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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PLANTA PROCESADORA DE MARISCOS NATLUK S.A. Copyright® 2.012 1 TABLA DE CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST DE NATLUK S.A. Ficha Técnica 5 Resumen Ejecutivo 7 CAPITULO 1 1. Presentación de estudio 9 1.1. Introducción 9 1.2. Antecedentes 9 1.3. Objetivos del Proyecto NATLUK S.A. (Planta Procesadora de Mariscos) 10 1.3.1. Objetivo General 11 1.3.2. Objetivos Específicos 11 1.4. Ubicación Geográfica 11 1.5. Descripción de las actividades productivas 13 1.6. Descripción de procesos y actividades 16 1.6.1. Área de ingreso de vehículos para entrega de producto 16 1.6.2. Área de recepción de Materia prima 18 1.6.3. Área de proceso 19 1.6.4. Área de congelamiento 21 1.6.5. Área de mantenimiento de producto congelado 23 1.6.6. Area de Embalaje, embarque y traslado 24 1.6.7. PLAN HACCP 24 1.6.7.1. Camarones 25 1.6.7.2. Anguila 26 1.6.8. Infraestructura e instalaciones de apoyo 27 1.7. Objetivo de Estudio del Impacto ambiental EXPOST 29 1.7.1. Objetivo General 29 1.7.2. Objetivos Especificos 29 1.8. Alcance 29 1.9. Metodologia de trabajo 30 1.9.1. Fase I. Levantamiento de la información 31 1.9.2. Fase II. Evaluación de la información 31 1.9.3. Elaboración del Informa final 32 1.10. Marco Legal del Estudio 33 CAPITULO 2 2. Línea base ambiental 73 2.1. Área de influencia 74 2.1.1. Área de influencia Directa 74 2.1.2. Área de influencia Indirecta 74 2.1.3. Áreas Sensibles 74 2.2. Características del área de influencia 75 2.2.1. Condiciones actuales del área de influencia de la planta Natluk s.a. 75 2.2.2. Estado actual del Medio Físico 76

TABLA DE CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO …€¦ · Objetivos del Proyecto NATLUK S.A. (Planta Procesadora de ... desperdicios para uso de harina de pescado. Anexo 7: Certificados

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TABLA DE CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

EX - POST DE NATLUK S.A.

Ficha Técnica 5

Resumen Ejecutivo 7

CAPITULO 1

1. Presentación de estudio 9 1.1. Introducción 9 1.2. Antecedentes 9 1.3. Objetivos del Proyecto NATLUK S.A. (Planta Procesadora de Mariscos) 10 1.3.1. Objetivo General 11 1.3.2. Objetivos Específicos 11 1.4. Ubicación Geográfica 11 1.5. Descripción de las actividades productivas 13 1.6. Descripción de procesos y actividades 16 1.6.1. Área de ingreso de vehículos para entrega de producto 16 1.6.2. Área de recepción de Materia prima 18 1.6.3. Área de proceso 19 1.6.4. Área de congelamiento 21 1.6.5. Área de mantenimiento de producto congelado 23 1.6.6. Area de Embalaje, embarque y traslado 24 1.6.7. PLAN HACCP 24 1.6.7.1. Camarones 25 1.6.7.2. Anguila 26 1.6.8. Infraestructura e instalaciones de apoyo 27 1.7. Objetivo de Estudio del Impacto ambiental EXPOST 29 1.7.1. Objetivo General 29 1.7.2. Objetivos Especificos 29 1.8. Alcance 29 1.9. Metodologia de trabajo 30 1.9.1. Fase I. Levantamiento de la información 31 1.9.2. Fase II. Evaluación de la información 31 1.9.3. Elaboración del Informa final 32 1.10. Marco Legal del Estudio 33

CAPITULO 2

2. Línea base ambiental 73 2.1. Área de influencia 74 2.1.1. Área de influencia Directa 74 2.1.2. Área de influencia Indirecta 74 2.1.3. Áreas Sensibles 74 2.2. Características del área de influencia 75 2.2.1. Condiciones actuales del área de influencia de la planta Natluk s.a. 75 2.2.2. Estado actual del Medio Físico 76

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2.2.2.1. Componente Agua 76 2.2.2.2. Componente Aire 79 2.2.2.3. Componente Suelo y Generación de desechos 81 2.2.3. Medio Biótico 81 2.2.3.1. Vegetación 81 2.2.3.2. Fauna 82 2.2.4. Medio Social 85 2.2.5. Energía Eléctrica 87 2.2.6. Clima y Meteorología 88 2.2.7. Geología 94 2.2.8. Geomorfología 97 2.2.9. Topografía y Estabilidad 99 2.2.10. Uso del Suelo 99 2.2.11. Paisaje 99

CAPITULO 3

3. Hallazgos Relevantes 100

3.1. Matriz de Hallazgos 100

CAPITULO 4

4. Evaluación de Riesgos 101

4.1. Antecedentes 101

4.1.1. Riesgos o amenazas naturales 102

4.1.2. Riesgos operacionales y ocupacionales 105

4.1.3. Peligros y Amenazas 105

CAPITULO 5

5. Plan de Manejo ambiental 109

5.1. Plan de Prevención y Mitigación de impactos ambientales 110

5.2. Plan de manejo de desechos 113

5.3. Plan de Relaciones comunitarias 113

5.4. Plan de contingencia 115

5.4.1. Procedimientos oportunos para la prevención y control de incendios 116

5.4.2. Instalaciones Eléctricas 116

5.4.3. Manejo Adecuado de Químicos 117

5.5. El plan de Capacitación 117

5.6. Plan de Salud y Seguridad Ocupacional 118

5.7. Plan de rehabilitación de áreas afectadas 119

5.8. Plan de Monitoreo 119

5.9. Plan de Abandono y Cierre 120

6. CONCLUSIONES 121

7. RECOMENDACIONES 122

8. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 122

9. GLOSARIO 125

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10. PROCESO DE PARTICIPACION SOCIAL 129

10.1. INTRODUCCION 129

10.2. ALCANCE 129

10.3. OBJETIVO 130

10.4. OBJETIVOS ESPECIFICOS 130

10.5. METODOLOGIA 130

11. ANEXOS 132

Anexo 1: Certificado de intersección - Categorización del Proyecto - Términos de Referencia Aprobados - Documentos de ingresos a la subsecretaria de pesca para emisión de acta de

producción efectiva y acuerdo ministerial - Registro de aprobación como planta de Frio en el Instituto Nacional de Pesca. - Documentos de Constitución

Anexo 2: Plano de implantación de la planta procesadora de mariscos NATLUK S.A. Anexo 3: Resultados de Análisis de factores ambientales: Aire, Agua, Material particulado, Ruido. Anexo 4: Hojas de Seguridad de productos Químicos: Biosan, Adilav Sn, Adilav M, Hipoclorito de Calcio, Yodola, Alcohol Yodado, Metabisulfito de sodio, consume Liquid, Refrigerante 409ª, Refrigerante 404ª. Anexo 5: Carta de compromiso con empresa Adisol: entrega de envases plásticos de productos químicos. Anexo 6: Carta de compromiso de empresa Fortidex: Entrega de Residuos / desperdicios para uso de harina de pescado. Anexo 7: Certificados de acreditación de laboratorios donde se realizaron los análisis de factores ambientales. Anexo 8: Informe del proceso de Participación Social Anexo 9: Formato de registro de desechos generados Anexo 10: Marcación de coordenadas de puntos de Muestreos futuros de factores ambientales en las instalaciones de NATLUK S.A. Anexo 11: Certificación de control de Plagas y plano de ubicación de trampas de roedores. Anexo 12: Manual de Higiene, seguridad ocupacional y bienestar, control de capacitaciones. Anexo 13: Plan HACCP Camarón, Anguila. Anexo 14: Plan Perentorio de manejo ambiental de la planta procesadora Natluk S.A.

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INDICE DE TABLAS

Tabla No. 1. Descripción de algunos aspectos de la planta

Tabla No. 2 Equipos utilizados para la operación de la planta.

Tabla No. 3 Criterios de calidad admisibles para la preservación de la flora y fauna en aguas

dulces, frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuario.

Tabla No. 4. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de

alerta, de alarma y de emergencia en la calidad del aire [1]

Tabla No. 5 Niveles máximos de ruido permisibles según uso del suelo

Tabla No. 6 Número de servicios higiénicos en los centros de trabajo

Tabla No. 7 Sensibilidad del área de Influencia de la planta procesadora

Tabla No. 8 Parámetros a monitorear en el cuerpo receptor y el efluente

Tabla No. 9 Parámetros físico-químicos obtenidos

Tabla No. 10 PARÁMETROS MEDIDOS EN EFLUENTE, Contraste de los valores reales generados

por la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A.VS valores permisibles de

los componentes ambientales

Tabla No. 11 Resultados de la evaluación de la calidad del aire

Tabla No. 12 Resultados del monitoreo de ruido en las instalaciones

Tabla No. 13 Datos de ruido y emisiones a la atmosfera

Tabla No. 14 DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS (CUMPLIMIENTOS Y NO CUMPLIMIENTOS)

DE LA PLANTA PROCESADORA DE MARISCOS NATLUK, RESPECTO A LA

NORMATIVA AMBIENTAL

Tabla No. 15 Análisis de Riesgos operacionales del Planta Procesadora de Mariscos NATLUK .

Tabla No. 16 Productos Químicos, características y usos

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FICHA TÉCNICA.

DENOMINACIÓN

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE LA

PLANTA PROCESADORA DE MARISCOS NATLUK S. A.

UBICACIÓN

GEOGRÁFICA PUNTOS

COORDENADAS

EN WGS84

P 1: 0568670 y 9708796

P 2: 0568659 y 9708768

P 3: 0568641 y 9708775

P 4: 0568652 y 9708803

Parroquia : General

Villamil

Cantón : General Villamil

(Playas)

Provincia: Guayas

FASE ACTUAL FASE DE OPERACIÓN

RAZÓN SOCIAL NATLUK S.A./ R.U.C. 0992248033001

REPRESENTANTE

LEGAL

Srta. MARÍA VERONICA DAHÍK AYOUB NATLUK S.A.

Km 1 1/2 Vía Puerto El Morro Playas - Guayas - Ecuador

Teléfonos:(593)042-760218 099402925

E-Mail: [email protected]

CONSULTOR

LIDER

Blgo. JUAN ORLANDO MONTENEGRO TOMALÁ

Consultor Ambiental REG. MAE-323-CI.

Dirección: Av. 5 y calle 22 La Libertad-Ecuador.

R.U.C. 0915113674001 REG. SENESCYT: 1006-08-812876

Teléfonos: 042-785862 088713964 093209263

E-mail: [email protected]

TIPO DE ESTUDIO:

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST

COMPOSICIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO

NOMBRE PROFESIÓN FUNCIÓN

Juan Montenegro

Tomalá

Biólogo, Consultor Líder

Impactos Ambientales y Planes

de Manejo Ambiental, Gestión

Ambiental.

Hermes López

Alvarado

Biólogo Caracterización Ambiental,

identificación de fauna y flora

circundantes.

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John Montenegro C. Ingeniero Químico Caracterización de Aguas,

Medio Terrestre y Bio-químico.

Oce. Maritza Ayoub

Touma

Egresada de Maestría de

Ingeniería ambiental y

Seguridad Industrial.

Participación en elaboración de

informe y análisis de

información recopilada en

campo.

Alex Dahík A. Ingeniero en Alimentos Gerente Técnico de NATLUK

S.A.

Fecha : Agosto -2.012

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RESUMEN EJECUTIVO.

El Estudio de Impacto Ambiental Expost es una herramienta que sirve para evidenciar

impactos que pudieron ser generados durante la fase de construcción, mediante la

determinación de hallazgos así como establecer los que se generan durante la fase de

operación, mantenimiento y cierre de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A.

que tiene como objetivo procesar y congelar productos del mar. Está fue categorizada

con categoría B por la Dirección Provincial del Guayas y Regional No. 5 de Guayas

Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente .

En cumplimiento al convenio de transferencias del Ministerio del Ambiente, la

ejecución del presente Estudio de Impacto Ambiental Expost, ha sido desarrollada

acorde a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados por el personal técnico

de la Dirección del Medio Ambiente y Agua del Gobierno provincial del Guayas

(Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, AAAR), considerando las

observaciones aquí presentadas con carácter vinculante en la realización y presentación

del mismo.

La Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A. es una empresa, con personería

jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, siendo su objetivo, dedicar la mayor

participación de su proceso a la producción de productos de la pesca artesanal, la misma

que será provista por los pescadores del área a través de las cooperativas artesanales

organizadas en las zonas pesqueras de Playas, Data de Villamil, Engabao y Posorja.

Actualmente los beneficiarios del servicio han realizado auditorías internas para revisar

procedimientos utilizados y verificar la calidad de los productos, de manera paralela, se

está tramitando ante la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el Acuerdo Ministerial para

el ejercicio de la actividad pesquera, que conlleva la Verificación Regulatoria y

Aprobación del Plan HACCP (definido como un procedimiento sistemático utilizado

para controlar un procesos de producción de un alimento determinado, de tal forma de

proveer un control continuo paso a paso en las operaciones de elaboración de alimentos,

sistematizándolo sobre bases técnicas aceptadas internacionalmente, para fomentar la

seguridad de los productos alimenticios), por parte del Instituto Nacional de Pesca

La elaboración del Estudio Ambiental Ex - post, busca fortalecer el compromiso

ambiental de la empresa NATLUK:

Verificando el cumplimiento de la normativa existente en sus actuales

actividades,

Implementando medidas correctivas de ser necesarias,

Adoptando todas las medidas que fueren pertinentes,

Bajo el cumplimiento de las recomendaciones y requerimientos de la Autoridad

Ambiental de Control, para obtener la aprobación del mismo, previa la incorporación de

los criterios de la comunidad, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las

personas que reciben el servicio así como corregir los impactos ambientales que

pudieran haberse generado o que se puedan generar por esta actividad

Para cumplir con este objetivo, se realiza el Diagnóstico del estado actual del ambiente,

elaborando una Línea Base Ambiental del área de influencia directa e indirecta del

proyecto la cual permite presentar mediante matrices, los hallazgos evidenciados

respecto a las condiciones existentes del proyecto sobre los diferentes elementos

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ambientales (componentes físico, biótico y socioeconómico). Y para la fase de

Operación, Mantenimiento y cierre de la Planta, la estructuración del adecuado Manejo

Ambiental considerando:

El Plan de Prevención y Mitigación de impactos, tendiente a minimizar los

impactos negativos generados en las fases de operación mantenimiento y cierre

de la Planta.

El Plan de Contingencia, estableciendo acciones, listado y cantidades de equipos

materiales y personal para enfrentar eventuales accidentes y emergencias

El Plan de Capacitación para todo el personal acorde a las funciones que

desempeñan

Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, que permite implementar

normas internas para preservar la salud y seguridad de los empleados, así como

las estrategias de su difusión.

Plan de Manejo de Desechos que establece las medidas y estrategias concretas a

aplicar para prevenir, tratar, reciclar/restaurar y disponer los diferentes desechos

sólidos, líquidos y gaseosos.

Plan de rehabilitación de áreas afectadas, que comprende las medidas

estratégicas y tecnológicas a aplicarse para restablecer la cobertura vegetal,

garantizar la estabilidad y duración de la obra, realizar la remediación de suelo y

agua etc.

Plan de Abandono y cierre, que permite establecer las actividades a cumplirse

una vez concluida la actividad motivo del Estudio.

Plan de Monitoreo, que corresponde a un programa de seguimiento y evaluación

de las medidas ambientales que se recomiendan, as.i como el cumplimiento del

Plan de Manejo Ambiental.

Bajo estas consideraciones, NATLUK S:A. es sensible a los problemas ambientales y a

la salud ocupacional de sus trabajadores, obedece a los principios éticos y profesionales

que le permiten labora con eficiencia y calidad en cumplimiento de la legislación

ambiental vigente y la protección del medio ambiente, apegado a la normativa

establecida por la Autoridad Ambiental Competente, el Instituto Nacional de Pesca

como Órgano de Regulación Nacional, a la FDA (FOOD AND DRUGS

ADMINISTRATION) y a la UNIÓN EUROPEA como entes Internacionales

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CAPÍTULO 1

1. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO

1.1. INTRODUCCIÓN

El concepto común de producción pesquera, se circunscribe por lo general a la idea de

los procesos de producción de pesca extractivos, sin tener en cuenta la complejidad de

decisiones que se deben tomar a nivel ecológico, científico, tecnológico, económico e

investigativo. Sin embargo, el desarrollo tecnológico, las necesidades económicas y la

multiplicidad de servicios demandados a partir de los recursos pesqueros, han

introducido una ampliación del concepto de producción.

Una alternativa contemporánea de definición de producción pesquera es el manejo

técnico, económicamente rentable y ecológicamente sostenible de peces marinos y otras

especies producto de la pesca extractiva a mediana escala, con buena conversión

alimenticia en cuanto al rendimiento y de alta demanda.

Nuestro país mantiene un sistema de control de calidad altamente reconocido. Ha

pasado las exigencias de la FDA (Administración de los Alimentos y Drogas de los

EEUU), del Departamento de Veterinaria de la Unión Europea, de Organizaciones de

Protección al Consumidor de Japón y de Organizaciones de Inspección de Canadá. El

100% de las plantas procesadoras cumplen con todas las normas nacionales e

internacionales de calidad, con el sistema HACCP (Análisis de Riesgos y Puntos

Críticos de Control) y con todos los requerimientos de los compradores. De igual

manera el Ministerio de Ambiente y los Gobierno Autónomos Provinciales en uso de

sus facultades concedidas en la Constitución, Leyes y Normativas, ha emprendido un

proceso hacia la implementación de Sistemas de Gestión Ambiental a nivel de

industrias y comercios

Las necesidades económicas y las diferentes utilidades que pueden obtenerse de los

recursos pesqueros, han permitido tener un concepto más amplio de la producción en

este campo, implementando procesos de producción con un manejo técnico, que permita

rentabilidad y sostenibilidad del sistema natural a lo largo del tiempo

1.2. ANTECEDENTES

La Planta Procesadora de Alimentos NATLUK S.A., contrató los servicios

profesionales del Biólogo. Juan Orlando Montenegro Tomalá, Consultor Ambiental

con REG-MAE-323-CI, para la elaboración y presentación del Estudio de Impacto

Ambiental Ex – Post y el respectivo Plan de Manejo Ambiental dando cumplimiento a

la Legislación Ambiental Vigente.

Como parte del proceso de Licenciamiento Ambiental, El Ministerio del Ambiente,

mediante la Dirección Regional 5 (Guayas, Los Ríos, Bolívar y Santa Elena) con fecha

16 de Diciembre del 2.009, otorga la Categorización del Proyecto en Categoría B. y

solicita como paso siguiente la elaboración de los Términos de Referencia para la

ejecución del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del

referido proyecto, indicando que para continuar con el trámite de regulación, el

Gobierno Provincial del Guayas es la Autoridad Competente en materia de

Licenciamiento Ambiental.

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Mediante Oficio No. 087-DMA –GPG -2011 de fecha 21 de enero 2011, firmado por el

Director Coordinador de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del agua,

aprueba los Términos de Referencia (TdR´s) ingresados por la empresa NATLUK,

mediante oficio s/n del 28 de diciembre de 2010.

La aprobación de estos Términos de Referencia, permiten continuar con la elaboración

del Estudio de Impacto, y elaboración de su Plan de Manejo Ambiental, considerando

las observaciones aquí presentadas de carácter vinculante en la realización del mismo,

con visión de cumplir con el Proceso de Participación Social y Audiencia Pública, de

acuerdo a lo estipulado en la legislación ambiental vigente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en las normas y reglamentos

ecuatorianos de protección ambiental, y a lo que estipula la Ley de Pesca la Planta

Procesadora de Mariscos NATLUK S.A. realizó el correspondiente Estudio de Impacto

Ambiental Ex - Post para la operación y mantenimiento de las instalaciones de la planta

procesadora de mariscos con su respectivo Plan de Manejo Ambiental y Proceso de

Participación Social y Audiencia Pública de presentación de proyectos. El mismo que

fue ingresado para su revisión y pronunciamiento con oficio S/N el 1 de Julio de 2.011

ante la Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas.

Mediante Oficio No. 1550-DMA-GPG-2011, con fecha 5 de Agosto de 2.011, la

Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas, en base al

informe técnico y memorando No. E-GA-DMA-424-2011, determina que el estudio no

es aprobado y que deberá cumplir con los requerimientos y observaciones para ser

reingresado en continuación con el proceso de licenciamiento ambiental de la planta

procesadora de mariscos NATLUK S.A., para la revisión, análisis y posterior

pronunciamiento.

Mediante Oficio No. 738-DMA-GPG-2012, con fecha 7 de Marzo de 2.012, la

Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas, en base al

informe técnico y memorando No. E-GA-DMA-169-2012, determina que el estudio no

es aprobado y que deberá cumplir con los requerimientos y observaciones para ser

reingresado en continuación con el proceso de licenciamiento ambiental de la planta

procesadora de mariscos NATLUK S.A., para la revisión, análisis y posterior

pronunciamiento.

Mediante Oficio No. 3095-DMA-GPG-2012, con fecha 23 de julio de 2.012, en

atención del reingreso del estudio en mención con fecha 15 de mayo del 2012, la

Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas, en base al

informe técnico y memorando No. E-GA-DMA-496-2012, del 17 de julio del 2012,

determina que el estudio es observado y deberá cumplir con los requerimientos y

observaciones dads en el mismo para ser reingresado en continuación con el proceso de

licenciamiento ambiental de la planta procesadora de mariscos NATLUK S.A., para la

revisión, análisis y posterior aprobación siguiendo los objetivos trazados por la gerencia

de la empresa en materia ambiental.

1.3. OBJETIVOS DEL PROYECTO NATLUK S.A. (PLANTA PROCESADORA

DE MARISCOS)

Dedicar la mayor participación de su proceso a la producción de productos de la pesca

artesanal, especialmente camarón, y pescado, la misma que será provista por los

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pescadores del área a través de las cooperativas artesanales organizadas en las zonas

pesqueras de Playas, Data de Villamil, Engabao y Posorja.

1.3.1. OBJETIVO GENERAL.

El objetivo general es llevar a cabo las actividades productivas de Operación y

mantenimiento de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A. Esto es el proceso

de producción, empaque y comercialización de productos del mar (pescado y mariscos)

en estado fresco y congelado, que sirven como punto de partida para la inclusión en el

mercado nacional e internacional de materia prima para la producción pesquera a

mediana escala, cumpliendo con las normativas de calidad vigentes para este proceso y

de esta manera garantizar el uso sustentable de los recursos empleados para nuestra

producción.

1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Utilizar materia prima certificada (Pesca Fresca) para lograr obtener un producto

de excelente calidad durante el proceso.

Aplicar el plan HACCP (Análisis de Riesgos de los Puntos Críticos de Control),

en conjunto con las SSOP (Sistema de Seguridad Operacional) y las BPM

(Buenas Prácticas de Manufactura) para asegurar la calidad e inocuidad del

producto terminado.

Cumplir con la legislación ambiental vigente y la protección del medio

ambiente, apegado a la normativa establecida por el Instituto Nacional de Pesca

como Órgano de Regulación Nacional, a la FDA (FOOD AND DRUGS

ADMINISTRATION) y a la UNIÓN EUROPEA como entes Internacionales

Sistematizar procedimientos con bases técnicas aceptadas internacionalmente

para fomentar la seguridad de los productos alimenticios y salvaguardar la

seguridad de las personas que reciben el servicio.

1.4. UBICACIÓN GEOGRAFICA

El proyecto, se encuentra ubicado en el Km 1,5 vía al Morro, cuyas coordenadas UTM

en Datum WGS-84 ZONA 17 SUR se describen en la siguiente tabla:

Coordenadas de la ubicación del Proyecto

PUNTOS X Y

1 568670 9708796

2 568659 9708768

3 568641 9708775

4 568652 9708803

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Figura 1 Ubicación del proyecto

Corresponde a la cabecera cantonal de General Villamil Playas que pertenece a la

provincia del Guayas, geográficamente se encuentra al sur oeste del Ecuador, a 96 Km.

de Guayaquil.

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1.5. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Las instalaciones de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., se han

implementado con todos los argumentos técnicos y científicos, y prestan las facilidades

técnicas y de infraestructura requeridas para el propósito de obtener producción de

pesca a partir del procesamiento de mariscos que sirven para la inclusión en el mercado

nacional e internacional de volúmenes considerables del producto, dada la demanda

cada vez más acrecentada de proteína animal para consumo humano, teniendo en cuenta

el crecimiento en divisas que ha generado el sector en los actuales momentos, como lo

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demuestra la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), dependencia del Ministerio de

Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGAP) y el Instituto Nacional de Pesca en sus

investigaciones y proyecciones.

La producción de la planta comprende trabajos a nivel gerencial, medio y operacional.

La carga laboral está dispuesta de 3 personas en la administración y 15 como personal

eventual operativo de producción, de conformidad con las actividades requeridas en las

áreas de producción.

La Planta se dedica al procesamiento (empaque) de productos del mar en estado fresco

y congelado. El área donde se desarrolla esta actividad cuenta con una superficie de

400m2 distribuidas en 7 áreas:

a) El área de ingreso a Planta, que comprende zonas de estacionamiento de los

vehículos para abastecimiento de materia prima y salida de producto terminado.

b) El área de Recepción de materia prima (72 m2), que incluye tres tinas con agua

de mar con capacidad de 1.500 lts, cada una.

c) La sala de proceso (48 m2), donde se encuentran las 4 mesas de trabajo, las

bandejas y coches.

d) La zona de congelamiento (90m2), en donde se encuentran los dos túneles de

congelamiento, los cuales tienen una capacidad de 2 tonelada cada uno ( cada 12

horas)

e) Cámara de mantenimiento (a-30 ºC), con una extensión de 104 m2.

f) Área de SSHH y vestidores (2 baños para hombres y 2 para mujeres), Cada baño

tiene capacidad para 11 personas, por lo que podrían abastecer simultáneamente a

44 personas.

g) Área de transformadores y garita (dos pisos).

Tabla No 1. Descripción de algunos aspectos de la Planta

Diseño.- El diseño de construcción de la Empacadora prevé de espacio

para la instalación de máquina y equipos así como para el

almacenamiento del producto y materiales, asegurando la

funcionalidad de las operaciones de producción y de higiene,

verificadas anualmente por el INP.

Esta construido sólidamente y cuenta con las condiciones

sanitarias adecuadas, así mismo se utilizan implementos de fácil

limpieza y desinfección.

Las áreas de proceso se encuentran debidamente separadas de

acuerdo al flujo del proceso con el fin de evitar la contaminación

cruzada

Materiales.

Se emplea material impermeable de fácil limpieza y desinfección,

resistente a la acción de materiales no tóxicos y absorbentes

Los pisos,

paredes, y

techos.-

La superficie de los mismos está construida de material

impermeable no absorbente, lavable, resistente y antideslizante.

No contiene grietas.

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Los ángulos de encuentros de las paredes y tumbados de las áreas

son redondeados de modo que permita su fácil limpieza.

Los pisos están inclinados de tal manera que permitan la caída de

agua uniformemente hacia los drenajes.

El techo cuenta con un sistema de ventilación adecuada

Las ventanas.- Están provistas por una película que protege al producto del

vidrio en caso de rotura.

Las puertas.- Son de fácil limpieza y evitan el ingreso de plagas ya que están

provistas de cortinas plásticas y no tienen aberturas que

comunican al exterior

La iluminación.- De la planta es natural y artificial la misma que facilita el

desarrollo de las labores y no altera la visión ni compromete la

higiene del producto, las luminarias de la planta están

debidamente protegidas contra roturas.

Los servicios

sanitarios.-

Se encuentran ubicados fuera del área de proceso estos disponen

de una solución desinfectante para el lavado de manos, provistos

de dispensadores de papel higiénico, lavamanos de acción push,

depósitos de basura

Los lavamanos.- Del área de proceso e ingreso de personal no son accionados con

las manos, sino con las rodillas para evitar contaminación

cruzada, disponen de dispensadores con solución desinfectante,

acceso a toallas desechables y depósitos de basura para la

colocación de la misma.

Las

instalaciones

eléctricas.-

Están protegidas a prueba de agua, la disposición de las mismas

favorecen las tareas de higiene y mantenimiento.

Equipos e

implementos.

Los utensilios de La Planta Procesadora de Mariscos NATLUK

SA son adecuados y aseguran la higiene e inspección. No

transmiten sustancias toxicas, ni olores, ni sabores, ni son

absorbentes pero si resistentes a la corrosión y al desgaste

ocasionado por su uso.

Son de grado alimenticio los materiales que están en contacto

directo con el producto.

La distribución e instalación de los equipos fijos están

debidamente separadas de la pared con el fin de facilitar la

limpieza del equipo.

.

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Tabla No. 2 Equipos utilizados para la Operación de la Planta

Un condensador evaporativo marca RUSSELL, modelo DLD10L22, serie C1196-

07, de 10 HP, de 230/460 voltios, refrigerante R22.

Un condensador evaporativo marca RUSSELL, modelo DLD10L22, serie C1088-

06, de 10 HP, de 230/460 voltios, refrigerante R22.

Un evaporador marca BOHN, serie ELT4 – 365-2 serie 90549274, de 230/460

voltios, refrigerante R22.

Un evaporador marca LARKIN, modelo LHAG1400, serie MI1307L30, de 230/460

voltios, refrigerante R22.

Una unidad de enfriamiento marca THERMO KING, modelo NWD50, serie

1282955931, de 12 HP, 460 voltios, refrigerante R409.

Una unidad de enfriamiento marca THERMO KING, modelo NWD50, serie

0958103617, de 12 HP, 460 voltios, refrigerante R409.

Una unidad de enfriamiento marca THERMO KING, modelo NWD50, serie

0331522383, de 12 HP, 460 voltios, refrigerante R409.

Un equipo de aire acondicionado central marca LENNOX, modelo HS6-953V-4L,

serie L53811K, de 7,5 HP, 230 voltios, refrigerante R22.

Un transformador marca FEDERATED de 50 KVA, serie 7722408, de 13200>240

voltios.

Un transformador marca FEDERATED de 50 KVA, serie 9277497, de 13200>240

voltios.

Un transformador marca FEDERATED de 50 KVA, serie 8859117, de 13200>240

voltios.

Una máquina de cierre al vacío, marca ELECTROMECANICAS URBANO SA

modelo EUVAC80-50, serie BHE 23390, de 230 voltios.

Un transformador marca CUTTLER HAMMER, modelo V48M28T45K, serie

J9860724, de 440>220 voltios.

1.6. DESCRIPCIÓN DE PROCESOS Y ACTIVIDADES

A continuación. Se presenta las actividades y operaciones de cada una de las áreas

que constituyen el proyecto con el propósito de: evidenciar posibles impactos

generados producto de las actividades realizadas durante la fase de construcción e inicio

de operación de la Planta procesadora de Mariscos NATLUK

1.6.1. ÁREA DE INGRESO DE VEHÍCULOS PARA ENTREGA DE

PRODUCTO

Comprende zonas de estacionamiento de vehículos para abastecimiento de materia

prima, clientes y salida del producto terminado.

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La materia prima corresponde a camarón de camaronera, langostinos, anguila y pescado

en general (dependiendo del tipo de producción a efectuarse)y a futuro se considera

procesar como producto carnada:

a) Para producción de pescado entero o pescado en filete o en rebanada, la

materia prima utilizada es morenillo, dorado, cachema, etc.

b) El camarón DE PISCINA y langostinos que ingresan como materia prima

ingresan a las instalaciones con cabeza o sin cabeza dependiendo del pedido

del cliente en ese momento y de la preferencia del proveedor.

a. Cuando se procesa langostino con cabeza, es muy poco significativo

el porcentaje que se descabeza aproximadamente porque no esta

apto para el proceso, este camarón normalmente lo retiran los

mismos trabajadores para su consumo o se lo congela para vender a

restaurantes, o se va junto con el desperdicio de anguila. Cuando se

procesa langostino en cola, los proveedores de langostino prefieren

traer el producto ya descabezado porque obtienen mayor

rendimiento al no extraerle la corbata al langostino, lo cual en planta

somos más exigentes, por eso no se produce este desperdicio de

cabezas en volumen significativo.

b. Cuando se procesa camarón de piscina, hasta ahora solo se han

realizado procesos de camarón cola, el cual ya llega descolado a

planta ya que la contratación de personal para este proceso es muy

alta en costos y espacio requerido.

c) Las anguilas se las recibe vivas y enteras

d) Para la producción de carnada se considera utilizar pescado (picudillo,

botella, etc.)

El producto es comprado fresco a los pescadores de la zona quienes los traen de

hieleras con hielo y agua. Para hacer la recepción del producto, éste pasa por

pruebas organolépticas de calidad que determinan si este es recibido o devuelto

al proveedor, mediante registros que identifica calidad y peso

ESQUEMA DE RECEPCIÓN DE MATERIA PRIMA

Actividades PROCESO RESIDUOS O EMISIONES

Ingreso de Vehículos

Descarga y recepción de materia prima

ruido, gases de combustión

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1.6.2. ÁREA DE RECEPCIÓN DE LA MATERIA PRIMA

Cubre un área de 72 m2, incluye tres tinas con capacidad de 1.500 lbs. cada una. Una

vez concluidos los controles respectivos y receptada la pesca, se comienza con el

proceso de clasificación de acuerdo al tamaño, especie y calidad.

