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UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO EL PERDON DE LA CAUSAL: EXPRESION CREATIVA DE DERECHO QUE CUMPLEN LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL ORDENAMIENTO LABORAL NACIONAL. JAIME GALLARDO CASANOVA MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES PROFESOR PATROCINANTE: PABLO ARELLANO ORTIZ VALDIVIA CHILE 2012

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  • UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    ESCUELA DE DERECHO

    EL PERDON DE LA CAUSAL: EXPRESION CREATIVA DE DERECHO QUE

    CUMPLEN LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL

    ORDENAMIENTO LABORAL NACIONAL.

    JAIME GALLARDO CASANOVA

    MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURDICAS

    Y SOCIALES

    PROFESOR PATROCINANTE: PABLO ARELLANO ORTIZ

    VALDIVIA CHILE

    2012

  • 2

    INDICE

    I. INTRODUCCIN 3

    II. UNA APROXIMACIN AL PERDN DE LA CAUSAL 5

    III. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL 12

    III.1 Principio protector o pro operario 18

    III.2 Irrenunciabilidad de derechos 19

    III.3 Continuidad de la relacin laboral 20

    III.4 Primaca de la realidad 21

    III.5 Razonabilidad o racionalidad 26

    III.6 Buena fe 27

    IV. EL PERDN DE LA CAUSAL COMO MANIFESTACIN DE LOS 29

    PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

    V. CONCLUSIONES 32

    VI. BIBLIOGRAFA 33

  • 3

    I. INTRODUCCION.

    En el marco de las exigencias previstas para la obtencin del ttulo de abogado,

    esta tesis reflexiona sobre una institucin de carcter peculiar presente en el derecho

    laboral nacional. Nos referimos al perdn de la causal.

    Tal institucin, desde una perspectiva fenomenolgica, nos impresiona en tanto

    su existencia no est asociada a norma legal alguna que le d sostn. Tal hecho de por s

    ya resulta curioso en un contexto jurdico marcado por el influjo positivista donde el

    derecho se nos deviene siempre acotado a la ley.

    A pesar de la dominancia ideolgica anteriormente explicitada, el perdn de la

    causal no slo existe en nuestro ordenamiento laboral sino que adems funciona

    adecuada y eficazmente, particularmente en lo que se refiere a la defensa del trabajador.

    La institucin forma parte del discurso jurdico de quienes interactan en el foro

    laboral. Su reconocimiento queda en evidencia en los fallos de los tribunales, no

    importando la jerarqua de stos.

    Parte importante, luego, de esta tesis se construye sobre la base de referencias a

    fallos que la reconocen. Todos ellos han sido extractados desde el banco de datos de la

    pgina web del poder judicial.

    A partir del examen de algunos fallos, as como de la revisin de la escasa

    doctrina que aborda el tema; desarrollamos como hiptesis de trabajo que el perdn de la

    causal debe ser entendido como una manifestacin del rol creativo de derecho que

    cumplen los principios del derecho laboral en el rea.

    Partiendo del reconocimiento de la existencia de principios del derecho del

    trabajo, la tesis enfrenta el perdn de la causal como una expresin de los mismos. Si as

    acontece es por la existencia de un sustrato comn. Sustrato que resulta evidente a la luz

    del examen de las principales caractersticas del perdn de la causal. Nos parece, luego,

    que la institucin no debe ser tratada de manera aislada e inorgnica. Su desvinculacin

    con los principios del derecho del trabajo, entre otros aspectos, parece ser el resultado de

    la existencia de un paradigma metodolgico que naturalmente no tiene a la vista la

    existencia de esta institucin, no habiendo tampoco merecido el perdn de la causal

    mayor atencin y tratamiento por parte de la doctrina nacional (1).

    (1) Con el concepto paradigma, tomado de Thomas S. Kuhn, La Estructura de las Revoluciones

    Cientficas. Editorial Fondo de Cultura Econmica, Santiago de Chile, 2004, hacemos referencia al fuerte

    influjo que en la materia tiene la obra del profesor Pl Rodrguez: Los Principios del Derecho del

    Trabajo. Ediciones Depalma , Buenos Aires, 1978.

  • 4

    Metodolgicamente hemos optado por iniciar la tesis examinando las principales

    caractersticas del perdn de la causal para luego examinar los principios del derecho del

    trabajo reconocidos por el profesor Pl Rodrguez en la obra antes citada. Hecho lo

    anterior reflexionamos respecto de la trascendencia de determinar cules son los

    principios del derecho del trabajo como tema que subyace a la aspiracin de una rama

    jurdica independiente asentada en principios que le son exclusivos.

    La tesis finaliza estudiando el sustrato comn que permite afirmar que el perdn

    de la causal debe ser estudiado como una manifestacin de los principios del derecho del

    trabajo.

    En la tesis destacamos las distintas conexiones que tiene el perdn de la causal

    con uno u otro principio.

  • 5

    II. UNA APROXIMACIN AL PERDN DE LA CAUSAL.

    De conformidad al principio de estabilidad relativa del empleo (2) que informa

    nuestra legislacin laboral, el empleador para poner trmino a la relacin laboral debe invocar

    algunas de las causales establecidas en los artculos 159, 160 y 161 del Cdigo del Trabajo. De

    conformidad al artculo 168 del Cdigo del ramo, el trabajador que estime que la aplicacin de

    alguna de las causales comprendida en los artculos antes referidos resulta injustificada,

    indebida o improcedente o que no se haya invocado ninguna causal legal podr deducir accin

    de despido injustificado ante tribunal competente.

    El ejercicio de la demanda de despido injustificado se encuentra dirigida a la obtencin

    por parte del tribunal de una declaracin que califique el despido como injustificado,

    condenando subsecuentemente al empleador al pago de indemnizacin sustitutiva de aviso

    previo, si correspondiere de conformidad al inciso 4 del artculo 162, o/y al pago de

    indemnizaciones por aos de servicio, aumentadas estas ltimas de la manera prevista en el

    referido artculo 168.

    Sin perjuicio de las diversas teoras del caso que puede adoptar la defensa del

    trabajador para efectos de configurar la improcedencia o lo injustificado que resulte el despido;

    la invocacin del perdn de la causal constituye una herramienta importante de defensa, de

    configurarse sta.

    La Corte Suprema en fallo causa Rol 4.100-2004, fallo que es referido por otros

    sentenciadores como fallo emblemtico, define la institucin en los siguientes trminos:

    prerrogativa del empleador en orden a no poner trmino a la relacin laboral cuando el

    trabajador ha incurrido en una causal que justifique su despido (3).

    De la definicin dada se colige, entonces, la existencia de un componente subjetivo: la

    voluntad del empleador de no hacer uso de la facultad de despedir al trabajador si es que

    concurre el componente objetivo, esto es, la presencia de una causal de despido.

    En lo que respecta al componente subjetivo, ste no es sino el estudio de la voluntad

    con algunas particularidades.

    (2) Respecto del concepto estabilidad relativa del empleo y su diferencia con el concepto estabilidad

    absoluta, Luis Lizama Portal: Derecho del Trabajo, Ediciones LexisNexis, Santiago de Chile, 2004.

    (3) La misma definicin es utilizada, entre otras, por la Corte de Apelaciones de Arica en fallo de fecha

    30/9/ 2010 dictado en causa rol 50-2010. Por Corte Suprema en fallo de fecha 1/7/2010 dictado en causa

    Rol 1627-2010.

  • 6

    Cuando se aborda el estudio de la voluntad, en el mbito civil, se seala que sta debe

    reunir 3 requisitos copulativos. Debe: a) manifestarse, b) ser libre y c) seria.

    En lo que respecta a la manifestacin de voluntad se seala que sta puede ser expresa

    o tcita, advirtindosenos que el silencio en derecho nada significa, para a rengln seguido

    plantearse que el silencio puede ser significativo si es que el legislador, las partes o el juez as lo

    estiman. La ltima de las hiptesis es conocida en doctrina como silencio circunstanciado.

    Una de las particularidades de la institucin dice relacin justamente al papel que en

    ella desempea el silencio como manifestacin de voluntad. Por lo mismo en las lneas

    siguientes nos centramos en l, no sin antes sealar que el perdn de la causal puede igualmente

    manifestarse de manera expresa o tcitamente. En el primer caso, el empleador har saber al

    trabajador que, en conocimiento de los hechos que configuran la causal de despido, perdona la

    causal optando por mantener el vnculo contractual.

    La misma manifestacin de voluntad de perdonar puede ser tcitamente entendida en

    situaciones como en el de amonestacin del trabajador, o la aplicacin de cualquier otra medida

    sancionatoria, que no sea el despido.

    En este ltimo aspecto resulta ilustrativo lo afirmado por la Corte Suprema, en

    considerando 7, fallo de fecha 9/12/2010, en el que acoge recurso de casacin en el fondo.

    Como antecedente previo, la Corte de Apelaciones en fallo de fecha 23/5/2010, dictado en causa

    10.343-2009, haba sealado respecto de 5 diversas amonestaciones al trabajador, que en

    cada una de esas oportunidades qued consumado el poder sancionatorio inherente a la

    conduccin de la empresa por parte del empleador, lo que import perdn de la causal N 7 del

    artculo 160

    Respecto de lo aseverado por la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema en fallo antes

    citado seal Esta Corte ha sostenido con anterioridad que si la reiteracin de la conducta

    del trabajador no produjeron un cambio de actitud, no puede entenderse que se haya graduado

    la falta o agotado la facultad sancionatoria del empleador, por el contrario, la reiteracin de

    una conducta que ya ha sido reprochada por ste, slo lleva a que se produzca un quiebre de la

    relacin laboral y que el empleador opte por finalizar los servicios de su dependiente

    Cualquiera sea la forma en que se manifieste el perdn de la causal, ste presupone el

    conocimiento de los hechos por parte del empleador, situacin que profundizamos ms adelante.

