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INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY. SOCIEDADES MERCANTILES. DR. ABRAHAM ALUM KAHWAGI. Desde la Constitución de 1857 se estableció la facultad exclusiva del Congreso de la Unión de legislar en materia de comercio. Actualmente, el artículo 73, fracción X de la Constitución consagra: “El Congreso tiene facultad...para legislar en toda la República sobre comercio...”

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INSTITUTO TECNOLOGICO Y DEESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY.SOCIEDADES MERCANTILES.DR. ABRAHAM ALUM KAHWAGI.

Desde la Constitución de 1857 se estableció la facultad exclusiva del Congreso de la Unión de legislar en materia de comercio.

Actualmente, el artículo 73, fracción X de la Constitución consagra: “El Congreso tiene facultad...para legislar en toda la República sobre comercio...”

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El Código de Comercio en vigor en nuestro país tiene más de un siglo de vida, ya que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de Septiembre de 1889.Paulatinamente ha ido perdiendo vigencia, toda vez que han sido derogados más de 900 artículos y creadas leyes especiales, de temas que originalmente contemplaba la citada codificación.

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La Ley General de Sociedades Mercantiles fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de Agosto de 1934 y entró en vigor en dicha fecha, derogando las disposiciones referentes a sociedades, que estaban contenidas en el título segundo del libro segundo del Código de Comercio.

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La Ley General de SociedadesMercantiles contempla 6 especiesde Sociedades:1.- Sociedad en Nombre Colectivo.2.- Sociedad en Comandita Simple.3.- Sociedad en Comandita por Acciones.4.- Sociedad de Responsabilidad Limitada.5.- Sociedad Anónima.6.- Sociedad Cooperativa (Ley especial).

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La Sociedad Mercantil, en general, es una persona jurídica colectiva (o persona moral), formada por 2 o más personas, físicas o morales, que se reúnen conforme a la ley de la materia para la realización de un objeto lícito, de carácter eminentemente económico, cuyas actividades sean de especulación comercial.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3o., fracción II, del Código de Comercio, se consideran como comerciantes a las sociedades mercantiles legalmente constituídas, con las obligaciones y derechos inherentes a los mismos.

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Para constituir cualquier tipo de sociedad, es indispensable obtener previamente un permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que tiene una vigencia para utilizarlo de 90 días hábiles a partir de su expedición. (Fundamento legal: Ley de inversión extranjera (art. 15) y Ley orgánica de la administración pública federal (art. 28-V). En él está inserta la obligación de determinar si se admiten o no extranjeros en la sociedad (cláusula Calvo).

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No obstante que la Ley de la materia contempla 6 especies de sociedades mercantiles, en la práctica la de mayor constitución es la anónima (más del 97%), seguida por la sociedad de responsabilidad limitada; no obstante estar en desuso la sociedad en nombre colectivo y las dos comanditas, siguen siendo derecho vigente.

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Algunas características relevantes de las distintas especies de sociedades mercantiles que deben tenerse en consideración al decidir qué tipo de sociedad es conveniente constituír. 1.- Sociedad en Nombre Colectivo.Se constituye bajo una razón social (con el nombre de alguno o algunos de los socios).

Todos los socios responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.

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Subsidiariamente , significa que los acreedores primero se irán contra el patrimonio de la sociedad, y en caso de no cubrirse la deuda lo harán posteriormente contra el de los socios.

Solidariamente, quiere decir que los acreedores podrán demandar el pago del total de la deuda a cualquiera de los socios. (En caso de que algún socio pague el total, él tiene derecho a demandar de los demás socios que le reintegren el importe pagado, de manera proporcional al monto de sus partes sociales).

Ilimitadamente, el socio responde con todo su patrimonio, excepto los bienes que estén fuera del comercio (pues son inembargables e inalienables).

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El capital social se divide en partes sociales, que pueden ser de distintos valores.

La ley no establece un capital mínimo para constituírse.