La materia prima (pesca extractiva) es trasladada hasta la Planta y colocada en tinas con

agua y hielo y que contiene de 5 a 8 ppm de cloro. (Toda el agua obtenida en la Planta

proviene de las tuberías municipales que proveen de agua potable lo que certifica que el

agua es de uso seguro para el consumo humano. El agua será monitoreada para verificar

sus parámetros)

Este proceso es aplicado como proceso de desinfección de la materia prima. Luego esta,

es recogida en gavetas caladas mediante método manual y luego transportada sobre

carros de acero inoxidable hacia el área de proceso

El personal debe tener los Implementos de seguridad (Cotonas o mandil, redecillas de

protección para la cabeza botas etc), no se recomienda la utilización de guantes en las

empresas de alimentos por efecto de seguridad en el aseo, es recomendable lavarse las

manos constantemente con un máximo intervalo de dos horas entre lavadas.

camarón de

camaronera

langostinos

Anguila

pescado en general

rotura de gavetas utilizadas La materia prima que se determine

en mal estado no se recibe y es

devuelta al proveedor y no entra a

planta

Actividad Humana

Golpes caídas accidentes

Agua y hielo

No se presenta gran cantidad de

efluentes ya que el producto es

entregado en gavetas cerradas y a

temperaturas bajas de acuerdo a

especificaciones

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ESQUEMA DE PROCESO RECEPCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE

MATERIA PRIMA

Actividades PROCESO RESIDUOS O EMISIONES

Ingreso de Vehículo

Si el producto se encuentra en mal estado no se permite su ingreso a la planta. si el producto cumple y se encuentra en buen estado se procede al Lavado de producto

no aplica

camarón de

camaronera

No se tiene desechos de

cabezas de camatón ni de

langostinos. Ya que el

producto camarón se recepta

sin cabeza , solo a solicitud

del cliente se recibe camarón

con cabeza

Huesos, visceras y cabeza de

anguila, son acumuladas en

gavetas cerradas y

entregadas para el proceso

de harina de pescado a la

planta FORTIDEX.

langostinos

Anguila

pescado en general

Actividad Humana

Golpes caídas accidentes,

cortaduras

Agua efluentes generados por el

lavado de la materia prima,

pisos y mesones

1.6.3. ÁREA DE PROCESO (48 M2)

Donde se encuentran las 4 mesas de trabajo, las bandejas galvanizadas y plásticas y

coches de acero inoxidable utilizados para movilizar el producto hasta el túnel de

congelamiento, donde se mantiene hasta su posterior almacenamiento en la cámara de

mantenimiento del producto congelado.

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.

Limpieza de las áreas en contacto con el producto.-

Antes de empezar el proceso de producción, las superficies que están en contacto con el

producto están adecuadamente limpias y sanitizadas con una solución al 100 ppm de

hipoclorito de sodio. Esto será verificado permanentemente por un inspector que cheque

que las superficies estén aptas.

Lavado y sanitizado de las manos.-

Las estaciones de lavado de mano están ubicadas a la entrada de la planta, en cada área

y en los baños. Las estaciones de lavado tienen agua fría con llaves activadas por la

rodilla para evitar contaminación al utilizar las manos.

El producto que llega ya lavado, se coloca sobre las mesas de trabajo, donde se separa

en charoles metálicos.

Si la producción es para carnada, se completa un peso de 10 kilos a cada bandeja y

poniéndoles su tapa, se los transporta en carritos de metal (hierro dulce pintado con

anticorrosivo) y se los traslada a los túneles de congelación

Si la producción es pescado entero, a este se lo desbucha con un cuchillo, luego se lo

lava nuevamente con agua potable y se los coloca en las bandejas, completando los 10

kilos de peso cada una, se las tapa y se las traslada en los carritos hasta los túneles de

congelación.

Si la producción es en lomos o medallones se procede de la misma manera expuesta

anteriormente para pescado entero, pero en este caso se utiliza una sierra eléctrica de

banco para filetear el pescado o cortarlo, luego de lo que se lava nuevamente y se coloca

de manera individual en las bandejas, se los tapa y se los traslada en los carritos hacia

los túneles de congelación.

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Se procesara también, “camarón pomada al natural y precocido” congelados y

empacados en diferentes tamaños, siendo el más común en pomada 120/150, 150/200,

200/300, y en camarón existen dos extremos de tamaños de langostinos de mar que es

21/25,1620, U15, U10, U7 (unidades por libra) y el camarón de piscina que va desde

41/50, hasta 100/120

En todos los casos del proceso de camarón cabe indicar que estos son recibidos sin

cabeza, salvo especificaciones del cliente que requieren el empacado con cabeza

ESQUEMA DEL ÁREA DE PROCESO

Actividades PROCESO RESIDUOS O EMISIONES

camarón de

camaronera

lavado, clasificado y empacado de producto

No se tiene desechos de

cabezas de camarón ni de

langostinos. Ya que estos son

recibidos sin las cabezas

la de la anguila y pescado se

desecha la cabeza, víceras y

huesos y son entregados a la

empresa FORTIDEX para

procesar harina de pescado

Los desperdicios son

almacenados en el área de

desperdicios en gavetas

selladas con tapa las cuales

no producen eliminación de

líquidos, estos son vendidos

diariamente a compañías

locales para la fabricación de

harina de pescado.

Actualmente no se está

trabajando con pescado, ni se

está produciendo carnada

langostinos

Anguila

pescado en

general

Actividad Humana

Golpes caídas accidentes

Agua efluentes generados por el

lavado de la materia prima

,pisos y mesones

1.6.4. ÁREA DE CONGELAMIENTO

Corresponde a (90m2), en donde se encuentran los dos túneles de congelamiento, los

cuales tienen una capacidad de 4 toneladas cada uno a una temperatura entre -30º C a -

33º C

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Luego que llega el producto a los túneles de congelación se espera aproximadamente 12

horas para proceder a empacarlo en fundas plásticas, colocándolos en cajas de cartón,

para luego colocar en cajas (masteriza en pallet) para ser almacenado en la cámara de

producto terminado (cámara de mantenimiento)

ESQUEMA DEL ÁREA DE CONGELAMIENTO

Actividades PROCESO RESIDUOS O EMISIONES

camarón de

camaronera

Congelamiento

cartones dañados

ocasionalmente

langostinos

Anguila

pescado en general

Actividad Humana

Golpes caídas accidentes

por falta de uso de EPP.

enfermedades respiratorias

Agua

Efluentes generados por

limpieza del área por

mantenimiento de

nstalaciones.

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1.6.5. ÁREA DE MANTENIMIENTO DE PRODUCTO CONGELADO -20

ºC

Con una extensión de 104 m2., es el lugar donde se mantiene el producto empacado

hasta su despacho

ESQUEMA DEL ÁREA DE MANTENIMIENTO DE PRODUCTO

CONGELADO

Actividades PROCESO RESIDUOS O EMISIONES

camarón de

camaronera

Mantenimiento de

producto a -20 grados

centígrados

Cartones que se dañan

Fundas Plásticas

langostinos

Anguila

pescado en general

Actividad Humana

Golpes caídas accidentes

Agua

Efluentes generados por

limpieza del área por

mantenimiento de

instalaciones

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1.6.6. ÁREA DE EMBALAJE, EMBARQUE Y TRASLADO

Sitio corresponde a la misma área de recepción del producto

ESQUEMA DE PROCESO DEL ÁREA DE EMBARQUE

Actividades PROCESO RESIDUOS O EMISIONES

.

1.6.7. PLAN HACCP

En todos los procesos que realizan la planta Procesadora de Mariscos NATLUK , para

cada producto a ser procesado, aplica un plan HACCP especifico que permite un

análisis de puntos críticos de control de los procesos, estos, deberá ser aprobado por el

INP como parte del proceso de regulación ante las autoridades competentes.

En el Anexo 13, de este estudio se adjunta los planes HACCP manejados por NATLUK

S.A. y los procedimientos implementados por la Planta para cada producto.

A continuación se presenta los diagramas de flujo de los procesos manejados por la

planta:

Ingreso de Vehículo

producto empacado

es colocado en

camiones que

están aislados

para preservar

fresco el

producto hasta su

entrega

ruido,

gases de combustión

camarón de camaronera

caja de cartón dañadas que

deben ser remplazadas

langostinos

Anguila

pescado en general

Actividad Humana

Golpes caídas accidentes, por

falta precaución del personal

Agua solo se genera cuando se da

mantenimiento al área

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1.6.7.1. CAMARONES

RECEPCION

ANALISIS

ORGANOLEPTICO

ALMACENAJE

LAVADO

CLASIFICADO

PESADO

ENVASADO Y

DECORADO

EMPAQUE

CONGELADO

MASTERIZADO

ALMACENAJE

DESPACHO

DESCABEZADOO

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1.6.7.2. ANGUILA

RECEPCION DE

MATERIA PRIMA

ALMACENAMIENTO

REFRIGERADO

FILETEADO

LIMPIEZA

LAVADO

CLASIFICADO

PESADO

EMBASADO

CONGELADO

DETECCION DE

METALES

EMPAQUE

ALMACENADO

DESPACHO

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1.6.8. INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DE APOYO

La infraestructura básica que posee y sirve de apoyo a las actividades productivas son:

INFRAESTRUCTURA DE

APOYO UTILIDAD RESIDUO – EMISIONES

Sistema de captación

de agua.

Área de cisterna de

agua dulce

Surtida por la empresa de

agua potable

HIDROPLAYAS y sirve de

aprovisionamiento de agua

para el proceso de producción

y uso sanitario

Solo durante mantenimiento

de la sisterna (3 a 4 meses)

misma que no utiliza

químicos para este

propósito. Por lo que no

aplica

Área de equipos

industriales de

operación

corresponde a la cámara de

mantenimiento y a los túneles

de congelación

Se utiliza FREON ecológico

como refrigerante (404 y

409) calificados como

ecológicos por lo que no se

generan residuos

contaminantes al ambiente

Área de bodega de

químicos;

Está destinada al

almacenamiento de los

químicos utilizados en los

procesos de producción,

limpieza y desinfección de

las instalaciones.

La ubicación de la bodega,

dentro de la planta, está

condicionada de acuerdo a lo

establecido en el Plan

Nacional de Control del INP

F01, basado en los término de

las directivas y reglamento

CE178-2002, 852 y 853 del

2004

Productos almacenados en

embases plásticos aislantes

entregados por proveedores

calificados (ADISOL S.A.)

Hipoclorito de calcio

granular,

1 tacho de 25 kilos por 6

meses

Adilav M, Biosam, Yodolav

reposición cada 3 meses

No existe generación de

recipientes de embases de

productos químicos..

Los frascos de químicos son

regresados al proveedor para

su reposición. (ADISOL S.

A.), obteniendo la Compañía

NATLUK un 10 % de

descuento en el producto

Área de reparación y

mantenimiento

(taller);

No se realiza ningún tipo de

mantenimiento dentro de las

instalaciones de la planta

No existe generación de

desechos ya que el

mantenimiento de equipos y

vehículos, se realiza fuera de

la planta

NO APLICA

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Área de

administración en

general, garita

Comprende todas las

actividades de la gerencia

administrativa de la planta

como:

logística,

supervisión y

Finanzas.

Papeles, desperdicios

domésticos

Área de SSHH y

vestidores

dos baños para hombres y 2

para mujeres

Residuos domésticos

Energía eléctrica

suministra energía a los

sitemas de producción y áreas

en general de la Planta,

Proviene del sistema de

distribución pública de la

Corporación Nacional de

Electricidad CNEL

No aplica

Gestión de desechos Limpieza y mantenimiento de

la planta

DESECHOS SÓLIDOS: se

generan desechos orgánicos

e inorgánicos

INORGÁNICOS

Cartón, papel, fundas

plásticas y desechos

domésticos, cuya disposición

final es realizada por el

sistema de recolección

municipal del Cantón 2

veces por semana

ORGÁNICOS

Cabezas, hueso y visceras

que son entregadas a la

empresa FORTIDEX para

proceso de harina de

pescado. diariamente

DESECHOS LÍQUIDOS :

producto de limpieza de

áreas y del proceso en sí, son

descargados al sistema de

alcantarillado previo un

tratamiento primario

(retención de sólidos trampa

de grasas y aceite y

recuperación bacteriana por

el producto CONSUME

LIQUID distribuido por

SPARTAN del Ecuador

adicionalmente, la directiva

de NATLUK realiza

mantenimiento de las

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alcantarillas que rodean la

planta de manera quincenal

utilizando el personal de la

empresa HIDROPLAYAS

1.7. OBJETIVO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOXT

1.7.1. OBJETIVO GENERAL.

Identificar los hallazgos relevantes mediante la determinación de

cumplimientos o conformidades e incumplimientos o no conformidades de los

parámetros ambientales verificados de conformidad a las características y

especificidad de las actividades de producción de la empresa Procesadora de

Mariscos NATLUK S.A. y proponer las medidas ambientales necesarias para

mitigarlas, y de esta manera dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente

en el país, implementando un Plan de Manejo Ambiental para las actividades

productivas de planta procesadora y de esta manera garantizar el uso sustentable

de los recursos empleados para la producción, con medidas ambientales seguras

con el medio circundante.

1.7.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Entre los objetivos específicos del presente estudio están:

Determinación y documentación del estado actual ambiental de las actividades

productivas de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., con respecto

al cumplimiento de las leyes y reglamentaciones ambientales previstas en el

Texto Unificado de la Legislación Ambiental Ecuatoriana (TULSMA) del

Ministerio de Ambiente de la República del Ecuador.

Elaborar un Plan de Manejo Ambiental para las actividades de la Planta

Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., que provea información y

metodologías para mantener una producción limpia que no afecte el desarrollo

armónico del área estudiada y su zona de influencia.

1.8. ALCANCE

El alcance del presente Estudio de Impacto Ambiental Expost abarca las actividades de

operación y retiro de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK, ubicada en el

Cantón Playas Villamil.

Estudio de Impacto Ambiental Expost identifica los potenciales impactos que la

operación de la Planta NATLUK, pudiesen producir en el entorno. A partir de la

identificación de los impactos ambientales se elaboran las respectivas recomendaciones,

medidas de mitigación y planes de manejo ambiental para las diferentes operaciones que

comprende el proyecto.

Las medidas propuestas, serán presentadas a nivel de diseño conceptual, con costos u

cronogramas aproximados de ejecución.

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1.9. METODOLOGÍA DE TRABAJO

El Estudio Ambiental Ex - Post de NATLUK S.A. se desarrolló a través de las

siguientes fases:

Revisión y análisis de archivos y registros existentes en la Planta Procesadora de

Mariscos NATLUK S.A., que contienen información sobre sus operaciones

diarias.

Recopilación de planos y diagramas referentes al área de localización,

distribución y situación de equipos; oficinas y otros departamentos existentes.

Se elaboraron y aplicaron listas de control, mediante entrevistas a nivel gerencial

y de operarios, para la obtención de los siguientes datos:

o Generales de la planta;

o Procesos de producción;

o Consumos y dispendios para la producción; y

o Generación de desechos sólidos. Estos datos en su mayoría cuantitativos

(por ejemplo: datos técnicos, cantidades, composición de sustancias,

costos, etc.)

Se consultó sobre el estado y operación de las instalaciones de drenaje y

tratamiento de desechos, para determinar la situación actual de la planta

NATLUK S.A. con su entorno ambiental.

Se recopiló la información, social, económica, cultural y legal de los diferentes

documentos y trabajos existentes en la provincia del Guayas, con énfasis en la

información provista por Instituciones y Centros de Investigación como el

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC, Instituto Nacional de

Meteorología e Hidrología INAMHI, el Instituto Oceanográfico de la Armada

Ecuatoriana INOCAR, la Vicepresidencia de la República, a través del Sistema

Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE, el Instituto Nacional de

Pesca INP, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP, el M.I. Municipio del

Cantón General Villamil Playas, la Prefectura del Guayas y la Subsecretaría de

Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente SCA.

Se realizaron consultas bibliográficas a documentos de Organismos

Internacionales de Investigación y Desarrollo tipo: Banco Interamericano de

Desarrollo BID, Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del

Ambiente CEPIS, Organización Panamericana de la Salud, y otros. Además de

diversas consultas bibliográficas vía internet sobre metodologías y guías de

Gestión Ambiental.

Se confrontaron los hallazgos relevantes entre valores de referencia y valores

reales de los aspectos ambientales.

Se tomaron fotos digitales del área de la empresa, así como de sus instalaciones

principales.

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Se realizaron algunas mediciones a las áreas productivas de la empresa,

utilizando una cinta de 50m. de longitud.

Se determinaron criterios técnicos, ambientales y sociales para la elaboración del

Plan de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK

S.A.

El Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post se desarrolló cumpliendo las siguientes

fases:

1. Levantamiento de la información.

2. Evaluación de la información.

3. Elaboración del Informe Final.

Las mismas que fueron descritas en detalle en el cronograma de trabajo:

1.9.1. Fase I. Levantamiento de la información.

Las actividades propuestas en esta fase comprenderán la recopilación, revisión y el

análisis de la información que se encuentra dispersa relacionada con el área propuesta

para el desarrollo de la actividad pesquera así como del área de influencia. La

generación de esta fase permite establecer las condiciones actuales en las que se

encuentran los parámetros físicos, químicos, biológicos y socioeconómicos del área de

interés y sus zonas de influencia que serán representados y sistematizados dentro del

estudio.

1.9.2. Fase II. Evaluación de la información.

En esta fase se realizaron las siguientes actividades:

Evaluación de la información documentada obtenida, incluyendo datos

históricos, registros, resultados analíticos, informes de los técnicos que forman

parte del equipo.

Visitas y análisis de campo necesario para la elaboración del presente Estudio

de Impacto Ambiental Ex - Post de las instalaciones de la Planta Procesadora de

Mariscos NATLUK S.A.

El monitoreo ambiental cuyos resultados servirán como base para el

planteamiento del plan de manejo ambiental los mismos que serán establecidos

en función de la legislación ambiental vigente.

Identificación y valoración de los impactos ambientales generados por las

actividades de implantación de la empresa, aplicando criterios técnicos y

científicos.

Confrontación de los hallazgos relevantes encontrados en la generación del

Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post con los criterios verificables.

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Establecimiento de los criterios técnico-ambientales requeridos para la

elaboración del Plan de Manejo Ambiental a desarrollarse durante la operación

del estudio propuesto.

1.9.3. Fase III. Elaboración del Informe Final

Elaboración y entrega del informe final en el plazo estipulado en el presente documento.

Se realizó la inspección inicial de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A.

que significó la apertura del Estudio y reuniones posteriores de Auditorías en las que se

verificó el grado de cumplimiento de la normativa ambiental en base a una consulta

apoyada en los siguientes cuestionarios y encuestas: a) Cuestionario I: Consulta sobre la

situación de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., dentro del

ordenamiento normativo ambiental ecuatoriano, a través del cual se identificó y resumió

los procesos operativos en lo relativo a: gestión de agua y residuos, sistemas de

captación de agua, apoyo, desinfección y, sobre la seguridad industrial llevada por la

planta.

.

Las características climáticas y circulación costera del área de influencia fueron

descritas utilizando la información disponible en la literatura. La calidad de agua de los

efluentes fue evaluada en el Monitoreo Interno realizado a sus efluentes, mientras que se

realizó un Monitoreo Externo para evaluar las condiciones a la inmisión. Los análisis de

muestras serán realizados en los laboratorios del Instituto Nacional de Pesca siguiendo

las metodologías estándares utilizadas en el análisis de muestras de los efluentes.

La descripción del medio biótico fue desarrollada a partir de inspecciones a los

alrededores de las instalaciones y de información encontrada en la literatura científica.

El medio socio-económico fue evaluado a través de una consulta basada en fichas con

información individual de los funcionarios de la empresa. La información fue

sistematizada y luego comparada con la realidad socio-económica del área.

La identificación, valoración y evaluación de los impactos ambientales se realizó

utilizando la información obtenida con el monitoreo interior y exterior, los resultados

obtenidos con el Programa de Participación Pública (PPS), y con la matriz de valoración

de impactos ambientales.

El PPS identificará impactos para la actividad auditada sobre determinados segmentos

de la población e instituciones locales o regionales. Debido a la especificidad de la

actividad auditada, se aplicó la técnica de Reuniones Informativas (RI),

correspondientes a la técnica para la Participación Pública y descritas para la

UNEP/PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 1996, en

Páez 2000) porque permitió llegar al segmento objeto de la población. La técnica

aplicada es considerada por la UNEP, como una de las pocas técnicas que alcanza todos

los objetivos de participación que son: informar/educar, identificar problemas/valores,

conseguir ideas/resolver problemas, retroalimentar, evaluar y resolver conflictos/lograr

consensos. En cuanto a las características de participación, alcanzó los siguientes

niveles: grado de comunicación en dos vías, alto; nivel de contacto público alcanzado,

bajo; habilidad para manejar intereses específicos, medio.

Para la evaluación de impactos del EIA se utilizó una adaptación para EI de la matriz de

Leopold con una discusión de los impactos potenciales. La elaboración de la matriz se

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33

realizó bajo un concepto de Evaluación Rápida (ER) con una matriz dirigida al análisis

de los impactos negativos, y no a una valoración de la sumatoria de los impactos

positivos o negativos.

Finalmente, se diseño el Plan de Manejo Ambiental (PMA) en base a: a) los

incumplimientos o cumplimientos parciales de la normativa ambiental, b) la detección

de impactos ambientales significativos y c) los comentarios de la comunidad.

1.10. MARCO LEGAL DEL ESTUDIO

Durante los últimos años en nuestro país se han venido concibiendo leyes, normas y

reglamentaciones que permiten o restringen el desarrollo de actividades productivas,

con el propósito de que estas actividades sean armónicamente sustentables y

ecológicamente factibles. En este contexto se identificó el marco legal aplicable a la

Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., para la elaboración del Estudio de

Impacto Ambiental Ex Post con el respectivo Plan de Manejo Ambiental, teniendo

como base fundamental las disposiciones contenidas en el Texto Unificado de

Legislación Ambiental (TULSMA) del Ministerio de Ambiente de la República del

Ecuador.

El Marco Legal en el que se sustenta el Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post para la

instalación, operación y mantenimiento de la Planta Procesadora de Mariscos

NATLUK S.A., incluye leyes, reglamentos, ordenanzas y demás normas ambientales

vigentes. Además se tomará en consideración tanto la normativa nacional como

internacional aplicable. Este marco está constituido, sin limitarse a ellas, por las

siguientes normas:

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR (ASAMBLEA

CONSTITUYENTE), APROBADA EN REFERÉNDUM POR EL PUEBLO

ECUATORIANO Y PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL # 449 DEL 20 DE

OCTUBRE DEL 2.008, contempla una serie de disposiciones del Estado Nacional

sobre el tema ambiental e inicia el desarrollo del Derecho Constitucional Ambiental

Ecuatoriano; los artículos de mayor importancia son citados a continuación:

Título II

Capitulo Segundo

Sección segunda

Ambiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak

kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de

los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Título II

Capitulo Séptimo

Derechos de la Naturaleza

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas

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de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales

afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la

explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los

mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas

adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Titulo Séptimo

Régimen del Buen Vivir

Capítulo segundo

Biodiversidad y recursos naturales

Sección primera

Naturaleza y ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la

capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las

necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las

personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y

control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,

éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.

En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no

exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y

oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además

de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar

integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y

uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier

impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un

sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán

imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la

sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que

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produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las

condiciones y con los procedimientos que la ley establezca.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser

consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto

consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación

ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción

sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley

y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad

respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución

debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de

acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la

corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un

sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la

defensoría del ambiente y la naturaleza.

Sección quinta

Suelo

Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en

especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso

sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la

contaminación, la desertificación y la erosión.

En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará

y estimulará proyectos de forestación, reforestación y vegetación que eviten el

monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.

Sección sexta

Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los

recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo

hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua,

y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso

y aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su

planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que

tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque

ecosistémico.

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (Publicada en el Registro Oficial 245 del 30 de

julio de 1999)

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Establece normas básicas para la aplicación de políticas ambientales; considera y regula

la participación de sectores públicos y privados en temas relacionados al medio

ambiente.

Art. 5: Se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental

(SNDGA) como un mecanismo de coordinación entre los distintos ámbitos, sistemas y

subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.

En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley.

Art. 8: La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del Ramo, que

actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del

ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan,. Ejerzan otras

instituciones del Estado.

Art. 19. Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o

privados que puedan causar impacto ambiental, serán calificados previamente a su

ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único

de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 20. Establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se

deberá contar con la licencia respectiva otorgada por el Ministerio del ramo.

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

(Publicada en el Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004)

Establece las obligaciones específicas en función de la protección del suelo, agua y aire,

y la conservación y mejoramiento del ambiente. Prohíbe descargar a la atmósfera, suelo

y agua contaminantes que alteren su calidad y afecten a la salud humana y el medio

ambiente.

Capítulo I. De la prevención y control de la contaminación del aire

Art. 11: Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a

las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del

Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los

recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

Capítulo II. De la prevención y control de la contaminación de las aguas

Art. 16: Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos,

lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las

aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la

fauna y a las propiedades.

Capítulo III. De la prevención y control de la contaminación de los suelos

Art. 20: Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del

suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros

bienes.

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LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO.CODIFICACIÓN 2005-2007

(Publicada en el Registro Oficial N 015 del 11 de mayo de 2005)

En esta ley se especifican los requisitos y regulaciones generales que deberán cumplir

los diversos actores involucrados en la actividad pesquera en cualquiera de sus fases:

extracción, cultivo, procesamiento y comercialización. Se indican los incentivos y

beneficios que facilitará el Gobierno para fomentar esta actividad y se establecen las

prohibiciones y sanciones que podrán recibir aquellos que desacaten lo establecido en la

presente Ley. También se indican varias regulaciones en materia ambiental a ser

consideradas en la elaboración del presente estudio.

Capítulo IV DE LA FASE DE PROCESAMIENTO

Art. 35.- Fase de procesamiento es aquella que comprende la conservación y

transformación de los productos pesqueros.

Art. 36.- El Ministerio del ramo, previos los estudios necesarios y en coordinación con

los organismos competentes, fijará las áreas en las que se podrá autorizar el

establecimiento y funcionamiento de instalaciones industriales pesqueras, con sujeción

al reglamento respectivo.

Art. 37.- El Ministerio del ramo, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros,

tendrá la responsabilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por

las empresas pesqueras, llevando los registros y compilando la información que sea

necesaria.

Art. 38.- Las empresas pesqueras se sujetarán a las normas de higiene, calidad y

registro. Los productos no aptos para el consumo serán retirados por la Dirección

General de Pesca, en coordinación con las autoridades de salud, e incinerados, previa

notificación al propietario.

Previamente a la comercialización el Ministerio del ramo, a través del Instituto Nacional

de Pesca, realizará los análisis y calificaciones de calidad de toda clase de productos

pesqueros y actuará en coordinación con el Instituto Ecuatoriano de Normalización

(INEN), el que determinará las normas de calidad que deben reunir tales productos.

Art. 39.- Las empresas pesqueras están obligadas a proveer al mercado interno sus

productos, para mejorar el nivel alimenticio de los habitantes de la República,

sujetándose a las regulaciones y porcentajes que establezca el Ministerio del ramo en

coordinación con el Instituto de Investigaciones para el Desarrollo de la Salud.

Capítulo V DE LA FASE DE COMERCIALIZACIÓN

Art. 40.- Para dedicarse a la comercialización al por mayor de productos pesqueros se

requiere la autorización correspondiente. Sólo las empresas clasificadas podrán exportar

productos pesqueros.

Art. 41.- Quienes se dediquen a la comercialización de productos pesqueros en estado

fresco deberán disponer de los medios adecuados de transporte y conservación.

Art. 42.- El Ministerio del ramo regulará periódicamente los volúmenes de exportación

de los productos pesqueros, una vez asegurado el abastecimiento del consumo interno.

Capítulo VI, “DISPOSICIONES COMUNES A ESTE ESTUDIO”

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Art. 43.- Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas que ejerzan cualquiera

de las actividades determinadas en este título:

a) Capturar solo especies Bioacuáticas cuya pesca esté permitida;

b) Sujetarse a la reglamentación sobre tamaño, períodos de veda y otras disposiciones

relacionadas con la protección de los recursos, manejo de los mismos y la técnica,

higiene y calidad de la protección;

c) Facilitar, a los funcionarios que controlan la actividad pesquera, el libre acceso a sus

instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia, proporcionándoles la

información que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones;

d) Utilizar los equipos o sistemas aconsejados por la técnica para evitar la

contaminación ambiental;

e) Llevar la contabilidad general y la costos industriales en los casos pertinentes y

permitir que sean examinados por las correspondientes autoridades del estado; y,

f) Los demás que determinan la ley, los reglamentos y regulaciones sobre la materia.

Art. 44.- Prohíbase:

a) La pesca con métodos ilícitos tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivos

y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los recursos bioacuáticos,

así como llevar a bordo tales materiales;

b) Destruir o alterar manglares;

c) Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas de reserva natural;

d) Conducir aguas servidas, sin el debido tratamiento, a las playas y riberas del mar,

ríos, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier otra forma de

contaminación;

e) Abandonar en playas y riberas o arrojar al agua desperdicios u otros objetos que

constituyen peligro para la navegación, la circulación o la vida.

f) Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos.

g) Utilizar las embarcaciones de pesca para fines no autorizados, excepto en

circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; y,

h) Vender o transbordar a barcos no autorizados, parte o la totalidad de la pesca. La

venta del producto se hará en tierra o en puertos habilitados.

Título V, “DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, COMPETENCIA Y

PROCEDIMIENTO” Capítulo I, “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES”

Art. 64.- Las personas naturales o los representantes legales de las empresas pesqueras

que no cumplieren con las obligaciones previstas en esta Ley, serán sancionados con las

siguientes penas:

a) Multas;

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b) Suspensión temporal de los beneficios que gocen;

c) Supresión de dichos beneficios;

d) Decomiso de la pesca; y,

e) Prisión.

f) De acuerdo a la gravedad de la infracción, se aplicará una o más de las penas

indicadas.

Art. 68.- Serán causas de supresión del goce de los beneficios:

a) Si la empresa utilizare especies bioacuáticas no autorizadas por el Consejo Nacional

de Desarrollo Pesquero o se comprobare falsedad en las informaciones que sirvieron de

base para su clasificación

LEY DE AGUAS (Publicada en el Registro Oficial No. 69 del 30 de mayo de 1969;

Codificación 2004-016 publicada en el Registro Oficial 339 del 20 de mayo de 2004)

Regula el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y

atmosféricas del territorio nacional.

Esta Ley permite el uso adecuado del recurso agua, e instaura los mecanismos de

control para evitar la contaminación del recurso.

Las entidades competentes determinarán las acciones que podrían causar impacto sobre

este recurso e instaura los mecanismos para prevenir y evitar alteraciones de los

componentes principales del agua.

TITULO II DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS

CAPITULO II DE LA CONTAMINACIÓN

Art. 22.- “Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al

desarrollo de la flora o de la fauna (…)”

TITULO IV DE LOS USOS DE AGUAS Y PRELACIÓN

Art. 36.- “Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuarán de

acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a) Para el abastecimiento de po0blaciones, para necesidades domésticas y abrevaderos

de animales;

b) Para agricultura y ganadería;

c) Para usos energéticos, industriales y mineros; y

d) Para otros usos (…)”

LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO PENAL (Publicada en el Registro Oficial

No. 2 del 25 de enero del 2000)

Dado que la ley debe tipificar infracciones y determinar procedimientos para establecer

responsabilidades penales por acciones u omisiones en contra de las normas de

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protección ambiental, al Código Penal se le incorporó el CAPITULO X.A, DE LOS

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, que menciona lo siguiente:

Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, al funcionario o

empleado público que autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos

contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con

la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al

mismo resultado.

Art. 437- H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras

formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será

reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito

más grave.

Este artículo señala una pena mayor para los delitos de los que resulte la disminución de

aguas naturales o que se cometan en lugares donde existan vertientes de agua que

abastezcan a un centro poblado.

Art. 437- J.- Contempla la sanción para el funcionario o empleado público que autorice

o permita, contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de

protección ecológica o de uso agrícola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les

corresponde; así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya

conducido al mismo resultado.

Art. 437-K.- El juez penal podrá ordenar la suspensión inmediata de la actividad

contaminante y la clausura del establecimiento, sin perjuicio de la sanción dada por la

autoridad competente en materia ambiental.

LEY DE PATRIMONIO CULTURAL (Publicada en el Registro Oficial 465 del 19 de

noviembre de 2004)

Esta ley tiene como propósito investigar, preservar, conservar, exhibir restaurar, y

promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular todas las

actividades de esta naturaleza que se realicen en el país y de esta forma llevar un

inventario de todos los bienes que constituyen este patrimonio ya sean propiedad

pública o privada.

Art. 30: En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para

edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en

demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los

monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan

hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos.

Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta al

Instituto de Patrimonio Cultural y suspenderá las labores en el sitio donde se haya

verificado el hallazgo.

CÓDIGO DE LA SALUD (Publicado en el Registro Oficial No. 158 del 8 de febrero

de 1971)

Rige de manera específica y prevalente, los derechos, obligaciones y normas relativos a

protección, fomento, reparación y rehabilitación de salud individual y colectiva. Toda

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persona que habite el territorio nacional, está obligada a cumplir con las normas del

Código de la Salud y las de sus reglamentos.

