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TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD 9 DE DICIEMBRE DE 2013
M.ª TERESA CALVO DURÁN
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
I.
DOS LEYES DEL EMPRENDEDOR
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
DOS LEYES DEL EMPRENDEDOR
ENTRADA EN VIGOR:
29 DE SEPTIEMBRE DE 2013
ENTRADA EN VIGOR:
28 DE JULIO DE 2013
Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo
(publicada en el B.O.E. de fecha 27 de julio
de 2013), que modifica la disposición
adicional trigésima quinta del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización
(publicada en el B.O.E. de fecha 28 de
septiembre de 2013), que añade una nueva
disposición adicional, trigésima quinta bis, al
texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
La confusión se crea, entre otras causas, porque:
Existen dos leyes del emprendedor.
Se trata el mismo tema, reducciones y bonificaciones de las cuotas de la Seguridad
Social para jóvenes menores de 30 años y mujeres de 35 años / con independencia
de la edad en dos leyes distintas.
Consideraciones diferentes y durante el mismo período aunque en diferentes
etapas de tramitación parlamentaria.
¿POR QUÉ SE PRODUCE CONFUSIÓN?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
NORMATIVA REQUISITOS REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad tempora l .
ARTÍCULO 1.1 Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, (publicada en el B.O.E. de fecha 27 de julio de 2013), que establece las reducciones y bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social para autónomos que inician su actividad, jóvenes menores de 30 años y mujeres de 35 años, según la tabla resumen siguiente.
SEXO
CONTRATACIÓN TRABAJADORES
POR CUENTA AJENA
ÁMBITO SITUACIÓN DE
ALTA EDAD
6 MESES inmediatamente siguientes a la
fecha de efectos del alta
6 MESES SIGUIENTES
3 MESES SIGUIENTES
15 MESES SIGUIENTES
a la finalización del período reducción
MU
JE
RE
S
NO resultan de aplicación los beneficios de cotización a los Trabajadores autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena, salvo que se trate de empleados de hogar .
1.º) Resultan de aplicación los beneficios de cotización a los Trabajadores autónomos que causen alta en el RETA en su condición de: - Empresario Individual.
Titular de negocio o indus tria.
- Miembro de Comunidad de bienes.
- Socio de Sociedad Civil. Socio de Cooperativa de Trabajo Asociado.
- Socio de Sociedad Regular Colectiva.
- Socio colectivo de Compañía Comanditaria.
2.º) NO resultan de aplicación los beneficios de cotización a los Trab ajadores autónomos que causen alta en el RETA en su condición de: - Socio o administrador
de una sociedad mercantil, salvo que se trate de los socios trabajadores de una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado.
- Religiosos de la Iglesia Católica.
- Familiares colaboradores.
- Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, YA SEA ALTA INICIAL O NO.
<35 AÑOS
REDUCCIÓN: 30%
BO
NIF
ICA
CIÓ
N 3
0%
HO
MB
RE
S
<30 AÑOS
TR
AB
AJ
AD
OR
ES
/AS
- Que causen ALTA INICIAL.
- Que no causen ALTA INICIAL pero que hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
<30 AÑOS
REDUCCIÓN 80%
REDUCCIÓN 50%
REDUCCIÓN 30%
ARTÍCULO 29 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (publicada en el B.O.E. de fecha 28 de septiembre de 2013), que establece las reducciones de la cuota de la Seguridad Social para autónomos que inician su actividad, de 30 o más años de edad.
TR
AB
AJ
AD
OR
ES
/AS
? 30 AÑOS
6 MESES inmediatamente siguientes a la
fecha de efectos del alta
6 MESES SIGUIENTES
6 MESES SIGUIENTES
REDUCCIÓN 80%
REDUCCIÓN 50%
REDUCCIÓN 30%
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
I.1.
INCOMPATIBILIDADES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
El artículo 29 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores
y su internacionalización
El artículo 1.1 de la Ley 11/2013, de 26
de julio, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo
Modifica la disposición adicional trigésima
quinta del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Se añade una nueva disposición adicional,
trigésima quinta bis, al texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio.
Los trabajadores por cuenta propia que opten por la nueva disposición adicional,
trigésima quinta bis, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la
disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
INCOMPATIBILIDADES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
I.2.
EJEMPLOS DE CÁLCULO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
BASE
MÍNIMA
2014
Contingencias
Comunes (C.C.)
IT C.C.AT RIESGO CESE
TOTAL
TIPO DE
COTIZACIÓN
CUOTA SIN
REDUCCIÓN/
BONIFICACIÓN
REDUCCIÓN/
BONIFICACIÓN
BASE
SOBRE
LA QUE
SE
APLICA
IMPORTE
REDUCCIÓN
CUOTA
REDUCIDA/
BONIFCADA
MES
SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 30,00% 232,06 69,62 163,32
CON IT
SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 30,00% 260,96 78,29 183,55
CON IT
CON AT
+ CESE
875,7 26,50% 2,80%s/
tarifa2,20% 31,50% 275,85 30,00% 256,58 76,97 198,87
+ AT + AT + AT
LEY 11/2013
SUPUESTO A: MUJERES < 35 AÑOS Y HOMBRES < 30 AÑOS y sin trabajadores por cuenta ajena.
30% REDUCCIÓN durante 15 meses + 30% BONIFICACIÓN durante los 15 meses siguientes.
Se aplicarán las reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de
cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:
SUPUESTO A: 30 MESES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
BASE
MÍNIMA
2014
Contingencias
Comunes (C.C.)
IT C.C.AT RIESGO CESE
TOTAL
TIPO DE
COTIZACIÓN
CUOTA SIN
REDUCCIÓNREDUCCIÓN
BASE
SOBRE
LA QUE
SE
APLICA
IMPORTE
REDUCCIÓN
CUOTA
REDUCIDA
MES
SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 80,00% 232,06 185,65 47,29
CON IT
SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 80,00% 260,96 208,77 53,07
CON IT
CON AT
+ CESE
875,7 26,50% 2,80%s/
tarifa2,20% 31,50% 275,85 80,00% 256,58 205,26 70,58
+ AT + AT + AT
LEY 11/2013
SUPUESTO B: TRABAJADORES AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS
que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores
y sin trabajadores por cuenta ajena.
Se aplicarán las reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de
cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:
SUPUESTO B: 6 MESES SIGUIENTES AL ALTA
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
BASE
MÍNIMA
2014
Contingencias
Comunes (C.C.)
IT C.C.AT RIESGO CESE
TOTAL
TIPO DE
COTIZACIÓN
CUOTA SIN
REDUCCIÓNREDUCCIÓN
BASE
SOBRE
LA QUE
SE
APLICA
IMPORTE
REDUCCIÓN
CUOTA
REDUCIDA
MES
SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 50,00% 232,06 116,03 116,91
CON IT
SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 50,00% 260,96 130,48 131,36
CON IT
CON AT
+ CESE
875,7 26,50% 2,80%s/
tarifa2,20% 31,50% 275,85 50,00% 256,58 128,29 147,56
+ AT + AT + AT
LEY 11/2013
SUPUESTO B: TRABAJADORES AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS
que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores
y sin trabajadores por cuenta ajena.
