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EXPEDIENTE 4/2014-J.CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE ** Y LA TITULAR DEL ***.
ENCARGADA DEL ENGROSE: MIRIAM FLORES AGUILAR, TERCER INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
PONENTE: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal correspondiente al catorce de enero de dos
mil quince.
VISTOS; los autos para resolver el conflicto de
trabajo 4/2014-J, promovido por ** en contra de la Titular
del*; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante escrito presentado el ocho de
enero dos mil catorce (folios 1-9), ante la mesa de
control de correspondencia de la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, ** promovió demanda laboral en contra de
diversos servidores públicos.
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
SEGUNDO. En acuerdo de nueve de enero de dos
mil catorce (folios 10-12), se ordenó la formación del
expediente respectivo y su registro con el número
4/2014-J; y, al advertir que el planteamiento que hacía la
promovente * en el escrito de cuenta, no satisfacía los
requisitos que para la formulación de una demanda
laboral prevé el artículo 129 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, con fundamento en
los artículos 685, párrafo segundo, 687 y 873, párrafo
segundo, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, se acordó prevenir a la
demandante, para que por escrito cumpliera con los
referidos presupuestos; en particular, por las razones
indicadas en el propio proveído, señalara el nombre y
domicilio del o de los demandados, y precisara el objeto
de su demanda, es decir, las acciones naturaleza laboral
que hiciera valer, con el apercibimiento decretado en el
señalado auto.
TERCERO. Por escrito presentado el dieciséis de
enero de dos mil catorce (folios 18-29) ante la secretaria
auxiliar de acuerdos de la Comisión Substanciadora
Única del Poder Judicial de la Federación, autorizada
para recibir promociones de término fuera del horario de
labores, e ingresado el diecisiete siguiente en la mesa
de control de correspondencia de la propia Comisión, la
promovente desahogó la prevención que se le formuló
en proveído de nueve de enero anterior, por lo que en
auto de veinte de enero del año en curso (folio 32-35),
se admitió como demanda laboral la integrada por el
escrito inicial de ocho de enero del año que transcurre y
el de desahogo de la prevención, en contra de la titular
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
del *********, a quien se ordenó emplazar para que
dentro del término legal le diera contestación, con el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de
resultar ilegalmente representada, se le tendría por
contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en
contrario; y se dispuso que fuera requerida la
mencionada titular para que proporcionara el nombre de
la persona que ocupara la plaza reclamada por la actora.
CUARTO. Mediante oficio sin número, recibido en
la mesa de control de correspondencia de la Comisión
Substanciadora el diez de febrero de dos mil catorce
(folio 52), la Juez informó que ninguna persona ocupa la
plaza reclamada por la actora, lo que se acordó en
proveído de once de febrero siguiente (folio 54).
QUINTO. Por escrito presentado el trece de
febrero de dos mil catorce (folios 55-71), ante la mesa
de control de correspondencia de la Comisión
Substanciadora, la titular del **, contestó la demanda
laboral instaurada en su contra, opuso las excepciones y
defensas que estimó pertinentes y ofreció las pruebas
que convinieron a sus intereses, por lo que en proveído
de catorce de febrero del año que cursa (folios 93-96),
se tuvo por contestada la demanda laboral en tiempo y
forma legales.
SEXTO. Seguido el procedimiento en sus demás
etapas legales, por auto de catorce de julio de dos mil
catorce (folio 412), se declaró cerrada la instrucción con
fundamento en el párrafo segundo del artículo 885 de la
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
en términos de su numeral 11, y se turnó el expediente
al representante del Consejo de la Judicatura Federal, a
quien por el orden en la distribución de los asuntos le
correspondió la elaboración del proyecto de dictamen
respectivo, lo que se materializó el quince siguiente (folio
414).
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
es competente para resolver este conflicto de trabajo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, apartado B,
fracción XII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción XXV, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación; toda vez que se
suscitó entre el titular de un órgano jurisdiccional y una de sus
trabajadoras.
La Comisión Substanciadora Única del Poder
Judicial de la Federación, tramitó el expediente relativo a
este conflicto laboral y formuló el dictamen
correspondiente en términos de lo previsto en los
artículos 153 y 154, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y el diverso 239 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que Reglamenta la Organización y
Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre
de dos mil trece.
SEGUNDO. La actora *, en su escrito inicial
presentado en la mesa de control de correspondencia de
la Comisión Substanciadora el ocho de enero de dos mil
catorce, manifestó en lo conducente (folios 1-9):
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
“…Que vengo a interponer la presente queja (sic)… por
los siguientes hechos u omisiones cometidas en contra de la
suscrita por los servidores públicos antes citados:
a) Acoso laboral.
b) Jornadas inhumanas y extenuantes de trabajo.
c) Insultos y vejaciones.
d) Amenazas.
e) Violencia física y moral.
f). Negativa infundada de la titular para atenderme a la
suscrita o mis familiares y concederme una licencia sin goce
de sueldo desde el día 19 de diciembre de 2013, a la fecha.
g) Negativa ordenada por la titular del juzgado de mi
adscripción de recibirme cualquier documento firmado por la
suscrita o presentado por cualquiera de mis familiares a
través de la oficialía de partes.
h) Negativa ordenada por la titular del juzgado de mi
adscripción a recibirme cualquier documento firmado por la
suscrita a través de la oficialía de partes común a los *.
i) Negativa ordenada por la titular del juzgado de mi
adscripción de conceder licencias médicas al doctor ** y **, *’
y a su personal concretamente la doctora *, para la suscrita o
bien a cualquier empleado adscrito al juzgado al cual estoy
adscrita y dicho hospital se encuentra ubicado en **.
H E C H O S
1. Con fecha 1 de julio de 1999, el licenciado **, me
nombró como * interino por un término de dos meses y
volviéndose dicho nombramiento pero ahora de base en
fecha 1 de enero del año 2000.
2. En fecha 7 de octubre del año 2001, el citado juez
federal fue readscrito al *ahora con residencia en*** por lo
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
que la suscrita también fue cambiada de adscripción a dicho
órgano jurisdiccional, por lo que a la fecha tengo 14 años y 5
meses como * dentro del Poder Judicial Federal.
3. En fecha 14 de junio del año 2013, el licenciado ***
dejó su encargo ya que con antelación solicitó su jubilación
por los años laborados, cabe hacer mención que bajo sus
órdenes laboré 14 años sin ningún problema, restricción,
extrañamiento, acta levantada o procedimiento disciplinario
en mi contra y lo cual lo corroboro y compruebo con mi
expediente personal que solicito a esta ** requiera en copia
certificada al órgano jurisdiccional en el cual presto mis
servicios mediante oficio y el cual desde este momento
ofrezco como prueba y con el cual pretendo demostrar que la
suscrita no soy una trabajadora conflictiva y por el contrario
soy responsable y puntual con mi trabajo ya que nunca he
faltado sin razón ni motivo alguno a mi encargo como
servidor público, además con dicha probanza es para probar
el hecho de que la suscrita hasta en tanto ya no trabajé con
el juez federal que me dio mi primer nombramiento, el de
base y nueva adscripción jamás tuve queja alguna sobre mi
desempeño y dicha prueba la relaciono con todos y cada uno
de los hechos aquí descritos.
4. En fecha 16 de junio del año 2013, al haberse
jubilado el titular del *, dejó en funciones de juez federal a Ia
licenciada * quien duró en el encargo hasta el día 20 de
octubre del año 2013 y su conducta para con la suscrita fue
la siguiente:
‘Que el dieciséis de junio de dos mil trece la suscrita
seguía yo de ** en el lugar que me había asignado el
licenciado * como ** de un * (sic) y saliendo de vacaciones
del primero al quince de julio del año dos mil trece, pero
regresando de mis vacaciones la licenciada * me dijo que
fuera a la parte de la entrada de su privado que es el área en
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
donde está ubicada la destinada para la secretaria particular
y ahí empezó a insultarme diciéndome y cito textualmente
‘eres una pendeja yo soy la juez aquí yo soy la jerarca y tú y
otras que tengo en la mira me las van a pagar yo las voy a
hacer trabajar más para que desquiten el sueldo que a ella
no le importaba nada ni nadie sólo la opinión de su hijo que
todo le valía, ni mi madre si quiera diciéndome que ya no iba
a estar en ese lugar que no estaba de acuerdo con todos los
privilegios de los cuales siempre había gozado’ y
cambiándome a Ia sección de trámite lugar en el (sic) yo
nunca había trabajado pero gritándome y siguió
ofendiéndome y aparte de mi trabajo me decía que tenía que
ayudarles a coser a las de trámite casi todos sus
expedientes y así seguí yo con mi trabajo durante muchos
días, pero también me decía que tenía (sic) que le ayudara a
una proyectista con sus sentencias la cual se llama * la cual
por cierto es su amiga, y es una persona negligente que no
sabe cómo proyectar y además se prestaba a los negocios
de la secretaria en funciones de juez ya que además por
dicho de los demás proyectistas esta mujer cambiaba el
sentido de las sentencias a disposición de Ia señora **, hasta
que el treinta y uno de julio de dos mil trece,
aproximadamente eran las 10:30 de la mañana de (sic) me
empezó a decir en mi lugar frente a mis compañeros de
trabajo que porqué no me quedaba más tarde para coser
más expedientes a lo que le contesté yo les ayudo a coser
los expedientes y también desempeño mi trabajo en trámite
en eso me dijo camina (sic) y a empujones me obligó a entrar
a (sic) privado y nuevamente me gritaba ‘ya no te soporto
deberías de irte no te quiero ver más yo te voy a correr de
aquí a ver a dónde trabajas muerta de hambre porque yo soy
la jueza soy la monarca de aquí tú me caes muy mal que
porque te arreglas para venir al trabajo que estaba harta que
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
yo tenía privilegios que ella nunca estuvo de acuerdo y yo no
le contestaba por educación y no me dejaba ni hablar y
seguía ofendiéndome y gritándome y hasta metiéndose en
mi vida privada cuando ella no sabe nada de mí, pero quiero
manifestar que en repetidas ocasiones me daba cuenta que
cambiaba los proyectos de otras abogadas proyectistas y me
decía que los revisara y se los entregara cuando los tuviera y
que ellas (sic) les iba a decir a, las proyectistas que se los
firmara pero yo no podía decir nada porque ella se la pasaba
amenazándome y a otras compañeras que no somos de su
agrado y quienes son testigos de los hechos por así haberlos
presenciado **y * personas a quienes me comprometo a
presentar en la fecha y en la hora en que esta ** (sic)
designe, testimoniales que ofrezco desde este momento
para acreditar mi dicho y con la cual pretendo probar los
excesos y abusos cometidos en mi contra por dicha
servidora pública en contra de la suscrita y en general
trataba mal a casi todos los que laboramos ahí pero nadie
dice nada por temor a represalias o que los despidiera y ella
siempre quería el trabajo muy temprano porque le decía a su
particular que se tenía que ir a las tres y no regresar porque
tenía que llevar a su hijo * a clases de piano, de inglés, etc.,
y también que tenía que ir con sus amigas a tomar el café
que ella no iba a estar como esclava ahí, matándose para
firmar expedientes y que nos apuráramos o nos gritaba,
ofendía e insultaba horrible con palabras altisonantes pero
según ella tiene mucha educación, todos somos unos
corrientes nacos sin educación y también quiero manifestar
que me hizo un extrañamiento qué nunca me notificó y que
fue todo preparado por ella y sus dos amigas y cómplices
que son oficiales administrativas que se llaman * y**y que
dicho sea de paso tenían su negocio redondo en la sección
penal ya que la misma* daba pie a corrupción ya que como
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
fue de dominio público durante los primeros días del mes de
julio del año 2013 algunos abogados se presentaron ante la
secretaria en funciones para denunciar a sus cómplices por
litigar y por dicho de esos abogados les quitaron a algunos
clientes y presentaron un escrito por oficialía de partes el
cual desapareció, lo cual le consta a la señora ** ya que ella
era la * del juzgado en ese momento, persona a quien me
comprometo a presentar en la fecha y la hora que esta *
designe prueba que ofrezco y, relaciono con todos y cada
uno de los hechos aquí narrados, y después de eso a la
señora * la cambió de lugar a la sección penal, con este
testimonio pretendo probar las posibles conductas delictivas
de la secretaria de acuerdos mencionada y a efecto de
acreditar mi dicho, así los hechos y el día diecisiete de
octubre de dos mil trece, aproximadamente como las 9:30
nos mandó a llamar al privado a todos los que trabajamos en
dicho órgano jurisdiccional que ahora ocupa la jueza y nos
dijo textualmente ‘que el lunes veintidós de octubre del dos
(sic) trece ya llegaba esa loca bruja que iba a ser la jueza
que estaba loca porque traía dieciséis quejas que a su
personal de Mérida los encerró y no los dejó salir hasta que
mandó al chofer a abrirles que ella sabía todo eso por
personas que la conocen bien que seguro iba a correr a
todos y que a ella ya le había dado muchas indicaciones que
le caía gorda y reiterando que está loca y que es una bruja’.
