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CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/010/2013 PARA LA “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE DIVERSOS EQUIPOS DE SEGURIDAD” ANEXO 1a CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE) FECHA:_______________ DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa licitante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa licitante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del licitante (persona física o representante de la persona moral)

Suprema Corte de Justicia de la Nación - CONCURSO POR … · 2016-12-09 · concurso por invitaciÓn pÚblica cip/scjn/dgrm-dabi/010/2013 para la “adquisiciÓn, instalaciÓn y

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CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/010/2013 PARA LA “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE DIVERSOS

EQUIPOS DE SEGURIDAD”

ANEXO 1a

CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES)

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)

FECHA:_______________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa licitante) actuando a

nombre y representación de (Nombre de la empresa licitante). Por medio del presente

manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que

declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General

de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en

ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,

VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del licitante

(persona física o representante de la persona moral)

CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/010/2013 PARA LA “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE DIVERSOS

EQUIPOS DE SEGURIDAD”

ANEXO 1b

CARTA DE DOMICILIO LEGAL DE LA PERSONA MORAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones, relacionadas con el procedimiento de contratación mediante _______________________ número _______________________, así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle ______________ número exterior _________, número interior________, Colonia __________, Delegación o Municipio ___________, Código Postal __________, Ciudad ______________________. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/010/2013 PARA LA “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE DIVERSOS

EQUIPOS DE SEGURIDAD”

ANEXO 1c

ANTECEDENTES DE PARTICIPACIÓN

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo que mi representada ha participado en los siguientes procedimientos de contratación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Número de la licitación o concurso Fecha Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

Anexo 2a Anexo técnico

PARTIDA 1

REQUERIMIENTO MÁQUINAS DE RAYOS “X”

L3 COMMUNICATIONS SECURITY & DETECTION SYSTEMS MODELO PX 5.3

Características

Generales Especificaciones

Físicas Generador de rayos X

y desempeño de imagen

- Ajuste de contrastes continuamente variables. - Diferenciación de tres materiales. - Transparent Color. - Best imagen first. - Diferenciación Orgánica/Inorgánica. - Eliminación de artículos metálicos. - Superposición de capas de pseudocolor. - Procesamiento del color a 32 bit. - Resaltado de contornos. - Zoom de 2X a 16X o continuo de hasta 64X. - Video inverso. - Alerta ante amenazas. - Alerta de densidad. - Diseño compacto. - Interfaz de operador patentada con control sensible al tacto. - Interfaz de operador configurable. - Interfaz de operador en un lateral. - Soporte multilingüe. - Operador Assit (OA). - Archivo de imágenes. - Preparado para conexión en red. - Fuente de alimentación (UPS) sin interrupción y filtro de línea de entrada. -Monitor LED color (cristal liquido) de pantalla plana de 19 pulgadas sin parpadeo - Ruedas resistentes con freno, y con facilidad de movimiento, así como puntos de anclaje. - Mesa rodante de 0.5 mts. de largo. -Programa de capacitación al operador.

Dimensiones: Altura: 1.28 mts. (50.4 pulg); Ancho: .73 mts. (28.8 pulg); Largo: 1.23 mts (48.3 pulg). Tamaño del túnel: Ancho: 52 cm. (20.3 pulg.) Alto: 33 cm. (13 pulg.) Capacidad de Cinta Transportadora: 100 kg. (220 libras). Velocidad de la cinta transportadora: 0.20 m/s (39,4 pies/min) Peso aproximado: Neto 400 kg. Longitud de cinta transportadora corta: (1228 mm / 50,7 pulgadas)

Penetración en acero: 32 mm. de acero Resolución de alambre: 38 AWG (sistema norteamericano de calibres de alambres) garantizado; 40 AWG típico. Voltaje de Fuente de Rayos X: 150 Kv. Tubo potencial constante. Refrigeración del generador: Baño de aceite sellado. Sensibilidad al Contraste: 4096 niveles de grises almacenados.

