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Textiles Página 1 www.asesora.com.ar Enciclopedia Asesora On-Line Resolución (ST) 491/11 Fecha: 19/05/2011 VISTO: El expediente 1.437.697/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/9 del expediente 1.437.697/11 obra un Acuerdo suscripto por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen, sustancialmente, condiciones salariales y de trabajo para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 500/2007. Que en relación con las asignaciones no remunerativas previstas en la primera cláusula del mencionado instrumento, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente. Que en función de lo expuesto, se hace saber a los celebrantes que en caso de disponer en futuros Acuerdos la renovación de los conceptos transitorios referidos, deberán establecer el modo y plazo en que los mismos cambiarán de carácter. Que por otra parte, respecto a la contribución fijada en el párrafo quinto de la cláusula quinta del citado Acuerdo, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 500/2007, a favor de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA) cabe dejar constancia que no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, atento que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo. Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), por la Textiles Escala Salarial CCT 500/07

Textiles Escala Salarial CCT 500/07 · Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil (OSPIT)

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Resolución (ST) 491/11Fecha: 19/05/2011

VISTO:

El expediente 1.437.697/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del expediente 1.437.697/11 obra un Acuerdo suscripto por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT(FITA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen, sustancialmente, condiciones salariales y detrabajo para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 500/2007.

Que en relación con las asignaciones no remunerativas previstas en la primera cláusula del mencionado instrumento,debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es deorigen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvoen supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustanen el presente.

Que en función de lo expuesto, se hace saber a los celebrantes que en caso de disponer en futuros Acuerdos larenovación de los conceptos transitorios referidos, deberán establecer el modo y plazo en que los mismos cambiaránde carácter.

Que por otra parte, respecto a la contribución fijada en el párrafo quinto de la cláusula quinta del citado Acuerdo, acargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 500/2007, a favorde la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA) cabe dejar constancia que no resultacomprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, atento que su contenido resulta ajenoa las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad delsector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado laintervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por elartículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadaspor el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICAARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), por la

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parte empresaria, obrante a fojas 2/9 del expediente 1.437.697/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 - La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresariacon destino a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA) prevista en el párrafo quintode la cláusula quinta del Acuerdo de marras, conforme los fundamentos explicitados en el considerando quinto de lapresente.

Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente 1.437.697/11.

Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecidoen el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajoconjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 500/2007.

Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALno efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberánproceder conforme lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 7 - De forma.

Expediente 1.437.697/11Buenos Aires, 23 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 491/2011, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 592/2011.

ACTA ACUERDOEn la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2011, entre la Asociación Obrera Textilde la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida La Plata 750, representada en este acto por su SecretarioGeneral señor Jorge Lobais, su Secretario Gremial señor José Listo, su Secretario Tesorero señor Alejandro Mellea,su Secretario de Interior señor José Rivero, su Secretario de Prensa Propaganda y Deportes señor Jorge Russi, suSecretario de Asistencia Social señor Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del doctor José Gabriel FelipeYamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio enReconquista 458 piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su VicepresidentePrimero señor César Tertzakián y su Secretario señor Alejandro Sampayo, manifiestan haber alcanzado el siguienteACUERDO:

I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS.1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, y con

el alcance que se le acuerda en el presente, para cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo500/2007 una asignación no remunerativa transitoria por el importe mensual no acumulativo que a continuación seestablece con relación al respectivo período de su vigencia, que se adicionara a los valores que fueran establecidosmediante Acuerdo de fecha 8 de junio de 2010, y que seguidamente se detalla:

a) Entre el 1 de marzo de 2011 y el 31 de marzo de 2011 la suma de $ 200 (pesos doscientos) mensuales, quese adicionará a la suma de $ 300 (pesos trescientos) vigente por Acuerdo de fecha 8/6/2010.

b) Entre el 1 de abril de 2011 y el 30 de abril de 2011 la suma de $ 300 (pesos trescientos); que se adicionará ala suma de $ 200 (pesos doscientos) vigente por Acuerdo de fecha 8/6/2010.

c) Entre el 1 de mayo de 2011 y el 31 de mayo de 2011 la suma de $ 300 (pesos trescientos); que se adicionaráa la suma de $ 200 (pesos doscientos) vigente por Acuerdo de fecha 8/6/2010.

d) Entre el 1 de junio de 2011 y el 30 de junio de 2011 la suma de $ 750 (pesos setecientos cincuenta) mensuales

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con más otra asignación no remunerativa, por única vez, de $ 375 (pesos trescientos setenta y cinco).

e) Entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de setiembre de 2011 la suma de $ 600 (pesos seiscientos) mensuales.

f) Entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de noviembre de 2011 la suma de $ 650 (pesos seiscientos cincuenta)mensuales.

2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1, se harán efectivas con el pago de la segunda quincena del mesal que correspondan.

3. El importe de la asignación no remunerativa acordada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicioen jornada completa, haciéndose acreedoras de la misma las trabajadoras en uso de licencia por maternidad. Parael caso de trabajadores con jornada inferior a la legal o convencional, esta asignación se abonará en formaproporcional a la jornada cumplida.

4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1, podrán ser compensadas hasta su concurrencia conlos incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentoso con carácter general a partir del 1 de junio de 2010 y hasta la fecha del presente Acuerdo.

II - SALARIOS BÁSICOS.1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1 de julio de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011 la escala de salarios

básicos correspondiente al convenio colectivo de trabajo 500/2007, según se indica y detalla en el Anexo I, juntocon su respectivo período de vigencia, el que integra el presente Acuerdo.

2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre lossalarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter generala partir del 1 de junio de 2010 y hasta la fecha del presente Acuerdo.

