152
1 CAPITULO PRELIMINAR. EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO la importancia de los elementos objetos de derecho siempre se encuentran en su naturaleza, más no sólo en lo cuanto sea de ellos ni en cómo se les llegue a observar, sino más bien, en la función que realizan” 1 1 El autor.

Tesis Edward Suero

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Tesis doctoral de derecho

Citation preview

Page 1: Tesis Edward Suero

1

CAPITULO PRELIMINAR.

EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

“la importancia de los elementos objetos de

derecho siempre se encuentran en su

naturaleza, más no sólo en lo cuanto sea de

ellos ni en cómo se les llegue a observar, sino

más bien, en la función que realizan” 1

1 El autor.

Page 2: Tesis Edward Suero

2

GENERALIDADES

A) CONCEPTOS

Para llegar a un destino, es necesario recorrer todo el camino que

nos lleva hacia ese destino, por lo que para iniciar el presente estudio,

específicamente la parte conceptual que nos ocupa, es preciso remitirse

a ciertas definiciones de carácter técnicas, debido a la naturaleza del

tema a tratar.

Dicho lo anterior, partimos estableciendo que, el espectro

radioeléctrico es solo una parte de un elemento natural denominado

“espectro electromagnético”, el cual es definido como un elemento

natural compuesto por las ondas de radio, las infrarrojas, la luz visible, la

luz ultravioleta, los rayos X y los rayos gamas: todas estas son formas de

energía similares, pero se diferencian en la frecuencia y la longitud de su

onda. Las Frecuencias se miden en «Hertzios» (o «ciclos por segundo»)2

La Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-96, como pieza

legal regulatoria suprema del espectro radioeléctrico, en lo adelante

denominado “espectro”, establece en su artículo 1, en cuanto a las

definiciones básicas del espectro radioeléctrico lo siguiente: “Espectro

Radioeléctrico: Conjunto de ondas radioeléctricas cuya frecuencia está

comprendida entre los 9 kilohertzios y 3,000 gigahertzios”3. Esta

definición es una concepción puramente técnica de lo que constituye el

espectro y de los rangos entre los cuales se localiza, según la cual, las

frecuencias que salen de dicho rango (9 kilohertzios a 3,000

gigahertzios) no constituirían parte de lo que es el espectro

radioeléctrico.2 Introducción a la Radioescucha. Ver anexos gráficos, cuadros 1 y 2.3 Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, Artículo 1, definición “espectro radioeléctrico”

Page 3: Tesis Edward Suero

3

Hoy en día, el espectro debe estar comprendido no sólo en los

rangos especificados por la Ley General de las Telecomunicaciones, sino

desde el rango de frecuencias mayor que cero (0) hasta el infinito, pues

las nuevas tecnologías han permitido el uso de frecuencias mayores y

menores a las especificadas por el texto legal. Por ejemplo, en la

actualidad se explotan frecuencias en el rango de los Terahertz, el cual

equivale a 1,000 Gigaherzios, por lo que es evidente que el espectro no

se limita a los 3,000 gigahertzios indicados en la referida Ley General de

Telecomunicaciones4.

Es por ello que a los fines de otorgar una definición de lo que es el

espectro radioeléctrico es necesario abordar la idea de un elemento de

mayores extensiones, menos limitativo, por lo que a nuestro juicio la

definición más adaptable es la siguiente: “El espectro radioeléctrico no

es más que un conjunto de frecuencias comprendidas dentro de un

espacio de bandas tomado del amplio espectro electromagnético”5. Esta

concepción del espectro es, hoy en día, y seguirá constituyendo en el

futuro, una concepción apropiada a la naturaleza del espectro, pues

debemos recordar que la ciencia de las telecomunicaciones y de las

tecnologías es muy dinámica, dando cabida día a día al desarrollo de

nuevas tecnologías que permitan un mejor uso del espectro y la

explotación de nuevas bandas y espacio en el amplio espectro

electromagnético.

Al mismo tiempo, podemos observar que el artículo 1 de la Ley

General de Telecomunicaciones precedentemente indicado también

4 De Camps Contreras, Diana Mercedes, Tesis de Derecho “Legalidad de las Concesiones y Licencias de Televisión otorgadas en la República Dominicana después de la Promulgación de la Ley 908 del año 1978” Pág. 6. Santo Domingo, Noviembre 2002.5 Op. cit

Page 4: Tesis Edward Suero

4

contiene en su parte de definiciones básicas el concepto de Dominio

Público Radioeléctrico, por el cual “Se entiende por dominio público

radioeléctrico el espectro radioeléctrico o espectro de frecuencias

radioeléctricas, y el espacio por el que pueden propagarse las ondas

radioeléctricas o hertzianas”6.

De esta definición se contraen dos elementos que conforman el

dominio público radioeléctrico. Por un lado, el espectro radioeléctrico o

de frecuencias, y por el otro está el espacio por donde se propaga dicho

espectro, siendo conocido este último elemento como “la autopista del

aire”, concepción que se ha venido adoptando con el desarrollo y calada

de este recurso en las nuevas tecnologías, y la cual, para los fines de la

presente investigación, será adoptada al momento de referirnos al

espacio de propagación del espectro.

La definición doctrinal del espectro radioeléctrico, a nuestro juicio,

más acertada es la definición adoptada por el profesor José María

Chillón, quien define “El espectro radioeléctrico o espectro de

frecuencias radioeléctricas es un bien que tiene el carácter de recurso

natural sobre el que se sustentan los servicios y actividades de las

telecomunicaciones en una gran medida. Constituye en sí mismo un

bien sobre el que incide una intensa regulación7”. Esta es también, a

nuestro juicio, una de las definiciones más concretas, pues es una

definición actual y futura que se adapta al rápido desarrollo de las

tecnologías de las telecomunicaciones y la información y sobre todo la

que otorga al espectro radioeléctrico un carácter de bien natural

regulado.

6 Ibid, definición “Dominio Público Radioeléctrico”7 María Chillón, José. Derecho de las Telecomunicaciones, módulo II, Pág. 306

Page 5: Tesis Edward Suero

5

Así mismo, otra de las definiciones que a nuestro criterio establece

de manera completa las características del espectro radioeléctrico, es la

aportada por el tratadista argentino Marcelo Eduardo Ottonello, el cual

establece que “Si bien la definición de espectro radioeléctrico posee

aristas técnicas y jurídicas, puede decirse que es el conjunto de

frecuencias que, conforme a la tecnología disponible en cada momento,

pueden ser empleadas para emitir ondas que permitan transportar

información”8.

B) NATURALEZA FISICA Y JURIDICA DEL ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO

Ha quedado establecido que en su concepción física, el espectro es

un bien inmaterial, carece de materia visible, no se puede tocar pero

existe en el espacio, pues las ondas radioeléctricas se propagan en el

espacio, haciendo de este una autopista por donde viajan las

informaciones. Aunque no constituya un elemento visible ni palpable, es

mediante el espectro radioeléctrico que podemos recibir información

cuando usamos los aparatos telefónicos inalámbricos, el televisor, la

radio, etc.

En cuanto a la naturaleza jurídica del espectro radioeléctrico, el

artículo 64 de la Ley General de las Telecomunicaciones expresa que:

“El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público, natural,

escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado. Su

utilización y el otorgamiento de derechos de uso se efectuará en las

8Marcelo Eduardo Ottonello: Tratadista argentino en derecho de las telecomunicaciones. Secretario de Prensa del Sindicato Argentino de Docentes Privados.? 4to. Congreso Argentino de Administración Publica, “Sociedad, Gobierno y Administración” Comisión Argentina de Comunicaciones, Marcelo Eduardo Ottonello.

Page 6: Tesis Edward Suero

6

condiciones señaladas en la presente ley y su reglamentación”9. En una

descomposición de esta definición se observa que la misma otorga al

espectro el rango de “dominio público”10 lo que le convierte en un bien

regulado por el Estado.

Así mismo, la anterior definición da al espectro un carácter de bien

natural, en el sentido de que constituye un bien que no es otorgado ni

suministrado por nadie sino que ha sido aportado por la naturaleza. De

igual manera, dicha definición establece el carácter de escases del

espectro y de inalienabilidad, escaso porque aunque sea el espectro un

bien de dominio público al cual los entes pueden tener acceso, dicho

bien debe ser administrado con prudencia pues no es un bien ilimitado;

y el carácter de inalienabilidad deja establecido que el espectro es un

bien que no podrá ser usado ni usurpado por entes ajenos al estado

dominicano, exceptuando los casos regulados por la legislación.

9 Ley No. 153-98, artículo 64.

10 dominio público “demanio” se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público o a un servicio público o aquellos a los que una Ley califica como demaniales para impedir su apropiación por los particulares (como las costas, las minas y cuyo uso privativo requiere del otorgamiento de una concesión por parte de la administración pública).

Page 7: Tesis Edward Suero

7

REGULACIÓN

“Es el espectro por su naturaleza, por sus

características y por sus usos un

elemento que precisa de una constante

regulación, la cual debe ser eficiente y

firme, que pueda permitir el

aprovechamiento de dicho recurso

impidiendo su abuso”11

A) RAZONES PARA SU REGULACIÓN

El espectro radioeléctrico está sometido a todo un sistema regulatorio

en cuanto a su uso, el cual ha sido establecido acorde a la función que

se busca realizar con éste, pues el tamaño y divisiones de las

frecuencias se realizan en relación al servicio que se quiere prestar.

Debemos dejar establecido que “Una de sus principales características

es que se trata de un medio finito. Y por "finito" debe entenderse que,

una vez ocupada una frecuencia específica por una fuente de emisión, la

misma no puede ser utilizada por otra, y que existen una cantidad

limitada de bandas de frecuencias que pueden ser empleadas. Por lo

tanto, este medio se convierte en un bien valioso que debe ser

administrado y controlado por el Estado, como garante de la seguridad

en las comunicaciones. Así, este medio no se diferencia de cualquier

11 El autor.

Page 8: Tesis Edward Suero

8

otro recurso natural como lo son la tierra, el petróleo, el agua o los

bosques naturales”12.

Como ya hemos visto, el espectro constituye un bien de carácter

limitado, por lo que su control debe estar planificado en políticas de

regulación eficaces que permitan aprovechar al máximo dicho bien,

constituyendo su característica de bien limitado el principal razón para

su regulación, razón respaldada y plasmada de manera determinante en

el Libro Azul de las Telecomunicaciones al referir como efecto directo del

abuso del espectro, en su articulado 5.10.2.2 que “La congestión del

espectro en la realidad actual de las telecomunicaciones representa,

más que nunca, una barrera para el desarrollo y la innovación de redes y

servicios” 13.

Tradicionalmente el espectro de frecuencias radioeléctricas ha sido

objeto de regulación debido a que forma parte de las redes de

telecomunicaciones adscritas o necesarias a la prestación de los

servicios de telecomunicación y a que constituye el elemento de una

amplia provisión de actividades de todo tipo (entre las que cabe incluir

tanto las encaminadas a la satisfacción de necesidades públicas de los

organismos públicos, como del público en general, y en actividades

incluso que no llegan a ser categorizadas como servicios públicos en

estricto sentido, tales como las actividades de radioaficionados, uso de

banda ciudadana o uso especial no privativo)14.

Con elementos determinantes frente al uso del espectro, tales como

la crecida vertiginosa en el consumo de servicios de telecomunicaciones

12 Marcelo Eduardo Ottonello, Op. Cit.13 Artículo 5.10.2.2, Libro Azul de las Telecomunicaciones.14 María Chillón, José. Derecho de las Telecomunicaciones, módulo II, Pág. 305

Page 9: Tesis Edward Suero

9

y el desarrollo tecnológico en todo el mundo, la capacidad de uso del

espectro va disminuyendo frente a tanta demanda de frecuencias, por lo

que esta congestión del espectro constituye un causal de la regulación

del mismo.

a) El ESPECTRO COMO HERRAMIENTA DE SEGURIDAD

NACIONAL

La magna función que se hace a través del espectro, conlleva en si

una serie de acciones que por su naturaleza son de gran importancia,

niveladas en función de su uso. Hoy en día la seguridad nacional de

cualquier país que tecnológicamente aprovecha dicho recurso natural,

se podría ver afectada por una mala y deficiente regulación del

espectro, pues a través del mismo se establecen mecanismos de

seguridad que permiten el mantenimiento de la soberanía de una

nación, siendo el espectro base esencial de la defensa nacional y un

elemento vital en la seguridad pública.

En nuestro país, los organismos policiales e instituciones castrenses

hacen uso del espectro a los fines de protección, utilizando tecnología y

aparatos técnicos de uso de frecuencias para emitir o recibir información

de cualquier tipo en aras de eficientizar sus funciones, siendo esto un

ejemplo perfecto de la importancia de la regulación del uso del espectro,

por lo que es evidente que la realización de una mala regulación del

mismo se convertiría en un elemento que permitiría un ascenso en la

criminalidad y podría dar paso a que se permee la seguridad nacional.

Page 10: Tesis Edward Suero

10

b) EL ESPECTRO, ELEMENTO BASE EN LAS

TELECOMUNICACIONES Y EL SECTOR TRANSPORTE

Como otra razón para la regulación del espectro, hemos establecido

que sin un eficiente manejo de dicho bien no existiría posibilidad de

comunicación. Este es en síntesis el elemento que a nuestro juicio

constituye el principal motivo de la regulación del espectro

radioeléctrico, siendo que el abuso de las frecuencias otorgadas por el

ente regulador a las prestadoras de servicios causaría un caos en el

sistema de comunicación. Para los fines, es preciso recordar los finales

de los años 90, cuando la dirección y administración quedo en una

especie de limbo jurídico y de control por no existir en el momento una

autoridad funcional encargada de regular de manera eficiente el

espectro, todo ello provocado por la parálisis del proyecto de ley que

creó el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),

mediante la Ley 153-98. En ese momento el sistema de

telecomunicaciones apenas se encontraba preparándose para iniciar el

proceso de desarrollo en el que hoy en día se encuentra.

En aquel período, el daño causado a costas de la carencia de

regulación del espectro era de gran magnitud, produciéndose así

problemas de todo tipo en el ámbito de las telecomunicaciones, desde

interferencias en el servicio telefónico hasta cruces de emisiones en el

servicio radial y televisivo.

En adición a lo anterior, debemos también observar y retener que el

uso del espectro radioeléctrico en tareas de gran delicadeza tales como

el control del tráfico aéreo y marítimo es una de las razones esenciales

para su regulación. El control de las rutas aéreas y marítimas se realiza

Page 11: Tesis Edward Suero

11

de forma total mediante el uso del espectro, por lo que un uso deficiente

del mismo podría ocasionar una catástrofe.

c) EL ESPECTRO COMO HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN Y

FINES EXPERIMENTALES.

Con el paso del tiempo, el hombre ha realizado grandes

descubrimientos, cuyo desarrollo contribuye a las ciencias,

principalmente al establecimiento de conocimientos y verdades que van

marcando el origen de las cosas, pero principalmente, el origen del

hombre mismo.

Es por ello que el espectro radioeléctrico se ha constituido en una

herramienta esencial para el desarrollo de estos descubrimientos, siendo

los ejemplos más notorios establecidos en el área de la radioastronomía

y la investigación espacial, elemento establecido por Chillón cuando

refiere “Fines de investigación y experimentales. Como en los servicios

propios de radioastronomía y de investigación espacial y en general en

todos aquellos usos del mismo con carácter experimental para su

aplicación en las diversas áreas de conocimiento”15.

“Es en sí, la naturaleza física y jurídica del espectro radioeléctrico el

porqué de su regulación” 16 , principalmente el carácter de bien limitado

que posee, pues si se tratare de un bien cuyo límite sea inalcanzable no

sería de gran relevancia su regulación a menos que el uso indebido y

abuso del mismo causare un daño o perturbaciones sociales, como lo

causaría el espectro si no se regulare.

15María Chillón, José, Op. Cit. 16 El autor.

Page 12: Tesis Edward Suero

12

A juicio del Prof. Chillón, las características técnicas acentúan este

carácter del espectro radioeléctrico como recurso escaso (limitación del

uso provechoso u óptimo entre determinadas bandas de frecuencias;

distintas capacidades de transmisión para determinados servicios, etc.)

lo que al propio tiempo le convierte en un bien jurídico disputable, entre

distintos servicios, entre diversos titulares de redes o entre distintas

Administraciones. El papel del regulador es esencialmente planificador,

administrador, vigilante y dirimente de los conflictos que se puedan

suscitar, con la mira puesta en el uso óptimo y racionalizado del mismo

y el aseguramiento de los principios inherentes al sistema en su

conjunto. Todas estas razones y circunstancias, a las que cabría añadir

otras no menos interesantes y acaso decisivas, derivadas del uso del

espectro en cuanto colisionan con el ejercicio de otros derechos

(protección y control de emisiones radioeléctricas, imposición de

servidumbres y de limitaciones a la propiedad en un amplio sentido) las

que refuerzan y diversifican la acción reguladora del Estado sobre el

espectro radioeléctrico y de esta forma ha sido entendido por la práctica

totalidad de ordenamientos17.

Es por ello que el espectro no es regulado sólo por su carácter de

escasez, sino también por la importancia de dicho bien, por su función y

por la delicadeza de su uso, elementos primordiales para su regulación.

En definitiva, es el espectro por su naturaleza, por sus características

y por sus usos un elemento que precisa de una constante regulación, la

cual debe ser eficiente y firme, que pueda permitir el aprovechamiento

de dicho recurso impidiendo su abuso.

17 ibid

Page 13: Tesis Edward Suero

13

B) EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES

(INDOTEL) COMO ÓRGANO REGULADOR.

En nuestro país, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones,

de ahora en adelante llamado por sus siglas “INDOTEL”, es el órgano

encargado de la regulación del espectro radioeléctrico en todas sus

fases. Tanto en el aspecto técnico como en el ámbito jurídico, el

INDOTEL vela por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General

de las Telecomunicaciones y piezas complementarias para así fortalecer

y eficientizar el uso y disfrute del espectro radioeléctrico de manera

organizada y acorde con los preceptos y principios establecidos.

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones es una institución

creada por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, más como

fue expresado anteriormente, no es hasta el año 2000 cuando el

INDOTEL entra en funciones. Antes de la Ley General de

Telecomunicaciones existía una oficina gubernamental encargada de la

administración de los servicios de telecomunicaciones y del espectro

radioeléctrico, la Dirección General de las Telecomunicaciones (DGT),

oficina que en su momento era dependencia de la Secretaria de Estados

de Obras Públicas (SEOP).

Como órgano regulador, el INDOTEL tiene una serie de funciones que

persiguen una lista de objetivos a cumplir con relación a la regulación y

eficientización del espectro radioeléctrico, cuestiones que serán tratadas

a continuación.

a) OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN

Page 14: Tesis Edward Suero

14

En cuanto a la regulación del espectro radioeléctrico, la ley General

de Telecomunicaciones No. 153-98 expresa como objetivo público y

social del actual ordenamiento lo siguiente: “Garantizar la

administración y el uso eficiente del dominio público del espectro

radioeléctrico”18.

De igual manera, dicho texto pauta una serie de objetivos al

INDOTEL como órgano regulador que forma parte del actual

ordenamiento, dentro de los cuales, para fines de este estudio,

tomaremos lo referente al espectro, siendo que el artículo 77, literal d,

de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 establece que “El

órgano regulador deberá velar por el uso eficiente del dominio público

del espectro radioeléctrico”;19

Asimismo, el Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico

establece como objetivo fundamental en cuanto a la regulación, a cargo

del órgano regulador, lo siguiente: “establecer las disposiciones

administrativas y técnicas que complementen a las de la Ley General de

Telecomunicaciones No. 153-98, en la regulación del uso racional y

eficiente del espectro radioeléctrico, con el propósito de garantizar el

desarrollo de servicios de radiocomunicaciones, con una calidad técnica

aceptable, sin interferencias perjudiciales, permitiendo el acceso de los

nuevos servicios, producto de los avances que experimente la tecnología

de las radiocomunicaciones”20

De los anteriores objetivos se destacan dos elementos que coexisten

de manera conjunta, los cuales son los elementos “administración” y

18 Ley General de Telecomunicaciones 153-98, artículo 3, literal g. 19 Op. Cit. Artículo 77, literal d.20 Reglamento No. 862, Uso del Espectro Radioeléctrico, artículo 2, Pág. 6.

Page 15: Tesis Edward Suero

15

“eficiencia”. La administración efectiva del espectro radioeléctrico es

uno de los objetivos internos de la regulación.

Una buena administración sobre dicho bien se refleja en resultados

positivos en lo que respecta al aprovechamiento, pues son muchos los

servicios de telecomunicaciones y difusión que se realizan gracias a la

existencia y buen aprovechamiento de este recurso. Por consiguiente, la

eficiencia del espectro radioeléctrico, se traduce en la eficiencia en el

suministro de los servicios de telecomunicaciones, constituyen objetivos

principales de la regulación del espectro radioeléctrico, haciendo gala al

cumplimiento de los principios de la ley, principalmente, el principio de

continuidad de las telecomunicaciones.

b) FUNCIONES DEL ÓRGANO REGULADOR

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como

órgano regulador del espectro radioeléctrico, tiene a su cargo una serie

de funciones que en su conjunto buscan la realización de los objetivos ya

estudiados. Esta facultad regulatoria está establecida en la Ley General

de Telecomunicaciones cuando expresa lo siguiente: “El órgano

regulador, actuando de conformidad con esta ley, con el “Plan nacional

de atribución de frecuencias” y con las normas y recomendaciones,

internacionales, tiene la facultad de gestión, administración y control del

espectro radioeléctrico, incluyendo las facultades de atribuir a

determinados usos, bandas específicas, asignar frecuencias a usuarios

determinados y controlar su correcto uso 21”.

21 Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, artículo 66 numeral 1.

Page 16: Tesis Edward Suero

16

Como es dicho en la anterior definición, el órgano regulador siempre

ha tenido la función de administración del espectro radioeléctrico,

realizando para ello todo lo necesario, siempre y cuando se encontrare

dentro del marco legal vigente en cada momento, dígase la ley No. 118

del año 1966 en momentos en que la dirección, gestión y control se

encontraba a cargo de la Dirección General de Telecomunicaciones por

sus siglas “DGT” y actualmente, con la Ley General de

Telecomunicaciones No. 153-98 que da la facultad administrativa y de

gestión del espectro radioeléctrico al Instituto Dominicano de las

Telecomunicaciones por sus siglas “INDOTEL”.

A juicio del Profesor Chillón, las funciones del órgano regulador

pueden ser clasificadas de la siguiente manera: “Funciones

normativas, entre las cuales cabe incluir muy significadamente la

reglamentación con carácter subordinado a la Ley tanto de alcance

general como de alcance particular; y la regulación de los servicios en

los que la ausencia de competencia resulte perjudicial al usuario; el

dictar normas técnicas que garanticen la compatibilidad técnica

operativa y funcional de las redes públicas de telecomunicaciones, la

calidad mínima del servicio y la interconexión de redes de conformidad a

las practicas y recomendaciones internacionales (o del Art. 78) y en el

mismo sentido la elaboración de especificaciones técnicas para la

homologación de aparatos y sistemas de telecomunicaciones, según el

apartado “p” de la Ley y que acredita una potestad reglamentaria de

carácter técnico en manos del organismo de regulación. Funciones de

aplicación del ordenamiento. Entre ellas lo relativo al régimen de

títulos habilitantes (concesiones y licencias), la administración y el uso

de recursos limitados tales como el dominio público radioeléctrico y las

facilidades de numeración, facilidades únicas u otras similares (Art. 78,

e); gestión de administración de los recursos órbita espectro, incluida la

Page 17: Tesis Edward Suero

17

gestión de las posiciones orbitales de los satélites de

telecomunicaciones con sus respectivas bandas de frecuencia (f del Art.

