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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD 9 DE DICIEMBRE DE 2013 M.ª TERESA CALVO DURÁN

TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON …empresarias.camara.es/estaticos/upload/0/007/7152.pdf · Ley 11/2013, de 26 de julio, CONTRATACIÓN de medidas de apoyo al emprendedor

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD 9 DE DICIEMBRE DE 2013

M.ª TERESA CALVO DURÁN

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

I.

DOS LEYES DEL EMPRENDEDOR

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

DOS LEYES DEL EMPRENDEDOR

ENTRADA EN VIGOR:

29 DE SEPTIEMBRE DE 2013

ENTRADA EN VIGOR:

28 DE JULIO DE 2013

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de

apoyo al emprendedor y de estímulo del

crecimiento y de la creación de empleo

(publicada en el B.O.E. de fecha 27 de julio

de 2013), que modifica la disposición

adicional trigésima quinta del texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social,

aprobado por el Real Decreto Legislativo

1/1994, de 20 de junio.

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a

los emprendedores y su internacionalización

(publicada en el B.O.E. de fecha 28 de

septiembre de 2013), que añade una nueva

disposición adicional, trigésima quinta bis, al

texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

La confusión se crea, entre otras causas, porque:

Existen dos leyes del emprendedor.

Se trata el mismo tema, reducciones y bonificaciones de las cuotas de la Seguridad

Social para jóvenes menores de 30 años y mujeres de 35 años / con independencia

de la edad en dos leyes distintas.

Consideraciones diferentes y durante el mismo período aunque en diferentes

etapas de tramitación parlamentaria.

¿POR QUÉ SE PRODUCE CONFUSIÓN?

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

NORMATIVA REQUISITOS REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad tempora l .

ARTÍCULO 1.1 Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, (publicada en el B.O.E. de fecha 27 de julio de 2013), que establece las reducciones y bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social para autónomos que inician su actividad, jóvenes menores de 30 años y mujeres de 35 años, según la tabla resumen siguiente.

SEXO

CONTRATACIÓN TRABAJADORES

POR CUENTA AJENA

ÁMBITO SITUACIÓN DE

ALTA EDAD

6 MESES inmediatamente siguientes a la

fecha de efectos del alta

6 MESES SIGUIENTES

3 MESES SIGUIENTES

15 MESES SIGUIENTES

a la finalización del período reducción

MU

JE

RE

S

NO resultan de aplicación los beneficios de cotización a los Trabajadores autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena, salvo que se trate de empleados de hogar .

1.º) Resultan de aplicación los beneficios de cotización a los Trabajadores autónomos que causen alta en el RETA en su condición de: - Empresario Individual.

Titular de negocio o indus tria.

- Miembro de Comunidad de bienes.

- Socio de Sociedad Civil. Socio de Cooperativa de Trabajo Asociado.

- Socio de Sociedad Regular Colectiva.

- Socio colectivo de Compañía Comanditaria.

2.º) NO resultan de aplicación los beneficios de cotización a los Trab ajadores autónomos que causen alta en el RETA en su condición de: - Socio o administrador

de una sociedad mercantil, salvo que se trate de los socios trabajadores de una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado.

- Religiosos de la Iglesia Católica.

- Familiares colaboradores.

- Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, YA SEA ALTA INICIAL O NO.

<35 AÑOS

REDUCCIÓN: 30%

BO

NIF

ICA

CIÓ

N 3

0%

HO

MB

RE

S

<30 AÑOS

TR

AB

AJ

AD

OR

ES

/AS

- Que causen ALTA INICIAL.

- Que no causen ALTA INICIAL pero que hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

<30 AÑOS

REDUCCIÓN 80%

REDUCCIÓN 50%

REDUCCIÓN 30%

ARTÍCULO 29 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (publicada en el B.O.E. de fecha 28 de septiembre de 2013), que establece las reducciones de la cuota de la Seguridad Social para autónomos que inician su actividad, de 30 o más años de edad.

TR

AB

AJ

AD

OR

ES

/AS

? 30 AÑOS

6 MESES inmediatamente siguientes a la

fecha de efectos del alta

6 MESES SIGUIENTES

6 MESES SIGUIENTES

REDUCCIÓN 80%

REDUCCIÓN 50%

REDUCCIÓN 30%

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

I.1.

INCOMPATIBILIDADES

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

El artículo 29 de la Ley 14/2013, de 27 de

septiembre, de apoyo a los emprendedores

y su internacionalización

El artículo 1.1 de la Ley 11/2013, de 26

de julio, de medidas de apoyo al

emprendedor y de estímulo del

crecimiento y de la creación de empleo

Modifica la disposición adicional trigésima

quinta del texto refundido de la Ley General

de la Seguridad Social, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Se añade una nueva disposición adicional,

trigésima quinta bis, al texto refundido de la

Ley General de la Seguridad Social,

aprobado por el Real Decreto Legislativo

1/1994, de 20 de junio.

Los trabajadores por cuenta propia que opten por la nueva disposición adicional,

trigésima quinta bis, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la

disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

INCOMPATIBILIDADES

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

I.2.

EJEMPLOS DE CÁLCULO

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

BASE

MÍNIMA

2014

Contingencias

Comunes (C.C.)

IT C.C.AT RIESGO CESE

TOTAL

TIPO DE

COTIZACIÓN

CUOTA SIN

REDUCCIÓN/

BONIFICACIÓN

REDUCCIÓN/

BONIFICACIÓN

BASE

SOBRE

LA QUE

SE

APLICA

IMPORTE

REDUCCIÓN

CUOTA

REDUCIDA/

BONIFCADA

MES

SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 30,00% 232,06 69,62 163,32

CON IT

SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 30,00% 260,96 78,29 183,55

CON IT

CON AT

+ CESE

875,7 26,50% 2,80%s/

tarifa2,20% 31,50% 275,85 30,00% 256,58 76,97 198,87

+ AT + AT + AT

LEY 11/2013

SUPUESTO A: MUJERES < 35 AÑOS Y HOMBRES < 30 AÑOS y sin trabajadores por cuenta ajena.

30% REDUCCIÓN durante 15 meses + 30% BONIFICACIÓN durante los 15 meses siguientes.

Se aplicarán las reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de

cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:

SUPUESTO A: 30 MESES

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

BASE

MÍNIMA

2014

Contingencias

Comunes (C.C.)

IT C.C.AT RIESGO CESE

TOTAL

TIPO DE

COTIZACIÓN

CUOTA SIN

REDUCCIÓNREDUCCIÓN

BASE

SOBRE

LA QUE

SE

APLICA

IMPORTE

REDUCCIÓN

CUOTA

REDUCIDA

MES

SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 80,00% 232,06 185,65 47,29

CON IT

SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 80,00% 260,96 208,77 53,07

CON IT

CON AT

+ CESE

875,7 26,50% 2,80%s/

tarifa2,20% 31,50% 275,85 80,00% 256,58 205,26 70,58

+ AT + AT + AT

LEY 11/2013

SUPUESTO B: TRABAJADORES AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS

que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores

y sin trabajadores por cuenta ajena.