III - INGRESO MÍNIMO GLOBAL: SU DEROGACIÓN.Las partes de común acuerdo convienen en derogar las previsiones del artículo 27 del convenio colectivo de trabajo500/2007.

IV- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD.Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el artículo 30 del conveniocolectivo de trabajo 500/2007 la que, a partir del 1 de julio de 2011 quedará sustituida por la nueva escala que se adjuntacomo Anexo II y que integra el presente Acuerdo.

Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales osuperiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueraninferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.

V - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la

entidad sindical, la contribución patronal fijada por el artículo 36 del convenio colectivo de trabajo 500/2007 serátransitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1 dejunio de 2011 y el 30 de noviembre de 2011.

2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes noacumulativos que se establecen en el Anexo III.

3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil (OSPIT)las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el artículo 36 delconvenio colectivo de trabajo 500/2007 durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecenen el Anexo III.

4. Las contribuciones especiales de los puntos 2 y 3 que anteceden se determinarán en forma proporcional alporcentaje de la asignación no remunerativa percibida por cada trabajador.

5. Se acuerda establecer, a cargo de cada empleador de trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo500/2007, una contribución obligatoria a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA),equivalente a diez pesos ($ 10) mensuales por cada uno de dichos trabajadores. Esos fondos serán destinadosa financiar estudios tendientes a mejorar la productividad de la mano de obra del sector y su inserción en los

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convenios colectivos, así como los orientados a la instrumentación del mejoramiento de las relaciones de trabajoy de las condiciones de la prestación laboral. La presente contribución comenzará a regir a partir del mes de juniode 2011 y será depositada en la cuenta que la entidad informará oportunamente y cuya boleta de depósito podráser bajada de su página web www.fadit-fita.com.ar a partir del 30 de junio de 2011.

La contribución aquí establecida deberá ser depositada en la misma oportunidad en que se practican los depósitosde cada mes, con destino a la seguridad social.

VI - PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA.Las empleadoras cuyo personal obrero comprendido en el convenio colectivo de trabajo 500/2007, reciba ayudaeconómica del Programa de Recuperación Productiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación, durante la vigencia del presente Acuerdo o durante parte del período comprendido entre el 1 de junio de 2011y el 30 de noviembre de 2011, contribuirán con un importe equivalente al diez por ciento (10%) de cada suma mensualcubierta por dicho Programa, al Fondo para Asistencia Social del artículo 36 del convenio colectivo de trabajo 500/2007.

VII - CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.Sin perjuicio de lo establecido en el presente, las partes acuerdan mantener abierto durante su vigencia el diálogo entreellas a los fines de continuar el tratamiento de los temas inherentes a la negociación del nuevo convenio colectivo detrabajo.

VIII - HOMOLOGACIÓN.El Acuerdo que antecede con sus Anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fechaindicadas el exordio.

ANEXO I

SALARIOS BÁSICOSVigencia1/7/2011 al 30/11/2011

CATEGORÍA $ Hora

A $ 10,35B $ 10,77C $ 11,20D $ 11,61E $ 12,10F $ 12,55G $ 13,32H $ 13,87

ANEXO II

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDADAntigüedad Desde 1/7/2011

1 año $ 0,143 años $ 0,225 años $ 0,307 años $ 0,409 años $ 0,5012 años $ 0,6715 años $ 0,8018 años $ 0,9422 años $ 1,0726 años $ 1,2130 años $ 1,3335 años $ 1,4640 años $ 1,61

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ANEXO III

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Período Art. 36 contribución Obra Social contribución Total

1/3/2011-31/3/2011 (*) $ 10 $ 18 $ 281/4/2011-31/5/2011 (*) $ 15 $ 27 $ 421/6/2011-30/6/2011 $ 56,25 $ 101,25 $ 157,501/7/2011-30/9/2011 $ 30 $ 54 $ 841/10/2011-30/11/2011 $ 32,50 $ 58,50 $ 91

(*) Adicionales a los vigentes por Ac. de fecha 8/6/2010

Expediente 1.437.697/11En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2011, siendo las 16:10 horas, comparecenespontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del DepartamentoRelaciones Laborales número 2, licenciada Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACIÓNARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (FADIT - FITA) constituyendo domicilio en la calle Reconquista 458, piso9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace los señores César TERTZAKIÁN (DNI 12.085.318), VicepresidentePrimero y Eduardo DETOMA (DNI 10.492.984) Asesor en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado del doctorPatricio QUINN (Tº 7 Fº 591 CPACF).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y decomún acuerdo manifiestan que: en este acto vienen a ratificar en un todo el Acuerdo de partes arribado en forma directacon la Asociación Obrera Textil el día 23 de marzo del año en curso, el cual consta de 8 (ocho) fojas, reconociendocomo propias las firmas allí insertas, y manifestando su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marcodel convenio colectivo de trabajo 500/2007.

Acto seguido, la funcionaria actuante adjunta a las presentes actuaciones la documentación presentada por laFederación, a saber, Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). En esteestado, y no siendo para más, a las 16:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de lapresente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente 1437697/11En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2011, siendo las 12 horas, compareceespontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del DepartamentoRelaciones Laborales número 2, licenciada Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACIÓNOBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avenida La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elseñor Jorge LOBAIS (DNI 8.108.479), en su carácter de Secretario General.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: en este actovienen a ratificar en un todo el Acuerdo de partes arribado en forma directa con la Federación de Industrias TextilesArgentinas el día 23 de marzo del año en curso, el cual consta de 8 (ocho) fojas, reconociendo como propia la firmaallí inserta, y manifestando su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del convenio colectivo detrabajo 500/2007.