Cada socio es titular de una sola parte social. No pueden ceder sus participaciones sociales sin

el consentimiento de todos los demás, salvo que se pacte que fuere por el acuerdo de la mayoría.

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En caso de cesión de las partes sociales, los socios gozarán del derecho del tanto, y gozarán de un plazo de 15 días para ejercitarlo, contados a partir de la fecha en que se hubiere autorizado dicha cesión. Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género de los que sean parte del objeto social, ni ser socios de sociedades con objeto similar, salvo consentimiento de los demás socios.

La sociedad en nombre colectivo será administrada por uno o varios administradores, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la misma .

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Los administradores serán nombrados y removidos por la asamblea de socios, que es el órgano supremo de la sociedad, quien les podrán otorgar los poderes que consideren pertinentes, y deben rendir informe sobre su administración semestralmente o cuando se señale en los estatutos sociales.

Los socios que no sean administradores podrán nombrar un interventor, que examinen la contabilidad y administración de la sociedad y supervisen los actos de los administradores

El contrato social no podrá modificarse sino por consentimiento unánime de los socios, salvo que se pacte en los estatutos sociales que pueda ser por mayoría.

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2.- Sociedad en Comandita Simple.

Se constituye bajo una razón social, y se compone de uno o más socios comanditados, que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente

de las obligaciones sociales, y de uno o más socios comanditarios que solo se obligan al pago de sus aportaciones.

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La ley no establece un capital mínimo fijo para su constitución.

El capital social se divide en partes sociales. Cada socio es titular de una sola parte social. Para ceder sus partes sociales requieren el

consentimiento unánime de los demás socios, salvo que se pacte en los estatutos que sea por mayoría, y los socios gozan del derecho del tanto para adquirir las que se vayan a enajenar, disponiendo de un plazo de 15 días para ejercitarlo, contados a partir de la fecha en que se autorice dicha enajenación.

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Los socios comanditarios no pueden en ningún caso ser administradores de la sociedad, ni realizar aún como apoderados acto alguno de administración (porque ellos no responden de la misma manera que los comanditados).

Los socios comanditarios pueden nombrar un interventor, que supervise los actos de los administradores de la sociedad.

Los administradores rendirán cuenta de su encargo semestralmente o cuando se determine en los estatutos.

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3.- Sociedad en Comandita por Acciones.

Se constituye bajo una denominación o una razón social, y la conforman uno o varios socios comanditados que responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de las obligaciones sociales, y uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

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El capital mínimo fijo es de $50,000.00 (por analogía con el de la anónima), y se divide en acciones, de igual valor.

Los socios no pueden ceder sus acciones sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y de las 2/3 partes de los comanditarios.

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Los socios comanditarios no pueden ser administradores de la sociedad, ni efectuar actos de administración como apoderados , pero pueden nombrar un interventor.

Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género que los del objeto social, ni participar en sociedades con objeto similar.

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Por analogía con las sociedades anónimas (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley):

- El órgano supremo de la S. en C. por A. es la asamblea general de socios.

- Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias, según los asuntos que se vayan a tratar. (Se analizarán pormenorizadamente al estudiar la sociedad anónima). Arts. 181 y 182 de la Ley.

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Respecto de las convocatorias para las asambleas, los quórums de asistencia y de votación, etc. son los mismos que para la S.A.

De igual manera lo relativo a los órganos de administración y vigilancia de la sociedad.

De forma supletoria, a la sociedad en comandita por acciones se le aplican las mismas reglas que a la sociedad anónima.

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4.- Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Se constituye bajo una denominación o razón social. (Bastaría que dijera denominación social)El capital social mínimo es de $ 3,000.00 y se divide en partes sociales, que pueden ser de valores distintos, dependiendo de lo que cada socio aporte, y se refleje en su parte social.

Los socios solo están obligados al pago de sus aportaciones (partes sociales) que pueden ser de valores distintos, pero que serán de mil pesos o múltiplos de esa suma.