Se aplicarán las reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de

cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:

SUPUESTO B: 6 MESES SIGUIENTES AL ALTA

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

BASE

MÍNIMA

2014

Contingencias

Comunes (C.C.)

IT C.C.AT RIESGO CESE

TOTAL

TIPO DE

COTIZACIÓN

CUOTA SIN

REDUCCIÓNREDUCCIÓN

BASE

SOBRE

LA QUE

SE

APLICA

IMPORTE

REDUCCIÓN

CUOTA

REDUCIDA

MES

SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 50,00% 232,06 116,03 116,91

CON IT

SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 50,00% 260,96 130,48 131,36

CON IT

CON AT

+ CESE

875,7 26,50% 2,80%s/

tarifa2,20% 31,50% 275,85 50,00% 256,58 128,29 147,56

+ AT + AT + AT

LEY 11/2013

SUPUESTO B: TRABAJADORES AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS

que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores

y sin trabajadores por cuenta ajena.

Se aplicarán las reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de

cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:

SUPUESTO B: MESES DEL 7 AL 12

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

BASE

MÍNIMA

2014

Contingencias

Comunes (C.C.)

IT C.C.AT RIESGO CESE

TOTAL

TIPO DE

COTIZACIÓN

CUOTA SIN

REDUCCIÓNREDUCCIÓN

BASE

SOBRE

LA QUE

SE

APLICA

IMPORTE

REDUCCIÓN

CUOTA

REDUCIDA

MES

SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 30,00% 232,06 69,62 163,32

CON IT

SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 30,00% 260,96 78,29 183,55

CON IT

CON AT

+ CESE

875,7 26,50% 2,80%s/

tarifa2,20% 31,50% 275,85 30,00% 256,58 76,97 198,87

+ AT + AT + AT

LEY 11/2013

SUPUESTO B: TRABAJADORES AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS

que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores

y sin trabajadores por cuenta ajena.

Se aplicarán las reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de

cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:

SUPUESTO B: MESES DEL 13 AL 30

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

BASE

MÍNIMA

2014

Contingencias

Comunes (C.C.)

IT C.C.AT RIESGO CESE

TOTAL

TIPO DE

COTIZACIÓN

CUOTA SIN

REDUCCIÓNREDUCCIÓN

BASE

SOBRE

LA QUE

SE

APLICA

IMPORTE

REDUCCIÓN

CUOTA

REDUCIDA

MES

SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 80,00% 232,06 185,65 47,29

CON IT

SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 80,00% 260,96 208,77 53,07

CON IT

CON AT

+ CESE

875,7 26,50% 2,80%s/

tarifa2,20% 31,50% 275,85 80,00% 256,58 205,26 70,58

+ AT + AT + AT

LEY 14/2013

SUPUESTO C

TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE EDAD MAYOR O IGUAL A 30 AÑOS

que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores

y sin trabajadores por cuenta ajena.

Se aplicarán las reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que

corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:

SUPUESTO C: 6 MESES SIGUIENTES AL ALTA

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

BASE

MÍNIMA

2014

Contingencias

Comunes (C.C.)

IT C.C.AT RIESGO CESE

TOTAL

TIPO DE

COTIZACIÓN

CUOTA SIN

REDUCCIÓNREDUCCIÓN

BASE

SOBRE

LA QUE

SE

APLICA

IMPORTE

REDUCCIÓN

CUOTA

REDUCIDA

MES

SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 50,00% 232,06 116,03 116,91

CON IT

SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 50,00% 260,96 130,48 131,36

CON IT

CON AT

+ CESE

875,7 26,50% 2,80%s/

tarifa2,20% 31,50% 275,85 50,00% 256,58 128,29 147,56

+ AT + AT + AT

LEY 14/2013

SUPUESTO C

TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE EDAD MAYOR O IGUAL A 30 AÑOS

que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores

y sin trabajadores por cuenta ajena.

Se aplicarán las reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que

corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:

SUPUESTO C: MESES DEL 7 AL 12

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

BASE

MÍNIMA

2014

Contingencias

Comunes (C.C.)

IT C.C.AT RIESGO CESE

TOTAL

TIPO DE

COTIZACIÓN

CUOTA SIN

REDUCCIÓNREDUCCIÓN

BASE

SOBRE

LA QUE

SE

APLICA

LA

REDUCC

IMPORTE

REDUCCIÓN

CUOTA

REDUCIDA

MES

SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 30,00% 232,06 69,62 163,32

CON IT

SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 30,00% 260,96 78,29 183,55

CON IT

CON AT

+ CESE

875,7 26,50% 2,80%s/

tarifa2,20% 31,50% 275,85 30,00% 256,58 76,97 198,87

+ AT + AT + AT

LEY 14/2013

SUPUESTO C

TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE EDAD MAYOR O IGUAL A 30 AÑOS

que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores

y sin trabajadores por cuenta ajena.

Se aplicarán las reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que

corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:

SUPUESTO C: MESES DEL 13 AL 18

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

II.

TRABAJADORES CON

DISCAPACIDAD

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

NORMATIVA REQUISITOS

REDUCCIONES Y

BONIFICACIONES Sobre la cuota por contingencias

comunes, siendo la cuota a reducir el

resultado de aplicar a la base mínima de

cotización que corresponda el tipo

mínimo de cotización vigente en cada

momento, incluida la incapacidad

temporal . ARTÍCULO 1.2

Ley 11/2013, de 26 de

julio, de medidas de

apoyo al emprendedor y

de estímulo del

crecimiento y de la

creación de empleo,

(publicada en el B.O.E.

de fecha 27 de julio de

2013), que establece las

reducciones y

bonificaciones de la

cuota de la Seguridad

Social para autónomos

que inician su activi dad,

jóvenes menores de 30

años y mujeres de 35

años, según la tabla

resumen siguiente.

SEXO

CONTRATACIÓN

TRABAJADORES

POR CUENTA

AJENA

ÁMBITO SITUACIÓN DE ALTA GRADO

DISCAPACIDAD EDAD

12 MESES

inmediatamente

siguientes a la fecha

de efectos del alta

48 MESES

SIGUIENTES T

RA

BA

JA

DO

RE

S/A

S

NO resultan de

aplicación los

beneficios de

cotización a los

Trabajadores

autónomos que

empleen

trabajadores por

cuenta ajena, salvo

que se trate de

empleados de

hogar.

1.º) Resultan de aplicación los

beneficios de cotización a los

Trabajadores autónomos que

causen alta en el RETA en su

condición de:

- Empresario Individual. Titular

de negocio o industria.

- Miembro de Comunidad de

bienes.

- Socio de Sociedad Civil. Socio

de Cooperativa de Trabajo

Asociado.

- Socio de Soci edad Regular

Colectiva.

- Socio colectivo de Compañía

Comanditaria.

2.º) NO resultan de aplicación los

beneficios de cotización a los

Trabajadores autónomos que

causen alta en el RETA en su

condición de:

- Socio o administrador de una

sociedad mercantil, salvo que

se trate de los socios

trabajadores de una Sociedad

Cooperativa de Trabajo

Asociado.

- Que causen ALTA

INICIAL.