78); administración y gestión del uso del espectro radioeléctrico (j);

imposición de sanciones ante la comisión de faltas administrativas (k).

Funciones arbitrales o dirimentes y según ello “dirimir, de acuerdo a

los principios de la presente ley y sus reglamentaciones y en resguardo

del interés público los diferendos que pudieran surgir entre los

prestadores de servicios de telecomunicaciones entre sí y con sus

clientes o usuarios (g del Art. 78 de la Ley). Funciones de control.-

entre las cuales se destacan el control de recursos limitados, el control

del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y de los

usuarios del espectro radioeléctrico, control del uso del espectro

radioeléctrico, competencia general de inspección sobre todos los

servicios instalaciones y equipos de telecomunicaciones. Funciones en

materia de precios y tarifas.- De conformidad a la Ley 153-98 existe

plena libertad para establecer los precios y tarifas de los

correspondientes servicios. El INDOTEL únicamente interviene en

aquellos casos en que no existe competencia leal, efectiva y sostenible.

Sin embargo en algunos supuestos el INDOTEL también aparece

habilitado para proponer cargos en materia de interconexión como

asimismo de propuesta al Poder Ejecutivo el valor de las unidades de

reserva radioeléctrica. Funciones de administración de sus propios

recursos. 22

Con relación al dominio público del espectro radioeléctrico, la función

del órgano regulador se puede dividir en tres objetivos que son

fundamentales y que sintetizan lo antes planteado. El primero de ellos,

es la creación y establecimiento de las herramientas necesarias para

facilitar el uso eficiente del espectro radioeléctrico. Con este objetivo, la

22 María Chillón, José. Derecho de las Telecomunicaciones, módulo II, Pág. 348.

Page 18: Tesis Edward Suero

18

administración y el control del espectro quedarían subordinados al uso

de tales herramientas. El segundo objetivo radica en el mantenimiento

de la vigilancia de dichas herramientas. El tercer objetivo se sintetiza en

sancionar las infracciones a la ley relacionadas con el ilegal uso del

espectro.

Dichos objetivos son bien definidos de la siguiente manera: a)

establecer y poner en operación los instrumentos activos necesarios que

faciliten su eficiente uso (función de administración y gestión); b) una

vez integrados tales instrumentos, asumir la vigilancia continua del

cumplimiento adecuado de los mismos (función de control); y c) aplicar

el régimen sancionador a aquellas conductas que infrinjan la regulación

jurídica establecida para el uso del espectro radioeléctrico (función

sancionadora)23;

CAPITULO I.

DESARROLLO DE LA PROBLEMÁTICA

DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS EN

REPÚBLICA DOMINICANA

23 Gaceta Judicial, Edición Especial Diciembre 2007, Pág. 19.

Page 19: Tesis Edward Suero

19

“Con el reordenamiento del sector, conforme a las

nuevas tendencias normativas internacionales, la

industria demandaba un nuevo rol del Estado a

través de una agencia reguladora y arbitral con un

perfil imparcial, autónomo y sujeta a la más

mínima intervención en las operaciones y

desarrollo del mercado de las

telecomunicaciones”24

SECCIÓN I. ORIGEN Y PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA DE

DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS EN REPÚBLICA DOMINICANA

La problemática de distribución de frecuencias en la República

Dominicana se inicia en periodos en los cuales la regulación del espectro

radioeléctrico se regía por los estamentos de una ley débil, carente de

un régimen regulatorio eficiente y funcional, y sobre todo al margen de

la existencia de un órgano regulador con la capacidad técnica y jurídica

24 Taveras, José Luis. Gaceta Judicial Edición Especial, Diciembre 2007, Pág. 16.

Page 20: Tesis Edward Suero

20

para llevar a cabo el cumplimiento de todo un sistema estructural y útil

sobre la regulación del espectro radioeléctrico.

En esos momentos era desconocida la importancia de la realización

y fiel cumplimiento de un plan de asignaciones de frecuencias que

permitiera el aprovechamiento al máximo de este elemento natural,

pues a ciencia cierta, no se tenía un planteamiento futurístico a corto ni

largo plazo del auge que tendría el desarrollo de las telecomunicaciones

en nuestro país.

Es por ello que el descontrol en las asignaciones se concentró más

en un sector que ya había obtenido un gran desarrollo y que se había

constituido como un medio de comunicación de masas, la radiodifusión,

produciéndose así una migración en el uso de las bandas de espectro

correspondientes a otros servicios hacia los servicios de radiodifusión.

Este es el inicio de la problemática de asignación, pues ante la carencia

de una ley y un órgano regulador eficiente, lo que se percibía era un

mismo apoyo por parte de la autoridad pública al momento de la

aprobación de las autorizaciones y licencias para ser utilizadas en

servicios que se encontraban fuera de los rangos de frecuencias

pertinentes para su uso.

A) CAUSALES DE LA PROBLEMÁTICA DE DISTRIBUCIÓN DE

FRECUENCIAS EN REPÚBLICA DOMINICANA

Antes de la promulgación y ejecución de la Ley General de

Telecomunicaciones No. 153-98 la regulación del espectro radioeléctrico

se encontraba regida bajo los predicamentos establecidos por la Ley No.

118-66, la cual creó y otorgó la función regulatoria a una Dirección

Page 21: Tesis Edward Suero

21

General de las Telecomunicaciones, adscrita a las funciones de la

Secretaria de Estado de Obras Públicas y Telecomunicaciones como

solía conocerse dicha entidad. En ese momento la administración,

control y regulación del espectro carecía de un sistema de concurso

público o algún otro mecanismo prudente, transparente y justo

mediante el cual se realizaren las asignaciones de frecuencias. En

efecto las aprobaciones de las licencias para el uso de frecuencias eran

realizadas por el Poder Ejecutivo.

Es preciso señalar, a voces del Lic. Orlando Jorge Mera25 que: “En

nuestro país, nunca existió un criterio firme y sostenido sobre la política

de telecomunicaciones en el marco de las asignaciones y otorgamiento

de licencias para frecuencias de radio, televisión y telefonía, salvo

honrosas excepciones”26. Mientras se encontraba en vigencia la Ley No.

118-66 se realizaban asignaciones de frecuencias de manera irregular

manipuladas por los intereses de políticos y empresarios quienes se

aprovechaban de ciertas coyunturas o posiciones de poder para obtener

las licencias sin llevar a cabo un procedimiento de depuración y

evaluación que permitiera establecer si esos “signatarios” sabrían

administrar y aprovechar las frecuencias que le serian otorgadas.

A raíz de lo anterior se otorgó una gran cantidad de licencias sobre

frecuencias para ofertar diversos servicios de telecomunicaciones,

principalmente en el ámbito de servicio de radiodifusión. Estas licencias

causaron un desequilibrio en el sistema de control del espectro tanto en

el aspecto jurídico como en lo técnico.

25 Lic. Orlando Jorge Mera, Presidente Ejecutivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones durante el periodo 2000-2004.26 Op. Cit. Pág. 21

Page 22: Tesis Edward Suero

22

Se evidenciaba un gran desorden en la distribución del espectro,

limitándose dicho recurso por haberse sobrecargado, pues no existía en

ese entonces regulación alguna en cuanto a la utilización de dicho bien,

lo que consecuentemente se reflejaba en la pobre calidad de los

servicios de telecomunicaciones que eran otorgados y en los problemas

técnicos suscitados entre los distintos actores como consecuencia de la

aglomeración existente en el espacio radioeléctrico.

a) RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO Y REVOCACIÓN DE LICENCIAS AL

TENOR DE LA LEY 118-66, GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE LAS TELECOMUNICACIONES COMO ÓRGANO REGULADOR

Ciertamente, bajo el imperio de la Ley No. 118-66 se mostró que en

nuestro país hasta la entrada en vigencia de la ley No. 153-98 y la

puesta en funcionamiento del INDOTEL, no existía el criterio de una

política de administración y otorgamiento de licencias con miras al

aprovechamiento del espectro como bien de naturaleza limitada. Peor

aún, en momentos en que estaba la Ley General de las

Telecomunicaciones en vigencia, se seguían otorgando licencias

aprovechando que el órgano regulador no había sido instaurado todavía.

En ese sentido, es preciso recordar que el Instituto Dominicano de

las Telecomunicaciones no entró en funcionamiento de manera

instantánea con la promulgación de la Ley 153-98. Su conformación,

designación y juramentación como órgano regulador por parte del Poder

Ejecutivo se vio retrasada por unos años por los mismos intereses

políticos que influenciaban el otorgamiento de licencias, siendo evidente

que no era conveniente para dichos beneficiarios la entrada de un

nuevo órgano regulador, pues deberían ajustarse a cumplir requisitos y

Page 23: Tesis Edward Suero

23

llevar a cabo rigurosos procedimientos legales para poder obtener los

títulos habilitantes para usar el espectro.

Con relación a lo anterior, es preciso destacar que aun cuando la

antigua ley de telecomunicaciones No. 118-66 en su artículo 1 disponía

que “El Estado Dominicano ejerce el dominio de los canales y bandas de

frecuencia de emisión de todas las formas de transmisiones y de

comunicaciones radioeléctricas dentro del territorio nacional y sus

aguas jurisdiccionales27” las asignaciones de frecuencias se realizaban

al margen de los intereses comunes del Estado, amparándose en el

descontrol institucional existente en ese momento. Esta actuación

estaba al margen de lo que disponía la antigua Ley General de

Telecomunicaciones en su artículo nueve que copiado textualmente a la

grafía expresa: “La Dirección General de las Telecomunicaciones, como

dependencia del Ministerio del Ramo, tendrá a su cargo las atribuciones

siguientes, las cuales no serán contrarias a los convenios y reglamentos

internacionales en vigor; “literal a” expedir las licencias o permisos de

instalación y operación de las emisoras, previo a estudio y

recomendación de una comisión integrada por el Ministro de Obras

Públicas y Comunicaciones, el Director General de las

Telecomunicaciones y el Presidente de la Comisión Nacional de

Espectáculos Públicos y Radiofonía28”.

Bajo el imperio de la antigua Ley No. 118-66 la Dirección General

de las Telecomunicaciones “DGT” tenía a su cargo una serie de

atribuciones regulatorias dentro de las cuales, para fines de esta obra, y

dentro de lo que tiene que ver con el manejo del espectro

radioeléctrico, en su artículo nueve, literales c, d, e y f, se encontraban: 27 Ley No. 118-66, artículo 128Op.cit, Artículo 9

Page 24: Tesis Edward Suero

24

“c) Clasificar las estaciones radioeléctricas y asignar a cada una las

clases de servicios que le corresponda rendir; d) Determinar la clase de

servicio a que corresponde cada estación radioeléctrica y asignar el

alcance o limitación de los servicios que ha de rendir; e) Determinar

sobre los circuitos que deben usar las instalaciones radioeléctricas, de

acuerdo con los avances de la ciencia, su perfeccionamiento y la

conveniencia pública; f) Determinar los limites de las bandas de

servicios; asignar frecuencias a las radioestaciones; determinar la

tolerancia de desviación de frecuencia, y la amplitud de las bandas de

frecuencias de emisión para cada servicio”29. Todos estos preceptos

atribuían de manera directa a la DGT la obligación del cumplimiento de

la administración y vigilancia del espectro radioeléctrico, empezando

por el proceso de asignación de frecuencias.

Hoy en día la gestión de la Dirección General de las

Telecomunicaciones ha sido evaluada en lo que respecta a la regulación

del espectro radioeléctrico, como una gestión negativa, que produjo un

daño severo al ordenamiento de dicho bien y a su distribución en la

autopista del aire con los fines de hacer posible los diversos servicios de

telecomunicaciones.

Como evidencia de lo anterior, la gestión de la DGT es considerada

como un elemento negativo al proceso de desarrollo de las

telecomunicaciones en cuanto a espectro se refiere, pues en otros

ámbitos, tales como infraestructura tecnológica, fue muy notable el

avance de las telecomunicaciones en nuestro país.

29 Ibid.

Page 25: Tesis Edward Suero

25

b) PROBLEMA ORGANIZACIONAL DEL ESPECTRO EN EL PERIODO DE

VIGENCIA DE LA LEY 118-66, ¿DEFICIENCIA DE LA LEY O FALTA DE

AUTORIDAD DEL ÓRGANO REGULADOR?

Al analizar la problemática de la organización del espectro

radioeléctrico en el periodo mencionado, nos encontramos con que la

administración del espectro se encontraba regulada tanto por el órgano

regulador como por el marco legal existente en aquel momento.

Es por ello que, para un mayor y profundo análisis debemos

establecer las causas del problema organizacional del espectro y

determinar si las mismas son atribuibles a la regulación legal del

espectro contenida en el texto legislativo, deficiencia de la ley o a la

administración del espectro realizada por la DGT.

Sobre el primer planteamiento, ha sido un elemento evidenciado en

el presente estudio que la antigua ley de las telecomunicaciones

constituía una pieza legal ineficiente que no cumplía con las verdaderas

exigencias de regulación, tanto de regulación en cuanto al régimen de

asignación y revocación de las licencias de uso de espectro como de la

regulación técnica directa y de monitoreo en el uso del mismo.

Como elemento impuesto por los preceptos legales anteriores, se

establece que parte de la problemática en cuanto a la legislación se

debía a que la Dirección General de Telecomunicaciones era una

entidad adscrita a la Secretaria de Estado de Obras Públicas, la cual

operaba al amparo de una legislación dispersa y anacrónica30”. Es

evidente que la Ley General de Telecomunicaciones actual, No. 153-98,

vino a establecer una moderna estructura regulatoria, según las

30 Gaceta Judicial, Diciembre 2007, Edición Especial, Pág. 16, escrito del Lic. José Luis Taveras.

Page 26: Tesis Edward Suero

26

palabras del Lic. José Luis Taveras “La reforma sectorial introducida por

la Ley General de Telecomunicaciones, no sólo decretó la desaparición

de esta anquilosada institución, sino de todo su andamiaje regulatorio,

especialmente la antigua ley general de telecomunicaciones No. 118 del

1 de Febrero de 1966”31.

A nuestro criterio, si bien es cierto que el hecho de que la Dirección

General de las Telecomunicaciones se encontraba adscrita a la

Secretaria de Estado de Obras Públicas constituía en cierta medida una

limitante a la regulación y autonomía del sector de las

telecomunicaciones, no menos cierto es que la mayor problemática con

la antigua legislación radicaba en la estática de la misma.

La antigua Ley General de Telecomunicaciones era una pieza

regulatoria que no se adaptaba a las necesidades existentes,

principalmente en el período comprendido por los años noventa, en ese

período el área de las telecomunicaciones y de las tecnologías se

encontraba experimentando grandes y marcados avances, los cuales

definirían en gran medida los servicios y consecuentemente todo el

sector de las telecomunicaciones.

Consiguientemente, la pieza regulatoria vigente en dicho momento

no era suficiente ni eficiente en cuanto a la regulación del espectro,

pues con el surgimiento de las nuevas tecnologías se hacía

prácticamente imposible enmarcar todos esos nuevos avances en el

régimen distributivo y de regulación del espectro existente en ese

momento, es por ello que decimos que la antigua ley constituía una

pieza legislativa estática, que no se adaptaba a los cambios

tecnológicos del momento.

31 Ibid (subrayado añadido)

Page 27: Tesis Edward Suero

27

Con relación al segundo planteamiento, que establece que el

problema organizacional del espectro radioeléctrico en el ciclo de

vigencia de la ley 118-66, de manera específica en los años noventa,

radicaba en la falta de autoridad del órgano regulador, es sabido que en

cuanto a la regulación del espectro, la administración de la DGT, con

relación a las asignaciones de frecuencias, se encontró siempre

influenciada por factores externos ajenos al órgano regulador, lo que

resulta en una carencia de autoridad por parte de la DGT, siendo que la

aprobación de las licencias salían de su control.

Es preciso señalar, como ya lo hemos hecho, que en momentos en

que se encontraba vigente la antigua ley, cuando la administración del

espectro aun se encontraba bajo la DGT, se produjo un vacío de

autoridad que terminó en el desborde de las autorizaciones de uso de

licencias, por lo que es notorio que ciertamente la administración

pasada del espectro tuvo mucha responsabilidad en la desorganización

de dicho bien.

En vista de lo esbozado anteriormente, entendemos que el problema

organizacional del espectro es consecuencia de la unión de estos dos

factores o criterios conjuntamente con otros elementos que se

presentaron en el tiempo analizado, elementos tales como la lentitud en

la puesta en vigencia de la nueva ley de telecomunicaciones y en el

proceso de elección del consejo directivo del Instituto Dominicano de las

Telecomunicaciones, entre otros factores.

Page 28: Tesis Edward Suero

28

c) ASPECTOS TÉCNICOS, TECNOLOGIA APLICADA A LA REGULACIÓN Y

MONITOREO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DURANTE LA VIGENCIA

DE LA LEY 118-66.

De los capítulos anteriormente desarrollados, hemos establecidos

que ciertamente por el momento tecnológico que se vivía a inicios de

los años 60, en el cual las bases de la tecnología se estaba asentando

en todo el mundo, el aspecto tecnológico fundamental se encontraba

pues en la formación técnica de operarios.

Debido al proceso de desarrollo y adaptación tecnológica, se hizo

necesaria la preparación de personal con los conocimientos adecuados

para el manejo de la tecnología que llegaba a nuestro país, siendo que

en ese momento, se desarrollaba de manera plena la invención,

adopción y aplicación del teléfono, así como también la radiodifusión,

las cuales en su momento, eran las tecnologías de mayor relevancia.

Si bien es observado que la antigua ley general de

telecomunicaciones en su artículo 115 autoriza a la Dirección General

de Telecomunicaciones a poseer en puntos estratégicos equipos

monitores con la finalidad de hacer cumplir las leyes y los convenios,

nunca se materializó un sistema general de monitoreo del espectro que

permitiera controlar tecnológicamente el uso de dicho bien, pues toda la

concentración de los recursos se encontraba en la preparación de

recursos humanos para tratar de adaptar el país a las tecnologías que

surgían y para la regulación del espectro.

Lo que queremos dejar dicho con este punto es que, aun siendo

permisiva y aun estando establecida en la ley la posibilidad de la

creación de un sistema de monitoreo del espectro, los recursos se

Page 29: Tesis Edward Suero

29

destinaban a la preparación de personal técnico para la regulación y no

a la adquisición de equipos técnicos, por lo que la regulación del

espectro se realizaba solo a modo de supervisión de los operarios.

Realmente lo que la antigua ley pretendía era un desarrollo de

personal técnico que contare con la capacidad para el manejo de las

tecnologías de la radiodifusoras y con estas, los mensajes y noticias que

eran transmitidas mediante el espectro radioeléctrico.

Con relación a la tecnología aplicada a los aparatos y maquinarias en

aras de la regulación del espectro, el artículo 29 de la antigua ley

general de telecomunicaciones establece en su artículo 29 lo siguiente:

“En toda circunstancia, excepto en el caso de comunicaciones o señales

relativas a las estaciones móviles en peligro, cada emisora, incluso

aquellas operadas por el Gobierno, a fin de evitar causar interferencias,

usarán la menor potencia posible, dentro de la necesaria para efectuar

eficientemente la comunicación deseada. A dicho fin, los permisionarios

están obligados a dotar sus transmisores de los dispositivos necesarios

para poder disminuir su potencia”32. Tal y como puede observarse, la

disminución de potencia constituía un elemento que permitiría el mejor

aprovechamiento del espectro.

En cuanto a desarrollo de capital humano, la antigua ley general de

telecomunicaciones 118-66 establece una serie de instituciones cuyo

objetivo consistía en la preparación técnica del personal ligado a la

regulación del espectro.

Dentro del marco de la creación de las instituciones ligadas a la

preparación y desarrollo de los técnicos y profesionales que manejarían

32 Ley 118-66, Articulo 29

Page 30: Tesis Edward Suero

30

el uso del espectro, la más importante y la que regiría el mando sobre

las demás instituciones lo constituía la Escuela de Telecomunicaciones.

Esta última tenía la facultad y la atribución exclusiva del otorgamiento

de los certificados a los técnicos que hubiesen cumplido con los

requisitos establecidos para trabajar con el espectro.

Así mismo, al tenor de dicho texto se crean las “Escuelas de

Capacitación Técnicas”, las cuales, acorde al artículo 96 del mencionado

texto “Las escuelas de Capacitación expedirán las siguientes clases de

certificados: a) Operador radiotelegrafista de primera clase; b) Operador

Radiotelegrafista de Segunda Clase; c) Operador Radiotelefonista

General; d) Técnico de teléfonos; los certificados de aficionados serán

expedidos en las siguientes categorías: General: Autorizado para

trabajar en todas las bandas de ente servicio y todos los tipos de

emisión autorizadas; técnica: Para trabajar en bandas que fije la

Dirección General de Telecomunicaciones; Novicio: Telegrafía solamente

en las bandas que fije la Dirección General de Telecomunicaciones;

Limitada: Para uso especial de la Dirección General de

Telecomunicaciones y extranjeros en tránsito, por un tiempo no mayor

de un año”33;

Con relación a la expedición de los certificados, el procedimiento y

requisitos a seguir según los preceptos enmarcados en la antigua ley,

específicamente, el artículo 91 de la misma, el aspirante a técnico

debería someterse a un examen demostrativo de su capacidad para el

cargo, siendo que las condiciones del examen, la forma y la

determinación y verificación y el jurado debía ser determinado por la

propia escuela tecnológica34.

33 Op. Cit. Artículo 9634 Op. Cit. Artículo 91

Page 31: Tesis Edward Suero

31

En síntesis, el aporte tecnológico de la antigua Ley General de

Telecomunicaciones No. 118-66 consistió en la creación de instituciones

para la enseñanza técnica de los manejadores del espectro de

frecuencias radioeléctricas.

Page 32: Tesis Edward Suero

32

SECCION II. CONSECUENCIAS DE LA PROBLEMÁTICA DE

DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS

“El dominio público del

espectro radioeléctrico, que

hace años era un bien que podía

ser mejor aprovechado por el

Estado, se convirtió en un bien

escaso35”

Como resultado de la problemática de distribución de frecuencias

propiciada por los factores que han sido estudiados, el espectro

radioeléctrico se convirtió en un bien natural escaso y abusado, pues la

mala administración del mismo conllevo como resultado el agotamiento

del recurso.

Como muestra de lo antes dicho, según estadísticas del total de

asignaciones hasta el día 24 de Abril del 2001, expedida por la Gerencia

de Radiodifusión del Indotel, hasta esa fecha el total de asignaciones de

frecuencias ascendía a los 10,337.0036, número fijado sin incluir la

telefonía, cable o servicios de radioaficionados, por lo que se evidencia

que al final de la gestión de la DGT se desencadenó una carrera de

asignaciones.