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Admite un máximo de 50 socios.Cada socio tendrá solo una parte social, que representará el valor de su aportación económica.Para enajenar o ceder las partes sociales, es necesario contar con el consentimiento de los socios que representen mayoría en el capital social. Si se hace a un tercero, los socios gozan del derecho del tanto, que deberán ejercitar en un plazo de 15 días a partir de que se autorice la enajenación. Si fueren varios los interesados, adquirirán proporcionalmenteal valor de sus aportaciones.

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Las partes sociales son indivisibles (salvo que en los estatutos se pacte que se puedan dividir o ceder parcialmente).

Cada socio tendrá solo una parte social, y si adquiere alguna otra, se el importe de la misma al importe de su parte social.

La sociedad tendrá un libro especial de socios, donde se registrará el nombre y domicilio de los mismos, las enajenaciones que se hagan de las partes sociales, así como los nuevos socios.

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La Administración de las Sociedades de Responsabilidad Limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad (quienes son mandatarios temporales y revocables).

En caso de ser varios los gerentes administradores, las resoluciones las tomarán por mayoría, pero los gerentes que hayan votado en contra de alguna resolución, estarán libres de responsabilidad.

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La Asamblea de Socios es el Organo Supremo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Las asambleas se celebrarán en primera convocatoria con un quórum de asistencia de socios que representen (por el importe de sus partes sociales), por lo menos el 50% del capital social, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Si no se obtiene este quórum en primera convocatoria, en segunda se celebrará con quienes asistan, y las decisiones se tomarán también por mayoría de votos.

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Los socios tienen derecho a participar en las Asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de aportación social.

Las asambleas deben celebrarse en el domicilio social por lo menos una vez al año, en la época fijada en la escritura constitutiva, y deben ser convocadas por los gerentes, por el consejo de vigilancia, y a falta u omisión de éstos por cualquier socio cuya parte social represente más de la tercera parte del capital social.

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Las convocatorias para celebrar asambleas

se podrán hacer mediante cartas enviadas a los socios con acuse de recibo, por lo menos con 8 días de anticipación, donde conste la fecha y hora de la asamblea, así como el orden del día.

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Las Asambleas tienen la facultad de discutir y, en su caso, aprobar o modificar el balance general del ejercicio fiscal anterior y tomar las medidas pertinentes; nombrar y remover gerentes; lo referente al reparto de utilidades; autorizar la enajenación de las partes sociales y la admisión de nuevos socios; hacer modificaciones al contrato social; aumentos o reducción del capital social; disolver y liquidar la sociedad, etc.

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Para aprobar algún asunto del orden del día, basta que vote a favor la mayoría del capital social.Sin embargo, para realizar cualquier tipo de modificación al contrato social se requiere del consentimiento de los socios que representen por lo menos las ¾ partes del capital social.Tratándose de cambio de objeto o aumento de obligaciones para los socios, se exige el

100% de votos de los socios.

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En caso de aumentos de capital, los socios tendrán preferencia, en proporción al importe de sus partes sociales, para suscribir las nuevas que se emitan con motivo del aumento decretado.

Es potestativo establecer un Consejo de vigilancia, formado por socios o personas extrañas a la sociedad.

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5.- Sociedad Anónima.

“La Sociedad Anónima es el descubrimiento más grande de los tiempos modernos...el vapor y la electricidad son menos importantes que ella, ya que sin ésta, aquéllos se verían reducidos a una relativa insignificancia”. - Murray Butler.

La sociedad anónima, por sus innumerables ventajas en relación con las anteriores, es la sociedad mercantil de mayor constitución.

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El derecho antiguo no conoció las sociedades anónimas.

El primer antecedente de una sociedad de este tipo lo tenemos en Génova, Italia, en 1407, con el Banco de San Jorge.

En realidad las sociedades anónimas de la actualidad tienen su antecedente en las sociedades armadoras navieras, siendo la Compañía de las Indias Orientales, fundada en Holanda en 1602, la más parecida a las sociedades anónimas de la actualidad.

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Sociedad Anónima.

