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  1  o o federación de servicios y administrac iones públicas  S e c c i ó n E s t a t a l C C . O O . Ministerio de Medio Ambiente @:[email protected] Tlf: 915976145 Fax: 915975988 TEMA 1 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.( BOE 176 de 24/07/2001) La disposición final segunda de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la redacción dada por la Ley 6 /2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, dicte un Real Decreto Legislativo en el que se refunda y adapte la normativa legal existente en materia de aguas. Para ello, se hace preciso incorporar las modificaciones que en el texto de la Ley de Aguas , se introducen por la propia Ley 46/1999, antes citada y por la sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre, en la que se estiman parcialmente tanto los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Aguas, como el conflicto positivo de competencias planteado contra determinados preceptos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; por la disposición adicional 9.a 2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social que modifica los apartados 1.°, segundo párrafo y 2.°, del artículo 109 de la Ley de Aguas en materia de sanciones; por los artículos 2 y 3 de la Ley 9/1996, de 15 de enero, en la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía, modificando y ampliando respectivamente los artículos 63 y 109.2 de la Ley de Aguas; por los artículos 158, 173 y 174 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativos a la gestión directa de la construcción o explotación de determinadas obras públicas, al régimen jurídico del contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, así como a la modificación del artículo 21 de la Ley de Aguas , al que añade un nuevo apartado y, finalmente, por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y en materia de aguas, que modifica y amplía respectivamente, los artículos 1 7 y 25 de la Ley de Aguas , relativos al Consejo Nacional del Agua y a la composición de la Junta de Gobierno de los Organismos de cuenca. Por otra parte, y a pesar de su rango legal, no se ha entendido adecuado incluir en el texto refundido, el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Esta norma constituye un compleme nto de lo dispuesto en la Ley de Aguas en relación con los vertidos, pero tiene, sin duda, otros objetivos y afecta a otros ámbitos legislativos diferente s, como ocurre con las aguas marítimas reguladas por la Ley de Costas. Por ello, sin perjuicio de su vigencia y aplicación, se entiende que su inclusión en el texto refundido de la Ley de Aguas ocasionaría importantes disfunciones desde el punto de vista de la técnica legislativa. En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido de la Ley de Aguas , que se incorpora a este Real Decreto Legislativo y que tiene por objeto, en cumplimiento del mandato legal, recoger las modificaciones que han quedado detalladas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2001, Dispongo:  Artículo único. Se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas que se inserta a continuación. Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto legislativo y al texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:  1. La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas .  2. La Ley 46/1999, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, excepto la disposición adicion al primera.

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TEMA 1

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Aguas.( BOE 176 de 24/07/2001)

La disposición final segunda de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la redacción dada por la Ley 6 /2001, de 8 de mayo, deEvaluación de Impacto Ambiental, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de dos años a partir desu entrada en vigor, dicte un Real Decreto Legislativo en el que se refunda y adapte la normativalegal existente en materia de aguas.

Para ello, se hace preciso incorporar las modificaciones que en el texto de la Ley de Aguas , seintroducen por la propia Ley 46/1999, antes citada y por la sentencia del Tribunal Constitucional227/1988, de 29 de noviembre, en la que se estiman parcialmente tanto los recursos deinconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Aguas, como el conflicto positivo de competenciasplanteado contra determinados preceptos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; por ladisposición adicional 9.a 2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales,

administrativas y del orden social que modifica los apartados 1.°, segundo párrafo y 2.°, del artículo109 de la Ley de Aguas en materia de sanciones; por los artículos 2 y 3 de la Ley 9/1996, de 15 deenero, en la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia deabastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía, modificando yampliando respectivamente los artículos 63 y 109.2 de la Ley de Aguas; por los artículos 158, 173 y174 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social,relativos a la gestión directa de la construcción o explotación de determinadas obras públicas, alrégimen jurídico del contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, asícomo a la modificación del artículo 21 de la Ley de Aguas , al que añade un nuevo apartado y,finalmente, por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local enmateria de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y en materia de aguas, quemodifica y amplía respectivamente, los artículos 1 7 y 25 de la Ley de Aguas , relativos al Consejo

Nacional del Agua y a la composición de la Junta de Gobierno de los Organismos de cuenca.

Por otra parte, y a pesar de su rango legal, no se ha entendido adecuado incluir en el texto refundido,el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables altratamiento de las aguas residuales urbanas. Esta norma constituye un complemento de lo dispuestoen la Ley de Aguas en relación con los vertidos, pero tiene, sin duda, otros objetivos y afecta a otrosámbitos legislativos diferentes, como ocurre con las aguas marítimas reguladas por la Ley de Costas.Por ello, sin perjuicio de su vigencia y aplicación, se entiende que su inclusión en el texto refundido dela Ley de Aguas ocasionaría importantes disfunciones desde el punto de vista de la técnicalegislativa.

En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido de la Ley de Aguas , que se incorpora a esteReal Decreto Legislativo y que tiene por objeto, en cumplimiento del mandato legal, recoger lasmodificaciones que han quedado detalladas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado yprevia deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2001, Dispongo:Artículo único.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas que se inserta a continuación.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente RealDecreto legislativo y al texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:

• 1. La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas .• 2. La Ley 46/1999, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Ley 29/1985, de 2 de agosto,

de Aguas, excepto la disposición adicional primera.

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• 3. La disposición adicional 9.e, apartado 2, de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, deMedidas fiscales, administrativas y del orden social, que modifica los apartados 1º, segundopárrafo y 2°, del artículo 109 de la Ley de Aguas, de 1985, en materia de sanciones.

• 4. Los artículos 2 y 3 de la Ley 9/1996, de 15 de enero, en la que se adoptan medidasextraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como

consecuencia de la persistencia de la sequía , modificando y ampliando, respectivamente, losartículos 63 y 109.2 de la Ley 29/1985.

• 5. Los artículos 1 58, 173 y 174 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales,administrativas y del orden social, relativos a la gestión directa de la construcción y/oexplotación de determinadas obras públicas, al régimen jurídico del contrato de concesión deconstrucción y explotación de obras hidráulicas, así como a la modificación del artículo 21 dela Ley 29/1985, al que añade un nuevo apartado.

• 6. El artículo 3 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo delGobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y enmateria de aguas, que modifica y amplía, respectivamente, los artículos 17 y 25 de la Ley29/1985, de Aguas.

Disposición Final Única.

El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguienteal de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 20 de julio de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de Medio Ambiente,Jaime Matas I Palou.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Es objeto de esta Ley la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejerciciode las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio en el marcode las competencias delimitadas en el artículo 149 de la Constitución.

2. Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todasellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que formaparte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.

3. Corresponde al Estado, en todo caso, y en los términos que se establecen en esta Ley, laplanificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio públicohidráulico.

4. Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica.

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TÍTULO I. Del dominio público hidráulico del Estado.

CAPÍTULO I. De los bienes que lo integran.

Artículo 2. Definición de dominio público hidráulico.

Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidasen esta Ley:

• a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables conindependencia del tiempo de renovación.

• b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.• c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.• d) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los

recursos hidráulicos.• e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta

de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartadosanteriores.

<añadido por la LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y delorden social.>

El informe previo será emitido, a petición del Ministerio de Medio Ambiente o sus organismosautónomos, por las entidades locales afectadas por las obras. El informe deberá pronunciarseexclusivamente sobre aspectos relacionados con el planeamiento urbanístico y se entenderáfavorable si no se emite y notifica en el plazo de un mes.

<fin añadido >

Artículo 3. Modificación de la fase atmosférica.

La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por laAdministración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice.

CAPÍTULO II. De los cauces, riberas y márgenes.

Artículo 4. Definición de cauce.

Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas enlas máximas crecidas ordinarias.

Artículo 5. Cauces de dominio privado.

1. Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tantoatraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular.

2. El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras quepuedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público ode tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas ocosas.

Artículo 6. Definición de riberas.

1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel deaguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.

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Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

• a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regularáreglamentariamente.

• b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del sueloy las actividades que se desarrollen.

2. En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses ocuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesariopara la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la formaque reglamentariamente se determine.

Artículo 7. Trabajos de protección en las márgenes.

Podrán realizarse en caso de urgente necesidad trabajos de protección de carácter provisional en lasmárgenes de los cauces. Serán responsables de los eventuales daños que pudieran derivarse dedichas obras los propietarios que las hayan construido.

Artículo. 8. Modificaciones de los cauces.

Las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones naturales de los cauces se regirán por lodispuesto en la legislación civil. En cuanto a las modificaciones que se originen por las obraslegalmente autorizadas se estará a lo establecido en la concesión o autorización correspondiente.

CAPÍTULO III. De los lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables.

Artículo 9. Lecho o fondo de los lagos, lagunas y embalses superficiales.

1. Lecho o fondo de los lagos y lagunas ese terreno que ocupan sus aguas en las épocas en quealcanzan su mayor nivel ordinario.

2. Lecho o fondo de un embalse superficial es el terreno cubierto por las aguas cuando éstasalcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que loalimentan.

Artículo 10. Las charcas situadas en predios de propiedad privada.

Las charcas situadas en predios de propiedad privada se considerarán como parte integrante de losmismos siempre que se destinen al servicio exclusivo de tales predios y sin perjuicio de la aplicaciónde la legislación ambiental correspondiente.

Artículo 11. Las zonas inundables.

1. Los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los lagos,lagunas, embalses, ríos o arroyos, conservarán la calificación jurídica y la titularidad dominical quetuvieren.

2. Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia deordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto deque se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usosque se acuerden en las zonas inundables.

3. El Gobierno, por Real Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundablesque estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Los Consejos de

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Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, además, normas complementarias dedicha regulación.

CAPÍTULO IV. De los acuíferos subterráneos.

Artículo 12. El dominio público de los acuíferos.

El dominio público de los acuíferos o formaciones geológicas por las que circulan aguassubterráneas, se entiende sin perjuicio de que el propietario del fundo pueda realizar cualquier obraque no tenga por finalidad la extracción o aprovechamiento del agua, ni perturbe su régimen nideteriore su calidad, con la salvedad prevista en el apartado 2 del artículo 54.

CAPÍTULO V. De las aguas procedentes de la desalación.

Artículo 13. De la desalación, concepto y requisitos.

1. Cualquier persona física o jurídica podrá realizar la actividad de desalación de agua de mar,previas las correspondientes autorizaciones administrativas respecto a los vertidos que procedan, alas condiciones de incorporación al dominio público hidráulico y a los requisitos de calidad, según losusos a los que se destine el agua.

2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesionesdemaniales que sean precisas de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las demásque procedan conforme a la legislación sectorial aplicable si a la actividad de desalación se asocianotras actividades industriales reguladas, así como las derivadas de los actos de intervención y uso delsuelo.Aquellas autorizaciones y concesiones que deban otorgarse por dos o más órganos u organismospúblicos de la Administración General del Estado, se tramitarán en un solo expediente, en la formaque reglamentariamente se determine.

3. La desalación de aguas continentales se someterá al régimen previsto en esta Ley para laexplotación del dominio público hidráulico.

TÍTULO II. De la administración pública del agua.

CAPÍTULO I. Principios generales.

Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.

El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los siguientes principios:

• 1.° Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración,descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.

• 2.° Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclohidrológico.

• 3.° Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, laconservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

Artículo 15. Derecho a la información.

1. Todas las personas físicas o jurídicas tienen derecho a acceder a la información en materia deaguas en los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho a lainformación en materia de medio ambiente y, en particular, a la información sobre vertidos y calidad

de las aguas.

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2. Los miembros de los órganos de gobierno y administración de los organismos de cuenca tienenderecho a obtener toda la información disponible en el organismo respectivo en las materias propiasde la competencia de los órganos de que formen parte.

Artículo 16. Definición de cuenca hidrográfica.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por cuenca hidrográfica el territorio en que las aguasfluyen al mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único.La cuenca hidrográfica, como unidad de gestión del recurso, se considera indivisible.

Artículo 17. Funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico.

En relación con el dominio público hidráulico y en el marco de las competencias que le son atribuidaspor la Constitución, el Estado ejercerá, especialmente, las funciones siguientes:

• a) La planificación hidrológica y la realización de los planes estatales de infraestructurashidráulicas o cualquier otro estatal que forme parte de aquéllas.

• b) La adopción de las medidas precisas para el cumplimiento de los acuerdos y Conveniosinternacionales en materia de aguas.

• c) El otorgamiento de concesiones referentes al dominio público hidráulico en las cuencashidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma.

• d) El otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público hidráulico, así como latutela de éste, en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial, de una solaComunidad Autónoma. La tramitación de las mismas podrá, no obstante, ser encomendada alas Comunidades Autónomas.

Artículo 18. Régimen jurídico básico aplicable a las Comunidades Autónomas.

1. La Comunidad Autónoma que, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ejerza competencia sobre el

dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de suterritorio, ajustará el régimen jurídico de su administración hidráulica a las siguientes bases:

• a) Aplicación de los principios establecidos en el artículo 14 de esta Ley.• b) La representación de los usuarios en los órganos colegiados de la Administración

hidráulica no será inferior al tercio de los miembros que los integren.

2. Los actos y acuerdos que infrinjan la legislación hidráulica del Estado o no se ajusten a laplanificación hidrológica y afecten a su competencia en materia hidráulica podrán ser impugnadosante la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO II. Del Consejo Nacional del Agua.

Artículo 19. El Consejo Nacional del Agua.

Se crea, como órgano consultivo superior en la materia, el Consejo Nacional del Agua, en el que,  junto con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, estarán representadoslos entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, los organismosde cuenca, así como las organizaciones profesionales y económicas más representativas, de ámbitonacional, relacionadas con los distintos usos del agua. Su composición y estructura orgánica sedeterminarán por Real Decreto.

Artículo 20. Materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua.

1. El Consejo Nacional del Agua informará preceptivamente:

• a) El proyecto del Plan Hidrológico Nacional, antes de su aprobación por el Gobierno para suremisión a las Cortes.

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• b) Los planes hidrológicos de cuenca, antes de su aprobación por el Gobierno.• c) Los proyectos de las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el territorio

nacional relativas a la ordenación del dominio público hidráulico.• d) Los planes y proyectos de interés general de ordenación agraria, urbana, industrial y de

aprovechamientos energéticos o de ordenación del territorio en tanto afecten sustancialmente

a la planificación hidrológica o a los usos del agua.• e) Las cuestiones comunes a dos o más organismos de cuenca en relación con el

aprovechamiento de recursos hídricos y demás bienes del dominio público hidráulico.

2. Asimismo, emitirá informe sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el dominio públicohidráulico que pudieran serle consultadas por el Gobierno o por los órganos ejecutivos superiores delas Comunidades Autónomas.

El Consejo podrá proponer a las Administraciones y organismos públicos las líneas de estudio einvestigación para el desarrollo de las innovaciones técnicas en lo que se refiere a obtención, empleo,conservación, recuperación, tratamiento integral y economía del agua.

CAPÍTULO III. De los organismos de cuenca.

SECCIÓN 1 . Configuración y Funciones.

Artículo 21. Los organismos de cuenca.

En las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma seconstituirán organismos de cuenca con las funciones y cometidos que se regulan en esta Ley.

Artículo 22. Naturaleza y régimen jurídico de los organismos de cuenca.

1. Los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, son

organismos autónomos de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, deOrganización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscritos, a efectosadministrativos, al Ministerio de Medio Ambiente.

2. Los organismos de cuenca dispondrán de autonomía para regir y administrar por sí los interesesque les sean confiados; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir supropio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo género deacciones, sin más limitaciones que las impuestas por las Leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin ala vía administrativa.

3. Su ámbito territorial, que se definirá reglamentariamente, comprenderá una o varias cuencashidrográficas indivisas, con la sola limitación derivada de las fronteras internacionales.

4. Los organismos de cuenca se rigen por la Ley 6/1997, de 14 de abril, y demás disposiciones deaplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como por lapresente Ley y por los Reglamentos dictados para su desarrollo y ejecución.

Artículo 23. Funciones.

1. Son funciones de los organismos de cuenca:

• a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.• b) La administración y control del dominio público hidráulico.• c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a

más de una Comunidad Autónoma.• d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos

propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.

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• e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, CorporacionesLocales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

2. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas en los párrafos d) y e) del apartado anterior,los organismos de cuenca podrán:

• a) Adquirir por suscripción o compra, enajenar y, en general, realizar cualesquiera actos deadministración respecto de títulos representativos de capital de sociedades estatales que seconstituyan para la construcción, explotación o ejecución de obra pública hidráulica, o deempresas mercantiles que tengan por objeto social la gestión de contratos de concesión deconstrucción y explotación de obras hidráulicas, previa autorización del Ministerio deHacienda.

• b) Suscribir convenios de colaboración o participar en agrupaciones de empresas y unionestemporales de empresas que tengan como objeto cualquiera de los fines anteriormenteindicados.

• c) Conceder préstamos y, en general, otorgar crédito a cualquiera de las entidadesrelacionadas en los párrafos a) y b).

Artículo 24. Otras atribuciones.

Los organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones, además de las que secontemplan expresamente en otros artículos de esta Ley, las siguientes atribuciones y cometidos:

• a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico,salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, quecorresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.

• b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones yautorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

• c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la

calidad de las aguas.• d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas

en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.• e) La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación

hidrológica.• f) La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que

tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro yla eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante elaprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo,en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.

• g) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de susfines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración Generaldel Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o

privadas, así como a los particulares.

En la determinación de la estructura de los organismos de cuenca se tendrá en cuenta el criterio deseparación entre las funciones de administración del dominio público hidráulico y las demás.

Artículo 25. Colaboración con las Comunidades Autónomas.

1. Los organismos de cuenca y las Comunidades Autónomas podrán establecer una mutuacolaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias, especialmente mediante laincorporación de aquéllas a la Junta de Gobierno de dichos organismos, según lo determinado enesta Ley.

2. Los organismos de cuenca podrán celebrar convenios de colaboración con las ComunidadesAutónomas, las Administraciones Locales y las Comunidades de usuarios para el ejercicio de susrespectivas competencias, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

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3. Los expedientes que tramiten los organismos de cuenca en el ejercicio de sus competenciassustantivas sobre la utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico se someterán ainforme previo de las Comunidades Autónomas para que manifiesten, en el plazo y supuestos quereglamentariamente se determinen, lo que estimen oportuno en materias de su competencia. Lasautorizaciones y concesiones sometidas a dicho trámite de informe previo no estarán sujetas a

ninguna otra intervención ni autorización administrativa respecto al derecho a usar el recurso, salvoque así lo establezca una Ley estatal, sin perjuicio de las autorizaciones o licencias exigibles por otrasAdministraciones Públicas en relación a la actividad de que se trate o en materia de intervención ouso de suelo. Al mismo trámite de informe se someterán los planes, programas y acciones a que serefiere el artículo 24, párrafo f).

4. Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y supuestos quereglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayande aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente,ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicasde interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de lasaguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonasde servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica yen las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno.

El informe se entenderá favorable si no se emite en el plazo indicado. Igual norma será también deaplicación a los actos y ordenanzas que aprueben las entidades locales en el ámbito de suscompetencias.

No será necesario el informe previsto en el párrafo anterior en el supuesto de actos dictados enaplicación de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del correspondiente informe previopor la Confederación Hidrográfica.

SECCIÓN 2. Órganos de gobierno y administración.

Artículo 26. órganos de Gobierno de los organismos de cuenca.

1. Son órganos de gobierno de los organismos de cuenca la Junta de Gobierno y el Presidente.

2. Son órganos de gestión, en régimen de participación, para el desarrollo de las funciones queespecíficamente les atribuye la presente Ley, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse,las Juntas de Explotación y las Juntas de obras.

3. Es órgano de planificación el Consejo del Agua de la cuenca.

Artículo 27. Composición de la Junta de Gobierno.

La composición de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca se determinará por víareglamentaria, atendidas las peculiaridades de las diferentes cuencas hidrográficas y de los diversosusos del agua, de acuerdo con las siguientes normas y directrices:

• a) La presidencia de la Junta corresponderá al Presidente del organismo de cuenca.• b) La Administración General del Estado contará con una representación de cinco Vocales,

como mínimo, uno de cada uno de los Ministerios de Medio Ambiente; de Agricultura, Pesca yAlimentación; de Ciencia y Tecnología; de Sanidad y Consumo y de Economía, y unrepresentante de la Administración Tributaria del Estado, en el supuesto de que por conveniose encomiende a ésta la gestión y recaudación en la cuenca de las exacciones previstas en lapresente Ley.

• c) Corresponderá a la representación de los usuarios, al menos un tercio del total de Vocales

y, en todo caso, un mínimo de tres, integrándose dicha representación en relación a susrespectivos intereses en el uso del agua.

• d) Las Comunidades Autónomas que hubiesen decidido incorporarse al organismo decuenca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, estarán representadas en su Junta de

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Gobierno, al menos, por un Vocal. El total de Vocales representantes y su distribución seestablecerán, en cada caso, en función del número de Comunidades Autónomas integrantesde la cuenca hidrográfica y de la superficie y población de las mismas en ella comprendidas.

• e) Las provincias estarán representadas de acuerdo con el porcentaje de su territorioafectado por la cuenca hidrográfica.

Artículo 28. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

• a) Aprobar los planes de actuación del organismo, la propuesta de presupuesto y conocer laliquidación de los mismos.

• b) Acordar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias para finalidades concretasrelativas a su gestión, así como para financiar las actuaciones incluidas en los planes deactuación, con los límites que reglamentariamente se determinen.

• c) Adoptar los acuerdos que correspondan en el ejercicio de las funciones establecidas en elartículo 23 de la presente Ley, así como los relativos a los actos de disposición sobre el

patrimonio de los organismos de cuenca.• d) Preparar los asuntos que se hayan de someter al Consejo de Agua de la cuenca.• e) Aprobar, previo informe del Consejo del Agua de la cuenca, las modificaciones sobre la

anchura de las zonas de servidumbre y de policía previstas en el artículo 6 de la presenteLey.

• f) Declarar acuíferos sobre explotados o en riesgo de estarlo, determinar los perímetros deprotección de los acuíferos subterráneos, conforme a lo señalado en el artículo 56 de lapresente Ley, aprobar las medidas de carácter general contempladas en el artículo 55 y ser oída en el trámite de audiencia al organismo de cuenca a que se refiere el artículo 58.Asimismo, le corresponde la adopción de las medidas para la protección de las aguassubterráneas frente a intrusiones de aguas salinas a que se refiere el artículo 99 de lapresente Ley.

• g) Adoptar las decisiones sobre comunidades de usuarios a las que se refieren los artículos81.4 y 82.4.

• h) Promover las iniciativas sobre zonas húmedas a las que se refieren los apartados 5 y 6 delartículo 111.

• i) Informar, a iniciativa del Presidente, las propuestas de sanción por infracciones graves omuy graves cuando los hechos de que se trate sean de una especial trascendencia para labuena gestión del recurso en el ámbito de la cuenca hidrográfica.

• j) Aprobar, en su caso, criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, de acuerdo con el artículo 118de la presente Ley.

• k) Proponer al Consejo del Agua de la cuenca la revisión del plan hidrológicocorrespondiente.

• l) Y, en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por 

su Presidente o por cualquiera de sus miembros.

Artículo 29. Nombramiento de los Presidentes de organismos de cuenca.

Los Presidentes de los organismos de cuenca serán nombrados y cesados por el Consejo deMinistros a propuesta del Ministro de Medio Ambiente. Los nombramientos se ajustarán a loestablecido en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento dela Administración General del Estado.

Artículo 30. Funciones del Presidente del Organismo.

1. Corresponde al Presidente del organismo de cuenca:

• a) Ostentar la representación legal del organismo.• b) Presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse y el

Consejo del Agua.

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• c) Cuidar de que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente.• d) Desempeñar la superior función directiva y ejecutiva del organismo.• e) En general, el ejercicio de cualquier otra función que no esté expresamente atribuida a otro

órgano.

2. Los actos y acuerdos de los órganos colegiados del organismo de cuenca que puedan constituir infracción de Leyes o no se ajusten a la planificación hidrológica podrán ser impugnados por elPresidente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La impugnación producirá la suspensión del acto o acuerdo, pero el Tribunal deberá ratificarla olevantarla en un plazo no superior a treinta días. El procedimiento será el establecido en el artículo127 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 31. La Asamblea de Usuarios.

La Asamblea de Usuarios, integrada por todos aquellos usuarios que forman parte de las Juntas deExplotación, tiene por finalidad coordinar la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de

agua en toda la cuenca, sin menoscabo del régimen concesional y derechos de los usuarios.

Artículo 32. Las Juntas de Explotación.

Las Juntas de Explotación tienen por finalidad coordinar, respetando los derechos derivados de lascorrespondientes concesiones y autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de losrecursos de agua de aquel conjunto de ríos, río, tramo de río o unidad hidrogeológica cuyosaprovechamientos estén especialmente interrelacionados. Las propuestas formuladas por las Juntasde Explotación en el ámbito de sus competencias se trasladarán, a los efectos previstos en el artículo30.1, al Presidente del organismo de cuenca.

La constitución de las Juntas de Explotación, en las que los usuarios participarán mayoritariamente

con relación a sus respectivos intereses en el uso del agua y al servicio prestado a la comunidad, sedeterminará reglamentariamente.

Se promoverá la constitución de Juntas de Explotación conjunta de aguas superficiales ysubterráneas en todos los casos en que los aprovechamientos de unas y otras aguas esténclaramente interrelacionados.

Artículo 33. La Comisión de Desembalse.

Corresponde a la Comisión de Desembalse deliberar y formular propuestas al Presidente delorganismo sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de lacuenca, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios. Su composición y

funcionamiento se regularán reglamentariamente atendiendo al criterio de representación adecuadade los intereses afectados.

Artículo 34. Las Juntas de Obras.

La Junta de Gobierno, a petición de los futuros usuarios de una obra ya aprobada, podrán constituir lacorrespondiente Junta de Obras, en la que participarán tales usuarios, en la forma quereglamentariamente se determine, a fin de que estén directamente informados del desarrollo eincidencias de dicha obra.

Artículo 35. Consejo del Agua de la cuenca.

1. Corresponde al Consejo del Agua elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, elplan hidrológico de la cuenca y sus ulteriores revisiones. Asimismo, podrá informar las cuestiones deinterés general para la cuenca y las relativas a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominiopúblico hidráulico.

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2. Las Comunidades Autónomas, cuyo territorio forme parte total o parcialmente de una cuencahidrográfica, se incorporarán en los términos previstos en esta Ley al Consejo del Aguacorrespondiente para participar en la elaboración de la planificación hidrológica y demás funciones delmismo.

Artículo 36. Composición.

La composición del Consejo del Agua de los organismos de cuenca se establecerá, por víareglamentaria, en cada caso, ajustándose a las siguientes normas y directrices:

• a) Cada Departamento ministerial relacionado con el uso de los recursos hidráulicos estarárepresentado por un número de Vocales no superior a tres.

• b) La representación de los usuarios no será inferior al tercio del total de Vocales y estaráintegrada por representantes de los distintos sectores con relación a sus respectivosintereses en el uso del agua.

• c) Los servicios técnicos del organismo estarán representados por un máximo de tresVocales.

• d) La representación de las Comunidades Autónomas que participen en el Consejo, deacuerdo con lo previsto en el artículo 35, se determinará y distribuirá en función del númerode Comunidades Autónomas de la cuenca y de la superficie y población de las mismasincluidas en ella, debiendo estar representada cada una de las Comunidades Autónomasparticipantes, al menos, por un Vocal.La representación de las Comunidades Autónomas no será inferior a la que corresponda a losdiversos Departamentos ministeriales señalados en el párrafo a).

• e) Las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la cuencaestarán representadas en función de la extensión o porcentaje de dicho territorio afectado por la cuenca hidrográfica.

SECCIÓN 3. Hacienda y patrimonio.

Artículo. 37. Adscripción de bienes a los organismos de cuenca.

Los bienes del Estado y los de las Comunidades Autónomas, adscritos o que puedan adscribirse alos organismos de cuenca para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídicaoriginaria, correspondiendo tan sólo al organismo su utilización, administración y explotación, consujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 38. Patrimonio propio.

Con independencia de tales bienes y para el mejor cumplimiento de sus fines, los organismos decuenca podrán poseer un patrimonio propio integrado por: a) Los bienes y derechos que figuren en elpatrimonio de las actuales Confederaciones Hidrográficas. b) Los que en el futuro pudieran adquirir con los fondos procedentes de su presupuesto. c) Los que por cualquier título jurídico pudieran recibir del Estado, de las Comunidades Autónomas, de entidades públicas o privadas, o de los particulares.

Artículo 39. Ingresos del organismo

Tendrán la consideración de ingresos del organismo de cuenca los siguientes:

• a) Los productos y rentas de su patrimonio y los de la explotación de las obras cuando lessea encomendada por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales ylos particulares.

• b) Las remuneraciones por el estudio y redacción de proyectos, dirección y ejecución de lasobras que les encomiende el Estado, las Comunidades Autónomas, las CorporacionesLocales, así como las procedentes de la prestación de servicios facultativos y técnicos.

• c) Las asignaciones presupuestarias del Estado, Comunidades Autónomas y CorporacionesLocales.

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• d) Los procedentes de la recaudación de tasas, exacciones y precios autorizados alorganismo.

• e) Los reintegros de los anticipos otorgados por el Estado para la construcción de obrashidráulicas que realice el propio organismo.

• f) El producto de las posibles aportaciones acordadas por los usuarios, para obras o

actuaciones específicas, así como cualquier otra percepción autorizada por disposición legal.

TÍTULO III. De la planificación hidrológica.

Artículo 40. Objetivos de la planificación hidrológica.

1. La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado ecológico deldominio público hidráulico y la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización deldesarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad,economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demásrecursos naturales.

2. La planificación se realizará mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan HidrológicoNacional. El ámbito territorial de cada plan hidrológico se determinará reglamentariamente.

3. Los planes hidrológicos serán públicos y vinculantes, sin perjuicio de su actualización periódica yrevisión justificada, y no crearán por sí solos derechos en favor de particulares o entidades, por lo quesu modificación no dará lugar a indemnización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.

4. Los planes hidrológicos se elaborarán en coordinación con las diferentes planificaciones sectorialesque les afecten, tanto respecto a los usos del agua como a los del suelo, y especialmente con loestablecido en la planificación de regadíos y otros usos agrarios.

5. El Gobierno aprobará los planes hidrológicos de cuenca en los términos que estime procedentes

en función del interés general, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

6. Los planes hidrológicos de cuenca que hayan sido elaborados o revisados al amparo de lodispuesto en el artículo 18 serán aprobados si se ajustan a las prescripciones de los artículos 40.1 y42, no afectan a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomodan a las determinaciones delPlan Hidrológico Nacional.

Artículo 41. Elaboración de los planes hidrológicos de cuenca.

1. La elaboración y propuesta de revisiones ulteriores de los planes hidrológicos de cuenca serealizarán por el organismo de cuenca correspondiente o por la Administración hidráulica competente,en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. El procedimiento para elaboración y revisión de los planes hidrológicos de cuenca se regulará por vía reglamentaria, en la que necesariamente se preverá la participación de los Departamentosministeriales interesados, los plazos para presentación de las propuestas por los organismoscorrespondientes y la actuación subsidiaria del Gobierno en caso de falta de propuesta.

Artículo 42. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca.

Los planes hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente:

• a) El inventario de los recursos hidráulicos.• b) Los usos y demandas existentes y previsibles.

• c) Los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos, así como el orden de preferenciaentre los distintos usos y aprovechamientos.• d) La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, así como

para la conservación o recuperación del medio natural.

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• e) Las características básicas de calidad de las aguas y de la ordenación de los vertidos deaguas residuales.

• f) Las normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío que aseguren el mejor aprovechamiento del conjunto de recursos hidráulicos y terrenos disponibles.

• g) Los perímetros de protección y las medidas para la conservación y recuperación del

recurso y entorno afectados.• h) Los planes hidrológico-forestales y de conservación de suelos que hayan de ser realizados

por la Administración.• i) Las directrices para recarga y protección de acuíferos.• j) Las infraestructuras básicas requeridas por el plan.• k) Los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos y la fijación de los

condicionantes requeridos para su ejecución.• l) Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a

inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos.

Artículo 43. Previsiones de los planes hidrológicos de cuenca.

1. En los planes hidrológicos de cuenca se podrán establecer reservas, de agua y de terrenos,necesarias para las actuaciones y obras previstas.

2. Podrán ser declarados de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas,acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico, de acuerdo con lalegislación ambiental y de protección de la naturaleza. Los planes hidrológicos recogerán laclasificación de dichas zonas y las condiciones específicas para su protección.

3. Las previsiones de los planes hidrológicos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser respetadas en los diferentes instrumentos de ordenación urbanística del territorio.

Artículo. 44. Declaración de utilidad pública.

1. El Gobierno podrá hacerla declaración de utilidad pública de los trabajos, estudios einvestigaciones requeridas para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos que se realicenpor los servicios del Ministerio de Medio Ambiente, por el Instituto Geológico y Minero de España opor cualquier otro organismo de las Administraciones Públicas.

2. La aprobación de los planes hidrológicos de cuenca implicará la declaración de utilidad pública delos trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el plan.

Artículo 45. Contenido del Plan Hidrológico Nacional.

1. El Plan Hidrológico Nacional se aprobará por Ley y contendrá, en todo caso:

• a) Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes planes hidrológicos decuenca.

• b) La solución para las posibles alternativas que aquellos ofrezcan.• c) La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos

territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca.• d) Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a

aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos.

2. Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente la elaboración del Plan Hidrológico Nacional,conjuntamente con los Departamentos ministeriales relacionados con el uso de los recursoshidráulicos.

3. La aprobación del Plan Hidrológico Nacional implicará la adaptación de los planes hidrológicos decuenca a las previsiones de aquél.

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Artículo 46. Obras hidráulicas de interés general.

1. Tendrán la consideración de obras hidráulicas de interés general y serán de competencia de laAdministración General del Estado, en el ámbito de las cuencas a que se refiere el artículo 21 de estaLey:

• a) Las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico, alobjeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en toda la cuenca.

• b) Las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico,sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, especialmente las quetengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones, sequías yotras situaciones excepcionales, así como la prevención de avenidas vinculadas a obras deregulación que afecten al aprovechamiento, protección e integridad de los bienes del dominiopúblico hidráulico.

• c) Las obras de corrección hidrológico-forestal cuyo ámbito territorial afecte a más de unaComunidad Autónoma.

• d) Las obras de abastecimiento, potabilización y desalación cuya realización afecte a más de

una Comunidad Autónoma.

2. El resto de obras hidráulicas serán declaradas de interés general por Ley.

3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, podrán ser declaradas obras hidráulicas de interésgeneral mediante Real Decreto:

• a) Las obras hidráulicas contempladas en el apartado 1 en las que no concurran lascircunstancias en él previstas, a solicitud de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio seubiquen, cuando por sus dimensiones o coste económico tengan una relación estratégica enla gestión integral de la cuenca hidrográfica.

• b) Las obras necesarias para la ejecución de planes nacionales, distintos de los hidrológicos,

pero que guarden relación con ellos, siempre que el mismo plan atribuya la responsabilidadde las obras a la Administración General del Estado, a solicitud de la Comunidad Autónomaen cuyo territorio se ubique.

4. La declaración como obras hidráulicas de interés general de las infraestructuras necesarias paralas transferencias de recursos, a que se refiere el párrafo c), apartado 1 del artículo 45 de la presenteLey, sólo podrá realizarse por la norma legal que apruebe o modifique el Plan Hidrológico Nacional.

TÍTULO IV. De la utilización del dominio público hidráulico.

CAPÍTULO I. Servidumbres legales.

Artículo 47. Obligaciones de los predios inferiores.

1. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombredesciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni eldueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obrasque la agraven.

2. Si las aguas fueran producto de alumbramiento, sobrantes de otros aprovechamientos o sehubiese alterado de modo artificial su calidad espontánea, el dueño del predio inferior podrá oponersea su recepción, con derecho a exigir resarcimiento de daños y perjuicios, de no existir lacorrespondiente servidumbre.

Artículo 48. Régimen jurídico de la servidumbre de acueducto.

1. Los organismos de cuenca podrán imponer, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil y en elReglamento de esta Ley, la servidumbre forzosa de acueducto, si el aprovechamiento del recurso osu evacuación lo exigiera.

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2. Con arreglo a las mismas normas, los organismos de cuenca podrán imponer las servidumbres desaca de agua y abrevadero, de estribo de presa y de parada o partidor, así como las de paso, cuandose trate de garantizar el acceso o facilitar el mismo a zona de dominio público de los cauces, parausos determinados, incluyendo los deportivos y recreativos, y, en general, cuantas servidumbresestén previstas en el Código Civil.

3. El expediente de constitución de servidumbre deberá reducir, en lo posible, el gravamen que lamisma implique sobre el predio sirviente.

4. La variación de las circunstancias que dieron origen a la constitución de una servidumbre darálugar, a instancia de parte, al correspondiente expediente de revisión, que seguirá los mismostrámites reglamentarios que los previstos en el de constitución.

5. El beneficiario de una servidumbre forzosa deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionadosal predio sirviente de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 49. Titularidad de los elementos de la servidumbre.

En toda acequia o acueducto, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parteintegrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas o, en caso de evacuación, de losque procedieran.

CAPÍTULO II. De los usos comunes y privativos.

Artículo 50. Usos comunes.

1. Todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo quedispongan las Leyes y Reglamentos, usar de las aguas superficiales, mientras discurren por suscauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado.

2. Estos usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de lacalidad y caudal de las aguas. Cuando se trate de aguas que circulen por cauces artificiales, tendrán,además, las limitaciones derivadas de la protección del acueducto. En ningún caso, las aguas podránser desviadas de sus cauces o lechos, debiendo respetarse el régimen normal de aprovechamiento.

3. La protección, utilización y explotación de los recursos pesqueros en aguas continentales, asícomo la repoblación acuícola y piscícola, se regulará por la legislación general del medio ambiente y,en su caso, por su legislación específica.

4. La Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso delas mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.

Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a autorización.

Requerirán autorización administrativa previa los siguientes usos comunes especiales:

• a) La navegación y flotación.• b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.• c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del

recurso por terceros.

Artículo 52. Formas de adquirir el derecho al uso privativo.

1. El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa.

2. No podrá adquirirse por prescripción el derecho al uso privativo del dominio público hidráulico.

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Artículo 53. Extinción del derecho al uso privativo.

1. El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, se extingue:

a) Por término del plazo de su concesión.• b) Por caducidad de la concesión en los términos previstos en el artículo 66.• c) Por expropiación forzosa.• d) Por renuncia expresa del concesionario.

2. La declaración de la extinción del derecho al uso privativo del agua requerirá la previa audiencia delos titulares del mismo.

3. Cuando el destino dado a las aguas concedidas fuese el riego o el abastecimiento de población, eltitular de la concesión podrá obtener una nueva con el mismo uso y destino para las aguas, debiendoformular la solicitud en el trámite de audiencia previa en el expediente de declaración de extinción odurante los últimos cinco años de la vigencia de aquélla.

En caso de producirse la solicitud, y siempre que a ello no se opusiere el Plan Hidrológico Nacional,el organismo de cuenca tramitará el expediente excluyendo el trámite de proyectos en competencia.

4. Al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente gratuitamente ylibres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para laexplotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en eldocumento concesional.

5. Los derechos adquiridos por disposición legal se perderán según lo establecido en la norma quelos regule o, en su defecto, por disposición normativa del mismo rango.

6. La vigencia de los contratos de cesión de derechos de uso del agua a que se refiere el artículo 67

será la establecida por las partes en dichos contratos. En todo caso, la extinción del derecho al usoprivativo del cedente implicará automáticamente la resolución del contrato de cesión.

Artículo 54. Usos privativos por disposición legal.

1. El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y lasestancadas, dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y lasque se deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibición del abuso del derecho.

2. En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguasprocedentes de manantiales cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos.En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán

realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización.

Artículo 55. Facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y controlde los cau dales concedidos.

1. El organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el régimen deexplotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al quehabrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente, podráfijar el régimen de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos.

2. Con carácter temporal, podrá también condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulicopara garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una modificación de caudales

que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de otros, los titulares beneficiados deberánsatisfacer la oportuna indemnización, correspondiendo al organismo de cuenca, en defecto deacuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía.

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3. Cuando existan caudales reservados o comprendidos en algún plan del Estado que no sean objetode aprovechamiento inmediato, podrán otorgarse concesiones a precario que no consolidaránderecho alguno ni darán lugar a indemnización si el organismo de cuenca reduce los caudales orevoca las autorizaciones.

4. Los organismos de cuenca determinarán, en su ámbito territorial, los sistemas de control efectivode los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico que debanestablecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, permitir la correcta planificación yadministración de los recursos, y asegurar la calidad de las aguas. A tal efecto, y a instancias delorganismo de cuenca, los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos quepor cualquier otro título tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados a instalar y mantener loscorrespondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales deagua en efecto utilizados y, en su caso, retornados.

Reglamentariamente se establecerá la forma de cómputo de los caudales efectivamenteaprovechados cuando se trate de caudales sobrantes de otros aprovechamientos.

Las comunidades de usuarios podrán exigir también el establecimiento de análogos sistemas demedición a los comuneros o grupos de comuneros que se integran en ellas.

La obligación de instalar y mantener sistemas de medición es exigible también a quienes realicencualquier tipo de vertidos en el dominio público hidráulico.

