pg. 178)

    En el Juzgado de Ejecucin N 2, la libertad condicional es otorgadaperidicamente sin mas requisitos que las previstas en el cdigo, interpretandoel principio de prevencin. Ej. A.I. N 611 de este ao, en la cual el Juez hace

    lugar al pedido de libertad cond icional, basando su resolucin en los informesremitidos por la trabajadora social, la psicloga forense y la PenitenciariaNacional de Tacumb.

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    CONCLUSIONES

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    1. PRINCIPIO DE PREVENCIN COMO OBJETO DE LA SANCIN PENALSEGUIDA POR NUESTRO ORDENAMIENTO JURDICO.

    De las teoras dogmtico penales podemos sealar con claridad a la teorade la prevencin como la ms acertada en cuanto a la misin del derechopenal en la actual idad, debido a su conexin con el pr incipio dereprochabilidad y proporcionalidad, que se acoplan limitndose mutuamente.

    Adems el principio de prevencin reconoce la dignidad humana sindistincin protegiendo a la sociedad civil y brindnd ole otra oportu nidad al

    sujeto objeto de la sancin penal por medio de la readaptacin social.El principio de prevencin es la expresin pu ra del derecho penal, porque

    busca evitar la lesin o puesta en peligro de la norma penal en el futuro,teniendo una relacin estrecha con los derechos humanos y la preservacindel orden social. En los captulos hemos tratado de demostrar suficienteevidencia emprico-cientfica de la ventaja preventiva en nuestro derechopenal.

    El derecho penal es inmvil en la prevencin general, pero an as previene, slo despus de la lesin o puesta en p eligro de un bien jurdico yreacciona a travs de la sancin, nicamente de esta manera el derecho penalse activa y se justifica la intervencin estatal.

    La p revencin general se refleja en la conminacin penal, que para sueficacia no necesita ser muy gravosa, debemos tener presente que los posiblesinfractores de la norma, en su mayora no se detienen a pensar en esto sino en

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    la posibilidad de ser capturados, por eso la prevencin no es solo enunciacinde la sancin penal, esta es tan solo una parte de ella.

    En este sentido, consideramos que no es necesario elevar las sancionespenales (marco penal general) para dar mayor sensacin de seguridad siseguimos con los mismos defectos en el sistema jurdico actual. Lo quenecesitamos es una revisin de las estructuras poltico criminales,penitenciarias y penales para encontrar la solucin al fondo de la cuestin.

    Siempre buscamos el camino ms fcil, que este caso no es, ni ser lasolucin al problema sino un agrandamiento del mismo. De ningn modoelevar la sancin significa menos hechos punibles. Est comprobado que elderecho penal no acta en proporcin inversa, su efectividad est enproporcin directa con la consistencia del sistema jurdico.

    El derecho p enal es el espejo del Estado y de la sociedad, por eso si unEstado reconoce los derechos humanos y los garantiza, deber corresponderleun derecho penal orientado p reventivamente.

    El Estado se identifica en su Constitucin, que es el marco dentro delcual debern regirse todo el orden jur dico. Nuestra Carta Magna garantizala dignidad del hombre desde el prembulo y el respeto al mismo consagrandoal principio de prevencin como objeto constitucional de la sancin penal.

    El principio de prevencin tiene a nuestro entend er cinco etapas clsicas:

    1- Enunciacin de la conm inacin penal o fase legislativa

    2- Determinacin de la sancin o fase judicial

    3- Imposicin de la sancin o condena (tambin fase judicial)

    4- Ejecucin de la sancin o fase mixta (judicial y penitenciaria)

    5- Post ejecucin de la sancin o fase social

    Todas estas etapas estar interrelacionadas y el principio de prevencindebe cump lirse en cada u na d e ellas, si as no ocurr iera perjudicar todo el

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    efecto preventivo o lo anular en el peor d e los casos La ltima fase es quizsla ms d ifcil porque significa reinsertar d e nu evo a este sujeto a la sociedad .

    Estas etapas dependen unas de otras y en este orden, no puede darseuna sin la otra, pero como toda regla tiene sus excepciones:

    a) Cuando un sujeto comete un hecho pu nible, ante de la determinacinde la sancin, puede suspenderse el procedimiento.

    b) Despus de las tres primeras etapas, la condena puede no ejecutarsepor suspensin a prueba.

    c) Si llega a completar las cuatro etapas, puede durante la ejecucin ocumplimiento d e la sancin salir en libertad cond icional.