Por otro lado también manifiesto que a consecuencia de que
cosía yo muchos expedientes en forma de castigo obligada
por la secretaria en funciones y cargaba muy pesado tengo
un ligamento de mi brazo derecho lo tengo salido y me dolía
mucho sin embargo nunca dije nada por temor a perder el
empleo; y otro día del cual no recuerdo bien pero consta en
los registros de firmas me certificó que no fui a laborar lo cual
es mentira y sí fui a trabajar, pero no me dejó firmar como el
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
secretario al que le dijo que me certificara es su amigo yo no
pude decir nada y me dijo haz lo que quieras quéjate con
quien quieras que nadie te va a creer porque yo soy la jueza
la que manda aquí y nos obligaba a darle cooperaciones de
$100.00 pesos por persona que para comprar de comer y no
compraba nada y por último que le cooperamos para
comprarle unas coronas navideñas que se ponía a hacer en
horas de trabajo de papel y las vendía en $150.00 pesos y si
no las comprábamos nos decía que iba a certificar nuestro
trabajo no estaba bien hecho son testigos de los hechos por
así haberlos presenciado *y *y ** personas a quienes me
comprometo a presentar en la fecha y en la hora en que esta
** designe ‘testimoniales que ofrezco desde este momento
para acreditar mi dicho y con la cual pretendo probar los
excesos y abusos cometidos en mi contra por dicho servidor
público en contra de la suscrita. Y ofrezco como prueba de
mi parte la confesional que deberá de desahogar la señora **
al tenor del pliego de posiciones previa calificación de
legales que deberá de absolver en forma personalísima y no
por conducto de apoderado, dicha prueba la relaciono con
los hechos del presente escrito y con ella pretendo acreditar
mi dicho y para probar los excesos y abusos con los que se
condujo la persona citada.
5. A partir del día veintiuno de octubre de 2013 en que
llegó la * me dijo que la * había dicho que yo tendría que
irme ahora a la sección penal para que ahora sí trabajara y
me corrieran y a los dos días Ilegó una licenciada amiga
íntima de la ** que se llama ** que desde un principio nos
dijo que el trabajo de los juzgados de Distrito era Ilegar a las
nueve de la mañana en punto y no había hora de salida que
todo el juzgado estaba muy mal que ya le habían dicho que
todos somos unos huevones que no sabemos trabajar que
nos iban a correr porque muchos de sus amigos quieren
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
trabajar en este juzgado, cabe aclarar que ella no hace nada
sólo firma los proyectos que los hacen los oficiales
administrativos nos pone a transcribirle las constancias de
proyectos a desahogar diligencias y ella nunca está presente
en careos (sic) diligencias de la misma sección penal y una
compañera de nombre * tiene videos de que la licenciada no
está en careos y diligencias y que se sale afuera de la
sección penal casi en la puerta del juzgado se pone a hablar
de su celular a mentadas de madre con sus amigos
diciéndoles ‘que ya van (sic) correr a todos y que ellos se
vengan a trabajar porque como ella es amiga íntima de la
jueza les va a dar trabajo que ella quiere a su gente para
hacer su equipo de trabajo que esta sección está de la
chingada que tiene que poner todo al corriente porque esta
sección es una porquería que ya no sabe qué hacer que
necesita más gente para que le ayude porque ya no puede’;
la licenciada no quiere ni revisar el trabajo que hacemos dice
que nos apuremos y todo el día se la pasa hablando por su
celular o masajeando (sic) y en la computadora pero en su
correo y a nosotros no nos deja ni ir al baño nos acosa nos
va a buscar al mismo baño abriendo la puerta de la taza
sanitaria diciendo apúrate o no se van a ir y aunque
firmemos a las tres y nos obliga que pongamos la mano en el
checador a las tres de la tarde comemos a las cuatro o a
veces más tarde y ella se toma tres o más horas para la
comida y desde que llegamos en la mañana nos dice que
tenemos mucho trabajo que no la estemos fastidiando que
ya está harta que nos pongamos a trabajar y que ni creamos
que vamos a salir temprano y todos los días nos deja salir
hasta las doce, una o dos de la madrugada y nos obliga a
trabajar los sábados y domingos en el mismo horario para
arreglar el archivo y para limpiar nuestros lugares y si no
vamos nos dice que va a certificar, solamente al * que está
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
en la sección penal que no le dice nada porque él le hace
sus proyectos y es el tapete de ella que hasta la jueza le dio
trabajo a su hermano de él; y dicho sujeto nos maltrata y nos
acosa a las compañeras y a la suscrita para apoyar la
secretaria de acuerdos (sic), quiero manifestar que debido a
que esta licenciada * no me permitía ni ir al baño que nos
tienen en condiciones inhumanas de trabajo ella y la jueza;
también manifiesto que una compañera de nombre * que
pidió licencia de seis meses se enfermó a consecuencia de
lo que anteriormente menciono al igual que la suscrita y la
operaron de la ** y la licenciada de la sección penal se
burlaba de ella diciéndonos lo que pasa es que no quiere
trabajar es una huevona, también que la licenciada * quiere
que le dejemos el trabajo a las doce de la noche según ella
para revisarlo lo cual no es cierto porque lo revisa media
hora antes de que la jueza la llame al día siguiente de las
doce a una y media de la tarde y quiere que estemos
haciendo correcciones no de fondo de capricho de ella para
molestarnos y dice que para que trabajemos porque no
hacemos nada somos unas huevonas que no mas (sic)
venimos a cobrar sin trabajar que ella sí trabaja aclarando
que ella llega a las 9:45 de la mañana o más tarde si deja su
bolsa se baja con el * de nombre * a desayunar y platicar y
fumar en el acceso del edificio y cuando regresa nos repite lo
mismo que nos apuremos que no hacemos nada que ya está
harta de nosotros que no la molestemos porque tiene mucho
trabajo lo cual no es verdad porque nosotros hacemos todo
el trabajo de la sección penal y mientras ella se pone a
hablar por su celular toda la mañana en largas
conversaciones y sólo cuando la llama la jueza ya deja de
hablar el celular.
Por último manifiesto que el día quince de diciembre
de dos mil trece, en la noche me sentí muy mal con votitos
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
(sic) **y* por lo que al día siguiente acudí al * dicho hospital
se encuentra ubicado en * a consulta pero como había
mucha gente no me dieron consulta y me mandaron a
urgencias donde me examinaron y les dije le que me pasaba
y me internaron y me pusieron suero porque estaba
deshidratada pero no me dieron el medicamento ni el
tratamiento correcto para el * sólo me inyectaron para el
dolor Ketorolaco me dijeron que no tenían nada para el * y
me dieron ese día de incapacidad, pero cuando pasó el
efecto de lo que me inyectaron aproximadamente como a las
tres de la mañana me empezaron dolores más fuertes y fui
nuevamente al hospital y me dieron ficha para consulta y el
doctor que me vio le manifesté lo que me pasaba y me dijo
tal vez tenga * pero no tengo medicamento para eso me dijo
descanse y me dio incapacidad de dos días más o sea
diecisiete y dieciocho de diciembre pero otra vez en la
madrugada me sentí muy mal y mis familiares se alarmaron
porque empecé a vomitar verde con amarillo a tener dolor en
la ** aparte del dolor ** y * Ilamaron al doctor **, el
diecinueve de diciembre de dos mil trece, en la mañana
aproximadamente como a las siete de la mañana y el doctor
me fue a consultar a mi domicilio como las ocho y media de
la mañana le manifesté lo que me pasaba y también. mis
familiares le dijeron lo que me pasaba y el doctor * nos
comentó que me veía deshidratada que me tenía que poner
un suero e inyectarme para el dolor abdominal y del
estómago y también para el vómito que ya no se paraba me
dio medicamentos y me dijo que me tenía en observación,
que regresaba en la noche a verme para ver cómo me sentía
estuve en observación hasta que me dijo que me sacara
ultrasonido exámenes de laboratorio para saber cómo estaba
y hacer el diagnóstico de mi enfermedad así que como me
sentí un poco mejor me Ilevaron a sacar estudios médicos
13
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
que me mandó el doctor el día veintiséis de diciembre del
dos mil trece ya que por ser días festivos en provincia es
complicado y como me los entregaron por la tarde el doctor
me hizo el diagnóstico diciéndome que tengo vómito gastro
biliar con dolor intenso a nivel epigástrico y radiado a región
abdominal y sangrado trans vaginal, con deshidratación, con
diagnóstico de **, por lo que mi médico tratante me ha
recomendado veinte días de incapacidad por lo que acudí el
veintitrés de diciembre de dos mil trece a una consulta para
hacerles saber a los médicos del ISSSTE su error y
negligencia médica; y aún con el diagnóstico correcto por
parte del doctor ** y no me dieron consulta porque no tenían
ya fichas y llegué a las seis treinta de la mañana por lo que
acudí al día siguiente veinticuatro de diciembre de dos mil
trece a consulta y siendo atendida por la doctora ** y
mostrando el diagnóstico del doctor y estudios clínicos y
ultrasonidos me dijeron que no me podían dar incapacidad
debido a que por órdenes de la juez del juzgado donde yo
laboro tenían órdenes de no dar incapacidades porque en
ese juzgado ya muchos están enfermos e incapacitados
entonces me mandó con el doctor ** y ** y me dijo que no me
podía dar incapacidades por órdenes de la jueza del juzgado
donde laboro que me revisara el médico de la clínica un
cirujano y el cirujano me dijo que necesito una operación ya
me dio todos los papeles para hacerme los estudios y darme
fecha de operación pero según él lo que tengo no requiere
incapacidad haciendo la aclaración que es una negligencia
médica por parte del ISSSTE debido a que tuve que sacarme
los estudios de manera particular porque ellos no tenían
lugar hasta abril de dos mil catorce y no me dieron nada para
el sangrado trans ** debido a que según ellos no tengo nada
pero requiero cirugía por lo que voy a presentar una
denuncia en su contra ante la Procuraduría General de la
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
República por negligencia médica ya que estuve en riesgo
de perder la vida, documentales que exhibo en copia simple
para el efecto de acreditar mi dicho y corran agregadas a la
presente anexos uno a trece, estas pruebas las relaciono
con todos y cada uno de los hechos aquí narrados y con los
cuales pretendo acreditar mi dicho y para demostrar el actuar
doloso de los servidores públicos denunciados.
Por último manifiesto que desde el diecinueve de
diciembre de dos mil trece, mi madre de nombre **acudió al*
a la oficialía de partes y no le recibieron mi licencia sin goce
de sueldo argumentando que son órdenes de la jueza la cual
sea dicho de paso tampoco quiso atender a mi familiar ya
que según ella estaba muy ocupada y el sequito de lame
botas de la jueza que lo conforman a parte de la famosa
como dice la jueza **** (sic) le dijeron a mi madre que mejor
renunciara o que así enferma fuera a trabajar que era yo una
huevona, aclarando que la suscrita me he comunicado varias
veces por teléfono para exponerle mi problema de salud a la
jueza sin que ésta tome la llamada o me quiera atender ya
que su particular me dice que no está, le vuelvo a marcar y
me dice que está ocupada con su firma que no pude
atenderme o me deja como media hora esperando en el
teléfono y la llamada se corta por lo que acudo con ustedes
para no estar en estado de indefensión y si no acudí antes
es porque mi vida estuvo en peligro y ustedes estaban en
esta secretaría ejecutiva de vacaciones, y ofrezco el
testimonio de mi señora madre a quien me comprometo a
presentar en la hora y en la fecha que esta secretaría
ejecutiva designe para el desahogo de tal probanza y con la
cual pretendo acreditar mi dicho para demostrar los excesos
y abusos de los servidores públicos aquí denunciados en
contra de la suscrita, y dicha prueba la relaciona con todos
los hechos de mi queja, solicitando desde este momento me
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
reserven derechos a efecto de hacerlos valer en la forma y
en la vía que la suscrita estime pertinentes y a efecto de
ajustar mi queja a las disposiciones legales vigentes.”.
En el diverso escrito de desahogo de la prevención
ordenada que también integra la demanda laboral, la
accionante ** precisó, en lo conducente, lo siguiente
(folios 18-29):
“…las prestaciones que reclamo de los servidores
públicos hoy demandados son las siguientes:
1. El reconocimiento y respeto de mis derechos
laborales, los cuales he logrado desde el día 1 de julio de
1999, fecha en que el C. * en su momento; cuando me
nombró primeramente como ** interino y posteriormente
como * de base respectivamente, y con el cual cabe hacer
mención en catorce años jamás hubo un conflicto laboral de
la magnitud que hoy se ventila ya que los hechos producto
de la presente demanda se comenzaron a gestar desde el
día 15 de junio del año 2013, fecha en que se jubiló el
mencionado ex juez federal.
2. Como acción y prestación a su vez la reinstalación
en mi fuente de empleo respetando primeramente mis
garantías individuales y mis derechos laborales ganados a
través del tiempo como empleada de base, atendiendo a lo
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en el artículo 123 apartado B, así como la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley
Federal del Trabajo así como la normatividad y circulares
expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal.
3. El adiestramiento negado por los hoy demandados
hacia la suscrita y mis compañeros a efecto de ser más hábil
en el área de trabajo en la cual me encomienden ya que los
16
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
demandados solamente a su libre albedrío me asignan en
áreas las cuales por su manejo son delicadas como
cualquier otra y sin detenerse a pensar que por su capricho y
compadrazgo con la titular del juzgado al que me encuentro
adscrita propician con su actuar condiciones de trabajo
inhumanas además de generar un acoso laboral constante
en mi contra, ya que al generarme en mi detrimento violencia
tanto física como de carácter moral dichos demandados
como me lo han expresado en múltiples ocasiones al
exigirme mi renuncia para ellos poder sustituirme con gente
supuestamente de su confianza que sí son sus amigos.
