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Exmenes mdicos ocupacionales y la
Problemtica actual en el SGSST
Lima, Per
08 febrero del 2013
Dr. Oscar Ramrez
Mdico Ocupacional
Seguros Corporativos - SCTR
Normativa Vigente
La RM 312-2011 (Protocolos de Exmenes Mdicos Ocupacionales y guas de exmenes mdicos por
actividad) se promulga dada la obligacin de realizar
exmenes mdicos ocupacionales segn el DS 009-
2005 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
que obliga tener los protocolos de exmenes mdicos
ocupacionales emitidos por el MINSA.
Normativa Sectorial
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras
medidas complementarias en minera (DS N055-2010-
EM):
Anexo 7C
Anexo 7D
Formato de Historia Ocupacional
| 7 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Anexo 7C
| 8 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Formato de Historia Ocupacional
(Autor Dr. Carlos Llap Yesan)
| 9 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Anexo 7-D
| 10 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
FINALIDAD RM 312-2011 MINSA
Proteger y promover la seguridad y salud de los
trabajadores as como generar ambientes de
trabajo saludables que incluyan aspectos
fsicos, psicosociales y organizacional de
trabajo; y servicios de salud ocupacional
adecuados para los trabajadores.
OBJETIVO
Establecer un procedimiento de vigilancia de la
salud de los trabajadores para identificar, y
controlar los riesgos ocupacionales,
proporcionando informacin probatoria para
fundamentar las medidas de prevencin y
control en los ambientes de trabajo.
AMBITO DE APLICACIN
El presente Documento Tcnico es de aplicacin
en todos los Establecimientos del Sector Salud:
Ministerio de Salud, EsSalud, FFAA y FFPP,
Clnicas y otros Empresas Prestadoras de Salud
internos o externos de la actividad econmica, en
el mbito nacional.
Comentario
La finalidad y el objetivo son concordantes, sin
embargo el mbito de aplicacin no queda claro
dado que sealan a todos los centros de
servicios mdicos y no a las empresas donde se
debe de aplicar la Ley 29783 de SST.
Factores de Riesgo
Sustancias qumicas (humo, polvo, vapores gases y nieblas);
Factores fsicos (como los ruidos, las radiaciones. las vibraciones, condiciones termohigromtricas).
Factores biolgicos (como VHB, VIH, TB, malaria, leishmania).
Factores ergonmicos (como ejercer una fuerza excesiva, trabajar en posturas incmodas, realizar tareas repetitivas, levantar elementos muy pesados).
Factores mecnicos (como los riesgos asociados con las mquinas: puntos de entrada a sistemas de rodillos o cilindros, gras o vehculos elevadores de horquilla).
Factores asociados con la energa (como los riesgos de los sistemas elctricos o las cadas de lugares elevados).
Factores asociados con la conduccin de vehculos (como conducir en tormentas de nieve o de lluvia o conducir vehculos con mal mantenimiento o con los que el conductor no est familiarizado).
PROTOCOLO DE EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES Y GUIAS DE
DIAGNOSTICO PARA EXAMENES MEDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD
Lo nuevo:
Dao a la salud de los trabajadores:
Enfermedades Relacionadas al Trabajo
Constituye as un grupo muy amplio de enfermedades que si bien pueden ser causados nica y
exclusivamente por un agente de riesgo propio del
medio ambiente de trabajo o pueden verse
desencadenadas, agravadas o aceleradas por factores
de riesgo presentes en el medio ambiente de trabajo.
Desde el punto de vista tcnico - preventivo, medico y legal se habla de enfermedad relacionada al trabajo, y
no solo de enfermedad profesional.
As, el perfil de enfermedad y muerte de los trabajadores resultar de la mezcla de esos factores,
que pueden ser sintetizados en tres grupos de causas:
GRUPO I: Enfermedades en el que las condiciones de trabajo es causa necesaria, tipificadas
por las enfermedades profesionales, estrictamente legales como la hipoacusia, silicosis,
hepatitis B.
GRUPO II: Enfermedades en que el trabajo puede ser un factor de riesgo contributivo, pero
no necesario, ejemplificadas por las enfermedades ms frecuentes o ms precoces en
determinados grupos ocupacionales y para las cuales el nexo causal es de naturaleza
eminentemente epidemiolgico. La hipertensin arterial, enfermedad cardiovascular,
enfermedades psicosomticas, enfermedades del aparato locomotor, varices de los miembros inferiores, estrs, sndrome metablico y algunas neoplasias malignas (canceres), en determinados grupos ocupacional o profesiones.
GRUPO III: enfermedades en que las condiciones de trabajo es provocador de un disturbio
latente, o agravador de enfermedad ya establecida o preexistente, tipificadas por las
enfermedades alrgicas y por los disturbios mentales, en determinados grupos ocupacionales o profesiones.