Se constituye bajo una denominación social, y la integran socios, cuya obligación se limita exclusivamente al pago de sus acciones.Mínimo 2 socios, máximo ilimitado.Las acciones se pueden enajenar sin necesidad del consentimiento de los demás accionistas (sin embargo, en los estatutos puede pactarse que se haga con autorización del consejo de administración).Más del 97 % de las sociedades mercantiles en nuestro país se constituyen bajo esta especie.

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La expresión sociedad anónima proviene del derecho francés, regulándose por primera vez en las “Ordenance du Commerce, del rey Luis XIV, en 1673).

En la actualidad es semánticamente impropia, pues anónima significa sin nombre (a, privativa, y nómine, nombre).

Jurídicamente también es inaceptable, pues al no existir acciones al portador sino nominativas, los socios nunca serán anónimos sino conocidos. (por cuestiones fiscales).

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Requisitos para Constituír una Sociedad Anónima.

1.- Presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores una solicitud, donde se contenga la denominación social que se pretenda utilizar.

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.2.- Una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores concede el Permiso, (el cual tiene una vigencia de 90 días hábiles), donde se indica la denominación autorizada, puede constituírse la Sociedad ante Notario Público o Corredor Público.

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3.- Es necesario contar con 2 socios, como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción.

4.- El capital social mínimo fijo es de $50,000.00 (dividido en acciones, de igual valor); el capital social máximo es ilimitado.

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5.- Exhibir en efectivo por lo menos el 20 % del valor de cada acción pagadera en numerario. (Aunque en la práctica, esto es poco frecuente)..

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¿Cuál es el contenido de la Escritura Constitutiva de la S. A.?

1.- Denominación Social.(Se formará libremente e irá seguida de las palabras Sociedad Anónima, o su abreviatura S.A.)

2.-Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios.

3.- El Objeto Social.

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4.- El importe del capital social y la distribución y valor de las acciones que lo conforman.

5.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.

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6.- El domicilio social (entidad federativa).

7.- La duración de la sociedad.

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8.- La manera de Administrar la Sociedad:

- Administrador Unico, o

- Consejo de Administración.

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9.- Nombramiento de los Administradores y otorgamiento de facultades.

Pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad

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10.- Nombramiento del Comisario(Puede ser socio o personaextraña a la sociedad).

(Existen algunas restricciones que se analizarán más adelante).

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11.-Las facultades de las AsambleasOrdinarias y Extraordinarias.

12.- Todo lo relativo a las convocatorias para la celebración de las asambleas, así como de su publicación.

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13.- Los casos de disolución anticipada de la sociedad y la forma de proceder legalmente a su liquidación.

14.- Cláusula de Extranjería : Admisión o Exclusión de Socios Extranjeros. (Cláusula Calvo).

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Requisitos posteriores a la firma de la Escritura Constitutiva de la Sociedad:

1.- Inscribir a la Sociedad en el RegistroPúblico de Comercio correspondiente al domicilio social. En caso de no hacerlo, será una sociedad irregular, con la grave consecuencia de que los administradores y representantes legales serán subsidiaria, solidaria e ilimitadamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraídas por la sociedad.

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2.- Dar aviso de su constitución a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e inscribirla en el Registro Federal de Contribuyentes. (1 mes).

3.- Avisar a la Secretaría de Relaciones Exteriores del uso del Permiso. (Este aviso lo da el Notario o el Corredor ante quien se constituyó).

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Obligaciones legales para la Sociedad:

1.- Deben llevar un Libro de Actas de Asambleas de Accionistas (Ordinarias y Extraordinarias), donde se registren todas las Asambleas que se efectúen.

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2.- Deben llevar un Registro de Acciones, en el cual se anotará:

a) El nombre, domicilio y nacionalidad de los accionistas, indicando el número de acciones de las que son titulares y el monto que las mismas representan.

b) Las transmisiones de las acciones que se realicen.La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca en dicho registro.

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3.- Emitir las acciones representativas del capital social.

Cada acción debe contener el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, los datos esenciales de la sociedad: objeto, el importe del capital social, el valor de cada acción, su serie y número, y la firma autógrafa de los administradores.

