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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS, RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR IMPRECISA DETERMINACION Y RECTIFICACION DE
LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES
GRUPO INTERNO DE TRABAJO CONSERVACIÓN CATASTRAL
Cód. P51600-06/18.V1
Fecha Mayo de 2018
TABLA DE CONTENIDO
No. de pág.
1. OBJETIVO 1
2. ALCANCE 1
3. RESPONSABILIDADES 1
3.1. DE LA DIRECCIÓN GENERAL 1
3.2. DE LA SECRETARÍA GENERAL 1
3.3. DE LA SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO 1
3.4. DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL 2
3.5. DEL DIRECTOR TERRITORIAL 2
3.6. DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE CONSERVACION CATASTRAL EN LA DIRECCIÓN TERRITORIAL
2
3.7. DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CATASTRO
2
3.8. DEL OFICIAL DE CATASTRO O RECONOCEDOR PREDIAL 3
3.9. DEL PROFESIONAL CON FUNCIONES DE ABOGADO DE LA DIRECCION TERRITORIAL Y UOC
3
3.10. DEL TOPOGRAFO DE LA DIRECCION TERRITORIAL Y UNIDAD OPERATIVA DE CATASTRO
3
3.11. DEL COORDINADOR CONTROL DE CALIDAD DE LA DIRECCION TERRITORIAL Y UNIDAD OPERATIVA DE CATASTRO
3
3.12. DEL RESPONSABLE DE VENTANILLA DE LA DIRECCION TERRITORIAL Y UNIDAD OPERATIVA DE CATASTRO
4
3.13. DEL FUNCIONARIO DE DIGITALIZACION DE INFORMACION GRAFICA DE LA DIRECCION TERRITORIAL Y UNIDAD OPERATIVA DE CATASTRO
4
4. GLOSARIO 4
5. NORMAS 5
5.1. LEGALES 5
5.2. DE PROCEDIMIENTO, LINEAMIENTOS O POLÍTICAS DE OPERACIÓN 6
5.2.1. Generales 6
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5.2.2. De la rectificación de linderos por acuerdo entre las partes 6
5.2.3. Del Acto Administrativo 7
5.2.4. De la inscripción catastral 7
6. FORMATOS, REGISTROS Y REPORTES 7
6.1. FORMATOS 7
7. PROCEDIMIENTO PASO A PASO 7
7.1. RADICACIÓN Y ASIGNACIÓN 7
7.2. ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS 11
7.3. RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR IMPRECISA DETERMINACIÓN 14
7.4. RECTIFICACIÓN DE LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES 18
8. ANEXOS 22
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1. OBJETIVO
Establecer las actividades para la aplicación de la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de fecha 21 de febrero de 2018, “Por medio de la cual se establecen lineamientos y procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles”.
2. ALCANCE
El presente manual está dirigido a las Direcciones Territoriales, Unidades Operativas de Catastro y catastros delegados del IGAC.
Inicia con la solicitud del propietario y finaliza con su comunicación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Este manual no contempla las actuaciones que se adelanten por iniciativa del IGAC o de los catastros delegados.
3. RESPONSABILIDADES
3.1. DE LA DIRECCIÓN GENERAL
° Adoptar las especificaciones técnicas que deben cumplirse en el marco de la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018, dentro del rol de máxima autoridad catastral del país que ostenta el Instituto.
° Liderar y orientar la formulación, implementación y evaluación de las políticas institucionales, considerando, entre otros, los lineamientos y procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018, aplicables a la entidad.
3.2. DE LA SECRETARÍA GENERAL
° Asesorar a la Dirección General en el establecimiento de las políticas, planes y programas en materia de administración del talento humano y de los recursos físicos, financieros, contractuales y servicio al ciudadano, dentro del marco de los lineamientos y procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018.
° Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia según los lineamientos y procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018.
3.3. DE LA SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO
° Proponer para adopción por parte del Director General las especificaciones técnicas que deben cumplirse en el marco de la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018.
° Proponer a la Dirección General lineamientos técnicos en materia de formación, actualización y conservación catastral, que permitan el cumplimiento de los lineamientos y procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018.
° Evaluar la aplicación de la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018, tanto en los casos donde se actúe por solicitud de parte como en aquellos donde se intervenga por iniciativa de las autoridades catastrales.
° Articular y armonizar la información y los recursos requeridos para la atención de trámites conforme con la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018.
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3.4. DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
° Realizar el seguimiento a la ejecución de los proyectos a cargo de las Direcciones Territoriales en función de las prioridades y metas establecidas por el Instituto, en coherencia con la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018.
° Realizar seguimiento a los trámites derivados de la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018, para facilitar el proceso de evaluación de la Subdirección de Catastro.
° Proyectar para firma de la Subdirección de catastro conceptos técnicos sobre la debida interpretación de la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018, que faciliten la toma de decisiones por parte de los ejecutores.
3.5. DEL DIRECTOR TERRITORIAL
° Responder por la ejecución de los lineamientos y procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018 en el área de su jurisdicción, observando las especificaciones, lineamientos y conceptos técnicos emitidos sobre la materia por el Instituto.
° Resolver en segunda instancia los recursos interpuestos contra los actos administrativos derivados de los trámites de la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018.
3.6. DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE CONSERVACION CATASTRAL EN LA DIRECCIÓN TERRITORIAL
° Garantizar en el desarrollo de las actividades del proceso de conservación catastral, el cumplimiento de los los lineamientos y procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018, observando las especificaciones, lineamientos y conceptos técnicos emitidos sobre la materia por el Instituto.
° Realizar el control de calidad sobre los insumos requeridos para resolver los trámites derivados de la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018.
° Resolver en primera instancia los trámites derivados de la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018.
° Generar los reportes de ejecución de los trámites asociados a la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018.
° Prestar continua y permanente asesoría a las Unidades Operativas de catastro en materia de Conservación y ejercer seguimiento sobre las realizaciones y resultados del proceso a cargo de dichas Unidades.
3.7. DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CATASTRO
° Dirigir, coordinar, asignar, controlar y ejecutar las actividades relacionadas con la Conservación catastral en su jurisdicción, de acuerdo con la planeación establecida por la Dirección Territorial y conforme con los lineamientos y procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018.
° Administrar y mantener debidamente actualizado el sistema de información catastral y asegurar la calidad y consistencia de la información correspondiente, y responder por los cambios que sobre esta se produzcan como resultado del proceso de conservación catastral.
° Firmar resoluciones y demás providencias que resulten dentro del proceso de Conservación catastral de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes del IGAC.
° Velar y responder por la funcionalidad y operatividad permanente del aplicativo IPER, en la medida en que la Subdirección de Catastro implemente su funcionamiento en la respectiva Unidad Operativa de Catastro.
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3.8. DEL OFICIAL DE CATASTRO O RECONOCEDOR PREDIAL
° Realizar reconocimientos prediales requeridos para los componentes físico, jurídico y económico de los procesos de formación, actualización y conservación catastral, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, metodologías, procedimientos establecidos y la normatividad vigente.
° Incorporar en la base catastral oficial, la información resultante de los procesos catastrales siguiendo lineamientos técnicos.
° Realizar las actividades de apoyo requeridas en los procesos de formación, actualización y conservación catastral, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normatividad vigente.
° Facilitar la gestión de la información de la dependencia, teniendo en cuenta requerimientos técnicos y administrativos.