- Que no causen

ALTA INICIAL pero

que hubieran estado

en situación de alta

en los cinco años

inmediatamente

anteriores, a contar

desde la fecha de

efectos del alta, en

el Régimen Especial

de la Seguridad

Social de los

Trabajadores por

Cuenta Propia o

Autónomos.

? 33 %

<35

AÑOS REDUCCIÓN

80%

BONIFICACIÓN

50%

ARTÍCULO 30

Ley 14/2013, de 27 de

septiembre, de apoyo a

los emprendedores y su

internacionalización

(publicada en el B.O.E.

de fecha 28 de

septiembre de 2013), que

establece las

reducciones de la cuota

de la Seguridad Social

para autónomos que

inician su activida d, de

30 o más años de edad.

TR

AB

AJA

DO

RE

S/A

S

<35

AÑOS

12 MESES

inmediatamente

siguientes a la fecha

de efectos del alta

48 MESES

SIGUIENTES

REDUCCIÓN

80%

BONIFICACIÓN

50%

- Que causen ALTA

INICIAL.

SIN

LÍMITE

DE

EDAD

6 MESES

inmediatamente

siguientes a la fecha

de efectos del alta

54 MESES

SIGUIENTES

REDUCCIÓN

80%

REDUCCIÓN

50%

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

II.1.

INCOMPATIBILIDADES

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a

los emprendedores y su internacionalización

(publicada en el B.O.E. de

fecha 28 de septiembre de 2013)

La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo

al emprendedor y de estímulo del crecimiento

y de la creación de empleo (publicada

en el B.O.E. de fecha 27 de julio de 2013)

Ambas modifican la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de

diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por

desempleo y mejora de la ocupabilidad.

En principio, resulta incompatible con los beneficios de cotización establecidos para los jóvenes menores 30/35 años.

Posteriormente cuando ya hayan disfrutado de los beneficios de cotización correspondientes a trabajadores con

discapacidad, conforme al artículo 1.Dos.3 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y

de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y al artículo 30.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de

apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que

hubieran optado por el sistema descrito, podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las bonificaciones del

apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

INCOMPATIBILIDADES

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

II.2.

EJEMPLOS DE CÁLCULO

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

BASE

MÍNIMA

2014

Contingencias

Comunes (C.C.)

IT C.C.AT RIESGO CESE

TOTAL

TIPO DE

COTIZACIÓN

CUOTA SIN

REDUCCIÓNREDUCCIÓN

BASE

SOBRE

LA QUE

SE

APLICA

IMPORTE

REDUCCIÓN

CUOTA

REDUCIDA

MES

SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 80,00% 232,06 185,65 47,29

CON IT

SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 80,00% 260,96 208,77 53,07

CON IT

CON AT

+ CESE

875,7 26,50% 2,80%s/tari

fa2,20% 31,50% 275,85 80,00% 256,58 205,26 70,58

+ AT + AT + AT

SUPUESTO D: LEY 11/2013 y LEY 14/2013

TRABAJADORES AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS MENORES DE 35 AÑOS DE EDAD - Grado de discapacidad igual o superior al 33 %

que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores

y sin trabajadores por cuenta ajena.

Se aplicarán las reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que

corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:

SUPUESTO D: 12 MESES

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

BASE

MÍNIMA

2014

Contingencias

Comunes (C.C.)

IT C.C.AT RIESGO CESE

TOTAL

TIPO DE

COTIZACIÓN

CUOTA SIN

REDUCCIÓNREDUCCIÓN

BASE

SOBRE

LA QUE

SE

APLICA

IMPORTE

REDUCCIÓN

CUOTA

REDUCIDA

MES

SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 50,00% 232,06 116,03 116,91

CON IT

SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 50,00% 260,96 130,48 131,36

CON IT

CON AT

+ CESE

875,7 26,50% 2,80%s/tari

fa2,20% 31,50% 275,85 50,00% 256,58 128,29 147,56

+ AT + AT + AT

SUPUESTO D: LEY 11/2013 y LEY 14/2013

TRABAJADORES AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS MENORES DE 35 AÑOS DE EDAD - Grado de discapacidad igual o superior al 33 %

que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores

y sin trabajadores por cuenta ajena.

Se aplicarán las reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que

corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:

SUPUESTO D: 48 MESES SIGUIENTES

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

BASE

MÍNIMA

2014

Contingencias

Comunes (C.C.)

IT C.C.AT RIESGO CESE

TOTAL

TIPO DE

COTIZACIÓN

CUOTA SIN

REDUCCIÓNREDUCCIÓN

BASE

SOBRE

LA QUE

SE

APLICA

IMPORTE

REDUCCIÓN

CUOTA

REDUCIDA

MES

SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 80,00% 232,06 185,65 47,29

CON IT

SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 80,00% 260,96 208,77 53,07

CON IT

CON AT

+ CESE

875,7 26,50% 2,80%s/tari

fa2,20% 31,50% 275,85 80,00% 256,58 205,26 70,58

+ AT + AT + AT

SUPUESTO E: LEY 14/2013

TRABAJADORES AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS SIN LÍMITE DE EDAD - Grado de discapacidad igual o superior al 33 %

que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores

y sin trabajadores por cuenta ajena.

Se aplicarán las reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que

corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:

SUPUESTO E: 6 MESES

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

BASE

MÍNIMA

2014

Contingencias

Comunes (C.C.)

IT C.C.AT RIESGO CESE

TOTAL

TIPO DE

COTIZACIÓN

CUOTA SIN

REDUCCIÓNREDUCCIÓN

BASE

SOBRE

LA QUE

SE

APLICA

IMPORTE

REDUCCIÓN

CUOTA

REDUCIDA

MES

SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 50,00% 232,06 116,03 116,91

CON IT

SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 50,00% 260,96 130,48 131,36

CON IT

CON AT

+ CESE

875,7 26,50% 2,80%s/tari

fa2,20% 31,50% 275,85 50,00% 256,58 128,29 147,56

+ AT + AT + AT

SUPUESTO E: LEY 14/2013

TRABAJADORES AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS SIN LÍMITE DE EDAD - Grado de discapacidad igual o superior al 33 %

que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores

y sin trabajadores por cuenta ajena.

Se aplicarán las reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que

corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:

SUPUESTO E: 54 MESES SIGUIENTES

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

III.

FAMILIARES COLABORADORES

DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

III.1.

ÁMBITO

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

ÁMBITO

ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

La Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo

1.3.e) establece que se excluyen del ámbito regulado

por la presente ley, es decir, de una relación laboral por

cuenta ajena, “Los trabajos familiares, salvo que se

demuestre la condición de asalariados de quienes los

llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos

efectos, siempre que convivan con el empresario, el

cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás

parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el

segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción”.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo

autónomo, en su artículo 1, incluye en la aplicación esta

Ley los trabajos, realizados de forma habitual, por

familiares de trabajadores autónomos, que tengan la

condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a

lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de

la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

III.2.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR

FAMILIARES DEL TRABAJADOR

AUTÓNOMO?

¿QUIÉN DEBER ESTAR INCLUIDO

EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE

TRABAJADORES AUTÓNOMOS?

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

La definición se establece en el Decreto

2530/1970, de 20 de agosto, por el que

se regula el régimen especial de la

Seguridad Social de los trabajadores por

cuenta propia o autónomos.