Los sistemas de medición serán instalados en el punto que determine el organismo de cuenca previaaudiencia a los usuarios. Las comunidades de usuarios podrán solicitar la instalación de un únicosistema de medición de caudales para los aprovechamientos conjuntos de usuarios interrelacionados.

Las medidas previstas en el presente apartado podrán ser adoptadas por el organismo competentede la Comunidad Autónoma, en coordinación con el organismo de cuenca, cuando así se haya

encomendado.

Artículo 56. Acuíferos sobreexplotados.

1. El organismo de cuenca competente, oído el Consejo del Agua, podrá declarar que los recursoshidráulicos subterráneos de una zona están sobreexplotados o en riesgo de estarlo. En estas zonasel organismo de cuenca, de oficio o a propuesta de la comunidad de usuarios u órgano que lasustituya, conforme al apartado 2 del artículo 87, aprobará, en el plazo máximo de dos años desde ladeclaración, un plan de ordenación para la recuperación del acuífero o unidad hidrogeológica. Hastala aprobación del plan, el organismo de cuenca podrá establecer las limitaciones de extracción quesean necesarias como medida preventiva y cautelar.

El referido plan ordenará el régimen de extracciones para lograr una explotación racional de losrecursos y podrá establecer la sustitución de las captaciones individuales preexistentes por captaciones comunitarias, transformándose, en su caso, los títulos individuales con sus derechosinherentes, en uno colectivo que deberá ajustarse a lo dispuesto en el plan de ordenación.

2. Podrá determinar también perímetros dentro de los cuales no será posible el otorgamiento denuevas concesiones de aguas subterráneas a menos que los titulares de las preexistentes esténconstituidos en comunidades de usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del Título IVde esta Ley.

3. Asimismo, a fin de proteger las aguas subterráneas frente a los riesgos de contaminación, elorganismo de cuenca podrá determinar perímetros de protección del acuífero o unidad hidrogeológicaen los que será necesaria autorización del organismo de cuenca para la realización de obras de

infraestructura, extracción de áridos u otras actividades e instalaciones que puedan afectarlo.

4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la declaración de acuíferosobreexplotado y la determinación de los perímetros a que se refieren los apartados anteriores.

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Artículo 57. Aprovechamientos mineros.

1. Los titulares de los aprovechamientos mineros previstos en la legislación de minas podrán utilizar las aguas que capten con motivo de las explotaciones, dedicándolas a finalidades exclusivamentemineras. A estos efectos, deberán solicitar la correspondiente concesión, tramitada conforme a lo

previsto en esta Ley.

2. Si existieran aguas sobrantes, el titular del aprovechamiento minero las pondrá a disposición delorganismo de cuenca, que determinará el destino de las mismas o las condiciones en que debarealizarse el desagüe, atendiendo especialmente a su calidad.

3. Cuando las aguas captadas en labores mineras afecten a otras concesiones, se estará a lodispuesto al efecto en esta Ley.

Artículo 58. Situaciones excepcionales.

En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o en similares

estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, elGobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el organismo de cuenca, podráadoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas que sean precisas en relación con lautilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión.

La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras,sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y expropiaciónforzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación.

CAPÍTULO III. De las autorizaciones y concesiones.

SECCIÓN 1.a La concesión de aguas en general

Artículo 59. Concesión administrativa.

1. Todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 requiere concesión administrativa.

2. Las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursossuperficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudalesconcedidos.

3. Si para la realización de las obras de una nueva concesión, fuese necesario modificar la toma ocaptación de otra u otras preexistentes, el organismo de cuenca podrá imponer, o proponer en sucaso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario.

4. Toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos, con carácter temporal y plazo no superior a setenta y cinco años. Su otorgamiento será discrecional, pero todaresolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones seránsusceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 de esta Ley.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los órganos de la Administración Central o de lasComunidades Autónomas podrán acceder a la utilización de las aguas previa autorización especialextendida a su favor o del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de terceros.

6. Cuando para la normal utilización de una concesión fuese absolutamente necesaria la realizaciónde determinadas obras, cuyo coste no pueda ser amortizado dentro del tiempo que falta por 

transcurrir hasta el final del plazo de la concesión, éste podrá prorrogarse por el tiempo preciso paraque las obras puedan amortizarse, con un límite máximo de diez años y por una sola vez, siempreque dichas obras no se opongan al Plan Hidrológico correspondiente y se acrediten por elconcesionario los perjuicios que se le irrogarían en caso contrario.

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7. Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de loprevisto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone concarácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los caudalesmedioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones recogida enel párrafo final del apartado 3 del artículo 60. Los caudales ecológicos se fijarán en los Planes

Hidrológicos de cuenca. Para su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudiosespecíficos para cada tramo de río.

8. El otorgamiento de una concesión no exime al concesionario de la obtención de cualquier otro tipode autorización o licencia que conforme a otras leyes se exija a su actividad o instalaciones.

Artículo 60. Orden de preferencia de usos.

1. En las concesiones se observará, a efectos de su otorgamiento, el orden de preferencia que seestablezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, teniendo en cuenta las exigenciaspara la protección y conservación del recurso y su entorno.

2. Toda concesión está sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en lalegislación general sobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda según el ordende preferencia establecido en el Plan Hidrológico de cuenca.

3. A falta de dicho orden de preferencia regirá con carácter general el siguiente:

• 1.° Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias depoco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

• 2.° Regadíos y usos agrarios.• 3.° Usos industriales para producción de energía eléctrica.• 4.° Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.• 5.° Acuicultura.

• 6.° Usos recreativos.• 7.° Navegación y transporte acuático.• 8.° Otros aprovechamientos.

El orden de prioridades que pudiere establecerse específicamente en los Planes Hidrológicos decuenca, deberá respetar en todo caso la supremacía del uso consignado en el apartado 1.° de laprecedente enumeración.

4. Dentro de cada clase, en caso de incompatibilidad de usos, serán preferidas aquellas de mayor utilidad pública o general, o aquellas que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad.

Artículo 61. Condiciones generales de las concesiones.

1. Toda concesión se entenderá hecha sin perjuicio de tercero.

2. El agua que se conceda quedará adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin quepueda ser aplicada a otros distintos, ni a terrenos diferentes si se tratase de riegos, con la excepciónde lo previsto en el artículo 67.

3. No obstante, la Administración concedente podrá imponer la sustitución de la totalidad o de partede los caudales concesionales por otros de distinto origen, con el fin de racionalizar elaprovechamiento del recurso.

La Administración responderá únicamente de los gastos inherentes a la obra de sustitución, pudiendorepercutir estos gastos sobre los beneficiarios.

4. Cuando el destino de las aguas fuese el riego, el titular de la concesión deberá serlo también de lastierras a las que el agua vaya destinada, sin perjuicio de las concesiones otorgadas a las

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comunidades de usuarios y de lo que se establece en el artículo siguiente. La concesión para riegopodrá prever la aplicación del agua a distintas superficies alternativa o sucesivamente o prever unperímetro máximo de superficie dentro del cual el concesionario podrá regar unas superficies u otras.

5. El organismo de cuenca podrá otorgar concesiones colectivas para riego a una pluralidad de

titulares de tierras que se integren mediante convenio en una agrupación de regantes, de acuerdocon lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 81. En este supuesto, el otorgamiento del nuevo títuloconcesional llevará implícita la caducidad de las concesiones para riego preexistentes de las quesean titulares los miembros de la agrupación de regantes en las superficies objeto del convenio.

Artículo 62. Concesiones para riego en régimen de servicio público.

1. Podrán otorgarse concesiones de aguas para riego, en régimen de servicio público, a empresas oparticulares, aunque no ostenten la titularidad de las tierras eventualmente beneficiarias del riego,siempre que el peticionario acredite previamente que cuenta con la conformidad de los titulares quereunieran la mitad de la superficie de dichas tierras.

2. En este supuesto, la Administración concedente aprobará los valores máximos y mínimos de lastarifas de riego, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras.

3. El titular de una concesión para riego en régimen de servicio público, no podrá beneficiarse de loprevisto en el artículo 55.3, correspondiendo a los titulares de la superficie regada el derecho a instar una nueva concesión, en los términos de dicho apartado.

4. Las obras e instalaciones que no hayan revertido a la Administración competente pasarán, en sucaso, a la titularidad del nuevo concesionario.

Artículo 63. Transmisión de aprovechamientos.

La transmisión total o parcial de los aprovechamientos de agua que impliquen un servicio público o laconstitución de gravámenes sobre los mismos requerirá autorización administrativa previa.

En los demás casos sólo será necesario acreditar de modo fehaciente, en el plazo y forma quereglamentariamente se establezca, la transferencia o la constitución del gravamen.

Artículo 64. Modificación de las características de la concesión.

Toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativadel mismo órgano otorgante.

Artículo 65. Revisión de las concesiones.

1. Las concesiones podrán ser revisadas:

• a) Cuando de forma comprobada se hayan modificado los supuestos determinantes de suotorgamiento.

• b) En casos de fuerza mayor, a petición del concesionario.• c) Cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos.

2. Asimismo, las concesiones para el abastecimiento de poblaciones y regadíos podrán revisarse enlos supuestos en los que se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo.

A estos efectos, las Confederaciones Hidrográficas realizarán auditorías y controles de lasconcesiones, a fin de comprobar la eficiencia de la gestión y utilización de los recursos hídricos objetode la concesión.

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3. Sólo en el caso señalado en el párrafo c) del apartado 1, el concesionario perjudicado tendráderecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de expropiaciónforzosa.

4. La modificación de las condiciones concesionales en los supuestos del apartado 2 no otorgará al

concesionario derecho a compensación económica alguna. Sin perjuicio de ello, reglamentariamentepodrán establecerse ayudas a favor de los concesionarios para ajustar sus instalaciones a las nuevascondiciones concesionales.

Artículo 66. Caducidad de las concesiones.

1. Las concesiones podrán declararse caducadas por incumplimiento de cualquiera de condicionesesenciales o plazos en ella previstos.

2. Asimismo el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición,podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres añosconsecutivos siempre que aquélla sea imputable al titular.

SECCIÓN 2. Cesión de derechos al uso privativo de las aguas.

Artículo 67. Del contrato de cesión de derechos.

1. Los concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas podrán ceder concarácter temporal a otro concesionario o titular de derecho de igual o mayor rango según el orden depreferencia establecido en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente o, en su defecto, en elartículo 60 de la presente Ley, previa autorización administrativa, la totalidad o parte de los derechosde uso que les correspondan.

Los concesionarios o titulares de derechos de usos privativos de carácter no consuntivo no podrán

ceder sus derechos para usos que no tengan tal consideración.

2. Cuando razones de interés general lo justifiquen, el Ministro de Medio Ambiente podrá autorizar con carácter excepcional cesiones de derechos de uso del agua que no respeten las normas sobreprelación de usos a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3. Los adquirentes de los derechos dimanantes de la cesión se subrogarán en las obligaciones quecorrespondan al cedente ante el Organismo de cuenca respecto al uso del agua.

4. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta sección será causa para acordar lacaducidad del derecho concesional del cedente.

Artículo 68. Formalización, autorización y registro del contrato de cesión.

1. Los contratos de cesión deberán ser formalizados por escrito y puestos en conocimiento delOrganismo de cuenca y de las comunidades de usuarios a las que pertenezcan el cedente y elcesionario mediante el traslado de la copia del contrato, en el plazo de quince días desde su firma. Enel caso de cesiones entre usuarios de agua para riego, deberá constar en el contrato la identificaciónexpresa de los predios que el cedente renuncia a regar o se compromete a regar con menos dotacióndurante la vigencia del contrato, así como la de los predios que regará el adquirente con el caudalcedido.

2. Se entenderán autorizados, sin que hasta entonces produzcan efectos entre las partes, en el plazode un mes a contar desde la notificación efectuada al Organismo de cuenca, si éste no formula

oposición cuando se trate de cesiones entre miembros de la misma comunidad de usuarios, y en elplazo de dos meses en el resto de los casos. Cuando la cesión de derechos se refiera a unaconcesión para regadíos y usos agrarios, el Organismo de cuenca dará traslado de la copia delcontrato a la correspondiente Comunidad Autónoma y al Ministerio de Agricultura, Pesca y

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Alimentación, para que emitan informe previo en el ámbito de sus respectivas competencias en elplazo de diez días.

3. El Organismo de cuenca podrá no autorizar la cesión de derechos de uso del agua, medianteresolución motivada, dictada y notificada en el plazo señalado, si la misma afecta negativamente al

régimen de explotación de los recursos en la cuenca, a los derechos de terceros, a los caudalesmedioambientales, al estado o conservación de los ecosistemas acuáticos o si incumple algunos delos requisitos señalados en la presente sección, sin que ello dé lugar a derecho a indemnizaciónalguna por parte de los afectados. También podrá ejercer en ese plazo un derecho de adquisiciónpreferente del aprovechamiento de los caudales a ceder, rescatando los caudales de todo usoprivativo.

4. Los Organismos de cuenca inscribirán los contratos de cesión de derechos de uso del agua en elRegistro de Aguas al que se refiere el artículo 80, en la forma que se determine reglamentariamente.Posteriormente, podrán inscribirse, además, en el Registro de la Propiedad, en los folios abiertos alas concesiones administrativas afectadas.

5. Las competencias de la Administración hidráulica a las que se refiere la presente sección seránejecutadas en las cuencas intracomunitarias por la Administración hidráulica de la correspondienteComunidad Autónoma.

Artículo 69. Objeto del contrato de cesión.

1. El volumen anual susceptible de cesión en ningún caso podrá superar al realmente utilizado por elcedente. Reglamentariamente se establecerán las normas para el cálculo de dicho volumen anual,tomando como referencia el valor medio del caudal realmente utilizado durante la serie de años quese determinen, corregido, en su caso, conforme a la dotación objetivo que fije el Plan Hidrológico decuenca y el buen uso del agua, sin que en ningún caso pueda cederse un caudal superior alconcedido.

2. Los caudales que sean objeto de cesión se computarán como de uso efectivo de la concesión a losefectos de evitar la posible caducidad del título concesional del cedente.

3. La cesión de derechos de uso del agua podrá conllevar una compensación económica que se fijaráde mutuo acuerdo entre los contratantes y deberá explicitarse en el contrato. Reglamentariamentepodrá establecerse el importe máximo de dicha compensación.

Artículo 70. Instalaciones e infraestructuras hidráulicas necesarias.

1. Cuando la realización material de las cesiones acordadas requiera el empleo de instalaciones oinfraestructuras hidráulicas de las que fuesen titulares terceros, su uso se establecerá por libreacuerdo entre las partes.

2. En el caso de que las instalaciones o infraestructuras hidráulicas necesarias sean de titularidad delOrganismo de cuenca, o bien tenga éste encomendada su explotación, los contratantes deberánsolicitar, a la vez que dan traslado de la copia del contrato para su autorización, la determinación delrégimen de utilización de dichas instalaciones o infraestructuras, así como la fijación de lasexacciones económicas que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

3. Si para la realización material de las cesiones acordadas fuese necesario construir nuevasinstalaciones o infraestructuras hidráulicas, los contratantes deberán presentar, a la vez que solicitanla autorización, el documento técnico que defina adecuadamente dichas obras e instalaciones.Cuando las aguas cedidas se vayan a destinar al abastecimiento de poblaciones, se presentarátambién informe de la autoridad sanitaria sobre la idoneidad del agua para dicho uso.

4. La autorización del contrato de cesión no implicará por sí misma la autorización para el uso oconstrucción de infraestructuras a que se refiere este artículo.

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La resolución del Organismo de cuenca sobre el uso o construcción de infraestructuras a que serefiere el párrafo anterior será independiente de la decisión que adopte sobre la autorización o no delcontrato de cesión, y no se aplicarán a la misma los plazos a que se refiere el artículo 68 apartado 2.

Artículo 71. Centros de intercambio de derechos.

1. En las situaciones reguladas en los artículos 55, 56 y 58 de la presente Ley, y en aquellas otrasque reglamentariamente se determinen por concurrir causas análogas, se podrán constituir centrosde intercambio de derechos de uso del agua mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuestadel Ministro de Medio Ambiente. En este caso, los Organismos de cuenca quedarán autorizados pararealizar ofertas públicas de adquisición de derechos de uso del agua para posteriormente cederlos aotros usuarios mediante el precio que el propio Organismo oferte. La contabilidad y registro de lasoperaciones que se realicen al amparo de este precepto se llevarán separadamente respecto al restode actos en que puedan intervenir los Organismos de cuenca.

2. Las Comunidades Autónomas podrán instar a los Organismos de cuenca a realizar lasadquisiciones a que se refiere el apartado anterior para atender fines concretos de interés autonómico

en el ámbito de sus competencias.

3. Las adquisiciones y enajenaciones del derecho al uso del agua que se realicen conforme a esteartículo deberán respetar los principios de publicidad y libre concurrencia y se llevarán a caboconforme al procedimiento y los criterios de selección que reglamentariamente se determinen.

Artículo 72. Infraestructuras de conexión intercuencas.

Sólo se podrán usar infraestructuras que interconecten territorios de distintos Planes Hidrológicos decuenca para transacciones reguladas en esta sección si el Plan Hidrológico Nacional o las leyessingulares reguladoras de cada trasvase así lo han previsto. En este caso, la competencia paraautorizar el uso de estas infraestructuras y el contrato de cesión corresponderá al Ministerio de Medio

Ambiente, entendiéndose desestimadas las solicitudes de cesión una vez transcurridos los plazosprevistos sin haberse notificado resolución administrativa.

SECCIÓN 3.a Alumbramiento y Utilización de Aguas Subterráneas

Artículo 73. Preferencia para el otorgamiento de autorizaciones de investigación de aguassubterráneas.

Los propietarios de los terrenos afectados por las peticiones de investigación de aguas subterráneasgozarán de preferencia para el otorgamiento de la autorización dentro del mismo orden de prelación aque se refiere el artículo 60.

Artículo 74. Autorizaciones para investigación de aguas subterráneas.

1. El Organismo de cuenca podrá otorgar autorizaciones para investigación de aguas subterráneas,con el fin de determinar la existencia de caudales aprovechables, previo el trámite de competenciaentre los proyectos de investigación concurrentes que pudieran presentarse.

2. El plazo de la autorización no podrá exceder de dos años y su otorgamiento llevará implícita ladeclaración de utilidad pública a efectos de la ocupación temporal de los terrenos necesarios para larealización de las labores.

3. Si la investigación fuera favorable, el interesado deberá, en un plazo de seis meses, formalizar lapetición de concesión, que se tramitará sin competencia de proyectos.

Artículo 75. Determinación del lugar de emplazamiento de las instalaciones.

Cuando el concesionario no sea propietario del terreno en que se realice la captación y elaprovechamiento hubiese sido declarado de utilidad pública, el Organismo de cuenca determinará el

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lugar de emplazamiento de las instalaciones, con el fin de que sean mínimos los posibles perjuicios,cuya indemnización se fijará con arreglo a la legislación de expropiación forzosa.

Artículo 76. Afección a captaciones anteriores.

A falta de Plan Hidrológico de cuenca, o de definición suficiente en el mismo, la Administraciónconcedente considerará para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas su posibleafección a captaciones anteriores legalizadas, debiendo, en todo caso, el titular de la nuevaconcesión indemnizar los perjuicios que pudieran causarse a los aprovechamientos preexistentes,como consecuencia del acondicionamiento de las obras e instalaciones que sea necesario efectuar para asegurar la disponibilidad de los caudales anteriormente explotados.

SECCIÓN 4. Otras Autorizaciones y Concesiones

Artículo 77. Aprovechamiento de los cauces o bienes situados en ellos.

1. La utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en

ellos requerirá la previa concesión o autorización administrativa.

2. En el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para aprovechamientos de áridos, pastos yvegetación arbórea o arbustiva, establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos einstalaciones para baños públicos, se considerará la posible incidencia ecológica desfavorable,debiendo exigirse las adecuadas garantías para la restitución del medio.

3. La incoación de los expedientes sobre aprovechamientos de áridos se notificará a los órganosresponsables del dominio público marítimo terrestre de la misma cuenca para que éstos puedan optar por su uso en la regeneración del litoral que siempre será preferente sobre cualquier otro posible usoprivativo.

Artículo 78. Navegación recreativa en embalses.

Las autorizaciones para navegación recreativa en embalses se condicionarán atendiendo a los usosprevistos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas dederivación o desagüe según reglamentariamente se especifique.

SECCIÓN 5. Procedimiento.

Artículo 79. Procedimiento para otorgar concesiones y autorizaciones.

1. La duración de las concesiones y autorizaciones, los supuestos y requisitos para su declaración deutilidad pública, así como el procedimiento para su tramitación serán establecidos

reglamentariamente.

2. El procedimiento ordinario de otorgamiento de concesiones se ajustará a los principios depublicidad y tramitación en competencia, prefiriéndose, en igualdad de condiciones, aquellos queproyecten la más racional utilización del agua y una mejor protección de su entorno. El principio decompetencia podrá eliminarse cuando se trate de abastecimiento de agua a poblaciones.

3. Para las concesiones de escasa importancia por su cuantía, incluidas las destinadas aaprovechamientos hidroeléctricos de pequeña potencia, se establecerán reglamentariamenteprocedimientos simplificados acordes con sus características.

4. En el caso de concesiones y autorizaciones en materia de regadíos u otros usos agrarios, será

preceptivo un informe de la correspondiente Comunidad Autónoma y del Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentación en relación con las materias propias de su competencia, y en especial, respectoa su posible afección a los planes de actuación existentes.

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SECCIÓN 6. REGISTRO DE AGUAS

Artículo 80. Características del Registro de Aguas.

1. Los Organismos de cuenca llevarán un Registro de Aguas en el que se inscribirán de oficio lasconcesiones de agua, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en suscaracterísticas. La organización y normas de funcionamiento del Registro de Aguas se fijarán por víareglamentaria.

2. El Registro de Aguas tendrá carácter público, pudiendo interesarse del Organismo de cuenca lasoportunas certificaciones sobre su contenido.

3. Los titulares de concesiones de aguas inscritas en el Registro correspondiente podrán interesar laintervención del Organismo de cuenca competente en defensa de sus derechos, de acuerdo con elcontenido de la concesión y de lo establecido en la legislación en materia de aguas.

4. La inscripción registral será medio de prueba de la existencia y situación de la concesión.

CAPÍTULO IV. De las comunidades de usuarios.

Artículo 81. Obligación de constituir comunidades de usuarios.

1. Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma oconcesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguasfuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes; en otro caso, lascomunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo.

Los estatutos u ordenanzas se redactarán y aprobarán por los propios usuarios, y deberán ser sometidos, para su aprobación administrativa, al Organismo de cuenca.

Los estatutos u ordenanzas regularán la organización de las comunidades de usuarios, así como laexplotación en régimen de autonomía interna de los bienes hidráulicos inherentes alaprovechamiento.

El Organismo de cuenca no podrá denegar la aprobación de los estatutos y ordenanzas, ni introducir variantes en ellos, sin previo dictamen del Consejo de Estado.

2. Las comunidades de usuarios de aguas superficiales o subterráneas, cuya utilización afecte aintereses que les sean comunes, podrán formar una comunidad general para la defensa de sus

derechos y conservación y fomento de dichos intereses.

3. Del mismo modo, los usuarios individuales y las comunidades de usuarios, podrán formar por convenio una junta central de usuarios con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente aterceros y ordenar y vigilar el uso coordinado de sus propios aprovechamientos.

4. El Organismo de cuenca podrá imponer, cuando el interés general lo exija, la constitución de losdistintos tipos de comunidades y juntas centrales de usuarios.

5. Cuando la modalidad o las circunstancias y características del aprovechamiento lo aconsejen, ocuando el número de partícipes sea reducido, el régimen de comunidad podrá ser sustituido por elque se establezca en convenios específicos, que deberán ser aprobados por el Organismo de

cuenca.

Artículo 82. Naturaleza y régimen jurídico de las comunidades de usuarios.

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1. Las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas alOrganismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buenorden del aprovechamiento. Actuarán conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley,en sus reglamentos y en sus estatutos y ordenanzas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios incluirán la finalidad y el ámbitoterritorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico, regularán la participación yrepresentación obligatoria, en relación con sus respectivos intereses, de los titulares actuales ysucesivos de bienes y servicios y de los participantes en el uso del agua; y obligarán a que todos lostitulares contribuyan a satisfacer en equitativa proporción los gastos comunes de explotación,conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan. Los estatutos yordenanzas de las comunidades, en cuanto acordados por su junta general, establecerán lasprevisiones correspondientes a las infracciones y sanciones que puedan ser impuestas por el juradode acuerdo con la costumbre y el procedimiento propios de los mismos, garantizando los derechos deaudiencia y defensa de los afectados.

3. Las comunidades generales y las juntas centrales de usuarios se compondrán de representantesde los usuarios interesados. Sus ordenanzas y reglamentos deberán ser aprobados por el Organismode cuenca.

4. Las comunidades de usuarios que carezcan de ordenanzas vendrán obligadas a presentarlas parasu aprobación en el plazo que reglamentariamente se establezca. En caso de incumplimiento, elOrganismo de cuenca podrá establecer las que considere procedentes previo dictamen del Consejode Estado.

Artículo 83. Facultades de las comunidades de usuarios.

1. Las comunidades de usuarios podrán ejecutar por sí mismas y con cargo al usuario, los acuerdosincumplidos que impongan una obligación de hacer. El coste de la ejecución subsidiaria será exigiblepor la vía administrativa de apremio. Quedarán exceptuadas del régimen anterior aquellasobligaciones que revistan un carácter personalísimo.

2. Las comunidades de usuarios serán beneficiarias de la expropiación forzosa y de la imposición delas servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.

3. Las comunidades de usuarios vendrán obligadas a realizar las obras e instalaciones que laAdministración les ordene, a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio públicohidráulico, pudiendo el Organismo de cuenca competente suspender la utilización del agua hasta queaquéllas se realicen.

4. Las deudas a la comunidad de usuarios por gasto de conservación, limpieza o mejoras, así comocualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industriaen cuyo favor se realizaron, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por la víaadministrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca oindustria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga demultas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego.

Artículo. 84. órganos de las comunidades de usuarios.

1. Toda comunidad de usuarios tendrá una junta general o asamblea, una junta de gobierno y uno ovarios jurados.

2. La Junta general, constituida por todos los usuarios de la comunidad, es el órgano soberano de lamisma, correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano.

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3. La junta de gobierno, elegida por la junta general, es la encargada de la ejecución de lasordenanzas y de los acuerdos propios y de los adoptados por la junta general.

4. Serán atribuciones de la junta de gobierno:

• a) Vigilar y gestionarlos intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender susderechos.

• b) Dictar las disposiciones convenientes para la mejor distribución de las aguas, respetandolos derechos adquiridos y las costumbres locales.

• c) Someter a la aprobación de la junta la modificación de las ordenanzas o cualquier otrapropuesta que estime oportuno.

• d) Ejecutar en el ámbito de sus competencias las funciones que le sean atribuidas por lasleyes o que puedan asumir en virtud de los convenios que suscriban con el Organismo decuenca.

5. Los acuerdos de la junta general y de la junta de gobierno, en el ámbito de sus competencias,serán ejecutivos, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su posibleimpugnación en alzada ante el Organismo de la cuenca.

6. Al jurado corresponde conocer las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de lacomunidad en el ámbito de las ordenanzas e imponer a los infractores las sanciones reglamentarias,así como fijar las indemnizaciones que puedan derivarse de la infracción.

Los procedimientos serán públicos y verbales en la forma que determine la costumbre y elreglamento. Sus fallos serán ejecutivos.

Artículo 85. Pervivencia de organizaciones tradicionales.

Los aprovechamientos colectivos, que hasta ahora hayan tenido un régimen consignado enordenanzas debidamente aprobadas, continuarán sujetos a las mismas mientras los usuarios nodecidan su modificación de acuerdo con ellas.

Del mismo modo, allí donde existan jurados o tribunales de riego, cualquiera que sea sudenominación peculiar, continuarán con su organización tradicional.

Artículo 86. Titularidad de las obras que integran el aprovechamiento.

La titularidad de las obras que son parte integrante del aprovechamiento de la comunidad de usuariosquedará definida en el propio título que faculte para su construcción y utilización.

Artículo 87. Comunidades de usuarios de unidades hidrogeológicas y de acuíferos.

1. Los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o de un mismo acuífero estarán obligados, arequerimiento del Organismo de cuenca, a constituir una comunidad de usuarios, correspondiendo adicho Organismo, a instancia de parte o de oficio, determinar sus límites y establecer el sistema deutilización conjunta de las aguas.

2. En los acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo en aplicación del apartado 1del artículo 56 de esta Ley, será obligatoria la constitución de una comunidad de usuarios. Sitranscurridos seis meses desde la fecha de la declaración de sobreexplotación no se hubieseconstituido la comunidad de usuarios, el Organismo de cuenca la constituirá de oficio, o encomendarásus funciones con carácter temporal a un órgano representativo de los intereses concurrentes.

3. Los Organismos de cuenca podrán celebrar convenios con las comunidades de usuarios de aguassubterráneas, al objeto de establecer la colaboración de éstas en las funciones de control efectivo delrégimen de explotación y respeto a los derechos sobre las aguas. En estos convenios podrápreverse, entre otras cosas, la sustitución de las captaciones de aguas subterráneas preexistentes

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por captaciones comunitarias, así como el apoyo económico y técnico del Organismo de cuenca a lacomunidad de usuarios para el cumplimiento de los términos del convenio.

Artículo 88. Comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales ysubterráneas.

El Organismo de cuenca podrá obligar a la constitución de comunidades que tengan por objeto elaprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas, cuando así lo aconseje la mejor utilización de los recursos de una misma zona.

Artículo 89. Requisitos para el abastecimiento a varias poblaciones.

1. El otorgamiento de las concesiones para abastecimiento a varias poblaciones estará condicionadoa que las Corporaciones Locales estén constituidas a estos efectos en Mancomunidades, Consorciosu otras entidades semejantes, de acuerdo con la legislación por la que se rijan, o a que todas ellasreciban el agua a través de una misma empresa concesionaria.

2. Con independencia de su especial estatuto jurídico, el consorcio o Comunidad de que se trateelaborará las ordenanzas previstas en el artículo 81.

Artículo 90. Comunidades de usuarios de vertidos.

Las entidades públicas, corporaciones o particulares que tengan necesidad de verter agua oproductos residuales, podrán constituirse en comunidad para llevar a cabo el estudio, construcción,explotaciones y mejora de colectores, estaciones depuradoras y elementos comunes que lespermitan efectuar el vertido en el lugar más idóneo y en las mejores condiciones técnicas yeconómicas, considerando la necesaria protección del entorno natural. El Organismo de cuencapodrá imponer justificadamente la constitución de esta clase de comunidades de usuarios.

Artículo 91. Otras comunidades de usuarios. Normas de aplicación.

Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores podrán ser aplicadas a otros tipos decomunidades no mencionadas expresamente, y, entre ellas, a las de avenamiento o a las que seconstituyan para la construcción, conservación y mejora de obras de defensa contra las aguas.

TÍTULO V. De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguascontinentales.

CAPÍTULO I. Normas generales.

Artículo 92. Objetivos de la protección.

Son objetivos de la protección del dominio público hidráulico: a) Prevenir el deterioro del estadoecológico y la contaminación de las aguas para alcanzar un buen estado general. b) Establecer programas de control de calidad en cada cuenca hidrográfica. c) Impedir la acumulación decompuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo, capaces de contaminar las aguas subterráneas. d)Evitar cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación del dominio público hidráulico.e) Recuperar los sistemas acuáticos asociados al dominio público hidráulico.

Reglamentariamente, se establecerán los niveles de calidad correspondientes a los estados indicadosen el párrafo a)ylos plazos para alcanzarlos.

Artículo 93. Concepto de contaminación.

Se entiende por contaminación, a los efectos de esta Ley, la acción y el efecto de introducir materiaso formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen unaalteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica.

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El concepto de degradación del dominio público hidráulico a efectos de esta Ley, incluye lasalteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.

Artículo 94. Policía de aguas.

La policía de las aguas superficiales subterráneas y de sus cauces y depósitos naturales, zonas deservidumbre y perímetros de protección se ejercerá por la Administración hidráulica competente.

Artículo 95. Apeo y deslinde de los cauces de dominio público.

1. El apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado,que los efectuará por los Organismos de cuenca, según el procedimiento que reglamentariamente sedetermine.

2. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento.

3. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar las inscripciones delRegistro de la Propiedad contradictorias con el mismo, en la forma y condiciones que se determinenreglamentariamente, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, conforme a lalegislación hipotecaria. Dicha resolución será título suficiente, asimismo, para que la Administraciónproceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todocaso los titulares de los derechos inscritos afectados podrán ejercitar las acciones que estimenpertinentes en defensa de sus derechos, siendo susceptible de anotación preventiva lacorrespondiente reclamación judicial.

Artículo 96. Zona de servidumbre y policía en embalses superficiales, lagos y lagunas.

1. Alrededor de los embalses superficiales, el Organismo de cuenca podrá prever en sus proyectos

las zonas de servicio, necesarias para su explotación.

2. En todo caso, las márgenes de lagos, lagunas y embalses quedarán sujetas a las zonas deservidumbre y policía fijadas para las corrientes de agua.

Artículo 97. Actuaciones contaminantes prohibidas.

Queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, todaactividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, enparticular:

• a) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el

lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminaciónde las aguas o de degradación de su entorno.

• b) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan opuedan constituir una degradación del mismo.

• c) El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección, fijados en los PlanesHidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación deldominio público hidráulico.

Artículo 98. Limitaciones medioambientales a las autorizaciones y concesiones.

Los Organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán lasmedidas necesarias para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y

garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica.

En la tramitación de concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico quepudieran implicar riesgos para el medio ambiente, será preceptiva la presentación de un informesobre los posibles efectos nocivos para el medio, del que se dará traslado al órgano ambiental

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competente para que se pronuncie sobre las medidas correctoras que, a su juicio, deban introducirsecomo consecuencia del informe presentado. Sin perjuicio de los supuestos en que resulte obligatorio,conforme a lo previsto en la normativa vigente, en los casos en que el Organismo de cuenca presumala existencia de un riesgo grave para el medio ambiente, someterá igualmente a la consideración delórgano ambiental competente la conveniencia de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto

ambiental.

Artículo 99. Protección de aguas subterráneas.

La protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas, de origen continental omarítimo, se realizará, entre otras acciones, mediante la limitación de la explotación de los acuíferosafectados y, en su caso, la redistribución espacial de las captaciones existentes. Los criterios básicospara ello serán incluidos en los Planes Hidrológicos de cuenca, correspondiendo al Organismo decuenca la adopción de las medidas oportunas.

CAPÍTULO II. De los vertidos.

Artículo 100. Concepto.

1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán vertidos los que se realicen directa oindirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico,cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, elvertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguascontinentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con laprevia autorización administrativa.

2. La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de lasaguas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características deemisión e inmisión establecidas reglamentariamente en aplicación de la presente Ley. Esas normas y

objetivos podrán ser concretados para cada cuenca por el respectivo plan hidrológico.

Por buen estado ecológico de las aguas se entiende aquel que se determina a partir de indicadoresde calidad biológica, físico-químicos e hidromorfológicos, inherentes a las condiciones naturales decualquier ecosistema hídrico, en la forma y con los criterios de evaluación que reglamentariamente sedeterminen.

3. Cuando se otorgue una autorización o se modifiquen sus condiciones, podrán establecerse plazosy programas de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de las característicasde los vertidos a los límites que en ella se fijen.

4. La autorización de vertido no exime de cualquier otra que sea necesaria, conforme a otras leyespara la actividad o instalación de que se trate.

Artículo 101. Autorización de vertido.

1. Las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse, en la formaque reglamentariamente se determine.

En todo caso, deberán especificar las instalaciones de depuración necesarias y los elementos decontrol de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a lacomposición del efluente y el importe del canon de control del vertido definido en el artículo 113.

2. Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco años, renovablessucesivamente, siempre que cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles encada momento. En caso contrario, podrán ser modificadas o revocadas de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 104 y 105.

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3. A efectos del otorgamiento, renovación o modificación de las autorizaciones de vertido el solicitanteacreditará ante la Administración hidráulica competente, en los términos que reglamentariamente seestablezcan, la adecuación de las instalaciones de depuración y los elementos de control de sufuncionamiento, a las normas y objetivos de calidad de las aguas. Asimismo, con la periodicidad y enlos plazos que reglamentariamente se establezcan, los titulares de autorizaciones de vertido deberán

acreditar ante la Administración hidráulica las condiciones en que vierten.

Los datos a acreditar ante la Administración hidráulica, conforme a este apartado, podrán ser certificados por las entidades que se homologuen a tal efecto, conforme a lo que reglamentariamentese determine.

4. Las solicitudes de autorizaciones de vertido de las Entidades locales contendrán, en todo caso, unplan de saneamiento y control de vertidos a colectores municipales. Las Entidades locales estaránobligadas a informar a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en los colectoreslocales de sustancias tóxicas y peligrosas reguladas por la normativa sobre calidad de las aguas.

Artículo 102. Autorización de vertido en acuíferos y aguas subterráneas.

Cuando el vertido pueda dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles decontaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, sólo podrá autorizarse si el estudio hidrogeológicoprevio demostrase su inocuidad.

Artículo 103. Limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes.

Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones oindustrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de lacorrespondiente autorización de vertido.

El Gobierno podrá prohibir, en zonas concretas, aquellas actividades y procesos industriales cuyos

efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminacióngrave para las aguas, bien sea en su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionalesprevisibles.

Artículo 104. Revisión de las autorizaciones de vertido.

1. El Organismo de cuenca podrá revisar las autorizaciones de vertido en los siguientes casos: a)Cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado sudenegación o el otorgamiento en términos distintos. b) Cuando se produzca una mejora en lascaracterísticas del vertido y así lo solicite el interesado. c) Para adecuar el vertido a las normas yobjetivos de calidad de las aguas que sean aplicables en cada momento y, en particular, a las quepara cada río, tramo de río, acuífero o masa de agua dispongan los Planes Hidrológicos de cuenca.

2. En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas, losOrganismos de cuenca podrán modificar, con carácter general, las condiciones de vertido a fin degarantizar los objetivos de calidad.

Artículo 105. Vertidos no autorizados.

1. Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, o que no cumpla las condiciones de laautorización, el Organismo de cuenca realizará las siguientes actuaciones: a) Incoar un procedimientosancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas. b) Liquidará el canon decontrol de vertido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 13.

2. Complementariamente, el Organismo de cuenca podrá acordar la iniciación de los siguientesprocedimientos: a) De revocación de la autorización de vertido, cuando la hubiera, para el caso deincumplimiento de alguna de sus condiciones. b) De autorización del vertido, si no la hubiera, cuandoéste sea susceptible de legalización. c) De declaración de caducidad de la concesión de aguas en los

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casos especialmente cualificados de incumplimiento de las condiciones o de inexistencia deautorización, de los que resulten daños muy graves en el dominio público hidráulico.

a. Cuando la autorización de vertido en cuencas intercomunitarias se hubiera integrado en laautorización ambiental integrada, el organismo de cuenca comunicará la revocación mediante la

emisión de un informe preceptivo y vinculante a la Comunidad Autónoma competente, a efectos de sucumplimiento

3. Las revocaciones y declaraciones de caducidad acordadas conforme al apartado anterior no daránderecho a indemnización.

Artículo 106. Suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados.

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá ordenar la suspensión de las actividades queden origen a vertidos no autorizados, de no estimar más procedente adoptar las medidas precisaspara su corrección, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hubieranpodido incurrir los causantes de los mismos.

Artículo 107. Explotación de depuradoras por el Organismo de cuenca.

El Organismo de cuenca podrá hacerse cargo directa o indirectamente, por razones de interésgeneral y con carácter temporal, de la explotación de las instalaciones de depuración de aguasresiduales, cuando no fuera procedente la paralización de las actividades que producen el vertido yse derivasen graves inconvenientes del incumplimiento de las condiciones autorizadas.

En este supuesto, el Organismo de cuenca reclamará del titular de la autorización, incluso por vía deapremio: a) Las cantidades necesarias para modificar o acondicionar las instalaciones en los términosprevistos en la autorización. b) Los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de lasinstalaciones.

Artículo 108. Empresas de vertido.

Podrán constituirse empresas de vertido para conducir, tratar y verter aguas residuales de terceros.Las autorizaciones de vertido que a su favor se otorguen, incluirán, además de las condicionesexigidas con carácter general, las siguientes: a) Las de admisibilidad de los vertidos que van a ser tratados por la empresa. b) Las tarifas máximas y el procedimiento de su actualización periódica. c)La obligación de constituir una fianza para responder de la continuidad y eficacia de los tratamientos.

La cuantía de la fianza y los efectos que se deriven de la revocación de la autorización sedeterminarán reglamentariamente.

CAPÍTULO III. De la reutilización de aguas depuradas.

Artículo 109. Régimen jurídico de la reutilización.

1. El Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando lacalidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos.

2. La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesiónadministrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitadapor el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente unaautorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementariasde las recogidas en la previa autorización de vertido.

3. Cualquier persona física o jurídica que haya obtenido una concesión de reutilización de aguas,podrá subrogarse por vía contractual en la titularidad de la autorización de vertido de aquellas aguas,con asunción de las obligaciones que ésta conlleve, incluidas la depuración y la satisfacción delcanon de control de vertido. Estos contratos deberán ser autorizados por el correspondiente

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Organismo de cuenca, a los efectos del cambio de titular de la autorización de vertido. En el caso deque la concesión se haya otorgado respecto a aguas efluentes de una planta de depuración, lasrelaciones entre el titular de ésta y el de aquella concesión serán reguladas igualmente mediante uncontrato que deberá ser autorizado por el correspondiente Organismo de cuenca.