CODIFICACION DE LA LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS (Publicado en

el Registro Oficial No. 815 del 19 de abril de 1979)

Art. 35: (Sustituido por el art. 3 de la Ley 2003-6, publicada en el Registro Oficial No.

99 del 9 de junio de 2003). Los primeros jefes de los cuerpos de bomberos del país,

concederán permisos anuales, cobrarán tasas de servicios, ordenarán con los debidos

fundamentos, clausuras de edificios, locales e inmuebles en general y, adoptarán todas

las medidas necesarias para prevenir flagelos, dentro de su respectiva jurisdicción,

conforme a lo previsto en esta Ley y en su Reglamento.

LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE

(Publicada en la Edición Especial No. 2 del 31 de marzo de 2003)

El Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) regula la

aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia,

sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones

del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus

delegatarios y concesionarios.

El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho

colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y

libre de contaminación. Este reglamento tiene como principales fines los siguientes:

a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser

utilizados en los procedimientos de participación social;

b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a

una actividad o proyecto que genere impacto ambiental;

c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo

de la gestión ambiental; y,

d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente,

asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible.

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del

Ambiente. Libro VI ¨De la Calidad Ambiental¨ Expedido mediante Decreto

Ejecutivo 3516 y publicado en el Registro Oficial No. 2 del 31 de Marzo del 2003.

Título I- Del Sistema Único de Manejo Ambiental –SUMA. Cap. III - Del Objetivo y

los elementos principales del Sub-sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Título IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención de La

Contaminación Ambiental.

Este título establece los siguientes aspectos:

a) Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la

contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las

actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades

Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial

Uniforme CIIU, adoptada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

INEC.

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b) Las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión,

descargas y vertidos al ambiente; y,

c) Los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.

Anexo 1.- Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes:

Recurso Agua. La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua

La presente norma técnica determina o establece:

a) Los límites permisibles, disposiciones o prohibiciones para las descargas en

los cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado.

b) Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,

c) Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en

el agua.

Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

El texto unificado fue expedido mediante Decreto Ejecutivo 3399 R. O. 725 del 16 de

Diciembre del 2002. El objetivo del Texto Unificado de Legislación Secundaria del

Ministerio es actualizar la legislación en materia ambiental y permitir ubicar con

exactitud la normativa vigente en cada recurso natural.

Tabla 3. Criterios de calidad admisibles para la preservación de la flora y fauna

en aguas dulces, frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuario.

Límite máximo permisible

Parámetros Expresados

como

Unidad Agua fría

dulce

Agua cálida

dulce

Agua

marina y

de

estuario

Cloro fenoles

bifenilospolicloradosPCBs

Concentración

total de PCBs

Mg/l

Mg/l

0,5

0,001

0,5

0,001

0,5

0,001

Oxígeno Disuelto O.D. Mg/l No menor al

80% y no

menor a 6

mg/l

No menor al

60% y no

menor a 5

mg/l

No

menor al

60% y

no

menor a

5 mg/l

Potencial hidrógeno pH 6,5-9 6,5-9 6,5-9,5

Amoníaco NH3 Mg/l 0,02 0,02 0,4

Cloro residual Cl Mg/l 0,01 0,01 0,01

Grasas y aceites Sustancias

solubles en

hexano

Mg/l 0,3 0,3 0,3

Manganeso Mn Mg/l 0,1 0,1 0,1

Materia flotante Visible Ausencia Ausencia Ausenci

a

Tenso activos Sustancias

activas al azul

de metilieno

Mg/l 0,5 0,5 0,5

Temperatura o C Condiciones Condiciones Condici

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naturales

máxima 20

naturales

máxima 32

ones

naturales

máxima

32

Coliformes fecales Npm/100 ml 200 200 200

FUENTE: Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua, Libro VI, Anexo I, del

Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. TULAS.

Libro VI De la Calidad Ambiental. Anexo 4 Norma de calidad del aire.

La norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación

obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

Determina o establece los objetivos de calidad del aire ambiente y los métodos y

procedimientos a la determinación de los contaminantes en el aire ambiente.

Anexo 3: Norma de calidad de aire ambiente

De los contaminantes del aire ambiente.

Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire

ambiente a los siguientes:

Partículas Sedimentables.

Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se

abrevia PM10.

Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco

décimos) micrones. Se abrevia PM2,5.

Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.

Dióxido de Azufre SO2.

Monóxido de Carbono.

Oxidantes Foto químicos, expresados como Ozono.

Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire

ambiente.

Para los contaminantes comunes del aire, definidos anteriormente, se establecen las

siguientes concentraciones máximas permitidas.

Material Particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la

concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta

microgramos por metro cúbico (50 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas, de

todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por

metro cúbico (150 μg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un

año.

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Material Particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- Se ha establecido que el

promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no

deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 μg/m3). La concentración

máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder sesenta y

cinco microgramos por metro cúbico (65 μg/m3), valor que no podrá ser excedido más

de dos (2) veces en un año.

Dióxido de azufre (SO2).- El promedio aritmético de la concentración de SO2

determinada en todas las muestras en un año no deberá exceder de ochenta microgramos

por metro cúbico (80 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder

trescientos cincuenta microgramos por metro cúbico (350 μg/m3), más de una vez en un

año.

Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las

muestras determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá

exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10 000 μg/m3) más de una vez en un

año. La concentración máxima en una hora de monóxido de carbono no deberá exceder

cuarenta mil microgramos por metro cúbico (40 000 μg/m3) más de una vez en un año.

Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.- El promedio aritmético de la

concentración de óxidos de nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas las

muestras en un año, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100

μg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder ciento cincuenta

microgramos por metro cúbico (150 μg/m3) más de dos (2) veces en un año.

Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, establecidos en esta

norma, así como los que sean determinados en los programas públicos de medición,

están sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm Hg.

Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo referente a

la calidad del aire. Cada uno de los tres niveles será declarado por la Entidad Ambiental

de Control cuando uno o más de los contaminantes comunes indicados exceda la

concentración establecida en la siguiente tabla, o cuando las condiciones atmosféricas se

espera que sean desfavorables en las próximas 24 horas.

Tabla 4. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de

alerta, de alarma y de emergencia en la calidad del aire [1]

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Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido- Límites permisibles de niveles de

ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para vibraciones

La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y

del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación

obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica determina o establece:

• Los niveles permisibles de ruido en el ambiente, provenientes de fuentes fijas.

• Los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores.

• Los valores permisibles de niveles de vibración en edificaciones.

• Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido.

Niveles máximos permisibles de ruido

Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en

ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de

ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente tabla:

Tabla 5. Niveles máximos de ruido permisibles según uso del suelo

Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente estipulados en la

tabla anterior, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las

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mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los receptores

externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la

fuente de emisión de ruidos.

De la medición de niveles de ruido producidos por una fuente fija

La medición de los ruidos en ambiente exterior se efectuará mediante un decibelímetro

(sonómetro) normalizado, previamente calibrado, con sus selectores en el filtro de

ponderación A y en respuesta lenta (slow). Los sonómetros a utilizarse deberán cumplir

con los requerimientos señalados para los tipos 0, 1 ó 2, establecidas en las normas de la

Comisión Electrotécnica Internacional (International Electrotechnical Commission,

IEC). Lo anterior podrá acreditarse mediante certificado de fábrica del instrumento.

El micrófono del instrumento de medición estará ubicado a una altura entre 1,0 y 1,5 m

del suelo, y a una distancia de por lo menos 3 (tres) metros de las paredes de edificios o

estructuras que puedan reflejar el sonido.

El equipo sonómetro no deberá estar expuesto a vibraciones mecánicas, y en caso de

existir vientos fuertes, se deberá utilizar una pantalla protectora en el micrófono del

instrumento.

Determinación del nivel de presión sonora equivalente.- la determinación podrá

efectuarse de forma automática o manual, esto según el tipo de instrumento de medición

a utilizarse.

Para el primer caso, un sonómetro tipo 1, este instrumento proveerá de los resultados de

nivel de presión sonora equivalente, para las situaciones descritas de medición de ruido

estable o de ruido fluctuante. En cambio, para el caso de registrarse el nivel de presión

sonora equivalente en forma manual, entonces se recomienda utilizar el procedimiento

descrito en el siguiente artículo.

Sistema Único de Manejo Ambiental

Este reglamento se expidió como parte del Libro IV de la Calidad Ambiental. Los

principios del Sistema Único de Manejo Ambiental son el mejoramiento, la

transparencia, la agilidad, la eficacia y la coordinación interinstitucional de las

decisiones relativas a proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental.

LIBRO VI. De la Calidad Ambiental

Instrumento Documento de revisión

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental

para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental

TULAS. Libro VI. Título I.

Sistema Único de Manejo Ambiental TULAS. Libro VI. Título IV.

Norma de Calidad Ambiental y de Descarga

de Efluentes: recurso agua

TULAS. Libro VI. Anexo 1.

Norma de Calidad Ambiental del recurso TULAS. Libro VI. Anexo 2.

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suelo y criterios de remediación para suelos

contaminados

Norma de emisiones al aire desde fuentes

fijas de combustión

TULAS. Libro VI. Anexo 3.

Norma de Calidad de aire ambiente TULAS. Libro VI. Anexo 4.

Límites máximos permisibles de niveles de

ruido ambiente para fuentes fijas y para

vibraciones

TULAS. Libro VI. Anexo 5.

Norma de calidad ambiental para manejo y

disposición final de desechos sólidos no

peligrosos

TULAS. Libro VI. Anexo 6.

Reglamento para la prevención y Control de

la Contaminación por Desechos Peligrosos

TULAS. Libro VI. Título V.

Listados nacionales de productos químicos

prohibidos, peligrosos y de uso severamente

restringido que se utilicen en el Ecuador

TULAS. Libro VI. Anexo 7.

Régimen nacional para la gestión de

productos químicos peligrosos

TULAS. Libro VI. Título TULAS. Libro VI.

Título VI.

Título II. Políticas nacionales de residuos sólidos

Art. 30.- El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestión integral de

los residuos sólidos en el país, como una responsabilidad compartida por toda la

sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas

intersectoriales nacionales que se determinan a continuación.

REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN

Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (Corresponde al Título IV

del TULAS, publicado en la Edición Especial No. 2 del 31 de marzo de 2003)

Tiene por objetivos determinar, a nivel nacional, los límites permisibles para las

descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; emisiones al aire incluyendo

ruido, vibraciones y otras formas de energía; vertidos, aplicación o disposición de

líquidos, sólidos o combinación, en el suelo; y, establecer los criterios de calidad de un

recurso y criterios u objetivos de remediación para un recurso afectado.

Art. 57.-Documentos Técnicos.- Los estudios ambientales se realizarán en las etapas

previas y durante la ejecución, y para el abandono (cese de actividades) temporal o

definitivo de un proyecto o actividad.

Los documentos técnicos o estudios ambientales que serán exigidos por la autoridad son

entre otros:

a) Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un proyecto

o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA;

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b) Auditoría Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo cual

incluye la construcción;

c) Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto o

actividad.

Art. 59.-Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros

un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa

establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser

monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe

reportarse los resultados a la entidad ambiental de control.

El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto

legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente

Libro VI De la Calidad Ambiental.

Art. 62.-Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones

para verificar los resultados del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo,

y que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado.

Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la

realización de una nueva auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del

regulado con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes.

Art. 64.-Incumplimiento de Cronograma.- En caso de que los cronogramas del plan

de manejo ambiental no fueren cumplidos, la entidad ambiental de control deberá:

a) Autorizar prórrogas para el cumplimiento de las actividades previstas o

modificaciones al plan, siempre y cuando existan las justificaciones técnico-económicas

y no se hubiese deteriorado la situación ambiental debido al incumplimiento del plan; ó

b) Revocar las autorizaciones administrativas otorgadas y proceder al sancionamiento

respectivo debido a la contaminación ambiental ocasionada, y disponer la ejecución de

las medidas de remediación necesarias.

c) Iniciar las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Art. 66.-Modificaciones al Plan de Manejo.- De existir razones técnicas suficientes, la

entidad ambiental de control podrá requerir al regulado, en cualquier momento, que

efectué alcances, modificaciones o actualizaciones al plan de manejo ambiental

aprobado.

Art. 69.-Permiso de Descarga, Emisiones y Vertidos.- De verificar la entidad

ambiental de control que el plan de manejo ambiental se ha cumplido con normalidad,

extenderá el permiso de descarga, emisiones y vertidos, previo el pago de los derechos

fijados para el efecto.

Art. 70.-Daños y Perjuicios por Infracciones Ambientales.- La aprobación de planes

de manejo ambiental y otros estudios ambientales no será utilizada como prueba de

descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier

actividad, proyecto u obra.

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Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que representen a dichas

actividades serán responsables por el pago de los daños y perjuicios y sanciones a que

haya lugar.

Si mediante una verificación o inspección realizada por la entidad ambiental de control

o a través de una denuncia fundamentada técnica y legalmente, de acuerdo a lo

establecido en el Art. 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se conociese de la ocurrencia

de un incidente o situación que constituya una infracción flagrante al presente Texto

Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, o regulaciones ambientales vigentes en

el país, mientras se investiga y sanciona el hecho, la actividad, proyecto u obra deberán

suspenderse.

Art. 71.- Información Falsa.- Si por medio de una inspección, auditoría ambiental o

por cualquier otro medio la entidad ambiental de control comprobara que los estudios

ambientales y planes de manejo contuvieren informaciones falsas u omisiones de

hechos relevantes en base a las cuales la autoridad ambiental competente los aprobó, la

entidad ambiental de control presentará las acciones penales que corresponden en contra

de los representantes de la actividad, proyecto u obra correspondientes.

Art. 88.- Situaciones de Emergencia.- Cuando en el ambiente se produzcan descargas,

vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o

caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las

acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños

que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de

contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones

civiles y penales a que haya lugar.

Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser

implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los

simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad

ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la

presente disposición.

Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y

vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a

realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los

parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se

dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades.

El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua,

sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.

Anexo I: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua.

Establece los límites permisibles, las disposiciones y prohibiciones para las descargas

de efluentes en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado, así como los criterios de

calidad de las aguas para los diferentes usos y Métodos y procedimientos para

determinar la presencia de contaminantes en el agua.

La norma establece los criterios de calidad para usos relevantes : consumo humano y

uso doméstico, preservación de flora y fauna en aguas dulces, frías, las aguas

subterráneas, usos agrícola y de riego, uso pecuario, fines recreativos y estéticos y

utilización industrial.

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Anexo II: Norma de calidad ambiental del recuso suelos y criterios de remediación

para suelos contaminados.

Establece los criterios de aplicación general para suelos de distintos usos y los criterios

de calidad de un suelo, así como los criterios de remediación para suelos contaminados.

Teniendo así como objetivo principal la preservación o conservación de la calidad del

recurso suelo.

Anexo III: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión.

Esta norma técnica establece los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para

emisiones de los contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión, así como

para diferentes actividades; Métodos y equipos de medición de emisiones desde fuentes

fijas de combustión; Límites permisibles de emisión de contaminantes al aire para

procesos productivos. Dentro de esta norma se incluye el límite máximo permisible para

procesos de hornos de fundición.

Anexo IV: Norma de calidad del aire ambiente.

Esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire

ambiente a nivel del suelo; provee los métodos y procedimientos destinados a la

determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente

Anexo V: Límites permisibles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes

móviles y para vibraciones.

Determina los niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de fuentes fijas

y de vehículos automotores. Establece además los métodos y procedimientos destinados

a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones

generales en lo referente a la prevención y control de ruidos.

Anexo VI: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de

Desechos Sólidos No-Peligrosos.

Establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, desde su

generación hasta su disposición final.

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS (Corresponde al Título V del

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria – TULAS, publicado en la

Edición Especial No. 2 del 31 de marzo de 2003)

El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y

control de desechos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstas en las

leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,

en sus respectivos reglamentos y en el Convenio de Basilea.

Art. 153.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran

determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas

Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de

este reglamento.

Art. 154.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural

o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador

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participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos,

en los términos de los artículos precedentes.

Art. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo

de los mismos hasta su disposición final.

Art. 196.- Se prohíbe el vertido de desechos peligrosos en sitios no determinados y

autorizados por parte del MA o por las autoridades secciónales que tengan la delegación

respectiva o que no cumplan con las normas técnicas y el tratamiento dispuesto en este

instrumento. Igualmente, queda prohibida la mezcla de desechos peligrosos con no

peligrosos para fines de dilución

Art.197.- Las personas que manejen desechos peligrosos en cualquiera de sus etapas,

deberán contar con un plan de contingencia en caso de accidentes, el cual deberá estar

permanentemente actualizado y será aprobado por el MA o por las autoridades

seccionales que tengan la delegación respectiva.

Sección II. Del registro de los Desechos peligrosos

Art. 202.- La persona que maneje desechos peligrosos en cantidades que superen las

establecidas en la norma técnica correspondiente, en cualquiera de sus fases, deberá

registrarse y obtener la licencia ambiental otorgada por el MA o las autoridades

secciónales que tengan la delegación respectiva.

Art.209.- Las operaciones de tratamiento y disposición final de desechos peligrosos se

sujetarán a las normas técnicas aprobadas por el MA. Cualquier otra tecnología o

procedimiento de eliminación de desechos peligrosos propuestos, deberán ser

expresamente autorizados por el MA.

REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LA LEY DE AGUAS (Publicado en el Registro

Oficial EE-1 del 20 de marzo del 2003)

Art. 89.- Para los efectos de aplicación del Art. 22 de la Ley de Aguas, se considerará

como agua contaminada toda aquella que presente deterioro de sus características

físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia

sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o cualquiera otra sustancia y que den por resultado

la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca,

recreativo y otros.

Art. 90.- Para los fines de la Ley de Aguas, se considera “cambio nocivo” al que se

produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito

de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de

deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y,

además, por el perjuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el

artículo anterior.

Art. 91.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y

otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas/efluentes, para

determinar el grado de contaminación. Si los análisis acusaren índices superiores a los

límites determinados, el usuario causante queda obligado a efectuar el tratamiento

correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de

Aguas.

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REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO

Y TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN PESQUERA (Publicada en el Registro

Oficial Nº 690, del 24 de octubre del 2002)

En este Reglamento se definen específicamente los diversos requisitos y regulaciones

ambientales que deberán cumplir los miembros de la actividad pesquera, así como las

sanciones aplicables a aquellos casos de incumplimiento.

TÍTULO I, CAPÍTULO II, “DE LA ACTIVIDAD PESQUERA”

Art. 16.- Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir

los siguientes requisitos básicos:

a) Estar ubicados en áreas autorizados para instalación de industrias pesqueras;

b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento,

c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados;

d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas

condiciones de higiene;

e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias

adecuadas;

f) Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental;

g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios; y,

h) Tener instalaciones adecuadas para servicios de personal.

Art. 17.- La dirección general de pesca verificará periódicamente el estado de las

instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras

autoridades.

Art. 18.- La pesca obtenida no deberá ser expuesta a contaminación.

Capítulo VII, “DE LA CLASIFICACION”

Art. 41.- Para clasificarse en las categorías “A” o “B” de la ley de pesca y desarrollo

pesquero se deberán cumplir con las siguientes bases generales:

Para empresas pesqueras:

a) Disponer de maquinaria, equipos e instalaciones adecuadas que garanticen una

producción de calidad; y,

b) Contar con medios adecuados para evitar la contaminación ambiental.

Para empresas procesadoras, a más de lo establecido para las pesqueras;

a) Disponer de un legítimo y adecuado abastecimiento de materia prima por medio de

buques o cultivos propios, arrendados o en asociación o mediante contratos de

compraventa;

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b) Disponer de locales destinados exclusivamente al procesamiento industrial pesquero

y de las instalaciones de frío suficientes para conservar la materia prima requerida para

el procesamiento;

c) Disponer de laboratorios de control de calidad que estén en operación permanente;

d) Disponer de medios y locales propios adecuados para eviscerar la materia prima;

e) Contar con un sistema de tratamiento de aguas industriales, permitido por la

Dirección General de Pesca y demás autoridades competentes, para evitar la

contaminación ambiental; y,

ACUERDO MINISTERIAL Nº 183 (Publicado en el registro oficial Nº 475, del 17 de

diciembre del 2001)

En este acuerdo se establece las fechas en que se cumplirá la veda total para la captura

de la especie chuhueco (Cetengraulismysticetus) y para la pinchagua

(Opisthonemassp.).

Art. 1.- Establecer una veda total para la captura de la especie chuhueco

(Centengraulismysticetus) entre el primero de enero y el 30 de junio de cada año y para

la pinchagua (Opistonemassp.) durante los meses de marzo y septiembre de cada año.

La veda comprende también a la venta, transporte, procesamiento y comercialización de

estas especies.

Art. 2.- Prohibir la utilización de la especie pinchagua (Opisthonemassp) para la

fabricación de harina de pescado. Los desembarques de esta especie serán destinados

exclusivamente a la elaboración de conservas para consumo humano directo. Los

desperdicios de esta producción podrán ser destinados a la elaboración de harina de

pescado, en un volumen que no excederá el 40% de los desembarques, a cuyo efecto las

plantas procesadoras deberán mantener un registro actualizado de ingresos de materia

prima, así como de producción.

Art. 3.- A fin de preservar la mejor calidad del producto y la salud de los consumidores,

prohíbase la captura de Pinchagua (Opisthonemassp) a las embarcaciones que no

dispongan de equipos de frío o bodegas enfriadas por hielo y térmicamente aisladas.

Art. 4.- El cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo será controlado por la

Dirección General de Pesca (DGP) mediante inspecciones y monitoreo de las

operaciones de la flota pesquera y de las plantas procesadoras de pequeños pelágicos.

Además, conjuntamente con la DIGMER, efectuará controles de los zarpes durante los

periodos de veda para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.

3 en las embarcaciones que realizan pesca de pequeños pelágicos.

Art. 6.- De conformidad con el texto de la resolución del Consejo Nacional de

Desarrollo Pesquero, queda autorizado el Subsecretario de Recursos Pesqueros para

implementar, mediante acuerdos ministeriales, vedas adicionales sobre el recurso

Pinchagua, cuando por información proporcionada por el Instituto Nacional de Pesca se

detecte la presencia en aguas ecuatorianas de especies pelágicas pequeñas alternativas

como el jurel, macarela, chicharro, sardina peruana, morenilla, picudillo etc., veda que

se mantendrá durante el lapso que duren estas condiciones.

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ACUERDO MINISTERIAL Nº 03316 (Publicado en el registro oficial Nº 125, del 15

de julio del 2003)

En este acuerdo se prohíbe toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde el

perfil de la costa continental.

Art. 1.- Prohibir toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde la orilla del

perfil de la costa continental por ser zona de reserva de reproducción de las especies

bioacuáticas, donde no se podrá ejercer actividad pesquera alguna. A partir de una milla

considérese lo estipulado en el art. 3 del Acuerdo Nº 080, publicado en el registro

oficial Nº 402 de marzo 23 de 1990.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LAS PLANTAS

INDUSTRIALES DEDICADAS AL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA

PESCA Y LA ACUACULTURA (Publicada en el registro oficial Nº 095, del 02 de

septiembre de 2.006)

Art. 1.- Establece la obligación por parte de la Dirección General de Pesca e Instituto

Nacional de Pesca, de realizar, como mínimo, dos inspecciones sanitarias anuales a las

plantas industriales dedicadas al procesamiento de productos de la pesca y la

acuacultura.

Art. 2.- Establece como base de control sanitario en las plantas industriales dedicadas al

procesamiento de productos de la pesca y la acuacultura dedicadas al procesamiento de

productos de la pesca y la acuacultura, los códigos de prácticas recomendados para el

procesamiento del camarón, pescado fresco y congelado, y pescado enlatado,

elaborados por el Instituto Nacional de Pesca en 1988.

Reglamento Al Art. 28 De La Ley De Gestión Ambiental.-D. E. 1040 R. O. # 332

Del 8 de Mayo Del 2008.

Regula la participación ciudadana en los aspectos relacionados a la socialización del

estudio de impacto ambiental de un proyecto, con la comunidad, a fin de que conozcan

sobre aspectos relacionados con potenciales riesgos ambientales.

La socialización se dará mediante la difusión y capacitación a la comunidad a fin de que

conozcan el proyecto, y manifiesten sus criterios y observaciones en relación a éste,

para de este modo interactuar de manera positiva con la misma.

Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social

establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.

Acuerdo No 112 del Ministerio del Ambiente. 17 de julio del 2008.

Indica de manera específica el procedimiento para la aplicación de la participación

Social.

Reglamento General a La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado

de Legislación Pesquera. (D.E. 3198 R.O: 690: 24-10-2002). El Título I, Capitulo II

De la Actividad Pesquera y Capítulo X De la Autorización para las Empresas de

Comercialización. Se refieren a los requisitos básicos que deben cumplir las Empresas

Procesadoras del recurso pesca. El Art. 52 sostiene que “Quienes expendan al público

productos pesqueros deberán contar con instalaciones adecuadas para el mantenimiento

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55

de los mismos y obtener permiso de la Dirección General de Pesca, la que verificará el

cumplimiento de todas las disposiciones pesqueras vigentes”.

Reglamento Para El Manejo De Los Desechos Sólidos.(R.O 991 del 03-8-1992).

Contiene definiciones, disposiciones generales y la metodología para el manejo de los

desechos sólidos a fin de precautelar la buena utilización y conservación de los recursos

naturales del país, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención y control

de la Contaminación Ambiental. Vigente desde su publicación en R.O. # 991 del 3 de

Agosto de 1992.

En el mismo Libro VI, en el marco del Sistema Único de Manejo de Manejo

Ambiental (SUMA) se establece lo siguiente:

Art. 11.- Determinación de la AAAr.- La autoridad ambiental de aplicación

responsable se determina a través de:

a) competencia definida en razón de materia, territorio o tiempo; o, en caso que no sea

determinable de esta manera, a través de

a.1) consenso entre las autoridades de aplicación involucradas en el que se prioriza

la capacidad institucional y experiencia como variables primordiales para

determinar la AAAr; o, si no se logra un consenso entre las autoridades de

aplicación involucradas dentro de un término de 10 días a partir de la

respectiva consulta, a través de

a.1.1) decisión de la autoridad ambiental nacional o del Procurador General del

Estado, conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 9 de la Ley de

Gestión Ambiental.

Las demás autoridades ambientales de aplicación involucrados en el proceso de

evaluación de impactos ambientales se convierten en instituciones cooperantes (AAAc)

para el proceso, sin necesidad de ser acreditadas y con la obligación de emitir su

correspondiente informe o pronunciamiento previo, dentro del ámbito de sus

competencias, el mismo que será incorporado en la revisión y el análisis de la AAAr

dentro del proceso.

En el caso de dudas sobre la determinación de la autoridad ambiental de aplicación que

liderará un proceso de evaluación de impactos ambientales, tanto el promotor de una

actividad o proyecto propuesto como cualquiera de las autoridades ambientales de

aplicación involucradas pueden realizar las consultas pertinentes a los mecanismos

referidos en los literales precedentes. En el caso que la AAAr no se determine en el

término establecido en este artículo, se entiende que es aquella institución que se haya

identificado en la respectiva consulta.

En el caso de que el licenciamiento ambiental de una actividad o proyecto propuesto en

razón de competencia territorial correspondería al ámbito municipal pero dicha

actividad, proyecto o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción municipal,

el proceso de evaluación de impactos ambientales será liderado por el respectivo

Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un sub-

sistema de evaluación de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder

se determina de acuerdo a lo establecido en este artículo en coordinación con las demás

instituciones involucradas.

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Art. 12.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La

determinación de la AAAr dentro de un proceso de evaluación de impactos ambientales

será diferente a lo dispuesto en los artículos precedentes en los siguientes casos y/o

circunstancias específicos:

El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se

convertirá en estos casos en AAAr que coordinará con las demás autoridades de

aplicación involucradas, para:

a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de

manera particularizada por el Presidente de la República mediante decreto

ejecutivo; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados

expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional.

b) Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad

ambiental de aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el

licenciamiento ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial

siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de

evaluación de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder se

determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior; y,

c) Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de

competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad,

proyecto o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial.

En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad

o proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo

Sustentable quien determine la AAAr del proceso de evaluación de impactos

ambientales mediante resolución.

Art. 56.- Actividades de las Entidades Ambientales de Control.- En el caso que un

municipio realice por administración directa actividades que pueden potencialmente

causar contaminación o sea propietario parcial o total de una empresa cuya actividad

puede potencialmente causar contaminación, no podrá ejercer como entidad ambiental

de control sobre esa obra y/o actividad. El Consejo Provincial será entonces la entidad

ambiental de control si hacia éste se hubiere descentralizado la competencia ambiental.

De no ser este el caso la autoridad ambiental sectorial o por recurso con competencia

será el regulador de la actividad. Igual regla se aplicará para el caso de los Consejos

Provinciales y otras instituciones parte del Sistema Nacional Descentralizado de

Gestión Ambiental, evitándose en todo momento los conflictos de interés.

Ley Orgánica de Salud. En su artículo 113 “Donde se estipula que toda actividad

laboral productiva… y otras instalaciones deben cumplir con normas y reglamentos

sobre prevención y control a fin de evitar contaminación por ruido que afecte a la salud

humana”.

Capítulo III.

Calidad del aire y de la contaminación acústica

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Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental

nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y

controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y

visual.

Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas

normas.

Libro III.

Vigilancia y control sanitario.

Disposiciones comunes.

Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento

deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso

de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.

Decreto ejecutivo 1040, Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación

social establecida en la Ley de Gestión Ambiental y su Acuerdo Ministerial 112.

Norma NTN INEN 2288:2000. “Productos Químicos Industriales Peligrosos.

Etiquetado de Precaución. Requisitos. Esta norma se aplica a la elaboración de etiquetas

de precaución, las cuales constituyan una guía de información a las personas que, en sus

ocupaciones, usen, manejen o almacenen productos químicos peligrosos.

Norma NTE INEN 2266:2000. “Transporte, Manejo y Almacenamiento de Productos

Químicos Peligrosos. Requisitos. Esta norma tiene relación con las actividades de

producción, comercialización, almacenamiento y eliminación de productos químicos

peligrosos.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y

MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (Publicado en el

Registro Oficial 137 del 9 de agosto de 2000)

El objetivo de este reglamento es la prevención, disminución o eliminación de los

riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral.

Las disposiciones de este Reglamento, se aplican a toda actividad laboral y en todo

centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de

los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral.

Leyes, Normas, Reglamentos y Códigos Referentes a la Salud y Seguridad del

Trabajador

Código de Salud

Entro en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 188, en el Registro Oficial Nº 158 de 8

de Febrero de 1971, rige de manera específica y prevalece sobre las demás Leyes en

materia de salud individual y colectiva, y en todo lo que diga en relación a las acciones

sobre saneamiento ambiental.

El Código de Salud, en su libro II, De las acciones en el Campo de Protección de la

Salud; Título I, Del Saneamiento Ambiental; Capítulo I, Disposiciones Generales, Art.

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8,9 y 12, que hacen referencia al saneamiento ambiental y las atribuciones del

Ministerio de Salud.

Artículo 12 del Código de Salud, establece que: “Los reglamentos y disposiciones sobre

molestias, tales como Ruidos, Olores desagradables, Humos, Gases tóxicos, Polvo

atmosférico, emanaciones y Otras, serán establecidas por la autoridad de salud”.

Finalmente, es importante destacar que el artículo 204, del mismo Código de Salud,

Inciso primero, establece: “La autoridad de Salud puede delegar a las municipalidades

la ejecución de las actividades que se prescribe en éste Código”.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y

MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL IESS,

Todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá contar con un reglamento de Seguridad

y salud, el cual deberá estar regido por el REGLAMENTO DE SEGURIDAD E

HIGIENE INDUSTRIAL RESOLUCION No. 172- I.E.S.S., emitida el 29 de

Septiembre de 1977, el cual contiene los siguientes objetivos:

a) Prevenir los riesgos laborales, sean éstos provenientes de accidentes del trabajo o de

enfermedades profesionales, prescribiendo los sistemas adecuados para ello.

b) Señalar los actos y condiciones potencialmente peligrosas y las medidas correctivas

convenientes.

c) Servir de guía para que los empleadores elaboren para sus respectivas empresas el

Reglamento Interno de Seguridad e Higiene a que están obligados de conformidad con

el Art. 430 (441) del Código del Trabajo, y con el Art. 93 del presente Reglamento.

d) Demostrar el beneficio que conllevan las técnicas de prevención para empleadores y

trabajadores.

e) Determinar los procedimientos para la comprobación de los actos o condiciones

contrarios a la Seguridad e Higiene del Trabajo.

f) Establecer las sanciones por la inobservancia de las disposiciones de este

Reglamento y de la Ley Institucional.

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo

Relativo al Recurso Agua.

Regula las actividades y fuentes que produzcan contaminación del Agua, en aplicación

de la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y del Código de

Salud. Vigente desde su publicación en R.O. 204 de Junio 5 de 1989.

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo

Referente al Recurso Suelo.

Tiene por objeto determinar las medidas de control sobre las actividades que

constituyan fuente de deterioro y contaminación del suelo, con el objeto adecuadamente

la normativa referente a la materia. Vigente desde su publicación en R.O. # 989 del 30

de julio de 1992.