El cónyuge y los parientes

por consanguinidad o

afinidad hasta el tercer

grado inclusive del

trabajador autónomo.

Que, de forma habitual (no

debe tratarse de una

colaboración puntual),

personal y directa,

colaboren con ellos

mediante la realización de

trabajos en la actividad de

que se trate.

Que no tengan la

condición de

asalariados respecto

a aquéllos (que no

estén dados de alta

como trabajadores por

cuenta ajena).

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

III.2.1.

CONVIVENCIA Y DEPENDENCIA

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

El artículo 7.2 de la LGSS establece que no tendrán la consideración de

trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge y los

parientes hasta el segundo grado que convivan con el empresario y

dependan económicamente de él o estén a su cargo, cuando estén ocupados

en alguno de sus centros de trabajo; esta presunción les incluye en RETA

como colaboradores familiares.

CONVIVENCIA Y DEPENDENCIA

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

Los familiares del empresario, hasta el segundo grado, que convivan y

dependan económicamente de él no son trabajadores por cuenta ajena.

(Sentencia, unificación de doctrina, del T.S. de fecha 13/3/2001).

CONVIVENCIA Y DEPENDENCIA

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

III.2.1.1.

EXCEPCIONES: HIJOS

MENORES DE 30 AÑOS

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

Desde el 12-10-2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2007 del Estatuto

del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como

trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque

convivan con él. En este caso, el hijo queda excluido de la cobertura por

desempleo.

[Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007].

HIJOS MENORES DE 30 AÑOS

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

Una vez cumplidos los 30 años pueden continuar incluidos como trabajadores

por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda,

siempre que se presente, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al

cumplimiento de la edad, la declaración a que se refiere el apartado 1 del

artículo 40 del Reglamento General de afiliación, iniciándose, a partir de

entonces, la cotización por la contingencia por desempleo .

Si no se presenta esta esta declaración procederá la baja en el Régimen

General, y el alta en el RETA, con efectos del día primero del mes en el que

cumpla dicha edad.

¿Y QUÉ OCURRE CUANDO LOS

HIJOS CUMPLEN 30 AÑOS?

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

III.2.1.2.

EXCEPCIONES: HIJOS MAYORES

DE 30 AÑOS CON DETERMINADAS

DISCAPACIDADES

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

Desde el 31-12-2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2009, los

trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores como cuenta

ajena a los hijos del empresario que, aun siendo mayores de 30 años, tengan

especiales dificultades para su inserción laboral, en los términos

establecidos en la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007.

HIJOS MAYORES DE 30 AÑOS CON

DETERMINADAS DISCAPACIDADES

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

III.2.2.

GRADO DE PARENTESCO

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

PRESUNCIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

SALVO PRUEBA EN CONTRARIO

El artículo 7.2 de la LGSS establece que no tendrán la consideración de

trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge y los

parientes hasta el segundo grado que convivan con el empresario y

dependan económicamente de él o estén a su cargo, cuando estén ocupados

en alguno de sus centros de trabajo; esta presunción les incluye en RETA

como colaboradores familiares.

GRADO DE PARENTESCO:

SEGUNDO GRADO

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

PRESUNCIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

En este supuesto, la presunción opera de forma contraria, es decir, HA DE

DEMOSTRARSE SU CONDICIÓN DE NO ASALARIADO y reunir el resto de los

requisitos establecidos en el artículo 3.b) del Decreto 2530/1970.

Respecto a los parientes colaboradores de tercer grado, el artículo 3.b) del

Decreto 2530/1970 los declara incluidos en el campo de aplicación del RETA.

En este sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia del Principado

de Asturias, en Sentencia de la Sala de lo Social de fecha 6-10-1995.

GRADO DE PARENTESCO:

TERCER GRADO

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

III.2.3.

COLABORADORES DE TITULARES

QUE NO ESTÁN DE ALTA EN RETA

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

Procede el encuadramiento de los referidos trabajadores familiares en el

RETA, dada la presunción, recogida en el artículo 7.2 de LGSS, de no

considerarlos trabajadores por cuenta ajena por carecer el trabajo realizado

de los requisitos de dependencia y ajenidad, siendo que en muchos de estos

casos se está ante verdaderas empresas familiares en las que los parientes

del titular del negocio colaboran en su desenvolvimiento y participación en

las ganancias del mismo.

COLABORADORES DE TITULARES

QUE NO ESTÁN DE ALTA EN RETA

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

TITULAR DEL NEGOCIO JUBILADO

Los familiares continuadores del negocio no son sus

colaboradores.

EJEMPLO

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

III.2.4.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL

TITULAR DEL NEGOCIO FAMILIAR

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

Tanto en materia de comunicación de altas, bajas y variaciones (artículo 40.2

del Reglamento de Afiliación) como en materia de cotización (artículo 43.1 del

Reglamento de Cotización).

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL

TITULAR DEL NEGOCIO FAMILIAR

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

III.2.5.

PAREJAS DE HECHO

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la

conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan

vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de

empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no

inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación

de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades

autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que

conste la constitución de dicha pareja.

En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de

convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su

acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

¿QUÉ ES UNA PAREJA DE HECHO?

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

LAS PAREJAS DE HECHO No tienen la consideración de colaboradores

familiares, por tanto quienes trabajan en el negocio de su pareja quedan

incluidos en el RÉGIMEN GENERAL, a no ser que entre ellos exista algún tipo

de sociedad (comunidad de bienes, civil...)

PAREJAS DE HECHO

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

A pesar de que la Disposición Adicional 11.ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio,

establece una bonificación durante los 18 meses del 50% sobre la cuota que

resulte de aplicar a la base mínima para el cónyuge, pareja de hecho y

familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el

segundo grado que se incorporen, como nuevas altas, como colaboradores

en el negocio, las parejas de hecho no quedan encuadradas como

trabajadores por cuenta propia en RETA o MAR.

PAREJAS DE HECHO

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

III.3.

TRÁMITE DE ALTA DEL FAMILIAR

COLABORADOR EN EL RÉGIMEN

ESPECIAL DE TRABAJADORES

AUTÓNOMOS

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

Solo es necesario darse de alta en la Seguridad Social como familiar

colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.

El autónomo colaborador al no figurar como obligado tributario en Hacienda,

está exento de las obligaciones fiscales trimestrales, es decir, no tiene que

presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son

obligación del autónomo titular del negocio. El autónomo colaborador solo

tiene obligación de presentar anualmente su declaración de IRPF, como

cualquier otro trabajador.

TRÁMITES: SEGURIDAD SOCIAL

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

El trámite de alta del familiar colaborador en el Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos, se encuentra regulado en los Artículo 46 y 47 del

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se regula el Reglamento

General de Inscripción y Afiliación.

TRÁMITES: LEGISLACIÓN

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

Con carácter general: TA.0521 (Solicitud de alta en el régimen especial de

autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación) y TA.0521

(Hoja Adicional) si realiza más de una actividad.

TRÁMITES: MODELO

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

El plazo para el alta es de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

[Disposición transitoria 2ª del Reglamento General de inscripción y afiliación].