A raíz de dicha problemática, los signatarios de licencias y

concesiones se valieron de acciones al margen de la legalidad para

abusar y sacar provecho tanto a las frecuencias usadas por ellos como a

las que aun no habían sido asignadas, creando así un ambiente de

35 Jorge Mera, Orlando, Gaceta Judicial, 17 al 31 de Mayo del 2001, pág. 22.36 Estadísticas proporcionadas por la Gerencia de Radiodifusión del Indotel, no incluye empresas de cable, telefónicas y radioaficionados.

Page 33: Tesis Edward Suero

33

competencia basada en la ilegalidad sobre el uso de las frecuencias no

asignadas y en el abuso de las asignadas.

Es por ello que iniciamos el estudio de esta sección haciendo gala a

la frase esbozada por el Lic. Jorge Mera, la cual refleja en su contenido

la situación actual y que se estableció a raíz de la problemática surgida,

la cual es objeto del presente análisis.

A) USO DEL ESPECTRO AL MARGEN DE UNA LEGISLACIÓN EFICAZ

La existencia de la problemática de regulación del espectro

radioeléctrico, especialmente la falta de un sistema de monitoreo del

mismo, fue causa para que la mayoría de los licenciatarios y

concesionarios del uso del espectro radioeléctrico (tanto signatarios

legalizados como los que no cumplían requisitos legales para el uso de

bandas de frecuencias) se enfrascaran en una especie de carrera en

cuanto a la cobertura y uso de los rangos de frecuencias que aun

estaban libres, valiéndose para ello de varias maniobras, tales como la

realización de movimientos de sus plantas físicas a lugares donde

podrían obtener mayor provecho de las frecuencias así como aumentos

de las potencias autorizadas de manera voluntaria y de manera

unilateral.

Este uso de “lo que quedaba” del espectro radioeléctrico al margen

de una legislación eficaz y de un órgano regulador funcional, trajo como

consecuencia el desgaste y limitación del espectro a su mínima

expresión.

Page 34: Tesis Edward Suero

34

a) CREACIÓN DE NUEVAS EMISORAS.

La radiofonía, como medio de comunicación masiva y en gran

desarrollo en momentos en que la problemática de asignación y

distribución de frecuencias se encontraba en su pleno apogeo, fue el

sector de mayor abuso sobre el espectro radioeléctrico, pues para un

mayor beneficio de su funcionamiento los propietarios utilizaron y se

adueñaron de bandas de espectro que no le habían sido asignadas.

Durante este periodo, fueron creadas una gran cantidad de emisoras

de manera ilegal, las cuales usaban una cantidad de frecuencias que no

le había sido asignada y mucho menos, sin cumplir requisito alguno con

relación a la administración de dicho bien.

Es preciso hacerse eco de que “para el año dos mil, en nuestro país

existían más de 120 emisoras de radio que operaban de manera ilegal,

esto es, sin contar con los permisos y licencias correspondientes, por lo

que se puede concluir que ya para esa fecha el espectro radioeléctrico

era un desorden37”, este desequilibrio constituyó el principal causal del

agotamiento del espectro.

Como consecuencia de este magno desorden, el Instituto

Dominicano de las Telecomunicaciones, INDOTEL inició todo un

procedimiento de reordenamiento de ese espectro, tanto de la banda de

frecuencias de amplitud modulada, como de frecuencia modulada, el

cual será tratado en el desarrollo de la presente investigación.

37 Op. Cit. Pág. 22

Page 35: Tesis Edward Suero

35

b) AUMENTOS NO AUTORIZADOS DE FRECUENCIAS

En adición a lo anterior, es preciso señalar que el adueñamiento de

manera ilegal por parte de las emisoras de bandas de frecuencias de

espectro no constituyó el único elemento que afectó el espectro

radioeléctrico.

En esas mismas circunstancias, las radiodifusoras, valiéndose de

todos los elementos señalados anteriormente, realizaron aumentos de

frecuencias no autorizados con la finalidad de tener una mayor

cobertura, así como también movimientos en las zonas de emisión y

recepción de señales, entre otras traqueñuelas que se encontraban

fuera del marco legal regulatorio, lo que contribuyó a la limitación del

espectro.

De manera comparativa, para establecer una idea de cuánto

afectaba la situación que se plantea al desarrollo de manera eficiente de

los servicios de las telecomunicaciones en el periodo que se ha avocado,

nos remitimos en un estudio comparado al año 1926, cuando la

Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica

decidió un caso relacionado con las interferencias ocasionadas entre dos

de las grandes prestadoras de servicios televisivos, afirmando que:

“Estos nuevos emisores utilizaban cualquier frecuencia que deseaban,

sin preocuparse de las posibles interferencias. Las estaciones existentes

cambiaban de frecuencias e incrementaban a su voluntad la potencia de

emisión o la duración de las emisiones. El resultado fue la confusión y el

Page 36: Tesis Edward Suero

36

caos: estando todos presentes en el éter ninguno podía ser

escuchado”38;

B) AGOTAMIENTO DEL RECURSO

Como consecuencia de la mala administración, del descontrol en el

uso del espectro radioeléctrico, del abuso en cuanto al uso de

frecuencias y la extralimitación de los usuarios al aprovechar

frecuencias no asignadas de manera legal, el espectro radioeléctrico es

un bien agotado, el dominio público del mismo ya no puede ser objeto

de asignación, pues son pocas las frecuencias que no se encuentren

bajo asignación. Esta situación constituye un obstáculo al desarrollo de

las telecomunicaciones.

Para tener una concepción clara de la situación existente,

presentamos un breve estudio estadístico de la problemática del uso del

espectro.

a) ANÁLISIS ESTADISTICO DE LA DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS.

Como resultado magno de la problemática que se plantea, en

nuestro país se incremento de manera feroz la cantidad de asignaciones

de frecuencias. Como hemos señalado anteriormente, en la República

Dominicana operaban de manera ilegal un promedio de 120 emisoras

utilizando espectro de manera no controlada.

38 Op Cit. Pág. 22, cita sentencia Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de Norteamérica, caso NBC y CBS.

Page 37: Tesis Edward Suero

37

En cuanto a las cantidades de asignaciones de frecuencias otorgadas

por el órgano regulador, se registra que para el mes de Abril del año Dos

Mil Uno (2001) existía la siguiente cantidad de asignaciones:

39

1- Estaciones de Televisión, 46 canales: de VHF 8 y de UHF 38.

2- Emisoras de Radio FM, 181 en el rango desde 88.1 Mhz hasta

107.9 Mhz.

3- Emisoras de Radio AM, 137 rango desde 540 Khz hasta 1620 Khz

4- Emisoras de Onda Corta, 20, rango desde 2.150 Mhz hasta 11.700

Mhz.

5- Frecuencias de enlace, 6775, rango desde los 900 Mhz hasta los

30 Ghz.

6- Radiocomunicación, 3,178, rango desde 136-170/400-470 Mhz

TOTAL DE ASIGNACIONES: 10, 337.00.

Como se puede apreciar, esta cantidad de frecuencias que eran

operadas a la fecha señalada, era muy elevada. En ese momento

República Dominicana era un país que contaba con una cantidad de

radioemisoras superior a la de otros países que en esa fecha contaban

con un mayor desarrollo tecnológico. De esto se deduce que realmente

no existió por un periodo una regulación eficaz y con un propósito

futurístico de la regulación del espectro.

En cuanto al sector telefónico, es preciso enfatizar que el desarrollo

de este tipo de servicios en nuestro país atrajo grandes inversiones en el

39 Gerencia de Radiodifusión del Indotel, no incluye empresas telefónicas, cable y radioaficionados.

Page 38: Tesis Edward Suero

38

área de la telefonía, aun en el pleno desarrollo de la problemática que

nos ocupa, por lo que en cuanto a servicios telefónicos, tanto

inalámbricos como alámbricos, nuestro país se ha colocado con el

transcurrir de los tiempos dentro de la lista de países con mayor y mejor

tecnología a nivel mundial, siendo considerado como uno de los países

más avanzado en el área de la telefonía en toda Latinoamérica40.

Este rotundo éxito es debido a varios factores que conjugados hacen

del sector de la telefonía uno de los sectores más competitivos; y es que

la incursión y entrada de nuevas empresas al sistema de servicios de

telefonía produjo un crecimiento en este sector y el inicio de una

competencia reñida entre las prestadoras de servicios de telefonía y la

caída como operador dominante que hasta entonces mantenia la

Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL).

Al mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008) se registraba un

promedio de 989,603 líneas fijas en todo el país. Apenas tres años antes,

el total de líneas fijas era menos 856,252, por lo que se evidencia el

crecimiento vertiginoso en el consumo de servicios de

telecomunicaciones.41

En cuanto a teledensidad 42 de las líneas móviles, según los informes

rendidos por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, la

teledensidad de líneas móviles a Septiembre del año 2008 era de

6,599,859, lo que constituye un 87% de la teledensidad total, siendo que

la teledensidad total, resultante de la suma de la teledensidad móvil y la

40 Escrito del Lic. Pablo Moran, ‘’lista de Países con mayor desarrollo tecnológico (2008) ’’, Blog tecnológico ‘’La Interfaz’’.41 Cuadro estadístico elaborado por el Indotel, ver estadísticas líneas fijas, anexos gráficos.42 Teledensidad: Medición en porcentaje de los portadores y consumidores de servicios telefónicos.

Page 39: Tesis Edward Suero

39

teledensidad fija, aumentó de un 37.8% en el año 2004 a un 79.0% a

Septiembre 200843.

De las estadísticas antes expuestas se evidencia la importancia que

ha adquirido la telefonía móvil, y es que a nuestro parecer, la telefonía

móvil constituye un servicio de mayor ventaja puesto que es más

manejable y hasta más económico para los usuarios, elemento que la ha

llevado a adquirir ese posicionamiento frente a la telefonía alámbrica. En

tal virtud, la teledensidad en el servicio de telefonía alámbrica ha

descendido también de manera gradual y con relación al ascenso de la

teledensidad en la telefonía móvil.

En definitiva, de lo antes planteado se puede observar cuan agotado

se encuentra el espectro radioeléctrico, pudiendo establecer que en muy

poco tiempo el espectro fue convertido por las razones que hemos

referido, en un bien consumido.

43 Cuadro estadístico, teledensidad móvil, elaborado por el Indotel, ver estadísticas líneas móviles, anexos gráficos.

Page 40: Tesis Edward Suero

40

CAPITULO II:

PROCESO DE REORDENAMIENTO DEL

ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Page 41: Tesis Edward Suero

41

“Los gobiernos deben ser

de leyes más que de

hombres”44

SECCIÓN I. NUEVA ESTRUCTURA LEGISLATIVA REGULATORIA

Tal como establece la genial frase antes expuesta, formulada por

Montesquieu, las Administraciones Públicas no pueden actuar

influenciadas de manera tajante por las ideas e intereses de una

minoría, es por ello que existen las leyes, encargadas de crear y

sostener un equilibrio social. Es por ello que, fue una necesidad la

creación de una nueva estructura legislativa eficaz, que hiciera

desaparecer el antiguo régimen regulatorio del espectro.

Los gobiernos de leyes son gobiernos sociales, mientras que los

gobiernos sólo de hombres son gobiernos que persiguen intereses

particulares.

Con la creación e implementación de una nueva estructura

legislativa se da una especie de limpieza al sector regulador de las

telecomunicaciones, donde aquel que quisiere seguir aprovechando los

recursos naturales vinculados a la realización de servicios de

telecomunicaciones debía adaptarse a las nuevas prerrogativas

diseñadas con el objetivo de garantizar un máximo aprovechamiento de

tales recursos.

44 Charles Montesquieu.

Page 42: Tesis Edward Suero

42

Es aquí donde nace toda la actual estructura regulatoria,

comprendida por la Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98,

y sus textos complementarios, el Plan Nacional de Atribución de

Frecuencias, el Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico,

el Reglamento de Concesiones y Licencias, entre otras piezas que

conforman toda la estructura legislativa vigente en nuestros tiempos.

A) NECESIDAD DE LA CREACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE

Para poder establecer un regulación eficaz sobre el espectro

radioeléctrico fue creado todo un marco legislativo regulatorio que tuvo

toda una odisea en cuanto a su promulgación y ejecución.

La principal letra regulatoria lo constituye la Ley General de

Telecomunicaciones No. 153-98 crea toda una estructura regulatoria,

que emplea textos complementarios a dicha ley, con lo cual se garantiza

una efectiva regulación y se configura todo un sistema legal regulatorio

que vela por la buena administración del espectro y por la efectividad de

su uso.

a) LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES 153-98

La Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98, es la actual

pieza legal regulatoria del sistema de telecomunicaciones en nuestro

país, y dentro de éste, del espectro radioeléctrico. Esta ley fue

promulgada el Veintisiete (27) del mes de Mayo del año Mil Novecientos

Noventa y Ocho (1998), y es la pieza legal que vino a derogar la antigua

ley de telecomunicaciones No. 118-66.

Page 43: Tesis Edward Suero

43

Ciertamente, la ley 153-98 vino a llenar todo el vacío regulatorio

formado por los elementos de una mala administración y una ley

deficiente, haciéndose notoria y con carácter de urgencia la necesidad

de la creación de una nueva ley, pues en momentos de su promulgación

ya la antigua ley no respondía a las necesidades del país en cuanto a las

telecomunicaciones y su regulación.

A juicio del Lic. Jorge Mera “las telecomunicaciones en la República

Dominicana han tenido la singularidad de que, desde finales de los años

ochenta, el sector público y el sector privado entendieron que para

establecer la infraestructura regulatoria necesaria para el desarrollo del

sector era necesario combinar elementos propios del ambiente de

mínima regulación que existe en el mercado privado con los elementos

característicos de una administración pública transparente y

autónoma”45, estos elementos, en adición a la poca adecuación que

contenía la antigua ley en materia de tecnología, fueron los principales

propulsores de la creación de la ley 153-98.

La Ley No. 153-98 constituye un marco regulatorio eficiente y

actualizado, que se adapta con el discurrir del tiempo a través de la

reglamentación que la complementa. Esto es así, pues el legislador en

su proceso de formación, tuvo en cuenta el gran desarrollo y avance de

las tecnologías aplicadas al sector, permitiendo la vigencia de esta pieza

regulatoria sin necesidad de hacer modificaciones sustanciales de la

misma a consecuencia de la celeridad de la innovación tecnológica.

1.- BREVE ESTUDIO COMPARATIVO, LEY 118-66 vs. LEY 153-98

45 Gaceta Judicial, 17 al 31 de Mayo 2001, Pág. 21

Page 44: Tesis Edward Suero

44

Para iniciar este breve estudio comparativo, es preciso establecer

primero que las leyes se van haciendo obsoletas cuando la sociedad

evoluciona, por lo que son objeto de modificación o derogación,

precepto que se aplica perfectamente en la evolución de la legislación

regulatoria de las telecomunicaciones.

Lo que queremos dejar dicho con lo anterior es que, en el caso de la

ley 118, que fue una ley creada en el año 1966, cuando las tecnologías

del telégrafo, la radiofonía y el desarrollo inicial de la telefonía estaba en

su clímax, la regulación de esta pieza legal constituyó en su momento

un gran avance en el sector de las telecomunicaciones, por lo que el

presente estudio comparativo va a centralizarse más en cuanto a la

estructura regulatoria del otorgamiento de las frecuencias y uso del

espectro, que es el tema que nos interesa.

En cuanto a la regulación del espectro radioeléctrico y el

otorgamiento de frecuencias, la antigua ley de las telecomunicaciones

no establece en sus estamentos un sistema de otorgamiento de

frecuencias, en el sentido de que, el órgano competente no contaba con

una estructura funcional de asignación de las frecuencias, tal y como

establece hoy en día la ley 153-98, que cuenta con un mecanismo de

concurso público de las frecuencias a ser asignadas, en base al

cumplimiento de los requisitos exigidos tanto por la ley como por el

órgano regulador.

Con relación a lo anterior, el artículo 26 de la ley No. 118-66

establecía: “En el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales no se

realizarán emisiones o experiencias de transmisiones o comunicaciones

radioeléctricas sin la previa autorización del Poder Ejecutivo, del

Ministerio del ramo o de la Dirección General de las Telecomunicaciones

Page 45: Tesis Edward Suero

45

según lo establecido por la presente ley”46; esto deja como establecido

que en tiempos de vigencia de la antigua ley, el Poder Ejecutivo era el

organismo que realmente tenía el control de las autorizaciones para el

uso del espectro radioeléctrico, por lo que al momento de las

asignaciones se actuaba al margen de la misma ley, al establecer en su

artículo 48 que “Las emisoras no podrán ser controladas, directa o

indirectamente por partidos políticos, instituciones gremiales o agencias

publicitarias”47, siendo que, el Ejecutivo autorizaba el uso,

evidenciándose un abuso en el otorgamiento de las frecuencias de

manera arbitraria y en consonancia con los intereses políticos de

quienes se encontraban en las directrices del ejecutivo. El hecho de que

con la antigua ley el sector de las telecomunicaciones se encontrare

adscrito a una secretaria del estado influía notablemente en las

asignaciones de frecuencias.

La ley 118-66 no contaba con un mecanismo estructural y

sistemático de asignación. Sin embargo, dicho texto legal establecía

ciertas pautas a cumplir por parte de las estaciones radiales, estaciones

radioeléctricas, y con relación a los servicios de telégrafos y teléfonos.

Sobre los servicios de telégrafos y teléfonos, la antigua ley exigía

como requisito en su artículo 11 lo siguiente: “Para la explotación de

estaciones de telecomunicaciones destinadas a la prestación de

servicios fijos, se requiere además del cumplimiento de las

estipulaciones establecidas por la presente Ley, obtener una concesión

que será otorgada por el Poder Ejecutivo, teniendo que extender un

contrato en el cual se define las condiciones de explotación. Cuando

existieren servicios de telecomunicaciones de carácter público del

Estado o de particulares, el Estado podrá requerir al concesionario el 46 Ley 118-66, artículo 2647 Op. Cit. Artículo 48

Page 46: Tesis Edward Suero

46

pago de una tarifa que corresponderá a un por ciento que determinará

la Dirección General de Telecomunicaciones, el cual nunca será menor

de un 25% de la tasa regular de acuerdo a la importancia del lugar y la

clase de servicio determinada por medio del estudio del tráfico

correspondiente”48.

Así mismo, el párrafo del artículo ut supra indicado expresa: “Las

concesiones para los servicios telefónicos urbanos las otorgarán los

Ayuntamientos, aunque para las interconexiones con las redes

nacionales dedicadas al servicio interurbano deberán obtenerse el

correspondiente permiso del Ministerio del Ramo”49.

Mientras la antigua ley no contaba con un mecanismo de asignación

prudente, la Ley General de las Telecomunicaciones hoy vigente, No.

153-98, cuenta con toda una estructura para la asignación y uso de las

frecuencias radioeléctricas, estableciendo de manera introductoria a

este mecanismo en su artículo 19 lo siguiente: “Se requerirá concesión

otorgada por el órgano regulador, para la prestación a terceros de

servicios públicos de telecomunicaciones, con las excepciones previstas

en este capítulo. La reglamentación dispondrá los procedimientos de

concurso, el cobro por determinado tipo de concesión y respetará los

principios de igualdad y no discriminación”50.

Así mismo, con relación al otorgamiento de las licencias para el uso y

explotación del espectro radioeléctrico, la operación de los servicios que

necesiten de ellas, el artículo 20 de la referida ley establece: “Se

requerirá licencia otorgada por el órgano regulador para el uso del

48 Op. Cit Artículo 1149 Ibid50 Ley General de Telecomunicaciones 153-98, artículo 35.

Page 47: Tesis Edward Suero

47

dominio público radioeléctrico, con las excepciones que establezca la

reglamentación”51.

Como otro elemento comparativo entre ambas piezas legislativas se

establece, en cuanto a la personería jurídica de los signatarios que, la

antigua ley permitía que las licencias sean otorgadas con carácter de

individualidad, no solamente a las personas jurídicas, esto plasmado en

su artículo 55, el cual copiado textualmente a la grafía expresa: “Las

licencias para el funcionamiento y explotación de emisoras de

radiodifusión y televisión serán otorgadas con carácter individual o a

entidades con personaría jurídica”52;

Contrario a lo establecido por el texto legal ut supra descrito, la

actual Ley General de las Telecomunicaciones establece en su artículo

22 lo siguiente: “Personalidad Jurídica: Para obtener concesiones y las

licencias correspondientes para prestar servicios públicos de

telecomunicaciones, se requerirá estar constituido como persona jurídica

de la República Dominicana”53. En el marco de la ley actual constituye

un requisito fundamental para operar el espectro y ser beneficiario con

las licencias y concesiones estar constituido como sociedad comercial.

Este elemento constituye en sí un requisito que regula desde el principio

las asignaciones y depura la cantidad de solicitantes.

Dentro del ámbito técnico, la actual Ley General de las

Telecomunicaciones establece en si una serie de aspectos e

instituciones técnicas que tienen como objetivo la vigilancia del uso del

espectro radioeléctrico a través de un moderno sistema de monitoreo,

cuestión esta que no existía en tiempos en que regia la ley No. 118-66,

51 Op. Cit. Artículo 2052 Op. Cit. Artículo 5553 Op. Cit. Articulo 22

Page 48: Tesis Edward Suero

48

que no contempla en su cuerpo más que la creación de una institución

preparatoria de los tecnólogos que manejarían los enlaces de

frecuencias y las radiodifusoras.

En conclusión, la ley No. 118-66, mucho antes de su derogación,

constituía ya una pieza ineficiente en cuanto a la regulación del espectro

y las asignaciones de licencias y concesiones, por lo que somos de

criterio que esa ley debió haber sido derogada o a lo menos modificada

y adaptada mucho antes de su derogación, lo que habría evitado el gran

impacto y el gran trabajo de adecuación del marco regulatorio llevado a

cabo por el INDOTEL.

2.- RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO Y REVOCACIÓN DE CONCESIONES Y

LICENCIAS ESTABLECIDO POR LA LEY GENERAL DE

TELECOMUNICACIONES No. 153-98

Ya con la puesta en vigencia de la actual Ley General de las

Telecomunicaciones No. 153-98, se crea todo un procedimiento de

otorgamiento de licencias y concesiones, así como se establecen las

causas de revocación de las mismas, todo esto enmarcado dentro del

Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y

Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República

Dominicana.

Antes de avocarnos al estudio del tópico que nos ocupa, es

imprescindible establecer en este trabajo, a modo de definición, las

características de las concesiones y de las licencias y determinar cuáles

servicios necesitan de licencias o de concesiones, o de ambas

simultáneamente.

Page 49: Tesis Edward Suero

49

En primer término, es imprescindible establecer como definición

básica del presente capitulo que, el artículo 1, literal a del Reglamento

de Concesiones y Licencias, define lo siguiente: “(a) Autorización:

Decisión del INDOTEL que otorga al solicitante el derecho a prestar u

operar servicios de telecomunicaciones públicos o privados en la

República Dominicana o realizar ciertos actos que requieren la

aprobación previa del INDOTEL, incluyendo, sin limitación, una

Concesión, Inscripción en el Registro Especial, Licencia, transferencia,

cesión, arrendamiento, otorgamiento del derecho de uso, constitución

de un gravamen o transferencia de control”54.