Se aplicarán las reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de
cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:
SUPUESTO B: MESES DEL 7 AL 12
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
BASE
MÍNIMA
2014
Contingencias
Comunes (C.C.)
IT C.C.AT RIESGO CESE
TOTAL
TIPO DE
COTIZACIÓN
CUOTA SIN
REDUCCIÓNREDUCCIÓN
BASE
SOBRE
LA QUE
SE
APLICA
IMPORTE
REDUCCIÓN
CUOTA
REDUCIDA
MES
SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 30,00% 232,06 69,62 163,32
CON IT
SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 30,00% 260,96 78,29 183,55
CON IT
CON AT
+ CESE
875,7 26,50% 2,80%s/
tarifa2,20% 31,50% 275,85 30,00% 256,58 76,97 198,87
+ AT + AT + AT
LEY 11/2013
SUPUESTO B: TRABAJADORES AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS
que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores
y sin trabajadores por cuenta ajena.
Se aplicarán las reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de
cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:
SUPUESTO B: MESES DEL 13 AL 30
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
BASE
MÍNIMA
2014
Contingencias
Comunes (C.C.)
IT C.C.AT RIESGO CESE
TOTAL
TIPO DE
COTIZACIÓN
CUOTA SIN
REDUCCIÓNREDUCCIÓN
BASE
SOBRE
LA QUE
SE
APLICA
IMPORTE
REDUCCIÓN
CUOTA
REDUCIDA
MES
SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 80,00% 232,06 185,65 47,29
CON IT
SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 80,00% 260,96 208,77 53,07
CON IT
CON AT
+ CESE
875,7 26,50% 2,80%s/
tarifa2,20% 31,50% 275,85 80,00% 256,58 205,26 70,58
+ AT + AT + AT
LEY 14/2013
SUPUESTO C
TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE EDAD MAYOR O IGUAL A 30 AÑOS
que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores
y sin trabajadores por cuenta ajena.
Se aplicarán las reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:
SUPUESTO C: 6 MESES SIGUIENTES AL ALTA
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
BASE
MÍNIMA
2014
Contingencias
Comunes (C.C.)
IT C.C.AT RIESGO CESE
TOTAL
TIPO DE
COTIZACIÓN
CUOTA SIN
REDUCCIÓNREDUCCIÓN
BASE
SOBRE
LA QUE
SE
APLICA
IMPORTE
REDUCCIÓN
CUOTA
REDUCIDA
MES
SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 50,00% 232,06 116,03 116,91
CON IT
SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 50,00% 260,96 130,48 131,36
CON IT
CON AT
+ CESE
875,7 26,50% 2,80%s/
tarifa2,20% 31,50% 275,85 50,00% 256,58 128,29 147,56
+ AT + AT + AT
LEY 14/2013
SUPUESTO C
TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE EDAD MAYOR O IGUAL A 30 AÑOS
que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores
y sin trabajadores por cuenta ajena.
Se aplicarán las reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:
SUPUESTO C: MESES DEL 7 AL 12
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
BASE
MÍNIMA
2014
Contingencias
Comunes (C.C.)
IT C.C.AT RIESGO CESE
TOTAL
TIPO DE
COTIZACIÓN
CUOTA SIN
REDUCCIÓNREDUCCIÓN
BASE
SOBRE
LA QUE
SE
APLICA
LA
REDUCC
IMPORTE
REDUCCIÓN
CUOTA
REDUCIDA
MES
SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 30,00% 232,06 69,62 163,32
CON IT
SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 30,00% 260,96 78,29 183,55
CON IT
CON AT
+ CESE
875,7 26,50% 2,80%s/
tarifa2,20% 31,50% 275,85 30,00% 256,58 76,97 198,87
+ AT + AT + AT
LEY 14/2013
SUPUESTO C
TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE EDAD MAYOR O IGUAL A 30 AÑOS
que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores
y sin trabajadores por cuenta ajena.
Se aplicarán las reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:
SUPUESTO C: MESES DEL 13 AL 18
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
II.
TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
NORMATIVA REQUISITOS
REDUCCIONES Y
BONIFICACIONES Sobre la cuota por contingencias
comunes, siendo la cuota a reducir el
resultado de aplicar a la base mínima de
cotización que corresponda el tipo
mínimo de cotización vigente en cada
momento, incluida la incapacidad
temporal . ARTÍCULO 1.2
Ley 11/2013, de 26 de
julio, de medidas de
apoyo al emprendedor y
de estímulo del
crecimiento y de la
creación de empleo,
(publicada en el B.O.E.
de fecha 27 de julio de
2013), que establece las
reducciones y
bonificaciones de la
cuota de la Seguridad
Social para autónomos
que inician su activi dad,
jóvenes menores de 30
años y mujeres de 35
años, según la tabla
resumen siguiente.
SEXO
CONTRATACIÓN
TRABAJADORES
POR CUENTA
AJENA
ÁMBITO SITUACIÓN DE ALTA GRADO
DISCAPACIDAD EDAD
12 MESES
inmediatamente
siguientes a la fecha
de efectos del alta
48 MESES
SIGUIENTES T
RA
BA
JA
DO
RE
S/A
S
NO resultan de
aplicación los
beneficios de
cotización a los
Trabajadores
autónomos que
empleen
trabajadores por
cuenta ajena, salvo
que se trate de
empleados de
hogar.
1.º) Resultan de aplicación los
beneficios de cotización a los
Trabajadores autónomos que
causen alta en el RETA en su
condición de:
- Empresario Individual. Titular
de negocio o industria.
- Miembro de Comunidad de
bienes.
- Socio de Sociedad Civil. Socio
de Cooperativa de Trabajo
Asociado.
- Socio de Soci edad Regular
Colectiva.
- Socio colectivo de Compañía
Comanditaria.
2.º) NO resultan de aplicación los
beneficios de cotización a los
Trabajadores autónomos que
causen alta en el RETA en su
condición de:
- Socio o administrador de una
sociedad mercantil, salvo que
se trate de los socios
trabajadores de una Sociedad
Cooperativa de Trabajo
Asociado.
- Que causen ALTA
INICIAL.
- Que no causen
ALTA INICIAL pero
que hubieran estado
en situación de alta
en los cinco años
inmediatamente
anteriores, a contar
desde la fecha de
efectos del alta, en
el Régimen Especial
de la Seguridad
Social de los
Trabajadores por
Cuenta Propia o
Autónomos.
? 33 %
<35
AÑOS REDUCCIÓN
80%
BONIFICACIÓN
50%
ARTÍCULO 30
Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su
internacionalización
(publicada en el B.O.E.
de fecha 28 de
septiembre de 2013), que
establece las
reducciones de la cuota
de la Seguridad Social
para autónomos que
inician su activida d, de
30 o más años de edad.
