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La tesis relata la problemática que existe entre la ONP y el beneficiario al momento de expedir resoluciones administrativas y no cumplir con la base legal DL 26790
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1
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
PENSIÓN DE INVALIDEZ Y EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR), ANTE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
(ONP) LIMA, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, AÑO 2013
PRESENTADO POR:
BR. JONATHAN PETER ROJAS HUAHUAMULLO
ASESORES:
Asesora Metodóloga: Dra. Francis Ibarguen Cueva
Asesora Temática: Dra. Kelinda Baldeón Díaz
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
LIMA, PERÚ
2013
2
Dedicatoria
A trabajadores y futuros trabajadores que
Realizan actividades de alto riesgo y
Desconozcan sus Derechos que les
Corresponden frente a los Accidentes de
Trabajo y Enfermedades profesionales.
ii
3
AGRADECIMIENTOS
A Dios por el don de la vida.
A mi familia por su inmenso amor.
A mis maestros por su apoyo y dedicación
RESUMEN:
iii
4
La presente investigación denominada: “Pensión de Invalidez y el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), en la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), Lima, Cercado de Lima, Año 2013”, tiene como objetivo
determinar “la relación a una pensión de invalidez ya sea por accidente de
trabajo o enfermedad profesional, y su relación con el Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo (SCTR), Distrito de Cercado de Lima, Año 2013”
El método de investigación fue descriptivo, diseño correlacional. La muestra
estuvo constituida por 40 trabajadores del Distrito de Cercado de Lima,
mediante la técnica de la encuesta se elaboró y aplico un cuestionario, para
recoger información sobre: actividades de alto riesgo que realizan.
En la actualidad el Sistema Nacional de Pensiones se encuentra al margen por
la oficina de normalización previsional (ONP) quien se encuentra con la
disposición de poder verificar todos los requisitos establecidos por ley y
aclarecer cualquier duda o inconveniente al reconocimiento a una pensión de
invalidez ya sea producido por un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional. Palabras Claves: Pensión de Invalidez, Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo, Oficina de Normalización Previsional (ONP)
iv
5
ABSTRAC
This research entitled: "Pension Disability and Supplemental Security Risk Work
(SCTR) in the Office (ONP), Lima, Cercado de Lima, 2013," aims to determine
"the relationship to a disability pension either by accident or occupational
disease, and its relationship with the Labour Supplement Insurance Risk
(SCTR), fenced district of Lima, 2013”
The research method was descriptive, correlational design. The sample
consisted of 40 workers fenced district of Lima, by survey technique was
developed and applied a questionnaire to collect information about: high-risk
activities that perform. Currently the pension system is outside the Security Standardization Office
(ONP) who is available to be able to verify all the requirements established by
law and any doubt or problem aclarecer recognition to a disability pension either
produced by an industrial accident or occupational disease.
Keywords: disability pension, supplemental insurance risk work, Security
Standardization Office (ONP)
v
6
ÍNDICE DEDICATORIA ii AGRADECIMIENTO iii RESUMEN iv ABSTRACT v ÍNDICE vi INTRODUCCIÓN 09
CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Descripción de la Realidad Problemática 12
1.2 Delimitación de la Investigación 27
1.2.1 Social 27
1.2.2 Espacial 27
1.2.3 Temporal 28
1.3 Formulación del Problema. 28
1.3.1 Problema Principal. 28
1.3.2 Problemas Específicos 28
1.4 Objetivos de la Investigación. 29
1.4.1 Objetivo General 29
1.4.2 Objetivos Específicos 29
1.5 Justificación de la Investigación 29
1.5.1 Justificación Teórica 29
1.5.2 Justificación Epistemológica 30
1.5.3 Justificación Legal 30
1.5.4 Justificación Metodológica 30
1.6 Limitaciones de la Investigación 31
vi
7
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la Investigación 33
2.2 Bases Teóricas 39
2.2.1 Fundamentos Teóricos de Pensión de Invalidez 40
2.2.1.1 Dimensiones de Pensión de Invalidez 40
2.2.1.2 Monto Básico 42
2.2.1.3 Medición de la variable 44
2.2.2 Fundamentos Teóricos del Seguro Complementario
De Trabajo de Riesgo 45
2.2.3 Dimensiones de del Seguro Complementario
De Trabajo de Riesgo 46
2.2.3.1 Medición de la Variable 54
2.3 Bases Legales 54
2.4 Definición de Términos Básicos 55
CAPÍTULO III: HIPÓTESIS Y VARIABLES 3.1 Hipótesis General. 59
3.2 Hipótesis Especifica 59
3.3 Variables 59
3.3.1 Operacional de Variables 60
CAPÍTULO IV: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 4.1 Diseño de Investigación 62
4.2 Tipo y Nivel de Investigación. 63
4.2.1 Tipo de Investigación. 63
4.2.2 Nivel de Investigación. 63
4.3 Enfoque de la investigación 63
4.4 Método de la Investigación 63
4.5 Población y Muestra de la Investigación. 64
4.5.1 Población 64
4.5.2 Muestra 65
4.6 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos. 65
4.6.1 Técnicas 65
vii
8
4.6.2 Instrumentos 66
4.6.3 Criterios de validez y Confiabilidad de los instrumentos 67
CAPÍTULO V: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 4.7 Análisis de datos 71
4.8 Prueba de hipótesis 72
4.9 Discusión de resultados 73
CAPÍTULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 Conclusiones 83
5.2 Recomendaciones 85
FUENTES DE INFORMACIÓN 89
ANEXOS: - Anexo 1: Matriz de Consistencia.
- Anexo 2: Instrumentos .
- Anexo 3: Validación de instrumentos.
- Anexo 4: Resolución Administrativa.
- Anexo 5: Proyecto de Ley.
- Anexo 6: Imágenes del Proyecto de Ley.
- Anexo 7: Estadística de Población de Pensionistas Administrados por la
ONP.
- Anexo 08: Estadística de Ejecución Pensiones Administrados por la ONP –
Año 1995-2013.
- Anexo 09: Listado de Empresas que realizan Actividades de Alto Riesgo –
Lima – Callao
9
INTRODUCCIÓN
La presente investigación titulada: “Pensión de Invalidez y el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Ante la Oficina de
Normalización Previsional, Lima, Cercado de Lima, Año 2013”, tiene como
objetivo determinar “la relación a una pensión de invalidez ya sea por accidente
de trabajo o enfermedad profesional, y su relación con el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), Distrito de Cercado de Lima,
Año 2013” La presente investigación consta de cinco capítulos:
En el Capítulo I: Planteamiento del problema, describimos la realidad
problemática relacionada con la Pensión de Invalidez y su relación con el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señalamos la delimitación de la
investigación, formulamos los problemas de la investigación, planteamos los
objetivos de la investigación, la justificación y las limitaciones de la
investigación. En el Capítulo II: Marco Teórico, comentamos los antecedentes de la
investigación vinculados a una Pensión de Invalidez y su relación con el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo relacionado al problema de estudio, las
bases teóricas que sustentan cada una de las variables, las bases legales que
regulan el problema y la definición de términos básicos citados en la presente
investigación. En el Capítulo III: Hipótesis y variables, planteamos las hipótesis y variables,
así como la operacionalización de las variables del problema. En el Capítulo IV: Metodología de la investigación, desarrollamos el diseño, tipo
y nivel de la investigación, así como el enfoque y métodos utilizados en la
investigación, la población y muestra estudiada, señalamos también las
técnicas e instrumentos de recolección de datos y finalmente, indicamos los
criterios de validez y el criterio de confiabilidad de los instrumentos a través de
una prueba de confiabilidad.
10
En el Capítulo V: Análisis e Interpretación de los resultados, se esboza la
presentación del estudio de campo realizado a los sujetos informantes con su
respectivo análisis de datos y la discusión de las hipótesis respectivas. En el Capítulo VI: Se describen las conclusiones y recomendaciones de la
investigación.
Finalmente, se consignan las fuentes de información y los respectivos anexos
considerados.
El autor
11
CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
12
1.1 Descripción de la Realidad Problemática La Pensión de invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, es
considerado como un Derecho a la Seguridad Social y que beneficia a toda
persona que padece una incapacidad temporal o total ocasionado por un
accidente de trabajo o una enfermedad profesional, asimismo aquella persona
que padece dicha incapacidad puede solicitar una pensión de invalidez para
poder subsistir durante el tiempo que padezcan esta invalidez. Los accidentes de trabajo se presentan en diferentes partes del mundo, en
razón que tiene que ver específicamente con la salud, las pensiones y otras de
carácter previsional para lo cual el máximo órgano internacional la OIT, estima
que en el mundo cada año ocurren alrededor de 250 millones de accidentes
que son originados por el trabajo o que son una consecuencia de él, de esos
accidentes unos 350.00 son mortales. Asimismo, se estima que anualmente ocurren unos 160 millones de casos de
enfermedades profesionales. Esto atrae consecuencias preocupantes para los
trabajadores y sus familias y repercute en la eficiencia productiva de las
empresas. Por lo tanto, la OIT ha calculado que desde el punto de vista
económico representan perdidas que equivalen al 4% del producto bruto
interno mundial.
En América Latina la OIT ha estimado que anualmente se originan unos 29.700
accidentes mortales en diferentes actividades laborales en una PEA (Población
Económica Activa) unos 194 millones de personas. Cada año la región pierde
alrededor de 22.600.00 jornadas originadas por accidentes o enfermedades
laborales. A estas pérdidas económicas habría que agregar los costos directos
e indirectos de los accidentes y las enfermedades profesionales, como son los
gastos por atención médica, rehabilitación, compensación y los costos de otras
compensaciones no asistenciales.
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bvrevistas/rev_academia/2004_n1/pdf/a05.pdf recopilado el 30/10/2013 – hora 15:10
13
Al respecto, la OIT ha calculado que se producen de 500 a 2000 lesiones
menores por cada muerte; se estima que la mitad de ellas se producen en la
agricultura, que es el sector que emplea a la mitad de los trabajadores en el
mundo. Otros sectores de alto riesgo son la minería, la construcción y la pesca
comercial; estos sectores están asociados a altas tasas de accidentabilidad en
países con buenos registros en salud ocupacional.
En un estudio realizado en Canadá, los accidentes del trabajo por torcedura,
ocurren más frecuentemente en las noches y en las primeras cuatro horas de
trabajo, los días lunes y entre los meses de enero a mayo; con respecto a la
edad los que más se accidentan están en el rango de 30 a 59 años, mientras
que los trabajadores menores de 30 y mayores de 60 años tienen un riesgo
reducido. Con respecto al estudio realizado, en tres países se realizó el estudio para
comparar las lesiones fatales relacionadas con el trabajo, tomando como
denominador la tasa de 100.000 trabajadores, el resultado obtenido fue,
Estados Unidos (3.2/100.000), Australia (3.8/100.000), y Nueva Zelandia
(4.9/100.000), datos obtenidos en el periodo 1989-1992. En 1998, en América Latina y el Caribe, ocurrieron 7.443 accidentes fatales; los
países con alto número de accidentes fatales fueron: Brasil 4.488, México con
1.568; y accidentes no fatales 1.255.331; se estimó que ocurrieron 36
accidentes del trabajo por minuto, y que aproximadamente 300 trabajadores
murieron cada día. Es por ello, que Brasil, se realizó un estudio escogiendo a 21 trabajadores
accidentados para evaluar el nivel de seguridad de la compañía y mejorar su
política de prevención de Accidentes de Trabajo, sacando como conclusión que
los accidentes eran atribuibles a un comportamiento poco seguro; sin embargo,
la mayor parte de los accidentes ocurrieron por mala mantención de
maquinaria y equipos. En México, las lesiones más frecuentes fueron: heridas 26.7%, contusiones
30,6%, torceduras 20.6%, fracturas 10.0%, quemaduras 2.7%, cuerpo extraño
14
3.5%, lesiones superficiales 0.7%, luxaciones 3.1%, amputaciones 0.9%,
intoxicaciones 0,2%, otros 0.9%, varios tuvieron una frecuencia de 0.7%.
Tabla Nº 04
Fuente: Organismos Nacionales e Internacionales de Salud.
De la figura expuesta, se puede apreciar que los accidentes de trabajo se
presentan en diversas partes del mundo y el índice global se presente en
diversas partes del mundo, nuestro país tiene un gran número de fallecidos y la
tasa de mortalidad es de gran preocupación a nivel mundial. Para el caso peruano, nuestro País, fue uno de los primeros países que adopto
en América la doctrina del riesgo profesional, mediante la Ley de Accidentes de
Trabajo (LAT), Nº 1378 que fue expedida el 20 de enero de 1911 y mediante
dicha Ley el empresario respondía por los accidentes de trabajo que ocurrían a
sus empleadores y obreros en el hecho del trabajo o con ocasión directa de
este.
Posteriormente, el 28 de abril de 1971 se publicó el DL. 18846 que creó el
Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP), que
15
estaba a cargo del Seguro Social Obrero, dicha norma señalo entre sus
considerandos que debía unificarse:
“La cobertura de los riesgos de accidente de trabajo y enfermedades
profesionales dentro de la organización de la seguridad social encauzando las
respectivas inversiones con criterio eminentemente social ajeno a todo espíritu
de lucro y con la única finalidad de defender y de cuidar debidamente la salud
de los trabajadores” (considerando del Decreto Ley N° 18846) Posteriormente, se deroga el Decreto Ley Nº 18846 y surge el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo en adelante SCTR, este seguro fue
creado en el año 1997 (mayo), mediante la Ley Nº 26790, Ley de la
Modernización Social en Salud. Este seguro otorga cobertura adicional, a la
prestada por la Seguridad Social – ESSALUD, por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a los afiliados regulares del seguro Social de
Salud. Este derecho, se encuentra reconocido y garantizado en el artículo 10° de la
Constitución Política del Perú, el cual consagra que el estado reconoce el
derecho universal y progresivo de toda persona a la Seguridad Social, para su
protección frente a las contingencias que se precise la ley, del mismo modo el
artículo 11° de las misma constitución nos dice, que el estado garantiza el libre
acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas,
privadas o mixtas. La Pensión de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en
adelante (SCTR), tiene como primer fin otorgar una pensión de invalidez a la
persona que se encuentre incapacitado y no le permita poder obtener un
sueldo o salario para su subsistencia personal o familiar, de lo cual el único
beneficiario va ser la persona que padezca una invalidez. En este sentido, para
ir explicando el planteamiento del problema del presente trabajo de
investigación daremos a explicar los puntos controvertidos para un mejor
entendimiento, como lo explicamos al comienzo en el exordio del presente
trabajo.
16
Dentro de un nuevo marco político y económico, en la seguridad social se han
implantado regímenes que difieren mucho de sus principios tradicionales y
dirigidos más a los objetivos económicos, estos cambios están dirigidos a dos
aspectos fundamentales de todo sistema de seguridad social: su financiamiento
y el derecho a las prestaciones el aporte y el beneficio.
Dentro de este esquema, haremos mención al Decreto Legislativo Nº 19990 del
Sistema Nacional de Pensiones, y la Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, al
cual otorgan el mismo beneficio que es una pensión de invalidez por la
incapacidad en que se encuentre el beneficiario como lo describe el DL Nº
19990 en su artículo 25º vigente actualmente, del mismo modo el Decreto
Supremo N° 009-97-SA Reglamento de la Ley N° 26790 Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud, en su Artículo 02 inciso “L” nos define que el
SCTR, al sistema especializado del Seguro Social de Salud, otorga adicional a
los afiliados regulares que laboran en actividades de alto riesgo definidas en el
Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. prestaciones de salud, pensión
de invalidez temporal o permanente, pensión de sobrevivencia y gastos de
sepelio derivados del Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales no
cubiertas por el régimen de pensiones a cargo de la ONP y/o AFP. Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 003-98-SA, nos define que el SCTR,
otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los
trabajadores, empleados y obreros que tienen la calidad de afiliado regulares
del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la
entidad empleadora realiza actividades de alto riesgo según lo descrito por el
Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, reglamento de la Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud. Tabla N° 01 Pensión de Invalidez que Proporciona el SCTR
Cobertura de Invalidez
Condición
Beneficio
Invalidez parcial
permanente
inferior al 50%
La aseguradora pagara las lesiones sufridas por el
asegurado, cuando dieran lugar a una invalidez inferior al
50%, pero igual o superior al 20%.
