Teoria General Del Derecho

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO TEMA I El ordenamiento jurdico: El hombre aislado no existe. Su propia naturaleza lo impulsa a buscar la compaa de otros seres humanos. La vida en sociedad es la condicin natural del hombre. Esa vida en sociedad requiere ser regulada, reglamentada. De lo contrario, la anarqua y el desorden aniquilaran el desarrollo de la sociedad para evitar esos se requiere un orden y que el cumplimiento de ese orden sea obligatorio. Las normas jurdicas no es ms que el conjunto de reglas o preceptos que se imponen a la conducta de los Seres humanos que viven en sociedad y cuyo cumplimiento puede ser coactivamente (obligatoriamente) exigido en la mayor parte de las cosas. Constituyen el principio del derecho, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad. Enumera cin de las fuentes formales: 1. 2. 3. 4. La ley La jurisprudencia La doctrina El derecho consuetudinario, y1

5. Los actos jurdicos constituyen las fuentes formales. 1.-) La Ley: Es la fuente principal del derecho, podemos definirla como el acto votado por la Cmara Legislativa y promulgada por el Presidente de la Repblica, que se impone al libre albedro de los hombres, indicndoles lo que debe ser, en que forma deben obrar para conseguir una conducta recta. 2.-) La Jurisprudencia: Despus de la ley la jurisprudencia es la fuente mas importante y se define como el conjunto de decisiones de los Tribunales, principalmente de nuestro ms alto Tribunal la Suprema Corte de Justicia. 3.-) La Doctrina: Se denomina doctrina al conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho a travs de libros, revistas, artculos periodsticos, etc. 4.-) Derecho consuetudinario: Este esta muy ligado a la costumbre, pues consiste en la repeticin de ciertos modos de obrar dentro de una comunidad, que con el tiempo se convierten en normas obligatorias. 5.-) Los actos jurdicos: Es toda manifestacin de una o varias voluntades que tengan por finalidad producir un efecto jurdico, es decir, constituye un modo de produccin de normas tanto por los organismos del estado, como tambin por los particulares, el cual se realiza con animo de producir efectos jurdicos. Son ejemplo de actos jurdicos, la ley, la convencin, el reglamento, el testamento, etc.

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TEMA II: La norma jurdica: podemos definirla como el conjunto de reglas o preceptos que es imponen en la conducta de los seres humanos que viven en sociedad, y cuyo cumplimiento puede ser coactivamente (obligatoriamente) exigida en la mayor parte de los casos.Constituye el principio del Derecho, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos en fin de que estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad. La norma jurdica est destinada principalmente a organizar el funcionamiento de la sociedad.Estructura y Caracteres: Las normas jurdicas se suscriben a caracteres sociales, consuetudinario, etc. pero le agrega la obligatoriedad para conseguir que sus preceptos sean obedecidos.Clases de normas jurdicas: Constitucionales, Penales, Civiles, Procsales, Administrativas, etc.

Comerciales,

Laborales,

Efectos esenciales de las normas: La norma jurdica est destinada principalmente a organizar el funcionamiento de la sociedad.Tiene un efecto sancionador: El incumplimiento de la norma jurdica trae como consecuencia la aplicacin de una sancin, puede dar como resultado el constreimiento para el cumplimiento de la obligacin y la imposicin de un castigo al infractor.-

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Su efecto esencial es armonizara las diferentes conductas de los individuos dentro de la sociedad.Estas Normas tienen un carcter obligatorio para todos aquellos que conforman el colectivo humano; por lo tanto su violacin trae consigo el efecto sancionador.La norma jurdica est destinada principalmente a organizar el funcionamiento de la sociedad. El propsito consiste en permitir la feliz armona en la sociedad para asegurar el orden necesario.La norma jurdica traza pautas de comportamiento a los hombres, buscando la perfeccin y el bienestar.Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho: Todos tienen que cumplir con la sancin impuesta ante la violacin de la norma. En caso contrario, existen los mecanismos para obligar a hacerlo en virtud del respeto obligatorio del cumplimiento de la ley. Si no cumplen con la prestacin debida, se le impone sanciones diversas: la exigencia de la prestacin equivalente a la convenida o en proporcin al dao causado; la pecuniaria; ruptura de vnculo jurdico existente, privacin de libertad. Etc. Actos contrarios a la norma imperativa y prohibitivos: la coercin en cambio se presenta para decirles a los individuos, a quienes va dirigido el derecho, que no pueden violarlo porque se exponen a una sancin.

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La coaccin se presenta cuando los individuos han violado la ley, para imponerles la sancin, ya que con ella se concreta y se hace realidad la pena. El cumplimiento de la norma jurdica es forzoso . Clases de normas jurdicas: Cuando hablamos de derecho dominicano, Derecho Laboral, Derecho Civil, significa en este caso las normas jurdicas que regulan en el territorio nacional. Tambin tenemos el Derecho Penal, Derecho de Propiedad, etc. TEMA III Limites temporales a la eficacia de las normas: Comienzo y fin de la vigencia. Al ser la norma jurdica un ente para trazar pautas de comportamiento a los hombres, buscando la perfeccin y el bienestar. Vigencia de las leyes: el artculo 45 de la Constitucin, establece que las leyes entran en vigencia y son obligatorias para todo el que se encuentre en el territorio de la Repblica, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados, residentes o transentes, una vez haya transcurrido los plazos indicados por la ley (artculo 1, Cdigo Civil), para que se reputen conocidos en cada parte del territorio nacional. La derogacin tcita: Las normas jurdicas no son permanentes, la fuerza de la evolucin social impone caducidad. El cambio de las circunstancia, la alteracin de las ideas o las nuevas necesidades colectivas, obligan a transformar el derecho y a dejar de lado las leyes que no tienen razn de ser.5

La abrogacin o derogacin es la supresin de una disposicin, que puede ser una Ley o un Reglamento, por un disposicin nueva, lo que trae como consecuencia que la primera queda sin efecto y por tanto deja de ser aplicable. El principio es que no puede abrogarse un texto, sino por otro de la misma jerarqua o de jerarqua ms elevada; as, una ley no puede ser abrogada por un decreto. La abrogacin es expresa cuando el texto que aboga la pronuncia. La abrogacin se llama tcita, cuando resulta de incorporar un texto nuevo una prescripcin incompatible con la consagrada en un texto anterior, la cual demuestra que los redactores de la nueva norma han entendido abrogar implcitamente la antigua. La derogacin tcita proviene de la incompatibilidad entre los nuevos preceptos y los anteriores o de la declaracin que dispone la derogacin de todas las disposiciones que le sean contraria a la nueva ley. El principio de irretroactividad: Este principio, consignado en el Art. 47 de la Constitucin y en el Cdigo Civil, establece que las normas jurdicas rigen para el porvenir, por lo que el Juez no debe aplicar la Ley nueva a los hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia, en virtud del Principio de la Salvaguarda de la Seguridad Juridica (lo hecho bajo la ley vieja es valido por haber sido hecho conforme a la legislacin vigente en el momento). Esto slo puede

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ocurrir excepcionalmente en caso de favorecer al que est sub-jdice o cumpliendo condena. La irretroactividad de las normas jurdicas, contemplado en el artculo 47 de la Constitucin de la Repblica y el artculo 2 del Cdigo Civil, es de orden mora, pues sera contrario a toda idea de justicia que una ley nueva, modificara las consecuencias de los hechos ya realizados, o privara a una persona de las ventajas adquiridas con una ley anterior. Estamos consiente que la irretroactividad es consecuencia directa de la seguridad jurdica, que constituye uno de los fines esenciales del derecho. Es de opinin generalizada que lo preceptuado jurdicamente recibida la ms amplia aplicacin, si se supone ms adecuado, justo y mejor al bien comn. En este caso conviene asignarles vigencia para todos los casos, an retrocediendo al pasado sus efectos. El principio es que las normas jurdicas no son retroactivas. El Juez debe determinar con precisin cuando existe retroactividad. Por ejemplo: los derechos adquiridos deben ser protegidos, incluso contra una Ley nueva.

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TEMA IV: Las fuentes del derecho: El diccionario de la Lengua Espaola define fuente como principio, fundamento u origen de una cosa. En lo que respeta a las fuentes del derecho vamos a estudiar dos elementos: La causa productora y el medio de produccin; es decir causa material y causa formal. Por ello dividiremos las fuentes en materiales y formales. Las fuentes materiales: son los factores y elementos que provocan la aparicin y determinan el contenido de las normas jurdicas. Las fuentes materiales estn constituidas por este conjunto amplio y complejo de factores morales, sociales e ideolgicos. Deca cornil la fuente de las reglas del derecho se encuentra, a decir verdad, en la misma vida social. Fuentes formales: son las manifestaciones exteriores de una voluntad dispuesta a crear derecho, a dar nacimiento a una nueva norma jurdica, que proviene de un acto individual o colectivo humano, que la moldea y la hacer surgir a la realidad. La ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, es la forma en que se manifiesta la fuente formal, que es el medio de exteriorizacin de la voluntad creadora del orden jurdico. La fuente formal y la fuente material se entrelazan. primero surge la necesidad, el medio social lo exige (fuente material) y despus el hombre interpretando esa realidad, esa necesidad, elabora el derecho (fuente formal).8

TEMA V CRITERIO FUNCIONAL: DE COMPETENCIA. COMPETENCIA

En muchos casos la Ley atribuye competencia a un determinado Tribunal, con exclusin de cualquier otro. En nuestro derecho pueden considerarse como de competencia funcional los siguientes casos; Accidentes del Trabajo, demandas de los abogados y oficiales ministeriales en cobro de costas, asuntos relativos a las sucesiones, vas de recursos contra las sentencias, etc. En estos diversos casos, la Ley indica el nico Tribunal competente.

a) Accidentes del Trabajo: El Juez competente y el del lugar en que se produce el accidente. (Art. 11 Ley 385 de 1932).

b) Abogados y oficiales ministeriales en cobros de honorarios ser conocido por el Tribunal ante el que fueron causados los honorarios. Este artculo contiene, de acuerdo con la opinin de la mayora, una regla de competencia funcional, y no de mera competencia territorial en cuya virtud el Juzgado de Primera Instancia y la Corte de Apelacin, Tribunal de Derecho Comn y la Suprema9

Corte de Justicia tienen competencia exclusiva para conocer las demandas de los abogados y oficiales ministeriales en cobro de las costas que se les adeuden. El fundamento de esta atribucin de competencia es que esos Tribunales son los que se encuentran en mejores condiciones para conocer de tales demandas, en razn de que tienen la supervigilancia y ejercen el poder disciplinario sobre los abogados y oficiales ministeriales. Conforme a esta opinin el Juez de Paz es incompetente para conocer de demanda en cobro de costas causadas en un procedimiento incoado ante l.

