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Derecho Patrimonial Romano
2.1 Teoria de las
Obligacio
nes
La agricultura era una actividad básica. El trigo, la vid y el olivo eran los principales cultivos.
Empleaban prensas de vino y aceite, y usaban molinos movidos por asnos para moler el cereal. Uno de los inventos más importantes fue el arado romano, que sigue empleándose en nuestros días con apenas variaciones, y que se utilizaba para remover la tierra. Además, los romanos empleaban abonos para fertilizar el campo y extendieron el regadío para poder cultivar las tierras secas.
Actividad
es Económi
cas de
Roma
La minería se centraba en el oro, la plata, el hierro, el cobre, el estaño, el plomo y el mercurio. En las costas mediterráneas se explotaba la sal, empleada para salar y conservar los alimentos.
La artesanía era variada y desarrollada.
Los romanos especializaron a cada región en la producción de determinados productos. Por ejemplo, en el sur de Italia y el norte de África se producía trigo, en la península Ibérica se extraían minerales y se fabricaba aceite, en la Galia se elaboraba vino de calidad, etc. Luego estos productos se transportaban al resto del imperio.
Esta actividad ecónomica da origen al comercio que no solo se limita al espacio de roma sino a lugares circunvecinos, esto complica la relación comercial y se tiene que regular los conflictos que surgen.
Deahi la importancia de las Obligaciones de las personas
También existía un notable tráfico comercial con países o regiones de fuera del imperio. Se importaban especias, seda y algodón de China y la India, ámbar y pieles desde el mar Báltico, y esclavos de África. Este intenso comercio era posible por la existencia de una misma moneda que tenía valor en todo el inmenso territorio dominado por Roma.
Obligatio = Crédito = Deuda
AcreedorEs un derecho de
crédito que cuenta en el activo de su patrimonio
DeudorEs una obligación
que figura en su pasivo
ELEMENTOELEMENTOS S
DE LA DE LA OBLIGACIOOBLIGACIO
NN
Los romanos han llevado al más alto grado de perfección la Teoria de las
Obligaciones. Las reglas pasan de un formulismo
primitivo acaban por aplicarse a pueblos de costumbres y de civilizaciones
diferentes.
El código Civil Italiano de 1865 y el Código Civil Alemán de 1896.Son las obras que siguen conservando la solución romana de manera mas exacta y más completa
Los derechos que componen el patrimonio de los particulares se dividen en:
1.Derechos reales2.Derechos de
crédito
A ambos se les llama: Obligaciones
2.2 Conceptos Y Génesis
de la Obligación
Romana
JustinianoEs un lazo de derecho que nos constriñe
en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra
ciudad
Conclusión1. El hombre no puede valerse por sí solo2. Necesidad de:
Alimento Industria Vestido
3. Obtiene y da de sí mismo servicios recíprocos
4. Conforme más civilización mas complejo de la relación
5. No ha cesado de prefeccionarse desde los orígenes de Roma hasta nuestros días
Elementos :
SUJETO ACTIVO O ACREEDOR (creditor)Puede ser uno o varios sujetos.Tiene el derecho de exigir del deudor la
prestación. Acción personal, que el derecho le otorga para
dirigirse con la autoridad judicial y obligar al deudor a pagarle lo que se debe.
Lazo de derecho son las verdaderas obligaciones que reconoce el derecho civil romano.
Existen obligaciones según el derecho natural y es un lazo de equidad solamente de manera voluntaria se obliga a cumplir.
SUJETO PASIVO O DEUDOR (debitor)Esta obligada a procurar al acreedor el
objeto de la obligación.Puede haber uno o varios deudoresPuede haber uno o varios acreedores
REUSEs un concepto que representa a una
persona comprometida en un proceso despues de la litiscontestatio
Tambien se utiliza para referirse al acreedor o deudor aun antes de todo recurso de autoridad judicial.
En un sentido mas especial se utiliza para referir al:
Demandado y en consecuencia al deudor
OBJETOConsiste siempre en un acto que el deudor
debe realizar en provecho del acreedor.Se le puede obligar a :
1. Dare: transferir la propiedad de la cosa o constituir un derecho real
2. Praestare: procurar el disfrute de una cosa,sin constituir derecho real
3. Facere: llevar a cabo cualquier otro acto, o aun abstenerse