En este estado, y no siendo para más, a las 12:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente alpie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

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Escala SalarialCCT 500/07Resolución (ST) 855/10

B.O.: 08/09/2010

VISTO:

El expediente 1.382.650/10 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o.2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/69 del expediente 1.382.650/10 obra el Acuerdo celebrado entre la Asociación Obrera Textil de laRepública Argentina, y la Federación Argentina de Industrias Textiles, conforme lo dispuesto por la ley 14250 denegociación colectiva (t.o. 2004).

Que cabe señalar que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del convenio colectivo de trabajo 500/2007,suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y la modificación de los artículos23 y 38 de dicho cuerpo normativo, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo "sub examine" se corresponde con la representatividad del sectorempresario signatario y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y se encuentrancumplimentados los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 245, párrafo 2 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadaspor el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, yla Federación Argentina de Industrias Textiles, obrante a fojas 60/69 del expediente 1.382.650/10, conforme lodispuesto por la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2.004).

Art. 2 - Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de NegociaciónColectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 60/69 del expediente1.382.650/10.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a finde evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido

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en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajoconjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 500/2007.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a loestablecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

Expediente 1.382.650/10Buenos Aires, 12 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 855/2010 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 60/69 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 908/10.

ACTA ACUERDOEn la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2010, entre la Asociación Obrera Textil dela República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 750, representada en este acto por su secretariogeneral, señor Jorge Lobais, su secretario gremial, señor José Listo, su secretario tesorero, señor Alejandro Mellea,su secretario de interior, señor José Rivero, su secretario de prensa y deportes, señor Jorge Russi, su secretario deasistencia social, señor Agustín Tamaro, con el patrocinio letrado del doctor José Gabriel Yamuni, por una parte y porla otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 piso 9º de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su vicepresidente primero, señor César Tertzakiany su secretario, señor Alejandro Sampayo, manifiestan haber alcanzado el siguiente Acuerdo:

I - ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, y sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, y

con el alcance que se le acuerda en el presente, para cada trabajador comprendido en el convenio colectivo detrabajo 500/2007 una asignación no remunerativa transitoria por el importe mensual no acumulativo que acontinuación se establece con relación al respectivo período de su vigencia:

a) Entre el 1 de junio de 2010 y el 30 de noviembre de 2010: $ 500 (pesos quinientos) mensuales.

b) Entre el 1 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2010: $ 400 (pesos cuatrocientos); con más otraasignación no remunerativa, por única vez de $ 200 (pesos doscientos).

c) Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de enero de 2011: $ 400 (pesos cuatrocientos).

d) Entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de marzo de 2011: $ 300 (pesos trescientos) mensuales.

e) Entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de mayo de 2011: $ 200 (pesos doscientos) mensuales.

2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1, se harán efectivas con el pago de la segunda quincena del mesal que correspondan.

3. El importe de la asignación no remunerativa acordada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicioen jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada inferior a la legal o convencional, esta asignaciónse abonará en forma proporcional a la jornada cumplida.

4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1, podrán ser compensadas hasta su concurrencia conlos incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentoso con carácter general a partir del 1 de junio de 2009 y hasta la fecha del presente Acuerdo.

II - SALARIOS BÁSICOS1. Las partes acuerdan prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2010 la escala de salarios básicos vigentes

correspondiente al convenio colectivo de trabajo 500/2007, que fuera establecida con fecha 13 de julio de 2009 yque rige a partir del 1 de marzo de 2010 y convienen en su modificación a partir del 1 de diciembre de 2010 y hastael 31 de mayo de 2011 según se indica y detalla en el Anexo I, junto con sus respectivos períodos de vigencia,el que integra el presente Acuerdo.

2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre lossalarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con caráctergeneral.

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III - INGRESO MÍNIMO GLOBAL1. Las partes acuerdan prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2010 la escala de ingreso mínimo global correspondienteal convenio colectivo de trabajo 500/2007, que fuera establecida con fecha 13 de julio de 2009 y que rige a partir del1 de marzo de 2010 y convienen en su modificación a partir del 1 de diciembre de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2011según se indica y detalla en el Anexo I, junto con sus respectivos períodos de vigencia, el que integra el presenteAcuerdo.

2. A los efectos de las nuevas escalas de ingreso mínimo global fijadas por el presente se ratifican íntegramente lasprevisiones del artículo 27 del convenio colectivo de trabajo 500/2007.

IV - BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDADLas partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el artículo 30 del conveniocolectivo de trabajo 500/2007 la que, a partir del 1 de abril de 2011 quedará sustituida por la nueva escala que se adjuntacomo Anexo II y que integra el presente Acuerdo.

Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales osuperiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueraninteriores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.

V - CONTRIBUCIONES ESPECIALES1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la

entidad sindical, la contribución patronal fijada por el artículo 36 del convenio colectivo de trabajo 500/2007 serátransitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1 dejunio de 2010 y el 31 de mayo de 2011.

Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes noacumulativos que se establecen en el Anexo III.

2. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil (OSPIT)las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el artículo 36 delconvenio colectivo de trabajo 500/2007 durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecenen el Anexo III.

3. En todos los casos las contribuciones especiales se determinarán en forma proporcional al porcentaje de laasignación no remunerativa percibida por cada trabajador.

VI - PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVALas empleadoras cuyo personal obrero comprendido en el convenio colectivo de trabajo 500/2007, reciba ayudaeconómica del Programa de Recuperación Productiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación, durante la vigencia del presente Acuerdo o durante parte del período comprendido entre el 1 de junio de 2010y el 31 de mayo de 2011, contribuirán con un importe equivalente al diez por ciento (10%) de cada suma mensualcubierta por dicho Programa, al fondo para asistencia social del artículo 36 del convenio colectivo de trabajo 500/2007.

