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Tax & Legal Grupo de Tributación Financiera Octubre 21, 2016 Aspectos Tributarios Malos Créditos Ventas de Cartera y Factoring COLATRI 2015

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  • Tax & Legal – Grupo de Tributación Financiera

    Octubre 21, 2016

    Aspectos Tributarios Malos CréditosVentas de Cartera yFactoring

    COLATRI 2015

  • 2

    Contenidos

    I. Malos Créditos

    Marco General

    Regla General

    • Provisiones de Créditos Incobrables

    • Castigos de Créditos Incobrables

    • Condonaciones de Créditos

    Situación en Bancos

    • Provisiones de Créditos Incobrables

    • Castigos de Créditos Incobrables

    • Renegociaciones de Créditos Vencidos

    • Remisiones de Créditos Riesgosos

    • Auxiliar y Nota a los Estados Financieros

    II. Ventas de Carteras & Factoring

  • Malos Créditos

    3

  • Malos Créditos

    Marco General

    Banca Chilena

    4

    Descripción En USDm % Descripción En USDm %

    Total Activo 298,115 Total Pasivo (274,356)

    Efectivo y Depositos En Bancos 21,082 7.1% Depositos y Otras Obligaciones a La Vista (55,582) 20.3%

    Operaciones con Liquidacion en Curso 5,655 1.9% Operaciones con Liquidacion en Curso (3,800) 1.4%

    Instrumentos para Negociación 12,260 4.1% Contratos de Retrocompra y Préstamos de Valores (5,404) 2.0%

    Contratos de Retrocompra y Préstamos de Valores 794 0.3% Depositos y Otras Captaciones a Plazo (118,267) 43.1%

    Contratos de Derivados Financieros 16,448 5.5% Contratos de Derivados Financieros (16,256) 5.9%

    Adeudado por Bancos 6,227 2.1% Obligaciones con Bancos (15,129) 5.5%

    Créditos y Cuentas por Cobrar a Clientes 202,365 67.9% Instrumentos de Deuda Emitidos (49,918) 18.2%

    Instrumentos de Inversión Disponibles para La Venta 20,231 6.8% Otras Obligaciones Financieras (1,531) 0.6%

    Instrumentos de Inversión hasta el Vencimiento 406 0.1% Impuestos Corrientes (426) 0.2%

    Inversiones en Sociedades 331 0.1% Impuestos Diferidos (1,229) 0.4%

    Intangibles 1,963 0.7% Provisiones (4,231) 1.5%

    Activo Fijo 2,093 0.7% Otros Pasivos (2,583) 0.9%

    Impuestos Corrientes 183 0.1% Total Patrimonio (23,758)