La aseguradora pagara por única vez 24 mensualidades de
pensión calculadas en forma proporcional a la que
correspondería por invalidez parcial permanente
17
Invalidez parcial
permanente
La aseguradora pagara al asegurado, cuando dieran lugar
a una invalidez superior al 50%, pero menor a los 2/3.
La aseguradora otorgara una pensión mensual equivalente al
50% de la remuneración mensual al asegurado, como
consecuencia de la invalidez sufrida.
Invalidez
temporal
La aseguradora pagara al asegurado según el grado que
padezca, sea total o parcial de la invalidez hasta el mes
que se produzca su recuperación.
(*) el carácter temporal o permanente de la invalidez, se
determina en función al grado de recuperabilidad
En este caso la aseguradora otorgara una pensión mensual,
según el grado total o parcial de la invalidez a que se refieren los
artículos 18.2.1 y 18.2.2. por el Decreto Supremo N° 003-98-SA
Invalidez total
permanente
La aseguradora pagara al asegurado, cuando dieran lugar
a una invalidez igual o superior a los 2/3 (dos tercios)
equivalente a 66.66%.
(Gran invalidez) Si como consecuencia del accidente de
trabajo o enfermedad profesional amparado por este
seguro, queda incapacitado definitivamente y, además
requiera indispensablemente del auxilio de otra persona, la
asegurado le pagara al asegurado el 100% de su
remuneración
La aseguradora otorgara una pensión mensual equivalente al
70% de la remuneración mensual al asegurado, como
consecuencia de la invalidez sufrida.
La asegurado otorgara una pensión mensual equivalente a 100%
de la remuneración al asegurado, si como consecuencia por este
seguro queda incapacitado definitivamente
FUENTE: Elaboración Propia, 2013 – DS Nº 003-98-SA en sus Artículos 18.2.1, 18.2.2, 18.2.3, 18.2.4
Del cuadro adjunto, podemos ver los beneficios que brinda el SCTR, al cual
para que pueda solicitar una pensión de invalidez tiene que cumplir con los
requisitos expuestos de los cuales son el grado de incapacidad en que se
encuentre el beneficiario.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el otorgamiento a una pensión de invalidez
puede ser otorgado por el DL 19990º o el SCTR Ley Nº 26790, al cual hay una
gran diferencia entre estos dos regímenes por un lado el DL 19990 se relaciona
directamente con el sistema nacional de pensiones en el que otorga al
trabajador una pensión de jubilación por haber cumplido la edad y los años de
aporte establecido por ley, de igual manera aquellos trabajadores que
padecieran de una invalidez producto del trabajo realizado pueden solicitar una
pensión de invalidez ante la ONP, siempre y cuando el trabajador estuviera
afiliado al sistema nacional de pensiones, por otro lado el SCTR, es un seguro
que se caracteriza para los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo
y los beneficios son diferentes a lo descrito por el DL 19990. Muchos de los trabajadores que desean obtener los dos beneficios tanto el
SCTR y DL 19990, por padecer una invalidez causada por un accidente de
trabajo enfermedad profesional pueden hacerlo, recordemos que el mismo
18
Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto y ha interpretado la ley
mediante sus precedentes vinculantes que mencionaremos en el presente
trabajo de investigación. De igual forma, se debe tener presente que de conformidad con el artículo 24°
del DL. 19990, se considera inválido en el Sistema Nacional de Pensiones
cuando:
a) El asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental
prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la
tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibirá otro
trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la
misma región.
b) Al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante
el tiempo máximo establecido por la ley continúa incapacitado para el
trabajo.
Asimismo, tiene derecho a una pensión de invalidez, según el DL 19990, el
asegurado afiliado al sistema nacional de pensiones (SNP):
a) Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido
después de haber aportado cuando menos 15 años, aunque a la fecha
de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando.
b) Que teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de
aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que
fuera su causa, contase por lo menos con doce meses de aportación en
los treinta y seis meses anteriores a aquel en que se produjo la
invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.
c) Que, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su
causa, tenga por lo menos tres años de aportación, de los cuales por lo
menos la mitad corresponda a los ultimo treinta seis meses anteriores a
aquel en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se
encuentre aportando.
19
d) Cuya invalidez se ha producido por accidente común o de trabajo, o de
enfermedad profesional, siempre que a la fecha de producirse el riesgo
haya estado aportando. Tal como describimos en el párrafo anterior, el otorgamiento de una pensión de
invalidez puede ser otorgado por el DL 19990, siempre y cuando el trabajador
se encuentre afiliado al sistema nacional de pensiones o el SCTR, Ley Nº
26790 que se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo y que reemplaza al Seguro de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846
que a su vez se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S 003-98-SA de
fecha 14 de Abril de 1998, que otorga prestaciones de salud y económicas por
accidente de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores,
empleados y obreros, que tienen la condición de afiliados regulares del Seguro
Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que se desarrollan
las actividades de riesgo previstas de ley, de las cuales hacemos mención:
• Pesca.
• Petróleo crudo y gas natural.
• Extracción de otros minerales.
• Industria del tabaco.
• Fabricación de textiles.
• Cuero y sucedáneos.
• Madera y corcho.
• Sustancias químicas industriales.
• Fabricación de otros productos químicos.
• Refinerías de petróleo y carbón.
• Fabricación de productos de vidrio.
• Fabricación de otros productos minerales.
• Industria básica del hierro y acero.
• Industria básica de metales no ferrosos.
• Fabricación de productos metálicos.
• Construcción de maquinarias.
• Electricidad gas y vapor.
20
• Construcción.
• Transporte aéreo.
• Servicios de saneamiento.
• Servicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinaria.
• Trabajadores portuarios.
• Periodistas que desarrollan trabajos de campo. FUENTE: Elaboración Propia, 2013 – Según el Anexo 5 de la Ley N° 26790 y ampliadas en las normas técnicas según Decreto Supremo N° 003-98-SA, empresas que desarrollan alguna de las actividades de alto riesgo. Como se puede ver, el Anexo 5 del Decreto Supremo 009-97, ampliadas en el
Decreto Supremo 003-98-SA, nos detalla las actividades que son consideradas
como de alto riesgo y deban contar con el Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo, de las cuales no están siendo consideradas muchas actividades de
alto riesgo la cual es de suma importancia para aquellos trabajadores que
realizan actividades de alto y padezcan de alguna enfermedad profesional, no
obteniendo los beneficios que los ampara en su derecho. De igual manera, muchos empleadores a sabiendas de los derechos que le
corresponden a sus trabajadores que realizan trabajos de alto no contratan el
SCTR, porque dicha actividad que realiza su empresa o cualquier actividad que
es considerado de alto riesgo, no se encuentran comprendidos en dicho anexo,
por lo cual nuestros legisladores deben revisar dicho Decreto Supremo y
ampliar muchas más actividades que son considerados como alto riesgo.
De acuerdo a ley, aquellas empresas que en sus actividades cotidianas
realizan labores de alto riesgo deberán otorgar a sus trabajadores una
protección adicional (cobertura por accidente de trabajo y enfermedad
profesional), muy aparte a la cobertura que es otorgada por EsSalud. Aquellas
labores que realizan los trabajadores tanto obreros como empleados que son
consideradas de alto riesgo se encuentra señaladas en el Anexo 5 del Decreto
Supremo N° 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del Decreto
Supremo N° 003-98-SA.
La cobertura del SCTR se extiende aquellos trabajadores de los centros de
trabajo en los cuales se desarrollan actividades consideradas legalmente de
21
riesgo, estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y solo
de manera excepcional se incluyen actividades del rubro servicios, de igual
manera comprende también a aquellas personas que presten servicios a través
de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales,
contratistas, sub contratistas y toda institución de intermediación laboral, en
tanto lo personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten
actividades consideradas riesgosas
Tabla N° 02 Pensión de sobrevivencia que Proporciona el SCTR Cobertura de sobrevivencia
Condición
Beneficio
Para todos los casos, si ocurre el fallecimiento del trabajador
Cónyuge sin hijo(s) Pensión vitalicia al 42% de la remuneración. Cónyuge con 1 o más hijos. Pensión vitalicia igual al 35% de la remuneración.
Hijo (s)
14% de la remuneración hasta los 18 años o vitalicia si es invalido total y permanente.
Padres 14% de la remuneración para uno de los padres que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: si son inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50% o que tengan más de 60 años y hayan dependido económicamente del trabajador fallecido
FUENTE: Elaboración Propia: 2013, Según los dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-98-SA, en su Artículo 18 Tal como lo describe la normatividad vigente, que otorga coberturas de
invalidez y sepelio por accidente de trabajo de riesgo. En el cual la pensión de
sobrevivencia lo detallamos mediante un cuadro comparativo, del mismo
modo los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del asegurado que como
consecuencia inmediata de un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional amparada por este seguro o mientras se encuentra gozando de
subsidio a cargo del seguro social ya sea por una causa relacionada con el
accidente de trabajo o enfermedad profesional o por cualquier causa posterior
a la obtención de una pensión de invalidez total o parcial, permanente o
temporal bajo este seguro. De igual manera, la aseguradora reembolsara como mínimo, los gastos de
sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera efectivamente sufragado,
hasta el límite correspondiente al mes de pensiones para los afiliados a dicho
sistemas; contra la presentación de los documentos originales que sustenten
22
dicho gasto, tal como lo describe por el Decreto Supremo N° 003-98-SA, en su
Artículo18.3.
El SCTR, es de naturaleza obligatoria y es por cuenta de la entidad
empleadora, que contrate un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
que va otorgar una cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro
Social de Salud que laboran en actividades de alto riesgo. Brindando
prestaciones de salud, pensión de invalidez temporal, total permanente o
parcial permanente, pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio derivados de
Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales no cubiertas por el
régimen de pensiones a cargo de la ONP y/o AFP.
Tabla 03°
Número de trabajadores afectados 1-2 incumplimientos
3-4 incumplimientos
5 o más incumplimientos
Empresas que tienen hasta 5 trabajadores
5% de 8UIT
15% de 8 UIT
25% de 8 UIT
Empresas que tienen 6 a 10 trabajadores
10% de 8 UIT
20% a 8 UIT
30% a 8 UIT
Empresas que tienen 11 a 30 trabajadores
20% de 8 UIT
30% a 8 UIT
35% a 8 UIT
Empresas que tienen entre 31 y 80 trabajadores.
30% de 8 UIT
40% de 8 UIT
60% de 8 UIT
Empresas que tienen entre 81 y 120 trabajadores
40% de 8 UIT
50% de 8 UIT
70% de 8 UIT
Empresas que tienen de 121 a más trabajadores
50% de 8 UIT
70% de 8 UIT
100% de 8 UIT
FUENTE: Elaboración Propia: 2013, Según Lo Dispuesto Por La Ley General De Inspección Del Trabajo Ley Nº 28806
Del cuadro adjunto, podemos ver un esquema de multas que impone para
aquellas empresas que incumplan con no asegurar a sus trabajadores en el
SCTR, cuando le corresponda, en igual sentido todas las entidades
empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben inscribirse como
tales en el registro que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, dicha entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación de
contratar el SCTR, aplicando las sanciones administrativas por su
incumplimiento.
23
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la planilla electrónica –PD
601(enero de 2008), los empleados obligados a utilizarla deberán registrar los
establecimientos que constituyen centros de riesgo, según la actividad que
realicen. En este sentido, ya no resulta pertinente llevar a cabo tramitar la
inscripción ante MTP, señalando en el párrafo anterior, por lo que se considera
cumplida esta obligación con el llenado en la planilla electrónica
http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/sst/RM_090_97_TR.pdf recopilado el 29/10/2013 – hora 13:10 En el presente trabajo, el análisis está dirigido al debido otorgamiento a una
pensión de invalidez y como lo explicamos en el exordio del presente trabajo de
investigación, el SCTR, es de libre contratación con la ONP, o con cualquier
empresa de seguros debidamente acreditada a elección de la entidad
empleadora. Esta investigación se concentra en la contratación del SCTR, con
la ONP, al cual detallaremos la problemática. Veamos un caso concreto: Juan realiza actividades de actividades de alto riesgo, estas actividades se
encuentran contempladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo 003-98-SA, al
cual su empleador contrato el SCTR, con la ONP. Con el transcurso de los
años Juan sufre una invalidez, que le impide poder realizar labores o
actividades diarias en su centro laboral. En el trascurso de la semana, Juan decide hacerse una evaluación médica
ante una comisión médica de EsSalud, al cual le diagnosticaron que padece
una invalidez parcial permanente, por lo cual asesorándose con un abogado
decide solicitar una pensión de invalidez, adjuntando los documentos idóneos
para cumplir con los requisitos exigidos por ley. Esta solicitud lo presenta ante la ONP, entidad del estado que contrato el
SCTR, que con el transcurso de los días se pronuncia al respecto emitiendo
una resolución administrativa otorgando una pensión de invalidez por
enfermedad profesional que padece el beneficiario.
24
Con respecto, al pronunciamiento de la ONP, en su resolución administrativa
emite montos incorrectos al debido otorgamiento a una pensión de invalidez,
otorgando montos con el tope máximo del Decreto Legislativo Nº 19990 tiene
un tope máximo de pensión de jubilación ascendiente a S/ 415.00 nuevos soles
y como pensión máxima S/ 857.36 nuevos soles. En ese sentido, la ONP,
también ha emitido resoluciones de acuerdo con el artículo 3º del Decreto Ley
Nº 25967, otorgando como monto máximo S/ 600.00 nuevos soles. Sobre dichos montos, la ONP, hace un mal cálculo en cuanto al debido
otorgamiento a una pensión de invalidez y sobre el derecho que le corresponde
al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 18.1.2 Decreto Supremo 003-
98-SA, Norma Técnica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, nos
define que los montos de pensión serán calculados sobre el 100% de la
remuneración mensual" del asegurado, entendida como el promedio de las
remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores al siniestro, al cual la
ONP, no cumple con lo establecido en la ley
Como se puede apreciar en los conceptos mencionados, la ONP, hace una
mala interpretación de la norma, aludiendo los derechos que les corresponden
a los trabajadores que están expuestos a altos índices de riesgo, del mismo
modo aquellos trabajadores que contraen una invalidez producto de una
enfermedad profesional o un accidente de trabajo tienen el derecho a reclamar
a que se les otorgue una pensión de invalidez producto del grado de
incapacidad siempre y cuando cumplan con los requisitos de la ley, pero que
pasa cuando el trabajador no le otorgan su pensión de invalidez por el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), se le está vulnerado su
derecho universal y progresivo que tiene toda persona a la Seguridad Social. La gran mayoría de los beneficiarios, interponen su reclamo ante los órganos
jurisdiccionales como es el caso el Poder Judicial, que tiene la gran mayoría de
proceso judiciales a su judicatura el 60% procesos son contra la ONP, pero lo
más indignante es, cuando el beneficiario a un otorgamiento de pensión de
invalidez por la Ley N° 26790, el poder judicial le da la razón declarando
fundada su demanda en todos su extremos, la ONP al momento de cumplir
25
mandato no hace caso omiso a lo que está estipulado en la ley, remitiendo
resoluciones administrativas que otorgan una pensión de invalidez con el tope
máximo del Decreto Legislativo N° 19990 ascendiente a S/ 857.36 nuevos
soles, siendo esto una gran decepción por parte del estado que infrinja la ley y
la misma ONP, que tiene la función de reconocer, declarar, calificar, verificar,
otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema
Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, de los
regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del
Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto
Ley Nº 18846.