VII - MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 500/20071. Las partes acuerdan modificar el artículo 23 del convenio colectivo de trabajo 500/2007 en los siguientes términos:

- Se incorpora en el artículo 23, inciso a), párrafo 3 del convenio colectivo de trabajo 500/2007, acontinuación del punto 8 el siguiente:

"9) Las causadas por enfermedades profesionales o accidentes del trabajo reconocidos por la aseguradora deriesgos del trabajo".

- Se suprime en el artículo 23, inciso a), último párrafo del convenio colectivo de trabajo 500/2007, laexpresión:

"enfermedad profesional o accidentes de trabajo".

- Se sustituye el inciso e) del artículo 23 del convenio colectivo de trabajo 500/2007, por el siguiente:

"e) En los casos de ausencias justificadas por enfermedad o accidente inculpable, que excedan de 15 días corridos,se abonará el porcentaje del premio que surja de promediar el porcentaje percibido por el obrero/a en las doce

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quincenas anteriores al comienzo de su ausencia".

2. Las partes acuerdan sustituir al artículo 38 del convenio colectivo de trabajo 500/2007 por el siguiente:

"Art. 38 - Implántase el 'día del obrero textil', el que se celebrará el cuarto domingo de octubre de cada año, debiendoregir para esa fecha los alcances establecidos por el artículo 166 de la ley 20744 para los días 'feriados nacionales'.Adicionalmente las empleadoras abonarán a cada obrero por ese día un importe equivalente a cuatro (4) horas delsalario básico de la categoría que le corresponda".

VIII - CIERRE DE LA NEGOCIACIÓNLas partes acuerdan que con lo establecido en los Capítulos que anteceden y en sus Anexos queda concluida lanegociación tramitada por expediente 1.382.650/10 y cerrada toda nueva discusión al respecto durante la vigencia delpresente Acuerdo.

IX - HOMOLOGACIÓNEl Acuerdo que antecede con sus Anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fechaindicadas en el exordio.

ANEXO I

SALARIOS BÁSICOS

Vigencia Vigencia Vigencia 1/12/2010 al 31/1/2011 1/2/2011 al 31/3/2011 1/4/2011 al 31/5/2011

CATEGORÍA $ POR HORA CATEGORÍA $ POR HORA CATEGORÍA $ POR HORA

A 8,33 A 8,72 A 9,28B 8,66 B 9,08 B 9,65C 9,00 C 9,43 C 10,03D 9,35 D 9,79 D 10,41E 9,73 E 10,20 E 10,85F 10,10 F 10,58 F 11,26G 10,72 G 11,23 G 11,95H 11,16 H 11,69 H 12,44

INGRESO MÍNIMO GLOBAL

Vigencia Vigencia Vigencia 1/12/2010 al 31/1/2011 1/2/2011 al 31/3/2011 1/4/2011 al 31/5/2011

CATEGORÍA $ POR HORA CATEGORÍA $ POR HORA CATEGORÍA $ POR HORA

A 8,33 A 8,72 A 9,28B 8,66 B 9,08 B 9,65C 9,00 C 9,43 C 10,03D 9,35 D 9,79 D 10,41E 9,73 E 10,20 E 10,85F 10,10 F 10,58 F 11,26G 10,72 G 11,23 G 11,95H 11,16 H 11,69 H 12,44

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ANEXO II

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD

Antigüedad Desde 1/4/2011

1 año $ 0,133 años $ 0,205 años $ 0,277 años $ 0,369 años $ 0,44

12 años $ 0,6015 años $ 0,7118 años $ 0,8422 años $ 0,9626 años $ 1,0930 años $ 1,1935 años $ 1,3140 años $ 1,44

ANEXO III

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Período Artículo 36 Obra social Totalcontribución contribución

1/6/2010-30/11/2010 $ 25,00 $ 45,00 $ 70,001/12/2010-31/12/2010 $ 30,00 $ 54,00 $ 84,001/1/2011-31/1/2011 $ 20,00 $ 36,00 $ 56,001/2/2011-31/3/2011 $ 15,00 $ 27,00 $ 42,001/4/2011-31/5/2011 $ 10,00 $ 18,00 $ 28,00

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Resolución (SRL) 29/09B.O.: 16/11/2009

VISTO:

El expediente 1.324.895/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o.2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento de homologación del Acuerdo Colectivo celebra-do entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina por la parte gremial y la Federación Argentina deIndustrias Textiles Fadit (FITA) por la parte empresaria, obrante a fojas 59/64, conforme lo dispuesto por la ley 14250de convenciones colectivas de trabajo (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan, entre otras estipulaciones, una asignación no remunerativa con carácter excepcional ytransitoria, nuevos salarios básicos a partir del 1 de enero de 2010 y modificar la bonificación por antigüedad paratodos los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 500/2007, instrumento del que los agentesnegociales resultan partes signatarias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantíascontenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas de proteccióndel interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representaciónempresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación que invocan como asimismo los recaudos formales exigidos por laley 14250 (t.o. 2004).

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, deberán remitirse lasactuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de ponderar la procedencia de elaborar el pertinenteproyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 245, párrafo2 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel decreto 900/1995.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina por laparte gremial y la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA) por la parte empresaria, obrante a fojas 59/64 del expediente 1.324.895/09, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría deCoordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente Acuerdo obrante a fojas 59/64 del expediente 1.324.895/09.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

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Escala SalarialCCT 500/07

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Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido enel artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 500/2007.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuer-do a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