    En la perspectiva del silencio como expresin de voluntad sealemos que como

    antecedente previo y fuera del mbito del Cdigo Civil, el silencio en cuanto manifestacin de

    voluntad ha sido abordado de manera ms frtil no slo por nuestro constituyente en nuestra

    carta poltica sino tambin por el legislador en la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo.

  • 7

    En este ltimo cuerpo normativo, el legislador da forma en el artculo 64 y siguiente al silencio

    positivo y al silencio negativo (4).

    En lo que respecta al Cdigo del Trabajo, el legislador en diversas oportunidades

    aborda el silencio como expresin de voluntad. Uno de los casos ms significativos, desde la

    perspectiva de la estabilidad del empleo, lo constituye el artculo 159 N 4. La norma en

    comento establece como causal de trmino del contrato laboral el vencimiento del plazo

    convenido en el contrato. La continuidad de servicios por parte del trabajador ms all de la

    fecha de vencimiento del mismo, lo transforma en contrato de duracin indefinida. El

    precepto exige que la continuidad de servicios sea con conocimiento del empleador

    Dicho lo anterior, reafirmemos que en el caso del perdn de la causal las proyecciones

    que alcance el silencio vienen dadas por un modelo atributivo que depende en gran parte de la

    valoracin que de los hechos haga el sentenciador; ello, como queda dicho, con prescindencia de

    cualquier articulado respecto de la materia.

    El modelo incluye un supuesto sobre el que descansa la institucin. La invocacin de la

    causal de despido por parte del empleador debe operar de inmediato. Tal inmediatez no se

    encuentra establecida en el Cdigo del Trabajo. En el ttulo V, De la terminacin del Contrato

    de Trabajo y Estabilidad en el Empleo, no existe norma alguna que as lo exija. Forzando stas,

    podra derivarse tal inmediatez de la exigencia de envo de carta de aviso de despido dentro del

    plazo de tercero da prevista en el artculo 162 inciso 2.

    La fuente de tal inmediatez tendra histricamente su explicacin en la existencia de un

    articulado del antiguo Cdigo del Trabajo que habra planteado la exigencia de hacer valer la

    causal de despido en cuanto ella hubiere acontecido. Derogada la norma, no obstante

    mantendra vigencia la institucin hasta nuestros das. Tal aserto, sin embargo, no ha podido ser

    corroborado por este tesista. Luego la sobrevivencia, o la existencia de la institucin, no puede

    entenderse sino ligada a la facultad de los jueces de recurrir a principios en la resolucin de las

    controversias, tal como lo establece el artculo 459 N 4 del cdigo del ramo.

    La labor del tribunal resulta determinante, entre otros aspectos, en la ponderacin del

    plazo que debe transcurrir para darle significancia al silencio. Caso a caso, y de conformidad a la

    apreciacin de la prueba que supone la sana crtica, el tribunal juzgar si determinado silencio

    resulta o no significativo. (5)

    (4) Al respecto Luis Cordero Vega: El Procedimiento Administrativo. Editorial LexisNexis. Santiago de

    Chile, 2003.

    (5) Artculo 456 del Cdigo del Trabajo consagra como modelo de apreciacin de la prueba, la sana

    crtica.

  • 8

    En un fallo de la 4 Sala de la Corte Suprema, Rol 6.161-2010, conociendo de recurso

    de casacin de fondo, sta establece, en considerando quinto, como argumento para confirmar

    declaracin de despido injustificado Que en efecto, los sentenciadores de fondo para decidir

    que el despido fue injustificado consideraron que haba operado el perdn de la causal porque

    transcurrieron ms de 30 das entre la fecha en que el empleador tuvo conocimiento de la

    detencin, optando por la mantencin del vnculo contractual y vigencia del contrato. No

    siendo lcito que ms de un mes despus invoque la inasistencia como fundamento del trmino

    de los servicios

    Haciendo referencia a un plazo similar, considerando 1 de fallo Corte de Apelaciones

    de Rancagua, Primera Sala, Rol N 76-2010, establece Que el argumento proporcionado en el

    estrado por la parte demandada para impugnar el perdn de la causal a que alude la jueza

    del grado en considerando sexto de sentencia en examen relativa a que la demora de ms de un

    mes para decidir el despido del actor se habra debido a la gran cantidad de trabajadores que

    laboran para la empresa y a la lentitud subsecuente de su proceso interno no resulta atendible,

    no slo porque dicho plazo resulta excesivo en cualquier caso, sino porque adems considerar

    que tales factores pudieran tener la incidencia pretendida redundara en una discriminacin

    favorable al tamao de la empresa y la inoperancia de su gestin

    En un fallo de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N 166-

    2008, en considerando 6 respecto del plazo seala que No parece prudente exigirle a una

    empresa que el despido sea instantneo, inmediato a la falta, pues en el tal caso habra que

    concluir que en la mayora de las terminaciones de los contratos de trabajos realizadas por

    empresas con un Departamento de Recursos Humanos o con alguna burocracia interna habra

    un perdn de la causal, pues la decisin nunca es instantnea. Cabe agregar e insistir que en la

    especie, la orgnica administrativa de la demandada slo dej transcurrir 1 da

    Como se observa en los considerandos transcritos, la evaluacin del tiempo que debe

    mediar para considerar significativo el silencio no transcurre nicamente en una dimensin

    cronolgica. En lo que respecta a esta ltima dimensin, y teniendo presente los fallos

    transcritos, debemos concluir que no siendo razonable exigir que el despido sea de inmediato o

    instantneo; el intervalo puede ir desde el da subsiguiente a los hechos y en ningn caso ms

    all de 30 das, ya que ello resulta excesivo.

    En efecto, la ponderacin del silencio va asociada a otros factores distintos al

    cronolgico, los que no slo complementan ste, sino que determinan la concurrencia de la

    institucin.

  • 9

    En la lnea anterior, a la exigencia de la libertad que supone la voluntad, diversos fallos

    hacen hincapi en el factor cognitivo que presupone por parte del empleador la concurrencia del

    perdn de la causal.

    El empleador debe estar en conocimiento de los hechos que configuran la causal de

    despido. De esa manera su voluntad cumple con el requisito de ser libre.

    En otros trminos, si en conocimiento de los hechos que justifican la invocacin de una

    causal de trmino de contrato de trabajo, el empleador deja transcurrir un tiempo razonable sin

    invocar dicha causal. Se entiende que la perdon.

    El conocimiento, entonces, debe ser oportuno, pero tambin cabal. En fallo de la Corte

    Suprema de fecha 1 de junio de 2010, en causa Rol 1627-2010, considerando sptimo se

    establece a propsito de haber mediado 3 aos entre los hechos (julio de 2005) y el trmino del

    sumario (junio de 2008) que concluy con la medida de trmino de contrato de trabajo, que

    este perodo no puede entenderse como un perdn de la causal porque para ello se requiere

    que el empleador renuncie a una posicin ventajosa permitiendo que los dependientes continen

    prestando servicios siempre que tenga un cabal y oportuno conocimiento de los hechos, el que

    slo se verific con la conclusin del sumario administrativo

    Que el conocimiento sea cabal faculta al empleador a investigar los hechos con la

    prolijidad del caso. El tiempo que transcurra en dicho proceso no puede ser entendido como

    perdn de la causal si es que, como consecuencia de ste, se llega a determinar la existencia de

    hechos que configuran la causal de despido, y que hayan sido desconocidos por l al momento de

    la ocurrencia de los hechos.

    En otros trminos, el empleador no podra justificar el intervalo de tiempo entre la

    ocurrencia de los hechos y la invocacin de la causal si es que los hechos en que funda el

    despido eran conocidos cabalmente por l desde un primer momento.

    Como ha podido observarse la mirada jurisprudencial del perdn de la causal es

    deudora en gran parte del paradigma civilista (6).

    Para Ugarte Cataldo, en artculo antes citado, el pancivilismo, entre otros aspectos,

    se manifiesta en la minimizacin de los argumentos laborales o en una lectura restrictiva de los

    mismos.

    La expresin transcrita del ltimo fallo citado en orden a que el perdn de la causal

    (6) Al respecto resulta interesante la lectura del artculo de la autora de Jos Ugarte Cataldo: La

    argumentacin jurdica laboral acorralada en Revista Laboral Chilena, N 193, enero 2011, pp. 83-

    85. De l tomamos el concepto pancivilismo entendido como la influencia del pensamiento civilista

    en materia laboral.

  • 10

    requiere que el empleador renuncie a una posicin ventajosa permitiendo que los

    dependientes continen prestando servicios est ms prxima a una

    argumentacin jurdica laboral en tanto sita la institucin en el plano de la

    desigualdad que caracteriza la relacin jurdica trabajador, empleador.

    La facultad de administrar la empresa, propia del empleador, conlleva el derecho de

    poner trmino al contrato de trabajo de concurrir causal para ello. Tal facultad es expresin de

    la dependencia y subordinacin en la que presta servicios el trabajador, segn refiere el

    artculo 7 del Cdigo del Trabajo.