Para lo cual el mismo Tribunal Constitucional en su expediente Nº 258-2010-
PA-Lima, en su fundamento 8, ha manifestado lo siguiente: Que al respecto este tribunal en la STC 2513-2007-PA/TC, que constituye
precedente vinculante en sus fundamentos 30 y 31 ha reiterado las
consideraciones expuestas en los fundamentos 87 y 117 dela STC 10063-
20069-PA/TC, en el sentido de que los montos de pensión mínima establecido
por la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 817, para los
regímenes a cargo de la ONP, no son aplicables a la Pensión Vitalicia del
Decreto Ley 18846 ni a su sustitución, la Pensión de Invalidez de la Ley 26790,
básicamente porque los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
cubiertos por el Decreto Ley 18846 no están comprendidos en el régimen del
Decreto Ley 19990, porque es una pensión adicional a la generado por el
riesgo de la jubilación (edad y aportaciones)
Asimismo, que los montos de pensión mínima establecido por la Cuarta
Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 817, no son aplicables a la
pensión vitalicia del decreto Ley 18846 ni a sus sustitutoria. La pensión de
invalidez de la Ley 26790 debido a que ambas prestaciones se encuentran
previstas para cubrir riesgos y contingencias diferentes y se financian con
fuentes distintas e independientes. Dentro del contexto señalado, se puede apreciar las diferencias expuestas por
el Tribunal Constitucional, al cual hay precedentes vinculantes como son las
26
STC 10063-2006 y 2513-2007, al cual la ONP hace caso omiso estas, a pesar
que en reiteradas oportunidades muchos de las personas que se le han
diagnosticado una enfermedad profesional o tengan una invalidez producto de
un accidente de trabajo, y tras muchos años que dura un proceso judicial y
habiéndose reconocido su derecho vulnerado. La ONP, en su mala interpretación y en la mala fe que actúa al emitir una
resolución administrativa, se omite al verdadero reconocimiento a una pensión
de invalidez otorgando montos incorrectos, no siendo el verdadero monto que
le corresponde al beneficiario, para lo cual en nuestra actualidad no hay
muchas personas especialistas en materia previsional que pueden ver estos
tipos de inconvenientes con respecto a las observaciones que se pronuncian al
otorgamiento del monto correcto que le pueda corresponder. Dentro del contexto al verdadero monto otorgado, muchas son las
observaciones formuladas al verdadero monto que le deba corresponder al
beneficiario, para lo cual los mismos jueces de primera instancia como segunda
instancia, no hacen caso omiso a estos casos referentes, para lo cual el
máximo superior jerárquico TC, se pronuncia al respecto y delimita las
observaciones formuladas estableciendo las cuestiones y las confusiones que
hay.
De igual manera el Código Procesal Constitucional (Ley 28237 de 31.05.04), en
un art. VII del título preliminar, dispone: “Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa
juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia,
precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal
Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los
fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones
por las cuales se aparta del precedente”.
De acuerdo con este texto, las sentencias del Tribunal Constitucional pueden o
no ser vinculantes para el propio Tribunal y demás órganos del Estado.
Constituirán precedente vinculante, o sea tendrán un efecto normativo general
27
y abstracto, cuando así lo exprese el propio texto de la sentencia, en cambio,
cuando no contengan esta declaración, no tendrán la calidad de precedente
normativo obligatorio.
En nuestro país la Carta Política ha aprobado que el Tribunal Constitucional "es
el órgano de control de la Constitución" (Artículo 201º). La Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional es la que ha precisado que el tribunal constitucional es
"el órgano supremo de interpretación, integración y control de la
constitucionalidad". Todo ello en razón de que, para la doctrina, el Tribunal
Constitucional es considerado en el sistema constitucional "intérprete supremo
de la Constitución". Y para lo cual a pesar de existir un precedente vinculante
expresamente señalado en la ley de carácter constitucional el Sistema Nacional
de Pensiones, sigue omitiendo y otorgando montos no correspondidos
expresamente señalados en los considerandos expuestos.
1.2 Delimitación de la Investigación
1.2.1 Social: En el tema social, este trabajo de investigación va dirigido a los trabajadores y
futuros trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, y desean poder
obtener los beneficios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,
asimismo puedan conocer los derechos que le correspondan y no sean
vulnerados estos.
1.2.2 Espacial:
Oficina de Normalización Previsional de Lima (ONP)
1.2.3 Temporal:
El año de estudio que voy a investigar comprende el año 2013.
1.3 Formulación del Problema
1.3.1 Problema Principal
28
Cuál es la relación entre una Pensión de Invalidez y el Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización
Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.
1.3.2 Problemas Específicos Cuál es la relación que existe entre Pensión de Invalidez Parcial Permanente y
el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina
de Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013. Cuál es la relación que existe entre Pensión de Invalidez Total Permanente y el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de
Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013. Cuál es la relación que existe entre Pensión de Invalidez Temporal y el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de
Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013. Cuál es la relación que existe entre Pensión de Invalidez Parcial Permanente
inferior al 50% y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante
la ONP (Oficina de Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de
Lima, Año 2013. 1.4 Objetivos de la Investigación
1.4.1 Objetivo General Determinar la relación entre Pensión de Invalidez y el Seguro Complementario
de Trabajo de Riego (SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización
Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.
1.4.2 Objetivos Específicos Establecer una relación entre Pensión de Invalidez Parcial Permanente y el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de
Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.
29
Establecer una relación entre Pensión de Invalidez Total Permanente y el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de
Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013. Establecer una relación entre Pensión de Invalidez Temporal y el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de
Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.
Establecer una relación entre Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50% y el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de
Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.
1.5 Justificación de la Investigación
1.5.1 Justificación Teórica
La Oficina de Normalización Previsional es un Organismo Público Técnico
Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es
“brindar seguridad previsional otorgando pensiones mediante un servicio
público eficiente, predecible y transparente”. Tiene fondos y patrimonio propios,
autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera,
constituyendo un pliego presupuestal.
Tiene como sus principales funciones Reconocer, declarar, calificar, verificar,
otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema
Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como del
Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto
Ley N° 18846.
1.5.2 Justificación Epistemológica Es el lugar donde el trabajador realiza sus labores y se encuentra expuesto a
riesgos, del ser el caso el trabajador a contraído una enfermedad profesional
en el mismo centro de trabajo puede solicitar una pensión de renta vitalicia o se
encuentra en un grado de incapacidad que no permite poder ejercer su trabajo
30
en 100%. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo no tiene que ser
necesariamente por haber contraído enfermedad profesional si no al haberse
encontrado en una incapacidad ya sea de un 30% o 40% pero y de acuerdo a
su grado de incapacidad se le determinara el monto de una pensión de renta
vitalicia. 1.5.3 Justificación Legal: Es así que la presente investigación resulta ser importante puesto que la
información brindada podrá contribuir a los futuros trabajadores que están
expuestos a un trabajo de riesgo y puedan solicitar una pensión de invalidez
por un accidente de trabajo o haber adquirido una enfermedad profesional
como los trabajadores mineros, trabajadores de construcción civil o aquellos
trabajadores que están expuestos en actividades de alto riesgo etc. Para tener
una mejor visión sobre la legalidad del reconocimiento a dicha pensión
recordemos que está Ley se encuentra regulada en nuestro sistema jurídico
mediante la Ley Nº 26790 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR) 1.5.4 Justificación Metodológica: La forma en que voy a proponer nuevos conocimientos y nociones del tema a
una pensión de renta vitalicia se va basar principalmente en el derecho a una
adecuada información el derecho que cuentan los trabajadores expuesto a un
trabajo de riesgo mediante charlas, capacitaciones, asesoramientos puesto que
muchas de los empleadores no proporcionan una adecuada información al
trabajador de sus derechos que le corresponden en este caso un seguro de
trabajo de riesgo que todo trabajador deba contar al momento de laborar en el
centro de trabajo del caso que el empleador no haya contado este seguro
pondría en riesgo tanto al trabajador como a la familia que subsiste y dependen
de él .
Mi propuesta se basa que se imponga más control a las empresas que abusan
de los trabajadores al no brindarles un seguro de riesgo puesto que nuestra
misma constitución protege al trabajador y la familia
31
1.6 Limitaciones de la Investigación En el proceso de la investigación nos hemos encontrado con una serie de
dificultades que hemos ido superando a lo largo del presente trabajo. Sin
embargo cabe mencionar alguno de ellos. 1.6.1 Limitación a nivel espacial: El presente trabajo de investigación, solo abarcara en el Distrito de Cercado de
Lima.
1.6.2 Limitaciones a nivel temporal: La falta de tiempo del investigador para realizar la investigación. Así mismo, el
tiempo para que el trabajador que realiza actividades de alto riesgo necesite
para responder a las encuestas es limitado por la naturaleza de su trabajo
1.6.3 Recursos: Los recursos de financiamiento son bastantes escasos, sim embargo se
pudieron solventar gracias al apoyo de mis familiares.
32
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
33
2.1 Antecedentes de la Investigación 2.1.1. Antecedentes internacionales
La actividad laboral, se inicia en la era del hombre primitivo que era la caza, la
pesca, las guerras; éstas fueron los primeros indicios de causas de accidentes
del trabajo. En el antiguo Egipto y Grecia la actividad minera constituyó una
fuente de accidentes, donde además existía abundante mano de obra
(esclavos o presidiarios), para reemplazar a los trabajadores que fallecían o
quedaban incapacitados. (Delgado y Kasten: 2005 Pág. 13) nos dice: Que, la actividad laboral se inicia en la era del hombre primitivo, siendo los
primeros indicios y causas de los accidentes de trabajo. Al igual que en Egipto
y Grecia, la actividad minera constituyo una fuente de accidentes en donde no
existía mano de obra como esclavos para poder realizar dichas labores y las
consecuencias para ellos era la muerte.
Según Bernardino Ramazzini (1714), médico italiano, reconocido como el
padre de la Medicina Ocupacional, fue el primer investigador que efectuó
estudios sistemáticos sobre diversas actividades laborales, observando con
perspicacia que Algunas enfermedades se presentaban con mayor frecuencia
en determinadas profesiones, sus observaciones fueron consecuencia de las
visitas que realizó a diferentes lugares de trabajo, actividades que no eran
efectuadas por sus colegas por considerarlas denigrantes. Ramazzini demostró una gran preocupación por los más pobres, visitando
aquellos trabajos que se realizaban en las peores condiciones de Higiene y
Seguridad. Recomendó a los médicos que siempre debían preguntar a sus
pacientes en qué trabajaban, enfatizando la importancia que muchas veces
tiene este conocimiento para poder establecer el diagnóstico médico correcto.
(Delgado y Kasten: 2005 Pág. 12) nos dice:
Gracias a este médico italiano, hoy en día sabemos cuáles son las
enfermedades producidas en un centro de trabajo, como consecuencia de un
accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Este gran médico italiano
34
tuvo la intención y la pasión de poder investigar las consecuencias que traen
los lugares en donde un trabajador u obrero realiza sus actividades. Si no
hubiera sido a este gran medico investigador, hoy en día la realidad sería
diferente y las consecuencias serían devastadoras. La OIT (1994) la organización Mundial de la Salud, promulgo la declaración de
Salud ocupacional para todos, de igual manera, la Organización Internacional
de Trabajo, ha suscrito varios convenios y recomendaciones específicas sobre
la seguridad y salud en el trabajo mediante su programa mundial sobre
Seguridad Ocupacional, Salud y Ambiente iniciado en el año 1999. A pesar de
todo, en el mundo se producen anualmente 270 millones de accidente a causa
de trabajo, en estos accidentes mueren dos millones de personas una muerte
casa quince segundos y seis mil por día. (Delgado y Kasten: 2005 Pág. 12)
nos dice: Que los máximos organismos a nivel mundial tanto salud como trabajo
promulgaron declaraciones de salud ocupacional y a su vez convenios de
trabajo, mediante programas. Pero lo más trágico es que a pesar de haber
convenios todavía se siguen produciendo en el mundo accidentes de trabajo de
las cuales sub siguen a la muerte, lo cual no sería lo correcto en estos casos y
mucho menos en aquellos países que se suscribieron tanto de trabajo como de
salud ocupacional. La investigación de los accidentes de trabajo es una actividad que permite
identificar no solo las causas inmediatas que han provocado los accidentes,
sino también las carencias o diferencias que existen, de forma concertada, en
las actividades preventivas, en la organización y en la gestión de la prevención
de los riesgos, tanto a nivel de organismos administradores del seguro como de
organismos encargados de verla por el cumplimiento de la normatividad y de la
empresa. Según la tesis de Accidentes del Trabajo en la División Andina de
Codelco, Chile. (Delgado y Kasten: 2005 Pág. 23) nos dice:
Que los accidentes de trabajo nos permiten poder ver cuáles son sus causas
que la caracterizan, cuales son los factores principales, y asimismo nos
35
permiten poder ver las carencias que hay o sus deficiencias que existen en el
ámbito de las actividades riesgosas.
Los accidentes de trabajo son considerados como uno de los principales
factores que afectan las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores
en cualquier entorno laboral, actividad comercial u ocupación, de las personas
involucradas en una relación de trabajo.
Según la Organización Internacional de Trabajo (OIT), estos accidentes son
considerados como los accidentes ocurridos en el curso de trabajo o en
relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales (OIT,2005) En una entrevista a Juan Carlos Hiba, especialista en riesgos del trabajo de la
OIT, esta organización estima que en América Latina, hay un alrededor de 30
mil accidentes mortales por año de los cuales cerca de 14 mil se producen en
la agricultura, la industria y alrededor la 10 mil en los servicios. De estas cifras
estimadas, solo el 20 y el 25% se reportan a la OIT.Según la tesis Proceso de
mejora en la determinación de incidencia de accidente laborales en las
empresas manufactureras aseguradas en EsSalud Arequipa (Granda: 2010
Pág. 07) nos dice:
Que los accidentes están considerados como unos de los principales factores
que van afectar en las condiciones de seguridad y salud de todo trabajador que
está en torno en la actividad laboral o comercial u ocupacional, de igual manera
la OIT, máximo órgano de trabajo encargado de velar los derechos de todo
trabajador dio detalles al respecto que estos accidentes son considerados
como accidentes ocurridos en el trabajo o en relación con el trabajo que realiza,
para lo cual América Latina tiene alrededor de 30 mil accidentes mortales
2.1.2. Antecedentes Nacionales
Existen también publicaciones de artículos científicos de los cuales presentamos a continuación: Después de Alemania esta doctrina fue acogida por los países escandinavos
como noruega (1915), Suecia (1916), Islandia (1917) y Dinamarca (1920) a su
36
vez en los países como España (1900), Italia (1904), Luxemburgo (1925) y
Francia (1946).En América Latina, el Perú fue el primer país que estableció una
Ley de Accidentes de Trabajo (1911), Estados Unidos (1919), Chile (1925),
Costa Rica (1928, posteriormente fueron seguidos por diversos países
americanos.(OSPINA: 2010 Pág.13) nos dice: Que el primer país en tener una Ley de Seguro de Accidente de Trabajo fue
Alemania, este país Europeo, implanto esta normatividad con protección al
trabajador y el reconocimiento por las labores de alto riesgo en las que se
encuentra, así como Alemania, otros países acogieron esta doctrina y de poco
a poco se expandió en diferentes países Europeos.
Posteriormente, nuestro País, fue uno de los primeros países que adopto en
América la doctrina del riesgo profesional, mediante la Ley de Accidentes de
Trabajo (LAT), Nº 1378 que fue expedida el 20 de enero de 1911 y mediante
dicha ley el empresario respondía por los accidentes de trabajo que ocurrían a
sus empleadores y obreros en el hecho del trabajo o con ocasión directa de
este. Posteriormente, el 28 de abril de 1971 se publicó el DL. 18846 que creó el
Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP), que
estaba a cargo del Seguro Social Obrero, dicha norma señalo entre sus
considerandos que debía unificarse: “La cobertura de los riesgos de accidente de trabajo y enfermedades
profesionales dentro de la organización de la seguridad social encauzando las
respectivas inversiones con criterio eminentemente social ajeno a todo espíritu
de lucro y con la única finalidad de defender y de cuidar debidamente la salud
de los trabajadores” (considerando del Decreto Ley N° 18846) Posteriormente, se deroga el Decreto Ley Nº 18846 y surge el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo en adelante SCTR, este seguro fue
creado en el año 1997 (mayo), mediante la Ley Nº 26790, Ley de la
Modernización Social en Salud. Este seguro otorga cobertura adicional, a la
prestada por la Seguridad Social – ESSALUD, por accidentes de trabajo y
37
enfermedades profesionales a los afiliados regulares del seguro Social de
Salud, es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que
desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto
Supremo Nº 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del Decreto
Supremo Nº 003-98-SA. El SCTR es otorgado tanto para obreros como para
empleados que realicen sus labores dentro de un centro laboral considerado
como de riesgo. El SCTR es de libre contratación con la ONP o con empresas
de seguros debidamente acreditadas a elección de la entidad empleadora.
(OSPINA: 2010 Pág.17) nos dice: Se tuvo como primer antecedente al país Europeo Alemania, al cual muchos
países Europeos siguieron sus pasos implementando leyes en protección al
trabajador y bajo la responsabilidad del empleador, posteriormente nuestro país
implanto dicha norma y fue el primer en América Latina que introdujo la Ley de
Accidentes de Trabajo (LAT), Nº 1378, y con el trascurso de los años esta ley
fue modificada para su mejoramiento mediante la Ley Nº 18846, y su última
modificatoria que es actualmente la Ley de la Modernización Social en Salud –
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Ley Nº 26790, dicha norma es
obligatoria y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las
actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº
009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-
98-SA Según Bravos (2010) en su artículo Seguros de Accidentes de Trabajo de Riesgo (Seguros Pacifico)
En los últimos cinco años se ha triplicado el crecimiento del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) en el Perú gracias al mayor
dinamismo que ha ido adquiriendo la economía, señaló el gerente de Asesoría
en Gestión de Riesgos de Pacífico Seguros, Luis Bravo.