Anexo 2a Anexo técnico

- La empresa deberá presentar Curriculum Vitae, donde señale claramente la experiencia de la misma, proporcionando copia simple de contratos donde se valide su participación en equipos ofertados.

- Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que cumplan los equipo de seguridad.

- Manifestación bajo protesta de decir verdad que las máquinas que sean ofertadas son nuevas y originales.

- El personal técnico (ingenieros) que realizará la instalación y mantenimientos de los equipos, así como el que imparta las pláticas de inducción, deberá de estar avalado con la capacidad, experiencia y conocimiento, mediante cursos de la marca de las Máquinas de Rayos X, comprobable con certificados, diplomas o constancias.

- El adjudicatario, a partir de la fecha de entrega-recepción de los bienes a entera satisfacción de la Suprema Corte, garantizará por un año su calidad mediante carta garantía en papel membretado del fabricante y/o distribuidor, indicando las condiciones y trámites necesarios para su exigibilidad, con las siguientes coberturas mínimas: Garantía de los bienes. El “proveedor”, garantizará los bienes por un año a partir de la fecha de entrega-recepción a entera satisfacción de “la Suprema Corte”. En caso de vicios ocultos o defectos de fabricación, deberá sustituirlo por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la reclamación, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del “proveedor”, sin ningún costo adicional para “la Suprema Corte”.

- Se deberán realizar mantenimientos correctivos trimestrales (4 por año) durante la

vigencia de la póliza de garantía (incluyen limpieza y actualización de software). - Los reportes del mantenimiento correctivo que se emitan deberán ser por evento y

deberán contener, la descripción a detalle de las correcciones que se llevaron a cabo. - El proveedor entregará un reporte indicando el estado operativo de los equipos,

incluyendo sus observaciones y recomendaciones para posibles mejoras, al finalizar la póliza de garantía.

- El proveedor deberá contar con un centro de recepción de reportes de fallas y se indicarán los horarios, números telefónicos y nombres de los contactos, que atiendan los 365 días del año, así como de los supervisores o superiores jerárquicos para reportar en caso de inconsistencia en el servicio.

- No se aceptará que los servicios sean subcontratados, por lo que deberá comprobar con la documentación que considere necesaria, que su personal técnico trabaja directamente para la empresa.

- El plazo de respuesta y reparación será en: fines de semana de 72 horas, en días festivos de 48 horas y en días laborables de 24 horas.

Anexo 2a Anexo técnico

PARTIDA 2

REQUERIMIENTO DE “CAMARAS DE MOVIMIENTO”

CANTIDAD TIPO Y MODELO DEL

EQUIPO. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

UBICACIÓN DE

DISPOSITIVO

10

Compra e instalación

de Cámaras ( PTZ),

de movimiento,

Modelo SD435-

PG_E0, marca Pelco,

-Cámara Serie Spectra IV SE Domo para exterior, montaje colgante. -Paquete integrado de lente y cámara color con enfoque automático y alta resolución. -Día/Noche, 540 líneas de TV, rango dinámico amplio (WDR) de 128X, detección de movimientos, mejoramiento de imagen y estabilización electrónica de imágenes (Serie SD435). - Supresión de ventana. -Superposición de títulos de cámara, 20 caracteres definidos por el usuario. -Supresión horizontal y de zona. -Visualización de giro vertical y brújula en pantalla. -Domo ahumado. -Protección por contraseña. -Congelado de cuadro durante pre programaciones. -Protección contra sobretensión de línea de alimentación y protección limitada contra rayos incorporadas. -Circuito de par trenzado no blindado (UTP), integrado y pasivo. -Reloj de horario interno. - Capacidad para agregar funcionalidad en redes IP con la compra del módulo TXB-IP opcional.