4. El pago de mi salario por concepto de horas y días
extra ya que a la suscrita me han forzado a trabajar en
horarios extenuantes en ocasiones desde las 8 a.m. y
permitiéndome retirarme a mi domicilio hasta las 24:00 horas
(doce de la noche) o bien 1 ó 2 a.m. horas de la madrugada
del día siguiente y días laborados como son sábados,
domingos y días festivos en los que fui obligada a laborar por
los demandados aclarando que esto fue del diario y no por
cuestiones de guardia grande o chica del juzgado federal
condiciones que se dieron a partir del día 15 de junio del año
2013, situaciones que no sucedían con el anterior juez
federal en catorce años de servicio, además cabe mencionar
que la carga de trabajo en juzgado de Distrito en provincia no
es tan grande como en la ciudad de México y aún así en
todo caso y sin conceder es ilógica la condición de trabajo ya
que dichos demandados en algunas ocasiones aún y cuando
ya hubiera terminado con mi trabajo del día por simple
capricho me retenían más tiempo del debido sin razón y sin
motivo o bien me obligaban a realizar el trabajo de otros
oficiales o secretarios de acuerdos que son amigos y
protegidos de la juez federal y que éstos no querían hacer y
que cabe hacer mención no hay ser humano que soporte
17
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
tales condiciones de trabajo ya que la suscrita manifiesto
bajo protesta de decir verdad que mi domicilio particular se
encuentra a una hora de camino de mi fuente de trabajo por
lo que resulta que mi salud se vio deteriorada por sólo dormir
alrededor de 4 horas diarias y además de que dichos
demandados no me permitían salir a comer o bien hacer de
mis necesidades fisiológicas en el baño del juzgado ya que si
me levantaba de mi lugar asignado me daban más trabajo, lo
cual me generó un riesgo de trabajo y una incapacidad
temporal para desempeñar mi actividad imputable a los hoy
demandados y a las condiciones extenuantes de trabajo
impuestas ya que actualmente como lo demostré con los
anexos que se encuentran en el seguro de esta H. Comisión
padezco de las siguientes enfermedades; ** y permanente
que aunado a las condiciones inhumanas de trabajo me ha
producido una severa * ya que no me permiten salir ni
siquiera a comer o bien ingerir algún alimento en mi lugar
pero sí me obligan a registrar salida porque si no le llaman la
atención a la juez (según ella) c**) y una severa ** y * así
como ** todo ello producto del obligarme a tolerar el no ** por
así disponerlo las hoy demandadas.
5. El pago de salarios caídos y no devengados por la
suscrita a partir del día 19 de diciembre de 2013, a la fecha
más los que se sigan acumulando y mientras dure el
presente juicio laboral, imputables a la juez federal a la cual
presto mis servicios ya que al encontrarme gravemente
enferma y acudir al ISSSTE, e inclusive el haber estado
internada por un día la hoy demandada ordenó al subdirector
jurídico de dicha institución en el * según lo manifestado por
él mismo ya no otorgarme ninguna licencia médica ya que no
tengo ningún padecimiento médico lo cual es inexacto pues
es una grave negligencia médica claro está apoyado por la
juez federal que dicho sea de paso en próximas fechas
18
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
presentaré mi queja ante la *en lo que respecta a dicho
servidor público y su respectiva averiguación previa en
contra del ISSSTE y de los médicos tratantes y de dicho
subdirector médico por ilícitos previstos en nuestra
legislación positiva penal por el delito de responsabilidad
profesional y negligencia médica ante la Comisión Nacional
de Arbitraje Médico (CONAMED) así como ante la
Procuraduría General de la República (PGR) documentales
que presentaré en el momento procesal oportuno en cuanto
las tenga a mi alcance para sustentar mi dicho.
Con las anteriores conductas se violenta lo dispuesto
por los artículos 1, 2, 3, 3 bis, inciso A), 17, 41, 56, 56 bis,
58, 59, 60, 61, 62, 63 al 74 y demás relativos y aplicables de
la Ley Federal del Trabajo, así como los artículos 1, 10, 14,
fracciones I, III y IV, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 39, 40,
43, 46, 111 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado.”.
TERCERO. En su escrito de contestación, la
demandada Titular del *, contestó los hechos de la
demanda instaurada en su contra, y opuso las
excepciones y defensas que estimó pertinentes, como
quedará detallado a continuación.
“…negando que la actora tenga derecho alguno a
demandar la reinstalación en su puesto de trabajo, ni al pago
de horas extras, en virtud de que todos y cada uno de los
hechos que narra en su demanda son falsos, por lo que
carece de acción y derecho a todas y cada una de las
prestaciones que reclama.
Se controvierten los hechos de la demanda.
HECHOS.
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
1. El primer hecho que narra la actora en su escrito de
demanda ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio, ni
tampoco fueron hechos de mi conocimiento como titular de
este juzgado a partir del dieciséis de octubre de dos mil
trece, por parte de la trabajadora demandante o por
conducto de su representante sindical.
2. Respecto a lo manifestado por la parte actora en el
punto correlativo, ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho
propio, ni tampoco fueron hechos de mi conocimiento como
titular de este juzgado a partir del dieciséis de octubre de dos
mil trece, por parte de la trabajadora demandante o por
conducto de su representante sindical.
3. En relación a ese punto de hechos, ni lo afirmo ni lo
niego por no ser hecho propio, ni tampoco fueron hechos de
mi conocimiento como titular de este juzgado a partir del
dieciséis de octubre de dos mil trece, por parte de la
trabajadora demandante o por conducto de su representante
sindical.
4. El hecho identificado con este número tampoco se
afirma ni se niega, por no ser hecho propio, ni tampoco
fueron hechos de mi conocimiento como titular de este
juzgado a partir del dieciséis de octubre de dos mil trece, por
parte de la trabajadora demandante o por conducto de su
representante sindical.
Sin embargo, es necesario hacer de su conocimiento
que la actora falsea los hechos que narra en el apartado que
identifica con el número 4, ya que de acuerdo con el acta de
entrega recepción de treinta y uno de mayo de dos mil trece,
que obra en el archivo de documentos del órgano
jurisdiccional ahora a mi cargo, y cuya copia certificada
ofrezco como prueba documental pública de mi parte para
demostrar la falsedad con que se conduce la actora.
20
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
Al respecto debe precisarse que el anterior titular del
órgano jurisdiccional al que ahora me encuentro adscrita, *, a
partir del uno de junio de dos mil trece comenzó a disfrutar
de su licencia prejubilatoria por el término de un mes y a
partir de esa misma fecha, **, ya que fue autorizada para ello
por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión
celebrada el diez de abril de ese mismo año.
Por lo tanto, es evidente la falsedad con que se
conduce la actora, puesto que contrario a su dicho, no fue el
catorce de junio de dos mil trece cuando el anterior titular
‘dejó su encargo’, sino desde el uno de junio de ese mismo
año.
Aunado a lo anterior, ** miente también al manifestar
que fue el licenciado **quien ‘dejó en funciones de juez
federal’ a **, ya que por el contrario, fue el Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal el que en sesión celebrada el diez
de abril de dos mil trece quien autorizó que la licenciada **,
desempeñara las funciones de juez de Distrito a partir del día
uno de junio de dos mil trece hasta en tanto el Pleno
adscribiera titular en el *.
También miente la actora al narrar que a partir de que
regresó de vacaciones (dieciséis de julio de dos mil trece),
fue obligada a ayudar a la ‘proyectista *’, ya que de acuerdo
con el expediente personal de la funcionaria que menciona,
en esa fecha ni siquiera laboraba en el **, ya que fue hasta el
día uno de septiembre de dos mil trece, cuando por el único
término de un mes, prestó sus servicios como secretaria de
juzgado, al cubrir la manera temporal el lugar de la licenciada
**, quien en ese entonces se desempeñaba como secretaria
de base adscrita al *.
Mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de
dos mil trece en la oficialía de partes de este **solicitó
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
licencia sin goce de sueldo por el término de un mes para
desempeñarse como**en el *.
Licencia que le fue concedida mediante acuerdo de
veintinueve de agosto de dos mil trece en los términos
solicitados, reincorporándose a su base el uno de octubre de
dos mil trece, por lo tanto, a partir del 30 de septiembre de
dos mil trece la licenciada ** causó baja definitiva.
A fin de acreditar lo antes expuesto, se ofrecen como
pruebas de mi parte copias certificadas del escrito de
solicitud de la licencia de *del auto que recayó a tal petición,
del nombramiento y baja de **y que en caso de ser
objetados desde ahora, ofrezco la inspección para que se
cotejen con sus originales que obran en la* y del expediente
personal que obra en el órgano jurisdiccional a mi cargo.
Por otra parte, la actora relata hechos que afirma
sucedieron en los primeros días del mes de julio de dos mil
trece, sin embargo, se contradice puesto que también de
manera expresa reconoció que disfrutó de su primer período
vacacional correspondiente al dos mil trece, del uno al
quince de julio del año en mención, por lo tanto miente
respecto a los eventos en los que involucra tanto a la
secretaria en funciones de juez como a las oficiales
administrativas que menciona, puesto que de acuerdo con
las constancias que integran el expediente personal de *, ni
siquiera estaba laborando los días que menciona, lo que se
acredita con el expediente personal de la citada actora que
como prueba documental pública se ofrece y que se
acompaña al presente escrito.
También miente la actora cuando menciona que la
oficial administrativa ** en los primeros días del mes de julio
recibió un escrito en el que se hacía del conocimiento de la
secretaria autorizada para desempeñar las funciones de juez
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
de Distrito hechos en los que se involucraba a personal en
ese momento adscrito a la sección penal del **, ya que dicha
servidora pública fue reubicada desde el uno de junio de dos
mil trece, tal y como me lo informó la secretaria en funciones
de juez, cuando tomé posesión como titular del **, cuyo
testimonio ofrezco a fin de probar la falsedad de los hechos
que narra la actora.
5. No es cierto lo narrado por la actora en el punto
cinco de hechos, y por tanto niego los que ahí narra.
Contrario a lo manifestado por la actora, en sesión
celebrada el once de septiembre de dos mil trece el Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal aprobó mi readscripción
como titular del *, surtiendo efectos dicha readscripción a
partir del día dieciséis de octubre de dos mil trece y no el
veintiuno de octubre de ese año, como falsamente lo
menciona la actora.
Así, una vez que tomé posesión de mi cargo como
titular del *, y reunida con los secretarios adscritos al citado
órgano jurisdiccional, se realizó una redistribución aleatoria
del personal operativo, correspondiéndole a la actora
desempeñar sus labores en la sección penal del juzgado a
mi cargo; sección que en ese momento, contrariamente a lo
que informa la actora, se encontraba a cargo del licenciado
**, y esta reubicación obedeció a que dicho secretario me
solicitó dos oficiales administrativos para esa sección, debido
a que sólo contaba con dos oficiales administrativos, por lo
tanto era insuficiente el personal para abatir las cargas de
trabajo; quien mediante escrito de veintitrés de octubre de
dos mil trece solicitó licencia por el término comprendido del
veinticuatro de octubre al treinta de noviembre de dos mil
trece para desempeñarse como **, y quien aún goza de
licencia por estar desempeñándose en dicho tribunal como *.
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
Por lo tanto, una vez autorizada en sus términos la
licencia que solicitó el licenciado **, fue hasta el veinticuatro
de octubre de dos mil trece cuando se incorporó la licenciada
***como ** a mi cargo, y no ‘dos días después’ como
falsamente lo afirma la actora.
Cabe destacar que la **, en todo momento ha
expresado que la actora era una persona atenta con ella
puesto que todos los días le llevaba café y hasta pan para
acompañarlo, por lo que resulta incongruente que ahora se
exprese de ella en los términos que de su escrito de
demanda y aclaratorio de la misma se desprenden,
destacando otra de las falsedades en que incurre la actora,
puesto que en su escrito aclaratorio afirma que el día diez de
diciembre de dos mil trece, aproximadamente a las trece
horas con treinta minutos se encontraba en el interior de uno
de los sanitarios para el personal femenino del juzgado a mi
cargo, cuando la secretaria de la sección penal le abrió la
puerta del cubículo en el que se encontraba la actora, siendo
que dicha demandante se encontraba de vacaciones, como
se desprende del expediente personal.
En la misma tesitura es necesario destacar que los
hechos que narra y que al parecer dijo la licenciada *, en el
sentido de que esta titular emitió frases discriminatorias en
cuanto al personal del *, de ninguna manera ponen de
manifiesto conductas que puedan calificarse como ‘abuso
laboral’, toda vez que su pretensión la funda a partir del
dicho de otra persona pero nunca a partir de que ella haya
escuchado de manera directa que la titular los hubiera
emitido por lo que es evidente la mendacidad con que se
conduce la demandante. Además de que su demanda la
funda en hechos aislados y para que se dé el supuesto de
acoso laboral, éste tiene que ser reiterado por parte de un
titular o de un jefe inmediato, ello tomando en consideración
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el
Manual de Buenas Prácticas para investigar y sancionar el
acoso laboral y/o el acoso sexual en la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en su punto cuarto, correspondiente al
marco conceptual señala: (Se transcribe).