Indicó que el dinamismo económico registrado en algunos sectores productivos
del país, denotando crecimientos de hasta más de dos dígitos, ha
incrementado fuertemente la demanda de los SCTR. Precisó que los sectores
38
productivos que más demandan este seguro son los denominados de alto
riesgo, como construcción, minería y manufactura, por lo riesgos que
involucran algunas de sus actividades. Proyectó que los SCTR crecerán por encima de 20 por ciento este año, luego
de haberlo hecho en 17 % el año pasado, con lo que se observa una
aceleración del ritmo de crecimiento. De otro lado, dijo que se espera que el
negocio cobre más dinamismo con la ampliación de las actividades
consideradas de alto riesgo, luego que el gobierno publicó hace unos meses un
decreto supremo. “La idea es que la obligatoriedad de este seguro se expanda
a otros sectores productivos”, manifestó a la agencia Andina. Refirió que, por
ejemplo, podría incluirse incluso a las actividades que se desarrollan en un set
de televisión o en una oficina pues en todos lados hay riesgos para la salud de
los trabajadores. Bravo previó que la expansión del seguro a otros sectores
económicos se concretará a inicios del próximo año porque el potencial de
crecimiento es alto en el país.
Según el Grupo Prado Corredores de Seguros S.A.C. © (2011) da un breve concepto respecto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo señala: Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado
por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud), que
reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
(SATEP) de la Ley 18846 (Derogada) que amparaba exclusivamente a los
trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora Es Salud, y se rige
de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de 1998.
Otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los
trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de
alto riesgo, de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado
Decreto Supremo. (SCTR - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -
Seguros Obligatorios, 2011). Según Font (2010) en su informe respecto al seguro complementario de trabajo de riesgo señala:
39
Que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es importante,
porque ampara a todos los trabajadores cuyas actividades han sido calificadas
como actividades de alto riesgo, las cuales se detallan al final del artículo.
Como bien dice su nombre es un Seguro complementario que cubre en la
actividad de riesgo, complementa a la cobertura de Salud que generalmente un
empleado lo tiene a través de ESSALUD o la EPS y a la cobertura de Pensión
y Sobrevivencia que uno generalmente lo tiene con la oficina de normalización
previsional (ONP) o la AFP. El Seguro complementario de trabajo de riesgo
Salud (SCTR salud) y Pensión (SCTR pensión), pueden ser contratados con el
estado o a través de una compañía de seguros, la operatividad y costos
cuando se contrata con una compañía de seguros es superior, sobre todo
cuando se trata de más de 10 trabajadores asegurados, los costos son
superiores. Este Seguro SCTR salud y Pensión cubre tanto los accidentes de
trabajo como las enfermedades profesionales.
Según Falconi (2004) en su artículo Enfermedades Profesionales, Accidentes De Trabajo Y Seguro Complementario De Trabajo Riesgo(Revista De La Academia Peruana De Salud)
La cobertura del SCTR, se extiende a aquellos trabajadores de los centros de
trabajo en los cuales se desarrollan actividades consideradas legalmente de
riesgo ( estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y solo
de manera excepcional se incluyen actividades del rubro servicios).comprende
también a aquellas personas que presten servicios a través de cooperativas de
trabajadores, empresas de servicios especiales, contratistas sub contratistas y
toda institución de intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado a
centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas. 2.2 Bases Teóricas
2.2.1 Fundamentos Teóricos de Pensión de Invalidez
40
• Es una pensión mensual a la que tiene derecho el imponente que
presenta un estado de incapacidad física o mental, de carácter temporal
o definitivo, que lo inhabilite para el desempeño de su trabajo. (Ministerio
de Trabajo y Previsión Social – Chile)
• Se otorgara este beneficio, cuando sufran un menoscabo permanente en
su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o
accidente no laboral, que les produzca un debilitamiento en sus fuerzas
físicas o intelectuales (Errazuriz 2010: Pag.125)
• La Pensión de invalidez, se otorga cuando el asegurado acredita con un
examen emitido en una Comisión Médica incapacidad física o mental
bajo ciertos parámetros, siempre que además cuente con una cantidad
mínima de aportaciones (Abanto 2010)
http://pensionesperuabanto.blogspot.com/2011/10/ley-n-25009
Evolucion-del-tratamiento.html
Recopilado el 08/12/2013. Hora 10:26 Pm 2.2.1.1. Definición de Pensión de Invalidez
• La invalidez puede ser considerada como un estado de alteración física
o mental prolongada o presumida permanentemente del individuo, que
no le permite obtener un sueldo o salario bastante para su subsistencia
personal y familiar, en el ejercicio de un trabajo similar o igual dentro de
su misma edad sexo, categoría oficio o profesión en el mercado de
trabajo de la misma región. (Anacleto 2010: Pág.326)
• También se considera inválido el asegurado que habiendo gozado de
subsidio por enfermedad durante el tiempo máximo establecido por ley
(12 meses), continua incapacitado para el trabajo. (Anacleto 2010:
Pág.326).
• Esta es una pensión mensual a la que tiene derecho el imponente que
se incapacita física o mentalmente para el desempeño de su empleo. La
pensión puede otorgarse por invalidez absoluta o parcial, dependiendo
de la calificación que realice de la Comisión de Medicina Preventiva e
41
Invalidez. (Según la tesis de Estimación Y Proyección Del Gasto En
Subsidios De Pensión Mínima En El Sistema Antiguo De Pensiones
Chileno: 2006-2025,Rysselberghe: 2006, Pág.13)
http://www.economia.puc.cl/docs/tesis_cvanrysenberg.pdf
Recopilado el 30/10/2013. Hora 22:26 Pm
• La aseguradora pagara al asegurado que, como consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara en situación de
invalidez, las pensiones que correspondan al grado de incapacidad para
el trabajo conforme a la comisión técnica médica (Según la tesis “El
Aseguramiento de los Riesgos del Trabajo en el Perú, Opina: 2010,
Pág.83)
• Explícitamente, podemos señalar la pensión de invalidez es como una
prestación económica que otorga el sistema de seguridad social cuando
un afiliado pierde su capacidad laboral en tal grado, que no puede
procurarse su propio sustento.
• La invalidez puede ser considerada como un estado de alteración física
o mental prolongada o presumida permanentemente del individuo, que
no le permite obtener un sueldo o salario bastante para su subsistencia
personal y familiar, en el ejercicio de un trabajo similar o igual dentro de
su misma edad, sexo categoría, oficio o profesión, en el mercado de
trabajo de la misma región. (Fajardo 1997: Pág.204-205).
• Se define también por la pérdida de la capacidad laboral; su finalidad es
la de proteger a quien se halle en esta situación, garantizándole la
protección de su derecho a la vida, permitiéndole sufragar sus
necesidades a pesar de la disminución de su capacidad laboral.
2.2.1.2. Dimensiones de Pensión de Invalidez
A. Invalidez Parcial Permanente:
42
Se define pensión de invalidez permanente, cuando el asegurado que como
consecuencia de una accidente de trabajo o una enfermedad profesional
amparo por el seguro complementario de trabajo de riesgo y sus normas,
quedara disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una
proporción igual o superior al 50% pero menor a los 2/3. (Según la tesis “El
Aseguramiento de los Riesgos del Trabajo en el Perú, Opina: 2010, Pág.84)
Monto Básico de la Pensión:
El monto otorgado por haber adquirido una invalidez parcial permanente, será
al 50% de la remuneración mensual siempre y cuando alcance una disminución
de la capacidad igual o superior al 50% pero menor al dos tercios que sería
equivalente a 66.67%. Invalidez Total Permanente:
Se define pensión de invalidez total permanente, cuando el asegurado que
como consecuencia de una accidente de trabajo o una enfermedad profesional
amparo por el seguro complementario de trabajo de riesgo y sus normas,
quedara disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una
proporción igual o superior a los 2/3 (dos tercios). (Según la tesis "El
Aseguramiento de los Riesgos del Trabajo en el Perú, Opina: 2010, Pág.84)
Asimismo, se otorgara una pensión como mínimo del 100% de la
remuneración mensual, si como consecuencia del accidente de trabajo o
enfermedad profesional amparado por SCTR, el asegurado quedara
definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo
remunerado, y además requiera indispensablemente del auxilio de otra persona
para poder movilizarse o para realizar las funciones esenciales para la vida.
Monto Básico de la Pensión: El monto otorgado por haber adquirido una invalidez total permanente, será al
70% de la remuneración mensual siempre y cuando alcance una disminución
de la capacidad igual o superior a los dos tercios (66.67 %)
43
De igual manera, se otorgara una pensión total permanente al 100% de la
remuneración cuando el asegurado quedara incapacitado definitivamente para
realizar cualquier clase de trabajo remunerado, y requiere el auxilio de otra
persona para las funciones esenciales de la vida.
B. Invalidez Temporal :
Se define pensión de invalidez temporal, cuando el asegurado que como
consecuencia de una accidente de trabajo o una enfermedad profesional
amparo por el seguro complementario de trabajo de riesgo y sus normas,
quedara disminuido en un grado de incapacidad total o parcial a los que se
refieren en la invalidez parcial permanente e invalidez total permanente, hasta
el mes en que se produzca su recuperación. (Según la tesis “El Aseguramiento
de los Riesgos del Trabajo en el Perú, Opina: 2010, Pág.83) Monto Básico de la Pensión:
El monto otorgado por haber adquirido una invalidez temporal, será según el
grado de invalidez que padezca, en este caso puede ser invalidez parcial
permanente o total permanente, hasta en el mes que se produzca su
recuperación.
C. Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50%:
Se define pensión de invalidez permanente inferior al 50%, cuando el
asegurado que como consecuencia de una accidente de trabajo o una
enfermedad profesional amparo por el seguro complementario de trabajo de
riesgo y sus normas, quedara disminuido en un grado de incapacidad inferior al
50% , pero igual o superior al 20% , del mismo modo la aseguradora pagara
por única vez al asegurado invalido, el equivalente a 24 mensualidades de
pensión calculadas en forma a la que corresponden a una invalidez
permanente total. (Según la tesis “El Aseguramiento de los Riesgos del Trabajo
en el Perú, Opina: 2010, Pág.83)
44
En estos casos, la entidad empleadora queda prohibido de prescindir de los
servicios del trabajador basada en su condición de invalidez.
Monto Básico de la Pensión: El monto otorgado por haber adquirido una invalidez permanente inferior al
50%, será cuando su grado de incapacidad quedara disminuido al 50%, pero
igual o superior al 20%, y a su vez la aseguradora pagara al inválido por única
vez 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que
corresponda a una invalidez total permanente.
Requisitos para Acceder a una Pensión de Invalidez
• Presentar una solicitud según formato (Es SALUD).
• Certificado médico tratante, indicando fecha de inicio y naturaleza del
tratamiento recibido.
• Certificado de inicio y fin de goce de subsidio de incapacidad temporal
otorgado por el seguro social.
• Declaración jurada de la entidad empleadora que acredite las 12 últimas
remuneraciones percibidas hasta la fecha de inicio de las prestaciones
de invalidez.
2.2.1.3 Medición de la Variable Para medir la variable: Pensión de Invalidez se realizó una encuesta a
30trabajadores del Distrito de Cercado de Lima, para medir sus opiniones
sobre la variable de estudio.
2.2.2. Fundamentos Teóricos de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
• Este seguro se rige por la ley Nº 26790 y su reglamento Decreto
Supremo Nº 009-97-SA, así como por el Decreto Supremo Nº 003-98-
SA, que otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad
45
profesional a las trabajadores, empleados y obreros que tienen la
calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran
en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza
actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA,
reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
(Anacleto 2010: Pág.287)
2.2.2.1 Definición de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
• El seguro complementario de trabajo de riesgo otorga coberturas por
accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores y
obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del seguro social de
salud y que laboran en un centro de trabajo en la que la entidad
empleadora realiza (Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97,
Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en
Salud)
• Este SCTR, brinda cobertura por accidente de trabajo y enfermedades
profesionales a los trabajadores dependientes e independientes que
realizan actividades de riesgo, este seguro fue creado por la ley de
modernización de la seguridad social en salud Nº 26790, que reemplaza
al seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Decreto Ley Nº 18846, asimismo este seguro se rige de acuerdo a las
normas técnicas del DS. 003-98-SA.
• Dichas normas técnicas Otorga coberturas por accidentes de trabajo y
enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que
laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las actividades que se
detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo.
• El SCTR es obligatorio para aquellas entidades empleadoras que
desarrollan actividades de alto riesgo. Estas pueden ser empresas e
instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación
46
de dependencia, comprendiéndose a las entidades empleadoras
constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores,
entidades de intermediación laboral (sean de servicios complementarios,
temporales o complementarias), a los contratistas y subcontratistas, así
como toda institución de intermediación laboral o de provisión de mano
de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se
ejecuten las actividades de riesgo.
http://www.tesisproyectos.com/index.php?option=com_content&task=vie
w&id=4437, recopilado el 30/10/2013, hora 22:52 pm.
2.2.2.2 Dimensiones del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo
A. El Accidente de Trabajo:
• Se especifica como accidente a todo “acontecimiento no deseado que
resulta en daño físico a las personas, daño a la propiedad y/o pérdida en
los procesos, que resulta del contacto con una sustancia o fuente de
energía por sobre la resistencia del cuerpo o estructura” (Peña 2007:
Pág. 5).
• Según la Organización Internacional de Trabajo (OIT), estos accidentes
son considerados como “los accidentes ocurridos en el curso de trabajo
o en relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales”
(OIT, 2005).
• Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de
trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u
ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra
súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del
mismo.http://www.grupoprado.com/sctr_seguro_complementario_de_tra
bajo_de_riesgo.php, recopilado el 29 de octubre del 2013, 14:00 pm.
47
• Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente
de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún
fuera del lugar y horas de trabajo. (Reglamento de Seguridad y Salud en
el Trabajo)
Se Considera Igualmente Accidente de Trabajo:
• El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de
órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se
produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
• El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las
interrupciones del trabajo, si el trabajador asegurado se hallará por razón
de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la
Entidad Empleadora, aunque no se bate de un centro de trabajo de
riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo
contratado.
• El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus
representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.
Casos No Considerados Accidente de Trabajo
• El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo,
aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora
en vehículos propios contratados para el efecto.
• El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su
participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.
• El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador
de una orden escrita específica impartida por el empleador.
48
• El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o
culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el
centro de trabajo.
• El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o
cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
• Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias
alcohólicas o estupefacientes por parte de El asegurado.
• Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o
no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o
terrorismo.
• Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción
volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
• Los que se produzcan como consecuencia de fusión fisión nuclear por
efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo
cobertura especial expresa.
B. Enfermedad Profesional:
• Es toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al
trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que
desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
http://www.grupoprado.com/sctr_seguro_complementario_de_trabajo_de_riesgo.php, recopilado el 29 de octubre del 2013, 14:00 pm
• Consiste en el estado patológico crónico que sufre el trabajador y que
sobrevengan como consecuencia del tipo de trabajo que desempeña o
el medio de trabajo en el cual labora, por agentes químicos, físicos o
biológicos. (Falcón G: 2004, Pág. 71.)
49
• De acuerdo con lo establecido por el Inc.n) de Artículo 2 del Decreto
Supremo N° 009-97-SA, se entiende como enfermedad profesional todo
estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador
como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de
medio en que se ha visto obligado a trabajar.
• De igual manera, la tabla de Enfermedades Profesionales y su
vinculación causal con la clase de trabajo que la origina, será aprobada
por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica Médica a
que se refiere el Art. 30 del presente Decreto Supremo.
• Asimismo, el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 009-97, hace mención
que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial designara
una comisión técnica médica, integrada por 5 miembros:
a. Uno en representación del Ministro de Salud;
b. Uno propuesto por el Instituto Peruano de Seguridad Social; y,
c. Uno propuesto por la Asociación Peruana de Empresa, de Seguros.
d. Uno propuesto por la ONP.
e. Uno propuesto por las Entidades Prestadoras de Salud que operen en el
Perú.