Conviene aclarar que si bien los principios generales externados son aplicables a los abogados, sus derechos se rigen por las disposiciones especiales de la Ley 302 de 1964 sobre honorarios de abogados. Esta Ley establece un procedimiento especial para el cobro de los gastos y honorarios adeudados de los abogados, que se apartan en muchos aspectos de la norma general establecida por el Art. 60 del Cod. Proc. Civil.

Esta Ley 302 contiene dos casos de competencia funcional:

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1) Aprobacin de los estados de Costas y Honorarios en caso de sentencia condenatoria (Art. 9 y 10) que corresponde al Tribunal donde estos se han causado.

2) Aprobacin del estado de gastos y honorarios por el Tribunal del domicilio del abogado, en los casos de asuntos Contencioso Administrativo, y otras actuaciones que no conlleven sentencia condenatoria (Art. 10).

e) Sucesiones: El Art. 59 Prrafo 5 da en esta materia competencia al Tribunal del lugar en que se ha abierto la sucesin, o sea el ltimo domicilio del difunto (Art. 110 Cod. Proc. Civil). Este Tribunal es el ms conveniente dado que casi siempre se encuentran all los bienes a partir y los actos y otros documentos que deben ser consultados en el proceso de la particin.

d) Vas de recursos contra las sentencias: Los recursos contra las sentencias, oposicin, apelacin, revisin civil, tercera principal, tienen que ser interpuestos nicamente ante el Tribunal indicado por la Ley para ejercer la funcin de conocer de ellos: la oposicin, la tercera principal y la revisin civil, ante el mismo Tribunal que dict11

la sentencia impugnada, la apelacin, ante el Tribunal del grado inmediatamente superior.

La constitucin como norma jurdica y como fuente suprema del derecho: La constitucin se convierte en el primer mecanismo de garanta de los derechos de los ciudadanos, puesto que su reconocimiento o insercin en el contenido de la constitucin vale normativamente y a la constitucin estn vinculados todos los poderes publicos. (Art. 46 de la Constitucin). Al poseer eficacia directa, los derechos constitucionales declarados no necesitan desarrollo legal para ser invocados ante los tribunales, basta la sola apoyadura constitucional para justificar una pretensin procesal. La constitucin NO aparece nicamente como una norma organizativa de los poderes y declarativa de unos derechos cuya concrecin remite a la Ley. La constitucin es una norma superior con consecuencias relevantes, que no condiciona y caracteriza su aplicacin y su integracin en el bloque normativo, la constitucin tiene vigencia por su propia enunciacin o consagracin. La fuerza vinculante de la constitucin, se manifiesta en una vertiente, adicional e indirecta. La interpretacin conforme a constitucin de todo el ordenamiento. Constitucin es el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organizacin y las relaciones entre los poderes pblicos y fijan los grandes principios del derecho pblico de un Estado. Es la ley suprema.

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Aspecto formal y contenido material de la norma constitucional: De la fuerza vinculante de la constitucin derivan dos factores: 1.-) La presencia de mandatos materiales que afectan a la posicin jurdica y a los derechos de los ciudadanos. 2.-) La existencia de penalidad de interpretaciones posibles del ordenamiento aplicable en un caso o controversia concreta. En cuanto a los mandatos materiales, las constituciones modernas se configuran no slo como: - ordenadoras de los procedimientos de eleccin de los gobernantes. - Ordenadoras de los procedimientos de separacin y coordinacin de los poderes. Sino tambin como disposiciones que: - Consagran y garantizan derechos ciudadanos. - Proclaman principios y valores. - Fijan metas a obtener por los poderes pblicos. La constitucin se configura como elemento de integracin de la comunidad poltica. La supremaca de la norma constitucional: El artculo 46 de la Constitucin Dominicana, prev que: son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolucin, reglamento o acto contrarios a la Constitucin. La Constitucin constituye la base de todo el ordenamiento jurdico que rige al Estado.13

Esto plantea que en caso de litigio todo operador jurdico est compelido en primer lugar a determinar si la constitucin como norma sustantiva, resuelve por s misma el caso de que se trate, y en segundo lugar debe determinar si las normas propuestas son o no contrarias a la Constitucin. En la jerarqua de las normas, segn la doctrina de Kelsin, la estructura piramidal de la norma La Constitucin es la ley suprema, en el orden jerrquico luego sigue los tratados debidamente ratificados por el congreso, luego la ley ordinaria, mas abajo los decretos y reglamentos y finalmente los actos, resoluciones y decisiones. La Suprema Corte de Justicia ha sido firme y coherente al momento de reconocer la supremaca de la Constitucin sobre las normas adjetivas y de declarar sin valor jurdico alguno las normas contrarias a la Carta Magna, esto en virtud de la aplicacin del inciso 1 del Artculo 67 de la Constitucin de la Repblica, que dispone que nuestro mas alto tribunal ejerce el control de la constitucionalidad de las normas infraconstitucionales. La cuestin de la validez y de la eficacia constitucional: La cuestin de la validez de una norma jurdica supone que esta ha de ser valorada en su validez formal y material. En lo material es preciso comprobar que la norma no ha sido derogada y que su contenido no es incompatible con otras normas del sistema. Para el uso, con una norma jerrquicamente superior. Los requisitos formales estn presentes en el acto normativo, mientras que14

los materiales lo estn por lo general a la hora de interpretar el enunciado normativo. Se habla de validez de la norma en el sentido estricto solo cuando en el acto como en el enunciado resultante y en la interpretacin del mismo, se hayan seguido estos criterios de validez.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SU POSICIN EN EL SISTEMA DE FUENTES: POR TRATADO O CONVENIO INTERNACIONAL se entiende la convencin o acuerdo entre dos o ms Estados, para dar nacimiento, modificar o extinguir una relacin jurdica. La Constitucin de la Repblica otorga al congreso la facultad de aprobar o no los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo. Una ley aprobada pasan a formar parte del ordenamiento jurdico interno, por encima de las leyes que le sean contrarios.

TEMA VI La Constitucin: Ley fundamental de la nacin, mediante la cual se organiza el Estado. De ella dependen y a ella se someten las dems disposiciones legales o con carcter de ley.

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La Constitucin es la base jurdica de las relaciones polticas. Es como un gran contrato del que se dotan los pueblos para organizar la convivencia en sociedad o prescribe los principios bsicos del resto del ordenamiento jurdico. La Constitucin estipula la organizacin del Estado y la forma de gobierno, sealando sus rganos, sus funciones fundamentales, quienes las ejercen as como las relaciones y procedimientos mediante los cuales los mismos actan. Los principios Constitucionales y Principios Generales del Derecho. - Principio de la Supremaca de la Constitucin. - Principio de la igualdad de todos ante la ley. - El principio del tipo de gobierno. - Principio de la legalidad. - Principio de la Representacin- porque la soberana popular no se ejerce directamente. - Principio de la responsabilidad poltica de los representantes. - Principio de la inmutabilidad democrtica de la Constitucin Art. 119. - Principio de la separacin de los poderes. - Principio unidad del Poder Pblico. - Principio independencia de los poderes. - Principio indelegalidad de los poderes. - Principio Supremaca Constitucional. - Racionalidad de las leyes. - Irretroactividad de la ley.16

- Inderogabilidad por convenciones particulares de las leyes relativas al orden pblico y las buenas costumbres. - Doble jurisdiccin (Judicial y Administrativa). - Autonoma administrativa y financiera del Poder Judicial. - Inamovilidad de los Jueces. - Gratuidad de la justicia. - Principio de igualdad. - Proteccin de la libertad. - Derecho de la libertad. - Derecho al debido proceso. - Non Bis in idem. - Nadie podr ser obligado a declarar contra s mismo. - Personalidad de las penas. - No limitacin de derechos. - Proteccin del trabajo (libertad de trabajo, derecho a huelga, liberta sindical) - Legalidad de los impuestos.}principio de solidaridad (seguridad social) - Capacidad constitutiva (deberes ciudadanos) - Potestad reglamentara (reside en el Poder Ejecutivo) - Principio de no intervencin. - Obediencia y apoliticidad de las Fuerzas Armadas. - Principio del jus soli y jus sanginins. Los principios constitucionales y generales del derecho contenidos en la constitucin sirven de gua para la interpretacin correcta del ordenamiento jurdico e implican que el legislador los debe tomar en cuenta al momento de dictar una ley.17

