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La recaudación de los tributos Marco jurídico general Práctica Tributaria. 5ºB ADE-Derecho Dra. Pilar Bonet - 2015

Tema 4 Recaudacion-1

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Recaudación tributaria

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  • La recaudacin de los tributosMarco jurdico generalPrctica Tributaria. 5B ADE-DerechoDra. Pilar Bonet - 2015

  • Caracteres generalesIngresos en perodo voluntario

  • Normativa aplicableLey General Tributaria (Ley 58/2003):arts. 160 a 177: actuaciones y procedimientos recaudacinarts. 60 a 65: pagoarts. 26 a 28: intereses y recargosReglamento General de Recaudacin, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio.

  • Gestin recaudatoria HPConcepto y naturaleza (160 LGT, 2RGR):Funcin administrativa, basada en la autotutela ejecutiva.Garantas de la deuda tributaria (arts. 77-81 LGT)Facultades de los rganos de recaudacin equivalentes a los de inspeccin (art. 162 LGT)Objeto: cobro de las deudas y sanciones tributarias y dems recursos pblicos (efectividad de las prestaciones)mbito de aplicacin:Todos los crditos de naturaleza pblica, no slo las deudas tributariasTodas las Administraciones pblicasModalidades:Perodo voluntarioPerodo ejecutivo (procedimiento de apremio)

  • Competencia gestin crditos estatalesAEAT:

    Tributos, salvo las tasas en PV

    Resto de ingresos pblicos en Perodo EjecutivoDelegaciones de Economa, urganos gestores del servicioTasas Resto de ingresos: siempre en Perodo Voluntario.

  • Perodos de recaudacinVOLUNTARIOEstablecido en el art. 62 LGTCumplimiento: pago.Puede realizarse en Entidades que presten servicio de cajaEntidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crdito)Adeudo en cuenta bancaria por InternetEJECUTIVOComienza automticamente al finalizar el PV (salvo que la deuda no est liquidada)Determina el devengo de intereses de demora y/o recargos La recaudacin forzosa se realiza mediante un procedimiento administrativo: la va de apremio, que comienza con un acto administrativo: la providencia de apremio

  • El ingreso en perodo voluntarioEl perodo voluntarioEl ingreso:ObjetoSujetosLugarMediosEfectos

  • Perodo voluntario: deudas liquidadasDeclaracin de deudas tributarias:Perodo voluntario para presentacin declaracinIncumplimiento procedimiento comprobador/sancinCumplimiento extemporneo recargos art. 27.Notificacin de la liquidacin administrativaPerodo voluntario para el ingreso:Notificacin entre 1 y 15: hasta el 20 del mes posteriorNotificacin entre 16 y ltimo da del mes: hasta el 5 del segundo mes posteriorO inmediato hbil posteriorIncumplimiento inicio del Perodo Ejecutivo

  • Deudas notificacin colectivaPlazo voluntario para declaracin de altaNotificacin liquidacin alta:

    Rgimen del procedimiento iniciado por declaracin

    Resto de anualidades:Notificacin colectiva (anuncio de cobranza) del perodo voluntario de ingreso:El establecido en sus normas reguladorasSubsidiariamente, entre 1 septiembre y 20 noviembreSe puede modificar este plazo, pero debe tener al menos dos mesesIncumplimiento perodo ejecutivo

  • Perodo voluntario en autoliquidacionesPerodo voluntario para declaracin+ingreso: el establecido en la norma reguladora.

    Incumplimiento del deber de presentar DECLARACINProcedimiento comprobacin/sancinNo comienza el Perodo EjecutivoCumplimiento extemporneo:Aplicacin recargos art. 27El Perodo ejecutivo comienza tras la presentacin.Incumplimiento del deber de INGRESO (presentacin declaracin sin ingreso):Comienza el perodo ejecutivo desde la presentacin si es extempornea (161.b) LGT)Resulta compatible con el rgimen de presentacin extempornea de la declaracin.