ANEXO I

SALARIOS BÁSICOS

Vigencia1/1/2010 al 31/1/2010

CATEGORÍA $ POR HORA

A 6,78B 7,05C 7,32D 7,60E 7,92F 8,22G 8,72H 9,09

Vigencia1/2/2010 al 28/2/2010

CATEGORÍA $ POR HORA

A 7,26B 7,55C 7,84D 8,14E 8,48F 8,80G 9,34H 9,73

Vigencia1/3/2010 al 31/5/2010

CATEGORÍA $ POR HORA

A 7,93B 8,25C 8,57D 8,90E 9,27F 9,62G 10,21H 10,63

INGRESO MÍNIMO GLOBALVigencia1/1/2010 al 31/1/2010

CATEGORÍA $ POR HORA

A 6,78B 7,05C 7,32D 7,60E 7,92

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F 8,22G 8,72H 9,09

Vigencia1/2/2010 al 28/2/2010

CATEGORÍA $ POR HORA

A 7,26B 7,55C 7,84D 8,14E 8,48F 8,80G 9,34H 9,73

Vigencia1/3/2010 al 31/5/2010

CATEGORÍA $ POR HORA

A 7,93B 8,25C 8,57D 8,90E 9,27F 9,62G 10,21H 10,63

ANEXO II

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD

Antigüedad Desde 1/4/2010

1 año 0,113 años 0,175 años 0,237 años 0,319 años 0,3812 años 0,5115 años 0,6118 años 0,7222 años 0,8226 años 0,9330 años 1,0235 años 1,1240 años 1,23

ANEXO III

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Período Artículo 36 Obra social TotalContribución % Contribución % $ %

1/6/2009 - 31/12/2009 $ 15,00 5,0% $ 27,00 9,0% $ 42,00 14,0%1/1/2010 - 31/1/2010 $ 12,00 5,0% $ 21,60 9,0% $ 33,60 14,0%1/2/2010 - 28/2/2010 $ 7,00 5,0% $ 12,60 9,0% $ 19,60 14,0%

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ACTA

Expediente 1.324.895/09En la Ciudad de Buenos Aires, a 13 días del mes de julio de 2009, siendo las 18:00 hs y luego del cuarto intermedioacordado, se vuelven a reunir en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el doctor Álvaro D. Ruiz,subsecretario de relaciones laborales, asistido por el doctor Daniel Nasroulah, asesor de la Subsecretaría; en repre-sentación de la Asociación Obrera Textil, el secretario general, señor Jorge Lobais; el secretario tesorero, señorAlejandro Mellea; el secretario de asistencia social, señor Agustín Tammaro; el secretario de prensa y prop. señorJorge Russi; y el secretario gremial, señor Jorge Listo; asistidos por su letrado doctor José Yamuni; en representaciónde FADIT (FITA) el presidente, señor M. E. Sarian; el secretario, señor Alejandro Sampayo; el protesorero, señorCarlos Basaldúa; el señor J. J. Gutiérrez, asesor, y el doctor Patricio Quinn, asesor; asistidos por su asesor legaldoctor Luis Ramírez Bosco.

Reabierto el acto por el funcionario actuante en relación al conflicto colectivo existente, el cual se halla al presenteencuadrado en el marco de la ley 14786 por disposición (DNRT) 80/2009, y cedida la palabra a las partes, las partesmanifiestan haber alcanzado el siguiente Acuerdo:

I. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, y con

el alcance que se le acuerda en el presente, para cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo500/2007, una asignación no remunerativa transitoria por el importe mensual de:

a) trescientos pesos ($ 300,00) entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2009.

b) doscientos cuarenta pesos ($ 240,00) entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2010.

c) ciento cuarenta pesos ($ 140,00) entre el 1 de febrero y el 28 de febrero de 2010.

2. Las asignaciones no remunerativas se harán efectivas con el pago de la segunda quincena del mes al que corres-pondan.

3. El importe de la asignación no remunerativa acordada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicioen jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada inferior a la legal o convencional, esta asignaciónse abonará en forma proporcional a la jornada cumplida.

4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1, podrán ser compensadas hasta su concurrencia conlos incrementos o adicionales que ya hubiesen otorgado o acordado los empleadores a cuenta de futuros aumen-tos o con carácter general desde el 1 de mayo de 2008.

II. SALARIOS BÁSICOSLas partes acuerdan prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la escala de salarios básicos vigente y convienen ensu modificación a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010 según se indica y detalla en el AnexoI junto con su respectivo período de vigencia, el que integra el presente Acuerdo.

III. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDADLas partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el artículo 30 del conveniocolectivo de trabajo 500/2007 la que, a partir del 1 de abril de 2010 quedará sustituida por la nueva escala que seadjunta como Anexo II y que integra el presente Acuerdo.

Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o supe-riores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidos de la aplicación del mismo. Si los importes fueraninferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.

IV. CONTRIBUCIONES ESPECIALES1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la

entidad sindical, la contribución patronal fijada por el artículo 36 del convenio colectivo de trabajo 500/2007 serátransitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en elAnexo III y que integra el presente Acuerdo.

2. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil(OSPIT) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el artículo 36del convenio colectivo de trabajo 500/2007 durante los períodos y por los importes no acumulativos que se estable-cen en el aludido Anexo III.

3. En todos los casos las contribuciones especiales se determinarán en forma proporcional al porcentaje de laasignación no remunerativa percibida por cada operario.

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V. CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVASin perjuicio de lo establecido en el presente, las partes acuerdan mantener abierto e intensificar el diálogo entre ellasa los fines de continuar el tratamiento de dos (2) temas puntuales, que son los siguientes:

1. Régimen de descanso para los trabajadores que se desempeñan en tintorerías.

2. Alcance del beneficio convencional establecido en el artículo 37 del convenio colectivo de trabajo 500/2007.

VI. HOMOLOGACIÓNLas partes ratifican el contenido del presente y solicitan a la Autoridad de Aplicación su correspondiente homologa-ción, a la que queda supeditada la vigencia de este Acuerdo.

Finalmente, las partes manifiestan que han acordado producir en conjunto en un lapso no mayor de quince días unarevisión y recomendación sobre la asignación y distribución de los fondos de los Planes de Recuperación Productivaen la actividad, a fin de hacer conocer su opinión al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ycontribuir de esa manera a la mejor aplicación de esos recursos.