TR
AB
AJA
DO
RE
S/A
S
<35
AÑOS
12 MESES
inmediatamente
siguientes a la fecha
de efectos del alta
48 MESES
SIGUIENTES
REDUCCIÓN
80%
BONIFICACIÓN
50%
- Que causen ALTA
INICIAL.
SIN
LÍMITE
DE
EDAD
6 MESES
inmediatamente
siguientes a la fecha
de efectos del alta
54 MESES
SIGUIENTES
REDUCCIÓN
80%
REDUCCIÓN
50%
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
II.1.
INCOMPATIBILIDADES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización
(publicada en el B.O.E. de
fecha 28 de septiembre de 2013)
La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo
al emprendedor y de estímulo del crecimiento
y de la creación de empleo (publicada
en el B.O.E. de fecha 27 de julio de 2013)
Ambas modifican la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por
desempleo y mejora de la ocupabilidad.
En principio, resulta incompatible con los beneficios de cotización establecidos para los jóvenes menores 30/35 años.
Posteriormente cuando ya hayan disfrutado de los beneficios de cotización correspondientes a trabajadores con
discapacidad, conforme al artículo 1.Dos.3 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y
de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y al artículo 30.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que
hubieran optado por el sistema descrito, podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las bonificaciones del
apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.
INCOMPATIBILIDADES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
II.2.
EJEMPLOS DE CÁLCULO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
BASE
MÍNIMA
2014
Contingencias
Comunes (C.C.)
IT C.C.AT RIESGO CESE
TOTAL
TIPO DE
COTIZACIÓN
CUOTA SIN
REDUCCIÓNREDUCCIÓN
BASE
SOBRE
LA QUE
SE
APLICA
IMPORTE
REDUCCIÓN
CUOTA
REDUCIDA
MES
SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 80,00% 232,06 185,65 47,29
CON IT
SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 80,00% 260,96 208,77 53,07
CON IT
CON AT
+ CESE
875,7 26,50% 2,80%s/tari
fa2,20% 31,50% 275,85 80,00% 256,58 205,26 70,58
+ AT + AT + AT
SUPUESTO D: LEY 11/2013 y LEY 14/2013
TRABAJADORES AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS MENORES DE 35 AÑOS DE EDAD - Grado de discapacidad igual o superior al 33 %
que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores
y sin trabajadores por cuenta ajena.
Se aplicarán las reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:
SUPUESTO D: 12 MESES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
BASE
MÍNIMA
2014
Contingencias
Comunes (C.C.)
IT C.C.AT RIESGO CESE
TOTAL
TIPO DE
COTIZACIÓN
CUOTA SIN
REDUCCIÓNREDUCCIÓN
BASE
SOBRE
LA QUE
SE
APLICA
IMPORTE
REDUCCIÓN
CUOTA
REDUCIDA
MES
SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 50,00% 232,06 116,03 116,91
CON IT
SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 50,00% 260,96 130,48 131,36
CON IT
CON AT
+ CESE
875,7 26,50% 2,80%s/tari
fa2,20% 31,50% 275,85 50,00% 256,58 128,29 147,56
+ AT + AT + AT
SUPUESTO D: LEY 11/2013 y LEY 14/2013
TRABAJADORES AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS MENORES DE 35 AÑOS DE EDAD - Grado de discapacidad igual o superior al 33 %
que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores
y sin trabajadores por cuenta ajena.
Se aplicarán las reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:
SUPUESTO D: 48 MESES SIGUIENTES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
BASE
MÍNIMA
2014
Contingencias
Comunes (C.C.)
IT C.C.AT RIESGO CESE
TOTAL
TIPO DE
COTIZACIÓN
CUOTA SIN
REDUCCIÓNREDUCCIÓN
BASE
SOBRE
LA QUE
SE
APLICA
IMPORTE
REDUCCIÓN
CUOTA
REDUCIDA
MES
SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 80,00% 232,06 185,65 47,29
CON IT
SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 80,00% 260,96 208,77 53,07
CON IT
CON AT
+ CESE
875,7 26,50% 2,80%s/tari
fa2,20% 31,50% 275,85 80,00% 256,58 205,26 70,58
+ AT + AT + AT
SUPUESTO E: LEY 14/2013
TRABAJADORES AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS SIN LÍMITE DE EDAD - Grado de discapacidad igual o superior al 33 %
que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores
y sin trabajadores por cuenta ajena.
Se aplicarán las reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:
SUPUESTO E: 6 MESES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
BASE
MÍNIMA
2014
Contingencias
Comunes (C.C.)
IT C.C.AT RIESGO CESE
TOTAL
TIPO DE
COTIZACIÓN
CUOTA SIN
REDUCCIÓNREDUCCIÓN
BASE
SOBRE
LA QUE
SE
APLICA
IMPORTE
REDUCCIÓN
CUOTA
REDUCIDA
MES
SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 50,00% 232,06 116,03 116,91
CON IT
SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 50,00% 260,96 130,48 131,36
CON IT
CON AT
+ CESE
875,7 26,50% 2,80%s/tari
fa2,20% 31,50% 275,85 50,00% 256,58 128,29 147,56
+ AT + AT + AT
SUPUESTO E: LEY 14/2013
TRABAJADORES AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS SIN LÍMITE DE EDAD - Grado de discapacidad igual o superior al 33 %
que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores
y sin trabajadores por cuenta ajena.
Se aplicarán las reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:
SUPUESTO E: 54 MESES SIGUIENTES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
III.
FAMILIARES COLABORADORES
DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
III.1.
ÁMBITO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
ÁMBITO
ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
La Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo
1.3.e) establece que se excluyen del ámbito regulado
por la presente ley, es decir, de una relación laboral por
cuenta ajena, “Los trabajos familiares, salvo que se
demuestre la condición de asalariados de quienes los
llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos
efectos, siempre que convivan con el empresario, el
cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el
segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción”.
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo, en su artículo 1, incluye en la aplicación esta
Ley los trabajos, realizados de forma habitual, por
familiares de trabajadores autónomos, que tengan la
condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a
lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
III.2.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR
FAMILIARES DEL TRABAJADOR
AUTÓNOMO?
¿QUIÉN DEBER ESTAR INCLUIDO
EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE
TRABAJADORES AUTÓNOMOS?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
La definición se establece en el Decreto
2530/1970, de 20 de agosto, por el que
se regula el régimen especial de la
Seguridad Social de los trabajadores por
cuenta propia o autónomos.
El cónyuge y los parientes
por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer
grado inclusive del
trabajador autónomo.
Que, de forma habitual (no
debe tratarse de una
colaboración puntual),
personal y directa,
colaboren con ellos
mediante la realización de
trabajos en la actividad de
que se trate.
Que no tengan la
condición de
asalariados respecto
a aquéllos (que no
estén dados de alta
como trabajadores por
cuenta ajena).