3.9. DEL PROFESIONAL CON FUNCIONES DE ABOGADO DE LA DIRECCION TERRITORIAL Y UOC
° Emitir conceptos jurídicos sobre las disposiciones legales que gobiernan o están relacionadas con la gestión del IGAC.
° Prestar el apoyo jurídico requerido en las diferentes actividades de la conservación catastral.
° Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, como también de las normas catastrales que competen a los Registradores, Notarios y Tesoreros dentro de la interrelación catastro - registro.
3.10. DEL TOPOGRAFO DE LA DIRECCION TERRITORIAL Y UNIDAD OPERATIVA DE CATASTRO
° Realizar los levantamientos topográficos o planimétricos requeridos en el desarrollo de los procesos de formación, actualización y conservación catastral, conforme con las especificaciones técnicas y los procedimientos establecidos, en aplicación de la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018.
° Realizar reconocimientos prediales requeridos para los componentes físico, jurídico y económico en los procesos de formación, actualización y conservación catastral, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, metodologías, procedimientos establecidos y la normatividad vigente.
° Elaborar propuestas de actualización georreferenciada para procesos de rectificación de cabida y linderos por vía administrativa, de conformidad con los resultados de la inspección técnica realizada, los acuerdos entre las partes interesadas y según el procedimiento correspondiente y la normatividad vigente.
° Incorporar en la base catastral oficial, la información resultante de los procesos catastrales siguiendo lineamientos técnicos.
° Rendir informes a los ciudadanos y entes de control de acuerdo con los requerimientos y siguiendo los lineamientos institucionales.
° Facilitar la gestión de la información de la dependencia, teniendo en cuenta requerimientos técnicos y administrativos.
3.11. DEL COORDINADOR CONTROL DE CALIDAD DE LA DIRECCION TERRITORIAL Y UNIDAD OPERATIVA DE CATASTRO
° Actuar como jefe de las comisiones de campo, instruir y asesorar al personal a su cargo y absolver las consultas, enmarcadas en el cumplimiento de las normas y procedimientos catastrales vigentes, en particular lo dispuesto en la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018.
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° Ejecutar el control de calidad de los trabajos del personal a su cargo, según las normas establecidas por el IGAC, tanto en las labores de campo como de oficina.
° Apoyar las actividades de recolección de información de campo asignadas por la Dirección Territorial.
3.12. DEL RESPONSABLE DE VENTANILLA DE LA DIRECCION TERRITORIAL Y UNIDAD OPERATIVA DE CATASTRO
° Atender al público, recibir y revisar todos los documentos exigidos y presentados por el usuario, radicar y clasificar la solicitud inmediatamente en el sistema.
° Prestar la debida orientación técnica que resuelva al usuario las dudas referentes al proceso y permita adecuar su solicitud al trámite a que hubiere lugar.
3.13. DEL FUNCIONARIO DE DIGITALIZACION DE INFORMACION GRAFICA DE LA DIRECCION TERRITORIAL Y UNIDAD OPERATIVA DE CATASTRO
° Digitalizar la información de las cartas catastrales, planos de conjunto y planos temáticos existentes en la Dirección Territorial de acuerdo a los manuales de procedimientos e instructivas vigentes.
° Realizar el control de calidad y diligenciar los formatos requeridos en el desarrollo de las actividades, de acuerdo con los manuales de procedimientos e instructivos vigentes.
4. GLOSARIO
Agregación Acto por medio del cual se une material y jurídicamente dos o más predios colindantes y de un mismo propietario. Sinónimo de englobe.
Autoridades catastrales Son el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá (UAECD), los catastros del Departamento de Antioquia y de los Municipios de Cali y Medellín, y las entidades territoriales que adquieran la condición de autoridad catastral, bajo la figura de descentralización.
Catastros delegados Son las entidades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial a quienes se les haya delegado por parte de su titular el ejercicio de la función catastral.
Colindantes Son los bienes inmuebles que comparten al menos un lindero con otro inmueble.
Descripción insuficiente, limitada o inexistente de linderos y área
Atañe a la información poco detallada o especifica o no presente en los títulos inscritos en el registro de instrumentos públicos, que no permite la certera y precisa ubicación del inmueble en el territorio o que afecta el adecuado levantamiento de sus linderos y la determinación de su forma y área.
Informe Técnico de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación o rectificación de linderos por acuerdo entre las parte
Documento proforma en que se consignan los datos, los análisis y resultados del estudio jurídico, la verificación en campo y se concluye la representación gráfica y la descripción de linderos y precisión del área de un predio, en el marco de los lineamientos dados en la Resolución Conjunta IGAC-SNR.
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Levantamiento planimétrico predial
Conjunto de operaciones ejecutadas sobre el terreno con los instrumentos adecuados, para representar el bien inmueble en un plano horizontal, sobre el cual se proyectan los linderos y construcciones.
Levantamiento topográfico Conjunto de operaciones ejecutadas sobre el terreno con los instrumentos adecuados, para representar sobre un plano los rasgos característicos naturales y antrópicos de la superficie terrestre, sobre el cual se proyectan los linderos y construcciones.
Lindero Línea de división que separa un bien inmueble de otro.
Linderos arcifinios Línea de división entre bienes inmuebles definida por entidades geográficas naturales, tales como cima, filo, rio, entre otros.
Magna-Sirgas Marco Geocéntrico Nacional de Referencia. Es la densificación de SIRGAS, y por tanto del ITRF en Colombia. Está compuesto por un conjunto de estaciones con coordenadas geocéntricas (X, Y, Z) de alta precisión y cuyas velocidades ((VX, VY, VZ) cambio de las coordenadas con respecto al tiempo) son conocidas. Dichas estaciones conforman la materialización del sistema de referencia global para Colombia, y sus coordenadas están dadas en SIRGAS o ITRF. Está constituida por estaciones pasivas y de funcionamiento continuo.
Medidas costumbristas o históricas de superficie de tierras
Son las medidas de superficie empleadas para la determinación de los linderos y el área de los bienes inmuebles, ante la ausencia de un sistema métrico, hoy sistema internacional de unidades (SI).
Lo anterior, de conformidad con las equivalencias que sobre las mismas fije el Instituto Nacional de Metrología de Colombia (INM), en virtud del Concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 22 de octubre de 2015. Ejemplos de medidas costumbristas: caballerías, almud, tabacos, alzadas de caballo, fanegas y cabulladas.
Estudio de secuencia de linderos y área
Corresponde al análisis de los linderos y áreas contenido en los títulos registrados en el certificado de libertad y tradición del predio objeto de solicitud y sus colindantes, con el propósito de realizar el procedimiento de actualización de linderos, rectificación de áreas por impresa determinación y/o rectificación de linderos por acuerdo entre las partes.
Rectificación catastral
Corrección en la inscripción catastral del predio, de los errores en los documentos catastrales, advertidos en cualquier momento, de oficio o a petición de parte.
Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes
Acción de común acuerdo entre propietario y colindantes que conlleva a la precisión y descripción técnica de líneas de división entre dos o más inmuebles.
5. NORMAS
5.1 LEGALES
Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo”.
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Decreto 2113 de 1992. Por el cual se reestructura el Instituto Geográfico “Agustin Codazzi”.
Decreto 208 de 2004. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1551 de 2009. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Resolución 340 de 14 de marzo de 2016. Por la cual se establece el Manual de Funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Resolución 117 de 2017 Por la cual se conforman y se le asignan unas funciones a Grupos Internos de Trabajo.