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Organos de la Sociedad:

1.- La Asamblea General de Accionistas, es el Organo Supremo de la Sociedad Anónima.

2.- El Administrador Unico o el Consejo de Administración, constituyen el Organo de Administración.

3.- El Comisario es el de Vigilancia.

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I. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.

(ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD).

Las Asambleas Generales de Accionistas pueden ser de 2 tipos: Ordinarias o Extraordinarias (dependiendo de los asuntos a tratar)

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Deben ser convocadas por medio de una publicación en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación en el mismo, con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, quince días naturales antes de la fecha en que se pretendan celebrar, conteniendo el lugar, fecha y hora de celebración y el orden del día. Deben realizarse en el domicilio social, sino serán nulas (salvo que se celebren en otro domicilio debido a caso fortuito o fuerza mayor)

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Las convocatorias deben ser hechas por el administrador único, el consejo de administración o el comisario.

Sin embargo, si se rehúsan a hacerla, puede hacerla la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a petición del 33% del capital social.

La petición puede hacerla el titular de una sola acción en caso de que no se hayan celebrado asambleas en 2 ejercicios consecutivos, o que aún habiendo asambleas, no se hayan discutido los estados financieros de la sociedad.

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No será necesaria una convocatoria previa para celebrar una asamblea, cuando estén representadas la totalidad de las acciones que conforman el capital social, que deben estarlo desde el inicio hasta el final de la asamblea, y sobre todo al momento de efectuarse lasvotaciones para resolver los puntos contenidos en el orden del día.(Art. 188 de la ley gral. de socs. mercs.)

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La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los 4 primeros meses que sigan a la clausura del ejercicio social anterior.

Los asuntos que son objeto de esta clase de Asamblea son, entre otros:

1.- Discutir, aprobar o modificar el informe anual que debe rendir a los accionistas el órg. de administración.

2.- En su caso, nombramiento de un nuevo administrador o comisario y determinación de sus emolumentos.

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Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuantas veces sea necesario, para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

1.- Cambio de denominación social.

2.- Cambio de objeto.

3.- Aumento o disminución del capital social.

4.- Transformación de la sociedad.

5.- Prórroga de la duración.

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6.- Cambio de domicilio social.7.- Fusión con otras sociedades, o escisión.8.- Disolución anticipada de la sociedad.En general, cualquier modificación que se pretenda hacer a los estatutos sociales.

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Quórum requerido para celebrar una Asamblea Ordinaria

ASISTENCIA VOTACION

P R I M E R A

CONVOCATORIA

50 % DE LAS

ACCIONES DEL

CAPITAL SOCIAL

POR LA MAYORIA

DE LAS ACCIONES

REPRESENTADAS

S E G U N D A

CONVOCATORIA

QUIENES

ASISTAN

POR LA MAYORIA

DE LAS ACCIONES

REPRESENTADAS

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Comentario: Podría darse el caso de que un asunto tan relevante como lo es el informe financiero que deben presentar los administradores a la Asamblea, sea aprobado por el 7, 5 ó 2 % del capital social. (En caso de que sea en segunda convocatoria, con los socios que acudan).

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Quórum requerido para celebrar una Asamblea Extraordinaria

ASISTENCIA VOTACION

P R I M E R A

CONVOCATORIA

75 % DE LAS

ACCIONES DEL

CAPITAL SOCIAL

50 % DE LAS

ACCIONES DELCAPITAL SOCIAL

S E G U N D A

CONVOCATORIA

50 % DE LAS

ACCIONES DEL

CAPITAL SOCIAL

50 % DE LAS

ACCIONES DELCAPITAL SOCIAL

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Los accionistas pueden asistir a las asambleas de manera personal o hacerse representar por mandatarios, quienes pueden ser o no socios. (No pueden ser mandatarios los administradores ni los comisarios). Las asambleas serán presididas por el administrador único o por el presidente del consejo de administración, y a falta de ellos por quienes designen los asambleístas presentes.