  • El ingreso: objetoSuma de dineroCabe el pago parcial (art. 59.2 LGT) Imputacin del ingreso cuando existen varias deudas pendientes (art. 63 LGT):En PV, el obligado puede imputarlo librementeEn PE, la Administracin debe imputarlo a la ms antigua (segn exigibilidad)

  • El ingreso: sujetosLegitimados para realizarlo:Cualquier persona, tanto en PV como en PE, lo conozca y lo apruebe o no el deudor (art. 33 RGR)Legitimados para recibirlo:Entidades que presten servicio de cajaEntidades colaboradorasEntidades autorizadas

    Ya sea directamente, o por va telemtica

  • Lugar del ingreso (12 RGR)Entidades que prestan servicio de Caja por convenio

    Entidades colaboradoras en la recaudacin por autorizacin

    Tipos de entidades: bancos cajas de ahorro cooperativas de crdito No son rganos de recaudacin

  • Medios de ingreso (33 RGR)EfectivoEfectos timbradosSlo en algunos tributos (p.ej. AJD, impuesto sobre labores del tabaco)En especie (art. 40 RGR)Slo cuando la ley expresamente lo autorice (p. ej. IRPF)

    Efectivo (34 RGR):Dinero de curso legalChequeCualquier otro autorizado por el MEHAdems, si la normativa lo prev:Tarjeta de crdito y dbitoTransferenciaDomiciliacinQue podrn utilizarse tambin para el pago telemtico.

  • Ingreso con cheque (35 RGR)Slo para pagos realizados a Entidades que presten el Servicio de Caja (o a las Cajas de la DGTPF)REQUISITOS:NominativoA favor del Tesoro pblicoCruzadoConformado

    EFECTOS:1) Si se hace efectivo: libera al deudor desde la fecha de entrega (expedicin del justificante)2) Si no se hace efectivo: No est vlidamente conformado: se exige a la Entidad que lo aceptEst vlidamente conformado: se exige a la Entidad que lo conform.

  • Otros medios de ingreso en efectivoPueden utilizarse para pago en Entidad que preste el servicio de Caja:Tarjeta de dbito / crdito (art. 36 RGR)Cuando la acepte la EntidadSin que se apliquen descuentosTransferencia bancaria (art. 37 RGR)Tendr efecto desde que se reciba en la EntidadDomiciliacin bancaria (art. 38 RGR):Puede utilizarse en Entidad colaboradora.Requisitos:Titularidad de la cuenta, excepto:Supuestos previstos por Admon. con autorizacin.Supuestos de colaboracin socialComunicacin a la AdministracinEfectos liberatoriosDesde el cargo en cuenta (expedicin justificante)No realizacin cargo en cuenta: no incumplimiento por obligado.

  • Medios utilizables en Entidades de crditoLas rdenes de pago no son liberatoriasTras el ingreso la Entidad de crdito debe emitir un justificante (art. 41 RGR), que surte efectos liberatorios para el obligado

  • Ingresos en Entidades colaboradorasDeudas ingresables:AutoliquidacionesEn los modelos reglamentarios, oPor va telemticaLiquidacionesTanto en PV como PECualquier otra , excepto

    Deudas no ingresables:Las que deban ingresarse obligatoriamente en Entidades con servicio de Caja.Se establece un procedimiento (art. 19 RGR) tendente a garantizar los derechos de la Hacienda Pblica y la situacin jurdica del obligado tributario

  • Ingreso por va telemticaCon conexin a InternetMediante certificado

  • Efectos timbradosPlazo de ingreso (art. 62.4 LGT):El establecido en la normativa especfica, oEl momento de realizacin del hecho imponibleMedios (art. 39 RGR):Papel timbrado comnPapel de pagos al EstadoDocumentos timbrados especialesTimbres mvilesForma y tiempo de ingreso: inutilizacin del timbre (art. 61.2 LGT)

  • Ingreso en especiePresentacin de solicitud + valoracin + informe:En PV: impide el inicio del PE ( no el devengo de inters de demora)En PE: no tiene efectos suspensivos aunque pueden acordarseEmisin del acuerdo:Estimatorio: efectos liberatorios desde la solicitudDenegatorio:Presentada en PV: inicio PV de deudas liquidadasPresentada en PE: se inicia o contina la va de apremio

  • El inters de demora (art. 26 LGT)Supuestos: retraso en el ingreso de la prestacin en relacin con los plazosFin plazo voluntario pago (salvo aplicacin 27 LGT)Suspensin de ejecucin de un acto recurrido, salvo sancionesInicio del perodo ejecutivo (salvo 28.5 LGT)Devoluciones improcedentes o peticin internacional de cobro deudasNaturaleza: resarcitoria y no sancionadoraCuanta:En general (art. 17.2 LGP): inters legal del dinero vigente da vencimiento del plazombito tributario (art. 26.6 LGT)Liquidacin: siempre se realiza por la Administracin

  • Recargos de extemporaneidad (27 LGT)Supuesto:Declaracin o autoliquidacinTranscurso del perodo voluntarioInexistencia de requerimiento previoPresentacin de la declaracin o autoliquidacin con posterioridad.Efectos:Devengo de un recargo variable en funcin del retrasoCompatibilidad en su caso con los recargos de apremioNo hay sancionesHasta los 12 meses, se elimina el inters de demora