Resolución Conjunta SNR 1732 IGAC y 221 de fecha 21 de febrero de 2018 “Por medio de la cual se establecen lineamientos y procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles”.
Resolución 643 del 30 de mayo de 2018, sobre especificaciones técnicas del levantamiento
topográfico o planimétrico predial.
5.2 DE PROCEDIMIENTO, LINEAMIENTOS O POLÍTICAS DE OPERACION
5.2.1. Generales
° Teniendo en cuenta que la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018, menciona que los procedimientos serán realizados por la autoridad catastral, cuando estos deban ser realizados por los delegados de funciones catastrales se regirán por las directrices del IGAC.
° La solicitud de tramites en el marco de la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018 pueden ser presentados en forma personal por quien (es) demuestra (n) la calidad de propietario (s), de ninguna manera por poseedores, ocupantes u meros tenedores. También o mediante autorización escrita otorgada por estos y presentación de la cédula del propietario y del apoderado.
° La calidad de propietarios también debe ser acreditada para los inmuebles colindantes.
° La aplicación de los casos dispuestos en la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018 se efectuarán a un predio por una sola vez, salvo que variaciones físicas que sobrevengan.
° En el evento en que el procedimiento administrativo regulado en el art. 4 de la Resolución conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018, “Escrituras de corrección y aclaración”, genere algún cambio en la información catastral, se deberá adelantar la actuación respectiva por parte de la autoridad catastral.
° Se exceptúan de los procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018, los casos contenidos o derivados de sentencias judiciales.
° Se exceptúan también predios con falsa tradición de la propiedad.
5.2.2. De la rectificación de linderos por acuerdo entre las partes
° Si no se presenta pleno acuerdo o no se presentan todos los interesados, deberá agotarse el proceso judicial de deslinde y amojonamiento, conforme con el artículo 400 y siguientes del Código General del Proceso.
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5.2.3. Del Acto Administrativo
° El acto administrativo mediante el cual se decide la actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación o rectificación de linderos por acuerdo entre las partes de qué trata la Resolución Conjunta SNR 1732 e IGAC 221 de 2018, tiene naturaleza distinta a los actos administrativos que ordenan la inscripción de las mutaciones de los predios en el proceso de conservación catastral.
5.2.4. De la inscripción catastral
° La solicitud para el trámite de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación o rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, permitirá verificar la inscripción catastral del predio de la solicitud, acorde con los documentos que allega el propietario y que acrediten la propiedad.
° Una vez se comunique la constancia de inscripción en el registro de instrumentos públicos de la actualización de linderos, la rectificación de área por imprecisa determinación o la rectificación de linderos de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1579 de 2012, y siempre que aplique, se llevará a cabo la rectificación del área del terreno del predio en las bases de datos catastrales, siguiendo el manual de procedimientos de conservación catastral P51600-01.
6. FORMATOS, REGISTROS Y REPORTES
6.1 FORMATOS
° F51600-07/18.V1 Solicitud y requisitos de trámite de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación o rectificación de linderos por acuerdo entre las partes.
° FM51600-02/18.V1 Informe Técnico de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación o rectificación de linderos por acuerdo entre las partes.
° F51600-09/18.V1 Acta de Colindancia predial.
° F51600-11/18.V1 Estudio de secuencia de linderos y área
7. PROCEDIMIENTO PASO A PASO
En los casos en que se menciona Responsable de Conservación, se hace referencia a quien hace las
veces de Jefe de Conservación en la sede de la Dirección Territorial y Coordinador de la Unidad
Operativa en la UOC.
7.1. RADICACIÓN Y ASIGNACIÓN
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
Dirección Territorial / Unidad Operativa
de Catastro
Técnico de apoyo de Ventanilla
1. Recibe al usuario y realiza consulta del folio de matrícula inmobiliaria en el aplicativo Ventanilla Única de Registro (VUR), para validar si el solicitante es el propietario inscrito del predio.
Si no lo es, informa al solicitante que no se puede iniciar el trámite en los términos de la Resolución conjunta.
© Cuando el usuario se acerca para solicitar Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, debe consultarse en el VUR la titularidad de los colindantes.
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7.1. RADICACIÓN Y ASIGNACIÓN
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
Dirección Territorial / Unidad Operativa
de Catastro
Técnico de apoyo de ventanilla
Si el solicitante insiste en que se radique así se hace, asignándose al Responsable de Conservación, quien genera comunicación de rechazo de la solicitud para el usuario, informando los requisitos mínimos para el trámite, en virtud el artículo 15 de la Ley 1437 de 2011.
Si es el propietario, continúa en la actividad 2.
2. Verifica en el folio de matrícula inmobiliaria la tradición del predio para determinar si se registra falsa tradición.
Si se registra falsa tradición informa al solicitante. Si insiste, se radica la solicitud y se asigna al Responsable de Conservación, quien genera la comunicación de rechazo de la solicitud para el usuario, informando los requisitos mínimos para el trámite, en virtud el artículo 15 de la Ley 1437 de 2011.
Si no aparece registrada falsa tradición, continúa en la actividad 3.
3. Revisa que el predio esté inscrito en la base de datos catastral.
Si el predio no está inscrito en la citada base, registra en el libro radicador de mutaciones para su trámite.
Si está inscrito continúa en la actividad 4.
4. Verifica que los datos jurídicos de la inscripción catastral están acordes con los títulos aportados, cumpliendo lo establecido en el formato Estudio de secuencia de linderos y áreas F51600-11.
Si no están acordes, registra en el libro radicador de mutaciones para su trámite.
Si están acordes continúa en la actividad 5.
La inscripción catastral seguirá el Procedimiento P51600-01 Conservación catastral, cuando el predio no esté inscrito.
© El trámite de mutaciones a que
haya lugar, seguirá el manual de procedimiento P51600-01 Conservación catastral.
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7.1. RADICACIÓN Y ASIGNACIÓN
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
Dirección Territorial / Unidad Operativa
de Catastro
Técnico de apoyo de ventanilla
5. Revisa en las bases de datos catastrales que sobre el predio objeto de la solicitud no se ha surtido trámite anterior de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación o rectificación de linderos por acuerdo entre las partes.
Si sobre el predio se ha surtido alguno de los trámites anteriores, se radica y asigna al Responsable de Conservación, quien generará la comunicación de rechazo para el usuario, teniendo en cuenta que el trámite solo procede por una única vez, conforme con lo establecido en la Resolución conjunta.
Si no se ha surtido ninguno de los trámites mencionados continúa en la actividad 6.
6. Identifica el tipo de trámite que procede en los términos de la Resolución conjunta y verifica que se aportan los documentos requeridos.
Si no se aportan los documentos requeridos informa inmediatamente al solicitante para que los complete o complemente.
Si el solicitante insiste en que se radique así se hace, asignándose al Responsable de Conservación, quien genera comunicación para el usuario informando los requisitos mínimos para el trámite, en virtud el artículo 15 de la Ley 1437 de 2011.
Si los documentos están completos, recibe, radica en el sistema de correspondencia y diligencia el formato F51600-07 Solicitud y requisitos de trámite de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación o rectificación de linderos por acuerdo entre las partes.
7. Genera un reporte diario de las solicitudes radicadas e informa al Responsable de Conservación.
© La verificación de trámites
anteriores cuenta para los trámites atendidos a partir del 1 de mayo de 2018 hasta la fecha de la solicitud.