Lista 1

25

Compra e instalación

de Cámara de

movimiento mini

domo, con accesorios

de montaje, SWM4-W

Modelo: SD4-W0,

marca Pelco,

-Modelo de cámara única para montaje en superficies y en aplicaciones empotradas en el techo. -Paquete integrado de lentes y cámara color de alta resolución, con enfoque automático. -Zoom de 80X (óptico de 10X, digital de 8X) -Supresión de zona, 64 preprogramaciones. -Precisión de la preprogramación de 0,5°, • 140°/segundo de velocidad de giro horizontal. -Revestimiento de rotación discreto. -1 patrón. -1 área de supresión dinámica de ventana. -Giro horizontal y vertical proporcional. -Velocidades de zoom programables. -Compatibilidad multilingüe. -Receptor de protocolos múltiples, integral, con sensor automático. -Rotación de domo “autobasculante”. -Circuito UTP integrado. -Cable de conexión rápida para alimentación, video (coaxial o UTP) y datos. -Disponible con domo ahumado o transparente. .

Lista 2

Anexo 2a Anexo técnico

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN.

Realizar visita a sitio para conocer los alcances, necesidades y ubicaciones de las cámaras de circuito cerrado de televisión a implementar.

Considerar los terminados de concreto y/o madera conforme al lugar de la instalación.

Accesorios de instalación en cableado:

Cable para alimentación 2-18AWG y 4-18 AWG (cantidad de metros no especificada).

Cable de señal UTP categoría 6 con 4 pares par trenzado (cantidad de metros no especificada).

conectores RJ45 para cable UTP.

Aspectos técnicos en tuberías y canaletas:

la canalización o tubería de instalación deberá estar en su mayor parte oculta, donde sea necesario el cableado visible será colocado por canaleta.

Instalación de tubería de pared gruesa o pared delgada marca júpiter, en diferentes medidas, con soportes de pared y tabla roca, así como en madera, (cantidad de metros no especificada).

Canaleta de PVC rígida (plástico) blanca en diferentes medidas, para la colocación de cable en interiores (cantidad de metros no especificada).

Poste de metal para cámaras periféricas.

ASPECTOS TÉCNICOS QUE CONTENDRÁN PROPUESTAS PRESENTADAS

La descripción detallada y ordenada del equipo de Circuito Cerrado de Televisión, indicando la cantidad, marca y modelo de las cámaras de C.C.T.V, con accesorios solicitados, anexando fichas técnicas y el señalamiento de cumplimiento de las normas de calidad vigentes.

Curriculum vitae del licitante en papel con membrete impreso, señalando experiencia y especialidad, incluyendo copia simple de las carátulas de contratos, actas de recepción y/o finiquito que lo justifiquen, deberá incluir número telefónico y nombre del contrato para validar información. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que los bienes a adquirir cumplen con las normas oficiales mexicanas e internacionales que apliquen, haciendo el señalamiento de las mismas, conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización, así como las demás disposiciones aplicables en la materia.

Deberá entregar carta garantía con las coberturas requeridas, indicando las condiciones y trámites necesarios para su exigibilidad.

Anexo 2a Anexo técnico

La vigencia de la garantía de los bienes y refacciones, a adquirir por parte del participante, será como mínimo de doce meses a partir de la entrada en funcionamiento del sistema, pudiendo extenderse de acuerdo al tiempo que señale cada participante en el procedimiento de instalación y puesta en marcha, conforme a la Ley de Protección al Consumidor.

Deberá entregar carta del fabricante que avale al concursante como integrador en la instalación y puesta en marcha de equipo de circuito cerrado de televisión de la marca Pelco.

Deberá entregar documentos de su personal con certificación en el manejo de equipo de circuito cerrado de televisión. El proveedor deberá entregar del documento del fabricante que avale la existencia del equipo solicitado, encontrándose vigente para su adquisición e instalación. La puesta en marcha incluye las pruebas necesarias de funcionamiento y de acoplamiento de los sistemas existentes con los nuevos (instalación, programación y entrada en operación), a fin de que funcionen de manera integral, así como detectar fallas y defectos internos no visibles previamente entregados. Los participantes deberán contar con un centro de recepción para reporte de fallas, indicando los horarios, números telefónicos de los contactos que atiendan las 24 horas de los 365 días del año, así como la información de los supervisores o superiores jerárquicos para casos de inconsistencia en la ejecución de la instalación de las cámaras de Circuito Cerrado de Televisión.