El artículo 1, literal d del Reglamento de Concesiones y Licencias,

establecen, en cuanto a la definición de concesión, lo siguiente:

“Concesión: El acto jurídico mediante el cual el INDOTEL o la autoridad

reguladora anterior a la promulgación de la Ley General de

Telecomunicaciones, número 153-98, otorgan a una persona jurídica el

derecho a prestar servicios públicos de telecomunicaciones, cuyos

términos y condiciones deberán estar contenidos en un contrato escrito

y formal”55.

Al tenor del artículo 19 de la Ley General de Telecomunicaciones No.

153-98, “Se requerirá concesión otorgada por el órgano regulador, para

la prestación a terceros de servicios públicos de telecomunicaciones,

con las excepciones previstas en este capítulo. La reglamentación

dispondrá los procedimientos de concurso, el cobro por determinado tipo

de concesión y respetará los principios de igualdad y no

discriminación56”.

54 Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, artículo 1, literal a. 55 Op. Cit. literal d.56 Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, artículo 19.

Page 50: Tesis Edward Suero

50

Sobre las excepciones previstas en la ley, el articulo 24 numeral 1,

establece como instituciones ajenas al procedimiento de concurso

público, al Estado y las instituciones autorizadas a operar sin fines de

lucro, así como las instituciones religiosas reconocidas por el Estado que

actúen en virtud del artículo 8 de la Constitución57.

Con relación a las licencias, el Reglamento de Concesiones y

Licencias establece en su artículo 1, literal i, lo siguiente: “Licencia: El

acto jurídico mediante el cual, en forma escrita y formal, el INDOTEL

otorga a una persona jurídica el derecho a usar el espectro

radioeléctrico que le ha sido asignado e iniciar la operación de los

equipos de radiocomunicación respectivos”58;

Así mismo, el artículo 20 del mencionado texto legal establece con

relación a las licencias que “se requerirá licencia otorgada por el órgano

regulador para el uso del dominio público radioeléctrico, con las

excepciones que establezca la reglamentación59”.

Sobre las excepciones al otorgamiento de licencia, el artículo 28 del

Reglamento de Concesiones y Licencias expresa: “Quedarán

exceptuados del requerimiento de obtención de una licencia: (1) Los

sistemas de radiocomunicaciones con potencia radiada aparente,

referida a una antena vertical menor a un octavo de longitud de onda,

sea igual o menor a 500 milivatios en la banda de frecuencias

comprendida entre 30 kHz y 30 MHz; 100 milivatios en la banda de

frecuencias comprendida entre 30 y 3 000 MHz y 10 milivatios en

57 Op. Cit. Artículo 24, numeral 1.58 Articulo 1, literal I, Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana. 59 Op. Cit. Artículo 20

Page 51: Tesis Edward Suero

51

frecuencias superiores a 3 000 MHz. Sin perjuicio de lo anterior, los

equipos de baja potencia deberán contar con el correspondiente

certificado de homologación conforme lo establecido en la Ley General

de Telecomunicaciones No.153-98 y en las decisiones que el INDOTEL

adopte al respecto. (2) Las aplicaciones industriales, científicas y

médicas que utilicen frecuencias radioeléctricas contenidas en las

bandas atribuidas para el efecto, por el Plan Nacional de Atribución de

Frecuencias. (3) Los sistemas de radiodifusión sonora que son operados

por instituciones sin fines de lucro. (4) Los sistemas de

radiocomunicaciones autorizados por el INDOTEL, mediante resolución

motivada, para que expresamente operen sin tal requisito”60.

El artículo 3 del referido reglamento, establece como objetivos

fundamentales del mismo, “(a) Desarrollar una reglamentación

comprensiva que establezca los procedimientos a seguir por ante el

INDOTEL en la emisión de una Autorización, de conformidad con la Ley;

(b) Establecer los requisitos legales, económicos y técnicos que deberán

cumplir, dentro del marco de la Ley, los solicitantes interesados en

suministrar, prestar u operar servicios públicos y privados de

telecomunicaciones, a fin de recibir una Autorización del INDOTEL; (c)

Establecer el procedimiento de concurso público para la emisión de

Concesiones que requieran la utilización del espectro radioeléctrico

atribuido a servicios públicos de radiocomunicaciones y las licencias

para uso de frecuencias que lo sustenten; y (d) Establecer un marco

procesal transparente, no discriminatorio y eficiente para la emisión o

rechazo de una Autorización”. 61

60 Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, artículo 28.61 Articulo 3, Op. Cit.

Page 52: Tesis Edward Suero

52

El Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales

y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la

República Dominicana fue dictado por el Consejo Directivo del Indotel en

fecha 2 de Junio del año 2000, mediante decreto No. 4-00 a los fines de

desarrollar una reglamentación comprensiva, que complementara las

disposiciones de la Ley No. 153-98 sobre el régimen de otorgamiento y

revocación de títulos habilitantes para la realización de servicios que

requieran o no de espectro radioeléctrico.

En sus inicios, el Consejo Directivo emitió en fecha ocho (8) de mayo

del año dos mil uno (2001) la Resolución No. 35-01 que ordena el inicio

del proceso de consulta pública para dictar el Reglamento de

Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para

Prestar Servicios de Telecomunicaciones en República Dominicana,

otorgando un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de

su publicación para la presentación de las observaciones y comentarios

correspondientes, siendo que el mismo día cuando expiraba el plazo

otorgado, dos empresas, la Asociación de Plantas de Televisión, Inc. y la

Asociación Dominicana de Compañías de Cable Vía Satélite, Inc.

(ADOCASA) depositaron, sendas solicitudes formales de un plazo

adicional de treinta (30) días, a contar desde la fecha de vencimiento del

plazo, para realizar sus observaciones correspondientes.

Consecuentemente, fue dictada la Resolución No. 050-01, la cual

prorroga por un plazo adicional de 30 días a la consulta pública

realizada.

Page 53: Tesis Edward Suero

53

En su proceso de conformación, mediante resolución 25-00 el órgano

regulador otorgo un plazo de 30 días para la presentación de

sugerencias o comentarios al reglamento.

La conformación de este reglamento fue un poco incidentada, pues

el mismo fue objeto de procesos de consultas públicas para emendar su

contenido, ordenada mediante resolución No. 100-03 de fecha 28 de

Noviembre del año 2003.

El Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales

y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la

República Dominicana, establece en su cuerpo, los requisitos y el

procedimiento, tanto al tratarse de solicitud de parte, como cuando se

trate de concurso público realizado por el órgano regulador.

El procedimiento a llevar a cabo por parte del interesado en una

autorización, concesión o licencia para el uso del espectro frente al

órgano regulador, es un procedimiento que para su mejor comprensión,

el mismo reglamento lo ha dividido de la siguiente manera: 1. Sobre las

solicitudes, que comprende desde el articulo 6 hasta el articulo 8; sobre

las concesiones, comprendido desde el artículo 19 hasta el articulo 28;

sobre la inscripción en registros especiales, comprendido desde el

artículo 29 hasta el articulo 37; sobre las licencias, comprendido desde

el artículo 38 hasta el articulo 49 y sobre el otorgamiento por concurso

público, comprendido a partir del artículo 50 del referido reglamento.

En primer término, en cuanto a las solicitudes de autorizaciones, el

artículo 6, numeral 1, del Reglamento de Concesiones y Licencias

establece: “Art. 6. Presentación de una Solicitud 6.1. Cualquier

persona interesada en obtener una Autorización para prestar servicios

Page 54: Tesis Edward Suero

54

de telecomunicaciones en la República Dominicana, deberá presentar la

correspondiente solicitud al INDOTEL, por vía de su Director Ejecutivo, la

cual quedará sujeta al trámite y procedimiento establecido en este

Reglamento”62.

Como requisito de forma que debe contener dicha solicitud, los

numerales 2, 3 y 4 del referido artículo establecen lo siguiente: “Toda

solicitud o documento relacionado con la misma, deberá ser entregada

en las oficinas del INDOTEL en un (1) original y dos (2) copias. El

INDOTEL estampará el original y las copias de la solicitud con un sello

dando constancia de la fecha de presentación de la solicitud, y

devolverá al solicitante una de las copias selladas, en señal de acuse de

recibo. 6.3. La solicitud y todos sus anexos, deberá estar redactada en

idioma español o traducido a éste por un intérprete judicial de la

República Dominicana. 6.4. Toda documentación que se presente al

INDOTEL deberá estar firmada por el solicitante o un apoderado de este

último. Si la firma es de un apoderado, la solicitud deberá acompañarse

de una copia del poder, otorgado ante Notario y legalizado por la

Procuraduría General de la República. En caso de que el poder haya sido

otorgado ante Notario en otro país, dicho documento deberá estar

certificado por el Consulado Dominicano correspondiente, y legalizada la

firma de este último en la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,

de conformidad con las leyes de la República Dominicana. Todo poder

que haya sido otorgado en un idioma que no sea el español deberá estar

traducido por un intérprete judicial de la República Dominicana”.63

Existen situaciones en las cuales es imprescindible que por las

características del trámite el Indotel rechace las autorizaciones,

situaciones estas que están contenidas en el artículo 8 del reglamento 62 Articulo 6, numeral 1, op. cit.63 Op. Cit numerales 2, 3 y 4

Page 55: Tesis Edward Suero

55

que nos ocupa, el cual establece: “El INDOTEL podrá rechazar una

solicitud de Autorización, en los siguientes casos: (a) Cuando sea

evidente que la Autorización puede poner en peligro real o potencial la

seguridad nacional o pueda ir en contra del interés público; (b) Cuando

tratándose de servicios públicos, según criterio transparente y de

conformidad con los objetivos establecidos por el INDOTEL, se advierta

que el solicitante no tiene la suficiente capacidad técnica o económica

para ejecutar el proyecto o para cumplir con el plan mínimo de

expansión de los servicios; (c) Cuando el solicitante o alguno de sus

socios hubiere sido sancionado con la revocación de una Concesión,

Inscripción en Registro Especial o Licencia. En este caso, dicha solicitud

no podrá ser aprobada hasta cinco (5) años después de la fecha en que

la sanción administrativa adquiera autoridad de la cosa

irrevocablemente juzgada. Si la cancelación de la Concesión, Inscripción

o Licencia se debiere al incumplimiento en el pago de las obligaciones

puestas a cargo del titular por las disposiciones legales y

reglamentarias, el cumplimiento de estas obligaciones será un requisito

previo para otorgar una nueva Concesión, Inscripción o Licencia; (d)

Cuando el solicitante o los accionistas mayoritarios del solicitante hayan

sido condenados mediante sentencia con autoridad de la cosa definitiva

e irrevocablemente juzgada por delitos de estafa, fraude o defraudación,

delitos contra la fe pública, delitos contra la propiedad, malversación de

caudales públicos, contrabando o defraudación fiscal. De igual manera,

si el solicitante ha sido declarado culpable por la comisión de faltas

consignadas en la Ley General de Telecomunicaciones,

independientemente de su gravedad; e) Cuando el solicitante o los

accionistas mayoritarios del solicitante hayan sido objeto de la adopción

de las medidas precautorias previstas en la Ley General de

Telecomunicaciones; (f) Cuando el solicitante o los accionistas

mayoritarios del solicitante se hayan acogido al estado de cesación de

Page 56: Tesis Edward Suero

56

pago o tentativa de acuerdo amigable o hayan sido declarados en

quiebra; (g) Cuando el solicitante o algunos de sus accionistas sean

funcionarios o empleados del INDOTEL; (h) Cuando el solicitante no haya

cumplido con contratos anteriores celebrados con cualquier

dependencia u organismo del Estado, comprobado mediante una

decisión administrativa o judicial definitiva; (i) Cuando los segmentos del

espectro radioeléctrico solicitado, hayan sido reservados por el Plan

Nacional de Atribución de Frecuencias exclusivamente para la utilización

directa por el Estado, o para servicios distintos a los propuestos por el

solicitante; (j) Cuando el solicitante no cumpla con alguna obligación

puesta a su cargo durante el procedimiento de solicitud de una

Autorización; (k) Cualquier otra causa dispuesta por la Ley o

reglamentación emitida por el INDOTEL; (l) Cualquier otra acción del

solicitante que, a juicio del Consejo Directivo, atente contra los principios

y disposiciones de la Ley, los reglamentos y resoluciones del INDOTEL.

8.2. El rechazo de una solicitud de Autorización dispuesto por el Consejo

Directivo o el Director Ejecutivo del INDOTEL, según corresponda,

deberá estar contenido en una Resolución debidamente motivada, de

conformidad con el Artículo 91.2 de la Ley”64.

Ante el rechazo de las solicitudes, el solicitante puede, por ante el

órgano regulador, recurrir la resolución que emita el Indotel declarando

el rechazo de la solicitud, siendo que la Ley General de

Telecomunicaciones establece todo un sistema recursorio en su artículo

96, el cual expresa: “96.1. Las decisiones del Director Ejecutivo y del

Consejo Directivo podrán ser objeto de un recurso de reconsideración, el

cual deberá ser sometido dentro del plazo de diez (10) días calendario,

contados a partir de la notificación o publicación del acto recurrible.

Tanto el Director Ejecutivo cuanto el Consejo Directivo deberán

64 Artículo 8, op cit.

Page 57: Tesis Edward Suero

57

pronunciarse en un plazo máximo de diez (10) días calendario desde la

interposición. 96.2. Asimismo, las decisiones del Director Ejecutivo

podrán ser objeto de un recurso jerárquico por ante el Consejo Directivo;

debiendo éste interponerse simultáneamente con el recurso de

reconsideración. El Consejo Directivo deberá pronunciarse en un plazo

máximo de diez (10) días calendario desde dicha interposición. 96.3. Las

decisiones del Consejo Directivo serán objeto de recurso jerárquico ante

la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en la forma y plazos

previstos por la ley que rige la materia”65.

De lo anteriormente descrito se desprende que, con la actual

legislación el solicitante se encuentra protegido por la vía recursoria

descrita anteriormente, lo que constituye una especie de garantía al

debido análisis de las solicitudes, pues con el ejercicio de los recursos

administrativos expuestos anteriormente el órgano regulador debe

analizar varias veces las solicitudes, siendo que en dicho estudio se

involucran todas las instancias administrativas del mismo, y se termina

elevándose un recurso por ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

Cabe resaltar que, el atributo del silencio por parte del órgano

regulador frente a las solicitudes de autorizaciones, no da lugar a

autorización, al tenor de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento

de Concesiones y Licencias, el cual establece “Salvo se indique lo

contrario en la Ley o en este Reglamento, el no pronunciamiento del

INDOTEL ante una solicitud de Autorización no implicará, ni podrá

interpretarse, como que se reputa otorgada la misma”66.

65 Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, artículo 96.66 Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, artículo 7.

Page 58: Tesis Edward Suero

58

Así mismo, como requisito que deberá ir adjunto a la solicitud de

autorización, el reglamento de concesiones y licencias establece el

registro del domicilio o residencia del solicitante, expresando dicho

reglamento en su artículo 12, lo siguiente: “12.1. Todo solicitante deberá

registrar en el INDOTEL su domicilio o lugar de residencia, según

corresponda, al momento de depositar su solicitud de Autorización,

obligación ésta que se mantendrá vigente aún después de otorgada la

misma. 12.2. En el caso de personas jurídicas, el indicado registro

deberá incluir los nombres y cambios que se sucedan entre los

miembros de su Consejo de Administración o Directiva. 12.3. Igual

obligación recaerá sobre aquellas personas que a la fecha de entrada en

vigencia de este Reglamento, dispongan de una Autorización vigente

emitida por el INDOTEL o la antigua Dirección General de

Telecomunicaciones”67.

Como elemento que refleja la transparencia del sistema de

otorgamiento de autorizaciones, el referido reglamento permite la

presentación de objeciones u observaciones a las solicitudes de

autorizaciones planteadas, estableciendo en su artículo 13, numeral 1,

“Cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo sobre una

solicitud de Autorización que se esté llevando a cabo por ante el

INDOTEL tendrá la oportunidad de presentar observaciones u objeciones

relacionadas directamente con dicha solicitud, en los casos establecidos

en la Ley y este Reglamento, y siguiendo los procedimientos aplicables.

Las observaciones recibidas no se considerarán vinculantes para el

órgano regulador”68.

El Reglamento de Concesiones y Licencias establece la posibilidad

para el solicitante ya autorizado, a expandir el área geográfica, en caso

67 Artículo 12 Op. Cit.68 Artículo 13, Op. cit.

Page 59: Tesis Edward Suero

59

de autorizaciones de alcance regional o local, estableciendo lo siguiente:

16.1. “Previa aprobación del Consejo Directivo del INDOTEL, el titular de

una Autorización podrá expandir la cobertura del servicio para el cual

fue autorizado a otra área geográfica. Los requisitos para obtener dicha

Autorización variarán según el servicio de telecomunicaciones que se

preste. 16.2. En los casos en que la expansión de cobertura de un

servicio autorizado requiera el uso del espectro radioeléctrico para la

prestación de servicios públicos de radiocomunicaciones, la Autorización

estará sujeta a un proceso de concurso público de conformidad con lo

establecido en el Capítulo VII de este Reglamento, con las excepciones

allí previstas”69.

Sobre las concesiones, el primer requisito establecido en el

reglamento es la constitución en persona jurídica de todo aquel que

pretenda una concesión para operar un servicio público de

telecomunicaciones. Esto queda establecido en el articulo 19 numeral 2

del Reglamento de Concesiones y Licencias, que expresa: “Todo

solicitante de una Concesión deberá estar constituido como persona

jurídica en la República Dominicana. En el caso de la prestación de

servicios públicos de radiodifusión, se requerirá, además, ser nacional

dominicano o extranjero naturalizado para mantener el control

accionario de la gestión de la empresa que solicita una Concesión”70.

Una de las facultades del Consejo Directivo es el otorgamiento de las

concesiones. En ese tenor, el articulo 19 numeral 3 establece: “Las

Concesiones serán otorgadas mediante Resolución del Consejo Directivo

del INDOTEL, ya sea: Directamente, a solicitud de parte, de conformidad

con lo establecido en este Capítulo; o Mediante concurso público, si

requieren el uso del espectro radioeléctrico para la provisión de servicios

69 Articulo 16, numerales 1 y 2, Op. Cit.70 Artículo 19, numeral 2, Op. cit.

Page 60: Tesis Edward Suero

60

públicos de radiocomunicaciones, de conformidad con lo establecido en

el Capítulo VII de este Reglamento, o en cualquier otro caso sujeto al

procedimiento de concurso por Resolución motivada del Consejo

Directivo del INDOTEL71”.

Todo solicitante de concesión, debe incluir en su solicitud la

información general sobre el solicitante, así como también toda la

información legal que avale la calidad de persona jurídica y su

constitución, así como información técnica para avalar la capacidad que

garantice el servicio que se requerirá prestar con la concesión, así como

también, información económica y financiera dentro de la cual repose

declaración jurada y documentación económica mediante la cual se

pueda comprobar la solvencia económica y la capacidad del solicitante

de explotar de manera eficiente la concesión solicitada.

Luego de elaborada la solicitud, el Órgano Regulador, al tenor de las

disposiciones del artículo 21, tendrá un plazo de 30 días contados a

partir de la presentación de la solicitud para notificar una de las

siguientes posibilidades, con relación al caso: (1) Que su solicitud ha

cumplido con los requisitos indicados en el Artículo 20 de este

Reglamento, y anexará un extracto de la solicitud, que contendrá como

mínimo, Nombre del solicitante; Servicios que propone prestar; y Zona

de servicio. (2) Que la información contenida en la solicitud es

incompleta o incorrecta, indicando la información faltante, deficiente o

incorrecta; o (3) Que la solicitud ha sido rechazada, con indicación de las

causas que justifiquen su rechazo72.

En caso de que haya sido rechazada la solicitud, el solicitante puede

ejercer las vías recursorias estudiadas anteriormente, establecida en el

71 Artículo 19, numeral 3, Op. Cit.72 Artículo 21, Op. Cit.

Page 61: Tesis Edward Suero

61

artículo 96 de la Ley; en caso de que la solicitud de concesión sea

aprobada, pues el siguiente paso a realizar para el recién concesionario

es la publicación del extracto de la solicitud redactado por el Indotel en

uno de los periódicos de circulación nacional, al tenor del articulo 21

numeral 2, que establece de manera taxativa: “Una vez aprobada la

solicitud, el solicitante publicará el extracto de la solicitud redactado por

el INDOTEL en un periódico de amplia circulación nacional, dentro de los

siete (7) días calendario, que sigan a la notificación del INDOTEL”73. Es

muy importante la realización de dicha publicación, pues en caso de no

realizarse la misma la solicitud será rechazada.

Así mismo, el reglamento otorga plazos para reformular y emendar

errores en la solicitud, siendo que las correcciones deberán ser

presentadas dentro del plazo de 15 días calendarios siguientes a la

notificación de los errores por parte del Indotel, todo esto a pena de

rechazo de la solicitud.

A partir de la presentación de las enmiendas, dentro de 20 días

calendarios, el Indotel notificara a la parte solicitante la aceptación o no

de la solicitud, para luego seguir a la realización de los pasos ya

descritos, en caso de aceptación o de rechazo.

Ahora bien, en cuanto a la formulaciones de objeciones u

observaciones, las mismas deberán ser realizadas dentro de los treinta

días calendarios a partir de la publicación del extracto de la solicitud en

el periódico, teniendo la solicitante un plazo de 10 días para responder a

las mismas, al tenor de lo establecido en el articulo 21 numerales 6 y 7

del referido reglamento.

73 Artículo 21 numeral 2. Op. Cit.

Page 62: Tesis Edward Suero

62

Con relación al otorgamiento de la concesión, según dispone el

artículo 22 del reglamento de concesiones y licencias, dentro de los

cuarenta y cinco (45) días calendario que sigan a la fecha de

vencimiento del plazo para responder a los comentarios de los

interesados, el Consejo Directivo del INDOTEL decidirá, mediante

Resolución firmada por su Presidente, la aprobación o rechazo de la

solicitud74.

Así mismo, como garantía de la concesión, el artículo 22.2 establece

un plazo de 30 días a partir de la emisión de la resolución para que la

entidad que haya sido favorecida suscriba con el órgano regulador el

contrato de concesión, el cual dentro de los 20 días será aprobado

mediante resolución, fecha a partir del cual entrará en vigencia, al tenor

del numeral 3 del referido artículo75.

Como requisito de publicidad, el artículo 22 numeral 4 establece que

dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la

emisión de la citada Resolución, el INDOTEL publicará un extracto de la

misma en un periódico de amplia circulación nacional, y en la página

web que mantiene el INDOTEL en la Internet. El extracto contendrá

como mínimo, la siguiente información: (a) Nombre del titular de la

Concesión; (b) Servicios autorizados; (c) Zonas de servicio o áreas

geográficas autorizadas; (d) Licencias vinculadas a la prestación de los

servicios; (e) Duración de la Concesión; (f) Plazo para el inicio de los

servicios; (g) Resumen de los términos y condiciones sustanciales de la

Concesión76.

74 Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, artículo 22 numeral 1.75 Numeral 3, Op. Cit.76 Numeral 4, Op. Cit.