    Impuestos Diferidos 3,366 1.1%

    Otros Activos 4,710 1.6%

  • Descripción En USDm %

    INGRESOS POR INTERESES Y REAJUSTES 19,436

    Contratos de retrocompra 76 0.4%

    Créditos otorgados a bancos 73 0.4%

    Colocaciones comerciales 8,856 45.6%

    Colocaciones para vivienda 4,893 25.2% 94.9%

    Colocacionde consumo 4,691 24.1%

    Instrumentos de inversión 999 5.1%

    Otros ingresos por intereses o reajustes 191 1.0%

    Resultado de coberturas contables (343) -1.8%

    Malos Créditos

    Marco General

    Banca Chilena

    5

    Descripción En USDm % Ingresos % Gastos

    Utilidad (Perdida) Consolidada Del Ejercicio 4,090

    Ingresos por Intereses y Reajustes 19,436 79.4%

    Gastos por Intereses y Reajustes (9,388) 46.0%

    Ingresos por Comisiones 3,158 12.9%

    Gastos Por Comisiones (859) 4.2%

    Utilidad Neta De Operaciones Financieras 695 2.8%

    Utilidad (Pérdida) De Cambio Neta 901 3.7%

    Otros Ingresos Operacionales 270 1.1%

    Provisiones por Riesgo de Crédito (2,627) 12.9%

    Remuneraciones Y Gastos Del Personal (3,468) 17.0%

    Gastos De Administración (2,502) 12.3%

    Depreciaciones Y Amortizaciones (487) 2.4%

    Deterioros (79) 0.4%

    Otros Gastos Operacionales (501) 2.5%

    Resultado Por Inversiones En Sociedades 33 0.1%

    Impuesto A La Renta (492) 2.4%

    Resultado De Operaciones Descontinuadas -

  • Malos Créditos

    Marco General

    Banca Chilena

    6

    Descripción En USDm

    Créditos y Cuentas por Cobrar a Clientes 202,365

    Colocaciones Comerciales 126,126

    Colocaciones para la Vivienda 53,002 207,447

    Colocaciones de Consumo 28,319

    Provisiones colocaciones comerciales (2,979)

    Provisiones colocaciones para vivienda (373) (5,082) 2.4%

    Provisiones colocaciones de consumo (1,731)

  • Malos Créditos

    Marco General

    Base Imponible del Impuesto Corporativo

    7

    Ingresos

    Devengados o Percibidos

    Intereses anticipados

    (bancos, empresas

    financieras y otras similares)

    Costos Directos

    Costos directos necesarios para producir bienes y

    servicios

    Se reconoce en el ejercicio de la

    venta

    Gastos Aceptados

    Necesarios para producir la Renta

    No hayan sido rebajados como

    costo directo

    Adeudados o Pagados durante

    el Ejercicio

    Acreditables ante el SII

    Del Giro

    Corrección Monetaria

    Ajustes Gastos No Deducibles

    Rentas Exentas y

    Otras

  • Malos Créditos

    Marco General

    Gastos Aceptados - Requisitos

    a) Gasto necesario

    • El concepto de gasto necesario no está definido en la Ley

    • Se debe recurrir al sentido natural y obvio que da el Diccionario de la Lengua Española

    • “Necesario” es aquello que es menester indispensablemente o hace falta para un fin.

    • Gasto inevitable u obligatorio

    b) Pagados o adeudados en el ejercicio

    • Que se haya incurrido efectivamente en el gasto en virtud de un título obligatorio

    • Deben corresponder al período en que efectivamente ellos se producen

    • No reunirán esta característica los gastos estimados o provisiones para futuros gastos

    • Egresos del período que serán consumidos como gastos en ejercicios futuros, o los gastos

    que por su naturaleza no pueden ser amortizados de inmediato, permanecerán

    transitoriamente en el activo de la empresa hasta ser cargados como pérdidas en el

    ejercicio que corresponda

    8

  • Malos Créditos

    Marco General

    Gastos Aceptados - Requisitos

    c) Que los gasto se acrediten o justifiquen

    • Se deberá probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto necesario de los gastos

    • El SII puede calificar los medios probatorios

    d) Del giro

    • Deben ser propios o estar en relación a la actividad generadora de la renta

    Gastos Aceptados - Ejemplos

    Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el

    giro del negocio:

    9

    • Intereses pagados o

    devengados

    • Impuestos establecidos

    por leyes chilenas

    • Pérdidas sufridas por el

    negocio y pérdidas de

    ejercicios anteriores

    • Castigos de créditos

    incobrables

    • Una cuota anual de

    depreciación

    • Sueldos, salarios y otras

    remuneraciones pagados

    o adeudados

    • Las becas de estudio que

    se paguen a los hijos de

    los trabajadores de la

    empresa

    • Donaciones

    • Los reajustes y diferencias

    de cambios provenientes

    de créditos o préstamos

    • Los gastos de

    organización y puesta en

    marcha

    • Los gastos incurridos en la

    promoción o colocación

    • Los gastos incurridos en la

    investigación científica y

    tecnológica

    • Los pagos que se efectúen

    al exterior por los

    conceptos indicados en el

    inciso primero del artículo

    59 de esta ley

  • Malos Créditos

    Norma General

    Provisiones de Créditos Incobrables

    • Las provisiones de incobrabilidad no reúnen los requisitos legales para su aceptación como

    gasto

    • Estimación de una pérdida futura, no se ha materializado la incobrabilidad real