TRÁMITES: PLAZO

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1.º) LIBRO DE FAMILIA, DNI o Documento identificativo del trabajador/a ante

la Seguridad Social (TA.1).

2.º) Extranjeros.- Original y copia del permiso de trabajo o certificación de la

excepción al citado permiso, en las altas de trabajadores de nacionalidad

extranjera que precisen tal permiso de trabajo.

TRÁMITES: DOCUMENTACIÓN

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3.º) Del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio:

Comunicación de inicio de actividad en la Declaración Censal de la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria o justificante de haber

abonado cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o

certificación de no abonar dichos impuestos por estar exento de los

mismos o, en su defecto, alguno de los documentos indicados en el

Artículo 46.5 del Reglamento General de inscripción y afiliación.

TRÁMITES: DOCUMENTACIÓN

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EL CASO DE UN FAMILIAR

COLABORADOR QUE INICIA

UNA ACTIVIDAD POR CUENTA

PROPIA DIFERENTE A LA DEL

NEGOCIO FAMILIAR.

TRÁMITE ALTA DEL FAMILIAR COLABORADOR EN

EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES

AUTÓNOMOS:

Sí, tienes que pasar de autónomo colaborador a

trabajador autónomo.

EJEMPLO

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III.4.

REDUCCIONES

Y BONIFICACIONES

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FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

NORMATIVA

BONIFICACIONES

Sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda

Disposición adicional undécima. Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

1. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.

2. A efectos de lo establecido en el apartado primero, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

SITUACIÓN DE ALTA

18 MESES inmediatamente

siguientes a la fecha de

efectos del alta

- Cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

- Que se incorporen como NUEVAS ALTAS al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

- No resultara de aplicación la bonificación a familiares colaboradores de trabajadores autónomos que formen parte de una sociedad de capital. Únicamente cabria la aplicación cuando se trate de familiar colaborador de alguno de los miembros de una comunidad de bienes, dado que este tipo de sociedad civil carece de personalidad jurídica.

BONIFICACIÓN 50%

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CÓNYUGES DE PROFESIONALES COLEGIADOS DE

ALTA EN MUTUALIDADES ALTERNATIVAS A RETA

Según el Correo de la SGR PROC INTEGRADOS de fecha 10-01-

2013, en el que traslada del SPEE al respecto de cónyuges de

trabajadores incluidos en la Mutualidad de la abogacía:

“El Servicio Público de Empleo Estatal, mediante informe de 1 de

octubre de 2012, ha indicado, en relación a las bonificaciones de

cuotas establecidas en la disposición adicional undécima de la

Ley 3/2012, de 6 de julio, y, en concreto, sobre si existe derecho a

la aplicación de esta bonificación de cuotas en el supuesto de

cónyuges de trabajadores incluidos en la Mutualidad de la

Abogacía y no en el Régimen Especial de Trabajadores por

Cuenta Propia o Autónomos, que “la cualidad de trabajador

autónomo, aunque en términos generales se incluyen en el

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no se

circunscribe exclusivamente a su inclusión en el mismo, pues

determinados trabajadores autónomos quedan exentos de la

obligación de alta en este Régimen.”

EJEMPLO

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III.5.

INCOMPATIBILIDADES

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INCOMPATIBILIDADES

Los beneficios de cotización establecidos en la

Disposición adicional trigésima quinta del texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por

el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

(nuevas altas de menores de 30/35 años), modificada

por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo

al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la

creación de empleo (publicada en el B.O.E. de fecha 27

de julio de 2013).

Los establecidos en la Disposición adicional undécima

de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas

urgentes para la reforma del sistema de protección por

desempleo y mejora de la ocupabilidad (discapacitados),

modificada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de

medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del

crecimiento y de la creación de empleo (publicada en el

B.O.E. de fecha 27 de julio de 2013), y la Ley 14/2013,

de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y

su internacionalización (publicada en el B.O.E. de fecha

28 de septiembre de 2013).

La bonificación de "familiares colaboradores" contemplada en la Disposición adicional

undécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del

mercado laboral, es incompatible con:

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EJEMPLO

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FAMILIAR COLABORADOR

ALTA RETA

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Ley 3/2012 Ley 11/2013 Ley 14/2013

SÍ NO

NO Si se trata de familiar colaborador (hombre mayor de 30 años o mujer mayor de 35 años), entendemos que ya está de alta en RETA, por lo que no podría acceder a las reducciones y bonificaciones para trabajadores causen alta inicial y que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta.

SÍ NO

SÍ Si se trata de familiar colaborador (hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 años) y si cumple los requisitos, podría acceder a las reducciones y bonificaciones para los trabajadores incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, ya sea alta inicial o no.

SÍ SÍ

NO Si hubiese sido beneficiario de la bonificación de "familiares colaboradores", ambas son incompatibles (la Ley 3/2012 con la Ley 11/2013) y solo mantendría la de familiar colaborador.

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III.6.

EJEMPLO DE CÁLCULO

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BASE

MÍNIMA

2014

Contingencias

Comunes (C.C.)

IT C.C.AT RIESGO CESE

TOTAL

TIPO DE

COTIZACIÓN

CUOTA SIN

BONIFICACIÓNBONIFICACIÓN

BASE

SOBRE

LA QUE

SE

APLICA

IMPORTE

REDUCCIÓN

CUOTA

BONIFICADA

MES

SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 50,00% 232,06 116,03 116,91

CON IT

SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 50,00% 260,96 130,48 131,36

CON IT

CON AT

+ CESE

875,7 26,50% 2,80%s/tari

fa2,20% 31,50% 275,85 50,00% 256,58 128,29 147,56

+ AT + AT + AT

SUPUESTO F: LEY 3/2012

FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS SIN LÍMITE DE EDAD

que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.

Se aplicarán las bonficaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que

corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:

SUPUESTO E: 18 MESES

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IV.

PLURIACTIVIDAD

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IV. 1.

DEFINICIÓN

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¿QUÉ SE ENTIENDE POR

PLURIACTIVIDAD?

Se entiende por

pluriactividad la

realización de

actividades

encuadrables en

distintos regímenes

de la Seguridad

Social.

En principio, no hay ningún

problema en cotizar en dos

regímenes distintos de la

Seguridad Social, en

concreto, en el Régimen

General y en el Régimen

especial de Trabajadores

Autónomos

y, además acogerse

al artículo 28 de la Ley

14/2013, de 27 de

septiembre, de apoyo a

los emprendedores y su

internacionalización

(publicada en el B.O.E.

de fecha 28 de

septiembre de 2013).

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IV. 2.

PLURIACTIVIDAD - BENEFICIOS

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PLURIACTIVIDAD – BENEFICIOS

Podrán optar por una de las siguientes opciones:

ELECCION BASE COTIZACIÓN REDUCIDA DEVOLUCION COTIZACIÓN

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IV. 2.1

PLURIACTIVIDAD – BENEFICIOS

ELECCIÓN DE

BASE DE COTIZACIÓN REDUCIDA

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PLURIACTIVIDAD

NORMATIVA REQUISITOS

ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN

podrán elegir en el momento del alta, como base de cotización desde la base mínima hasta la base máxima de cotización, establecidas anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, sobre ella aplicar:

ARTÍCULO 28 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (publicada en el B.O.E. de fecha 28 de septiembre de 2013) por el que se establece la Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento. 1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con mo tivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con c arácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. 2. En los supuestos de trabaja dores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. 3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autó nomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

SITUACIÓN DE ALTA

TIPO DE JORNADA POR CUENTA AJENA

18 PRIMEROS MESES 18 MESES SIGUIENTES

- Que causen ALTA INICIAL. Alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

- Que inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma .

JORNADA COMPLETA

BASE DE COTIZACIÓN = 50%

Sobre la base de cotización elegida

BASE DE COTIZACIÓN = 75%

Sobre la base de cotización elegida

JORNADA A TIEMPO PARCIAL con una jornada a

partir del 50 % de la correspondiente a la de un trabajador con

jornada a tiempo completo comparable .

BASE DE COTIZACIÓN = 75%

Sobre la base de cotización elegida

BASE DE COTIZACIÓN = 85%

Sobre la base de cotización elegida

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IV. 2.2.

PLURIACTIVIDAD – BENEFICIOS

DEVOLUCIÓN DE COTIZACIÓN

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Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el

año 2014 (Bases y tipos de cotización para 2014) (B.O.E. de 26 de diciembre de 2013)

Última actualización: 26 de enero de 2014

TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales - Artículo 128. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,

Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

durante el año 2014.

Cinco. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y

los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2014, los siguientes: 7. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen,

respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2014, teniendo en cuenta

tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las

efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una

devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por

100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes

de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro

primeros meses del ejercicio siguiente.

DEVOLUCIÓN DE COTIZACIÓN

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IV.3.

INCOMPATIBILIDADES

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INCOMPATIBILIDADES

Orden ESS/106/2014 de 31 de Enero (BOE nº 28

publicado el 1/02/2014), por la que se

desarrollan las normas legales de

cotización a la S.S)

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2014

(Bases y tipos de cotización para 2014)

(B.O.E. de 26 de diciembre de 2013)

Cualquier otra bonificación o reducción establecida como

medida de fomento del empleo autónomo, así como con

lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 22/2013,

de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2014 (Bases y tipos de cotización

para 2014) (B.O.E. de 26 de diciembre de 2013) o

artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de

Presupuestos Generales del Estado.

La devolución de las cuotas por pluriactividad del

trabajador autónomo, que hayan cotizado más que el

importe máximo de cuotas por contingencias comunes

(artículo 15.10 de la Orden ESS/106/2014 de 31 de

Enero (BOE nº 28 publicado el 1/02/2014), por la que se

desarrollan las normas legales de cotización a la S.S).

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IV.4.

PLURIACTIVIDAD

Y PAGO ÚNICO DE LA

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

Estoy trabajando a media jornada

A la vez cobrando el desempleo

Y, a la vez, quiero poner en marcha una empresa y darme de alta en el

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

¿Puedo acogerme al pago único de la prestación por desempleo?

Para acogerse al pago único de la prestación por desempleo, el

desempleo es total, no parcial.

PLURIACTIVIDAD Y PAGO ÚNICO DE

LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

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IV.5.

COBERTURA DE IT EN LOS

CASOS DE PLURIACTIVIDAD

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

Se restablece la cobertura obligatoria de la IT, pero ahora necesariamente a

través de las mutuas artículo 47.2 Reglamento de Afiliación).

Excepciones:

1) La cobertura de IT es voluntaria en los casos de pluriactividad. La cobertura

de la IT será voluntaria para los autónomos que tengan cubierta la IT en otro

régimen en el que también se encuentren en alta. Este carácter voluntario de la

cobertura no operará si el autónomo tienen la condición de TRADE (art. 47.3.4.º

RGAE)

2) Los autónomos agrarios incorporados al “sistema especial”, para quienes la

cobertura de la IT y de las contingencias profesionales será, en todo caso,

voluntaria.

COBERTURA IT Y PLURIACTIVIDAD

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IV.6.

COBERTURA DE CONTINGENCIAS

PROFESIONALES EN LOS CASOS

DE PLURIACTIVIDAD

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La cobertura de las contingencias profesionales tendrá carácter voluntario,

excepto para los TRADE y para quienes estén obligados por desempeñar una

actividad profesional con elevado riesgo de siniestralidad. Con efectos de 1 de

enero de 2013 la cobertura será obligatoria con carácter general (artÍculo 7 Ley

27/2011)

La formalización de la cobertura de las contingencias profesionales habrá de

efectuarse con la misma mutua con la que se haya formalizado o se formalice

la protección de la IT.

COBERTURA CONTINGENCIAS

PROFESIONALES

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IV.7.

EFECTO DE LAS COTIZACIONES

SUPERPUESTAS EN VARIOS

REGÍMENES EN ORDEN A LAS

PENSIONES DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

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Para tener en cuenta el efecto de las cotizaciones superpuestas en varios

regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social, te recomiendo leer

la Disposición adicional trigésima octava del Real Decreto Legislativo 1/1994,

de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de

la Seguridad Social, conforme a la cual, “Cuando se acrediten cotizaciones a varios

regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización

acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del

Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base

reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo

de cotización vigente en cada momento”.

COTIZACIONES SUPERPUESTAS

Y PENSIONES

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IV.8.

REALIZACIÓN DE DOS O MÁS

ACTIVIDADES ENCUADRABLES

EN EL RETA

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En este supuesto el alta en RETA así como la cotización serán únicas.

En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den

lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta

Propia o Autónomos, el alta en dicho Régimen, así como la cotización a éste,

serán únicas y se practicarán en los términos indicados por los artículos 46.3 y

47.4.4.ª del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y

Variaciones de datos de Trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27-2-96).

REALIZACIÓN DE DOS O MÁS

ACTIVIDADES ENCUADRABLES EN EL

RETA

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PLURIACTIVIDAD: Si el trabajador realiza una

actividad en el Régimen General y otra actividad en el

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se

generarán dos altas, una en el Régimen General y otra

en el Régimen Especial de Autónomos.

PLURIEMPLEO: Si el trabajador en el Régimen General

de la Seguridad Social desempeña dos actividades para

dos empresas distintas, se generarán dos altas en el

Régimen General y cada una de las empresas cotizará

por separado por el trabajador.

DOS ACTIVIDADES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE

AUTÓNOMOS: Si el trabajador en el Régimen Especial

de Trabajadores Autónomos desempeña dos actividades

para dos empresas distintas, el alta en RETA así como la

cotización serán únicas.

EJEMPLO

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IV.8.1.

REALIZACIÓN DE DOS O MÁS

ACTIVIDADES ENCUADRABLES

EN EL RETA: TRÁMITE

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

De conformidad con el artículo 41.1 del Reglamento de Afiliación: "Deberán

solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situación de

pluriactividad que se determina en el artículo 7.4.1.º cuantos sean los

regímenes en que se encuentren comprendidos, (...)".

Por su parte, el artículo 46 determina que el alta en RETA será única, aún

cuando el trabajador autónomo realice dos o más actividades que den lugar a

su inclusión dentro de este Régimen, "(...) debiendo declarar todas sus

actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después

de ella, mediante la correspondiente variación de datos, (...). Del mismo modo

se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.