Reglamento Para El Manejo De Los Desechos Sólidos.-

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Contiene definiciones, disposiciones generales y la metodología para el manejo de los

desechos sólidos a fin de precautelar la buena utilización y conservación de los recursos

naturales del país, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención y control

de la Contaminación Ambiental. Vigente desde su publicación en R.O. # 991 del 3 de

Agosto de 1992.

Normas sobre seguridad alimentaria reconocidas a nivel mundial y con los principios

y prácticas establecidas por el HACCP y el Codex Alimentarius. (ISO (2005), la FAO y

la OMS (1962–2005). Para industrias alimentos.

Leyes, Normas, Reglamentos y Códigos Referentes a la Salud y Seguridad del

Trabajador

Código de Salud

Entro en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 188, en el Registro Oficial Nº 158 de 8

de Febrero de 1971, rige de manera específica y prevalece sobre las demás Leyes en

materia de salud individual y colectiva, y en todo lo que diga en relación a las acciones

sobre saneamiento ambiental.

El Código de Salud, en su libro II, De las acciones en el Campo de Protección de la

Salud; Título I, Del Saneamiento Ambiental; Capítulo I, Disposiciones Generales, Art.

8,9 y 12, que hacen referencia al saneamiento ambiental y las atribuciones del

Ministerio de Salud.

Artículo 12 del Código de Salud, establece que: “Los reglamentos y disposiciones sobre

molestias, tales como Ruidos, Olores desagradables, Humos, Gases tóxicos, Polvo

atmosférico, emanaciones y Otras, serán establecidas por la autoridad de salud”.

Finalmente, es importante destacar que el artículo 204, del mismo Código de Salud,

Inciso primero, establece: “La autoridad de Salud puede delegar a las municipalidades

la ejecución de las actividades que se prescribe en éste Código”.

Política Institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Sistema de Gestión

de la Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo. Acuerdo No 0213, Ministerio de

Trabajo y Recursos Humanos.

La política institucional para la seguridad y salud en el mundo del trabajo, se orientará

por los principios de Transparencia, Eficiencia, Eficacia, Sensibilidad, Desarrollo

sostenible y responsabilidad integral, Competitividad.

Como primordial y emergente considera el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos,

la construcción de una política con miras a la protección de la seguridad y salud en el

mundo del trabajo, con el objeto de convocar a la sociedad en su conjunto para que de

manera permanente, a través de procesos de diálogo social y concertación se logren

mejores condiciones de trabajo para la población laboral de país, como garantía de un

derecho constitucional y un aporte al progreso.

Reglamento de Seguridad e Higiene de Trabajos: Resolución No. 172 del Consejo

Superior del IESS

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OBJETIVOS: Los objetivos principales de este reglamento son los siguientes:

Prevenir los riesgos laborales, sean éstos provenientes de accidentes del trabajo o de

enfermedades profesionales, prescribiendo los sistemas adecuados para ello.

Señalar los actos y condiciones potencialmente peligrosas y las medidas correctivas

convenientes.

Servir de guía para que los empleadores elaboren para sus respectivas empresas el

Reglamento Interno de Seguridad e Higiene a que están obligados de conformidad

con el Art. 403 del Código del Trabajo, y con el Art. 93 de presente Reglamento.

Demostrar el beneficio que conllevan las técnicas de prevención para empleadores y

trabajadores.

Determinar los procedimientos para la comprobación de los actos o condiciones

contrarios a la Seguridad e Higiene del Trabajo;

Establecer las sanciones por la inobservancia de las disposiciones de este

Reglamento y de la Ley Institucional.

Capítulo 1.- De la Higiene en las Fábricas o Lugares de Trabajo

Art. 1.- En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma

suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

Articulo.- 2. Los servicios higiénicos en los centros de trabajo, se instalarán

independiente, considerando el sexo de los trabajadores, de acuerdo con siguiente tabla:

Tabla 6. Número de servicios higiénicos en los centros de trabajo

NO.

TRABAJADORES

EXCUSADOS URINARIOS LAVAMANOS DUCHAS

Entre 1 y 15 1 1 1 1

Entre 16 y 30 2 1 2 2

Entre 31 y 50 2 1 2 3

Entre 51 y 75 2 2 3 3

Entre 76 y 100 4 2 5 5

Cuando el número de trabajadores sea mayor de 100 deberá agregarse un artefacto por

cada 30 operarios sobre ese número.

Es de cargo de la empresa mantener en buenas condiciones de limpieza y

funcionamiento dichos servicios.

Art. 3. Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, el patrono deberá proveer de un

número suficiente de asientos para que el personal realice sus tareas en esa posición.

Art. 4. La basura y desperdicios deberán ser eliminados frecuentemente si así fuere

necesario, o después de las horas de labor; utilizando en todo caso procedimientos que

impidan su dispersión en el ambiente de trabajo.

Art. 5. Las viviendas para trabajadores en los campamentos deberán cumplir las

siguientes especificaciones:

a) Estar provistas de dormitorios, comedores y servicios higiénicos separados;

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b) Hallarse protegidas contra roedores, insectos, etc., en sus aberturas hacia el exterior,

usando malla metálica;

c) Los pisos deberán ser construidos de cemento o madera para facilitar su limpieza; y,

d) Letrinas ubicadas a tal distancia y en tal forma que eviten la contaminación de las

fuentes de agua.

Capítulo 2.- De la Iluminación.-

Art. 6. Todo lugar de trabajo deberá estar dotado de suficiente iluminación natural o

artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño

para sus ojos.

Art. 7. El nivel mínimo de iluminación se indica en el presente reglamento.

Art. 8. La iluminación general o artificial debe ser uniforme y distribuida de tal manera

que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.

Los elementos utilizados en la iluminación deberán colocarse a una distancia que evite

la radicación térmica excesiva para el operario.

Art. 9. Las paredes de los sitios de trabajo deberán pintarse con colores claros, que

contribuyan a reflejar la luz normal o artificial, con el objeto de mejorar el sistema de

iluminación, evitando al mismo tiempo los deslumbramientos.

Art. 10. La iluminación de emergencia: en todo establecimiento o lugar de trabajo

donde se realicen tareas en horarios nocturnos y considerados peligrosos o que por sus

características no reciban luz de día, en horarios diurnos, se deberá instalar un sistema

de iluminación con previsión de energía independiente de la utilizada habitualmente.

Este sistema deberá suministrar una intensidad luminosa no menor de 50 luxes, a 80 cm.

del suelo.

La iluminación de emergencia deberá permitir la adopción de las medidas necesarias de

seguridad y facilitar la evacuación del personal de los casos de accidentes graves,

incendios, explosiones y situaciones similares.

Se instalarán luces de este sistema de seguridad de modo de asegurar la orientación del

personal hacia la salida. Además, mediante franjas reflectantes de pintura fosforescente,

se localizarán huecos, escaleras, pasos y salidas y demarcarán las zonas de tránsito.

El sistema de emergencia se pondrá en servicio en el momento de faltar energía en la

red eléctrica.

El sistema de iluminación de emergencia iluminará comedores, sótanos, subsuelos y

todo lugar donde existan instalaciones industriales o de comando (calderas, cabinas de

comando de ascensores y montacargas, tableros eléctricos, baterías de medidores, etc.).

Capítulo 3.- De los ruidos y las vibraciones

Art. 11. Todo empresario tiene la obligación de utilizar los medios adecuados para

evitar o disminuir en los centros de trabajo, los ruidos y vibraciones que puedan

ocasionar trastornos mentales o físicos a los trabajadores.

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Art. 12. El nivel sonoro máximo admisible será de 85 decibeles, en el ambiente de los

talleres, en que el operario mantiene habitualmente la cabeza; en las oficinas y lugares

de trabajo, donde predomina la labor intelectual, el nivel sonoro no podrá ser mayor de

70 decibeles. Para los casos indicados, en que exceda de estos niveles, deberán

proveerse y utilizarse los elementos de protección adecuados.

Art. 13. En todo taller, oficina o lugar de trabajo, se adoptarán las siguientes medidas:

a) En el local de trabajo.- Aislamiento de las áreas ruidosas, protegiendo paredes y

suelos con materiales no conductores del sonido; instalando las maquinarias sobre

plataformas aisladas y mecanismos de disminución de la vibración, o confinando las

máquinas en un solo taller de operación cuya área protegida evite la exposición a este

riesgo del menor número de trabajadores.

b) En el trabajador.- Protección directa del oído, por medio de tapones de goma u otro

material adecuado, o el uso de protectores auriculares de orejuelas, reglamentando

intervalos de descanso del trabajador o cambios periódicos de la labor cuando exista

excesiva peligrosidad.

Capítulo 4.- De la Temperatura, Humedad relativa y ventilación.-

Art. 14. En los lugares de trabajo, las condiciones de humedad y temperatura, deberán

asegurar un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.

Art. 15. Cuando el calor ambiental sea excesivo, por efecto de hornos de alta

temperatura o cuerpos incandescentes, deberán emplearse dispositivos adecuados para

el aislamiento del calor, a fin de evitar radicaciones dañinas para los individuos a áreas

de labor.

Art. 16. La determinación de las condiciones de comodidad ambiental en lo referente a

la temperatura óptima, se efectuará tomando en cuenta la combinación de los factores

de: temperatura, humedad relativa y velocidad del aire.

Art. 17. En los locales cerrados de trabajo se deberá mantener una temperatura que no

exceda de los 28 grados centígrados, caso contrario deberán utilizarse sistemas de

ventilación natural o mecánica.

Art. 18. en los procesos industriales donde se liberan cantidad excesivas de

contaminantes tales como gases, polvos, etc., deberán instalarse sistemas de ventilación

por extracción local, construidos de tal manera que protejan efectivamente la salud de

los trabajadores, y que permitan expulsar las substancias tóxicas hacia el exterior,

tratando además de prevenir el peligro de la contaminación ambiental.

Art. 19. Cuando por medios naturales, no sea posible obtener una ventilación

satisfactoria del ambiente laboral en calidad y cantidad, deberá implantarse la

ventilación mecánica general, de manera que los tóxicos no sobrepasen los niveles de

concentraciones máximas permisibles.

Los Servicios de Higiene Industrial del IESS controlarán y aprobarán las instalaciones

de extracción, ventilación, etc., comprobándose su efectivo funcionamiento y eficiencia,

sin perjuicio de las reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Salud.

Art. 20. En los lugares de labor donde el proceso industrial produzca excesivo calor, y

consecuentemente intensa sudoración en los trabajadores, el patrono suministrará

suficientes líquidos, así como tabletas de sal siguiendo las indicaciones médicas.

Capítulo 5.- De las Radiaciones.-

Art. 21. El empresario está obligado a dar al personal de trabajadores, las instrucciones

necesarias, de tipo administrativo, técnico-médico, sobre los riesgos que implica el

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trabajo en equipos productores de radiaciones, indicando los métodos seguros que se

deben adoptar en cada trabajo.

Art. 22. El patrono proporcionará todo el equipo protector necesario y adoptará las

medidas más convenientes para asegurar su utilización por los trabajadores que realizan

labores profesionales y por todas las personas que aún ocasionalmente pueden

encontrarse expuestas a las radiaciones.

Art. 23. El IESS, por intermedio de los técnicos en Higiene Industrial podrá efectuar las

evaluaciones y el control de los aparatos que constituyan la fuente de las radiaciones;

siendo obligación del patrono proveer cualquier información relativa a las normas o

detalles del trabajo.

Art. 24. El IESS, por intermedio de su Departamento especializado, efectuará la

evaluación de las dosis máximas de radiación externas e internas en las personas

expuestas, y determinará con sujeción a las normas nacionales e internacionales la

asimilación máxima permisible.

Art. 25. Los trabajadores que vayan a estar expuestos a radiaciones, deberán ser

sometidos a examen médico de pre-empleo y a aquéllos que se encuentren laborando, se

les sujetará a reconocimientos médicos periódicos para controlar oportunamente los

efectos nocivos de este tipo de riesgo.

Capítulo 6.- De los Riesgos Biológicos en general.-

Art. 26. Todo trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, ofidios,

microorganismos, etc., nocivos para la salud, deberá ser protegido en la forma indicada

por la ciencia médica y la técnica en general.

Art. 27. Los locales de trabajo en donde existan o se manipulen sustancias orgánicas

animales o vegetales, susceptibles de producir microorganismos nocivos, deberán ser

mantenidos en condiciones de higiene.

Art. 28. En todo caso se evitará la acumulación de materias orgánicas en estado de

putrefacción, salvo que el proceso industrial utilice este método; sí éste fuere el caso

deberán adoptarse las medidas señaladas en los artículos precedentes.

Art. 30. Deberán mantenerse libres de insectos y roedores los medios de transporte, las

industrias, talleres, almacenes, comercios, centros de trabajo, viviendas y locales de

reunión, sus instalaciones y alrededores.

TITULO SEGUNDO

DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CAPITULO 1.- De la protección de máquinas y equipos

Art. 40. Toda maquinaria, equipo o instalación que debido a su movimiento ofrezca

riesgo de accidentes a los trabajadores deberá estar debidamente resguardada.

Art. 41. Las defensas y resguardos de las maquinarias y equipos deberán ser diseñados,

construidos y utilizados de tal manera que proporcionen una protección efectiva, sin que

a su vez constituyan un nuevo riesgo; previniendo el contacto con las zonas de mayor

peligro.

Art. 42. Si también existieren riesgos de accidente en los puntos de operación se los

protegerá debidamente.

Art. 43. Toda maquinaria peligrosa deberá ser operada únicamente por personal

capacitado y entrenado para su manejo.

Art. 44. Las máquinas deberán tener en su alrededor un espacio libre para la

circulación, no menor de 50 cms., medio desde la guarda más externa. Si existieren

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máquinas contiguas, el espacio funcional entre ellas, no podrá ser menor de un metro

entre las partes más sobresalientes de estas máquinas.

Art. 45. Las transmisiones por correas, cuerdas, cadenas, etc., situadas a una altura

menor de 3 metros sobre el suelo, o plataforma de trabajo que ofrezca peligro de

accidente, serán resguardadas, adecuadamente, no debiendo ser adulteradas o retiradas

por los trabajadores, salvo que así lo exija el mantenimiento de máquinas o equipos.

CAPITULO 2.- De las maquinas, herramientas, equipos y del riesgo del esfuerzo

humano.-

Art. 46. Se prohíbe el trabajo de reparación o lubricación de máquinas o equipos en

movimiento; excepto cuando su construcción y diseño lo permitan sin riesgo alguno.

Art. 47. Toda máquina o equipo deberá estar provista de dispositivos seguros de

arranque o de paradas accesibles al operador, para que éste pueda usarlos rápidamente

en caso de peligro.

Art. 48. Los patronos están obligados a entrenar al personal en el manejo seguro de

máquinas, herramientas e instalaciones. Todos los trabajadores deben ser entrenados en

los sistemas de protección individual y colectiva, incluyendo la conducta que deben

observar en caso de desastre.

Art. 49. Los patronos proporcionarán a sus trabajadores herramientas adecuadas y en

condiciones seguras de utilización, las mismas que se inspeccionarán periódicamente

dentro de su vigente programa de mantenimiento previo.

Art. 50. Toda herramienta y equipo electro-mecánico portátil o estacionario, tendrá sus

correspondientes conexiones, tanto de neutro como de masa a tierra, sin eliminar o

retirar los dispositivos diseñados para tal fin.

Art. 51. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ver mecanizado,

utilizando para el efecto elementos como carretillas, vagones, elevadores,

transportadores de banda, grúas y similares.

Cuando no fuere factible la mecanización se instruirá al personal sobre los métodos

seguros de levantamiento de pesos, dentro de los límites fijados en la siguiente escala

establecida en Convenio No. 127 con la OIT:

a) Varones mayores de edad: 130 libras

b) Varones de 16 a 18 años: 50 libras

c) Varones hasta 16 años: 35 libras

d) Mujeres de 18 a 21 años: 25 libras

e) Mujeres hasta 18 años: 20 libras

Art. 52. Las eslingas, cables, cadenas, ganchos, estrobos, cuerdas y accesorios que se

emplean en los aparatos para izar o levantar pesos, se mantendrán en perfectas

condiciones y para su uso serán cuidadosamente revisados.

Art. 53. Las líneas de alimentación y distribución, circuitos y equipos eléctricos, serán

construidas, instaladas y conservadas de manera tal que eviten los riesgos y accidentes

que sus condiciones inseguras pudieran ocasionar.

Art. 54. No se permitirá el trabajo personal sin conocimientos en la elaboración de

proyectos de instalación, calibración, manejo, reparación y mantenimiento de equipos e

instalaciones eléctricas y termoeléctricas (calderos, turbinas de vapor y de gas, etc.) y

recipientes a presión en general.

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Art. 56. El personal ocupado en reparaciones de equipos e instalaciones eléctricas,

deberá recibir entrenamiento constante por parte de los patronos, sobre métodos de

primeros auxilios, entre ellos respiración artificial.

Art. 57. Todos los implementos de seguridad, utilizados en actividades de tipo

eléctrico, serán construidos de acuerdo a normas técnicas de seguridad y mantenidos en

perfectas condiciones, para lo cual deberán someterse a pruebas e inspecciones

periódicas.

Capítulo 7.- Del transporte de los trabajadores

Art. 75. Para el transporte de los trabajadores por cuenta de la empresa, deberán

emplearse vehículos mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento y

adecuados o acondicionados para garantizar el máximo de seguridad en la

transportación.

Art. 76. Queda prohibido utilizar en el transporte del personal, volquetes, tractores o

vehículos de carga. Asimismo no podrán usarse estribos, parrillas, guardachoques,

cubiertas, etc. Para el transporte humano.

Art. 77. En el tránsito vehicular dentro del perímetro de la propia empresa, el patrono

deberá establecer, de acuerdo a los riesgos y tipo de vehículos existentes, las medidas de

seguridad más convenientes, tales como señalamiento adecuado de la velocidad

máxima, demarcación de las áreas de tránsito, regulación del sentido de desplazamiento,

etc.

Art. 78. Toda embarcación utilizada para transporte de personal, deberá cumplir las

normas y requisitos establecidos en las leyes y reglamentos pertinentes.

Art. 79. En el transporte aéreo deberán observarse las normas de seguridad prescritas en

las leyes y reglamentos pertinentes.

Capítulo 8.- De la Prevención y control de incendios

Art.80. En todo local de trabajo se tomarán las medidas tendientes a evitar incendios y

explosiones, controlando los almacenajes de líquidos inflamables, materiales de auto

ignición, transportes y manejo de sustancias inflamables y explosivas, evacuación de

desperdicios y basuras, instalaciones eléctricas seguras, etc.

Art. 81. Todo local o edificación que se destine al trabajo, deberá cumplir con las

siguientes normas sobre salidas de emergencia:

a) Por lo menos dos puertas para ser abiertas hacia fuera, con dirección adonde se

mueven las personas;

b) Las puertas deberán tener dimensiones que permitan una rápida evacuación de los

trabajadores;

c) Las escaleras y salidas deber ser de fácil acceso de tal manera que la ruta de escape

no tenga interferencia; y,

d) Se colocarán señales o letreros en sitios visibles para la debida información de los

trabajadores.

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Art. 82. Todo establecimiento de trabajo, deberá mantener los equipos de extinción de

incendios más adecuados para el tipo de riesgos que pueden producirse, ciñéndose a las

normas legales y reglamentarias pertinentes.

Art. 83. Los equipos o aparatos de extinción de incendios, estarán debidamente

ubicados, con fácil acceso e identificación y en condiciones de funcionamiento

inmediato.

Art. 84. El patrono está obligado a instruir a sus trabajadores en los sistemas de

prevención y manejo de los equipos de extinción de incendios.

Art. 85. Los equipos de extinción de incendios deberán tener un mantenimiento

periódico y someterlos a comprobaciones frecuentes de funcionamiento, por lo menos

cada seis meses, de lo cual se dejará constancia en una etiqueta especial, colocada en los

mismos equipos.

Capítulo 9.- De la ropa de Trabajo y del equipo de protección personal

Art. 86. En cumplimiento a lo dispuesto por el Código del Trabajo, los patronos

suministrarán gratuitamente a sus trabajadores por lo menos cada año ropa de trabajo

adecuada para su labor.

Art. 87. Cuando no fuere posible eliminar completamente el riesgo por otro método de

la Seguridad e Higiene Industrial, los patronos deberán suministrar gratuitamente a sus

trabajadores y de acuerdo al tipo de riesgo existente los siguientes equipos de protección

personal:

a) Cascos, donde exista riesgo de caídas de materiales o golpes en la cabeza;

b) Anteojos y caretas de seguridad en lugares en donde se produzca proyección de

partículas sólidas o líquidas y en soldadura para evitar radiaciones;

c) Máscaras de protección para las vías respiratorias en procesos o lugares donde se

produzcan partículas de polvo o gases tóxicos;

d) Protectores auriculares en sitios o máquinas productoras de excesivos ruidos sobre

los 85 decibeles;

e) Delantales de asbesto y cuero en procesos industriales o actividades de excesivo calor

o riesgo de quemaduras o lastimaduras;

f) Guantes de protección del material apropiado, si existe riesgo de daños en las manos;

g) Cinturones y cuerdas de seguridad en actividades con riesgo de precipitación de

altura;

h) Calzado de seguridad en donde existe riesgo de caída de materiales o golpes en los

pies;

i) Demás equipos que fueren necesarios para una protección eficaz y un trabajo libre de

riesgos.

Art. 88. La construcción, calidad y resistencia del equipo de protección personal deberá

sujetarse a las especificaciones que impartiere el Instituto Ecuatoriano de

Normalización.

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Art. 89. Las mujeres que laboran en maquinarias peligrosas, deberán cubrir sus cabellos

adecuadamente, para evitar cualquier riesgo por enredamiento.

Art. 90. Los equipos de protección personal, deberán ser usados obligatoriamente por

los trabajadores, por lo cual serán adiestrados en su correcto empleo, cuidado y

limitaciones.

Título Tercero

Capítulo I.- De las obligaciones de los Empleadores.-

Art. 91. En la observancia de los prescrito por el Capítulo V, Título IV del Código del

Trabajo, los empleadores están obligados a otorgar a sus trabajadores condiciones de

seguridad que eviten el peligro para su salud o su vida; para lo cual organizarán

adecuados programas de prevención de riesgos profesionales y les instruirán sobre ellos,

velando por su acatamiento.

Art. 92. Todo empleador sujeto al régimen del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social, está obligado a cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente

Reglamento, a las normas de prevención especifica que se dictaren para cada rama de

actividad, y a las recomendaciones del Departamento de Riesgos del Trabajo.

Art. 93. En las empresas donde existan riesgos potenciales de trabajo, el empleador

deberá elaborar el correspondiente Reglamento Interno de Seguridad e Higiene

Industrial, de conformidad con lo prescrito en el Código del Trabajo, enviando copia del

mismo al Departamento de Riesgos del Trabajo.

Art. 94. Con el fin de establecer la profesionalidad y los riesgos del trabajo producidos

por accidentes de trabajo y enfermedades laborales y otorgar las prestaciones del Seguro

de Riesgos, la Sección de Medicina del Trabajo del Departamento de Riesgos del

Trabajo del IESS, formulará la ficha médica ocupacional de todos los trabajadores que

ingresen por primera vez al régimen de protección del Seguro Social Ecuatoriano.

El Departamento de Riesgos del Trabajo establecerá la clasificación de las empresas, de

acuerdo con el grado de riesgo que entrañe la realización del trabajo.

En las ramas de trabajo de alto riesgo, la ficha médica ocupacional será realizada por el

Departamento de Riesgos del Trabajo en forma obligatoria. En las otras ramas de

trabajo, la ficha médica podrá ser confeccionada en las unidades médicas del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, Hospitales, Clínicas, Dispensarios, Medicina

Preventiva y en los Servicios Médicos de las empresas, utilizando los formularios del

Departamento de Riesgos. En este caso, el original de la ficha médica ocupacional

deberá ser enviado a la Sección de Medicina del Trabajo, bajo la responsabilidad del

Director Médico de la Unidad informante para su aceptación, control y archivo.

La ficha médica ocupacional será de uso exclusivo del Seguro Social para la concesión

de sus prestaciones.

Art. 95. En toda empresa industrial que cuente con más de veinte trabajadores, deberá

conformarse un Comité de Seguridad e Higiene Industrial; las que tengan más de ciento

cincuenta trabajadores deberán contar con un Departamento de Seguridad dirigido

preferentemente por un técnico en la materia.

Estas últimas regulaciones regirán también en aquellas empresas de excesivo peligro o

riesgo, cualquiera sea el personal ocupado.

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Art. 96. La empresa deberá entregar al trabajador, luego de la contratación respectiva,

un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Industrial, para que sea

debidamente estudiado por él.

Capítulo II.- De las Obligaciones de los Trabajadores

Art. 97. Todo trabajador deberá usar el equipo de protección personal que le sea

entregado, el mismo que seguirá siendo de propiedad de la empresa; y que no podrá ser

vendido, canjeado o sacado fuera del recinto laboral por el trabajador, salvo que el

trabajo así lo requiera y con autorización del empleador.

Cuando hubiere reposición de los equipos, así como el cese de las labores, el trabajador

estará obligado a devolver al patrono los equipos que le hayan sido entregados.

Art. 98. Es obligación de los trabajadores cumplir las medidas de prevención de riesgos

determinados por sus Jefes inmediatos, quienes deben dar aviso oportuno en caso de

transgresión u omisión al empleador o su representante, a fin de que adopte las medidas

pertinentes con sujeción a la Ley y Reglamentos.

Art. 99. Todo trabajador está obligado a dar oportuno aviso a su Jefe inmediato de toda

condición o acción insegura que observe en las instalaciones, máquinas, herramientas,

ambiente o en el personal que labore.

Art. 100. Si un trabajador padece de enfermedad que afecte su capacidad y seguridad

para el trabajo, deberá inmediatamente hacer conocer su estado al superior

correspondiente, para que se adopten las medidas que fueren del caso.

Art. 101. Los trabajadores están obligados a colaborar en la investigación de los

accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento, prestando su

declaración sobre los hechos que se les interrogue, a petición del IESS, de la propia

Empresa o de la Autoridad correspondiente, si fuere del caso.

Art. 102. Cuando un trabajador como consecuencia del trabajo sufra lesiones o pueda

contraer enfermedad profesional dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria,

según dictamen de la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS, el patrono

deberá ubicarlo en otras secciones de la empresa, a fin de utilizar la capacidad restante

del trabajador accidentado o evitar una enfermedad profesional irreversible previo

consentimiento del trabajador.

Art. 103. Los trabajadores están obligados a someterse a los exámenes y controles

médicos, proporcionando los datos requeridos para su ficha de salud y a cumplir las

prescripciones y tratamientos indicados por los facultativos.

Capítulo 3.- Prohibiciones

Art. 104. Queda totalmente prohibido a los empleadores:

a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo,

gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas

necesarias para la defensa de la salud;

b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o

bajo la acción de cualquier tóxico;

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c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de

protección personal;

d) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuentan con

las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad

física de los trabajadores;

e) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto;

f) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley,

Reglamentos y las disposiciones del Departamento de Riesgos del Trabajo del IESS; y,

g) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados médicos emitidos por

la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o

definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus

lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa;

Art. 105. Está prohibido a los trabajadores de las empresas:

a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar;

b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tóxico;

c) Fumar o prender fuego en sitios peligrosos para no causar incendios, explosiones o

daños en las instalaciones de las empresas;

d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, para evitar

accidentes;

e) Alterar, cambiar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc.,

conocimientos técnicos o sin previa autorización superior;

f) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o

instalaciones;

g) Dejar de observar las reglamentaciones de seguridad en el trabajo;

h) Destruir afiches, avisos o publicaciones colocados para la promoción de las medidas

de prevención de riesgos.

Capítulo 4.- Sanciones y Multas para el Empresario.-

Art. 106. Los empleadores que no cumplieren las disposiciones contenidas en este

Reglamento y con las recomendaciones y normas que se dieren por parte del IESS,

luego de la inspección de sus respectivos funcionarios a los lugares de trabajo y una vez

vencido el plazo constante en la respectiva notificación, serán sancionados con las penas

contempladas en las disposiciones legales de la Institución, sin perjuicio de lo

establecido en los Códigos del Trabajo o de Salud.

Art. 107. La renuencia del patrono a cumplir con las medidas de prevención de riesgos

dispuestas en la Ley, Reglamentos y Normas del IESS; serán sancionados además con

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la respectiva Responsabilidad Patronal del accidente o enfermedad profesional, una vez

comprobada la inobservancia de las medidas preventivas ordenadas, según lo dispone el

Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Capítulo 5.- Sanciones y Multas para el Trabajador.-

Art. 109. La inobservancia de las medidas de prevención de riesgos determinados en los

Reglamentos de Seguridad e Higiene Industrial, constituye una causa legal para la

terminación del contrato con el trabajador, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso

segundo del Art. 384 del Código del Trabajo.

Art. 110. No se considerarán riesgos del trabajo con derecho a las indemnizaciones y de

acuerdo con lo que para el efecto contempla la legislación del IESS, los que ocurrieren

por hallarse el trabajador en estado de embriaguez, o bajo la acción de cualquier tóxico;

o cuando intencionalmente por sí o valiéndose de otras personas se ocasionare la

incapacidad, o si el siniestro fuera el resultado de un delito por el que se hubiere

sindicado al propio trabajador.

Art. 111. La incapacidad originada por "culpa grave" del propio trabajador, no será

considerada como riesgo del trabajo para el otorgamiento de las prestaciones

correspondientes por parte de la

Institución, en concordancia con lo dispuesto en el inciso primero del Art. 330 del

Código del Trabajo.

Art. 112. Cuando un trabajador se negare a colaborar con los funcionarios del IESS en

el trámite o investigación de los riesgos laborales, o no cumpliere con las medidas

preventivas aconsejadas por la Institución, ésta comunicará el particular a la autoridad

del trabajo respectiva, para que aplique las sanciones establecidas por el Código de la

materia.

Capítulo 6.- Solicitudes del Reclamo

Art. 113. Los empleadores a quienes se les notificare por una Responsabilidad Patronal

por falta de prevención de riesgos del trabajo podrán ejercitar su defensa dentro del

término de diez días de recibida dicha notificación, ante la Comisión de Prevención de

Riesgos del IESS.

Art. 114. En caso de que la Comisión de Prevención de Riesgos emita informe

desfavorablemente al empleador, éste podrá presentar por escrito su oposición ante ella,

en el término de diez días y pasará el asunto para resolución de la Comisión de

Prestaciones del IESS.

De no hallarse conforme con lo resuelto por esta Comisión, podrá interponer su recurso

ante la Comisión de Apelaciones de la Institución, dentro de los treinta días contados

desde la fecha de la notificación.

Art. 115. De igual manera si el trabajador se hallare inconforme con el Acuerdo de la

Comisión de Prestaciones de calificación del accidente o enfermedad profesional, con el

que deberá notificársele obligatoriamente, podrá interponer el recurso ante la Comisión

de Apelaciones.

5.10 Decisión 547: Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 2.- Las normas previstas en este Instrumento tienen por objeto promover y regular

las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros,

para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de

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medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de

riesgos derivados del trabajo.

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (Publicado

mediante Decreto Ejecutivo 1040 del 22 de abril de 2008)

Establece los mecanismos de la participación ciudadana, para dar a conocer a una

comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental,

posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental. El presente reglamento

regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental.

Título III. De la Participación Social. Establece los mecanismos, alcance y momentos

de aplicación de participación social. También menciona que la participación social

tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para

fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir

sus márgenes de riesgos e impacto ambiental.

INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS

DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTION

AMBIENTAL (Publicado mediante Acuerdo Ministerial 112 del 17 de julio de 2008)

La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el

Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que

requieran de licenciamiento ambiental.

El Ministerio del Ambiente se encargará de la organización, desarrollo y aplicación de

los mecanismos de participación social de aquellos proyectos o actividades en los que

interviene como autoridad competente.

De existir autoridades ambientales de aplicación responsable debidamente acreditadas,

serán estas las encargadas de aplicar el presente instructivo.

REFORMA AL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE

GESTIÓN AMBIENTAL (Publicado mediante Acuerdo Ministerial 106 del 30 de

octubre de 2009)

Hace mención a las responsabilidades del facilitador, durante todo el proceso de

participación social; y menciona que, conforme a la disposición final segunda del

Decreto Ejecutivo l040, publicado en el Registro Oficial 332 de 8 de mayo de 2008, los

estudios de impacto ambiental expost, los alcances y las re evaluaciones no se acogerán

al presente instructivo.

REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS

OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR (Publicado en el

Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001)

Referente a la normativa legal ambiental sobre el manejo y almacenamiento de

combustibles, operación y mantenimiento de equipos e instalaciones, manejo y

tratamiento de descargas líquidas.

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Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. – Para el manejo y

almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:

a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y

distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos

ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de

seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad

Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de

combustibles;

b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como

para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API

12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán

mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un

material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados

de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al

110% del tanque mayor;

c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las

especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR,

para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible.

Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente;

d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de

productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como

compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra;

e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos

contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o

derivados que contaminen el ambiente; f) Los sitios de almacenamiento de combustibles

serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de

combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas

reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados,

escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos;

g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor

a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas off-shore,

los tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección

de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición;

Art. 30.- Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera:

a) Emisiones a la atmósfera.- Los sujetos de control deberán controlar y monitorear las

emisiones a la atmósfera que se emiten de sistemas de combustión en hornos, calderos,

generadores y mecheros, en función de la frecuencia, los parámetros y los valores

máximos referenciales establecidos en la Tabla No. 3 del Anexo 2 de este Reglamento.

b) Monitoreo de tanques y recipientes. - Se deberán inspeccionar periódicamente los

tanques y recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de

transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones.

En el Plan de Manejo Ambiental y en las medidas de Seguridad Industrial y

mantenimiento se considerarán los mecanismos de inspección y monitoreo de fugas de

gases en dichas instalaciones. Una vez al año se deberá monitorear el aire ambiente

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cercano a las instalaciones mencionadas; los resultados se reportarán en el Informe

Ambiental Anual.

Art. 71.- Tanques de almacenamiento.- Para los tanques de almacenamiento del

petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar

las siguientes disposiciones:

a) Tanques verticales API y tanques subterráneos UL:

a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros

interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula

ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias

o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un

sistema de tanques separadores.

a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de

fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones

periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de

contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del

subsuelo, observando normas API o equivalentes.

a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la

corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas

servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos.

a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará

preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y

la contaminación del aire;

d) Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones:

d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento

periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión.

d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques

de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la

operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y

simulacros realizados con una evaluación de los mismos.

NORMAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION

NTE INEN 439: Colores, señales y símbolos de seguridad

NTE INEN 2266: Transporte, almacenamiento, manejo de productos químicos

peligrosos.

CAPITULO 2

2. LÍNEA BASE AMBIENTAL

La Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., la constituyen un conjunto de

facilidades técnicas e infraestructura manejable ubicado en la Cabecera Cantonal de

General Villamil (Playas), Provincia del Guayas.

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El objetivo principal de este componente es la caracterización física de la zona bajo

estudio y su área de influencia. Esta caracterización se ha determinado basándose en dos

tipos de información, recopilación histórica y mediciones de campos realizadas

2.1. ÁREA DE INFLUENCIA

Para determinar el área de influencia, se analizaron tres criterios que tienen relación con

el alcance geográfico, con tiempo que operará la planta y con la situación de los factores

ambientales.

El límite del proyecto ha sido determinado por el tiempo, el espacio y el alcance que

comprende las actividades de la Planta Procesadora de Mariscos definiendo las

siguientes escalas:

Escala Espacial: constituye el espacio físico donde ocurren los impactos ambientales

Escala temporal: relacionada al tiempo de operación de la Planta Procesadora

2.1.1. EL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA

De la Planta procesadora de Mariscos NATLUK S. A., corresponde al sitio de ubicación

Del proyecto, se ha considerado un área correspondiente a la ocupación Física de la

planta, sector donde se realizan las actividades de ingreso de materia prima Insumos,

mano de obra así como de salida de productos, desechos sólidos, efluentes Líquidos

2.1.2. EL ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

Corresponde al área geográfica en donde por las actividades del proyecto, se generan

impactos ambientales secundarios los cuales pueden ser positivos o negativos. Esta es

medida basada en la ubicación geográfica del royecto y el tipo de construcciones que se

encuentran en su entorno así como la influencia que tiene éste, respecto a crecimiento

en las actividades económica y generación de empleo del sector, para el caso de la

Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A. se estima un efecto a mediano y largo

plazo que se extiende a la población del Cantón Playas.

2.1.3. ÁREAS SENSIBLES

La mayor o menor sensibilidad del área de influencia de la Planta corresponde al grado

de intervención del área de implantación de esta en términos ambientales y sociales.

Se establecen los siguientes conceptos de sensibilidad.

Nula.- No se presenta ningún tipo de afectación

Baja.- efectos pocos significativos, no producen modificaciones esenciales en las

condiciones de vida, hábitats, prácticas sociales

Media.- generación de efectos moderados los cuales pueden ser manejados por el plan

De manejo Implementado

Alta.- alteración profunda positiva o negativa sobre el ecosistema y la estructura social,

La Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A. se localiza dentro de una zona

mixta, Urbano-Industrial del sector denominado General Villamil Playas. Posee, vías,

caminos de ingreso no pavimentados.

Tabla No. 7 Sensibilidad del área de Influencia de la planta procesadora.

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FACTOR

SENSIBILIDAD

TIPO DE

AFECTACIONES

POR OPERACIÓN DE

LA PLANTA

OBSERVACIONES

FLORA BAJA BAJA

Dentro del Área de Influencia de la planta

Procesadora, no se ve afectada la cobertura

vegetal del área,

Se presentan muy pocos parches de vegetación

en el sector

FAUNA BAJA BAJA

Dentro del área de influencia de la Procesadora,

solo se observan animales domésticos y algunos

insectos

SOCIAL BAJA ALTA (BENEFICIO,

GENERA EMPLEO)

Brinda beneficio social, generadora de fuente de

empleo e ingresos económicos a los pescadores

artesanales de la zona

SALUD BAJA BAJA

No se presentan emanaciones de olores ni de

partículas, se mantiene limpieza y eliminación de

desechos diaria, por lo que no genera un

impacto ambiental.

las operaciones de la planta (procesos

productivos, tuneles de congelación y

mantenimiento de producto congelado) pueden

generar alguna afectación a la salud de los

trabajadores, si no se toman las medidas de

prevención y uso de EPP adecuados para las

actividades que se desarrollan

Esta afectación es baja ya que puede ser

prevenida y controlada con el cumplimiento de

su Plan de Manejo

CULTURA NULA NULA Las operaciones de la Procesadora, no representa

afectación respecto a aspectos culturales del área

2.2. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA.

2.2.1. CONDICIONES ACTUALES DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA

PLANTA NATLUK

La Planta Procesadora de Mariscos, se encuentra en actividad desde julio del 2009. Bajo

esta consideración, los impactos generados por esta, no difieren en lo absoluto de

aquellos producidos por plantas similares que trabajen en cualquier parte del mundo.

La determinación del grado de cumplimiento de la Planta, se realiza respecto a los

siguientes aspectos:

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2.2.2. ESTADO ACTUAL DEL MEDIO FÍSICO

Analizar el medio físico, implica determina el estado en el que se encuentra el agua, el

aire y el suelo producto de la operación de la planta y establecer si las características

encontradas, cumplen con los parámetros permitidos por la legislación ambiental

vigente.

2.2.2.1. COMPONENTE AGUA.-

.La Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A. cuenta con una toma de agua de

material HPDE de 90mm. Cada uno cuenta con un cheque en su extremo posterior que

es de material de PVC con una cubierta de malla también de PVC en forma

redondeada como prevención de absorción de elementos grandes.

La limpieza de la planta se realiza diariamente, aplicando el procedimiento apropiado

para áreas de producción.;

Se lavan pisos con bastante agua y cloro.

Para las áreas de oficina, dormitorios y batería sanitaria, se realiza un barrido y

trapeado con agua y detergente

Cada cierto tiempo, se realiza la limpieza, desinfección de las áreas de la planta

y posteriormente se utiliza un balde plástico de 20 litros con 15 litros de agua

dulce y un litro de hipoclorito de sodio al 12%., que se la aplica con la ayuda

de viledas y escobillones para restregar los pisos y paredes, luego se enjuaga

con abundante agua dulce se comprueba el residual de cloro con la ayuda de

ortotolidine. si existiese residuos de cloro se hace otro enjuague.

Toda el agua de estos procesos se recoge en las Cajas de Registro, las cuales

tienen marco de PVC con malla de 500 micras, con el fin de recoger los sólidos

que puedan caer en estas cajas, (además de retener los sólidos iníciales que

salgan de los tanques producto de la limpieza de estos).

La Caja de Retención de Sólidos y Filtrado de Efluentes, posee un sifón para

hacer sedimentar más los sólidos, luego un marco de madera con malla de 500

micras para la retención de estos.

Luego de este filtrado de los sólidos, se vierten los efluentes líquidos a las

alcantarillas ubicadas a la salida de la planta.

Semanalmente la empresa de alcantarillado del cantón, realiza la limpieza de las

alcantarillas del sector

La Planta, cuenta además con 1 cisterna de hormigón armado con capacidad de 10

toneladas ubicada en el interior de la planta. Esta cisterna es surtida por la empresa de

agua potable HIDROPLAYAS.

La limpieza de la cisterna, se realiza cada 3 o 4 meses. Para comenzar el proceso de

limpieza, se para el flujo de agua hacia los tanques la noche anterior y al día siguiente

se procede con esta. Se utilizan escobillones y vileda para refregar las paredes y pisos

de los tanques. La desinfección de la misma, se realiza con una solución de 100ml de

cloro y 15 litros de agua. el personal asignado a esta labor utiliza su respectivo

uniforme, s y botas. Las fechas de limpieza quedan anotadas en sus debidos registros.

Para determinar la calidad del agua utilizada en los procesos de la Planta, se

efectuaron pruebas que fueron realizadas por el personal técnico de la Universidad de

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Guayaquil (Laboratorio de Ciencias Químicas), considerando los siguientes parámetros

a monitorear de acuerdo a lo establecido en la legislación ambiental vigente.

Tabla No.8 Parámetros a monitorear en el cuerpo receptor y el efluente CUERPO RECEPTOR EFLUENTES DE LA PLANTA

AGUA Temperatura

Oxígeno Disuelto

Demanda Bioquímica de Oxigeno

(DBO5)

Aceites y Grasa

Sólidos Suspendidos Totales

Sulfuros

Fosfatos

Nitratos

Caudal

Temperatura

pH

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5)

Aceites y Grasas

Sólidos Suspendidos Totales

Tabla No. 9 Parámetros físico-químicos obtenidos PARÁMETROS

FÍSICO-

QUÍMICO

SUPERFICIE

0.5m

REFERENCIA DE LA

NORMA

OBSERVACIONES

Agua Mg/l Mg/l

PH 7.90 6-9 CUMPLE LIMITES PERMISIBLES

Oxígeno 7.68 No menor que 5 CUMPLE LIMITES PERMISIBLES

Fosfato 0.024 3 CUMPLE LIMITES PERMISIBLES

Nitrato 0.15 10 CUMPLE LIMITES PERMISIBLES

Nitrito 0.00 1.0 CUMPLE LIMITES PERMISIBLES

Amonio 0.02 1.0 CUMPLE LIMITES PERMISIBLES

DBO 5 0.83 SC CUMPLE LIMITES PERMISIBLES

Demanda

Química

Mayor que 20 SC CUMPLE LIMITES PERMISIBLES

Coliformes

fecales NMP/ml

Menor que 3.0 200 CUMPLE LIMITES PERMISIBLES

Tabla No. 10 PARÁMETROS MEDIDOS EN EFLUENTE, Contraste de los valores

reales generados por la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A.VS valores

permisibles de los componentes ambientales

PARAMETROS

EXPRESADO

COMO

UNIDAD

MUESTRA

EFLUENTE /

VALOR REAL

LIMITE MAXIMO

PERMISBLE/VALOR

DE LA NORMA

AMBIENTAL

COMPONENTE AMBIENTAL: AGUA / CALIDAD DE AGUA

Aceites y grasas

Potencial de hidrógeno

Temperatura Sólidos Sedimentables

Sólidos Suspendidos Totales

Demanda Bioquímica de Oxigeno (5dias)

Demanda Química de Oxigeno

pH

°C SS

SST

D.B.O5 D.Q.O.

Mg / l

U de pH

°C ml/l

mg/l

mg/l mg/l

< 0,3

6.95

31 < 0,2

50

544 224

0,3

6 - 9

< 35 NA

100

100 250

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Los parámetros relativos a temperatura, potencial de hidrógeno, sólidos suspendidos

totales SST, demanda bioquímica de oxigeno DBO, no sobrepasan el límite

permisible en la normativa ambiental, por tanto no afectan al cuerpo receptor.

Vale anotar, que los residuos líquidos o afluentes de la planta, por lo general tienden a

degradarse naturalmente en el cuerpo receptor. Sin embargo, las bacterias y otros tipos

de vida microscópica los transforman, a los efluentes, aeróbicamente en nitrógeno,

fósforo y carbón, que luego sirven como nutrientes vegetales. En este proceso se

consume oxigeno. Si la descarga de estos efluentes no es alta el agua se pre oxigena, la

vida vegetal y animal del cuerpo receptor consumen los compuestos inorgánicos.

Si la descarga es excesiva, se agota el oxigeno aunque el proceso de biodegradación

continua anaeróbicamente, es decir sin aire. Las bacterias producen en este caso

residuos gaseosos corno dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, metano, que son

tóxicos. El agua emite olor desagradable, se vuelve negra y la vida acuática de macro

organismos va desapareciendo. Si se elevan las temperaturas de las descargas se

acelera la degradación, aunque aumenta la concentración de oxigeno son destructivas

para la vida acuática. Para aliviar este proceso de generación aeróbica se recomienda

el tratamiento de los efluentes, que si lo aplica la Planta Procesadora de Mariscos

NATLUK S.A. los cuales se encuentran en el plan de manejo ambiental.

Otro problema es la utilización de cloro, para combatir bacterias toxicas e infecciosas.

El uso excesivo de cloro aunque efectivo para tratar agua, es un gas toxico. Las

medidas correctivas que se recomiendan a continuación, van en relación a los impactos

producidos por las operaciones de recambio de agua de los tanques de cultivo hacia el

cuerpo receptor, en especial aquellos que tienen relación con los parámetros

ambientales que no están dentro de lo permisible.

Sobre los demás componentes ambientales que están dentro de lo permisible, se

consideran aceptables, sin embargo, se recomendarán criterios y/o acciones para un

proceso de mejoramiento continuo, que con el tiempo conlleve a la empresa a

producciones más limpias, de conformidad con las tendencias mundiales y locales.

Actualmente, la Planta Procesador de Mariscos, realiza un tratamiento primario de los

efluentes del agua que sale de la planta como producto de la limpieza de mesones y pisos

luego de los procesos diarios realizados que consta de rejilla de retención de sólidos, trampa

de grasas y aceites y recuperación bacteriana con el producto CONSUME LIQUID.

Sin embargo, actualmente los volúmenes de producción no son grandes, por lo que se

procede a descargar los efluentes generados al sistema de alcantarillado, previo un

tratamiento primario (retención de sólidos trampa de grasas y aceite y recuperación

bacteriana por el producto CONSUME LIQUID distribuido por SPARTAN del

Ecuador.Por otra parte, se realiza la limpieza quincenal de las cajas de alcantarillas que

rodean la planta con personal de HIDROPLAYAS Se ha considerado a futuro, en función de necesidad, producto por del incremento de

producción y basados en el plan de monitoreo de efluentes, la implementación de una

planta de tratamiento de agua como medida correctiva de ser necesaria.

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2.2.2.2. COMPONENTE AIRE.-

Su análisis, permite revisar las condiciones existentes sobre la calidad del aire ambiental

y adquirir información del sitio. Las mediciones de calidad de aire y ruido, se

realizaron tanto en el perímetro de la Planta, como dentro de las áreas operativas de la

misma. Para este propósito, se establecen estaciones de monitoreo de acuerdo a la

necesidad y se realizan mediciones en cada estación durante un periodo de

aproximadamente 10-15 minutos.

Para realizar las mediciones de gases de combustión en el campo se utilizó un equipo

marca Xilix EPA 2001 Analizador Portátil de Calidad de Aire. Y Los parámetros

medidos son; Dióxido de Azufre, Monóxido de Carbono, Óxidos de Nitrógeno, Material

Particulado (PM10).

Límites Máximos Permisibles de emisiones al aire de fuentes fijas de combustión

Niveles Máximos Permisibles según el uso del suelo

Tabla No. 11 Resultados de la evaluación de la calidad del aire

Especies

Muestreadas

Concentración de gases en los

sitios de muestreo (mg/m)

Estándar EPA

(mg/m)

CO NO AFECTACIÓN 10

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80

SO2 NO AFECTACIÓN 0,360

NOX NO AFECTACIÓN 0,100

Niveles de ruido.- Para determinar los niveles de ruido se utilizó un sonómetro de

campo que cumple con los requisitos de la OSHA (Administración de Seguridad y

Salud en el trabajo de los EEUU) para ambientes industriales externos e internos.

Tabla No. 12 Resultados del monitoreo de ruido en las instalaciones

Hora Min. Max. Promedio

09h00 50.2 52.4 51.3

11h00 52.4 55.2 53.8

13h00 55.3 52.1 53.7

15h00 54.4 56.3 55.35

Tabla No. 13 Datos de ruido y emisiones a la atmosfera

PARÁMETROS

EXPRESADO

COMO

UNIDAD

MUESTRA

VALOR REAL

LIMITE MÁXIMO

PERMISIBLE/VALOR

DE LA NORMA

AMBIENTAL

COMPONENTE AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE

Emisiones a la atmósfera área

interna Emisiones a la atmósfera área

externa

Material particulado

Material particulado

u/m³

u/m³

30

30

400

400

COMPONENTE AMBIENTAL: SALUD AMBIENTAL A LA POBLACIÓN

Ruido Oficina

Ruido área productiva

Ruido limite de la planta interno Ruido limite de la planta externo

Ruido calles aledañas

NPS eq

NPS eq

NPS eq NPS eq

NPS eq

dß dß

20

40

40 45

15

70

70

70 70

70

Los resultados obtenidos demuestran que los niveles de ruido se encuentran dentro de

los límites permisibles. Por lo que las actividades de operación de la planta NATLUK,

no representan mayores alteraciones ya que los principales elementos que aportan ruido

son los vehículos que ingresan y salen de la misma.

Las fuentes fijas emisoras de ruido que tiene la empresa, generan niveles que están

dentro de los rangos permisibles, para el tipo de zona según el uso de suelo (70 d13, en

horario de 6 a 20 horas, y 65 dß de 20 horas a 6 horas).

Respecto a las vibraciones, que se produce por el trabajo de los equipos de aireación, su

magnitud es de menor importancia; y su duración es puntual o circunstancial.

Respecto al material particulado, se puede decir que las condiciones de espacio abierto y

la presencia de los vientos favorecen la dispersión de las partículas en el ambiente, los

análisis determinaron no significancia de este .

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No se presentan olores desagradables en función de que se realiza limpieza diaria de las

aras de trabajo, la materia orgánica es entregada diariamente a la empresa FORTIDEX

para la elaboración de harina de pescado.

2.2.2.3. COMPONENTE SUELO y GENERACIÓN DE DESECHOS

Los procesos de operación y funcionamiento de la Planta Procesadora de Mariscos

NATLUK, no genera contaminación del suelo, ya que:

No se realiza ningún tipo de mantenimiento de equipos ni de vehículos dentro

del área

No se utiliza combustible por lo que no se requiere de zonas adecuadas para este

fin

Los desechos sólidos que se generan son orgánicos e inorgánicos

INORGÁNICOS, corresponden a los desechos domésticos, como son, Cartón,

papel, fundas plásticas y desechos domésticos, cuya disposición final es

realizada por el sistema de recolección municipal del Cantón

ORGÁNICOS, Cabezas, hueso y visceras que son entregadas a la empresa

FORTIDEX para proceso de harina de pescado

El total de residuos sólidos alcanzan 2.2 Kg/día. En la operación, se cuenta con

personal de servicio de limpieza, que utiliza mecanismos manuales para colocar los

desechos en sectores estratégicos debidamente rotulados a fin de inducir a las personas

que utilizan las instalaciones a una correcta disposición de los desechos, los cuales una

vez adecuadamente dispuestos en fundas plásticas para que 3 veces por semana sean

recolectados por el carro recolector de basura del Municipio de Playas

No se presenta generación de combustibles ya que las actividades de mantenimiento de

vehículos y equipos, se realizan fuera de la planta.

2.2.3. MEDIO BIÓTICO

Se puede verificar que la zona por corresponder a una zona mixta (viviendas-

industrias), corresponde a una zona intervenida en la cual se observa parches de

vegetación seca y animales domésticos comunes e insectos, lo que permite concluir que

la implantación de la Planta de Procesamiento de Mariscos NATLUK, no causa ninguna

afectación a la flora ni a la fauna existente en el área.

Como condiciones del área de influencia tenemos, la CARACTERIZACIÓN DEL

COMPONENTE BIÓTICO

De acuerdo a la clasificación de HOLDRIDGE el área de estudio corresponde a la

formación de Matorral Desértico Tropical, que corresponde a la faja adyacente a la línea

de la costa, la cual florísticamente tiene afinidad con el bosque seco tropical.

2.2.3.1. VEGETACIÓN

En los estudios de flora y vegetación del área de influencia directa al proyecto se

aplicaron dos fases:

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Fase de Campo: se realizará un inventario general a través de recorridos de

conocimiento, observación y recolección de plantas al azar, en estado fértil, lo que

permitirá obtener una evaluación rápida y confiable de la estructura y composición de la

vegetación.

Fases de Laboratorio: Una vez terminado el trabajo de campo, las muestras botánicas

fueron secadas e identificadas taxonómicamente, con la utilización de claves y de

bibliografía especializada,

Análisis correspondientes a la flora terrestre

Debido a que la zona se encuentra altamente intervenida desde el punto de vista de

ocupación del suelo, escasa diversidad en especies vegetales, se encuentra en la zona de

influencia, como es típico del matorral desértico tropical, no permitió determinar una

significativa diferencia entre las diferentes especies presentes y encontrándose como

vegetación de matorral predominante a Panicium maximun 80%,Ipoema

pescaprae10%,Bauhinia aculeata 5%, Cucúrbita ecuadoriensis, Gustavia angustifolia,

Mimosa albida, Pavonia mollis, Paspalum conjugatum, Dicleptera sp, Cechrus culiaris,

Portulaca sp; solamente se reporta su presencia.

Con respecto a las escasas especies arbóreas encontradas en el área de influencia y el

área verde de la planta, reportándose como presentes las indicadas en el siguiente

cuadro:

Especies arbóreas de la zona de estudios

Nombre común

Nombre científico Familia

Algarrobo Prosopis sp. Mimosaceae

Peregrinas Bursera graveolens Burceraceae

Challa Cortón rivinaefolium Euphorbiaceae

Acacia amarilla Geoffroea spinosa Fabaceae

Moyuyo Coridia lutea Boraginaceae

Tuna Opuntia melanosperma Cactaceae

2.2.3.2. FAUNA

Para la evaluación de la fauna terrestre se aplicaron las técnicas establecidas en las

Evaluaciones Ecológicas Rápidas [EER] de Sobrevilla y Bath [1992].Las

metodologías consistirán

Mamíferos

Criterios metodológicos Para la identificación y registro de las especies se utilizó la

técnica de la observación directa.

Para la determinación de la abundancia relativa de las especies registradas, se utilizará

la siguiente escala: raro (un individuo), poco común (2-4 individuos), común (5-9

individuos) y abundante (10 o más individuos).

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Parta el análisis cuantitativo de diversidad se utilizará el índice se Shannon. La fórmula

a aplicar es:

H= - ∑ pi LN pi

Para el criterio de evaluación del índice de diversidad se utilizó la siguiente escala:

SHANNON

Diversidad Condición

0 -1 > 1 – 1,8

> 1,8 – 2,1

> 2,1 – 2,3

> 2,3

Muy Baja Baja

Mediana

Alta

Muy Alta

Para determinar el estado de conservación de las especies identificadas se utilizó el

Libro rojo de Los Mamíferos del Ecuador.

Los materiales utilizados fueron binoculares y tabla de registro de especies.

Se verificó que en el área no se encuentran especies en peligro de extinción o raras, la

mayoría de los animales que se observan son domésticos, insectos, roedores,

Aves

Criterios metodológicos.- Para la identificación de las aves, se procedió a realizar

observaciones directas realizando recorridos libres en el sector de la Planta y por el área

de influencia. Los materiales a usar fueron binoculares y tabla de registro de especies.

Para la determinación de la abundancia relativa de las especies registradas, se utilizará

la siguiente escala: raro (un individuo), poco común (2-4 individuos), común (5-9

individuos) y abundante (10 o más individuos).

Parta el análisis cuantitativo de diversidad se utilizará el índice se Shannon. La fórmula

a aplicar es:

H= - ∑ pi LN pi

Para el criterio de evaluación del índice de diversidad se utilizó la siguiente escala:

SHANNON

Diversidad Condición

0 -1

> 1 – 1,8

> 1,8 – 2,1

> 2,1 – 2,3

> 2,3

Muy Baja

Baja

Mediana

Alta

Muy Alta

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Anfibios y Reptiles

Criterios metodológicos.- Para la identificación de los se procederá a realizar

observaciones directas realizando recorridos libres en hábitats particulares

Los materiales utilizados fueron binoculares y tabla de registro de especies

La zona seca del oeste del Ecuador forma parte de la región zoo geográfico árido-

ecuatorial que se extiende desde el centro sur de la provincia de Manabí, hasta el norte

de Perú, correspondiendo a la zona de playa. Por corresponder a la zona costera, las

especies de macro invertebrados se indican en la siguiente tabla, cabe indicar que las

especies predominantes y de mayor frecuencia son las hormigas y los dípteros

nocturnos:

En cuanto a la herpetofauna las especies predominantes en el área son las lagartijas,

pero cabe indicar que su frecuencia es baja.

Micro fauna (Macro invertebrados) en la zona de estudio

Familia Nombre científico Nombre común

Muscidae

Blatidae

Grillidae

Pyrgomorphidae

Vespidae

Phoridae

Formicidae

Formicidae

Formicidae

Musca domestica

Periplaneta americana

Grillus campestris

Omocestus ventralis

Paravespula vulgaris

Atta cephalotes

Atta laevigata

Atta colombica

Atta silvai

Mosca

Cucaracha

Grillo

Saltamontes

Avispa tierrera

Hormiga roja

Hormiga negra

Hormiga arriera

Hormiga café

Herpetofauna en la zona de estudio

Familia Nombre científico Nombre común

Gymnophtalmidae

Gymnophtalmidae

Gekkonidae

Gekkonidae

Arthrosaura reticulata

Alopoglossus angulatus

Lepidactilus lugubris

Gonatodes conciminatus

Lagartija terrestre

Lagartija

Salamanquesa parda

Salamanquesa común

La mastofauna encontrada en el área de estudio es dominada por los roedores

domésticos y de frecuencia nocturna los murciélagos comunes

Mastofauna en la zona de estudio

Familia Nombre científico Nombre común

Muridae

Didelphidae

Emballonuridae

Mus musculus

Didelphis marsupialis

Rhynhonicteris naso

Ratón pulpero

Zarigüeya

Murciélago común

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Las observaciones se efectuaron durante las primeras horas de la mañana; una especie

se la consideró como común cuando ocurrieron más de 10 observaciones, como

frecuentes cuando mayores que 5 y menores que 10; poco frecuentes menores que 5 y

como rara cuando un solo avistamiento.

Por el grado de alteración en que se encuentra el lugar no se encontraron especies de

aves grandes o de importancia cinegética, las mismas que requieren extensas áreas

boscosas.

2.2.4. MEDIO SOCIAL

Las actividades de la planta Procesadora de mariscos, presenta la oportunidad de trabajo

en planta, para personas del sector y en función a las actividades que desarrolla genera

ingresos para los pescadores artesanales del cantón, Engabao y Villamil, representando

un impacto positivo para el sector.

Se realizó un inventario de las poblaciones localizadas en el área de influencia de la

Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., y de sus recursos socioeconómicos, a

fin de tener información que permita identificar impactos producto de la operación del

proyecto. Se investigó la base productiva de las comunidades asentadas en la zona de

influencia, como su estructura organizacional y se relacionara las poblaciones con el

medio ambiente.

En este componente se analizarán los aspectos demográficos, sociales, económicos y

culturales de la población del área de influencia de la. Entre otros aspectos, se prevé,

analizar los aspectos demográficos, condiciones de vida, salud, educación,

infraestructura, actividades productivas, entre otros.

Las áreas ambientalmente sensibles serán identificadas de acuerdo a su grado de

vulnerabilidad que exhibe el proyecto Puerto de Guayaquil y toda la infraestructura

propuesta. La vulnerabilidad dependerá del parámetro ambiental afectado y la magnitud

de estos efectos. La sensibilidad ambiental será descrita con respecto a cada

componente importante bajo las siguientes categorías: Recursos abióticos, bióticos y

socioeconómicos, étnicos y culturales. Se elaborará un mapa de áreas de influencia y de

áreas sensibles.

Para la metodología se ha considerado una variante del DRP (Diagnóstico Rápido

Participativo) aplicada a la caracterización del entorno socioeconómico y cultural.

La metodología de trabajo en el proceso de diagnóstico se apoyará en una secuencia

fundamentada en las principales regularidades procedimentales de los DRP.

Es necesario señalar que se determinó como área de influencia del proyecto 150 m

alrededor de la misma y sobre el cual debe concentrarse el estudio socio-económico, sin

embargo es necesario señalar que en ese radio de acción y más de 500 m alrededor de la

misma se llevan a cabo actividades socio-económicas, existiendo como se describe en la

ubicación solares y casas abandonadas; por lo que la situación socio-económica del

sector reviste esta características. La actividad que tradicionalmente se ha desarrollado

en el sector ha sido la pesca artesanal; incorporándose en los últimos 25 años la

actividad camaronera; instalándose en este sector un significativo número de

laboratorios debido a que la falta de asentamientos humanos favorece la calidad del

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agua para la producción larvaria por lo que la zona de acuerdo al uso del suelo debe de

ser considerada zona industrial.

Se obtuvo por un lado, a información existente en los organismos especializados

(públicos y privados): Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); Dirección

Provincial de Salud del Guayas (MSP); Dirección Provincial de Educación del Guayas

(MEC); Ministerio del Ambiente; Instituto Nacional de Pesca, etc., con la finalidad de

recabar datos sobre grupos humanos y sus características socio - demográficas y

económicas con la finalidad de que se suministren los datos que se necesitaban y sus

opiniones respecto a los posibles impactos del proyecto y los problemas actuales que

tienen.

Los componentes de la línea base que anteceden deberán aplicarse para describir y

caracterizar el área, lo cual servirá de parámetro para la identificación de posibles

impactos ambientales y la definición del Plan de Manejo Ambiental.

Población.- General Villamil o más conocido como Playas, es un cantón de la

provincia del Guayas, ubicado a 97 Km de Guayaquil su población estimada al

2008 haciende a 217.696 habitantes. La mayor parte de la población, se dedica a

la pesca y al turismo

Geográficamente la comunidad esta ubicada en un buen lugar entre Playas y Data de Posorja, dos lugares que están creciendo con el turismo y que esta recibiendo inversiones del gobierno Los pescadores han recibido varios turistas que están interesado en pescar con ellos Hay interesa en la playa de Data de Villamil por la parte de las personas que usan las cometas o “windsurf”, un tipo de turismo aventura Hay diferentes talleres por las mujeres que son desempleadas en la comunidad que están realizando actualmente sobre diferentes maneras de generar ingresos

Con la temporada alta hay espacio por nuevos servicios en la playa, que usualmente esta llena con gente

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MAPA DE GENERAL VILLAMIL PLAYAS

Vivienda

El tipo de vivienda predominante son las villas tipo chalet, las cuales cuentan con los

servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y teléfono, cuerpo de bomberos,

Policía Nacional, dispensarios médicos, centro de salud, públicos y particulares, sistema

educativo integral público y privado. Además tenemos asentamientos de vivienda de

carácter suburbano de caña y madera sin las necesidades básicas a excepción del

alumbrado público, los cuales el abastecimiento de agua para consumo humano lo

realizan por medio de tanqueros y los receptan en tanques como almacenamiento.

Empleo.- La pesca es una de las actividades económicas del cantón, la

población apoya la actividad comercial y se han asentado muchas empresas

comerciales que promueven el empleo para los pobladores del sector

2.2.5. ENERGÍA ELÉCTRICA

La energía eléctrica utilizada proviene del sistema de distribución pública de la

Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) de Santa Elena.

Cabe indicar que en la planta ni en el proceso se utiliza combustible dada la condición

que la planta no posee generador auxiliar de energía.

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2.2.6. CLIMA Y METEOROLOGÍA

Mediante el levantamiento de información secundaria, se realiza la descripción de las

condiciones climatológicas del área. Esta información se recabará de las estaciones

climatológicas más cercanas al sitio. Las variables que se tuvo en cuenta son viento,

velocidad, dirección predominante, precipitación, temperatura y humedad relativa

Estudios inmediatos (Silva, 1.992), muestran que la climatología de la Zona Costera

Ecuatoriana obedece a 3 escalas de variabilidad: la inter estacional (40-60 días), la

estacional (2 estaciones por año: una seca y otra lluviosa) y la interanual como respuesta

a eventos El Niño/Oscilación Sur (ENOS). Además se ha encontrado que la variabilidad

en las estaciones al sur de la línea ecuatorial tiene una respuesta más rápida a las

fluctuaciones interanuales forzadas remotamente en la franja ecuatorial que las del norte

(Cornejo y Rodríguez et, Al. 1.987; Cornejo y Silva, 1.992)

El Ecuador Continental está situado al Noroeste de América del Sur, entre los 01º 28’ de

Latitud Norte y 05º 01' de Latitud Sur y desde los 75° 11' en la planicie Amazónica

hasta los 81° 01' de longitud Oeste, limitando con el Océano Pacífico. El territorio del

Ecuador está dividido en tres regiones naturales claramente definidas entre sí, ya sea por

su topografía, clima, vegetación y población. Estas tres regiones son: Costa, Sierra y

Oriente.