    Puesto en la situacin de poder que conlleva la facultad de poner trmino al contrato de

    trabajo, el empleador no lo hace. Este no hacer es calificado como una renuncia an cuando

    claramente el concepto perdn calza de mejor manera con la institucin penal, en cuanto

    trasunta de manera ms clara el acto volitivo que tal accionar conlleva. De all tambin que la

    institucin no pueda ser tampoco subsumida en el concepto prescripcin.

    El concepto perdn remite, como sealamos precedentemente, ms bien al mbito

    penal, entendido ste como causal de extincin de responsabilidad en los delitos de accin penal

    privada.

    Luego, el concepto perdn deja al descubierto el acto volitivo, expresin de poder,

    que supone el no hacer, el no despedir, teniendo el empleador todas las condiciones para

    hacerlo.

    Por cierto, el acto de perdn de la causal presupone que el empleador est en situacin

    de poder manejar los acontecimientos, situacin que no acontece en la hiptesis del artculo 161

    del Cdigo del Trabajo. Las necesidades de la empresa se presentan como situaciones

    objetivas, externas, que le son impuestas al empleador.

    Genera controversia en la aplicacin de la institucin, la posibilidad de que sta pueda

    ser utilizada no slo por el trabajador sino que tambin por el empleador. La situacin se

    presenta a propsito de la accin de despido indirecto o auto despido consagrado en el artculo

    171 del Cdigo del Trabajo. El artculo faculta al trabajador a poner trmino al contrato de

    trabajo en el caso que el empleador incurra en las causales previstas en el artculo 160 nmeros

    1 (conductas indebidas de carcter grave), 5 (actos, omisiones o imprudencias que afecten la

    seguridad del establecimiento, de los trabajadores y la salud de stos) 7 (incumplimiento

    grave de las obligaciones que impone el contrato). En tales hiptesis el trabajador podr

    concurrir al tribunal competente solicitando as se declare y consecutivamente demandando el

    pago de las indemnizaciones que correspondiere.

  • 11

    Junto a otras situaciones de hecho se ha entendido que el no pago de cotizaciones, en

    un sentido amplio, por parte del empleador constituye un incumplimiento grave de las

    obligaciones que impone el contrato. Puesto en tal situacin, el trabajador demanda auto

    despido fundado en el hecho que el empleador no pag cotizaciones correspondientes al perodo

    octubre 2011 a marzo de 2012, por ejemplo. La demanda ingres en el mes de mayo de 2012.

    Puede en tal evento el empleador invocar el perdn de la causal fundado en el hecho que el

    trabajador tuvo conocimiento oportuno del incumplimiento dejando transcurrir un tiempo ms

    que razonable antes de invocar la causal?

    La controversia se manifiesta en la presencia de principios en pugna, y no de leyes.

    Luego los criterios de temporalidad, especialidad y jerarqua no sirven para resolver el conflicto.

    Desde una perspectiva sistmica, el perdn de la causal no puede ser invocado por el

    empleador ya que los derechos del trabajador son irrenunciables. Principio, por lo dems,

    consagrado en el artculo 5 del Cdigo del Trabajo. Al trabajador no le es disponible renunciar a

    los derechos establecidos en leyes laborales mientras se encuentre vigente el contrato de trabajo.

    La otra posicin ve en tal imposibilidad una afectacin al principio de igualdad

    establecido en el artculo 19 N 2 de nuestra carta poltica.

    En un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepcin, de fecha 10 de mayo de 2010,

    establece en considerando 3 Que la relativa tardanza en que pudiera haber incurrido el actor

    para efectos de formular reclamo por el incumplimiento derivado del pago extemporneo de

    comisiones de renta del ao 2007, no le impide invocar ste, como una de las causas para poner

    trmino al contrato de trabajo, pues a diferencia de lo que pudiera argumentarse sobre la

    procedencia del perdn de la causal de despido cuando del empleador se trata, en el caso de los

    trabajadores no es admisible pues debe recordarse que sus derechos durante la vigencia de la

    relacin laboral son irrenunciables como lo dispone el artculo 2 del Cdigo del Trabajo (7)

    Voto de minora de Ministro Claudio Gutirrez Garrido da cuenta de la afectacin que

    la negativa conlleva en cuanto ello contraviene el derecho a la igualdad. (8)

    La controversia antes descrita se resuelve por la va de la prevalencia de principios que

    informan el derecho laboral, ello de conformidad a un razonamiento laboralista.

    (7) El fallo fue dictado en causa rol 557-2009.

    (8) Textualmente el voto de minora seala: Se previene que el Ministro Sr. Gutirrez no comparte lo

    razonado en el motivo dcimo sptimo de la sentencia que se revisa y en el fundamento tercero de este

    fallo en la parte que sostiene que el perdn de la causal no opera en los despidos indirectos pues, en su

    opinin, debe primar la aplicacin de la garanta constitucional de igualdad ante la ley.

  • 12

    III. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL.

    El tema de los principios del derecho del trabajo, al entender de este tesista, tiene

    especial relevancia por dos razones. La primera porque en torno a su existencia y alcance, de

    algn modo, se juega la tesis de un derecho del trabajo como un continente distinto y autnomo

    al de otros mbitos del derecho, particularmente respecto del derecho civil. En esa lnea, la

    existencia de principios propios con alcance vinculante sera el sello que acreditara la presencia

    de una rama independiente del saber jurdico.

    Posesionados en el polo de la relevancia de los principios del derecho del trabajo, nos

    parece que la exigencia antes indicada tensiona inadecuadamente una disciplina en curso y una

    temtica no suficientemente abordada.

    La especificidad del derecho del trabajo debe buscarse no slo en los principios. Al

    respecto, resulta sugerente lo afirmado por el profesor Garca Morente a propsito del

    desprendimiento de disciplinas con pretensin de autonoma desde el seno de la filosofa,

    entendida sta como saber totalizante. (9) Tal desgajamiento acontece histricamente cuando

    efectivamente las nuevas disciplinas son capaces de recortar como objeto de estudio un mbito

    especfico del saber.

    En nuestro caso, el objeto de estudio nos viene dado ms que por la existencia de un

    cuerpo de leyes por la presencia de unas relaciones jurdicas caracterizadas por sujetos ubicados

    en situacin de desigualdad evidente. Tal aspecto constituye un rasgo de especificidad respecto

    del cual se requiere hacer mayor hincapi contribuyendo de esta manera a la generacin de un

    metalenguaje propio o segundo lenguaje, requisito siempre asociado al desarrollo de toda

    disciplina. (10)

    La segunda razn por la cual los principios del derecho del trabajo constituyen un

    tema relevante es ms bien de carcter prctico u operacional. El artculo 459 N 5 del cdigo

    del ramo hace referencia explcita a ellos a propsito de la estructuracin de la sentencia

    definitiva. La misma debe contener los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en

    tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones

    jurdicas y los principios de derecho o equidad en que el fallo se funda.

    (9) Garca Morente: Lecciones Preliminares de Filosofa. Editorial Losada, S.A., Buenos Aires, 1957.

    (10) El concepto metalenguaje hace referencia a un lenguaje que se usa para hablar de otro lenguaje. Al respecto

    tngase presente la distincin entre lenguaje objeto y metalenguaje propuesta por Bertand Russell.

  • 13

    Un anlisis sucinto del artculo permite afirmar que el legislador laboral establece

    como base del razonamiento jurdico formal expresado en una sentencia, las siguientes

    categoras o fuentes: a) los preceptos: constitucionales, legales o contenidos en tratados

    internacionales ratificados por Chile, b) las consideraciones jurdicas y c) los principios de

    derecho o equidad en que el fallo se funda.

    El artculo es cualitativamente distinto al 170 N 5 del CPC que, como se recordar,

    seala que las sentencias definitivas de primera o nica instancia, y las segundas que modifiquen

    o revoquen en lo dispositivo los fallos de otros tribunales, debern contener La enunciacin de

    las leyes, y en su defecto los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el

    fallo

    El distinto tratamiento viene dado no slo por la referencia a las fuentes en que debe

    fundarse el fallo sino tambin por la relacin que tales fuentes tienen entre s.

    Por una parte, el Cdigo Procesal Civil incluye leyes y principios de equidad

    como fuente legitimadora del fallo. El nfasis, en ste caso, est puesto en la ley hecho que se

    infiere no slo por el orden de enunciacin sino por la utilizacin de la expresin y en su

    defecto. Esto es, slo a falta de ley se podr recurrir a principios. La referencia a los principios

    de equidad, entonces, ms parece ser una exigencia derivada del principio de inexcusabilidad

    que de una autntica valoracin del rol de los principios.

    A diferencia del CPC, el Cdigo del Trabajo no slo hace referencia a las leyes,

    ampliando el catlogo de las mismas a tratados internacionales ratificados por Chile, sino que

    tambin incorpora las consideraciones jurdicas y los principios de derecho o equidad

    La diferencia ms significativa, no obstante, viene dada por la relacin en que se

    encuentran tales fuentes. La enunciacin en primer trmino de los preceptos constitucionales

    denota la sujecin del derecho laboral a nuestra carta poltica, sin perjuicio, de la apertura al

    ordenamiento internacional que presupone la referencia a los tratados internacionales. Ms all

    de su evidente relevancia, los preceptos, sin embargo, interactan en un plano de igualdad con

    las consideraciones jurdicas y los principios de derecho o equidad. Su vinculacin formal se

    verifica a travs de la utilizacin de la coma y de la conjuncin copulativa y. En consecuencia,

    preceptos, consideraciones jurdicas y principios de derecho estn ubicados en un plano de

    igualdad, donde cada una de ellas concurre de acuerdo a su pertinencia, y no en defecto de la

    otra. Cosa distinta acontece en materia procesal civil, como queda dicho.