© En el caso de fallas en el sistema de correspondencia, el funcionario de ventanilla recibe al usuario la solicitud, revisa los documentos anexos, diligencia en formato manualmente y entrega una copia al peticionario. Una vez se restablezca el servicio, se debe proceder a realizar la radicación en el sistema de correspondencia, e informar al usuario ya sea por correo o telefónicamente, el número de radicado. Lo anterior, respetando el estricto orden de llegada.
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7.1. RADICACIÓN Y ASIGNACIÓN
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
Dirección Territorial / Unidad Operativa
de Catastro
Responsable de Conservación
8. Recibe, revisa la solicitud, el trámite solicitado y los documentos aportados.
9. Verifica a qué actividad del Técnico de apoyo de ventanilla corresponde la solicitud (1, 2, 3, 4, 5 y 6)
10. Si corresponde a las actividades del Técnico de apoyo de ventanilla Nos.1, 2, y 5, procede a generar la comunicación de rechazo de la solicitud por improcedente, conforme con lo dispuesto en la Resolución conjunta.
11. Si corresponde a las actividades del Técnico de apoyo de ventanilla Nos. 3 y 4, se da trámite mediante el respectivo procedimiento de conservación catastral.
12. Si corresponde a la actividad del Técnico de apoyo de ventanilla No. 6, procede a generar comunicación requiriendo que se complete o complemente los documentos requeridos para el trámite respectivo.
13. Si la solicitud y documentos fueron completados o complementados o se radicó en debida forma, se asigna el trámite al funcionario o contratista del área de conservación.
14. Entrega a la secretaria para que efectúe la respectiva asignación en el sistema de correspondencia.
Dirección Territorial / Unidad Operativa
de Catastro
Secretaria
15. Recibe y garantiza que la solicitud y documentos a entregar se encuentren completos.
16. Entrega la solicitud asignada al funcionario o contratista del área de conservación designado.
¿Qué tipo de trámite se debe adelantar?
Si el trámite es actualización de linderos (artículo 5 de la Resolución conjunta), continúa en el numeral 7.2.
Si el trámite es rectificación del área por imprecisa determinación (artículo 6 de la Resolución conjunta), continúa en el numeral 7.3.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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7.1. RADICACIÓN Y ASIGNACIÓN
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
Si el trámite es rectificación de linderos por acuerdo entre las partes (artículos 8 y 9 de la Resolución conjunta), continua en el numeral 7.4.
7.2. ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS (art. 5 Resolución Conjunta)
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
Reconocedor Predial- Topógrafo
1. Recibe el trámite con los documentos soporte.
2. Analiza el contenido técnico de la solicitud y los soportes.
3. Analiza los documentos, en particular el folio
de matrícula inmobiliaria y los títulos registrados que contengan la descripción o mención de los linderos y área del predio, incluida la información de sus colindantes, también propietarios.
4. Analiza el estudio de secuencia de linderos y área que aporta el propietario, F51600-11.
5. Verifica que el plano del levantamiento topográfico o planimétrico aportado cumple con las especificaciones técnicas establecidas por el IGAC.
6. Prepara información y programa visita de verificación en campo.
7. Realiza la visita a terreno e inicia la inspección ocular.
8. Verifica en terreno la información de linderos y área consignada en los títulos registrados en el folio de matrícula inmobiliaria y en el plano aportado vs la condición física del predio. Si aplica, realiza reconocimiento predial para el trámite de inscripción catastral del predio (derivado de la actividad No. 3 del Técnico de apoyo de ventanilla, cuando se establece que el predio no está inscrito en las bases de datos catastrales y, en consecuencia, deben agotarse en simultáneo los dos trámites: inscripción del predio y actualización de linderos).
9. En campo verifica:
© Tener en cuenta la Res. 643 del 30 de mayo de 2018, sobre Especificaciones técnicas del levantamiento topográfico o planimétrico predial.
© Preparar también la información catastral del predio que reposa en la base gráfica y alfanumérica.
© Informar al solicitante con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha programada para la visita a campo.
Seguir el manual de procedimiento P51600-01 Conservación Catastral.
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7.2. ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS (art. 5 Resolución Conjunta)
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
¿Los linderos del predio son arcifinios verificables en terreno sin variación alguna? No, continúa en la actividad 10 del procedimiento 7.4 (Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes). Lo anterior, debe quedar justificado en el respectivo informe técnico (formato FM51600-02). Si, continúa actividad 10.
10. Genera informe técnico diligenciando el formato FM51600-02, que contiene la conversión y descripción técnica de los linderos e incluye precisión del área si a ello hubiere lugar.
11. Entrega el informe técnico al Coordinador para control de calidad.
© La rectificación de linderos procede cuando los linderos son arcifinios verificables en terreno, pero con variación respecto de lo consignado en los títulos registrados.
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
Coordinador Control de Calidad
12. Recibe y revisa que el informe técnico cumpla con los parámetros de calidad. No cumple parámetros de calidad. Devuelve al Reconocedor Predial-Topógrafo, para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Sí cumple. Aprueba informe técnico y envía a Reconocedor Predial-Topógrafo.
© Se ajusta el informe hasta que cumpla el contenido claro de la actuación.
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
Reconocedor Predial-Topógrafo
13. Proyecta acto administrativo cumpliendo los requisitos del artículo 7 de la Resolución conjunta, con la conversión y descripción técnica de linderos, incluyendo la precisión del área si a ello hubiere lugar.
Si aplica el trámite de inscripción catastral del predio, debe incluirla en el mencionado acto administrativo.
14. Entrega proyecto de acto administrativo al responsable de conservación para su revisión, validación y firma.
© Tener en cuenta la plantilla de Acto administrativo para trámite de actualización de linderos, dando clic en el siguiente link https://igacnet.igac.gov.co/es/material-de-apoyo/identidad o ingresando en la IGACNET, en la pestaña Material de Apoyo, en el link de Identidad Corporativa. La estructura de este acto administrativo se encuentra en el anexo 5, de este documento.
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
15. Revisa el acto administrativo, que incluye el informe técnico, junto con la conversión y descripción técnica de linderos, incluida la
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7.2. ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS (art. 5 Resolución Conjunta)
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
Responsable de
conservación
precisión del área si a ello hubiere lugar.
Si el proyecto de acto administrativo no cumple con los requisitos del artículo 7 de la Resolución conjunta o el informe técnico no está acorde con los parámetros preestablecidos, devuelve al Reconocedor Predial-Topógrafo para que surta debidamente las actividades 10 a 14, según corresponda.
Si el proyecto de acto administrativo cumple con los requisitos del artículo 7 de la Resolución conjunta y del informe técnico, valida y firma la resolución.
16. Entrega la resolución firmada y sus anexos al abogado para trámite de notificación.
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
Abogado
17. Realiza la notificación del acto administrativo al propietario.
Si este interpone recursos, atiende y espera a que se resuelvan y notifica la correspondiente resolución hasta que se predique la firmeza del acto administrativo. (El jefe de conservación o responsable de la UOC resuelve en primera instancia y el Director Territorial resuelve en segunda instancia)
Si el propietario no interpone recursos, el acto administrativo queda en firme y remite a la oficina de registro de instrumentos públicos (ORIP) para su inscripción.
Si los recursos se interponen, atienden, resuelven y notifican, y como consecuencia de la decisión hay lugar a remitir el acto administrativo en firme a la ORIP, así se hace.
© Sigue disposiciones de CPACA
© La firmeza del acto administrativo se entenderá en los términos del artículo 87 del CPACA
© La remisión del acto administrativo a la ORIP y el anexo se hará por correo electrónico, establecido entre IGAC y SNR.