Con lo anterior, se pone en evidencia que a la
trabajadora **, en ningún momento se le ha vulnerado su
integridad física, ni su autoestima, ni su seguridad ni libertad
personales, ni ha sido objeto de intimidación ni mucho
menos de ataques personales o físicos como falsamente lo
afirma, toda vez que lo que sí ha habido a partir de que el
licenciado **dejó de ser titular del *, es el cumplimiento de
sus deberes, ante la falta de profesionalismo de su parte ya
que estaba acostumbrada a llegar diariamente a las once de
la mañana y se retiraba a las trece horas con treinta minutos
de manera habitual, lo que se demostrará con el testimonio
que en su oportunidad rindan las **y los*, con los que
acreditaré los ‘privilegios’ que ella misma confiesa mantuvo
con el titular anterior.
Sin que las llamadas de atención que, en su caso, le
hayan hecho, en el supuesto sin conceder, las licenciadas
**y **, constituyan acoso laboral de acuerdo a la definición de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se señaló
anteriormente, además de que la demandante en modo
alguno aduce en forma determinada en qué consistieron, se
reitera, en su caso, las referidas llamadas de atención
porque afirma hechos aislados y sin sustento legal ni
probatorio.
Ahora bien, del expediente personal de la actora,
mismo que se reitera se ofrece como prueba de mi parte, se
advierte con claridad que *, mediante escrito dirigido a la
suscrita y presentado en la oficialía de partes del ** el
veintiséis de noviembre de dos mil trece, solicitó le fueran
25
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
concedidas sus vacaciones correspondientes al segundo
período del año de dos mil trece, mismas que le fueron
autorizadas en los términos en los que las solicitó, es decir,
la actora disfrutó de su segundo período vacacional del uno
al quince de diciembre de dos mil trece, por lo tanto, es falso
que haya estado a las trece horas con treinta minutos del
diez de diciembre de dos mil trece en el baño del personal
femenino, ya que ella misma reconoció en su demanda que
en esa fecha se encontraba disfrutando de su período
vacacional.
Cabe hacer notar que cada sección se coordinó para
escoger y tomar el período vacacional, de ahí que es claro
que absolutamente nadie de este órgano jurisdiccional ha
tenido para con la trabajadora demandante ninguna actitud
hostil ni mucho menos de abuso hacia ella.
Aunado a lo anterior, respecto a lo manifestado por la
actora en el sentido de que la suscrita ordenó a la doctora *,
al doctor ** y al subdirector jurídico, todos ellos de la
delegación en **, que se negara la expedición de licencias
médicas a favor de la actora o de cualquier otro trabajador
adscrito al juzgado a mi cargo, es falso, ya que la suscrita no
soy oriunda del Estado de Puebla y llegué a radicar a la
ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, a partir del día
dieciséis de octubre de dos mil trece, por lo tanto, es claro
que no conozco ni a los profesionales médicos y
administrativo que menciona, ni a persona alguna de las que
laboran en la delegación *. Además, menos aún, tengo
facultades legales para ‘ordenar ni coaccionar’, como
falsamente lo afirma la demandante para impedir que se
expidan licencias a ésta, y el hecho de que las autoridades
administrativas que menciona le hayan negado la expedición
de la o las licencias médicas correspondientes es una
cuestión ajena dado que si bien ella presentó copias de que
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
acudió a dicha dependencia, tampoco puede significar que
yo haya tenido injerencia sobre personal de esa institución
que guarda total independencia en las funciones respecto a
las mías como miembro del Poder Judicial de la Federación.
Por otra parte, igualmente es falso que la suscrita se
haya negado a recibir a la actora así como a responder sus
supuestas llamadas telefónicas, ya que en ningún momento *
solicitó audiencia para que la suscrita la recibiera ni tampoco
he recibido ninguna llamada telefónica de su parte, lo que
demostraré con el testimonios que en su oportunidad rinda la
secretaria particular, **así como* adscrito al juzgado a mi
cargo, quien era el encargado de las cuestiones
administrativas y quien realizó las certificaciones de las
inasistencias de la ahora actora, a partir de que debía
reincorporarse a sus labores por haber concluido su segundo
período vacacional. Y por el contrario a través de las mismas
consta que yo, en mi carácter de titular, a través del
secretario, licenciado * y del representante sindical licenciado
** se le trató de manera reiterada de localizar, sin haberlo
hecho, a fin de que presentara sus incapacidades médicas,
lo que pone de manifiesto la mala fe con la que se condujo la
trabajadora, y ahora falsea los hechos, tan es así que nueve
días hábiles después presentó vía mensajería instantánea
DHL un escrito enviado desde la ciudad de México, Distrito
Federal, en el que solicita una licencia, y al tratar de
localizarla por medio de los actuarios, ni telefónica ni a través
del representante sindical *, no se le encontró a pesar de que
se ordenó ratificara su escrito y para que presentara los
originales de sus citas médicas, sin acudir ninguna de las
veces que se le requirió, con el evidente objetivo de hacer
parecer que esta titular menoscaba sus derechos, lo cual
como se demuestra, jamás ha ocurrido, ya que es ella quien
no se presentó a ratificar su escrito.
27
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
No obstante para no afectarla, se le aceptó su solicitud
de licencia a pesar de haberla presentado nueve días hábiles
después de haber dejado de asistir a laborar, demostrando,
se reitera, la mala fe de su actuar, toda vez que ni siquiera
se pudo hacer ninguna sustitución, afectando con ello al
órgano jurisdiccional.
También es falso que el diecinueve de diciembre de
dos mil trece la suscrita haya dado instrucciones para que no
se le recibiera documentación alguna a la actora, como de
manera falaz lo afirma la citada actora, quien ni en forma
personal ni por conducto de persona alguna se presentó en
las instalaciones del juzgado a mi cargo.
Contestación a las prestaciones que reclama la actora:
a. Carece de acción y de derecho la actora para
demandar el reconocimiento y respecto a sus derechos
laborales, ya que en ningún momento se le han desconocido
ni se le ha faltado el respeto en modo alguno.
Tal y como se señaló al contestar el cuarto punto de
hechos del escrito de demanda, la actora miente, ya que la
suscrita buscando en todo momento que sean respetados
sus derechos laborales, ha procurado conocer los motivos
por los cuales ha dejado de presentarse a laborar, no
obstante, que debió hacerlo desde el dieciséis de diciembre
del año próximo pasado.
En efecto, de acuerdo con las certificaciones
asentadas por *, secretario adscrito al juzgado a mi cargo, *
omitió presentarse a trabajar los días diecinueve, veinte,
veintitrés, veinticuatro, veintiséis todos de diciembre de dos
mil trece, por lo que en esa misma fecha se asentó acta de
hechos con la presencia del representante sindical, **, quien
informó que desconoce los motivos por los cuales la actora
ha omitido presentarse a trabajar y que le ha llamado por
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
teléfono, sin conseguir comunicarse con la ahora actora.
Representante sindical que solicito sea citado a fin de que
rinda testimonio respecto a los hechos aquí consignados.
Como consecuencia de las ausencias injustificadas por
parte de la actora, y a fin de respetar sus derechos laborales,
el veintisiete de diciembre de dos mil trece, se señalaron las
once horas del siete de enero de dos mil catorce para que se
levantara el acta a que hace referencia el artículo 46 bis de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
ordenándose notificar en forma personal dicho proveído a la
actora y mediante oficio al representante sindical.
De acuerdo a la razón asentada por la actuaria judicial
de la adscripción, el dos de enero de dos mil catorce, en
forma personal fue notificada la ahora actora del auto de
veintisiete de diciembre de dos mil trece.
El día y hora señalados para que tuviera desahogo la
diligencia en la que se levantaría el acta administrativa
correspondiente, la actora omitió presentarse no obstante
encontrarse debidamente notificada para ello, tal y como se
consignó en el ** de siete de enero del actual, misma que fue
suspendida a petición expresa del representante sindical
puesto que informó que había logrado entablar comunicación
con la actora, y a fin de no dejarla en estado de indefensión,
la suscrita determinó suspender la audiencia de mérito,
concediéndole un término de tres días, señalándose las once
horas del diez de enero de dos mil catorce para la
continuación de dicha diligencia, lo que se ordenó hacer del
conocimiento de la actora, mediante notificación que se
realizó a las dieciocho horas del ocho de enero del año en
curso.
A las once horas del diez de enero de dos mil catorce,
se continuó con el desahogo del acta administrativa
29
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
ordenada el veintisiete de diciembre de dos mil trece,
certificando el secretario con quien actuó la suscrita que
nuevamente se abstuvo de comparecer *, y ante la presencia
del representante sindical, en uso de la voz reiteró la
solicitud de licencia que la citada oficial administrativo
formuló en el escrito que fue recibido en este órgano
jurisdiccional el tres de enero del actual, por lo que en
observancia al principio pro personae, se le concedió una
licencia sin goce de sueldo por el término de treinta días, con
efectos a partir del diecinueve de diciembre de dos mil trece
al diecinueve de enero de dos mil catorce.
El dieciséis de enero de dos mil catorce, fue recibido
en la oficialía de partes del juzgado de Distrito a mi cargo,
escrito signado por **. Mediante el cual solicitó se le
concediera una licencia por el término de treinta días con
goce de sueldo, a partir del veinte de enero de dos mil
catorce hasta el veinte de febrero del mismo año.
Por encontrarme disfrutando de mi segundo período
vacacional, la anterior solicitud fue acordada por la secretaria
encargada del despacho, quien mediante acuerdo de
diecisiete de enero de dos mil catorce, le concedió licencia
sin goce de sueldo hasta el día treinta y uno de enero del
año en curso, por carecer de facultades para autorizar una
licencia en los términos en los que la solicitó la actora.
El cuatro de febrero de dos mil catorce, la actora
presentó nuevamente escrito por medio del cual solicitó le
fuera concedida una licencia por el término de veintiocho
días con goce de sueldo, y atendiendo a que no justificó con
documento original los padecimientos que refirió en su
ocurso de mérito, por auto de cuatro de febrero del actual se
ordenó remitir el original de su ocurso a la *a fin de que dicha
dirección calificara sobre la procedencia de la solicitud de
30
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
licencia en mención, estando actualmente en espera de la
respuesta que recaiga a dicha petición.
b. No le asiste ningún derecho a la actora al solicitar la
reinstalación en su fuente de trabajo, ya que en ningún
momento ha sido suspendida o cesada, por el contrario, ha
sido la propia actora quien una vez concluido su segundo
período de vacaciones ha omitido comparecer a laborar,
presentando dos licencias médicas en forma extemporánea y
dos diversas solicitudes para que se le conceda licencia con
goce de sueldo, de las cuales sólo una le fue concedida por
el término de quince días sin goce de sueldo por la secretaria
encargada del despacho, por encontrarse la suscrita
disfrutando de mi segundo período vacacional; y, respecto
de su segunda petición de licencia, la misma se encuentra
pendiente de calificación ya que en acatamiento a lo
acordado por auto de cuatro de febrero del actual fue
remitida a la **, a fin de que sea esa autoridad la que
califique la procedencia o improcedencia de la licencia con
goce de sueldo solicitada por la actora.
c. En ningún momento le ha sido negado
adiestramiento a la actora *, ya que en ningún momento ha
formulado solicitud ni a la suscrita ni a los secretarios que
fungieron como sus superiores jerárquicos inmediatos que le
fuera proporcionado adiestramiento o capacitación de
ninguna índole, ni que se le permitiera durante su horario de
trabajo acudir a tomar cursos de capacitación o actualización
ya sea de forma virtual o presencial.
Aunado a lo anterior, como ella misma lo confiesa en
su escrito inicial de demanda, después de catorce años de
servicio para el Poder Judicial de la Federación, se presume
demostrada su capacidad para desempeñar las funciones
inherentes a su nombramiento de ** como *.
31
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
Por otra parte, se encontró en aptitud de inscribirse en
los cursos de actualización en informática, ortografía,
redacción, correspondencia, etcétera que periódicamente
ofrece el Consejo de la Judicatura Federal, sin que se
demuestre que a lo largo de sus catorce años y en especial
durante el mes que laboró a partir de mi adscripción, haya
solicitado y en su caso se le haya negado el ‘adiestramiento’
de cuya falta se duele la demandante.
d. Carece de derecho la actora para reclamar el pago
de su salario por concepto de ‘horas y días extra’ ya que
desde el dieciséis de diciembre de dos mil trece ha omitido
presentarse a laborar, por lo tanto, no tiene derecho a
reclamar el pago de trabajo no devengado.
Aunado a lo anterior, la actora omite precisar cuál
normatividad consigna el derecho que afirma le asiste a
recibir el pago de horas extras, y tampoco es clara en
señalar los días que afirma laboró horas extras, por el
contrario es vaga e imprecisa puesto que ni siquiera señala
en qué fecha salió de trabajar a altas horas de la noche
como lo adujo.
e. Igualmente carece de derecho para reclamar el
pago de su salario a partir del diecinueve de diciembre de
dos mil trece ya que la actora de manera voluntaria ha
omitido reincorporarse a sus labores, no obstante que desde
el dieciséis de diciembre de dos mil trece debía presentarse
por haber concluido su segundo período vacacional, además
de haber solicitado a la suscrita que se le concedan diversas
licencias con goce de sueldo, sin justificar en forma alguna ni
su pretensión ni los padecimientos físicos de los que afirma
adolece.