  • 14

    Ntese que hemos utilizado indistintamente el concepto fuente y categora para

    referirnos a la invocacin que se hace de los principios como parte componente de la sentencia.

    En doctrina se suele distingue entre fuentes del derecho en un sentido amplio y fuentes

    formales del derecho. Entre las primeras se menciona la ley, la costumbre, la jurisprudencia y los

    principios generales del derecho. En los marcos de la norma jurdica, el segundo concepto

    enfatiza el estudio de las diversas categoras a travs de las cuales se exteriorizan stas. (11)

    Mayoritariamente se seala que los principios del derecho no constituyen fuente formal

    del derecho en cuanto no puede drsele el valor de derecho objetivo en la resolucin de

    controversias. Su funcin es eminentemente integradora e interpretativa en cuanto operan

    integrando derecho para el caso de ausencia de norma o bien interpretando las mismas.

    El anlisis del artculo 459 N 5 del Cdigo del Trabajo, a lo menos genera ruido

    respecto de lo antes dicho. Su enunciacin indica que los principios del derecho se encuentran en

    un mismo plano que los preceptos no limitando su presencia a la ausencia de norma o a

    consideraciones interpretativas para el caso de conflictos o ambigedad de normas. Lo anterior

    con prescindencia de cmo opera el 459 N 5 del Cdigo del Trabajo en la prctica.

    La siguiente situacin nos sirve para ilustrar lo antes dicho. El artculo 8 del Cdigo

    del Trabajo hace presumir la existencia de contrato de trabajo si concurren las circunstancias

    previstas en el artculo precedente. En la prctica, no obstante, acreditndose la existencia de

    dependencia y subordinacin los tribunales superiores no reconocen la existencia del contrato del

    trabajo cuando ha mediado simulacin a travs de emisin de boleta de honorarios. En tal caso y

    fundados en la teora o principio de los actos propios, el tribunal desecha la pretensin del

    trabajador (12).

    En el caso antes indicado la teora del acto propio tiene mayor fuerza vinculante que

    normas determinadas (13). Sea ello argumento para destacar el rol de los principios en materia

    laboral.

    Como fuere un anlisis de lo que sean los principios del derecho del trabajo exige

    metodolgicamente contar con una definicin de stos. La misma no nos es entregada por el

    (11)Miriam Henrquez Vias. Las Fuentes Formales del Derecho. Editorial Legal Publishing. Santiago de Chile,

    2009.

    (12) Al respecto tngase presente fallos de la Corte Suprema dictados en Causas Roles N 913 ao 200; N 771 y N

    2450 ao 2005; N 5687 ao 2006; N 2320 ao 2008.

    (13) Al respecto Eduardo Caamao Rojo: Anlisis crtico sobre la aplicacin de la doctrina de los actos propios en

    materia laboral en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica de Valparaso, N 32, Valparaso,

    2009.

  • 15

    legislador. Tal silencio es suplido por la doctrina, siendo 2 las definiciones que

    despiertan mayor adhesin.

    Como antecedente previo, el legislador en ningn momento utiliza la expresin

    principios del derecho del trabajo. La referencia a ellos, no obstante, se entiende practicada en el

    artculo 459 N 5 del Cdigo del Trabajo. El hecho que el legislador omita calificar tales

    principios como privativos del trabajo permitira, por otra parte, sostener que la referencia a los

    mismos es abierta no sindole dable al intrprete acotar los mismos al derecho laboral de

    conformidad al adagio donde el legislador no distingue no debe hacerlo el intrprete.

    La primera definicin de los principios del derecho del trabajo la tomamos de Amrico

    Pl Rodrguez para quien stos son lneas directrices que informan algunas normas e inspiran

    directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y

    encauzar la aprobacin de nuevas normas, orientar la interpretacin de las existentes y resolver

    los casos no previstos (14)

    La segunda definicin la tomamos de Manuel Antonio Garca. Para este autor los

    principios son aquellas lneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas

    laborales y configuran la regulacin de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios

    distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho (15)

    Ambas definiciones comparten la utilizacin de la expresin lneas directrices. Con

    ella se enfatiza el carcter general y universal que tienen los principios. Tal universalidad

    contrasta con la especificidad que supone la norma o precepto. En esal direccin aviene de mejor

    manera a su naturaleza el hecho que los principios no se encuentren escriturados, debiendo ser

    derivados del ordenamiento.

    El legislador laboral opt por escriturar en el Cdigo del Trabajo a lo menos 3

    principios: irrenunciabilidad de los derechos (artculo 5, inciso 2), continuidad de la empresa

    (artculo 4 inciso 2) y libertad sindical (artculo 212).

    La definicin de Pl Rodrguez remite a las funciones que desempean los principios.

    Estas clsicamente corresponden a tres: funcin informadora, integradora e interpretativa.

    La primera se entiende de mejor manera a partir de la imagen utilizada del derecho

    como un edificio. Los cimientos que sostiene el edificio son los principios del derecho. La

    (14) Op. citada

    (15) Derecho del Trabajoop. citada por Pl Rodrguez

  • 16

    funcin informadora ha sido puesta en duda en tanto ms bien cumplira un rol ms

    moral que jurdico, ya que nada impide que el legislador cambie de orientacin (16).

    La segunda funcin es de integracin. En tal direccin los principios del derecho

    cumplen una funcin supletoria en cuanto integran las lagunas o vacos existentes en el

    ordenamiento. En otros trminos, su presencia se encuentra acotada a la inexistencia de norma

    para el caso.

    La ltima funcin es la interpretativa. El tribunal recurrir a los principios para aclarar el

    verdadero sentido y alcance que tengan las normas.

    Como queda dicho, el artculo 459 N 5 del Cdigo del Trabajo da un tratamiento a los

    principios que las funciones que clsicamente se le asignan no permiten cubrir.

    La segunda definicin de Manuel Antonio Garca nos permite indagar respecto de la

    especificidad de los principios del derecho del trabajo.

    La definicin resulta ms ambiciosa en tanto destaca la existencia de criterios

    distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho. As, como queda dicho, en torno

    a los principios se entrelaza la existencia del derecho laboral como disciplina independiente.

    As como en el derecho civil y en el derecho pblico se reconoce la existencia de

    principios que le son propios; as tambin el derecho laboral cuenta con principios que informan

    la disciplina.

    Referencia obligada en la materia es el aporte del profesor Pl Rodrguez para quien los

    principios del derecho del trabajo son el principio protector, irrenunciabilidad de derechos,

    continuidad de la empresa, primaca de la realidad, razonabilidad y buena fe.

    Antes de un examen sucinto de cada uno de ellos, resulta pertinente abordar algunas

    problemticas previas. Los principios del derecho del trabajo son privativos de la disciplina o

    pueden coexistir con otros? Se trata de una enumeracin cerrada? , etc.

    A la primera pregunta ya hemos sostenido que la redaccin del artculo 459 N 5 del

    Cdigo del Trabajo no resulta restrictiva por lo que es posible la utilizacin de principios

    provenientes de otras disciplinas del derecho, particularmente del derecho civil. Que as

    acontezca tiene que ver ms con la consistencia de la disciplina y con la legitimacin que de tales

    (16) Vase al respecto Sergio Gamonal Contreras: Fundamentos del Derecho Laboral. Edit. Legal

    Publishing. Santiago de Chile, 2009.

  • 17

    principios hagan preferentemente los tribunales de superior jerarqua, quienes, por

    cierto, han sido formados bajo el paradigma civilista.

    La utilizacin del principio protector o de primaca de la realidad en el mbito del

    derecho civil no se ve factible desde que para la comunidad jurdica civilistas tales principios

    nada tienen que ver con esa rea del conocimiento jurdico.

    El reconocimiento del principio de la buena fe en el mbito del derecho laboral afirma

    la coexistencia de principios. La presencia o exclusin de otros, por otra parte, se justifica en el

    marco de especializacin que supone la disciplina de conformidad a las relaciones jurdicas que

    tienen a la base. As, el principio protector debiera primar respecto del de la autonoma de la

    voluntad en tanto el segundo supone relaciones entre iguales. Por ejemplo, el contrato debiera

    reputarse laboral probada la dependencia y subordinacin, en tanto la parte ms dbil no se

    encuentra en posicin de exigir la escrituracin del contrato debiendo, en muchos casos, aceptar

    el contrato simulado de honorarios.

    La segunda pregunta dice relacin al nmero de tales principios. Al respecto hay que

    constatar que la tensin va entre aquellos que afirman la existencia de un solo principio, como lo

    es el principio protector, a aquellos que afirman que el listado es ms amplio que el explicitado,

    en su oportunidad, por el profesor Pl Rodrguez, quien para efectos metodolgicos constituye

    nuestra referencia en la materia. En la ltima direccin, en doctrina nacional, Gamonal en obra

    citada incluye el principio de Libertad Sindical, el que comprende 3 derechos: organizacin

    sindical, negociacin colectiva y huelga (17).

    Planteada la existencia de diversos principios surge la pregunta respecto de cmo stos

    interactan. Existe jerarqua entre ellos?

    La afirmacin que el principio protector es el nico principio del derecho laboral es una

    respuesta esperable atendida la desigualdad de base que caracteriza la relacin jurdica fundante

    que supone el derecho del trabajo. El principio protector forma parte del basamento del derecho

    laboral, de all su trascendencia. De conformidad a ello, tal principio prevalece de existir otros.