  • Cuanta de los recargos

    Plazo desde fin PVRecargoInters de demora3 meses5%No 6 meses10%12 meses15%+ de 12 meses20%S, desde el da siguiente a los 12 meses

  • Declaracin extempornea: EjemploDoa Pepita adquiere un inmueble el 3 de octubre de 2014. El valor del inmueble, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, es de 120.000 . El TG es del 10%Segn el art. 102 del RD 828/1995, el plazo para la presentacin de la autoliquidacin ser de 30 das hbiles desde el momento del devengo (fecha de la adquisicin).Doa Pepita presenta la autoliquidacin el da 20 de abril de 2015, sin que la hayan requerido antes.Qu efectos tendr esta presentacin?

  • Declaracin extempornea: SolucinSe devenga recargo por declaracin extempornea (art. 27 LGT), ya que no hay requerimiento previo.El clculo sera:El da 9 de noviembre se acab el plazo de 30 das hbiles ( vid. Art. 48 LRJPAC)Por tanto, Doa Pepita ha presentado la autoliquidacin entre los 3 y los 6 meses posteriores al momento de finalizacin de PV.Se aplicara un recargo del 10%Dado que la deuda tributaria sera de 8.400 ( 7% de 120.000), el recargo sera de 840.

  • Recargos del perodo ejecutivoEl inicio del Perodo Ejecutivo tambin genera recargos.Estos recargos son compatibles con los de declaracin extempornea.Su importe depende de la fase del perodo ejecutivo en que se ingreseInicio del perodo ejecutivoVa de apremio: Notificacin de la providencia de apremioApertura de un perodo de ingreso voluntario (art. 62.5 LGT)Notificacin entre el 1 y 15: hasta el 20 mismo mesNotificacin entre 16 y final: hasta el 5 del mes siguiente

  • Recargos del perodo ejecutivo

    ConceptoSupuesto: ingreso...ImporteRecargo ejecutivoAntes de la providencia de apremio5%Recargo de apremio reducidoEn el perodo voluntario de la Fase ejecutiva(deuda + recargo)10%Recargo de apremio ordinarioTras el perodo voluntario de la Fase Ejecutiva20% + intereses de demora

  • Recargos del perodo ejecutivo: EjemploEn el mismo supuesto de Doa Pepita, imaginemos que no ingresa el importe de la autoliquidacin en la fecha en que la presenta, sino en una de las siguientes fechas:

    A) El 10 de agosto de 2015B) El 10 de Diciembre de 2015

    Teniendo en cuenta que la providencia de apremio se notifica el 17 de noviembre de 2014, qu tratamiento tendra?

  • Recargos del perodo ejecutivo: SolucinA) Como el ingreso se produce antes de la notificacin de la providencia de apremio, el 5% de recargo ejecutivoB) Notificada la providencia el 17 de noviembre, el perodo voluntario finaliza el 5 de Diciembre. Por tanto, a) recargo de apremio ordinario del 20%b)intereses de demora desde el 21 de abril de 2015En ambos casos, procedera el recargo por ingreso extemporneo, que ser compatible con los procedentes del perodo ejecutivo.Dado que el perodo ejecutivo comenz el 21 de abril de 2015 ( da siguiente a la presentacin de la autoliquidacin), el recargo aplicable ser:

  • La va de apremioCaracteres generales

  • Caracteres Procedimiento administrativo, expresin del principio de autotutelaProcedimiento ejecutivoNo se discute la liquidacinSu impugnacin se realizaSlo por motivos tasadosEn procedimiento separado.

  • Concurrencia con otros procedimientos ejecutivosSingulares:La preferencia es sobre bienes o derechos determinadosViene referida al procedimiento donde antes se hubiera embargadoEllo se mide por la diligencia (concreta) y no por el auto judicial o la providencia

  • Concurrencia con concursoDictada providencia antes declaracin concurso:Sigue la va de apremioArts 164.1.b) LGTArt. 54.1 Ley ConcursalDeclarado el concurso antes de la providencia:No se dan las condiciones para providencia: sigue el concurso y HP aplica art. 164.4 derecho de abstencin, acuerdos y convenios, condiciones singulares de pagoSe dan las condiciones: aunque se siga el concurso, se puede dictar la providencia (art. 164.2)

  • TercerasDe dominio:Suspende el procedimiento respecto de los bienes afectados.Se toman medidas de aseguramientoDe mejor derecho: No suspende el procedimiento.Contina hasta la enajenacin, y se consigna la cantidad controvertida

  • Terceras. Procedimiento1. Interposicin por escritoEn De dominio : hasta escriturar el bienEn de mejor derecho: hasta la enajenacin2. AdmisinDe dominio : suspensinDe mejor derecho: continuacin3. Resolucin (en 3 meses)EstimatoriaDesestimatoria tcita o expresa:15 das para interposicin judicial10 das para justificar dicha interposicin.