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
III.2.1.
CONVIVENCIA Y DEPENDENCIA
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
El artículo 7.2 de la LGSS establece que no tendrán la consideración de
trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge y los
parientes hasta el segundo grado que convivan con el empresario y
dependan económicamente de él o estén a su cargo, cuando estén ocupados
en alguno de sus centros de trabajo; esta presunción les incluye en RETA
como colaboradores familiares.
CONVIVENCIA Y DEPENDENCIA
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Los familiares del empresario, hasta el segundo grado, que convivan y
dependan económicamente de él no son trabajadores por cuenta ajena.
(Sentencia, unificación de doctrina, del T.S. de fecha 13/3/2001).
CONVIVENCIA Y DEPENDENCIA
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
III.2.1.1.
EXCEPCIONES: HIJOS
MENORES DE 30 AÑOS
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Desde el 12-10-2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2007 del Estatuto
del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como
trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque
convivan con él. En este caso, el hijo queda excluido de la cobertura por
desempleo.
[Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007].
HIJOS MENORES DE 30 AÑOS
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Una vez cumplidos los 30 años pueden continuar incluidos como trabajadores
por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda,
siempre que se presente, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al
cumplimiento de la edad, la declaración a que se refiere el apartado 1 del
artículo 40 del Reglamento General de afiliación, iniciándose, a partir de
entonces, la cotización por la contingencia por desempleo .
Si no se presenta esta esta declaración procederá la baja en el Régimen
General, y el alta en el RETA, con efectos del día primero del mes en el que
cumpla dicha edad.
¿Y QUÉ OCURRE CUANDO LOS
HIJOS CUMPLEN 30 AÑOS?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
III.2.1.2.
EXCEPCIONES: HIJOS MAYORES
DE 30 AÑOS CON DETERMINADAS
DISCAPACIDADES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Desde el 31-12-2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2009, los
trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores como cuenta
ajena a los hijos del empresario que, aun siendo mayores de 30 años, tengan
especiales dificultades para su inserción laboral, en los términos
establecidos en la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007.
HIJOS MAYORES DE 30 AÑOS CON
DETERMINADAS DISCAPACIDADES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
III.2.2.
GRADO DE PARENTESCO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
PRESUNCIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
SALVO PRUEBA EN CONTRARIO
El artículo 7.2 de la LGSS establece que no tendrán la consideración de
trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge y los
parientes hasta el segundo grado que convivan con el empresario y
dependan económicamente de él o estén a su cargo, cuando estén ocupados
en alguno de sus centros de trabajo; esta presunción les incluye en RETA
como colaboradores familiares.
GRADO DE PARENTESCO:
SEGUNDO GRADO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
PRESUNCIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
En este supuesto, la presunción opera de forma contraria, es decir, HA DE
DEMOSTRARSE SU CONDICIÓN DE NO ASALARIADO y reunir el resto de los
requisitos establecidos en el artículo 3.b) del Decreto 2530/1970.
Respecto a los parientes colaboradores de tercer grado, el artículo 3.b) del
Decreto 2530/1970 los declara incluidos en el campo de aplicación del RETA.
En este sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia del Principado
de Asturias, en Sentencia de la Sala de lo Social de fecha 6-10-1995.
GRADO DE PARENTESCO:
TERCER GRADO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
III.2.3.
COLABORADORES DE TITULARES
QUE NO ESTÁN DE ALTA EN RETA
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Procede el encuadramiento de los referidos trabajadores familiares en el
RETA, dada la presunción, recogida en el artículo 7.2 de LGSS, de no
considerarlos trabajadores por cuenta ajena por carecer el trabajo realizado
de los requisitos de dependencia y ajenidad, siendo que en muchos de estos
casos se está ante verdaderas empresas familiares en las que los parientes
del titular del negocio colaboran en su desenvolvimiento y participación en
las ganancias del mismo.
COLABORADORES DE TITULARES
QUE NO ESTÁN DE ALTA EN RETA
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
TITULAR DEL NEGOCIO JUBILADO
Los familiares continuadores del negocio no son sus
colaboradores.
EJEMPLO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
III.2.4.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL
TITULAR DEL NEGOCIO FAMILIAR
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Tanto en materia de comunicación de altas, bajas y variaciones (artículo 40.2
del Reglamento de Afiliación) como en materia de cotización (artículo 43.1 del
Reglamento de Cotización).
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL
TITULAR DEL NEGOCIO FAMILIAR
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
III.2.5.
PAREJAS DE HECHO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la
conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan
vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de
empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no
inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación
de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades
autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja.
En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de
convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su
acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.
¿QUÉ ES UNA PAREJA DE HECHO?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
LAS PAREJAS DE HECHO No tienen la consideración de colaboradores
familiares, por tanto quienes trabajan en el negocio de su pareja quedan
incluidos en el RÉGIMEN GENERAL, a no ser que entre ellos exista algún tipo
de sociedad (comunidad de bienes, civil...)
PAREJAS DE HECHO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
A pesar de que la Disposición Adicional 11.ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio,
establece una bonificación durante los 18 meses del 50% sobre la cuota que
resulte de aplicar a la base mínima para el cónyuge, pareja de hecho y
familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado que se incorporen, como nuevas altas, como colaboradores
en el negocio, las parejas de hecho no quedan encuadradas como
trabajadores por cuenta propia en RETA o MAR.
PAREJAS DE HECHO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
III.3.
TRÁMITE DE ALTA DEL FAMILIAR
COLABORADOR EN EL RÉGIMEN
ESPECIAL DE TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Solo es necesario darse de alta en la Seguridad Social como familiar
colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.
El autónomo colaborador al no figurar como obligado tributario en Hacienda,
está exento de las obligaciones fiscales trimestrales, es decir, no tiene que
presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son
obligación del autónomo titular del negocio. El autónomo colaborador solo
tiene obligación de presentar anualmente su declaración de IRPF, como
cualquier otro trabajador.
TRÁMITES: SEGURIDAD SOCIAL
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
El trámite de alta del familiar colaborador en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, se encuentra regulado en los Artículo 46 y 47 del
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se regula el Reglamento
General de Inscripción y Afiliación.
TRÁMITES: LEGISLACIÓN
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Con carácter general: TA.0521 (Solicitud de alta en el régimen especial de
autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación) y TA.0521
(Hoja Adicional) si realiza más de una actividad.
TRÁMITES: MODELO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
El plazo para el alta es de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
[Disposición transitoria 2ª del Reglamento General de inscripción y afiliación].
TRÁMITES: PLAZO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
1.º) LIBRO DE FAMILIA, DNI o Documento identificativo del trabajador/a ante
la Seguridad Social (TA.1).
2.º) Extranjeros.- Original y copia del permiso de trabajo o certificación de la
excepción al citado permiso, en las altas de trabajadores de nacionalidad
extranjera que precisen tal permiso de trabajo.