4. Las personas físicas o jurídicas que asuman las obligaciones a que se refiere el apartado anterior,podrán solicitar la modificación de la autorización de vertido previamente existente, a fin de adaptarlaa las nuevas condiciones de vertido. Para su revisión se tendrá en consideración el volumen y lacalidad del efluente que se vierta al dominio público hidráulico tras la reutilización.

5. En todo caso, el vertido final de las aguas reutilizadas se acomodará a lo previsto en la presenteLey.

CAPÍTULO IV. De los auxilios del Estado.

Artículo 110. Ayudas del Estado para actividades que mejoren la calidad de las aguas.

Se determinarán reglamentariamente las ayudas que podrán concederse a quienes procedan aldesarrollo, implantación o modificaciones de tecnologías, procesos, instalaciones o equipos, así comoa cambios en la explotación, que signifiquen una disminución en los usos y consumos de agua o bienuna menor aportación en origen de cargas contaminantes a las aguas utilizadas. Asimismo, podránconcederse ayudas a quienes realicen plantaciones forestales, cuyo objetivo sea la protección de losrecursos hidráulicos.

Estas ayudas se extenderán a quienes procedan a la potabilización y desalinización de aguas y a ladepuración de aguas residuales, mediante procesos o métodos más adecuados, a la implantación desistemas de reutilización de aguas residuales, o desarrollen actividades de investigación en estasmaterias.

CAPÍTULO V. De las zonas húmedas.

Artículo 111. Concepto y características.

1. Las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso las creadas artificialmente, tendrán laconsideración de zonas húmedas.

2. La delimitación de las zonas húmedas se efectuará de acuerdo con la correspondiente legislaciónespecífica.

3. Toda actividad que afecte a tales zonas requerirá autorización o concesión administrativa.

4. Los Organismos de cuenca y la Administración ambiental competente coordinarán sus actuacionespara la conservación, la protección eficaz, la gestión sostenible y la recuperación de las zonashúmedas, especialmente de aquellas que posean un interés natural o paisajístico.

5. Los Organismos de cuenca podrán promover la declaración de determinadas zonas húmedascomo de especial interés para su conservación y protección, de acuerdo con la legislaciónmedioambiental.

6. Asimismo, los Organismos de cuenca, previo informe favorable de los órganos competentes enmateria de Medio Ambiente, podrán promover la desecación de aquellas zonas húmedas, declaradasinsalubres o cuyo saneamiento se considere de interés público.

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TÍTULO VI. Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico.

Artículo 112. Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

1. La ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico incluidosen los párrafos b) y c) del artículo 2 de la presente Ley, que requieran concesión o autorizaciónadministrativa, devengarán a favor del Organismo de cuenca competente una tasa denominadacanon de utilización de bienes del dominio público hidráulico, destinada a la protección y mejora dedicho dominio. Los concesionarios de aguas estarán exentos del pago del canon por la ocupación outilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.

2. El devengo de la tasa se producirá con el otorgamiento inicial y el mantenimiento anual de laconcesión o autorización y será exigible en la cuantía que corresponda y en los plazos que seseñalen en las condiciones de dicha concesión o autorización.

3. Serán sujetos pasivos del canon los concesionarios o personas autorizadas o, en su caso, quienesse subroguen en lugar de aquellos.

4. La base imponible de la exacción se determinará por el Organismo de cuenca según los siguientessupuestos:

• a) En el caso de ocupación de terrenos del domino público hidráulico, por el valor del terrenoocupado tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos.

• b) En el caso de utilización del dominio público hidráulico, por el valor de dicha utilización odel beneficio obtenido con la misma.

• c) En el caso de aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico, por el valor de losmateriales consumidos o la utilidad que reporte dicho aprovechamiento.

5. El tipo de gravamen anual será del 5 por 100 en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del

apartado anterior, y del 100 por 100 en el supuesto del párrafo c), que se aplicarán sobre el valor dela base imponible resultante en cada caso.

6. En el supuesto de cuencas intercomunitarias este canon será recaudado por el Organismo decuenca o bien por la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio con aquél. En estesegundo caso la Agencia Estatal de la Administración Tributaria recibirá del Organismo de cuenca losdatos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a éste en la forma quese determine por vía reglamentaria. El canon recaudado será puesto a disposición del Organismo decuenca correspondiente.

Artículo 113. Canon de control de vertidos.

1. Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio,control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominarácanon de control de vertidos.

2. Serán sujetos pasivos del canon de control de vertidos, quienes lleven a cabo el venido.

3. El importe del canon de control de venidos será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básicopor metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración, que se estableceráreglamentariamente en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido,así como por la mayor calidad ambiental del medio físico en que se vierte.

El precio básico por metro cúbico se fija en 0,01202 euros (2 pesetas) para el agua residual urbana yen 0,03005 euros (5 pesetas) para el agua residual industrial. Estos precios básicos podrán revisarseperiódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 4.

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4. El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre, coincidiendo el período impositivocon un año natural, excepto el ejercicio en que se produzca la autorización del vertido o su cese, encuyo caso, se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorizaciónen relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, deberá liquidarse elcanon correspondiente al año anterior.

5. En el supuesto de cuencas intercomunitarias este canon será recaudado por el Organismo decuenca o bien por la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio con aquél. En estesegundo caso la Agencia Estatal de la Administración Tributaria recibirá del Organismo de cuenca losdatos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a éste en la forma quese determine por vía reglamentaria. El canon recaudado será puesto a disposición del Organismo decuenca correspondiente.

6. Cuando se compruebe la existencia de un vertido, cuyo responsable carezca de la autorizaciónadministrativa a que se refiere el artículo 100, con independencia de la sanción que corresponda, elOrganismo de cuenca liquidará el canon de control de vertidos por los ejercicios no prescritos,calculando su importe por procedimientos de estimación indirecta conforme a lo que

reglamentariamente se establezca.

7. El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales para financiar las obras de saneamiento ydepuración.

Artículo 114. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua.

1. Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadastotal o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación yconservación de tales obras.

2. Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente a cargodel Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de suutilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción denominada "tarifa deutilización del agua", destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administraciónestatal y a atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.

3. La cuantía de cada una de las exacciones se fijará, para cada ejercicio presupuestario, sumandolas siguientes cantidades:

• a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.• b) Los gastos de administración del organismo gestor imputables a dichas obras.• c) El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente

actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y ladepreciación de la moneda, en la forma que reglamentariamente se determine.

4. La distribución individual de dicho impone global, entre todos los beneficiados por las obras, serealizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de lasobligaciones y autofinanciación del servicio, en la forma que reglamentariamente se determine.

5. En el supuesto de cuencas intercomunitarias las exacciones previstas en este artículo serángestionadas y recaudadas por el Organismo de cuenca o bien por la Administración Tributaria delEstado, en virtud de convenio con aquél. En este segundo caso, la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes quefaciliten su gestión, e informará periódicamente a éste en la forma que se determine por vía

reglamentaria. El canon recaudado será puesto a disposición del Organismo de cuencacorrespondiente.

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6. El organismo liquidador de los cánones y exacciones introducirá un factor corrector del importe asatisfacer, según el beneficiado por la obra hidráulica consuma en cantidades superiores o inferioresa las dotaciones de referencia fijadas en los Planes Hidrológicos de cuenca o, en su caso, en lanormativa que regule la respectiva planificación sectorial, en especial en materia deregadíos u otrosusos agrarios. Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobre la liquidación, que no

podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5, conforme a las reglas que se determinen reglamentariamente.

7. El Organismo de cuenca aprobará y emitirá las liquidaciones reguladas en este artículo en elejercicio al que correspondan.

Artículo 115. Naturaleza económico-administrativa de las liquidaciones.

1. Reglamentariamente podrá establecerse la autoliquidación de los cánones o exaccionesmencionados en los artículos anteriores.

2. Los actos de aprobación y liquidación de estos cánones o exacciones tendrán carácter económico-administrativo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los procedimientos

aplicables, la impugnación de los actos no suspenderá su eficacia, siendo exigible el abono del débitopor la vía administrativa de apremio. El impago podrá motivar la suspensión o pérdida del derecho ala utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico.

3. El pago de las exacciones previstas en la presente Ley, cuando los obligados a ello esténagrupados en una comunidad de usuarios u organización representativa de los mismos, se podrárealizar a través de tales comunidades o entidades, que quedan facultadas a tal fin para llevar a cabola recaudación correspondiente, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

TÍTULO VII. De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales.

Artículo 116. Acciones constitutivas de infracción.

Se considerarán infracciones administrativas:

• a) Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obrashidráulicas.

• b) La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin lacorrespondiente concesión o autorización cuando sea precisa.

• c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizacionesadministrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación osuspensión.

• d) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras oplantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de

limitación en su destino o uso.• e) La invasión, la ocupación o la extracción de áridos de los cauces, sin la correspondienteautorización.

• f) Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe delcauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente.

• g) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de losactos a que obliga.

• h) La apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción deaguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo decuenca para la extracción de las aguas.

Artículo 117. Calificación de las infracciones.

1. Las citadas infracciones se calificarán reglamentariamente de leves, menos graves, graves o muygraves, atendiendo a su repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, asu trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias

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del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como al deterioroproducido en la calidad del recurso, pudiendo ser sancionadas con las siguientes multas:

• Infracciones leves, multa de hasta 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).• Infracciones menos graves, multa de 6.010,13 a 30.050,61 euros (1.000.001 a 5.000.000 de

pesetas).• Infracciones graves, multa de 30.050,62 a 300.506,06 euros (5.000.001 a 50.000.000 de

pesetas).• Infracciones muy graves, multa de 300.506,06 a 601.012,10 euros (50.000.001 a 100.000.000

de pesetas).

2. La sanción de las infracciones leves y menos graves corresponderá al Organismo de cuenca. Enrelación con las primeras se establecerá reglamentariamente un procedimiento abreviado y sumario,respetando los principios establecidos en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. Será competencia del Ministro de Medio Ambiente la sanción de las infracciones graves yquedará reservada al Consejo de Ministros la imposición de multas por infracciones muy graves.

3. El Gobierno podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización del importe de las sanciones,previsto en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 118. Indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico.

1. Con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligadosa reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer lascosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones queprocedan.

2. Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a que hubiera lugar, podrán

ser exigidos por la vía administrativa de apremio.

Artículo 1 19. Multas coercitivas.

1. Los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas en los supuestos contemplados enla Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 10 por 100 de la sanción máximafijada para la infracción cometida.

2. Para garantizar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, podrán adoptarse, con carácter provisional, las medidas cautelares que resulten necesarias para evitar la continuación de la actividadinfractora, como el sellado de instalaciones, aparatos, equipos y pozos, y el cese de actividades.

Artículo 120. Infracciones constitutivas de delito o falta.

En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administraciónpasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de proseguir el procedimientosancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción de la autoridad judicialexcluirá la imposición de multa administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito o falta,la Administración podrá continuar el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunaleshayan considerado probados.

Artículo 121. Jurisdicción competente.

Corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de las pretensiones que sededuzcan en relación con los actos de cualesquiera Administraciones públicas en materia de aguas,sujetos al Derecho Administrativo.

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TÍTULO VIII. De las obras hidráulicas.

CAPÍTULO I. Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas.

Artículo 122. Concepto de obra hidráulica.

A los efectos de esta Ley, se entiende por obra hidráulica la construcción de bienes que tengannaturaleza inmueble destinada a la captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación,conducción, control y aprovechamiento de las aguas, así como el saneamiento, depuración,tratamiento y reutilización de las aprovechadas y las que tengan como objeto la recarga artificial deacuíferos, la actuación sobre cauces, corrección del régimen de corrientes y la protección frenteavenidas, tales como presas, embalses, canales de acequias, azudes, conducciones, y depósitos deabastecimiento a poblaciones, instalaciones de desalación, captación y bombeo, alcantarillado,colectores de aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuración y tratamiento,estaciones de aforo, piezómetros, redes de control de calidad, diques y obras de encauzamiento ydefensa contra avenidas, así como aquellas actuaciones necesarias para la protección del dominiopúblico hidráulico.

Artículo 123. Régimen jurídico de la obra hidráulica.

1. Las obras hidráulicas pueden ser de titularidad pública o privada.

No podrá iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usosdel agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización oreserva demaniales, salvo en el caso de declaración de emergencia o de situaciones hidrológicasextremas.

A las obras hidráulicas vinculadas a aprovechamientos energéticos les resultará igualmente deaplicación lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2. Son obras hidráulicas públicas las destinadas a garantizar la protección, control y aprovechamientode las aguas continentales y del dominio público hidráulico y que sean competencia de laAdministración General del Estado, de las Confederaciones Hidrográficas, de las ComunidadesAutónomas y de las Entidades locales.

Artículo 124. Competencias para la ejecución, gestión y explotación de las obras hidráulicaspúblicas.

1. Son competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general.La gestión de estas obras podrá realizarse directamente por los órganos competentes del Ministeriode Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas. También podrán gestionar la

construcción y explotación de estas obras, las Comunidades Autónomas en virtud de convenioespecífico o encomienda de gestión.

2. Son competencia de las Confederaciones Hidrográficas las obras hidráulicas realizadas con cargoa sus fondos propios, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

3. El resto de las obras hidráulicas públicas son de competencia de las Comunidades Autónomas yde las Entidades locales, de acuerdo con lo que dispongan sus respectivos Estatutos de Autonomía ysus leyes de desarrollo, y la legislación de régimen local.

4. La Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las ComunidadesAutónomas y las Entidades locales podrán celebrar convenios para la realización y financiaciónconjunta de obras hidráulicas de su competencia.

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Artículo 125. Encomienda de gestión. Concesiones sin competencia de proyectos.

1. El Ministerio de Medio Ambiente y las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de suscompetencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, laexplotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un

convenio entre la Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que sedeterminarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero.

2. Asimismo, las comunidades de usuarios y las juntas centrales de usuarios podrán ser beneficiariosdirectos, sin concurrencia, de concesiones de construcción o explotación de las obras hidráulicas queles afecten. Un convenio específico entre la Administración General del Estado y los usuariosregulará cada obra y fijará, en su caso, las ayudas públicas asociadas a cada operación.

Artículo 126. Gastos de conservación y funcionamiento.

A los efectos previstos en el párrafo a) del apartado 3 del artículo 1 14, tendrán la consideración de

gastos de funcionamiento y conservación las cantidades que se obliguen a satisfacer laAdministración General del Estado o las Confederaciones Hidrográficas, en virtud de conveniosuscrito con un tercero a quien se haya atribuido la gestión de la construcción o explotación de unaobra hidráulica de interés general, o sea concesionario de las mismas.

Artículo 127. Prerrogativas de la obra hidráulica de interés general.

1. Las obras hidráulicas de interés general y las obras y actuaciones hidráulicas de ámbitosupramunicipal, incluidas en la planificación hidrológica, y que no agoten su funcionalidad en eltérmino municipal en donde se ubiquen, no estarán sujetas a licencia ni a cualquier acto de controlpreventivo municipal a los que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 84 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Los órganos urbanísticos competentes no podrán suspender la ejecución de las obras a las que serefiere el párrafo primero del apartado anterior, siempre que se haya cumplido el trámite de informeprevio, esté debidamente aprobado el proyecto técnico por el órgano competente, las obras seajusten a dicho proyecto o a sus modificaciones y se haya hecho la comunicación a que se refiere elapartado siguiente.

3. El Ministerio de Medio Ambiente deberá comunicar a las Entidades locales afectadas la aprobaciónde los proyectos de las obras públicas hidráulicas a que se refiere el apartado 1, a fin de que se inicie,en su caso, el procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico municipal para adaptarlo ala implantación de las nuevas infraestructuras o instalaciones, de acuerdo con la legislaciónurbanística que resulte aplicable en función de la ubicación de la obra.

Artículo 128. Coordinación de competencias concurrentes.

1. La Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las ComunidadesAutónomas y las Entidades locales tienen los deberes de recíproca coordinación de suscompetencias concurrentes sobre el medio hídrico con incidencia en el modelo de ordenaciónterritorial, en la disponibilidad, calidad y protección de aguas y, en general, del dominio públicohidráulico, así como los deberes de información y colaboración mutua en relación con las iniciativas oproyectos que promuevan.

2. La coordinación y cooperación a la que se refiere el apartado anterior se efectuará a través de losprocedimientos establecidos en la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico; en la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, así como de los específicos que se hayan previsto en los convenios celebrados entre lasAdministraciones afectadas.

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3. Respecto a las cuencas intercomunitarias, la aprobación, modificación o revisión de losinstrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística que afecten directamente a losterrenos previstos para los proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas de interés generalcontemplados en los Planes Hidrológicos de cuenca o en el Plan Hidrológico Nacional requerirán,antes de su aprobación inicial, el informe vinculante del Ministerio de Medio Ambiente, que versará en

exclusiva sobre la relación entre tales obras y la protección y utilización del dominio público hidráulicoy sin perjuicio de lo que prevean otras leyes aplicables por razones sectoriales o medioambientales.Este informe se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo de dos meses.

4. Los terrenos reservados en los planes hidrológicos para la realización de obras hidráulicas deinterés general, así como los que sean estrictamente necesarios para su posible ampliación, tendránla clasificación y calificación que resulte de la legislación urbanística aplicable y sea adecuada paragarantizar y preservar la funcionalidad de dichas obras, la protección del dominio público hidráulico ysu compatibilidad con los usos del agua y las demandas medioambientales. Los instrumentosgenerales de ordenación y planeamiento urbanístico deberán recoger dicha clasificación ycalificación.

Artículo 129. Evaluación de impacto ambiental.

Los proyectos de obras hidráulicas de interés general se someterán al procedimiento de evaluaciónde impacto ambiental en los casos establecidos en la legislación de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 130. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.

1. La aprobación de los proyectos de obras hidráulicas de interés general llevará implícita ladeclaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos,a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en lalegislación correspondiente.

2. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se referirá también a los bienes yderechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedanaprobarse posteriormente.

3. La propuesta de declaración de urgencia para la ocupación de bienes y derechos afectados por obras hidráulicas de interés general corresponderá al órgano competente del Ministerio de MedioAmbiente.

4. Cuando la realización de una obra hidráulica de interés general afecte de forma singular alequilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubique, se elaborará y ejecutará unproyecto de restitución territorial para compensar tal afección.

Artículo 131. Declaración de una obra hidráulica como de interés general.

1. La iniciativa para la declaración de una obra hidráulica como de interés general, conforme a losapartados 2 y 3 del artículo 46 de la presente Ley, corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, deoficio o a instancia de quienes tuvieran interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos a)y b) del apartado 3 del artículo 46. Podrán instar la iniciación del expediente de declaración de unaobra hidráulica como de interés general, en el ámbito de sus competencias:

• a) El resto de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.• b) Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales.• c) Las comunidades de usuarios u organizaciones representativas de los mismos.

En todo caso, serán oídos en el correspondiente expediente las Comunidades Autónomas yEntidades locales afectadas.

2. Cuando se trate de obras hidráulicas que tengan como finalidad principal los regadíos u otros usosagrarios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará preceptivamente sobre las

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materias propias de su competencia, en especial sobre la adecuación del proyecto a lo establecido enla planificación nacional de regadíos vigente.

3. Para declarar una obra hidráulica de interés general, deberá ponderarse la adecuación delproyecto a las exigencias medioambientales, teniendo especialmente en cuenta la compatibilidad de

los usos posibles y el mantenimiento de la calidad de las aguas.

4. El expediente de declaración de una obra hidráulica como de interés general deberá incluir unapropuesta de financiación de la construcción y explotación de la obra, así como un estudio sobre loscánones y tarifas a satisfacer por los beneficiarios. A estos efectos, dicho expediente será informadopor el Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II. De las sociedades estatales.

Artículo 132. Régimen jurídico de las sociedades estatales.

1. Se autoriza al Consejo de Ministros a constituir una o varias sociedades estatales de las previstas

por el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decretolegislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, cuyo objeto social sea la construcción, explotación oejecución de las obras públicas hidráulicas que al efecto determine el propio Consejo de Ministros.

2. Las relaciones entre la Administración General del Estado y las sociedades estatales a las que serefiere el apartado anterior se regularán mediante los correspondientes convenios, previo informefavorable del Ministerio de Economía, que habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros y enlos que se preverán, al menos, los siguientes extremos:

• a) El régimen de construcción o explotación de las obras públicas hidráulicas de que se trate.• b) Las potestades que tiene la Administración General del Estado en relación con la dirección,

inspección, control y recepción de las obras, cuya titularidad corresponderá en todo caso a la

misma.• c) Las aportaciones económicas que haya de realizar la Administración General del Estado a

la sociedad estatal, a cuyo efecto aquélla podrá adquirir los compromisos plurianuales degasto que resulten pertinentes, sin sujeción a las limitaciones establecidas por el artículo 61del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo1091/1988, de 23 de septiembre. Lo dispuesto en esta letra se entiende, en todo caso, sinperjuicio de las aportaciones que la sociedad estatal pueda recibir de otros sujetos públicos oprivados, en virtud, en su caso, de la conclusión de los correspondientes convenios.

• d) Las garantías que hayan de establecerse a favor de las entidades que financien laconstrucción o explotación de las obras públicas hidráulicas.

3. En los contratos que las sociedades estatales a las que se refiere este artículo concluyan conterceros para la construcción de las obras públicas hidráulicas se observarán las reglas siguientes:

• 1.° Se aplicarán las prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y delas disposiciones que la desarrollen, en lo concerniente a la capacidad de las empresas,publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación.

• 2.° Se incluirán las cláusulas que resulten pertinentes para la adecuada defensa por dichassociedades estatales y por la Administración General del Estado de los intereses públicosafectados.

• 3.° El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que sesusciten en relación con la preparación y la adjudicación.

CAPÍTULO III. De los contratos de construcción y explotación de obras hidráulicas.

Artículo 133. Concepto.

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1. Para la construcción, conservación y explotación de las obras e infraestructuras vinculadas a laregulación de los recursos hidráulicos, su conducción, potabilización y desalinización, y alsaneamiento y depuración de las aguas residuales, las Administraciones públicas podrán utilizar elcontrato de construcción y explotación de obras hidráulicas, que se regirá por los preceptoscontenidos en esta Ley y, en su defecto, por lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten aplicables por razón de la materia.

2. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de contrato de concesión de construcción yexplotación de obras hidráulicas, aquel en el que, teniendo por objeto la construcción, conservación yexplotación de las obras definidas en el apartado primero, la contraprestación al cesionario consistaen el derecho a percibir la tarifa prevista en el apartado 1, párrafo a), del artículo 135 de la presenteLey.

La Administración concedente, cuando existan razones de interés público, rentabilidad social o usocolectivo, podrá compensar al concesionario parte de la obra pública prevista, en los términos que encada caso se establezcan en los correspondientes pliegos contractuales.

Artículo 134. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de este contrato será el establecido en la legislación básica estatal, con lassalvedades siguientes:

• a) El plazo de explotación de la obra será el previsto en cada pliego de cláusulasadministrativas particulares, sin que pueda exceder en ningún caso de setenta y cinco años.

• b) La Administración podrá imponer al concesionario, en el contrato, que ceda a un tercero unporcentaje de la construcción de la obra que represente, al menos, un 30 por 100 del valor total de la misma, debiendo expresar razonadamente en el pliego de cláusulas particulareslos motivos que aconsejan dicha cesión. La selección del cesionario deberá seguir las normasgenerales de los contratos de obras.

c) Quedan exceptuados estos contratos de lo previsto en los artículos 11.e), 62.c) y 69.4 deltexto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En todo caso, seunirá al expediente certificación de compromisos de crédito para ejercicios futuros y uninforme del Ministerio de Hacienda sobre los aspectos presupuestarios y financieros delcontrato.

• d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo, 14.3 del texto refundido de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas, en el supuesto de compensación por parte de laAdministración al concesionario de parte de la obra pública prevista, se autoriza a que el pagose lleve a cabo de forma aplazada, en los términos fijados en el propio contrato de concesión.

2. El otorgamiento del contrato de concesión de las obras hidráulicas a que se refiere el artículo 133.2de esta Ley, se considerará título habilitante para ocupar y usar los terrenos y bienes de dominiopúblico necesarios para la construcción de la obra y la producción de los bienes y servicios a los que

se destina.

3. El régimen jurídico del uso del dominio público necesario para ejecutar el contrato de concesiónserá el siguiente:

• a) El concesionario tendrá el derecho a utilizar privativamente los bienes de dominio públicoincluidos en la concesión, y el beneficio de la expropiación forzosa de los bienes, terrenos yderechos afectados, en los términos fijados en el contrato de concesión de obra hidráulica.

• b) Las obras, bienes e instalaciones que realice el concesionario sobre el dominio públicoserán utilizados, ocupados y gestionados por el concesionario hasta que expire el plazo parael que se otorgó la concesión, momento en que revertirán a la Administración públicacompetente.

c) Las concesiones serán susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad.

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Artículo 135. Régimen económico financiero.

1. El régimen económico-financiero del contrato se regirá por los siguientes principios:

a) Las tarifas que perciban los concesionarios serán fijadas por la Administración competenteincluyendo en las mismas los gastos de funcionamiento, conservación y administración, larecuperación de la inversión y el coste del capital, en los términos previstos en el contrato deconcesión.

• b) La Administración velará para que en todo momento se mantenga el equilibrio financierode la concesión.

2. El otorgamiento del contrato de concesión regulado en el artículo anterior, solo podrá modificar elrégimen de utilización de los recursos hídricos previsto en esta Ley, en aquello que se deriveexpresamente de lo establecido en este capítulo.

3. El Gobierno desarrollará reglamentariamente los preceptos contenidos en esta Ley, especialmenteen cuanto se refiere al régimen económico-financiero de las concesiones.

Disposición Adicional.

Primera. Lagos, lagunas y charcas inscritas en el Registro de la Propiedad.

Los lagos, lagunas y charcas, sobre los que existan inscripciones expresas en el Registro de laPropiedad, conservarán el carácter dominical que ostentaren en el momento de entrar en vigor la Ley29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Segunda. Administración hidráulica de las cuencas internas de una Comunidad Autónoma.

Las funciones que, de acuerdo con esta Ley, ejercen los Organismos de cuenca en aquellas queexcedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, corresponderán a las Administracioneshidráulicas de aquellas Comunidades que en su propio territorio y en virtud de sus estatutos deautonomía, ejerzan competencias sobre el dominio público hidráulico y se trate de cuencashidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su ámbito territorial.

Tercera. Estadísticas sobre la evolución de las aguas continentales.

El Ministerio de Medio Ambiente mantendrá una estadística que permita la vigilancia de la evoluciónde la cantidad y la calidad de las aguas continentales en relación con las características definidas enlos Planes Hidrológicos.

Cuarta. Actuaciones a realizar por el Instituto Geológico y Minero de España.

Sin perjuicio de las competencias en la gestión del agua establecidas en la presente Ley, el InstitutoGeológico y Minero de España formulará y desarrollará planes de investigación tendentes al mejor conocimiento y protección de los acuíferos subterráneos, y prestará asesoramiento técnico a lasdistintas Administraciones públicas en materias relacionadas con las aguas subterráneas.

Quinta. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio.

Las posibles limitaciones en el uso de suelo y reservas de terreno, previstas en los artículos 6, 11, 20,1.d), 43 y 96 de esta Ley, se aplicarán sin menoscabo de las competencias que las ComunidadesAutónomas puedan ejercer en materia de ordenación del territorio.

Sexta. Plazos en expedientes sobre dominio público hidráulico.

A los efectos previstos en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción

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dada al mismo por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, los plazos para resolver y notificar laresolución en los procedimientos regulados en esta Ley serán los siguientes:

• 1.° Procedimientos relativos a concesiones del dominio público hidráulico, excepto losprevistos en el artículo 68, dieciocho meses.

• 2.° Procedimientos de autorización de usos del dominio público hidráulico, seis meses.• 3.° Procedimientos sancionadores y otras actuaciones referentes al dominio público

hidráulico, un año.

Disposición adicional séptima. Acuíferos sobreexplotados.

1. En los acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo, se podrán otorgar concesionesde aguas subterráneas que permitan la extracción del recurso sólo en circunstancias de sequíapreviamente constatadas por la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca y de acuerdo con elPlan de ordenación para la recuperación del acuífero.

2. Los derechos de aprovechamiento del artículo 54.2 y los derechos sobre aguas privadas a que se

refiere la disposición transitoria tercera de esta Ley estarán sujetos a las restricciones derivadas delPlan de ordenación para la recuperación del acuífero o las limitaciones que, en su caso, seestablezcan en aplicación del artículo 58, en los mismos términos previstos para los concesionariosde aguas, sin derecho a indemnización.

Octava. Obras de mejora de infraestructura hidráulica del Delta del Ebro.

Una vez finalizado el Plan de obras de mejora de infraestructura hidráulica del Delta del Ebro, sinperjuicio de las competencias de la Administración hidráulica del Estado, la Administración hidráulicade Cataluña, en la parte de la cuenca del Ebro situada en el territorio de dicha Comunidad Autónoma,ejecutará las obras que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos de la misma previstas enla Ley 18/1981, de 1 de julio, de actuaciones en materias de agua en Tarragona, con cargo al

porcentaje del canon ingresado que se determine de forma definitiva en el Plan Hidrológico Nacional.

Disposición adicional décima. Vertidos a las aguas continentales de cuencasintercomunitarias.

La autorización de vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias de las actividadesincluidas en el anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la contaminación se incluiráen la autorización ambiental integrada regulada en la mencionada Ley, a cuyos efectos elpronunciamiento del organismo de cuenca sobre el otorgamiento de dicha autorización se sustituirápor los informes vinculantes regulados en la citada Ley y en su normativa de desarrollo

Disposición Transitoria.

Primera. Titulares de derechos sobre aguas públicas derivados de la Ley de 13 de junio de1879.

1. Quienes, conforme a la normativa anterior a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, fuerantitulares de aprovechamiento de aguas públicas en virtud de concesión administrativa o prescripciónacreditada, así como de autorizaciones de ocupación o utilización del dominio público estatal,seguirán disfrutando de sus derechos, de acuerdo con el contenido de sus títulos administrativos y loque la propia Ley 29/1985 establece, durante un plazo máximo de setenta y cinco años a partir de laentrada en vigor de la misma, de no fijarse en su título otro menor.

2. Los aprovechamientos de aguas definidas como públicas según la normativa anterior a la Ley29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, quedarán legalizados mediante inscripción en el Registro deAguas, siempre que sus titulares hayan acreditado el derecho a la utilización del recurso deconformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera 2 de esa ley.

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El derecho a la utilización del recurso se prolongará por un plazo de setenta y cinco años, contadosdesde la entrada en vigor de dicha Ley, sin perjuicio de que la Administración ajuste el caudal delaprovechamiento a las necesidades reales.

Segunda. Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de manantiales, derivados

de la Ley de 13 de junio de 1879.

1. A los titulares de algún derecho conforme a la Ley de 13 de junio de 1879, sobre aguas privadasprocedentes de manantiales que vinieran utilizándose en todo o en parte y hubieran obtenido suinclusión en el Registro de Aguas como aprovechamiento temporal de aguas privadas, les serárespetado dicho régimen por un plazo máximo de cincuenta años, a contar desde el 1 de enero de1986. Quienes, al término de dicho plazo, se encontraran utilizando los caudales, en virtud de títulolegítimo, tendrán derecho preferente para la obtención de la correspondiente concesión administrativade conformidad con lo previsto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

2. Si los interesados no hubiesen acreditado sus derechos con arreglo a la disposición transitoriasegunda 1, mantendrán su titularidad en la misma forma que hasta ahora, pero no podrán gozar de la

protección administrativa que se deriva de la inscripción en el Registro de Aguas.

3. En cualquiera de los supuestos anteriores, el incremento de los caudales totales utilizados, asícomo la modificación de las condiciones o régimen del aprovechamiento, requerirán la oportunaconcesión que ampare la totalidad de la explotación según lo establecido en la presente Ley.

4. En todo caso, a los aprovechamientos de aguas a que se refiere esta disposición transitoria lesserán aplicables las normas que regulan la sobreexplotación de acuíferos, los usos del agua en casode sequía grave o de urgente necesidad y, en general, las relativas a limitaciones del uso del dominiopúblico hidráulico.

Tercera. Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de pozos o galenas,

derivados de la Ley de 13 de junio de 1879.

1.Los aprovechamientos temporales de aguas privadas procedentes de pozos o galerías, inscritos enel Registro de Aguas al amparo de la disposición transitoria tercera 1 de la Ley 29/1985, de 2 deagosto, de Aguas, serán respetados por la Administración, durante un plazo de cincuenta años acontar desde el 1 de enero de 1986, en lo que se refiere al régimen de explotación de los caudales, yderecho preferente para la obtención de la correspondiente concesión administrativa de conformidadcon lo previsto en la citada Ley.

2. Si los interesados no hubiesen acreditado sus derechos, de conformidad con la disposicióntransitoria tercera 1, mantendrán su titularidad en la misma forma que hasta ahora, pero no podrángozar de la protección administrativa que se deriva de la inscripción en el Registro de Aguas.

3. En cualquiera de los supuestos anteriores, el incremento de los caudales totales utilizados, asícomo la modificación de las condiciones o régimen de aprovechamiento, requerirán la oportunaconcesión que ampare la totalidad de la explotación, según lo establecido en la presente Ley.

4. En todo caso, a los aprovechamientos de aguas privadas a que se refiere esta disposicióntransitoria, les serán aplicables las normas que regulan la sobreexplotación de acuíferos, los usos delagua en caso de sequía grave o de urgente necesidad y, en general, las relativas a las limitacionesdel uso del dominio público hidráulico.

Cuarta. Registro de los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de1879.

1. Los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de 13 de junio de 1879 sepodrán inscribir en el Registro de Aguas a petición de sus titulares legítimos y a los efectos previstosen las disposiciones transitorias segunda y tercera.

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2. Todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se declararán por sus titulares legítimos ante el Organismo decuenca, en los plazos que se determinen reglamentariamente.

El Organismo de cuenca, previo conocimiento de sus características y aforo, los incluirá en el

Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de la cuenca.

3. Los titulares de aprovechamiento de aguas continentales de cualquier clase, que no los hubiereninscrito en el Registro de Aguas o incluido en el Catálogo de cuenca, podrán ser objeto de multascoercitivas en la forma y cuantía que resulten de la aplicación de los criterios determinados en elartículo 1 17 de la presente Ley.

Disposición transitoria quinta. Eficacia jurídica de los Planes Hidrológicos de cuenca.

Los Planes Hidrológicos de cuenca, aprobados antes de la promulgación del Plan HidrológicoNacional, tendrán plena eficacia jurídica. Los titulares de concesiones administrativas otorgadas alamparo de dichos Planes deberán ser indemnizados, de no haber dispuesto otra cosa en sus

respectivos condicionados, por los perjuicios que, en su caso, les irrogue la aplicación del PlanHidrológico Nacional.

Sexta. Revisión de características de aprovechamientos inscritos el Registro de AguasPúblicas.

En el plazo y del modo que reglamentariamente se determine, los Organismos de cuenca revisaránlas características de los aprovechamientos actualmente inscritos en el Registro de Aprovechamientode Aguas Públicas, como trámite previo al traslado de sus asientos al Registro de Aguas delOrganismo de cuenca correspondiente.

Séptima. Actualización de valores a efectos del artículo 114 de esta Ley.

Sólo computará, para la actualización de los valores de las inversiones de obras ya realizadas a quese refiere el artículo 1 14, el período que haya transcurrido desde la fecha de entrada en vigor de laLey 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Octava. Canon de control de vertidos.

1. El canon de control de vertidos entrará en vigor el 1 de enero del año 2002. En el periodoimpositivo correspondiente al año natural 2001 se aplicará el canon de vertido establecido en elartículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

2. Lo previsto en el apartado 5 del artículo 113, de la presente Ley, para la gestión y recaudación del

canon de control de vertidos en las cuencas intercomunitarias será de aplicación a las cuencasintracomunitarias sin traspaso de competencias.

Disposición Final.

Primera. Supletoriedad del Código civil.

En todo lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el CódigoCivil.

Segunda. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno y el Ministro de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrándictar las normas reglamentarias que requiera el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

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Tercera. Vigencia de los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios.

Los estatutos u ordenanzas de las comunidades de usuarios ya constituidas seguirán vigentes, sinperjuicio de que, en su caso, hayan de ser revisados para adaptarlos a los principios constitucionales derepresentatividad y estructura democrática.

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PRINCIPIOS BASICOS DE LA LEY DE AGUASCONSIDERACION DEL AGUA COMO BIEN DE DOMINIO PUBLICO: SUJETO A CONCESIONADMINISTRATIVAUNIDAD TOTAL DEL RECURSO EN LAS DIFERENTES FASES DEL CICLO HIDROLOGICOGESTIÓN INTEGRAL DE LOS BIENEES QUE CONSTITUYEN EL DOMINIO PÚBLICOHIDRÁULICO, DESDE SU FASE DE VIGILANCIA Y CONCESIÓN HASTA SU APROVECHAMIENTOUNIDAD DE CUENCA EN LA DEFINICIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOSPARTICIPACION DE LOS DISTINTOS USUARIOS EN EL GOBIERNO, GESTIÓN YPLANIFICACIÓN AGRUPADOS EN LOS DISTINTOS TIPOS DE APROVECHAMIENTOPARTICIPACION DE LOS ENTES TERRITORIALES EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO YPLANIFICACIÓN AGRUPADOS EN LOS DISTINTOS TIPOS DE APROVECHAMIENTOAUTOSUFICIENCIA ECONOMICA TENIENDO EN CUENTA LAS PECULARIEDADES DE CADAAPROVECHAMIENTOCONSERVACION DE LA CALIDAD DEL RECURSO A LO LARGO DE LOS DISTINTOS TRAMOS:RESPETO AL PRINCIPIO “QUIEN CONTAMINA PAGA”

ABSOLUTO RESPETO A LAS CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES DE LOS SISTEMASACUATICOS

 

LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS

ABASTECIMIENTO REGANTES ENERGETICOS

JUNTAS DE EXPLOTACIÓN

OTROS USOS

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ASAMBLEA DEUSUARIOS

JUNTA DE

GOBIERNO

COMISIÓNDE DESEMBALSE

PRESIDENTE

UNIDADES ORGANICAS

COMISARIADE AGUAS

DIRECCIÓNTECNICA

OFIC.PLANIFICACIONHIDROLOGICA

SECRETARIAGENERAL

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

CONSEJO DEL AGUA

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Órganos de Gobierno: PRESIDENCIA JUNTA DE GOBIERNO

Órganos de Gestión: ASAMBLEA DE USUARIOS COMISIÓN DEDESENBASEJUNTAS DE EXPLOTACION JUNTAS DE OBRA

Órgano de Planificación: CONSEJO DE AGUA DE LA CUENCA

UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CONFEDERACIÓN

PRESIDENCIA

SECRETARIA GENERALDIRECCION TECNICA COMISARIA DE AGUAS OFICINA DEPLANIFICACIÓN

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TEMA 2

CURSO DE HIDRÁULICA. TIPOS DE PRESAS.

ÍNDICE.

1.- Concepto de presa. Necesidad' de su existencia.2.- Elementos fundamentales de las presas.3.- Clasificación de las presas.4.- Niveles de seguridad de las presas.

-1 Concepto de presa. Necesidad de su existencia. Una presa puede definirse como una "construcción hecha: en: una corriente de agua pararetener ésta y derivarla para su aprovechamiento (diccionario de María Moliner).

La existencia de las presas se justifica en función de los usos para los que se destinan.Es habitual que la necesidad de construir una presa responda a la necesidad de satisfacer diversas necesidades.

Los usos más significativos están relacionados con el consumo de agua; si bien, debenconsiderarse otros factores como la laminación de avenidas, etc., pudiéndose resumir del siguiente modo:

Relacionados con el consumo de agua:- Riegos. Suponen aproximadamente 24.000 Hm3/año lo que representa el 80 %

del consumo total de agua en nuestro país. Ejemplos de embalses dedicados

básicamente para este uso serían los de Orellana y Zújar.- Abastecimiento . El agua que se consume para abastecimiento en España se sitúa en

4.300 Hm3/año, representando 14% del consumo total. Ejemplos de embalses quetienen como primera finalidad el abastecimiento serían los de Chanza y Alange.

- Industrial. Con un consumo anual próximo a los 1.800 Hm3/año en España,representa aproximadamente el 6% restante. Cierto tipo de industrias precisan devolúmenes de agua incluso muy importantes en su proceso de producción. Unejemplo sería la presa, de. El Sancho, necesaria para suministrar el' aguaprecisa a la Empresa Nacional de. Celulosa (ENCE) en Huelva.

Relacionados con otros usos:

- Regulación anual e híperanual. Permite el almacenamiento de agua en períodos deabundancia para su consumo posterior. Se justifica, por la irregularidad en lasaportaciones de los ríos españoles. Presa de La Serena.

- Control de avenidas. Es éste un. uso frecuente; si bien, en algunos casos,permite justificar por sí mismo la existencia de una presa. Presa de Castrovido.

- Producción de energía. La colocación de centrales hidroeléctricas, permiterentabilizar económicamente el vertido de caudales. Mediante  la generación deenergía eléctrica. Se consigue de este modo, una  energía renovable ymedioambientalmente limpia. Presa de Santa Ana

- Usos industriales. Entrarían en: este apartado, por ejemplo, las presas receptoras devertidos industriales.