    La exclusividad de su existencia o preeminencia del principio de proteccin respecto de

    otros principios genera interrogante respecto de la situacin en que quedara el empleador. El

    principio protector busca el cobijo de la parte ms dbil: el trabajador. Luego, los principios de

    quedar acotados slo al principio antes enunciado, operaran en beneficio exclusivo del

    trabajador. Tal hecho, a la larga, generara una friccin qua atentara contra la disciplina.

    (17) Gamonal. Op. Cit.

  • 18

    La tensin antes indicada, por cierto, se encuentra instalada en el rea. Al respecto

    tngase presente el voto de minora de fallo trascrito - Corte de Apelaciones de Concepcin, Rol

    N 557-2009- en orden a que la imposibilidad de alegar perdn de la causal en beneficio del

    empleador afectara el principio de igualdad previsto en el artculo 19 N 2 de la Constitucin

    Poltica. El rechazo de tal argumentacin, en la lgica de la disciplina, tiene como teln de fondo

    el hecho que la irrenunciabilidad de los derechos protege la parte ms dbil estableciendo la

    relacin de equiparidad que justamente el precepto constitucional pretende asegurar.

    Para el profesor Pl Rodrguez los principios del derecho del trabajo, como queda

    dicho son el : 1)protector, 2) irrenunciabilidad de los derechos, 3) continuidad, 4) primaca de la

    realidad, 5) buena fe, 6) razonabilidad.

    III.1. El principio Protector o Pro Operario. El principio en comento se proyecta como

    un principio fundamental del rea en tanto se identifica con la propia naturaleza tuitiva del

    derecho del trabajo (18). Por su parte Radbruch, citado por Pl Rodrguez, precisa que el

    derecho social se inspira no en el ideal de igualdad entre las personas sino en la nivelacin de las

    desigualdades que existen entre ellas.

    El tratamiento metodolgico del principio conlleva el reconocimiento de 3 reglas bsicas.

    A saber: a) indubio pro operario, b) la regla de la norma ms favorable y c) la regla de la

    condicin ms beneficiosa.

    Para Gamonal, en obra citada, no obstante el principio de proteccin se manifiesta no slo

    en las 3 reglas antes dichas sino tambin en la irrenunciabilidad de derechos, la continuidad o

    estabilidad laboral y la primaca de la realidad. As, para el autor, tales enunciados no tienen el

    carcter de principios de la disciplina, correspondiendo ms bien a extensiones del principio de

    proteccin.

    Respecto de la regla indubio pro operario, el profesor Pl Rodrguez seala que el

    intrprete debe preferir el sentido ms favorable al trabajador de entre aquellas interpretaciones

    posibles de la norma.

    (18). Al respecto tngase presente la definicin del derecho del trabajo aportada por William Thayer Arteaga:

    Introduccin al Derecho del Trabajo. Editorial Jurdica de Chile, 2 edicin, Santiago de Chile, 1984. Para el autor

    es la rama del derecho que, en forma principal, se ocupa de regular tuitivamente la situacin de las personas

    naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo, durante un perodo de tiempo apreciable, a un

    empleo sealado por otra persona, jurdica o natural, que remunera los servicios, p. 177. As, el carcter tuitivo

    del derecho laboral es de su esencia. Entre sus caractersticas destaca igualmente el rasgo de inconcluso ya que

    busca nuevas normas que reparen el desajuste social que le ha dado origen, as como el carcter de garantizador

    de derechos bsicos irrenunciables, p. 191-192.

  • 19

    Luego, el requisito a la base es que la norma genere dudas respecto de su verdadero sentido

    y alcance. Tal aserto concurre si es que ello no pugna con la voluntad del legislador.

    El profesor Mario de la Cueva, citado por Francoise Etcheberry Pars, enfatiza la existencia de

    una verdadera duda sobre el valor de una clusula de un contrato individual o colectivo o de

    la ley, pero no debe ser aplicado por las autoridades judiciales para crear nuevas instituciones

    (19)

    En la enunciacin de la regla subyace un supuesto restrictivo respecto del ejercicio

    interpretativo. La interpretacin queda limitada al caso de ambigedad de la norma lo que no se

    condice con el hecho lgico argumental que la aplicacin al caso concreto de toda norma de

    alcance de suyo general, conlleva un acto interpretativo.

    Junto con la limitacin antes indicada se establece que la regla no puede aplicarse a la

    apreciacin de la prueba ya que los hechos, a diferencias de las normas, son situaciones

    objetivas apreciables de manera precisa.

    En cuanto a la regla de la norma ms favorable se precisa que en caso de existir ms de una

    norma aplicable al caso concreto, debe optarse por aquella que resulte ms favorable al

    trabajador, con prescindencia de los criterios sobre la jerarqua de las normas. El lmite viene

    dado por la existencia de norma prohibitiva sobre la materia.

    El hecho que la norma ms favorable no se corresponda necesariamente con la mayor

    jerarqua de la norma, debe entenderse igualmente referido a la preeminencia de esta regla sobre

    los criterios de especialidad y temporalidad a los que se recurre para resolver controversias entre

    normas.

    La regla de la condicin ms beneficiosa supone que la aplicacin de una nueva norma

    laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones ms favorables en que se encuentre el

    trabajador. La regla no es aplicable a beneficios transitorios.

    III.2. La Irrenunciabilidad de Derechos. Al respecto Pl Rodrguez seala que por tal debe

    entenderse la imposibilidad jurdica de privarse voluntariamente de una o ms ventajas

    concedidas por el derecho laboral en beneficio propio. La renuncia equivale a un acto

    voluntario por el cual una persona se desprende y hace abandono de un derecho reconocido a

    su favor (20)

    (19) Francoise Etcheberry Pars. Derecho Individual del Trabajo. AbeledoPerrot, legal, 2 edicin, Santiago de

    Chile, 2011, p.37. El autor Mario de la Cueva es referenciado como autor del libro Derecho Mexicano del Trabajo,

    Editorial Porra S.A, Mxico, 1967.

    (20) Pl Rodrguez. Op cit., p.67.

  • 20

    Como queda dicho, el artculo 5, inciso 2, del Cdigo del Trabajo consagra el principio de la

    siguiente manera: Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables,

    mientras subsista el contrato de trabajo.

    La norma es clara al sealar que la irrenunciabilidad obliga en tanto el contrato se mantenga

    vigente.

    Para Gabriela Lanata Fuenzalida la irrenunciabilidad tiene una fundamentacin jurdico

    pblico y tutelar. En el primer sentido, las normas laborales han sido establecidas en beneficio de

    la sociedad toda y no slo en beneficio del trabajador y de su familia. En lo que respecta al

    fundamento tutelar, las normas del derecho del trabajo buscan la proteccin de la parte ms dbil

    (21).

    Pl Rodrguez pormenorizadamente revisa los fundamentos de la institucin, pasando revista

    a diversas teoras: indisponibilidad, imperatividad de las normas laborales, orden pblico de las

    normas laborales y vicios del consentimiento.

    La irrenunciabilidad de los derechos laborales constituye un rasgo distintivo de la disciplina

    que deja en evidencia sus diferencias con el derecho comn, en especial con el derecho civil. Al

    respecto tngase a la vista el artculo 12 del Cdigo Civil.

    III.3. El Principio de Continuidad de la Relacin Laboral. Al respecto se enfatiza que

    el contrato de trabajo es de tracto sucesivo haciendo hincapi con ello en la continuidad que

    supone las prestaciones a que da origen.

    La idea de continuidad o estabilidad, al decir de Pl Rodrguez, queda claramente

    establecida en las palabras de Alonso Olea para quien el contrato de trabajo es, por as decirlo,

    un negocio jurdico de una extrema vitalidad, de una gran dureza y resistencia en su duracin

    (22).

    El principio est establecido a favor del trabajador por lo que para algunos es una

    manifestacin del principio protector.

    Con una acuciosidad y erudicin que le es propia, el profesor Pl Rodrguez distingue

    6 expresiones relevantes de este principio: 1) preferencia por contratos de duracin indefinida, 2)

    amplitud para la admisin de las transformaciones del contrato, 3) facilidad para mantener el

    contrato a pesar de los incumplimientos, 4) resistencia a admitir la rescisin unilateral del

    contrato por voluntad personal, 5) interpretacin de las interrupciones de los contratos como

    (21) Gabriela Lanata Fuenzalida: Contrato Individual del Trabajo. Editorial LexisNexis, Santiago de Chile, 2003.

    (22) Pl Rodrguez.Op. cit. 154.

  • 21

    simples suspensiones y 6) prolongacin de los contratos en caso de sustitucin del empleador

    (23).

    En doctrina nacional, Gamonal ordena tales manifestaciones sealando que este

    principio se manifiesta en 3 fases de la relacin de trabajo: (1) en la tipologa contractual, (2) en

    el dinamismo contractual y 3) en el trmino del contrato.

    Lo cierto es que el principio resulta mucho ms frtil que la mera referencia al inciso

    2 del artculo 4 del Cdigo del Trabajo, que como se recordar seala que Las

    modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesin o mera tenencia de la empresa

    no alterarn los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos

    individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrn su vigencia y

    continuidad con el o los nuevos empleadores

    En la nomenclatura de Gamonal la continuidad de la empresa dice relacin al

    dinamismo contractual. Forma parte del mismo tpico, al decir de este autor, la amplitud para la

    admisin de las transformaciones del contrato.