Page 63: Tesis Edward Suero

63

En cuanto a los requisitos de contenido del contrato, el mismo, al

tenor del artículo 23 del reglamento que nos ocupa, establece que el

mismo debe incluir como mínimo los siguientes datos: (a) Nombre,

dirección, números de teléfono y de facsímil, y dirección de correo

electrónico del titular de la Concesión; (b) Servicio(s) autorizado(s); (c)

Zona(s) de servicio o área (s) geográfica(s) autorizada(s); (d) Duración

de la Concesión; (e) Pago de derechos anuales u otros derechos, si

corresponde; (f) Plan mínimo de expansión acordado por las partes,

siempre que el INDOTEL lo considere necesario; (g) Licencias vinculadas,

para la prestación de servicios; (h) Derechos y obligaciones de la titular

de la Concesión, incluyendo aquellos estipulados en el Artículo 30 de la

Ley, este Reglamento y los reglamentos que apliquen al servicio

contemplado; (i) Obligación de cumplir con las especificaciones y

características técnicas de las instalaciones especificadas en los planes

técnicos fundamentales, reglamentos y normas técnicas aprobadas por

el INDOTEL; (j) Plazo para la instalación de los equipos y la iniciación del

servicio; (k) Cumplimiento con los requisitos de homologación; (l)

Obligación de mantener contabilidades separadas para cada servicio, en

el caso en que se provean varios servicios bajo una misma Concesión;

(m) Condiciones y cumplimiento continuo de las obligaciones de calidad

del servicio, en caso que el INDOTEL lo considere necesario; (n)

Cumplimiento con las reglas y obligaciones de interconexión; (o)

Obligación de actuar como agente de percepción de la CDT, y de su

remisión al INDOTEL; (p) Mecanismos para dirimir los conflictos entre el

INDOTEL y el Concesionario; (q) Causas de rescisión y revocación de la

Concesión, y expiración resultante de la falta de renovación de la

Concesión; (r) Régimen de faltas y sanciones de conformidad con lo

establecido en la Ley y los reglamentos pertinentes77.

77 Artículo 23, Op. Cit.

Page 64: Tesis Edward Suero

64

Con relación al plazo para iniciar el servicio, el artículo 24 establece:

“24.1. El Contrato de Concesión establecerá el inicio del plazo para la

prestación u operación de los servicios públicos de telecomunicaciones

autorizados, contado a partir de la fecha de la Resolución que apruebe el

Contrato de Concesión. 24.2. Dicho plazo no estará sujeto a prórroga,

salvo que el titular demuestre que su incumplimiento se debe a una

causa justificada. Toda solicitud de prórroga deberá ser presentada con

tres (3) meses calendario previo a la fecha de expiración del plazo fijado

para el inicio de los servicios, y de conformidad con el Artículo 6 de este

Reglamento, debiendo contener la documentación demostrativa de la

causa que justifique su imposibilidad. 24.3. Dentro de los treinta (30)

días calendario contados a partir de la fecha de la solicitud de prórroga,

el Consejo Directivo del INDOTEL revisará la solicitud y notificará al

solicitante, por vía del Director Ejecutivo: Que ha demostrado

satisfactoriamente la causa que justifica la prórroga y que por tanto, la

solicitud ha sido aceptada; o Que no ha demostrado satisfactoriamente

la causa de su incumplimiento, y que la solicitud ha sido rechazada.

24.4. Si el Consejo Directivo acepta la solicitud, emitirá una Resolución

que deberá estar firmada por su Presidente, otorgando al solicitante una

única prórroga de hasta noventa (90) días calendario, contados a partir

del vencimiento de la fecha establecida en el Contrato de Concesión

para el inicio de los servicios. 24.5. En ningún caso el plazo para inicio

del servicio, incluyendo la prórroga que se le conceda, podrá ser

superior a los dos (2) años. 24.6. El incumplimiento en el inicio de los

servicios dentro del plazo establecido constituirá una falta muy grave y

será sancionado de conformidad con la Ley”78.

78 Artículo 24, Op. Cit.

Page 65: Tesis Edward Suero

65

En cuanto al tiempo de duración de la concesión, el reglamento

establece en su artículo 27 lo siguiente: “La Concesión podrá otorgarse

por un período de tiempo no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20)

años, debiendo el INDOTEL evaluar la viabilidad del proyecto. 27.2. El

período de duración de la Concesión comienza a contar a partir de la

fecha de la Resolución que aprueba el Contrato de Concesión”79.

Las concesiones dadas, pueden ser renovables por otro periodo, al

tenor de lo dispuesto por el artículo 28 del referido reglamento, el cual

establece todo un sistema para la renovación de las concesiones: “28.1

A solicitud de la parte interesada, la Concesión podrá ser renovada por

períodos iguales al período original de la Concesión. 28.2. El titular de la

Concesión deberá presentar al INDOTEL la correspondiente solicitud de

renovación, en un plazo no mayor de seis (6) meses ni menor a tres (3)

meses, antes de que finalice el período de vigencia de la misma, de

conformidad con el Artículo 6 de este Reglamento, anexando lo

siguiente: Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos

Internos (DGII), en la que se haga constar si el solicitante se encuentra

al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y sin perjuicio

de cualquier otro documento o información que requiera el INDOTEL,

Copia certificada de la Asamblea o Junta General que eligió los miembros

de la Directiva actual de la sociedad de comercio o asociación sin fines

de lucro. 28.3. El INDOTEL no aceptará ninguna solicitud de renovación

presentada fuera del plazo indicado en el artículo 28.2 de este

Reglamento. Sin embargo, para los casos en que, al momento de emitir

este Reglamento, la fecha de vencimiento de los títulos de los

solicitantes sea menor al término indicado, los titulares de los mismos

podrán presentar inmediatamente al INDOTEL sus correspondientes

solicitudes, de conformidad con este Reglamento y siempre antes de la

79 Artículo 27, Op. Cit.

Page 66: Tesis Edward Suero

66

fecha del vencimiento de su título. 28.4. Dentro de los tres (3) meses

que sigan a la fecha de recepción de una solicitud de renovación, el

Consejo Directivo del INDOTEL emitirá una Resolución, que deberá estar

firmada por su Presidente, aprobando o rechazando la renovación.

Finalizado dicho plazo sin pronunciamiento negativo expreso del

INDOTEL, se considerará otorgada de hecho la renovación solicitada.

28.5. Sólo serán causas para la no renovación de la Concesión las

causas previstas para su revocación. 28.6. El rechazo de la solicitud de

renovación de la Concesión conlleva a que la solicitud de renovación de

la Licencia vinculada al servicio objeto de la Concesión, sea también

rechazada. 28.7. La renovación de una Concesión por el INDOTEL no

exime a su titular de la obligación de obtener o renovar cualesquiera

otras Autorizaciones necesarias para prestar u operar los servicios de

telecomunicaciones y para la efectiva implementación de los sistemas

autorizados80”.

Así como existen servicios que requieren de concesiones o licencias,

existen otros que requieren de la inscripción en un registro especial

llevado por órgano regulador. Al tenor del artículo 29 numeral 2 “Los

interesados en prestar u operar cualesquiera de los servicios enunciados

a continuación, deberán solicitar al INDOTEL una Inscripción en Registro

Especial, de conformidad con el Capítulo III de este Reglamento: (a)

Servicios de valor agregado; incluyendo, entre otros, servicios de acceso

a Internet cuando éste se provea sobre las redes de terceros, correo

electrónico, vídeo texto, correo de voz, servicios de facsímil cuando se

presten sobre una infraestructura de valor agregado y servicios de

información; (b) Servicios de radioaficionado; (c) Servicios móviles

aeronáuticos; (d) Servicios móviles marítimos; (e) Servicios de reventa;

(f) Servicios privados de telecomunicaciones; (g) Servicios de acceso

80 Artículo 28, Op. Cit.

Page 67: Tesis Edward Suero

67

satelital, previo acuerdo efectuado con una Concesionaria autorizada de

la República Dominicana, que sea titular de las Licencias

correspondientes, o las obtenga a esos fines del INDOTEL”81.

Sobre los servicios que requieran del uso del espectro radioeléctrico,

el reglamento establece en su artículo 29 numeral 3: “Todo solicitante

interesado en prestar u operar un servicio de telecomunicaciones que

requiera una Inscripción en Registro Especial y que involucre el uso del

espectro radioeléctrico, estará sujeto a los requisitos indicados en el

Capítulo VI de este Reglamento, salvo que el uso del espectro

radioeléctrico no requiera de una Licencia según lo disponga el

Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico y los convenios

internacionales debidamente ratificados por la República Dominicana”82.

El artículo precedentemente indicado nos refiere directamente al

capitulo vi del referido reglamento, el cual trata sobre las licencias y el

concurso público, por lo que, siendo las características de los registros

especiales similares en cuanto a requisitos, legales, técnicos,

financieros, etc., procedemos a analizar el capítulo referido sobre las

licencias y concurso público.

A tales fines, el artículo 38. Numeral 1 establece: “Se requerirá una

Licencia para el uso del dominio público radioeléctrico, para ofrecer un

servicio de radiocomunicaciones de conformidad con los instrumentos y

recomendaciones emanadas de los organismos internacionales que

rigen la materia, salvo que el uso de dicho espectro radioeléctrico no

requiera de Licencia, conforme el Reglamento General de Uso del

Espectro Radioeléctrico”83.

81 Artículo 29, numeral 2, Op. Cit.82 Artículo 29, numeral 3, Op. Cit.83 Artículo 38, numeral 1, Op. Cit.

Page 68: Tesis Edward Suero

68

Así mismo, dicho artículo en su numeral 4 expresa “Toda Licencia

deberá solicitarse conjuntamente con la Concesión o Inscripción a la que

esté vinculada, y ambas deberán ser tramitadas conjuntamente por ante

el INDOTEL o referir expresamente la Concesión o Inscripción a la que

esté vinculada, cuando se trate de una Concesión o de una Inscripción

previamente otorgada”84.

Sobre los requisitos del concurso público, el reglamento inicia

estableciendo cuales son los servicios que para la obtención de sus

licencias no necesitan del concurso público, establecido esto el artículo

40, numeral 1 el cual establece: “Todo solicitante incluido en una de las

categorías establecidas en este párrafo, que desee usar el espectro

radioeléctrico, deberá obtener una Licencia sin necesidad de concurso

público. Estos son: a) Servicios Privados de Radiocomunicaciones; b)

Enlaces radioeléctricos de licencias compartidas; c) Asociaciones sin

fines de lucro; d) Instituciones del Estado Dominicano; e) Instituciones

Religiosas reconocidas por el Estado Dominicano; f) Misiones

Diplomáticas, en caso de que existan acuerdos bilaterales ratificados por

la República Dominicana; y g) Casos de emergencia justificados ante el

INDOTEL. En el caso de solicitudes presentadas por instituciones del

Estado, bastará con que la solicitud la realice el titular de la dependencia

estatal solicitante. Por su parte, las misiones diplomáticas que soliciten

el uso de espectro radioeléctrico, deberán presentar una carta de no

objeción por parte de la Secretaría de Estado de Relaciones

Exteriores”85.

Sin embargo, sobre estos servicios, aunque las licencias de los

mismos no se realizan mediante concurso público, en caso de que la 84Artículo 38, numeral 4, Op. Cit.85 Artículo 40, numeral 1, Op. Cit.

Page 69: Tesis Edward Suero

69

demanda de espectro exceda lo disponible, pues entonces, al tenor del

artículo 40 numeral 2, la solicitud de Licencia presentada por uno de los

solicitantes establecidos en este artículo, se sujetará al concurso

público.

Así mismo, como requisitos sobre los solicitantes de licencias en los

servicios antes mencionados, los mismos necesitan obtener una

concesión o una inscripción en el registro especial. Estos deberán indicar

en su solicitud que están solicitando además la concesión o la

inscripción, y como requisito, deben aportar la información general y

técnica del proyecto.

De manera introductoria al procedimiento del concurso público

establecido por la ley vigente, el solicitante debe cumplir con unos

requisitos de calificación que son evaluados por el órgano regulador.

Estos requisitos generalmente establecidos en el artículo 23 de la ley, el

cual expresa: “Calificación: 23.1 Para acceder a una concesión para

prestar servicios públicos de telecomunicaciones, deberán reunirse las

calificaciones que establezca la reglamentación, ya sean generales o

eventualmente específicas para servicios determinados. 23.2 El

reglamento respectivo deberá prever, como mínimo, los requisitos

técnicos y económicos necesarios, la presentación de proyectos y los

compromisos de plazos de implementación”86.

Los artículos ut supra mencionados son una especie de obstáculo

que evita que pretendientes signatarios de licencias y concesionarios se

conviertan en poseedores de autorizaciones sin contar un una serie de

requisitos básicos que permitan establecer la capacidad y la calidad de

esa persona jurídica al momento de realizar la explotación de la

86 Op. Cit. Artículo 23

Page 70: Tesis Edward Suero

70

frecuencia que se vaya a otorgar. En efecto hoy en día, para optar por

un rango de frecuencias es preciso contar con todo un proyecto a

desarrollar y con una considerable solvencia económica que garantice la

más conveniente inversión en el servicio que se pretende prestar.

Es preciso observar que con relación a la anterior ley de

telecomunicaciones, la misma no contaba con un proceso que garantice

una depuración de los pretendientes, pues no existía siquiera requisito

que permitiere evaluar si la frecuencia que se pretendía seria bien

explotada o la solvencia del pretendiente en grado de inversión sobre

dicha frecuencia.

El mecanismo de concurso público establecido en la actual Ley

General de las Telecomunicaciones, es un mecanismo sencillo, propio de

un concurso transparente y claro. A tales fines, para iniciar con el

procedimiento de concurso, el artículo 24 establece la necesidad de

invocar y llamar a concurso por parte del órgano regulador, al expresar

“El órgano regulador deberá llamar a concurso público para el

otorgamiento de concesiones o licencias cuando se requiera utilizar el

espectro radioeléctrico atribuido a servicios públicos de

radiocomunicaciones, salvo en casos de emergencia justificada ante el

órgano regulador. Se exceptúan de este procedimiento las instituciones

del Estado y aquellas autorizadas a operar sin fines de lucro, así como

las instituciones religiosas reconocidas por el Estado y que actúen en

virtud a lo establecido por el Artículo 8 de la Constitución de la

República. 24.2 El aviso de concurso deberá publicarse, por lo menos,

con noventa (90) días calendario de anticipación a la presentación de

propuestas, consignándose en forma clara el objeto y los plazos. Dicha

publicación será realizada en un periódico de amplia circulación

nacional. 24.3 Los concursos se dividirán en dos etapas; la primera, de

Page 71: Tesis Edward Suero

71

calificación, de acuerdo a pautas generales y requisitos particulares

objetivos, no discriminatorios y comprobables, que previamente se

establezcan; y la segunda, de comparación de ofertas. Los mecanismos

de selección serán objetivos debiendo los concursos prever pautas

homogéneas que permitan la comparación de ofertas. La adjudicación

corresponderá a la oferta más conveniente de acuerdo a los criterios

establecidos en las bases del concurso”87.

Así mismo, con relación al trámite que se sigue en el INDOTEL, el

artículo 25 de la ley en cuestión establece: “En los casos determinados

por el reglamento, en que no proceda el mecanismo de concurso, y

formulada una solicitud de concesión con los requisitos reglamentarios,

por parte de un interesado que reúna las condiciones previstas en los

Artículos 22 y 23, el órgano regulador procederá a su examen, y una vez

comprobado que reúne todos los requisitos exigidos, lo comunicará al

solicitante para que proceda a publicar, en un periódico de amplia

circulación nacional, un extracto de la solicitud con los requisitos que

establezca la reglamentación. Cualquier persona interesada podrá

formular observaciones en el plazo de treinta (30) días calendario,

contados a partir de la publicación. Vencido dicho plazo, considerando

las observaciones que se hubieren formulado, el órgano regulador

procederá, en su caso, al inmediato otorgamiento de la concesión

solicitada”88.

Como elemento común vigente en todo el procedimiento de

obtención de las licencias y las concesiones se observa que, en la

formulación de la ley el legislador otorgó características a la misma que

reflejan un alto grado de transparencia, en el sentido de que, en todos y

cada uno de los procedimientos, se otorgan plazos considerables a los

87 Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, artículo 24.88 Artículo 25, Op. Cit.

Page 72: Tesis Edward Suero

72

interesados (cualquier persona) para que formule cualquier tipo de

observación a su consideración, siendo que el procedimiento de

publicación en un periódico nacional establecido por el artículo 25 ut

supra mostrado, no es más que un requisito de publicidad que da

garantía de transparencia en todo el proceso de asignación de licencias

y concesiones.

En cuanto al procedimiento de concurso público establecido por la

Ley General de Telecomunicaciones, es en el Reglamento de

Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para

Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana,

que se establece todo el andamiaje funcional del sistema de concurso

público de las concesiones y licencias.

Con relación al concurso público sobre licencias para servicios que si

la requieran, el artículo 50 del reglamento de concesiones y licencias

establece: “Cualquier interesado en participar en un concurso público

deberá presentar su propuesta de acuerdo a lo establecido el Pliego de

Condiciones Generales, Jurídicas, Técnicas y Económicas del Concurso

Público, cuyas disposiciones deberán ajustarse a la Ley, el presente

Reglamento y a los demás Reglamentos aplicables. En tal virtud, dicho

Pliego deberá contener los requisitos mínimos establecidos en este

Reglamento para acceder a las Autorizaciones correspondientes”89; este

constituye el inicio del procedimiento.

Para haber propuestas, debe existir un régimen de publicidad que

permita a los proponentes saber la fecha de la realización del concurso,

siendo que al tenor del artículo 53, numeral 1, “El aviso de concurso

público para el otorgamiento de Concesiones y/o de Licencias que

89 Reglamento de Concesiones y Licencias, artículo 50.

Page 73: Tesis Edward Suero

73

requieran el uso de espectro radioeléctrico para la prestación u

operación de servicios portadores, o servicios finales o teleservicios,

deberá publicarse por lo menos en un periódico de amplia circulación

nacional y en la página que el INDOTEL mantiene en la Internet, con por

lo menos ciento veinte (120) días calendario antes de la fecha

establecida para la presentación de las propuestas”90. En el caso de

difusión, el reglamento establece un plazo de 90 días antes de la fecha

establecida para la presentación de las propuestas.

Así mismo, el artículo 53, numeral 3 establece como requisitos de la

publicación la siguiente información: “(a) Bandas de espectro

radioeléctrico, localidades o áreas geográficas, y tipo (o tipos) de

servicio(s) para los cuales se está llamando a concurso; (b) Si la

Concesión o Licencia se ofrece para la transmisión de difusión sonora o

televisiva, se indicará la localidad o áreas geográficas en las que se

pretende ofrecer el servicio, la cantidad de frecuencias asociadas con

cada clase de estación y la máxima potencia radiada de las estaciones

que se contempla operen en esa ubicación; (c) Período, horario y lugar

donde se podrá retirar el Pliego de Condiciones Generales, Técnicas y

Económicas del concurso. En el caso de que el concurso público se

organice para servicios de difusión, los Pliegos deberán estar disponibles

a partir de la publicación del aviso de concurso; (d) Fecha, horario y

lugar donde se recibirán las propuestas; y (e) Período de preguntas y

comentarios para las partes interesadas”91.

Como elemento característico de la legislación actual, el Reglamento

de Concesiones y Licencias establece en su cuerpo un período de

preguntas y comentarios, a las cuales el Indotel da respuestas, según lo

90 Artículo 53 numeral 1, Op. Cit.91Artículo 53, numeral 3, Op. Cit.

Page 74: Tesis Edward Suero

74

establecido en el artículo 54, el cual expresa: “54.1. Las partes

interesadas en participar en los concursos públicos que se organicen

para servicios portadores o servicios finales o teleservicios, dispondrán

de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha

en que los Pliegos de Condiciones Generales, Técnicas y Económicas

puedan ser retirados, para formular preguntas y comentarios al INDOTEL

sobre las mismas. A los mismos fines, los interesados en participar en

los concursos para servicios de difusión, dispondrán de un plazo de cinco

(5) días calendario, contados a partir de la publicación del aviso de

concurso público. 54.2. El INDOTEL responderá a las preguntas y

comentarios por escrito dentro de treinta (30) días calendario contados

a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 54.1

anterior, en caso de que se trate de concurso para servicios portadores,

finales o teleservicios. Cuando el concurso sea organizado para servicios

de difusión, el INDOTEL responderá a las preguntas o comentarios de los

interesados dentro del plazo de diez (10) días calendario, contados a

partir del vencimiento del plazo indicado en la parte final del artículo

54.1. Las preguntas y comentarios de los interesados, y las respuestas

del INDOTEL, se pondrán a disposición del público. 54.3. Dentro de los

mismos plazos antes citados, dependiendo del tipo de servicio objeto del

concurso, el INDOTEL podrá modificar los términos del citado Pliego,

debiendo publicar dichas modificaciones en un periódico de amplia

circulación nacional y en la página que el INDOTEL mantiene en la

Internet. 54.4. En caso de que se trate de un concurso para servicios

portadores, finales o teleservicios, los interesados dispondrán de un

plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del

vencimiento del plazo para responder preguntas y comentarios, para

depositar sus propuestas en el lugar que indique el aviso de concurso

público. Cuando se trate de servicios de difusión, el plazo para el

depósito de las propuestas será de veinte (20) días calendario. 54.5. Con

Page 75: Tesis Edward Suero

75

excepción de lo dispuesto en este artículo, una vez que el INDOTEL haya

respondido por escrito a las preguntas y comentarios formulados por los

interesados, no se permitirá ninguna otra comunicación entre el

INDOTEL y el concursante con relación al concurso público. El

incumplimiento de esta disposición resultará en la descalificación

instantánea del solicitante en cuestión92”.

El concurso público ha sido dividido en dos etapas por el reglamento

de concesiones y licencias, la primera, etapa de calificación, dentro de la

cual los concursantes deben depositar la documentación requerida en el

lugar indicado en el aviso del concurso, para así proceder a la

calificación de los que concursan. Dicha documentación, al tenor del

artículo 55, consiste en los siguientes documentos: (a) Tipo y calidad del

servicio(s); (b) Zona de servicio o área geográfica que será autorizada;

(c) Cronograma y mecánica del concurso; (d) Instructivo para la

preparación y presentación de las propuestas técnicas y económicas; (e)

Instructivo para la presentación de la documentación de carácter jurídico

de la concursante; (f) Propuesta financiera mínima para cada

Autorización; (g) Fecha de entrega de las propuestas; (h) Procedimiento

para calificación; (i) Sistema de evaluación de las propuestas técnicas y

económicas; (j) Procedimiento en caso de empate; (k) Condiciones para

la adjudicación; y (l) Cláusulas y condiciones estableciendo las

estipulaciones principales que contendrá el Contrato de Concesión y/o el

Certificado de Licencia”93.

Luego del cumplimiento de la primera etapa, etapa de calificación, el

artículo 56 del reglamento de que se trata obtempera una segunda

etapa, la cual es denominada etapa de comparación de ofertas”, en la

cual el Indotel se encarga de evaluar las ofertas, de conformidad con los 92 Artículo 54, Op. Cit.93 Artículo 55, Op. Cit.

Page 76: Tesis Edward Suero

76

criterios o sistemas de evaluación establecidos en el pliego de

condiciones.

Sobre el procedimiento de calificación, el Indotel debe estudiar y

evaluar los documentos anteriormente indicados, siendo que el

incumplimiento mínimo de los preceptos establecidos en el pliegato, en

la ley o el reglamento, conlleva a la descalificación automática del

proponente.