- Navegación. Es éste un uso que se permite en muchos embalses; si bien se

suele prohibir cuando éstos se destinan al abastecimiento de poblaciones.Pantano de San Juan.

- Recreo. Es frecuente la construcción de playas artificiales, restaurantes, etc.Presa de Orellana.

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- Derivación. Permite trasvasar agua entre diferentes cuencas para facilitar el.aprovechamiento de los caudales derivados en la cuenca receptora. Unejemplo de presa de derivación, si bien precisa_ de un bombeo, sería la. Presade Bolarque.

- Pesca. Es frecuente este uso en numerosos embalses. Presa de

,

Santillana.

2.- Elementos fundamentales de las presas.

Las presas deben reunir dos características principales:

- Deben ser estables. Al vuelco y al deslizamiento en el caso de presas de fábrica e interna yexternamente en el caso de materiales sueltos.

- Deber ser estancas, ya que su función es la de almacenar agua.

Los elementos fundamentales de las presas, por tanto, están en relación con la necesidad de cumplir 

adecuadamente con las dos características anteriores. Así, podemos distinguir:- La estabilidad de la presa se garantiza inicialmente con un diseño adecuado de la misma

y, una vez construida, de una parte, mediante la auscultación, lo que permite tener, unconocimiento de su comportamiento y, de otra,, con los órganos de desagüe de la presa:aliviadero y desagües de diferente tipo. Estos últimos son especialmente relevantes en elcaso de presas de materiales sueltos.

- Con el fin de garantizar la estanqueidad, debe haber algún elemento impermeable es lapresa. En el caso de las presas de fábrica sería el propio hormigón de la presa;mientras que en el caso de las presas de materiales sueltos, la impermeabilización sesupedita a diferentes materiales, como serían arcilla en forma de núcleo, u hormigón yasfalto en forma de pantalla aguas arriba ó vertical en el cuerpo de presa.

3.- Clasificación de. las presas..

Son diversas las posibles clasificaciones que se pueden llevar a cabo. En nuestrocaso, siguiendo la expuesta en el Reglamento, Técnico sobre Seguridad de Presas yEmbalses, aprobado mediante O. M. de 12 de Marzo de 1996 (BOE dé 30. de Marzo de 1996):

3.1. Según sus dimensiones se clasifican en:a) Gran Presa:

- Altura > 15 m- Altura comprendida entre 10 y 15 m, siempre y cuando: la longitud de coronación

sea > 500 m. o capacidad de embalse > 11* 106 m3 o capacidad de desagüe > 2.000

m3/s.- Aquellas que presenten alguna dificultad especial en su cimentación.

b) Pequeña presa: son todas aquellas no incluidas en el apartado a).

3.2. Según el riesgo potencial que puede derivarse de su posible rotura o.funcionamiento incorrecto, de acuerdo con lo establecido en la Directriz Básica dePlanificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, aprobadapor Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de Diciembre de 1994 (BOE de14 de Febrero de 1995) se pueden clasificar en tres categorías: A, B y Cdependiendo de los daños que puedan producir aguas abajo.

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3.3.-Según su tipología:

Materiales sueltos:- Núcleo de arcilla vertical. El elemento impermeable se supedita al paquete de arcilla

colocada en el interior del cuerpo de presa. Presas de Giríbaile y Andevalo.- Núcleo de arcilla inclinado. Es semejante al caso anterior; si bien, el materialarcilloso se dispone con una inclinación diferente a la posición vertical. Presa deBenínar.

- Pantalla aguas arriba. El elemento impermeable se coloca en el paramento deaguas arriba, adosado al talud del terraplén. Dicho elemento impermeable puede ser de origen asfáltico, de hormigón ó, en el caso de balsas y pequeñas presas, de otrosmateriales como geotextiles, etc. Presas del Piedras y de Proserpina. - Pantalla vertical: -

En este caso se coloca en forma vertical una pantalla de origen asfáltico ó dehormigón. Presa de Algar.

- Tierras. Cuando el material con el que se construye el dique reúne unas determinadascondiciones de impermeabilidad, puede supeditarse la impermeabilización al

mismo, no precisando en este caso de elementos diferenciados. Presa de Gasset,

Gravedad:- De planta recta. La coronación de la presa es recta. Presas de La Serena y del Zújar.- De planta curva. En este caso, se busca un reparto de cargas en .el terreno con

mayor colaboración de las laderas que en el caso dé planta recta, transmitiendouna parte de los esfuerzos a las mismas por efecto arco. Presas de Rules yCasasola.

Contrafuertes:- Con este tipo de presas se consigue reducir los volúmenes de hormigón a la: vez que se aligera

la propia presa. Podrían considerarse como presas de gravedad aligeradas. Los contrafuertesresisten por su propio peso, permitiendo el apoyo de la pantalla que les transmite el empuje delagua.

Bóveda:- Son presas que tiene una doble curvatura, según los: arcos (horizontales) y según las dovelas

(verticales). Presas de Riaño y LaTajera.

Bóvedas Múltiples- Consisten en una combinación de las de contrafuertes y las bóvedas. Una serie de contrafuertes

resisten por gravedad el empuje hidrostático que les transmiten unas bóvedas en contactodirecto con el agua. Ataguía de la presa de Algueva.

Presas mixtas:- Combinan varios de los tipos anteriores. Presa de Alcántara.

Presas móviles:- Este tipo de presa permite variar su geometría en función de las necesidades. Se emplean

diferentes procedimientos, como elementos hinchables, etc. Azud en el río Guadiana, en Mérida.

4.- Niveles de seguridad de las presas.

Las presas son construcciones que se diseñan con elevados niveles de seguridad; sibien, un accidente puede provocar daños muy importantes, incluso catastróficos.

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• En el caso de una presa, son dos los niveles de seguridad que debenconsiderarse:

- El primero es la seguridad de la propia presa como estructura.- El segundo sería la seguridad de .terceros, aguas abajo

de la presa, ante los riesgos ocasionados por rotura dela estructura ó por mal funcionamiento de los dispositivos dedesagüe de la misma.

• En cuanto a la Normativa vigente, cabe distinguir la que afecta a cada uno delos niveles de seguridad anteriores, así, tenemos:

- Normativa que contempla únicamente la seguridad de la presa como estructura.Este es el caso de la "instrucción para el proyecto, Construcción y Explotaciónde Grandes presas", aprobada mediante O. M. de 31 de Marzo de 1967 (BOE de 27 deOctubre de 1967).

- Normativa que contempla de forma exclusiva: el riesgo ocasionado por rotura ómal funcionamiento de la presa ó sus órganos de desagüe. Este es el caso.

de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Riesgo de inundaciones.- Un último grupo de Normativa., formado por el Reglamento Técnico sobre Seguridadde Presas y Embalses, en el que se consideran conjuntamente los dos niveles deseguridad' contemplados.

PRESAS: USOS Y TIPOLOGIA

Principales usos del agua:- Abastecimiento- Riego- Industrial

Otros usos:- Regulación anual e hiperanual- Control de avenidas- Producción de energía- Usos industriales- Navegación- Recreo- Derivación- Pesca

Consumo medio por persona y año estimados para el año 2000 en diferentes países:

PAIS CONSUMO (m3 / pers. y año)Estados Unidos 1688Japón 718Alemania 712España 837India 377China 360Perú 238Camboya 46Angola 38Etiopía 31

Congo 13

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  Condiciones mínimas a exigir en las presas:

• Deben ser estables:Fabrica: al vuelco y deslizamiento

Materiales sueltos: interna y externamente• Deben ser estancas: existirá algún elemento que permita la impermeabilidad.

  Clasificación de las presas

• Según sus dimensiones

- Gran presa:

Altura > 15 m

Altura > 10 y < 15:Longitud de coronación > 500, oCapacidad de embalse < 1 x 106 m3, oCapacidad de desagüe de fondo < 2000 m3

- Pequeña presa:

No incluidas en a)

• Según el riesgo potencial

- Se clasifican en A, B y C

• Según su tipología.

- Materiales sueltos: escollera y/o tierras- Gravedad- Contrafuertes- Bóveda- Bóvedas múltiples- Mixtas- Móviles

Materiales sueltos: escollera y/o tierraNúcleo de arcilla: vertical o inclinadoPantalla de aguas arribaPantalla vertical: asfálto u hormigónTierras: homogénea

Niveles de seguridad:

Seguridad de la propia presaSeguridad de terceros

IMÁGENES Y PLANOS

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PRESAS DE MATERIALES SUELTOS:

Núcleo central: Foto

Perfil

Collado

56Planta

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Núcleo inclinado:Foto

Perfil

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Planta

Pantalla aguas arriba:Foto

Perfil

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PRESAS DE FABRICA:

Gravedad Planta recta:Foto:

Perfil:

Planta

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Gravedad planta curva:Foto:

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Perfil:

Planta:

61Bóveda:

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Foto:

Perfil:

62Contrafuertes:

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Foto

Mixta:

Presa de mampostería- época romana:

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Foto

Perfil

TEMA 3

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ELEMENTOS DE DESAGÜE DE PRESAS

1. INTRODUCCIÓN

El desagüe de una presa se puede hacer por distintos tipos de secciones o conductos,aliviaderos, desagüe de medio fondo o desagüe de fondo, según su ubicación en lapresa y maniobrados por diferentes tipos de válvulas y compuertas.

Las presas también disponen de tomas a distintas alturas, para abastecimiento de agua apoblaciones, riegos, producción de energía eléctrica, caudal ecológico etc.

El dimensionamiento de los órganos de desagüe' de las presas del Estado, deberáhacerse de acuerdo con lo establecido en el "Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas yEmbalses", Orden de 12 de marzo de 1996 (B. O. E. de 30 de marzo de 1996) y enespecial de los artículos:

Artículo 14.- Capacidad de los órganos de desagüe.Articulo 15.- Control de los órganos de desagüe.Artículo 23.- Energía e iluminación.Artículo 31.- Operación de los órganos de desagüe.Artículo 32.- Mantenimiento.Artículo 34.- Situación de emergencia.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE COMPUERTAS

Compuertas de segmento en superficie tipo "Taintor”Este tipo de compuertas, también llamadas Taintor, nombre de su inventor, es el más

adecuado en los aliviaderos de superficie, ya que se pueden emplear para grandesvanos y permiten la regulación de caudales sin apenas vibraciones de la estructura.

En las compuertas de segmento se pueden definir los siguientes elementos:a) Tablero: Constituido por una superficie cilíndrica de revolución, de chapa de acero, cuyo

centro de curvatura coincide con el eje de giro de la compuerta. En loslaterales de la compuerta, unos rodillos ayudan a la guía durante losdesplazamientos. Las impermeabilizaciones se consiguen con perfiles de goma dedistintas secciones colocados en los laterales y en la solera.

b) Brazos: El tablero transmite a los brazos de la compuerta los esfuerzos originadospor la presión del agua. Se fabrican mediante perfiles de acero laminado o por vigasen cajón de sección variable. Cuando el vano es grande, estos brazos se puedendisponer inclinados respecto a los paramentos de fábrica para disminuir la luz deapoyo del tablero.

c) Goznes: Los goznes para giro de la compuerta están formados por una pieza deacero fuertemente unida al brazo correspondiente. Estas piezas pueden ir concasquillos de bronce para girar sobre los ejes de giro o llevar rótulas esféricas libresde mantenimiento entre goznes y eje de giro.

d) Hierros fijos: Empotrados en la obra civil sirven para -apoyo y cierre de lacompuerta, tanto en la solera como en los laterales.

e) Dispositivo para accionamiento: El accionamiento de estas compuertas puederealizarse por cadenas tipo "GALLE" o mediante servomotores oleohidráulicos.

Estas compuertas deben ser proyectadas para un cierre exclusivamente por gravedad, o aguafluyente y la máxima carga.Las compuertas de segmento pueden ser proyectadas para que, en casos especiales, puedaverter sobre la compuerta una lámina de agua de altura moderada. Para ello se diseña el borde

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superior del tablero y guías laterales de tal forma, que el vertido de la lámina no produzcavibraciones ni choques contra la estructura, los brazos y mecanismos de la compuerta.

En caso necesario, las compuertas de aliviadero pueden dotarse de una clapeta en la zona

superior del tablero con el fin de evacuar pequeños caudales y posibilitar la limpieza de broza ycuerpos flotantes.

Han desplazado casi por completo a las compuertas planas, por su menor peso a igualdad devano y altura, por no necesitar ranuras, por su mejor funcionamiento hidráulico en aperturasparciales y por requerir menor esfuerzo de elevación.

Compuertas de segmento sumergidasEstas compuertas, son en líneas generales como las de superficie descritas en el apartad anterior,con la diferencia de que estas tienen que llevar cierre de estanqueidad en solera, dintel y laterales.Existe la posibilidad de diseño con un solo brazo y su correspondiente eje de giro.

Compuertas planas tipo "Estoney"Reciben el nombre de su inventor, están constituidas por un tablero plano, realizando eldesplazamiento por rodadura, mediante un tren de rodillos, interpuestos entre el camino derodadura fijo y la compuerta.

Compuertas planas "vagón"Son análogas a las anteriores, con la diferencia que la rodadura se efectúa mediante unas ruedasmontadas en la compuerta. Las compuertas vagón se suelen utilizar como cierres de seguridad endesagües de fondo, medio fondo y en tomas de agua. Debe prestarse una especial atención aldiseño del borde inferior tablero, de las ranuras laterales y de la zona del dintel.

Compuertas de clapeta

Las compuertas de clapeta se emplean en aliviaderos con grandes luces de vano, hasta 30 m. omás con clapetas múltiples, y pequeña altura de lámina de agua. También es usual su empleo enaliviaderos auxiliares, como compuertas automatizadas.

Debe estudiarse los riesgos que pueda ocasionar el abatimiento accidental y de forma súbita de laclapeta, lo que motivaría un caudal descontrolado aguas abajo, pudiéndose garantizar laimposibilidad de este abatimiento accidental.

Válvula compuerta tipo "Bureau”Las válvulas compuertas son de tipo deslizante de sección rectangular- o cuadrada. Laestanqueidad, se consigue en estas válvulas, mediante la unión metal-metal; bronce/aceroinoxidable en laterales y dintel' y acero inoxidable/acero inoxidable en solera. Los materiales defabricación más usuales son aceros al carbono y aceros inoxidables. Los elementos constitutivosde las válvulas compuertas tipo "Bureau" son:a) Obturador: Elemento de cierre, mediante su movimiento se consigue la apertura o cierre de la

válvula.b) Cuerpo de válvula: Envolvente de la válvula en cuyo interior se aloja el elemento obturador.c) Cúpula: Elemento de unión entre el cuerpo de válvula y el cilindro de accionamiento.d) Cilindro de accionamiento: Cilindro oleohidráulico amarrado a cúpula y a obturador.e) Indicador de posición: Indica en todo momento el estado de apertura de la válvula.f) By-pass: Sistema de llenado de la tubería aguas abajo de la válvula para la operación de

apertura con presiones equilibradas.g) Aducción de aire: Sistema destinado a proporcionar un suministro continúo de aire cuando

éste es requerido para el buen funcionamiento de la instalaciónh) Grupo oleohidráulico: Grupo moto-bomba encargado de accionar el cilindro hidráulico de laválvula

i) Pupitre de mando: Cuadró eléctrico de control, mando y señalización.

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Válvula compuerta tipo "Bureau" de paso circular y asiento plano.Estas válvulas concebidas para sustituir a veces a las válvulas tipo "bureau" de secciónrectangular o cuadrada, conservan el cierre inferior plano como éstas, eliminando la ranura inferior 

de las válvulas compuerta circulares convencionales y conservando el paso circular. De estaforma se eliminan las transiciones de sección circular a rectangular o cuadrada, necesarias aguasarriba y aguas abajo de las "Bureau", mejorando el diseño hidráulico de la conducción y acortandola longitud de montaje de las válvulas

Válvulas mariposaLas válvulas mariposa en desagües profundos generalmente solo se emplean como órganos deguarda y seguridad. Como norma general, es aconsejable que la velocidad de entrada del agua ala válvula no exceda de 8 a 10 m/s., estando el obturador en posición de máxima apertura, lo quelimita mucho su utilización con cargas elevadas.

Válvulas de chorro hueco cónico tipo "Howell-Bunger"

Las Válvulas de chorro hueco cónico tipo "Howell-Bunger", se emplean frecuentemente comoórganos de regulación de caudales en desagües de fondo y tomas de agua. Se instalan al t finaldel conducto en presión y con descarga al aire libre. La sección de paso en este tipo de válvulases circular.Los elementos constitutivos de este tipo de válvulas son:a) Cuerpo de válvula: Cuerpo fijo que se embrida a la tubería como prolongación de esta.b) Obturador : Elemento de cierre, concéntrico exteriormente al cuerpo de válvula que mediante

un deslizamiento realiza la apertura y cierre de la válvula.c) Accionamiento: Constituido por dos cilindros oleohidráulicos amarrados diametralmente al

cuerpo de válvula y al obturador..d) Grupo oleohidráulico: Grupo moto-bomba encargado de accionar los cilindro hidráulicos de

la válvula.

e) Pupitre de mando: Cuadro eléctrico de control, con indicador de posición,f) Deflector : Este elemento es opcional según sea necesario o no concentrar el vertido.

AtaguíasSe emplean en los órganos de desagüe de las presas como medios para permitir la revisión de losequipos ubicados aguas abajo.

La denominación de ataguía implica que los tableros de cierre son proyectados para ser maniobrados siempre con cargas equilibradas tanto en apertura como en cierre. Para conseguir elequilibrado de presiones en el tablero se colocan una o dos válvulas de "by-pass".

3. ESQUEMA DE UN DESAGÜE DE MEDIO FONDO Y .FONDO,

Aunque los diseños de los desagües de una presa pueden ser muy variados daremos una idea deunos desagües que podríamos llamar tipo.

Desagüe de medio fondoAGUAS ARRIBA AGUAS ABAJO

Compuerta de seguridad Compuerta de regulaciónPodríamos instalar:*una compuerta vagón o*una ataguía, con la posibilidad de poder subirlas hasta una cámara de revisión, por 

encima de la cota inundable

Podríamos instalar:* una válvula compuerta tipo "bureau"*una válvula de chorro hueco tipo "howell-bunger o

*una compuerta tipo Taintor Desagüe de fondoAGUAS ARRIBA AGUAS ABAJO

Compuerta de seguridad Compuerta de regulación

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Podríamos instalar,*una ataguía, con la posibilidad depoder subirla hasta una cámara encoronación donde estará

depositada mientras no seanecesario revisar o reparar lascompuertas de aguas abajo

Podríamos instalar *una válvula compuertatipo "bureau"

Podríamos instalar,*una válvula de chorro huecotipo "howell-bunger"*una compuerta de segmento

tipo Taintor 

FOTOS COMPUERTAS

Válvulas de Regulación tipo Howell-Bunger 

Compuerta tipo Taintor 

Válvula compuerta tipo Bureau

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Compuertas Vagón

Válvulas de mariposa

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Válvulas de aguja

Compuerta tipo clapeta

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AUSCULTACION DE PRESAS

INDICE

1. INTRODUCCIÓN2. AUSCULTACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y COTA DE EMBALSE3. AUSCULTACIÓN TÉRMICA

PRESAS DE MATERIALES SUELTOSPRESAS DE FÁBRICA

4. AUSCULTACIÓN DE MOVIMIENTOS- PRESAS DE MATERIALES SUELTOS- PRESAS DE FÁBRICA

5. AUSCULTACIÓN DE DEFORMACIONES6. AUSCULTACIÓN HIDRÁULICA

- PRESIONES DE POROS EN PRESAS DE MATERIALES SUELTOS- SUBPRESIONES EN PRESAS DE FÁBRICA- FILTRACIONES

7. AUSCULTACIÓN DEL DETERIORO8. CAMPANAS DE LECTURA

RECOMENDACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA REVISIÓN PERIÓDICA DE LAS PRESAS

ANEXO 3. AUSCULTACIÓN RECOMENDABLE PARA PRESAS SIN ELLA

1. INTRODUCCIÓN

Se puede considerar que el principal cometido de la auscultación es el de proporcionar información para conocer el comportamiento y tratar de averiguar si lo imaginado secumple.Previamente a disponer, cualquier sensor debe meditarse y pensar para que va a servir y sobre que queremos que nos informe.

Se recogen en este documento recomendaciones para la elección del equipo deauscultación mínimo con el que debiera contar una presa, a sabiendas de que lasimplificación quedará excesiva ya que, cada obra, puede resultar muy diferente de otra

similar en formas, tipo y tamaño.

Vamos a clasificar los equipos de auscultación en los siguientes apartados,a) Medio ambiente o variables exteriores.b) Comportamiento térmico.c) Movimientos.d) Deformaciones.e) Comportamiento hidráulico.f) Deterioro de la presa o embalse.

Aunque resulte muy obvio, parece conveniente insistir en la importancia de realizar adecuadas campañas de adquisición de datos y, sobre todo, un buen análisis ( esto esmuy importante ) del comportamiento de presa y embalse, no solo para sacar partido alsistema de auscultación instalado, sino para saber a que atenernos.

2. AUSCULTACIÓN DEL. MEDIO AMBIENTE Y COTA DE EMBALSE

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Para el seguimiento de variables exteriores se considera necesaria una instrumentaciónmínima para cualquier tipo de presa,, que deberá aumentarse a medida que la obra sea demayor importancia por su clasificación, su volumen, por la cantidad de agua embalsada,etc. En la tabla siguiente se sugieren varios equipos y se particulariza la importancia de

cada uno.Tabla 1 Limnímetro y estación meteorológica

ÉQUIPO  IMPORTANCIA  NOTAS Escala limnimétrica Imprescindible De fácil instalación y adquisición de

datos.Medidor eléctrico de nivelde embalse

Conveniente Más costoso pero de más fácil lectura.

Termómetro de máxima ymínima

Conveniente De fácil instalación y adquisición dedatos y poco costoso. Puede incluirseen una estación meteorológica.

Precipitaciones Conveniente De fácil instalación y adquisición dedatos y poco costoso. Puede incluirseen una estación meteorológica.

Evaporímetro Conveniente De fácil instalación y adquisición dedatos, pero costoso. No es usual enlas estaciones meteorológicascomerciales.

Humedad relativa Conveniente De fácil instalación y adquisición dedatos y algo más costoso que eltermómetro.Puede incluirse en una estación

meteorológica.Anemómetro y veleta Conveniente De fácil instalación y adquisición de

datos si viene incluido en una estaciónmeteorológica.

3. AUSCULTACIÓN TÉRMICASon muchas las ocasiones en que las solicitaciones más fuertes ejercidas sobre la presaprovienen de la situación térmica. Ello puede afirmarse con generalidad para las presasde fábrica, particularmente bóvedas y arcos. Por ello, la información térmica resulta demucho interés para el análisis del comportamiento.

3.1 PRESAS DE MATERIALES SUELTOSEn las presas de materiales sueltos ya construidas, no se considera de gran interés lainstalación de termómetros, aunque, en caso de instalación de otros equipos en elinterior del cuerpo de presa, puede aprovecharse la ocasión para dotarlos determómetros si se ubican en zonas afectadas por filtraciones, particularmente encimentación o núcleo impermeable.

3.2 PRESAS DE FÁBRICAEn las presas de fábrica, particularmente en las de hormigón, interesa conocer lo mejor posible la situación térmica y, sobre todo, los gradientes que afectan a la obra. Como la

instalación de termómetros en el interior del hormigón no es fácil si no se hizo durante laconstrucción, sólo resultará justificado el emplazamiento en los siguientes casos:a) Presas de gran entidad.b) Presas muy afectadas por gradientes térmicos por estar situadas en cotas altas o

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por su especial exposición al sol, o por su sensibilidad al tener espesoresdébiles.

Para estas presas convendrá ubicar termómetros a diferentes profundidades, medidas a

partir de los paramentos, en secciones principales y otros termómetros complementariosen secciones secundarias. Así, podrían ponerse termómetros en la siguientedisposición:

Tabla 2 Disposición de termómetros en una presa de hormigón

SECCIONES DISTANCIAS APARAMENTO DE A.ARRIBA

DISTANCIAS APARAMENTO DE A.ABAJO

NOTAS

Principales 0 m

0,4 m

1,0 m.

3,0 m

Centrado en sección

0 m

0,4 m

1,0 m.

3,0 m

Se consideran menosinteresantes los

situados a distancia de3 m de cadaparamento.

Secundarias 1,0 m.

Centrado en sección

1,0 m. Permitirán extrapolar lainformación procedentede las seccionesprincipales.

Terciarias Centrado en sección Permitirán diferenciar térmicamente variaszonas de la presa.

Dependiendo de la tipología, bóvedas y arcos son más sensibles a los gradientes, y dela importancia de la presa, se podrá instalar desde una sección principal con cinco omás termómetros, hasta varias principales, secundarias y terciarias.

4. AUSCULTACIÓN DE MOVIMIENTOSLa auscultación de movimientos a través de medidas topográficas, perfectamenteadaptada para instalar en presas ya existentes, tiene algunas ventajas: es poco costosade instalación, muy versátil en cuanto a medir cualquier movimiento a través denivelaciones, colimaciones, triángulaciones, etc. Pero también tiene inconvenientes

notables: es costosa en la adquisición de datos, probablemente por ello se realizanusualmente muy pocas campañas, las bases de referencia no siempre sonsuficientemente fijas, la precisión de las lecturas es, en ocasiones, insuficiente, etc. Por todo ello debe utilizarse con prudencia, posiblemente basando solo parte de lainformación necesaria en este tipo de auscultación.

4.1 PRESAS DE MATERIALES SUELTOSSalvo justificación adecuada, no resultará de interés general la instrumentación demovimientos internos a través de inclinómetros, células de asientos, etc, por la dificultadde su instalación y por el alto coste que implica. En su caso, convendrá utilizar auscultación topográfica nivelando y/o colimando la coronación y/o bermas en el talud

de aguas abajo.

4.2 PRESAS DE FÁBRICA

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Las presas de fábrica importantes, entendiendo por tales las clasificadas A, las de alturasuperior a 30 metros y casi todas las bóvedas, convendrá tengan una o másalineaciones con péndulos directo más invertido, siendo éste el importante. Tambiénconvendrá contar con coordinómetros en todos los puntos de acceso al hilo del péndulo.

Para completar la información de los péndulos podrán utilizarse datos de medidores d e  juntas que, adecuadamente colocados, permitirán atar los desplazamientos de losbloques sin péndulos a los que sí lo tienen.En presas de hormigón menos importantes podrá obtenerse información de movimientosa través de las lecturas de los medidores de juntas externos, para ello convendrá tener control sobre desplazamientos en un plano horizontal (mediante ternas en planohorizontal o medidores tridimensionales).En ocasiones será muy difícil la instalación de un péndulo en una presa existente. Eneste caso podrá intentarse la instalación de una alineación de inclinómetro que, con untorpedo de calidad, podrá proporcionar datos similares, incluso -superiores, a losprocedentes del péndulo, bien que con un coste de adquisición e interpretación muysuperior.En las presas antes citadas como importantes y en aquellas otras en las que preocupe launión presa terreno, puede convenir la instalación de extensómetros de varilla en laszonas que causan inquietud y, con carácter general, en las siguientes alineaciones:

Tabla 3 Disposición de extensómetros de varilla en una sección de una presa dehormigón

UBICACIÓN DESCRIPCIÓNEXTENSÓMETRO 1(Tres o más varillas)

En una alineación subhorizontal, lo más paralela posible alplano de contacto presa cimentación y dirigida hacia aguasarriba. La cabeza del extensómetro estará, normalmente, en la

galería, pero también podrá estar en el paramento de aguas abajo.Longitudes de 30 y más metros son usuales.

EXTENSÓMETRO 2(Tres o más varillas)

En una alineación normal al plano de contacto presacimentación. La cabeza del extensómetro estará en la galería.Longitudes algo superiores al tercio de la altura del bloque sonrecomendables.

EXTENSÓMETRO 3(Tres o más varillas)

En una alineación subhorizontal, lo más paralela posible alplano de contacto presa cimentación y dirigida hacia aguasabajo. La cabeza del extensómetro estará en la galería.Longitudes de 30.y más metros son usuales.

EXTENSÓMETRO 4

(Tres o más varillas)

En una alineación subhorizontal, lo más paralela posible al

plano de contacto presa cimentación y dirigida hacia aguasabajo. La cabeza del extensómetro estará en la galería.Longitudes de 30.y más metros son usuales.

EXTENSÓMETRO 3(Tres o más varillas)

En una alineación normal al plano de contacto presa cimentación. Lacabeza del extensómetro estará en pie de aguas abajo.Longitudes algo superiores ala tercio de la altura del bloqueson recomendables

Para las alineaciones propuestas, se sugiere el siguiente orden de importancia, demayor a menor: extensómetros 1 y 3, extensómetro 2 y extensómetro 4.En las presas importantes puede convenir controlar los movimientos de las juntasmediante medidores externos ubicados en la mayor parte de los cruces con las galeríasy, en su caso, en coronación y paramento de aguas abajo.

En todas las presas será necesario auscultar las fisuras notables, salvo justificación encontrario.

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En las presas de mampostería será de aplicación parte de lo indicado para las presas dehormigón.Determinadas zonas del vaso o cerrada podrán exigir un control de movimientos similar al propuesto para la presa. En este caso, será más usual utilizar extensómetros de

varilla o inclinómetros, junto con auscultación topográfica.

5. AUSCULTACIÓN DE DEFORMACIONESEn general, no se considera de interés frente a la dificultad que entraña, la instalaciónde extensómetros para el control de deformaciones en presas existentes. De todasformas, en ocasiones, podrá convenir la instalación de extensómetros de varilla paraintegrar deformaciones o alineaciones de extensómetros diferencial para una captura dedatos más distribuida.

6. AUSCULTACIÓN HIDRÁULICALos dos componentes de esta auscultación, aforadores y piezómetros, son esencialespara seguir el comportamiento, tanto a largo plazo como en situaciones especiales dellenado o vaciado.

6.1 PRESIONES DE POROS EN PRESAS DE MATERIALES SUELTOSEn presas de altura notable, superiores a 30-40 metros, y con galería, convendráinstalar piezómetros eléctricos o hidráulicos, en varias secciones. En cada una de: ellaspodrán incluirse uno o dos piezómetros para captar el gradiente hidráulico o la eficaciade la pantalla de impermeabilización. Podrá resultar conveniente también la instalaciónde algún piezómetro en la cimentación. La utilización de drenes para el controlpiezométrico se considera no recomendable por algunos autores, salvo cuidadosexquisitos en la adquisición, de datos, o en presas de mínima entidad, o para conocer lamejor ubicación de piezómetros independientes.

En general, resultará muy conveniente instalar piezómetros en el pie de aguas abajo decualquier presa. Un par de piezómetros en la sección central y otro en cada laderapueden resultar suficientes en muchas ocasiones.

6.2 SUBPRESIONES EN PRESAS DE FÁBRICAEn las presas de fábrica es muy recomendable instalar una o más secciones con trespiezómetros midiendo la zona de contacto entre la fábrica y la cimentación, situadosrespectivamente: bajo la galería y tras la pantalla de impermeabilización el primero (P1),cercano al pie de aguas abajo el tercero (P3) y en una posición intermedia entre ambosel segundo (P2). También convendrá tener varias secciones, mínimo una en cadamargen, con un piezómetro tipo P1.

Si no hubiese galería, podrá convenir la instalación de piezómetros tipo P1, P2 o P3,ubicados desde el pie de aguas abajo, en suficientes secciones.

6.3 FILTRACIONESEn general, conviene tener control sobre cada escape de agua conocido, por ello resultarecomendable la existencia de aforadores parciales que capten las filtraciones notablesy uno o varios totalizadores.En el control sobré las filtraciones, debe considerarse la inclusión de cada fuentecercana influida por el embalse.

7. AUSCULTACIÓN DEL DETERIORO

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Se recomienda realizar un análisis del agua de filtraciones, incluido su pH, y de losdepósitos dejados por dichas aguas, al menos una vez al año hasta caracterizar la_ composición de la filtración, después podrán espaciarse los análisis, si resultaconveniente. Si hay filtraciones diferenciadas por cimentación y por el cuerpo de presa

convendrá practicar también análisis independientes.En las presas de hormigón, si existen otros signos de deterioro, se realizarán análisis,periódicos de la situación del hormigón. La periodicidad' se determinará según elresultado de cada análisis. Pueden resultar convenientes los estudios de distribución yevolución de velocidades de ultrasonidos, los análisis de testigos extraídos de las partesmás sensibles, los estudios de otra auscultación existente relacionada con este aspecto,particularmente, la evolución de los correctores de grupos de extensómetros dehormigón, etc.8. CAMPAÑAS DE LECTURA.La frecuencia de lectura recomendable para cada equipo de auscultación dependerá delas características de presa y embalse. Para una presa de cierta entidad, puedenadoptarse las frecuencias que se incluyen en la tabla siguiente

Tabla 4 Frecuencia de las campañas de lectura

EQUIPO FRECUENCIA DE LECTURANivel de embalse DiariaDatos de estación meteorológica DiariaAuscultación térmica Semanal o dos por semanaPéndulos Dos por semana o semanal. Diaria en condiciones de

fuerte variación de nivel de embalse o temperatura.Extensómetros de varilla Dos por semana o semanalMedidores de juntas SemanalPiezómetros SemanalAforos DiariaAuscultación topográfica Mensual

Las frecuencias señaladas podrán uniformarse para facilitar las tareas de adquisición dedatos y las de interpretación. Así, una frecuencia de dos lecturas semanales para todo, ouna lectura diaria si hay sistema automático, resultará más práctica. De esta uniformidadqueda excluida la auscultación topográfica.

VIGILANCIA, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE PRESAS

Al construir una presa se pretende la regulación de las aportaciones de agua de uncauce superficial (recursos), con el objetivo de distribuir convenientemente el volumenembalsado para los diversos usos elegidos, en función de las necesidades temporalesde agua de cada uno de ellos (demandas).

Finalizada la fase de construcción, la presa debe estar en condiciones de cumplir eficazmente con este objetivo, comenzándose la fase de explotación, que se inicia conla puesta en carga o primer llenado del embalse.

Aunque durante la realización de las obras de la presa pueden producirse embalsesparciales de agua (sobre todo después del cierre del desvío del río), los volúmenes

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embalsados durante esta etapa son pequeños, por lo que originan débiles empujessobre la estructura y no dan una idea del comportamiento real de la presa. Es pues en elprimer llenado donde debe prestarse una mayor atención, para comprobar que la presase comporta de acuerdo con las hipótesis del proyecto o, en su caso, corregir los

problemas que dificulten su explotación o pongan en riesgo su seguridad.

El vigente Reglamento Técnico sobre Seguridad de. Presas y Embalses (RTSPE)considera el primer llenado como una fase diferenciada que puede estar dirigida por unequipo técnico coincidente o no con el de explotación. Al ser la primera vez que la presase ve sometida al empuje creciente del agua y se ponen en evidencia los efectos de lasfiltraciones y de la presión intersticial, la ascensión del nivel del embalse debe ser lentay escalonada, debiéndose mantener el nivel constante durante un periodo relativamenteprolongado al' final de cada uno de los escalones de llenado, para realizar observaciones.

El proceso de puesta en carga no puede darse por concluido hasta que el embalse nohaya alcanzado' su nivel máximo normal de explotación (NMN), siendo conveniente laobservación del comportamiento de la presa durante el descenso del nivel del embalse,con repetición del ciclo de llenado.De acuerdo con el RTSPE, el equipo técnico responsable de la puesta en carga deberedactar un Programa de Llenado que incluya, como mínimo los siguientes aspectos:

• Evolución probable del nivel del embalse y escalones de llenado voluntariamenteprevistos.

• Máximos ritmos recomendables en las variaciones de nivel.• Comportamiento de los órganos de desagüe en relación con su capacidad de

controlar los niveles• Secuencia de comprobaciones y observaciones a realizar durante el proceso.• Situaciones extraordinarias previsibles y actuaciones a seguir si se presentan.

Organización de la vigilancia, control y mantenimiento,

Toda la sistemática de observación de la presa y de operación del embalse, control dedesagües y esquema de organización debe plasmarse en unas Normas deExplotación, que deben definir las actuaciones a seguir tanto en situaciones ordinariascomo extraordinarias.

Normalmente, el equipo técnico que se encarga de la explotación de una presa lo hace

simultáneamente de un conjunto de ellas, aunque en función de la importancia de lapresa puede decidirse la adscripción de personal, que resida permanentemente en laspropias instalaciones de la presa o en un núcleo de población situado en lasinmediaciones de ésta.

Como mínimo, el equipo técnico de explotación debe estar constituido por un IngenieroDirector y por un encargado o vigilante, que aún cuando no precisa titulación específicadebe tener una formación especializada para interpretar los datos básicos recogidos enla observación de la presa y de sus aparatos de auscultación.

Salvo en presas de escasa importancia, el vigilante deberá efectuar al menos un

recorrido diario de la presa, sus galerías, instrumentos de auscultación y órganos dedesagüe, preocupándose asimismo de mantener engrasados los mecanismos existentesy efectuar pequeñas: reparaciones.

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El mantenimiento de una presa debe contemplar dos aspectos fundamentales:• Vigilancia de su estado general (comportamiento)• Cuidado del buen estado de sus órganos de desagüe

La observación del comportamiento de una presa comprende dos tipos de actividades,una genérica, de vigilancia visual, que puede ser realizada por personal no muyespecializado; y otra de auscultación y medición, que requiere personal, experto en elmanejo y mantenimiento de determinados aparatos (sistema de instrumentación oauscultación de la presa), así como en la interpretación de los datos por ellosregistrados.

Los aspectos fundamentales que se miden y controlan con el sistema de auscultaciónson:

• Presiones intersticiales: comprobando que la subpresión real no superaapreciablemente la prevista se deduce que los drenes funcionan adecuadamente. Seutilizan aparatos llamados piezómetros.

• Filtraciones: su existencia puede ser síntoma de fallos o grietas. En presas degravedad deben inyectarse las zonas más permeables. El caudal de filtraciones semide con aforadores.

• Comportamiento estructural: se debe verificar que se cumplen, con cierta tolerancia,las hipótesis de comportamiento del cimiento y de la estructura de la presacontempladas en el proyecto. Esto puede hacerse midiendo frecuentemente loscorrimientos ó deformaciones de determinados puntos, ya sea desde el interior de lapresa mediante aparatos denominados péndulos, o desde el exterior de éstautilizando métodos topográficos.

De acuerdo con el RTSPE, los datos obtenidos en las observaciones sistemáticasanuales de la presa y eventuales incidencias acaecidas deben recogerse e interpretarseen un Informe Anual redactado por el Director de Explotación. Dicho informe debeincorporarse al Archivo Técnico de la Presa, junto con el resto de documentos técnicosexistentes desde la elaboración del: proyecto.

TEMA 5

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CURSO DE HIDRÁULICA. CANALES Y ACEQUIAS. 

ÍNDICE.1. Conceptos de canal y de acequia. Necesidad de su existencia.

2. Tipos de canales.3. Funcionamiento de los canales.4. Obras especiales.5. Explotación.

1. Conceptos de canal y de acequia. Necesidad de su existencia.

Una presa puede definirse como un "cauce artificial por donde se conduce el agua paradarle salida o para diversos usos" (diccionario de la Real Academia Española de laLengua); siendo a su vez definida una acequia en los términos: "zanja o canal por dondese conducen las aguas para regar y para otros fines", según la anterior referencia.Ambos términos, por tanto, contemplan conceptos similares por lo que, en lo sucesivo,nos referiremos únicamente a los canales.

La necesidad de construir canales surge, de una parte, ante el hecho de. quegeneralmente el recurso agua no se encuentra en el mismo, punto que la demanda dedicho recurso, por lo que es preciso transportar dicho recuso a los lugares en los que seprecisa su consumo mientras que, de otra parte, puede deberse a otras consideracionescomo podrían ser las relacionadas con el transporte fluvial y las de tipo medioambiental,la necesidad de mantener unos caudales mínimos para salvaguardar la fauna y flora dedeterminados tramos de ríos, la de concentrar los caudales de saneamiento para sutratamiento, etc.

En relación con la demanda de agua, cabe indicar que los consumos de agua enEspaña, se pueden resumir en:- Riegos. Suponen aproximadamente 24.000 Hm3/año lo que representa el 80 % del

consumo total. Ejemplos de canales que tiene como uso primordial el riego seríanlos de Orellana y Zújar, en Badajoz.

- Abastecimiento. El agua que se consume para abastecimiento se sitúa en 4.300Hm3/año, representando 14% del consumo total. Ejemplo de canal que tiene comoprimera finalidad el abastecimiento sería el del Piedras, en Huelva, y dé Isabel ll, enMadrid.

- Industrial. Con un consumo anual próximo a los 1.800 Hm3/año, representaaproximadamente el 6% restante. Un ejemplo sería el canal que transporta el agua

desde la presa de El Sancho hasta la fábrica de la Empresa Nacional de Celulosa(ENCE) en Huelva.

Relacionados con otros factores, la construcción de canales puede deberse a lanecesidad de satisfacer otros usos, como serían los siguientes:- Navegación. El transporte fluvial permite comunicar diferentes comarcas

transportando personas y mercancías por lo general con una reducción de costos.Un ejemplo histórico e esté tipo en España sería el Canal de Castilla. Son frecuenteslos casos en la zona, central europea.

- Producción de energía. Permite colocar la central hidroeléctrica en el punto idóneo.Un ejemplo sería Saucelle.