La región Litoral se extiende desde el río Mataje al Norte, hasta el río Zarumilla al Sur,

y desde el Océano Pacífico, al Oeste, hasta las estribaciones de la cordillera Occidental

de los Andes, al Este. El suelo de la región Litoral es generalmente bajo, con pequeñas

elevaciones que no sobrepasan los 800 m de altura sobre el nivel del mar. El principal

sistema montañoso de la región lo constituye la cordillera Costera o de Chongón o

Colonche que divide a la región en dos subregiones denominadas Costa Externa y Costa

Interna.

Debido a su posición geográfica y a la diversidad de alturas impuesta por la cordillera

de los Andes, el Ecuador presenta una gran variedad de climas y cambios considerables

a cortas distancias.

Se cuentan con climas tropicales y templados, regiones con características subtropicales,

situadas principalmente en las estribaciones de la cordillera de Los Andes; también

encontramos zonas desérticas, semi-desérticas, como en la Península de Santa Elena;

estepas frías y cálidas, etcétera. Climatología del Ecuador, INAHMI 2004.

http//www.inahmi.gov.ec/

Nuestro país está ubicado dentro del cinturón de bajas presiones atmosféricas donde se

sitúa la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT), por esta razón, ciertas áreas del

Ecuador reciben la influencia alternativa de masas de aire con diferentes características

de temperatura y humedad.

Las características climáticas que imperan en la Península de Santa Elena difieren

sensiblemente, pese a su proximidad geográfica, de las existentes en las áreas del río

Guayas, en particular en lo que a lluvias se refiere. Los factores principales que inciden

sobre las condiciones climáticas son la corriente fría de Humboldt, la corriente cálida

del Niño y los desplazamientos de la zona de convergencia intertropical.

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Entre los meses de Enero a Abril la corriente cálida del Niño se desplaza desde Panamá

hacia el Sur a lo largo de la faja costera y en las proximidades de la Península de Santa

Elena recibe la influencia de la corriente de Humboldt, originándose una corriente de

aire húmedo que al desplazarse tierra adentro pierde humedad, principalmente por el

efecto orográfico de las elevaciones montañosas.

El clima en general, y el régimen pluviométrico en particular, dependen en gran parte

del sistema orográfico y de la influencia que sobre la zona ejerce la corriente marítima

de Humbolt, siendo por lo tanto bastante complejo. Los factores principales que

influyen notablemente en el clima de esta zona son:

Las masas de aire provenientes del pacífico, marcan dos periodos en la zona costanera,

donde el invierno lluvioso permanece de Diciembre a Mayo.

La corriente fría de Humboldt, determina en la zona una franja seca semidesértica a lo

largo del litoral, caracterizada por valores bajos de precipitación en la época de lluvias y

bajas temperaturas en comparación con los demás sectores.

Se ha ensayado muchos sistemas en las clasificaciones climáticas, pero el elaborado por

el climatólogo Köppen es el más conocido y se acomoda mejor a nuestra realidad. El

gran mérito de este sistema es que básicamente utiliza datos de temperatura media y

precipitación mensuales.

Según Köppen la Península de Santa Elena corresponde a un Clima Tropical Sabana, el

cual representa los climas tropicales húmedos, cuya temperatura del mes más frío es

superior a los 18ºC, y una temperatura media del mes más cálido es > a 22ºC , y poseen

una estación seca en verano. La particularidad de la Península, en cuanto a la

clasificación de Köppen es los diversos niveles que presenta, siendo estos del clima

BW, (desértico, hacia la Puntilla y Zapotal) cuya precipitación es muy escasa a lo largo

del año, se pasa gradualmente al BS (estepario), que presenta una época lluviosa con

una afloración herbácea. De la estepa se pasa gradualmente a la pradera AW, donde las

lluvias tienden a concentrarse en el invierno, si bien no desaparecen el resto del año;

estas características son del régimen típico de la Sabana tropical.

El área de influencia de la Planta Industrial corresponde a clima desértico y árido (BW),

el cual como ya se indicó las precipitaciones son muy escasas durante el año y en donde

se desarrolla la formación vegetal Xerofilia humboltdtiana. En la figura siguiente se

indican las diferentes zonas climáticas para la Península de Santa Elena según Köppen.

(El área de color gris dentro del círculo rojo, corresponde al tipo Clima Desértico y

Árido (BW).)

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Fuente: Estudio Potencial Industrial y Agro exportador de la Península de Santa Elena, Proyecto SICA,, 2002 Zonas

climáticas según Köppen para la Península de Santa Elena

Precipitación (mm.)

La Precipitación es la cantidad de agua procedente de la atmósfera. En la Región

Litoral, las precipitaciones anuales aumentan de Oeste a Este. Los valores más bajos se

registran en el sector comprendido entre Manta y la Península de Santa Elena cuyos

registros alcanzan los 250 mm.

La parte más árida corresponde a la zona de Santa Elena, donde Salinas registra

solamente 112 mm de promedio anual, según CEDEGE. Un 96% de esta precipitación

se concentra en el período de Enero a Abril. Esta zona está formada por tierras bajas,

llanas o ligeramente inferiores a los 100 mts.

Registro histórico de precipitación en el área de influencia: Salinas y, El Azúcar

ESTAC

ION

PERIO

DO

MEDIA MENSUAL (mm)

E F M A MY J JL A

G

S O N D

Salinas 63-78 17.

3

30.0 49.1 14.4 0.6 0.7 0.2 1.3 0.2 0.4 0.

4

0.3

El

Azúcar

74-91 49.

8

71.3 63.3 20.8 2.2 1.1 0.4 0.2 0.3 1.0 4.

4

8.1

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En la figura se ilustra el mapa de isoyetas de precipitación en la Península de Santa

Elena. Para el área de influencia corresponde un rango de precipitación que va de 250 a

300 milímetros de precipitación.

Puntos de igual precipitación o isoyetas en la Península de Santa Elena, obsérvese en el

círculo el área de influencia de la Planta Industrial (250 – 300) mm.de pluviosidad

anual.

Temperatura media mensual (°C)

Las estaciones meteorológicas situadas en la Península, proporcionan registros desde

1925, pues con excepción de la estación termo pluviométrico de Ancón y los registros

de la estación de Guayaquil, no existen datos anteriores a 1959.

Para el presente estudio; se recopilaron los registros climáticos, para la Península de

Santa Elena, obtenidos del procesamiento de las libretas de las estaciones

meteorológicas a cargo de CEDEGE.

De los registros consultados tenemos, que la temperatura media de El Azúcar (sector

más próximo al área de influencia) anual oscila en 25,7°C. Hay que señalar que las

temperaturas más elevadas se registran en la estación de lluvias, es decir, de Enero a

Abril.

Humedad relativa (%)

A continuación se incluyen los datos climáticos del CEDEGE de las estaciones El

Azúcar y Salinas, destacándose los valores relativamente elevados a lo largo de todos

los meses del año, si bien hay que señalar el hecho de que se trata de estaciones costeras

con marcada influencia marítima. Los datos actuales de la humedad relativa de las

estaciones meteorológicas disponibles oscilan, como lo demuestra la siguiente tabla:

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Humedad relativa media mensual en el área de influencia de las estaciones disponibles

en la Península

ESTACI

ON

PERIO

DO

MEDIA MENSUAL (%)

E F M A MY J JL A

G

S O N D

El Azúcar 1974-91 89 89 88 89 88 89 90 89 90 90 89 89

Salinas 1959-75 80 79 81 81 82 83 86 85 85 84 82 81

Observamos que la máxima humedad relativa para El Azúcar (Área de influencia para

este estudio) en el periodo 1974 - 1991 fue de 90 %, registrada en julio, septiembre y

octubre.

Velocidad y dirección del viento

Para este parámetro climático se incluyen los recorridos medios anuales y mensuales del

viento, expresados en Km/día, para las estaciones de Playas y Salinas, y las frecuencias

de direcciones del viento, expresadas en porcentaje.

Las velocidades más elevadas se registran en Salinas, donde los recorridos medios de

todos los meses del año superan los 300 Km/día, excepto en Febrero y Abril. Las más

bajas corresponden a Manglaralto donde la media anual alcanza la cifra de 228 Km/día.

En cuanto a direcciones, la dominante es el suroeste, con una frecuencia que se

aproxima al 50%, seguida del oeste. De los datos meteorológicos actuales recopilados

para el estudio se determinaron que las velocidades del viento oscilan los: 311 Km/día

en Playas y 320 Km/día en Salinas.

Recorrido medio del viento en el área de influencia y Península de Santa Elena

ESTAC

ION

PERIO

DO

RECORRIDO MEDIO (KM/DIA)

E F M A M

Y

J JL A

G

S O N D

Playas 1963-71 25

9

250 242 259 285 276 268 34

5

337 31

1

30

2

302 286

Salinas 1962-75 32

0

294 302 276 311 337 354 32

0

346 35

4

36

3

380 330

En cuanto a los patrones de distribución de temperatura del mar, salinidad, vientos

superficiales y corrientes, no existen aún climatologías adecuadas que caractericen a la

zona marítima costera del Ecuador, sin embargo, es importante destacar que se pueden

utilizar como la mejor aproximación, las climatologías que se han desarrollado en los

últimos años para los diferentes parámetros en una escala regional y global y que se

mencionan posteriormente.

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La zona se la considera de clima seco y se caracteriza por la escasa frecuencia e

importancia de las precipitaciones pluviales. De acuerdo a los registros en la Estación

meteorológica de Playas, (Registros más cercanos al área de la planta) y que se proyecta

para toda la Costa, la época lluviosa (Enero-Mayo) tiene un promedio de 400 mm de

precipitación, en la época seca el promedio de lluvias es de 5mm, siendo los meses de

junio, julio y agosto los más secos y los registros de lluvia son casi nulos.

Cuadro de variables climáticas de la zona marino-costera central del Ecuador

(2.009)

Mes Temperatura

media (oC)

Humedad relativa

(%)

Precipitación

(mm)

ENERO 26,7 75 111,7

FEBRERO 26,7 86 326,4

MARZO 27,1 84 198,1

ABRIL 27,1 74 62,8

MAYO 27,0 75 0,4

JUNIO 25,6 81 0,2

JULIO 24,8 81 0,0

AGOSTO 24,9 78 0,0

SEPTIEMBRE 24,0 77 0,5

OCTUBRE 24,4 76 0,4

NOVIEMBRE 24,8 75 0,6

DICIEMBRE 26,5 68 14,9

Vientos.- Para caracterizar y comprender el comportamiento de este factor climático, se

solicito al INAMI, los datos históricos desde el año 2000, obteniéndose un promedio

mensual con una resolución temporal de 2002-2009, esta información de vientos

contiene todos los datos disponibles en superficie, obtenida de la estación meteorológica

ubicada en la localidad de Playas.

Velocidad (m/s) y dirección de los vientos de la zona de Playas

Años En

e

Fe

b

Ma

r

Ab

r

Ma

y

Ju

n

Jul Ago Sep O

c

t

No

v

Dic

2002 10.

0

N

W

8.0

N

W

8.0

NW

6.0

N

W

6.0

NW

6.0

N

W

8.0

NW

8.0

NW

8.0

NW

8.0

N

W

8.0

N

W

2003 8.0

N

W

6.0

NW

6.0

N

W

8.0

NW

8.0

N

W

8.0

NW

8.

0

N

W

8.0

N

W

2004 10.

0

N

W

6.0

N

W

6.0

NW

6.0

N

W

8.0

NW

8.0

N

W

8.0

NW

8.

0

N

W

10.

0

N

W

8.0

N

W

2005 8.0 8.0 10. 10.0 10.0 8. 10. 8.0

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N

W

N

W

0

NW

NW NW 0

N

W

0

N

W

N

W

2006 8.0

N

W

8.0

N

W

8.0

NW

6.0

N

W

8.0

NW

8.0

NW

10.0

NW

8.

0

N

W

8.0

N

W

10.

0

N

W

10.

0

N

W

2007 8.0

N

W

6.0

N

W

6.0

NW

6.0

N

W

8.0

NW

6.0

NW

6.0

NW

8.

0

N

W

8.0

N

W

8.0

N

W

8.0

N

W

2009 8.0

N

W

6.0

N

W

8.0

NW

8.0

NW

8.0

NW

8.0

NW

8.

0

N

W

8.0

N

W

8.0

N

W

10.

0

N

W

SUMA 60 42.

0

52.

0

30.

0

48.0 44.0 30.

0

36.0 4

8.

0

40.

0

62.

0

52.

0

MEDIA 8.5 7.0 7.4 6.0 8.0 7.3 7.5 9.0 8.

0

8.0 8.8 8.6

MÍNIMA 8.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 8.0 8.

0

8.0 8.0 8.0

MÁXIMA 10.

0

8.0 10.

0

6.0 10.0 8.0 8.0 10.0 8.

0

8.0 10.

0

10.

0

AMPLITU

D

2.0 2.0 4.0 0.0 4.0 2.0 2.0 2.00 0.

0

0.0 2.0 2.0

Los vientos predominantes en la Provincia del Guayas, durante el año, son los que

soplan del suroeste y el oeste. En los meses de época lluviosa la frecuencia de los

vientos del suroeste y el oeste se debilitan; presentándose una importante presencia de

los vientos provenientes del noroeste. Los vientos provenientes del suroeste y oeste

tienen una frecuencia cercana al 50% en la época seca, los vientos del noreste tienen una

frecuencia menor al 10% y durante los meses de junio, julio y agosto los vientos del sur

llegan al máximo con una frecuencia del 10%. La magnitud de la velocidad del viento

alcanza valores promedios de hasta 4,87 m/s. Las mayores velocidades se presentan de

junio a diciembre.

2.2.7. GEOLOGÍA

Geología, geomorfología y suelos.- los fondos submarinos ubicados a lo largo del

perfil costero representa una composición del 53.3% de arena, 7.80% de arcilla y 39%

de limo.

La unidad geológica se encuentra formando parte de la placa continental, que desciende

mar adentro formando la plataforma oceánica, la proximidad a la zona de subducción

submarina con la placa de Nazca convierte a toda el área en una de un significativo

riesgo sísmico (Espinoza 1990). El área está compuesta por aportaciones de arena

acarreada por corrientes permitiendo así el surgimiento de un medio sedimentario de

baja energía, sucediéndose así la lenta acumulación de materiales finos.

Estructuralmente el área no reviste importancia, pues son acumulaciones horizontales

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cuaternarias (recientes), sin perturbación alguna, sus repuestas a cualquier evento

sísmico son relativas a sedimentos, es decir, a materiales no consolidados.

El territorio del Ecuador está dividido en tres regiones naturales claramente definidas

entre sí, ya sea por su topografía, clima, vegetación y población. Estas regiones son:

Costa, Sierra y Oriente.

La península de Santa Elena se sitúa en el extremo meridional de una de las grandes

unidades geológicas en las que usualmente se sistematiza el suelo Ecuatoriano: La

“Zona Costera”, constituida fundamentalmente por materiales sedimentarios del

Terciario y orientada en el sentido Norte-Sur aproximadamente, es decir a lo largo de la

costa del Océano Pacífico y paralela a la cordillera de los Andes, de la que se encuentra

separada por la llanura aluvial de la cuenca del río Guayas.

El basamento geológico de la región lo constituye la formación volcánica Piñón, sobre

la cual existe una sucesión sedimentaria del Cretácico Superior, Terciario y Cuaternario.

Está constituida por un manto de material volcánico submarino y es el núcleo de la

cordillera Chongón – Colonche, de edad Jurásica, compuesta de rocas ígneas básicas

(granitos), riolitas, basalto y andesitas. Esta alineación Chongón – Colonche se erige

además en una barrera geográfica muy definida, constituyendo el límite septentrional de

la península de Santa Elena.

Otro de los elementos que han desempeñado un papel importante para la estructuración

de la región Costa de las fallas (normales) NE _ SO, paralelas a la dirección general de

los Andes, las que se habrían formado durante un periodo de extensión oligocénica.

Posteriormente, durante el Mioceno superior, por un periodo de tectónica compresiva y

de convergencia rápida de las placas, estas fallas normales se habrían vuelto fallas

inversas.

Los materiales de estudio que constituyen el subsuelo de la península de Santa Elena se

agrupan en una serie de conjuntos litoestratigráficos a los que se conoce usualmente en

la región con nombres de formaciones locales. Las unidades litoestratográficas más

importante y las que han influido en la conformación de la zona de estudio son:

Formación Tablazo (Cuaternario Inferior): Bordeando las costa de la península de

Santa Elena se pueden observar con frecuencia extensas plataformas sub-horizontales,

aunque con ligera inclinación general hacia el mar, cuyo mayor interés es morfológico,

asentadas sobre delgadas formaciones tabulares de sedimentos marinos recientes que

reciben el nombre de Formación el Tablazo. Se trata por tanto de rasas marinas

levantadas, cuyos sedimento génicos con matriz calcifica pulverulenta, lumaquelas,

arcillas, etc., de colores pardo amarillentos y blanquecinos. En general estos materiales

que suelen tener abundante fauna de moluscos, están pobremente cementados y

presentan escasa consistencia, excepto los bancos lumaquélicos calcáreos. Los

espesores medios más frecuentes no suelen pasar de los 20 – 30 m.

Formación Azúcar (Paleoceno – ecoceno medio).Está constituido por un complejo

detrítico de facies marina, discordante sobre la formación Cayo, muy tectonizado e

integrado por tres unidades o formaciones menores que reciben los nombres de

Estancia, Chanduy y Engabao.

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La formación estancia es la que ocupa la posición estratigráfica más baja, su espesor

estimado varía entre los 700 y 1500 m y está formada por bancos de espesor irregular de

areniscas pardas y gris oscuro con intercalaciones de limos y lutitas gris verdoso, duras

y frágiles de varios metros de espesor a veces. Las areniscas son, unas veces, de grano

fino, color gris y cemento silíceo que les confiere gran dureza y consistencia de

cuarcitas, y, otras veces, son de granulometría más gruesa, color pardo y matriz limo-

arcillosa, masiva y deleznable. En ambos casos suelen dominar los componentes

silíceos, pero son abundantes también los elementos lícitos de rocas ígneas, cuarcita. No

es raro que esta formación contenga también cantos cuarcíticos rodados y niveles

conglomeráticos de matriz limo-arenosa.

La formación Chanduy ocupa la parte media del complejo Azúcar, localmente

discordante sobre la formación Estancia y de especies variables, que como máximo

llegan a los 700-800 m y está formada fundamentalmente por conglomerados poli-

génicos masivos y areniscas bastas, con algunos niveles de limo litas y lutitas.

Contienen a veces elementos re-sedimentados de la formación Estancia.

La parte superior de la serie la ocupa la formación Engabao, de composición, espesor y

características muy semejantes a las de la formación Estancia, con la cual se confunde y

es difícil separar sino se hallan los conglomerados intermedios. Todo el complejo

Azúcar constituye en líneas generales un conjunto litológico competente que resalta en

el relieve general de la península constituyendo una amplia banda SE – NO que se

extiende, aparte de otros asomos menores entre las localidades Playas y el Morrillo.

Formación Ancón (Eoceno medio – superior). Esta formación al igual que el grupo

azúcar es un complejo detrítico potente (de 3000 – 3500 m) en el que se han distinguido

otras formaciones menores con distintos nombres, siendo los más usuales los de

ClayPebbleBeds para la más baja, Socorro para la media y Seca para la superior. Sin

embargo, su determinación precisa solo ha sido posible en las perforaciones del campo

petrolífero Ancón, y la identificación litológica se hace difícil entre unos u otros

términos en superficie.

En esencia se trata de un conjunto discordante sobre la formación Azúcar constituido

por un conglomerado de base seguido de una formación de clastos arcillosos

englobados en una matriz limo-arenosa y encima un potente tramo de arcillas y lutitas

con vetas de yeso y niveles areniscos irregulares en espesor, granulometría y

distribución. En general es un conjunto litológico incompetente que se halla erosionado

y arrasado distribuyéndose sus afloramientos en dos andas irregulares; una a lo largo del

flanco Sur de la cordillera Chongón-Colonche y otra costera a lo largo del litoral

occidental de la península.

Formación Zapotal (Oligoceno Superior).Discordante sobre la formación Ancón yace

un nuevo conjunto muy detrítico, de facies costeras a continental, con un espesor

bastante irregular pero que no suele sobrepasar los 1000 m., que recibe el nombre de

formación Zapotal, la cual por cambio lateral de facies pasa a otros términos litológicos

mucho menos detríticos, el más importante de los cuales es el que recibe el nombre de

formación Dos Bocas que ocupa un amplio sector entre las localidades de Azúcar y

Subey Baja, y está formado por un importante espesor de arcillas masivas y yesíferas,

plásticas y expansivas de color marrón o pardo grisáceo.

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Los términos más detríticos representan fuertes cambios laterales en sí mismos y están

constituidos fundamentalmente por conglomerados y areniscas bastas.

Los conglomerados son poli-génicos, rocas ígneas, cuarcitas y algunos elementos

calizos y areniscos con variable contenido de matriz limo arenosa y tamaños más

frecuentes entre 2 y 10 cm. Las areniscas son de color pardo, muy bastas en general,

masivas muy deleznables y abundante matriz limosa clasificándose como grawacas. La

distribución espacial de las areniscas y conglomerados es sumamente irregular toda vez

que por indentaciones de facies se pasa de unos a otros materiales rápidamente. En

menor proporción que las areniscas y conglomerados, se encuentran también algunos

niveles irregulares limosos, lutíticos y tobáceos que conservan a veces restos vegetales

fósiles.

Los afloramientos más importantes de las facies más detríticas se encuentran en el área

sur-occidental de Chongón y bordeando noroccidentalmente a la formación Dos Bocas.

Estas distintas formaciones con que se designen los distintos términos de los cambios

laterales de facies se agrupan en conjunto en la formación Tosagua.

2.2.8. GEOMORFOLOGÍA

Se produce por la acción combinada de las olas de dirección oblicua rompiendo en la

playa y las corrientes generadas por las mismas producen el transporte de sedimentos

longitudinal especialmente en la zona ´´surf´´. El transporte en la zona es de sur a norte

predominantemente, pero las características de la zona este fenómeno no es

significativo.

El accidente tectónico más relevante que se ha producido en la costa Ecuatoriana es el

levantamiento de la cordillera Chongón-Colonche. Este levantamiento hizo que las

rocas de la formación del piñón, formación Cayo y Guayaquil, originalmente formados

en el piso del océano y depositados en posición horizontal fueran levantados e

inclinados tomando un plano de buzamiento que varía entre 15 hasta 30 grados de

dirección SW.

Posteriormente el levantamiento tectónico de la cordillera de la costa, fallas geológicas

importantes han cortado los macizos rocosos e incluso han sido responsables del

hundimiento de las colinas que fueron parte de los cerros de Bellavista y del Carmen.

En el mapa tectónico del Ecuador se puede verificar la presencia de tres fallas

regionales que afectan a la zona de Guayaquil y que corresponden al sistema

“Guayaquil – Babahoyo – Santo Domingo”, “Milagro – Guaranda” y “Puna –

Pallatanga – Riobamba”. Estos tres sistemas tectónicos tienen un sentido de

desplazamiento dextral y se alinean con el sistema regional que afecta a Ecuador –

Colombia y Venezuela.

Según Lenin Moncayo T., la falla activa que afecta a la zona y que comienza en el canal

morro, 15 km al suroeste de Punta Arenas, bordea la Isla de Puna por su lado izquierdo,

atraviesa por una traza ubicada a 10 km del centro de la ciudad de Guayaquil y por otra

localizada a 3 km de la población de Duran. Esta falla continúa sin interrupción hasta la

población de Ventanas en la provincia de los Ríos y sigue en dirección hacia el norte

con lineamientos entrecortados e irregulares.

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1. Volcanismo explosivo (andesitas y dacitas): conos, coladas, lahares,piroclastos.

2. Principales edificios volcánicos

3. Volcanes cubiertos por glaciares actuales

4. Límite de la cobertura de cenizas volcánicas eólicas

5. Volcanismo efusivo (riolitas, dacitas, tobas): mesetas altas subhorizontales

6. Volcanismo efusivo (andesitas y basaltos): conos de lava

7. Gran vertiente externa, oriental y metamórfica

8. Gran vertiente externa occidental sobre complejo volcánico-sedimentario secundario

(lavas verdes, aglomerados volcánicos, areniscas, arcillas silicificadas)

9. Principales batoliticos intrusivos: granitos y granodioritas

10. Relieves bajos con barras apelechianas sobre flysch

11. Cordillera costanera: complejo volcánico - sedimentario

12. Depresiones y valles en rocas volcánicas terciarias(andesitas, riolitas, tobas

ácidas)

13. Graben rellenados con sedimentos volcanos-detríticos cuaternarios

14. Graben rellenados con sedimentos detríticos terciarios

15. Relieves altos, sobre estructuras anticlinales tectonizadas del secundario: areniscas

localmente calcáreas

16. Relieves bajos, sobre estructuras.

17. Relieves bajos monoclinales y horst, bien fallados sobre areniscas y conglomerados

terciarios

18. Relieves bajos y moderados sobre areniscas y conglomerados

19. Cuencas sinclinales rellenadas con sedimentos detríticos: areniscas, arenas, limos,

arcillas

20. Mesas de arenisca, en avanzado proceso de disección

21. Relieves altos sobre estructuras anticlinales y monoclinales

22. Relieves medianos sobre estructuras anticlinales y monoclinales

23. Relieves bajos sobre sedimentación horizontal de arcillas y limos

24. Modelado en “medias- naranja” sobre arcillas

25. Acumulaciones actuales: limos y arcillas de manglares y salitrales, cordones

litorales arenosos

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26. Antiguas playas levantadas y escalonadas: arenas y areniscas conchíferas

27. Llanuras y ondulaciones sobre sedimentos detríticos cuaternarios

28. Valles con terrazas sobre aluviones recientes: arenas, limos, arcillas

29. Llanura aluvial sobre aluviones recientes: limos, arcillas

30. Llanura antigua de divagación sobre aluviones arenosos

31. Conos recientes de deyección y esparcimientos detríticos

32. Conos antiguos de esparcimiento, disectados

33. Glacis pedregoso de esparcimiento, localmente ferruginizado

34. Límite de la extensión máxima de los glaciares cuaternizados

2.2.9. TOPOGRAFÍA Y ESTABILIDAD

En virtud de que las formaciones geológicas se encuentran bien definidas y establecidas,

especialmente en la zona de Playas, cuyo origen data del periodo Pleistoceno, tanto la

zona geográfica ante mencionada como el punto especifico en que se encuentran

ubicada la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., tienen una información

geológica bastante uniforme, se encuentra asentada en una zona de Convergencia

(Cuaternario) y bajo éste se encuentra la formación ´´Wild tlysch´´ del océano medio

superior, que aflora en ciertas áreas de Playas y Posorja.

La Zona corresponde a amplios depósitos arenosos, de textura fina a media, localmente

calcáreos, con conchas y lentes conglomeráticos. Generalmente ocultan los depósitos

(Cuaternario), hundidos después de su formación, además se encuentran cuerpos de roca

ígnea básica (Núñez del Arco, 1.985 Espol-Conesup, ´´Continuación de investigaciones

geológicas, y cartografiado regional a escala 1:50000, de zonas pre-establecidas en las

provincias de Guayas, Santa Elena y Manabí.

La Zona de Playascontiene solo rocas de edad cretácica y eocénica. Se distinguen dos

conjuntos estratigráficos: el basamento mesozoico, y el complejo olistostrómico.

Para describir en lo posible la geología a menor escala (geología marina), Soledispa y

Villacrés (1.999), clasifican el material de fondo frente a la costa sur de Guayas de la

siguiente manera:

-Según la textura: arena.

-Según la fracción predominante: arena gruesa.

-Según la asimetría: casi asimétrica, y

-Según la curtosis: leptocúrtica.

2.2.10. USO DEL SUELO

El uso de suelo en el sector es predominantemente para infraestructura de naturaleza

antrópica, es decir, mayoritariamente asentamientos humanos, construcciones para uso

industrial, etc.

2.2.11. PAISAJE

El medio circundante visual que rodea el área de influencia de la planta, se considera

sobre los componentes del ambiente un radio de 500 metros tomando como punto de

referencia el eje central de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., cuyas

coordenadas son:

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79o53´ 24´´ Longitud Occidental

2o 11´ 32´´ Latitud Sur

La metodología que se utilizó para la descripción del paisaje fue la de hacer una visita

de campo a las instalaciones de la planta y con la ayuda de una cinta métrica graduada

de 50 m. llegar hasta los 500 metros lineales, tomar referencia de las captaciones

visuales y verificar lo que se observa dentro de esta longitud.

CAPITULO 3

3. HALLAZGOS RELEVANTES

Las medidas ambientales, se fundamentan sobre los resultados y valoraciones de los

impactos reales y potenciales que fueron identificados, conforme a las derivaciones de

los parámetros ambientales determinados en el sitio y de la información secundaria

analizada

A continuación se presenta la Matriz de identificación de hallazgos observados en el

levantamiento de la línea base del proyecto, con la cual se puede establecer el nivel de

afectación encontrado por la implementación del proyecto NATLUK,, el cumplimiento

de la normativa ambiental que se tiene, así como los posibles peligros que se pueden

generar de sus operaciones, permitiendo implementar medidas de remediación de ser

necesarias para la recuperación del medio, medidas de prevención y control ante los

posibles peligros generados, que permitan que la Planta procesador de mariscos

NATLUK opere en condiciones adecuadas brindando bienestar a los empleados que

laboran en la misma, beneficio económico a la empresa y cumplimiento de la normativa

ambiental existente

3.1. MATRIZ DE HALLAZGOS

Tabla No. 14 DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS ( CUMPLIMIENTOS Y NO

CUMPLIMIENTOS) DE LA PLANTA PROCESADORA DE MARISCOS NATLUK,

RESPECTO A LA NORMATIVA AMBIENTAL

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CAPITULO 4

4. EVALUACIÓN DE RIESGOS

4.1. ANTECEDENTES

Riesgo es la probabilidad o la posibilidad de que pueda ocurrir un daño a partir de un

peligro; el peligro es la fuente que tiene el potencial de causar lesión, enfermedad, daño

a la propiedad, al ambiente de trabajo, al ambiente comunal o a la combinación de todos

estos, pero lo más grave es el riesgo regional.

El riesgo es parte integrante de nuestra vida, ninguna actividad está libre de riesgos,

entonces se podría definirla como “Un potencial de pérdidas que existe asociado a una

operación productiva, cuando cambian en forma no planeada las condiciones directas

definidas como estándares que garantizan el funcionamiento del proceso productivo en

su conjunto”

La existencia de riesgos asociados a un sistema o proceso productivo, crea posibilidades

de variación en los resultados operacionales que se ha planeado obtener. Cuando el

resultado final de un proceso es igual o cercano al planificado, significa que no existe

riesgo es decir su potencial de perdidas ha sido neutralizado o inhibido.

Si estos cambios producidos tanto en la naturaleza y/o en las propiedades del sistema

productivo se detectan en forma anticipada y se actúa en forma oportuna, adecuada a las

condiciones, es factible reducir el potencial de perdidas impuesto por los riesgos. Para

realizar la efectiva administración del riesgo en forma sistemática y continua se crea

planes de acción operativos.

Tres escenarios de calificación: Riesgos Operacionales, Riesgos Ambientales y Riesgos Ocupacionales. Una vez identificados los riesgos, se procedió a su respectiva evaluación, para lo cual se consideró la siguiente metodología:

Evaluación de la Severidad del Riesgo:

1. Bajo: No causa daño significativo al medio ambiente. Puede ser mitigado y controlado con recursos propios/ No hay daños físicos de persona / Daños materiales insignificantes. 2. Moderado: Daño al medio ambiente en el sitio de trabajo. Puede ser mitigado / Lesiones leves al personal / Daños materiales poco significativos. 3. Alto: Daño severo al medio ambiente. Puede ser mitigado / Lesiones graves al personal / Daños materiales significativos. 4. Crítico: Daño irreversible al medio ambiente en el sitio o fuera de sus límites / Lesiones irreparables

Evaluación de la Probabilidad del Riesgo:

5. Improbable: El daño o accidente ocurrirá raras veces. 6. Probable: El daño o accidente ocurrirá en algunas ocasiones.

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7. Frecuente: El daño o accidente ocurrirá siempre o casi siempre

Significancia de los riesgos, se calcula como producto de la severidad por la

probabilidad, de acuerdo a la siguiente matriz.

Los riesgos en situaciones de emergencia cuya significancia sea menor o igual a cuatro,

se constituyen en riesgos tolerables. Los riesgos en situación de emergencia cuya

significancia sea mayor que seis, se constituyen en riesgos no tolerables (significativos)

para la organización.

Se tomó en cuenta para el Análisis del Riesgo Ambiental la Norma UNE 150008

publicada por la Asociación Española de Normalización y Certificación AENOR

Los componentes que generen riesgos o peligros y que podrían afectar al ambiente,

serán descritos. A Continuación, se realiza una evaluación de las condiciones de

seguridad industrial existentes en la empresa, teniendo como producto las

recomendaciones pertinentes para su mejora y, consecuentemente, la

minimización/eliminación de los riesgos según el caso.

Dentro de las categorizaciones de los riesgos tendremos, riesgos naturales y potenciales

endógenos, derivados de las actividades que se desarrollan en la Planta, así como las

recomendaciones aplicadas a minimizar estos riesgos. También se analizarán riesgos

exógenos.