TRÁMITES: LEGISLACIÓN

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

En el modelo TA.0521 (Hoja Adicional) el trabajador debe comunicar las

distintas actividades que realiza simultáneamente por cuenta propia, así

como el cese de las mismas (artículo 46.3 Reglamento Afiliación).

TRÁMITES: MODELO

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

El plazo para comunicar el cese o variación de actividades es de seis días

naturales siguientes a aquél en que la variación se produzca (artículo 28

Reglamento Afiliación).

TRÁMITES: PLAZO

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las actividades

desempeñadas en cada momento a la mutua de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que el trabajador

haya formalizado la cobertura de la prestación económica por incapacidad

temporal y, en su caso, de las contingencias de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales (artículo 46.3 Reglamento Afiliación).

TRÁMITES: COMUNICACIÓN DE

ACTIVIDADES A LA MUTUA DE AT

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

La cotización está función de la CNAE que se le asigna por la Tesorería en el

momento de tramitar el alta. Si realiza varias actividades, que den lugar a una

única inclusión en el RETA, el tipo de cotización aplicable será el más elevado

de los establecidos para las actividades que lleve a cabo el trabajador.

TRÁMITES: COTIZACIÓN

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

V.

LA TARIFA PLANA

EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

Lo primero que hay que mirar es si las dos leyes del emprendedor entran en vigor, con anterioridad o posterioridad

a tu fecha de alta.

- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

ENTRADA EN VIGOR: 29/09/2013

- Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación

de empleo.

ENTRADA EN VIGOR: 28/07/2013

1.º) En el caso de que tu fecha de alta sea anterior a la entrada en vigor de estas leyes, solo podrás acogerte a sus

beneficios en el caso de que seas un hombre menor de 30 años o una mujer menor de 35 años. Solo en este caso,

para acogerse a la reducción del 30%, no es necesario haber causado alta inicial.

2.º) En el caso de que tu fecha de alta sea posterior a la entrada en vigor de estas leyes, y si cumples los requisitos

que marca la Ley 11/2013 y la Ley 14/2013 para acogerte a la reducción / bonificación, ésta se hará efectiva para

todas las altas posteriores a su entrada en vigor, de forma automática, sin estar obligado a solicitarla.

Si observas alguna irregularidad en tus cuotas, deberás dirigirte, a la Administración de la Tesorería General más

cercana a tu domicilio para que te informen en relación a tu situación concreta. (Ver direcciones y teléfonos en

www.seg-social.es)

¿CUÁL ES EL TRÁMITE?

¿HAY QUE HACER UNA SOLICITUD?

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

La norma no establece incompatibilidad entre ambas medidas: TARIFA PLANA DE 50

EUROS Y PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Eso sí, primero debes solicitar el Pago Único de la Prestación por desempleo y, una vez que lo

tengas concedido, en segundo lugar proceder al alta en el Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos, ya que uno de los requisitos para acceder al Pago Único de la Prestación por

desempleo es estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la

solicitud de pago único no debes haber iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni

figures de alta en la Seguridad Social para su ejercicio.

Es decir, primero solicitarías el Pago Único de la Prestación por Desempleo y, una vez concedida,

tendrías un mes para iniciar la actividad y proceder, en segundo lugar, al alta en el Régimen

Especial de Trabajadores Autónomos.

En este caso, no podrías elegir la base de cotización, debes optar por la base mínima de cotización

que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad

temporal.

¿ES INCOMPATIBLE LA “TARIFA PLANA

DE 50 EUROS” Y EL PAGO ÚNICO DE LA

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

De acuerdo con el criterio establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal, Entidad que

soporta a cargo de sus presupuestos el importe de esta bonificación, para que el alta tenga la

consideración de inicial se exige que la misma sea la originaria en el Régimen (interpretación

estricta del concepto de alta inicial).

ANTERIOR CRITERIO: No era tan estricto en la interpretación del alta inicial, ya que, teniendo en

cuenta la nueva redacción dada con efectos de 1-1-2006 de la Disposición Adicional 11.ª de la Ley

45/2002, la Subdirección General de Promoción de Empleo de Servicio Público de Empleo Estatal

interpretaba entonces que “el concepto de alta inicial, no significa que sea la primera vez que

causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues el beneficiario ha podido

haber cotizado a dicho Régimen con anterioridad, sino que se produzca ese alta a partir del

momento de entrada en vigor de la medida”.

Dicho Organismo consideraba, asimismo, que “para evitar que el beneficiario cause baja en el

negocio y vuelva a darse de alta en el mismo, a fin de volver a beneficiarse de la bonificación”.

¿QUÉ SE ENTIDENDE POR ALTA INICIAL?

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

La reducción de la cuota será con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social

mientras y la bonificación con cargo a los presupuestos del Servicio Público de

Empleo Estatal (Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la

Seguridad Social).

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE

REDUCCIÓN Y BONIFICACIÓN?

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

A los trabajadores autónomos que se den de alta en la Seguridad Social fuera de plazo, no les será

de aplicación ningún beneficio en la cotización (bonificaciones, reducciones o exenciones en la

cotización) por cuanto no obstante haber ingresado las cuotas correspondientes a períodos

anteriores a la formalización del alta, aquél se ha realizado fuera de plazo, no pudiendo

considerarse que se encuentran al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, requisito

para acceder a los mismos. Se exceptúa de esta exclusión las bonificaciones establecidas para la

mujer reincorporada o excedencia por cuidado de hijo y la exención prevista para los trabajadores

con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización.

El plazo para la solicitud del alta es de 30 días desde el comienzo de la actividad (DT 2ª RGAE).

La baja ha de cursarse por el interesado en el plazo de 6 días (art. 32.3.2º RGAE).

¿QUÉ OCURRE SI UN TRABAJADOR

AUTÓNOMO SE DA DE ALTA EN LA

SEGURIDAD SOCIAL FUERA DE PLAZO?

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

1.º LO QUE ESTABLEZCA LA PROPIA NORMA APLICABLE A UN

PROCEDIMIENTO CONCRETO:

Habrá que estar a lo indicado para cada procedimiento concreto, recogidos en la normativa

correspondiente de Seguridad Social. Las normas más habituales en el ámbito de actuación de la

Tesorería General de la Seguridad Social son:

Ley General de Seguridad Social - aprobada por RD Legislativo 1/1994, de 20 de Junio.

Reglamento de Afiliación, aprobado por RD 84/1996, de 26 de enero.

Reglamento de cotización, aprobado por RD 2064/1995, de 22 de diciembre.

Reglamento de Recaudación, aprobado por RD 11415/2004, de 11 de junio.

¿CÓMO SE COMPUTAN LOS PLAZOS?

¿DÍAS HÁBILES O DÍAS NATURALES?

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

2.º EN SEGURIDAD SOCIAL, si en los procedimientos específicos no se

indica nada en relación a este tema: Habrá que estar a lo establecido en el la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RÉGIMEN

JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

COMÚN (en cuyo caso los días habrán de tenerse por días hábiles salvo que se disponga lo

contrario).