Aunado a lo anterior, la demandante omite señalar que
se le concedieron dos licencias sin goce de sueldo, a partir
32
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
del diecinueve de diciembre de dos mil trece y hasta el
treinta y uno de enero del actual, estando pendiente de
calificación la última de las solicitudes de licencia que
presentó la actora, puesto que fue remitida para su
calificación a la **, todo lo anterior se demuestra con el
expediente personal original de **, que se reitera, ofrezco
como prueba de mi parte.
f. Por otra parte, se reitera que la suscrita desconoce a
los servidores públicos de la * que la actora menciona le han
negado la expedición de licencias médicas a su favor por
supuestas instrucciones de mi parte, ya que carezco de
facultades para solicitar la no expedición de licencias
médicas a favor de la actora ni de persona alguna.
Opongo las siguientes excepciones:
A. Obscuridad y falsedad de la demanda. La actora es
vaga e imprecisa al narrar los hechos que sustentan su
demanda así como al reclamar las prestaciones que afirma
se le adeudan ya que basta dar lectura a su escrito de
demanda y al aclaratorio de la misma para advertir que se
contradice continuamente, falsea los hechos y no es clara en
señalar con exactitud lo que reclama, tal y como se precisó
al contestar todos y cada uno de los hechos que consigna la
actora en su demanda.
B. Improcedencia de la acción, ningún derecho la
asiste a la actora para solicitar de la suscrita las prestaciones
que menciona en su escrito inicial de demanda ni en el
diverso aclaratorio de la misma puesto que son falsos los
hechos que me atribuye ya que nunca se le han vulnerado
sus derechos laborales ni ha sido sometida a malos tratos de
ninguna índole ni a jornadas excesivas como falsamente lo
afirma la actora, por el contrario, no obstante que sin causa
ha omitido presentarse a laborar, la suscrita en todo
33
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
momento ha solicitado la comparecencia del representante
sindical, quien ha comparecido y en nombre de la actora
solicitó, por una parte, la suspensión de la audiencia en la
que se asentaría el acta a que se refiere el artículo 46 bis de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado a
fin de proporcionar una adecuada orientación a su
representada, solicitud que fue obsequiada por la suscrita en
los términos en que fue planteada por el licenciado *, y por
otra parte, el citado representante sindical hizo suya la
solicitud extemporánea de licencia que mediante mensajería
presentó la actora el tres de enero del actual, petición que
también fue obsequiada en sus términos.
Por otra parte, hago de su conocimiento que contrario
a lo que manifiesta la actora, era ella la que gozaba de
privilegios y canonjías por parte del anterior titular del órgano
jurisdiccional ahora a mi cargo, desconociendo la suscrita los
motivos por los cuales disfrutaba de un trato diferenciado y
condiciones de trabajo totalmente diferentes al resto del
personal, situación que es del conocimiento tanto del
personal del ** como de las personas que laboran en el
edificio sede del *, puesto que es del dominio público que **
llegaba a trabajar a las once u once treinta de la mañana y
se retiraba diariamente a las trece o trece treinta horas, para
acreditar lo anterior solicito sea citada como testigos de mi
parte los secretarios adscritos al juzgado a mi cargo, que
laboraban ahí hasta el treinta y uno de mayo de dos mil
trece, así como el personal operativo, quienes saben y les
constan las condiciones de privilegio en que durante catorce
años laboró la actora en el Poder Judicial de la Federación.”.
CUARTO. La litis en el presente asunto se
constriñe a determinar si es procedente la acción de
reinstalación ejercida por * en el cargo de **adscrita al
******, respetando sus garantías individuales y derechos
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
laborales, bajo el argumento de que es objeto de acoso
laboral y condiciones de trabajo inhumanas, lo que
mermó su salud; o bien, si como lo refiere la titular
demandada, la demanda que se contesta es vaga y
obscura, además de que la accionante carece de acción
y derecho para demandar la reinstalación, porque en
ningún momento ha sido cesada o suspendida, no se
han vulnerado sus derechos laborales ni ha sido
sometida a malos tratos ni a jornadas excesivas, ya que
lo que aconteció fue que desde el dieciséis de diciembre
de dos mil trece, en que concluyó el segundo período
vacacional de la actora, no ha asistido a laboral,
presentando dos licencias médicas y tres solicitudes
para que se le concedan licencia con goce de sueldo.
Por cuestión de orden, procede el análisis de la
excepción de obscuridad y falsedad en la demanda
opuesta por la titular demandada, la que resultaría
fundada siempre que el reclamo se encuentre redactado
en forma tal que imposibilite darle contestación, por
carecer de los elementos necesarios que permitan
entender o conocer ante quién y por qué se demanda,
los fundamentos legales o cualquier otra circunstancia
que necesariamente pueda influir en el derecho ejercido
o en la comprensión de los hechos en los que se
sustenta la pretensión, colocando al demandado en un
estado de indefensión que le impida oponer las
excepciones y defensas correspondientes.
Asimismo, quien opone dicha excepción no debe
limitarse a sostener que la demanda es obscura o
imprecisa, sino que debe señalar cuáles son los
aspectos en los que falta claridad y las omisiones en que
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
el actor haya incurrido, con el objeto de que pueda
determinarse si producen indefensión al interesado que
la opone y, por consiguiente, que la demanda es
obscura e imprecisa.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de la Cuarta
Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, consultable en la página 30, Tomo
LXXIV, Quinta Parte, del Semanario Judicial de la
Federación, de rubro y texto siguientes:
“OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, EXCEPCIÓN DE. No basta excepcionarse atribuyendo obscuridad a la demanda, sino que es preciso señalar cuáles son sus aspectos en que falta claridad y las omisiones en que el actor haya incurrido, que colocan en estado de indefensión al demandado.”
En ese contexto, es de advertirse que la titular demandada
opuso la referida excepción de obscuridad en los términos que ha
quedado transcrita anteriormente, señalando, en esencia, que de
la lectura de su escrito de demanda y el de desahogo a la
prevención se advierte que falsea los hechos y no es clara y
precisa en señalar lo que reclama.
No obstante, de los ocursos que integran la
demanda y de su correlativa contestación, se aprecia
que no se dejó en estado de indefensión a la
demandada, dado que entendió el contenido y alcance
de la demanda laboral instaurada en su contra, ya que
opuso las excepciones y defensas que estimó
pertinentes, y ofreció las pruebas que convinieron a sus
intereses con la finalidad de acreditar la improcedencia
de las pretensiones de la actora, lo que sustentó en que
la trabajadora no ha sido separada ni cesada de su
puesto de *, sino que desde el dieciséis de diciembre
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
dos mil trece, no ha acudido a su centro de trabajo,
presentando dos licencias médicas y dos peticiones de
licencias con goce de sueldo, de ahí lo infundado de la
excepción de referencia.
Es aplicable en lo conducente, la tesis de la Cuarta
Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, publicada en la página 13,
Volumen 90, Quinta Parte, del Semanario Judicial de la
Federación, Séptima Época, de rubro y texto que a
continuación se transcriben:
“EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y DEFECTO EN LA DEMANDA LABORAL, CUANDO ES IMPROCEDENTE LA. Para la procedencia de la excepción de oscuridad y defecto en la forma de plantear la demanda, se hace necesario que la demanda se redacte de tal forma que los términos en que se hace, imposibilite entender ante quién se demanda, quién la promueve, qué es lo que demanda, por qué se demanda y los fundamentos legales de esto; por lo que si en una demanda se precisa el nombre del actor, el carácter con que se ostentó, la identificación de la demandada, qué se reclama de ésta, el fundamento legal en que se apoyó esa promoción y los puntos petitorios de la misma, es innegable que propuesta así la reclamación, es correcto el laudo que se dicte en el juicio laboral en cuanto deseche la excepción de oscuridad y defecto en la forma de plantear la demanda.”
QUINTO. Se procede analizar la acción principal de
reinstalación que con respeto a sus garantías
individuales y derechos laborales ejerce la actora *.
La accionante argumenta que a partir del veintiuno
de octubre de dos mil trece, en que la juez demandada
entró en funciones como titular del **, ha sido objeto de
acoso laboral y ha laborado en condiciones inhumanas,
lo que mermó su salud, además de que los médicos que
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
la trataron en la clínica de medicina familiar con
especialidades y quirófano “**”, del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE), le informaron que no podían darle
incapacidad por órdenes de la equiparada a patrón, por
lo que pide su reinstalación respetando sus garantías
individuales y derechos laborales.
La demandada negó rompimiento alguno del
vínculo jurídico-laboral con la actora, puesto que en
ningún momento se le ha cesado o suspendido, sino que
lo acontecido fue que ha dejado de asistir a sus labores
a partir del dieciséis de diciembre de dos mil trece, en
que concluyó su segundo período vacacional,
presentando dos licencias médicas y tres solicitudes de
licencia con o sin goce de sueldo, pero con subsistencia
de la relación laboral.
Por lo anterior, corresponde dividir la carga de la
prueba, como sigue:
Habiendo negado la demandada rompimiento del
vínculo jurídico-laboral (coincidiendo en este aspecto
con la demandante), corresponde a la trabajadora
demostrar los hechos en que sustenta su acción de
reinstalación, al margen de que de los escritos que
conforman su demanda no se advierte despido o
separación alguna de su trabajo.
Mientras que a la demandada le corresponde la
fatiga procesal de probar las inasistencias a las labores
de la actora, en términos del artículo 784, fracción III, de
la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
en términos de su numeral 11.
Para tal efecto, la juez demandada ofreció y le fue
admitida, entre otras pruebas, el original del expediente
personal que a nombre de la actora se lleva en el **, el
que también fue propuesto de su parte, por lo que al ser
una prueba en común, tiene valor probatorio pleno de
conformidad con el artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática;
documento del que se destacan las constancias
siguientes:
1. Escrito de la actora por el que solicita su
segundo período vacacional del año dos mil
trece, por el período del uno al quince de
diciembre de la misma anualidad (folio 101).
2. Acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil
trece, en el que la titular concedió a la
trabajadora las vacaciones en los términos
solicitados (folio 102).
3. Certificaciones de dieciséis y diecisiete de
diciembre de dos mil trece, realizadas por *,
secretario del *, en las que hizo constar que en
esos días la actora no se presentó a laborar, sin
que obre causa justificada para tal efecto (folios
103-104).
4. Copia certificada de dos licencias médicas con
número de serie * y *, expedidas por el Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado a la actora, las que
conjuntamente amparan los días, dieciséis,
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
diecisiete y dieciocho de diciembre de dos mil
trece (folios 105-106).
5. Auto de diecinueve de diciembre de dos mil
trece, por el que la titular con vista en las
licencias médicas a que se refiere el punto
inmediato anterior, ordenó comunicarlo a la *
para los efectos administrativos
correspondientes (folio 107).
6. Certificaciones de diecinueve, veinte, veintitrés,
veinticuatro y veintiséis, todas de diciembre de
dos mil trece, realizadas por *, secretario de
dicho juzgado, en las que hizo constar que en
esos días la actora no se presentó a laborar, sin
que obre causa justificada para tal efecto (folios
108-110, sin que las dos últimas se encuentran
foliadas).
7. Acta de hechos de veintiséis de diciembre de
dos mil trece, realizada por la demandada, en la
que asistida por *, secretario de ese órgano
jurisdiccional y en presencia de **,
representante del Sindicato de los Trabajadores
del Poder Judicial de la Federación, y de dos
testigos de asistencia, *y **, informó al
nombrado representante sindical que desde el
diecinueve de diciembre del ese año, su
agremiada **, no se ha presentado a laborar, a
lo que manifestó que no ha podido entablar
comunicación con ella, a pesar de que le ha
llamado a su celular, por lo que ignora la razón
40
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
o causa de la inasistencia de la mencionada
trabajadora (sin folio).
8. Copia certificada de la lista de registro de
control de asistencia de los días diecinueve,
veinte, veintitrés, veinticuatro y veintiséis, todos
de diciembre de dos mil trece (sin folio).
9. Acuerdo de veintisiete de diciembre de dos mil
trece, por el que la titular con vista en las
certificaciones y lista de registro de control de
asistencia anteriores, dispuso que se citara a la
actora y a su representante sindical, a efecto de
que comparecieran al levantamiento del acta
administrativa en contra de la mencionada
trabajadora, en la fecha y hora señaladas en el
propio auto (sin folio).
10. Certificaciones de veintisiete, treinta y treinta
y uno de diciembre de dos mil trece, y de dos
de enero de dos mil catorce, todas realizadas
por **, secretario de dicho juzgado, en las que
hizo constar que en esos días la actora no se
presentó a laborar, sin que obre causa
justificada para tal efecto, ni se haya presentado
incapacidad alguna (sin folio).
11. Razón de dos de enero de dos mil catorce,
en la que la actuaria del citado órgano
jurisdiccional, hizo constar que en dicha data,
notificó personalmente a la actora el proveído
de veintisiete de diciembre de dos mi trece, por
el que se le cita para que comparezca al
41
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
levantamiento del acta administrativa en su
contra (sin folio).
12. Oficio número ** de la titular, con el que
notificó al representante sindical el auto de
veintisiete de diciembre de dos mil trece, en el
que se le cita para que comparezca al
levantamiento del acta administrativa en contra
de su agremiada (sin folio).
13. Escrito recibido el tres de enero de dos mil
catorce, en la oficialía de partes del **, por el
que la actora solicita licencia por un plazo de
treinta días, sin goce de sueldo, con efectos a
partir del diecinueve de diciembre de dos mil
trece al diecinueve de enero del año en curso,
debido a la enfermedad que manifiesta, al tenor
de los documentos que adjunta (sin folio).