Comentario
Esta RM 312 seala un nuevo termino que es Enfermedades Relacionadas al Trabajo (no sealado
en la Ley 29783 SST ni en otras relacionadas). Su
definicin no es muy clara sin embargo abarca
muchas ms enfermedades que solo las
enfermedades ocupacionales.
VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS
TRABAJADORES
Tipos de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
a) Evaluaciones del Estado de Salud de los Trabajadores.
b) Evaluaciones de Riesgos para la Salud de los
Trabajadores.
PROTOCOLOS PARA LO EXAMENES MEDICOS
OCUPACIONALES
El mdico ocupacional debe de atender, registrar y notificar los accidentes de trabajo y las
enfermedades relacionadas al trabajo de acuerdo al
Anexo N 01, y a la Ficha nica de Aviso de Accidentes
de Trabajo (FUAAT), para el desarrollo de la Vigilancia
de la Salud de los Trabajadores, y a las disposiciones
de la normatividad actual de la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Tipos de evaluaciones:
Pre ocupacional.
Peridico y
Retiro: tendrn validez los exmenes ocupacionales realizados con una antigedad no mayor de 2 meses.
Otras evaluaciones mdico ocupacionales:
Por cambios de ocupacin o puesto de trabajo
Por reincorporacin laboral
Por contratos temporales de corta duracin: El Servicio de Salud Ocupacional que atiende actualmente al trabajador puede solicitar una copia de los Exmenes Mdicos Ocupacionales previa autorizacin del trabajador con tres meses de antigedad al Servicio de Salud Ocupacional que atendi al trabajador por ltima vez.
Comentario
Esta RM 312 seala que el mdico ocupacional debe de atender, registrar y notificar los accidentes de trabajo
y las enfermedades relacionadas al trabajo.
Cual es la interaccin con la Ley 29783 de SST y el SCTR??
Comentario
Esta RM 312 seala realizar la vigilancia de salud a travs de las evaluaciones del estado de salud y
evaluaciones del riesgo de salud.
Adicionalmente propone los tipos de evaluaciones mdicas ocupacionales, agregando a los ya conocidos
un nuevo termino Por contratos temporales de corta duracin donde recomienda usar el examen del otro servicio de salud ocupacional siempre y cuando tenga
una antigedad de 3 meses como mximo.
La indicacin para realizar los exmenes auxiliares y complementarios se puede realizar con mayor o menor frecuencia por indicacin del mdico ocupacional mnimamente una vez al ao y de acuerdo a la exposicin a los factores de riesgo, en concordancia con las evaluaciones mdico ocupacionales peridicas, y deben de contener mnimamente:
Exmenes Complementarios Generales
a) Biometra sangunea.
b) Bioqumica sangunea.
c) Grupo y factor sanguneo.
d) Examen completo de orina.
Exmenes complementarios especficos y de acuerdo al tipo de exposicin:
El Servicio de Salud Ocupacional desarrolla el anlisis de la vigilancia de la salud de los trabajadores
mnimamente de forma anual mediante tasas de
frecuencia de eventos relacionadas a la salud de los
trabajadores.
El Servicio de Salud Ocupacional elabora las tasas de anlisis en base a la informacin de los accidentes de
trabajo y las enfermedades relacionadas al trabajo
notificado y registrado as como a las evaluaciones
medico ocupacionales.
Indicadores
Comentario
Esta RM 312 seala que el servicio de Salud Ocupacional lleve indicadores de accidentes de trabajo
y de enfermedades relacionadas al trabajo.
La duda es que en caso el servicio solo cuente con un mdico, en el caso de accidentes, el mdico llevara
estos indicadores de accidentes pero quien realizara la
gestin de prevencin de accidentes?. O por otro lado si
hubiese un ingeniero de seguridad de la empresa, ya no
seria necesario que el mdico lleve estos indicadores?
El Mdico Ocupacional realizar un informe al empleador.
El Mdico Ocupacional remitir un informe anual por escrito de los resultados obtenidos en la Vigilancia de la
Salud de los Trabajadores a la Autoridad en Salud de su
jurisdiccin, a las Direcciones Regionales de Salud, las
Direcciones de Salud o la Direccin General de Salud
Ambiental (DIGESA).
El Mdico Ocupacional que atienda un Accidente de Trabajo y/o una Enfermedad Relacionada al Trabajo del
Grupo 1, para su diagnstico definitivo segn se
requiera, deber de referir al trabajador a la Comisin
Calificadora y Evaluadora de Invalidez de la jurisdiccin
para su evaluacin y calificacin de la invalidez por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
segn normatividad actual.