El articulo 57 numeral 3 expresa: “Cuando se trate de un concurso

para servicios portadores, finales o teleservicios, el Director Ejecutivo

del INDOTEL emitirá una Resolución dentro de los quince (15) días

calendario siguientes al vencimiento del plazo para el depósito de la

propuesta, que indicará las concursantes que han calificado, y el plazo

en que el INDOTEL anunciará la adjudicataria. Cuando se trate de

servicios de difusión, el plazo será de diez (10) días calendario. 57.4. Un

extracto de la indicada Resolución del Director Ejecutivo del INDOTEL se

publicará en un periódico de amplia circulación nacional y en la página

que mantiene el INDOTEL en la Internet”94.

El procedimiento de concurso público termina con lo que es la

adjudicación de la licencia, siendo que el artículo expresa: “58.1. La

adjudicación se hará consignar en una Resolución debidamente

motivada del Consejo Directivo, la cual deberá estar firmada por su

Presidente y ser publicada por lo menos en un periódico de amplia

circulación nacional y en la página que el INDOTEL mantiene en la

Internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su fecha de

emisión. 58.2. Dentro del plazo de treinta (30) días calendario que sigan

94 Artículo 57, numeral 3, Op. Cit.

Page 77: Tesis Edward Suero

77

a la emisión de la Resolución de Adjudicación, se deberá suscribir o

expedir la Autorización correspondiente”95.

Es preciso resaltar, al tenor del artículo 61 que: “Cuando a través de

un concurso público se otorgue una Concesión, y el servicio autorizado

requiera el uso del espectro radioeléctrico, se le emitirá al titular

simultáneamente una Licencia. 61.2. Esta Licencia tendrá el mismo

período de duración que la Concesión a la cual está vinculada. Si la

entidad ha solicitado Frecuencias adicionales para expandir sus

servicios, la duración de la Licencia será por el período de tiempo

restante de la correspondiente Concesión. 61.3. Cuando para la

prestación u operación de los servicios autorizados mediante un

concurso público se requiera de una Inscripción en Registro Especial, el

Director Ejecutivo del INDOTEL procederá a efectuar dicha Inscripción, y

emitirá el Certificado correspondiente”96.

Con relación a las causas de revocación, el artículo 29 de la ley que

nos ocupa establece como causas de revocación las siguientes: “Serán

causas de revocación de la concesión o registro y, en su caso, de las

licencias correspondientes: a) No haber cumplido en calidad y plazo con

el plan mínimo de expansión previsto en su concesión; b) El estado de

cesación de pagos del concesionario, declarado por sentencia

irrevocable del tribunal competente; c) La reincidencia en la comisión de

infracciones muy graves, con sanción definitiva aplicada; d) El uso

ilegítimo de los recursos del “Fondo de desarrollo de las

telecomunicaciones y del servicio universal”; e) La imposibilidad de

cumplimiento del objeto social del concesionario según su mandato

estatutario en la medida en que esté relacionada con la concesión y/o

95 Artículo 58, Op. Cit.96 Artículo 61 Op. Cit

Page 78: Tesis Edward Suero

78

licencia otorgadas; f) La desconexión, cuando implique la imposibilidad

definitiva de continuar prestando el servicio; y g) La suspensión

injustificada del servicio. 29.2. Las revocaciones pueden ser totales o

parciales, para uno o más servicios”97. Con esto cierra el régimen de

otorgamiento y revocación, constituyéndose así un régimen cuyo

objetivo es el aprovechamiento del espectro y la buena administración

del mismo, sobre la base de la transparencia y la publicidad de las

etapas que componen todo este sistema.

2.1.- ¿SE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DEL ESPECTRO CON EL

OTORGAMIENTO DEL TITULO HABILITANTE?

La cuestión que ahora nos ocupa actualmente viene resurgiendo y

creando una división de criterios con relación a la naturaleza del

espectro como bien, si el mismo puede ser objeto de propiedad

individual o si es imposible la apropiación del mismo.

Sobre esta cuestionante, el profesor Chillón establece de manera

muy crítica: “Pese a que en ocasiones se hayan previsto títulos

asentados sobre la mera intervención policial, o sobre un eventual

derecho de propiedad privada sobre las frecuencias, o se haya hecho

intervenir la noción de servicio público como elemento asociado a su

provisión y prestación, es lo más cierto que en el panorama actual de los

ordenamientos predomina la consideración del espectro como bien de

dominio público, de cuya administración, gestión y control se encarga el

Estado. La fórmula se repite en las leyes nacionales de

telecomunicaciones de diversos países con asombrosa uniformidad,

pese a que se hayan suscitado en numerosas ocasiones violentas

97 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 29

Page 79: Tesis Edward Suero

79

críticas o persistentes reparos a la misma, derivados sobre todo del

carácter de inapropiabilidad del espectro como bien, o de las dificultades

en compatibilizar esta categorización con el uso eficiente y libre del

espectro en un esquema de funcionamiento idóneo del mercado. La

calificación como bien de dominio público, cuya administración y control

en líneas generales corresponde al Estado implica- o más bien explica-

las notas de un régimen jurídico basado esencialmente en la

insusceptibilidad de apropiación por parte de particulares, y en la

garantía de un uso eficiente y no discriminatorio del mismo”98.

En razón de lo anterior, y adhiriéndonos a las conclusiones

planteadas anteriormente, somos de criterio que, dada la naturaleza del

espectro radioeléctrico, bien de dominio público, cuya administración

esta puesta a cargo del estado, y bien natural limitado, el mismo no es

susceptible de propiedad alguna, sino más bien de administración para

provecho de la colectividad, por lo que, en conclusión, el otorgamiento

del título habilitante, a nuestro juicio, no constituye un elemento que

indique u otorgue propiedad sobre el espectro a sus beneficiarios, sino

administración hasta el límite establecido por el órgano regulador.

Aun así, esta conclusión no ha sido adoptada de manera universal ni

pacifica por muchos, pues existe doctrina que abogan por la posesión

del espectro como bien susceptible de propiedad individual privado.

.

98 Chillón, José María. Modulo 2, Derecho de las Telecomunicaciones, Pág. 307

Page 80: Tesis Edward Suero

80

b) REGLAMENTO GENERAL DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

El Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico es una

pieza regulatoria aprobada mediante resolución No. 128-04 del Consejo

Directivo que vino a complementar la creación y ejecución de la Ley

General de las Telecomunicaciones No. 153-98 conjuntamente con sus

demás instrumentos regulatorios.

El objetivo de la creación de dicho reglamento descansa en el uso

racional y eficiente del espectro radioeléctrico, siendo que el artículo 2

de dicho texto establece: “El presente reglamento tiene por objeto

establecer las disposiciones administrativas y técnicas que

complementen a las de la Ley General de las Telecomunicaciones No.

153-98, en la regulación del uso racional y eficiente del espectro

radioeléctrico, con el propósito de garantizar el desarrollo de servicios

de radiocomunicaciones, con una calidad técnica aceptable, sin

interferencias perjudiciales, permitiendo el acceso de los nuevos

servicios, producto de los avances que experimente la tecnología de las

radiocomunicaciones”99.

De dicho artículo se desprende el mayor objetivo de ser de la

reglamentación, el cual radica en garantizar el desarrollo de los servicios

de radiocomunicaciones, con una calidad técnica aceptable, sin

interferencias perjudiciales, permitiendo el acceso de los nuevos

servicios, producto de los avances que experimente la tecnología de las

radiocomunicaciones. Este objetivo acoge de manera global las

características de un servicio eficiente, calidad técnica, sin interferencias

99 Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico, artículo 2

Page 81: Tesis Edward Suero

81

y que permite el acceso a nuevos servicios producto del avance

tecnológico.

En cuanto al alcance de dicho texto reglamentario, el mismo actúa

sobre los servicios de radiocomunicaciones y las aplicaciones especiales,

tal como establece el texto en su artículo 3 que expresa: “El presente

reglamento será aplicable a los servicios de radiocomunicaciones y a las

aplicaciones industriales, científicas y médicas que usen el espectro

radioeléctrico, que se instalen y/u operen y/o exploten dentro del

territorio nacional, incluidas las aguas y espacios aéreos sometidos a la

jurisdicción de la República Dominicana”100.

En síntesis, es en si el Reglamento del Uso del Espectro

Radioeléctrico la pieza complementaria central que dispone y regula el

uso de dicho bien natural.

1.- REGISTRO NACIONAL DE FRECUENCIAS

El registro nacional de frecuencias es un instrumento base en el

control de las asignaciones de frecuencias y el monitoreo del uso de las

mismas. En este registro, el órgano regulador al momento de otorgar la

licencia sobre el uso de frecuencias, debe asentar las informaciones

correspondientes a cada prestadora beneficiada. En estas

informaciones, al tenor de lo establecido por el artículo 22, deben figurar

los siguientes datos:

(1) Frecuencia o banda de frecuencia asignada.

(2) Indicativo de llamada.

(3) Clase de servicio de radiocomunicaciones.

(4) Características de la emisión.

100 Op. Cit. Artículo 3

Page 82: Tesis Edward Suero

82

(5) Ancho de banda de la emisión autorizado.

(6) Potencia de transmisión autorizada.

(7) Ganancia máxima de la antena.

(8) Azimut de radiación máxima de la antena.

(9) Coordenadas geográficas de la antena.

(10) Dirección de la radioestación.

(11) Localidad.

(12) Número y fecha de la Resolución del Consejo Directivo o del

Director Ejecutivo del INDOTEL que otorga la licencia y concesión o

autoriza la inscripción en el Registro Especial, respectivamente.

(13) Fecha de puesta en servicio.

(14) Nombre o razón social del titular de la asignación.

(15) Número de Registro Nacional de Contribuyente o Cédula de

Identidad y Electoral del titular de la asignación.

(16) Domicilio del titular de la asignación.

(17) Código postal del titular.

(18) Teléfono del titular, fax del titular y correo electrónico del titular.

(19) Situación del pago del derecho de uso del espectro

radioeléctrico.101

Cuando se trate de inscripciones de asignaciones de la Secretaria de

Estado de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional u otro organismo

del Estado que merezca de cierta confidencialidad, el reglamento otorga

la facultad al Consejo Directivo del órgano regulador de excluir del

registro las informaciones sobre autorizaciones que le hayan sido

asignadas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 del propio

reglamento, siendo que esta acción sea para garantizar la protección de

la seguridad nacional, siendo también una atribución por la especialidad

del caso, que el reglamento objeto de estudio establece como requisito

101 Op. Cit. Artículo 22

Page 83: Tesis Edward Suero

83

sobre estas instituciones, la inscripción en el registro especial ad-hoc

que se constituya a tales fines. Así mismo, con relación a los requisitos

de obtención de licencias, el reglamento establece algunas excepciones

sobre el mismo, siendo que al tenor de su artículo 28, el cual establece:

“Quedarán exceptuados del requerimiento de obtención de una licencia:

(1) Los sistemas de radiocomunicaciones con potencia radiada aparente,

referida a una antena vertical menor a un octavo de longitud de onda,

sea igual o menor a 500 milivatios en la banda de frecuencias

comprendida entre 30 kHz y 30 MHz; 100 milivatios en la banda de

frecuencias comprendida entre 30 y 3 000 MHz y 10 milivatios en

frecuencias superiores a 3 000 MHz. Sin perjuicio de lo anterior, los

equipos de baja potencia deberán contar con el correspondiente

certificado de homologación conforme lo establecido en la Ley General

de las Telecomunicaciones No.153-98 y en las decisiones que el

INDOTEL adopte al respecto. (2) Las aplicaciones industriales, científicas

y médicas que utilicen frecuencias radioeléctricas contenidas en las

bandas atribuidas para el efecto, por el Plan Nacional de Atribución de

Frecuencias. (3) Los sistemas de radiodifusión sonora que son operados

por instituciones sin fines de lucro. (4) Los sistemas de

radiocomunicaciones autorizados por el INDOTEL, mediante resolución

motivada, para que expresamente operen sin tal requisito”102.

2.- DERECHO DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO “DU”

Con el nuevo y actual marco regulatorio se crea un nuevo sistema de

pago por el uso del espectro radioeléctrico. Para iniciar a evaluar este

punto, es preciso recordar y establecer que con la antigua Ley General

de Telecomunicaciones se estableció una tarifa que debían pagar las

102 Op. Cit. Artículo 28Ver tarifa establecida por la ley No. 118-66, anexos.

Page 84: Tesis Edward Suero

84

estaciones radioeléctricas instaladas por el uso de las frecuencias de

espectro radioeléctrico. Dicha tarifa era una tarifa fija, que debía ser

pagada anualmente por las estaciones.

Ya con la nueva legislación, la actual ley general de

telecomunicaciones No. 153-98, crea todo un sistema tarifario sobre el

establecimiento del pago de derecho del uso, denominado por sus siglas

“DU”.

A los fines de entender el funcionamiento de dicho sistema de pago,

es preciso establecer una serie de conceptualizaciones de los elementos

que forman parte del sistema de pago “DU”, a saber, al tenor del

artículo 31del reglamento sobre el uso del espectro radioeléctrico103, “El

valor del derecho de uso del espectro radioeléctrico se determinará

básicamente, a partir de la siguiente fórmula:

D = N x V

Donde:

D : Valor del derecho a pagar en pesos dominicanos (RD$).

N: Número de unidades de reserva radioeléctrica, que representa la

porción de espectro radioeléctrico asignado al titular de la licencia.

V : Valor de la Unidad de Reserva Radioeléctrica”.

Para entender lo antes expuesto, es preciso fijar lo siguiente. Al tenor

del artículo 32 del Reglamento del Uso del Espectro, la unidad de

reservas radioeléctricas es el patrón de referencia para determinar, en

forma objetiva y no discriminatoria, el derecho anual por uso del

espectro radioeléctrico, sobre la base del ancho de banda ocupado por

103 Reglamento sobre el Uso del Espectro Radioeléctrico, artículo 31. Ver cuadro anexo, tarifas.

Page 85: Tesis Edward Suero

85

una emisión radioeléctrica y por su zona de cobertura104. El valor de esta

unidad es decretada y fijada por el Poder Ejecutivo a propuesta del

Consejo Directivo del Indotel, siendo que el cálculo de este valor es

vigente por un período de 5 años y es reajustado e indexado

anualmente en proporción a la variación del índice de precios al

consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República

Dominicana.

Sobre el valor de la unidad de reserva radioeléctrica, en el año 2004

el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

(INDOTEL), remitió a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo la

propuesta del valor de la Unidad de Reserva Radioeléctrica (URR), para

que fuese revisada y fijada mediante Decreto del Poder Ejecutivo. A raíz

de lo anterior, mediante el Decreto No.814-04, del 11 de Agosto del año

2004 el Poder Ejecutivo fijó, con relación al período 2005-2009, el valor

de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica en RD$0.000196, por unidad

de espectro utilizado, expresado este último, en función del ancho de la

banda de la emisión por la potencia distribuida, con una vigencia de

cinco (5) años, con la facultad de que cada año seria indexado en

proporción a la variación del índice de precios al consumidor (IPC),

publicado por el Banco Central de la República Dominicana y sería

reajustado anualmente, previa autorización del Consejo Directivo del

INDOTEL, en base a la actualización del valor del espectro radioeléctrico

utilizado.

En fecha 31 del mes de Enero del año 2007, el Presidente del

Consejo Directivo del Indotel presenta al Poder Ejecutivo la solicitud de

aprobación de la propuesta de valor de unidad de reserva radioeléctrica,

culminando todo este procedimiento con la expedición por parte del

Poder Ejecutivo del decreto No. 227-07, de fecha 19 del mes de Abril del

104 Op. Cit., artículo 32

Page 86: Tesis Edward Suero

86

año 2007, el cual deroga el decreto No.814-04, del 11 de Agosto de

2004, que fija el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR),

para el período 2005-2009, siendo establecido el valor de la Unidad de la

Reserva Radioeléctrica (URR) en RD$0.000043425 pesos dominicanos,

por unidad de espectro utilizado, expresado este último, en función del

ancho de banda de la emisión por la potencia distribuida.

Es importante resaltar que en oposición con el régimen de pago por

el uso del espectro establecido en la antigua ley, la nueva ley vino a

crear un sistema ajustable a las necesidades y requerimientos del

mercado con relación a la variación de la moneda y a la pérdida del

valor adquisitivo de la misma, por lo que el sistema que se viene

implementando es un sistema adaptable que presenta un matiz de

equilibrio en el inestable mundo económico que se vive día a día, en el

cual los costos y el valor del dinero pende directamente de factores que

resultan incontrolables.

Es por ello que se puede determinar que la actual Ley General de

Telecomunicaciones mejora de manera drástica el sistema de pago por

el uso del espectro, haciéndolo más eficiente, asunto este que

constituye una forma de regulación directa y que garantiza y se acerca

aun más a una buena administración del espectro.

En cuanto al procedimiento de cobro del Uso del Espectro, es

facultad plena del Director Ejecutivo del Indotel la realización del cobro

mediante expedición de órdenes de pago que deberán ser pagadas por

los titulares de las licencias cumpliendo con los requerimientos

establecidos en la misma, tales como lugar, fecha, etc., todo esto al

tenor de lo dispuesto por el artículo 36 del reglamento que nos ocupa.

Page 87: Tesis Edward Suero

87

Dichas órdenes de pago se remiten durante el primer trimestre de cada

año por el Director Ejecutivo del Indotel.

3.- REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES

El marco regulatorio del espectro radioeléctrico establece un efectivo

régimen de faltas y sanciones que tienen como objetivo castigar a los

infractores de comisión de delitos en el uso del espectro radioeléctrico.

A tales fines, el artículo 47 del Reglamento General del Uso del

Espectro establece, sobre los sujetos responsables de faltas contra el

espectro “Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley General de

Telecomunicaciones No. 153-98 se considerarán responsables de

cometer faltas administrativas a las disposiciones del presente

reglamento, del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de las

normas técnicas dictadas por el INDOTEL, aplicables a los servicios de

radiocomunicaciones: (1) Quienes usen el espectro radioeléctrico sin la

concesión, inscripción en Registro Especial o licencia, dispuesta por la

Ley General de Telecomunicaciones No. 153- 98 y por el presente

Reglamento, así como quienes las usen en forma indebida o para fines

distintos a los autorizados; (2) Los titulares de concesión, inscripción en

el Registro Especial respectivo o licencia, de servicios de

radiocomunicaciones que vulneren las disposiciones del presente

Reglamento. (3) El usuario de los servicios de radiocomunicaciones, por

una incorrecta utilización de dichos servicios, así como el empleo de los

mismos en perjuicio de terceros” 105.

De lo antes expuestos se desprende que el actual marco regulatorio,

no solo sanciona a quienes sin contar con título habilitante alguno dan

uso al espectro radioeléctrico, sino también a aquellos que están

105

Page 88: Tesis Edward Suero

88

autorizados al uso del espectro en caso de que se produzca un uso en

fines no autorizados, quienes use el espectro en forma indebida, además

de los usuarios que usen de manera incorrecta el servicio o lo distraiga

en perjuicios de terceros, siendo que, de manera genérica, este régimen

sancionador envuelve a todos los actores en el acto de los servicios de

telecomunicaciones.

Sobre las faltas y sanciones a dichos sujetos, el artículo 48 del

referido reglamento establece: “Todo incumplimiento a las disposiciones

de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, a las de este

Reglamento, al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y las normas

técnicas, aplicables a los servicios de radiocomunicaciones, serán

sancionados en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Ley

General de Telecomunicaciones No. 153-98”106.

Con relación a lo anterior, sobre las faltas y sanciones, la Ley

General de Telecomunicaciones establece un régimen de clasificación de

las faltas administrativas que se pudiere cometer, las cuales las

encasilla en faltas muy graves, faltas graves y faltas leves.

Con relación al artículo 105 de la referida ley, el mismo establece

como faltas muy graves las siguientes:

a) La realización de prácticas restrictivas a la competencia;

b) El uso indebido de los recursos de la CDT;

c) La utilización de potencias de emisión notoriamente superiores a las

autorizadas;

d) La prestación de servicios de telecomunicaciones sin la

correspondiente concesión, licencia o inscripción;

106

Page 89: Tesis Edward Suero

89

e) Dar facilidades a terceros para que presten servicios de

telecomunicaciones sin la correspondiente concesión, licencia o

inscripción;

f) La producción deliberada de interferencias definidas como

perjudiciales de acuerdo a las normas y estándares internacionales;

g) La producción de interferencias definidas como perjudiciales de

acuerdo a las reglas y normas internacionales, cuando provenga de la

utilización del dominio público radioeléctrico sin la correspondiente

licencia o del uso de frecuencias distintas de las autorizadas;

h) El uso de una red pública de telecomunicaciones sin el pago

correspondiente a la empresa concesionaria titular de dicha red;

i) La negativa, obstrucción o resistencia a las inspecciones

administrativas que deba realizar el órgano regulador o a la entrega de

la información solicitada por el mismo;

j) La intercepción sin autorización de las telecomunicaciones no

destinadas al público en general;

k) La divulgación del contenido, existencia, publicación o cualquier otro

uso, sin autorización, de toda clase de información obtenida mediante la

intercepción o recepción de aquellas comunicaciones que no estén

destinadas al público en general;

l) La falta de pago de los derechos previstos en la presente ley,

conforme a los plazos establecidos por los diferentes reglamentos que la

complementan;

m) La instalación de aparatos o equipos no homologados que produzcan

daños muy graves en las redes de telecomunicaciones o a terceros;

n) El incumplimiento de las condiciones esenciales establecidas en el

contrato de concesión, incluyendo la falta de construcción de las

instalaciones y la explotación de los servicios dentro de los plazos

señalados;

Page 90: Tesis Edward Suero

90

o) La negativa a cumplir con la obligación de interconexión, en los casos

en que esta proceda, de acuerdo a las previsiones de la presente ley, o

la reticencia en llevar a cabo las obligaciones que de ella se derivan;

p) La aplicación, en su caso, de tarifas distintas a las autorizadas;

q) La comisión, en el transcurso de un (1) año, de dos (2) o más

infracciones graves sancionadas mediante resoluciones definitivas; y

r) Cualquier otra acción de las operadoras que, a juicio del Consejo

Directivo del órgano regulador, atente en forma notoria y deliberada en

contra de los principios de libertad de prestación de servicios y de libre

competencia garantizados por la presente ley.

Así mismo, de manera anexa a las faltas anteriores, el artículo 49

del reglamento que nos ocupa establece sobre el límite de frecuencias:

“Para los efectos de lo establecido en el artículo 105, inciso c) de la Ley

General de Telecomunicaciones No. 153-98, se considerará como falta

muy grave en la instalación, operación, funcionamiento o explotación de

servicios de radiocomunicaciones, la utilización de potencias de

transmisión superiores a la autorizada, en un porcentaje igual o mayor al

diez por ciento (10%), como resultado de aumentar la potencia de

radiofrecuencia del transmisor y/o la ganancia del sistema radiante y/o

su altura”107.

A nuestro entender, el artículo precedente responde a la necesidad

inmediata que existía al momento de la configuración de la Ley General

de Telecomunicaciones y de sus reglamentos, de regular, tipificar y

penar el aumento de potencia.