Comisión Técnica Médica
• La comisión técnica médica queda encargada de proponer al Ministerio
de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación,
las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los
trabajadores asegurados a que deben sujetarse las aseguradoras y el
Instituto Nacional de Rehabilitación. Esta Comisión podrá proponer
también la adopción y/o adecuación de las normas que rigen para los
afiliados al sistema privado de pensiones, en lo que fuere aplicable.
• En caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de Enfermedades
Profesionales a que se refiere el parágrafo anterior pero se demuestre
que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que
50
desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida
como Enfermedad Profesional. El IPSS, las EPS, las ASEGURADORAS
e Instituto Nacional de Rehabilitación y el Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud,
informarán a la Comisión Técnica Médica respecto de los casos que
conozcan para que las incluya en las ulteriores propuestas de
modificación de la referida Tabla.
Tabla N° 04 Clases de Enfermedades Profesionales
1
Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis) y silicosis-tuberculosis siempre que la silicosis sea una causa determinante de incapacidad o muerte.
Neumoconiosis debida a otros polvos que contienen sílice. Neumoconiosis de los mineros del carbón. Tumor maligno de los bronquios y del pulmón. Neumoconiosis debida al asbesto y a otras fibras minerales.
2 Enfermedades causadas por el berilio guicinio o sus compuestos tóxicos.
Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.
3 Enfermedades causadas por el fosforo o compuestos tóxicos.
Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.
4 Enfermedades causadas por el manganeso o sus compuestos tóxicos.
Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.
5 Enfermedades causadas por el cromo o sus compuestos tóxicos.
Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.
6 Enfermedades causadas por el Arsenio o sus compuestos tóxicos.
Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.
7 Enfermedades causadas por el mercurio o sus compuestos tóxicos.
Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.
8 Enfermedades causadas por el plomo o sus compuestos.
Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.
9 Enfermedades causadas por el sulfuro de carbono.
Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.
10 Enfermedades causadas por los derivados halógenos tóxicos de los hidrocarburos o sus homólogos tóxicos.
Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.
11 Enfermedades causadas por el benceno o sus compuestos tóxicos.
Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.
12 Enfermedades causadas por los derivados
51
de nitrato y amónicos tóxicos o sus homólogos.
Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.
13 Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes.
Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.
14 Epiteliomas privativos de la piel causados por el alquitranbea, betún, aceites minerales, antraceno o los compuestos, productos o residuos de esas sustancias.
Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.
15 Infecciones carbonosa Trabajos que impliquen contacto con animales carbuncosos manipulación de despojos de animales. Carga, descarga o trasporte de mercancías que puedan haber sido contaminadas por animales o despojos de animales infectados.
16 Bronconeumopatias causadas por el polvo de metales duros. 17 Enfermedades broncopulmonares causadas por el polvo de algodón de lino de cáñamo o de
sisal (bisinosis). 18 Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos como tales o
inherentes al tipo de trabajo. Todos los trabajos que expongan al riesgo conisdrado.
19 Alveolitis alérgicas extrínsecas y sus secuelas causadas por la inhalación de polvos orgánicos según lo prescrito en la legislación vigente. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
20 Enfermedades causadas por el cadmio o sus compuestos tóxicos. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
21 Enfermedades causadas por el fluor o sus compuestos tóxicos. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
22 Enfermedades causadas por la nitroglicerina u otros esteres del ácido nítrico. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
23 Enfermedades causadas por los alcoholes, los glicoles o las cetonas y sus compuestos tóxicos. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
24 Enfermedades causadas por sustancia asfixiantes: oxido de carbono, cianuro de hidrogeno o sus derivados a tóxicos, hidrogeno sulfurado. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
25 Hipoacusia causada por el ruido. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado. 26 Enfermedades causadas por las vibraciones (afectaciones de los músculos, de los tendones, de
los huesos, de las articulaciones, de los vasos sanguíneos periféricos o de los nervios periféricos) Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
27 Enfermedades profesionales causadas por el trabajo en aire comprimido. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
28 Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos no considerados en otros rubros. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
29 Neoplasia pulmonar o mesotelioma causadas por el amianto (asbesto). Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
(*) Según los dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-72-SA, en su Artículo 60
• Según lo dispuesto por el DS. 002-72- TR en su artículo 60º, se
estableció un listado de 15 enfermedades profesionales que recogió
parcialmente la relación del convenio con la OIT Nº 121 (1964).
52
Posteriormente, solo existió una modificación desde la reglamentación
del DL. 18846 en 1972 hasta setiembre de 1989. Así, el Decreto
Supremo 007-75-TR del 26 de agosto de 1975 considerando que las
labores realizadas por los trabajadores migrantes a zonas endémicas de
lishmaniosis monocutanea Sudamericana (uta espundia) pueden causar
el contagio durante su trabajo, adiciona dicha enfermedad en la
categoría de profesional la mencionada adición figura en el texto
siguiente:
• lishmaniosis monocutanea Sudamericana (uta espundia). Trabajos que
extrañan el riesgo: los realizados por trabajadores migrantes a la zona
endémica siempre que haya sido adquirida por el trabajo en dicha zona.
• Como se mencionó en el párrafo siguiente, la inclusión para el listado de
enfermedades profesionales se produjo a través del Decreto Supremo
Nº 032-89-TR del 06 de setiembre de 1989 que reconoció 14
enfermedades profesionales adicionales, las enfermedades
profesionales contenidas en el convenio Nº 121 (con la enmienda de
1980) de la OIT.
• Adición de enfermedades profesionales Según lo dispuesto por el DS.
002-72- TR en su artículo 60º reglamento de trabajo y enfermedades
profesionales (SATEP).
C. Asegurados obligatorios:
Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo,
la totalidad de los trabajadores del centro en el cual se desarrollan las
actividades de riesgo previstas en el anexo 5 de dicho Decreto Supremo.
(Anacleto 2010: Pág.290)
• Empresas con Alto Riesgo, según el anexo 5 del D.S. N°009-97-SA
(modificado por el DS N°003-98-SA):
53
- Extracción de madera
- Pesca
- Explotación de minas de carbón
- Producción de petróleo crudo y gas natural
- Extracción de minerales metálicos
- Extracción de otros materiales
- Industrial del tabaco
- Fabricación de textiles
- Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero
- Industria de la madera y productos de madera y corcho
- Fabricación de sustancias químicas industriales y otros productos
químicos
- Refinería de petróleo
- Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón
- Fabricación de productos plásticos
- Fabricación de vidrios y productos de vidrio
- Fabricación de otros productos minerales no metálicos
- Industria básica de hierro y acero.
- Industrias básicas de metales no ferrosos
- Fabricación de productos metálicos
- Construcción de maquinaria
- Electricidad, gas y vapor.
- Construcción
- Transporte aéreo
- Servicios de saneamiento y similares
- Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad veterinaria.
- Manipuleo de carga.
- Periodistas y camarógrafos en trabajo de campo
- Estiba
• Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de
riesgo, los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al
centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades referidas en
54
el Anexo 5 del Decreto Supremo N 009-97-SA, se encuentran
expuestos al riesgo por razón de sus funciones a juicio de la entidad
empleadora y bajo responsabilidad previstas en el último párrafo del
presente artículo. (Anacleto 2010: Pág.326)
2.2.2.3 Medición de la Variable
Para medir la variable: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a
través de sus dimensiones: Accidente de Trabajo, Enfermedad
Profesional y Asegurados Obligatorios se realizó una encuesta a 40
trabajadores del Distrito de Cercado de Lima para medir sus opiniones
sobre la variable de estudio.
2.3 Bases Legales
• La Constitución Política del Perú del año 1993, contiene las siguientes
disposiciones relacionadas con el Derecho Previsional:
Artículo 10°.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de
toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las
contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de
vida.
Artículo 11º El estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y
de pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas,
supervisando su eficaz funcionamiento.
Artículo 12º Los fondos y las reservas de la seguridad son intangibles, y
se aplican en la forma y bajo responsabilidad que señala la ley.
• Ley Nº 26790: Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud.
• Decreto Supremo Nº 009-97-SA: Reglamento de Ley 26790.
55
• Decreto Supremo Nº 003-98-SA: Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
• DL. Nº 18846 que creó el Seguro de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales (SATEP).
• Resolución Ministerial Nº 090-97-TR: Registro de empresas de alto
riesgo.
• Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 10063-2006-TC/PA.
• Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2513-2007-TC/PA.
2.4. Definición de Términos Básicos
a) Asegurado:
Es el trabajador que en sí mismo está expuesto al riesgo asegurado y a
cuyo favor se hubiere extendido el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo, bajo cualquier cobertura.
b) Aseguradora:
Entidad que suscribe riesgo de invalidez y gastos de sepelio por trabajo de
riesgo. El concepto se extiende a la ONP, cundo es suscriptora de este
riesgo.
c) Beneficiarios:
Personas que de acuerdo a lo indicado en la Ley N 26790 y normas
reglamentarias, tienen derecho a las prestaciones de sobrevivencia y gastos
de sepelio del Seguro Complementario.
d) Configuración de la Invalidez:
56
En el momento en que en el asegurado se evidencia o manifiesta un
menoscabo en su capacidad de trabajo continuo e interrumpido igual o
mayor al porcentaje establecido a le, para poder determinar la invalidez.
e) Enfermedad Profesional:
Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico
permanente o temporal que sobrevive al trabajador como consecuencia
directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha
visto obligado a trabajar.
f) Entidad Empleadora:
Contratante del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que se
obliga al pago de la prima. Solo la entidad empleadora, en su calidad de
contratante puede solicitar enmiendas al contrato de riesgo bajo cualquiera
de sus coberturas.
g) Invalidez:
Estado de incapacidad total o parcial para el trabajo habitual ocasionada por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, teniendo en cuanta factores
asociados a la disminución orgánica, funcional o mental, tales como edad,
educación y experiencia laboral.
h) Invalidez Parcial:
Disminución en la capacidad de trabajo en una proporción igual o mayor de
20% de la capacidad existente antes de la enfermedad o el accidente, pero
no menor o igual a los tercios.
i) Invalidez Total:
57
Disminución en la capacidad de trabajo en una proporción igual o mayor a
los dos tercios de la capacidad existente antes de la me enfermedad o el
accidente.
j) ONP:
Oficina de Normalización Previsional, que con arreglo a su propia
legislación otorga pensiones a los afiliados al Sistema Nacional de
Pensiones y otros regímenes especiales. Asimismo, tienen la calidad de
prestador supletorio de las pensiones de invalidez total permanente y de
sobrevivencia con derecho de repetición contra la entidad empleadora en
aplicación del Artículo 88 del Decreto Supremo N 009-97-SA.
CAPÍTULO III: HIPÓTESIS Y VARIABLES
58
59
3.1 Hipótesis General
El Otorgamiento de una Pensión de invalidez tiene una relación significativa
con el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) ante la ONP
(Oficina de Normalización Previsional), Distrito de Cercado Lima, Año 2013. 3.2 Hipótesis Específicas
• H1: La Pensión de Invalidez Parcial Permanente se relaciona
Significativamente en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización Previsional), Lima,
Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.
• H2: La Pensión de Invalidez total Permanente se relaciona
Significativamente con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización Previsional), Lima,
Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.
• H3: La Pensión de Invalidez temporal se relaciona Significativamente con
el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP
(Oficina de Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de
Lima, Año 2013.
• H4:La Pensión de Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50% se
relaciona Significativamente con el Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización
Previsional),Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.
3.3 Variables Variable (x): Pensión de Invalidez
Variable (Y): Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
60
3.3.1 Operacionalización de las Variables
Tabla Nº 05
Variables Dimensiones Escala Instrumento
X=
Pensión de
Invalidez
X1= Invalidez Parcial
Permanente X2=Invalidez Total Permanente X3= Invalidez Temporal X4= Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50%
ALTO = 3
MEDIO = 2
BAJO = 1
Cuestionario
Y=
Seguro
Complementario
De Trabajo de
Riesgo
Y1=Accidente de
Trabajo Y2= Enfermedades Profesionales Y3= Asegurados Obligatorios
Fuente: Elaboración Propia
61
CAPÍTULO IV METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
62
Diseño de Investigación
El diseño de la investigación es no experimental – transversal, son
estudios que se realizan sin manipulación deliberada de variables y en los
que sólo se observan los fenómenos en su ambiente natural para
después analizarlos. Decimos que nuestra investigación es transversal
porque recolectan datos en un solo momento, en un tiempo único y es
correlacional porque como señala Sánchez y Reyes (2002: 79) “se orienta
a la determinación del grado de relación existente entre dos variables de
interés en una misma muestra de sujeto o el grado de relación entre dos
fenómenos o eventos observados”.
El diagrama correlacional es el siguiente:
M : 40 trabajadores que realizan acctividades de alto riesgo
VX : Pension de Invalidez
VY : Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
4.1 Tipo y Nivel de Investigación
4.1.1 Tipo de Investigación
63
Investigación básica, porque mantiene como propósito recoger
información de la realidad y enriquecer el conocimiento científico
orientándonos al descubrimiento de principios y leyes. Sánchez y
Reyes (2002:13)
4.1.2 Nivel de Investigación
De acuerdo a la naturaleza del estudio de la investigación reúne por su
nivel las características de un estudio descriptivo y correlacional que
pertenecen a los niveles II y III. Sánchez (1996).
4.2 Enfoque de la investigación
Es cuantitativa porque pretendió medir las variables de estudio: Pensión
de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
4.3 Método de la Investigación
Para el estudio se utilizaron diferentes métodos entre ellos:
Métodos empíricos Se utilizaron los métodos empíricos como la observación, los cuales
permitieron recoger los datos necesarios para nuestra investigación.
Métodos teóricos Así mismo utilizamos teóricos como:
• Inductivo-Deductivo: Nos permitió explicar desde la realidad concreta
hasta la teoría.
• Hipotético-Deductivo: Nos permitió verificar la hipótesis.
64
• Analítico-Sintético: Nos sirvió para realizar el análisis de resultados y
elaboración de las conclusiones.
Métodos descriptivos Consiste en describir, analizar e interpretar sistemáticamente un
conjunto de hechos relacionados con otras variables tal como se dan en
el presente trabajo de investigación. Sánchez y Reyes (2002: 79):
Describir cómo se presentan y qué existe con respecto a las variables o
condiciones en una situación.
4.4 Población y Muestra de la Investigación
Según Hernández, Fernández y Baptista (2006: 235), “la población es el
conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de
especificaciones (….) Las poblaciones deben situarse claramente en torno
a sus características de contenido, de lugar y en el tiempo”.
Según Hernández, Fernández y Baptista (2006:235), “la muestra es, en
esencia, un subgrupo de la población. Digamos que es un subconjunto de
elementos que pertenecen a ese conjunto definido en sus características
al que llamamos población (…) Básicamente categorizamos las muestras
en dos grandes ramas, las muestras no probabilísticas y las muestras
probabilísticas. En estas últimas todos los elementos de la población
tienen la misma posibilidad de ser escogidos y se obtienen definiendo las
características de la población y el tamaño de la muestra (…) en las
muestras no probabilísticas, la elección de los elementos no depende de
la probabilidad, sino de causas relacionadas con las características de la
investigación o de quien hace la muestra. Aquí el procedimiento no es
mecánico, ni con base en fórmulas de probabilidad, sino depende del
proceso de toma de decisiones de una persona o de un grupo de
personas, y desde luego las muestras seleccionadas obedecen a otros
criterios de investigación”.
65
4.4.1 Población
La población objeto de investigación, estuvo constituida por empresas que
realizan actividades de alto riesgo y se encuentran comprendidas en el
Anexo 05 del Decreto Supremo 003-98-SA, del Distrito de Cercado de
Lima, en el año 2013.
4.5.2 Muestra
La muestra está conformada por:
40 trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, ubicados en el
Distrito de La Cercado de Lima, estos trabajadores laboran en actividades
de alto riesgo comprendidos en el Anexo 05 del Decreto Supremo 003-98-
SA.
4.4.2 Técnicas
Para realizar el acopio de información relevante y objetiva, que
contribuya al tema de investigación se emplearon las siguientes
técnicas:
- Técnica de la encuesta para indagar la opinión acerca de las
variables:
- Técnica de procesamiento de datos para procesar los
resultados de las encuestas a los presos del penal San Pedro.
- Técnica del Fichaje para registrar la indagación de bases
teóricas del estudio.
