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La Jornada Laboral. Unidad 4. Ana María López de Ayala.

Tema 4 la jornada laboral

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Page 1: Tema 4 la jornada laboral

La Jornada Laboral.Unidad 4.Ana María López de Ayala.

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4.1.La Jornada Laboral. DefiniciónDefinición; “La Jornada laboral es el tiempo diario,

semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral”.

Duración; Duración; La duración máxima de la Jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Nº de horas al año

Nº de semanas laborales

= o < 40 horas

.Nota

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NOTA; Se puede establecer una distribución irregular, puede haberSemanas con más de 40 horas y otras con menos, siempre que noSuperen las cuarenta horas semanales.

Página anterior.

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Jornada ordinaria Jornada diaria:Jornada diaria: 9 horas ordinarias

máximo al día. 8 horas para los

menores de 18 años incluido el tiempo dedicado a la formación.

Jornada Semanal:Jornada Semanal: 40 horas de trabajo

efectivo. >o< de 40 horas, si

es una jornada irregular. Se deberán respetar los descansos mínimos.

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Jornadas;

Jornada Diaria.

Jornadas Especiales.

Jornadas Reducidas.

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Jornada diaria. El tiempo de trabajo se computará de modo

que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Puede ser :Jornada Partida Jornada Partida o Continua.Continua. Jornada ContinuaJornada Continua; Duración > 6 horas, se

establece un descanso no< 15 minutos. Para los < 18 años, un descanso de 30 minutos, cuando exceda de 4 horas y media.

Jornada PartidaJornada Partida; Interrupción > 1 hora para comer. Ejemplo; Sector Servicios, Comercios.

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Jornadas Especiales.RD 1561/1995 de 21 Septiembre. Empleados de fincas

urbanas. Guardas vigilantes no

ferroviarios. Trabajo en el campo. Hostelería. Transporte. Trabajo en el Mar. Trabajo a turnos. Trabajo de puesta en

marcha y cierre de los demás.

Actividades con jornadas fraccionadas.

Tiempo de exposición al riesgo.

Trabajo en el interior de las minas.

Construcción y obras públicas.

Cámaras frigoríficas. Trabajo en cajones de

aire comprimido. Trabajo nocturno.

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Jornadas Especiales:Reducción Jornadas. Ampliación Jornadas. Exposición Riesgo. Trabajos Minas. Construcción Cámaras Frigoríficas. Trabajo a turnos. Trabajo jornadas

fraccionadas.

Empleados fincas urbanas.

Guardas y vigilantes no ferroviarios.

Trabajos en el campo. Hostelería. Trabajos de puesta en

marcha y cierre de los demás.

Transportes.

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Especialidades:Jornadas reducidas: Jornadas ampliadas.• Ejemplo; exposición riesgo,

penosidad, peligrosidad; reducirá la jornada sin minoración salario.

• Minas; 35 horas/ semana.• Cámaras frigoríficas; no> 6

horas cámaras <5º bajo cero.

• Trabajo a turnosTrabajo a turnos; reducir descanso entre jornadas hasta 7 h, no puede disfrutar de las 12h, compensación días ss.

Reduce el descanso, compensa con descanso no < a la habida.

Garantiza un descanso de 10 h.

Acumularse con las vacaciones.

No es posible compensación económica.

Otro ejemplo; trabajo en el campo, ampliación 20 horas más semana, siempre que haya un descanso mínimo 10 horas.

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Jornadas Reducidas. Lactancia. Maternidad a tiempo parcial. Paternidad a tiempo parcial. Hospitalización recién nacido. Guarda legal. Violencia de género. Trabajo a tiempo parcial. Trabajo en prácticas. Trabajo de formación.

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Jornadas Reducidas:

Lactancia: Hospitalización recién nacido: Hijo < 9 meses: Hora de ausencia al

trabajo, retribuida, puede dividir en 2 fracciones.

Reducción jornada normal en 1/ 2 h, al comienzo o final de la jornada.

