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Comentario de texto sobre la Desamortización de Mendizábal
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Texto nº 4. REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO (19 DE FEBRERO DE 1836). “Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente: Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo (...) Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.”
1. Clasificación del texto. Este texto consiste en un fragmento del Real Decreto de venta de bienes del
Clero de 19 de febrero de 1836. Se pueden distinguir una primera parte que pertenece al Preámbulo y en el que se lleva a cabo la exposición de motivos para el desarrollo del Real Decreto, y una segunda parte en la que se recogen los dos primeros artículos del mismo. Este documento constituye una fuente primaria, directa y es de naturaleza jurídica, puesto que tiene carácter legal.
El autor del texto fue Juan Álvarez Mendizábal (1790-‐1853), un político y
hombre de negocios español vinculado a la burguesía gaditana, que tomó parte en la financiación y coordinación del Pronunciamiento de Riego (1820). El retorno del absolutismo en 1823 le llevó a exiliarse en Londres. De ideología liberal progresista, a su regreso ocupó la presidencia del Consejo de Ministros y, después, el Ministerio de Hacienda, desde donde puso en marcha el Decreto de Desamortización. Dimitió de su cargo en mayo de 1836, cuando la regente, María Cristina de Borbón, le retiró su confianza, pero tras el Motín de los Sargentos de La Granja (agosto de 1836) volvió al ministerio. Con la llegada de los moderados al poder, en 1844, marchó de nuevo al exilio. Regresó en 1847 y, hasta su fallecimiento, tuvo una gran influencia en el Partido Progresista.
El texto fue escrito el 19 de febrero de 1836, en medio de la Primera Guerra
Carlista (1833-‐1839) en la que se enfrentaron los partidarios de la joven Isabel II, en su gran mayoría liberales contra los partidarios de Carlos María Isidro, hermano del fallecido rey Fernando VII, y al que apoyaban los sectores más inmovilistas y reaccionarios de la clase política española. El destinatario del Real Decreto es la Nación española, por lo que se trata de un documento público de alcance nacional.
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2. Análisis del texto. En cuanto al análisis de este documento, destacamos en primer lugar que la
idea principal que subyace en el texto es la necesidad de decretar la venta de los bienes amortizados eclesiásticos que han sido expropiados por el Estado, pues con los ingresos resultantes se podría hacer frente a la deuda pública. De esta manera, el Estado conseguiría reducir la deuda pública consolidada y beneficiar al conjunto de la agricultura y del comercio del país. Como idea secundaria y relacionada con la anterior, está el deseo de crear una masa de propietarios que fuesen adeptos a las instituciones liberales y mantuviesen el nuevo régimen. Además, hay que tener en cuenta que los liberales, tanto moderados como progresistas, tuvieron como enemigos a la mayoría de los eclesiásticos, especialmente desde el comienzo de la Guerra Carlista.
Por esta razón, como se refleja en el Artículo 1, se ponen a la venta todos los
bienes raíces (amortizados) de las corporaciones religiosas extinguidas. En el año 1834 se inició el proceso de expulsión de los religiosos y su disolución como órdenes, conocido como exclaustración. El ministro Mendizábal amplió el proceso y, en marzo de 1836, extinguió las órdenes religiosas y las órdenes militares. Este decreto se elevó a categoría de ley en julio de 1837. Aproximadamente otros mil conventos que aún quedaban en España fueron cerrados y se exclaustraron algo más de 30.000 religiosos. Con los beneficios obtenidos de su venta en subasta pública de los bienes expropiados se utilizarían para saldar la deuda del Estado. Para ello, se permitió que se pagaran dichos bienes con títulos de deuda pública.
El segundo artículo hace referencia a las excepciones del Real Decreto, que
consisten en determinados edificios que puedan resultar de utilidad pública o que tengan un importante valor histórico o cultural. Para ello, se deja para una normativa futura la regulación de dichas excepciones.
3. Comentario o contexto histórico.
A principios del siglo XIX, el sector agrario seguía siendo la base de la
Economía española. Continuando por el camino abierto por los ilustrados, los liberales pensaban que su modernización pasaba, necesariamente, por un cambio en la estructura de la propiedad de la tierra. Se trataba de pasar del antiguo régimen señorial a la propiedad privada, característica del régimen liberal.
En consecuencia, los gobiernos liberales modificaron la estructura agraria
mediante una serie de leyes que afectaron a las propiedades de la nobleza y del clero y a los bienes colectivos (de propios y comunales). La desamortización de Mendizábal (1836-‐1851) supuso la ruptura de relaciones diplomáticas con el Vaticano hasta la firma del Concordato de 1851, afectó a las tierras e inmuebles de las corporaciones religiosas extinguidas por el Decreto de 19 de febrero y del clero regular, por medio del Decreto del 8 de marzo. En 1837 se extendió al clero secular.