- Recreo. Este es el caso del proyecto de canal, no ejecutado, que pretendíacomunicar Madrid con Aranjuez.2. Tipos de canales.

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Los canales pueden clasificarse según diferentes criterios:

Según el régimen de funcionamiento:

a) Cerrados. Permiten transportar el fluido en carga; pudiéndose realizar convelocidades elevadas. No se producen pérdidas: por evaporación, dificultándose lasextracciones no controladas. Por lo general de sección circular; si bien, en algunostramos de acueductos, las secciones son más variadas.

b) Abiertos. Funcionan en lámina libre. Generalmente son de sección trapezoidal; sibien, también se construyen-con sección circular.

c) Cubiertos. Funcionan como canales abiertos; si bien, se protege con unrecubrimiento la sección ante posibles desprendimientos de ladera, basuras, etc.,permito el tránsito de personas y pequeños vehículos, evita pérdidas por evaporación, etc. Esta disposición es habitual en los tramos urbanos ó próximos azonas habitadas, por ofrecer mejores condiciones de seguridad para las personas.

Según la forma de la sección transversal:

a) Triangular, con el vértice ligeramente redondeado. Generalmente se emplea ensecciones reducidas.

b) Rectangular. Suele diseñarse con una anchura de solera próxima a dos veces elcalado.

c) Parabólica. Es similar a la sección triangular; si bien, se utiliza en .ocasiones ensecciones de dimensiones mayores que éstas. En acueductos, por ejemplo.

d) Trapecial. Es la sección habitual. Las dimensiones óptimas son las que secorresponden con medio hexágono.

e) Circular. Desde el punto de vista de optimización hidráulica es la sección que

mejores rendimientos proporciona. Con este tipo de sección, se facilita la limpiezadel canal.

Según la superficie del canal, ó revestimiento:

a) Sin revestir. Suele ser el caso de los grandes canales abiertos, hábiles para lanavegación.

b) Vegetados. Se trata de canales abiertos, y se utilizan para evacuar caudales de`escorrentía, en zonas donde las descargas de agua son intermitentes. Permitencontrolar la erosión de la cuenca.

c) Metálico. Se suele emplear en el` caso de canales cerrados.

d) Hormigón. Es el revestimiento más empleado en canales no cerrados. En ocasionespermite la prefabricación.

e) Gunitado. Se emplea en canales abiertos, cuando el terreno es consistente. Tiene unacabado muy rugoso, lo que dificulta tanto su limpieza como la circulación del agua,

f) Telas asfálticas, láminas, etc. Se emplean igualmente en canales abiertos. Son muyflexibles, facilitando su adaptación a las deformaciones del terreno.

g) Sillería, mampostería y ladrillo. Son muy caros de colocación; si bien permitenadaptarse con facilidad a la forma del terreno. En la antigüedad," fue elprocedimiento más empleado; no obstante, actualmente se encuentran en desuso.

h) Otros, como sería el caso de gaviones, permitiendo el intercambio de agua con elfreático del terreno colindante, etc.

Según la disposición en el terreno:

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a) Desmonte. Toda la sección se encuentra excavada. El revestimiento del canal debedrenarse en su trasdós para evitar que las aguas freáticas del terreno empujen almismo en situación de canal vacío.

b) Terraplén. La sección del canal va en su integridad sobre material de aportación. En

este caso son las pérdidas de agua del propio canal las que pueden facilitar ladesestabilización del terraplén de apoyo.c) Media ladera. Es la situación intermedia entre las anteriores; de nodo que la sección

se encuentra parcialmente en desmonte y en terraplén.

3. Funcionamiento de los canales.

En primer término, cabe indicar que el sistema de funcionamiento normal de los canaleses en lámina libre; si bien, en el caso de canales cerrados, pueden hacerlo con presión.

En relación con los canales funcionando en lámina libre, cabe hacer algunasconsideraciones generales acerca del diseño y funcionamiento de los mismos:

a) El trazado del canal debe evitar en lo posible la pérdida de cota. Se reducirán deeste modo posibles bombeos y se dispondrá de mayor carga hidráulica.

b) Como consecuencia de lo anterior, la pendiente de los canales se mide en "tantospor, diez mil" (número de metros que pierde de cota el canal por cada diez milmetros de longitud), con lo que la velocidad de flujo será reducida.

c) Se hace necesaria la disposición de un camino de servicio que habrá de discurrir  junto en paralelo, al canal, junto a éste, para facilitar su limpieza y mantenimiento.

d) La velocidad de flujo varía en la sección transversal, de modo que: es prácticamentenula junto al revestimiento del canal, con un máximo en el eje de simetría de lasección.

e) La velocidad de flujo debe mantenerse entre unos determinados límites: debe ser superior a 0,8 m/s con el fin de que no se produzcan sedimentaciones, e inferior auna velocidad límite, en función del tipo de revestimiento, para evitar erosiones. Enel caso de que dicho revestimiento sea de hormigón, la velocidad no debesobrepasar los 5 m/s.

f) Cualquier cambio de sección, toma, u obra especial de cualquier tipo, implica unapérdida de carga y, por tanto, de capacidad de transporte del canal.

4. Obras especiales.

En este apartado únicamente se van a tener en cuenta las obras especiales relativas a

los canales abiertos.

Los canales, en su trazado, necesariamente se ven afectados por la existencia de obrasespeciales, como son las siguientes:- Tomas. El canal puede tomar de una presa, de un pozo, de un azud de derivación,

etc. A su vez, puede ceder agua a diferentes ramales. Debe evitarse posiblescavitaciones, vibraciones, la entrada de cuerpos extraños, etc.

- Transiciones. Una transición permite hacer un cambio de sección de modo suave. Enocasiones exige de la realización de un modelo reducido.

- Compuertas. Son elementos que permiten regular el paso del agua. Pueden ser dediferentes materiales, de accionamiento manual, mecánico e hidráulico, de diferentes

tipos como de tajadera, Taintor, etc.

- Acueductos. Son estructuras que permiten salvar puntos bajos manteniendo la cotadel canal.

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- Sifones. Como en el caso anterior, permiten cruzar puntos bajos; si. bien mediante laconstrucción de un tramo en canal cerrado, que trabajará en carga. .

- Túneles. Permiten atravesar tramos que exigirían importantes desmontes. Por razones de facilidad constructiva, se suelen realizar en sección circular...

- Aliviaderos. Consisten en la realización de rebajes longitudinales en uno ó en los doscajeros para facilitar la evacuación de excedentes de agua ante cierre decompuertas, obstrucciones fortuitas del canal, etc.

- Desagües-Almenaras. Permiten vaciar el canal. Suelen disponer una compuertatajadera.

- Rápidas. Son tramos del canal en los que se produce una pérdida de cotasignificativa. Deben disponerse sistemas de disipación de energía en la salida deestos tramos,,

- Aforadores. Permiten medir los caudales circulantes por el canal. Se utilizan diversosdispositivos, como molinetes, escalas, limnígrafos, etc.

- Partidores. Sirven para fijar el reparto de agua entre diferentes conductos, según losconsumos demandados.

- Otros. Además de las comentadas, existen variados tipos de obras singulares, comoserían: rejillas para impedir la entrada de cuerpos extraños, Exclusas en el caso decanales navegables, molinos, norias, etc.

5. Explotación.

La explotación depende de diversos factores, siendo predominante el uso que tenga elagua circulante.

Podemos observar diversos aspectos relacionados con la explotación de canales:

Adopción de medidas de seguridad en el caso de canales abiertos. A este respecto, esimportante señalar que un canal, supone una barrera física de carácter lineal. Entre lasposibles medidas a adoptar tenemos:a) Vallado de las márgenes del canal en evitación de caída de personas, vehículos,

etc.b) Colocación de patés para facilitar la salida a las personas caídas al canal que

pudieran verse arrastradas por la corriente.c) Colocación de cintas colgando de un cable transversal ó de cadenas junto a los

cajeros, de modo que permita asirse a cualquier persona arrastrada.d) Realización de un inventario de riesgos y adopción de medidas ante la posible

rotura del canal en los tramos en los que éste, por diferencia de cota, pudiera

amenazar vidas y propiedades.

Vigilancia de la estabilidad de terraplenes y taludes de los terraplenes. Estádirectamente relacionado con el control y seguimiento de las filtraciones que pudieranobservarse.

Vigilancia de la apertura de las juntas y de las posibles pérdidas por ellas.

Limpieza del canal. Es función del uso y de las características propias del canal,pudiéndose realizar en el caso de riego en épocas de menor consumo, y planificandoadecuadamente en el caso de abastecimiento, entre otros.

A este respecto, se carece de una Normativa específica reguladora.

CANALES USOS Y TIPOLOGIA (ESQUEMA)

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CANAL: “Cauce artificial por donde se conduce el agua para darle salida o para diversosusos” (R. A. Española de la Lengua)ACEQUIA: “Zanja o canal por donde se conducen las aguas para regar y para otros fines”

(R. A. Española de la Lengua)

USOS

OTROS USOSPRINCIPALES USOSDEL AGUA

RIEGO (80% consumo total) NAVEGACION

ABASTECIMIENTO (14%consumo total)

PRODUCCIÓN

INDUSTRIAL (6% consumo total) RECREO

TIPOS DE CANALES:

Según su régimen de funcionamientoSegún su revestimientoSegún su sección trasversalSegún su disposición con respecto al terreno

  Según su régimen de funcionamiento

A. CerradosB. AbiertosC. Cubiertos

  Según su revestimiento

A. Sin revestir B. VegetadosC. MetálicosD. HormigónE. GunitadosF. LaminadosG. Sillería/ mamposteríaH. Gaviones

  Según su sección trasversal

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Triangular Rectangular 

Parabólica Trapecial

Circular 

  Según la disposición en el terreno

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Canal en desmonte

Canal en terraplen

Canales a media ladera

FUNCIONAMIENTO DE LOS CANALES

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Debe evitar pérdida de cota ( 0 / 0000 )Debe disponerse un camino de servicioRégimen de velocidad en sección transversalVelocidad ( V) : 0,8 < v < 5 ( m/s ).

Perdidas de carga por cambios de sección, etc.OBRAS ESPECIALES:

TomasTransicionesCompuertasAcueductosSifonesTúnelesAliviaderosDesagües – Almenaras

Rápidas y saltosAforadoresPartidoresRejillas y otros

Compuertas

Acueductos y sifones

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Túneles

TEMA 6

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EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE REGADÍO

INDICE:

1. Croquis descriptivo de aplicación de los sistemas de regadío. .2. Principales sistemas de regadío. Ventajas e inconvenientes. Dotaciones de

riego. Presiones de trabajo. Obras e instalaciones. Instrumentación.

3. Organización de la explotación de una zona regable. Plantillas de personal.

4. Mantenimiento y conservación de una zona regable. Planeamiento. Obras deConservación. Actuaciones de revisión y puesta a punto de los elementoselectromecánicos y electrónicos. Materiales comúnmente empleados.

5. Financiación de las obras. Tarifas. Amortizaciones.

6. Legislación aplicable.

1. Croquis descriptivo.

Se incluye fotocopia del croquis indicado, con el que se explica visualmente lacomposición de un sistema de regadío, así como la idoneidad de la implantación decada tipo de sistema.

2. Principales sistemas de regadío. Ventajas e inconvenientes. Dotaciones de

riego. Presiones de trabajo. Obras e instalaciones. Instrumentación.

Dependiendo de las características de terreno, tipo de cultivo, parcelación, costo de lamano de obra, subvenciones, normas o disposiciones que para la zona existan o seimpongan, tanto emanadas de la Administración Central como de las ComunidadesAutónomas, para regadíos de nueva construcción, o modernización de los actuales, seproyectará uno de los tipos de regadío de los que a continuación mencionamos, quétambién corresponden a los existentes en funcionamiento, y que por ello son los quetenemos que explotar y conservar.

Riegos por gravedad, para los principales modos de riego por escurrimiento,

inundación e infiltración.Tiene la ventaja de menor coste de las obras y especialización del personal. En generalno necesita en principio energía: eléctrica salvo que deriven en un sistema mixto en elque a través de las acequias se llenen balsas intermedias desde las que se utilice otrosistema de riego.El consumo de agua es importante, llegando a 8000-10000 m3/ha y año.La dotación de agua estimada es de 1/ l por segundo por hectárea de caudal continuoequivalente. En la correspondiente clase se desarrollará este concepto.

La presión de trabajo es obviamente la atmosférica en todos los puntos de la red.Como obras significativas, constan generalmente de un canal principal derivado de unapresa, a través de una toma con una válvula de regulación de caudal, colocada aguasabajo de otra válvula de guarda o seguridad, que salvo avería u otra circunstancia,estará siempre abierta.Con el fin de que la traza del canal pueda salvar accidentes topográficos de ciertaimportancia, se construyen acueductos, sifones y/o rápidos con sus cuencos de

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amortiguación si fuere necesario. A veces por si misma, son estas obras de granimportancia.

Del canal, y a lo largo de su traza, se derivan las necesarias tomas de la red de

acequias primaria con órganos de apertura y cierre tipo compuertas deslizantes oválvulas. Pueden construirse incluso tomas moduladas con dispositivos apropiados queal conservar un nivel de agua determinado en el canal principal, y una aperturaapropiada en las compuertas o válvulas citadas, derivan el caudal que a tal acequiacorresponde.

Cada tres o cuatro Km. de canal, y coincidiendo con puntos topográficamenteapropiados (normalmente arroyos o vaguadas) que permitan el desagüé, se construyenalmenaras dotadas de compuertas de canal y de desagüe, así como de un aliviaderolateral que hace que la cota de agua máxima en el canal, no suba de la elegida.

Suelen instalarse también a lo largo del canal, compuertas de nivel constante paraconservar este con independencia del caudal circulante, limpiarrejas para la' separacióny retirada de elementos sólidos flotantes de la corriente, tramos para medición y controldel caudal, dotados de limnímetros, limnígrafos, u otros dispositivos electrónicos.

No hay que olvidar, que normalmente existe un camino de servicio lateral, desde el quese pueden efectuar las labores de explotación necesarias.

Es necesario añadir, que como elementos de seguridad, cada 300 ó 400 in se dotan loscanales de escaleras o asideros, así como a las arquetas de toma de tapas de cierre.Los puntos peligrosos (acueductos, grandes desmontes, entradas de sifones, etc.) seprotegen con rejillas y/o barandillas.

Las secciones típicas de los canales son rectangulares, trapeciales o semicirculares.

Estas últimas presentan un radio hidráulico mas favorable, por lo que a igualdad delresto de los parámetros, conducen mayor caudal con la misma sección, pudiendo ser más económicas desde el punto de vista constructivo. Si los canales tienen varios tiposde secciones transversales, se unen estas mediante paraboloides de acuerdo.

Elementos esenciales, y por los que a menudo comienza el deterioro de los canales, sonlas juntas de dilatación, que normalmente se forman cada 10-15m, sellándolas conmateriales bituminosos o morteros especiales elásticos e impermeables. En grandescanales también pueden construirse juntas longitudinales.

Suelen tener los canales principales, pequeñas pendientes para aprovechar la altura delagua. Pendientes del orden de 2m cada 10 Km., son normales. La velocidad del agua espor tanto muy pequeña, del orden de 0.8 m/s, y no debiendo bajar de 0.50m/s paraevitar depósito de acarreos.

El tipo de material empleado en la construcción de canales es generalmente hormigónligeramente armado o en masa para colocación "in situ", u hormigón armado,prefabricado, para su colocación bien sobre apoyos construidos, bien sobre laexcavación. El revestimiento de los paramentos puede ser el mismo hormigón, morterosespeciales con resinas epoxi u otros del tipo bituminoso, o a base de láminas de butilo o

caucho pegadas sobre los paramentos.Es importante no olvidar que el drenaje de las obras es fundamental para neutralizar laspresiones hidrostáticas exteriores ocasionadas por acumulaciones de agua exterior, yque a menudo producen roturas en la estructura.

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En cuanto a la red de acequias primarias derivadas del canal (o secundarias e inclusoterciarias o más, derivadas de las redes anteriores), puede resumirse que estas soncanales a pequeña escala, pudiendo repetir aquí íntegramente lo dicho para ellos.

La pendiente de las acequias suele ser mayor que la de los canales. No conviene que lavelocidad del agua sobrepase 1.5 m/s en acequias revestidas, y de- 0.6 m/s en las norevestidas.

Las tomas para riego de fincas construidas en las acequias, constan normalmente deuna arqueta dotada de compuerta de cierre deslizante o válvula.

A veces se construyen tomas moduladas similares a las descritas anteriormente. Setiende cada vez con mayor frecuencia, para evitar el despilfarro de agua, a limitar loscaudales en las tomas a los concedidos, por ello se están dotando progresivamentetales tomas de caudalímetros y limitadores. Es normal que las tomas se sitúen en lospuntos más altos y favorables de las fincas o grupos de ellas, siendo así tomascolectivas de uso alternativo. No suelen construirse para superficies menores de 5 ha.

Riegos por aspersión. El modo de riego, imita a la lluvia, pudiendo regar al mismotiempo grandes superficies. Con vientos fuertes no es de fácil aplicación. Es difícil eincómodo, con' terreno blando, cambiar la postura de riego de los equipos móviles.

A veces se utilizan en determinadas zonas, para realizar riegos de protección contraheladas.

Presentan ventajas de un menor consumo de agua, y de menos necesidad de personal,

pero con una mayor especialización del mismo. Son fáciles de, programar horarios deriego automático.

Otra característica de este tipo de riegos, es que puede realizarse a la demanda,siempre que la infraestructura esté calculada para ello (coeficiente de coincidencia). Ladotación de agua en este tipo de riegos va de 0.4 - 0.8 l/s por ha de caudal continuoequivalente, consumiendo por ha y año entre 5000 y 7000 m3.

Es muy importante la inversión inicial en la construcción de las obras. Necesita equiposespeciales de riego, bien fijos tales como redes de tuberías y aspersores, bien móviles,con equipos de tubería ligera y aspersores para su montaje y desmontaje a menudo en

cada riego, pivots circulares o rectangulares, cañones de riego etc. El agua se lleva apresión hasta los aspersores por medio de las adecuadas tuberías, que pueden partir desde la propia presa o manantial, o bien con un sistema mixto, desde un canal principalal aire, y tuberías a presión de red primaria, secundaria, etc. de distribución. Losaspersores necesitan una presión mínima de 1.5 a 2.5 atmósferas en su última posición,dependiendo de sí son del tipo de alta o baja presión.

Es muy frecuente que la instalación corresponda al esquema siguiente:Canal principal atmosférico, balsas de regulación a lo largo del canal, de las que por medio de grupos motobomba se eleva el agua a pequeños depósitos de capacidad entre200 y 550 m3, elevados a unos 60-70 m, de altura, para dar servicio a sectores de riego

con superficies entre 1000 y 4000 ha.

Los grupos motobomba agrupados en conjuntos de 3 a 6, con potencia entre 200 y 300kw, 500 v, caudal de elevación de 200 a 300 I/s por grupo, son los encargados de llevar 

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el agua desde las balsas o tuberías a tales depósitos. Desde estos se conduce el agua apresión por tuberías de la red primaria, secundaria, terciaria, etc., cuyo trazadogeneralmente se adapta a los lindes de fincas o a los caminos de servicio de la zonaregable, y desde donde se establecen de acuerdo con la parcelación de la zona, las

tomas individuales o colectivas necesarias, para que desde ellas a su vez los regantes,mediante la red particular descrita, realicen el riego.

Previa a la entrada de agua a los grupos de bombeo, generalmente se instalan filtrosautomáticos de tambor o de banda, que bien por regulación de tiempo bien por diferencia de nivel entre los puntos anterior y posterior al filtro, se ponen en marcha o separan automáticamente(este dispositivo es también de aplicación en los limpiarrejas delos canales). Necesariamente han de instalarse válvulas de retención para evitar ladescarga de las bombas, así como válvulas de apertura/cierre progresivo en los grupos,Es habitual instalar también caudalímetros o contadores en las tuberías generales, lasde cada grupo y la de los depósitos elevados, así como limitadores caudalímetros y/ocontadores en las tomas finales de riego de fincas.

Los grupos motobomba se ponen en marcha/parada en general de forma automática,mediante sensores que registran el nivel de agua en los depósitos elevados. Tambiénmediante relés de tiempo, se impide que determinado grupo motobomba del conjuntoefectúe más de determinadas arrancadas por hora, permitiendo así su enfriamiento,

También además del control horario de las horas de trabajo de cada grupo, se programaque haya un equilibrio de las mismas entre grupos

Mediante los correspondientes sensores se controla la temperatura de rodamientos debombas y motores, etc., así como tensión e intensidad eléctrica en los mismos. Desde

un puesto central informatizado dotado de pantalla esquemática, pueden observarsetodas las variables y proceder a accionar los mandos convenientemente y registrar ensoporte magnético o de papel los datos necesarios. Incluso con transmisión por cable oradio pueden controlarse varias estaciones de bombeo desde un solo puesto.

Papel fundamental, en este control electrónico, lo tienen los autómatas programables,permitiendo el mando informatizado y el enlace entre estaciones además delaccionamiento individual de cada una si así se desea o bien si por cualquier causa sepierde tal enlace entre estaciones.

Las tuberías empleadas son de la presión necesaria, de acuerdo con el cálculo. Hemos

de hacer notar, que los efectos del "golpe de ariete" en las aperturas y/o cierres, y laexistencia de bolsas de aire en las tuberías, produce un importante incremento de lapresión interior lo que si no se evita con los mecanismos y disposiciones adecuadas,tales como las citadas válvulas de apertura progresiva, ventosas, calderines deexpansión etc., pueden originar graves problemas por rotura de las mismas.

Las velocidades del agua en las tuberías varía generalmente entre 2 y 3 m/s, y no debede ser menor de 0,5 m/s para evitar en lo posible depósitos e incrustaciones.

Riegos por goteo. Permite el riego de solo las proximidades de la planta, no mojandopor tanto la totalidad del suelo. El goteo se realiza mediante tubos a pequeña presión

extendidos por toda la zona de riego, con boquillas en cada planta.

La dotación de riego es pequeña, y el consumo por ha y año va de 4000-5000 m3.Permite la programación automática, y es necesario muy poco personal para manejarlo.

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El control del riego es óptimo.

Normalmente puede asimilarse la instalación a la correspondiente de riego por aspersión en lo fundamental hasta la toma de riego individual o colectiva,

diferenciándose totalmente en lo que a equipos particulares de riego se refiere. Lanecesidad de presión es relativamente pequeña en las boquillas de goteo (0.2 - 1.5 atm.en la última boquilla) El caudal de agua emitido por cada boquilla varía entre 1 y 12l/hora.

A menudo en la toma individual o colectiva derivada de la red de tuberías, se disponeprevio a los equipos de riego particulares, de una central de control, en donde se mideny ajustan caudales y presiones, permitiendo además incorporar al agua productos defertilización de la tierra, con lo que se economiza y dosifica perfectamente esta labor.

Para finalizar este tema, hemos de referirnos aunque sea brevemente a la necesidad deestablecer una red de drenaje del suelo en toda la zona regable, facilitando esta que elagua sobrante del riego o lluvia que se encuentre encima del nivel freático del terreno,se dirija a los cauces naturales, evitando el encharcamiento de la tierra; que espernicioso para el cultivo.

3. Organización de los riegos. Plantillas de personal

Esta organización comprende varios aspectos, que fundamentalmente son:

Distribución del agua de riego. Normalmente una zona regable dispone de unaconcesión de agua para derivarla desde una presa o manantial, y de unos conductosque permiten la conducción de un caudal máximo.

En general la competencia de mantener el caudal necesario en los canales principalescorresponde al Organismo de Cuenca, y su distribución a través de las redes primarias;secundarias, terciarias, etc., así como a las tomas de riego individuales o colectivas,corresponde a las Comunidades de Regantes, a las mas adelante nos referiremos.

Una de las circunstancias que ha de tenerse en cuenta es el horario establecido, asícomo el período de riego y días de la semana hábiles. Si las instalaciones permiten elriego a la demanda durante un horario determinado, solo habremos de considerar elcumplimiento de tal horario, otras veces se dispone en las Ordenanzas de la Comunidadde Regantes, de determinadas horas de riego al día, que a menudo vienen ligadas al

contrato de energía eléctrica, en el que si se dispone de la misma durante determinadohorario (horas valle), esta es mas económica. Si por el contrario es necesario establecer turnos de riego, con el nº de riegos semanales necesarios y la superficie a regar,conocida la dotación de la concesión, se calculan y distribuyen los horarios y díascorrespondientes para cada finca.

Moderna, apoyamos en el vertiginoso desarrollo de las tecnologías detelecomunicaciones e informática, es factible proporcionar riego a las fincas en loshorarios correspondientes desde una central aneja a la Comunidad de Regantes, conconexión a las tomas a través de señales vía cable o radio pudiendo maniobrar lasválvulas de las tomas individuales o colectivas de riego, así como las correspondientes

de la red de conductos principales o secundarios.

La plantilla de personal necesaria para la vigilancia y distribución del riego, dependefundamentalmente del tipo de que se trate, de la parcelación existente, así como de la

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tecnología empleada en el mismo.

A título indicativo podemos decir que por parte de las Comunidades de Regantes unacequiero cada 1000 ha con un encargado supervisor puede ser suficiente. Se encargan

del control y vigilancia de acequias o tuberías, tomas horarios de riego establecidos,turnos, comprobación del funcionamiento de las instalaciones electromecánicas,detección de averías, informes etc. En caso de tener grupos motobomba, es necesarioasimismo, destinar un oficial electromecánico en la instalación.

Recientemente se están dotando a los elementos electromecánicos importantes desensores que activan alarmas en caso de avería, con avisadores individuales en poder de los vigilantes y acequieros. Por parte del Organismo de Cuenca puede destinarse unvigilante por tramo de canal principal de 50 Km., que en coordinación con los acequierosde la Comunidad de Regantes, se ocupa fundamentalmente de este, y de comprobar elcorrecto funcionamiento de sus compuertas, limpiarrejas, de realizar los aforos y controlde caudal pertinentes etc.

Un encargado afecto al Organismo de Cuenca supervisa todas las labores en la zonaregable y en la presa desde donde se realiza la toma, donde también el Organismo decuenca mantiene la plantilla necesaria de compuerteros, que a veces, y dependiendo deltipo de presa, deben asumir la vigilancia y maniobra de los órganos de la misma durantelas 24 horas del día, todo el año. Se ocupa también este encargado de la vigilancia delDominio Público Hidráulico.

Todo el personal referido deberá de estar dotado de los medios de transportenecesarios y de seguridad preceptivos.

Un ingeniero superior y/o un ingeniero técnico asumen la dirección de los trabajos,informes y estudios de desarrollo y modernización adecuados.

Para el mantenimiento y conservación de infraestructuras e instalaciones se dedicanormalmente un equipo de personal adecuado, al que nos referiremos en el apartadocorrespondiente.

4. Mantenimiento y conservación de una zona regable. Planeamiento. Obras.Actuaciones de revisión y puesta a punto de los elementos electromecánicos yelectrónicos. Materiales comúnmente empleados.

Para evitar que se originen graves daños en la agricultura por interrupción de los riegosdebido a averías, inundaciones y daños a terceros originados por roturas, problemasgraves por desembalses inadecuados desde las presas, etc, es necesario mantener enperfecto estado de funcionamiento las infraestructuras de riego, y todos y cada uno delos elementos electromecánicos y electrónicos de que consta.

Hemos de tener en cuenta, que la reparación de averías en épocas de riego conlleva enmuchos casos la interrupción del mismo. También que la ejecución de las obras demantenimiento y conservación preventivas previas, han de ceñirse en plazo deejecución a las épocas en que o bien no se riegue, o bien los trabajos puedencompatibilizarse con dicho riego.

Normalmente estos períodos útiles para la realización de obras coincidenmeteorológicamente con el invierno, y por tanto no son aprovechables en su integridadpor la desfavorable meteorología.

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Por todo lo dicho, se exige una planificación anual o incluso bianual, que partiendo de laobservación del estado de las infraestructuras y elementos a la finalización de lacampaña de riego, nos permita, primero separar aquellos trabajaos que podamos

realizar con los equipos de conservación que al efecto deben de integrar las plantillas delas Comunidades de Regantes o del Propio Organismo de Cuenca, según lascompetencias de cada ente, y en otro caso, en que tales trabajos no puedan realizarsepor estos equipos, redactar los proyectos o presupuestos correspondientes, bien por elOrganismo o Comunidad, y una vez tramitados y adjudicados a empresas terceras, serealicen en los plazos previstos que permitan iniciar los riegos de la siguiente campaña.

Además es imprescindible redactar un plan periódico de observación y mantenimientopreventivo que en general comprenda todos los elementos electromecánicos yelectrónicos, del cual se encargarán los equipos de mantenimiento especializadosincluidos en la plantilla de conservación.

Entre los trabajos de mantenimiento y conservación más importantes, figuran:- Limpieza de canales y acequias- Reparación de roturas puntuales en canales, acequias y tuberías.- Revestimiento y rehabilitación de zonas degradadas o rotas de canales y acequias.- Revisión y reparación de túneles, sifones y acueductos.- Control de filtraciones.- Reparación y/o sustitución de compuertas, válvulas y sus mecanismos.- Engrase de mecanismos y cambio aceite cárteres.- Comprobación de rodamientos y cojinetes.- Comprobación y sustitución de elementos de desgaste.- Consolidación de cimientos de redes y estructuras.

- Reparación de cerramientos y elementos de seguridad.- Drenaje, bacheo y pavimentación de los caminos de servicio de la z. regable.- Señalización y reposición daños originados por vandalismo.- Revisión de líneas eléctricas de alta tensión, transformadores, seccionadores.- Comprobación y medición tensión en líneas eléctricas de baja y media tensión.- Revisión de ascensores.

La maquinaria y herramientas empleadas en las labores de mantenimiento yconservación, son las habituales de cualquier obra, retroexcavadoras, cargadoras,motoniveladoras, extendedoras, compactadores, camiones de transporte y cisterna,grúas, camiones hormigonera, hormigoneras transportables, vibradores de hormigón,

martillos perforadores y rompedores, taladros, martillos clavadores, herramientas dealbañil, de taller electromecánico, etc.

Las revisiones y reparaciones de los elementos relativos a comunicaciones oinformática, líneas eléctricas de alta tensión, ascensores, etc., normalmente las realizancasas especializadas, con las que normalmente se contrata tal trabajo periódico.

Como materiales de uso habitual en estos trabajos, tenemos entre otros:

- Cementos comunes.- Cementos especiales (resistentes a los sulfatos, ataques químicos etc.)

- Áridos, arenas y gravas.- Hormigones de distintos tipos y calidades,- Mallazos de acero especial para armaduras.- Tuberías de distintos diámetros y presiones, de P.V.C. normal, P.V.C. de

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moléculas orientadas, poliéster normal, reforzado con fibra de vidrio, fundición,acero estirado, hormigón en masa, armado, con camisa, de chapa, etc.

- Morteros especiales, de resina, hidrófugos, elásticos, etc.- Productos especiales de sellado de juntas, con propiedades elásticas e de

impermeabilidad.- Láminas geotextiles, impermeables asfálticas, de p.v.c., butilo, caucho, polietilenode alta densidad, etc.

- Aglomerado asfáltico en caliente y en frío, slurry bituminoso o modificado conresinas, etc.

5. Financiación de las obras de mantenimiento y conservación. Amortizaciones.Tarifas.

Las obras de primer establecimiento, o sea la construcción de las infraestructuras de laszonas regables, o bien las de mejora y modernización de las mismas, así como las decierta importancia, no son en general asumibles en su realización por las Comunidadesde Regantes, por lo que las financia la Administración Central, bien a través del M.M.Ambiente, Dirección General del Agua, o de los Propios Organismos de Cuenca por medio de los correspondientes presupuestos de fondos propios.

Teóricamente las obras de mantenimiento y conservación, deberían financiarse con lospresupuestos de las Comunidades de Regantes, pudiendo para ello solicitar apoyos delos Organismos de Cuenca.

Últimamente, y sobre todo para obras de mantenimiento y conservación de las obrasque en su día ejecutó el IRYDA, (la titularidad es ahora de las Comunidades deRegantes por cesión del mismo) cuyas competencias están transferidas a las

Comunidades Autónomas, estas atienden con importantes subvenciones. la realizaciónde estas obras de implantación o modernización.

En lo que se refiere a las obras financiadas por la Administración Central, estas seamortizan en el porcentaje y plazos que la Ley indica, a través del pago de las tasassiguientes:

Tarifa de Utilización del agua, por la que anualmente y de acuerdo con la superficie deriego, se pagan las citadas amortizaciones (en 25 años) de obras, gastos que realiza elOrganismo de Cuenca de personal, materiales, servicios, etc. bien directamente en unazona regable determinada, bien la parte proporcional que le corresponde en los gastos

generales de toda la cuenca hidrográfica que atiende dicho Organismo.

Canon de Regulación, por el que también anualmente y de acuerdo con la superficiede riego, concesión de abastecimiento urbano, concesión hidroeléctrica, etc., se abonanpor los sujetos pasivos las correspondientes tasas que además de incluir la amortización(en 50 años) de las obras de regulación realizadas (presas, etc., sin las cuales losregadíos no tendrían sentido), se cargan al igual que anteriormente los gastos directos oproporcionales originados por estas obras de regulación.

Cuotas de las Comunidades de Regantes. Por medio de las cuales, estas financiansus gastos de funcionamiento, actuaciones y obras de mantenimiento y conservación,

etc. Las competencias de las Comunidades de Regantes vienen establecidas en lalegislación vigente, y en las ordenanzas aprobadas por los. Organismos de Cuenca.

En la legislación vigente, se contempla ya, que el importe de las tasas a que nos hemos

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referido, no sean únicamente función de la superficie de riego, sino que dependan delconsumo de agua, premiando económicamente el ahorro, y castigando el despilfarrocompetencias de las Comunidades de Regantes vienen establecidas en la legislaciónvigente, y en las ordenanzas aprobadas por los Organismos de Cuenca.

En la legislación vigente, se contempla ya, que el importe de las tasas a que nos hemosreferido, no sean únicamente función de la superficie de riego, sino que dependan delconsumo de agua, premiando económicamente el ahorro, y castigando el despilfarro.

6. Legislación aplicable. Principalmente está comprendida en:

Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Legislativo 1/ 2001 de 20 deJulio.

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986 de 11 de abril.

Reglamento de la Administración Pública del Agua y deja Planificación Hidrológica,aprobado por R.D. 927/1988 de 29 de julio.

En estos textos legales podemos encontrar todo lo legislado sobre este asunto.

Es conveniente indicar, que como cuestiones afines a nuestro tema, tales como son laspresas y embalses, y la protección ante inundaciones, se desarrollan en los textoslegales siguientes:

Reglamento Técnico sobre seguridad de Presas y Embalses, aprobado por O.M. de12/03/1998.

Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones,aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 9/12/1994.

TEMA 7

REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES

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CAPITULO I Disposiciones generalesArtículo 1.° Objeto.-Artículo 2.° Ámbito y grado de aplicación.-

Artículo 3.° Clasificación de las presas.-CAPITULO II Control de la seguridadSección primera. Organización del control de la seguridad

Artículo 4.° Personas responsables de la seguridad de las presas.-Artículo 5.° Obligaciones del titular de la presa.-Artículo 6.° Vigilancia e inspección de presas.

Sección segunda. EmergenciasArtículo 7.° Planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o accidente grave enlas presas.

CAPITULO III Criterios básicos de seguridadSección primera. Valoración del riesgo

Artículo 8.° Exigencias de seguridad.

Artículo 9.° Clasificación de la presa respecto al riesgo.Sección segunda. Avenidas y desagüesArtículo 10. Estudio de avenidas.Artículo 11. Avenidas a considerar.Artículo 12. Niveles de embalse.-Artículo 13. Resguardo.Artículo 14. Capacidad de los órganos de desagüe.Artículo 15. Control de los órganos de desagüe.

Sección tercera. SolicitantesArtículo 16. Comprobación estructural.Artículo 17. Solicitaciones hidráulicas.Artículo 18. Seísmos.

Sección cuarta. El terreno y los materialesArtículo 19. El embalse y la cerrada.Artículo 20. Materiales.

Sección quinta. Medidas complementarias de seguridadArtículo 21. Auscultación.Artículo 22. Accesos y sistemas de comunicación.-Artículo 23. Energía e iluminación.

CAPITULO IV Condiciones técnicas a cumplir en cada una de las fasesSección primera. Fases a diferenciar y su coordinación

Artículo 24. Fases.-Artículo 25. Coordinación y control.

Sección segunda. Proyecto, construcción y puesta en cargaArtículo 26. Proyecto.Artículo 27. Construcción.Artículo 28. Puesta en carga.

Sección tercera. ExplotaciónArtículo 29. La explotación y la seguridad.Artículo 30. Comienzo de la explotación.Artículo 31. Operación de los órganos de desagüe.Artículo 32. Mantenimiento.Artículo 33. Auscultación e Inspección.Artículo 34. Situaciones de emergencia.

Sección cuarta. Situación de fuera de servicio

Artículo 35. Puesta fuera de servicio.Artículo 1.° Objeto.-

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Este Reglamento tiene por objeto determinar las normas técnicas precisas para la seguridadde las presas y embalses. A tal fin, establece los requisitos y condiciones técnicas quedeben cumplirse durante las fases de proyecto, construcción, puesta en carga, explotación yestado de fuera de servicio de las presas y embalses, en orden a alcanzar sus óptimas

condiciones de utilidad y seguridad que eviten daños a las personas, a los bienes y al medioambiente.

Artículo 2.° Ámbito y grado de aplicación.-

2.1. Este Reglamento es de aplicación a las presas siguientes:Aquellas que se clasifiquen como «gran presa », en función de sus dimensiones y conformea lo determinado en el artículo 3.1.Aquellas otras que se encuentren clasificadas, en función de su riesgo potencial, en lascategorías A y B, según se establece en el artículo 3.2, aun cuando no se clasifiquen como«gran presa ».Lo establecido en este Reglamento será igualmente aplicable a las balsas para residuos

industriales y otros usos en cuanto ocupen dominio público hidráulico.2.2. Los requisitos y condiciones exigidos en este Reglamento se adecuarán a lascaracterísticas propias de cada caso. Para ello, en cada una de las fases señaladas en elartículo 1, se deberá justificar la naturaleza y clase de los estudios y comprobaciones que sehayan realizado para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas atener en cuenta en cada una de aquéllas, así como la composición del equipo técnicoencargado de la seguridad.El órgano competente declarará en cada caso la suficiencia de dicha justificación. A tal fin,podrá acordar las modificaciones que considere pertinentes.2.3. En todo lo no previsto en este Reglamento se tendrá en cuenta lo dispuesto en la"Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones ", siempre que seencuentre en el ámbito de las materias reguladas en ésta.

Artículo 3.° Clasificación de las presas.-

A los efectos de la aplicación de este Reglamento y de su correspondiente registro, laspresas se clasificarán, de acuerdo con los criterios que se señalan, en las siguientescategorías:3.1. En función de sus dimensiones:

a) «Grandes presas»:Tendrán esta consideración las presas que cumplan, al menos, una de las siguientescondiciones:- Altura superior a 15 metros, medida desde la parte más baja de la superficie general de

cimentación hasta la coronación.- Altura comprendida entre 10 y 15 metros, siempre que tengan alguna de las siguientes

características:• Longitud de coronación superior a 500 metros.• Capacidad de embalse superior a 1.000.000 de metros cúbicos.• Capacidad de desagüe superior a 2.000 metros cúbicos por segundo.

Podrán clasificarse igualmente como «grandes presas » aquellas que, aun no cumpliendoninguna de las condiciones anteriores, presenten dificultades especiales en su cimentacióno sean de características no habituales.El acuerdo de clasificación de una de estas presas como «gran presa » será adoptado por elórgano competente en el momento de la aprobación del proyecto. Este acuerdo serámotivado.

b) «Pequeñas presas»:Serán todas aquellas que no cumplan ninguna de las condiciones señaladas en la letra a)anterior.

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3.2. En función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o de sufuncionamiento incorrecto, todas las presas deberán clasificarse, de acuerdo con la"Directriz de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones ", en alguna delas siguientes categorías:

a) «Categoría A»: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, así como producir dañosmateriales o medioambientales muy importantes.b) «Categoría B»: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un reducido número deviviendas.c) «Categoría C»: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir dañosmateriales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdida de vidas humanas.

En todo caso, a esta última categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en lascategorías A o B.3.3. En función de su tipología:

a) Presas de materiales sueltos, tanto de tierra como de escollera.

b) Presas de gravedad.c) Presas de contrafuertes.d) Presas bóveda.e) Presas de bóvedas múltiples.f) Presas mixtas.g) Presas móviles.

CAPITULO II Control de la seguridad 

Sección primera. Organización del control de la seguridad

Artículo 4.° Personas responsables de la seguridad de las presas.-

4.1. El titular de la presa será responsable del cumplimiento de las normas de seguridad entodas y cada una de las fases de existencia de la presa. A tal fin, deberá disponer de todoslos medios humanos y materiales que exija el cumplimiento y mantenimiento de lascondiciones de seguridad.En el caso que la explotación de la presa sea cedida a otra persona física o jurídica, elcesionario asumirá las obligaciones del titular, si bien éste será responsable subsidiario de laseguridad de aquélla.4.2. El control de la seguridad de las presas se ejercerá por el órgano competente, desde lafase de proyecto y durante las fases de construcción, puesta en carga, explotación y puestafuera de servicio.