- Técnica de Opinión de expertos para validar la encuesta-
cuestionario.
- Técnica del Software SPSS, para validar, procesar y contrastar
hipótesis.
4.4.3 Instrumentos
66
Para realizar la recolección de datos, que contribuya al tema de
investigación se empleó el siguiente instrumento:
- El Cuestionario: Hernández Sampieri (1998) manifiesta que “El
cuestionario es un instrumento de investigación. Este
instrumento se utiliza, de un modo preferente, en el desarrollo
de una investigación en el campo de las ciencias sociales, para
la obtención y registro de datos. Es una técnica ampliamente
aplicada en la investigación de carácter cualitativa”.
- El cuestionario que fue aplicado a 40 trabajadores que realizan
actividades de alto riesgo.
- Los instrumentos constaron de 24 ítems y 12 ítems distribuidos
en sus dimensiones de las variables X y variable Y
respectivamente. Las escalas y sus valores fueron los
siguientes:
o Bajo : 3 puntos
o Medio: 2 puntos
o Alto : 1 punto
- Las tablas de procesamiento de datos para tabular, y procesar
los resultados de las encuestas a los asociados de la muestra.
- Las fichas bibliográficas, para registrar la indagación de bases
teóricas del estudio.
- El informe de juicio de expertos, aplicado a 2 especialistas en
Derecho Previsional.
4.4.4 Criterios de validez y Confiabilidad de los instrumentos 4.4.4.1 Validación a través del Juico de expertos
67
Se verificó la validez de los instrumentos sobre: mediante los siguientes pasos:
Validez Interna
Se verificó que el instrumento fue construido de la concepción técnica
desglosando en dimensiones, indicadores e ítems así como el establecimiento
de su sistema de evaluación en base al objetivó de investigación logrando
medir lo que realmente se indicaba en la investigación.
Validez de constructo
Este procedimiento se efectuó en base a la teoría de Hernández (2010). Se
precisa que los instrumentos sobre: fueron elaborados en base a una teoría
respondiendo al objetivo de la investigación esta se operacionalizó en áreas,
dimensiones, indicadores e ítems.
Opinión de Expertos
Asimismo los instrumentos sobre el tratamiento penitenciario y la inclusión
social fueron expuestos a un grupo de expertos todos ellos doctores de la
Universidad Alas Peruanas especialistas en el curso de Diseño y Desarrollo de
investigación: Dra. Francis Ibarguen Cueva y especialista en Derecho Penal
Dra. Sonia Salvador, por lo que sus opiniones fueron importantes y
determinaron que el instrumento presente alta validez. Los expertos en su
conjunto dictaminaron un promedio de 90 %frente a un calificativo de 100% por
lo que se considera óptimo para ser aplicado al grupo muestral para obtener
datos.
4.4.4.2 Prueba de confiabilidad de los instrumentos
El criterio de confiabilidad del instrumento, se determina en la presente
investigación, por el coeficiente de Alfa Cronbach, desarrollado por J. L.
Cronbach, requiere de una sola administración del instrumento de medición y
produce valores que oscilan entre uno y cero. Es aplicable a escalas de varios
valores posibles, por lo que puede ser utilizado para determinar la confiabilidad
68
en escalas cuyos ítems tienen como respuesta más de dos alternativas. Su
fórmula determina el grado de consistencia y precisión; la escala de valores
que determina la confiabilidad está dada por los siguientes valores:
Criterio de Confiabilidad Valores:
No es confiable -1 a 0
Baja confiabilidad 0.01 a 0. 49
Moderada confiabilidad 0.5 a 0.75
Fuerte confiabilidad 0.76 a 0.89
Alta confiabilidad 0.9 a 1
Tabla Nº 06
CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO SOBRE PENSIÓN DE INVALIDEZ
Fuente: Elaboración Propia.
Interpretación:
En el presente estudio, el alfa de Cronbach obtenido es de 0.89; lo que significa
que los resultados de opinión de 40 (MUESTRA) respecto a los ítems
considerados en el cuestionario sobre la pensión de invalidez en su versión de
12 ítems, los cuales se encuentran correlacionados de Fuerte Confiabilidad y
muy aceptable.
Estadísticos de fiabilidad
Alfa de
Cronbacha
Alfa de
Cronbach
basada en
los
elementos
tipificados
Nº de
elementos
,897 ,896 12
69
Tabla Nº 07
CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO SOBRE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
Estadísticos de fiabilidad
Alfa de
Cronbacha
Alfa de
Cronbach
basada en los
elementos
tipificados
Nº de
elementos
,895 ,896 12
Fuente: Elaboración Propia. Interpretación: En el presente estudio, el alfa de Cronbach obtenido es de 0.89; lo que significa
que los resultados de opinión de (MUESTRA) respecto a los ítems
considerados en el cuestionario sobre el seguro complementario de trabajo en
su versión de 12 ítems, los cuales se encuentran correlacionados de Fuerte
Confiabilidad y muy aceptable
70
CAPÍTULO V
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
71
5.1. DESCRIPCION
5.1.1. Hipótesis General
Como se muestra en la tabla para determinar la relación entre la pensión de
invalidez y el seguro complementario de trabajo de Riesgo, de 40 trabajadores
que realizan actividades de alto riesgo, año 2013, según la correlación de
pearson 0,678, representando esta una asociación de las variables y siendo
altamente significante
Por tanto se acepta la relación entre la pensión de invalidez y el seguro
complementario de trabajo de Riesgo, de 40 trabajadores que realizan
actividades de alto riesgo, año 2013.
Tabla Nº 08
LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Fuente: Elaboración Propia.
Pensión de Invalidez Seguro Complementario de Trabajo
bajo medio alto Total
bajo 4 2 1 7
medio 7 5 3 15
alto 10 7 1 18
Total 21 14 5 40
correlación de pearson 0,678
72
Discusión de la Hipótesis General
Como se observa en la tabla Nº 09, de 40 trabajadores que realizan actividades
de alto riesgo, año 2013, consideran que entre la Pensión de Invalidez y el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo existe una relación.
Así pues encontramos que el 45% de 40 trabajadores que realizan actividades
de alto riesgo, año 2013, consideran que la pensión de invalidez tiene un nivel
alto. Asimismo un 37.5% considera que la pensión de invalidez tiene un nivel
medio y finalmente un 17.5% de 40 trabajadores que realizan actividades de
alto riesgo, año 2013, la pensión de invalidez tiene un nivel bajo.
FIGURA 1
Fuente: Elaboración Propia.
73
5.1.2. Hipótesis Específica I
Como se muestra en la tabla para determinar la relación entre la Invalidez
Parcial y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de 40 trabajadores
que realizan actividades de alto riesgo, año 2013, según la correlación de
pearson 0,683, representando esta una asociación de las variables y siendo
altamente significante.
Por tanto se acepta la relación entre la Invalidez Parcial y el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo de 40 trabajadores que realizan
actividades de alto riesgo, año 2013.
Tabla Nº 09
LA INVALIDEZ PARCIAL Y EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Fuente: Elaboración Propia.
Invalidez Parcial Seguro Complementario de Trabajo
bajo medio alto Total
bajo 3 4 1 8
medio 9 7 1 17
alto 9 3 3 15
Total 21 14 5 40
correlación de pearson 0,683
74
Discusión de la Hipótesis Específica I
Como se observa en la figura 2 de 40 trabajadores que realizan actividades de
alto riesgo, año 2013, consideran que entre la Invalidez Parcial y el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, existe una relación
Así pues encontramos que el 37.5% de 40 trabajadores que realizan
actividades de alto riesgo, año 2013, consideran que la Invalidez Parcial un
nivel alto. Asimismo un 42.5% considera que la invalidez parcial tiene un nivel
medio y finalmente un 20% de (MUESTRA) que la invalidez parcial tiene un
nivel bajo.
FIGURA 2
Fuente: Elaboración Propia.
75
5.1.3. Hipótesis Específica II
Como se muestra en la tabla para determinar la Invalidez Total y el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, de 40 trabajadores que realizan
actividades de alto riesgo, año 2013, según la correlación de pearson 0,693,
representando esta una asociación de las variables y siendo altamente
significante
Por tanto se acepta la relación entre la Invalidez Total y el Seguro
complementario de Trabajo de Riesgo, de 40 trabajadores que realizan
actividades de alto riesgo, año 2013.
Tabla Nº 10
LA INVALIDEZ TOTAL Y EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE TRABAJO DE RIESGO
Fuente: Elaboración Propia.
Invalidez Total Seguro Complementario de Trabajo
bajo medio alto Total
bajo 4 4 0 8
medio 10 3 2 15
alto 7 7 3 17
Total 21 14 5 40
correlación de pearson 0,693
76
Discusión de la Hipótesis Específica II
Como se observa en la figura 3, de 40 trabajadores que realizan actividades de
alto riesgo año 2013, consideran que entre la Invalidez Total y el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo existe una relación
Así pues encontramos que el 42.5% de 40 trabajadores que realizan
actividades de alto riesgo año 2013, consideran que la Invalidez Total tiene un
nivel alto. Asimismo un 37.5% considera que la invalidez Total tiene un nivel
medio y finalmente un 20%, de 40 trabajadores que realizan actividades de alto
riesgo año 2013 que la invalidez total tiene un nivel bajo.
FIGURA 3
Fuente: Elaboración Propia.
77
5.1.4. Hipótesis Específica III
Como se muestra en la tabla para determinar la relación entre la Invalidez
Temporal y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, de 40
trabajadores que realizan actividades de alto riesgo año 2013, según la
correlación de pearson 0,691, representando esta una asociación de las
variables y siendo altamente significante.
Por tanto se acepta la relación entre invalidez temporal y el seguro
complementario de trabajo, de 40 trabajadores que realizan actividades de alto
riesgo año 2013.
Tabla Nº 11
INVALIDEZ TEMPORAL Y EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE TRABAJO DE RIESGO
invalidez Temporal Seguro Complementario de Trabajo
bajo medio alto Total
bajo 4 2 1 7
medio 6 7 3 16
alto 11 5 1 17
Total 21 14 5 40
correlación de pearson 0,691
Fuente: Elaboración Propia.
78
Discusión de la Hipótesis Específica III
Como se observa en la figura 4, de 40 trabajadores que realizan actividades de
alto riesgo año 2013, consideran que entre la Invalidez Temporal y el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo existe una relación.
Así pues encontramos que el 42.5% de 40 trabajadores que realizan
actividades de alto riesgo año 2013, consideran que la invalidez temporal tiene
un nivel alto. Asimismo un 40% considera que la Invalidez Temporal tiene un
nivel medio y finalmente un 17.5% de 40 trabajadores que realizan actividades
de alto riesgo año 2013, que la Invalidez Temporal tiene un nivel bajo.
FIGURA 4
Fuente: Elaboración Propia.
79
5.1.5. Hipótesis Específica IV
Como se muestra en la tabla para determinar la relación entre la Invalidez
Parcial Permanente inferior al 50% y el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo de 40 trabajadores que realizan actividades de alto riesgo año 2013,
según la correlación de pearson 0,690, representando esta una asociación de
las variables y siendo altamente significante.
Por tanto se acepta la relación entre la invalidez parcial permanente inferior al
50% y el seguro complementario de trabajo, de 40 trabajadores que realizan
actividades de alto riesgo año 2013.
Tabla Nº 12
LA INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE INFERIOR AL 50% Y EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE TRABAJO DE RIESGO
Inferior al 50% Seguro Complementario de Trabajo
bajo medio alto Total
bajo 3 4 0 7
medio 11 6 3 20
alto 7 4 2 13
Total 21 14 5 40
correlación de pearson 0,690
80
Fuente: Elaboración Propia.
Discusión de la Hipótesis Específica IV
Como se observa en la figura 4, de 40 trabajadores que realizan actividades de
alto riesgo año 2013, consideran que entre la Invalidez Parcial Permanente
inferior al 50% y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo existe una
relación.
Así pues encontramos que el 32.5%, de 40 trabajadores que realizan
actividades de alto riesgo año 2013 consideran que la Invalidez Parcial
Permanente inferior al 50% tiene un nivel alto. Asimismo un 40% considera
que la invalidez parcial permanente inferior al 50% tiene un nivel medio y
finalmente un 17.5% de 40 trabajadores que realizan actividades de alto riesgo
año 2013 que la Invalidez Parcial Permanente inferior al 50% tiene un nivel
bajo.
FIGURA 5
81
Fuente: Elaboración Propia.
82
CAPÍTULO VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
83
CONCLUSIONES El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado en reiteradas jurisprudencias
vinculantes con respecto a las pensiones vitalicias reguladas por el Decreto Ley
Nº 18846 o su sustitutoria, la pensión de invalidez de la Ley Nº 26790, no es
aplicable al Decreto Ley Nº 19990, debido que uno se condiciona al
cumplimiento de los requisitos legales para su goce (aportes y/o edad) y el otro
es financiado por las aportaciones del trabajador y del empleador, mientras que
el otorgamiento de la pensión vitalicia del accidente de trabajo o una
enfermedad profesional se sustenta en el seguro obligatorio contratado por el
empleador.
Por otro lado, el TC, en sus STC Nº 2513-2007-PA/TC, que constituyen
precedente vinculante, en sus fundamentos 30 y 31, ha reiterado las
consideraciones expuestas en los fundamentos 87 y 117 de la STC Nº 10063-
2006-PA/TC, en el sentido de que los montos de pensión mínima establecidos
por la cuarta disposición complementaria del Decreto Legislativo 817, para los
regímenes a cargo de la ONP, no son aplicables a la pensión vitalicia del
Decreto Ley Nº 18846 ni a su sustitutoria la pensión de invalidez de la ley Nº
26790, básicamente porque los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales cubiertos por el Decreto Ley Nº 18846 no se encuentran
comprendidos en el régimen del Decreto Ley 19990 y porque es una pensión
adicional a la generada por el riesgo de la jubilación ( edad y aportaciones)
Para lo cual, al existir precedentes vinculantes la ONP, hace caso omiso a las
decisiones reiteradas por el Tribunal Constitucional (TC), y en lugar de adecuar
sus actos administrativos frente al intérprete supremo de la constitución, obliga
a cada pensionista a iniciar un proceso judicial, mediante las observaciones
formuladas por el beneficiario ante el mismo superior jerárquico.
Por último, el artículo VII del título preliminar del Código Procesal Constitucional
introduce la institución del precedente vinculante, que no debemos confundir
con la doctrina jurisprudencial o doctrina constitucional prevista en el artículo
84
VI del título preliminar del mismo Código acotado, ni con las sentencias
normativas recaídas en los procesos de inconstitucionalidad.
Un precedente vinculante es aquella regla jurídica expuesta en un caso
particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como
regla general, y que por ende deviene en parámetro normativo para la
resolución de futuros procesos de naturaleza homologa.
El precedente constitucional tiene por su condición de tal efecto similar a una
ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un
caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a
todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos.
En puridad, la fijación de un precedente constitucional significa que ante la
existencia de una sentencia con unos específicos fundamentos o argumentos y
una decisión en un determinado sentido, será obligatorio resolver los futuros
casos semejantes según los términos de dicha sentencia.
La competencia del Tribunal Constitucional para determinar un precedente
vinculante se encuentra sustentada en el Artículo VII del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional, el cual preceptúa que las sentencias del
Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen
precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el
extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva
apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de
derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del
precedente.
85
RECOMENDACIONES
PARA LA ONP La Oficina de Normalización Previsional como responsable de la administración
de los regímenes pensionarios, debe procurar la eficacia en el servicio a los
pensionistas, debiendo implementarse medidas para asegurar una mayor
celeridad en la atención de las miles de solicitudes y reclamos de los
pensionistas. De igual manera, se debe tener en cuenta que las personas que atienden al
público y en especial a las personas de tercera edad, sean idóneas y deban
tener presente que la labor que realizan es de un apoyo social, y que la razón
de ser de la ONP, son los pensionistas.
Brindar una mejor orientación a los futuros pensionistas y beneficiarios, para
que al momento de presentar su solicitud a un otorgamiento de pensión de
invalidez, ya sea por enfermedad profesional o accidente de trabajo, tengan
todos los documentos idóneos y concordantes para obtener dicho beneficio, y
así evitar recibir alguna información que luego va ser denegada y de esta
manera hacer que se dilate el tiempo en el cual se otorgue un pensión.