De este modo, por medio de varias disposiciones legislativas aprobadas entre 1835 y 1837, se acabó con las tierras y propiedades eclesiásticas
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amortizadas. En 1836 se ordenó la supresión y venta de los monasterios y conventos de las órdenes religiosas masculinas y femeninas del clero regular, a excepción de los edificios destinados a la beneficencia y a la educación. El Estado se incautó de tierras, casas, monasterios, conventos, etc. Todas las fincas rústicas y los bienes inmuebles urbanos desamortizados fueron subastados, en presencia del juez, en los locales de los distintos ayuntamientos. Los compradores pudieron efectuar los pagos en plazos de ocho años y abonar el precio en metálico o en títulos de deuda. En realidad, únicamente el 15% de las compraventas fueron pagadas con dinero.
En definitiva, la desamortización de 1836 fue la pieza maestra del programa
de Mendizábal para financiar la guerra contra los carlistas, para sanear las cuentas de la Hacienda y para favorecer la creación de una clase de propietarios afín a la causa liberal.
Estos tres objetivos se fueron concretando de la siguiente manera: El objetivo prioritario era de carácter financiero, se trataba de conseguir
ingresos extraordinarios para pagar las deudas contraídas por el Estado con los bancos extranjeros y con los ciudadanos españoles que habían adquirido títulos de deuda pública. Con el dinero recaudado se aspiraba a resolver los graves problemas hacendísticos y, además, se obtenían nuevos fondos para costear la guerra contra los carlistas.
El objetivo político consistía en ampliar el número de simpatizantes del
liberalismo, ya que los compradores de bienes desamortizados perderían las tierras adquiridas en caso de una victoria del bando carlista porque estos habían anunciado su disposición a devolver las propiedades al clero.
El objetivo de tipo social era la creación de una clase media agraria de
campesinos propietarios. Durante la Regencia de Espartero se elaboró una nueva norma fundamental
por la que se incluían los bienes del clero secular como bienes nacionales. A lo largo de estos años, se vendió el equivalente a tres quintas partes de los bienes de la Iglesia. No obstante, con la llegada al poder de los moderados se paralizó el proceso, aunque se confirmaba la propiedad de los que ya habían adquirido los bienes desamortizados.
Sin embargo, la desamortización eclesiástica sólo sirvió para aliviar
parcialmente el abultado déficit público estatal. Además, los liberales contemplaron cómo aumentaban sus enemigos dentro del sector católico, por lo que se amplió todavía más el distanciamiento entre el clero y el nuevo régimen liberal.
Aunque la desamortización tuvo consecuencias positivas para la agricultura
-‐como el incremento de la superficie cultivada, el mejor abastecimiento del mercado, la expansión del cultivo del viñedo y el crecimiento de las exportaciones– no puede ser confundida con una verdadera reforma agraria. Entre los campesinos,
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sólo los más acomodados pudieron comprar tierras y la mayoría de las propiedades fueron a parar a manos de la alta nobleza y de la burguesía, dispuesta a vivir de las rentas de la tierra. Además, muchos labradores vieron empeorar su situación económica, al endurecer los nuevos propietarios las condiciones de arrendamiento (menos duración, mayores rentas) o preferir la explotación de sus latifundios utilizando jornaleros, verdadero “proletariado” rural cuyo número no dejó de crecer.
Hay que recordar, por último, las repercusiones negativas que la
desamortización tuvo desde un punto de vista cultural, al perderse buena parte de nuestro patrimonio (algunas obras de arte acabaron, incluso, en el extranjero).
4. Conclusiones.
Para concluir, hay que resaltar la trascendencia histórica de este texto,
puesto que el Real Decreto que ponía a la venta los bienes del Clero fue un instrumento clave en la política económica del gobierno liberal de Mendizábal con el objetivo de allegar recursos a la Hacienda Pública para financiar la guerra y ampliar su apoyo social con los nuevos propietarios.
Sin embargo, la situación financiera del Estado liberal era precaria y las
urgencias hacendísticas no permitieron aprovechar adecuadamente la venta de los mismos, ya que la eficacia recaudatoria no fue muy grande. Además, aumentó el número de enemigos entre los sectores católicos.
Por último, quienes resultaron más beneficiados de las desamortizaciones
fueron los grupos sociales más ricos, que aumentaron su patrimonio y, desde ese momento, vincularon sus intereses a los de la aristocracia terrateniente, formando la nueva oligarquía agraria que sería la base social del Estado liberal.