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C/ Siena, n. 35 28027 Madrid
TEL.: 91.326.49.6291.404.43.69
www.academiaiberia.net
E-mail: [email protected]
TEMARIO POLICA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE MADRID
ESPECFICOS TEMA 15 Mircoles, 05/06/2013
N. Pginas: 3 1.15E
TEMA 15 E. EL FENMENO DE LA MARGINACIN. CAUSAS, EFECTOS Y PROBLEMTICA SOCIAL. LOS INMIGRANTES EXTRANJEROS.
1. EL FENMENO DE LA MARGINACIN
Podemos considerar la marginacin como aquella situacin en la que un individuo
o grupo queda excluido de determinados sectores ms o menos amplios de la convivencia social. Este fenmeno alcanza su verdadera dimensin cuando se refiere a un colectivo de personas que forman lo que se denomina un grupo marginado, es decir, una minora de individuos cuyos valores y orientaciones no coinciden con las normas reinantes, y, a causa de ello, estn considerablemente restringidas o perturbadas sus relaciones sociales. Definimos al marginado, respecto a un grupo social en un momento histrico dado, como aquel individuo o grupo que no tiene acceso a un nivel medio de calidad de vida. La marginacin se puede entender desde una doble perspectiva:
a) Como "situacin de marginacin. Sera la marginacin entendida como algo objetivo, estructural y, por lo tanto, externo y ajeno a la voluntad de los sujetos que viven esa situacin. Las causas de esta situacin de marginacin son de carcter poltico, econmico, social o cultural. b) Como "sentimiento" de marginacin. Sera la marginacin entendida como algo subjetivo, interno e individual. Puede ser, a su vez, voluntaria o existencial.
Finalmente, atendiendo al origen de la marginacin la podramos clasificar:
a) Marginacin objetiva: que tiene su origen y explicacin en la estructura social y en su funcionamiento. Este tipo de marginacin puede ser, a su vez: 1) Econmica. Supone un distanciamiento del sujeto o del grupo marginado de los detentadores del poder econmico, de la riqueza. Puede darse por razn de nacimiento o por causas sobrevenidas. 2) Cultural. Cuando los individuos que forman el grupo marginado no tienen acceso a la cultura por causas independientes de su voluntad. 3) Poltica. El grupo marginado carece de representacin en las instituciones de decisin poltica.
4) Social. Se refiere a la desigual estratificacin social.
b) Subjetiva: que tiene su base y explicacin en los mecanismos conductuales que regulan la vida del grupo, y la coherencia de la personalidad de los individuos. La marginacin subjetiva, a su vez, puede ser: 1) Voluntaria. Cuando un individuo se autoexcluye de determinados sectores de la convivencia por la conducta que adopta voluntariamente, en oposicin a las normas socialmente aceptadas que regulan ese aspecto de la vida social; es, por tanto, un caso de inconformismo voluntario. 2) Existencial. Cuando la exclusin del individuo o grupo viene dada por un factor inherente al individuo o grupo, e independiente de su voluntad.
La CE define al Estado como social (art. 1.1) y, en consecuencia, declara que
corresponde a los poderes pblicos facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social (art. 9.2). Para lograr esa participacin, y as eliminar las situaciones de exclusin de la convivencia social, la CE reconoce los principios que han de regir la poltica social y econmica (Captulo III del Ttulo I), citando expresamente, entre otros (arts. 39 a 52), los siguientes principios: la proteccin a la familia y a la infancia, la redistribucin de la renta, la proteccin de la salud, el acceso a la cultura, el derecho a la vivienda, participacin de la juventud, la atencin a los disminuidos fsicos, suficiencia econmica para la tercera edad, etc. 2. CAUSAS, EFECTOS Y PROBLEMTICA SOCIAL
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TEMARIO POLICA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE MADRID
ESPECFICOS TEMA 15 Mircoles, 05/06/2013
N. Pginas: 3 2.15E
Para una mejor comprensin de estas causas las analizaremos en funcin de los diferentes tipos de marginacin, y que son los siguientes:
1) Marginacin alternativa. Se trata de una automarginacin o autoexclusin consciente del sujeto con respecto al grupo social.
2) Marginacin evasiva. La dureza y exigencias del sistema social imperante es lo que lleva a estos individuos o grupos a evadirse del sistema.
3) Marginacin natural de exclusin. Las causas de la marginacin de estos individuos las encontramos los hndicaps irreversibles que sufren, y por tanto, no presentan condiciones fsicas ni mentales adecuadas para participar activamente en la sociedad en la que viven.
4) Marginacin artificial de exclusin. Los grupos o individuos no han provocado la marginacin que padecen, sino que sta arranca de conductas o hechos personales que no son aceptados por el medio social.
5) Marginacin cultural. Este tipo de marginacin tiene su origen en el choque de culturas, en la colisin que se produce entre sistemas culturales diferentes.