    10

  • Malos Créditos

    Norma General

    Castigos Créditos Incobrables

    • Inciso primero, número 4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

    • Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que:

    - Se hayan sido contabilizados oportunamente y;

    - Se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

    • Circular N°13 de 1979 (derogada por la Circular N°24 de 2008)

    - Deudas provenientes del giro

    - Insolvencia probada o evidente

    - Acreditada en forma absolutamente fehaciente

    - Causas fundadas (i.e. quiebras, fallecimientos, rebajas por convenios judiciales)

    - Castigo rebajado en el ejercicio correspondiente

    - Control de origen de deudas y control futuro ante eventuales pagos

    - No mantención de relaciones comerciales

    11

  • Malos Créditos

    Norma General

    Castigos Créditos Incobrables

    • Circular N°24 de 2008

    - Del giro y contabilizados oportunamente

    - Agotamiento Prudencial de los Medios de Cobro. El SII distingue tres tramos de créditos

    incobrables por cliente al término del ejercicio:

    Créditos que no superen las 10 Unidades de Fomento (< USD 372)

    Créditos superiores a 10 UF e inferiores a 50 UF (USD 372 < x < 1,860)

    Créditos superiores a 50 UF (> USD 1,860)

    - Menor a 10 UF (< USD 372)

    Llamadas telefónicas;

    Envío de carta certificada de requerimiento de pago con la información de la deuda;

    Remisión de los antecedentes del deudor a alguna institución que administre bases de

    datos publicas de deudores morosos, siempre y cuando las leyes así lo permitan

    Terminar relaciones comerciales con los clientes

    Libro Control Auxiliar

    Carpeta física o electrónica de los créditos12

  • Malos Créditos

    Norma General

    Castigos Créditos Incobrables

    - Entre a 10 UF y 50 UF (USD 372 < x < 1,860)

    Todas las establecidas para el rango menor

    Acreditar ejecución de procedimientos de cobranza extrajudicial:

    - Política formal de cobranzas en la empresa razonables y permanentes en el tiempo

    - Correspondencia de las políticas con los procedimientos aplicados.

    - La capacidad de medios y patrimonio de la estructura de cobranzas interna o externa

    que permita cumplir las políticas de cobranza.

    - Desde 50 UF (> 1,860)

    Todas las establecidas para los 2 rangos menores

    Acreditar haber requerido judicialmente al deudor (razonabilidad de procedimiento DJ

    por abogado y representante legal)

    Ejecución de garantías, si procediere

    Posibilidad de rebajarse cumpliendo requisitos del segundo rango. Declaración Jurada.

    13

  • Malos Créditos

    Norma General

    Condonaciones de Créditos

    • No existe regulación expresa en la Ley acerca de esta materia

    • Es necesario analizar las normas generales de la Ley

    • Posición de la Autoridad Fiscal

    La pérdida representada por la disminución de patrimonio que significa la renuncia

    voluntaria y gratuita que hace el acreedor de su crédito a favor del deudor a través de la

    condonación, constituye para todos los efectos una cantidad representativa de

    desembolsos de dinero, que no debe imputarse al valor o costo de los bienes del activo de

    la empresa, por lo que dicha partida se encuentra gravada con la tributación dispuesta por

    el artículo 21 de la LIR.