    Tanto en la jurisprudencia como en los casos penales citados, estasexcepciones avalan nuestro enunciado pudiendo ser la solucin para volveremprico el principio d e prevencin especial positivo.

    2. FALENCIAS EN LA EFICACIA PREVENTIVA EN PARAGUAY

    En el trayecto de este trabajo hemos encontrad o tantos problemas comoposibles soluciones a algunos de ellos. Sobre sto nos referiremos en el ultimopunto de este trabajo. Los problemas p lanteados al inicio de la investigacina los cuales proponemos recomendaciones factibles para mejorar el principio

    de prevencin en su aplicacin y hacerlo ms efectivo en el cump limiento d esus fines son los siguientes:

    1. Ausencia de correlacin entre el marco penal y el bien jurdicoprotegido en el tipo penal del cdigo de fondo;

    2. Un sistema administrativo penitenciario rebasado en su capacidad,es el caso de la Penitenciaria Nacional de Tacumb ;

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    3. Errneas interpretaciones del principio de prevencin en su aplicacinde parte de los operad ores del sistema penal;

    4. La creencia de que con sanciones elevadas solucionaremos todos losproblemas relacionados a la seguridad;

    5. Los prejuicios sociales hacia los condenados a sancin privativa delibertad, debido a la falta de conocimientos sobre el principio deprevencin.

    Para comenzar a enmendar estas falencias es necesario mover algunaspiezas legales, judiciales, administrativas y sociales. Algunas de estas variablesson vencibles desde nuestra ptica, otras en este momento son invenciblespero no imposibles, para estas encontramos medidas paliativas que nosolucionarn el problema pero aliviarn esta situacin insostenible en laPenitenciaria de Tacumb.

    Si logramos poner en prctica una parte de estas recomendaciones quesern desarrolladas a continuacin, el principio de prevencin ser fortalecidoen su eficacia y ser apreciado por la sociedad al responder a sus problemas einterrogantes.

    3. RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS

    En el transcurso de los captulos hemos adelantado algunos puntos a serajustados y que fueron consultados en doctrina y en jurisprudencia, todoprevisto dentro d el marco constitucional.

    Nuestras propuestas podrn ser aplicadas sin utilizar demasiadosrecursos econmicos, algunas d e estas propuestas las consideramos de carcterurgente como el traslado de los condenados de la Penitenciara de Tacumb ylas mod ificaciones referentes al cdigo penal.

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    3.1. Modificacin de los Arts. 105. 126, 135, 161 y 163 del cdigo penal

    Nos hemos referido al definir los bienes jurdicos que los mismosconsisten en valores tomados selectivamente de la sociedad, segn el gradode utilidad , influencia social e importancia jurdica.

    Partiendo de esta concepcin, debemos sealar los puntos especficosque a nuestro entender deber ser ajustados (nos referimos a ellos en el captuloII), y son los Arts. 105, 126, 135 y 163 del cdigo penal, por no existir correlacinentre la imp ortancia del bien jurdico p rotegido y su consecuencia jurdica.Existen ms artculos con este problema, los cuales pueden ser estudiadoscaso por caso en el momento de la mod ificacin, por ej. por la Comisin deReforma Penal del Congreso Nacional.

    El Art. 126: secuestro, originariamente estableca en el inc. 1 una penaprivativa d e libertad de hasta 8 aos y en el inc. 2, 10 aos de pena p rivativade libertad si existan agravantes, actualmente segn la Ley N 2212/ 03 en elinc. 1 el marco penal es de 7 a 15 aos de pena p rivativa d e libertad y en elinc. 2 va d e 15 a 25 aos.

    Olvidando el supuesto en el que la vctima pierda la vida por culpa odolo del autor.

    Al expresar nuestra observacin, en el captulo II, comparamos los marcospenales con el Art. 105 homicidio, que protege el bien jurdico de mayorrelevancia cual es la vida y por ende debe corresponderle la sancin mselevada.