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Resolución (ST) 1257/08Fecha: 22/09/2008

VISTO:

El expediente 1.278.962/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o.2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 25877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente 1.278.962/08, obra el Acuerdo celebrado por la Asociación Obrera Textil de la Repúbli-ca Argentina (AOT) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FTA) conforme lo dispuesto en la ley de 14250negociación colectiva (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a introducir modificaciones a la Sección “Rama Bolsas” ya la Sección “Rama Medias” del convenio colectivo de trabajo 500/2007.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en elpresente trámite son los mismos que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de julio de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresariasignataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaronen todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadaspor el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT)y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FITA) que luce a fojas 2/3 del expediente 1.278.962/08, conforme lodispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas yLaudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del expediente 1.278.962/08.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 500/2007.

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Escala SalarialCCT 500/07

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Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuer-do a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

Expediente 1.278.962/08Buenos Aires, 23 de setiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1257/2008, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 894/08.

ACTA ACUERDOEn la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2008, entre la Asociación Obrera Textil dela República Argentina (AOT) con domicilio en Avda. La Plata 750, representada en este acto por su secretariogeneral, señor Jorge Lobais, y su secretario gremial, señor José Listo, por una parte y por la otra la FederaciónArgentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458, piso 9, representada por su presi-dente, señor Miguel Eduardo Sarián y su secretario, señor Alejandro Sampayo, manifiestan haber alcanzado elsiguiente Acuerdo:

Introducir a la sección o rama bolsas y a la sección o rama medias adjuntas al convenio colectivo de trabajo 500/2007,a partir del 1 de julio de 2008, las modificaciones que para cada una de dichas ramas a continuación se indican:

Rama bolsas

La oficiala costurera que tenga a cargo la producción de bolsas cuyas dimensiones excedieran la medida de cincuen-ta (50) x noventa y cinco (95) centímetros percibirá durante la efectiva realización de tales bolsas el ingreso mínimoglobal correspondiente a la categoría “H” del respectivo Anexo.

Rama Medias

1. Sustituir la descripción de tareas referida al personal que realiza tareas de: cerrar punteras en medias de señorasy restantes expresadas en el mismo párrafo, por la siguiente:

Personal que realiza tareas de:

Cerrar punteras y pantys en medias de señoras (con máquina Marrou, Detexomat, Sotco y similares) teñidos demedias con preformado sobre la misma máquina, levantadores revisadores y medidoras de máquinas circulares,zurcidoras, repasadoras y muestristas.

2. Sustituir la descripción de tareas referida al personal que realiza tareas de tejedor de todo tipo de máquinascirculares de medias de mujer, por la siguiente:

Personal que realiza tareas de:

Tejedor de todo tipo de máquinas circulares de medias de mujer. Para considerarse tejedor deberá realizar lassiguientes tareas: cambiar agujas platinas, transfers, conos. Es el encargado de la correcta atención de la máqui-na, de su puesta en marcha y del control integral de su producción.

3. Establecer que a dicho tejedor corresponderá a los 12 meses la categoría G.

El Acuerdo que antecede será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fechaindicadas en exordio.

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Resolución (ST) 567/08B.O.: 07/07/2008

VISTO:

El expediente 1.267.715/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o.2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 25877, el decreto 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del expediente referenciado en el Visto, obra el acta acuerdo suscripta entre la Asociación ObreraTextil de la República Argentina (AOT) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FADIT), conforme lo dispuestoen la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traída a estudio se celebra en el marco del convenio colectivode trabajo 500/2007, celebrado entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge que los agentes negociales han acreditado la representación invocada y lasfacultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y larepresentatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantíascontenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas enprotección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estasactuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del topeprevisto por el artículo 245, párrafo 2 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadaspor el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina(AOT) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FADIT), obrante a fojas 2/9 del expediente 1.267.715/08,conforme la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa deEntradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas yLaudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/9 del expediente 1.267.715/08.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

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Escala SalarialCCT 500/07

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Art. 4 - Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pasea la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto porel artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda con losconvenios colectivos de trabajo 463/2006, 196/1992 y 197/1992.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe lapublicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta resolución, las partes deberán proceder confor-me a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

Expediente 1.267.715/08Buenos Aires, 26 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 567/2008, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9del expediente de referencia, quedando registrado con el número 424/08.

ACTA ACUERDOEn la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2008, entre la Asociación Obrera Textil dela República Argentina (AOT) con domicilio en Avda. La Plata 750, representada en este acto por su secretariogeneral, señor Jorge Lobais, y su secretario gremial, señor José Listo, por una parte y por la otra la FederaciónArgentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9 de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, representada por su presidente, señor Miguel Eduardo Sarián y su secretario, señor Alejandro Sampayo,manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I. Asignaciones no remunerativas

1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, y sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional,para cada operario comprendido en el convenio colectivo 500/2007 una asignación no remunerativa transitoria porel importe no acumulativo que a continuación se establece con relación al respectivo período de su vigencia:

Entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2008 la asignación no remunerativa será de cien pesos ($ 100) mensuales;

Entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2008 la asignación no remunerativa será de setenta y cinco pesos ($ 75)mensuales;

Entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2008 la asignación no remunerativa será de cincuenta pesos ($ 50)mensuales.

2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1, se harán efectivas con el pago de la segunda quincena del mes alque correspondan.

3. Los operarios percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el punto 1, cuando la prestación deservicios cumplida en el respectivo período fuera inferior a la jornada legal o convencional, observando la mismaproporción que se aplique a los conceptos remunerativos del período.