TRÁMITES: DOCUMENTACIÓN
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
3.º) Del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio:
Comunicación de inicio de actividad en la Declaración Censal de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria o justificante de haber
abonado cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o
certificación de no abonar dichos impuestos por estar exento de los
mismos o, en su defecto, alguno de los documentos indicados en el
Artículo 46.5 del Reglamento General de inscripción y afiliación.
TRÁMITES: DOCUMENTACIÓN
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
EL CASO DE UN FAMILIAR
COLABORADOR QUE INICIA
UNA ACTIVIDAD POR CUENTA
PROPIA DIFERENTE A LA DEL
NEGOCIO FAMILIAR.
TRÁMITE ALTA DEL FAMILIAR COLABORADOR EN
EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES
AUTÓNOMOS:
Sí, tienes que pasar de autónomo colaborador a
trabajador autónomo.
EJEMPLO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
III.4.
REDUCCIONES
Y BONIFICACIONES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
NORMATIVA
BONIFICACIONES
Sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda
Disposición adicional undécima. Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
1. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
2. A efectos de lo establecido en el apartado primero, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.
SITUACIÓN DE ALTA
18 MESES inmediatamente
siguientes a la fecha de
efectos del alta
- Cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Que se incorporen como NUEVAS ALTAS al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- No resultara de aplicación la bonificación a familiares colaboradores de trabajadores autónomos que formen parte de una sociedad de capital. Únicamente cabria la aplicación cuando se trate de familiar colaborador de alguno de los miembros de una comunidad de bienes, dado que este tipo de sociedad civil carece de personalidad jurídica.
BONIFICACIÓN 50%
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
CÓNYUGES DE PROFESIONALES COLEGIADOS DE
ALTA EN MUTUALIDADES ALTERNATIVAS A RETA
Según el Correo de la SGR PROC INTEGRADOS de fecha 10-01-
2013, en el que traslada del SPEE al respecto de cónyuges de
trabajadores incluidos en la Mutualidad de la abogacía:
“El Servicio Público de Empleo Estatal, mediante informe de 1 de
octubre de 2012, ha indicado, en relación a las bonificaciones de
cuotas establecidas en la disposición adicional undécima de la
Ley 3/2012, de 6 de julio, y, en concreto, sobre si existe derecho a
la aplicación de esta bonificación de cuotas en el supuesto de
cónyuges de trabajadores incluidos en la Mutualidad de la
Abogacía y no en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, que “la cualidad de trabajador
autónomo, aunque en términos generales se incluyen en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no se
circunscribe exclusivamente a su inclusión en el mismo, pues
determinados trabajadores autónomos quedan exentos de la
obligación de alta en este Régimen.”
EJEMPLO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
III.5.
INCOMPATIBILIDADES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
INCOMPATIBILIDADES
Los beneficios de cotización establecidos en la
Disposición adicional trigésima quinta del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
(nuevas altas de menores de 30/35 años), modificada
por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo
al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo (publicada en el B.O.E. de fecha 27
de julio de 2013).
Los establecidos en la Disposición adicional undécima
de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma del sistema de protección por
desempleo y mejora de la ocupabilidad (discapacitados),
modificada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo (publicada en el
B.O.E. de fecha 27 de julio de 2013), y la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y
su internacionalización (publicada en el B.O.E. de fecha
28 de septiembre de 2013).
La bonificación de "familiares colaboradores" contemplada en la Disposición adicional
undécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, es incompatible con:
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
EJEMPLO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
FAMILIAR COLABORADOR
ALTA RETA
REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Ley 3/2012 Ley 11/2013 Ley 14/2013
SÍ NO
NO Si se trata de familiar colaborador (hombre mayor de 30 años o mujer mayor de 35 años), entendemos que ya está de alta en RETA, por lo que no podría acceder a las reducciones y bonificaciones para trabajadores causen alta inicial y que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta.
SÍ NO
SÍ Si se trata de familiar colaborador (hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 años) y si cumple los requisitos, podría acceder a las reducciones y bonificaciones para los trabajadores incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, ya sea alta inicial o no.
SÍ SÍ
NO Si hubiese sido beneficiario de la bonificación de "familiares colaboradores", ambas son incompatibles (la Ley 3/2012 con la Ley 11/2013) y solo mantendría la de familiar colaborador.
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
III.6.
EJEMPLO DE CÁLCULO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
BASE
MÍNIMA
2014
Contingencias
Comunes (C.C.)
IT C.C.AT RIESGO CESE
TOTAL
TIPO DE
COTIZACIÓN
CUOTA SIN
BONIFICACIÓNBONIFICACIÓN
BASE
SOBRE
LA QUE
SE
APLICA
IMPORTE
REDUCCIÓN
CUOTA
BONIFICADA
MES
SIN IT 875,7 26,50% 0,10% 26,60% 232,94 50,00% 232,06 116,03 116,91
CON IT
SIN AT875,7 26,50% 3,30% 0,10% 29,90% 261,83 50,00% 260,96 130,48 131,36
CON IT
CON AT
+ CESE
875,7 26,50% 2,80%s/tari
fa2,20% 31,50% 275,85 50,00% 256,58 128,29 147,56
+ AT + AT + AT
SUPUESTO F: LEY 3/2012
FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS SIN LÍMITE DE EDAD
que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.
Se aplicarán las bonficaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento , incluida la incapacidad temporal, de acuerdo con la siguiente escala:
SUPUESTO E: 18 MESES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
IV.
PLURIACTIVIDAD
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
IV. 1.
DEFINICIÓN
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
¿QUÉ SE ENTIENDE POR
PLURIACTIVIDAD?
Se entiende por
pluriactividad la
realización de
actividades
encuadrables en
distintos regímenes
de la Seguridad
Social.
En principio, no hay ningún
problema en cotizar en dos
regímenes distintos de la
Seguridad Social, en
concreto, en el Régimen
General y en el Régimen
especial de Trabajadores
Autónomos
y, además acogerse
al artículo 28 de la Ley
14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su
internacionalización
(publicada en el B.O.E.
de fecha 28 de
septiembre de 2013).
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
IV. 2.
PLURIACTIVIDAD - BENEFICIOS
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
PLURIACTIVIDAD – BENEFICIOS
Podrán optar por una de las siguientes opciones:
ELECCION BASE COTIZACIÓN REDUCIDA DEVOLUCION COTIZACIÓN
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
IV. 2.1
PLURIACTIVIDAD – BENEFICIOS
ELECCIÓN DE
BASE DE COTIZACIÓN REDUCIDA
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
PLURIACTIVIDAD
NORMATIVA REQUISITOS
ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN
podrán elegir en el momento del alta, como base de cotización desde la base mínima hasta la base máxima de cotización, establecidas anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, sobre ella aplicar:
ARTÍCULO 28 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (publicada en el B.O.E. de fecha 28 de septiembre de 2013) por el que se establece la Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento. 1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con mo tivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con c arácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. 2. En los supuestos de trabaja dores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. 3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autó nomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
SITUACIÓN DE ALTA
TIPO DE JORNADA POR CUENTA AJENA
18 PRIMEROS MESES 18 MESES SIGUIENTES
- Que causen ALTA INICIAL. Alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Que inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma .
JORNADA COMPLETA
BASE DE COTIZACIÓN = 50%
Sobre la base de cotización elegida
BASE DE COTIZACIÓN = 75%
Sobre la base de cotización elegida
JORNADA A TIEMPO PARCIAL con una jornada a
partir del 50 % de la correspondiente a la de un trabajador con
jornada a tiempo completo comparable .
BASE DE COTIZACIÓN = 75%
Sobre la base de cotización elegida
BASE DE COTIZACIÓN = 85%
Sobre la base de cotización elegida
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
IV. 2.2.
PLURIACTIVIDAD – BENEFICIOS
DEVOLUCIÓN DE COTIZACIÓN
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014 (Bases y tipos de cotización para 2014) (B.O.E. de 26 de diciembre de 2013)
Última actualización: 26 de enero de 2014
TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales - Artículo 128. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
durante el año 2014.
Cinco. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y
los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2014, los siguientes: 7. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen,
respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2014, teniendo en cuenta
tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las
efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una
devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por
100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes
de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro
primeros meses del ejercicio siguiente.
DEVOLUCIÓN DE COTIZACIÓN
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
IV.3.
INCOMPATIBILIDADES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
INCOMPATIBILIDADES
Orden ESS/106/2014 de 31 de Enero (BOE nº 28
publicado el 1/02/2014), por la que se
desarrollan las normas legales de
cotización a la S.S)
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014
(Bases y tipos de cotización para 2014)
(B.O.E. de 26 de diciembre de 2013)
Cualquier otra bonificación o reducción establecida como
medida de fomento del empleo autónomo, así como con
lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 22/2013,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014 (Bases y tipos de cotización
para 2014) (B.O.E. de 26 de diciembre de 2013) o
artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
La devolución de las cuotas por pluriactividad del
trabajador autónomo, que hayan cotizado más que el
importe máximo de cuotas por contingencias comunes
(artículo 15.10 de la Orden ESS/106/2014 de 31 de
Enero (BOE nº 28 publicado el 1/02/2014), por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la S.S).
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
IV.4.
PLURIACTIVIDAD
Y PAGO ÚNICO DE LA
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Estoy trabajando a media jornada
A la vez cobrando el desempleo
Y, a la vez, quiero poner en marcha una empresa y darme de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
¿Puedo acogerme al pago único de la prestación por desempleo?
Para acogerse al pago único de la prestación por desempleo, el
desempleo es total, no parcial.
PLURIACTIVIDAD Y PAGO ÚNICO DE
LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
IV.5.
COBERTURA DE IT EN LOS
CASOS DE PLURIACTIVIDAD
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Se restablece la cobertura obligatoria de la IT, pero ahora necesariamente a
través de las mutuas artículo 47.2 Reglamento de Afiliación).
Excepciones:
1) La cobertura de IT es voluntaria en los casos de pluriactividad. La cobertura
de la IT será voluntaria para los autónomos que tengan cubierta la IT en otro
régimen en el que también se encuentren en alta. Este carácter voluntario de la
cobertura no operará si el autónomo tienen la condición de TRADE (art. 47.3.4.º
RGAE)
2) Los autónomos agrarios incorporados al “sistema especial”, para quienes la
cobertura de la IT y de las contingencias profesionales será, en todo caso,
voluntaria.
COBERTURA IT Y PLURIACTIVIDAD
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
IV.6.
COBERTURA DE CONTINGENCIAS
PROFESIONALES EN LOS CASOS
DE PLURIACTIVIDAD
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
La cobertura de las contingencias profesionales tendrá carácter voluntario,
excepto para los TRADE y para quienes estén obligados por desempeñar una
actividad profesional con elevado riesgo de siniestralidad. Con efectos de 1 de
enero de 2013 la cobertura será obligatoria con carácter general (artÍculo 7 Ley
27/2011)
La formalización de la cobertura de las contingencias profesionales habrá de
efectuarse con la misma mutua con la que se haya formalizado o se formalice
la protección de la IT.
COBERTURA CONTINGENCIAS
PROFESIONALES
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IV.7.
EFECTO DE LAS COTIZACIONES
SUPERPUESTAS EN VARIOS
REGÍMENES EN ORDEN A LAS
PENSIONES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Para tener en cuenta el efecto de las cotizaciones superpuestas en varios
regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social, te recomiendo leer
la Disposición adicional trigésima octava del Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, conforme a la cual, “Cuando se acrediten cotizaciones a varios
regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización
acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del
Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base
reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo
de cotización vigente en cada momento”.
COTIZACIONES SUPERPUESTAS
Y PENSIONES
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
IV.8.
REALIZACIÓN DE DOS O MÁS
ACTIVIDADES ENCUADRABLES
EN EL RETA
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
En este supuesto el alta en RETA así como la cotización serán únicas.
En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den
lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, el alta en dicho Régimen, así como la cotización a éste,
serán únicas y se practicarán en los términos indicados por los artículos 46.3 y
47.4.4.ª del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y
Variaciones de datos de Trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27-2-96).
REALIZACIÓN DE DOS O MÁS
ACTIVIDADES ENCUADRABLES EN EL
RETA
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
PLURIACTIVIDAD: Si el trabajador realiza una
actividad en el Régimen General y otra actividad en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se
generarán dos altas, una en el Régimen General y otra
en el Régimen Especial de Autónomos.
PLURIEMPLEO: Si el trabajador en el Régimen General
de la Seguridad Social desempeña dos actividades para
dos empresas distintas, se generarán dos altas en el
Régimen General y cada una de las empresas cotizará
por separado por el trabajador.
DOS ACTIVIDADES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE
AUTÓNOMOS: Si el trabajador en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos desempeña dos actividades
para dos empresas distintas, el alta en RETA así como la
cotización serán únicas.
EJEMPLO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
IV.8.1.
REALIZACIÓN DE DOS O MÁS
ACTIVIDADES ENCUADRABLES
EN EL RETA: TRÁMITE
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
De conformidad con el artículo 41.1 del Reglamento de Afiliación: "Deberán
solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situación de
pluriactividad que se determina en el artículo 7.4.1.º cuantos sean los
regímenes en que se encuentren comprendidos, (...)".
Por su parte, el artículo 46 determina que el alta en RETA será única, aún
cuando el trabajador autónomo realice dos o más actividades que den lugar a
su inclusión dentro de este Régimen, "(...) debiendo declarar todas sus
actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después
de ella, mediante la correspondiente variación de datos, (...). Del mismo modo
se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.