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
Responsable de conservación
18. Surtido el proceso de anotación en el folio de matrícula inmobiliaria, recibe de la ORIP la constancia de inscripción por correo electrónico (destinado para el efecto por el IGAC y la SNR).
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7.3. RECTIFICACIÓN DE AREA POR IMPRECISA DETERMINACIÓN (art. 6 Resolución Conjunta)
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
Reconocedor Predial- Topógrafo
1. Recibe el trámite con los documentos soporte.
2. Analiza el contenido técnico de la solicitud y los soportes.
3. Analiza los documentos, en particular el
folio de matrícula inmobiliaria y los títulos registrados que contengan la descripción o mención de los linderos y área del predio, incluida la información de sus colindantes, también propietarios.
4. Analiza el estudio de secuencia de linderos y área aportado por el propietario, F51600-11.
5. Verifica que el plano del levantamiento topográfico o planimétrico aportado cumpla con las especificaciones técnicas establecidas por el IGAC.
6. Prepara información y programa visita de verificación en campo.
7. Realiza la visita a terreno e inicia la inspección.
8. Verifica en terreno la información de linderos y área consignada en los títulos registrados en el folio de matrícula inmobiliaria y en el plano aportado vs la condición física del predio. Si aplica, realiza reconocimiento predial para el trámite de inscripción catastral del predio (derivado de la actividad No. 3 del Técnico de apoyo de ventanilla, cuando el predio no está inscrito en las bases de datos catastrales y, en consecuencia, deben agotarse en simultáneo los dos trámites: inscripción del predio y actualización de linderos).
9. En campo verifica:
¿Los linderos del predio están debida y técnicamente descritos, son verificables
© Tener en cuenta la Res. 643 del 30 de mayo de 2018, sobre Especificaciones técnicas del levantamiento topográfico o planimétrico predial
© Preparar también la información catastral del predio que reposa en la base gráfica y alfanumérica.
© Informar al solicitante con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha programada de la visita a campo
© Seguir el manual de procedimientos P51600-01 Conservación Catastral.
© La rectificación de linderos procede cuando los linderos son arcifinios no
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7.3. RECTIFICACIÓN DE AREA POR IMPRECISA DETERMINACIÓN (art. 6 Resolución Conjunta)
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
en terreno y no existe variación de los mismos? No están debida y técnicamente descritos. Continúa en la actividad 10 del procedimiento 7.4 (Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes). Lo anterior debe quedar justificado en el respectivo informe técnico (formato FM51600-02). Están debida y técnicamente descritos, pero NO son verificables en terreno, continúa en la actividad 10 del procedimiento 7.4 (Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes). Lo anterior debe quedar justificado en el respectivo informe técnico (formato FM51600-02). Están debida y técnicamente descritos, son verificables en terreno, pero existe variación en los mismos. Continúa en la actividad 10 del procedimiento 7.4 (Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes). Lo anterior debe quedar justificado en el respectivo informe técnico (formato FM51600-02). Si los linderos están debida y técnicamente descritos, son verificables en terreno, no existe variación en los mismos y puede establecerse que fue a lo largo de la tradición del bien inmueble que el área no se determinó adecuadamente, continúa actividad 10.
10. Consolida el informe técnico diligenciando el formato FM51600-02, que debe contener la propuesta de rectificación del área por imprecisa determinación.
11. Entrega el informe técnico al Coordinador para control de calidad.
verificables en terreno o cuando siendo verificables presentan variación respecto de lo consignado en los títulos registrados.
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7.3. RECTIFICACIÓN DE AREA POR IMPRECISA DETERMINACIÓN (art. 6 Resolución Conjunta)
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
Coordinador Control de Calidad
12. Recibe y revisa que el informe técnico cumpla con los parámetros de calidad preestablecidos. No cumple parámetros de calidad. Devuelve al Reconocedor Predial-Topógrafo, para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Sí cumple. Aprueba informe técnico y envía a Reconocedor Predial-Topógrafo.
Se ajusta el informe hasta que cumpla el contenido claro de la actuación.
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
Reconocedor Predial
13. Proyecta acto administrativo cumpliendo los requisitos del artículo 7 de la Resolución conjunta, con la rectificación del área por imprecisa determinación.
Si aplica el trámite de inscripción catastral del predio, debe incluirla en el mencionado acto administrativo.
14. Entrega proyecto de acto administrativo al responsable de conservación para su revisión, validación y firma.
© Tener en cuenta la plantilla de Acto administrativo para trámite de rectificación de área por imprecisa determinación, dando clic en el siguiente link https://igacnet.igac.gov.co/es/material-de-apoyo/identidad o ingresando en la IGACNET, en la pestaña Material de Apoyo, en el link de Identidad Corporativa.
La estructura de este acto administrativo se encuentra en el anexo 6, de este documento.
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
Responsable de conservación
15. Revisa el acto administrativo, que incluye el informe técnico y la rectificación del área por imprecisa determinación.
Si el proyecto de acto administrativo no cumple con los requisitos del artículo 7 de la Resolución conjunta o el informe técnico no está acorde con los parámetros preestablecidos, devuelve al Reconocedor Predial-Topógrafo para que surta debidamente las actividades 10 a 14, según corresponda.
Si el proyecto de acto administrativo cumple con los requisitos del artículo 7 de la Resolución conjunta y el informe técnico está acorde, valida y firma la resolución.
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7.3. RECTIFICACIÓN DE AREA POR IMPRECISA DETERMINACIÓN (art. 6 Resolución Conjunta)
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
16. Entrega la resolución firmada y sus anexos al abogado para trámite de notificación
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
Abogado
17. Realiza la notificación del acto administrativo al propietario.
Si este interpone recursos, atiende y espera a que se resuelvan y notifica la correspondiente resolución hasta que se predique la firmeza del acto administrativo (El jefe de conservación o responsable de la UOC resuelve en primera instancia y el Director Territorial resuelve en segunda instancia)
Si el propietario no interpone recursos, el acto administrativo queda en firme y remite a la oficina de registro de instrumentos públicos (ORIP) para su inscripción
Si los recursos se interponen, atienden, resuelven y notifican, y como consecuencia de la decisión hay lugar a remitir el acto administrativo en firme a la ORIP, así se hace.
© Sigue disposiciones de CPACA
© La remisión del acto administrativo a la ORIP y el anexo, se hará por correo electrónico.
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
Responsable de conservación
18. Surtido el proceso de anotación en el folio de matrícula inmobiliaria, recibe de la ORIP la constancia de inscripción por correo electrónico (destinado para el efecto por el IGAC y la SNR).
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7.4. RECTIFICACIÓN DE LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES (arts. 8 y 9 Resolución Conjunta)
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro Reconocedor Predial y
Topógrafo
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro Reconocedor Predial y
Topógrafo
1. Recibe el trámite con los documentos soporte.
2. Analiza el contenido técnico de la solicitud y los soportes.
3. Analiza los documentos, en particular el
folio de matrícula inmobiliaria y los títulos registrados que contengan la descripción o mención de los linderos y área del predio, incluida la información de sus colindantes, también propietarios.
4. Analiza el estudio de secuencia de linderos y área aportado por el propietario. F51600-11.
5. Verifica que el plano del levantamiento topográfico o planimétrico aportado cumple con las especificaciones técnicas establecidas por el IGAC.