4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1, podrán ser compensadas hasta su concurrencia conlos incrementos o adicionales, remunerativos o no remunerativos, que ya hubieran otorgado o acordado lasempleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general.

II. Salarios básicos

1. Se acuerda la modificación de la escala de salarios básicos correspondiente al convenio colectivo de trabajo 500/2007, que fuera establecida con fecha 21 de mayo de 2007, la que a partir del 1 de mayo de 2008 y hasta el 31 dejulio de 2008 será sustituida por la que figura en el Anexo I como parte integrante del presente acuerdo.

2. A partir del 1 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2008 la escala de salarios básicos fijada por el Anexo I delpresente será sustituida por la que figura como Anexo II como parte integrante del presente acuerdo.

3. A partir del 1 de noviembre de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009 la escala de salarios básicos fijada por el AnexoII del presente será sustituida por la que figura como Anexo III como parte integrante del presente acuerdo.

4. A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2009 la escala de salarios básicas fijada por el Anexo III delpresente será sustituida por la que figura como Anexo IV como parte integrante del presente acuerdo.

5. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre lossalarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter

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general.

III. Ingreso mínimo global

1. Se acuerda la modificación de la escala de ingreso mínimo global, que fuera establecida con fecha 21 de mayo de2007, la que a partir del 1 de mayo de 2008 y hasta el 31 de julio de 2008 será sustituida por la que figura en elAnexo V como parte integrante del presente acuerdo.

2. A partir del 1 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2008 la escala de ingresos mínimos globales fijada por el AnexoV del presente será sustituida por la que figura en el Anexo VI como parte integrante del presente acuerdo.

3. A partir del 1 de noviembre de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009 la escala de ingresos mínimos globales fijadapor el Anexo VI del presente será sustituida por la que figura en el Anexo VII como parte integrante del presenteacuerdo.

4. A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2009 la escala de ingresos mínimos globales fijada por el AnexoVII del presente será sustituida por la que figura como Anexo VIII como parte integrante del presente acuerdo.

5. A los efectos de la nuevas escalas de ingreso mínimo global fijadas por el presente (Anexos V, VI, VII y VIII) seratifican íntegramente las previsiones del artículo 27 del convenio colectivo 500/2007.

IV. Incorporación de las asignaciones no remunerativas

Las escalas fijadas por los Capítulos II y III del presente incluyen la incorporación a las remuneraciones del importe delas asignaciones no remunerativas previstas en el Capítulo I, punto 1 del presente.

V. Bonificación por antigüedad

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad que fuera establecida mediante Anexo alartículo 30 del convenio colectivo 500/2007, la que a partir del 1 de setiembre de 2008 quedará sustituida por la nuevaescala que se fija en Anexo IX del presente y a partir del 1 de enero de 2009 por la nueva escala que se fija comoAnexo X del presente.

Los empleadores que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios similares o análogos por importesiguales o superiores a los que resultan de dichos Anexos quedarán eximidos de la aplicación de los mismos. Si losimportes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de las nuevas escalas.

VI. Premio a la asistencia, puntualidad y contracción al trabajo

Las partes acuerdan la modificación del premio a la asistencia, puntualidad y contracción al trabajo, regulado por elartículo 23 del convenio colectivo 500/2007, cuyos porcentajes a partir del 1 de enero de 2009 serán los siguientes:Veinte por ciento (20%) para cero (0) ausencias.

Catorce por ciento (14%) para una (1) ausencia.

Siete por ciento (7%) para dos (2) ausencias.

Cero por ciento (0%) para tres (3) o más ausencias.

Se mantienen vigentes las restantes modalidades de dicho premio.

VII. Contribuciones especiales

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda laentidad sindical, la contribución patronal fijada por el artículo 36 del convenio colectivo 500/2007 será transitoria-mente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo XI.

2. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil(OSPIT) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el artículo 36del convenio colectivo de trabajo 500/2007 durante los períodos y por los importes no acumulativos que se estable-cen en el Anexo XII.

3. En todos los casos las contribuciones especiales se determinarán en forma proporcional a la asignación noremunerativa percibida por cada operario.

VIII. Homologación

El acuerdo que antecede con sus Anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fechaindicadas en el exordio.

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SALARIOS BÁSICOS

ANEXO IVigencia 1/5/2008 al 31/7/2008CATEGORÍA $ POR HORAA 4,60B 4,78C 4,96D 5,16E 5,37F 5,57G 5,91H 6,16

ANEXO IIVigencia 1/8/2008 al 31/10/2008CATEGORÍA $ POR HORAA 4,79B 4,97C 5,16D 5,36E 5,59F 5,80G 6,14H 6,41

ANEXO IIIVigencia 1/11/2008 al 28/2/2009CATEGORÍA $ POR HORAA 4,98B 5,17C 5,37D 5,58E 5,81F 6,03G 6,39H 6,67

ANEXO IVVigencia 1/3/2009 al 31/5/2009CATEGORÍA $ POR HORAA 5,08B 5,28C 5,48D 5,69E 5,93F 6,15G 6,52H 6,80

INGRESO MÍNIMO GLOBAL

ANEXO VVigencia 1/5/2008 al 31/7/2008CATEGORÍA $ POR HORAA 5,88B 6,12C 6,36D 6,60E 6,87F 7,14G 7,56H 7,89

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ANEXO VIVigencia 1/8/2008 al 31/10/2008CATEGORÍA $ POR HORAA 6,12B 6,37C 6,61D 6,87E 7,14F 7,42G 7,87H 8,20

ANEXO VIIVigencia 1/11/2008 al 28/2/2009CATEGORÍA $ POR HORAA 6,37B 6,62C 6,87D 7,14E 7,43F 7,72G 8,18H 8,53

ANEXO VIIIVigencia 1/3/2009 al 31/5/2009CATEGORÍA $ POR HORAA 6,49B 6,75C 7,010 7,28E 7,58F 7,87G 8,35H 8,70