Los resultados y recomendaciones del estudio de riesgo fueron considerados en la

evaluación de impactos, Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Contingencias.

4.1.1. RIESGOS O AMENAZAS NATURALES

El Mapa de Riesgos Naturales del país y que sirven como referencia de riesgos en los

sectores donde se localiza la empresa, corresponde a un primer intento de síntesis de las

amenazas de origen natural en el Ecuador (lo potencial). Hay que recordar que la escala

nacional no permite un análisis muy preciso de una información georeferenciada

puntual. Sin embargo permite dar una idea global de los principales territorios expuestos

a los distintos tipos de amenazas.

Se relacionan los seis tipos de riesgos o amenazas regionales definidas como son:

peligro sísmico, volcánico, inundación, deslizamiento, sequía y tsunami (Regresión-

Transgresión marina), con el análisis local de los riesgos.

Fuentes de los datos primarios

La información del Mapa de Riesgos Naturales es una recopilación de datos

provenientes de las instituciones siguientes: la DINAREN/MAG, el INAMHI,

INFOPLAN (Acosta, 1996), IGM, Instituto Geofísico de la EPN, y de la IRD.

Probabilidad Severidad

1 2 3 4

1 1 2 3 4

2 2 4 6 8

3 3 6 9 12

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Riesgos naturales locales

Para el sector donde se ubica la empresa, los criterios en riesgos naturales conforme lo

dispone el Mapa de referencia pueden resumirse de la siguiente manera:

La Tectónica como fuente de riesgo sísmico – volcánico, determina que la zona donde

se ubica la planta, no forma parte de ninguna estructura tectónica tipo estrato

levantamiento. Los lineamientos estructurales como fallas y diaclasas, son de larga

extensión e interiores de menor espacio, con direcciones predominantes NE/SW,

NW/SE, que se presentan como rasgos regionales o en continuidad con aquellos

dispuestos dentro de la superficie, por lo que se lo puede considerar de alguna

significancia como para generar movimientos locales de baja a mediana magnitud.

Para el caso de terremotos, la zona es considerada dentro del Grupo III de posibilidad

muy alta de peligro a este riesgo natural.

Para el grado del nivel de amenaza para eventos de zonas inundables, se observa la

influencia solo para ciertas áreas,

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Geológicamente podríamos aseverar que existe amenaza. Esta consideración hay que

tomarla muy en cuenta en los planes de contingencia para la zona en estudio.

Con respecto a los deslizamientos y derrumbes, al evaluar los riegos de estas

amenazas, se confirma que el lugar donde se encuentra la empresa es una zona plana no

representa riesgos respecto a deslizamientos o derrumbes.

Sobre el evento sequía, como sabemos existe un porcentaje bajo de intensidad de

lluvias en invierno que lo ubican dentro de este tipo de amenaza natural, además no hay

que olvidarse que el tiempo de verano es mayor por lo tanto para esta temporada la

posibilidad de este fenómeno natural es alta.

Sobre la presencia de tsunamis o la influencia de la corriente del Niño causan

afectación a la pesca, la afectación que se generaría es alta tanto para la economía de los

pescadores como para las actividades productivas de la planta

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4.1.2. RIESGOS OPERACIONALES Y OCUPACIONALES

Dado por los procesos productivos de la Planta se pueden considerar los siguientes

Riesgos:

Lesiones y enfermedades ocupacionales

Daño de la maquinaria y equipos

Accidentes, cortaduras, golpes caídas.

Baja de calidad de producto

Mermas, hurtos, robos, vandalismo interno

Contaminación ambiental por efluentes

Contaminación por ruido,

Manejo de combustibles

Emanación de olores

Ubicación de bodega de químicos

Manejo de productos químicos

4.1.3. PELIGROS Y AMENAZAS

Peligros y amenazas son las condiciones físico - técnicas de un sistema y/o proceso y/o

equipo y/o elemento industrial, con un potencial daño a las personas, instalaciones,

medio ambiente o la combinación de estos.

Los peligros pueden ser frecuentes e impredecibles y dan lugar a accidentes que

producen en mayor menor grado daños personales, y en menor medida a las

instalaciones e infraestructura.

Entre los peligros de mayor frecuencia para la operación de la planta, se mencionan:

No cumplimiento de normas de Aseo

No utilizar EPP adecuado para cada proceso productivo

Tiempo de trabajo y mala posición adquirida durante el mismo

Desconocimiento de hojas de seguridad de productos químicos

Maniobras de carga y descarga de producto que ingresa y sale de la planta

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Mal manejo de cuchillos y herramientas de trabajo

Vehículo prendido sin conductor en operaciones de carga y descarga

Impericia de los operadores

Tabla No. 15 Análisis de Riesgos operacionales del Planta Procesadora de Mariscos

NATLUK .

RIESGO

PROBABILIDAD

SEVERIDAD

SIGNIFICANCIA

JERARQUIZACIÓN

Lesiones y

enfermedades

ocupacionales

3 2 6 significante

Daño de la

maquinaria y

equipos

2 4 8 significante

Accidentes,

cortaduras,

golpes caídas.

3 2 6 significante

Baja de calidad

de producto 3 4 12

significante, critico

para la planta

Mermas, hurtos,

robos,

vandalismo

interno

2 3 6

significante, perdida

económica para la

planta

Contaminación

ambiental por

efluentes

3 4 12 significante

Contaminación

por ruido 3 1 3 tolerable

Contaminación

de suelos 1 1 1 tolerable

Emanación de

olores 3 4 12 significante

Ubicación de

bodegas de

químicos

3 4 12 significante

Manejo de

productos

químicos

2 2 4 tolerable

Del análisis de la tabla concluimos que las probabilidades de ocurrencia respecto a los

procesos productivos de la planta de:

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Lesiones y enfermedades ocupacionales, tienen una probabilidad de ocurrencia alta con

una severidad moderada que lo jerarquiza como riesgo significante que puede ser

controlado adecuadamente mediante la implementación de medidas de control

(utilización adecuada de equipo de protección personal, capacitación del personal

respecto a riesgos a la salud, Monitoreo de cumplimiento de medidas).

Daño de maquinaria y equipos, se registra como probable, representando una severidad

crítica para los procesos de producción, trasladada en pérdidas económicas para la

Planta y por lo tanto riesgos significativos. Deben ser consideradas las medidas de

mantenimiento preventivo, capacitación sobre manejo y operación de maquinaria y

equipos

Accidentes, cortaduras, golpes caídas, tienen una probabilidad de ocurrencia alta con

una severidad baja que lo jerarquiza como riesgo significante que puede ser controlado

adecuadamente mediante la implementación de medidas de control (utilización de

equipo de protección personal, capacitación del personal respecto a riesgos de uso de

cuchillos, sierra eléctrica, y demás, se debe monitorear el cumplimiento de las medidas

de control la Monitoreo de cumplimiento de medidas).

Baja de calidad de producto, se considera probable, si no se mantiene las medidas de

control y capacitación requeridas para este fin, la probabilidad de ocurrencia de una baja

calidad de producción representa severidad crítica para los procesos de producción, lo

que se trasladada como pérdidas económicas para la Planta, perjuicio para la salud del

consumidor y por lo tanto riesgos muy significativos. Deben ser consideradas las

medidas de mantenimiento preventivo, capacitación constante sobre procesos de higiene

y manejo adecuado del producto así como constante control de calidad de la materia

prima que ingresa a la planta

Mermas, hurtos, robos, vandalismo interno, representa un riesgo probable de severidad

alta, que causa pérdidas a los procesos productivos y un mal ambiente de trabajo, así

como la pérdida de trabajo del personal, y por consiguiente disminución de sus ingresos,

se deben mantener medidas de control y fomentar entre los empleados los beneficios

recibidos por su buen desempeño y honradez en el trabajo, implementando estímulos

acordes a los interés comunes Planta-empleados.

Contaminación ambiental por efluentes, los procesos de operación de la `planta

requieren eliminar efluentes con residuos de materia orgánica considerando esto un

riesgo frecuente que representa una severidad crítica para el ambiente, siendo un riesgo

significante, Sin embargo, los monitoreos de control realizados de los efluentes de la

Planta, indican que los parámetros analizados están dentro de los límites permisibles por

la legislación ambiental vigente.

Se puede establecer que los volúmenes de producción que tiene actualmente la planta

son pequeños y que las medidas de prevención y remediación que se están aplicando

permiten un control de este riesgo.

La descarga puntual de las aguas residuales de la Planta Procesadora de Mariscos

NATLUK S.A. se las realiza a través de los colectores internos que se conectan a un

último colector por medio de tuberías de P.V.C. de 3 pulgadas las que llega al sistema

de alcantarillado público. La prevención que se realiza es mediante un tratamiento

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(retención de sólidos trampa de grasas y aceite y recuperación bacteriana por el

producto CONSUME LIQUID distribuido por SPARTAN del Ecuador)

Sin embargo se estima que por ser un riesgo de gran significancia ambiental, debe

mantenerse monitoreos semestrales de los parámetros establecidos lo que va a

determinar la necesidad de implementar una planta de tratamiento de agua residual.

Contaminación por ruido, la probabilidad de generación de ruido es frecuente, sin

embargo corresponde a una baja severidad que puede ser controlada con medidas de

control

Contaminación de suelos, la contaminación de suelo es improbable por lo que no se

trabaja con combustibles dentro de la planta, todas las reparaciones y mantenimiento de

equipos y vehículos se realizan fuera de la planta.

Emanación de olores, la probabilidad de emanación de olores es frecuente por las

actividades propias de la planta, lo que representa severa afectación al ambiente si no se

toman las medidas preventivas correspondientes.

Por criterios técnicos, para preservar el ambiente estéril en el que debe mantenerse la

planta durante los procesos de producción, no se colocan extractores de aire por

considerar que estos, representarían puntos de ingreso de bacterias al ambiente trabajo.

Como medida de remediación se tiene:

A la materia prima requerida para cada proceso, pasa por un análisis

organoléptico con el cual se permite el ingreso del producto a la planta.

No se acepta el ingreso a la planta de producto en mal estado

Se realiza La asepsia del lugar diariamente, luego del proceso de producción

Se procede a la recolección en gavetas con tapa de los desechos de cabeza hueso

y vísceras que se generan en el proceso de anguila, los cuales son enviados

diariamente a la empresa FORTIDEX para que elabore harina de pescado, las

gavetas reingresan a la planta limpias

El camarón es adquirido sin cabeza, solo en caso de solicitud del cliente se

empacan camarones con cabeza.

Los empleados trabajan con mascarilla gorros y guantes, pecheras y mandiles

durante los procesos de producción

Personal de la empresa Hidroplayas, por coordinación de la administración de

NATLUK realiza la limpieza quincenal de las alcantarillas que se encuentran a

la salida de la planta y de las que están a continuación de la misma

No hay emanación de olores producto de las medidas preventivas y de remediación que

se realizan constantemente en la planta por lo que no se ha previsto la necesidad de un

sub plan de olores. Se deben mantener las medidas de verificación organolépticas de

calidad del producto, limpieza de mesones, pisos y áreas de trabajo, desinfección

constante de la planta

La ubicación de la Bodegas de Químicos, se encuentra dentro del área de proceso

productivo, esta adecuada acorde a lo establecido en el Plan Nacional de Control del

INP de acuerdo al formato F01, basado en los términos de las directivas y reglamentos

CEI-78-2002, 852 y 853 del 2004, mantiene todas las precauciones de seguridad

requeridas, sin embargo por representar un riesgo significante de acuerdo a la

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observación realizada por el órgano rector, la empresa NATLUK, ha establecido buscar

una mejor y más adecuada ubicación en el transcurso de un año de la bodega de

químicos

Manejo de productos químicos, representan una mediana probabilidad de ocurrencia y

de sensibilidad moderada, los productos utilizados son de grado alimenticio a excepción

del hipoclorito de calcio que es utilizado en pequeñas proporciones mezclado con agua

en los pedilubios a manera de desinfectante de botas

Tabla No. 16 Productos Químicos, características y usos

Producto Características y uso

Hipoclorito de

Calcio NaCIO

solución clara ligeramente amarillenta de olor

característico

se utiliza en los pediluvios para desinfección de

botas al ingreso del área de producción

frasco de 25 Kilos

dura 6 meses

envase es devuelto

al proveedor en

cada recambio

ADILAV Sn Producto químico de grado alimenticio,

utilizado para eliminar los desechos de

producción de anguila. Limpia mesones, paredes

y pisos después del proceso

tiempo de

duración de

producto tres

meses

Envases son

devueltos a

proveedor en cada

recambio.

ADILAV M Producto químico de grado alimenticio

utilizado para lavar paredes pisos y mesones

luego de procesar camarón.

BIO-SAN Producto químico de grado alimenticio

utilizado como sanitizante (elimina

microorganismos) de mesones paredes y pisos

YODOLAB Producto químico de grado alimenticio, se

utiliza para la limpieza de manos de los

trabajadores

CAPITULO 5

5. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

OBJETIVOS:

Una vez que se han identificado, analizado y cuantificado los impactos ambientales

derivados de las actividades de la Planta se deben considerar los siguientes aspectos:

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Analizar las acciones posibles de realizar para aquellas actividades que según lo

detectado en la valoración cualitativa de impactos, impliquen un impacto no

deseado.

Identificar responsabilidades institucionales para atender necesidades que no son

de responsabilidad directa de la empresa y diseñar los mecanismos de

coordinación.

Describir los procesos, tecnologías, diseño operación y otros que se hayan

considerado, para reducir los impactos ambientales cuando corresponda.

Sobre la base de estas consideraciones, se propone los planes detallados a

continuación, con sus respectivos programas, presupuestos y cronogramas:

ALCANCE:

El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión destinado a proveer de una

guía de programas, procedimientos, prácticas y acciones orientados a prevenir, eliminar,

minimizar y controlar los impactos negativos que se presentan producto de los procesos

productivos de la planta.

El PMA es una herramienta dinámica, por lo tanto variable y perfectible con el tiempo,

la cual deberá ser actualizada y mejorada en la medida en que los procedimientos y

prácticas se vayan implementando o cuando se modifiquen los procesos u operaciones

de la Planta Procesadora de Alimentos. Esto implica que el personal que trabaja en la

planta, incluyendo sus directivos deberán mantener un compromiso hacia el

mejoramiento continuo de los aspectos ambientales de las operaciones que realizan

.

El PMA está estructurado sobre la base de las acciones que La Planta Procesadora de

Mariscos NATLUK, debe ejecutar para cumplir con la normativa ambiental vigente y el

conjunto de las normas de seguridad aplicables a este tipo de Plantas.

Este plan consta de los siguientes programas:

Programa de Prevención y Mitigación de impactos ambientales

Plan de Contingencias

Programa de Comunicación, Capacitación y Educación

Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

Programa de Manejo de Desechos

Programa de Relaciones Comunitarias

Programa de rehabilitación de áreas afectadas

Programa de Monitoreo Ambiental

Plan de Abandono

5.1. Plan de Prevención y mitigación de impactos ambientales:

Incluye medidas enfocadas a la prevención de las posibles afectaciones identificadas en

los procesos de operación de la Planta NATLUK.

OBJETIVOS:

Para definir el alcance de las medidas de prevención y mitigación, tomamos en

consideración la calidad ambiental determinada mediante la línea base ambiental

obtenida para el proyecto, identificando para cada procedimiento utilizado por la Planta

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Procesadora de Mariscos NATLUK, los factores que forman parte de la actividad así

como los posibles efectos que se generan de cada una, en concordancia de criterios y

principios de la política ambiental, explícita en la legislación o implícita en un enfoque

de gestión, sobre todo aquellos que regulan distintas variables del ambiente,

determinando las acciones que puedan generar mayor riesgo de contaminación .

Como parte del plan de prevención, se establece un control sobre los factores

ambientales aire, agua, suelo y seguridad del equipo y personal utilizado.

Prevención de la calidad de Agua.-

Se deberán realizar monitoreos de los parámetros físicos químicos

(DBO5,DQO, TEMPERATURA, PH SALINIDAD, DQO, NITRITO,

NITRATO, AMONIO, DOLIFORMES TOTALES) de la calidad de efluentes

generados por las actividades de la empresa NATLUK de manera semestral por

laboratorios acreditados ( OAE)

La metodología a ser utilizada será aplicada por el laboratorio acreditado.

Se deberán tener registros de las fechas y datos obtenidos

Se debe mantener el tratamiento primario empleado para los efluentes líquidos

(retención de sólidos trampa de grasas y aceite y recuperación bacteriana por el

producto CONSUME LIQUID distribuido por SPARTAN del Ecuador)

Se debe dar mantenimiento quincenal a las alcantarillas que se encuentran

alrededor de la planta (No se presentan emanaciones de olores debido a que la

limpieza de mesones y pisos y paredes donde se desarrolla las operaciones de la

planta se hacen diariamente. Se debe mantener la medida)

Se determinará la necesidad de la implementación de una planta de tratamiento

de aguas residuales, basado en los monitoreos semestrales de los límites

permisibles en los parámetros físicos químicos del efluente.

FRECUENCIA DE LA MEDIDA

Semestralmente durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.

COSTO DE LA MEDIDA

$1000,00 mil dólares

Prevención de la calidad de Suelo.-

Todo mantenimiento de vehículos y equipos deberán ser realizados fuera de la

planta)

Los vehículos que la planta contrate deberán estar en buenas condiciones

En caso de adquirir vehículos, la planta deberá tener registros de mantenimiento

de los mismos.

FRECUENCIA DE LA MEDIDA

Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.

COSTO DE LA MEDIDA

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Incluido en costos de operación de la Planta

Prevención de la calidad del aire.-

Se deberá colocar letreros de no pitar

El personal que trabaja en la planta, deberá utilizar macarillas para procesar los

mariscos

Se debe mantener la limpieza de pisos paredes y áreas de trabajo para evitar la

concentración de malos olores

Se supervisará el cumplimiento de las medidas de limpieza y uso de equipo de

protección adecuados

Se debe mantener la medida de sacar diariamente los desechos orgánicos

entregándolos a la empresa FORTIDEX para la elaboración de harina de

pescado.

No se aceptará por ningún motivo, el ingreso a la planta de producto en mal

estado

FRECUENCIA DE LA MEDIDA

Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.

COSTO DE LA MEDIDA

Incluido en costos de operación de la Planta

Prevención ubicación de bodega de químicos.-

Deberá contar con todos los requisitos de protección correspondientes

Se deberá colocar letreros indicando grado y características de peligrosidad de

los productos químicos utilizados

Deberá ubicarse fuera del área de producción de la planta (se dará un plazo de 1

año para que se cumpla esta medida)

Deberá mantenerse la medida de entregar Los embases vacios de producto al

proveedor

Deberá tener un simple acceso a las hojas de seguridad de cada producto

FRECUENCIA DE LA MEDIDA

Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.

COSTO DE LA MEDIDA

Incluido en costos de operación de la Planta

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5.2. Plan de manejo de desechos:

OBJETIVOS:

Se establecen las medidas y estrategias concretas a ser aplicadas en el proyecto de la

Planta Procesadora de mariscos NATLU, para prevenir, tratar, reciclar/reusar y disponer

los diferentes desechos sólidos líquidos y gaseosos que se generen de las actividades de

la Planta. Para el efecto:

Los desechos que se obtienen producto de las actividades de la Planta NATLUK, son

Sólidos y Líquidos, los desechos sólidos corresponden a Orgánicos e Inorgánicos.

Los desechos líquidos, corresponden a los efluentes producto de la limpieza de

producto, mesones y pisos.

Los procedimientos que se utilizan actualmente, corresponden a un tratamiento

primario (retención de sólidos, trampa de grasaa y aceites) Recuperación de

aguas de descargas o efluente con solución bacteriana de estabilización

biológica CONSUME LIQUID, distribuido por Spartan

Los volúmenes de producción de la Planta al momento generan un mínimo de

efluentes. Sin embargo se deberá contemplar una Planta de Tratamiento de

Aguas Residuales; el tiempo considerado para implementar esta, deberá estar

relacionado a los volúmenes de producción y a los valores obtenidos en el plan

de monitoreo.

Los desechos sólidos, corresponden a las actividades propias de la planta y la

administración de la misma.

Disposición de los desechos Inorgánico, son:

Actualmente los envases utilizados con los productos químicos necesarios para

las actividades productivas de la planta, son devueltos al proveedor de los

mismos, lo que se certifica mediante carta de acuerdo en la que se expresa el

compromiso de la empresa ADISOL Se deberá Mantener esta medida

Se procederá a clasificar los desechos en tanques metálicos debidamente

rotulados y dispuestos en un lugar adecuado asignado para este propósito.

Se fomentará el rehúso y reciclaje de papel, cartón, metal y vidrio, de no ser

posible esta opción serán entregados al carro recolector del Municipio del

cantón para su disposición final.

La disposición de los desechos domésticos, será a través del carro recolector del

Municipio del cantón, que realiza recorridos tres veces por semana

Se tendrá un lugar asignado y techado para almacenar los deschos debidamente

clasificados.

Se deberá contar con el registro original que indique tipo y peso o cantidad de

desechos inorgánicos que hayan sido reciclados. Para este propósito, será

necesario dejar registrado en el documento el nombre del reciclador y cuál va a

ser la disposición final que va a tener ese desecho, (además se deberá contar con

documentos de certificación, registros fotográficos, cartas de compromiso o

cualquier documento que certifique la acción)

Se debe mantener limpias las áreas de trabajo

Se debe evitar que se consuma comida dentro de las áreas de la planta

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Disposición de los desechos Orgánicos:

Cuando se procesa Camarón no hay desechos sólidos orgánicos debido a que se

este producto ingresa a la planta sin cabeza, solo bajo pedidos especiales se

procede a empacar camarón con cabeza

Los desechos inorgánicos que salen de la planta corresponden a cabezas, huesos

y vísceras cuando se procesa anguila. Actualmente estos, son almacenados en

gavetas cerradas para ser entregadas diariamente a la empresa FORTIDEX para

elaboración de harina de pescado, (se cuenta con guías de remisión de entrega

de este producto), Se deberá continuar con la aplicación de esta medida.

Disposición de los desechos Peligrosos

No hay generación de desechos peligrosos

FRECUENCIA DE LA MEDIDA

Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.

COSTO DE LA MEDIDA

$200,00 doscientos dólares

Ejemplo de Formato de registro de desechos

NATLUK S. A.

Fecha:

Lugar:

Persona a la que se le entrega desecho:

Descripción de certificación de disposición final (adjunte documento, registro fotográfico

o cualquier documento que certifique la acción):

Tipo de desecho Cantidad/ Peso Unidad de Medida total

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5.3. Plan de relaciones comunitarias:

Solución de conflictos

Se ha procedido a divulgar el Estudio de Impacto Expost, acorde a lo establecido en el

Decreto Ejecutivo 1040 con la comunidad del área de influencia de la Planta NATLUK

Se deberá dar oportunidades de trabajo a personal del Cantón

De ser necesario se mantendrá acercamiento con los pobladores del área en caso

de presentarse conflictos por las actividades desarrolladas en la planta

FRECUENCIA DE LA MEDIDA

Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.

COSTO DE LA MEDIDA

Incluido en costos de operación de la Planta

5.4. El Plan de Contingencia:

Los accidentes por su naturaleza son inesperados y difíciles de predecir. Sin embargo, el

examen sistemático da las actividades de la empresa y la experiencia previa permiten

estimarlos con relativa precisión. Esto conecta las evidencias con los impactos sobre la

salud humana y componentes del ambiente en general.

OBJETIVOS:

El plan de contingencias, establece medidas para antes, durante y después del evento, la

elaboración del mismo comprende el análisis de los siguientes factores:

Riesgos Naturales: Probabilidad de ocurrencia de catástrofes debido a factores

naturales;

Riesgos Inducidos: Probabilidad de ocurrencia de accidentes debido a las

actividades de la empresa, error humano, mal funcionamiento de equipos, etc.

Prevención: Medidas para rebajar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y

catástrofes; control continuo del cumplimiento de acciones implementadas,

capacitación y designación de responsabilidades.

Control: Respuestas para controlar los impactos derivados de los accidentes y

catástrofes. Coordinar adecuadamente con los organismos respectivos para una

respuesta pronta y oportuna ante eventos no deseados

La prevención de riesgos, incluye medidas de prevención y control de accidentes

mediante la implementación de medidas preventivas y de control, permite:

Orientar a la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., sobre los

procedimientos oportunos para la prevención y control de riesgos relacionados a la

Seguridad y Salud Ocupacional y Ambiental.

Establecer un compromiso inicial para la implantación de un Sistema de Gestión

para la Seguridady Salud Ocupacional y Ambiental SGSSO.

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5.4.1. PROCEDIMIENTOS OPORTUNOS PARA LA PREVENCIÓN Y

CONTROL DE INCENDIOS

Las acciones que se den emprender para la prevención y control de incendios son las

siguientes:

La empresa deberá contar con extinguidores en las diferentes área que puedan

generar un riesgo

Se deberá recargar anualmente los extinguidores,

Se deberá enseñar al personal el uso de los extinguidores

Se deberán conformar brigadas contra incendios cuya organización y número

de integrantes se determinará de acuerdo con los riesgos existentes. El

personal que las integre deberá estar capacitado y entrenado para el

cumplimiento de sus funciones.

La selección del tipo y capacidad de los extintores portátiles deberá hacerse,

teniendo en cuenta la clase de materiales que puedan incendiarse, la gravedad

previsible y la facilidad de empleo

Los extinguidores deberán colocarse en lugares visibles y de fácil acceso

Se deberá tener a la vista el o los números de teléfonos que permita actuar con

rapidez ante una eventualidad.

FRECUENCIA DE LA MEDIDA

Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.

COSTO DE LA MEDIDA

Incluido en costos de operación de la Planta

5.4.2. INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Mantenimiento de instalaciones eléctricas

a) Únicamente las personas debidamente entrenadas, calificadas y autorizadas

podrán efectuar instalaciones eléctricas y reparaciones de redes, equipos y

accesorios eléctricos.

b) Todo trabajador de la empresa debe cuidar y mantener en buen estado las

instalaciones eléctricas e informar al superior inmediato cuando observe alguna

irregularidad en las máquinas o instalaciones eléctricas.

c) Todos los equipos de instalaciones eléctricas deben estar sometidos a un

programa de mantenimiento preventivo.

d) Cuando se efectúen reparaciones de equipos y de instalaciones eléctricas, se

deberá desconectar la corriente en .el interruptor y verificar la ausencia de

tensión eléctrica en el sitio de reparación.

e) Los generadores y transformadores eléctricos deberán ubicarse en lugares secos,

aislados y ventilados. No se permitirá la entrada a personal no autorizado y se

colocarán avisos en tal sentido.

f) Los equipos eléctricos que produzcan chispas, arcos, o altas temperaturas

deberán estar aislados para facilitar la circulación del personal.

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FRECUENCIA DE LA MEDIDA

Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.

COSTO DE LA MEDIDA

Incluido en costos de operación de la Planta

5.4.3. MANEJO ADECUADO DE QUÍMICOS

Las sustancias químicas que se utilizan en laPlanta Procesadora de Mariscos NATLUK

S.A. se clasifican en el grupo de riesgo ordinario, las cuales son aquellas relativamente

fáciles de controlar,

Sin embargo, es necesario recomendar las siguientes medidas de prevención y control

de químicos, atendiendo el objetivo del Repertorio de Recomendaciones prácticas de la

OIT, sobre Seguridad con tal fin se presentan recomendaciones para:

a) Garantizar que todos los productos químicos de uso en el trabajo, incluidas las

impurezas, los subproductos, los productos intermedios y los desechos que

puedan producirse, sean evaluados a fin de determinar los riesgos que presentan;

b) Asegurar que se proporcionen a las empresas sistemas adecuados que les

permitan obtener de los proveedores información sobre los productos químicos

utilizados en el trabajo, de manera que puedan poner en práctica programas

eficaces de protección de los trabajadores contra los riesgos de los productos

químicos;

c) Proporcionar a los trabajadores información acerca de los productos químicos

utilizados en sus lugares de trabajo y acerca de las medidas adecuadas de

prevención que les permitan participar eficazmente en los programas de

seguridad;

FRECUENCIA DE LA MEDIDA

Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.

COSTO DE LA MEDIDA

Incluido en costos de operación de la Planta

5.5. El Plan de Capacitación:

Se considera la capacitación en función a las actividades que se desarrollan en la Planta,

impartiendo conocimiento a los empleados de la misma sobre los procedimientos que

regulan sus actividades, los peligros que pueden generarse de estos, el uso adecuado del

equipo de protección personal necesario para cada una de sus actividades, los

procedimientos de limpieza que e derivan de la actividad, etc.

OBJETIVOS

La orientación va hacia mejorar los rendimientos productivos con énfasis en la

calidad empresarial

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Mejoramiento Continuo en el trabajo para la obtención de Producciones

Limpias.

Fomentar la responsabilidad de la empresa en cuanto a la Gestión y Manejo

ambiental.

Fomentar la responsabilidad de la empresa en cuanto a la Gestión de la Seguridad y

Salud Ocupacional (Higiene Industrial

Se deberá dar capacitación al personal, cada de manera periodica, a continuación se

presenta un listado de charlas que como mínimo deben ser impartidas a los empleados

de la planta.

Utilidad y obligación del uso de Equipo de Protección Personal

Procesos productivos que realiza la planta, posibles riesgos presentados

Manejo adecuado de herramientas y equipos requeridos para los procesos

Manejo y Uso de extintor para prevención de incendios

Forma de mantenimiento y limpieza de mesones pisos y área de trabajo

Manejo y disposición de desechos

Riesgos ambientales existente, forma de prevenirlos o reducirlos

Conocimiento del Plan de Manejo Ambiental

FRECUENCIA DE LA MEDIDA

Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.

COSTO DE LA MEDIDA

Incluido en costos de operación de la Planta

5.6. Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial:

Conseguir que las actividades de de la planta Proesadora de mariscos NATLUK, se

ejecuten dentro de un alto nivel de seguridad industrial e higiene ocupacional. Será

preocupación constante de los empleadores el crear las condiciones propicias para que

los trabajadores y personal de supervisión puedan desarrollar sus labores sin peligro, o

existan los equipos o accesorios que minimicen daños temporales o permanentes a la

salud de quienes trabajan en la Planta.

Objetivos

Monitorear y reforzar el cumplimiento de las regulaciones oficiales referentes a

la

Evaluación de riesgos por las exposiciones laborales a los riesgos presentados

por las actividades que desarrollan

Permite preserva la salud del personal que opera en la Planta, así como cumplir con las

obligaciones patronales de afiliación al IESS, adecuada señalización y demás exigidas

por la legislación vigente.

Los empleados deberán estar afiliados al IESS

Se deberá proveer de equipo de protección personal adecuado para cada una de

las actividades que se realizan en la planta

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Se deberá contar con lugares para aseo del personal

Todo empleado que ingrese a la planta deberá presentar su certificado de salud

Se colocará señales de precaución y prevención en las vías de acceso al área de

trabajo

Se debe tener extinguidores debidamente recargados

Loa trabajadores deben conocer el uso de los extintores

Se debe colocar cartilla de comunicación para emergencias en un lugar visible

por todos los empleados

FRECUENCIA DE LA MEDIDA

Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.

COSTO DE LA MEDIDA

Incluido en costos de operación de la Planta

5.7. Plan de rehabilitación de áreas afectadas:

Este Plan está dirigido a promover la recuperación de áreas que pudieran verse afectadas por

las actividades de la Planta

Para el caso de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK se observa, que la zona de

implantación de la misma, corresponde:

A una zona intervenida,

Los procesos de remediación utilizados por los directivos de la planta, no han

ocasionado daños ambientales en el sector. (no se causa contaminación o

perdida de la calidad ambiental del sector.)

Se debe mantener un proceso de monitoreo continuo ,

En caso de causar afectación ambiental producto de las actividades de la planta,

se deberá proceder a mitigar y remediar de acuerdo a lo dispuesto por la

legislación ambiental vigente

FRECUENCIA DE LA MEDIDA

Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.

COSTO DE LA MEDIDA

Incluido en costos de operación de la Planta

5.8. Plan de Monitoreo:

Se plantea, basado en la prevención y control respecto a los factores ambientales que se

consideran pueden presentar mayor afectación por las actividades de la Planta.

El propósito que persigue el Plan de monitoreo, es el establecimiento de un programa de

seguimiento de los límites permisibles y aplicación de y podría sintetizarse en los

siguientes puntos:

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Dar seguimiento a las medidas propuestas en este Estudio de Impacto Ambiental

Ex -Post

Proporcionar información acerca de la calidad y oportunidad de las medidas de

mitigación adoptadas.

Articular nuevas medidas en el caso de que las aplicadas no sean suficientes.

Detectar alteraciones no previstas en el Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post,

debiendo en este caso adoptarse nuevas medidas.

FRECUENCIA DE LA MEDIDA

Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.

COSTO DE LA MEDIDA

Incluido en costos de operación de la Planta

5.9. Plan de Abandono y cierre:

El Plan de Abandono comprende las acciones que se deben ejecutar para que la Planta

Procesadora de Mariscos NATLUK S.A. y su entorno recuperen en lo posible las

condiciones originales.