GUIA PARA EXAMENES MEDICOS OBLIGATORIOS
POR ACTIVIDAD
Existen factores de riesgo y daos a la salud en los trabajadores propios de cada sector de implicancia en la
salud pblica, en donde los exmenes mdicos
ocupacionales adems de criterio tcnico del mdico
ocupacional, se deber realizar exmenes
complementarios especficos, de forma obligatoria y
deben de realizarse de acuerdo a las Guas Tcnicas
aprobadas por la Autoridad Nacional en Salud, teniendo
como referencia el siguiente cuadro detallado:
Comentario
Esta RM 313 seala que el contenido del examen mdico ocupacional lo planteara el mdico ocupacional con la evaluacin de riesgos pero obliga a la vez de acuerdo al rubro a una serie de exmenes.
En cuanto a los exmenes hay exmenes por decirlo de alguna manera ambiguos, que no han demostrado valor, engorrosos, que producen mayor radiacin que aumentaran costos y que inclusive no seran evaluados en laboratorios peruanos.
Ejemplo
Medicin seriada de la hiperactividad bronquial inespecfica.
Pruebas de sensibilidad mucosa.
Radiografa de trax anteroposterior y lateral.
Determinacin de la metahemoglobina en sangre y de la p- aminofenol en orina.
Determinacin de mercurio en eritrocitos y en el plasma.
Etc.
Internacionalmente que sucede???
CONFORMIDAD DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE
LOS TRABAJADORES
La Vigilancia de la Salud de los Trabajadores es la
actividad primordial de los Servicios de Salud
Ocupacional especificado en el punto 6.3 de la presente
norma y estar a cargo de un medico con especialidad
en Medicina Ocupacional, Medicina del Trabajo,
Medicina Interna, o Medico Cirujano con Maestra en
Salud Ocupacional o con experiencia en Medicina
Ocupacional por mnimo por 3 aos, quien establecer
el procedimiento de la Vigilancia de la Salud de los
Trabajadores.
Se debe considerar la dignidad, intimidad y confidencialidad de las Evaluaciones Mdico
Ocupacionales cuyo contenido e informacin debe
ser competencia del Mdico Ocupacional, la
Autoridad en Salud y el trabajador, para proporcionar
la reserva frente a toda indagacin discriminatoria y
respeto a la confidencialidad, teniendo en cuanta la
normatividad nacional.
Mantencin de la documentacin
La documentacin debe de permanecer en
custodia en el Servicio de Salud Ocupacional, y
se debe informar a la empresa las conclusiones
necesarias para la toma de medidas
preventivas, y de ninguna manera se usara en
contra del trabajador o para fines
administrativos de orden laboral. Las
Evaluaciones Medico Ocupacional debern de
ser conservadas durante 40 aos.
SERVICIOS ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA DE LA
SALUD DE LOS TRABAJADORES
Los servicios que presta el Mdico Ocupacional
debern de implementarse de acuerdo a las
necesidades de Atencin Primaria de la Salud del pas,
tomando en cuenta la triada de persona, familia y
ambiente, segn las disposiciones del MINSA en
concordancia con los lineamientos de la OMS,
Los servicios que preste el Mdico Ocupacional para
la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores pueden
organizarse, segn los casos, como servicios para
una sola empresa y/o ambiente de trabajo, o como
servicios comunes a varias empresas y/o ambientes
de trabajo (servicios internos o externos),
Asegurando la presencia del Mdico Ocupacional mnimamente por 6 horas de permanencia diaria por 5
das a la semana, cuando en el ambiente de trabajo
existan 200 ms trabajadores incluyendo los de
servicios de terceros, y de forma semipresencial o
externo mnimamente por 4 horas diarias dos veces por
semana cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo
existan menos de 200 trabajadores incluyendo los de
servicios de terceros,
Esta implementacin ser priorizada para los
sectores de mayor riesgo segn las
disposiciones del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo. La atencin prestada a los
sectores de mayor riesgo no elimina ni reduce la
necesidad de implementar los servicios de salud
ocupacional en otros sectores econmicos.
Los Servicios de Salud Ocupacional para la Vigilancia de la Salud de
los Trabajadores
Deber tener sus funciones acreditadas y aprobada por la
autoridad en salud de la jurisdiccin de acuerdo a las normas del
Texto nico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) de
Servicios de Salud y de Salud Ocupacional del MINSA, de las
Direcciones Regionales de Salud y/o de la Direccin General de
Salud Ambiental (DIGESA), teniendo como requisitos mnimos
personal capacitado en Salud Ocupacional, infraestructura
mnima, y material tecnolgico, dependiendo de la complejidad
del proceso del trabajo y de la presencia de los factores de riesgo
en el ambiente de trabajo y a las evaluaciones medico
ocupacionales a aplicar en los trabajadores, as como de una
pliza en caso de perjuicio para la salud de los trabajadores.