107 Op. Cit. Artículo 49

Page 91: Tesis Edward Suero

91

Así mismo, la misma ley en su artículo 106 establece como faltas

graves las siguientes:

a) La discriminación arbitraria entre clientes o usuarios;

b) La utilización del dominio público del espectro radioelectrónico sin la

correspondiente licencia o el uso de frecuencias distintas a las

autorizadas;

c) Los cambios de ubicación o de las características técnicas de las

estaciones radioeléctricas, sin la correspondiente autorización;

d) La asociación comercial o contratación con cualquier entidad nacional

o extranjera, para canalizar comunicaciones hacia o desde otros países,

sin intervención de operadores debidamente autorizadas para la

prestación de dichos servicios;

e) La producción no deliberada de interferencias perjudiciales definidas

como tales en las normas y estándares internacionales, incluyendo las

producidas por defectos de los aparatos o equipos;

f) La conexión de aparatos o equipos no homologados que produzcan

daños graves a las redes de telecomunicaciones o a terceros;

g) La alteración o manipulación de las características técnicas, marcas,

etiquetas o signos de identificación de equipo o aparatos, quedando

excluidos los equipos de radioaficionados, siempre que no hayan sido

adquiridos en el mercado y se destinen a este servicio;

h) La utilización de los servicios de telecomunicaciones para fines

distintos de los que se hubieran autorizado por el órgano regulador;

i) La emisión de señales de identificación falsas o engañosas;

j) La no publicación o exposición al público de las tarifas vigentes en

cada servicio;

k) La comisión, en el plazo de un (1) año, de dos o más infracciones

leves sancionadas mediante resolución definitiva;

l) El cobro a clientes o usuarios por servicios no prestados;

Page 92: Tesis Edward Suero

92

m) La comercialización de equipos de telecomunicaciones que no

cuenten con el correspondiente certificado de homologación, emitido de

acuerdo con las previsiones de la presente ley; y

n) Cualquier otra acción de las operadoras que, a juicio del Consejo

Directivo del órgano regulador, atente en forma notoria contra los

principios de libertad de prestación de servicios y de libre competencia

garantizados por la presente ley, y no constituya infracción muy grave.

De igual manera, el artículo 107 de la mencionada ley establece,

como faltas leves:

a) La producción de interferencias no admisibles, que no sean

ostensiblemente perjudiciales, definidas en las normas y estándares

internacionales;

b) la utilización o prestación indebida de los servicios que no esté

considerada como falta muy grave o grave;

c) La instalación de aparatos o equipos no homologados a las redes de

telecomunicaciones;

d) Cualquier otra acción de los prestadores que, a juicio del Consejo

Directivo del órgano regulador, atente contra los principios de libertad

de prestación de servicios y de libre competencia garantizados por la

presente ley, y no constituya infracción grave o muy grave.

Con la tipificación antes descrita, se busca someter a los infractores

de cada falta, por el tipo de falta que se considera, a un régimen de

sanción que fija un monto indemnizatorio que varia con relación al tipo

de falta cometida.

Las multas por las faltas administrativas impuestas por la ley, se

establecen por cargos por incumplimientos, siendo que, al tenor de lo

Page 93: Tesis Edward Suero

93

establecido por el artículo 108 de la Ley General de Telecomunicaciones,

“Se establece un cargo por incumplimiento (CI), equivalente al valor de

veinte mil pesos oro (RD$20,000.00) de 1997. El órgano regulador, por

resolución, actualizará el valor del CI a fin de preservar su nivel de

sanción económica, utilizando los índices de precios al consumidor

publicado por el Banco Central de la República Dominicana”108.

Con relación a las actualizaciones del monto del cargo por

incumplimiento, el mismo fue actualizado por primera vez mediante la

Resolución No. 022-01, dictada por el Consejo Directivo del Indotel en

fecha seis (6) del mes de abril del año dos mil uno (2001), la cual

modifico el valor, pasando a ser desde Veinte Mil Pesos Dominicanos con

00/100 (RD$20,000.00) a la suma de modificando su valor de la suma

de Veinticuatro Mil Setecientos Diez Pesos Dominicanos con 00/100

(RD$24, 710.00)

Después de esta actualización, el órgano regulador sometió en fecha

Treinta (30) del mes de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), mediante

resolución No. 096-03 dictada por el Consejo Directivo, fue actualizado

nueva vez el cargo por incumplimiento, siendo que fue aumentado a la

suma de Treinta y Seis Mil Pesos Dominicanos con 00/100

(RD$36,000.00) conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC)

publicado por el Banco Central de la República Dominicana y el análisis

realizado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del Indotel.

Así mismo, en fecha Diez (10) del mes de Febrero del año Dos Mil

Cinco (2005), mediante Resolución No. 018-05 emitida por el Consejo

Directivo del Indotel, fue actualizado y aumentado el cargo por

108 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 108.

Page 94: Tesis Edward Suero

94

incumplimiento a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL PESOS

DOMINICANOS CON 00/100 (RD$52,000.00).

En ese mismo tenor, en fecha nueve (9) del mes de febrero del año

dos mil seis (2006), el Consejo Directivo del Indotel aprobó la Resolución

No. 028-06, mediante la cual actualizó el valor del Cargo por

Incumplimiento a la suma de Cincuenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta

Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$56,240.00)109.

Para culminar con el desarrollo de las actualizaciones del monto,

mediante Resolución 002-07 de fecha 24 del mes de Enero del año

2007, el Indotel vuelve a autorizar la actualización del monto del cargo

por incumplimiento, ordenando dicha decisión en su ordinal Primero, lo

siguiente: “PRIMERO: ACTUALIZAR en la suma de CINCUENTA Y

NUEVE MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100

(RD$59,000.00), el valor equivalente a un (1) Cargo por

Incumplimiento establecido en la Ley General de Telecomunicaciones,

No. 153-98, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado

por el Banco Central de la República Dominicana, correspondiente a los

meses comprendidos entre diciembre del año mil novecientos noventa y

siete (1997) y diciembre del año dos mil seis (2006), inclusive”110.

La relación entre el tipo de falta cometida por los infractores y los

cargos por incumplimientos da como resultado el monto indemnizatorio

a pagar, siendo que al tenor del artículo 109 de la ley, cada tipo de falta

es sancionada con un número de cargos por incumplimientos que

oscilan dentro de rangos específicos, a saber: “109.1. La faltas

consideradas muy graves serán sancionadas con mínimo de treinta (30)

109 Resolución No. 022-01, dictada por el Consejo Directivo del Indotel en fecha seis (6) del mes de abril del año dos mil uno (2001)110 Resolución 002-07 de fecha 24 del mes de Enero del año 2007

Page 95: Tesis Edward Suero

95

y un máximo de doscientos (200) CI. 109.2. Las faltas consideradas

graves, serán sancionadas con un mínimo de diez (10) CI y un máximo

de treinta (30) CI. En el caso de alteración de las características de los

equipos, la sanción podrá incluir la incautación de los mismos. 109.3.

Las faltas consideradas leves serán sancionadas con un mínimo de dos

(2) CI y un máximo de diez (10) CI”111.

Como un ejemplo, para mostrar el funcionamiento del sistema

anterior, una infracción de falta muy grave, es sancionada con mínimo

de treinta (30) y un máximo de doscientos (200) cargos por

incumplimientos, siendo que al determinarse el numero de los cargos

por incumplimientos a otorgar al infractor, los mismos se multiplican por

el monto actualizado establecido por cada cargo por incumplimiento,

siendo que hoy en día, es de Cincuenta y Nueve Mil Pesos oro

dominicanos con 00/100 (RD$59,000.00).

En cuanto a la responsabilidad del comitente de la falta, el artículo

51 del reglamento tratado expresa: “La aplicación o el posterior pago de

la sanción no exime al infractor de cesar de inmediato los actos que la

motivaron, debiendo el infractor suspender en el acto los hechos que

dieron lugar a la sanción. La sanción no impide que se apliquen las

medidas administrativas que establece el artículo 109.4 de la Ley

General de las Telecomunicaciones No. 153-98. Las sanciones

administrativas que aplique el INDOTEL, por faltas a las disposiciones del

presente Reglamento, serán previas e independientes de la

responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el infractor”112.

De manera adhesiva al criterio del no cumulo de faltas, el

reglamento establece en su artículo 54: “En caso de que el sujeto sea

111 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 109.112 Reglamento General para el Uso del Espectro Radioeléctrico, artículo 51.

Page 96: Tesis Edward Suero

96

responsable de haber cometido dos o más faltas simultáneamente, se le

aplicará la sanción correspondiente a la falta de mayor gravedad”113.

Asimismo, el reglamento dispone a favor del órgano regulador, la

posibilidad de que previo al procedimiento administrativo sancionador,

disponga de medias precautorias, según lo que dispone el artículo 53

que expresa: “Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento,

el INDOTEL podrá disponer medidas precautorias, previo al inicio del

procedimiento administrativo sancionador, incluyendo, pero sin

limitarse, a la clausura provisional de instalaciones, suspensión

provisional de las autorizaciones concedidas por el INDOTEL, la

incautación provisional de equipos. Cuando la medida provisional

consista en la clausura provisional de instalaciones o la incautación de

equipos, se necesitará obtener previamente la autorización del Juez

correspondiente, quien en caso de que sea necesario, podrá autorizar la

rotura de puertas, con el apoyo de la fuerza pública. 53.2. La Resolución

que intervenga como consecuencia del incumplimiento de las

disposiciones del presente Reglamento, del Plan Nacional de Atribución

de Frecuencias y de las normas técnicas dictadas por el INDOTEL,

aplicables a los servicios de radiocomunicaciones, ya sea ordenando una

medida precautoria o tipificando una falta y aplicando una acción, será

de obligado e inmediato cumplimiento. 53.3. La Resolución que dicte el

INDOTEL, al efecto podrá ser susceptible de los recursos dispuestos por

el artículo 96 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98”114.

Con relación a los recursos dispuestos por el artículo 96 de la Ley

General de Telecomunicaciones, se refiere a los recursos administrativos

que hemos estudiado.

113 Op. Cit. artículo 54114 Op. Cit. Artículo 53.

Page 97: Tesis Edward Suero

97

c) PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS

Otra de las herramientas básicas creadas con la vigente Ley General

de Telecomunicaciones No. 153-98 consiste en el Plan Nacional de

Atribución de Frecuencias. Esta herramienta tiene como objetivo

fundamental “optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico,

para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de

frecuencias que se requieren, tanto para el desarrollo de los actuales

servicios de radiocomunicaciones, como para responder eficientemente

a la demanda de los nuevos servicios que dependen del uso del espectro

radioeléctrico. Todo lo anterior, de conformidad al marco legal y

reglamentario vigente y a los acuerdos y convenios internacionales

ratificados por República Dominicana”.

Mediante Resolución No. 028-01 de fecha 20 del mes de Abril del año

2001, fue ordenado el inicio del proceso de consulta pública para dictar

el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en lo adelante PNAF),

siendo el mismo aprobado mediante resolución No. 012-02 del mes de

Enero del año 2002.

El PNAF, como herramienta base para el ordenamiento y regulación

del espectro, establece todo un proceso de planificación con relación al

ordenamiento de dicho bien. En tal sentido, el artículo 15 de dicho plan

expresa textualmente “La gestión y utilización de espectro radioeléctrico

requieren de un proceso de planificación definido como un proceso

dinámico, es decir, dicho proceso debe conllevar a la metodología y las

acciones para alcanzar el objetivo fundamental de crear las condiciones

que permitan la atención oportuna de la demanda de frecuencias, para

la operación de los actuales y futuros servicios de radiocomunicaciones.

Page 98: Tesis Edward Suero

98

Dicho objetivo se lora por medio de: a) Establecer y desarrollar política y

regulaciones técnicas del espectro radioeléctrico, permitiendo la

atribución de bandas de frecuencias en los distintos servicios de

radiocomunicaciones; b) Desarrollar métodos y procedimientos de

gestión del espectro radioeléctrico que sean eficaces para su uso

eficiente; c) formar y organizar el sistema de gestión del espectro

radioeléctrico, con los soportes logísticos requeridos para ello”115.

El fundamento de la creación de dicho plan reposa en la previsión de

la ocurrencia de conflictos que podrían surgir, y que de hecho surgieron,

provocados por una ocupación compartida del espectro por todos los

servicios de telecomunicaciones; ahí el problema que viene a solucionar

la nueva normativa, sobre la base de la formulación de un Plan Nacional

de Atribución de Frecuencias eficiente que ordenara los servicios en los

rangos de frecuencias correspondientes.

En razón de lo anterior, el propio Plan Nacional de Atribución de

Frecuencias (PNAF), consagra en si el logro de dos objetivos

fundamentales, a la sazón del afrontamiento de la problemática en el

ordenamiento del espectro, según hace constar en el artículo 16. 2, a

saber: “El proceso de panificación del espectro radioeléctrico debe

apuntar al logro de dos objetivos: a) La atribución racional de las bandas

de frecuencias a los diversos servicios de radiocomunicaciones; y b) La

gestión sistematizada de las bandas de frecuencias atribuidas a cada

servicio de radiocomunicaciones”116;

Partiendo de la voluntad en el logro de estos objetivos

fundamentales, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias va

desarrollando en si todo el procedimiento de atribución de frecuencias, 115 Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, artículo 15.116 Op. Cit. Artículo 16, numeral 2.

Page 99: Tesis Edward Suero

99

sobre sus elementos básicos de planificación y gestión, los cuales al

tenor del articulo 18 son los siguientes: “a) los procedimientos

administrativos y de evaluación para la toma de decisiones, respecto a

nuevas atribuciones; b) los procedimientos reglamentarios que regulen

la instalación y el funcionamiento de los servicios de

radiocomunicaciones; c) los requerimientos de hardware, software y de

la base de datos; d) los procedimientos de coordinación nacional, entre

servicios nacionales e internacionales y, entre administraciones; e) la

participación en actividades internacionales; f) los métodos de análisis y

cálculos; g) las actividades de comprobación técnica de las emisiones; h)

las normas conteniendo las especificaciones técnicas de los sistemas de

radiocomunicaciones; i) las exigencias de homologación de equipos de

radiocomunicaciones”117.

En primer lugar, formula y establece los cuadros de atribución de

frecuencias mediante los cuales se realizan las divisiones y limitaciones

de las frecuencias de espectro en razón del tipo de servicio que se

requiera prestar, tomando como parámetro las asignaciones de espectro

otorgadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones,

específicamente para la región numero 2, a la cual pertenece nuestro

país.

Como habíamos establecido, el PNAF se ha establecido

correlacionando las atribuciones nacionales con las válidas para la

Región 2, de la cual República Dominicana forma parte, según el Cuadro

del artículo S5 del Reglamento de Radiocomunicaciones (en lo adelante

denominado como RR) de la UIT 118.

117 Op. Cit. Artículo 18.118 Op. Cit. Artículo 19.

Page 100: Tesis Edward Suero

100

Es de gran importancia establecer que la Región 2 es una de las tres

regiones en las que la UIT ha dividido el mundo para los fines de la

atribución de las bandas de frecuencias y está conformada,

principalmente, por el territorio continental e insular de América,

incluida Groenlandia.119

El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, establece, con

relación a las atribuciones, en su artículo 20 “El Cuadro de Atribución de

Bandas de Frecuencias contenidas en el artículo 33 de este Plan está

conformado por cuatro (4) columnas. La primera bajo el título

“Asignación de Espectro (UIT)” y la segunda “RR-UIT para la región 2

(Artículo S5)” para los fines del presente PNAF sólo tienen un interés

referencial. Las columnas siguientes bajo los títulos “Asignación de

Espectro (RD)” y “Atribución Nacional” son las que tienen el carácter

reglamentario para los servicios de radiocomunicaciones de República

Dominicana”120.

B) ASPECTOS INTERNACIONALES.

La República Dominicana en materia de tecnología de las

telecomunicaciones es posicionada en toda América Latina como uno de

los países que cuenta con mayor y más avanzada tecnología, siendo que

como estado contamos con uno de los más avanzados sistemas

estructurales bases sobre el cual se han desarrollado sistemas de última

generación tecnológica, garantizando un servicio de variabilidad

tecnológica y de calidad muy alta.

119 Op. Cit. Artículo 23. Ver Cuadro de División Regional, anexos gráficos.120 Op. Cit. Artículo 20. Ver Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, documentos anexos.

Page 101: Tesis Edward Suero

101

Sin embargo, todo este desarrollo y avance en la tecnología de

telecomunicaciones no han cubierto uno de los principales problemas

que siempre ha tenido nuestro estado y que de manera directa ha sido

objeto de estudio en el presente análisis, que consiste en la falta de una

dirigencia administrativa eficiente, que garantice el buen desarrollo de

las telecomunicaciones y que tenga visión futuristica y de desarrollo

global.

Nuestro país se ha sabido adaptar a los avances tecnológicos, más

no así ha sabido siempre mantener una legislación de las

telecomunicaciones apoyada en convenios internacionales y fomentar

los acuerdos y relaciones invirtiendo en el mantenimiento de las

mismas, buscando alternativas y ventajas para la regulación tecnológica

de nuestros servicios de telecomunicaciones.

Como muestra de lo anterior, es preciso señalar que, la República

Dominicana, desde el año 1962 había adquirido una deuda con la Unión

Internacional de Telecomunicaciones ascendente a la suma de Cuatro

Millones de Dólares (US$4MM), por lo que no disfrutaba de las ventajas

considerables que ofrece la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),

siendo que por dicha deuda el país había perdido el derecho de voz y

voto en dicho organismo.

El procedimiento de negociación de dicha deuda, se resume en los

siguientes hechos: en fecha 2 de marzo del 2001, el Consejo Directivo

delegó en el presidente del INDOTEL los poderes necesarios para

renegociar la deuda antes señalada, y a tal efecto, el Presidente del

INDOTEL, conjuntamente con los señores Margarita Cordero, Luis

Eduardo Tonos y José Delio Ares, Miembros del Consejo, encabezaron

una delegación oficial que sostuvo conversaciones con el Secretario

Page 102: Tesis Edward Suero

102

General de la UIT y otros funcionarios del referido organismo, en los que

se sentaron las bases de los acuerdos. Así mismo, en fecha 15 de mayo

de 2001, el Lic. Orlando Jorge Mera, Presidente en ese momento del

Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), solicitó al Sr.

Yoshio Utsumi, Secretario General de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT), por medio de una comunicación escrita, que a

la República Dominicana le fuera concedido el tratamiento reservado a

los países menos adelantados y, de esta manera, extender el plazo

máximo de amortización a diez (10) años y la liquidación de los atrasos

debidos a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) por la

República Dominicana y la anulación de los intereses de la mora.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2001, el Lic. Orlando Jorge Mera,

solicitó al Sr. Yoshio Utsumi, Secretario General de la Unión Internacional

de Telecomunicaciones (UIT), que se sometiera a la aprobación del

Consejo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en su

reunión de los días 18 al 29 de junio de 2001, la reclasificación de la

clase de contribución de la República Dominicana de ½ hasta ¼ como

Miembro de la UIT.

La UIT mediante la resolución 503, aprobado en la decimocuarta

Sesión Plenaria de fecha 19 de junio del 2001 autorizó al Secretario

General a concertar un acuerdo de reembolsos durante diez (10) años

con la República Dominicana para el pago de sus cantidades adeudadas,

de conformidad con las directrices relativas a los calendarios de

reembolsos para la liquidación de atrasos y de Cuentas Especiales de

atrasos, tomando en consideración las circunstancias excepcionales en

que se encontraba el país. A tales fines la Resolución 503 autorizó al

Secretario General a cancelar los correspondientes intereses de mora,

siempre y cuando se reembolsen íntegramente la deuda con arreglo al

Page 103: Tesis Edward Suero

103

acuerdo de reembolso concertado. Siendo que en fecha ocho (8) de julio

de 2001, el Sr. Muccioli, del Departamento de Finanzas de la UIT envió al

Lic. Orlando Jorge Mera, el proyecto de acuerdo de reembolso en 10

años a ser suscrito entre el Gobierno Dominicano y la UIT, de

conformidad con la propuesta presentada por este país, el cual fue

debidamente firmado por ambas parte121.

Como hemos visto, la administración pasada fue muy diligente con

relación a la devolución del derecho de voz y voto a nuestro país y la

búsqueda de los beneficios de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones, siendo que fue la encargada de renegociar la

deuda que por tantos años nos tuvo fuera del sistema de ese organismo

internacional.

SECCION II: MEDIDAS ADOPTADAS POR EL INSTITUTO

DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) CONTRA

LA PROBLEMÁTICA DE ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE

FRECUENCIAS.

Como ya hemos visto, para la solución de la problemática de

distribución del espectro radioeléctrico y el proceso de reordenamiento

del mismo, fue creado todo un marco regulatorio que garantizan una

buena administración del espectro radioeléctrico. Ahora bien, la creación

de dicho marco regulatorio no acabó con todo el problema de asignación

y distribución de frecuencias, por lo que el órgano regulador se valió de

una serie de medidas para garantizar el proceso de reordenamiento del

espectro.

A) REORDENAMIENTO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

121 Resolución 052-01, de fecha 13 de Agosto del año 2001

Page 104: Tesis Edward Suero

104

Con el firme objetivo de velar por el uso eficiente del dominio público

del espectro radioeléctrico, el Instituto Dominicano de las

Telecomunicaciones inicia el proceso práctico de reordenamiento del

espectro, que fue iniciado con la creación del marco regulatorio vigente.

Para dar inicio al procedimiento de reordenamiento del espectro

radioeléctrico, el Indotel, por órgano de su Consejo Directivo, dicta la

Resolución 3/99 de fecha 25 del mes de Octubre del año 1999, mediante

la cual ordena el levantamiento de un Censo Nacional de todos los

sistemas de telecomunicaciones, incluyendo a todas las personas y

empresas que usaran los servicios de radiocomunicación, que utilicen

frecuencias Radioeléctrica con exclusión de la radioaficionados,

disponiendo así mismo que los titulares de Licencias, Concesiones o

Permisos expedidos aún por la antigua Dirección General de

Telecomunicaciones (DGT), suministren al Indotel toda la información

solicitada.

Desarrollando el proceso de reordenamiento, el Indotel tomó ciertas

medidas con el fin de erradicar de manera definitiva el mal uso del

espectro radioeléctrico, las cuales serán estudiadas a continuación.

a) OPERATIVO DE CIERRE DE EMPRESAS TRANSMISORAS

Como hemos expresado anteriormente, una de las consecuencias de

la problemática de distribución del espectro radioeléctrico fue el

desorden provocado por los elementos que han sido analizados en el

presente estudio sobre el espectro y los rangos de frecuencias utilizados

por las emisoras de difusión radial.

Page 105: Tesis Edward Suero

105

Es por esto que, al amparo de lo establecido por la Ley General de

las Telecomunicaciones No. 153-98, el INDOTEL llevó a cabo todo un

operativo de cierre de empresas emisoras que funcionaban al margen

de la ley y que habían sacado provecho de la situación presentada en el

periodo regulatorio ejercido por la Dirección General de

Telecomunicaciones y la ley No. 118-66122.