TRÁMITES: LEGISLACIÓN
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
En el modelo TA.0521 (Hoja Adicional) el trabajador debe comunicar las
distintas actividades que realiza simultáneamente por cuenta propia, así
como el cese de las mismas (artículo 46.3 Reglamento Afiliación).
TRÁMITES: MODELO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
El plazo para comunicar el cese o variación de actividades es de seis días
naturales siguientes a aquél en que la variación se produzca (artículo 28
Reglamento Afiliación).
TRÁMITES: PLAZO
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las actividades
desempeñadas en cada momento a la mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que el trabajador
haya formalizado la cobertura de la prestación económica por incapacidad
temporal y, en su caso, de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales (artículo 46.3 Reglamento Afiliación).
TRÁMITES: COMUNICACIÓN DE
ACTIVIDADES A LA MUTUA DE AT
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
La cotización está función de la CNAE que se le asigna por la Tesorería en el
momento de tramitar el alta. Si realiza varias actividades, que den lugar a una
única inclusión en el RETA, el tipo de cotización aplicable será el más elevado
de los establecidos para las actividades que lleve a cabo el trabajador.
TRÁMITES: COTIZACIÓN
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
V.
LA TARIFA PLANA
EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Lo primero que hay que mirar es si las dos leyes del emprendedor entran en vigor, con anterioridad o posterioridad
a tu fecha de alta.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
ENTRADA EN VIGOR: 29/09/2013
- Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación
de empleo.
ENTRADA EN VIGOR: 28/07/2013
1.º) En el caso de que tu fecha de alta sea anterior a la entrada en vigor de estas leyes, solo podrás acogerte a sus
beneficios en el caso de que seas un hombre menor de 30 años o una mujer menor de 35 años. Solo en este caso,
para acogerse a la reducción del 30%, no es necesario haber causado alta inicial.
2.º) En el caso de que tu fecha de alta sea posterior a la entrada en vigor de estas leyes, y si cumples los requisitos
que marca la Ley 11/2013 y la Ley 14/2013 para acogerte a la reducción / bonificación, ésta se hará efectiva para
todas las altas posteriores a su entrada en vigor, de forma automática, sin estar obligado a solicitarla.
Si observas alguna irregularidad en tus cuotas, deberás dirigirte, a la Administración de la Tesorería General más
cercana a tu domicilio para que te informen en relación a tu situación concreta. (Ver direcciones y teléfonos en
www.seg-social.es)
¿CUÁL ES EL TRÁMITE?
¿HAY QUE HACER UNA SOLICITUD?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
La norma no establece incompatibilidad entre ambas medidas: TARIFA PLANA DE 50
EUROS Y PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Eso sí, primero debes solicitar el Pago Único de la Prestación por desempleo y, una vez que lo
tengas concedido, en segundo lugar proceder al alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, ya que uno de los requisitos para acceder al Pago Único de la Prestación por
desempleo es estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la
solicitud de pago único no debes haber iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni
figures de alta en la Seguridad Social para su ejercicio.
Es decir, primero solicitarías el Pago Único de la Prestación por Desempleo y, una vez concedida,
tendrías un mes para iniciar la actividad y proceder, en segundo lugar, al alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos.
En este caso, no podrías elegir la base de cotización, debes optar por la base mínima de cotización
que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad
temporal.
¿ES INCOMPATIBLE LA “TARIFA PLANA
DE 50 EUROS” Y EL PAGO ÚNICO DE LA
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
De acuerdo con el criterio establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal, Entidad que
soporta a cargo de sus presupuestos el importe de esta bonificación, para que el alta tenga la
consideración de inicial se exige que la misma sea la originaria en el Régimen (interpretación
estricta del concepto de alta inicial).
ANTERIOR CRITERIO: No era tan estricto en la interpretación del alta inicial, ya que, teniendo en
cuenta la nueva redacción dada con efectos de 1-1-2006 de la Disposición Adicional 11.ª de la Ley
45/2002, la Subdirección General de Promoción de Empleo de Servicio Público de Empleo Estatal
interpretaba entonces que “el concepto de alta inicial, no significa que sea la primera vez que
causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues el beneficiario ha podido
haber cotizado a dicho Régimen con anterioridad, sino que se produzca ese alta a partir del
momento de entrada en vigor de la medida”.
Dicho Organismo consideraba, asimismo, que “para evitar que el beneficiario cause baja en el
negocio y vuelva a darse de alta en el mismo, a fin de volver a beneficiarse de la bonificación”.
¿QUÉ SE ENTIDENDE POR ALTA INICIAL?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
La reducción de la cuota será con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social
mientras y la bonificación con cargo a los presupuestos del Servicio Público de
Empleo Estatal (Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la
Seguridad Social).
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE
REDUCCIÓN Y BONIFICACIÓN?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
A los trabajadores autónomos que se den de alta en la Seguridad Social fuera de plazo, no les será
de aplicación ningún beneficio en la cotización (bonificaciones, reducciones o exenciones en la
cotización) por cuanto no obstante haber ingresado las cuotas correspondientes a períodos
anteriores a la formalización del alta, aquél se ha realizado fuera de plazo, no pudiendo
considerarse que se encuentran al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, requisito
para acceder a los mismos. Se exceptúa de esta exclusión las bonificaciones establecidas para la
mujer reincorporada o excedencia por cuidado de hijo y la exención prevista para los trabajadores
con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización.
El plazo para la solicitud del alta es de 30 días desde el comienzo de la actividad (DT 2ª RGAE).
La baja ha de cursarse por el interesado en el plazo de 6 días (art. 32.3.2º RGAE).
¿QUÉ OCURRE SI UN TRABAJADOR
AUTÓNOMO SE DA DE ALTA EN LA
SEGURIDAD SOCIAL FUERA DE PLAZO?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
1.º LO QUE ESTABLEZCA LA PROPIA NORMA APLICABLE A UN
PROCEDIMIENTO CONCRETO:
Habrá que estar a lo indicado para cada procedimiento concreto, recogidos en la normativa
correspondiente de Seguridad Social. Las normas más habituales en el ámbito de actuación de la
Tesorería General de la Seguridad Social son:
Ley General de Seguridad Social - aprobada por RD Legislativo 1/1994, de 20 de Junio.
Reglamento de Afiliación, aprobado por RD 84/1996, de 26 de enero.
Reglamento de cotización, aprobado por RD 2064/1995, de 22 de diciembre.
Reglamento de Recaudación, aprobado por RD 11415/2004, de 11 de junio.
¿CÓMO SE COMPUTAN LOS PLAZOS?
¿DÍAS HÁBILES O DÍAS NATURALES?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
2.º EN SEGURIDAD SOCIAL, si en los procedimientos específicos no se
indica nada en relación a este tema: Habrá que estar a lo establecido en el la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RÉGIMEN
JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
COMÚN (en cuyo caso los días habrán de tenerse por días hábiles salvo que se disponga lo
contrario).
¿CÓMO SE COMPUTAN LOS PLAZOS?