6. Individualiza y relaciona los colindantes del predio objeto del trámite.
7. Prepara información y programa visita de verificación en campo.
8. Realiza la visita a terreno e inicia la inspección.
9. Verifica en terreno la información de linderos y área consignada en los títulos registrados en el folio de matrícula inmobiliaria y en el plano aportado vs la condición física del predio. Si aplica, realiza reconocimiento predial para el trámite de inscripción catastral del predio (derivado de la actividad No. 3 del Técnico de apoyo de ventanilla, cuando se establece que el predio no está inscrito en las bases de datos catastrales y, en consecuencia, deben agotarse en simultáneo los dos trámites: inscripción del predio y actualización de linderos).
10. En campo verifica:
Hay lugar a rectificación de linderos, por:
¿Linderos arcifinios no verificables en terreno?
© Tener en cuenta la Res. 643 del 30 de mayo de 2018, sobre Especificaciones técnicas del levantamiento topográfico o planimétrico predial
© Preparar también la información catastral del predio que reposa en la base gráfica y alfanumérica.
© Informar al solicitante y los propietarios de los predios colindantes con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha programada de la visita a campo.
© Seguir lo establecido en el manual de procedimiento P51600-01 Conservación Catastral.
© Aplican hipótesis derivadas de los trámites de los numerales 7.2. y 7.3.
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7.4. RECTIFICACIÓN DE LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES (arts. 8 y 9 Resolución Conjunta)
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
¿Linderos arcifinios verificables en terreno, pero con variación respecto de lo consignado en los títulos registrados?
¿Linderos expresados en medidas costumbristas no verificables en terreno?
¿Descripciones de linderos insuficientes, limitadas o inexistentes en los títulos registrados?
Si se presenta una, varias o todas las condiciones citadas, habrá lugar a la rectificación de linderos por acuerdo entre las partes.
11. Verifica las características de las marcas descritas en el plano del levantamiento planimétrico o topográfico aportado a la luz de lo encontrado en terreno.
12. Genera informe técnico diligenciando el
formato FM51600-02, que debe contener, si es del caso, la propuesta rectificación de linderos.
13. Entrega informe técnico y sus anexos
para revisión y aprobación al coordinador del control de calidad.
14. Aprobado el informe técnico pone en
consideración del solicitante y sus colindantes, también propietarios, el proyecto de rectificación de linderos por acuerdo entre las partes.
No se presenta pleno acuerdo entre el propietario solicitante y sus colindantes, también propietarios, o estos no comparecen. En este caso se diligencia el acta de colindancia dejando las constancias respectivas, a efectos de que, si se estima pertinente, el propietario solicitante adelante el proceso judicial de deslinde y amojonamiento. El acta se suscribe por los intervienes que deseen hacerlo y por el Reconocedor predial-topógrafo.
Si se aprueba la propuesta de rectificación, el acta de colindancia debe
© Teniendo en cuenta las equivalencias que sobre medidas costumbristas fije el Instituto Nacional de Metrología de Colombia.
© La propuesta de rectificación de linderos partirá de la información de los títulos registrados y del plano aportado, con los ajustes a que hubiere lugar, como consecuencia de su validación y revisión.
© Es factible que de acuerdo con la verificación no se genere propuesta de rectificación.
© Si no están presentes todos los interesados, deberá quedar registrada dicha situación.
© El acta de colindancia se suscribe con el acuerdo o indicando que no fue aprobada la propuesta de rectificación de linderos. Esta acta de colindancia se realiza diligenciando el formato F51600-09.
© Si existen linderos que no presenten discrepancia entre la información de los títulos registrados y su verificación en terreno, respecto de ellos no será necesaria la comparecencia de los colindantes titulares del derecho de dominio correspondientes (art. 9 de la Resolución conjunta).
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7.4. RECTIFICACIÓN DE LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES (arts. 8 y 9 Resolución Conjunta)
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
suscribirse por el propietario solicitante y sus colindantes, también propietarios, y el Reconocedor predial-topógrafo.
15. Proyecta acto administrativo motivado que resuelve la rectificación, haciendo parte integral del mismo el acta de colindancia y, de ser procedente, precisar el área del predio a partir de la rectificación de los linderos.
Si aplica el trámite de inscripción catastral del predio, debe incluirla en el mencionado acto administrativo.
16. Entrega proyecto de acto administrativo al responsable de conservación para su revisión, validación y firma.
© Tener en cuenta la plantilla de Acto administrativo para trámite de rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, dando clic en el siguiente link https://igacnet.igac.gov.co/es/material-de-apoyo/identidad o ingresando en la IGACNET, en la pestaña Material de Apoyo, en el link de Identidad Corporativa.
La estructura de este acto administrativo se encuentra en el anexo 7 de este documento.
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
Coordinador Control de Calidad
17. Recibe y revisa que el informe técnico y la propuesta de rectificación de linderos cumpla con los parámetros de calidad preestablecidos. No cumple parámetros de calidad. Devuelve al Reconocedor Predial-Topógrafo para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Sí cumple. Aprueba informe técnico con propuesta de rectificación de linderos y envía a Reconocedor Predial-Topógrafo.
© Se ajusta el informe técnico hasta que cumpla el contenido claro de la actuación. Es posible que como resultado del informe técnico se concluya que no hay lugar a la recertificación y por tanto no se presente una propuesta en ese sentido
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7.4. RECTIFICACIÓN DE LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES (arts. 8 y 9 Resolución Conjunta)
RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS
RELEVANTES
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
Responsable de conservación
18. Revisa el acto administrativo que resuelve sobre la solicitud de rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, que incluirá informe técnico y acta de colindancia.
Si el proyecto de acto administrativo no está debidamente motivado, devuelve al Reconocedor Predial-Topógrafo para lo pertinente.
Si el proyecto de acto administrativo cumple, valida y firma.
19. Entrega el acto administrativo firmado y sus anexos al abogado para trámite de notificación.
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
Abogado
20. Realiza la notificación del acto administrativo al propietario y a sus colindantes, también propietarios.
Si estos interponen recursos, atiende y espera a que se resuelvan y notifica el correspondiente acto administrativo hasta que se predique la firmeza del acto administrativo.
Si el propietario o sus colindantes no interponen recursos, el acto administrativo queda en firme y remite a la oficina de registro de instrumentos públicos (ORIP) para su inscripción.
Si los recursos se interponen, atienden, resuelven y notifican, y como consecuencia de la decisión hay lugar a remitir el acto administrativo en firme a la ORIP, así se hace.
Sigue disposiciones de CPACA
© La remisión del acto administrativo a la ORIP y el anexo, se hará por correo electrónico.
Dirección Territorial / Unidad Operativa de
Catastro
Responsable de conservación
21. Surtido el proceso de anotación en el folio de matrícula inmobiliaria, recibe de la ORIP la constancia de inscripción por correo electrónico (destinado para el efecto por el IGAC y la SNR).
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LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES
GRUPO INTERNO DE TRABAJO CONSERVACIÓN CATASTRAL
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Fecha Mayo de 2018
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8. ANEXOS
º Anexo 1. Flujograma de procedimiento radicación y asignación
º Anexo 2. Flujograma de procedimiento actualización de linderos
º Anexo 3. Flujograma de procedimiento rectificación de área por imprecisa determinación
º Anexo 4. Flujograma de procedimiento rectificación de linderos por acuerdo entre las partes
º Anexo 5. Plantilla de Acto administrativo trámite de actualización de linderos
º Anexo 6. Plantilla de Acto administrativo trámite de rectificación de área por imprecisa
determinación.