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Los administradores por ley no pueden votar en lo relativo a la aprobación de los estados financieros, porque podrían ser poco objetivos. Las actas de las asambleas de accionistas se

asentarán en el libro de actas de la sociedad, y deberán ser firmadas por lo menos por el presidente de la asamblea y el secretario de la misma, y por el comisario (si asistiere), de acuerdo a la Ley.

Es muy recomendable, no obstante, que firmen todos los accionistas que hayan asistido, para evitar alguna impugnación.

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Aplazamiento de la Asamblea.

A solicitud de los accionistas que representen el 33 % del capital social en una asamblea, se aplazará para dentro de 3 días, y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho solo podrá ejercitarse una sola vez para el mismo asunto.

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Las decisiones legalmente adoptadas en las asambleas son obligatorias, aun para los socios ausentes o disidentes.

Los accionistas que representen el 33% del capital social podrán oponerse judicialmente a cualquiera de las resoluciones de las asambleas.

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Para ello, deberán: Presentar una demanda dentro de los

15 días siguientes a la fecha de la asamblea, acreditar que no acudieron a la asamblea o que votaron en contra, señalar la cláusula de la constitutiva o el precepto violado, y que garantizar con fianza los daños y perjuicios que se pudieren causar a la sociedad con la inejecución, en caso de que el juez declara infundada la demanda.

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Cuando la asamblea adopte resoluciones sobre cambio de objeto, cambio de nacionalidad o transformación de la sociedad, cualquier accionista que haya votado en contra tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, según el último balance aprobado, siempre que lo solicite dentro de los 15 días siguientes de la asamblea.

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II. ORGANO DE ADMINISTRACION

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes son mandatarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Puede ser un Administrador Único, o bien un cuerpo colegiado, denominado Consejo de Administración (integrado por 2 o más personas)

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Los administradores representarán legalmente a la sociedad, y por ello gozarán de las facultades que se les otorgue en la escritura constitutiva o las que les confiera la Asamblea.

Sus funciones y responsabilidades, en general, son las de administrar la sociedad, procurar obtener los máximos beneficios para la misma, nombrar gerentes , mantener sistemas de contabilidad correctos, y cumplir los acuerdos de la asamblea.

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Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad de la realidad de las aportaciones económicas hechas por los socios, de la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad y registros que señala la ley, así como del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas.

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Los administradores deben rendir anualmente a los accionistas reunidos en Asamblea General Ordinaria, dentro de los 4 primeros meses del año, un informe pormenorizado, respecto de su administración en el ejecicio anterior, de la situación económica de la sociedad, de los negocios celebrados por la misma, de los que estén pendientes y, en general, de la marcha de la sociedad.

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III.- ORGANO DE VIGILANCIA.El Comisario es el encargado de vigilar los actos de los administradores.Tienen la facultad de pedir a los administradores un informe mensual que incluya los estados financieros.Rendirán anualmente a la asamblea ordinaria de accionistas un informe respecto a la veracidad y suficiencia del informe rendido por el órgano de administración.Pueden asistir, con voz pero sin voto, a las asambleas de accionistas (salvo que también sean accionistas).

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No pueden ser Comisarios:

- Los parientes consanguíneos de los administradores, en línea recta sin límite de grado, en línea colateral hasta el 4o. grado, y afines hasta el 2o.-Los empleados de la Sociedad.- Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio.

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La modalidad del capital variable.

Las sociedades anónimas pueden adoptar la modalidad del capital variable.

Cuando se constituyan de esta manera, en los estatutos se deberán establecer las condiciones para el aumento y disminución del mismo, que podría ser decretado en asamblea ordinaria o extraordinaria, según lo señalen los estatutos sociales.

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Consejo con relación al capital variable: Que en los estatutos se señale que se pueda realizar cualquier modificación al capital variable por determinación de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, pudiendo señalarse para dichos asuntos un quórum especial; esto es para evitar gastos de protocolización y los derechos del registro público (esa es la ventaja del capital variable), aunque existen diversas opiniones al respecto.

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