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD

Anexo IX Anexo XAntigüedad Desde 1/9/2008 Desde 1/1/20091 año 0,08 0,093 años 0,13 0,145 años 0,18 0,197 años 0,23 0,259 años 0,29 0,3112 años 0,39 0,4215 años 0,46 0,5018 años 0,54 0,5922 años 0,62 0,6726 años 0,69 0,7630 años 0,77 0,8435 años 0,85 0,9240 años 0,92 1,01

CONTRIBUCIONES ESPECIALESPeríodo Anexo XI Anexo XII1/5/2008 al 31/7/2008 3,75 6,081/8/2008 al 31/12/2008 2,50 4,05

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Escala SalarialCCT 500/07

A través de la Disposición 73/07 (Boletín Oficial 25/06/2007) la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo homologóel CCT 500/07 celebrado entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, por el sector sindical, y laFederación Argentina de Industrias Textiles, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o.2004) que renueva a su anterior el CCT 120/90.

1) SALARIOS

A través de dicho acuerdo se aprobaron las escalas de salarios básicos correspondientes al art. 26 del ConvenioColectivo de Trabajo para los sucesivos períodos de vigencia 1º de abril de 2007 al 30 de septiembre de 2007, 1ºde octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2007 y 1º de enero de 2008 al 30 de abril de 2008, según constan enel Anexo.

Vigencia01/04/2007 al 01/10/2007 al 01/01/2008 al30/09/2007 31/12/2007 30/04/2008

Categoría $ por hora $ por hora $ por horaA 3,65 3,83 4,30B 3,79 3,98 4,47C 3,94 4,13 4,64D 4,09 4,29 4,82E 4,25 4,46 5,02F 4,42 4,64 5,21G 4,69 4,92 5,52H 4,89 5,14 5,76

2) ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA

Asimismo las partes acordaron con carácter excepcional, y sin que sea computable a ningún efecto legal niconvencional, para cada operario comprendido en el Convenio una asignación no remunerativa transitoria por elimporte no acumulativo que a continuación se establece con relación al respectivo período de su vigencia:

Entre el 1º de abril de 2007 y el 31 de mayo de 2007 la asignación no remunerativa será para los operarios decategorías A, B, C y D de cincuenta pesos ($ 50.-) mensuales y para los operarios de categorías E, F, G y H desesenta pesos ($ 60.-) mensuales.

Entre el 1º y el 30 de junio de 2007 la asignación no remunerativa será para los operarios de categorías A, B,C y D de cien pesos ($ 100.-) mensuales y para los operarios de categorías E, F, G y H de ciento diez pesos ($110.-) mensuales.

Entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de septiembre de 2007 la asignación no remunerativa será para losoperarios de categorías A, B, C y D de cien pesos ($ 100.-) mensuales y para los operarios de categorías E, F,G y H de ciento veinte pesos ($ 120.-) mensuales.

Entre el 1º de octubre de 2007 y el 31 de octubre de 2007 la asignación no remunerativa será para losoperarios de categorías A, B, C y D de cien pesos ($ 100.-) mensuales y para los operarios de categorías E, F,G y H de ciento diez pesos ($ 110.-) mensuales.

Entre el 1º de noviembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 la asignación no remunerativa será para losoperarios de categorías A, B, C y D de cincuenta pesos ($ 50.-) mensuales y para los operarios de categorías E,F, G y H de sesenta pesos ($ 60.-) mensuales.

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Las asignaciones no remunerativas se harán efectivas con el pago de la segunda quincena del mes corres-pondiente.

Los operarios percibirán en forma proporcional la asignación, cuando la prestación de servicios cumplida en elrespectivo período fuera inferior a la jornada legal o convencional, observando la misma proporción que se apliquea los conceptos remunerativos del período.

Las asignaciones no remunerativas podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos oadicionales, remunerativos o no remunerativos, que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuentade futuros aumentos o con carácter general.

3) INCORPORACIÓN DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS

Las escalas vigentes desde el 1º de octubre de 2007 y desde el 1º de enero de 2008, incluyen la incorporacióndel importe de las asignaciones no remunerativas.

4) BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD

Las partes acordaron modificar la escala para la bonificación por antigüedad, la que a partir del 1º de enero de2008 será:

Antigüedad Desde 01/01/20081 año 0,073 años 0,125 años 0,167 años 0,219 años 0,2612 años 0,3515 años 0,4218 años 0,4922 años 0,5626 años 0,6330 años 0,7035 años 0,7740 años 0,84

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CCT 500/07Disposición (DNRT) 73/07

B.O.: 25/06/2007

VISTO el Expediente Nº 1.144.344/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 304/309 y 310/357 del Expediente mencionado en el Visto, lucen agregados el acta acuerdo y elConvenio Colectivo de Trabajo, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES, por el sector empresarial, confor-me a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Convenio que por este acto se homologa renueva al Convenio Colectivo deTrabajo Nº 120/90, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociarcolectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con laempresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente desu personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos ygarantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos elcumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte cabe señalar que la presente homologación no suple la autorización administrativa prevista por elartículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención quele compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estasactuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadaspor el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º - Decláranse homologados el acta acuerdo obrante a fojas 304/309 y el Convenio Colectivo de Trabajo,adunado a fojas 310/357 del expediente Nº 1.144.344/05, el que renueva a su antecesor Nº 120/90, celebrados entrela ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION AR-GENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 2º - Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesade Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de ConvencionesColectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 304/309 y 310/357 del expediente Nº 1.144.344/05.

ARTICULO 3º - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º - Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo parala notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin deelaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo y del Convenio Colectivo

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de Trabajo que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo y del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de estaDisposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º - De forma.