Artículo 5.° Obligaciones del titular de la presa.-

5.1. Los titulares de las presas pueden ser la Administración General del Estado y cualquier otro ente público y persona física o jurídica que disponga de título suficiente de acuerdo conla legislación de aguas.5.2. Constituyen obligaciones del titular de la presa durante las fases de proyecto yconstrucción:

a) Realizar los adecuados estudios de apoyo, en particular los hidrológicos ygeológicos, de acuerdo con las especificaciones de este Reglamento técnico.

b) Designar al Director de las obras y a su equipo, así como comunicarlo a laAdministración.

c) Efectuar, durante la ejecución de las obras, los reconocimientos necesarios y

disponer el control de las mismas que aseguren la calidad de las obras y garanticen laseguridad de la presa.d) Ejecutar el sistema de auscultación previsto, realizando las mediciones que

correspondan a esta fase, así como facilitar esta información a la Administración.

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e) Proponer el plan de puesta en carga de la presa.5.3. Constituyen obligaciones del titular de la presa durante las fases de puesta en carga yexplotación.

a) Designar al Director de explotación y a su equipo, así como las sucesivas

modificaciones en su composición que pudieran producirse, realizando en cada caso lacomunicación a la Administración.b) Promover, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento técnico, las

inspecciones periódicas para verificar el estado de conservación de las obras yequipos, asegurando la idoneidad e independencia de los equipos encargados derealizarla.

c) Efectuar la auscultación de acuerdo con las normas aprobadas por laAdministración y facilitarle esta información.

d) Comunicar los episodios excepcionales y las circunstancias anómalas quepudieran producirse, promoviendo de manera simultánea su estudio y análisis, asícomo disponer los medios necesarios para proceder a su reparación en el caso queproceda.

5.4. Durante la fase de puesta fuera de servicio, el titular de la presa deberá formular elproyecto de adecuación y proceder a su ejecución.5.5. El titular elaborará y mantendrá actualizado un Archivo Técnico de la presa, quecontendrá, como mínimo los documentos relativos a:

a) La clasificación razonada de la categoría de la presa, según el riesgo.b) Los proyectos que han servido de base para la ejecución de la presa, incluyendo los

estudios hidrológicos y de avenidas, así como los informes geológicos que se utilizaronpara su elaboración.

c) Los resultados de los ensayos y análisis realizados para comprobar la calidad de lasobras.

d) La información geológica adicional obtenida durante la ejecución de las obras.e) Las reformas introducidas en el proyecto durante la construcción de la presa.

f) Los tratamientos realizados para la impermeabilización y drenaje del terreno y lapresa.

g) Las actas de los procesos de prueba y puesta en carga de la presa.h) La evolución de los niveles de embalse, de los caudales entrantes y salientes al

mismo, y de los datos climatológicos.i) La evolución de los caudales de las filtraciones a través del terreno y de la presa y

de las presiones registradas. j) El plan de auscultación de la presa en sus diferentes fases así como los resultados

de la auscultación y su interpretación, con especial referencia al primer llenado delembalse.

k) Las actas de las inspecciones realizadas, en las que se incluirán las anomalíasobservadas.

l) La descripción de los trabajos realizados para la conservación o la seguridad de lapresa.

5.6. En las presas clasificadas en la «Categoría C» y a propuesta de su titular, laAdministración podrá autorizar la composición de un Archivo Técnico simplificado, en el que,de acuerdo con las características de la presa, podrá prescindirse de alguno de losdocumentos señalados en el punto 5.5 anterior.5.7. El titular deberá elaborar unas Normas de Explotación de la presa y el embalse, quedeberán incluir la normativa de seguridad y que se incorporarán al Archivo Técnico de lamisma. En ellas se establecerá, como mínimo, lo siguiente:

a) Los niveles máximos y mínimos admitidos en el embalse para cada época del año.

b) La velocidad máxima de variación del nivel del embalse admisible, especialmente siexisten riesgos de inestabilidad en las laderas y en las presas de materiales sueltos.c) Los resguardos convenientes en el embalse durante épocas de riesgo de avenidas.d) Las normas para accionamiento de compuertas en caso de avenidas.

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e) Las precauciones a adoptar para evitar la evacuación intempestiva de caudales quepudieran ocasionar daños aguas abajo de la presa.

f) Los sistemas de alarma y su accionamiento.En el caso de las presas clasificadas en las categorías A o B, formará parte de la Norma

de Seguridad el Plan de Emergencia ante el riesgo de avería grave o rotura de la presa.5.8. Con una periodicidad no superior a cinco años, en las presas de categoría A, o de diezaños, en las de categoría B y C, y siempre después de situaciones excepcionales, comograndes avenidas o seísmos, el titular realizará una inspección detallada para evaluar lasituación de seguridad de la presa y redactará un documento en el que se resuman lasobservaciones realizadas, se señalen los defectos o insuficiencias detectadas y sepropongan las acciones necesarias para mantener el nivel de seguridad de la presa. Dichodocumento se someterá al órgano competente para la aprobación de las accionespropuestas.5.9. El titular asumirá los costes de los estudios trabajos y medidas de seguridad requeridaspor este Reglamento técnico o aquellas que la Administración considere necesario aplicar para el cumplimiento del mismo.

Artículo 6.° Vigilancia e inspección de presas.

6.1. La vigilancia e inspección de presas comprenderá los siguientes cometidos:a) Informar, de acuerdo con la documentación aportada por el titular, la propuesta de

clasificación, en función del riesgo, de todas las presas, sea cual sea la fase en que seencuentren, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de este Reglamento técnico.

b) Revisar los proyectos de nuevas presas en lo que afecta a la seguridad, realizandolas propuestas que sean pertinentes.

c) Inspeccionar la construcción de nuevas presas, informando sobre el cumplimientode los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto.

d) Analizar las modificaciones al proyecto que se propongan a lo largo de la fase de

construcción para hacer frente a las desviaciones respecto a las características previstasdel terreno o de los materiales de construcción.

e) Informar y proponer al organismo competente la aprobación de las Normas deExplotación y los programas de puesta en carga de cada presa.

f) Comprobar el cumplimiento del programa de puesta en carga mediante elseguimiento de su proceso y sus incidencias, como mínimo en las presas de categoría A yB.

g) Comprobar, durante la fase de explotación, el cumplimiento de las Normas deExplotación y el registro en el Archivo Técnico de las más importantes.

h) Proponer los plazos en que deben realizarse las revisiones generales conforme a loindicado en el artículo 33.4, así como los protocolos que deben seguirse en dicha revisión.

i) Analizar los resultados de las revisiones periódicas que se realicen en las presasexistentes para comprobar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, proponiendola aprobación de las modificaciones que se precisen para corregir los defectos detectadoso para incrementar la seguridad de la presa.

 j) Informar a requerimiento del organismo competente y proponer, en su caso, almismo la aprobación de los Planes de Emergencia de las presas de las categorías deriesgo A y B de acuerdo con el procedimiento previsto en la "Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones ".

k) Proponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.3, las actuacionespertinentes para evitar los riesgos y daños que puedan derivarse de la existencia depresas abandonadas o fuera de servicio.

6.2. Como cometidos complementarios de la función de vigilancia e inspección de presas

corresponden:a) Mantener actualizado el Inventario de Presas Españolas que, al menos, deberá contener a las incluidas dentro del ámbito de este Reglamento.

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b) Promover y fomentar la elaboración de recomendaciones técnicas, manuales o normasde buena práctica en relación con la seguridad para el proyecto, construcción, explotación ymantenimiento de las presas.

Sección segunda. EmergenciasArtículo 7.° Planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o accidente grave enlas presas.

7.1. Todas las presas que hayan sido clasificadas, de acuerdo con su riesgo potencial, enlas categorías A o B deberán disponer de su correspondiente Plan de Emergencia ante elriesgo de avería grave o rotura.7.2. Los Planes de Emergencia de presas situadas en un mismo río o con incidencia sobreun tramo común deberán ser compatibles entre sí y considerar las hipótesis de roturaencadenada de presas.7.3. El titular de cada presa, y para cada una de sus fases contempladas en el artículo 24,

tiene la obligación de elaborar implantar, mantener y actualizar el Plan de Emergencia de lapresa.El contenido mínimo de dicho Plan será el señalado en la "Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones ".7.4. La aprobación de los Planes de Emergencia de las presas corresponde a la DirecciónGeneral de Obras Hidráulicas, en el caso de las situadas en cuencas intercomunitarias,previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil en los términos previstos por laDirectriz Básica, antes citada.

CAPITULO III Criterios básicos de seguridad

Sección primera. Valoración del riesgo

Artículo 8.° Exigencias de seguridad.

8.1. Las exigencias de seguridad de la presa deberán estar de acuerdo con la magnitud delriesgo, según se define en este capítulo.8.2. Se analizarán las diversas causas que, tanto de manera independiente comocombinada, pueden generar la rotura de la presa, así como los efectos de la misma aguasabajo.En cada caso estudiado deberá considerarse si la rotura puede ser parcial o total y distinguir entre rápida y progresiva.También se analizarán aquellas circunstancias que sin llegar a determinar causa de roturade la presa sean origen de averías graves o funcionamiento incorrecto.

Artículo 9.° Clasificación de la presa respecto al riesgo.

9.1. Con el fin de clasificar la presa en cualquiera de las categorías de riesgo potencialestablecidas en el artículo 3.2, deberá realizarse una evaluación de los daños inducidos por una eventual rotura, avería grave o funcionamiento incorrecto de la presa. Esta informaciónserá la suficiente para que la Administración pueda realizar su clasificación.9.2. Si los niveles de riesgo de una presa resultasen modificados en el curso del tiempo, laAdministración podrá variar la clasificación frente al riesgo de la misma.Esta modificación se realizará por la Administración bien a instancias del titular o bien deoficio como consecuencia de las revisiones establecidas en el artículo 33 o por modificación

sobrevenida de las condiciones del entorno. El procedimiento para realizar esta revisión seráanálogo al de la primera clasificación.

Sección segunda. Avenidas y desagües

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Artículo 10. Estudio de avenidas.

10.1. Se evaluarán los hidrogramas de las avenidas afluentes al embalse y sus

probabilidades de ser superadas en un año. Para esta evaluación se considerarán los datoso referencias de las avenidas precedentes.10.2. Se determinará la distribución frecuencial de las avenidas según los meses, para tener en cuenta su eventual coincidencia con los niveles previsibles del embalse en distintasépocas del año.10.3. Se analizará y evaluará la incidencia de los caudales desaguados por los embalses deaguas arriba y la laminación que produzcan los de aguas abajo.10.4. Se estudiarán los efectos producidos aguas abajo de la presa para diferentes caudalesdesaguados, así como su combinación con distintos valores de caudales circulantes por elcauce procedentes de otras posibles aportaciones.10.5. En las presas de categoría A y B se estimará el hidrograma de la onda de rotura y losefectos de su propagación aguas abajo, tanto en niveles como en daños.

Artículo 11. Avenidas a considerar.

11.1. El criterio básico para la selección y la determinación de las avenidas de proyecto seráel del riesgo potencial asumible.11.2. En el proyecto y en la explotación de la presa se definirán razonadamente, en funciónde la clasificación frente al riesgo de la presa, dos tipos de avenidas afluentes al embalse:

a) Avenida de proyecto: Máxima avenida que debe tenerse en cuenta para eldimensionado del aliviadero, los órganos de desagüe y las estructuras de disipación deenergía, de forma que funcionen correctamente.b) Avenida extrema: La mayor avenida que la presa puede soportar. Supone unescenario límite al cual puede estar sometida la presa sin que se produzca su rotura, si

bien admitiendo márgenes de seguridad más reducidos.11.3. En función del riesgo potencial asumible durante la fase de construcción de la presa sedeterminarán las avenidas a considerar en el proyecto de los desvíos provisionales yórganos de desagüe. Se tendrá en cuenta, necesariamente, la distribución de frecuencias delas avenidas según los meses.

Artículo 12. Niveles de embalse.-

En las fases de proyecto y explotación se definirán los niveles de embalse siguientes:a) Nivel Máximo Normal (NMN): Es el máximo nivel que puede alcanzar el agua del

embalse en un régimen normal de explotación.Su valor se justificará en el proyecto y en las Normas de Explotación del embalse.b) Nivel para la Avenida de Proyecto (NAP): Es el máximo nivel que se alcanza en el

embalse, considerando su acción laminadora, cuando recibe la avenida de proyecto.c) Nivel para la Avenida Extrema (NAE): Es el máximo nivel que se alcanza en el

embalse si se produce la avenida extrema, habida cuenta la acción laminadora del mismo.

Artículo 13. Resguardo.

13.1. Se entiende por resguardo la diferencia entre el nivel de agua del embalse en unasituación concreta y la coronación de la presa. A los efectos de la definición del resguardo,se entenderá como cota de coronación la más elevada de la estructura resistente del cuerpode la presa.

De acuerdo con los niveles de embalse establecidos en el artículo 12, se definen losresguardos para las dos situaciones principales del embalse:a) Resguardo normal: Es el relativo al Nivel Máximo Normal (NMN). Este resguardo,

además de ser suficiente para el desagüe de las avenidas, será igual o superior a las

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sobreelevaciones producidas por los oleajes máximos, incluyendo los debidos a losefectos sísmicos.

b) Resguardo mínimo: Es el relativo al Nivel para la Avenida de Proyecto (NAP). Esteresguardo será igual o superior a las sobreelevaciones producidas por los oleajes en

situaciones de avenida, y para su determinación se tendrá en cuenta el desagüe de laavenida extrema.Para la determinación de estos resguardos se considerarán los asientos presumiblesdebidos a fenómenos sísmicos u otras causas de carácter extraordinario.13.2. Para la avenida extrema se tolerará un agotamiento parcial o total del resguardo conlas siguientes condiciones:En las presas de materiales sueltos salvo que estén proyectadas específicamente para ello,no se admitirán vertidos por coronación teniendo en cuenta el oleaje producido por losvientos.En las presas de hormigón de categoría A sólo se admitirán vertidos accidentales por oleaje.En las de categoría B y C se podrá justificar la posibilidad de vertidos superiores.

Artículo 14. Capacidad de los órganos de desagüe.

14.1. Los órganos de desagüe se dimensionarán en función de las avenidas definidas en elartículo 11 y los niveles y resguardos especificados en los artículos 12 y 13.14.2. Se comprobará que el funcionamiento de los órganos de desagüe con condicioneslímite para la avenida extrema no compromete la seguridad de la presa.14.3. Para determinar la capacidad total de desagüe durante las avenidas se tendrán encuenta los caudales evacuados por los aliviaderos y desagües profundos, pero no los de lastomas de explotación salvo que se justifique. También, si es el caso, se tendrá en cuenta lacapacidad de los aliviaderos de emergencia y la de los diques fusibles.14.4. Los desagües profundos de las presas, incluyendo los desagües de fondo, estarándimensionados para facilitar, conjuntamente con las tomas de agua, el control del nivel de

embalse, en particular durante su primer llenado.14.5. La luz entre pilas de los aliviaderos deberá ser suficiente para permitir el paso deárboles u otros cuerpos flotantes que puedan llegar al embalse en situaciones de avenida.14.6. Los aliviaderos controlados exclusivamente por compuertas deberán disponer, comomínimo, de dos vanos.

Artículo 15. Control de los órganos de desagüe.

15.1. La maniobra de los órganos de desagüe no deberá dar lugar a caudales desaguadosque originen daños aguas abajo superiores a los que se podrían producir naturalmente sin laexistencia del embalse.15.2. En los aliviaderos con compuertas, todos los elementos de éstas deben estar proyectados y mantenidos en condiciones adecuadas para asegurar su correctofuncionamiento en cualquier situación y, en particular, en las situaciones de avenida; debendisponer de dispositivos de accionamiento redundantes en número suficiente y estar alimentados por fuentes de energía alternativas y diferentes. El acceso a las mismas serealizará a través de caminos no inundables.15.3. Se considerarán diversos escenarios de averías de los órganos de desagüe durante laexplotación, analizando sus consecuencias, adoptando las medidas pertinentes paraminorar riesgos y daños.15.4. En las presas de las categorías A y B, los desagües profundos constarán, al menos,de dos conductos provistos cada uno, como mínimo, de dos elementos de cierre colocadosen serie.

Sección tercera. SolicitantesArtículo 16. Comprobación estructural.

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16.1. En el proyecto y en cada una de las revisiones posteriores, deberá comprobarse elcomportamiento estructural de la presa ante diversas solicitaciones y combinacionesposibles de ellas, y se razonarán los niveles de seguridad que se adoptan en cada casosegún la clase de solicitación considerada, la probabilidad de ocurrencia de la misma y su

previsible permanencia. Todo ello de acuerdo con la categoría referente al riesgo de lapresa, su tipo y dimensiones.16.2. Se considerarán tres tipos de solicitaciones o combinaciones de ellas, atendiendo a sugrado de riesgo y permanencia:a) Normales.- Las correspondientes al peso propio al empuje hidrostático y a las presionesintersticiales con el embalse a distintos niveles hasta el límite del Nivel Máximo Normal(NMN), y al empuje de los sedimentos, más los efectos debidos a la temperatura y otros quese consideren concurrentes con apreciable persistencia.b) Accidentales.- Las correspondientes a situaciones de este tipo, controlables o no, pero deduración limitada, como:

- Empuje hidrostático debido a un ascenso del embalse hasta el límite del Nivel de laAvenida de Proyecto (NAP).

- Aumento anormal de las presiones instersticiales.- Acciones sísmicas, con la intensidad previsible en la zona.- Empuje del hielo, variaciones anormales de temperatura y otras acciones siempre que

sean de duración limitada.c) Extremas.- Las producidas por:

- Empuje hidrostático debido al Nivel de Avenida Extrema (NAE) o a una sobreelevaciónextraordinaria por avería de las compuertas.

- Situaciones de disminuciones anómalas y generalizadas de resistencias.16.3. Se podrán adoptar distintos coeficientes de seguridad según el tipo de solicitacionesque se considere. En el caso que una solicitación se prolongue más de lo que se ha tenidoen cuenta para su clasificación, según el punto 16.2 anterior, pasará a considerarse comode otro tipo y se aplicarán los coeficientes de seguridad adecuados.

16.4. Se considerarán distintos escenarios de solicitaciones concurrentes y razonablementecompatibles. Cada combinación se calificará según su permanencia previsible y el grado deprobabilidad de concurrencia, y se adoptarán los correspondientes coeficientes deseguridad.

Artículo 17. Solicitaciones hidráulicas.

17.1. El empuje hidrostático sobre la presa se tomará hasta el punto más bajo de lacimentación en cada bloque en las presas de hormigón, o del elemento impermeable en lasde materiales sueltos.17.2. En el proyecto se justificará la estimación de las presiones intersticiales y se adoptaránlas correspondientes medidas preventivas o correctoras: drenaje, pantalla u otras. Si lasobservaciones realizadas en la fase de explotación dieran valores superiores a lossupuestos, deberán reforzarse oportunamente estas medidas y, en caso necesario, seprocederá a bajar el nivel de embalse para restablecer una situación aceptable.17.3. En las presas de materiales sueltos y en las cimentaciones erosionables se cuidaráparticularmente el control de las filtraciones por medio de drenajes y filtros estables paraevitar erosiones internas, sifonamientos y colmataciones.

Artículo 18. Seísmos.

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18.1. Se comprobará el comportamiento de la presa frente a los efectos producidos por lasacciones sísmicas tanto sobre la presa misma como sobre el embalse, de conformidad conla normativa sismorresistente en vigor.Se justificará el procedimiento utilizado para considerar el efecto hidrodinámico del agua del

embalse sobre la presa y sus estructuras anejas. Para las presas de categoría A se haráuna comprobación para otro seísmo extremo razonablemente superior.18.2. En las zonas de sismicidad elevada, y para las presas clasificadas en la categoría A,se realizarán los estudios sismotectónicos necesarios para determinar la sismicidad de lazona y los seísmos de proyecto, con sus parámetros de cálculo correspondientes.18.3. Se considerarán los efectos producidos por la posible sismicidad inducida por elembalse.

Sección cuarta. El terreno y los materiales

Artículo 19. El embalse y la cerrada.

19.1. Deberán analizarse las características morfológicas y geológicas del vaso y delemplazamiento de la presa que pudieran afectar a la seguridad. El alcance de lasinvestigaciones y estudios a realizar será tal que permita conocer las características delterreno de apoyo de la presa y del vaso del embalse a fin de evaluar la resistencia,deformabilidad, permeabilidad y estabilidad físico-química del terreno.19.2. Se comprobará la estabilidad del conjunto presa-terreno teniendo en cuenta lasdiscontinuidades de este último.19.3. Se investigará si en las márgenes del embalse existen terrenos con riesgo deinestabilidad que pudieran provocar deslizamientos en las laderas al variar rápidamente elnivel del agua, con posibilidad de graves daños en los terrenos, vías de comunicación,viviendas o servicios situados fuera del embalse, así como la obstrucción de éste por lamasa deslizada, o generación de ondas en el embalse.

Artículo 20. Materiales.

20.1. Para la construcción de presas deberán emplearse materiales cuyas propiedadesintrínsecas, su puesta en obra y la evolución de sus características sean susceptibles decontrol.20.2. El proyecto deberá definir los materiales, fijar las características que deben cumplir yconcretar los procedimientos para su comprobación y control. Los materiales y obras seensayarán y ejecutarán conforme a las prescripciones del proyecto.20.3. Durante la explotación de la presa se comprobará la evolución de las característicasde los materiales en cuanto pudieran afectar a su seguridad.

Sección quinta. Medidas complementarias de seguridad

Artículo 21. Auscultación.

21.1. La observación y controles de las diferentes magnitudes se realizarán en función delos diferentes niveles de riesgo y deberán proporcionar la información suficiente para valorar la situación de la presa.La observación y controles se extenderán a las características de la presa y su cimiento, alas del embalse, a las relativas al agua almacenada, así como a las generales del río y de lacuenca.21.2. Durante las fases de construcción, puesta en carga y explotación se decidirán

progresivamente los controles que constituyen el indicador más preciso y fiable sobre cadasituación que se analiza.

Artículo 22. Accesos y sistemas de comunicación.-

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La presa y sus instalaciones estarán dotadas de los necesarios accesos y sistemas decomunicación, tanto entre ellas como con los centros de control y seguridad que disponga eltitular. Se procurará que la presa disponga de accesos alternativos para permitir su

comunicación en casos extremos.Los aparatos y sistemas de comunicación deben ser múltiples y variados para asegurar sufuncionamiento incluso en circunstancias catastróficas. Deberán mantenerse de manerapermanente en buenas condiciones de funcionamiento.

Artículo 23. Energía e iluminación.

23.1. Para garantizar el funcionamiento de los órganos de desagüe, del resto de losservicios de la presa y embalse y la iluminación general se dispondrá como mínimo de dosfuentes de energía independiente.En el caso de presas de categoría A y B una de las fuentes será obligatoriamente un grupoelectrógeno, en disposición de servicio de forma permanente a cuyo fin ha de estar 

mantenido y sometido a control frecuente.23.2. La presa ha de estar debidamente iluminada en su conjunto y, particularmente, susórganos e instalaciones fundamentales. La coronación y las galerías de inspección debendisponer de una instalación eléctrica protegida frente a humedad y otras acciones.

CAPITULO IV Condiciones técnicas a cumplir en cada una de las fases  

Sección primera. Fases a diferenciar y su coordinación

Artículo 24. Fases.-

- En el desarrollo y utilización de las presas y los embalses, se diferencian las siguientes

fases:- Proyecto.- Construcción.- Puesta en carga.- Explotación.- Puesta fuera de servicio.

Artículo 25. Coordinación y control.

25.1. Para cada una de las distintas fases a que se refiere el artículo anterior, el titular dispondrá la existencia de un equipo técnico para desarrollar las actuaciones relacionadascon la seguridad.Al frente de dicho equipo, y en calidad de director, figurará un Técnico competente en lasmaterias relacionadas con la seguridad de las presas.La aprobación de la composición del equipo técnico y de la designación de su director corresponde a la Administración.25.2. En ningún caso podrá producirse un vacío en la dirección del equipo técnico. El titular garantizará la continuidad en la dirección del equipo y el adecuado traspaso de funcionestanto entre fases distintas como dentro de cada fase. En todos los casos este traspaso seformalizará documentalmente.25.3. Cada equipo técnico, en la fase que le compete, formará progresivamente el ArchivoTécnico de la presa, de modo que sea factible, en cualquier momento, el análisis y contrastede las diferentes situaciones de la presa y el embalse, así como la interpretación de su

comportamiento.25.4. Para el ejercicio de las funciones de vigilancia e inspección, el órgano competentepodrá recabar del titular de la presa los informes que considere necesarios sobre el

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proyecto, los procesos de construcción y puesta en carga, las incidencias durante laexplotación y la eventual puesta fuera de servicio.

Sección segunda. Proyecto, construcción y puesta en carga

Artículo 26. Proyecto.

26.1. Toda presa deberá disponer de su correspondiente proyecto, entendiendo por tal elconjunto de documentos y estudios que permitan la definición y dimensionamiento de laobra, así como su ejecución y control.Todas las obras y trabajos precisos para la construcción de la presa quedarán definidas enel proyecto. Este debe considerar la presa como una unidad, sin perjuicio de que algunasobras puedan desglosarse para su realización independiente.26.2. El titular de la presa designará a un equipo dirigido por un Técnico competente,denominado Director del proyecto, que estará encargado de la redacción del mismo y deque cumpla los criterios y condiciones de seguridad exigidos.

26.3. La Administración podrá recabar del titular la redacción de estudios previos oanteproyectos siempre que lo juzgue conveniente. El estudio previo deberá analizar losfactores que determinan la viabilidad física y económica de las obras. El anteproyectodeberá incluir un estudio comparativo de soluciones y el análisis de la influencia de las obrassobre el entorno y la población. En ambos casos se estudiarán los factores que incidansobre las condiciones de seguridad.En la Memoria se debe incluir, además de la descripción general de las obras, tantoprincipales como accesorias, y equipamientos, y de las necesidades a satisfacer, la justificación de la solución técnica adoptada en consideración a los factores de la seguridad,funcionalidad y afección medioambiental.26.4. Además deberá incluir, como mínimo, los estudios que se citan a continuación,adecuándolos en su contenido y extensión a las características propias de cada caso:

a) Estudios generales:- Objetivos del embalse y su función en el aprovechamiento conjunto de los recursos

hidráulicos de la cuenca.- Viabilidad técnica de la solución adoptada y comparación con otras posibles.- Geografía, geología y medio natural general de la cuenca y específicos del

emplazamiento.- Climatología e hidrología.- Infraestructuras y redes de comunicación.- Zonas de riesgo de inundación.- Datos básicos para la formulación de planes de seguridad y emergencia.

b) Estudios específicos de la presa y embalse:- Topografía del vaso del embalse, de la cerrada y de las zonas afectadas y próximas.- Curvas de volúmenes y superficies de embalse.- Análisis de las aportaciones hidráulicas y su regulación.- Estudio de avenidas.- Capacidad y análisis hidráulico de los órganos de desagüe para distintos niveles de

embalse.- Geología, hidrogeología, geotécnia y sismicidad de la cerrada y vaso del embalse.- Procedencia y características de los materiales de construcción a emplear.- Estabilidad, resistencia y deformabilidad de las estructuras, cimentaciones y vasos.- Propuesta de métodos y procesos constructivos. Plan de obras y etapas de

construcción.- Accesos a las obras e instalaciones.

- Sistemas de comunicación y suministro de energía y su garantía en situaciones deemergencia.- Sistema de desvío del río durante la construcción.- Plan básico de auscultación para las diferentes fases de existencia de la presa.

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- Tratamientos y correcciones del terreno a desarrollar en las fases de construcción,puesta en carga y explotación.

- Normas provisionales referidas a la explotación de la presa y al embalse, incluyendolos criterios de seguridad.

c) Estudios referidos a la influencia sobre el entorno:- Afecciones a la población, incluyendo las medidas para el traslado yreacondicionamiento de la misma, en el caso que proceda.

- Expropiación y reposición de servidumbres y servicios.- Calidad del agua: Eutrofización y estratificación.- Erosión en la cuenca, caudales sólidos y sedimentación en el embalse.- Efectos socioeconómicos y acciones de corrección y protección.- Efectos sobre el patrimonio artístico y su tratamiento.- Programa de vigilancia ambiental.

26.5. El proyecto incluirá las prescripciones técnicas necesarias para asegurar la calidad delos materiales y la ejecución y control de las obras.26.6. Al proyecto deberá incorporarse el análisis del riesgo de inundación debido a la posible

rotura o funcionamiento anómalo de la presa, así como la delimitación de la eventual zonaafectada por la inundación, en los términos previstos por la "Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones ".

Artículo 27. Construcción.

27.1. En la fase de construcción, el titular de la presa designará un equipo técnico, dirigidopor un Técnico competente que ejercerá las funciones de Director de Construcción, y estaráencargado de la dirección de la obra y de que en ella se cumplan las condiciones deseguridad exigidas.Para dar comienzo a la fase de construcción se precisará la aprobación por laAdministración del proyecto, así como de la designación del equipo técnico y del Director de

construcción.27.2. El equipo técnico comprobará que los materiales utilizados en la obra, los métodos deconstrucción de los distintos componentes, las dimensiones de las obras y la maquinariacumplan las previsiones del proyecto y que se ejecutan con la calidad requerida.27.3. En el caso en que sea necesario por razones de seguridad, el titular deberá modificar el proyecto, los procesos constructivos o el plan de la obra. Estas modificaciones deberánser aprobadas por la Administración previo informe de su adecuación a los requisitos deseguridad exigidos.27.4. En esta fase se constituirá el Archivo Técnico de la presa en el que quedaránreflejadas las modificaciones del proyecto, el desarrollo normal de los trabajos y lasincidencias especiales que pudieran producirse. Igualmente, se ampliará la informaciónexistente en el proyecto sobre aspectos como el clima, el río, el medio ambiente, el terreno ylos materiales.27.5. Los embalses formados por las ataguías utilizadas para la construcción de las presas,así como los embalses parciales originados por la propia presa durante la construcción enépocas de aguas altas, estarán sometidos a los mismos requisitos de seguridad, aunqueconsiderando las circunstancias específicas de plazo y riesgo.

Artículo 28. Puesta en carga.

28.1. Para la ejecución de la fase de puesta en carga de una presa, el titular de la mismadesignará un equipo técnico, dirigido por un Técnico competente, que será encargado deredactar el programa de puesta en carga y desarrollar sus contenidos.

La Administración, en el ejercicio de las funciones de vigilancia e inspección de presas,aprobará el programa de puesta en carga con las modificaciones que estime oportunas.28.2. La puesta en carga podrá ser total o parcial y con las obras terminadas o sin terminar debiendo analizarse todas estas posibilidades en el precitado programa.

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Si la puesta en carga de la presa sobreviniera, total o parcialmente, antes de que las obrasestén terminadas, o por casos de fuerza mayor, sin que el equipo técnico específico de estafase estuviera designado, será el equipo de construcción y su director quienes estaránencargados del control de la puesta en carga.

28.3. El programa de puesta en carga, independientemente que ésta sea total o parcial,comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:- Evolución probable del nivel de embalse.- Escalones voluntarios en el nivel de embalse que permitan la observación del

comportamiento de la presa y su cimiento.- Máximos ritmos recomendables en las variaciones de nivel de embalse.- Comportamiento de los órganos de desagüe en relación con su capacidad para

controlar los niveles en el embalse.- Comprobaciones y observaciones a realizar durante el proceso.- Caracterización de las situaciones extraordinarias previsibles y estrategias y

actuaciones a desarrollar en estos casos.28.4. El titular comunicará a la Administración todas las incidencias que se produzcan a lo

largo del proceso de puesta en carga de la presa.El equipo técnico redactará una memoria del desarrollo de esta fase que se incorporará, junto con el programa de puesta en carga, al Archivo Técnico de la presa.

Sección tercera. Explotación

Artículo 29. La explotación y la seguridad.

29.1. La fase de explotación constituye la finalidad de la presa, por lo que las condiciones enque ésta vaya a realizarse deben tenerse presente en todas las fases anteriores.29.2. El titular de la presa como responsable de su seguridad, de la del embalse y de losefectos que ambos puedan producir en el cauce, deberá disponer lo necesario para que las

funciones del equipo encargado de la seguridad en la fase de explotación quedenperfectamente definidas, previendo las acciones oportunas y determinando las prioridadesde objetivos e intereses en el caso que pudiera presentarse una colisión entre las exigenciasde la seguridad y las conveniencias de explotación.29.3. Durante la fase de explotación, el titular adoptará las medidas pertinentes paradetectar y corregir eventuales defectos anteriores o deterioros producidos por la edad, asícomo para incorporar las que fueran aconsejables debido a innovaciones tecnológicas, paralo cual deberá realizar una observación e interpretación constante del comportamiento de lapresa.

Artículo 30. Comienzo de la explotación.

30.1. Previamente a la entrada en servicio de un embalse, el titular de la presa deberá:a) Designar el equipo encargado de la explotación de la presa, así como del Director deexplotación de la misma, que deberá ser un Técnico competente. El Director de explotacióndesempeñará asimismo la dirección de los equipos de seguridad en el caso que éstosestuvieran diferenciados.b) Disponer la incorporación al Archivo Técnico de la presa de la memoria de construcción,que deberá incluir la información suficiente sobre las obras realmente ejecutadas, así comode aquellas incidencias acaecidas durante la misma que puedan influir en el comportamientoy seguridad futura de la presa.c) Disponer igualmente la incorporación al Archivo Técnico de la presa de la Memoria de lapuesta en carga, así como de los resultados habidos en esta fase.

d) Tener aprobado y adecuadamente implantado el correspondiente Plan de Emergencia dela presa, en aquellas que en función de su riesgo potencial hayan sido clasificadas en losgrupos A o B.

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30.2. La entrada en explotación del embalse, una vez finalizada la fase de puesta en cargade la presa, deberá ser aprobada expresamente por el organismo competente. Dichaaprobación podrá ser provisional, con vigencia temporal limitada, o definitiva.30.3. Excepcionalmente, la explotación del embalse podrá comenzar sin haber finalizado la

fase de puesta en carga. En este caso, el Director de explotación será también el Director depuesta en carga.30.4. El titular deberá disponer de unas Normas de Explotación, que incluiránnecesariamente la de seguridad para la presa y el embalse, y que, como mínimo, deberáncontener los siguientes extremos:

- Programa normal de embalses y desembalses.- Resguardos mínimos estacionales.- Actuaciones específicas en caso de avenidas.- Programa de auscultación e inspecciones periódicas.- Programas de mantenimiento y conservación.- Sistemas de preaviso en desembalses normales.- Estrategia a seguir en situaciones extraordinarias.

- Sistemas de alarma.Las Normas de Explotación podrán sufrir modificaciones a lo largo del tiempo en función dela experiencia que se vaya obteniendo en la fase de explotación o debido a cambiossustanciales del entorno. En ningún caso esta modificación supondrá una disminución de losniveles de seguridad preexistentes.Todas las Normas de Explotación quedarán incorporadas al Archivo Técnico de la presa.

Artículo 31. Operación de los órganos de desagüe.

31.1. La operación de los órganos de desagüe precisa tener a disposición, en el entorno dela presa, de personal suficiente y capacitado.31.2. En las presas con aliviaderos controlados por compuertas deberá garantizarse la

maniobra de éstas incluso en situaciones meteorológicas adversas. Los sistemas deaccionamiento dispondrán, al menos, de dos fuentes de energía diferenciadas, y podrán ser,además, accionadas manualmente.31.3. Los accesos, las comunicaciones, el suministro de energía y la iluminación de lasinstalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de utilización, garantizándose sufuncionamiento conforme a los artículos 22 y 23 de este Reglamento técnico.31.4. El titular realizará la operación de los órganos de desagüe de manera que, en elentorno de la presa, no se altere la capacidad de evacuación del cauce necesaria para lanormal explotación de aquélla.

Artículo 32. Mantenimiento.

32.1. Durante la fase de explotación de la presa, el titular deberá realizar los trabajos deconservación de la obra civil, maquinaria e instalaciones, así como los de reparación yreforma necesarios, con la finalidad de mantener permanentemente los niveles de seguridadrequeridos en la presa y de garantizar la operatividad del embalse.32.2. El titular deberá reparar lo más rápidamente posible los daños producidos en losaliviaderos, canales de descarga y cuencos amortiguadores, así como restituir la capacidadde desagüe del cauce en el entorno de la presa.32.3. Las reparaciones y reformas que se ejecuten en la presa se someterán a los mismosrequisitos y condiciones exigidos para el proyecto y construcción de una nueva presa.

Artículo 33. Auscultación e Inspección.

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33.1. Dentro de las Normas de Explotación existirá un Plan coordinado de auscultación einspecciones periódicas de la presa y el embalse orientado a la comprobación de suseguridad y estado de funcionamiento. El Plan señalará el alcance y periodicidad de lasinspecciones, así como la composición del equipo encargado de la toma de datos del

sistema de auscultación, indicando la frecuencia de lectura de cada aparato, lasespecificaciones relativas a la recogida y procesado de la información y el método para suinterpretación.33.2. El Director de explotación redactará un informe anual en el que recogerá los resultadosde las inspecciones realizadas y de la auscultación, identificará las deficiencias observadasy propondrá las acciones de corrección oportunas. Este informe se incorporará al ArchivoTécnico de la presa.En el caso de las presas de categoría A, este informe deberá ser enviado por el titular a laAdministración, que en el ejercicio de las funciones de Vigilancia e Inspección realizará lasobservaciones y propuestas que estime pertinentes.33.3. Después de un acontecimiento extraordinario, como seísmos, modificación brusca delos niveles de embalse desagüe de grandes caudales, avalanchas en el embalse u otros, se

deberá realizar preceptivamente un reconocimiento de la presa y sus instalaciones, incluidoslos accesos y comunicaciones.El Director de explotación redactará un informe sobre el resultado de dicho reconocimiento yla situación de la presa y el embalse, que será remitido por el titular a la Administración queprocederá como en el apartado anterior.33.4. Además de las inspecciones antes citadas, el titular, y a su cargo, está obligado arealizar periódicamente una revisión y análisis general de la seguridad de la presa y elembalse. En el caso de que el titular no la realice, y previo el oportuno requerimiento, laAdministración podrá realizar esta revisión directamente.Esta revisión se llevará a cabo por un equipo técnico especializado y distinto del equipo deexplotación.Los plazos para la realización de dichas revisiones generales serán propuestos por la

Administración atendiendo a las características específicas de cada presa y, en ningún caso,podrán ser superiores a los señalados en el artículo 5.8.El equipo técnico realizará un informe de estas revisiones, que el titular remitirá a laAdministración. Si como consecuencia de la revisión general, y para garantizar la seguridadde la presa, se estimara necesario realizar modificaciones en la misma, en sus instalacionescomplementarias o en su régimen de explotación, el titular someterá a la aprobación de laAdministración las actuaciones a realizar y los plazos para llevarlas a cabo.33.5. Independientemente de estos plazos y situaciones, la Administración podrá recabar entodo momento del titular un informe sobre el estado de seguridad de la presa y el embalse,fijando los términos del mismo y el plazo para su remisión.33.6. Los documentos generados en la fase de explotación y en especial los que se refierena las revisiones generales, tanto ordinarias como extraordinarias, auscultación,reconocimiento y operaciones de mantenimiento, deberán incorporarse al Archivo Técnicode la presa.

Artículo 34. Situaciones de emergencia.

34.1. En circunstancias extraordinarias, sea por la presencia de una gran avenida o por otras causas, en las presas de categoría A y B se seguirán las indicaciones previstas paraestas situaciones en el Plan de Emergencia de la presa.34.2. Las actuaciones previstas en el Plan de Emergencia se ensayarán periódicamentemediante ejercicios de simulación con el fin de que el equipo de explotación adquiera losadecuados hábitos de comportamiento.

34.3. Pasada la situación de emergencia se hará una revisión especial de la presa y de susinstalaciones y órganos de desagüe antes de reanudar su explotación normal. Asimismo, se

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analizará la efectividad del Plan de Emergencia, proponiendo en su caso las modificacionespertinentes.34.4. Cuando existan sistemas de funcionamiento automático o procesos informatizadospara atender a las situaciones de emergencia, se deberán poner en marcha los

procedimientos de actuación para el caso de fallo de aquellos sistemas.Sección cuarta. Situación de fuera de servicio

Artículo 35. Puesta fuera de servicio.

35.1. Ante la eventualidad del abandono de una presa o embalse, el titular encargará laredacción de un proyecto que defina los trabajos a realizar para su puesta fuera de servicio,estudiándose, asimismo, las condiciones en que ha de quedar su zona de influencia.La presa a abandonar deberá sufrir las adaptaciones necesarias para que no perturbenocivamente la circulación del agua y para que su rotura, en el caso que llegara aproducirse, no pueda ocasionar daños graves.

35.2. Para iniciar los trabajos de puesta fuera de servicio de una presa o embalse, serequiere que el correspondiente proyecto sea aprobado por la Administración.Una vez finalizadas las obras, se realizará una inspección de las mismas. En el caso queésta fuera favorable, la Administración autorizará la puesta fuera de servicio de la presa oembalse.El proyecto de puesta fuera de servicio, junto con el resultado de la inspección final, seincorporarán al Archivo Técnico de la presa que pasará, en su conjunto, a disposición delOrganismo de cuenca correspondiente.35.3. Las presas abandonadas cuyo titular sea desconocido o insolvente serán reconocidaspor el organismo de cuenca, quien lo comunicará al órgano que realice las funciones devigilancia e inspección de seguridad de presas; este órgano, una vez recibida dichacomunicación, propondrá al organismo de cuenca los trabajos necesarios para su puesta

fuera de servicio. El organismo de cuenca realizará el proyecto y ejecutará las obras a quese refieren los apartados anteriores.