Si fuere del caso, puede considerarse la posibilidad de efectuar el cierre progresivo de

las áreas que no serán utilizadas por la empresa

El Plan de manejo Ambiental con énfasis en la etapa de Abandono debe contener lo

siguiente:

a) Programa de mitigación con las acciones tendientes a minimizar los impactos

negativos sobre el ambiente en el abandono de las obras e instalaciones.

b) Programa de medidas compensatorias con las actividades tendientes a lograr

transacciones ambientales para manejar los impactos sin posibilidades de

mitigación.

c) Programa de prevención y control de riesgos, con las medidas ante los

eventuales eventos en el abandono de las obras.

d) Programa de contingencias, con las acciones para enfrentar los riesgos

identificados en el punto anterior.

e) Programa de seguimiento, evaluación y control, con los antecedentes necesarios

para verificar la evolución de los impactos ambientales, seguir adecuadamente el

comportamiento de la línea de base, revisar las acciones de mitigación y

compensación, y realizar auditorías para ajustar a las condiciones ambientales

deseadas.

Basado en los criterios anteriores el Plan de Abandono debe considerar lo siguiente:

Objetivos

Componentes Ambientales

Impactos ambientales y medidas de mitigación y control.

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Descripción de las actividades a realizar, tales como: disposición de

equipos, nivelación, retiro de instalaciones principales y complementarias,

reforestación del área entre otros.

Programa Socioeconómico, en el cual se considere la posibilidad de transferir

las instalaciones a la población del entorno.

Cronograma tentativo de ejecución.

FRECUENCIA DE LA MEDIDA

Una sola vez al sierre de actividades.

COSTO DE LA MEDIDA

Será evaluado en la fas de abandono

6. CONCLUSIONES

Una vez realizada la evaluación del presente documento, y su análisis, se establecen las

siguientes conclusiones:

El proyecto Planta Procesadora de Mariscos NATLUK, se desarrolla en una

zona mixta Urbano-Industrial intervenida, y posee pocos parches de vegetación

seca.

No se observan impactos o afectaciones ambientales causados por los procesos

de producción de la planta.

Los analices de los factores ambientales aire y agua obtenidos en la línea base

ambiental, determinan valores dentro de los límites permisibles establecidos por

la legislación ambiental existente.

No existe un impacto negativo por material particulado, que sea nocivo para la

salud y el ambiente

La planta representa un beneficio social, genera empleo e ingresos a los

pescadores artesanales del cantón.

Los efectos o afectaciones que tiene lugar, debido a los procesos productivos

desarrollados durante el periodo de funcionamiento de la Planta Procesadora

NATLUK, no producen impactos significativos al ambiente ni a la comunidad

del sector, producto de la aplicación de medidas de prevención y remediación,

utilizadas por la Dirección de la Planta, que permiten mantener estos parámetros

ambientales dentro de los límites permisibles por la legislación ambiental

vigente

Uno de los principales problemas que se debe tomar en cuenta es, el control y

monitoreo semestral de los efluentes generados por los procesos de limpieza de

producto, lavado de mesones, pisos y áreas de trabajo de la Planta Procesadora

de Mariscos NATLUK,

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7. RECOMENDACIONES

Producto del poco volumen de producción que actualmente posee la Planta

Procesadora de Mariscos NATLUK y de las medidas de prevención y

remediación implementadas por sus directivos, se logran valores dentro de los

límites permisibles en los efluentes de la misma, sin embargo se recomienda que

de acuerdo al incremento de producción y a los monitoreos semestrales que se

realicen, se deberá considerar a futuro no inmediato la implementación de una

planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR).

Por observaciones del órgano rector, se deberá buscar un sitio fuera del área de

producción, para colocar la bodega de productos químicos

Mantener la medida de entregar los envases de productos químicos al proveedor.

Aplicar el Plan de Manejo Ambiental

Ejecutar las actividades de Monitoreo y Seguimiento previstas en el Plan de

Manejo Ambiental.

Promover programas de mejora continua que permita aplicar metodologías de

calidad total.

8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Interdisciplinario de Investigaciones y Estudios sobre Medio Ambiente y

Desarrollo, Instituto Politécnico Nacional CHEMAI) - IPN, México, D.F.

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Ministerio del Ambiente, 2003. Texto Unificado de la Legislación Ambiental.

Norma Técnica de Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para

Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones Libro V 1. Anexo 5

Ministerio del Ambiente, 2003. Texto Unificado de la Legislación Ambiental.

Norma de Calidad Ambiental pura el Manejo y Di posición Final de Desechos

Sólidos No Peligrosos. Libro VI. Anexo 6, Tema 4.

Ministerio del Ambiente, 2003. Texto Unificado de 1<1 Legislación Ambiental.

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Peligrosos, Capitulo 1, Disposiciones Generales, Sección J, Glosario de

Términos, articulo 151. Libro VI, De la calidad Ambiental, Titulo V.

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para el desarrollo local (CD Room). con base en INEC, Censo de Población y

Vivienda 1990; INEC, Encuesta de Condiciones de vida, 1995; CONADE,

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Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud. Inter-

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por el pueblo Ecuatoriano y publicada en el Registro Oficial # 449 del 20 de Octubre del

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Norma NTN INEN 2288:2000.

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Reglamento General a La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto

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690: 24-Octubre-2002

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Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, resolución 172

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Medio Ambiente de Trabajo del IESS

Sobrevilla y Bath, Evaluaciones Ecológicas Rápidas [EER], 1992

Wilman Palacios A., Estudio de Impacto Ambiental Planta COMIMACH, Ponce

Enríque – Azuay, 2003.

Clima y meteorología: anuarios meteorológicos e hidrológicos del Instituto

Nacional de Meteorología e Hidrología (INHAMI). Se consultarán datos

meteorológicos disponibles también en el INOCAR. Cañadas, L. (1.983). El

Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador, MAG-PRONAREG, Quito,

Ecuador.

Hidrología: Anuarios Hidrológicos del INHAMI.

Geología y Geomorfología: Cartas del Instituto Geográfico Militar y, Geología

del Ecuador de Walter Saber, 1.965.

Uso del Suelo: Mapas elaborados por el PRONAREG y el Gobierno Provincial

del Guayas

Flora y Fauna: Se utilizará principalmente estudios existentes en el área,

disponibles en instituciones de investigación superior o en ONGs, proyecto

PATRA, entre otros. Se efectuará un reconocimiento en el sitio a fin de

complementar la información a consultarse. Libro Rojo de Aves del Ecuador,

Tarcisio, Granizo, Quito, 2.002. Libro Rojo de Los Mamíferos del Ecuador,

Tirira S., Diego, Quito, 2.000. Ridgely, R.S. & P.J. Greenfield.(2.001). Birds of

Ecuador, Status, distribution and taxonomy. Cornell University Press. New

York: 848 pp. Se efectuará un reconocimiento en el sitio a fin de complementar

la información a consultarse.

Social y Cultural: Anuarios y compendios del Instituto Nacional de Estadísticas

y Censos (INEC), del Banco Central de Ecuador, Instituto Nacional de

Patrimonio Cultural (INPC) en conjunto con investigación en el sitio.

Específicamente se consultarán, los datos detallados de los resultados definitivos

del Último Censo de Población y Vivienda 2.010, resultados oficiales a partir

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del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) y del Sistema Integrado

de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE) 1.999, 2.000, 2.001, versión 3,5.

Datos Regionales.

Técnico: Sistema de Evaluación Ecológica Rápida (EER) de Sobrevilla y Bath,

1.992. Manual de Evaluación de Impacto Ambiental-Técnicas para la

Elaboración de Estudios de Impacto. Canter, Larry W, Mc Graw Hill, España,

1.998; Memorias Técnicas del Proyecto; Instituto Tecnológico Geominero de

España, 1.996. Manuel de Restauración de Terrenos y Evaluación Ambientales

en Minería. Banco Interamericano de Desarrollo BID y Centro de Estudios Para

el Desarrollo CED. Santiago-Chile. Manual para Usuarios del Instructivo para el

Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales, Dirección de Prevención

de la Contaminación, Subsecretaría de Calidad Ambiental, Ministerio del

Ambiente, Ecuador,2.001

9. GLOSARIO

ACCIDENTE DE TRABAJO. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso

imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que

produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o

pasajera, y que no haya sido provocada deliberadamente o por culpa de la víctima.

AEROBIO. Proceso bioquímico o condición ambiental que tiene lugar en presencia de

oxígeno.

También se identifica así a los microorganismos que viven bajo esas condiciones;

AGUAS RESIDUALES. Las aguas de composición variada provenientes de las

descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios agrícolas,

pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso,

'lile hayan sufrido degradación en su calidad original.

ALCANCE. Definición de pertinencia y profundidad de la Evaluación de Impacto

Ambiental.

ALMACENAMIENTO. Acción de guardar temporalmente desechos en tanto se

procesan para su aprovechamiento, se entrega al servicio de recolección.

AMBIENTE. O Medio ambiente, comprende los alrededores en los cuales la

organización opera, incluye el agua, aire, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres

humanos, y su interrelación.

ANAEROBIO. Proceso bioquímico que ocurre en ausencia de oxígeno. También se

nombra con este término a los microorganismos que no requieren oxígeno para vivir:

ÁREA DE INFLUENCIA. Territorio donde ocurren los impactos ambientales

significativos.

BASURA. Todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e

inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales,

comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de salud, que no ofrece ninguna

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posibilidad de aprovechamiento, reutilización o recirculación a través de un proceso

productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, no se

reincorporan al ciclo económico y productivo, requieren de tratamiento y disposición

final y por lo tanto generan costos de disposición.

BOTADERO. Sitio de acumulación de residuos sólidos que no cumple con las

disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el

ambiente en general.

CALIDAD AMBIENTAL. Estructuras y procesos eco lógicos que permiten el

desarrollo sustentable (o racional), la conservación de la diversidad biológica y el

mejoramiento del nivel de vida de la población humana. También puede ser entendida

corno el conjunto de propiedades de los elementos del ambiente que permite reconocer

sus condiciones básicas.

CARÁCTER. Referencia a la consideración positiva o negativa de un impacto respecto

al estado previo a la acción; indica si, en lo que se refiere a la faceta de la vulnerabilidad

que se esté teniendo en cuenta, ésta es beneficiosa o perjudicial (Ej. positivo y

negativo).

CARACTERIZACIÓN DE UN AGUA RESIDUAL.

Proceso destinado al conocimiento integral de las características estadísticamente

confiables del agua residual, integrado por la toma de muestras, medición de caudal e

identificación de los componentes físico, químico, biológico y microbiológico.

COMPONENTE AMBIENTAL. Elemento constitutivo del ambiente,

CONTINGENCIAS. Medidas frente a los riesgos o accidentes de un proyecto.

CONTAMINANTE. Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o

biológico, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos; que causa

un electo adverso al aire, agua, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres humanos, a

su interrelación o al ambiente en general.

CUERPO RECEPTOR O CUERPO DE AGUA. Es todo río, lago, laguna, aguas

subterráneas, cauce, depósito de agua, corriente, zona marina, estuarios, que sea

susceptible de recibir directa o indirectamente la descarga de aguas residuales. .

DESARROLLO SOSTENIBLE. Es el mejoramiento de la calidad de la vida humana

dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas: implican la satisfacción de las

necesidades actuales sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras

generaciones.

DESECHOS. Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas o pastosas) objetos a cuya

eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de

lo dispuesto en la legislación nacional vigente.

DESECHOS PELIGROSOS. Son aquellos desechos sólidos, pastosos, líquidos o

gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización

o consumo y que contengan algún compuesto que tenga características reactivas,

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inflamables, corrosivas, infecciosas o tóxicas, que represente un riesgo para la salud

humana, los recursos naturales y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales

vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL. Es la acción de depósito permanente de los desechos en sitios

y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente.

ECOLOGIA. Ciencia que estudia la distribución y abundancia de los seres vivos.

ECOSISTEMA. Unidad básica de estudio de la naturaleza.

EFECTOS. Cualquier modificación en el ambiente derivado de acciones humanas.

FACTORES AMBIENTALES. Elementos que permiten caracterizar los impactos

(tiempo, valor, cantidad, peligros, riesgos, daños, etc.).

GENERACIÓN. Cantidad de desechos originados por una determinada fuente en un

intervalo de tiempo dado.

IMPACTO AMBIENTAL. Cambio significativo en un parámetro ambiental en un

período especifico y en un área definida como resultado de una actividad particular,

comparado con la situación que habría resultado sin acción

INDICADORES. Parámetro o valor que entrega indicaciones acerca de la condición de

una variable, tema o fenómeno. Valores de referencia para analizar el comportamiento

de los impactos.

LÍNEA DE BASE. Condición ambiental previa al desarrollo de un proyecto.

MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. El manejo integral de residuos

sólidos que incluye un conjunto de planes, normas y acciones para asegurar que todos

sus componentes sean tratados de manera ambientalmente adecuada, técnicamente y

económicamente factible y socialmente aceptable. El manejo integral de residuos

sólidos presta atención a todos los componentes de los residuos sólidos sin importar su

origen, y considera los diversos sistemas para su tratamiento como son: reducción en la

fuente, rehúso, reciclaje, compostaje, incineración con recuperación de energía y

disposición final en rellenos sanitarios. El manejo integral de residuos sólidos

municipales es un esfuerzo de responsabilidad compartida en el que es fundamental la

participación de todos los miembros de la sociedad: Gobierno, Industria, Academia,

Organizaciones No Gubernamentales y Consumidores en general;

MATERIAL PARTICULADO. Partículas sólidas o líquidas dispersas en la atmósfera

como polvo, cenizas hollín, partículas metálicas, cemento o polen. La fracción

respirable de PST, conocida como PM-10, está constituida por aquellas partículas de

diámetro inferior a 10 micras, que tiene la particularidad de penetrar en el aparato

respiratorio hasta los alvéolos pulmonares.

MONITOREO. Obtención espacial y temporal de información específica sobre el

estado de las variables ambientales, destinada a alimentar los procesos de seguimiento y

fiscalización ambiental.

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NORMAS DE CALIDAD. Conjunto de condiciones que, de acuerdo a la legislación

vigente, deben cumplir los distintos elementos que componen el ambiente.

PARTICIPACIÓN. Proceso continuo de información e involucramiento ciudadano en

las decisiones ambientales.

PELIGRO. Fuente o situación que tiene un potencial de producir un daño, en términos

de una lesión O enfermedad, daño a propiedad, daño al ambiente del lugar de trabajo, o

a una combinación de éstos.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. Instrumento que detalla las acciones requeridas

para prevenir, mitigar, controlar y compensar los posibles impactos ambientales

negativos, o aquel que busca acentuar los impactos positivos, causados en el desarrollo

de un proyecto, obra O actividad. Incluye programa de mitigación, programa de

compensación, programa de respuestas a contingencias, programa de seguimiento y

programa de capacitación.

POLÍTICA AMBIENTAL. Definición de principios rectores y objetivos básicos que

la sociedad se propone alcanzar en materia de protección ambiental.

PREVENCIÓN. Conjunto de medidas cuyo objetivo es impedir que los fenómenos

naturales o provocados por el hombre, causen o den lugar a desastres o a otras

situaciones de emergencia.

OXIGENO DISUELTO. Es el oxígeno libre que se encuentra en el agua, vital para las

formas de vida acuática y para la prevención de olores.

PARÁMETRO, COMPONENTE O CARACTERÍSTICA. Variable o propiedad

física, química, biológica, combinación de las anteriores, elemento o sustancia que sirve

para caracterizar la calidad del recurso agua, aire o suelo. De igual manera sirve para

caracterizar las descargas o emisiones hacia los recursos mencionados.

RECICLAJE: Proceso de utilización de un material recuperado en el ciclo de

producción en el que ha sido generado.

RECOLECCIÓN: Acción de transferir los desechos DI equipo destinado a

transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reciclaje, o a los

sitios de disposición final.

RECUPERACIÓN. Reinstalación de la condición original del ambiente con ayuda

humana.

RESIDUO. Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,

transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento, cuya calidad no

permite incluido nuevamente en el proceso que lo generó.

RESIDUO SÓLIDO. Cualquier material que posea suficiente consistencia para no fluir

por si mismo.

RESIDUOS PELIGROSOS. Aquellos que por sus características infecciosas,

combustibles, inflamables, explosivas, radiactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o

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tóxicas pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo, se

consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en

contacto con ellos.

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (SSO).Condiciones y factores que

afectan el bienestar: de empleados, de obreros temporales, del personal del contratista,

de visitantes y de cualquier otra persona en el lugar de trabajo

SISTEMA INTEGRADO DE GESTION AMBIENTAL SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL (SIGASSO). Es un Sistema organizativo, al igual que ocurre con el

sistema de gestión de la calidad, donde cada mando de la empresa y, cada nivel

jerárquico, tiene, como una responsabilidad más de su labor la de proporcionar a sus

supervisados un ambiente de trabajo, en el que se adopten las medidas necesarias para

evitar emisiones accidentales de sustancias o de energía, accidentes de trabajo, etc.,

minimizando con ello, el efecto de accidentes que pueden producirse y que afecten al

medio ambiente, a las instalaciones o a las personas.

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD y SALUD OCUPACIONAL. Parte del

sistema de gestión global, que facilita la gestión de los riesgos de SSO asociados a los

negocios de la organización. Esto incluye la estructura orgánica, las actividades de

planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para

desarrollar, implementar, lograr, analizar críticamente y mantener la política de SSO de

la organización.

10. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

10.1. INTRODUCCIÓN

La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e

incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población

directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes

por las actividades en operación.

La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad

y Representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:

a) Las instituciones del Estado;

b) La ciudadanía; y,

c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto

La Directiva de la Planta Procesadora de Mariscos, en cumplimiento de lo previsto en la

Normativa ambiental vigente; Texto Unificado de Legislación Ambiental (TULAS), el

Decreto ejecutivo 1040: Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación

Social, establecidos en la Ley de Gestión Ambiental dentro del territorio ecuatoriano, ha

realizado la socialización del Estudio de Impacto Ambiental de la Planta Procesadora

de Mariscos NATLUK-

10.2. ALCANCE

Se realizó el proceso de participación social y presentación pública del borrador del

EIA Ex – post de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK, acogiéndonos al

decreto ejecutivo 1040 que rige el mismo y fue realizada en una audiencia pública el 16

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de abril del 2011 en la sala de sesiones del Municipio del Cantón General Villamil con

el aval del señor Alcalde del Cantón Playas.

10.3. OBJETIVO

Realizar la Participación Social del proyecto para conocer la opinión y el criterio

de la población en la zona de influencia acerca de los beneficios o perjuicios que

podrían considerar les ofrece el proyecto por sus actividades en el sector.

10.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar a los actores principales del área de influencia

Informar a la comunidad del área de influencia de la infraestructura existente y

las operaciones que se desarrollan en el funcionamiento de la misma

Obtener el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente.

10.5. METODOLOGÍA

Como mecanismo de divulgación:

Se invitó mediante oficios a las principales autoridades del sector (Alcalde,

Comandante de Policía, Jefe de Cuerpo de Bomberos.

A proveedores y comunidad en general, se realizo la invitación mediante cuñas

radiales (en radio conocida del sector).

Se mantuvo el borrador del Estudio de Impacto Ambiental en el salón de del

municipio del cantón por 12 días

Documentos de certificación:

Recibidos de oficios de invitación

Certificación del señor Alcalde de presentación pública realizada

Documentos fotográficos

Informe final del proceso.

Registro de asistencia a la audiencia y presentación realizada

11. ANEXOS

# NORMA O CRITERIO ASPECTO AUDITADOMEDIO DE

VERIFICACIONSITUACION ENCONTRADA EVIDENCIA OBJETIVA

RESULTADO DE LA

VERIFICACION

MEDIDA PROPUESTA EN EL

PLAN DE MITIGACION Y

PREVENCION

1.Obligaciones Pesqueras y

ambientales

Ley de pesca y desarrollo pesquero (11 de mayo del

2005) Título III, De la Actividad pesquera Capítulo I de su

ejercicio art 18 Para ejercer la actividad pesquera en

cualquiera de sus fases se requiere estar

expresadamente autorizado por el ministerio del ramo,…

Revisión de

documentación

La empresa se encuentra tramitando el

Acuerdo Ministerial y acta de produccion

efectiva para la producción y

comercialización ante la Subsecretaria de

Recursos Pesqueros así como la calificación

en el Instituto Nacional de Pesca

ANEXO: documentación

de ingresos y

comunicados de ingreso

de los trámites en cada

entidad

C

Luego de la aprobación del

Estudio de Impacto

ambiental se podrá

continuar con los trámites

en cada entidad,

Subsecretaria de Recursos

Pesqueros e INP

2. Obligaciones Pesqueras y

ambientales

Art. 43, literal d) emplear equipos o sistemas aprobados

por entidades certificadas para evitar la contaminación

ambiental

Inspección en Sitio y

Revisión de documentos

La empresa usa productos quimicos

aprobados por la FDA y el INP , asi como

gas refrigerante ambiental, no causantes

de afectacion ambiental ni a la Salud. De

igual manera emplean actividades de

Seguridad Industrial y Salud laboral. En el

caso del sistema de agua hay un sistema de

tratamiento de agua primario de efluentes

Anexos: docuemtnos de

capacitaciones de

respaldo, hojas de

productos empleados

en los procesos y en los

equipos de las

instalaciones.

C

Maantener controles de

quimicos y sistemas

empleados, a medida que se

necesiten mas controles se

emplearán mejores

sistemas.

3. Manejo de desechos

TULAS Libro VI. Anexo 2, Numeral 4.1.1.1. Sobre las

actividades generadoras de desechos solidos no

peligrosos. Numeral 4.1.1.6. De la prohibición de

descargas, infiltración, o inyeccion de efluentes en el

suelo y subsuelo.

Inspección en Sitio y

Revisión de documentos

Desechos solidos organicos de proceso

Anguila: Los desechos generados del

proceso de anguila, son entregados a la

empresa FORTIDEX para proceso de Harina

de Pescado.

Anexos: carta

Autorizacion Fortidex

para ejercer su

actividad.

C

Mantener el control del

proceso y el correcto

registro del mismo y sus

entregas.

TULAS Libro VI. Anexo 2, Numeral 4.1.1.1. Sobre las

actividades generadoras de desechos solidos no

peligrosos. Numeral 4.1.1.6. De la prohibición de

descargas, infiltración, o inyeccion de efluentes en el

suelo y subsuelo.

Inspección en Sitio y

Revisión de documentos

Desechos sólidos orgánicos del camarón:

Los procesos de la planta no contemplan el

descabezado por su complicidad en

necesidad de espacio y contratacion del

personal, en caso de que el pedido de los

clientes sea camaron sin cabeza, se solicita

a los proveedores que ya lo traigan sin la

misma. Cuando hay este desperidicio es en

cantidades insignificantes que es regalado

al personal o vendido a restaurantes

locales o retirado por el mismo FORTIDEX.

Adicional No se realizan mantenimientos

dentro de planta, ni actividades con

combustibles que puedan causar

afectacion al suelo.

NC-

A medida que el desperdicio

de cabezas incremente por

la produccion, se debera

contactar a una compañía

autorizada para realizar el

retiro del mismo, con los

controles adecuados

TULAS LIBRO VI Anexo 6. 4.4.2. Recipientes para

almacenamiento de solidos. Anexo 6, 4.2.2 Prohibido

colocar desechos fuera de contenedores de

almacenamiento.

Inspección en Sitio y

revisión de documentos

Desechos solidos inorganicos: son

almacenados en recipientes metalicos con

tapas ubicados de manera estrategica y

debidamente separados para que sean

retirados por medio del sistema municipal

de recoleccion de basura del cantón.

CSe deberá techar el area en

un plazo de 6 meses

IDENTIFICACIÓN DE HALLAZGOS DE FACTORES AMBIENTALES, CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES PLANTA PROCESADORA DE MARISCOS NATLUK S. A.

TULAS LIBRO VI Anexo 6.4.4.11. Areas de

almacenamiento de solidos. Inspección en Sitio

Las areas que se emplean para el

almacenamiento de solidos son ventiladas

y no presentan huecos en los recipientes

CSe deberá techar el area en

un plazo de 6 meses

TULAS LIBRO VI Anexo 6, 4.2.18. Prohibido mezclar

desechos solidos no peligrosos. Inspección en Sitio

No se mezclan los desechos, la empresa

cuenta con tachos de basura debidamente

colocados en sitios estrategicos.

CSe deberá techar el area en

un plazo de 6 meses

4. Componente Recurso AGUA:

TULAS LIBRO VI. Anexo 1. Norma de Calidad ambiental y

de descarga de efluentes: 4.1.1. criterior de calidad para

aguas de consumo humano y uso domestico

Inspección en Sitio

El agua para consumo humano se lo hace a

traves de bidones de agua comoprados a

marcas como All Natural, Aqua, etc.

facturas de compra C

Mantener comprando agua

de empresas con registro

sanitario.

TULAS LIBRO VI. Anexo 1. Norma de Calidad ambiental y

de descarga de efluentes: 4.1.9. Criterios de calidad para

aguas de uso industrial. Normas INEN (Metodos

Estándar)

Inspección en Sitio /

Revisión de documentos

La empresa cuenta con sistema de agua

potable proveido por la empresa

HIDROPLAYAS para la captación de agua

para el uso industrial. Los analisis de agua

realizados en un laboratorio certificado por

la OAE muestra que el agua afluente se

encuentra dentro de los parametros

permitidos por el TULAS

facturas de compra y

ANEXOS de analisis de

agua

CMantener el servicio de

HIDROPLAYAS

TULAS LIBRO VI. Anexo 1. Norma de Calidad ambiental y

de descarga de efluentes: 4.2.1. Normas generales para

descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado

como a los cuerpos de agua. Tabla 3 de la calidad

ambiental

Inspección en Sitio /

Revisión de documentos

Se observo que existe el uso correcto de

alcantarillado y tratamiento y limpieza de

las cajas de paso del mismo

periodicamente así como trampa de

solidos. Los analisis realizados en un

laboratorio certificado por la OAE

muestran los parametros analizados

dentro de los limites permisibles. Existe

tratamiento primario de los efluentes que

consta con rejilla de retencion de solidos

trampa de grasas ya ceites y recuperacion

bacteriana con el producto CONSUME

liquid. Asi como la limpieza periodica de las

cajas del alcantarillado.

anexos analisis de agua

efluentesc

Mantener analisis

periodicos para control de

los parametros exigidos

5. Componente Recurso AIRE:

Reglamento dado por el libreo TULAS VI Anexo IV de la

calidad ambiental Tabla 1. Sobre la revision de Material

Particula 2.5 PM y 10 PM

Inspección en Sitio /

Revisión de documentos

Los analisis realizados en el perimetro de la

planta y en lugares estratégicos de la

misma, muestran que no se registran

valores fuera de los limites permisibles.

anexos analisis de

medicion de material

particulado por

laboratorio certificado

por la OAE

C

Esta medida no requiere de

controles periódicos ya que

los análisis muestra que

están dentro de los limites

permitidos. En caso de

incremento de ruido o

emisiones se realizará otro

análisis para su evaluación

Reglamento dado por el libreo TULAS VI Anexo IV de la

calidad ambiental Tabla 1. Sobre la emisión de ruido y

emisiones atmosféricas.

Inspección en Sitio /

Revisión de documentos

Los analisis realizados en el perimetro de la

planta y en lugares estratégicos de la

misma, muestrasn que no se registran

valores fuera de los limites permisibles.

anexos analisis de

medicion de material

particulado por

laboratorio certificado

por la OAE

C

Mantener analisis

periodicos para control de

los parametros exigidos

6.

Aplicación Seguridad Industrial

y Salud Ocupacional: Equipo de

proteccion personal

TULAS libro VI, Titulo VI. Art 234 La empresa proporciona

EPP´s a los trabajadores en todas sus areas de proceso y

a los trabajadores que entren en contacto con productos

quiímicos peligrosos y no peligrosos

Inspección en Sitio /

Revisión de documentos

La Empresa a dotado de equipos de

proteccion personal a todos los

trabajadores, dependiendo su area de

trabajo. Se verifico entrega diaria y

periodica de guantes, mascarillas, gorros,

uniformes, botas, mandiles asi como

equipos para las areas de frio, sin embargo

no hay un controlx escrito del uso de los

equipos, solo de la entrega de los mismos.

Verificacion en sitio y

cardex de equipos

entregados

NC-

Mantener la medida actual

de entregar equipos e

implementar el control del

uso de los mismos.

Mantener la capacitacion

periodica del Manueal de

Seguridad, higiene y salud

ocupacional.

TULAS libro VI, Titulo VI. Art 234 La empresa capacita al

personal sobre el uso seguro y eficiente de productos

quimicos peligrosos

Inspección en Sitio /

Revisión de documentos

La empresa ha realizado la capacitacion de

manejo de productos quimicos.

Registro de

capacitacionesC

Mantener la capacitación

periódica. Mantener la

capacitacion periodica del

Manueal de Seguridad,

higiene y salud ocupacional.

TULAS libro VI, Titulo VI. Art 235 Las etiquetas de los

envases de productos quimicos peligrosos tienen la

infromacoin indispensable para guiar claramente la

seguridad personal y ambiental de su gestion acorde a la

norma INEN 2:266

Inspección en Sitio

Las empresa tiene las hojas de seguridad

en los sitios de almacenamiento de los

productos quimicos.

Inspeccion de los

envasesC

Mantener las rotulaciones

claras y al dia las hojas de

seguridad de todos los

quimicos empleados.

Mantener la capacitacion

periodica del Manueal de

Seguridad, higiene y salud

ocupacional.

Codigo Laboral del Ecuador

Registro de las afiliaciones de los empleados al seguro

social IESS. , Art 42, nnumeral 33 Contrato a personas

discapacitadas.

Revision de

documentación

La empresa cuenta con afiliacioin de su

personal al IESS , asi como certificados

medicos actualizados. La empresa aun no

cuenta con el personal minimo exigido

para contratar un discapacitado

Revision de pagos y

documentos de

afiliadoos, contratos,

etc

C

Mantener al personal

afilicado segun la ley

laboral. Cuando se exceda

el minimo de personal se

deberá contratar un

discapacitado y asignarle las

responsabilidad que de

adapten a su capacidad.

7.Almacenamiento de productos

quimicos

NORMA INEN. 2:266, 6.8.6.1, 6.8.6.9, 6.8.6.11, 6.8.6.17,

6.8.8,GInspeccion en sitiio

La bodega de productos químicos

peligrosos se encuentra rotulada, cuenta

con los equipos de emergencia y

protección. Sin embargo requiere de otra

ubicación

NC-

En plazo de 6 meses

reubicar la bodega de

quimicos.

NORMA INEN. 2:266, 6.8.8,a, 6.8.8, d, 6.8.8, h, 6.8.8, i. Inspeccion en sitiio

Los productos químicos son almacenados

de acuerdo al grado de compatibilidaad

con otros productos, Los envases

contienen productos químicos que se

guardan de forma que no se mezclen. No

hay q uímicos peligrosos, sin embargo se

toman de igual forma las precauciones

correspondientes.

C

En plazo de 6 meses

reubicar la bodega de

quimicos.

8.Rotulación y Senalización,

horizontal y vertical de áreas

Decreto ejecutivo 2393, Art. 164 al 166 INEN NTE 439 y

440Inspección en Sitio

Se ha evidenciado que todas las áreas se

encuentran señalizadas, asi como los

codigos de colores de las tuberias, sin

embargo, se necesitará poner más

señalización por ejemplo no se observan

letreros que indiquen limites de velocidad

o que indiquen no pitar.

NC-Incrementar la señalización

necesaria en corto plazo

9.Permiso de funcionamiento del

cuerpo de bomberosLey de Defensa Contra incendios, Art 35 Inspección en Sitio

Se cuenta con el permiso de bomberos

correspondienteC

Obtener los permisos

anuales de forma regular e

implementar simulacros de

evacuación y puntos de

reunión.

Ley de Defensa contra incendios, Art 26, numeral 6

Decreto Ejecutivo No. 2393 art 143Inspección en Sitio

La empresa cuenta con 3 extintores, 2 de

tipo PQS y 1 de CO2C

Obtener los permisos

anuales de forma regular y

la capacitación regular de

manejor de extingtores

contra incendio.

10. Control de PlagasTULAS, LIBRO VI, ANEXO 6, Numeral 4.1.4 literal b INEN

440, Decreto Ejecutivo No. 2393

Inspección en Sitio /

Revision de documentos

La empresa realizada quincenalmente un

control de plagas por fumigación de

exteriores, cambio de malla pegantes para

moscas y cambio de venenos en trampas

antiroedores. La empresa de fumigacion

otorga una certificacion a Natluk S.A. una

vez al mes sobre el cumplimiento del

programa de control

C

Mantener Control e

incrementarlo a medida que

la producción y area de la

planta incrementen.

11.Area de Generador eléctrico de

emergeniaTULAS, LIBRO VI, ANEXO 2, numeral 4.1.2.4 Inspección en sitio

el area del generador cuenta con las

especificaciones técnicas correspondientesObservacion C

Mantener el area de

generacion adecuada para

su uso y cumplimiento del

reglamento

12.Paisaje y relaciones con la

comunidadTULAS, LIBRO VI, ANEXO 2, numeral 4.1.4

Inspección en sitio /

Revision de documentos

Dadas las condiciones, la planta no afecta

en entorno paisajistico y mantiene buenas

relaciones con la comunidad dando trabajo

a los moradores del area

Observación y consultas

en SitioC

Mantener la apertura de

Resolución de conflictos de

darse el caso