Se requiere la atención en sitio dentro de las 24 horas siguientes, aplicando los tiempos de garantía cuando se genere el reporte de la falla del equipo de video instalado, así como la reparación dentro de las 24 horas subsecuentes, considerando la sustitución del equipo completo, o en su caso, de refacciones o componentes que estarán a cargo del proveedor.

Descripción a detalle de la rutina que se llevará a cabo en la entrega-recepción de piezas y sistemas instalados para la aplicación de su garantía, la cual deberá contener la leyenda que indique, que las piezas y equipos son propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad que la entrega y recepción de las cámaras de Circuito Cerrado de Televisión serán entregadas mediante supervisión de personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la finalidad revisar que se encuentren en óptimas condiciones.

Anexo 2a Anexo técnico

Los bienes que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien, dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del “Proveedor”, sin ningún costo adicional para “la Suprema Corte”. Al término de las instalaciones de las cámaras de Circuito Cerrado de Televisión se entregará un reporte final, mencionando el estado operativo de los equipos, así como la entrega de manuales e instructivos de operación y especificaciones de los bienes contratados. Descripción del equipo de seguridad como son; uniformes, arneses de seguridad para sitios de altura, señalizaciones, escaleras, andamios, herramienta de trabajo, etc., con el que llevará a cabo los trabajos de instalación de las cámaras de equipo de Circuito Cerrado de Televisión. Se anexan planos arquitectónicos con la ubicación de las nuevas cámaras, así como de

las ubicaciones de los equipos de circuito cerrado de televisión existentes para

reemplazo.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Anexo 2a Anexo técnico

PARTIDA 3

REQUERIMIENTO DE “DETECTOR MANUAL DE METALES”

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO

CANT.

CARACTERÍSTICAS

Detector manual de metales

10

Marca Garrett modelo Súper Scanner o similar, Indicadores de luz, Alarma audible automática, fabricado en Poli carbonato de alta resistencia de uso rudo, régimen de trabajo de 24 horas continuas, peso aproximado 0.5 Kg, Dimensiones: Ancho 8.3 cm, espesor 4.13 cm, largo 42.cm, Batería de 9 volts recargable y cargador.

REQUERIMIENTOS

- La empresa deberá presentar Curriculum Vitae, donde señale claramente la experiencia de la misma, proporcionando copia simple de contratos donde se valide su participación en equipos ofertados.

- Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que cumplan los equipo de seguridad.

- El adjudicatario, a partir de la fecha de entrega-recepción de los bienes a entera satisfacción de la Suprema Corte, garantizará por un año su calidad mediante carta garantía en papel membretado del fabricante y/o distribuidor, indicando las condiciones y trámites necesarios para su exigibilidad, con las siguientes coberturas mínimas: Garantía de los bienes. El “proveedor”, garantizará los bienes por un año a partir de la fecha de entrega-recepción a entera satisfacción de “la Suprema Corte”. En caso de vicios ocultos o defectos de fabricación, deberá sustituirlo por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la reclamación, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del “proveedor”, sin ningún costo adicional para “la Suprema Corte”.

- Se deberán realizar mantenimientos correctivos trimestrales (4 por año) durante la

vigencia de la póliza de garantía (incluyen limpieza y actualización de software). - Los reportes del mantenimiento correctivo que se emitan deberán ser por evento y

deberán contener, la descripción a detalle de las correcciones que se llevaron a cabo. - El proveedor entregará un reporte indicando el estado operativo de los equipos,

incluyendo sus observaciones y recomendaciones para posibles mejoras, al finalizar la póliza de garantía.

- El proveedor deberá contar con un centro de recepción de reportes de fallas y se indicarán los horarios, números telefónicos y nombres de los contactos, que atiendan los 365 días del año, así como de los supervisores o superiores jerárquicos para reportar en caso de inconsistencia en el servicio.

Anexo 2a Anexo técnico

- No se aceptará que los servicios sean subcontratados, por lo que deberá comprobar

con la documentación que considere necesaria, que su personal técnico trabaja directamente para la empresa.