º Anexo 7. Plantilla de Acto administrativo trámite de rectificación de linderos por acuerdo entre las
partes.
ELABORÓ GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
CONSERVACIÓN CATASTRAL
Ana Victoria Rincón Martínez
José Antonio Ochoa Walteros
Astrid Johana Torres Nuñez
Oscar Ernesto Zarama
Ingrid Jeannete Cifuentes Barrera
REVISO METODOLÓGICAMENTE GRUPO
INTERNO DE TRABAJO DE DESARROLLO
ORGANIZACIONAL
Karen Lorena Cañizales M.
VERIFICÓ TÉCNICAMENTE
Iván Matíz
VERIFICÓ TÉCNICAMENTE GRUPO INTERNO
DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
Ana Victoria Rincon Martinez
VALIDÓ Y APROBÓ SECRETARÍA GENERAL
Diana Patricia Rios Hernandez
VALIDÓ Y APROBÓ SUBDIRECCIÓN DE
CATASTRO
Ingrid Tenjo Reyes
OFICIALIZÓ OFICINA ASESORA DE
PLANEACIÓN (E)
Marcela Yolanda Puentes Castrillon
ANEXO 1
FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO RADICACIÓN Y ASIGNACIÓN
GRUPO INTERNO DE TRABAJO CONSERVACIÓN CATASTRAL
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Fecha Mayo de 2018
Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC
Técnico de apoyo de ventanilla Técnico de apoyo de ventanilla Responsable de Conservación Técnico de apoyo de ventanilla Responsable de Conservación Secretaria
Inicio
Recibe al
usuario y
consulta si
es
propietario
NO
SI
Predio
tiene falsa
tradición SI
NO
Predio esta
inscrito en
Base Datos
catastral
NO
SI
Datos
jurídicos
acorde con
los títulos
aportados
NO7
Recibe y garantiza que los documentos a entregar se
encuentren completos.
15
6
Identif ica el trámite y verif ica documentos soporte
5
1
Informa al solicitante que no se puede iniciar el trámite en
los términos de la Res. Conjunta. Si insiste radica.
2
3
Registra en el libro radicador de
Mutaciones para su trámite.
4
ha tenido trámite
de actualización,
rectif icación de
linderos o área
SI
Documentos
completos
SI
Recibe, radica y diligencia Formato F51600-07 Solicitud y requisitos de
trámite de act,rectif icación de área o linderos.
Genera reporte diario de solicitudes radicadas
8
Recibe, revisa la solicitud, el trámite solicitado y los documentos
aportados.
9
Verif ica a que actividad del Técnico de apoyo de ventanilla corresponde
la solicitud.
13
Si la solicitud y documentos fueron completados o se radicó en debida
forma, asigna el trámite a funcionario o contratista del área de Conservación.
14
Entrega a la secretaria para que efectúe la respectiva asignación en el
sistema de correspondencia.
16
Entrega las solicitudes asignadas al funcionario o
contratistas del área de conservación designado.
Que
trámite
adelantara
Actualización de linderos
Rectif icación del área por imprecisa
determinación
Rectif icación de linderos por acuerdo
entre las partes
A
Anexo 3
Anexo 4
NO
Genera comunicaciónde rechazo de la
solicitud para el usuario.
F51600-11
P51600-01
Informa al solicitante para
que lo complete, si insiste radica.
SI Act. 5
Genera comunicaciónpara el usuario
informando los requisitos para el
trámite.
NO
10
Si corresponden a las actividades 1, 2, y 5
A
B
C
B
11
Si corresponden a las actividades 3 y 4
C
12
Si corresponden a la actividad6
Anexo 2
ANEXO 2
FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS
GRUPO INTERNO DE TRABAJO CONSERVACIÓN CATASTRAL
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Fecha Mayo de 2018
Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC
Reconocedor predial y Topógrafo Reconocedor predial y Topógrafo Coordinador Control de Calidad Reconocedor predial
Inicio
Recibe el trámite con los documentos soporte.
1
P/2Anexo 2
Analiza el contenido técnico de la solicitud y los soportes.
2
Analiza los documentos, el folio de matrícula y los títulos
registrados.
3
Analiza el estudio desecuencia de linderos y área
que aporta el propietario,F51600-11.
4
Verif ica que el plano aportado cumpla las especif icaciones
técnicas establecidas por el IGAC.
5
Preparar información y programa la visita de
verif icación en campo.
6
Realiza la visita a terreno e inicia la inspección ocular.
7
En terreno, verif ica la información de linderos y
áreas consignados en los títulos y plano vs la condición
f ísica del predio.
8
9
En campo verif ica,
¿Los linderos del
predio son arcif inios
verif icables en
terreno sin variación
alguna?
Act. 10, Anexo
NO
SI
Generar informe técnico, diligenciando Formato FM51600-02.
Entrega el informe técnico al Coordinador para control de calidad.
10
Recibe y revisa el informe técnico, aprueba o devuelve al
Reconocedor Predial-Topógrafo.
12
Proyecta acto administrativo con la conversión y descripción técnica de
linderos.
Si aplica el trámite de Inscripción Catastral, genera Resolución de
Conservación.
13
11
Entrega proyecto de acto administrativo al responsable de
conservación para su revisión, validación y f irma.
14
ANEXO 2
FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS
GRUPO INTERNO DE TRABAJO CONSERVACIÓN CATASTRAL
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Fecha Mayo de 2018
Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC
Responsable de conservación Abogado Responsable de conservación
P/1Anexo 2
Revisa el acto administrativo, que incluya el informe técnico
y la conversión y descripción técnica de linderos, incluida la
precisión del área si a ello hubiere lugar.
15
Realiza la Notif icación del acto administrativo al
propietario.
17
Solicitante
Interpone
recursos?
Atiende y espera a que se resuelvan y notif ica la resolución
hasta que se predique la f irmeza del acto administrativo.
SI
El acto administrativo queda en firme y remite a la ORIP
para su inscripción.
Surtido el proceso de anotación en el folio de
matrícula inmobiliaria, recibe de la ORIP la constancia de
inscripción por correo electrónico.
18
NO
Devuelve al Reconocedor Predial-Topógrafo para que
surta las actividades 10 a 14.
Valida y f irma la Resolución
SI
Entrega la resolución f irmada y sus anexos al abogado para
trámite de notif icación.
16
NO Fin
El proyecto de
acto administrativo
cumple con los
requisitos, el
informe técnico
esta acorde?
ANEXO 3
FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR IMPRECISA DETERMINACIÓN
GRUPO INTERNO DE TRABAJO CONSERVACIÓN CATASTRAL
Pág. 1 de 2
Fecha Mayo de 2018
Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC
Reconocedor predial - Topógrafo Reconocedor predial - Topógrafo Coordinador Control de Calidad Reconocedor predial
Inicio
Recibe el trámite con los documentos soporte.
1
P/2Anexo 3
Analiza el contenido técnico de la solicitud y los soportes.
2
Analiza los documentos, el folio de matrícula y los títulos
registrados.
3
Analiza el estudio de secuencia de linderos y área,
aportado por el propietario, F51600-11.
4
Verif ica que el plano aportado cumpla las especif icaciones
técnicas establecidas por el IGAC.
5
Preparar información y programa la visita de
verif icación en campo.
6
Realiza la visita a terreno e inicia la inspección ocular.
7
En terreno, verif ica la información de linderos y
áreas consignada en los títulos y plano vs la condición
f ísica del predio.