    Existe entre estos dos arts. una notable desproporcin, porque almomento de modificar el quantum de la pena no tuvieron en cuenta el contextodel cdigo penal y se limitaron simplemente al texto, debido a la presinsocial.

    No pretendo ofender a las vctimas, por el contrario comparto su d olor,pero ante todo esta la objetividad en el momento de legislar en materia penalsobretodo y atender a su fin que d ebe ser netamente preventivo.

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    Por eso, el marco penal general de 6 meses a 25 aos de pena p rivativade libertad no d ebe ser alterado, lo que debe mod ificarse es la carga penal enlos distintos tipos penales. Tambin d ebemos recordar que el cdigo prevmedidas de seguridad cuando exista una alta peligrosidad del autor que sepuede aplicar junto con la pena privativa de libertad EJ. El primer caso desecuestro elevado a juicio oral.

    El Art. 126 debe quedar modificado de la siguiente manera:Artculo 126:Secuestro 1 El que con el fin de obtener para s o para un tercero un rescate u otraventaja indebida, privara a una persona de su libertad, ser castigado con pena privativade libertad de 2

    hasta 8 aos.

    2 El que con el fin de obtener para s o para un tercero un rescate u otra ventajaindebida, y con intencin de causar la angustia de la vctima o la de terceros, privarade su libertad a una persona, o utilizara para el mismo fin tal situacin creada por otro, ser castigada con pena privativa de libertad de5 hasta 10 aos.

    3quedara sin modificaciones.

    El Art. 105 sobre homicidio doloso, en una de sus circunstanciasagravantes bien se puede sancionar el hecho punible de secuestro conderivacin fatal de la siguiente manera:2 La pena podr ser aumentada hastaveinticinco aos cuando el autor: num. 9. durante la privacin de libertad prevista enel Art. 126, a consecuencia de su conducta dolosa la vctima del hecho perdiera lavida.

    Y el art. 107 sobre homicidio doloso tendr el inc 2 que agravara lasanciny quedara redactado de la siguiente manera:inc. 1 El que por una

    conducta culposa causara la muerte de otro, ser castigado con pena privativa delibertad de hasta cinco aos o con multa.

    Inc. 2 cuand o durante la privacin de libertad prevista en el Art. 126, lavctima del hecho perdiera la vida como consecuencia de la conducta culposadel autor, la pena p rivativa de libertad ser de hasta 10 aos.

    El Art. 135 tipifica el hecho punible de abuso sexual en nios, que en elinc. 1 prev una sancin de pena p rivativa de libertad de hasta 3 aos o mu lta.

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    Proponemos que la pena de multasea eliminada de este inciso, porque en elinc. 5 el cdigo enu mera los casos en que ser aplicable la sancin de mu lta, yelevado el marco penal hasta 5 aos. En el inc. 2 se elevara a 8 aos el marcopenal e incluira como agravante que el autor persiga fines pornogrficos, elinc. 3 tendra una sancin de 10 aos, el inc. 6 debe ser derogado, porquepara el menor de 18 aos, rige el C.N.A. y el inc. 7 solamente debe referirse alinc. 5 .

    El agravamiento que sugerimos en este tipo penal se funda en las secuelasque dejan estos actos en los nios, sobretodo atend iendo a su desarrollo (fsico

    y psquico) aun incompleto y a la violencia emp leada en la mayor p arte delos casos. Y no podemos dejar de pu ntualizar qu e estos actos son cometidos(en la mayora) por integrantes del mismo entorno del nio/ a. Ademsproponemos que la tentativa sea punible en los incisos 1, 2 y 4, bajo lajustificacin de que los intentos de abuso sexual en nios, es punible en elcdigo penal alemn debido a que puede afectar el bien jurdico protegido.

    En contrapartida, el Art. 163, abigeato, cuya pena mxima asciende a 10aos de privacin de libertad, que comparado con el Art. mencionad o en el

    prrafo anterior, resulta injustificable. Ya en el cdigo penal anterior, estemismo tipo penal tenia una pena elevada; en el momento de la reforma d elcdigo penal, debido a la presin del sector que sufre este flagelo, loslegisladores justificaron con la argumentacin de que afecta la economa delpas, olvidando que la solucin al mencionado problema no se halla en elderecho penal, sino en la efectiva persecucin del mismo.