Disfrutada indistintamente; Madre o Padre.

Concreción horaria corresponde al trabajador.

Recién nacido prematuro, debe permanecer hospitalizado a continuación parto.

1 h ausencia al trabajo; Madre o Padre.

Reducir su jornada 2 h, disminución proporcional salario.

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Jornadas Reducidas:

Maternidad a Tiempo Parcial: Cuidado Familiar o guarda legal.

Maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, disfrutarse a régimen a tiempo parcial.

Incompatible con la lactancia.

Permiso por hijo hospitalizado

Razones de guarda legal, cuidado directo un < 8 años o disminuido físico, psíquico o sensorial.

Cuidado directo de un familiar, hasta 2º consanguinidad o afinidad, por accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Reducción entre 1/8 y la 1/1 aquella.

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Jornadas Reducidas:

Trabajo a tiempo Parcial: Jubilación Parcial: Cuando preste

servicios durante un número de horas al día, semana, al mes, al año inferior al de un trabajador a tiempo completo comparable.

Reúna condiciones generales exigidas para tener derecho a prestación por Jubilación, excepto la edad, falte 5 años, puede concertar con su empresario, reducción jornada de trabajo y salario entre 25% y 85%

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Jornadas Reducidas:

Contrato de Relevo. Contrato para la formación. La empresa puede

concertar simultáneamente un contrato de relevo con un desempleado inscrito SEXPE, para cubrir como mínimo la jornada dejada por el jubilado parcial.

Los menores 21 años, pueden celebrar contratos para la formación, para la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos.

Formación teórica no < 15 % jornada ordinaria.

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4.2 Periodos de descanso Descanso diarioDescanso diario Se deberá respetar

un período mínimo de descanso diario de 12 horas, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Descanso semanal.Descanso semanal. Los trabajadores

tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de 1 día y medio continuado, que será de 2 días para los menores de 18 años.

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Descanso Semanal: Se podrá acumular el descanso

semanal de 2 semanas como máximo. El descanso, generalmente, incluirá la tarde del sábado o mañana del lunes y el día completo del domingo. Esta situación se puede modificar por normas especiales, convenio colectivo, acuerdo individual o autorización administrativa.

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Descanso en la Jornada diaria continua:

Trabajadores > 18 años

Jornada es continúa cuando excede de 6 horas.

Descanso no inferior a 15 minutos durante la misma.

Ese tiempo es recuperable y puede ser exigido por el empresario.

Trabajadores< 18 años.

Cuando la Jornada continua exceda de 4 horas y 30 minutos.

Descanso de 30 minutos.

No podrá realizar más de 8 horas de trabajo efectivo, incluido el tiempo dedicado a la formación.

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4.3. Jornada Nocturna y trabajo a turnos.

Jornada Nocturna. Horario nocturno; 10:00h de la

noche hasta 6:00h mañana. Trabajador nocturno;3 horas

diarias en horario nocturno o 1/3 de su jornada anual.

Periodo máximo; 8 horas diarias de promedio en 15 días.

Retribución especifica, según convenio, salvo que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Compensación por descansos.

Trabajo a Turnos. Toda forma de organización del

trabajo en equipo según el cuál los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, conforma a un cierto ritmo, continuo o discontinúo, de forma que el mismo trabajador ha de prestar sus servicios en horas diferentes, en un período determinado de días o semanas.

Ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas.

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4.4. Horas Extraordinarias. Se consideran horas extraordinarias cada hora de trabajo efectivo, que se

realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Horas extraordinarias no estructurales

Son las que efectúan los trabajadores de forma voluntaria o por haber sido pactadas en el convenio o contrato. Si se compensan por tiempo de descanso no computan para determinar el máximo.

Cotizan a la Seguridad Social en el tipo general.

Horas extraordinarias estructurales.

Son las que se realizan por exigencias de la producción, períodos imprevistos, cambios de turno, ect. Se pactarán por convenio colectivo.

Cotizan a la Seguridad Social en el tipo general

Horas extraordinarias por fuerza mayor.