TEMA 8

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CONOCIMIENTOS DE SISTEMAS DE AFOROSÍndice1. Aforo de una corriente de agua2. Utilidad y fines de los aforos

3: Tipos de aforos'1. AFORO DE UNA CORRIENTE DE AGUA

Aforar una corriente de agua es cuantificar el caudal qué circula en una sección determinadapor medios: directos.La corriente de agua puede circular por un río, por un canal en lámina libre o por una tuberíao conducto cerrado. En este .último caso puede hacerlo en lámina libre o en presión. Entodos los casos el caudal qué pasa por una sección es el producto de la superficie mojadade la sección por la velocidad medió de todos los puntos de la sección y en consecuenciaLas velocidades de las corrientes de agua están influidas por:

- El rozamiento

- La viscosidad'- La tensión superficial- Las irregularidades de la sección transversal- Las irregularidades en la alineación- La pendiente

Así, la viscosidad es una propiedad de los fluidos que mide la resistencia de los fluidos a lavelocidad de deformación. Todos estos factores pueden variar de una sección a: otra eincluso, los específicos de cada punto, entre las diferentes partes de la misma seccióntransversal.

La velocidad de una corriente se puede medir por diferentes procedimientos de los cualesunos son directos y otros indirectos. Entre estos últimos queremos resaltar 

Los métodos volumétricos (tiempo que tarda en llenarse un depósito graduado)Los aforos por aparatos eléctricos de una central (caudal utilizado en función de la energíaproducida)Los aforos volumétricos que proporciona el consumo de energía de un bombeo

A veces los aforos sirven para calcular el rendimiento de una turbina Una vez calculado estea su vez puede utilizarse para calcular el volumen turbinado.

2. UTILIDAD Y FINES DE LOS AFOROS

El conocimiento de los aforos y de su, variación a lo largo del tiempo es esencial para laplanificación, el proyecto, la construcción y la explotación de muchas obras hidráulicas y delaprovechamiento de los recursos hidráulicos y para la gestión del medio ambiente.

En la planificación es preciso determinar el inventario de los recursos en régimen natural ylos recursos disponibles en función de los cuales se hacen las asignaciones y las reservasde recursos. Sin datos de aforos sería como hacer una encuesta sin muestras.En planificación, además, es preciso establecer objetivos de calidad en los ríos. Sin conocer cómo es su régimen resultarían sin fundamento todo lo planificado al respecto. Los aforosson imprescindibles para la planificación hidrológica, hasta el punto que se puede afirmar que se intenta. Planificar cuando se comienza a construir estaciones de aforo en los ríos y aconstruir estaciones de medida de la lluvia.

En el proyectó de las obras hidráulicas: su justificación económica, ambiental, eldimensionamiento de sus órganos de desagüe, y cualquier otro aspecto relacionado con su

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seguridad necesita apoyarse en los datos de los aforos del río donde se va a construir. Elprograma constructivo, el tipo y tamaño de las ataguías, de los túneles de desvió,compuertas y otros órganos fundamentales se apoyan en los datos de aforos.La construcción de cualquier obra hidráulica, los riesgos que se asumen, los seguros que se

establecen, la programación de los tajos, la adquisición de materiales e incluso sufinanciación deben tener en cuánta los datos de aforos, históricos y en tiempo real.La explotación de cualquier obra hidráulica así como sus labores de conservación ymantenimiento exige el control de los caudales que pasan en una doble vertiente, la delconcesionario y la de la Administración. El Concesionario debe comprobar la rentabilidad desu aprovechamiento y conservar y proteger las instalaciones. La Administración debeinspeccionar el cumplimiento de los condicionados de las concesiones entre cuyascondiciones está el, caudal derivado, o utilizado por el concesionario. También debecomprobar Ias posibles afecciones entre concesionarios por un uso indebido de lasautorizaciones o incluso posibles usos abusivos. La Administración tiene encargada lapolicía de cauces y aprovechamientos, y también el cumplimiento de los objetivos decalidad.

En todos los casos si se quiere conocer el funcionamiento del ciclo hidrológico, esimprescindible controlar sus variables es entre las cuales una de las más importantes sonlos caudales que pasan por los ríos .principales.

3. TIPOS DE AFOROS:

Las características del elemento conductor (río, canal, conducción cerrada, a presión) nosobliga a separar en primer lugar aquellos qué funcionan en presión de aquellos quefuncionan en lámina libre.

Los principales métodos de aforo en lámina libre son los siguientes:Aforo por medición del nivel de agua. Se puede subdividir según qué el régimen (del río) en

el punto de medición sea crítico o noAforo por medición de velocidad y sección. -La velocidad se puede medir mediantemolinetes o por flotadores.Aforo por creación de una sección de control. (Puede integrarse en el primero)Aforo por trazadores.La elección de un método depende por un lado de la finalidad de las medidas, del error admisible y de las características del elemento conductor a aforar.

3.1. Aforo por medición del nivel de agua;

La curva de caudales en función del tiempo Q = F (t). En una estación de aforos se deduce de la curva de las alturas de agua H (t) a través de lacurva de gasto que se determina experimentalmente. Q = f (H) Las alturas H (t) se leen en unas escalas graduadas denominadas "limnímetros", colocadasen los cajeros de la estación de aforos o de la corriente. El cero de la escara debe estar por debajo del nivel del agua en estiaje.Para evitar errores de lectura, debidos a la influencia de los agentes atmosféricos y de lapropia corriente del agua, los limnímetros suelen colocarse en pozos unidos al cauce por medio de tuberías, debiendo tratar de evitar, que estas se embocen por los arrastres de lacorriente. En la actualidad, para evitar el principal inconveniente que adolecen, debido alhecho de ser una persona quien ha de anotar las lecturas; prácticamente se haautomatizado ese proceso instalando limnígrafos (aparatos que registran los alturasalcanzadas en el agua de, forma continua en un papel milimetrado que gira sobre un tambor 

a una velocidad constante que proporciona la escala de tiempo H(t) o procesadoresinformáticos que; graban el nivel o el dato correspondiente en un papel o en un disquete, oincluso lo transmiten en tiempo real y se graba en una base de datos preparadas para recibir dicha información.

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El empleo de estos instrumentos tiene las siguientes ventajas:

1. En los cauces o en los canales con caudales que oscilan, su registro permanente

proporciona el medio más adecuado para determinar el caudal medio diario y, elvolumen total.2. En el gráfico completo quedan grabados los valores máximos y mínimos del agua en

función del tiempo, lo que proporciona datos sobre el tiempo de reacción del sistemaa los cambios dé caudal aguas arriba.

3. Pueden efectuarse observaciones en puntos alejados en donde no se dispone deobservadores; o en lugares a los que no se puede llegar en determinadascondiciones meteorológicas.

El modelo más utilizado es el denominado limnígrafo de flotador: el agua, al variar el nivel,sube y baja el flotador, cuya polea mueve el lápiz o plumilla de tinta que va marcando' en ellimnigrama las variaciones de nivel. La duración de la cuerda suele ser de una semana,existiendo relojes con duración hasta de un año, movidos por pilas eléctricas, y que, se

instalan en aquellas estaciones de difícil acceso.Tienen uña gran exactitud (+/- 5 mm).Para su funcionamiento, el flotador debe colocarse en agua tranquila, por lo que, en todaslas instalaciones de campo, es preciso disponer de un pozo de amortiguación.Otro tipo es el limnímetro neumático, es el que el lápiz se mueve por la presión o carga deagua sobre un testigo que se coloca en el, fondo del río, comunicando con el detector depresiones por un tubo de escaso diámetro, flexible y fuerte; Su gran ventaja es que ladistancia entre el limnígrafo y la boquilla del fondo del río, puede llegara 300 metros, por loque es un limnígrafo apto-para registrar avenidas.

La relación Q = f(H) ha de ser unívoca, lo que se cumple en los dos casos siguientesa) Corriente o flujo uniforme

b) Corriente permanente con "control” invariable en el tiempo

Comportamiento Hidráulico

Caso de Flujo Uniforme:

Una corriente es uniforme cuando sus características hidráulicas (tirante de agua, velocidadpendiente, etc.) son constantes tanto en el tiempo corno en el espacio.

En una corriente uniforme de superficie libre, la pendiente de la línea de carga o energía, lade la superficie libre del agua y la pendiente del canal, son iguales, cualesquiera que sea elcaudal. Se utilizan muchas fórmulas para relacionar la velocidad del agua con lascaracterísticas geométricas del canal, en este caso particular de flujo uniformé.

Muy conocida es la fórmula de Chézy v = C (R i )1/2. Con lo que, si S es a superficiemojada Q = C S (R i)1/2 Q =C S √R.i 

Que demuestra que el caudal Q es únicamente función de la cota Z de la superficie libre dela corriente en un punto cualquiera. En él caso de un lecho rectangular, de anchura L ytirante H, constante en toda la sección:

Q= C L H (L H i /(2H+L))1/2 Q=C -L H { L H i / 2H+L}1/2

 

Si H es pequeña en comparación con L, la fórmula anterior tiende haciaQ. = C L i 1/2 H3/2 Osea Q = K3/2  Siendo K una constante. Távernier ha demostrado que la ecuación de las curvas de gastó de una corriente uniformees de la forma Q = K H(2n+1) /2 Q = K H 2n+1 /2 

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Dependiendo el parámetro n de la forma geométrica de la sección:

n = 1 para, una sección rectangular 

n = 3/2 para una sección cóncava en forma de segmento parabólicon = 2 para una sección triangular 

Caso de Flujo no Uniforme:

En un flujo .permanente, la pendiente de la rasante de energía, no es ya igual a la de lasuperficie del agua, ni a la pendiente de: la solera del canal.

Para un flujo permanente "gradualmente variado" el desnivel, dZ, de la superficie libre entre2 secciones de abcisa "x" y “ x+dx ", tiene como expresión:

dZ = A V dV/g + B dx siendo dZ =α

U. dU/g +  ی

dxU la velocidad media en la sección de

abcisa x, α y   ی dos funciones de x

El desnivel Z1 -Z0 de la rasante superficial del agua entre dos secciones Po y P1 de

abcisas x0 y x1, se obtiene integrando la ecuación anterior:

Z1 - Zo = A (V12 – V0

2) / 2g + B dx

Z1 - Zo = α ( U12 – U0

2 / 2g + x1∫x0 dx  ی

La diferencia Z1 -Z0 es, pues, suma de dos términos:El primero representa la diferencia de la fuerza viva de la vena líquida en las dos seccionesconsideradas (α es el coeficiente de Bazin que tiene en cuenta la distribución no uniforme delas velocidades en la sección).

El segundo sumando representa la pérdida de carga a entre las dos secciones P0 y P1, nosólo la que se calcularía por la fórmula dé Chezy o de Strickler, por ejemplo, sino tambiénlas pérdidas de energía debidas a las variaciones de velocidad que impone a la vena líquidala variación de las secciones mojadas de, un punto a otro.

La ecuación anterior muestra que para un lecho de topografía dada, se puede calcular, pasoa paso, la cota Z de todos los puntos de la rasante superficial del agua para cualquier caudalQ, a condición de conocer la cota Z0 del agua para ese mismo caudal en` una seccióncualquiera; en la práctica, está última será una sección de control.

Se llama sección de control, toda particularidad del canal (fuerte aumento de pendiente,estrechamiento importante, umbral dé vertedero no ahogado), que provoque un aumentosuficiente de la velocidad del agua para hacer pasar la corriente de régimen fluvial (lento) arégimen torrencial (rápido). Existe, pues, en el lugar del control un perfil a través del cuál lavelocidad media del agua es iguala a la velocidad crítica: VC correspondiente a dicho perfil, yel tirante critico está enteramente determinado para cada Q. 

La determinación del perfil longitudinal de la línea superficial del agua, se hará, pues, a partir de una sección de control, que impone a esta sección un nivel bien determinado y conocidopara cada caudal Q. 

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3.2. Aforo por Medición de Velocidad:

La medición de la velocidad de la corriente se realiza por dos procedimientosfundamentales:

flotadores y molinetes.El principal inconveniente es que la velocidad no es constante, sino variable, tanto en plantacomo en alzado, por lo que se precisa realizar una serie de medidas en diversos puntos dela sección transversal.

La curva que adopta la variación de velocidades en una vertical se asemeja a una parábolade eje horizontal, de forma que el máximo (del orden de 1,2 v) se produce a 0,2.H de lasuperficie. Se puede tomar como velocidad media en la vertical del punto situado a 0,6 H.

Para practicar el aforo de una corriente de agua con medición de la velocidad, Se divide elancho del río en una serie de puntos, cuya distancia entre ellos no debe ser uniforme: la

distancia entre los centrales debe ser cuatro o cinco veces la que se tome entre la margen yel primer punto. En cada vertical se medirá la velocidad del agua a distintas profundidades.Se dibujará en papel milimetrado el perfil de velocidades obtenido y se hallará la velocidadmedía correspondiente a cada vertical. Multiplicando esta velocidad media por lo superficietransversal del río correspondiente a cada vertical, se obtendrá él caudal:

También puede procederse como sigue: dibujado el perfil transversal del rió, se marca en éllas verticales en que se han practicado los aforos; se dibujan las figuras representativas dela variación de las velocidades en cada vertical; se miden estas áreas y el número obtenidose lleva sobre la vertical del perfil anterior. El área limitada por las ordenadas trazadas sobreel perfil del no representará en unidades cúbicas, el caudal aforado.

Para mayor precisión, determinados los valores de la velocidad en diversos puntos de cadaperfil, se pueden dibujar las curvas isotaquias: se llaman así las curvas que unen los puntosde igual velocidad en una sección transversal del río. Dibujadas éstas y superficiadas el áreapor ella dominada, el caudal vendrá determinado por la suma de los productos del área de laisotaquia media por, la velocidad correspondiente.

Para determinar la velocidad en un punto cualquiera de una corriente, se utilizanormalmente el molinete.

El molinete consiste en una rueda hélice o formada por varios casquetes o capas, que girapor la presión debida a la velocidad, del agua, rueda que se orienta en la dirección de losfiletes líquidos por un timón. El eje de esta rueda transmite su movimiento; por medio de unsistema de engranaje, a un excéntrico que establece sucesivos contactos en un circuitoeléctrico, que transmite las indicaciones a un contador de vueltas, que se hacen másostensibles intercalando un timbre o alguna otra señal visual o auditiva:

La velocidad se determina en función del número de vueltas, según las características delmodelo que se utilice y con arreglo a fórmulas o parámetros determinados por la casaconstructora del aparato.

Si el río es vadeable, el molinete se monta en una varilla que se va apoyando en el fondo, aaltura variable sobre la misma, de acuerdo con el número de observaciones qué vayan ahacerse en cada perfil. El molinete debe colocarse agua arriba del operador y a la mayor 

distancia posible a fin de que no influya en la medida, la perturbación que pueda, ocasionar el propio operador.

Si el río no es vadeable, se puede utilizar el sistema de cable y canastilla. Consiste en un

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cable tendido de una orilla a otra y anclado en ellas, con apoyo de castilletes y del que sesuspende una canastilla, para una o dos personas, que puede correr a lo largo de aquél.Desde la canastilla se cuelga el molinete con un cable o se maneja con una varilla.

Cuando se desee conocer el orden de magnitud de la velocidad de una corriente, de unaforma rápida, puede realizarse el aforo, utilizando flotadores superficiales (recortes demadera, esferas de metal hueco, rodajas de corcho) o semi-sumergidos (varillahidrobimétricá de madera lastrada, varillas huecas de hoja de lata o metal, cerradasinferiormente y lastradas), si V S es la velocidad superficial máxima, esto es, lacorrespondiente a la zona central, del cauce, BAZIN ha deducido la siguiente relación:

V = Vs / 1 +14 √bCon b = α + β / R 

Siendo R el radio hidráulico α y β unos parámetros deducidos experimentalmente:

TIPO PE CANAL α  β Canales con paredes muy lisas

(enlucido cemento)

0.00015 0.0000045

Canales con paredes lisas(fábricas regulares)

0.00019 0.0000133

Canales con paredes poco lisas(mampostería ordinaria)

0.00024 0.0000600

Canales en tierra con hierbas 0.00028 0.0003500

Canales en tierra con hierbas  0.00040 0.0007000

Canales en tierra con hierbas 0.00046 0.0007000

Según FlSHER la relación entre las velocidades media y máxima o media superficial, son lassiguientes:

V /Vs = b V / Vns = c

TIPO DE CAUCE b c

Cauce cubierto de vegetación 0,55 0,81

Cauce de canto rodado grueso 0,64 0,89

Cauce de grava ordinaria 0,71 0,92

Cauce cubierto de arena o arcillas 0,74 0,95Cauce revestido de fabrica 0,80 0,96

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3.3. Aforo por Creación de una Sección de Control:

Los pequeños cursos de agua dé lechos estrechos, inestables, colmados de piedras y de pocaprofundidad, se prestan mal a la instalación de estaciones de escalas limnimétricas fieles y sensibles, así

como al aforo con molinete.En estos casos, es conveniente construir una estación de aforo, constituida por un vertedero, que obligaal líquido a estancarse detrás y a verter por encima. Se puede determinar el caudal que pasa, midiendola altura de la, superficie del agua aguas arriba, ya que, como veremos a continuación, esta altura y elcaudal están relacionados por una función unívoca.

Las principales dificultades que pueden encontrarse en una estación -de vertedero, son las siguientes:

1. El vertedero debe ser construido y mantenido de manera que sea exactamente igual a aquel por elcuál ha sido establecida la fórmula de cálculo de los caudales adoptada en la cuál, Q está en m3 /seg. y H en metros.

2. La condición anterior, que se supone cumplida en el momento de la construcción de la estación, es aveces difícil de mantener en el curso de la explotación. Las erosiones y los depósitos de acarreos, losramajes y despojos vegetales aguas arriba del vertedero modifican las condiciones hidráulicas delvertedero.

3. La superelevación del nivel natural de las aguas que implica la instalación del vertedero, puedeproducir perjuicios agua arriba, sobre todo en período de crecida.

4. La estación de aforo debe ser suficientemente bien construida y mantenida para que las fugas queescapan al vertedero sean insignificantes.

Los vertederos se dividen en vertederos de pared delgada o de pared gruesa. Como caso particular deestos últimos está el aforador de resalto.

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3.4. Aforo por Trazadores.

Si en una corriente de agua se hace una inyección instantánea de un colorante en todo elancho de una sección transversal, la señal coloreada, que en el instante inicial sería una

línea recta perpendicular a la corriente, se iría .trasladando hacia aguas abajo debido almovimiento de las aguas, al mismo tiempo que iría ensanchándose debido a la difusión de lamateria colorante; asimismo, y a causa de está difusión; el color iría rebajándose, quedandomás intenso en la parte central y más débil en los bordes. Dado que la velocidad en lasorillas es menor que en el centro del cauce, la faja antes citada, se convertirá en una puntade flecha que se irá agudizando a medida de la marcha.

Un observador colocado en un punto cualquiera agua abajo podría dibujar un diagrama querelacionase la intensidad de coloración con el tiempo obteniendo un dibujo similar al delhidrograma de un aguacero.

La ordenada máxima de este diagrama dependerá fundamentalmente de la distancia del observador 

al punto de inyección, ya que a mayor alejamiento la difusión hace que la intensidad de coloración sevaya rebajando. Las muestras que obtuviese este observador no serían nunca de igualconcentración, obteniendo siempre un máximo que será tanto menos elevado cuanto más alejadoesté del punto de inyección.

Si la inyección de colorante se efectuase, en lugar de ser instantánea, de una manera continuadurante un lapso de tiempo, el diagrama obtenido sería la suma de varios diagramas elementales, decalado cada uno del siguiente un intervalo de tiempo infinitamente pequeño.

Si el tiempo de inyección es mayor que el de paso de la nube coloreada, se producirá un estado deequilibrio, apareciendo una meseta durante cuyo tiempo la intensidad de coloración de la nubepermanece constante y máxima. El diagrama obtenido sería similar al diagrama de un aguacero en el

que el tiempo de duración del mismo es superior al de concentración de la cuenca.

Basados en las consideraciones anteriores, los métodos de aforo son fundamentalmente dos:método dé inyección continua, el método de integración.

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TEMA 9

EQUIPOS ELECTROMECANICOS

1. INTRODUCCIÓNPuede definirse un equipo electromecánico como un dispositivo capaz de transformar la energíaeléctrica en mecánica o viceversa.

Para el funcionamiento de las instalaciones hidráulicas - tales como presas, canales, estaciones debombeo, depuradoras, etc. - se dispone de una gran variedad de estos equipos, tanto por tipo comopor potencias.

2. NECESIDADES QUE SE PLANTEAN EN UNA INSTALACIÓN HIDRÁULICA

La aplicación de dispositivos electromecánicos en una instalación hidráulica nace de la necesidad de

realizar determinadas operaciones como son:

Apertura y cierre de compuertas y válvulas.

Movimiento de agua (u otros fluidos) mediante bombas (elevación, achique, drenaje,...).

2.1. Apertura y cierre de compuertas

Estas maniobras podrían realizarse por procedimientos puramente mecánicos en los que la energíanecesaria la proporcionaría el operador del sistema que, ejerciendo una determinada fuerza y através de un mecanismo de reducción (sistema de engranajes o poleas), es capaz de, por ejemplo,abrir una compuerta.

Por ejemplo:Para la apertura de un conducto se necesita levantar 1 metro una compuerta cuyo peso, incluida la componente de la fuerza del agua, es de 20 Tm.Se dispone de una persona capaz de ejercer con su brazo una fuerza de 25 Kg.El trabajo que debe desarrollar esa persona será: 20.000 x 1 = 20.000 Kgm = 25 x LL = 800 m es el recorrido que debe realizar el brazo ejerciendo, continuamente, una fuerza de 25 Kg.El mecanismo reductor que se sitúa entre el brazo y la compuerta debe ser tal que 800 m de recorrido del brazo lo convierta en 1 m de recorrido de la compuerta Todo ello suponiendo que no hay pérdidas.

Trabajo posible pero arduo, en que se empleará bastante tiempo.

Si en ese ejemplo se emplea un motor capaz de ejercer la misma fuerza se consiguelevantar la compuerta en mucho menos tiempo y el operador solo tiene que pulsar  el botón

de puesta en marcha y parada.

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r 1 es el radio del engranaje solidario con eleje del motor.

R2 es el radio de un engranaje intermedio

solidario con otro engranaje de radio r.El par motores F x r 1 = F x r 2 =R x r 

Si R = 20.000 Kg. y F = 25 tiene queverificarse que 25 x r2 = 20000 x r 

R2/r = 800

En definitiva mediante un motor y una serie de mecanismos reductores se consiguen mover cargasmuy pesadas sin esfuerzo por parte del operador.

La complicación del mecanismo reductor y la potencia necesaria del motor dependerá de las cargas amover y del tiempo disponible para hacerlo.

Se emplean los motores eléctricos dada su facilidad de utilización la. diversidad de tipos disponibles ysu comodidad para adaptación de mecanismos diversos.

2.2. Movimiento de agua.

Para mover volúmenes de agua u otros fluidos se emplean las Bombas. Concretamente para:.

achicar agua no deseada, elevar agua desde un punto a otro de cota más elevada, extraer aguasubterránea hasta la superficie, etc.

Atendiendo a su funcionamiento las hay de diversos tipos:

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La que más se emplea con mucho es la centrifuga:

El agua se dirige desde el centro a losalabes del rodete y estos le transmiten su

energía impulsándola hacia los lados.

La energía entregada a la bomba paramover el rotor se transfiere al flujo de agua

de salida.

Cualquiera de los tipos de bombas necesita una energía mecánica para mover suspartes móviles. Esta energía puede ser de cualquier tipo y, en particular, pueden

emplearse los motores eléctricos dada su gran versatilidad, facilidad y rapidez demanejo.

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3. MOTORES ELÉCTRICOS

Según se ha visto se emplean para suministrar la energía necesaria al mecanismo yasea bomba o sistema de maniobra.

Funcionan a partir de la energía eléctrica y pueden ser: De CC

• Excitación en serie• Excitación en paralelo• Excitación compuesta

De CA• Síncronos• Asíncronos (Devanado en estator y rotor devanado o en cortocircuito)

o Mónofásicos- Con bobinado auxiliar de arranque- De espira en cortocircuitoo Trifásicos

- Rotor en cortocircuito: Jaula de ardilla, doble jaula Rotor bobinado: Con anillos de arranque y con anillos de regulación

- Rotor mixto Universales

La gran mayoría de los motores de cierta potencia serán trifásicos de jaula de ardilla.

4. ELECTROMECANISMOS. PARA MANIOBRAS DE COMPUERTAS

El electromecanismo utilizado para maniobra de una compuerta puede ser:

Electromecánico puro, formado por el motor (de potencia y velocidad adecuadas) yel sistema mecánico acopiador-reductor (que transforma el movimiento, de giro enel necesario para mover la compuerta).

Oleohidráulico. Utiliza una bomba o varias movidas por motores eléctricos quesuministran presión a un fluido siendo la presión del fluido la que mueve la carga.En la figura y fotografía adjuntas se presenta un ejemplo.

El vástago de la compuerta está unido al émbolo de un cilindro inmerso en un fluido.Para subir se inyecta fluido por debajo del cilindro a la presión necesaria y para bajar elfluido se inyecta por arriba.

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5. GRUPO ELECTRÓGENO

Dada la, profusión de equipos eléctricos y sistemas de alumbrado existentes en unainstalación hidráulica se hace necesaria la instalación de un Grupo electrógeno para

seguir disponiendo de energía eléctrica ante un fallo de la Red.Su función es suministrar energía eléctrica a partir de un motor de gasoil o gasolinay debe mantenerse siempre en perfecto estado operativo.

Está constituido por: Batería, motor de arranque, motor de gasoil o gasolina,generador (alternador trifásico o monofásico), reguladores, automatismos dearranque y cuadro de maniobra.

ESQUEMAS

MANIOBRAS

POR MEDIO DE MECANISMOS Y A MANO

• El hombre realiza el trabajo, sin intervención de otro tipo de energía.- Palanca- Tornillo sin fin acoplado a un volante- Juego de poleas- Engranajes

POR MEDIO DE ELECTROMECANISMOS• El hombre se limita a pulsar botones que desencadenan determinadas acciones.• La energía primaria que se utiliza es eléctrica que de algún modo se transforma en

mecánica.- Energía eléctrica Mecánica- Energía eléctrica Hidráulica Mecánica

MECANISMOS

Dispositivos que modifican el valor de las fuerzas Conservan la energía:

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Energía aplicada = Energía perdida + Energía consumida

DEFINICIONES Y FÓRMULAS IMPORTANTES (1)

TRABAJO: Realiza un trabajo toda fuerza que desplaza su punto de aplicación.Trabajo = Fuerza x espacio recorrido

Unidades:- Fuerza en Kg y espacio en m = Trabajo en Kgm- Fuerza en Newton y espacio en m = Trabajo en Julios

Equivalencias:- 1 Kg = 10 Newton (aproximadamente)- 1 Kgm = 10 Julios (aproximadamente)

Ejemplo: Se levanta un bulto que pesa 20 Kg desde el suelo hasta colocarlo en un estantesituado a 70 cm del suelo. ¿Que trabajo se ha realizado?

Trabajo = 20 x 0,7 =14 Kgm <> 140 Julios

DEFINICIONES Y FÓRMULAS IMPORTANTES (2)

POTENCIA: Es el trabajo realizado en la unidad de tiempo.Potencia = Trabajo / TiempoUnidades:

- Trabajo en Kgm y tiempo en segundos Potencia en Kgm / s- Trabajo en Julios y tiempo en segundos = Potencia en watios

Equivalencias:- 1 Kgrn/s =10 Watios (aproximadamente)

Ejemplo: Se tardan 10 segundos en levantar un, bulto que pesa 5 Kg desde el suelo hastacolocarlo en un estante situado a 2 m del suelo.¿Que trabajo se ha realizado? ¿Que potencia se ha desarrollado?

Trabajo = 5 x 2 =10 Kgm <> 100 JuliosPotencia = 10 110 = 1 Kqm/s <> 10 watios

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EJEMPLOS DE MECANISMOS

PALANCA

F x L1 = P x L2

 ENGRANAJE

Par motor:M1 = F x r 1

Par resistente:

M2 = F x r 2 = R x r 

Trabajo en una vuelta de la ruedagrande = n x 2 x ּת x r 2 x F

n1 = r 2 / r 1 es el número de vueltas de

la rueda pequeña

SIMPLE R = F

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POLIPASTO APAREJO

TORNILLO TORNILLO SIN FIN

PROBLEMAS A RESOLVER

MOVER CARGAS CON EL ESFUERZO MÁS ADECUADOPor ejemplo:• Si movemos a mano tenemos en cuenta que esfuerzo podemos hacer y durante

cuanto tiempo y se adecuan los mecanismos necesarios para no realizar esfuerzossuperiores.

• Si utilizamos un motor se adecuan los mecanismo para que no se supere el par queéste es capaz de dar.

En cualquier desplazamiento de cargas, o maniobra, hay que tener en cuenta tresvariables:

- Valor de la carga a mover F

- Tiempo que puede durar la maniobra T

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- Recorrido de la carga 1 o trabajo total realizado W

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Ejemplo:

Hay que levantar una compuerta de 3 x 2 m, que pesa 20 Tm (incluida la presión delagua) en 2 minutos.

W = F x l = 20.000 x 3 = 60.000 kgm es el trabajo totalW = 600000 Julios aprox.P = W / t =60.000 / 120 =500 kgm/s <> 5.000 watios aprx.

Suponiendo que levantamos dando vueltas a una manivela haciendo unafuerza continua de 25 kg el recorrido total deberá ser:25 x e = 60.000, e = 2.400 m en 2 minutosSi la manivela tiene 50 cm de diámetro tendríamos que dar 2.400/ (5 x π) = 1528 vueltas

- El mecanismo se encarga de transformar la fuerza original (25 kg en el ejemplo) en lafuerza final (20 Tm), generándose en un lado del sistema la energía que se consume en elotro

- El sistema tiene un rendimiento que hace que tengamos que suministrar más energía alsistema de la que se gasta en el desplazamiento final de la compuerta.

En lugar de la energía manual se empleará un motor que deberá suministrar los adecuadospar y velocidad.En el ejemplo la potencia del motor deberá ser superior a los 5 kw calculados.El mecanismo puede ser del tipo óleo-hidráulico en vez de puramente mecánico

MECANISMO OLEOHIDRÁULICOS

Se utiliza la presión de un fluido para desplazar cargasEl principio físico de funcionamiento en que se basan estos dispositivos es el Principio dePascal:

La presión ejercida sobre un punto cualquiera de un liquido en equilibrio se transmiteíntegramente a los demás

P = F / s F3 = p x S3 F2 = p x S2 F1 = p x S1

p = F / S = F1 / S1 = F2 / S2 = F3 / S3

 

S, S1, S2 y S3

Son lassuperficies delos cilindros

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Dos formas posibles de levantar una compuerta con un dispositivo oleohidraulico

ELEMENTOS DEL SISTEMA

• Fluido hidráulico• Deposito• Grupo motriz:

- Motor eléctrico- Bomba

• Cambiador de dirección- Electroválvula- Válvula manual

• Secuenciador • Vávulas de retención• Manómetro• Regulador de velocidad• Sistema de filtrado• Cilindro

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•  Fluido hidráulico

Transmite potencia, lubrifica, minimiza fugas y disipa calor.o

Aceite mineral o sintéticoo Deberá conservar durante mucho tiempo sus propiedades físico-químicas, aun condiferencias importantes de temperatura.o Viscosidad:

- Ni muy alta (eleva la fricción y como consecuencia la resistencia al flujo: máspérdidas por rozamiento, más calentamiento, más dificultad en la separación delaire... )

- Ni muy baja (aumentan las fugas, mayor desgaste de las piezas móviles, menoslubricación, mayor velocidad,..)

Unidades de medida:- POISE mide-viscosidad absoluta- CENTISTOKES mide viscosidad cinemática

- SEGUNDOS UNIVERSALES (SUS) viscosidad relativa- SAE poca precisión pero es la que más se usao Asegurar su compatibilidad con los materiales de los circuitos.o Evitar su contaminación, cambiar periódicamente, evitar que contamine

•  Deposito

o Capacidad de aceite superior a la necesaria.o Volumen de reserva para el aire que lleva el fluido en suspensión.o Estanqueidado Interior inoxidable o recubierto con pintura para evitar oxidación. En este caso la

pintura debe ser la adecuada para que el fluido no la ataque.o Diseño para fácil mantenimiento. Se debe poder realizar el cambio de aceite

vaciando por completo el depósito. Debe tener tapas para limpiar dentro. Visor denivel.

o Respiradero de aire con filtro.

•  Filtros de aceite

o Se encarga de limpiar de partículas el aceiteo Coladores son mallas metálicas de diferente número que retienen las partículas

más grandeso Los filtros para partículas más finas son de materiales porososo Los filtros magnéticos retienen las partículas metálicas

•  Colocación de los filtros de aceite

Provocan perdidas tanto mayores cuanto menor tamaño de partículas pueden retener o El filtro de aspiración, tipo colador, se coloca a la entrada de la bomba.o El filtro de presión se coloca en algún punto de la línea de presión antes de las

válvulas reguladoras y de mando.o Los filtros de retorno (si existen) se colocan antes del regreso del fluido al

depósito.

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•  Bombas

Dan caudal, la resistencia al caudal origina una presión.Una bomba muy desgastada o un circuito con pérdidas puede originar que no se alcance

el valor de presión n requerido.El estado de la bomba se determina midiendo el caudal que da a determinada presión.No debe sobrepasarse la presión máxima nominal de la bomba.

•  Cilindros

Es el actuador lineal que maneja la carga.Pueden ser:

- De simple efecto. Una cámara para el fluido, la fuerza se ejerce en una soladirección. Normalmente son verticales y el retorno se hace por gravedad.

- De doble efecto. Dos cámaras, una para cada sentido del movimiento.- Diferencial es un cilindro de doble efecto que presenta distinta sección para cada

sentido de movimiento.- Liso- Con vástago

Sólido Telescópico

•  Conducciones y uniones (racores)

En ellas deben considerarse los siguientes parámetros:- Presión y sobre presión a que se someterán- Velocidad, que alcanza el fluido y que provoca rozamiento

En línea de aspiración V entre 0,6 y 1,2 m/sEn línea de trabajo V entre 2 y 5 m/s

Como el caudal se mantiene en la línea en los cambios de sección se verifica:Q = V1 x S1 = V2 x S2= V3 x S3……La sección de un tubo es p * r 2 luego la velocidad es V = Q / (p x r 2) por ejemplo: si sedisminuye el diámetro a, la mitad la velocidad es 4 veces mayor.El rozamiento provoca turbulencias y pérdida de presiónFórmula práctica: S = Q /( 6 x V),, donde S en cm2, Q en l / min. y V en m/s

- Materiales compatibles con el fluido

Clases de tubos:o Tubos de gas. Tubos de acero sin soldadura exentos en su interior de oxido,

cascarilla o suciedado Tubos milimétricos. Son como los anteriores pero de muy poco diámetro, permitendoblarlos con facilidad y facilitan que el número de uniones sea menor.o Mangueras flexibles. Materiales sintéticos flexibles en las capas interiores(compatible con el fluido) y cubierta exterior o intermedias de maya metálica trenzada,posible capa exterior de caucho sintético.

Uniones o racoresDe acero donde puede haber presión alta. Hay que evitar los galvanizados y el empleo delcobre donde pueda haber vibraciones

•  Pupitres de mando

- Desde ellos se pueden realizar todas las maniobras de forma tele-mandada:manejando conmutadores y pulsadores, leyendo medidores que indican la ejecución de lasórdenes.

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- Modernamente se manejan simplemente autómatas programables que efectúanautomáticamente la secuencia de maniobras programada previamente, por ejemplo en laapertura de un desagüe de fondo la secuencia de maniobras será: Apertura de bypass para llenado de la cámara entre compuertas

Apertura de la compuerta de aguas arriba en un tiempo preprogramado Apertura, hasta un valor determinado, de la válvula de desagüe a una velocidadpreprogramada

•  Motores eléctricos

La gran mayoría de losmotores de cierta potenciaserán trifásicos de jaula deardilla

De CC- Excitación en serie- Excitación en paralelo- Excitación compuesta De CA

- Síncronos

- Asíncronos (Devanado en estator y rotor devanado o en cortocircuito) Monofásicos

o Con bobinado auxiliar de arranqueo De espira en cortocircuito

Trifásicoso Rotor en CC: Jaula de ardilla, doble jaulao Rotor bobinado: Con anillos de arranque y con anillos de regulacióno Rotor mixto

- Universales

•  Dispositivos eléctricos y electromecánicos en una instalación hidráulica:- Líneas eléctricas (A.T. y B.T.)- Centro de transformación

- Grupo electrógeno- Motores de accionamientos de compuertas, válvulas, dispositivos de elevación y

transporte de cargas, etc.- Bombas

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- Grupos de presión

REVISIÓN DE CONCEPTOS DE ELECTRICIDAD:

voltaje /d. d. p./ tensión Se mide en Voltios ( V )intensidad de corriente Se mide en Amperios ( I) )resistencia eléctrica Se mide en ohmios ( Ώ )

V = I * R Ley de OhmPotencia = V * I se mide en watios ( W )

Corriente continua: V

V = Constante

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Corriente alterna:V = Vo * sen2 f tf = frecuencia = 50 Hz

V = I * Z Ley de OhmImpedancia Z = R + j X

R ResistenciaX Reactancia ( inductancia + capacitancia)

• Observaciones sobre la corriente alterna:En las cargas resistivas el desfase entre Voltaje y corriente es 0 y entonces se verifica queV = I x R (igual que en corriente continua) y la potencia es V x I Ejemplo de cargas resistivas:

- Las lámparas de incandescencia.- Los calefactores.

En las cargas inductivas o.capacitivas hay un desfase entre corriente y voltaje y lapotencia viene dada por V x I x cos, cos < 1Ejemplo de cargas inductivas:

- Los motoresEjemplo de cargas capacitivas:

- Los tubos fluorescentes

Potencia = V x I x cos Φ 

Potencia reactiva = V x I x sen Φ Tanto mayor es la reactanciaV e I son los valores eficaces:

V = Vo / √2 I = Io / √2 

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LINEAS ELÉCTRICAS A.T.

3ª Categoría3 - 6 - 10 - 15 -20 kV

3,6 - 7,2 - 12 - 17,5 - 24 kv

Tensiones máximas2ª Categoría30 - 45 - 66 kV36 - 52 - 72,5 kV Tensiones máximas

1ª Categoría132 - 220 - 380 kV145 - 245 - 420 kV Tensiones máximas

LINEA DE ACOMETIDA:normalmente trifásica

nombres de las fases: r,s, y t

Triangulo Estrella

I = √ 3 x iI es la intensidad en cada fasei es la intensidad entre dos fases

V = √ 3 x UV es el voltaje entre fasesU es el voltaje entre fase y neutro

Potencia eléctrica:P = √ 3 V x I cos Φ 

Transformadores:

• Funcionamiento

V1 / V2 = n1 / n2

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Principios físicos:

• toda corriente eléctrica,produce un campo

magnético.

• El campo magnéticovariable produce unacorriente en elconductor.

• El campo magnéticosobre un conductor por el que pasa unacorriente hace que semueva.

Tipos de transformadores:• Por aplicación:

- pequeños y de seguridad (separación, aislamiento, control, lámparas de indicación,rectificadores)

• Trifásicos de distribución:- baño de aceite, con o sin recipiente de expansión- líquido sintético, con o sin recipiente de expansión- resina colada- refrigeración por aire- baño de ascarel. No admisibles por el daño ambiental

¡NUNCA PUEDEN MEZCLARSE LÍQUIDOS!• Transformadores de medida:

- de intensidad. Se intercala en la línea.- de tensión.

Los transformadores quedan definidos por:• Tensión nominal aplicable al primario• Relación de transformación• Potencia aparente = V x I, se mide en VA

¡¡ NUNCA SE TOCARA NADA DE LA PARTE DE ALTA TENSIÓN DE LA INSTALACIÓN!!

La vigilancia que cabe ejercer en la parte de alta tensión de la instalación es observar:- Estado de los amarres de los cables: cadenas de aisladores, aisladores, chispas por 

malos contactos, puntos calientes (posible cambio de color de conductores)- Estado de los cables de tierra y de las tomas de tierra- Estado de los apoyos.- Pérdida de líquido del transformador - Lecturas anómalas de las medidas en el cuadro de alta

CUADROS DE BAJA TENSION

A partir de él se realiza la distribución para los diferentes consumosComposición general del cuadro:

• Elementos de protección:o de personas:

- construcción tal que evite que se pueda tocar accidentalmente puntos con tensión.

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- diferenciales que abran la línea cuando hay una derivación accidentalo de las cargas:

- automáticos- fusibles

- descargadores• Elementos de medida:- Voltímetros (A partir o no de transformadores de voltaje)- Amperímetros (A partir o no de transformadores de intensidad)

• Elementos de maniobra- Interruptores- Pulsadores

CUADROS DE BAJA TENSIÓN - Labores posibles- El armarlo en su conjunto debe estar a masa, como también todas las partes

metálicas no activas que soporten alguno de los elementos del cuadro.- EI latiguillo conductor que da masa a la puerta tiene que estar en perfectas

condiciones, como así mismo los terminales de conexión.- Hay que evitar que le caiga agua o que se condense agua sobre los elementos delmismo. En particular observar si se condensa agua sobre puntos de conexión.