Comentario
El RM 312 refiere que los Servicios de Salud Ocupacional deban de tener una pliza en caso de
perjuicio para la salud de los trabajadores.
No queda claro si es para los trabajadores del Servicio de Salud Ocupacional (SCTR?) o si es para los
trabajadores a quienes se gestiona la salud y seguridad
en el trabajo. Si fuese la segunda posibilidad sera un
SOAT medico?.
El Mdico Ocupacional para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores debe coordinar con un equipo
multidisciplinaro constituido en funcin de la ndole de
las tareas que deban ejecutarse, por lo menos con uno
de los siguientes profesionales: Ingeniero de Higiene y
Seguridad Ocupacional, Profesional de la Salud (Lic, en
Enfermera, Lic, en Psicologia) o de Ingeniera con
Especialidad en Seguridad y Salud Ocupacional.
Caractersticas del servicio
Los servicios que preste el Mdico Ocupacional
para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
deber de contar con un especio fsico adecuado,
equipo mdico bsico, y adems, disponer de un
personal administrativo necesario para su
funcionamiento.
Cuando sea apropiado, el Mdico Ocupacional que
desarrolla la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
podr hacerse cargo tambin de los Servicios de
Higiene Ocupacional, de los Servicios de Primeros
Auxilios y/o Tpico, y de los Servicios de Salud en
general.
Comentario
El RM 312 refiere que los Servicios de Salud
Ocupacional y los de Servicio General pueden
organizarse en conjunto.
Probablemente se refiera a que los tpicos mdicos y
servicios de emergencia de las empresas puedan ser un
solo conjunto con los servicios de Salud Ocupacional.
SUPERVISION DE LA VIGILANCIA DE LA
SALUD DE LOS TRABAJADORES
La autoridad en salud de la jurisdiccin, a travs del responsable de Salud Ocupacional de las Direcciones
Regionales de Salud y de las Direcciones de Salud y/o
la DIGESA realizara la supervisin de la Vigilancia de la
Salud de los Trabajadores por los Servicios de Salud
Ocupacional de acuerdo a previa programacin local,
para verificar su cumplimiento de mediante la aplicacin
de un instructivo de supervisin segn el Anexo N 06.
Comentario
El RM 312 refiere que el DIGESA a travs del inspector
sanitario supervisara los Servicios de Salud
Ocupacional sin la potestad de sancionar.
Anexos
ANEXO N 01 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (DS N 009 2005 TR) POLTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS, CENTROS MDICOS ASISTENCIALES Y/O
SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL (notificacin de
accidentes y de enfermedades relacionadas al trabajo).
ANEXO N 02 FICHA MEDICO OCUPACIONAL.
ANEXO N 03 FICHA PSICOLOGICA OCUPACIONAL.
ANEXO N 04 VALORACION MUSCULESQUELETICA.
ANEXO N05 INFORME TECNICO DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.
ANEXO N06 SUPERVISION DE LA IMPLEMENTACION DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.
Comentario
Los anexos son extensos, algunas veces con informacin irrelevante, otras confusas, informacin
que se repite y que probablemente dupliquen o mas los
tiempos de cada examen sin contar con al aumento de
hojas por cada evaluacin.
Glosario de Trminos
Enfermedad Relacionada al Trabajo.-Es un dao a la salud que puede ser causado en su totalidad por las
condiciones de trabajo, o puede ser intensificada o por
las condiciones de trabajo de las personas.
Enfermedad Ocupacional. Trmino que se usa para definir a las Enfermedades Relacionadas al Trabajo.
Enfermedad Profesional.-Es una enfermedad contrada corno resultado de la exposicin a factores de
riesgo inherentes a la actividad laboral, y de carcter
legal.
Evaluaciones Mdico Ocupacionales.-Estn referidos a exmenes mdicos realizados al ingreso del
trabajador, peridicamente y al momento de su cese,
orientados a la deteccin de enfermedades
profesionales y lesiones de posible aparicin en razn a
la exposicin de riesgos presentes en el centro de
trabajo.
Exposicin Ocupacional.-Se define como la presencia de un factor de riesgo sea fsico, qumico, biolgico,
ergonmico o psicosocial en contacto con el trabajador
en el ambiente laboral, por un determinado tiempo.
Inspeccin a empresas por MINSA
Inspeccin a empresas por MINSA
| 61 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Puntos de controversia
Normativa que derogue a la RM 312-2011???, alineada
a la Ley 29783 de SST
Delimitacin de obligacin de sectores en los que tienen
norma especifica como minera
Mas .
| 62 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Referencias:
Dr. Juan Carlos Palomino
Sociedad de Medicina Ocupacional y Medio Ambiente SOMOMA