    La preferencia por el contrato de duracin indefinida dice relacin bsicamente a su

    tendencia a proyectarse en el tiempo, a la procedencia del pago de indemnizaciones y obliga

    menos al trabajador que el contrato de duracin determinada.

    En nuestra legislacin, el artculo 159 N 4 del Cdigo del Trabajo deja de manifiesto

    lo antes dicho. El contrato de plazo a fijo se encuentra limitado a no ms de 1 ao de duracin.

    La renovacin por segunda vez de un contrato a plazo fijo lo transforma en uno de duracin

    indefinida, as como el hecho de seguir prestando servicios el trabajador, con conocimiento del

    empleador, ms all del plazo previsto para su trmino. Se presume la existencia de contrato

    indefinido, por otra parte, en la hiptesis del inciso 2 del artculo 4.

    Los aspectos 3, 4 y 5 de la enunciacin de Pl Rodrguez son tratadas bajo el enunciado

    trmino de contrato, en la nomenclatura de Gamonal.

    De conformidad al principio de estabilidad laboral relativa del empleo, el empleador

    slo puede poner trmino al contrato de trabajo de concurrir las causales referidas en los

    artculos 159, 160 y 161 del Cdigo del Trabajo. Tales normas tienen el carcter de orden

    pblico.

    III.4. El Principio de la Primaca de la Realidad. En trminos de Pl Rodrguez tal

    principio se expresa en la frase siguiente: en caso de discordancia entre lo que ocurre en la

  • 22

    (23) Pl Rodrguez. Op.cit. p. 157

    prctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo

    primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos (24)

    Citando a de la Cueva, seala Pl Rodriguez que el contrato de trabajo es un contrato-

    realidad puesto que existe no en el acuerdo abstracto de voluntades, sino en la realidad de la

    prestacin de servicios y que es sta y no aquel acuerdo lo que determina su existencia (25)

    As, la finalidad protectora de la disciplina supone estarse ms a la prestacin efectiva

    de la tarea, por lo que el contrato de trabajo, en la direccin indicada, no es consensual en tanto

    no basta el simple acuerdo de voluntades. Por otra parte, la expresin contrato-realidad hace

    referencia a la prevalencia de los hechos por sobre los acuerdos formales.

    El desbarajuste entre los hechos y la forma procede del intento deliberado de simular

    una situacin jurdica distinta de la real, deriva de un error, de una falta de actualizacin de datos

    o de la falta de requisitos formales. Cualquiera sea el caso, los hechos prevalecen sobre la

    forma.

    La aplicacin del principio viene asociada a lo menos a dos grandes temticas que son

    de nuestro inters. La primera dice relacin a la presencia de contratos de trabajos que son

    simulados por contratos de honorarios: simulacin relativa. La resolucin de la controversia

    desde el punto de vista jurisprudencial viene asociada, en este caso, al ascenso de la doctrina de

    los actos propios que conlleva un desconocimiento de este principio. En las prximas lneas

    pasamos revista a tal temtica para luego abordar un segundo aspecto de inters que dice

    relacin a las denominadas clusulas tcitas como afirmacin de este principio.

    Con el nimo de eludir la aplicacin de los derechos que emanan de la relacin laboral,

    constituye una prctica del empleador el simular la existencia del contrato de trabajo por un

    contrato aparente como lo es el contrato de honorarios.

    A diferencia de lo que acontece con la simulacin de contratos indefinidos de trabajo

    por contratos de plazo o de obra o faena; en el caso del contrato de honorarios su existencia nos

    remite a un estatuto distinto, al derecho civil: contrato de prestacin de servicios o

    arrendamientos de servicios. Ello tiene trascendentes consecuencias.

    En el plano de la autonoma de la voluntad que orienta el derecho civil, las partes gozan

    de libertad contractual que les permite, en un plano de igualdad, contratar con quien les plazca,

    (24) Pl Rodrguez. Op.cit. p.243

    (25) Pl Rodrguez. Op. cit. p.244.

  • 23

    fijando tanto la oportunidad como los contenidos del contrato.

    Las consecuencias jurdicas de un contrato u otro son diversas. La existencia del

    contrato de trabajo conlleva la proteccin del trabajador a travs de la aplicacin del estatuto

    laboral en su integridad: estabilidad laboral, pago de indemnizaciones en el caso de despido

    injustificado, pago de remuneraciones, feriados, etc. Por la otra, sujecin a los derechos y

    obligaciones establecidas en el contrato de trabajo.

    En la lgica del principio en comento, el legislador hace frente a la posibilidad de

    desconocer la existencia de la relacin laboral a travs del artculo 8 del cdigo del ramo, el

    que presume legalmente la existencia de un contrato de trabajo de verificarse las condiciones

    establecidas en el artculo 7 del mismo cuerpo normativo. Esto es: a) prestacin de servicios

    personales, b) bajo dependencia y subordinacin y c) remuneracin.

    Comparten los contratos las caractersticas de prestacin de servicios personales

    asociados al pago de una remuneracin, en un sentido amplio.

    La diferencia queda radicada en el concepto de dependencia y subordinacin. Tales

    conceptos al no ser definidos por el legislador han supuesto el establecimientos de sus contornos

    a travs de jurisprudencia administrativa y judicial, as como tambin aportes provenientes de la

    doctrina.

    El cumplimiento de horarios, el pago peridico de sumas similares de dinero, la entrega

    de instrucciones, etc. han sido reconocidos tradicionalmente como hechos que permiten inferir la

    existencia de un vnculo de dependencia y subordinacin. (26)

    Hasta el avenimiento de la doctrina de los actos propios en materia laboral, la

    declaracin judicial de reconocimiento de la existencia del vnculo laboral se encontraba sujeta a

    la presencia de prueba que, de conformidad al principio de la sana crtica, permitiera darla por

    acreditada.

    La doctrina de los actos propios viene a alterar la situacin antes enunciada, ello por las

    razones que pasamos a enunciar.

    Deudora principalmente del derecho civil, la doctrina de los actos propios ha sido

    definida de la siguiente manera: A nadie le es lcito hacer valer un derecho en contradiccin

    con su anterior conducta, cuando esta conducta, interpretada objetivamente segn la ley, las

    buenas costumbres o la buena fe justifica la conclusin que no se har valer el derecho, o

  • 24

    (26) Al respecto Luis Lizama Portal. Op. cit. p. 19.

    cuando el ejercicio posterior choque contra le ley, las buenas costumbres o la buena

    fe (27).

    Al decir de Mara Fernanda Ekdahl Escobar, el principio de los actos propios supone

    copulativamente la presencia de los siguientes elementos: 1) la observancia por parte de un

    sujeto de una conducta jurdicamente relevante, inequvoca y eficaz, 2) que el sujeto pretenda

    luego contradecir dicha conducta a travs de un derecho subjetivo formulado o materializado en

    una pretensin objetivamente contraria al sentido que de la conducta anterior se derive o infiere,

    3) que un tercero modifique su propia situacin confiando en la conducta original del agente, 4)

    que exista identidad de sujetos. Cada uno de estos supuestos es abordado metodolgicamente a

    travs del examen: a) la conducta vinculante; b) la pretensin contradictoria; c) el perjuicio de

    terceros y d) identidad de partes.

    Por conducta vinculante ha de entenderse, al decir de Ekdahl Escobar, toda forma de

    proceder que conlleva una variacin del mundo externo, que en definitiva denote una posicin

    determinada del sujeto, su agente, en un campo, materia o intereses tambin determinados.

    (28)

    La conducta que no puede contrariarse debe cumplir, a su vez, ciertos requisitos: debe

    ser relevante, inequvoca, eficaz y manifestada con anterioridad a aquella otra mediante la cual

    se pretende contradecir.

    Para efectos de esta tesis el hincapi lo ponemos en la necesidad que la conducta sea

    eficaz, esto es, vlido ante el derecho. En ocasiones, no obstante, afirma Mara Ekdahl Escobar

    a pesar de tratarse de un acto ineficaz, se impide al interesado intentar su nulidad por haber

    sido l mismo el causante de la irregularidad. Nos referimos con ello a la mxima nemo auditor

    propiamturpitutudinem allegans: nadie puede ser odo cuando alega su propia torpeza; a

    travs de esta regla el ordenamiento priva al agente de los medios de impugnacin del acto que

    carece de eficacia jurdica, cuando l ha creado o contribuido a crear dicha situacin (29).

    La exigencia de una pretensin contradictoria conlleva un acto petitorio destinado a

    obtener de otro sujeto un determinado comportamiento. Declaracin de voluntad configurada

    (27) Definicin de Enneccerus, citada por Mara Fernanda Ekdahal Escobar. La Doctrina de los Actos Propios. El

    deber jurdico de no contrariar conductas propias pasadas. Editorial Jurdica de Chile, Santiago de Chile, 1989,

    p.29.

    (28) Op. Cit. p. 105

    (29) Op. Cit. p. 110

  • 25

    como una reclamacin contradictoria con el sentido objetivo que se deriva de la

    anterior conducta del agente y ha de implicar por lo dems un conflicto de intereses (30).

    Busca evitarse la contradiccin pues ella redundara en beneficio del agente y en el

    perjuicio de otro sujeto que ha confiado de buena fe en la conducta anterior.

    El perjuicio de terceros conlleva la prevencin por parte de la doctrina de los actos

    propios de evitar que actos contradictorios provoquen perjuicio, por la va de favorecer

    comportamientos coherentes que no afecten la buena fe.

    La identidad de partes supone la identidad del agente de la conducta vinculante y el

    sujeto de la pretensin. La identidad, por cierto, puede ser tanto fsica como jurdica.