Para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes.

Cotizan a la Seguridad Social en el tipo reducido.

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Obligaciones Prohibiciones Retribución Compensación

-Empresario las registrará día a día.

-Prohibidas a los < 18 años.

-Se abonarán con el incremento que se fije en Convenio Colectivo.

-En Convenio o Contrato puede establecerse compensación por tiempo de descanso retribuido.

-Entregar copia resumen al trabajador.

-Trabajadores nocturnos.

-Dentro de los 4 meses ss a su realziación.

-Comunicar mensualmente las HE, los representantes trabajadores y a la Dirección Provincial de Trabajo.

-Trabajo interior Minas.

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4.6. Permisos retribuidos.

• PERMISOS RETRIBUIDOS• Con la obligación de avisar previamente y entregar justificante posterior, los

trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los siguientes motivos:

Matrimonio: 15 días naturales. Nacimiento de hijo y enfermedad grave o fallecimiento de hijos, padres, nietos, abuelos y

hermanos, ya sean propios o del cónyuge: 2 días (en caso de desplazamiento 4 días). Traslado de domicilio: 1 día. Deber público inexcusable y personal: el tiempo necesario para ello, como por ejemplo, participar en

una mesa electoral, acudir como testigo a un juicio, etc. Funciones sindicales y de representación: el número de horas mensuales está en función del

número de trabajadores de la empresa. Por lactancia de un menor de 9 meses: una hora de ausencia al día o una reducción de la

jornada normal en media hora. Este permiso puede ser disfrutado por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen.

Trabajadores desplazados temporalmente: 4 días laborables por cada 3 meses desplazado (no se computa el tiempo de viaje y los gastos de éste ha de abonarlos el empresario).

En los supuestos de extinción del contrato por causas objetivas. Durante el período de preaviso el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

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PERMISOS PARA LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR• Lo principal en este punto es distinguir entre el

derecho de todo trabajador a su formación personal y profesional y aquellos supuestos en que, por iniciativa del empresario, el trabajador recibe la preparación adecuada para capacitarle en el desempeño de su puesto de trabajo.

• Para la formación del trabajador, el TR de la LET contiene los siguientes derechos:

- Permisos necesarios para acudir a exámenes.- Derecho a elegir turnos.- Derecho a la adaptación de la jornada

ordinaria.- Concesión de permiso con reserva de puesto de

trabajo.- En convenio colectivo se pactarán los términos

del ejercicio de estos derechos.

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4.7.VACACIONES Art. 40.2 C.E.; Arts. 38 y 58.3 ET; Convenio 132 OIT; Arts.125,126 R.D. Legislativo 2/1995 del TR de la LPL.

Las vacaciones son el período de descanso anual a que tienen derecho los trabajadores. Su duración mínima y efectivo disfrute está protegido por la ley e, incluso, por la Constitución. La remuneración de las mismas ha de ser el salario habitual del trabajador.

En la retribución de vacaciones no se incluyen horas extraordinarias y conceptos extrasalariales que retribuyan gastos del trabajador por el desempeño de su trabajo (desplazamientos).

La duración de las vacaciones anuales no será, en ningún caso, inferior a 30 días naturales y no puede ser deducido de las mismas ningún permiso extraordinario que se haya concedido a lo largo del año.

En ningún caso se podrán imponer a los trabajadores sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones.

Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.

En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse porque el período de actividad de la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores recibirán, junto con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.

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4.8.Fiestas Laborales.Habrá 14 fie s tas laborales al año ,

retribuidas y no recuperables. Dos de ellas serán fijadas por las autoridades locales.

En el 2010,habrá ocho días festivos nacionales 'no sustituibles', a los que se suma una jornada más, el 6 de enero, que también se celebrará en todas las comunidades a pesar de que se trata de una fiesta nacional que puede ser sustituida por una fiesta propia si alguna región así lo decide.