    Nosotros proponemos que el Art. 163 sea derogado, pasand o a tipificarseel hecho pu nible de abigeato junto al hurto, previsto en el Art. 161, que sermodificado agregando a las cosas muebles susceptibles de apropiacin, losbienes semovientes, concepto qu e incluye al ganado (vacuno, porcino, ovino,etc.).

    Con estas modificaciones los bienes jurdicos tutelados por nuestroderecho penal sern sancionados conforme a una correcta ponderacin bienjurdico-consecuencia jurdica, porque una errada conminacin penal no tienesustento para la prevencin. Sabiendo que los posibles infractores poco o nadase fijan en esto, en cambiola sociedad observando que la norma no se

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    corresponde al bien jur dico protegido, no respetar el orden jur dico que seconcibi alejado de la estima social e importancia jurdica.

    3.2.Medidas alternativas para paliar la situacin penitenciaria actual

    La primera medida es el traslado de los condenados de la PenitenciariaNacional de Tacumb que actualmente es una bomba de tiempo y la situacinempeora cada da, para evitar que suceda algn hecho similar al ocurrido enPanchito Lpez, debe disminu irse su poblacin, trasladando a los condenados.

    Una vez que se trasladen los condenados, podemos comenzar apreocuparnos de las polticas para la readaptacin que est presente en lasleyes y ausente en la prctica. El problema de la superpoblacin en Tacumbno es debido a la cantidad de condenad os, sino de prevenidos que entran ysalen cada da ( y cada ao aumenta en un promedio de 500 reclusos. Serecomienda el traslado de los condenados cuyo cambio ser menos onerosoal ser minora dentro de la penitenciaria.

    Segn estimaciones de Salustiano Ortiz ex director de Institutos Penales- al momento de nuestra visita, en marzo d e 2005. Los sujetos con condenaprivativa de libertad oxilaban entre 700 y 800 personas.

    Para nosotros urge un traslado -por lo menos temporal- de loscondenados, el lugar es ahora el problema. La primera opcin es: el CentroIndu strial Esperanza, ya qu e la construccin edilicia se encuentra terminada,podran ir instalndose los 300 cond enados que sern ms tarde beneficiadoscon este sistema d e reclusin y la vigilancia y asistencia dependa- hasta tantose adjudique la licitacin- de la Direccin de Institutos Penales y del Ministerio

    de Justicia y Trabajo, as mismo la visita y control del establecimiento ytraslados por parte de los Jueces de Ejecucin competentes.

    La segunda opcin es un establecimiento militar que deber serreacondicionado para el efecto y como la construccin edilicia bsica ya existeas como suficiente espacio fsico, solamente se realizarn algunasremodelaciones.

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    Durante este proceso, el Comando de las FFAA, deber traspasar lapropiedad a ttulo gratu ito a la Direccin d e Institutos Penales o al Ministeriode Justicia y Trabajo en carcter urgente, porque la situacin en ese lugar dereclusin ha rebasado cualquier lmite tolerable.

    Entre estos establecimientos, elegimos los pertenecientes a los militaresporque consideramos que tienen suficientes propiedades, no cumplen unafuncin especifica en tiempos de paz, cuentan con un presupuesto elevado ylos militares afectados pueden ser trasladados a otra unidad sin que estoimplique ningn tipo de degradacin, sup erpoblacin, etc.

    Sabemos que esta medida no solucionar el problema de fondo, peroservir por lo menos para aliviar el estado en el que se encuentran estos sereshumanos, nuestros semejantes.

    La segunda medida es aumentar gradualmente la aplicacin de lassalidas alternativas a una condena o a la ejecucin de una sancin p rivativade libertad en aquellos sujetos que por su actitud hacia el derecho, por laconducta du rante el proceso o por tratarse de un hecho pun ible culposo o

    tentativa u otras, pueda esperarse que no vuelva a cometer hechos punibles.El modelo alemn de la asesora de prueba relatada por el Prof. Dr.

    Christhian Pfeiffer en su conferencia en nuestro pas, es ms econmica ysobre todo ms eficiente para el principio de prevencin especial positiva, esdecir, la readaptacin social y tambin ser de gran ayuda paradescongestionar el Poder Judicial y el Sistema Penitenciario.