1.- REORDENAMIENTO DEL USO DE FRECUENCIAS DE AMPLITUD

MODULADA (AM)

A tales fines, el INDOTEL inicio su procedimiento de reordenamiento

de frecuencias, tanto como de amplitud modulada como de frecuencia

modulada, siendo que en fecha Diecisiete (17) del mes de Marzo del año

Dos Mil Tres (2003) el INDOTEL emitió la resolución No. 044-03,

mediante la cual da inicio al procedimiento de reordenamiento del

espectro radioeléctrico con relación a las bandas de frecuencias con

amplitud modulada en todo el territorio nacional, siendo que al amparo

del artículo 3, artículo 64, artículo 66 y el artículo 84 de la Ley General

de las Telecomunicaciones, así como también el artículo 80 del

Reglamento de Concesiones en Registros Especiales y Licencias para

Prestar Servicios de Telecomunicaciones en República Dominicana, el

Indotel resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DISPONER el reordenamiento

del segmento de la banda que va desde los 535 Khz a los 1705 Khz del

espectro radioeléctrico en todo el territorio nacional, correspondiente al

servicio de Radiodifusión Sonora por ondas hectométricas en Amplitud

Modulada (AM), según lo establece el Plan Nacional de Atribución de

Frecuencias (PNAF), y de conformidad con el cuadro que se anexa a la

presente Resolución. SEGUNDO: OTORGAR un plazo de quince (15)

días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente

122 Ver noticias anexas.

Page 106: Tesis Edward Suero

106

Resolución en un periódico de circulación nacional, para que todo

interesado pueda formular sus observaciones, comentarios o

sugerencias al proceso de reordenamiento dispuesto mediante esta

Resolución. PARRAFO: Los comentarios y observaciones por parte de

los interesados, deberán hacerlas por escrito, y depositarlas en las

oficinas del INSTITUTO DOMINICANO DE LAS

TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), ubicadas en la Ave. Abraham

Lincoln No. 962, Edificio Osiris, del Distrito Nacional. TERCERO:

DISPONER que el prestador del servicio de radiodifusión sonora que

bajo el proceso de reordenamiento deba cambiar de frecuencia,

dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados

a partir de la fecha de la comunicación escrita que reciba del INDOTEL al

respecto, para efectuar los ajustes técnicos a la nueva frecuencia

asignada y cesar de transmitir a través de la frecuencia anterior.

CUARTO: DISPONER que, en caso de que, durante el plazo que ha sido

otorgado para presentar comentarios y observaciones, fuese depositada

en el INDOTEL alguna documentación o sugerencia que deba ser

acogida por el INDOTEL, y fuese necesario realizar cambios al referido

reordenamiento, el INDOTEL procederá a introducir las modificaciones

pertinentes. QUINTO: DISPONER que el INDOTEL dará seguimiento al

cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente

Resolución dentro del plazo indicado precedentemente, con apego a los

principios que ordena y manda la Ley General de las

Telecomunicaciones No. 153-98 y su reglamentación. SEXTO:

ORDENAR la publicación de la presente Resolución en un (1) periódico

de circulación nacional, así como en el Boletín Oficial de la institución, y

en la página web que mantiene el INDOTEL en la red de Internet”123.

(sic).

123 Resolución 044-03, de fecha 17 de Marzo del año 2003

Page 107: Tesis Edward Suero

107

El fundamento que sirvió de base para la realización del

reordenamiento de las frecuencias de amplitud modulada radica en la

necesidad de que los signatarios de las autorizaciones que hayan sido

asignadas antes de la entrada en vigencia de la actual ley se adecúen a

la misma, pero bajo un proceso en el cual mantendrán la vigencia de los

títulos que le habían sido otorgados en la antigua administración hasta

la culminación del procedimiento de adecuación y se le emitan las

nuevas autorizaciones para el uso del espectro.

Como ha sido observado, mediante esta resolución el Instituto

Dominicano de las Telecomunicaciones inicia el proceso de

reordenamiento del espectro radioeléctrico sobre el segmento de la

banda que va desde los 535 Khz a los 1705 Khz, otorgando un plazo de

45 días a prestador del servicio de radiodifusión sonora que bajo el

proceso de reordenamiento deba cambiar de frecuencia para ejecutar y

realizar las acciones técnicas pertinentes con aras a ajustarse para

trabajar con la nueva frecuencia asignada y dejar de utilizar la

frecuencia anterior.

El proceso de adecuación estuvo sometida a un plazo de un año a

partir de la publicación del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en

Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de

Telecomunicaciones en República Dominicana, siendo que el mismo en

su artículo 80.2 establece: “Para cumplir con la adecuación

precedentemente señalada, las titulares de Autorizaciones emitidas

previo a la promulgación de la Ley deberán ajustarse a las disposiciones

contenidas en la Ley, los reglamentos y resoluciones del INDOTEL, así

como al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), dentro de un

Page 108: Tesis Edward Suero

108

plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación de este

reglamento.124”

El objetivo final de la realización del procedimiento de

reordenamiento del espectro consistió en acoplar y estructurar las

frecuencias en el marco estructural establecido por el Plan Nacional de

Atribución de Frecuencias, para así llevar a cabo la realización de dicho

plan, con aras de garantizar la eficiencia del espectro radioeléctrico.

2.- REORDENAMIENTO DEL USO DE FRECUENCIAS DE “FRECUENCIAS

MODULADAS (FM)”

Así como el actual órgano regulador ordenó mediante resolución el

ordenamiento de las bandas de frecuencias de amplitud modulada,

también el Indotel, mediante la emisión de la resolución No. 043-03

ordena el reordenamiento del uso de las frecuencias en “frecuencias

moduladas fm” que constituye la banda comprendida entre los 88 MHZ y

los 108 MHZ para la prestación de servicios públicos de difusión sonora

en Frecuencia Modulada (FM).

A tales fines, el Indotel trazó las mismas pautas con relación a la

adaptación y regulación de las frecuencias en amplitud modulada, con

los mismos plazos y requerimientos.

b) CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO Y MONITOREO

DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

124 Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en República Dominicana, artículo 80, numeral 2.

Page 109: Tesis Edward Suero

109

Como herramienta tecnológica base creada por la Ley General de

Telecomunicaciones No. 153-98, se encuentra todo un sistema nacional

de registro y monitoreo del espectro radioeléctrico mediante el cual se

da seguimiento al uso de las frecuencias en todo el territorio nacional

utilizando una sofisticada estructura tecnológica compuesta tanto por

aparatos de última tecnología como por preparaciones del equipo

humano encargado de la realización de dicho monitoreo.

El Sistema Nacional de Registro y Monitoreo del Espectro

Radioeléctrico es un proyecto cuyo financiamiento se realizó gracias a la

suscripción de un acuerdo con el Banco Mundial en fecha once (11) de

agosto de 1999, el cual otorgaba un financiamiento con relación al

préstamo No. 4505-DO, firmado entre el Estado Dominicano y el Banco

Mundial, el cual se amparaba en un Manual de Adquisiciones del

Proyecto del Banco Mundial, para participar en licitaciones públicas

nacionales e internacionales.

En fecha once (11) de agosto de 1999 fueron firmados los

documentos en virtud de los cuales la República Dominicana obtuvo un

préstamo del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento

(BIRF), por la suma de US$12,300,000.00, (Doce Millones Trescientos Mil

Dólares Norteamericanos) destinados al desarrollo de las

Telecomunicaciones en la República Dominicana, mediante la

implementación de proyectos de tecnología.

A tales efectos, dicho manual establecía como regla fundamental

que, cuando se tratare de participación en licitación pública

internacional o nacional, con relación a proyectos que sean financiados

con los recursos otorgados por el préstamo 4505-DO, el Consejo

Directivo del Indotel debía nombrar un comité especial que se

Page 110: Tesis Edward Suero

110

encargaría de la recepción, evaluación y calificación de las propuestas

que sean presentadas al órgano regulador por parte de los interesados.

A tales fines, y con el objetivo de la implementación del Sistema

Nacional de Registro y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico, el Indotel

preparó las bases para la licitación pública internacional No. 01-2001,

mediante la cual se optaba por la adjudicación de dicho proyecto.

A raíz de lo anterior, mediante Resolución No. 033-01, de fecha 8 del

mes de Mayo del año 2001, el Indotel crea el Comité Especial para la

licitación pública internacional No. 01-2001, que buscaba la

implementación del Sistema de Monitoreo y Gestión del Espectro

Radioeléctrico, disponiendo dicho reglamento en su ordinal segundo

“DISPONER que el Comité Especial antes indicado, estará integrado de

la siguiente manera: Lic. Luis Eduardo Tonos, miembro del Consejo

Directivo del INDOTEL, quien lo presidirá; y, en calidad de miembros, los

señores Edgar Victoria, Gerente del Proyecto del Banco Mundial para

el INDOTEL; Ing. Vinicio Lembert Fermín, Gerente de Radiodifusión

del INDOTEL; Ing. Santo Domingo Henríquez, Gerente de Inspección

del INDOTEL; y la Lic. Hilda Patricia Polanco, Asesora Legal del

INDOTEL”125.

Así mismo, mediante Resolución No. 034-01, dictada también en

fecha 8 del mes de Mayo del año 2001, el Indotel aprueba las bases para

la licitación pública internacional.

A tales fines, el día veintiuno (21) de septiembre del año 2001, se

llevó a cabo el Acto de Recepción y Apertura de las Ofertas, tanto

técnicas como financieras, de las firmas participantes en la Licitación

125 Resolución No. 033-01, de fecha 8 del mes de Mayo del año 2001, Ordinal Segundo.

Page 111: Tesis Edward Suero

111

Pública Internacional, resultando de todo este proceso, la resolución No.

074-01, de fecha 19 del mes de Diciembre del año 2001,cuyo dispositivo

expresa: “PRIMERO: ACOGER como el efecto lo hace, el informe Final

de Evaluación presentado por el Comité Especial de Evaluación y

Calificación de las propuestas técnicas y financieras presentadas para la

Licitación Pública Internacional No. 01-2001, que contempla la

Implementación y Manejo de un sistema de Monitoreo y Gestión del

Espectro Radioeléctrico para la República Dominicana. SEGUNDO:

DECLARAR a la empresa Technology for Communications International

(TCI) como la ganadora de la Licitación Pública Internacional No. 01-

2001 (LPI No. 01-2001), para la Implementación y Manejo de un Sistema

de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico. TERCERO:

ORDENAR la notificación de la empresa ganadora a todas las firmas

participantes en la Licitación Internacional No. 01-2001. CUARTO:

ORDENAR la permanencia del Comité Especial de Evaluación a fin de

que éste dé seguimiento inmediato a: a) Preparación y discusión del

Contrato con Technology for Communications Internactional (TCI), para

la implementación y manejo del Sistema de Monitoreo y Gestión del

Espectro Radioeléctrico en la República Dominicana. b) Proponer al

Consejo Directivo del INDOTEL la organización administrativa y

entrenamiento del personal técnico asignado al manejo del Sistema de

Gestión y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico. c) Supervisar la

limpieza y acondicionamiento de las ubicaciones de las seis (6)

estaciones de monitoreo, cinco (5) remotas y una (1) fija, del Espectro

Radioeléctrico. QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente

resolución en un diario de circulación nacional, en la página Web que

mantiene el INDOTEL en la red de Internet y en el Boletín Oficial de la

institución”.

Page 112: Tesis Edward Suero

112

El Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico es la

pieza regulatoria que constituye y establece las funciones del Sistema

Nacional de Monitoreo del Espectro Radioeléctrico.

A los fines del cumplimiento de las funciones de gestión y control del

espectro radioeléctrico otorgada por la ley al órgano regulador, el

Reglamento de que se trata otorga en su artículo 38 la facultad al

Indotel de instalar y operar un sistema nacional de estaciones de

comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, tanto de

estaciones que sean fijas como de estaciones portátiles y móviles; así

mismo, la Ley General de Telecomunicaciones establece en su artículo

78, literal e “Son funciones del órgano regulador, reglamentar y

administrar, incluidas las funciones de control, mediante las estaciones

de comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso

de recursos limitados en materia de telecomunicaciones, tales como el

dominio público radioeléctrico, las facilidades de numeración, facilidades

únicas u otras similares”126.

Así mismo, en su artículo 69, la ley establece en su numeral 1 que

“Para facilitar las funciones de control, vigilancia y conservación del

espectro radioeléctrico, el órgano regulador tendrá la potestad de

instalar estaciones de comprobaciones técnica de emisiones

radioeléctricas. Para el adecuado funcionamiento de las estaciones

podrán establecerse limitaciones a la propiedad y al dominio sobre los

predios colindantes, de conformidad con lo que se establezca en los

reglamentos pertinentes”127;

En virtud de lo anterior se observa que la creación de un mecanismo

con una estructura tecnológica que pueda mantener la vigilancia, 126 Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, artículo 78127 Op. Cit. Artículo 69.

Page 113: Tesis Edward Suero

113

control y conservación del espectro, ha sido uno de los principales

objetivos establecidos por el legislador, por lo que el sistema nacional de

monitoreo resulta de una necesidad esencial de vigilancia y control del

espectro, con aras de garantizar la conservación y buen uso del mismo.

1.- FUNCIONES DE LAS ESTACIONES DE COMPROBACIÓN TÉCNICA

Las estaciones de comprobación técnicas constituyen el elemento

básico del sistema nacional de registro y monitoreo del espectro, siendo

que las principales funciones de dichos organismos, acorde con lo

establecido en el artículo 39 del Reglamento del Uso del Espectro

Radioeléctrico, son las siguientes: “(a) Velar por el cumplimiento de las

disposiciones legales, reglamentarias y normativas que rigen la

operación, instalación y explotación de los servicios de

radiocomunicaciones, debiendo para tal efecto:

1. Efectuar la supervisión técnica de las emisiones radioeléctricas.

2. Detectar, identificar, localizar y notificar a los infractores

nacionales extranjeros, que sean sorprendidos vulnerando las

mencionadas disposiciones.

3. Verificar la existencia de emisiones radioeléctricas defectuosas,

analizar sus causas e impartir las instrucciones correspondientes

para su eliminación.

4. Atender las denuncias efectuadas por estaciones de comprobación

de otros países y de los propios usuarios nacionales e

internacionales.

5. Participar en las actividades de comprobación técnica de las

emisiones solicitadas por la Oficina de Radiocomunicaciones de la

UIT, en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones.

Page 114: Tesis Edward Suero

114

(b) Recopilar y procesar información que permita determinar el grado

de ocupación del espectro de radiofrecuencias, a fin de:

1. Crear y actualizar la base de datos de los servicios de

radiocomunicaciones, facilitando la acción de las unidades

responsables, en la planificación de las bandas de frecuencias o en

la asignación de frecuencias, para satisfacer nuevas demandas.

2. Participar en los programas de comprobación técnica

internacionales, contribuyendo a nuevas atribuciones de bandas de

frecuencias o a nuevas adjudicaciones de frecuencias, ya sea en el

ámbito mundial o regional.

3. Evaluar el efecto que producen emisiones de ondas

electromagnéticas, utilizadas con fines distintos a las

radiocomunicaciones.

4. Inspeccionar las instalaciones de las estaciones de

radiocomunicaciones, para efectuar verificaciones directas de las

condiciones de operación de las mismas”128.

Es preciso recordar que, al tenor de la derogada ley 118-66, no se

establecía un mecanismo estructural y funcional sobre el monitoreo del

uso del espectro radioeléctrico, aunque la misma estableció el uso de

aparatos monitores del espectro, en esos momentos, las previsiones del

control mediante el uso de propios aparatos adecuados

tecnológicamente fueron insuficiente, pues aunque se creó la entrada y

la posibilidad de monitoreo, la realización de un control efectivo sobre

esa base, fue mínima, resultando esto como elemento del desastre en el

ordenamiento del espectro.

128 Reglamento Uso del Espectro Radioeléctrico, artículo 39.

Page 115: Tesis Edward Suero

115

El actual marco regulatorio otorga facultades amplias al Sistema

Nacional de Monitoreo para poder controlar el uso del espectro, en tal

sentido, hoy en día existe la garantía del buen uso de dicho bien.

b) FOMENTO DEL USO DE NUEVAS TECNOLOGIAS

Con el objetivo de perfeccionar los sistemas de comunicación, en el

país se ha adoptado una actitud positiva en cuanto a la aceptación de la

aplicación de nuevas tecnologías propiciada dicha actitud por el propio

órgano regulador, que busca con las nuevas aplicaciones una liberación

del espectro radioeléctrico que hoy en día se encuentra congestionado,

aprovechando aun más las frecuencias que han sido otorgadas y que

están siendo administradas por las prestadoras y concesionarios.

En la actualidad, son varias las tecnologías que están siendo

implementadas y que hacen un mejor manejo del espectro

radioeléctrico. En este campo se encuentran las hoy denominadas

tecnologías de banda ancha, la cual satisface las exigencias de rapidez

en la transmisión y del uso de aplicaciones multimedia, entre otras

tecnologías, siendo que a nuestro juicio las más importantes y las que

pudieren tener mayor incidencia positiva sobre el espectro, son las

siguientes:

1.- LA VOZ SOBRE IP, TCP/IP

La tecnología TCP/IP es un nuevo tipo de tecnología surgido en la

época de los años 70 en Estados Unidos de investigaciones tecnologías

realizadas por el Departamento de Defensa conjuntamente con la

Universidad de Stanford, quienes buscaban establecer una red de

Page 116: Tesis Edward Suero

116

conmutación de paquetes capaz de hacer comunicar a los sistemas

estratégicos del Ejercito Norteamericano de diferentes capacidades.

El beneficio de esta tecnología radica en que, se comprime en

paquetes las informaciones en una menor cantidad de espacio y a

mayor rapidez, siendo que esto permite conectar varios sistemas sobre

una plataforma de comunicación que emite el mensaje sobre varios

receptores de dicha comunicación con diferentes capacidades de

transmisión y recepción de datos. Es aquí la ventaja de esta tecnología,

que al igual que la tecnología digital, comprime la información en

paquetes de menor envergadura de espectro y aprovecha el mismo

otorgando a los usuarios una mayor calidad en la comunicación.

Hoy en día, esta tecnología se conoce como Voz sobre IP. El hecho de

que se puedan enviar señales de voz sobre redes de paquetes utilizando

la tecnología TCP/IP y digitalizando la voz, pues hace posible la

compresión y de la misma y enviarla sobre la red de datos. Además de

que “esta tecnología reduce el uso del espectro, también mediante ella

se experimenta una reducción en costos y una introducción de nuevas

aplicaciones129”

129 Gaceta Judicial, Edición Especial, Diciembre 2007, Pág. 12

Page 117: Tesis Edward Suero

117

2. DE LA TELEVISIÓN ANÁLOGA A SU PROCESO DE DIGITALIZACIÓN

En el área de la comunicación televisiva, es preciso decir que fue

este el tercer país latinoamericano en contar con difusión televisiva, tan

solo 7 años después de su nacimiento como mercado, luego de

culminada la Segunda Guerra Mundial. Ya en 1969, la televisión era

exhibida en el país a todo color y aprovechada posteriormente en sus

bandas VHF y UHF130.

Desde la creación de la televisión como medio de telecomunicación

masivo unilateral, el desarrollo mismo de la tecnología ha buscado

durante años que el compartir tecnológico mediado por los aparatos

televisivos sea de contacto mutuo, en el sentido de que existan vías de

retornos mediante las cuales los consumidores puedan enviar y

comunicar sus preferencias a los productores de los contenidos

televisivos. En este sentido, se ha desarrollado durante varios años lo

que es la televisión digital

A través de la televisión analógica se codifican las señales de

manera analógica, realizado solo para la recepción por parte del

consumidor de los productos ofrecidos por el ofertante, siendo que la

televisión digital es una tecnología en la que ya se implementa la

codificación binaria que permite dar respuestas desde las recepciones y

crear cierta interactividad entre los consumidores y productores.

Es por ello que la televisión digital avanza en cuanto a la calidad de

la recepción y oferta de los canales; emisión con sonido multicanal,

múltiples señales de audio, canales de radio, servicios interactivos,

130 Ing. Hiddekel Morrison “Las Telecomunicaciones en la R.D: Origen, Evolución e Impacto en el Desarrollo Económico”

Page 118: Tesis Edward Suero

118

imagen panorámica, etc. Ya se ha pronosticado que muy pronto, con el

aumento en el uso de la televisión digital, el sistema analógico habrá de

desaparecer, siendo el sistema analógico una estructura tecnológica que

requiere de una mayor cantidad de frecuencia y ocupa más espacio en

el espectro, por lo que, el cambio en el uso de televisión analógica a

televisión digital es un factor que mejoraría la eficiencia y liberaría una

gran parte del espectro usado a tales fines, siendo además para el

consumidor de tales servicios, una mejor opción puesto que se ofrecerá

a través de la televisión digital más beneficios y mejor calidad de los

servicios.

Para iniciar el proceso de digitalización, mediante la Resolución

número 003-06 se crea el Comité interinstitucional para la transición de

la radiodifusión televisiva terrenal análoga a la digital, que tiene a su

cargo la supervisión directa de este proceso.

Entre los objetivos de este comité se encuentra realizar una

evaluación de factibilidad para el futuro uso de los sistemas de

televisión terrenal digital (TTD). También, elaborar una propuesta de

Plan de Distribución de Canales en las bandas VHF y UHF, en función de

las características técnicas de los nuevos sistemas, previendo su

compatibilidad de funcionamiento con los sistemas existentes.

Asimismo, el comité interinstitucional tiene en sus objetivos

“efectuar un análisis de las implicancias económicas que puedan tener

sobre la población en general la aplicación de las nuevas tecnologías

digitales, especialmente en lo relativo a la provisión y costos de

receptores domésticos”131.

131 Resolución número 003-06, emitida por el Consejo Directivo del Indotel.

Page 119: Tesis Edward Suero

119

En fecha 14 de Agosto del año 2008, el Instituto Dominicano de las

Telecomunicaciones (Indotel),  inició el proceso de consulta pública para

definir cuál deber ser el estándar de televisión terrenal digital a

seleccionar, en el marco de la transición de la radiodifusión televisiva

analógica a digital en la República Dominicana, mediante la Resolución

159-08 dictada por el órgano regulador. En la misma se dispone de un

plazo de sesenta días calendario, contado a partir de la fecha de su

publicación, para que los interesados presenten las observaciones,

comentarios y opiniones, debidamente motivadas y por escrito sobre la

transición de la televisión analógica a digital.

Así mismo, los participantes deben explicar las razones que, a su

juicio, justifican sus planteamientos en comparación con los demás.

Específicamente, la presentación de una propuesta de Plan integral de

implementación de la televisión terrena digital tiene que incluir

propuestas y sugerencias sobre la forma de ejecutar la transición

analógica a digital, así como los diferentes aspectos que debe abarcar y

los sectores que deben participar.

También, una propuesta estimada de tiempo para iniciar las

transmisiones de señales en formato digital, así como evaluar, desde la

óptica del participante, el tiempo estimado para el cese de la

transmisión de formato analógico y un estimado de inversión por canal

para la conversión de su señal en digital, partiendo del stándard

sugerido por el participante en el proceso de consulta pública. Así

mismo, toda propuesta de plan integral debe incluir, asimismo, la

determinación de los mecanismos de subsidio que deben implementarse

para auxiliar aquellos usuarios que no puedan realizar el cambio de sus

receptores de manera directa, por insuficiencia de recursos económicos,

Page 120: Tesis Edward Suero

120

para dotarlos de un convertidor que les permita recibir la señal digital en

un receptor análogo.

Page 121: Tesis Edward Suero

121

NOTAS CONCLUSIVAS

Page 122: Tesis Edward Suero

122

ANEXOS

Page 123: Tesis Edward Suero

123