Los derechos individuales y sociales reconocidos y protegidos por la Constitucin Dominicana: El artculo 8 de la Constitucin es el que establece los derechos. Los derechos humanos modernamente han sido clasificados en tres grupos, a saber: - Derechos Civiles y Polticos. - Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. - Derechos de Tercera Generacin (determinacin de los pueblos, derechos de la Paz, a un medio ambiente sano, etc.) Dentro de los derechos civiles estn: - Inviolabilidad de la vida. - No pena de muerte. - No torturas. - Seguridad individual (letras a-j numeral 2 artculo 8) - Inviolabilidad de domicilio. - Libertad de trnsito. - Libertad de asociacin. - Inviolabilidad de correspondencia. - Libertad de conciencia. - Libre acceso de la prensa o fuentes noticiosos. - Proteccin de la familia. Derechos polticos: - Votar y ser elegible. - Libertad de pensamiento. Derechos econmicos18

- Libertad de trabajo. - Deber de dedicarse a un trabajo. - Proteccin libertad sindical, derecho a huelga. - Derecho de propiedad. - Eliminacin latifundio (dedicacin de la tierra a la reforma agraria) - Prohibicin monopolio - Propiedad de los inventos. Derechos sociales: - Libertad de enseanza - Difusin ciencia. - Seguridad social. En cuanto a los derechos culturales y de Tercera Generacin, nuestra Constitucin no prev de manera expresa ningn derecho, pero se hace la salvedad que la enumeracin antes mencionadas no es limitativa (artculo 10) La proteccin de los Derechos Constitucionales: se reconoce como finalidad principal del Estado, la proteccin efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan su perfeccionamiento dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible en el orden pblico, el bienestar general y los derechos de todos. Las garantas normativas e institucionales: Normativas Recurso de amparo.19

Instrumentos internacionales de proteccin de los derechos humanos (declaracin universal de los Derechos Humanos, convencin de Viena, Convencin Americana de los Derechos Humanos) de las que el pas es signatario. institucionales Defensor del Pueblo (ombusdman) Comisin y Corte Interamericana de los Derechos Humanos. TEMA VI RESOLUCION ALTERNATIVA CONFLICTOS AMBITO E IMPORTANCIA: DE

Con la denominacin resolucin de conflictos se conoce internacionalmente a la ciencia del conflicto, una disciplina innovadora que recoge los mecanismos y conocimientos con que cuenta la humanidad para intentar hallar soluciones a uno de sus problemas ancestrales: la conflictividad, conflictos que no solo llegan al campo de las relaciones internacionales, sino tambin a las relaciones sociales y personales en su sentido ms amplio.

La difusin de la cultura del dilogo, en contraposicin a la cultura del litigio es el objetivo fundamental de la resolucin alternativa: busca conseguir que las partes involucradas en un20

conflicto, sean partcipes directos en su resolucin, principalmente a travs de la figura de la mediacin.

En los ltimos aos, el uso del sistema de solucin Alternativa de conflictos (SAC) ha ido creciendo en significado y popularidad, tanto en los pases Anglosajones como en los de Amrica Latina.

En nuestro pas, por ejemplo, las comisiones que tuvieron a su cargo la revisin y actualizacin de los Cdigos de Proc. Civil y Criminal introdujeron, en el marco de sus trabajos, novedosos sistemas alternativos de resolucin de conflictos.

Entre los mtodos utilizados en la solucin alternativa de conflictos podemos mencionar los sigtes.:

a) El Arbitraje. b) La Mediacin o Conciliacin (Ms utilizado). c) La Evaluacin del Caso. d) El Court Minitrial (Juicio Sumario).

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Actualmente, la mediacin tal vez sea el mas popular de los procedimientos de SAC. Se trata de una negociacin estructurada, presidida por un moderador dotado de las aptitudes, la preparacin y la experiencia necesarias para ayudar a las partes a resolver sus diferencias. En este sentido, las partes acuden a ese mediador que las escucha, tanto a c/u en privado como ambos reunidos, y les brinda sugerencias de cmo llegar a algn acuerdo que impida llegar a juicio. Este mediador o conciliador puede ser un juez u otra persona. (Tercero Imparcial).

Ventajas de la Mediacin: Preserva la relacin entre las personas involucradas en la relacin entre las personas involucradas en la disputa. Ayuda a la gente a resolver disputas en forma rpida y econmica, en comparacin a los procesos judiciales en cuestiones de negocios, entre vecinos, entre familiares, dentro de una comunidad o en disputas en el interior de organizaciones.

Caractersticas:

1- Es una negociacin asistida, pues las partes actan por s mismos.22

2- Es un acto voluntario. Las partes deciden participar o no en el proceso de mediacin y ponerle fin en cualquier momento y no estn obligadas a llegar a un acuerdo. 3- Es un proceso que tiende al acuerdo y/o a la reparacin. 4- No tiende a la competencia, pues se basa en el principio ganar/ganar. 5- No esta sujeta a reglas procesales.

Qu asuntos pueden ser mediados:

Es recomendable para aqullos casos en los cuales las partes en conflicto tienen una relacin que se continuara en el tiempo. Muchos casos pueden ser mediados, ms los asuntos de daos y perjuicios, de familia, disputas entre y con consumidores, entre socios, entre deudores y acreedores, o sea, en las que la Privacidad de las

cuestiones debatidas hagan necesario mantener la reputacin profesional de los implicados.

Ambito e Importancia:

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Los mtodos de solucin alternativa de conflictos comenzaron a utilizarse por primera vez en el derecho de familia, probablemente porque la ndole de las emociones involucradas en esos casos a menudo provoca graves problemas en la negociacin de posiciones.

Sin embargo su uso fue traspasando las barreras del Derecho de Familia y tanto los Tribunales como los litigantes pronto se percataron de que su uso no estaba limitado a las disputas familiares sino que se poda aplicar tambin a otros litigios civiles y comerciales.

Es por eso que hoy da existe la mediacin en distintos mbitos.

a) Mediacin Empresarial. b) Mediacin Familiar. c) Mediacin Educacional. d) Mediacin Comunitaria. e) Mediacin Civil y Comercial. f) Mediacin con partes Publicas y Privadas.

TEMA VI24

LIMITACION EN EL REA PENAL

En nuestro sistema jurdico la accin para la persecucin de los crmenes y delitos, y aplicacin de las penas est a cargo de los funcionarios a quienes la Ley atribuye tal facultad, y que lo son los representantes del Ministerio Pblico.

Esta modalidad, inspirada quizs en nobles intenciones, ha ocasionado en los hechos una verdadera confiscacin por parte del Estado del conflicto de la vctima, cuyas decisiones sobre las consecuencias penales del hecho que sufrieron son absolutamente irrelevantes, pues por ejemplo, ninguna importancia tiene qu el ofendido quiera retirar la denuncia.

Especialmente por esta forma de estructuracin del sistema penal es que existen limitaciones para la aplicacin de resoluciones alternativas de conflictos, y ese es el caso de Rep. Dom.

Sin embargo, en otras latitudes se ha estructurado de otra forma, dndole mayor importancia al consentimiento de la vctima y mayores

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facultades a la Fiscala, la que podra utilizar para el ejercicio de sus funciones criterios de oportunidad consagrados en la Ley.

En sistemas como el nuestro se evidencia que en muchos de los casos se produce una revictimizacin, tanto cuando el ofendido est muy interesado en la persecucin penal como cuando, en otro extremo, entiende que lo perjudica.

Enfrentar varias veces al doloroso recuerdo de lo vivido, asumir situaciones de riesgo, dejar de trabajar, etc., son aportes que se le exigen a la vctima ms a la de su voluntad, invocndose que ello es necesario para administrar justicia. Pero a las vctimas no se les atiende en sus deseos y pedidos. Es ms, ni se les informa del desarrollo de la causa porque no es parte, a menos que se constituya en parte civil.

Sin embargo, hoy a travs de la mediacin penal se cuenta con la posibilidad cierta de darle un tratamiento mas humanitario al proceso y concede la posibilidad de recomponer las relaciones humanas en conflicto, buscando un punto de equilibrio entre los intereses en juego, los de la comunidad, a travs del Fiscal, quien es el26

actor penal por excelencia en aqullos delitos que transcienden las cuestiones privadas, y los de la vctima que si lo desea debe poder actuar como coadyuvante.

TEMA VII: DEFINICION DE LEY. La ley: en sentido amplio, significa toda reglas social obligatoria establecida por una autoridad competente que se impone al libre albedro de los hombres, indicndoles lo que debe ser en que forma deben obrar para conseguir una conducta recta.Henri Capitant define la ley como: Acto votado por la cmara y promulgado por el Presidente de la Repblica, cualquiera que sea su objeto.En sentido lato, es un conjunto de normas jurdicas dictadas por el legislador.Las manifestaciones de la potestad legislativa: Artculo 38 de la constitucin: tiene Derecho a iniciativa en la formacin de las leyes: a) Los Senadores y los Diputados b) El Presidente de la Repblica c) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales d) La Junta Central Electoral asuntos electorales27