    En nuestro Cdigo Penal y Procesal Penal tenemos figuras anlogas a la

    asesora de prueba alemana que podran ser aplicadas en vez de la sancinprivativa de libertad tanto en ad olescentes como en adultos.

    La razn por la cual creemos que su aplicacin en vez de la sancinprivativa d e libertad ser ms eficaz es porque el sujeto objeto de la sancinacepta las reglas de conducta y se somete voluntariamente a ella y a lasupervisin de un asesor de prueba y d el Juez de Ejecucin.

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    Adems, el sujeto al estar fuera del establecimiento penitenciario (tandegradad o que estigmatiza a sus huspedes de turno al recuperar su libertad),entra en contacto con la sociedad y trabaja para ella realizando trabajoscomunitarios, la sociedad ve con buenos ojos esta actitud del sujeto infractorde la norma penal.

    El sujeto ser limitado en su libertad pero no apartado de la sociedadsino actuar d entro de la misma. Y para terminarSiempre que sea apropiado laconveniencia de tratar a esos sujetos sin recurrir a procedimientos judiciales, respetandoplenamente los derechos humanos y las salvaguardias jurdicas (...)(sic) deben

    aplicarse estas alternativas. ( Pucheta.2001.Pg. 142)3.3. Capacitacin a operadores del sistema legislativo, judicial y

    penitenciario sobre la aplicacin del principio de prevencin

    La ind ividualizacin de la sancin ocurre en d iferentes fases: legislativa:porque es el legislador qu ien fija el marco penal al aprobar las leyes; judicial:en el momento de la determinacin de la sancin, de parte de los jueces, ypenitenciaria p orque en los establecimientos penitenciarios se encuentran la

    mayor parte de los condenados.Afirma en este sentido Snchez Galindo:La crisis real no es de las prisiones,

    ni de los legisladores, ni de los pensadores, sino de quienes aplican el derecho, dequienes sustentan el poder y construyen las prisiones, que siempre estn planteadasincongruentemente en contrastacin a la teora(Snchez Galind o.1983.Pg.33).

    TambinRoxin en A lemania, Beristain en Espaa y otros, se han pronunciadocon frecuencia mientras el hombre que aplica el derecho no entienda al legislador; en

    tanto el penitenciarista carezca de conocimientos plenos- al igual que el juez criminalpara la individualizacin humana y tcnica-(...), y mientras quien sustenta el poder no apoye a los ejecutores del derecho penal(...), no podr haber el ultimo derecho: el delreadaptacin del penado. ( Snchez Galind o.1983. Pg.34).

    Coincidimos con este jurista: Mientras el legislador no comprenda o tomeen cuenta el principio de prevencin al legislar, mientras al juez le siganfaltando elementos para determinar la sancin conforme al principio deprevencin y al personal penitenciario le falte entender la funcinde la sancinprivativa de libertad, nad a pod r realizarse.

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    Por esto proponemos charlas, talleres y conferencias dirigidas a policas:qu e son agentes encargados de la segur idad de la sociedad y en caso de la comisind e un hecho pu nible, tienen inmed iatez en el hecho, por ser generalm ente lospr imeros en llegar a qu ien se acud e par a realizar d enu ncias, etc.

    A los fiscales: porque deben buscar tambin la prevencin especial ensus actos conclusivos y en sus alegatos en el juicio oral, los defensores pblicosque tienen una relacin estrecha con el procesado y conoce mejor supersonalidad para buscar o no una salida alternativa. A los jueces, que tienenla tarea ms imp ortante: determinar la sancin, que delibera conforme a lo

    que expresaron la defensa y el Ministerio Pblico.Sabemos que actualmente gracias a la GTZ, se han realizado varios cursos

    de capacitacin d irigidos a funcionarios penitenciarios, policas, defensores,fiscales y jueces de fuero penal, nosotros no proponemos algo nuevo, sinointensificar esta capacitacin en lo referente a la funcin del Principio dePrevencin en la sancin penal en nuestro pas y con relacin a su tareaespecifica d entro del sistema penal.