    De la manera antes dicha, la doctrina de los actos propios es utilizada por nuestros

    tribunales superiores para rechazar la pretensin del trabajador cuando sta tiene como

    fundamento la existencia de un contrato de honorarios simulado.

    En el caso antes dicho se critica la utilizacin de una doctrina de carcter civilista, la

    que trasplantada al derecho del trabajo, conlleva un desconocimiento de las peculiaridades de

    ste, particularmente del carcter protector del mismo, habida consideracin de la desigualdad

    de base que caracteriza al trabajador respecto del empleador.

    As, no es aplicable la doctrina de los actos propios cuando la existencia justamente del

    contrato de honorarios obedece las ms de las veces a la imposicin de la parte empleadora para

    efectos de eludir la aplicacin del estatuto laboral rebajando con ello significativamente el valor

    de la mano de obra. Por la otra, claramente se vulnera el principio de irrenunciabilidad de los

    derechos laborales y el de primaca de la realidad, ambos principios con consagracin legal en

    nuestro cdigo de conformidad a lo ya indicado.

    A las razones antes indicadas habra que agregar que la utilizacin de la doctrina de los

    actos propios resulta igualmente cuestionable a la luz del primer requisito, esto es, que la

    conducta que se contrara debe ser eficaz, esto es, conforme a derecho. Si bien es cierto el

    requisito de eficacia se ve amagado por el nemo auditor consistente en que el trabajador no

    podra a su beneficio alegar su propio dolo, no es menos cierto que ello ha sido consecuencia de

    la renunciabilidad de sus derechos situacin que resulta insalvable.

    As la doctrina de los actos propios se levanta como un constructo que pone en cuestin

    el principio de primaca de la realidad.

    (30) Op. Cit. P.113.

  • 26

    Un segundo aspecto que nos resulta interesante en el abordaje del principio en comento

    es el reconocimiento de la existencia de las llamadas clusulas tcitas en el contrato de trabajo,

    entendidas stas como aquellas clusulas no escrituradas que dan cuenta de la existencia de

    condiciones de trabajo o beneficios que el empleador ha entregado al trabajador por un perodo

    prolongado de tiempo. El efecto de tales clusulas es que el empleador no puede dejarlas sin

    efecto unilateralmente.

    El reconocimiento de la existencia de clusulas tcitas en el contrato de trabajo es

    consecuencia del carcter consensual que ste tiene. En la realidad, las partes incorporan nuevas

    clusulas al contrato manifestando su consentimiento de forma no necesariamente escriturada.

    La manifestacin de voluntad tcita es una de las formas que reviste el consentimiento.

    Perfeccionado el contrato o la modificacin de ste; es, por cierto, aplicable el artculo

    1545 del Cdigo Civil que consagra el contrato ley. De conformidad a l, el contrato no puede

    ser modificado unilateralmente por una de las partes. En materia laboral, no obstante, constituye

    una excepcin relevante a tal principio la potestad de variacin o ius variandi consagrada en el

    artculo 12 del Cdigo del Trabajo (31).

    La puesta en ejercicio de nuevos derechos contractuales no puede ser entendida como

    meras concesiones otorgadas por el empleador en beneficio del trabajador. Ellas son en

    propiedad derechos adquiridos por el trabajador, y, en consecuencia, no pueden ser retiradas sin

    ms por el empleador.

    Una situacin distinta la constituye la aplicacin prctica que las partes hagan de las

    clusulas del contrato. De conformidad al artculo 1564 del Cdigo Civil, el sentido y alcance

    que tengan los contratos se determinar por la aplicacin prctica que hagan las partes de ste o

    una parte de ellas con la aprobacin de la otra. La aplicacin prctica es conocida como regla de

    conducta

    III.5.El Principio de la Razonabilidad o Racionalidad. Este principio es tratado en un

    tono menor por la doctrina debido a la resistencia que provoca el hecho que no sea un principio

    privativo del derecho laboral. Tal situacin es advertida por Pl Rodrguez en los siguientes

    trminos: los principios del derecho del trabajo no tienen por qu ser necesariamente

    peculiares a esta rama jurdica (32).

    El principio se expresa en la afirmacin esencial de que el ser humano, en sus

    relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razn.

    (31) Respecto del ius variandi o potestad de variacin consltese Luis Lizama Portal. Op. Cit. Pp.79, 80.

    (32) Pl Rodrguez. Op.cit., p.284

  • 27

    En el mbito laboral el principio cobra relevancia prctica en dos situaciones. La

    primera se manifiesta al medir la verosimilitud de determinadas aplicaciones o soluciones. La

    segunda como cauce, lmite o freno de ciertas facultades cuya aplicacin puede prestarse a

    arbitrariedad.

    En la primera situacin, el profesor Pl Rodrguez da ejemplos de situaciones prcticas

    referidas a la contratacin mediata y la contratacin autnoma. En la segunda situacin establece

    como ejemplos el ejercicio del ius variandi, el poder disciplinario y la apreciacin de notoria

    mala conducta.

    III.6. El Principio de la Buena Fe. En nuestro ordenamiento, el artculo 1546 del

    Cdigo Civil le da consagracin legal a este principio. En materia laboral tiene particular

    relevancia dada la dimensin personal que conlleva la relacin laboral.

    Al decir de Pl Rodrguez el llamado principio del rendimiento estara subsumido el

    deber de actuar de buena fe, entendida sta en un sentido objetivo. El principio del rendimiento

    se expresa en la idea que ambas partes deben realizar el mximo esfuerzo en aumentar,

    acrecentar o impulsar la produccin racional en cuanto dependa de la empresa (33).

    Al igual que el principio antes abordado, se cuestiona su inclusin en el catlogo de

    principios del derecho del trabajo ya que la buena fe es una exigencia presente en todo el derecho

    y no exclusivamente en el derecho laboral.

    Por otra parte, se seala que ms que un principio es un elemento necesario para el

    adecuado cumplimiento del derecho.

    En doctrina nacional es relevante el aporte efectuado en la materia por Thayer y Novoa,

    quienes distinguen en todo contrato de trabajo, tres contenidos diversos, siendo uno de ellos el

    contenido tico-jurdico con manifestaciones jurdicas concretas. Los otros dos contenidos son el

    patrimonial, referido a las obligaciones subsecuentes de prestar servicios y pagar

    remuneraciones; y, el contenido jurdico-institucional referido a la facultad de mando y al deber

    de obediencia que conlleva la relacin jurdico laboral (34).

    El contenido tico jurdico encuentra fundamento justamente en la buena fe objetiva

    consagrada en el artculo 1546 del Cdigo Civil.

    (33) Pl Rodrguez. Op. Cit., p. 302

    (34) William Thayer y Patricio Novoa. Manual del Derecho del Trabajo. Tomo II, Editorial Jurdica de

    Chile, Santiago de Chile, 1989, p.167.

  • 28

    En el libro Dao Moral en el Contrato de Trabajo, su autor Sergio Gamonal Contreras

    distingue como expresin del contenido tico jurdico, desde la perspectiva del empleador, el

    deber de respeto de la persona y dignidad del trabajador, el deber general de proteccin del

    empleador, el deber de higiene y seguridad, el deber de previsin, el deber de ocupacin efectiva

    y adecuada, y el deber de capacitacin y educacin.

    Al decir del mismo autor, desde la perspectiva del trabajador, constituyen

    manifestacin del contenido tico jurdico del contrato: el deber de diligencia y de colaboracin,

    el deber de fidelidad y el deber de lealtad (35).

    El tema del contenido tico jurdico cobra relevancia particularmente en la situacin de

    caducidad del contrato de trabajo prevista en el artculo 160 N 1 del Cdigo del Trabajo. Como

    se recordar la norma se estructura sobre la base de hiptesis mltiples, expresin las mismas de

    conductas indebidas de carcter grave. A saber: falta de probidad, acoso sexual, vas de hecho,

    injurias y conducta inmoral.

    Respecto de la aplicacin de la causal falta de probidad, Daniel Nadal Serri hace

    referencias a un conjunto de fallos que permiten ilustrar el accionar de nuestros tribunales en la

    materia (36)

    Para Sergio Gamonal Contreras, finalmente, esta vez en su texto Fundamentos del

    Derecho del Trabajo, seala que son proyecciones de este principio en materia laboral la

    doctrina de los actos propios y la doctrina sustentada por nuestros tribunales denominada el

    perdn de la causal de despido (37)

    (35) Dao Moral en el Contrato de Trabajo. Editorial LexisNexis, Santiago de Chile, 2005.

    (36) Daniel Nada Serri. El Despido en el Cdigo del Trabajo. Editorial Lexis Nexis, Santiago de Chile,

    2003.

    (37) Gamonal Contreras. Op. Cit. P. 129

  • 29

    IV. EL PERDN DE LA CAUSAL COMO MANIFESTACIN DE LOS PRINCIPIOS

    DEL DERECHO DEL TRABAJO.

    Habiendo abordado en los captulos anteriores tanto el perdn de la causal como

    los principios del derecho del trabajo, estamos en condiciones ahora de avanzar en la

    direccin de la hiptesis sostenida en esta tesis y que no es otra que el perdn de la

    causal constituye una manifestacin del valor creativo que tienen los principios del

    derecho en materia laboral.

    Parte del sustrato comn que vincula el perdn de la causal con los principios del

    derecho del trabajo est dado por el origen no normativo de ambas instituciones. Ms all

    de la consagracin positiva de alguno de los principios del derecho del trabajo, stos

    tienen una existencia no supeditada a norma legal alguna. Misma caracterstica se

    observa en el perdn de la causal, con la salvedad referida en su momento en orden a que

    sta habra tenido en su oportunidad consagracin positiva.