Es as, que todas las normas jurdicas deben manifestarse por medio de formas previamente establecidas, es decir, a travs de un acto jurdico que exteriorice y exprese la voluntad del legislador. Tiene potestad para legislar el poder legislativo que se ejerce por el congreso de la Repblica, compuesto por el senado y la cmara de diputado, cuya funcin es legislar.La ley, y la ratificacin convenio internacionales son manifestaciones de la potestad legislativa.Los decretos y reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo, el reglamento tiene por objeto legislar sobre materia no prevista en la ley.El principio de reserva de ley: Procedimiento legislativo: Todo proyecto de ley que pretenda aprobarse deber iniciarse en una de las cmaras donde se someter a dos discusiones distintas, con intervalo de un da por lo menos ente una u otra discusin; en caso que el proyecto de ley fuere declarado de urgencia deber se discutido en dos secciones consecutivas. El artculo 40 de la constitucin indica que tan pronto un proyecto de leyes aprobado en cualquiera de las cmaras, pasar a la otra en donde se proceder de igual manera que en la cmara de procedencia. Si esta cmara le hiciera modificaciones, devolver dicho proyecto con las observaciones a la cmara en que se introdujo28

el proyecto de ley, y en caso de ser aceptados, enviar la ley al poder ejecutivo; pero si por el contrario la cmara que conoci originalmente del proyecto no aprueba la modificaciones formuladas en la cmara que conoci en segundo trmino y las rechaza, entonces lo remitir nuevamente a la cmara de donde proceden las modificaciones, con sus observaciones y all, si son aprobadas las modificaciones, la ley queda aceptada y se enviar al ejecutivo para fines de promulgacin y publicacin. Si fueren rechazadas las observaciones se considerara rechazado el proyecto de ley y no podr ser sometido sino en una prxima legislatura.El senado de la Repblica y la Cmara de Diputados adoptara sus decisiones por mayora de votos y ser necesario un qurum de ms de la mitad de sus miembros. Cuando se trate de asuntos de Cmaras.Promulgacin: toda ley aprobada por el Congreso Dominicano (Camara de Diputados y Cmara de Senadores) ser enviada al Poder Ejecutivo. Si ste no la observase, la promulgar dentro de los 8 das de recibido. El Poder Ejecutivo promulga mediante decreto en el trmino de 8 das de haberse recibido la ley aprobada y la har publicar en 5 das de haberla promulgado. El jefe de estado puede observar las leyes que le son remitidas por el congreso para fines de promulgacin y publicacin. El Derecho de observacin que posee el ejecutivo debe ejercerse en los 8 das de recibido por ley de la cmara que la haya remitido, que es el mismo plazo que dispone para la promulgacin.-

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La promulgacin tiene por objeto proclamar la existencia de la nueva ley, prepara la publicidad de la misma, que permitir su ejecucin.La promulgacin de la ley significa, adems, que el Presidente de la Repblica, ha renunciado al Derecho a observacin que le otorga el artculo 41 de la Constitucin. Si el poder ejecutivo observase la ley la devolver a la cmara de donde procedi en el trmino de 8 das a contar de la fecha en que le fue enviada, si el asunto no fue declinado de urgencia, pues en este caso har sus observaciones en el plazo de tres das. Si ambas cmaras respectivamente, la aprobaran nuevamente con el voto de las dos terceras partes del nmero del total de sus miembros, se considerar como definitiva y el Presidente de la Repblica estar obligado a promulgar y publica la ley.La publicacin: El artculo 45 de la Constitucin manda que las leyes, despus de promulgadas, sean publicadas dentro de los 15 das siguientes en la forma que la ley determine (en la gaceta oficial o en un peridico de circulacin nacional). Y sern obligatorias, cumplido el tiempo legal para que se repute conocida en el Distrito Nacional. Al da siguiente de la publicacin y al segundo da para los residentes en interior del pas. Obligatoriedad de la ley.

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Las leyes despus de publicadas, son obligatorias para todos los habitantes de la Repblica, si ha transcurrido el tiempo legal para que se repute conocidas. Las leyes se reputaran conocidas en el Distrito Nacional el da siguiente al da de la publicacin y al segundo da en todas las provincias del pas.Clases y alcance de las mismas: La clasificacin de las leyes se hace necesaria, pues no todas tienen el mismo alcance, naturaleza, importancia, fines o consecuencias. a) Leyes materiales y leyes formales: Las leyes materiales son aquellas que establecen normas abstractas y permanentes que regulan un nmero indefinido de casos la ley que rige el transito terrestre en nuestro pas; contrario a las leyes formales que slo tienen apariencia de tales limitndose a mediadas particulares como cuando se otorga una pensin mediante la ley del congreso, se dispones un gasto especial, se otorga un subsidio, etc. b) Leyes generales y leyes especiales: Las leyes generales son conocidas, elaboradas y promulgadas para regir situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personal y casos. Normalmente las leyes tienen este carcter, pues son hechas para regular y registrar situaciones generales dentro de la convivencia humana. El legislador crea la norma para ser aplicada elga homnes (a todo el mundo). Mientras que las leyes especiales con31

creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular como la que acuerda una pensin. c) Leyes forzosas y leyes no forzosas: Son numerosos los casos en que el Derecho seala con carcter obligatorio una determinada conducta que se impone a la voluntad humana no ordenando los actos y considerar justa o prohibiendo toda actividad contraria. Las leyes imperativas son las que imponen una conducta positiva; Las leyes prohibitivas, las que ordenan una conducta negativa. Ambas integran el grupo de los normas forzosas. Las leyes forzosas abarcan casi todo el campo del Derecho pblico aunque son frecuente en el Derecho privado.Las leyes no forzosas pueden ser permisivas y supletorias y de interpretacin. La permisivas son aquellas que permiten a los individuos obrar a su entera libertad, como encontramos en la constitucin las normas que permiten trabajar, ejercer toda empresa licita, usar y disponer de la propiedad, etc. Las leyes supletorias son dictadas para los casos en que los interesados no hayan regulado particularmente sus Derechos, como por ejemplo, un contrato de renta lo que ellos no prevn se remite al Derecho comn, que acta supletoriamente.

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Las normas de interpretacin tiene por objeto aclarar la voluntad de las partes cuando ella es oscura o deficiente. La voluntad existe, slo hay que aclararle y asignarles los defectos debidos. La constitucin de las leyes, los decretos y los reglamentos: La constitucin es la ley suprema, por tanto son nulos de pleno Derecho toda ley , decreto o resolucin reglamento o actos contrario a ella. En orden jerrquico menor sigue la ley ordinaria que es el conjunto de normas que regulan parte del comportamiento de los humanos en sociedad, la cual debe ser cnsona (acorde) con la constitucin.Los decretos y reglamentos son dictados por el poder ejecutivo. El decreto es el trmino genrico con el cual se designa todas las decisiones del jefe del estado. El reglamento tiene por objeto legislar sobre materia no prevista en la ley, o desarrollar las normas sentadas en una ley con el fin de facilitar su aplicacin, el cual emana de autoridad que no es el congreso, sino del Presidente, el secretario de estado o el sindico municipal.TEMA VIII La jurisprudencia y las fuentes del Derecho: Despus de la ley, la jurisprudencia es la fuente ms importante, y se define como el conjunto de decisiones de los Tribunales,33

principalmente de nuestro ms alto Tribunal la Suprema Corte de Justicia. La jurisprudencia se va formando por las interpretaciones que hacen nuestros Tribunales de la ley, principalmente la Suprema Corte de Justicia, cuando precisan su contenido, lo completan, o tambin lo alteran. Atribuyndole una solucin diferente a lo que ha querido el legislador. Ella puede llenar las lagunas de la ley, como lo establece el artculo 4 del Cdigo Civil, al sealar que los Jueces estn en la obligacin de juzgar, an en caso de oscuridad o silencio de la ley. Tenemos que son fuentes del derecho: la ley, la jurisprudencia, la doctrina, el derecho consuetudinario (est ligado a las costumbres), los actos jurdicos. Jurisprudencia ordinaria y constitucional: La costumbre como fuente del Derecho: De la conciencia popular es de donde brota lentamente el uso que, considerando poco a poco como obligatorio, se convertir en regla de derecho: la costumbre. La costumbre: es una regla que emana directamente del pueblo, general y permanentemente, y est reconocido como obligatoria por la autoridad. Normalmente se dice la costumbre hace ley. Los principios generales del Derecho:

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La doctrina: se denomina doctrina al conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho, a travs de libros, revistas, artculos. Es el conjunto de los trabajos de los jurisconsultos. Los actos jurdicos: es una fuente importante del derecho y particularmente de los derechos subjetivos. TEMA IX: Teora de la interpretacin: Al legislador no prever todas las situaciones susceptibles de presentarse en la practica, resulta necesario interpretar la ley, ms cuando es oscura o presenta lagunas. Por consiguiente, la interpretacin de la ley siempre ser necesaria cuando ella sea insuficiente, oscura o contradictoria. Como dice Josserand La vida es ms ingeniosa que el legislador. Los Tribunales tienen la misin de interpretar las leyes, adems de aplicarlas. De la interpretacin de los Tribunales den a las normas jurdicas depende la seguridad individual y la certeza de los resultados a los que cada uno puede aspirar. La interpretacin judicial, como afirmamos, corresponde al Poder Judicial. La aplicacin e interpretacin de las normas jurdicas: La Suprema Corte de Justicia, cuando acta como Corte de Casacin, es el instrumento y la garanta de la unidad de interpretacin de la Ley en todo el pas.