    3.4. Educacin jurdica a la sociedad sobre la funcin preventiva de lasancin

    Si bien es cierto que en nu estro pas la pena de muerte fue abolida comosancin penal, la pena de mu erte es ahora social: es la propia sociedad quemata a ese sujeto que recupera su libertad cerrndole las puertas para trabajar,muchas veces estudiar, se lo seala por la calle despectivamente, etc.,negndole la oportunidad d e demostrar que ha cambiado.

    Cuando a un interno del CEI le preguntaron cul era su temor respond i: La mirada. De cmo me mira mi familia, eso me preocupa. Y un poco, la otra gente.Me gustara que nos miren como personas normales, como humanos, solo eso. Lasociedad es dura, por poco no te escupen en la cara. No les importamos (...)(RevistaSenaai.2003.Pg.27)

    Quines ingresan al sistema penitenciario saben que firmaron susentencia de muerte social por qu? , porqu nos negamos a recibir de nuevoa este sujeto dentro de la sociedad ? - Esto es respecto a la prevencin especial.

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    Ante la comisin de un hecho punible que conmociona a la sociedad, notardan en aparecer los pedidos para elevar las sanciones, pedido de cadenaperpetua e incluso la reinstauracin de la pena de muerte, por qu?, porquea pesar de existir otras vas para mejorar la seguridad , queremos calificar alderecho penal paragu ayo de ineficaz por no imp oner sanciones mas graves.O comenzamos a comparar la seguridad en democracia con la dictadu ra en laactualidad.

    Slo podemos encontrar una respuesta lgica: falta dar a conocer laeficacia preventiva de la sancin penal en el derecho paraguayo, que a pesar

    de faltarle aun un largo trecho para ser realmente eficaz, es la solucin acordea los derechos hu manos y a un Estado que los garantiza, cmo la sociedadva a confiar en el principio de prevencin, si no conoce estos aspectos?

    De la forma que la sociedad entienda el Derecho penal, depende engran parte de la eficacia preventiva de la sancin porque:(...)una sociedad noilustrada y un Derecho penal ilustrado no son compatibles(sic) ( Jakobs.1998.Pg.55), es por eso quelasociedad se resiste en reconocer que los privadosde libertad tambin tienen derechos y no pierden su dignidad humana.

    Tambin la educacin jurdica es importante para que la sociedad conozcaque conductas son hechos punibles y la conminacin penal debe ser conocidapara ayudar a la prevencin.

    As mismo, es fund amental educar a nuestra sociedad sobre las salidasalternativas a la condena o a su ejecucin porque tal peligro no se ha de apreciar si la condena sin ejecucin puede ser entendida por parte de la poblacin, como unacondescendencia injusta y una retirada llena de inseguridad frente al injusto(Esery otro. Pg.22) , pueden creer que no se esta sancionando y sercontraproducente.

    De hecho, el SENAAI a travs de la campaa u n abrigo para un amigoque realiza principalmente junto a los estudiantes secundarios, realizan charlasdand o a conocer su trabajo y se refieren al principio de p revencin especial aldescribir el objetivo de su trabajo. Tambin acercar las charlas preventivas alas comisiones vecinales y de seguridad ciudadana, por medios de instructorespreviamente capacitados.

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    3.5. Mayor participacin de la sociedad

    Inmediatamente despus de la educacin jurdica, tendremos como frutode ste un aumento de la participacin social para mejorar la eficaciapreventiva (una proteccin social y una readaptacin eficaz), o podremos pedira la sociedad un mayor compromiso.

    Los sujetos que hoy se encuentra privados de libertad no vinieron deotro planeta, salieron d e nuestro pas, nuestra ciudad , nuestra comunidad ymuchas veces de nuestra casa; cmo puede la sociedad no hacerse responsablede este sujeto que estaba integrado en la sociedad?