    En ese sentido y tratándose de condonaciones que no vayan en beneficios de accionistas,

    socios o propietarios a la empresa o relacionados a éstos, es la empresa que condona la

    que debiese pagar un Impuesto a la Renta en carácter de único de tasa actual 35%

    14

  • Malos Créditos

    Situación Bancos

    Normas Especiales (artículo 31 N°4 inciso 2, 3, 4 y 5 de la LIR)

    • Son gasto las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los

    bancos e instituciones financieras, de acuerdo a las instrucciones que impartan en conjunto la

    Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Servicio de Impuestos Internos

    • Las instrucciones de carácter general que se impartan serán también aplicables a las

    remisiones de créditos riesgosos que efectúen los bancos y sociedades financieras a sus

    deudores, en la parte en que se encuentren afectos a provisiones constituidas conforme a la

    normativa sobre clasificación de la cartera de créditos establecida por la Superintendencia de

    Bancos e Instituciones Financieras

    • Aplicará también a los créditos que una institución financiera haya adquirido de otra, siempre

    que se cumpla con las condiciones antedichas

    15

  • Historia de la Norma Conjunta del SII y la SBIF

    Malos Créditos

    Situación Bancos

    16

    Circular N°1825 y 284

    de 1982

    (Ley 18.134 de 1982)

    Circular N°1880 y 332

    de 1983

    Circular N°2002 y 450

    de 1984

    Circular N°2047 y 489

    de 1984

    Circular N°2635 y 980

    de 1991

    Circular N°2645 y 987

    de 1991

    Circular N°3478 de 2009

    (Circular Nº47 del SII)

    Circular N°2774 y 1092

    de 1994

    (Ley 19.270 de 1993)

    Provisiones y Castigos Renegociaciones

    Créditos Vencidos

    Remisiones

    Créditos Riesgosos

    Circular 3.488 de 2009

    (Circular Nº69 del SII)

    Oficio Nº1425 de 2010

    del SII

  • Alcance de la Norma Conjunta Actual

    • La nueva norma conjunta (Circular N°3478 de la SBIF y Circular Nº47 del SII, ambas de 2009)

    deben ser analizada en conjunto con las aclaraciones y precisiones efectuadas por el SII en el

    Oficio N°1.425 de 2010)

    • Aplica a Bancos e Instituciones Financieras que son fiscalizadas por la SBIF y sujetas a las

    normas de provisiones y castigos.

    • Rige para aquellos créditos otorgados que cumplan los siguientes requisitos:

    Operaciones de crédito de dinero conforme al artículo 1 de la Ley N°18.010 a favor del

    banco

    Operaciones originadas por operación del giro bancario o que en el desarrollo de su giro

    hayan sido descontados o adquiridos a otros bancos e instituciones financieras

    Operaciones clasificadas en el rubro “Créditos y Cuentas por Cobrar a Clientes” y

    “Adeudados por Bancos” del estado de situación financiera

    • Se excluyen:

    Factoring

    Leasing

    Créditos que en su origen no hayan sido otorgados por Bancos e Instituciones Financieras

    Malos Créditos

    Situación Bancos

    17

  • Provisiones sobre Colocaciones

    Malos Créditos

    Situación Bancos

    18

    Aspectos a Considerar

    Ámbito de aplicación Bancos e Instituciones Financieras

    Cartera vencida Créditos impagos o vencidos

    Provisiones tributarias Provisiones créditos vencidos no cubiertos por garantías reales

    Tiempo para reconocer el gasto

    tributario

    No existe plazo asociado y no es facultativo el momento en que

    se constituye la provisión tributaria

    Valorización Garantías Reales Norma SBIF

    Garantías reales que cubran a dos

    o más bienesLas garantías cubren primero a los créditos vencidos

    Exigencias en la contabilidadLa modalidad de registro debe proporcionar información

    necesaria para vincular los resultados tributarios y contables

  • Castigos de Colocaciones

    Malos Créditos

    Situación Bancos

    19

    Aspectos a Considerar

    Ámbito de aplicación Bancos e Instituciones Financieras

    Castigos tributarios

    • El castigo no cubierto por provisiones tributarias se

    reconocerá en el plazo instruido por la SBIF

    Créditos de consumo 6 meses

    Otras operaciones sin garantías reales 24 meses

    Créditos comerciales con garantías reales 36 meses

    Créditos hipotecarios para vivienda 48 meses

    • Lo anterior no aplica:

    Créditos que se puedan castigar por la regla general

    Créditos remitidos

    Castigos aplicados a provisiones

    tributariasNo deben afectar el resultado tributario

    Recuperaciones o negociaciones

    de créditos vencidos

    • Los créditos castigados que han sido recuperados deben ser

    reconocidos como ingreso

    • Si no han sido castigados deben reversarse las provisiones

    tributarias constituidas

  • Renegociaciones de Créditos Vencidos

    Malos Créditos

    Situación Bancos

    20

    Aspectos a Considerar

    Ámbito de aplicación Bancos e Instituciones Financieras

    Definición de renegociaciónObjeto principal sea renovar el plazo de los créditos vencidos e

    impagos provisionados o castigados tributariamente

    Rehabilitación de los créditos

    vencidos

    Las renegociaciones de créditos vencidos cuyas provisiones o

    castigos hayan sido reconocidos como gastos, una vez

    rehabilitados, darán origen a un ingreso por el valor de aquella

    parte del crédito cuyo plazo se renueva.

    Mantención de la calidad de gasto

    tributario de las remisiones

    parciales de créditos vencidos

    • Se trate de renegociación de carácter general (misma

    actividad o deudas con características similares) siempre

    que exista constancia que las remisiones son parte de una

    política que alcanza al grupo de deudores que se trate

    • Se trate de una renegociación con un deudor:

    El deudor no está en condiciones de servir la deuda

    Exista un informe en que se den cuenta las gestiones de

    cobro

    Exista informe de la incapacidad para servir la deuda

    total

  • Remisiones de Créditos Riesgosos

    Malos Créditos

    Situación Bancos

    21

    Aspectos a Considerar

    Ámbito de aplicación Bancos e Instituciones Financieras

    Requisitos para la procedencia del

    gasto por remisiones de créditos

    riesgosos

    • Que el crédito se encuentre y se haya mantenido al menos

    un año en cartera deteriorada. En caso de créditos con

    evaluación individual el plazo incluye el tiempo permanecido

    en la última categoría de riesgo antes del traspaso a cartera

    deteriorada (según normas SBIF)

    • La pérdida estimada de los créditos sea y haya sido en un

    año igual o superior al 40% del valor del crédito.

    Monto del gasto

    Se considerará gasto la remisión de todo o parte de esos

    créditos, hasta por un monto igual al que alcanza la referida

    pérdida estimada al momento de la condonación

  • Registro de Créditos Provisionados o Castigados para Fines Tributarios

    • Es necesario para la acreditación de las provisiones y castigos deducidas como gasto

    tributario

    • El control debe permitir identificar el movimiento de las provisiones, castigos, recuperaciones y

    reprogramaciones

    • Debe estar a disposición del SII en medios electrónicos y físicos

    • Constituye una declaración jurada simple (firmado)

    • Información que debe contener

    RUT del cliente o deudor

    Documento y fecha que dio origen al crédito

    Fecha de vencimiento del crédito

    Tipo de crédito (comerciales, consumo e hipotecarios)

    Tipo y monto de las garantías reales

    Monto de la provisión constituida por año tributario

    Fecha y monto del crédito castigado para efectos tributarios

    Número y fecha del comprobante contable del castigo

    Malos Créditos

    Situación Bancos

    22

  • Nota a los Estados Financieros

    • Los bancos deberán incluir en la notas de impuestos en los estados financieros para efectos

    de revelación y acreditación de las provisiones y castigos

    • Información

    Valor contable de los créditos y cuentas por cobrar (por tipo de crédito)