14. Auto de tres de enero de dos mil catorce, en
el que la titular demanda, negó a actora la
licencia a que se refiere el numeral anterior, ya
que no puede operar en forma retroactiva y no
invocó causa alguna que le haya impedido
presentar dicha petición oportunamente (sin
folio).
15. Razón de tres de enero de dos mil catorce,
en la que la actuaria de dicho juzgado, hizo
constar que en esa fecha, notificó
personalmente a la actora el auto descrito en el
número inmediato anterior (sin folio).
16. Certificaciones de tres, seis, siete, ocho,
nueve y diez de enero de dos mil catorce, todas
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
realizadas por *, secretario de dicho juzgado, en
las que hizo constar que en esos días la actora
no se presentó a laborar, sin que obre causa
justificada para tal efecto, ni se haya presentado
incapacidad alguna (sin folio).
17. Acta administrativa laboral ** de siete de
enero de dos mil catorce, levantada en contra
de la actora, quien a pesar de encontrarse
debidamente notificada, no compareció, y en
virtud de las manifestaciones formuladas por su
representante sindical y a efecto de no dejar en
estado de indefensión a su agremiada, se
fijaron las once horas del diez siguiente, para
que continúe dicha diligencia (sin folio).
18. Auto de siete de enero de dos mil catorce,
emitido por la titular demandada, en el que
ordenó notificar a la actora, la determinación
tomada en la diligencia a que se refiere el
numeral anterior (sin folio).
19. Instructivo de ocho de enero de dos mil
catorce, por el que la actuaria judicial de dicho
juzgado, en cumplimiento del auto de siete
pasado, notificó a la actora la determinación
emitida en la diligencia relativa al levantamiento
del acta administrativa (sin folio).
20. Acta administrativa laboral * de diez de enero
de dos mil catorce, a la que tampoco
compareció la actora, a pesar de encontrarse
debidamente notificada, y a efecto de
salvaguardar sus derechos laborales y en
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
atención a las manifestaciones que el
representante sindical formuló a favor de su
agremiada, del principio pro persona, y en
términos del artículo 4, cuarto párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, relativo al derecho de la protección
de la salud, se reconsidera la solicitud de
licencia de la accionante presentada el tres de
los citados mes y año, y se le concede la misma
en los términos requeridos (sin folio).
21. Proveído de diez de enero de dos mil
catorce, en el que con vista en el resultado de la
audiencia de la propia fecha, que se había
iniciado el siete anterior, de la cual se aprecia
que se concedió licencia sin goce de sueldo a la
actora, por el período del diecinueve de
diciembre de dos mil trece al diecinueve de
enero de dos mil catorce, ordenó girar oficios a
la **y a la*, para los efectos correspondientes.
22. Instructivo de catorce de enero de dos mil
catorce, por el que la ** de dicho juzgado, en
cumplimiento del auto de diez anterior, notificó a
la actora la determinación emitida en la
audiencia de diez de los citados mes y año (sin
folio).
23. Oficio número *, signado por la ** y dirigido a
la *, en el que se transcribió el acuerdo de diez
de enero de dos mil catorce, para que
determinara lo conducente (sin folio).
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
24. Oficio número **, signado por la ** y dirigido
al ***, en el que se transcribió el acuerdo de
diez de enero de dos mil catorce, para los
efectos administrativos correspondientes (sin
folio).
25. Aviso de licencia sin goce de sueldo de diez
de enero de dos mil catorce, otorgado a la
actora, en su cargo de ** de base, adscrita al **,
por el lapso comprendido del diecinueve de
diciembre de dos mil trece al diecinueve de
enero de dos mil catorce (sin folio).
26. Escrito recibido el dieciséis de enero de dos
mil catorce, en la oficialía de partes del *, por el
que la actora solicita licencia por un plazo de
treinta días, con o sin goce de sueldo, con
efectos a partir del veinte de enero al veinte de
febrero del año en curso, debido a que se
encuentra enferma a causa de las largas
jornadas laborales (sin folio).
27. Auto de diecisiete de enero de dos mil
catorce, dictado por le *, encargada del
despacho durante el período vacacional de la
titular demandada, en el que otorgó la licencia a
que se refiere el numeral anterior, pero
únicamente por el término de quince días,
feneciendo el treinta y uno del mismo mes (sin
folio).
28. Instructivo de veintiuno de enero de dos mil
catorce, por el que la actuaria judicial de dicho
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
juzgado, notificó a la actora el auto de diecisiete
anterior (sin folio).
29. Aviso de licencia sin goce de sueldo de
treinta y uno de enero de dos mil catorce,
otorgado a la actora, en su cargo de ** de base,
adscrita al **, por el lapso comprendido del
veinte al treinta de enero del año en curso (sin
folio).
30. Certificación de treinta y uno de enero de dos
mil catorce, realizada por * de dicho juzgado, en
la que hizo constar que en ese día la actora no
se presentó a laborar, sin que obre causa
justificada para tal efecto (sin folio).
31. Escrito recibido el cuatro de febrero de dos
mil catorce, en la oficialía de partes del *, por el
que la actora solicita licencia por un plazo de
veintiocho días, con o sin goce de sueldo, con
efectos a partir del uno al veintiocho de febrero
del año en curso, debido a que se encuentra
enferma a causa de las largas jornadas
laborales (sin folio).
32. Auto de cuatro de febrero de dos mil catorce,
en el que la titular demandada, respecto de la
licencia a que se refiere el punto inmediato
anterior, ordenó que al no justificar los
padecimientos que refiere la actora, y a fin de
no dejarla en estado de indefensión, remitió el
escrito de mérito a la *, a efecto de que
calificara si procede o no la licencia requerida
con goce de sueldo (sin folio).
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
33. Oficio número ** signado por la ** y dirigido al
**, por el que le remitió el escrito de solicitud de
licencia de la actora, a fin de que califique como
corresponda tal petición (sin folio).
34. Instructivo de siete de febrero de dos mil
catorce, por el que la * de dicho juzgado,
notificó a la actora el auto cuatro anterior (sin
folio).
Una vez analizadas las pruebas documentales que
han quedado relacionadas, se obtiene lo siguiente:
De la copia certificada del expediente personal que
de la actora se lleva en el *, se destacan el ocurso de
petición de vacaciones, los escritos de solicitud de
licencia, acuerdos, certificaciones, licencias médicas,
acta de hechos, listas de registro de control de
asistencia, razones actuariales, oficios, acta
administrativa, instructivos de notificación y avisos de
licencias sin goce de sueldo antes descritos, de los que
se aprecia que:
El quince de diciembre de dos mil trece, concluyó
el segundo período vacacional de la actora, que el
dieciséis, diecisiete y dieciocho siguientes, no asistió a
su centro de trabajo, pero dichas faltas fueron
justificadas con las dos licencias médicas que se le
expidieron en el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); que
los días diecinueve, veinte, veintitrés, veinticuatro,
veintiséis, veintisiete, treinta y treinta y uno de diciembre
del año pasado, así como el dos de enero de dos mil
catorce no se presentó a laborar, y que hasta el tres
47
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
siguiente solicitó licencia por un plazo de treinta días, sin
goce de sueldo, con efectos a partir del diecinueve de
diciembre dos mil trece al diecinueve de enero del año
en curso, y que tal petición le fue negada.
No obstante ello, la actora inasistió a su empleo el
tres, seis, siete, ocho, nueve y diez de enero de dos mil
catorce, y tampoco compareció al levantamiento del acta
administrativa instaurada en su contra el propio siete del
mes y año citados, ni a su continuación el diez siguiente,
en la que se reconsideró su solicitud de licencia, y se le
concedió por el término requerido, esto es, del
diecinueve de diciembre de dos mil trece al diecinueve
de enero del año que transcurre.
El dieciséis de enero de dos mil catorce, la actora
solicitó nuevamente licencia por treinta días, con o sin
goce de sueldo, con efectos a partir del veinte de enero
al veinte de febrero de la presente anualidad, misma que
le fue concedida pero sólo por diez días, esto es, del
veinte al treinta de enero del año que cursa; no obstante
que la *** ***, encargada del despacho durante el
período vacacional de la titular, por auto de dieciséis del
mes y año citados, haya asentado falsamente que
otorgó dicha licencia por el plazo de quince días,
feneciendo el treinta y uno del mismo mes.
La accionante faltó a sus labores el treinta y uno
de enero de dos mil catorce, y por escrito recibido en la
oficialía de partes del **, solicitó otra licencia por el lapso
de veintiocho días, con o sin goce de sueldo, a partir del
uno de febrero de dos mil catorce y hasta el veintiocho
de los mismos mes y año, la que fue remitida por la
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
titular demandada a la *, a fin de que calificara su
procedencia.
En tales condiciones, resulta inconcuso que fue la
actora quien dejó de asistir a sus labores después de
concluir su segundo período vacacional, esto es, a partir
del dieciséis de diciembre de dos mil trece, presentando
dos licencias médicas que entre ellas cubrieron los días
dieciséis, diecisiete y dieciocho del mes y año citados, y
tres solicitudes de licencia con o sin goce de sueldo, de
la cuales se le otorgaron dos sin goce de sueldo, que en
su conjunto ampararon el lapso comprendido del
diecinueve de diciembre de dos mil trece al treinta de
enero de dos mil catorce.
Y respecto a la tercera petición de licencia que fue
remitida por la demandada al * para su calificación, de
autos se desprenden las constancias siguientes:
El oficio número * del mencionado director, por el
que informó a la titular demandada que conforme a los
artículos 166 y 175 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, a ella le corresponde determinar la
concesión o no de la licencia solicitada (folio 106-107).
El diverso oficio número * de la juez, en el que
comunicó a la Comisión Substanciadora que tal licencia
no es procedente y que a partir del dieciocho de febrero
de dos mil catorce la actora debería presentarse a
efectuar la labores propias de su encargo, así como para
que por su conducto le haga saber tal determinación a la
trabajadora (folio 105).
El auto de veintiuno de febrero de dos mil catorce,
emitido por la presidenta de la Comisión Substanciadora
49
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
Única del Poder Judicial de la Federación, en el que con
vista en el oficio antes precisado, acordó “…sin que
proceda hacer mayor pronunciamiento en relación a que no
se le concedió a la propia actora la nueva licencia con goce
de sueldo que solicitó, toda vez que afirma deben de
transcurrir como mínimo cuatro meses a partir de la
conclusión de la última licencia concedida, según informó el
** […] Ahora bien, la citada titular solicita que esta Comisión
Substanciadora le haga saber a la trabajadora actora que no
se le concedió dicha licencia y que debía presentarse el
dieciocho de febrero pasado a efectuar las labores propias
de su nombramiento en el **, al que se encuentra adscrita, a
fin de no afectar sus derechos labores. Al respecto, cabe
precisar que la determinación mediante la cual se negó a la
trabajadora la licencia sin goce de sueldo que solicitó, la
emitió la titular del **, conforme a las atribuciones que le
confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación en su carácter de titular del órgano
jurisdiccional al que se encuentra adscrita la actora, razón
por la cual corresponde a la propia Juez de Distrito llevar a
cabo las medidas pertinentes para hacer del conocimiento
ducha determinación a la trabajadora; razón por la cual
resulta improcedente acordar de conformidad su petición,
máxime que en el conflicto de trabajo en el que se actúa la
etapa de demanda y excepciones precluyó al haber
transcurrido el plazo otorgado para dar contestación a la
demanda, momento procesal en el que quedó cerrada la litis
en este asunto, sin que puedan platearse con posterioridad
nuevas acciones al cierre de dicho momento, por lo que
evidentemente lo relacionado con la solicitud de licencia y su
negativa no forman parte de la litis en este conflicto
laboral…” (folios 118-119).
50
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
Ahora bien, por cuanto hace a la acción de
“…reinstalación respetando primeramente mis garantías
individuales y mis derechos laborales…” ejercida por la
actora, con ninguno de los medios probatorios que
propuso la acreditó, ya que de sus escritos que integran
la demanda, no se desprende que haya sido separada
de su empleo con motivo de algún despido o cese
efectuado por la patronal, sino dos concesiones de
licencia médica, que entre ellas abarcaron del dieciséis
al dieciocho de diciembre de dos mil trece, y una
solicitud de licencia sin goce de sueldo, lo que de ningún
modo trae aparejado un despido, además de que
tampoco acreditó que le hubieren sido violentadas sus
garantías individuales y derechos laborales, ya que las
dos peticiones de licencia le fueron recibidas, tramitadas
y acordadas favorablemente.
Aunado a lo anterior, la actora se limita a proponer
las siguientes pruebas: confesional a cargo de la titular
demandada y de **** del citado órgano jurisdiccional, a
partir del uno de junio al quince de octubre de dos mil
trece; copia certificada del expediente personal que a
nombre de la trabajadora se lleva en el juzgado, las
listas de asistencia diarias, el acuse de recibo del escrito
de queja signado por su parte, la presuncional legal y
humana e instrumental de actuaciones, las que son
inconducentes para demostrar los hechos en que
sustentó su acción principal de reinstalación, máxime
que del ofrecimiento de las confesionales se advierte
que la demandante manifestó que: “…con esta prueba se
acreditarán mis acciones y pretensiones, demostrando la
procedencia de las mismas, y se probara que la parte
51
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
demandada pretende despedirme de mi empleo sin causa
justificada…” (folios 21 de autos), de lo que se desprende
que no ha sido despedida, cesada o separada de su
trabajo, para que resulte procedente dicha acción.
