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Es el que cumple la
satisfacción de los intereses
colectivos por medio de la
función administrativa,
realizada fundamental mente
por el estado.
La competencia: toda persona jurídica tiene determinadas atribuciones y potestades para ejercer, a la estructura su organización interna.
La forma: los órganos pueden ser estructurados de distinta forma, respondiendo a razones y circunstancias diversas: naturaleza de la función que ejercen y atendiendo a principios de
orden político.
La voluntad humana: el ser humano titular de órgano, cundo actúa como tal tiene la voluntad de expresar la misma y que vale como tal.
Se pueden clasificar de acuerdo a la administración, centralizada tanto como descentralizada según los siguientes criterios.
•Por su forma o estructura •Por la naturaleza de sus funciones •Por su origen •Poe el ámbito en que se desarrollan •Por su remuneración •Según sistemas de organización •Según la competencia territorial •Como consecuencia de división territorial que abarca •Por su categoría dentro de la administración •De acuerdo a la competencia en razón de grado
Por su forma o estructura: órganos administrativos pueden ser unipersonales o burocráticos pluripersonales o colegiados simples o complejos.
Órganos unipersonales o burocráticos: Son aquellos cuya titularidad se asigna a una sola persona física, es decir la vicepresidencia de la republica o la gerencia de IGSS.
Órganos pluripersonales o colegiados: la titularidad de estos órganos la tienen tres o más personas, que forman lo que se llama un colegio: las juntas directivas de las entidades descentralizadas municipalidades.
Órganos simples: son aquellos cuya manifestación de voluntad está encomendada a una sola persona: las gobernaciones, las direcciones generales los ministerios.
Órganos complejos o compuestos: están formados por varios órganos sean colegiados unipersonales es decir las junta directiva del banco de Guatemala.
Órganos Activos: Su función principal es
emitir opiniones y dictámenes a fin de
ilustrar el criterio de los organos deliberantes y
activos.
Esta clasificación se hace en base a las funciones que desarrolla cada
órgano.
Órganos Deliberantes:
Estos organos discuten y toman
resoluciones. Son siempre
organos colegiados.
Órganos Consultivos:
Su función principal es emitir opiniones y
dictámenes a fin de ilustrar el criterio de los organos deliberantes y
activos.
Órganos de Fiscalización o Contralares:
Su función es fiscalizar, si los actos de los demás órganos, se ajustan o no a la ley especialmente de la manera contable y presupuestal .
Uno de los ejemplo seria el contraloría general de cuentas de
la nación.
Órganos constitucionales:
Son credos y regulados por la
constitución de la republica uno
de ellos es el ministerio publico
Su creación puede ser impuesta directamente por la constitución o no por proceso electoral.
Órgano no
constitucional:
Son credos y regulado
por normas de menor
jerarquía, o sea por
normas ordinarias.
Órganos no representativos:
Son integrados mediante un
simple acto de nombramiento es
decir las gobernaciones.
Órganos representativos:
Estos de integran a través
de un proceso electoral y
representan a sus electores
ósea la corporaciones
municipales.
Órganos Internos:
Son aquellos cuya
actividad esta dirigida
a regir la conducta de
sus propios
miembros es decir la
jefatura de
personales.
Órganos externos:
Son los que proyectan sus
actividades hacia otros sujetos
de derecho como la
direcciones generales de
ministerios.
Profesionales:
Son representada por
persona que son
remuneradas por el
desempeño de sus
funciones administrativas.
Ad Honorem:
Lo constituyen persona que
por ejercer el cargo, no
reciben sueldo, es decir
personas remuneradas.
Órganos Centralizados o administración
directa del estado:
Órganos descentralizados o de relativa
administración del estado, Órganos
Descentralizadas y órganos
Descentralizados de administración
Indirecta del estado.
Territoriales locales o
regionales:
La competencia se establece
solamente dentro de una
circunscripción territorial o
regional.
Nacionales generales o
centrales:
Dentro de esta clasificación
se encuentra el presidente
de la republica ya que se
extiende a todo el territorio
nacional.