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El legislador al elaborar la Ley trata de estar imbuido de la mayor claridad del pensamiento y tiene cuidado al redactarla; sin embargo, no siempre la Ley resulta del todo clara. Lo que obliga al Juez interpretar la ley, hasta que intervienen el legislador y llena Las lagunas de la Ley, es decir, los claros o los espacios vacos que sta ha dejado por olvido o por imposibilidad de marginarlos al sancionar la Ley. La interpretacin de la Ley en la Repblica Dominicana: Nuestro Cdigo Civil, dispone en su artculo 4, El Juez que rehusa juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la Ley, podr ser perseguido como culpable de denegacin de justicia; en tal sentido, corresponde a nuestros Tribunales, el papel de interpretacin de las Leyes. Para controlar cualquier disparidad de criterios respecto a la interpretacin de la ley, esta la Suprema Corte de Justicia, la cual aunque no tiene en principio facultad de imponer sus criterios a los Tribunales inferiores, mantiene sin embargo, la unidad de interpretacin, mediante los fallos que producen en vistas de los recursos de Casacin que las partes interponen. Debemos aclarar que en nuestro derecho existe en principio, independencia jurisdiccional, es decir, independencia de interpretar la Ley de parte de los dems Tribunales, ahora, cuando las partes interponen un recurso de casacin, si la Suprema Corte de Justicia, entiende que la Ley ha sido mal aplicada, anula (casa) la sentencia recurrida y enva el asunto por ante otro Tribunal similar al que dict la sentencia casada o anulada, el cual podr fallar de un modo distinto al criterio de la Suprema Corte de Justicia, pudindose interponer de nuevo recurso de casacin, ante el cual la Suprema Corte de Justicia,36

puede volver a casar la sentencia y remitir el caso nuevamente a otro Tribunal de igual naturaleza que aquel del cual procede la sentencia anulada, debiendo este ltimo Tribunal ajustarse al criterio de la Suprema Corte de Justicia, imponindose de esta manera su criterio. En sntesis, la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casacin, no conoce de los hechos, sino, si la ley ha sido, bien o mal aplicada. La exgesis: Para la escuela de la Exgesis el problema de la interpretacin quedaba limitado al estudio y anlisis de la Ley. Haba un excesivo culto al texto de la Ley. Esta escuela - dicen los hermanos Mazeaud- aporta un mtodo al interprete: Los argumentos de analoga, el razonamiento a contrario, la induccin y la deduccin, son sus medios. No obstante, la mejor interpretacin de las normas jurdicas, ser la que se realice buscando los valores superiores que caracteriza el derecho; la justicia, el orden, la paz, la seguridad y el bien comn, subordinado rigurosa y permanentemente a lo que es el derecho, como conjunto de normas que regulan la convivencia de los seres humanos en la sociedad. DERECHO LABORAL TEMA I: Definicin y objeto del derecho laboral, su formacin histrica, sistema de fuentes.No hay un criterio doctrinal unnime en torno al concepto de derecho de trabajo. Muchos tratadistas piensan que es aventurado definir esta rama del derecho en constante evolucin.37

En nuestro pas, el derecho de trabajo es entendido en su sentido estricto, gobernando las relaciones derivadas de la prestacin de un servicio personal por cuenta de otro, esto es, al trabajo humano subordinado, y, consecuentemente las relaciones derivadas o conexas, o nacidas en ocasin del trabajo humano dependiente, incluyendo aquellos que se forman entre el empleadores, trabajadores y el Estado. Objeto: El derecho de trabajo es un derecho nuevo, aun en formacin. Es un derecho autnomo, singular. Su objeto es proteger al hombre trabajador, al trabajador humano. El fin supremo del derecho del trabajo es la justicia social. El derecho de trabajo, tambin denominado derecho social es una nueva rama de las ciencias jurdicas, que tiene por misin el estudio de los problemas legales que hacen relacin con la actividad laboral Su formacin histrica: El trabajo es una condicin esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana desde la mas remota antigedad, el hombre ha trabajado. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo, cada poca de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en varios periodos : La esclavitud, La servidumbre, el sistema corporativo y el asalariado. Considerndose que estos Cuatro (4) periodos son suficiente para formarse una idea clara y precisa de la evolucin del trabajo humano, tomando en cuenta, que la forma de trabajo prevaleciente en nuestros das y las normas jurdicas que regulan el trabajo en la actualidad son un producto de los tiempos modernos, de los modos de convivencia contemporneos. El trabajo humano ha variado a travs del tiempo. Desde su origen , el hombre conoce el trabajo.

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La revolucin industrial: Este cambio consisti en la aparicin de la mquina, que sustituye el trabajo realizado a mano. La revolucin industrial creo una divisin honda entre los hombres. Se recrudece la lucha de clases en grado superlativo. El Estado que haba permanecido como un simple espectador de este grave mal social se ve obligado a intervenir dictando las primeras leyes sociales y de trabajo. Nace de este modo el Derecho de Trabajo, que viene a llenar una laguna en las reglas peridicas preexistentes y a cumplir un papel vital en la vida moderna. La revolucin tecnolgica: Es la era de la Informtica, de la computadora. Trae consigo la dependencia tecnolgica, profundo cambio en el comportamiento humano, ahondando an ms las diferencias que existen entre los pases pobres y los altamente industrializados. Se precisa y vislumbra, consecutivamente, el surgimiento de nuevas reglas, formulas y procedimiento, el desarrollo de un nuevo derecho laboral que desborda los limites tradicionales del derecho del trabajo. Sistemas de fuentes: El estudio de las fuentes del derecho de trabajo consiste en buscar de donde provienen las reglas aplicables a las relaciones de trabajo. El derecho de trabajo como disciplina jurdica autnoma, tiene fuentes propias, como son entre otras, el Pacto Colectivo de Trabajo, el Laudo o Sentencia Arbitral. La jerarqua de las fuentes de derecho de trabajo tienen inters para los fines de aplicacin de la norma jurdica. En este orden de ideas, la constitucin y las leyes ocupan el primer lugar, seguida por el Pacto Colectivo, el Contrato Individual, los principios esenciales39

que forman la legislacin de trabajo, el derecho comn, las decisiones de los Tribunales, el uso y la costumbre, la equidad, la doctrina y declaraciones o recomendaciones de carcter nacional o internacional. Los principios generales del Derecho Laboral: Estos principios constituyen el fundamento del derecho de trabajo. El estudio de las fuentes del derecho de trabajo consiste en buscar de donde provienen las reglas aplicables a las relaciones de trabajo: PRINCIPIO I El trabajo es una funcin social que se ejerce con la proteccin y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social. PRINCIPIO II Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesin y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los dems ni obligarlos a trabajar contra su voluntad. PRINCIPIO III El presente Cdigo tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la cooperacin entre el capital y el trabajo como base de la economa nacional. Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carcter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, as como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestacin de un trabajo subordinado.40

No se aplica a los funcionarios y empleados pblicos, salvo disposicin contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos. Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autnomos de carcter industrial, comercial, financiero o de transporte. PRINCIPIO IV Las leyes concernientes al trabajo son de carcter territorial. Rigen sin distincin a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho comn. PRINCIPIO V Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitacin convencional. Es nulo todo pacto en contrario. PRINCIPIO VI En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas segn las reglas de la buena fe. Es ilcito el abuso de los derechos. PRINCIPIO VII Se prohibe cualquier discriminacin, exclusin o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinin poltica, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteccin a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no estn comprendidas en esta prohibicin.41

PRINCIPIO VIII En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecer la ms favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretacin o alcance de la ley, se decidir en el sentido ms favorable al trabajador. PRINCIPIO IX El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulacin o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposicin de persona o de cualquier otro medio. En tal caso, la relacin de trabajo quedar regida por este Cdigo. PRINCIPIO X La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Cdigo tienen como propsito fundamental la proteccin de la maternidad. PRINCIPIO XI Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condicin o que les impida recibir la instruccin escolar obligatoria. PRINCIPIO XII Se reconocen como derechos bsicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitacin profesional y el respeto a su integridad fsica, a su intimidad y a su dignidad personal. PRINCIPIO XIII El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solucin de sus conflictos, la creacin y el mantenimiento de jurisdicciones especiales. Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliacin.42

Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa.

TEMA II El contrato de trabajo: concepto y elementos: El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribucin a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y direccin inmediata o delegada de ste. Elementos constitutivos: estos son: la prestacin de un servicio, la subordinacin jurdica y la retribucin, o remuneracin, elementos constitutivos del contrato de trabajo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artculo 1 del Cdigo de Trabajo. Diferentes tipos y modalidades del contrato de trabajo: El artculo 25 del Cdigo de Trabajo, clasifica los contratos de trabajo de acuerdo a su duracin (por tiempo indefinido, por ciento tiempo o para una obra o servicio determinados); por la forma (verbal o escrita); por el carcter de la relacin de trabajo (individual o colectivo). Tambin se refiere a contratos estacionales o de temporada (artculo 29 del Cdigo de Trabajo), y los trabajos ocasionales (artculo 32 del Cdigo de Trabajo) a) Contrato por tiempo indefinido: (Art.28 C.T)Este es el contrato por excelencia. Es aquel que es ininterrumpido , donde el trabajador debe prestar sus servicios todos los das laborables, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por la ley o los convenidos entre las partes y que la continuidad se entienda indefinidamente

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b) Contrato por cierto tiempo: (Art.33 CT)Es un contrato de

excepcin. Los casos en que puede celebrarse estn limitativamente sealados por la ley. Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo fuera de estos casos legalmente permitidos, o para burlas las disposiciones del C.T se consideran hechos por tiempo indefinido. Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido. Este trmino no permite la tcita reconduccin del contrato de trabajo por cierto tiempo, siendo legalmente, el nuevo contrato que se forma de continuar prestando el trabajador los mismos servicios al empleados por tiempo indefinido y se considerar que ha tenido este carcter desde el comienzo de la relacin de trabajo.c) Contrato para obra o servicio determinados: deben

redactarse por escrito (Art.34 CT). Solo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art.31 CT). Tienen lugar generalmente en la industria de la construccin. Terminan sin responsabilidad para las partes con la prestacin del servicio o con la conclusin de la obra. Sin embargo, se reputan por tiempo indefinido cuando el trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador en ms de una obra determinado, entendindose por labor sucesiva cuando el trabajador empieza a laborar en otra obra del mismo empleador iniciada en un perodo no mayor de dos meses, despus de concluida la primera. Contrato de trabajo por temporada: Se trata relativos a trabajos que por su naturaleza slo duran una parte del ao, son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la44

terminacin de la temporada. Sin embargo, cuando el trabajo se extienda por encima de los cuatro meses, el trabajador tendr derecho a la asistencia econmica, establecida en el Art.82. d) Trabajadores estacionales de la industria azucarera: se consideran trabajos por tiempo indefinido sujetos a las reglas establecidas para stos en caso de desahucio, salvo disposicin contraria de la ley o del convenio colectivo. Los perodos de prestacin del servicio, correspondientes a varias zafras o temporadas consecutivas, se acumularn para la determinacin de los derechos del trabajador.e) Trabajadores eventuales, mviles u ocasionales: En la

prctica, estos tipos de trabajos se conocen con el nombre de mviles. Estos contratos tienen lugar en ocasin de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la produccin, o responder a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo. Terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusin del servicio si ocurre antes de las los tres meses contados desde el inicio del contrato.f) Contrato de trabajo por equipo: La contratacin se realiza

en este caso, entre el empleador y un grupo de trabajadores, representados por un director o jefe de equipo; los trabajadores no son individualmente, sino en conjunto, constituye un grupo (organizacin, equipo, orquesta etc). En este tipo de contrato cada integrante del equipo est ligado por contrato individual de trabajo con el empleador que utiliza el grupo o equipo.