- Las observaciones serán visuales (no tocar) cuando se observen anomalías deberáncomunicarse a quien corresponda.

- Todas las maniobras a realizar deberán poder hacerse con la puerta cerrada.- Anotar las lecturas anómalas malas de los medidores y comunicarlo.- El vigilante deberá conocer perfectamente la función de cada uno de los elementos

del cuadro.- Cada cuadro deberá tener su correspondiente esquema eléctrico- Se deberán conocer las operaciones a realizar, maniobras, en las diferentes

situaciones que puedan darse, normales o excepcionales. Estos protocolos deberán

estar escritos y guardados cerca del cuadro o en el mismo cuadro.- Caso que haya que tocar dentro del armario, en los elementos activos, se hará

desconectando la tensión previamente y con guantes de goma.

LINEA ELECTRICAS DE BAJA TENSIÓN - Labores posibles- De vez en cuando se observará el estado de la cubierta de los cables, empalmes,

cajas de conexión, etc.- Se observara en particular que en los puntos donde se acumula más humedad o cae

agua no se produce ningún deterioro.- Estado de las sujeciones del cable.- Estado de la cubierta en los puntos donde el recorrido del cable obligue a que este

esté muy doblado

GRUPOS ELECTROGENOS:Son la alternativa energética en caso de fallo de la red eléctrica.

• Función:- Suministrar energía eléctrica a partir de la combustión de gasoil o gasolina.• Partes:

- Batería.- Motor de arranque.- Motor de gasoil o gasolina.- Generador (alternador trifásico o monofásico).- Automatismos de arranque y reguladores.

- cuadro de maniobra.• Potencia:

- Adecuada a la carga que, debe poder mantener en funcionamiento.

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BATERIAProducen energía eléctrica a partir de una reacción químicaTipos principales:

• Plomo:- Sin mantenimiento Mantener los niveles de electrolito y la

densidad adecuada (según carga) - Bajo mantenimiento.  

- Normal

 • Níquel-Cadmio:- Sin mantenimiento

Hay que conservarlas cargadas y dispuestas para funcionar. Su función es alimentar losautomatismos, el motor de arranque del grupo y el calefactor del motor de gasoil(arranque).Están permanentemente conectadas a un cargador que las mantiene cargadas.Cuidados:

• Vigilar la formación de sales en las bornas y que las conexiones a estas no esténflojas. Limpiarlas de vez en cuando y cubrirlas con vaselina o equivalente.

• Nivel de electrolito y densidad• Estado de carga• Anotar fecha de instalación• De vez en cuando hacer que funcionen (arrancando el grupo, o descargándolas

sobre una cargó al efecto)

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UNA BATERÍA PUEDE ESTAR APARENTEMENTECARGADA DANDO EL VOLTAJENOMINAL Y NO SUMINISTRAR CORRIENTE

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MOTOR DE ARRANQUEEs un motor de corriente continuaPartes del motor 

Si invertimos elsentido de la corrientese invierte el giro

El motor de arranquealimentado por labatería hace arrancar 

MOTOR DE GASOIL• Depósito:

- Revisar posibles fugas, oxido, residuos- Estado de llenado- Asegurarse de que hay gasoil para el tiempo de funcionamiento autónomo máximo

previsto- Revisar el estado de las conducciones del depósito al motor y de las del punto de

descarga al depósito• Motor:

- Seguir las instrucciones de mantenimiento de fábrica- Poner en marcha periódicamente• Escape de gases:

- Asegurar ventilación adecuada

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ALTERNADOR

Fuerza electromotriz que genera:

E = 2,2 x K x Φ x f x n x 10-8

TIPOS DE ROTORES

ROTORPROPULSADOA TURBINA:

 Alta velocidad1200 rpm omás

Corte transversal

ROTOR DE

POLOSSALIENTES

 

Baja velocidad1200 rpm omenos

Esquema

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CAMPO GIRATORIO

Velocidad del campo giratorio N1 = 60 f / p r.p.m.

Deslizamiento S = ( N1 –N2) / N1  N2 es velocidad del rotor N2 = S x N1 

*El grupo debe arrancarse s in carga*Una vez a lcanzada la ve loc idad y tensión de- rég imen se le conecta lacarga*La potencia nominal de l a l ternador debe ser igual o super ior a la cargaprevis ta . Nunca conectar más carga y presc ind i r de lo que no seanecesar ioHAY QUE ASEGURARSE DE QUE EL GRUPO ESTÁ OPERATIVO, PARA ELLONADA MEJOR QUE ARRANCARLO DE VEZ EN CUANDO Y REALIZAR TODOEL PROTOCOLO OPERATIVO QUE SE HARÍA EN CASO DE FALLO DE LA

RED ELÉCTRICADurante las pruebas observar parámetros e léctr icos de funcionamientoy comportamiento mecánico: ru idos, v ibrac iones, e tc .

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Motores:(La gran mayoría de los motores de cierta potencia serán trifásicos de jaula de ardilla)

De CC

- Excitación en serie- Excitación en paralelo- Excitación compuesta

De CA- Sincronos- Asíncronos (Devanado en estator y rotor devanado o en cortocircuito)o Monofásicos Con bobinado auxiliar de arranque De espira en cortocircuito

o Trifásicos Rotor en CC: Jaula de ardilla, doble jaula

Rotor bobinado: Con anillos de arranque y con anillos de regulación Rotor mixto

Universales

BombasUn motor se asocia a un dispositivo que mediante giro o movimiento de vaivén queabsorbe aguaEn el momento de arranque o parada se producen fenómenos transitorios que puedenromper las conducciones (golpe de ariete)Otros fenómenos asociados a flujos no laminares son muy peligrosos: cavitación

MANEJO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA

1. INTRODUCCIÓN

El "Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses", Orden de 12 de marzode 1996 (B. 0. E. de 30 de marzo de 1996) en su artículo 32.- Mantenimiento y 34.3.Situaciones de emergencia dice:

"32.1. Durante la fase de explotación de la presa, el titular deberá realizar los trabajos deconservación de la obra civil, maquinaria e instalaciones, así como los de reparación yreforma necesarios, con la finalidad de mantener permanentemente los niveles deseguridad requeridos en la presa y de garantizar la operatividad del embalse"

"32.2. El titular deberá reparar lo más rápidamente posible los daños producidos en losaliviaderos, canales de descarga y cuencos amortiguadores, así como restituir la

capacidad de desagüe del cauce en el entorno de la presa.""34.3. Pasada la situación de emergencia se hará una revisión especial de la presa y desus instalaciones y órganos de desagüe antes de reanudar su explotación normal".

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Establecido por Ley la necesidad de mantener en perfecto estado de funcionamiento lamaquinaria e instalaciones, marcaremos las pautas y normas que podemos seguir paracumplir el mandato de la ley.

2. TIPOS DE MANTENIMIENTO

2.1. Gran mantenimientoEstas actuaciones implican, por lo general, trabajos importantes y costosos, como puedenser:a) Reparación o sustitución total o parcial de los órganos de desagüe.b) Reparación de aliviaderos, que bien por deterioro normal o a consecuencia de unariada, hallan sufrido deterioros importantes.e) Trabajos de consolidación de cimientos, etc.

Este tipo de trabajos se realizan mediante la contratación del correspondiente proyecto a

una empresa, generalmente especializada en este tipo de obras, pues la realización delos mismos, con personal de la Administración cae totalmente fuera de sus posibilidades.

Dada la edad de muchas presas en España, en la actualidad, se están realizandonumerosas obras de adecuación y mejora de los elementos de desagüe, bien por encontrarse averiados o haber quedado obsoletos y sin posibilidad de recambios aconsecuencia del tiempo transcurrido desde su fabricación y del notable desarrollo de latécnica.

2.2. Pequeño mantenimientoLa falta de personal ha motivado, que en la actualidad, alguna Confederación hayacontratado con una empresa el pequeño mantenimiento periódico de sus presas. De

cualquier forma el personal de presa, realice o no, el pequeño mantenimiento debeconocer las actuaciones de mantenimiento que será necesario acometer para garantizar elbuen funcionamiento y seguridad de la presa, tanto en condiciones normales como enextraordinarias que fueren previsibles.

La primera obligación del vigilante de una presa es informar diariamente, mediante larealización de partes de trabajo, de la situación de normalidad o anormalidad que seregistre en la presa, anotando los deterioros observados, así como si fue posible sureparación. En definitiva tendrá que ser los "ojos" del responsable de la explotación, paraque este pueda programar los trabajos de mantenimiento de la presa.

2.2.1. Pequeño mantenimiento en órganos de desagüeEn la visita diaria el vigilante tomara nota y en su caso reparará, las pequeñas averíascomo pueden ser, perdidas' de aceite por manguitos, tuercas flojas, bombillas fundidas delas cámaras, etc., confeccionando el correspondiente parte en el que se haga constar tanto las deficiencias subsanadas, como las que por distintos motivos no lo han sido ynecesitan ser programadas. Para que este trabajo pueda realizarse, será necesariodisponer en la obra de una serie de herramientas así como un pequeño almacén derecambios.

Los desagües de las presas, por lo general, están en ambientes muy agresivos, sometidosa altas humedades y en contacto con filtraciones de aguas con distintos elementos ensuspensión que las hacen muy corrosivas, por lo que periódicamente se tendrá que

realizar una limpieza tanto de las cámaras como de los distintos elementos del desagüe,para una inspección con más detalle de la realizada diariamente, prestando especialatención a las posibles fugas de aceite a través de manguitos y racores, pequeñasfiltraciones, estado de la pintura, etc. lo que nos permitirá programar trabajos de

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mantenimiento general.

Es preceptivo que los desagües de una presa se maniobren con cierta periodicidad paracomprobar su funcionamiento, y aunque esta operación será programada, con

comunicación aguas abajo de la presa y asistencia del responsable de la explotación, elvigilante deberá conocer todas las normas establecidas para las correctas maniobras,tanto de apertura como de cierre, (equilibrio de presiones, orden de apertura y cierre delas distintas válvulas etc.).

2.2.2 Mantenimiento del grupo electrógenoEl "Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses", en su articulo 15.2.dice: " En los aliviaderos con compuertas, todos los elementos, de estas deben estar proyectados y mantenidos en condiciones adecuadas para su correcto funcionamiento encualquier situación y, en particular, en las situaciones de avenida; deben disponer dedispositivos de accionamiento redundantes en número suficiente y estar alimentados por fuentes de energía alternativas y diferentes".

Como segunda fuente de energía las presas dispondrán de un grupo electrógeno quedeberá estar operativo ante cualquier emergencia, por lo que periódicamente seránecesario ponerlo en marcha para garantizar su funcionamiento. Todas las veces que serealice la operación se confeccionará un parte en el que se indicaran las posiblesincidencias, reserva de carburante, cambios de aceite, etc.

2.2.3. Mantenimiento en instalaciones de achique de aguaLas filtraciones de agua en las presas son inevitables y en- los puntos bajos que nopueden evacuarse por gravedad, se establecen unos pozos de achique donde se instalanbombas que con un funcionamiento intermitente elevan el agua hasta cotas más altaspaxa que sea evacuada por gravedad. Tanto la falta de energía, como la avería de la

bomba o fallos en el mecanismo de intermitencia pueden producir la inundación de lagalería, por lo que periódicamente tendrá que ser revisada la instalación e inclusodisponer de una bomba de reserva.Ya hemos indicado que las aguas procedentes de las filtraciones de las presas puedenllevar en suspensión distintas sustancias, que se van depositando en cunetas y tubos dedesagüe, por lo que periódicamente tendremos que programar su limpieza.

2.2.2. Mantenimiento de la instalación eléctricaEn el apartado anterior hemos establecido -la necesidad de contar con dos fuentes deenergía, pero esto no serviría de nada si no disponemos de una instalación bienproyectada y perfectamente mantenida.

Como venimos indicando el ambiente en galerías y cámaras de una presa es muyagresivo y aunque la instalación eléctrica se haya proyectado con todas las garantíastendrá un deterioro superior al normal.

La misión del vigilante de la presa, no debe .limitarse a la sustitución de lámparas fundidasy fusibles quemados, sino que el mantenimiento en este caso debe ser preventivo,informando del inevitable deterioro de la instalación para que antes de que se produzca elcolapso sustituirla, labor que generalmente contrataremos con una empresa.

2.2.3. Mantenimiento de la fábricaEl mantenimiento de la fábrica se limitara a pequeños trabajos de albañilería, reparación

de peldaños y pasamanos de escalera, limpieza y reposición de cunetas, etc. que no. .por pequeños dejan de ser importantes, primero para la seguridad del personal que trabaje enla presa y por tanto para la propia presa.

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Los alrededores y accesos a la presa desde aguas abajo, deben estar limpios ymantenidos, pues nos pueden permitir ver pequeñas filtraciones, en los momentosiniciales de producirse, con lo que podremos informar inmediatamente, para que se tomenlas medidas necesarias en función de su importancia.

3. CONCLUSIONES

Establecida la necesidad de realizar un mantenimiento cuidadoso en las presas, podemosdecir que lo más importante será el empeño de los hombres y mujeres que cuidan de laspresas y diariamente, las pasean, limpian, reparan las pequeñas averías que están dentrode sus Posibilidades, o en su caso lo comunican para que según la importancia, sedisponga de los medios necesarios.Para poder acometer las obras de mantenimiento, en la presa deberemos disponer de unpequeño taller con las herramientas y utensilios, para mantener limpia toda la instalación yrealizar pequeños trabajos de pintura, albañilería, mecánica y electricidad, así como unalmacén con los repuestos que periódicamente necesitaremos.

INSTALACION DE BOMBA

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TEMA 10

ARCHIVO TÉCNICO DE PRESAS

ÍNDICE:

1.- NORMATIVA APLICABLE

2.- CONTENIDO DEL ARCHIVO TÉCNICO

3.- CLASIFICACIÓN DE PRESAS EN FUNCIÓN DEL RIESGO POTENCIAL

4.- NORMAS DE EXPLOTACION DE PRESAS

5.- PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS

1. NORMATIVA APLICABLE

Este apartado se refiere a la normativa aplicable a la gestión de Seguridad de Presas,

de la que se deriva, entre otras muchas cosas, la obligación de que todas las presas

dispongan del denominado "Archivo Técnico"

Se entiende por gestión de la seguridad de presas la aplicación coordinada de un

conjunto de instrumentos de carácter legal, organizativo y técnico para conseguir hacer 

mínimos los riesgos inherentes a la existencia de una presa.

La gestión de la seguridad de las presas puede ser analizada desde dos perspectivas:

- La del Titular de la presa, que es el primer responsable de su seguridad.

- La de la Administración competente, que como garante de la seguridad pública ha deestablecer el marco legal al que debe adecuarse la actividad del Titular y ha de

supervisar dicha actividad.

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Analizaremos brevemente esta última perspectiva y posteriormente pasaremos a

estudiar desde la perspectiva del Titular algunos de los documentos fundamentales que

ha de elaborar y que formarán parte del Archivo Técnico.

En España la Administración competente en relación a la seguridad de presas está

encuadrada en el Ministerio de Medio Ambiente, siendo la Dirección General de Obras

Hidráulicas y Calidad de las Aguas y las Confederaciones Hidrográficas los órganos que

se ocupan de esta materia, que actúan en dos campos claramente diferenciados:

- Como responsables directos, es decir, asumiendo las funciones del "Titular", de las

presas del Estado que se encuentren en la correspondiente Cuenca Hidrográfica

- Como supervisores de la seguridad de las presas pertenecientes a otros Titulares, quese encuentren en dicha cuenca.

Estos otros Titulares de presas, distintos del Estado, pueden ser:- Comunidades Autónomas- Diputaciones Provinciales- Ayuntamientos- Comunidades de Regantes- Empresas Hidroeléctricas- Empresas mineras- Otras empresas y particulares

Además de los órganos citados del Ministerio de Medio Ambiente, también tiene

competencias en estos temas la Dirección General de Protección Civil, encuadrada

actualmente en el Ministerio del Interior. Concretamente está encargada de elaborar y

proponer normas sobre planificación de emergencias ante el riesgo de rotura de presas

que actualmente obligan a que las presas hayan de ser clasificadas en función del

riesgo potencial que puede derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto

en tres categorías, A, B y C y a que las presas de categorías A y B han de tener 

redactado y en funcionamiento el llamado "Plan de Emergencia", donde seestablecerán las actuaciones a seguir en caso de avería o rotura de la presa,

obligaciones que se derivan de la "Directriz básica de planificación de  protección civil

frente al riesgo de inundaciones" de febrero de 1995.

Por su parte el Ministerio de Medio Ambiente es el encargado de promover la

legislación y normativa específica sobre Seguridad de Presas.

La norma actualmente vigente es la denominada "Instrucción para el Proyecto,

Construcción y Explotación de Grandes  Presas", aprobada por Orden Ministerial en

marzo del año 1967. Esta norma tiene ya casi 37 años de vigencia, por lo que se

encuentra en algunos aspectos obsoleta y ha sido parcialmente sustituida por una

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nueva norma que se denomina "Reglamento Técnico  sobre Seguridad  de Presas y

Embalses". Resaltamos que la normativa es uno de los instrumentos básicos de la

gestión de la seguridad de presas, pues a ella se han de adaptar todas las actuaciones,

tanto del Titular como de la Administración, encaminadas a lograr la máxima seguridadposible de la presa, y entre ellas la de elaborar y mantener el Archivo Técnico con los

documentos que mas adelante se indican.

Otros instrumentos básicos para la gestión de la Seguridad de Presas que también son

competencia de la Administración son los siguientes:

- Creación, mantenimiento y actualización permanente de un inventario de presas. Se

trata de identificar todas las presas existentes y disponer convenientemente archivados

los datos fundamentales de todas ellas. Es obviamente un primer paso imprescindible

para lograr realizar un control sobre las mismas.

En España la elaboración de un inventario general de presas se inició tras la creación de

la Sección de Vigilancia de Presas, en el año 1959. Las presas inventariadas son las

Grandes Presas según la definición que da la Instrucción Española para el Proyecto,

Construcción y Explotación de Grandes Presas. En la actualidad hay inventariadas mas

de 1.200 Grandes Presas.

- Formación del Personal encargado de la seguridad. Este es otro de los aspectos que

compete a la Administración, aunque también es responsabilidad de los Titulares de

presas la formación de su propio personal.

La existencia a todos los niveles de personal experimentado y responsable en los

equipos encargados de la explotación y supervisión de la presa, así como en las fases

previas de proyecto y construcción, es algo que se considera fundamental para mejorar 

la seguridad de las presas. Por ello los planes de formación, bien por medio de cursos o

simposios para intercambio de experiencias, deben ser promovidos por laAdministración y constituyen otro elemento básico de gestión de la Seguridad que actúa

directamente a través del elemento humano, sobre el que se apoya en esencia la

seguridad de las presas.

- Otra de las funciones de la Administración es la investigación aplicada, apoyada en el

conocimiento de los resultados del comportamiento de gran número de presas. Esta

investigación servirá para el desarrollo de futuras normas y recomendaciones y es algo

fundamental ya que, aunque la técnica de presas ya tiene hoy día un cuerpo de doctrina

suficientemente sólido, existen todavía ciertos campos en los que es necesario seguir avanzando.

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- Aunque la responsabilidad primera de la seguridad corresponde al Titular, la

Administración ha de realizar una supervisión eficaz de la seguridad de todas las presas.

Esta supervisión debe hacerse con planteamientos unitarios, con independencia de que

las presas sean propiedad del Estado o de organismos o entidades públicas o privadas.Dicha supervisión debe centrarse en las fases de puesta en carga y de explotación, que

son las que suponen mayores riesgos, extendiéndose al proyecto y construcción ya que

la seguridad se enraíza en esas fases. Se requiere, por tanto, la realización de una serie

de inspecciones periódicas, así como la supervisión de los criterios aplicados al proyecto

y construcción.

- Programas de Seguridad de Presas. Estos programas permitirán adecuar presas con

condiciones de seguridad deficientes a los niveles exigidos por la normativa que existeen cada momento. Son fundamentalmente un instrumento para planificación de la

financiación de los proyectos y obras necesarios para realizar tal adecuación.

- Otro instrumento de gestión que ha desarrollado la Administración Hidráulica Española

es un sistema de previsión y predicción de avenidas en tiempo real. Es el denominado

Sistema Automático de Información Hidrológica o SAIH, que mediante tecnología

avanzada permite centralizar los datos de lluvias y de caudales que se obtienen en

diversos puntos de la cuenca con objeto de predecir caudales de avenida, que suponen

un aspecto de vital importancia en la seguridad de las presas.

El Titular de la presa es, de acuerdo con la normativa de todos los países, el primer 

responsable de la seguridad de la presa. Su actuación se ha de regir por lo que

establece la normativa vigente ya citada, que le imponen una serie de obligaciones y

criterios de actuación.

Para las presas del Estado existirá un Director de Explotación que normalmente será un

Ingeniero perteneciente a la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica

correspondiente. Este ingeniero dirigirá un equipo en el que normalmente habrá unIngeniero Técnico, un Encargado y varios Vigilantes, de cuyos cometidos y

funcionamiento se tratará en otra clase de este curso. En las presas de otros Titulares,

como por ejemplo las pertenecientes a compañías de producción de energía eléctrica u

otras, existirá un Servicio Técnico de Explotación que se encargará de la inspección,

vigilancia y seguimiento de la auscultación, conservación y seguridad de las presas. La

Instrucción de Grandes Presas señala que este Servicio está representado ante la

Administración por un Ingeniero y que organizará el personal auxiliar de forma adecuada

para atender los servicios de vigilancia, conservación, aforos y maniobra de compuertasdel aliviadero y órganos de cierre de los desagües. Este personal libremente designado

por la entidad propietaria deberá estar instruido en su cometido y dispondrá de normas

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concretas para su actuación.

El Director de Explotación y su equipo o el Servicio Técnico de Explotación redactarán

los documentos fundamentales que formarán parte del Archivo Técnico.

2. CONTENDO DEL ARCHIVO TÉCNICO DE PRESAS

La necesidad de mantener y actualizar el Archivo Técnico de la presa está

expresamente recogida, como ya se ha indicado, entre las obligaciones del Titular.

En el artículo 5.5. del Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses se

relacionan los documentos que han de constituir el Archivo Técnico, que son los

siguientes:

a) La clasificación razonada de la categoría de la presa, según el riesgo.

b) Los proyectos que han servido de base para la ejecución de la presa, incluyendo los 

estudios hidrológicos y de avenidas, así como los informes geológicos que se utilizaron 

para su elaboración.

c) Los resultados de los ensayos y análisis realizados para comprobar la calidad de 

las obras.

d) La información geológica adicional obtenida durante la ejecución de las obras.

e) Las reformas introducidas en el proyecto durante la construcción de la presa.

f) Los tratamientos realizados para la impermeabilización y drenaje del terreno y la 

presa.

g) Las actas de los procesos de prueba y puesta en carga de la presa.

h) La evolución de los niveles de embalse, de los caudales entrantes y salientes al 

mismo, y de los datos climatológicos.

i) La evolución de los caudales de las filtraciones a través del terreno y de la presa 

y de las presiones registradas.

 j) El plan de auscultación de la presa en sus diferentes fases así como los resultados de 

la auscultación y su interpretación, con especial referencia al primer llenado del 

embalse.

k) Las actas de las inspecciones realizadas, en las que se incluirán las anomalías 

observadas.

l) La descripción de los trabajos realizados para la conservación o la seguridad de 

la presa.

Debe señalarse la salvedad establecida en el artículo 5.6. según la cual, en las presas

clasificadas en la "Categoría C", y a propuesta de su Titular, la Administración podrá

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autorizar la composición de un Archivo Técnico simplificado, en el que, de acuerdo con

las características de la presa, podrá prescindirse de alguno de los documentos

señalados en el artículo 5.5.

El proceso de obtención de los datos y documentos anteriores deberá reflejarse

básicamente en los proyectos e informes elaborados previamente y durante la ejecución

de la obra, a los que se refieren los apartados b a g antes citados y a tres documentos,

que deben recoger lo relacionado en los restantes apartados, que se tratan

detalladamente en los siguientes epígrafes de este texto: La propuesta de clasificación

de la presas en función del riesgo potencial, que pueda derivarse de su rotura o

funcionamiento incorrecto, las Normas de Explotación de la presa y el Plan de

Emergencia.

3.- CLASIFICACIÓN DE PRESAS EN FUNCIÓN DEL RIESGO POTENCIAL

La clasificación de presas en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su

posible rotura o funcionamiento incorrecto, se establece como obligatoria en la Directriz

Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones. Esta

obligación también se contempla en el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas

y Embalses.

La Directriz Básica establece que cada presa se clasificará en una de las tres categorías

siguientes: 

Categoría A:  Corresponde a las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto

puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir

daños materiales o medioambientales muy importantes.

Categoría B:   Corresponde a las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto

puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un

reducido número de viviendas.

Categoría C: Corresponde a las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto

puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente

pérdida de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerían todas las

presas no incluidas en las Categorías A o B.

La clasificación de cada presa habrá de efectuarse mediante una Resolución del Órganocompetente. Para las presas situadas en cuencas hidrográficas intercomunitarias y en

general en todas las cuencas no transferidas a Comunidades Autónomas, este órgano es

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la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio

 Ambiente. Para las presas situadas en cuencas transferidas a Comunidades Autónomas

la Resolución de clasificación será competencia de los órganos de dichas Comunidades

que se encarguen de la gestión del dominio público hidráulico.

En todos los casos el Titular de cada presa deberá redactar una propuesta de

clasificación, en la que se incluyan los estudios necesarios para justificar la clasificación

que se propone. Esta propuesta deberá enviarse al órgano competente para resolver, el

cual decidirá qué clasificación le corresponde a la presa.

La clasificación que se establezca habrá de comunicarse a la Comisión Nacional de

Protección Civil para las presas de las cuencas hidrográficas no transferidas y a laComisión de Protección Civil de la correspondiente Comunidad Autónoma, para las de las

cuencas transferidas.

De acuerdo con lo establecido en la Directriz Básica las presas que queden clasificadas

en categorías A y B deberán disponer de un Plan de Emergencia. 

Con objeto de que la clasificación de presas se realice de la forma más homogénea posible

la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas ha preparado una Guía

Técnica en la que se establecen los criterios y metodología a aplicar en el proceso de

clasificación de presas.

Deberán clasificarse todas las grandes presas y todas aquellas que no siendo grandes

presas puedan originar riesgos, de forma que sean susceptibles de ser clasificadas en

categorías A o B.

4. NORMAS DE EXPLOTACIÓN DE PRESAS

De manera explícita, el Reglamento Técnico se refiere al contenido mínimo de las Normas

de Explotación en el artículo 5.7., en el que se establecen los siguientes puntos:

a) Los niveles máximos y mínimos admitidos en el embalse para cada época del año.b) La velocidad máxima de variación del nivel del embalse admisible, especialmente si

existen riesgos de inestabilidad en las laderas y en las presas de materiales sueltos.c) Los resguardos convenientes en el embalse durante épocas de riesgo de avenidas.d) Las normas para accionamiento de compuertas en caso de avenidas.

e) Las precauciones a adoptar para evitar la evacuación intempestiva de caudales quepudieran ocasionar daños aguas abajo de la presa.

f) Los sistemas de alarma y su accionamiento.

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En el caso de las presas clasificadas en las Categorías A o 8, formará parte de la Normade Seguridad el Plan de Emergencia ante el riesgo de avería grave o rotura de la presa."

y en el artículo 30.4, en el que se establece:

"El Titular deberá disponer de unas Normas de Explotación, que incluirán 

necesariamente la de Seguridad para la presa y el embalse, y que, como mínimo,

deberán contener los siguientes extremos: 

- Programa normal de embalses y desembalses.

- Resguardos mínimos estacionales.

- Actuaciones específicas en caso de avenidas.

- Programa de auscultación e inspecciones periódicas.

- Programas de mantenimiento y conservación.

- Sistemas de preaviso en desembalses normales.

- Estrategia a seguir en situaciones extraordinarias.

- Sistemas de alarma.

Las Normas de Explotación podrán sufrir modificaciones a lo largo del tiempo en función 

de la experiencia que se vaya obteniendo en la fase de explotación o debido a cambios 

sustanciales del entorno. En ningún caso esta modificación supondrá una disminución 

de los niveles de seguridad preexistentes. Todas las Normas de Explotación quedarán 

incorporadas al Archivo Técnico de la presa. " 

Debe resaltarse que ambas relaciones tienen la consideración de mínimas a incluir, por 

lo que todos los puntos enumerados en cualquiera de las dos deberán ser considerados

en las Normas de Explotación.

Por el mismo carácter de mínimos, en las Normas de Explotación deberán incluirseadicionalmente todos los restantes aspectos que en cada caso concreto se deriven de

las obligaciones del Titular en la fase de explotación.

5. PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones,

que en lo que sigue denominaremos La Directriz, introduce como obligatoria la

planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o avería grave de presas, que se

fundamenta en elaboración e implantación de los Planes de Emergencia de Presas.

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La elaboración de estos planes será responsabilidad del Titular de la presa, que se ocupará

no sólo de su redacción sino también de su implantación, mantenimiento y actualización.

Los Planes de Emergencia de Presa serán aprobados por la Dirección General de ObrasHidráulicas y Calidad de las Aguas, previo informe de la Comisión Nacional de Protección

Civil, o por los órganos de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias sobre el

dominio público hidráulico, para aquellas presas ubicadas en cuencas intracomunitarias. En

este último caso, el informe previo a la aprobación de dichos Planes habrá de efectuarse por 

la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de que se trate.

El órgano de la Administración Hidráulica en cada caso competente, remitirá una copia de la

resolución de aprobación de cada Plan de Emergencia de Presa, junto con un ejemplar delmismo, a los órganos competentes en materia de protección civil de la Comunidad o

Comunidades Autónomas cuyo territorio pueda verse afectado por la inundación generada

por la rotura de la presa y a la Dirección General de Protección Civil. Los órganos

competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas proporcionarán

a las autoridades municipales información detallada acerca de los Planes de Emergencia de

Presas que les afecten y, en todo caso, un ejemplar de cada uno de dichos Planes a las

autoridades de los municipios cuyo ámbito territorial pueda verse alcanzado por la onda de

rotura en un intervalo no superior a dos horas.

Los planes de emergencia de presas serán obligatorios para aquellas presas que hayan sido

clasificadas en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su rotura o

funcionamiento incorrecto en categorías A o B.

Estos planes tienen por objeto establecer la organización de los recursos humanos y

materiales para el control de los elementos de riesgo que puedan comprometer la seguridad

de la presa y posibilitar mediante sistemas de información alerta y alarma las actuaciones

necesarias para la protección de la población en caso de rotura o avería grave de la presa.

Las funciones básicas de los planes de emergencia de presas son, de acuerdo con lo

establecido en la Directriz, los siguientes:

- Determinar, tras el correspondiente análisis de seguridad, las estrategias de

intervención para el control de situaciones que puedan implicar riesgos de rotura o de

avería grave de la presa y establecer la organización adecuada para su desarrollo.

- Determinar la zona inundable en caso de rotura, indicando los tiempos de propagación

de la onda de avenida y efectuar el correspondiente análisis de riesgos.

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- Disponer la organización y medios adecuados para obtener y comunicar la información

sobre incidentes, la comunicación de alertas y la puesta en funcionamiento, en caso

necesario, de los sistemas de alarma que se establezcan.

Para cumplir dichas funciones se ha previsto que los Planes de Emergencia de Presas

contengan, al menos, lo siguientes apartados:

- Análisis de seguridad de la presa.

- Zonificación territorial y análisis de riesgos generados por rotura de la presa.

- Normas de actuación.

- Organización.

- Medios y recursos.

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TEMA 11

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO DE REGADÍOS

INDICE.1. Consideraciones de carácter general.2. Normativa básica.3. Riesgos laborales y medidas concretas.4. Actuación en emergencias.1. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL.

RIESGO LABORAL: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño

derivado del trabajo.

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Enfermedades, patologías o lesiones sufridascon motivo u ocasión del trabajo.

PREVENCIÓN Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todaslas fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgosderivados del trabajo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 15, define los principiosgenerales de la acción preventiva

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar lo riesgos que no se pueden evitar.c) Combatir los riesgos en su origen.d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la

concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos ylos métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar elmétodo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.f) Sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro.g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la

técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relacionessociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Los daños a la salud derivados del trabajo, tanto los accidentes como lasenfermedades derivadas, tienen causas naturales y explicables, y si no losdescubrimos y controlamos, volverán a producirse.

La importancia de los daños a la salud y el sufrimiento que general deben bastar para justificar las medidas encaminadas a su prevención. No obstante, esconveniente conocer también la importancia de los costes económicos derivados deesos daños, por su cuantía y trascendencia social. Los expertos estiman que las

pérdidas totales en España pueden alcanzar los DOS BILLONES de las antiguaspesetas al año.

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2. NORMATIVA BÁSICA.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Establece el derecho a la vida y a la integridad físicay moral como fundamental, y la obligación de los poderes públicos de "velar por la

seguridad e higiene en el trabajo". (art. 40.2).ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: Impone el derecho de los trabajadores a suintegridad física y a una adecuada política de seguridad, higiene y protección;establece el deber de los trabajadores de cumplir con las obligaciones concretas desu puesto de t rabajo y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Pone de manifiesto el derechode los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en eltrabajo; y el deber del empresario de protección de los trabajadores frente a losriesgos laborales.

Existen además gran número de disposiciones relacionadas con la prevención deriesgos laborales, y que tratan muy diversos aspectos, desde la organización de laprevención en la empresa, el ruido, las condiciones de seguridad de lasinstalaciones eléctricas, etc.

Es importante recoger el deber del trabajador de velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Concretamente los trabajadores deberán:

a) Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustanciaspeligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios conlos que desarrolle su actividad.

b) Utilizar correctamente los equipos de protección individual (EPIS) puestos 'a su

disposición.c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de

seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones, etc.d) Informar de inmediato a su superior jerárquico y a los trabajadores designados

en las actividades preventivas (Delegados de Prevención), en su caso, acercade las situaciones que entrañen, a su juicio, un riesgo para la seguridad y lasalud de los trabajadores.

e) Cooperar con el empresario y con los trabajadores que tengan encomendadafunciones específicas en materia preventiva para garantizar unas condicionesde trabajo seguras.

3. RIESGOS LABORALES Y MEDIDAS MÁS CONCRETAS

El objetivo de cualquier sistema de prevención en materia de seguridad en el trabajoes conocer las causas que son origen de accidentes debidos a lugares de trabajo,equipos, productos e instalaciones y la actuación frente a los mismos para evitarlos.

PELIGROS MÁS FRECUENTES:

- Caídas al mismo o distinto nivel.- Pisadas sobre objetos.- Choques contra objetos móviles o inmóviles. Atropellos.- Caídas de objetos sobre el trabajador.

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Muchos accidentes pueden ser evitados con medidas preventivas elementales y debajo costo

- Orden y limpieza en los puestos de trabajo, con revisiones periódicas.- Herramientas adecuadas y uso correcto de las mismas.

- Utilización y mantenimiento de los EPIS.- No realizar trabajos sin estar capacitado y, autorizado (eléctricos).- Conocer y aplicar las medidas elementales contra incendios.- Correcta señalización de los peligros y zonas.- Conocer y cumplir las normas sobre manipulación de cargas.

Cuando no se puede eliminar un riesgo, es preciso adoptar medidas de proteccióncolectiva: barandillas, resguardos, interruptores diferenciales, ventilación, etc.

Cuando no se dispone de protección colectiva, se adopta la protección individual,que son equipos que no eliminan los riegos, sino que minimizan las consecuencias:gafas, guantes, cascos, etc. Conviene tener en cuenta que el uso de protecciones

no certificadas o caducadas equivale legalmente a no usar ninguna.

4. ACTUACIÓN EN EMERGENCIAS

La prevención de riesgos laborales también debe incluir el conocer las nocionesbásicas de actuación en una emergencia, para poder colaborar en ella y, así, evitar o minimizar los daños a las personas y/o a las instalaciones.

Una de las formas de prepararse para actuar ante situaciones de emergencia es laorganización de los primeros auxilios, tan bien organizados que incluyen el deseode no tener que utilizarlos nunca.

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ANEXO

INSPECCIÓN DE PRESAS DE FÁBRICA Y MATERIALES SUELTOS

Inspección visual:Consejos del Manual de Seguridad de Presas del Bureau of Reclamación U.S.A. Lista de chequeo Cuaderno y lápiz Grabadora Cámara fotográfica Prismáticos Nivel, clinómetro y cinta métrica Estacas y martillo de geólogo Casco con lámpara y botas de goma Mapas y fotos aéreas

Principales aspectos a observar • Grietas en galerías y aliviaderos• Movimientos en coronación con grietas en el

pavimento• Cambios de alineación en barandillas o luminarias• Aparición de vegetación en el talud de aguas abajo• Aparición de humedades y manantiales con arrastre

de finos

• Erosiones por agua de lluvia en coronación o estribos• Erosiones en el talud de aguas abajo en la zona

circundante a la salida de los órganos de desagüe• Deslizamientos en las laderas del embalse

TIPOS DEINSPECCIÓN

 

 

o VISUALo HIDRÁULICA

o INSTRUMENTAL

Inspección hidraulicao Si las filtraciones superan significativamente los

caudales previstos, las causas probables son: Materiales inadecuados del núcleo o mala

compactación Grietas transversales en el núcleo Madrigueras de topos u otros animales Raíces de árboles o arbustos Rotura de geomenbranas en balsaso Algunas filtraciones no se controlan con el sistema de

drenaje de la presa: Contacto presa-terreno Filtraciones a traves del macizo rocoso Contactos de obras de fábrica de paso con el terreno

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VIGILANCIA CONTROL Y MANTENIMIENTO DE PRESAS

Objetivo que se persigue construyendo una presa.Distribución de los recursos almacenados de acuerdo con las necesidades temporalesdemandadas

Normativa vigente en nuestro país Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses de 1996: Todas las presas

del Estado y restantes presas construidas después de 1996. (Afecta solamente agrandes presas o presas de categoría A y B)

Instrucciones de Grandes Presas de 1967: Presas no estatales construidas antes de1996

Concepto de gran presa según el RTSPE Presas de más de 15 m de altura. Presas de entre 10 y 15 m. de altura, siempre que cumplan una de estas tres

condiciones:o Longitud de coronación > 500 mo Volumen embalsado > 1.000.000 m3 o Capacidad de desagüe > 2.000 m3 /s

Clasificación de Presas según su riesgo de rotura: Categoría A: Presas cuya rotura afecte gravemente a núcleos urbanos o servicios

esenciales, con daños materiales o medioambientales muy importantes. Categoría B: Cuando la rotura ocasione daños materiales o medioambientalesimportantes o afecte a un reducido número de viviendas.

Categoría C: Cuando la rotura produzca daños materiales moderados y soloincidentalmente pérdida de vidas humanas.

Fases de la vida de una Presa Proyecto Construcción Puesta en carga Explotación

Puesta fuera de servicio

Importancia de la puesta en Carga:Comprobar que se cumplen razonablemente las hipótesis del proyecto, para poder adoptar, encaso necesario, las oportunas medidas correctoras.

Contenido Mínimo de un Programa de Llenado: Evolución probable del nivel del embalse y escalones de llenado voluntariamente

previstos Máximos ritmos recomendables en las variaciones de nivel Comportamiento de los órganos de desagüe en relación con su capacidad de controlar 

los niveles Secuencia de comprobaciones y observaciones a realizar durante el proceso. Situaciones extraordinarias previsibles y actuaciones a seguir si se presentan

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Organización de la vigilancia, control y mantenimientoo Normas de explotación

Programa normas de embalses y desembalses

Resguardos mínimos estacionales Actuaciones en caso de avenidas Programa de auscultación e inspecciones Sistemas de aviso y alarma Actuaciones en situaciones extraordinarias

o Equipo Técnico Encargado Ingeniero Director  Encargado o vigilante

Principales aspectos a controlar o Observación del comportamiento general de la presa Vigilancia visual: Solo requiere personal no muy especializado Auscultación y Medición: Requiere instrumentos (auscultación)

o Cuidado del buen estado de los órganos de desagüe (aliviaderos, desagües de fondo, ytomas )

Mediciones Principales que se realizan con el sistema de auscultación:o Presiones intersticiales: Se trata de comprobar que la subpresión no supera la prevista,

mediante aparatos denominados Piezómetros.o Filtraciones: Cuando los caudales filtrados son importantes deben adoptarse medidas

correctoras. Se utilizan aparatos llamados Aforadores.o

Comportamiento estructural: Se miden las deformaciones de la presa y el cimiento,para ver si se cumplen las hipótesis del proyecto Medidas internas: Péndulos directos o inversos Medidas externas: Métodos topográficos

Control y mantenimiento de los órganos de desagüeComprende tres tipos de actividades: Inspección visual periódica Operaciones de Mantenimiento (limpieza, engrase y pequeñas reparaciones) Pruebas de funcionamiento

Inconvenientes de las pruebas de funcionamiento Se provocan crecidas en el cauce de aguas abajo Se pierde agua embalsada La operación produce daños en los propios desagües

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PENDULOS DIRECTOS

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PENDULOSINVERSOS

METODOS TOPOGRAFICOS

Compuertas de sector 

Tipos de compuertas de aliviadero De sector  De segmento

Deslizantes

Compuertas de segmento Compuertas deslizantes

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ESQUEMA DE UN DESAGÜE DE FONDO