    Valor tributario de los créditos y cuentas por cobrar vencidos (por tipo de crédito),

    especificando aquellos con y sin garantía real

    Movimiento entre un ejercicio y otro de las provisiones sobre cartera vencida (por tipo de

    crédito

    Información de castigos por tipo de norma legal, condonaciones que originan liberaciones

    de provisiones, recuperaciones renegociaciones de créditos castigados, condonaciones de

    créditos riesgosos

    Malos Créditos

    Situación Bancos

    23

  • Nota a los Estados Financieros – Ejemplo Banco 1

    Malos Créditos

    Situación Bancos

    24

    MM$409,310

    1,9%

    0.9%

  • Nota a los Estados Financieros – Ejemplo Banco 1

    Malos Créditos

    Situación Bancos

    25

  • Nota a los Estados Financieros – Ejemplo Banco 2

    Malos Créditos

    Situación Bancos

    26

    0.5%

    0.4%

  • Nota a los Estados Financieros – Ejemplo Banco 2

    Malos Créditos

    Situación Bancos

    27

  • Malos Créditos

    Situación en la Región

    28

    Item Argentina Brasil Chile Perú Colombia México

    Provisión

    Créditos

    Incobrables

    Regla

    General

    Son deducibles

    a través de la

    creación de

    una reserva

    tributaria, que

    se calcula en

    base a la

    evolución de

    los créditos con

    indicios de

    incobrabilidad

    histórico.

    No son

    deducibles.

    No son

    deducibles.

    • Son deducibles

    las provisiones

    sobre deudas

    vencidas no

    garantizadas,

    siempre que se

    acredite el riesgo

    crediticio y la

    morosidad, y el

    deudor no sea

    parte vinculada.

    • Además las

    provisiones deben

    figurar

    individualizadas

    en libros

    contables al cierre

    del ejercicio.

    • Son deducibles las

    montos razonables que

    con criterio comercial

    sean provisión de dudoso

    cobro, siempre que las

    deudas se hayan

    originado en operaciones

    productoras de renta,

    estén cartera vencida y

    se cumplan con otros

    requisitos legales.

    • No se reconoce el

    carácter de difícil cobro a

    deudas entre partes

    económicamente

    vinculadas, o por los

    socios para con la

    sociedad, o viceversa.

    No son deducibles

    Bancos Aplica regla

    general.

    Aplica regla

    general.

    Son

    deducibles las

    provisiones

    sobre créditos

    vencidos, en

    aquella parte

    que no estén

    cubiertos con

    garantías

    reales (no

    aplicable a

    leasing y

    factoring).

    Son deducibles las

    provisiones

    ordenadas por el

    regulador, sobre

    deudas vencidas no

    garantizadas,

    siempre que sean

    específicas y

    respecto de clientes

    calificados en

    categoría de riesgo

    crediticio distinta a

    “normal”.

    • Son deducibles la

    provisión individual de

    cartera de créditos y la

    provisión de coeficiente

    de riesgo por las

    entidades sujetas a la

    inspección y vigilancia de

    la Superintendencia

    Financiera.

    • Son deducible también

    las provisiones de

    contratos de leasing

    hechas en base a las

    normas vigentes.

    • Hasta 2013 eran deducibles

    por la vía de una reserva de

    crédito limitada al 2.5% del

    saldo (promedio) insoluto de

    cada año.

    • Desde 2014 son deducibles

    los castigos aplicados en

    base a la regulación

    financiera.

    • Existe un esquema de

    transición para no duplicar la

    deducción hecho por la

    reserva de crédito.