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1- Contrato de Trabajo verbal: Es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito. Este es el contrato de trabajo corriente. 1- Contrato de Trabajo por escrito: Tiene lugar principalmente, en los contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, en los casos de los altos empleados, tcnicos o trabajadores altamente calificados , en ciertas empresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos, donde constan , generalmente, las especificaciones mnimas de la ley, y que los trabajadores firman al momento de ingresar a las mismas. Este debe hacerse en Cuatro (4) originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos para ser remitidos por el patrono a la Secretara de Estado de Trabajo. Debe contener: 1- Nombre y apellido, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio y residencia; 2- El servicio que el trabajador se obliga a prestar, las horas y el lugar de hacerlo; 3- la retribucin que habr de percibir; 4- La duracin del contrato de trabajo. El trabajo de los menores: @Art. 244. - Los menores de edad disfrutan de los mismos derechos y tienen los mismos deberes que los mayores, en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin ms excepciones que las establecidas en el presente Cdigo. @Art. 245. - Se prohibe el trabajo de menores de catorce aos. No obstante, en beneficio del arte, de la ciencia o de la enseanza, el Secretario de Estado de Trabajo, por medio de permisos46

individuales, podr autorizar que menores de catorce aos puedan ser empleados en espectculos pblicos, radio, televisin o pelculas cinematogrficas como actores o figurantes. @Art. 246. - Los menores de diecisis aos no pueden ser empleados ni trabajar de noche, durante un perodo de doce horas consecutivas, el cual ser fijado por el Secretario de Estado de Trabajo y que, necesariamente, no podr comenzar despus de las ocho de la noche, ni terminar antes de las seis de la maana. No estn sujetos a las limitaciones de este artculo los menores de diecisis aos que realicen trabajos en empresas familiares en las que solamente estn empleados los padres y sus hijos y pupilos. @Art. 247. - La jornada de trabajo de los menores de diecisis aos no puede exceder, en ninguna circunstancia, de sis horas diarias. @Art. 248. - Todo menor de diecisis aos que pretenda realizar labores en empresas de cualquier clase, acreditar su aptitud fsica para desempear el cargo de que se trate con una certificacin mdica expedida gratuitamente por un facultativo que preste servicios al Estado, al Distrito Nacional o a un municipio. @Art. 249. - El empleador no puede emplear menores en negocios ambulantes sin autorizacin previa del Departamento de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones. Se consideran negocios ambulantes: la venta, oferta de venta, colocacin y distribucin de artculos, productos, mercancas, circulares, billetes de lotera, peridicos o folletos, as como tambin limpieza de zapatos o cualquier otro trfico realizado en lugares pblicos o de casa en casa. @Art. 250. - Los menores de catorce a diecisis aos pueden ser empleados en conciertos o espectculos teatrales hasta las doce de47

la noche, previa autorizacin del Departamento de Trabajo o del representante local que ejerza sus funciones. @Art. 251. - Se prohibe el empleo de menores de diecisis aos en trabajos peligrosos o insalubres. La Secretara de Estado de Trabajo determinar cules son estos trabajos. @Art. 252. - Ninguna menor de diecisis aos puede trabajar como mensajera en la distribucin o entrega de mercancas o mensajes. @Art. 253. - Ningn menor de diecisis aos puede ser empleado en el expendio al detalle de bebidas embriagantes. Art. 254.- El empleador que emplee menores est obligado a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajador para que este pueda cumplir con sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitacin profesional. TEMA III Los Sujetos Del Contrato De Trabajo: En el caso individual de trabajo intervienen, de un lado, el empleador, y del otro, el trabajador. Ellos son los sujetos del contrato. En otros trminos, son sujetos del contrato de trabajo aquellos que como trabajador o como empleador intervienen en el mismo, o quienes como trabajadores o como patrono, con una calidad o con otra, controlan la prestacin de sus servicios o los servicios ajenos, esto es contrato de trabajo. El trabajador: Es toda persona fsica que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Debe ser siempre una persona natural, persona humana, no una persona moral o jurdica.

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El empleador: Es toda persona fsica o moral a quien es prestado un servicio . Concepto de empresa y de patrono:: El empleador es toda persona fsica o moral a quien es prestado un servicio . El Cdigo de Trabajo reemplaza el trmino patrono por el de empleador. El empleador es sujeto de derechos y obligaciones. Concepto de empresa: conforme el Cdigo de Trabajo se entiende por empresa la unidad econmica de produccin o distribucin de bienes o servicios. Deberes y Derechos del empleador: Derechos resultantes del contrato de trabajo: (Arts.36-43) El contrato de trabajo obliga a los expresamente pactado y a todas las consecuencias que sean conforme con la buena fe, la equidad, el uso o la ley. En todo contrato de trabajo deben tenerse como incluidas las disposiciones supletorias dictadas en este Cdigo para regir las relaciones entre trabajadores y empleadores; pero las partes pueden modificarlas siempre que sea con el objeto de favorecer al trabajador y mejorar su condicin. Son nulas las clusulas que tengan que tengan por objeto la renuncia o limitacin de los derechos que acuerda este Cdigo en beneficio de

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los trabajadores, y el contrato de trabajo se ejecutar como si tales clusulas no existieran. El trabajador debe desempear su trabajo con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, es tiempo y lugar convenidos, y bajo la direccin del empleador o de su representante, a cuya autoridad est sometido en todo lo concerniente al trabajo. Las facultades de direccin que corresponden al empleador deben ejercitarse con carcter funcional, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la produccin, sin perjuicio de la preservacin y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador. El empleador est facultado para introducir los cambios que sean necesarios en las modalidades de la prestacin, siempre que esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren las condiciones esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.. El empleador solo puede aplicar las siguientes medidas disciplinarias: 1.-Amonestacin; 2.-Anotacin de las faltas con valoracin de su gravedad en el registro del trabajador. Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la proteccin de los bienes del empleador deben siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deben practicarse con discrecin y segn criterios de seleccin objetivos, los que deben tener en cuenta la naturaleza de la empresa, el establecimiento o el taller en donde debe aplicarse.

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Los sistemas deben ser puestos en conocimiento del Departamento de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones. Deberes del empleador: Las obligaciones de empleadores son legales y contractuales segn provenga de la ley o del contrato. Estas obligaciones del empleador son enunciativas, no restrictivas. La principal obligacin del empleador, es la de pagar el salario, el cual debe ser pagado en efectivo, en moneda de curso legal, sin descuento de ninguna naturaleza salvo los permitidos por la Ley. 1.- Mantener las fbricas, talleres, oficinas y dems lugares en que deben ejecutarse los trabajos, en las condiciones exigidas por las disposiciones sanitarias; 2.- Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los medicamentos preventivos que indiquen las autoridades sanitarias en virtud de la ley, en caso de enfermedades epidmicas. 3.- Observar las medidas adecuadas y las que fijen las leyes para prevenir incidentes en el uso de maquinarias, instrumentos y material de trabajo. 4.- Instalar para el servicio de los obreros, por lo menos, un botiqun de primeros auxilios. 5.- Proveer oportunamente a los trabajadores de los materiales que hayan de usar, y cuando no se hayan comprometidos a trabajar con herramientas propias, de los tiles o instrumentos necesarios para la51

ejecucin del trabajo convenido, sin poder exigirles alquiler por ese concepto. 6.- Mantener el local seguro para el depsito de los instrumentos y tiles del trabajador, cuando este utilice herramientas propias que deban permanecer en el lugar donde se presten los servicios. 7.- Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que este pierda cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador. 8.- Guardar a los trabajadores la debida consideracin abstenindose de maltrato de palabra o de obra. 9.- Proporcionar capacitacin, adiestramiento, actualizacin y perfeccionamiento a sus trabajadores. 10.- Cumplir las dems obligaciones que le impone el CT y las que se deriven de las leyes, de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos y de los reglamentos interiores. Est prohibido a los trabajadores (Art.47 CT). 1.- Exigir o aceptar dinero e los trabajadores como gratificacin para que se les admita en el trabajo o por cualquiera otro motivo relativo de las condiciones de este. 2.- Obligar a los trabajadores a que compren sus artculos de consumo en tienda o lugar determinado. 3.- Hacer colectas y suscripciones en los centros de trabajo.52

4.- Influir para restringir el derecho de los trabajadores a ingresar o no en un sindicato o a retirarse de aqul a que pertenecen o a permanecer en l. 5.- Ejercer presin en los trabajadores para que voten por determinada candidatura en la eleccin de los funcionarios o representantes de un sindicato. 6.- Influir en las actuaciones polticas o en las creencias religiosas de los trabajadores; 7.- Apropiarse o retener, por su voluntad, las herramientas y objetos del trabajador, a ttulo de indemnizacin, garanta o compensacin. 8.- Presentarse en la fbrica, taller o establecimiento en estado de embriaguez o en cualquiera otra condicin anloga. 9.- Ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual o apoyar o no intervenir en caso de que las realicen sus representantes. 10.- Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley.