La ONP, sigue siendo el mal ejemplo al igual que otros poderes del Estado,
hace caso omiso a las decisiones reiteradas del Tribunal Constitucional (TC), y
en lugar de adecuar sus actos administrativos frente al intérprete supremo de la
constitución, obliga a cada pensionista a iniciar un proceso judicial, agotando
todas las instancias posibles para finalmente resistir sistemáticamente la
ejecución de la sentencia.
Por otro lado, tenemos abogados y tramitadores inescrupulosos que engañan a
los pensionistas y beneficiarios ofreciéndoles un resultado positivo, que a la
larga no se obtendrá, congestionando innecesariamente a los juzgados al
borde del colapso. Dichos malos operadores del derecho crean falsas
86
expectativas a sus eventuales clientes, pues muchos de ellos apenas autorizan
la demanda en un formato preestablecido que contiene una farragosa reseña
de sentencias del TC, pero que dicen muy poco o no dicen absolutamente nada
sobre los hechos del caso
Para lo cual, la ONP, debe prevenir estas acciones que se dan brindando
información absoluta sobre el procedimiento que se gestiona al momento de
solicitar una pensión de jubilación, pensión de invalidez o demás beneficios a
favor de ellos, asimismo debe facilitar charlas y/o orientación para que no sean
engañadas y no tengan inconvenientes al momentos de solicitar su derecho
que les corresponde.
Muchos de los futuros pensionistas y beneficiarios que están solicitando una
pensión de invalidez o pensión de jubilación, tienen un mal concepto sobre la
ONP, alegando que no les quiere reconocer su derecho y dicho concepto sobre
la ONP, lo brinda abogados y tramitadores inescrupulosos que engañan a los
pensionistas ofreciéndoles un resultado positivo, pero que a la larga no se
obtendrá, y les dan un concepto negativo sobre la ONP, este concepto negativo
es trasmitido de persona a persona hasta el punto que una gran mayoría de
personas aluden y alzan voz de protesta a otras instituciones del estado para
que tomen las medidas necesarias sobre las acciones que realiza la ONP.
Finalmente, la ONP, al momento de emitir sus resoluciones administrativas
otorgando prestaciones económicas por invalidez de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, debe estar debidamente motivadas, en el sentido que
deban cumplir lo ordenado de acuerdo a ley otorgando al beneficiario el monto
correcto de la prestación económica que le corresponde.
87
PARA EL ESTADO El Estado se ha descuidado mucho y debería de hacer una reestructuración a
la ONP (Oficina de Normalización Previsional), brindándole más apoyo
económico y logístico, haciéndola una institución que sirve de apoyo a los
pensionistas y que busca principalmente el bienestar de los pensionistas y los
futuros pensionistas, asimismo se debería realizar una administración
centralizada de todos los regímenes pensionarios, de esta forma el gasto
administrativo será más eficiente, ya que se podrá contratar un personal
calificado y especializado en la materia (Previsional).
Con respecto al tema Judicial, la defensa de la ONP, frente a los casos en
materia previsional, debería ser más eficaz e índole, debido a que los procesos
judiciales que llevan a en su contra son de suma urgencia y las personas que
reclaman su derecho adquirido son personas de avanzada edad
PARA EL BENEFICIARIO
La falta de información es uno de los principales motivos, por el cual los
beneficiarios desconocen de sus derechos, muchas de las personas que
realizan actividades de alto riesgo comprendidas en el Anexo 05 del Decreto
Supremo 003-98 desconocen de los beneficios que pueden obtener, de igual
manera el empleador tiene la obligación y el deber de verificar que todos sus
trabajadores que realizan actividades de alto riesgo se encuentren
debidamente asegurados con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR).
El beneficiario, no debe dejarse engañar con personas de mala fe como
tramitadores, falsificadores, personas locuaces que engañan aludiendo que
pueden obtener muchos beneficios con este tipo de seguro, por lo cual lo más
recomendable es consultar a un abogado especialista con el único fin que no
sea perjudicado ni engañado al momento de realizar un acto administrativo o
una acción judicial.
88
De igual manera, el beneficiario puede solicitar información ante la ONP
(Oficina de Normalización Previsional), para lo cual puede ver cuáles son los
requisitos establecidos de ley y tomar las medidas necesarias.
89
FUENTES DE INFORMACIÓN
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
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Verificación de Supervivencia de Pensionistas de Renta Vitalicia en una
Compañía Aseguradora. Pontificia Universidad Católica del Perú.
Facultad de Ciencias e Ingeniera.
2. Ruiz C. (2008). Tesis Propuesta de un Plan de Seguridad y Salud para
Obras de Construcción. Pontificia Universidad Católica del Perú - Lima.
Facultad de Ciencias e Ingeniera.
3. Nogueira T. (2011). Tesis Diseño Estratégico de un Departamento de
Seguridad y Salud Ocupacional y Propuesta de su Primer Plan de
Acción. Pontificia Universidad Católica del Perú - Lima. Facultad de
Ciencias e Ingeniera.
4. Alfaro E. (2004). Tesis El Sistema Previsional Peruano y la Necesidad
de Plantear una Nueva Reforma. Pontificia Universidad Católica del Perú
– Lima. Escuela de Graduados.
5. Delgado G. (2005). Tesis Accidentes de Trabajo en la División Andina de
Codelco Chile. 1999-2003. Universidad de Chile – Chile. Facultad de
Medicina. Escuela de Salud Pública.
6. Granda T. (2010). Tesis Proceso de Mejora en la Determinación de
Incidencia de Accidentes Laborales en las Empresas Manufactureras
Aseguradas a EsSalud Arequipa. Universidad Nacional de San Agustín –
Arequipa. Escuela Profesional de Ingeniería Industrial.
90
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SCTR: Sección Laboral – Informe.
9. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), (2010). Módulo
de Capacitación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo – Seguro
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10. Instituto Laboral Andino. (2007), Documento de Trabajo Nº Por un
Aseguramiento Efectivo de los Riesgos de Trabajo en la Subregión
Andina: Comité Sindical Andino de Salud Laboral y Medio Ambiente.
11. Abanto R. (2010), Revisión de los Principales Criterios Jurisprudenciales
del Decreto Ley Nº 19990 y los Regímenes Especiales: La Importancia
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setiembre de 2013.
http://www.pacificoseguros.com
3. Defensoría del Pueblo, Informe Defensoría Nº 135 (Julio de 2008):
Por un Acceso Justo y Oportuno a la Pensión, Aportes para una mejor
Gestión de la ONP, recuperado el día 15 de noviembre del 2013.
http://www.defensoria.gob.pe/grupos-eatencion.php?des=21
4. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Numero 61, Fremap, (Agosto de 2010): Manual de
Seguridad y Salud, recuperado el día 15 de noviembre de 2013.
http://www.fremap.es/SiteCollectionDocuments/BuenasPracticas
Prevención/Manuales/016/DVD.016castellano.pdf
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recuperado el 20 de noviembre de 2013.
http://www.justiciayderecho.org/revista4/articulos/Senor%20juez.pdf
6. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: Situación después de
la Ley Nº 26790 MAPFRE: recuperado el 19 de setiembre del 2012 de
sunasa.gob.pe
92
http://www.sunasa.gob.pe/educacion/foros/files_caj/D1_07%20SCTR
%20-%20Mapfre.pdf.
93
ANEXOS
MATRIZ DE CONSISTENCIA
PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES DIMENSIONES
Problema General ¿Cuál es la relación entre una
pensión de invalidez y el Seguro
Complementario de Trabajo De
Riesgo (SCTR) ante la ONP
(Oficina de Normalización
Previsional), Lima, distrito de
cercado Lima, año 2013?
Objetivo General ¿Determinar la relación entre
pensión de invalidez y el seguro
complementario de trabajo de riego
(SCTR) ante la ONP (Oficina de
Normalización Previsional), Lima,
distrito de cercado Lima, año 2013?
Hipótesis Principal
El Otorgamiento de una Pensión de
invalidez tendría una relación
significativa con el seguro
complementario de trabajo de riesgo
(SCTR) ante la ONP (Oficina de
Normalización Previsional), distrito de
cercado Lima, año 2013?
Variables Pensión de
Invalidez
(X) Seguro
Complementario de
Trabajo de Riesgo
(Y)
X (1) Invalidez Parcial Permanente
X (2) Invalidez Total Permanente
X (3)validez Temporal
X (4) Invalidez Parcial Permanente
Inferior al 50%
Y (1) ACCIDENTE DE TRABAJO. Y (2) ENFERMEDADES
PROFESIONALES Y (3) ASEGURADOS
OGLIGATORIOS.
PROBLEMA ESPECIFICO
OBJETIVOS ESPECIFICOS HIPOTTEIS ESPECIFICAS
P (1) ¿Cuál es la relación que existe entre Pensión de Invalidez Parcial Permanente y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo? (SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización Previsional), Lima, distrito de cercado de Lima, año 2013?
O (1) establecer una relación entre Pensión de Invalidez Parcial Permanente y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización Previsional), Lima, distrito de cercado de Lima, año 2013?
H (1) la Pensión de Invalidez Parcial Permanente se relaciona Significativamente en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización Previsional), Lima, distrito de cercado de Lima, año 2013?
P (2) ¿Cuál es la relación que
existe entre Pensión de Invalidez
Total Permanente y el Seguro
O (2) establecer una relación entre
Pensión de Invalidez Total
Permanente y el Seguro
H (2) La Pensión de Invalidez total
Permanente se relaciona
Significativamente con el Seguro
95
Complementario de Trabajo de
Riesgo? (SCTR) ante la ONP
(Oficina de Normalización
Previsional), Lima, distrito de
distrito de cercado de Lima, año
2013?
Complementario de Trabajo de
Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina
de Normalización Previsional), Lima,
distrito de cercado de Lima, año
2013?
Complementario de Trabajo de
Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina
de Normalización Previsional), Lima,
distrito de cercado de Lima, año
2013?
P (3) ¿Cuál es la relación que
existe entre Pensión de Invalidez
Temporal y el Seguro
Complementario de Trabajo de
Riesgo? (SCTR) ante la ONP
(Oficina de Normalización
Previsional), Lima, distrito de
cercado de Lima, año 2013?
O (3) Establecer una relación entre
Pensión de Invalidez Temporal y el
Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo? (SCTR) ante la ONP
(Oficina de Normalización
Previsional), Lima, distrito de
cercado de Lima, año 2013?
H (3) La Pensión de Invalidez
temporal se relaciona
Significativamente con el Seguro
Complementario de Trabajo de
Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina
de Normalización Previsional), Lima,
distrito de cercado de Lima, año
2013? P (4) ¿Cuál es la relación que
existe entre Pensión de Invalidez
Parcial Permanente inferior al 50%
y el Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo? (SCTR) ante
la ONP (Oficina de Normalización
Previsional), Lima, distrito de
cercado de Lima, año 2013?
O (4) establecer una relación entre
Invalidez Parcial Permanente Inferior
al 50% y el Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante
la ONP (Oficina de Normalización
Previsional), Lima, distrito de
cercado de Lima, año 2013?
H (4) La Pensión de Invalidez Parcial
Permanente Inferior al 50% se
relaciona Significativamente con el
Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo (SCTR) ante la ONP
(Oficina de Normalización
Previsional),Lima, distrito de cercado
de Lima, año 2013?
96
MÉTODO Y DISEÑO POBLACIÓN TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
ESTADÍSTICA
Tipo de investigación: Básica; porque mantiene como propósito recoger información de la realidad y enriquecer el conocimiento científico orientándonos al descubrimiento de principios y leyes. Sánchez y Reyes (2002: 13) Método Descriptivo: “Su propósito básico es: describir cómo se presenta y qué existe con respecto a las variables o condiciones en una situación”. Sánchez y Reyes. (2002:79) Diseño del estudio: Investigación correlacional Sánchez y Reyes (2002:79) al respecto manifiestan que este diseño “se orienta a la determinación del grado de relación existente entre dos variables de interés en una misma muestra de sujeto o el grado de relación entre dos fenómenos o eventos observados” Ox MR Oy M= Muestra X, Y = Subíndices. Observaciones obtenidas de cada una de las variables. r = Indica la posible relación entre las variables estudiadas.
A) POBLACIÓN
La población objeto de investigación, estuvo constituida por empresas que realizan actividades de alto riesgo y se encuentran comprendidas en el Anexo 05 del Decreto Supremo 003-98-SA, del Distrito de Cercado de Lima, en el año 2013.
B) MUESTRA La muestra está conformada por:
40 trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, ubicados en el Distrito de La Cercado de Lima, estos trabajadores laboran en actividades de alto riesgo comprendidos en el Anexo 05 del Decreto Supremo 003-98-SA.
En el marco de la técnica de la observación, se diseñará un cuestionario para ser aplicado a los internos del Pabellón cinco del Penal San Pedro, Distrito de San Juan de Lurigancho. La ventaja principal del cuestionario radica en la gran economía de tiempo y del personal que implica ya que los cuestionarios pueden dejarse en el lugar apropiado o pueden administrarse en grupos reunidos al efecto. El propósito de este instrumento es recopilar la información requerida en el estudio sobre el grado de relación entre el tratamiento penitenciario y la inclusión social del Penal San Pedro. El referido instrumento se caracteriza por ser formal y estructurado, contando de una sección preliminar de carácter informativo e instructivo, en esta sección se describe ampliamente el propósito de la encuesta y se señalan las recomendaciones que han de seguir los encuestados para que los datos suministrados sean objetivos y veraces; así mismo el agradecimiento por su participación.
Fórmulas para la sección de análisis de datos: Alfa de Cronbach
Prueba de Normalidad (Kolmogorov – Smirnov) D ≡ sup [ Fe(x) – F(x)]
-- ∞ < x < ∞ Coeficiente de Correlación de Spearman
PENSIÓN DE INVALIDEZ
Estimado Trabajador: Agradecemos su gentil participación en la presente investigación para obtener información sobre el otorgamiento a una Pensión de Invalidez.
El cuestionario es anónimo, por favor responda con sinceridad. Lea usted con atención y conteste marcando con una “X” en un solo recuadro.
Instrucciones:
En las siguientes proposiciones marque con una x en el valor del casillero que según Ud. Corresponde.
Calificación:
N° Dimensiones e Indicadores
1 2 3
INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE
1.1 ¿Cree usted que existen topes al solicitar una pensión de invalidez por padecer una invalidez parcial permanente?
1.2 ¿Cómo califica usted la invalidez parcial permanente y la pensión de invalidez?
1.3 ¿Cree usted que existan impedimentos para solicitar una pensión de invalidez por haber adquirido una invalidez parcial permanente?
INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE
2.1 ¿Cree usted que existen topes al solicitar una pensión de invalidez por padecer una invalidez total
Bajo Medio Alto 1 2 3
98
permanente?
2.2 ¿Cómo califica usted la invalidez total permanente y la pensión de invalidez?
2.3 ¿Cree usted que existan impedimentos para solicitar una pensión de invalidez por haber adquirido una invalidez total permanente?
INVALIDEZ TEMPORAL
3.1 ¿Cree usted que existen topes al solicitar una pensión de invalidez por padecer una invalidez temporal?
3.2 ¿Cómo califica usted la invalidez temporal y la pensión de invalidez?
3.3 ¿Cree usted que existan impedimentos para solicitar una pensión de invalidez por haber adquirido una invalidez temporal?
INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE INFERIOR AL 50%
4.1 ¿Cree usted que existen topes al solicitar una pensión de invalidez por padecer una invalidez parcial permanente inferior al 50%?
4.2 ¿Cómo califica usted la invalidez parcial permanente inferior al 50% y la pensión de invalidez?
4.3 ¿Cree usted que existan impedimentos para solicitar una pensión de invalidez por haber adquirido una invalidez parcial permanente inferior al 50%?
99
ENCUESTA SOBRE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Estimado trabajador: Agradecemos su gentil participación en la presente investigación para obtener información sobre la inclusión social.
El cuestionario es anónimo, por favor responda con sinceridad. Lea usted con atención y conteste marcando con una “X” en un solo recuadro.
Instrucciones:
En las siguientes proposiciones marque con una x en el valor del casillero que según Ud. Corresponde.
Calificación:
N Dimensiones e Indicadores
1 2 3
ACCIDENTE DE TRABAJO 4.1 ¿Cómo considera la normatividad del seguro complementario
en relación al accidente de trabajo?
4.2 ¿Cómo califica al accidente de trabajo con el seguro complementario de trabajo de riesgo?
4.3 ¿Cómo considera si el accidente de trabajo no se haya producido dentro del centro de trabajo?