¿CÓMO SE COMPUTAN LOS PLAZOS?

¿DÍAS HÁBILES O DÍAS NATURALES?

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3.º EN OTROS ÓRDENES:

La cuestión se centraría en analizar si el plazo aplicable sería el propio del derecho administrativo

(en cuyo caso los días habrán de tenerse por días hábiles salvo que se disponga lo contrario) o si

el mismo se rige por las normas civiles (en cuyo supuesto, los días deberán ser entendidos como

días naturales).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común

Artículo 48 Cómputo

1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se

señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los

declarados festivos.

Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes

notificaciones.

Código Civil

Artículo 5.2

2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

¿CÓMO SE COMPUTAN LOS PLAZOS?

¿DÍAS HÁBILES O DÍAS NATURALES?

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El artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, establece que para la adquisición de "beneficios

en la cotización" a la Seguridad Social es necesario estar al corriente en el pago de

cuotas.

En caso, de acogerme a las reducciones y bonificaciones establecidas en la Ley

14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

y la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo

del crecimiento y de la creación de empleo.

RETRASO O IMPAGO DE CUOTAS A LA

SEGURIDAD SOCIAL: ES NECESARIO ESTAR

AL CORRIENTE EN LA COTIZACIÓN

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1.º Abonaría la cuota total sin bonificaciones con el recargo correspondiente.

¿QUÉ OCURRIRÍA SI UN MES PAGO

CON RETRASO LA CUOTA?

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2º Sí y además con el recargo.

¿TENDRÍA QUE PAGAR LA CUOTA

COMPLETA SIN REDUCCIONES NI

BONIFICACIONES?

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3.º Sí del 20%.

¿TENDRÍA ALGÚN TIPO DE RECARGO?

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4.º En cuanto estés al corriente de pago vuelve a tener los beneficios que te

correspondan.

¿AL MES SIGUIENTE, VOLVERÍA A

PAGAR LA CUOTA REDUCIDA?

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BAJA Y POSTERIOR REANUDACIÓN. CÓMPUTO DURANTE

PERÍODOS DE INACTIVIDAD

En caso, de acogerme a las reducciones y bonificaciones establecidas en la Ley 14-2013, de 27 de septiembre y en

la Ley 11-2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación

de empleo, la duración no se interrumpe. Una vez adquirido el derecho a la reducción/bonificación, éste se mantiene aún cuando el trabajador cause baja

antes de la finalización del derecho, siempre y cuando cause nueva alta dentro del período de duración de la

reducción/bonificación. Los períodos de baja en el RETA dentro del período de duración de la

reducción/bonificación no interrumpen la duración de la misma, sino que, por el contrario, se tienen en cuenta

para el cómputo de su duración.

La baja en el Régimen Especial de Autónomo antes de los 30 meses (Ley 11/2013) o los 18 meses (Ley 14/2013) NO

interrumpe el cómputo de duración de 30 meses de reducción/bonificación.

La baja durante algún mes dentro del período de 30 meses (Ley 11/2013) o de 18 meses (Ley 14/2013), supone la

no aplicación del beneficio solo por los meses en los que esté de baja.

Por ejemplo si se tratase de 30 meses en total, son ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en

el Régimen dentro de dicho plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo de los 30 meses.

¿QUÉ OCURRIRÍA SI ME DOY DE BAJA Y LUEGO ME VUELVO A

DAR DE ALTA? ¿PERDERÍA LA BONIFICACIÓN O REDUCCIÓN

COMPLETA O SOLO DURANTE EL PERÍODO DE BAJA? ¿EL

CÓMPUTO DEL PERÍODO DE BONIFICACIÓN-REDUCCIÓN SIGUE

CORRIENDO SI ME DOY DE BAJA?

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

A los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena, no resultará de

aplicación las bonificaciones y reducciones contempladas en las dos leyes de emprendedores.

Este requisito debe exigirse tanto en el momento de alta para acceder al beneficio como durante su

aplicación en orden al mantenimiento del derecho.

No se considerarán a estos efectos los empleados de hogar que pudiera tener contratados el

trabajador autónomo al servicio de su hogar familiar.

La contratación de un trabajador por cuenta ajena supondrá la exclusión de esta opción de incentivo

a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que cause alta el trabajador contratado, salvo que

cause alta el día primero del mes, en cuyo caso los efectos serán desde ese mismo día.

Esta exclusión operaría tanto en el supuesto de socios trabajadores de cooperativas de trabajo

asociado o de miembros de una comunidad de bienes, cuando fuera la cooperativa o la comunidad de

bienes la que contratara un trabajador por cuenta ajena, como cuando el trabajador por cuenta ajena

fuese contratado por el propio socio/comunero para otra actividad distinta de la de la propia

cooperativa o comunidad de bienes.

¿QUÉ OCURRE SI UN TRABAJADOR

AUTÓNOMO CONTRATA A UN

TRABAJADOR POR CUENTA AJENA?

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

Habría que contemplar, no obstante, las siguientes posibilidades:

1.ª) El trabajador es familiar colaborador del autónomo.

2.ª) En una primera fase de actividad, se inicia la actividad por parte del de trabajador

autónomo, sin contratar trabajadores, por lo que al no tener trabajadores contratados,

podría acogerse a las reducciones y bonificaciones, durante este período.

En una segunda fase, se contrata a un trabajador, por lo que a partir de este momento,

no se cumplirían los requisitos para disfrutar de las reducciones/bonificaciones y se

dejarían de cobrar desde este momento.

¿QUÉ OCURRE SI UN TRABAJADOR

AUTÓNOMO CONTRATA A UN

TRABAJADOR POR CUENTA AJENA?

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En el momento en que deje de cumplir los requisitos por no estar al frente de pagos

de la Seguridad Social, dejaría de tener derecho a la reducción/bonificación.

No tendría que devolver el importe de las reducciones/bonificaciones disfrutadas

anteriormente.

En cuanto vuelva a reunir los requisitos vuelve a tener los beneficios que le

correspondan.

¿QUÉ OCURRE SI EN UN MOMENTO DETERMINADO,

POR CIRCUNSTANCIA SOBREVENIDA, DEJO DE

CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA DISFRUTAR DE LA

REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN POR NO ESTAR AL

CORRIENTE DE PAGOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL?

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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

En el momento en que deje de cumplir los requisitos por contratar trabajadores, etc.),

dejaría de tener derecho a la reducción/bonificación.

No tendría que devolver el importe de las reducciones/bonificaciones disfrutadas

anteriormente.

En el supuesto de que el trabajador por cuenta propia cese en su condición

de empleador, no podrá volver a optar, en su caso, por las reducciones y/o

bonificaciones correspondientes.

¿QUÉ OCURRE SI EN UN MOMENTO DETERMINADO,

POR CIRCUNSTANCIA SOBREVENIDA, DEJO DE

CUMPLIR LOS REQUISITOS POR CONTRATAR UN

TRABAJADOR POR CUENTA AJENA?

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En el caso de minusvalía sobrevenida, una vez de alta en el RETA, NO da derecho a

los beneficios de cotización.

¿QUÉ OCURRE EN EL CASO DE

MINUSVALÍA SOBREVENIDA?

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