    Tambin es funcin de la sociedad ayudar a la prevencin comorespondi el Juez Pedro Mayor Martnez en una entrevista:(...) el sistemajudicial como sistema Penitenciario no puede hacer todo. La sociedad debe ayudar,para que estos chicos puedan ser educados acorde a las expectativas que se tiene de unsistema de reinsercin social(...) para que una vez devueltos a la misma cumplan conesas expectativas sociales(Revista Senaai.2003.Pg.31)

    En el proyecto de reforma penitenciara elaborado por el M inisterio de Justicia yTrabajo. y presentado ante la comisin de DDHH de la cmara de Diputados, buscala participacin de la sociedad en el proceso de readaptacin social con el objeto deasegurar que no vuelva a infringir la ley penal.(ver anexo 15) Porque la reincidenciaesta directamente relacionado a la falta de oportunidad al recuperar la libertad, comoafirma la directora del Senaai Stella Azuaga:(...) creo que, hoy, ese es nuestromayor desafo (Revista del Senaai. 2004.Pg.7)

    Debemos comenzar por comprometer a la familia del condenado, a la

    comunidad (como sucede con las vas alternativas de las que ya hablamos) yluego a la sociedad, para lograr la readaptacin social del sujeto infractor dela norma penal.

    Respecto a la prevencin general, la sociedad parece estar mscomprometida, ejemplo de esto son las organizaciones de seguridad ciudadanao comisiones formad as en los barrios de Asuncin bajo el ya conocido eslogan:vecinos en alerta, tratand o de resguardarse unos a otros con asistencia delos rganos de seguridad (Polica Nacional, Ministerio Pblico, etc.).

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    Esta es una muestra de que con un poco de compromiso social laprevencin lograr sus objetivos: evitar la lesin o puesta en peligro de losbienes jurdicosde la sociedad y aumentar la confianza en el ordenamientojurdico.

    4. SNTESIS FINAL

    Desde la elaboracin del presente trabajo, hemos tratado de guiar lainvestigacin segn la brjula preventiva de la sancin que es el postuladoque defendemos en esta monografa. No ha sido tarea fcil enmarcarnossiempre dentro de nuestros objetivos de investigacin propuestos en el diseometodolgico, en efecto, algunos de ellos han cambiado tratando de buscarobjetivos realizables empricamente.

    El principio de prevencin es un tema bastante estud iado por la doctrinapenal, pero en la realidad sigue siendo un gran misterio por el pococonocimiento d e su aplicacin real y la mala interpretacin de sus fines. Poreso durante la investigacin hemos comprendido que el principio deprevencin involucra a la sociedad ms que ninguna otra figura penal y sedirige a la misma.

    Para lograr la prevencin especial positiva deben implementarseprudentemente las salidas alternativas a una sancin privativa de libertad ypara la prevencin general positiva, dar a conocer los fines preventivos de lasancin y comprometer ms a la sociedad, comenzando con la correctaconminacin penal.

    Por ltimo, las soluciones mgicas a todos los problemas actuales ennuestro pas no estn en el derecho penal, este es solo una mnima parte de lasolucin, las deficiencias esta en el sistema jurdico. La p roteccin de bienesjurdicos no es exclusividad del derecho penal, sino qu e est en todo el ordenjurdico, en el derecho civil, laboral, ambiental, etc.

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    Sin embargo, el nico que protege y garantiza los derechos del sujetoinfractor de la ley es el derecho penal. De esto deducimos que, debemos buscarotras polticas sociales menos gravosas y ms efectivas, sabemos que es elcamino ms difcil pero el ms seguro en cuanto a las soluciones a largo p lazo.

    Y sumamos a lo anteriormente expuesto que el principio de prevencinsolo podr ser eficaz en la medida en que el derecho penal sea utilizadocorrectamente: de ltima ratio como ultimo recurso del Estado.

    5. OBSERVACIONES

    Las numerosas variables que se relacionan con el principio de prevencinno han sido profund izadas porque requieren p recisamente ser estudiadas deesta manera, pero nos referimos a ellas brevemente: falta una ley de ejecucinpenal; necesitamos reestructurar los sistemas penitenciarios, separar a loscondenados de los prevenidos; deben actuar coordinadamente los operadoresdel sistema para mejorar la persecucin penal; debe existir un cdigo de formaespecial para los adolescentes infractores, ya que el proceso esta previsto paralos adultos y tiene una duracin larga teniendo en mira que los adolescentesse encuentra en etapa de desarrollo, deben tener jueces penales y de ejecucinespecializados en materia de niez y adolescencia para juzgar conforme aderecho y vigilar el cumplimiento de los principales objetivos del cdigo dela niez y de la adolescencia; el Estado debe despenalizar ciertas condu ctasque no son penalmente relevantes y podran ser protegidas por otros medios.

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    Mara Eusebia Segovia Cabrera