ENFERMEDADES PROFESIONALES
5.1 ¿Cómo considera usted la normatividad con respecto a las enfermedades profesionales que se originan en una actividad de alto riesgo?
Bajo Medio Alto 1 2 3
100
5.2 ¿Considera usted que al momento de adquirir una enfermedad profesional en su centro de trabajo, se le otorgue una pensión de invalidez?
5.3 ¿Cree usted que existan impedimentos para obtener una pensión de invalidez por haber adquirido una enfermedad profesional?
ASEGURADOS OGLIGATORIOS. 6.1 ¿De acuerdo a ley, todo trabajador que se encuentra expuesto
en altos índices de riesgo debe contar con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, usted cuenta con este seguro?
6.2 ¿En su opinión está de acuerdo que las entidades empleadoras que contraten el seguro capaciten a sus trabajadores, informen y difundan las coberturas y procedimientos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?
6.3 ¿El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), es de libre contratación con la ONP, o con empresas de seguros debidamente acreditadas, en su opinión cuál de estas entidades debería contratar su empleador?
101
ANEXO: 4 RESOLUCION ADMINISTRATIVA
102
103
104
105
106
107
108
109
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111
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115
116
117
ANEXO 5: PROYECTO DE LEY
PROPUESTA LEGISLATIVA PARA MODIFICAR EL ANEXO 5 DEL DECRETO SUPREMO N° 009-07 AMPLIADAS EN LAS NORMAS TÉCNICAS DEL DECRETO SUPREMO N° 003-98-SA.
Artículo Actual:
Según el Anexo Nº 5 de la Ley Nº 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según Decreto Supremo Nº 003-98-SA,las empresas que desarrollan alguna de las actividades indicadas a continuación están obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo:
• Pesca.
• Petróleo crudo y gas natural.
• Extracción de otros minerales.
• Industria del tabaco.
• Fabricación de textiles.
• Cuero y sucedáneos.
• Madera y corcho.
• Sustancias químicas industriales.
• Fabricación de otros productos químicos.
• Refinerías de petróleo y carbón.
• Fabricación de productos de vidrio.
• Fabricación de otros productos minerales.
• Industria básica del hierro y acero.
• Industria básica de metales no ferrosos.
• Fabricación de productos metálicos.
• Construcción de maquinarias.
• Electricidad gas y vapor.
• Construcción.
• Transporte aéreo.
• Servicios de saneamiento.
• Servicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinaria.
• Trabajadores portuarios.
• Periodistas que desarrollan trabajos de campo.
(*) Según el Anexo 5 de la Ley N° 26790 y ampliadas en las normas técnicas según Decreto Supremo N° 003-98-SA, empresas que desarrollan alguna de las actividades de alto riesgo.
118
Artículo 1º Objetivo:
Los afiliados regulares y potestativos del régimen contributivo del Seguro Social de
Salud que desarrollan actividades para el mantenimiento de la limpieza pública
tienen la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Artículo 2º Disposiciones Reglamentarias
Mediante Decreto Supremo se establecerán las modificaciones al Anexo 5 del
Reglamento de la Ley Nº 26790 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-
SA, y se dictaran las disposiciones reglamentarias correspondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Deróguese o modificase, según el caso las disposiciones legales y
reglamentarias que se opongan a la presente ley.
SEGUNDA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial.
EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS
La constitución Política del Perú en su artículo 2º en la que señala que toda persona
tiene derecho a la vida, a la identidad, a su integridad moral, psíquica y física. El
artículo 10º de la misma constitución señala que el Estado reconoce el derecho
universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección
frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de
vida. El artículo 11º señala que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de
salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa
asimismo su eficaz funcionamiento.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, fue creado en el año
1997 (mayo), mediante la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización Social en Salud.
Este seguro otorga cobertura adicional, a la prestada por la Seguridad Social –
119
ESSALUD, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados
regulares del seguro Social de Salud, es obligatorio y por cuenta de las entidades
empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5
del Decreto Supremo Nº 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del
Decreto Supremo Nº 003-98-SA. El SCTR es otorgado tanto para obreros como
para empleados que realicen sus labores dentro de un centro laboral considerado
como de riesgo. El SCTR es de libre contratación con la ONP o con empresas de
seguros debidamente acreditadas a elección de la empleadora.
Las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben
inscribirse como tales en el registro que administra el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación de
contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo aplicando las sanciones
administrativas por su incumplimiento. Sin embargo con la entrada en vigencia de la planilla electrónica –PD 601(enero de
2008), los empleados obligados a utilizarla deberán registrar los establecimientos
que constituyen centros de riesgo, según la actividad que realicen. En este sentido,
ya no resulta pertinente llevar a cabo tramitar la inscripción ante MTP, señalando en
el párrafo anterior, por lo que se considera cumplida esta obligación con el llenado
en la planilla electrónica. Este seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, fue creado
por la Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que
reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
(SATEP) de la Ley Nº 18846 (derogada), que amparaba exclusivamente a los
trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora EsSalud, y se rige de
acuerdo a las Normas Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Otorga
coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores,
empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las
actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo.
De igual manera, el artículo 82 del Decreto Nº 009-97-SA, del Reglamento de la Ley
de Modernización de la Seguridad Social en Salud dispone el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional por accidentes de
120
trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de
Salud. Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las
actividades de alto riesgo señaladas en el Anexo 5. Están comprendidas en esta
obligación las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de
cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o cualquier otra de
intermediación laboral. Comprende las siguientes coberturas: a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo.
b) La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.
En su último considerando nos dice son asegurados obligatorios del seguro
complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de
trabajo en el cual se desarrollan les actividades previstas en el Anexo 5, así como
todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro
de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo
o enfermedad profesional por razón de sus funciones.
De la misma ley, en su artículo 88 nos dice sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar, la Entidad Empleadora que no cumpla con
inscribirse en el Registro referido en el artículo anterior o con la contratación del
seguro complementario de trabajo de riesgo para la totalidad de los trabajadores a
que está obligado o que contrate coberturas insuficientes será responsable frente al
IPSS y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgarán, en
caso de siniestro al trabajador afectado; independientemente de su responsabilidad
civil frente al trabajador y sus beneficiarios, por los daños y perjuicios irrogados. La cobertura supletoria de la ONP a que se refiere el párrafo anterior sólo se
circunscribe a los riesgos por invalidez total permanente y pensión de
sobrevivencia, siempre y cuando la entidad empleadora se encuentre previamente
inscrita en el Registro señalado en el Artículo 87 y dichas prestaciones se deriven
de siniestros ocurridos dentro del período de cobertura supletoria de la ONP. En
estos casos las prestaciones que se otorguen serán establecidas por la ONP
teniendo como referencia el nivel máximo de pensión del Sistema Nacional de
Pensiones. La responsabilidad de la Entidad Empleadora por los costos de las
prestaciones cubiertas por la ONP es por el valor actualizado de las mismas.
121
La normatividad en torno a las actividades que deban ser aseguradas por el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, son pocas debido a que muchas actividades
de riesgo no se encuentran previstas en nuestra legislación, muchas actividades
riesgo entre las principales se encuentran en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº
003-98, pero muchas de las demás otras actividades de riesgo no lo menciona
nuestra legislación habiendo un gran vacío legal. Una de las muchas actividades de riesgo son aquellas personas que realizan sus
actividades laborales en el área de limpieza pública, que realizan el esfuerzo del
barrido de calles y el recojo de residuos en las calles aledañas, desde el comienzo
de mañana hasta altas horas de la madrugada. Pero uno de los principales motivos por el cual estas personas deban contar con el
Seguro Complementario de Riesgo es porque la labor que realizan diariamente es
de peligro extremo realizando labores diarias de alto riesgo, y exponiendo sus vidas
en peligro.
No obstante de lo anterior, las labores diarias del trabajador de limpieza pública es
mantener limpias las calles, pero al momento de realizar sus labores matutinas
muchas de estas personas exponen sus vidas al costado de las vías alternas, de
las avenidas principales, calles principales para poder cumplir sus labores diarias.
Cabe mencionar que la labor que desempeñan los trabajadores de limpieza pública
está doblemente expuestos a contraer múltiples contagios a la piel por la existencia
de hongos, bacterias o virus en el lugar de trabajo ocasionando cualquier tipo de
infección, alergia o toxicidad, principalmente en la piel, por el contacto con residuos
o malezas. El contagio también puede ser otra forma indirecta a través del cual elementos
previamente contaminados por personas o animales infectados (suelo, objetos y
accesorios en aseos y vestuarios, restos cortantes o punzantes en basura tales con
las jeringuillas), pueden causar un gran perjuicio a los trabajadores de limpieza
pública al poder contraer enfermedades.
De igual manera, el personal de limpieza pública puede presentar lesiones o
heridas, debido a contacto que realizan con residuos tóxicos al momento del recojo
122
de malezas o demás residuos en las que puedan estar en contacto. Otros de los
riesgos en las que se encuentran expuestos son las posturas forzadas como
trastornos musculo – esquelético por la realización de trabajos continuados con los
brazos por encima de los hombros, sobreesfuerzos por posturas inadecuadas y
mantenidas de cuello o cuerpo, movimientos repetitivos con giros de muñeca
durante las labores que realizan como el barrido y recojo de residuos. El servicio de limpieza pública, es muy importante en nuestra jurisdicción, y este
servicio que realizan muchas personas, se observa que no cuenta con una norma
específica que homologue el principal accionar, funciones, obligaciones y facultades
así como lo relacionado a su contratación y muy especialmente lo que corresponde
al seguro complementario de trabajo de riesgo.(1) De afiliados regulares del seguro social de salud y que laboran en un centro de
trabajo en la que la entidad empleadora realiza (Anexo 5 del Decreto Supremo Nº
009-97, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) Es así, que cada personal de limpieza pública va depender de una municipalidad en
específico, por lo que su regulación, se encuentra recogida, en principio de una
Ordenanza por parte de la municipalidad, por lo que al existir múltiples municipios
en nuestro país, van existir una gran variedad de ordenanzas. Es así, que cada personal de limpieza pública va depender de una municipalidad en
específico, por lo que su regulación, se encuentra recogida, en principio de una
ordenanza por parte de la municipalidad, por lo que al existir múltiples municipios en
nuestro país, van existir una gran variedad de ordenanzas. Otro caso aparte, es con respecto a la contracción la gran mayoría del personal de
limpieza pública son contratados por el régimen CAS., muy pocos son contratados e
ingresados a planillas, y lo mismo sucede con el seguro de salud, que podría ser de
ESSALUD o el SI, según corresponda.
_____________________ (1)
La Organización Mundial de Salud, define salud como “Estado completo de bienestar, físico, psíquico y social, y no solo la
ausencia de afectaciones y enfermedades” http://www.feteugtandalucia.org/files/riesgos_lab_limpieza.pdf
123
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO En el mundo, los trabajadores y trabajadoras sufren aproximadamente 270 millones
de accidentes de trabajo y se producen 160 millones de casos de enfermedades
profesionales, según la OIT cada 15 segundos muere un trabajador en el mundo por
accidente de trabajo o enfermedad relacionada al trabajo, es decir cerca de un
millón de hombres y mujeres sufre un accidente en el lugar de trabajo cada día, de
estos 5 mil 500 morirían por ello, y para poder darnos cuenta una idea de la
gravedad de esta situación consideremos a los casi 10.000,000 de trabajadores que
tiene el Perú ( según la INEI) (2) El seguro complementario de trabajo de riesgo otorga coberturas por accidente de
trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores y obreros que tienen la calidad
de trabajadores expuestos en actividades de alto riesgo y las labores que realizan
se encuentran previstas en el Anexo 5 del Decreto Supremo 003-98-SA.
Este SCTR, brinda cobertura por accidente de trabajo y enfermedades profesionales
a los trabajadores dependientes e independientes que realizan actividades de
riesgo, este seguro fue creado por la ley de modernización de la seguridad social en
Salud Nº 26790, que reemplaza al seguro de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales Decreto Ley Nº 18846, asimismo este seguro se rige
de acuerdo a las normas técnicas del DS. 003-98-SA. Dichas normas técnicas Otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad
profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de
trabajo de alto riesgo, de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del
mencionado Decreto Supremo. El SCTR es obligatorio para aquellas entidades empleadoras que desarrollan
actividades de alto riesgo. Estas pueden ser empresas e instituciones públicas o
privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia Comprendiéndose
__________________ (2)
Organización Internacional del Trabajo
La seguridad en cifras Sugerencias para una cultura general en materia de seguridad en el trabajo Ginebra, 2003
http://www.ilo.org/legacy/english/protection/safework/worldday/report_esp.pdf.
124
a las entidades empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de
trabajadores, entidades de intermediación laboral (sean de servicios
complementarios, temporales o complementarias), a los contratistas y
subcontratistas, así como toda institución de intermediación laboral o de provisión
de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten
las actividades de riesgo. (3) De igual manera, el empleador puede contratar el SCTR, ante la ONP, o ante una
empresa de seguros, al cual es de libre elección por parte del empleador elegir, el
caso que el empleador no contrate el SCTR, dicha responsabilidad recae sobre el
empleador y estará sometido sobre la responsabilidad frente a las futuras
contingencias que recaigan sobre él.
PROPUESTA:
El proyecto de Ley que se propone, es incluir a los trabajadores de Limpieza Pública
en los alcances y beneficios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,
creado mediante Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en
Salud, reglamentado por el DS. 009-97-SA y modificado por el DS Nº 003-98-SA.El
DS. Nº 003-98-SA, que aprueba las normas técnicas del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo, modifica a su vez el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-
SA, y en él se dispone las actividades económicas comprendidas en el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
Esta propuesta de Ley, se promueve en concordancia con La constitución Política
del Perú en su artículo 2º en la que señala que toda persona tiene derecho a la vida,
a la identidad, a su integridad moral, psíquica y física.
_________________________
(3)
En el año 1997 (mayo), mediante la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización Social en Salud. Este seguro otorga cobertura
adicional, a la prestada por la Seguridad Social – ESSALUD, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los
afiliados regulares del seguro Social de Salud, es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las
actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas
del Decreto Supremo Nº 003-98-SA.
125
El artículo 10º de la misma constitución señala que el Estado reconoce el derecho
universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección
frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de
vida. El artículo 11º señala que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de
salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa
asimismo su eficaz funcionamiento. El efecto, de esta propuesta de Ley es el de modificar la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, con la finalidad que se incluya a los
trabajadores limpieza pública dentro de los beneficios que brinda el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo creado por la Ley Nº 2679, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, reglamentado por el DS. Nº 009-97-
SA, y modificado por el DS 003-98-SA.
Para lo cual, cada municipio dispondrá lo conveniente para poder incluir en los
contratos el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para las actividades
desarrolladas por el trabajador de limpieza pública.
126
ANEXO 06: IMÁGENES DE REFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY
127
128
ANEXO 07: ESTADÍSTICA DE POBLACIÓN DE PENSIONISTAS ADMINISTRADOS POR LA ONP
Nota: N° de cuentas de pensionistas informado al mes de setiembre de 2013. A partir del mes de mayo de 2012 la población de pensionistas no incluye pagos por única vez ni alimentistas. Fuente: Oficina de Normalización Previsional (ONP) - Dirección de Prestaciones. Elaboración: Oficina de Normalización Previsional (ONP) - Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión
129
ANEXO 08: ESTADÍSTICA DE EJECUCION PENSIONES ADMINISTRADOS POR LA ONP – AÑO 1995-2013
Nota: Ejecución de la planilla a Setiembre de 2013. Cifras preliminares
Fuente: Oficina de Normalización Previsional (ONP) - Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión. Elaboración: Oficina de Normalización Previsional (ONP) - Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión.
130
ANEXO 09: ESTADÍSTICA LIMA METROPOLITANA: REMUNERACION MINIMA VITAL, AÑO 1974-2013
Nota: La Remuneración Mínima Vital a partir del 1º de enero de 1992, es un solo concepto remunerativo, absorbiendo en su composición al Ingreso Mínimo Legal, Bonificación Suplementaria Adicional y Bonificación por Movilidad. (R.M. N° 091-92-TR). A partir de agosto de 1985 los valores rigen para todo el país. '1/ Hasta el año 1989 los valores están expresados en Intis. Un Nuevo Sol = 1 000 000 Intis. 'Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Dirección General de Trabajo.
131
Anexo 09: Listado de Empresas que realizan Actividades de Alto Riesgo – Lima – Callao
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