  • Suspensin procedimiento de apremioEn general:Mediante reclamacin o recurso, solicitando la suspensin con garantas Automtica y sin garantas (art. 165)Error material, aritmtico o de hechoDeuda no exigible

  • Garantas de la deuda tributariaDerecho de prelacin general (art. 77 LGT)Hipoteca legal tcita (art. 78 LGT)Derecho de afeccin (art. 79)Derecho de retencin (art. 80)

  • La va de apremioDesarrollo del procedimiento

  • 1. InicioInicio del perodo ejecutivo (art. 161.1 LGT)Notificacin de la providencia de apremio (art. 167)Se abre perodo voluntario en apremioMotivos de oposicin a la providencia de apremio (art. 167.3 LGT)

  • 2. DesarrolloEjecucin de garantasAdopcin de medidas cautelares / actuaciones de informacinEmbargoValoracin de los bienesEnajenacin

  • Ejecucin de garantasTanto legales como voluntariasSupuestos en que no procede la ejecucin:Por decisin AT: garantas no proporcionadas a la deudaA solicitud OT : sealando bienes suficientes.En ambos casos, la garanta queda sin efecto por la parte asegurada por embargos.

  • El embargo (1)Para la determinacin de los bienes a embargar, la AT puede utilizar las mismas facultades de la Inspeccin (art. 162.1)Para el aseguramiento de dichos bienes, pueden utilizarse las medidas cautelares previstas art. 169.2.

  • El embargo (2) FormaDiligencia de embargo (bien o derecho concreto) notificada a la persona con quien se entienda la actuacin, al OT y otros interesados (art. 170.1)Depositario de los bienes: posibilidad de incurrir en responsabilidad solidaria (art. 42.2.a)Motivos de oposicin a la diligencia de embargo: art. 170.3 LGT.

  • El embargo (3) Orden1. Lista de bienes del art.169.2 LGT (distinta a la LEC)2 Reglas flexibilizadoras:Mayor facilidad y menor onerosidadPuede alterarse a solicitud OT si se garantizaSe embargan bienes conocidosSe descartan costes enajenacin superiores a obtencinEn ltimo lugar los que estn en el domicilio OT.

  • Valoracin de los bienes (RGR)Se realiza por rganos de recaudacin o peritosCabe la TPCResultado: sirve de tipo para la subasta o concurso

  • Enajenacin bienes (1)Supuestos en que no procede:Extincin de la deuda y de las costas (art. 172.4)Acto de liquidacin no es firme en el momento de la enajenacin(art. 172.3), SALVOFuerza mayorBienes perecederosRiesgo de prdidaSolicitud OT

  • Enajenacin de bienes (2) Procedimientos1. Subasta2. ConcursoRazones de inters generalPara evitar distorsiones del mercado3. Adjudicacin directaDesiertos subasta/concursoRazones de urgencia/no convenga promover concurrencia4. Adjudicacin al EstadoSi no han podido enajenarse

  • 3. TerminacinExtincin de la deuda (pago u otra causa)En caso de concurso: acuerdo o compensacin (art. 164.4 LGT)Declaracin de fallido. Efectos:Si hay responsables: derivacinSi no hay responsables: declaracin de crdito incobrable. Posterior rehabilitacin.Se declaran vencidos y fallidos todos los crditos de ese OT.

    *Facultades de los rganos de recaudacin:Comprobar e investigar la existencia y situacin de bienes, para lo que tienen las facultades del art. 142 LGT (inspeccin)Adopcin de mediadas cautelares del art. 146 (inspeccin)Requerimientos de informacin sobre sus bienes a los afectadosObligacin de los afectados de atenderlos y colaborar con ellos.Posibilidad de ejecucin subsidiaria en caso de que el obligado tributario no colabore.

    * Art. 23-25 RGR:El anuncio de cobranza deber contener las menciones del art. 24.Podr ser sustituido por notificaciones individuales.La forma de pago de estas deudas podr ser:Directamente a los rganos de recaudacinA travs de Entidad colaboradoraMediante domiciliacin*El incumplimiento de los requisitos queda a riesgo de la Entidad.*Requerimiento previo ( art. 27.1 segundo prrafo): cualquier actuacin administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularizacin, comprobacin, inspeccin, aseguramiento o liquidacin de la deuda tributaria.