  • Malos Créditos

    Situación en la Región

    29

    Item Argentina Brasil Chile Perú Colombia México

    Castigos

    Créditos

    Incobrables

    Regla

    General

    • Son deducibles

    en la parte no

    cubierta por la

    provisión,

    siempre que se

    cumplan con los

    indicios de

    incobrabilidad

    (quiebra,

    desaparición del

    deudor, entre

    otros)

    • También son

    deducibles

    créditos de

    montos no

    significativos

    que cumplan

    determinados

    requisitos,

    incluyendo

    notificación de

    morosidad, dejar

    de operar, entre

    otros.

    • Son deducibles

    en la medida que

    se cumpla con

    los requisitos

    legales

    • Se establecen

    procedimientos

    administrativos y

    judiciales, los

    que dependerán

    del monto de la

    transacción,

    garantías y

    tenencia, así

    como el plazo

    para realizar la

    deducción.

    • Son deducibles

    en la medida que

    se haya agotado

    prudencialmente

    los medios de

    cobros y se haya

    contabilizado

    oportunamente.

    • La Autoridad

    Fiscal ha

    instruido las

    condiciones que

    deben cumplirse

    para aceptar el

    gasto, los que

    dependen del

    monto castigado.

    • No generan

    deducción

    • Para no

    reintegrar la

    deducción de la

    provisión, en

    caso la deuda

    sea mayor a 3

    UIT (aprox. USD

    3,600) debe

    agotarse la

    cobranza vía

    acción judicial o

    acreditarse la

    inutilidad de

    iniciar dicha

    acción.

    • En general son

    deducibles las

    deudas

    manifiestamente

    pérdidas o sin

    valor, siempre

    que se

    demuestre la

    realidad de la

    deuda, se

    justifique su

    descargo y se

    pruebe que se ha

    originado en

    operaciones

    productoras de

    renta.

    • Cuando se

    establezca que

    una deuda es

    cobrable sólo en

    parte, puede

    aceptarse la

    cantidad

    correspondiente

    a la parte no

    cobrable.

    • Menores a

    $160,000 (aprox.

    USD 9,800) una

    vez que cumplen

    el año de mora,

    se pueden

    deducir,

    cumpliendo

    requisitos de

    informar al

    deudor e

    informar a la

    autoridad local

    de los créditos

    que serán

    deducidos.

    • Mayores a

    $160,000 se

    debe interponer

    una demanda

    legal para

    proceder a su

    deducción.

    También se debe

    informar al

    deudor y a la

    autoridad local

    que se llevará a

    cabo la

    deducción.

  • Malos Créditos

    Situación en la Región

    30

    Item Argentina Brasil Chile Perú Colombia México

    Castigos

    Créditos

    Incobrables

    Bancos Aplica regla

    general, pero con

    ciertas

    especificidades

    para los indicios de

    incobrabilidad.

    Aplica regla

    general

    • En general son

    deducibles en los

    plazos establecidos

    por la SBIF (de 6 a

    48 meses desde su

    vencimiento),

    • Las operaciones

    leasing y factoring

    deben aplicar regla

    general.

    Para no reintegrar la

    deducción de la

    provisión, debe

    obtenerse una

    Constancia de

    Irrecuperabilidad

    emitida por el

    regulador ,luego que

    el Directorio del

    banco acuerde el

    castigo después de

    afirmar haber

    agotado las acciones

    de cobranza.

    Aplica la regla

    general.

    Son deducibles

    cuando se llevan de

    a cabo de

    conformidad con las

    reglas emitidas por

    el regulador local

    (Comisión Nacional

    Bancaria y de

    Valores).

  • Cesión de Carteras de Créditos

    31

  • Cesión entre residentes chilenos

    Cesión Cartera de Créditos

    Situación Bancos

    32

    Ve

    nta

    de

    Cré

    dito

    s

    Vendedor

    Precio de Venta Valor de Mercado TasaciónImpuesto Multa

    35%

    Costo TributarioCapital + intereses y

    reajustes devengados

    Provisiones y castigos

    Acreditación

    Adquirente Descuento

    Stamp Tax

    Impuesto Renta

  • Cesión Cartera de Créditos

    Situación en la Región

    33

    Item Argentina Brasil Chile Perú Colombia México

    Venta de

    Carteras de

    Créditos

    • La utilidad o

    pérdida se

    determina entre

    el precio de

    venta y el costo

    fiscal del crédito

    • El costo fiscal es

    igual al monto del

    crédito más e

    intereses

    devengados, sin

    permitirse

    ajustes.