Prestaciones del empresario:

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Salario y garantas salariales: Cdigo de Trabajo artculo 192: Es la retribucin que el empleador debe pagar al trabajador como compensacin del trabajo realizado. El monto del salario es el que haya sido convenido en el contrato de trabajo. No puede en ningn caso ser menor al salario mnimo establecido. El salario puede pagarse por unidad de tiempo, unidad de obra, por comisin, ajuste o precio alzado o combinado algunos de estas modalidades. Garantas salariales: El salario es la principal obligacin esencial del empleador. Su monto mnimo, forma y tiempo y lugar de pago estn regulados y protegido por la Ley. El legislador establece disposiciones protectoras del salario, que la doctrina clasifica en: a) medida protectoras contra los abusos del empleador; b) medida protectoras contra los acreedores del trabajador; c) medida protectoras contra los acreedores del empleador; d) medida protectoras de la familia del trabajador. El pago del salario es una obligacin esencial del empleador. El salario debe ser convenido y pagado personalmente, en efectivo, en da laborables, en el lugar donde presta servicio el trabajador. El salario es inembargable, salvo la tercera parte por pensiones alimenticias. Otra manera importante de proteger el salario del trabajador consiste en la fijacin del menor salario (salario mnimo) se establece mediante resolucin o tarifas del Comit Nacional del Salario. El pago puede ser objeto de los siguientes descuentos: 1- Los autorizados por la Ley. 2- Cuotas Sindicales, previa autorizacin escrita al trabajador. 3- Anticipos de salario.54

4- Relativos a crditos otorgados por instituciones bancarias con recomendacin y garanta del empleador. 5- Los relativos a planes de pensiones. El poder de direccin: Se ejerce personalmente o por medio de representantes; consiste en la facultad del empleador de dar ordenes sobre el modo, tiempo y lugar de prestacin del servicio, la facultad de especificar los puestos y atribuciones de estos, de ordenar la empresa conforme a sus necesidades especificas de orden tcnico, funcional, econmico y conforme a los requerimientos de la produccin. En sentido esto, el poder de direccin del empleador comprende la totalidad de las facultades o poderes jerrquicos. Esto se manifiesta en el poder de dictar reglamentos y normas generales, administrativos, disponer medidas de seguridad, de publicidad, de opinar, informar y dar ordenes particulares al personal, comprende la facultad de dirigir, dar ordenes e intrusiones, la facultad de reglamentar las prestacin del trabajo en la empresa, la facultad de vigilar y fiscalizar y la facultad de sancionar (poder disciplinario) las faltas cometidas por el trabajador. El poder de direccin del empleador tiene sus limites. Estn generalmente preestablecidos en la Ley, Convenio Colectivo o la Jurisprudencia. Sus ordenes no deben ser lesivos de derecho (del trabajo), ni injustos, ni arbitrarios, sino provistos de legitimidad. Debe respetar a su integridad fsica, intimidad y a su dignidad personal. No puede causar perjuicios morales o materiales al trabajador. Movilidad funcional y geogrfica:

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El Jus Variandi: Es lo esencial del derecho laboral, permitindole, tomando en cuenta las necesidades de la empresa. Y las circunstancias en que se desarrollen sus actividades, realizar cambios temporales en el servicio prestado por los trabajadores, siempre que no entraen un perjuicio econmico, el cambio de jerarqua, una situacin humillante, un cambio de actividad que ponga en peligro la seguridad del trabajador, o que implique una reduccin de su salario o un dao moral. El Jus Variandi: derecho reconocido al empleador de introducir cambios en el contrato individual de trabajo de acuerdo con sus necesidades y en inters de la produccin, siempre que los mismos no entraen un perjuicio moral o material para el trabajador, con frecuencia es una de las causas de modificacin del contrato individual de trabajo. Se trata, pues de un derecho reconocido al empleador, pero que ste no puede ejercer arbitrariamente. El Jus Variandi tiene sus limites;

Modificaciones del contrato de trabajo: (Art.62-66). El contrato de trabajo consentido vlidamente entre las partes puede ser modificado: 1.-Por efecto de disposiciones contenidas en el CT y en otras leyes posteriores. 2.- Por efecto de los convenios colectivos de condiciones de trabajo.

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3.- Por mutuo consentimiento. La cesin de una empresa, de una sucursal o de una dependencia de la misma, o el traspaso o transferimiento de un trabajador a una empresa cualquiera transmite al adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo que correspondan al establecimiento cedido o relativas al trabajador transferido, incluso las que hayan sido objeto de demanda y estn pendientes de fallo o de ejecucin y no extinguir en ningn caso los derechos adquiridos por el trabajador, sin perjuicio adems de lo que se dispone en los prrafos 3ro y 4to del Art. 96 CT. El nuevo empleador es solidariamente responsable con el empleador sustituido de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitucin, hasta la prescripcin de la correspondiente accin. La cesin de la empresa o de una sucursal o dependencia debe ser notificada por el empleador al sindicato, a los trabajadores y al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de la cesin. El incumplimiento de esta obligacin compromete solidariamente la responsabilidad del empleador sustituto y del sustituido. Las relaciones entre el empleador sustituido y el sustituido no estn regidas por este Cdigo. Concepto de empleado: Deberes y Derechos.

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Empleador es la persona fsica o moral a quien es prestado el servicio (artculo 2 del Cdigo de Trabajo). Deberes de los trabajadores: Los derechos del empleador son las obligaciones del trabajador a: 1o. Someterse a reconocimiento mdico a peticin del empleador, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo. Dicho examen estar a cargo del empleador; 2o. Asistir con puntualidad al lugar en que deba presentarse para prestar sus servicios y desempearlos en la forma convenida; 3o. Observar rigurosamente las medidas preventivas o higinicas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador, para seguridad y proteccin personal de ellos o de sus compaeros de labores o de los lugares donde trabajan; 4o. Comunicar al empleador o a sus representantes las observaciones que hagan para evitar cualquier dao que puedan sufrir los trabajadores o el empleador; 5o. Prestar los servicios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que la persona o los bienes del empleador o de algn trabajador estn en peligro, sin que por ello tengan derecho a remuneracin adicional; 6o. Observar buena conducta y una estricta disciplina durante las horas de trabajo; 7o. Guardar rigurosamente los secretos tcnicos, comerciales o de fabricacin de los productos a cuya elaboracin concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razn del trabajo que ejecuten, as como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgacin pueda causar perjuicio al empleador,58

tanto mientras dure el contrato de trabajo como despus de su terminacin; 8o. Conservar en buen estado los instrumentos y tiles que se les faciliten para el trabajo, sin que sean responsables de su deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construccin; 9o. Evitar desperdicios innecesarios en la manipulacin de los materiales y devolver al empleador los que no hayan usado; 10o. Desocupar dentro de un trmino de 45 das, contados desde la fecha en que terminen los efectos del contrato de trabajo, las viviendas que les hayan facilitado los empleadores. @Art. 45. - Est prohibido a los trabajadores: 1o. Presentarse al trabajo o trabajar en estado de embriaguez o en cualquier otra condicin anloga; 2o. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo las excepciones que para ciertos trabajadores establezca la ley. 3o. Hacer colectas en el lugar en que prestan servicios, durante las horas de ste; 4o. Usar los tiles y herramientas suministradas por el empleador en trabajo distinto de aquel a que estn destinados, o usar los tiles y herramientas del empleador sin su autorizacin; 5o. Extraer de la fbrica, taller o establecimiento tiles del trabajo, materia prima o elaborada, sin permiso del empleador; 6o. Hacer durante el trabajo cualquier tipo de propaganda religiosa o poltica. Prestaciones del trabajador: Clasificacin profesional:

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Vacaciones: (Art. 177-191 CT) Los empleadores tienen la obligacin de conceder a todo trabajador un perodo de vacaciones de dos semanas , con disfrute de salario conforme la escala siguiente Despus de un trabajo contnuo no menor de un ao ni mayor de cinco, catorce das de salario ordinario. Despus de un trabajo contnuo no mayor de cinco aos, dieciocho das de salario ordinario. Continuar estudiando CT.

Descansos: Descanso semanal y los das feriados: (Art.163-165 CT) Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas. Este descanso ser el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier da de la semana A falta de convencin expresa se inicia a partir del sbado a medio da. Si el trabajador presta servicio en el perodo de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado por ciento o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal. Los das declarados no laborables por la Constitucin o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el da de descanso semanal. Descansos de maternidad:60

Con el objetivo de proteger a la maternidad la legislacin prev un conjunto de descanso en beneficios de la trabajadora; de estos, el ms importante de todos es el descanso pre y pos-natal. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso remunerado en las semanas que preceden y siguen al parto. El objetivo de la norma legal es evitar que se perturbe el curso normal del embarazo, protegiendo la gravidez y el nacimiento del hijo. De la misma se benefician todas las trabajadoras embarazadas que prestan servicios en virtud de un contrato de trabajo. La nica excepcin es el personal del servicio domstico (Art. 259 CT) permiso: El trabajador tiene derecho, previo aviso y justificacin ante el empresario, a una serie de permisos que han de ser retribuidos como si de trabajo efectivo se tratara. Se establecen para los casos de matrimonio, nacimiento de hijos o enfermedad de parientes prximos, traslado del domicilio habitual, para el cumplimiento de deberes inexcusables de carcter pblico y personal (como por ejemplo de derecho de voto), o por la realizacin de funciones sindicales. Estos motivos vienen especficamente impuestos por la ley determinando asimismo el nmero de das de permiso para cada motivo, pero no obstante, los convenios colectivos suelen ampliar tanto el nmero de das e incluso de motivos, por lo que a ellos habr de estarse en primer trmino.