Además que, la petición de una o varias licencias
sin goce de sueldo no se materializan o equiparan a un
despido, toda vez que en términos del numeral 164 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la
solicitud de una licencia sin goce de sueldo es un
derecho personalísimo del trabajador para separase
temporalmente de su trabajo, por las razones que al
efecto exprese, y que en el caso fueron por cuestiones
de salud, como se desprende de sus respectivos
escritos.
En ese tenor, quedó demostrada la defensa que
opuso la titular demandada, consistente en que la actora
dejó de asistir a sus labores a partir del dieciséis de
diciembre de dos mil trece, en que concluyó su segundo
período vacacional, y que entre el lapso comprendido
entre el dieciséis de diciembre de dos mil trece al treinta
de enero de dos mil catorce, tramitó dos licencias
médicas y tres solicitudes de licencia con o sin goce de
sueldo, por lo que resulta improcedente la acción de
reinstalación respetando las garantías individuales y
derecho laborales que hizo valer *; por tanto, en
términos de los razonamientos y fundamentos legales
antes precisados, lo procedente será absolver a la
Titular del **, de reinstalar a la trabajadora *, en plaza de
***, ante la inexistencia del despido que demandó; así
como absolver a la mencionada demandada de las
demás prestaciones que la actora hizo depender de
52
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
dicha acción principal que resultó improcedente,
consistentes en el pago de salarios caídos a partir del
diecinueve de diciembre de dos mil trece y en el
reconocimiento y respeto de sus derechos laborales
ganados desde el uno de julio de mil novecientos
noventa y nueve, que se reclaman como accesorias de
la acción principal de reinstalación que resultó
improcedente, de manera que siguen igual suerte.
Cabe citar en apoyo de lo anterior, por analogía
dado su sentido y alcance jurídico, la tesis aislada de la
Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicada en la página 213, 217-228, séptima
parte, del Semanario Judicial de la Federación, Materia
(s): Civil, Séptima Época, de rubro y texto que se
precisan a continuación.
“PRESTACIONES ACCESORIAS, CARECE DE INTERÉS EL ESTUDIO DE LAS, CUANDO NO ESTÁ ACREDITADA LA ACCIÓN PRINCIPAL, POR SER LA BASE PARA SU PROCEDENCIA. Si la acción principal no se acreditó con los elementos de prueba aportados, y ésta debió servir de base para cuantificar lo reclamado, no existe sustento para estudiar la procedencia de las demás prestaciones reclamadas, dada la relación que guardan entre sí, aun cuando el pago de estas últimas no fueran controvertidas por la codemandada, ya que la relación guardada las hace dependientes de la principal, careciendo su estudio del requisito de interés.”
SEXTO. El reclamo consistente en “… El
adiestramiento negado…”, resulta totalmente
improcedente, toda vez que la actora no lo sustenta en
hecho alguno de los escritos que integran su demanda,
esto es, no manifiesta cuándo lo solicitó y cuándo le fue
negado, además de que el cambio a la sección penal, no
53
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
implica la negativa de adiestramiento alguno, y la titular
demandada está facultada para asignar a su personal al
área que estime conveniente, a fin de prestar la función
jurisdiccional de acuerdo con las necesidades que está
exija.
Ilustra lo anterior, la jurisprudencia del Primer
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer
Circuito, consultable en la página 657, Tomo X, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
correspondiente al mes de diciembre de 1999, Novena
Época, Materia(s): Laboral, de rubro y texto siguientes:
“DEMANDA LABORAL. OMISIÓN DEL ACTOR EN PRECISAR LOS HECHOS QUE FUNDEN SU PETICIÓN. Aun cuando es exacto que la demanda laboral no requiere forma determinada; sin embargo, acorde a lo establecido en el artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, el actor está obligado a expresar los hechos que dan nacimiento al derecho que ejerce al momento de formularla, puesto que toda reclamación de pago de prestaciones laborales presupone la existencia de la causa de pedir, que está constituida precisamente por los motivos por los cuales se ocurre a demandar el cumplimiento del derecho ejercido, ya que de omitir esa narración, impide que la Junta responsable delimite legalmente las pretensiones de las partes y por ende, su acción no puede prosperar técnicamente, porque la simple previsión del derecho a determinada prestación contenida en la ley o en el contrato colectivo de trabajo no puede fundar, por sí, la procedencia de una pretensión no apoyada en hechos.”
En cuanto al pago de horas y días extras, con
independencia de que la fatiga de acreditar la duración
de la jornada de trabajo corresponde a la patronal, en
términos de la fracción VIII, del artículo 784, de la Ley
Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia
burocrática, de la narración de los hechos de la
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demanda, se advierte que el reclamo de horas extras es
inverosímil, ya que en el conflicto de trabajo que nos
ocupa se demandó el pago de “…horarios extenuantes
desde las 8 am y permitiéndome retirarme a mi domicilio
hasta la 24:00 horas (doce de la noche) o bien 1 o 2 am
horas de la madrugada del día siguiente y días laborados
como son sábados, domingos y días festivos en los que fui
obligada a laborar por los demandados aclarando que esto
fue del diario y no por cuestiones de guardia grande o chica
del juzgado federal condiciones que se dieron a partir del día
15 de junio del año 2013…” sin tiempo intermediario para
disfrutar de sus alimentos, reposar y reponerse de la
fatiga diaria, su aseo personal y traslado a su centro de
trabajo y domicilio, esto por seis meses, por lo que debe
estimarse que la duración de la jornada de trabajo
narrada no resulte creíble, tomando en consideración las
necesidades humanas antes señaladas, por lo que
atendiendo a la razonabilidad del reclamo, debe
estimarse que de los propios hechos narrados por la
trabajadora en sus escritos que conforman la demanda,
se arriba a la conclusión de que no es creíble que haya
laborado el tiempo y días extraordinarios que reclama.
Cobra aplicación la jurisprudencia número 2ª/7/2006,
sostenida por la actual Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal,
publicada en la página 708, del tomo XXIII, correspondiente al mes
de febrero de dos mil seis, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia (s): Laboral, del
rubro y texto siguientes:
“HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA
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JORNADA ES INVEROSÍMIL. Tratándose del reclamo del pago de horas extras de labores, la carga de la prueba sobre su existencia o inexistencia o sobre la duración de la jornada, siempre corresponde al patrón, pero cuando la acción de pago de ese concepto se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, las Juntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, además de que en la valoración de las pruebas deberán actuar con apego a la verdad material deducida de la razón, inclusive absolviendo de su pago, sin que sea necesario que el patrón oponga una defensa específica en el sentido de que no procede el reclamo correspondiente por inverosímil, dado que esa apreciación es el resultado de la propia pretensión derivada de los hechos que invoca la parte actora en su demanda, de manera que la autoridad jurisdiccional, tanto ordinaria como de control constitucional, debe resolver sobre la razonabilidad de la jornada laboral, apartándose de resultados formalistas y apreciando las circunstancias en conciencia”.
Al igual que la tesis de jurisprudencia número 288, de la
entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, consultable en la página 149, del Apéndice al Semanario
Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, que
enseguida se transcribe:
“HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES. De acuerdo con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de esta Sala, la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado cuando exista controversia sobre el particular, siempre corresponde al patrón, por ser quien dispone de los medios necesarios para ello, de manera que si no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, deberá cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame, pero cuando la aplicación de esta regla conduce a resultados absurdos o inverosímiles, las Juntas deben, en la etapa de la valoración de las pruebas y con fundamento en el artículo 841 del mismo ordenamiento, apartarse del resultado formalista y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón. Por tanto, si la acción de pago de horas extras se funda en circunstancias acordes con la naturaleza humana, como cuando su número y el período en que se prolongó permiten
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estimar que el común de los hombres pueden laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer sus energías, no habrá discrepancia entre el resultado formal y la razón humana, pero cuando la reclamación respectiva se funda en circunstancias inverosímiles, porque se señale una jornada excesiva que comprenda muchas horas extras diarias durante un lapso considerable, las Juntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada, si estiman que racionalmente no es creíble que una persona labore en esas condiciones sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pero en todo caso, deberán fundar y motivar tales consideraciones.”
Bajo tales condiciones, lo procedente es absolver a la titular demandada, de cubrir a la actora el pago de
las horas y días extras reclamados.
SÉPTIMO. La trabajadora reseña en sus escritos
que integran la demanda, que fue objeto de acoso
laboral por parte de *, quien desempeñó las funciones
de juez de distrito, lo que sustentó en “…Que el dieciséis
de junio de dos mil trece la suscrita seguía yo de * en el lugar
que me había asignado el licenciado **** como oficial de un *
y saliendo de vacaciones del primero al quince de Julio del
año dos mil trece, pero regresando de mis vacaciones la
licenciada * me dijo que fuera a la parte de la entrada de su
privado que es el área en donde está ubicada la destinada
para la *y ahí empezó a insultarme diciéndome… ‘eres una
pendeja yo soy la * aquí yo soy la jerarca y tú y otras que
tengo en la mira me las van a pagar yo las voy a hacer
trabajar más para que desquiten el sueldo que a ella no le
importaba nada… y cambiándome a la sección de trámite
lugar en el yo nunca había trabajado pero gritándome y
siguió ofendiéndome y aparte de mi trabajo me decía que
tenía que ayudarles a coser a las de trámite casi todos sus
expedientes… aproximadamente eran las 10:30 de la
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mañana de (sic) me empezó a decir en mi lugar frente a mis
compañeros de trabajo que porqué no me quedaba más
tarde para coser más expedientes a lo que le contesté yo les
ayudo a coser los expedientes y también desempeño mi
trabajo en trámite en eso dijo camina y a empujones me
obligó a entrar a (sic) privado y nuevamente me gritaba ‘ya
no te soporto deberías de irte no te quiero ver más yo te voy
a correr de aquí haber (sic) a donde trabajas muerta de
hambre porque yo soy la Jueza soy la monarca de aquí… en
repetidas ocasiones me daba cuenta que cambiaba los
proyectos de otras abogadas proyectistas y me decía que los
revisara y se los entregara cuando los tuviera…” (folios 3-4
de autos).
A efecto de probar lo anterior, la actora ofreció y le
fue admitida, entre otras pruebas, la siguiente:
a) Confesional a cargo de la mencionada ****, en
funciones de juez de distrito del citado órgano
jurisdiccional -a partir del dieciséis de junio al
veinte de octubre de dos mil trece-; período
señalado por la demandante.
Probanza con la que no se demostró el acoso
laboral del que se duele la actora, ya que lejos de
beneficiarle le perjudica, toda vez que de las
contestaciones a las posiciones al tenor del cual se
desahogó, se desprende que primero, la citada
secretaria de juzgado negó que haya estado en
funciones de juez de distrito por el tiempo señalado por
la actora (del dieciséis de junio al veinte de octubre de
dos mil trece), aclarando que lo fue del uno de junio al
quince de octubre de dos mil trece, lo que se corrobora
con el oficio * del Secretario Técnico de la Comisión de
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Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y
con el diverso ** del Secretario Ejecutivo del Pleno del
propio Consejo (anexo dos); que durante el lapso en que
estuvo en funciones de juez de distrito, la organización y
distribución de las cargas de trabajo entre el personal
del juzgado se continuó realizando con base en la
organización establecida por el anterior titular; y por
último, que en ese período, el juzgado ha tenido el
horario establecido por el Consejo de la Judicatura
Federal, esto es, de las nueve de la mañana a las tres
de la tarde con una hora para la ingesta de alimentos y
de las dieciséis a las dieciocho horas, ya que siempre se
ha procurado que la jornada laboral sea de ocho horas,
además de que jamás impidió o prohibió el uso del
sanitario, la ingesta de alimentos y bebidas en dicho
juzgado, al margen de que no representa una obligación
patronal otorgar tal beneficio, al encontrarse dispuesto
un horario intermedio dentro de la jornada, para que los
empleados del órgano jurisdiccional puedan salir del
centro de trabajo a disfrutar sus alimentos.
Mientras que las testimoniales a cargo de *y *, que
también propuso para demostrar dicho acoso laboral, le
fueron desechadas, tal y como se aprecia en la
audiencia de ley (folios 182- 184 de autos).
La trabajadora también refiere que es objeto de
acoso laboral por parte de la equiparada a patrón, desde
que ésta llegó como Titular del **, el veintiuno de octubre
de dos mil trece, quien además impuso condiciones
inhumanas de trabajo en dicho órgano jurisdiccional, lo
que apoya en: “…a nosotros no nos deja ni ir al baño nos
acosa nos va a buscar al mismo baño abriendo la puerta de
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la taza sanitaria diciendo apúrate o no se van a ir y aunque
firmemos a las tres y nos obliga que pongamos la mano en el
checador a las tres de la tarde comemos a las cuatro o a
veces a más tarde y ellas se toman de tres o más horas para
la comida y desde que llegamos en la mañana nos dice que
tenemos mucho trabajo que no la estemos fastidiando que
ya está harta que nos pongamos a trabajar y que ni creamos
que vamos a salir temprano y todos los días nos deja salir
hasta las doce, uno o dos de la madrugada y nos obliga a
trabajar los sábados y domingos en el mismo horario… nos
tiene en condiciones inhumanas de trabajo…” (folio 5-6 de
autos).