¿DÍAS HÁBILES O DÍAS NATURALES?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
3.º EN OTROS ÓRDENES:
La cuestión se centraría en analizar si el plazo aplicable sería el propio del derecho administrativo
(en cuyo caso los días habrán de tenerse por días hábiles salvo que se disponga lo contrario) o si
el mismo se rige por las normas civiles (en cuyo supuesto, los días deberán ser entendidos como
días naturales).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
Artículo 48 Cómputo
1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se
señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los
declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes
notificaciones.
Código Civil
Artículo 5.2
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
¿CÓMO SE COMPUTAN LOS PLAZOS?
¿DÍAS HÁBILES O DÍAS NATURALES?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
El artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, establece que para la adquisición de "beneficios
en la cotización" a la Seguridad Social es necesario estar al corriente en el pago de
cuotas.
En caso, de acogerme a las reducciones y bonificaciones establecidas en la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
y la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo.
RETRASO O IMPAGO DE CUOTAS A LA
SEGURIDAD SOCIAL: ES NECESARIO ESTAR
AL CORRIENTE EN LA COTIZACIÓN
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
1.º Abonaría la cuota total sin bonificaciones con el recargo correspondiente.
¿QUÉ OCURRIRÍA SI UN MES PAGO
CON RETRASO LA CUOTA?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
2º Sí y además con el recargo.
¿TENDRÍA QUE PAGAR LA CUOTA
COMPLETA SIN REDUCCIONES NI
BONIFICACIONES?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
3.º Sí del 20%.
¿TENDRÍA ALGÚN TIPO DE RECARGO?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
4.º En cuanto estés al corriente de pago vuelve a tener los beneficios que te
correspondan.
¿AL MES SIGUIENTE, VOLVERÍA A
PAGAR LA CUOTA REDUCIDA?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
BAJA Y POSTERIOR REANUDACIÓN. CÓMPUTO DURANTE
PERÍODOS DE INACTIVIDAD
En caso, de acogerme a las reducciones y bonificaciones establecidas en la Ley 14-2013, de 27 de septiembre y en
la Ley 11-2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación
de empleo, la duración no se interrumpe. Una vez adquirido el derecho a la reducción/bonificación, éste se mantiene aún cuando el trabajador cause baja
antes de la finalización del derecho, siempre y cuando cause nueva alta dentro del período de duración de la
reducción/bonificación. Los períodos de baja en el RETA dentro del período de duración de la
reducción/bonificación no interrumpen la duración de la misma, sino que, por el contrario, se tienen en cuenta
para el cómputo de su duración.
La baja en el Régimen Especial de Autónomo antes de los 30 meses (Ley 11/2013) o los 18 meses (Ley 14/2013) NO
interrumpe el cómputo de duración de 30 meses de reducción/bonificación.
La baja durante algún mes dentro del período de 30 meses (Ley 11/2013) o de 18 meses (Ley 14/2013), supone la
no aplicación del beneficio solo por los meses en los que esté de baja.
Por ejemplo si se tratase de 30 meses en total, son ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en
el Régimen dentro de dicho plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo de los 30 meses.
¿QUÉ OCURRIRÍA SI ME DOY DE BAJA Y LUEGO ME VUELVO A
DAR DE ALTA? ¿PERDERÍA LA BONIFICACIÓN O REDUCCIÓN
COMPLETA O SOLO DURANTE EL PERÍODO DE BAJA? ¿EL
CÓMPUTO DEL PERÍODO DE BONIFICACIÓN-REDUCCIÓN SIGUE
CORRIENDO SI ME DOY DE BAJA?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
A los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena, no resultará de
aplicación las bonificaciones y reducciones contempladas en las dos leyes de emprendedores.
Este requisito debe exigirse tanto en el momento de alta para acceder al beneficio como durante su
aplicación en orden al mantenimiento del derecho.
No se considerarán a estos efectos los empleados de hogar que pudiera tener contratados el
trabajador autónomo al servicio de su hogar familiar.
La contratación de un trabajador por cuenta ajena supondrá la exclusión de esta opción de incentivo
a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que cause alta el trabajador contratado, salvo que
cause alta el día primero del mes, en cuyo caso los efectos serán desde ese mismo día.
Esta exclusión operaría tanto en el supuesto de socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado o de miembros de una comunidad de bienes, cuando fuera la cooperativa o la comunidad de
bienes la que contratara un trabajador por cuenta ajena, como cuando el trabajador por cuenta ajena
fuese contratado por el propio socio/comunero para otra actividad distinta de la de la propia
cooperativa o comunidad de bienes.
¿QUÉ OCURRE SI UN TRABAJADOR
AUTÓNOMO CONTRATA A UN
TRABAJADOR POR CUENTA AJENA?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
Habría que contemplar, no obstante, las siguientes posibilidades:
1.ª) El trabajador es familiar colaborador del autónomo.
2.ª) En una primera fase de actividad, se inicia la actividad por parte del de trabajador
autónomo, sin contratar trabajadores, por lo que al no tener trabajadores contratados,
podría acogerse a las reducciones y bonificaciones, durante este período.
En una segunda fase, se contrata a un trabajador, por lo que a partir de este momento,
no se cumplirían los requisitos para disfrutar de las reducciones/bonificaciones y se
dejarían de cobrar desde este momento.
¿QUÉ OCURRE SI UN TRABAJADOR
AUTÓNOMO CONTRATA A UN
TRABAJADOR POR CUENTA AJENA?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
En el momento en que deje de cumplir los requisitos por no estar al frente de pagos
de la Seguridad Social, dejaría de tener derecho a la reducción/bonificación.
No tendría que devolver el importe de las reducciones/bonificaciones disfrutadas
anteriormente.
En cuanto vuelva a reunir los requisitos vuelve a tener los beneficios que le
correspondan.
¿QUÉ OCURRE SI EN UN MOMENTO DETERMINADO,
POR CIRCUNSTANCIA SOBREVENIDA, DEJO DE
CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA DISFRUTAR DE LA
REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN POR NO ESTAR AL
CORRIENTE DE PAGOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
En el momento en que deje de cumplir los requisitos por contratar trabajadores, etc.),
dejaría de tener derecho a la reducción/bonificación.
No tendría que devolver el importe de las reducciones/bonificaciones disfrutadas
anteriormente.
En el supuesto de que el trabajador por cuenta propia cese en su condición
de empleador, no podrá volver a optar, en su caso, por las reducciones y/o
bonificaciones correspondientes.
¿QUÉ OCURRE SI EN UN MOMENTO DETERMINADO,
POR CIRCUNSTANCIA SOBREVENIDA, DEJO DE
CUMPLIR LOS REQUISITOS POR CONTRATAR UN
TRABAJADOR POR CUENTA AJENA?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
En el caso de minusvalía sobrevenida, una vez de alta en el RETA, NO da derecho a
los beneficios de cotización.
¿QUÉ OCURRE EN EL CASO DE
MINUSVALÍA SOBREVENIDA?
TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD
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