    La existencia, luego, de los principios, y del perdn de la causal como

    manifestacin de los mismos, est determinada por el reconocimiento que de ellos

    hacen los diversos actores en el proceso jurisdiccional, particularmente jueces y

    abogados. Este aspecto resulta relevante y guarda coherencia con el marco de

    expectativas que abre efectivamente el artculo 459 N 5 del Cdigo del Trabajo.

    Enfatizamos lo anterior haciendo ver que para el sentenciador no debe pasar

    inadvertido el hecho que la modificacin del procedimiento laboral trajo aparejado la

    modificacin del artculo 459 N 5 del cdigo del tramo, de la manera antes explicitada.

    A mayor abundamiento, el antiguo precepto estableca en el artculo 458 N 6,

    que la sentencia deba contener los preceptos legales o, a falta de stos, los principios

    de equidad en que el fallo se funda

    La mayor libertad que supone el nuevo precepto en comento debiera traducirse en

    una mayor utilizacin de los principios como fuente de resolucin de conflictos.

    La prescindencia de consagracin positiva favorece el carcter general que

    conllevan los principios. Al respecto Enrique Alcalde Rodrguez en su obra Los

    Principios Generales del Derecho, distingue los principios de las normas, sealando

    respecto de los primeros al carecer de una descripcin precisa del hecho tpico

    destinado a regular, podra decirse que en s mismo lleva envuelta su indeterminacin.

    Por ello, este ltimo constituye ms bien una gua, pauta, criterio, o, incluso, la

    causa o justificacin de una norma o precepto en particular (38).

    (38) Op. Cit. Ediciones Universidad Catlica de Chile, Santiago de Chile, 1 edicin, 2002, p. 55.

  • 30

    Encontrndose la existencia del perdn de la causal acotada al mbito del despido

    no es menos cierto que sta funciona de un modo igualmente general. Prueba de ello es la

    discusin respecto de quin resulta legitimado activo para oponerla, los plazos en que

    ella se verifica, etc.

    El sesgo de generalidad que conlleva el perdn de la causal, no obstante no tiene

    la proyeccin que alcanzan los principios. El perdn de la causal ms bien se ubica a

    medio camino entre la norma y el principio. Acotada a un campo particular, carente de

    norma que le d sostn, el perdn de la causal parece escurrirse en la liquidez propia del

    principio, antagnica a la solidez que conlleva la norma.

    La vinculacin del perdn de la causal con los principios del derecho del trabajo

    no resulta ser un proceso lineal que permita afirmar taxativamente que ste es expresin

    unvoca de uno u otro principio.

    Segn la doctrina nacional tenida a la vista, slo el autor Gamonal vincula el

    perdn de la causal con los principios del derecho del trabajo, en particular con el

    principio de la buena fe (39).

    Tal lectura del perdn de la causal, sin embargo, no resulta excluyente. Hay

    poderosas razones igualmente para vincular el perdn de la causal con el principio de la

    primaca de la realidad y, con mayor razn, con el principio protector.

    En efecto, el perdn de la causal puede ser entendido como expresin del

    principio de primaca de la realidad desde que la inactividad consciente del empleador de

    no hacer valer la causal de despido dentro de un plazo razonable no puede sino

    entenderse como un juicio realidad que ha implicado la renuncia a hacerla valer.

    Dada su ligamen con la razonabilidad, tambin es posible manifestar que el

    perdn de la causal puede ser entendido como una manifestacin de ste. El no ejercicio

    oportuno de la causal de despido puede ser entendido razonablemente como el perdn de

    la misma.

    Sin duda, con mayor razn el perdn de la causal es posible ligarla con el

    principio protector, en su variante in dubio pro operario.

    No obstante lo dicho y teniendo como referencia el tratamiento que de los

    principios del derecho del trabajo hace el profesor Pl Rodrguez, nos parece que el

    perdn de la causal igualmente responde a la lgica del principio de continuidad o

    estabilidad de la relacin laboral.

    Mezquinamente vinculamos el principio de continuidad con una de sus

    expresiones, como lo es la continuidad de la empresa a pesar del cambio de propietarios,

    (39) Gamonal. Fundamentos del Derecho Laboral. Op. Cit. p.129. Otra expresin del principio de la buena

    fe para el autor la constituye la doctrina de los actos propios en el reglamento interno de la empresa.

  • 31

    ello como una forma de garantizar los derechos laborales. No obstante, el

    principio igualmente se expresa en la facilidad para mantener el contrato a pesar de los

    incumplimientos o nulidades en que se haya incurrido.

    El principio de continuidad dice relacin igualmente a lo que denominamos

    estabilidad del empleo. En nuestro ordenamiento nacional, como queda dicho, tal

    estabilidad es relativa.

    Dada la trascendencia social del empleo, el legislador laboral protege tal bien

    jurdico por la va de establecer causales definidas de despido que deben ser invocadas

    necesariamente por el empleador al momento en que se verifique ste.

    Tratndose las causales de despido de normas de orden pblico, a las partes le

    est vedado convenir causales no establecidas por el legislador.

    Tratndose el despido de una medida de ltima ratio, la doctrina y la

    jurisprudencia destacan el sesgo de gravedad que conlleva cada una de ellas.

    El perdn de la causal torna injustificado el despido, ello debiera tener como

    consecuencia lgica el mantenimiento de la fuente laboral, hecho que en nuestro sistema

    no acontece.

    El vincular el perdn de la causal con el principio de continuidad permite dar

    cuenta del ruido existente en nuestro ordenamiento.

    La aplicacin del principio de continuidad lleva concluir que el perdn de la

    causal, y ms an, la constatacin que el despido es injustificado, debiera generar como

    consecuencia lgica el mantenimiento del empleo, dado la proyeccin social que ste

    tiene.

    Como se sabe en nuestro ordenamiento, la declaracin de despido injustificado no

    provoca el efecto de reincorporar el trabajador a su empleo.

    Sin perjuicio de lo antes indicado no es menos cierto que los principios del

    derecho del trabajo constituyen por regla general abstracciones categricas que han

    tenido como referencia directa el ordenamiento jurdico. En el proceso de inteligibilidad

    de los principios le cabe protagnica participacin a la doctrina, es ella la que de manera

    metdica va delineando los contornos principales de los principios. Tngase a la vista el

    aporte de Pl Rodrguez en materia de principios del derecho del trabajo.

    Por cierto, mientras ms reputado sea el autor mayor aceptacin tendr su mirada

    terica respecto de la materia.

    A diferencia de lo que acontece con los principios, el valor argumental que tiene

    el perdn de la causal no deriva del valor que a la institucin le ha dado la doctrina.

    Tngase presente al respecto el escaso sino nulo tratamiento que la doctrina nacional le

    ha dado al perdn de la causal. Como se seal, el aporte a la institucin viene dado por

    la jurisprudencia.

  • 32

    V. CONCLUSIONES.

    La modificacin del actual artculo 459 N 5 del Cdigo del Trabajo abre un marco de

    expectativas respecto del rol que pueden jugar los principios del derecho del trabajo en la

    resolucin de las controversias de carcter laboral.

    El marco de expectativas que ella supone se prefigura en la actualidad, entre otras

    formas, en el reconocimiento por parte de los tribunales, y de los diversos actores presentes en el

    foro laboral, de una institucin denominada el perdn de la causal.

    Carente de norma que le d sostn y, por lo mismo, sin la precisin de un articulado; el

    perdn de la causal se proyecta con la liquidez propia del principio y no la materialidad que suele

    distinguir la norma.

    El perdn de la causal acotado al mbito del despido, demuestra la fertilidad propia del

    principio como estndar de resolucin de controversia. La no definicin de sus contornos

    precisos no es bice para que los actores del foro laboral, particularmente los tribunales, definan

    sus rasgos caso a caso, aportando de esa manera a una proyeccin general del instituto.

    A medio camino entre una norma y la lgica de un principio, el perdn de la causal ha

    sido escasamente estudiado en nuestro ordenamiento. Ello ha favorecido el que se le entienda

    como una institucin aislada y no como una manifestacin de los principios que informan el

    derecho laboral.

    En esa ltima perspectiva, la vinculacin del perdn de la causal con los principios del

    derecho del trabajo no es un acto lineal. Por cierto, resulta evidente su vinculacin con el

    principio protector, para algunos nico principio del derecho laboral en tanto accin remedial a

    la desigualdad de base que caracteriza la relacin trabajador/empleador.

    No obstante el perdn de la causal igualmente se relaciona con el principio de primaca

    de la realidad, con el principio de la razonabilidad y con el principio de la buena fe.

    En la tesis examinamos la vinculacin del perdn de la causal con el principio de

    continuidad. En la lgica del tal principio queda en evidencia la fractura presente en nuestro

    ordenamiento laboral. Resulta lgico que habindose acreditado lo injustificado del despido, el

    trabajador pudiera recuperar su empleo, situacin que no acontece en nuestro ordenamiento.

  • 33

    VI. BIBLIOGRAFA.

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  • 34

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    PORTADAInforme de Memoria de Prueba

    NDICEI. INTRODUCCINII. UNA APROXIMACIN AL PERDN DE LA CAUSALIII. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALIV. EL PERDN DE LA CAUSAL COMO MANIFESTACIN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJOV. CONCLUSIONESVI. BIBLIOGRAFA