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Fiestas Nacionales No sustituibles

1 de enero, el 2 de abril (Viernes Santo), el 1 de Mayo (Día del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), el 6 de diciembre (Día de la Constitución española), el 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción) y el 25 de diciembre (Navidad).

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Facultad del Gobierno de cambiar fiestas, el jueves 1 de abril (Jueves Santo) será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña y Comunidad Valenciana, mientras que el 19 de marzo (San José) sólo será festivo en Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y Melilla.

Por su parte, el Lunes de Pascua (5 de abril) sólo lo celebrarán Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco.

Asimismo, en Madrid será festivo el 3 de junio (Corpus Christi), y en Andalucía, Aragón y Asturias se conmemorará el 16 de agosto (lunes siguiente a la Asunción de la Virgen).

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4.9. El Salario. Art 26 TRET:”Se considera salario la totalidad

de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea su forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.”

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4.10. Estructura Salarial.

SalarioTotalidad de las percepciones económicas de los

trabajadores.

Salario Base.Retribución por

unidad de tiempo o de

obra.

Complementos Salariales.Se fijan en

función de las circunstancias

personales, trabajo

realizado, condiciones del mismo.

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Según el medio de pago. -Retribución dineraria, ya sea en metálico o a través de otros medios pagos admitidos(talón bancario, transferencia)-retribución en especie, entrega de determinados bienes o beneficios al trabajador(vivienda, vehículos, seguros médicos, suministro de electricidad).No será> 30%.

Según el método de pago. -Salario por unidad de tiempo. Se retribuye el tiempo de trabajo.-Salario por unidad de obra. Se retribuye el trabajo realmente realizado.-Salario Mixto.

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Salarío Mínimo Interprofesional. Cantidad mínima que puede

percibir un trabajador de 40 horas semanales.

Puede ser mejorado en Convenio Colectivo.

Cuando se trabaje menos de 40 horas, el salario será proporcional al tiempo trabajado.

El Gobierno fija anualmente el SMI previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.

2010 ;21,11 €/día. 633,30 €/ Mes.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Indicador o referencia del nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos o para calcular la cuantía de algunas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas, como por ejemplo, becas de estudio, acceso a viviendas protegidas, protección por Desempleo.

2010 ;532,51 € (Mensual). 6.390,13(Anual).

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la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año 2008. Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat.

País SMI mes ------------ --------- Luxemburgo 1.610 € Irlanda 1.462 € Holanda 1.357 € Bélgica 1.336 € Francia 1.321 € Gran Bretaña 1.148 € Grecia 681 € España 624€ Portugal 497 € Polonia 334 € Rumanía 137 € Bulgaria 112 € Salario mínimo interprofesional para 2009 fijado por

Real Decreto 2128/08.

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4.13. Fondo de Garantía Salarial. Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo e

Inmigración, cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago.

Salarios; Casos de insolvencia, suspensión de pagos, Quiebra o concurso de Acreedores, la cantidad máxima a abonar será;triple del SMI diario, sin prorrateo de pagas extras, por el número pendientes de cobrar, máximo 150 días.

Indemnizaciones; por Despido o Extinción del contrato reconocidas en Sentencia Judicial o Resolución Administrativa, con un límite de una anualidad.

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El Fondo de Garantía Salarial abonará, en los supuestos en que la empresa no pueda satisfacerlas por encontrarse en situación legal de insolvencia o concurso, las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 50, 51 y 52 del y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

El importe de la indemnización, El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. En los supuestos de extinciones colectivas y despidos objetivos (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley Concursal) la indemnización se calculará sobre la base de veinte días por año de servicio. Por su parte las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada se calcularán sobre la base de ocho días por año de servicio

En todos los casos la cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias.

INICIO

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BENEFICIARIOS   Aquellos trabajadores por cuenta ajena sean titulares de créditos por salarios

e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos dentro de los siguientes apartados:

a. Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria. b. Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación

laboral de carácter especial. c. Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones

mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas. d. Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de

carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.

  Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA: - Trabajadores al servicio del hogar familiar. - Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las

cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.  

INICIO