    • El ingreso o

    pérdida forma

    parte de la base

    imponible del

    Impuesto

    Corporativo.

    • La ganancia o

    pérdida por la

    venta de cartera

    de créditos se

    determina con

    base en el precio

    de venta y el

    impuesto sobre

    el valor de la

    cartera (costo

    más intereses

    devengados

    netos de

    provisiones para

    cuentas de cobro

    dudoso).

    • La deducibilidad

    por castigos

    deben seguir las

    condiciones y los

    plazos

    establecidos en

    las normas

    generales

    aplicables

    • El ingreso o

    pérdida forma

    parte de la base

    imponible del

    Impuesto

    Corporativo.

    • La utilidad o

    pérdida es

    obtenida de la

    diferencia entre

    el precio de

    venta y el costo

    fiscal del crédito.

    • El precio de

    venta debe

    fijarse a valor de

    mercado.

    • El costo fiscal es

    igual al monto del

    crédito más

    reajustes e

    interés

    devengados

    descontando

    provisiones y

    castigos

    tributarios.

    • La utilidad o

    pérdida forma

    parte de la base

    imponible del

    Impuesto

    Corporativo.

    • La utilidad o

    pérdida es

    obtenida de la

    diferencia entre

    el precio de

    venta y el costo

    fiscal del crédito.

    El precio de

    venta debe

    fijarse a valor de

    mercado.

    • El costo fiscal es

    igual al monto del

    crédito más

    reajustes e

    interés

    devengados

    descontando

    provisiones

    tributarias.

    • La utilidad o

    pérdida forma

    parte de la base

    imponible del

    Impuesto

    Corporativo.

    • La utilidad o

    pérdida es

    obtenida de la

    diferencia entre

    el precio de

    venta y el costo

    fiscal del crédito.

    • El costo fiscal es

    igual al monto

    del crédito más

    reajustes e

    intereses

    devengados.

    • La utilidad se

    puede grabar

    con los

    Impuestos a la

    Renta e

    Impuesto a la

    Renta para la

    Equidad.

    • La pérdida debe

    ser analizada

    cada caso, con el

    propósito de

    determinar si

    será deducible o

    no para el

    contribuyente de

    los dos

    impuestos.

    • La utilidad o

    pérdida es

    obtenida de la

    diferencia entre

    el precio de

    venta y el valor

    nominal del

    crédito.

    • La utilidad o

    pérdida forma

    parte de la base

    imponible del

    Impuesto

    Corporativo.

  • Oficina central

    Rosario Norte 407Las Condes, SantiagoChileFono: (56-2) 2729 7000 Fax: (56-2) 2374 [email protected]

    Regiones

    Simón Bolívar 202Oficina 203IquiqueChileFono: (56-57) 254 6591 Fax: (56-57) 254 6595 [email protected]

    Av. Grecia 860Piso 3AntofagastaChileFono: (56-55) 244 9660 Fax: (56-55) 244 9662 [email protected]

    Los Carrera 831Oficina 501CopiapóChileFono: (56-52) 252 4991Fax: (56-52) 252 4995 [email protected]

    Alvares 646Oficina 906Viña del MarChileFono: (56-32) 288 2026Fax: (56-32) 297 [email protected]

    O’Higgins 940Piso 6ConcepciónChileFono: (56-41) 291 4055 Fax: (56-41) 291 [email protected]

    Quillota 175Oficina 1107Puerto MonttChileFono: (56-65) 226 8600 Fax: (56-65) 228 [email protected]

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