8
9
En campo
verif ica, Linderos
del predio están
debida y
técnicamente
descritos?
Act. 10, Anexo 4.
NOSI
Son
verif icables
en
terreno?
NO
Consolida informe técnico, diligenciando Formato FM51600-02 y entrega informe al
coordinador control de calidad.
10 - 11
Existe
variación
en los
mismos?
SI
SI
NO
Recibe y revisa el informe técnico, aprueba o devuelve al Reconocedor
Predial-Topógrafo.
12
Proyecta acto administrativo con la conversión y descripción técnica de
linderos.
Si aplica el trámite de Inscripción Catastral, genera Resolución de
Conservación.
13
Entrega proyecto de acto administrativo al responsable de
conservación para su revisión, validación y f irma.
14
ANEXO 3
FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR IMPRECISA DETERMINACIÓN
GRUPO INTERNO DE TRABAJO CONSERVACIÓN CATASTRAL
Pág. 2 de 2
Fecha Mayo de 2018
Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC
Responsable de conservación Abogado Responsable de conservación
P/1Anexo 3
Revisa el acto administrativo, que incluya el informe técnico
y la rectif icación del área por imprecisa determinación
15
Realiza la Notif icación del acto administrativo al
propietario.
17
Solicitante
Interpone
recursos?
Atiende y espera a que se resuelvan y notif ica la resolución
hasta que se predique la f irmeza del acto administrativo.
SI
El acto administrativo queda en firme y remite a la ORIP
para su inscripción.
Surtido el proceso de anotación en el folio de
matrícula inmobiliaria, recibe de la ORIP la constancia de
inscripción por correo electrónico.
18
El proyecto de
acto administrativo
cumple con los
requisitos, el
informe técnico
esta acorde?
Devuelve al Reconocedor Predial-Topógrafo para que
surta las actividades 10 al 14.
Valida y f irma la Resolución
SI
Entrega la resolución f irmada y sus anexos al abogado para
trámite de notif icación.
16
NO FinNO
ANEXO 4
FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO RECTIFICACIÓN DE LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
Pág. 1 de 2
Fecha Mayo de 2018
Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC
Reconocedor predial y Topógrafo Reconocedor predial y Topógrafo Reconocedor predial y Topógrafo Reconocedor predial y Topógrafo
Inicio
Recibe el trámite con los documentos soporte.
1
P/2Anexo 4
Analiza el contenido técnico de la solicitud y los soportes.
2
Analiza los documentos, el folio de matrícula y los títulos
registrados.
3
Analiza el estudio de secuencia de linderos y área,
aportado por el propietario,F51600-11.
4
Verif ica que el plano aportado cumpla las especif icaciones
técnicas establecidas por el IGAC.
5
Individualiza y relaciona los colindantes del predio objeto
del trámite.
6
Preparar información y programa la visita de verif icación en campo.
7
Realiza la visita a terreno e inicia la inspección ocular.
8
10En campo, verif ica:
Hay lugar a rectif icación de
linderos, por: ¿Linderos
arcif inios no verif icables en
terreno? ¿Linderos arcif inios
verif icables en terreno pero
con variación respecto de lo
consignado en los títulos
registrados? ¿ Linderos
expresados en medidas
costumbristas, no verif icables
en terreno? ¿Descripciones
de linderos insuficientes,
limitadas o inexistentes en los
títulos registrados?
Habrá lugar a la rectif icación de linderos por acuerdo entre las
partes y verif ica
Genera informe técnico, diligenciando Formato FM51600-02.
En terreno, verif ica la información de linderos y áreas consignada en
los títulos y plano vs la condiciónf ísica del predio.
9
SI
12
Entrega informe técnico y sus anexos para revisión y aprobación
al coordinador del control de calidad.
13
Aprobado el informe técnico pone en consideración del solicitante y
sus colindantes, también propietarios, el proyecto de rectif icación de linderos por acuerdo entre las partes.
14
Verif ica las características de las marcas descritas en el plano del
levantamiento planimétrico o topográfico aportado con la realidad
del terreno.
11
¿Aprueban el
proyecto de rectificación por
acuerdo entre las partes o estos
comparecen?NO
Diligencia acta de colindanciaF51600-09, dejando las
constancias respectivas.
SI
ANEXO 4
FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO RECTIFICACIÓN DE LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
Pág. 2 de 2
Fecha Mayo de 2018
Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC Dirección Territorial / UOC
Reconocedor Predial y Topógrafo Coordinador Control de Calidad Responsable de conservación Abogado
P/1Anexo 4
Fin
Proyecta acto administrativo motivado que resuelve la
rectif icación.
15
Entrega proyecto de acto administrativo al responsable de
conservación, para su revisión, validación y f irma.
16
Recibe y revisa que el informe técnico y la propuesta de
rectif icación de linderos cumpla con los parámetros de calidad, aprueba o
devuelve al Reconocedor Predial-Topógrafo.
17
Revisa el acto administrativo que resuelve sobre la solicitud de
rectif icación de linderos por acuerdo entre las partes, que incluirá informe
técnico y acta de colindancia.
18
El proyecto de
acto administrativo
esta debidamente
motivado
Devuelve al Reconocedor Predial-Topógrafo para lo
pertinente.
Valida y f irma la Resolución
SI
Entrega el acto administrativo f irmada y sus anexos al abogado
para trámite de notif icación.
19
NO
Realiza la Notif icación del acto administrativo al propietario y a
sus colindantes, también propietarios.
20
Interponen
recursos?
Atiende y espera a que se resuelvan y notif ica la resolución
hasta que se predique la f irmeza del acto administrativo.
SI
El acto administrativo queda en firme y remite a la ORIP
para su inscripción.
NO
Surtido el proceso de anotación en el folio de
matrícula inmobiliaria, recibe de la ORIP la constancia de inscripción por correo
electrónico
21
ANEXO 5
PLANTILLA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRÁMITE ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
Pág. 1 de 3
Fecha Mayo de 2018
ANEXO 5
PLANTILLA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRÁMITE ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
Pág. 2 de 3
Fecha Mayo de 2018
ANEXO 5
PLANTILLA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRÁMITE ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
Pág. 3 de 3
Fecha Mayo de 2018
ANEXO 6
PLANTILLA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRÁMITE RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR IMPRECISA DETERMINACIÓN
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
Pág. 1 de 3
Fecha Mayo de 2018
ANEXO 6
PLANTILLA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRÁMITE RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR IMPRECISA DETERMINACIÓN
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
Pág. 2 de 3
Fecha Mayo de 2018
ANEXO 6
PLANTILLA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRÁMITE RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR IMPRECISA DETERMINACIÓN
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
Pág. 3 de 3
Fecha Mayo de 2018
ANEXO 7
PLANTILLA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRÁMITE RECTIFICACIÓN LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
Pág. 1 de 5
Fecha Mayo de 2018
ANEXO 7
PLANTILLA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRÁMITE RECTIFICACIÓN LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
Pág. 2 de 5
Fecha Mayo de 2018
ANEXO 7
PLANTILLA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRÁMITE RECTIFICACIÓN LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
Pág. 3 de 5
Fecha Mayo de 2018
ANEXO 7
PLANTILLA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRÁMITE RECTIFICACIÓN LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
Pág. 4 de 5
Fecha Mayo de 2018
ANEXO 7
PLANTILLA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRÁMITE RECTIFICACIÓN LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL
Pág. 5 de 5
Fecha Mayo de 2018