Prestacin del trabajo, jornada y horario:61

Artculo 146 del Cdigo de Trabajo, La jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a la disposicin exclusiva de su empleador. La duracin normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato de trabajo. No podr exceder de 8 horas por da ni de 44 por semana. La jornada semanal de trabajo terminar a las 12 horas meridiano del da sbado. Existen diferentes tipos de jornada: Jornada Diurna: es la comprendida entre las Siete (7) de la maana y las Nueve (9) de la noche. Jornada Nocturna: es la comprendida entre las Nueve (9) de la noche y la Siete (7) de la maana. Jornada Mixta: es la que comprende periodos de la jornada Diurna y Nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de Tres (3) horas. En caso contrario es jornada nocturna. El horario de la jornada establecido libremente en el contrato de trabajo. @Art. 152. - El horario de la jornada es establecido libremente en el contrato. @Art. 153. - La jornada de trabajo puede ser excepcionalmente elevada, pero solamente en lo imprescindible para evitar una grave perturbacin al funcionamiento normal de la empresa, en los casos siguientes: a) accidentes ocurridos o inminentes; b) trabajos imprescindibles que deben realizarse en las maquinarias o en las herramientas, y cuya paralizacin pueda causar perjuicios graves; c) trabajos cuya interrupcin pueda alterar la materia prima; y d) en caso fortuito o de fuerza mayor. La jornada de trabajo tambin puede ser excepcionalmente elevada para permitir que la empresa haga frente a aumentos extraordinarios de trabajo.62

@Art. 154. - Cuando el empleador tenga necesidad de prolongar la jornada, en los casos legalmente autorizados, est en la obligacin de dar cuenta inmediatamente al Representante Local de Trabajo, para que compruebe si el caso se ajusta a las excepciones establecidas en el artculo 153. @Art. 155. - En el caso de prolongacin de la jornada para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo, el nmero de horas extraordinarias no podr exceder de ochenta horas trimestrales. @Art. 156. - Las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada normal y en los das declarados legalmente no laborables, deben ser pagadas, sin excepcin alguna extraordinariamente al trabajador, en la forma establecida en el presente Cdigo. @Art. 157. - La jornada debe ser interrumpida por un perodo intermedio de descanso, el cual no puede ser menor de una hora, despus de cuatro horas consecutivas de trabajo, y de hora y media despus de cinco. Este perodo es fijado por las partes segn el uso y costumbre de la localidad o de acuerdo con la naturaleza del trabajo, y no es aplicable a las empresas de funcionamiento continuo. Por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se pueden establecer jornadas corridas de trabajo, siempre que no excedan de diez horas diarias en las actividades comerciales y de nueve, en las industriales, sin que en ningn caso la jornada semanal pueda exceder de cuarenta y cuatro horas. @Art. 158. - En las empresas donde el trabajo sea de funcionamiento continuo en razn de la naturaleza misma del trabajo, el personal debe turnarse cada ocho horas de trabajo. En estos casos la jornada puede prolongarse una hora ms pero el promedio semanal no podr exceder, en ningn caso, de cincuenta63

horas, pagndose como horas extraordinarias las rendidas sobre las cuarenta y cuatro horas semanales. @Art. 159. - Todo empleador est obligado a fijar en lugar visible de su establecimiento, un cartel sellado por la autoridad local de Trabajo, con estas indicaciones: 1o. Las horas de principio y fin de la jornada de cada trabajador; 2o. Los perodos intermedios de descanso en la jornada; 3o. Los das de descanso semanal de cada trabajador. Quedan exceptuados de esta disposicin los trabajadores del campo. @Art. 160. - En caso de prolongacin de la jornada, el empleador debe fijar otro cartel en el cual se indique la causa de la prolongacin y la retribucin extraordinaria de los trabajadores. @Art. 161. - El empleador est obligado a llevar registros, conforme a modelos aprobados por el Departamento de Trabajo, en los cuales deben hacerse las siguientes menciones relativas a cada trabajador: 1o. Horario de trabajo; 2o. Interrupciones del trabajo y sus causas; 3o. Horas trabajadas en exceso de la jornada; 4o. Monto de las remuneraciones debidas; 5o. Edad y sexo. @Art. 162. - La Secretara de Estado de Trabajo puede autorizar la distribucin de las horas de trabajo en un perodo mayor de una semana, a condicin de que la duracin media del trabajo, calculada sobre el nmero de semanas consideradas, no exceda de cuarenta y cuatro horas por semana y de que en ningn caso las horas diarias de trabajo excedan de diez.

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TEMA XXVII. La Resiliacin del Contrato de Trabajo La extincin del contrato de trabajo: Las causas de terminacin del contrato de trabajo puede provenir de la voluntad de los contratantes, de la voluntad de una de las partes, o por causas ajenas a la voluntad de ambas. De acuerdo al artculo 67 del Cdigo de Trabajo, el contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes. Terminacin sin responsabilidad: a) El mutuo consentimiento; b) La ejecucin del contrato (Prestacin del servicio o ejecucin de la obra); c) La llegada del trmino convenido; d) La participacin en una huelga ilegal; y f) El caso fortuito o de fuerza mayor. Terminacin con responsabilidad: a) El Desahucio; b) El Despido; c) La Dimisin. Despidos, clases: (Art.87-95 CT) Strictu sensu, despido es la resolucin del contrato de trabajo por la voluntad del empleador debido a faltas graves e inexcusables imputables al trabajador. El derecho del empleador a rescindir el contrato de trabajo mediante el ejercicio del despido caduca en principio a los Quince (15) das de la fecha en que el empleador se entera de la falta del trabajador. Cuando el empleador ejerce el derecho al despido, debe participarlo al trabajador y a las autoridades del trabajo, con indicacin de su causa dentro de las 48 horas subsiguientes a juicio de nuestra Corte de Casacin, esta es una presuncin irrefragable, que no admite prueba en contrario. El despido tiene efecto cuando llega a conocimiento del trabajador, la decisin del empleador rescindir el contrato. En este preciso instante se genera una presuncin legal, hasta prueba en65

contrario de que dicho despido es injusto, corresponde pues, al empleador, aportar la prueba de la falta justificativa de su decisin unilateral, si no aporta esta prueba, el Tribunal apoderado lo declarar injustificado y resuelto por culpa del empleador y lo condenar al pago de las indemnizaciones legales o convencionales pertinentes. Causas de despido: @Art. 88. - El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: 1o. Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentndole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego; 2o. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el trabajador; 3o. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de ste bajo su dependencia; 4o. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compaeros, cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja; 5o. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que dependen de l, o contra los jefes de la empresa, algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3o. del presente artculo; 6o. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeo de las labores o con motivo de stas,66

en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y dems objetos relacionados con el trabajo; 7o. Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intencin, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sean la causa del perjuicio; 8o. Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo; 9o. Por revelar el trabajador los secretos de fabricacin o dar a conocer asuntos de carcter reservado en perjuicio de la empresa; 10o. Por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o de personas que all se encuentren; 11o. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos das consecutivos o dos das en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artculo 58; 12o. Por ausencia, sin notificacin de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o mquina cuya inactividad o paralizacin implique necesariamente una perturbacin para la empresa; 13o. Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo; 14o. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado; 15o. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades;67

16o. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 1o, 2o, 5o y 6o. del artculo 45; 17o. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 3o. y 4o., del artculo 45 despus que el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones lo haya amonestado por la misma falta a requerimiento del empleador; 18o. Por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable; 19o. Por falta de dedicacin a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador. Clases de despido: (segn la doctrina)a) Despido Ordinario: Es la denuncia del contrato por tiempo

b)

c)

d) e)

indefinido mediante un plazo de Preaviso, a la contraparte. El despido ordinario o con preaviso, se diferencia del desahucio, en que ste no existe la obligacin de indicar causa del despido. Despido extraordinario: Requiere la existencia de una falta grave e inexcusable. Se fundamenta en una conducta indebida e insoportable del trabajador que hace imposible la continuacin del contrato. Este tipo de despido es comn a toda clase de contrato de trabajo. Despido Directo: Es cuando el empleador expresa francamente en forma clara y precisa e inequvoca su decisin de poner fin al contrato. Despido Individual: Responde a razones disciplinarias. Despido colectivo: No obedecen a motivos de conducta, sino a causas econmicas, tecnolgicas u organizativas.68

Extincin por voluntad del trabajador: La Dimisin: (Art.96-102CT), es la resolucin del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, puede ser justificada , cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en el Cdigo de Trabajo. Dimisin justificada. En caso contrario, es el derecho reconocido al trabajador de poner trmino al contrato de trabajo cuando el empleador incurre en faltas graves e inexcusables. Este derecho caduca, en principio a los Quince (15) das de la fecha de ocurrencia de la falta del empleador, cuando el trabajador ejerce el derecho a la dimisin debe participarlo a las autoridades de trabajo, con indicacin de su causa, dentro de las 48 horas subsiguientes, la dimisin no comunicada a la autoridad de trabajo correspondiente en el trmino indicado, se reputa que carece de justa causa. La dimisin tie