6) Marginacin justificativa. En este caso, las causas de la marginacin se encuentran en la conducta del propio individuo que en muchos casos se tipifican como delictivas por el ordenamiento jurdico.
Por otra parte, podemos citar como causas objetivas generales de la
marginacin, entre otras, las siguientes: los factores econmicos y la distribucin de la renta; la imposibilidad de acceder a la cultura por necesidades laborales o de otro tipo; la falta de inters para dar participacin a los inmigrantes en la vida poltica; etc. Entre las causas subjetivas de la marginacin tenemos: una socializacin incompleta o defectuosa, as como una falta de concienciacin de la sociedad acerca del significado del principio de igualdad y de respeto hacia los dems, etc.
Los efectos del fenmeno de la marginacin pueden estructurarse de la siguiente
manera: - El aislamiento social, que impide su plena participacin en el sistema productivo, en el ocio y la cultura, as como en el sistema educativo y en el sistema de representacin poltica. - El rechazo social, que llega incluso a criminalizar dichas conductas marginales produciendo, como efecto secundario, la posible aparicin de subculturas de la marginacin y conductas desviadas conflictivas. - Dificultades de insercin social y prdida de confianza en el propio sistema social, as como la reduccin de las expectativas de movilidad o ascenso social, cuando no de las posibilidades de mantener el status social del que se disfruta.
En cuanto a la problemtica social de la marginacin, a grandes rasgos podemos
mencionar los siguientes aspectos: - Riesgo de endurecimiento y mayor rigidez de las normas sociales de
convivencia. - Aumento de la alarma social ante la multiplicacin de comportamientos que se apartan de dichas normas sociales. - Surgimiento de movimientos xenfobos, racistas e integristas en lo moral, con el consiguiente aumento de la intolerancia social y la prdida de valores. - La prdida de confianza del conjunto social en las instituciones polticas, sociales y econmicas, que deben procurar el bienestar social para todos los integrantes de la colectividad. - Por ltimo, no se debera olvidar la posible quiebra en las expectativas de movilidad social y en el sentimiento de seguridad.
Para atender el fenmeno de la marginacin disponemos de diferentes recursos
de los que podemos destacar en nuestra Comunidad los siguientes:
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N. Pginas: 3 3.15E
A) Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en la que se regula y desarrolla el sistema pblico de servicios sociales.
B) Reglamento de Organizacin y Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 22/06/1989. Este Reglamento tiene por objeto regular las competencias, la organizacin y el funcionamiento de todos los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.
C) Del rea de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participacin Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid dependen las siguientes Direcciones Generales: de Mayores y Atencin Social; de Familia, Infancia, Voluntariado, Educacin y Juventud; de Igualdad de Oportunidades; y de Participacin Ciudadana. La prestacin de los servicios sociales se coordina a travs de las Juntas Municipales de Distrito.
3. LOS INMIGRANTES EXTRANJEROS Son inmigrantes las personas que abandonan su propio pas y entran en Espaa
con nimo de domiciliarse o establecerse. La CE, por su parte, reconoce a los extranjeros las libertades pblicas que se garantizan en el Ttulo I, en los trminos que establezcan los Tratados internacionales y las leyes. Podemos clasificar los distintos tipos de inmigrantes conforme a los siguientes criterios:
A) Por sus causas: 1) Climatolgicas. Inmigrantes asentados en Espaa en busca de buenas condiciones climticas. 2) Demogrficas. Aquellos inmigrantes cuya causa de entrada en el pas la constituye la superpoblacin de su pas de origen, o la carencia de recursos del mismo que determina una incapacidad para mantener el incremento de poblacin. 3) Econmicas. Son inmigrantes buscan condiciones econmicas de vida ms favorables que las que pueden encontrar en su pas de origen. 4) Polticas. Inmigrantes que huyen de sus pases de origen por diferencias con el rgimen poltico imperante.
B) Por su forma de entrada: Son inmigrantes regulares, aquellos que superan los controles establecidos por el pas receptor en sus fronteras; e irregulares aquellos inmigrantes que evitan los mencionados controles de entrada.
C) Por la legislacin aplicable: 1) Asilados y refugiados, regulado en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Proteccin Subsidiaria. 2) Aptridas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de reconocimiento del Estatuto de Aptrida, aprobado por RD 865/2001, de 20 de julio. 3) Nacionales de Estados miembros de la Unin Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, segn lo previsto en el RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacin y residencia en Espaa de ciudadanos miembros de la Unin Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo. 4) Extranjeros en general, regulado en la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espaa y su Integracin Social, as como el Reglamento de desarrollo de esta Ley aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril.
En el Estado espaol las competencias referidas al control de entrada y salida de
extranjeros, as como las previstas en la legislacin sobre extranjera, asilo, expulsin e inmigracin, corresponden, segn el art. 12.1.A de la LOFCS, al CNP.