A fin de demostrar lo precedente, la actora ofreció
y le fue admitido, entre otras pruebas, la siguiente:
I. Confesional a cargo de la demandada **.
II. Copia certificada de las listas de asistencia
diaria que se llevan el citado órgano jurisdiccional,
sin precisar respecto de qué período; documentos
que se traducen en el original de dos legajos
relativos al control de asistencia interno del
personal adscrito al juzgado de referencia,
correspondientes a los meses de octubre y
noviembre de dos mil trece (anexo tres).
III. Copia simple del acuse de recibo del escrito
(formato de quejas) signado por la trabajadora
presentado el dos de enero de dos mil catorce en
la oficialía de partes de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, con folio 301 (anexo uno).
IV. Solicitud de interconsulta expedida a la
actora el treinta y no de diciembre de dos mil trece,
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por la unidad 2103620300 de la Delegación Puebla
del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los
Trabajadores del Estado (anexo uno).
V. Solicitud de análisis de laboratorio de
33/12/13 (sic) por la unidad 02121400 de la
Delegación Puebla del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(anexo uno).
VI. Solicitud de estudio radiológico expedida el
treinta y uno de diciembre de dos mil trece por la
Subdirección General Médica del mencionado
Instituto (anexo uno).
VII. Receta médica expedida a la actora por el
médico cirujano ** el diecinueve de diciembre de
dos mil trece (anexo uno).
Del contenido de los medios de convicción antes
descritos, no se advierte acoso laboral en la persona de
la trabajadora, o en su caso, distinción alguna con el
resto del personal que labora en dicho órgano
jurisdiccional, que haga presumir presión o coacción en
su contra; tampoco se aprecian condiciones inhumanas
de trabajo para desempeñar sus funciones en el juzgado
de su adscripción, por las razones que a continuación se
expresan:
En efecto de la confesional se desprende que la
equiparada a patrón negó que haya implementado al
personal adscrito al juzgado, la obligación de solicitarle
permiso para salir hacer uso del baño, ya que existen
dos sanitarios y éstos se encuentran en el interior del
citado órgano jurisdiccional, y para su uso cada
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trabajador cuenta con llave de acceso, por lo que es
imposible que controle a cada trabajador; igualmente
negó que la jornada laboral sea de aproximadamente
doce horas, siendo ésta de ocho horas, iniciando labores
a las nueve horas, saliendo a comer a las quince horas
para regresar a las dieciséis horas y posteriormente la
conclusión es a las dieciocho horas, pudiendo en casos
excepcionales extenderse el horario vespertino; y
finalmente también negó que prohíba la ingesta de
alimentos y bebidas en el juzgado, así como que
imponga a su personal actividades ajenas a las que
contrae su nombramiento.
De los legajos de control de asistencia interno del
personal que se lleva en el citado juzgado,
correspondiente a los meses de octubre y noviembre de
dos mil trece, se aprecia que a partir del veintiuno de
octubre al treinta de noviembre de la anualidad pasada,
la accionante disfrutó de tiempo para la ingesta de
alimentos y bebidas, y que su jornada laboral concluyó
en distintos horarios, es decir, del veintiuno al treinta y
uno de octubre salió antes de las veinte horas, mientras
que en noviembre casi todos los días a las veintitrés
horas, siendo únicamente el veintidós de dicho mes que
salió a las veinticuatro horas con cincuenta y tres
minutos; circunstancias contrarias a los argumentos
vertidos por la demandante, en el sentido de que no se
le permitía comer y beber, y de que todos los días salía
hasta las doce horas, una o dos de la madrugada.
Del acuse de recibo con número de folio 301, se
aprecia que se inconforma en contra del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
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Estado (ISSSTE), “…por la inadecuada prestación del
servicios de salud que se me ha brindado…”, así como en
contra de la titular demandada “…por el trato cruel,
degradante intimidatorio que se me ha brindado, por lo que
solicito la intervención urgente del (sic) este organismo
Nacional para que se investiguen los hechos narrados…”,
sin embargo, no acompaña a ese escrito prueba alguna
tendente a demostrar tal acoso laboral ni dichas
condiciones inhumanas de trabajo, por lo que esas
imputaciones son meramente dogmáticas y subjetivas.
Y con las solicitudes y la receta médica
identificadas con los números IV, V, VI, y VII,
únicamente se aprecia que le diagnosticaron “pólipo
vesicular”, que debió asistir a una interconsulta para ser
valorada, y que se le practicarían análisis de laboratorio
y estudios radiológicos, mas no que tal padecimiento fue
a causa o como consecuencia del acoso laboral del que
se dijo objeto y de las condiciones inhumanas de trabajo
impuestas por la demandada; situaciones que no fueron
demostradas por la accionante, como antes quedó
precisado.
En tanto que las testimoniales a cargo de ********y
*; las cintas de grabación y de video de vigilancia del
Edificio Sede de los Juzgado Federales y el registro
implementado por el Consejo de la Judicatura Federal a
través de la credencial con chip para entrar y salir de
dicho recinto judicial; la inspección ocular y la
declaración de parte, que también ofertó para demostrar
el acoso laboral y las condiciones inhumanas de trabajo,
le fueron desechadas, tal y como se aprecia en la
audiencia de ley (folios 182- 188 de autos).
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Mediante escrito presentado en la propia audiencia
(folios 150-162 de autos) la actora, para el mismo efecto
ofreció, entre otras pruebas con el carácter de
supervenientes, las consistentes en testimoniales a
cargo de * y* ****y **y en la impresión de la publicación
de la página de internet de * que lleva por título “Acusan
malos tratos y acoso laboral de la **”, las que fueron
desechadas en diligencia celebrada el veintinueve de
abril de dos mil catorce (folios 303-313 de autos), y
confirmada esa determinación por el Pleno de la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, en resolución de treinta de mayo del año en
curso (folios 352-361 de autos).
Cabe destacar que en la referida diligencia para
proveer sobre las pruebas referentes a hechos
supervenientes, celebrada el veintinueve de abril de dos
mil catorce (folios 303-313 de autos), se admitió la
prueba pericial en materia de grafoscopía, ofrecida por
la actora para mejor proveer respecto de los dos legajos
que en original remitió la demandada, relativos al control
de asistencia interno del personal adscrito al *, por el
período comprendido del veintiuno de octubre al treinta
de noviembre de dos mil trece; documental respecto de
la que se estableció “…que se admitió como prueba de
la titular demandada…”; sin embargo, tal probanza fue
propuesta por la actora denominándola literalmente
“…listas de asistencia diaria…”, tal y como se advierte
de su escrito por el que desahogó la prevención a la
demanda y de la audiencia de ley (folios 22 y 181
respectivamente).
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Ahora bien, la pericial de mérito fue propuesta para
demostrar que el mencionado control de asistencia
interno del personal de dicho juzgado, fue manipulado
por la titular, y con ello, probar las condiciones
inhumanas de trabajo, consistentes en que la
trabajadora inicia laborales a las nueve de la mañana y
las concluye a las doce de la noche, diariamente, y en
ocasiones a la una o dos de la madrugada.
El desahogó de la prueba de que se trata, se llevó
a cabo únicamente por el perito propuesto por la actora,
toda vez que la titular demandada, a través de
apoderado, manifestó en la diligencia de protesta y
aceptación del cargo de peritos que “…no es deseo de
la parte que represento ofrecer perito…” (folios 341-345
de autos).
En diligencia celebrada el seis de junio de dos mil
catorce (folios 363-370 de autos), el perito Noel
González Téllez, rindió y ratificó su dictamen, en el que
concluyó que “…Las grafías manuscritas (números) que
obran, en cada uno de los recuadros de las columnas,
ubicadas a la derecha de la relación de los nombres
impresos de los trabajadores, en los formatos de Control
de Asistencia, hora de entrada, hora de salida, hora de
entrada, hora de salida, del Personal que Labora en **,
correspondientes, a los meses de octubre (anexo uno) y
noviembre (anexo dos), del año dos mil trece… en
opinión técnica-científica, del suscrito, por su origen y
diseños caligráficos, NO corresponden al puño y letra,
de la parte actora ****, a quien se le atribuyen…”.
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Sin embargo, la actora reconoce haber estampado
su firma en las listas de mérito, como lo expuso
personalmente ante la secretaria auxiliar de acuerdos de
la Comisión, en audiencia de ley llevada a cabo el cuatro
de marzo de dos mil catorce, cuando expresó: “…es
cierto dichas listas de asistencia en el ingreso efectivamente
están firmadas por la suscrita, manifiesto bajo protesta de
decir verdad que de un análisis minucioso, las horas de
salida a comida y de salida del empleo, la gran mayoría no
son de mi puño y letra, ello en razón de que a partir de las
siete de la noche los ** *y *, en ocasiones ya no nos
permitían firmar dichas listas, porque las recogían
argumentando que eran órdenes de la juez y que se podría
meter en algún problema; sin embargo, reitero que la
suscrita al salir en ocasiones entre una y dos de la
madrugada era obvio que se dejaran espacios en blanco en
las listas en relación a las horas de salida; por lo que aprecio
que han sido alteradas las mismas…” (folios 172).
En ese contexto, procede analizar el dictamen
pericial rendido por el especialista propuesto por la
actora y su vinculación con las manifestaciones vertidas
por ésta en su demanda, a efecto de que la eficiencia
demostrativa que se le confiera sea lógica y en
concordancia con las constancias de autos.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia del
Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito, consultable en la página 1475, Tomo II,
Libro 4, de la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, correspondiente al mes de marzo de 2014,
Décima Época, Materia(s): Laboral, cuyo rubro y texto, a
continuación se transcriben:
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
“PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. SU APRECIACIÓN POR LA JUNTA RESPECTO A SU VALOR PROBATORIO. Conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, las Juntas de Conciliación y Arbitraje dictarán sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, dentro de los límites fijados en la litis, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen. De ahí que será legal la determinación de la Junta que resta eficacia demostrativa a las opiniones técnicas vertidas en un procedimiento laboral, respecto a una determinada rama de la ciencia, cuando considere que están en desacuerdo con una interpretación lógica y existen en autos otros elementos de convicción que conducen a desestimar esas opiniones; o bien, cuando estime que no reúnen los requisitos necesarios para ilustrar su buen juicio, sin que se encuentre obligada a ceñirse a lo señalado por un dictamen o por la mayoría de los peritos, ya que los expertos sólo orientan y auxilian a la autoridad juzgadora, pero no la obligan con su opinión, pues quien resuelve es el órgano jurisdiccional, bajo su propio criterio y con la facultad soberana de valorar el acervo probatorio que obre en autos, bajo la lógica y el raciocinio.”
En efecto, si bien pudo darse el caso de que la
actora no anotaba directamente la hora de entrada o
salida, sí conocía el contenido de los documentos, lo
que corrobora con su firma; máxime, que el sentido de
su objeción era precisamente la manipulación o
alteración de los números, mas es el caso de que su
perito en ningún momento afirma que las horas de
entrada o salida hayan sido alteradas o que los
documentos tengan tachaduras o enmendaduras, que
de algún modo invaliden el contenido de las citadas
documentales, por lo que a verdad sabida y buena fe
guardada, lo procedente es otorgarles valor probatorio
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
pleno, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
Ilustran lo precedente, la jurisprudencia de la
Cuarta Sala de la anterior integración de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página
1169, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario
Judicial de la Federación de 1988, Séptima Época,
Materia(s): Laboral, de rubro y texto siguientes:
“DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LOS. El hecho de reconocer como autentica la firma contenida en un documento implícitamente significa hacer los propio con el texto del mismo, a menos que se demuestre su alteración o las causas o razones que se aduzcan para impugnar como no autentico dicho texto.”
Y la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la anterior
integración de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, consultable en la página 1170, Segunda Parte,
del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de
1988, Séptima Época, Materia(s): Laboral, de rubro y
texto siguientes:
“DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN LOS. El hecho de reconocer la firma puesta en un documento, entraña el reconocimiento de su contenido, aun cuando se alegue que se firmó por error, dolo o intimidación, pues para que el reconocimiento de la firma no surtiera el efecto indicado, sería necesario que quien firmó probare, en los autos laborales, el error, el dolo o la intimidación que alegue.”
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además
en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el
81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, se resuelve:
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
PRIMERO. La actora ** no acreditó su acción y la
demandada Titular del *, justificó sus excepciones y
defensas.
SEGUNDO. Se absuelve a la demandada de las
prestaciones que le fueron reclamadas por la actora
conforme a los considerandos quinto, sexto y séptimo de
este fallo.
Devuélvase el expediente relativo a la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación para que notifique a las partes la presente
resolución y, en su oportunidad, lo archive como asunto
concluido.
Cúmplase.
Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, en sesión ordinaria de catorce de
enero de dos mil quince, por unanimidad de siete votos
de los Consejeros: Presidente, Ministro Luis María
Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez
Daza, Rosa Elena González Tirado, Martha María del
Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma
Vera, y J. Guadalupe Tafoya Hernández.
Firman el Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura
Federal, Luis María Aguilar Morales y el Secretario Ejecutivo del
Pleno y de la Presidencia del mencionado Cuerpo Colegiado,
Magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo, que autoriza y da fe.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENOY DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL.
MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULOJACOBO.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA SETENTA Y SEIS DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J, SUSCITADO ENTRE **Y LA TITULAR DEL*, EN SESIÓN ORDINARIA DE CATORCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
LMAM*LFAJ’MFA
70
El licenciado(a) Rafael Honorio Palaceta Gómez, hago constar y certifico
que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás
conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la
información considerada legalmente como reservada o confidencial que
encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.