- El plazo de respuesta y reparación será en: fines de semana de 72 horas, en días festivos de 48 horas y en días laborables de 24 horas.

B

O

L

í

V

A

R

16 DE SEPTIEMBRE

4

MINI DOMO

SUSTITUCIÓN

SUSTITUCIÓN

16

EDIFICIO 16 DE SEPTIEMBRE

MINI DOMO

SUSTITUCIÓN

17

EDIFICIO 16 DE SEPTIEMBRE

MINI DOMO

SUSTITUCIÓN

18

EDIFICIO ANEXO BOLÍVAR

MINI DOMO

SUSTITUCIÓN

22

EDIFICIO ANEXO BOLÍVAR

MINI DOMO

SUSTITUCIÓN

21

EDIFICIO ANEXO BOLÍVAR

MINI DOMO

SUSTITUCIÓN 20

EDIFICIO ANEXO BOLÍVAR

MINI DOMO

SUSTITUCIÓN

19

EDIFICIO ANEXO BOLÍVAR

MINI DOMO

SUSTITUCIÓN

24

EDIFICIO REVOLUCIÓN QUINTO PISO

MINI DOMO

SUSTITUCIÓN

25

EDIFICIO REVOLUCIÓN PLANTA BAJA

MINI DOMO

1

1

1

SUSTITUCIÓN

SUSTITUCIÓN 6

8

SUSTITUCIÓN

7

MINI DOMO

MINI DOMO

MINI DOMO

1

MINI DOMO SUSTITUCIÓN

2

MINI DOMO

SUSTITUCIÓN

14 15

SUSTITUCIÓN

SUSTITUCIÓN

MINI DOMO MINI DOMO

DISTRIBUCIÓN DE CÁMARAS DE MOVIMIENTO DE C.C.T.V (SPECTRA IV PTZ)

LISTA 1

(Sub partida 2.1)

NÚMERO CONSECUTIVO

DE CÁMARA PARA

UBICACIÓN EN PLANO.

CANTIDAD.

EDIFICIOS DE INSTALACIÓN

DE CÁMARAS DE C.C.T.V.

SUSTITUCIÓN DE CÁMARAS Y UBICACIONES FÍSICAS.

1 1 SEDE

CÁMARA EN AZOTEA

(No. 7, ZÓCALO).

2 1 SEDE

CÁMARA EN SEGUNDO NIVEL

(No. 33, PASILLO CENTRAL PRIMERA SALA).

3 1 SEDE

CÁMARA EN SEGUNDO NIVEL

(No. 34 PASILLO CENTRAL SEGUNDA SALA).

4 1 SEDE

CÁMARA EN PRIMER NIVEL

(No. 25, PASILLO CENTRAL VENUSTIANO CARRANZA)

5 1 16 DE

SEPTIEMBRE

CÁMARA EN PLANTA BAJA (No.53 CALLE BOLÍVAR).

6 1 16 DE

SEPTIEMBRE

CÁMARA EN PLANTA BAJA

(No.54, CALLE 16 DE SEPTIEMBRE)

7 1

ZARAGOZA

CÁMARA EN PLANTA BAJA

(No. 10, CALLE EULOGIO PARRA Y AVENIDA ZARAGOZA).

8 1

ZARAGOZA

CÁMARA EN PLANTA BAJA

(No.11, CALLE EULOGIO PARRA Y CALLE PABLO GARCIA).

9 1 CENTRO

ARCHIVÍSTICO JUDICIAL

CÁMARA EN PLANTA BAJA (No. 9, ESTACIONAMIENTO).

10 1 CENTRO

ARCHIVÍSTICO JUDICIAL

CÁMARA EN PLANTA BAJA

(No.6, PUERTA 2).

DISTRIBUCIÓN DE CÁMARAS DE MOVIMIENTO DE C.C.T.V (MINI DOMO)

LISTA 2

(Sub partida 2.2)

NÚMERO

CONSECUTIVO DE CÁMARA

PARA UBICACIÓN EN

PLANO.

CANTIDAD.

EDIFICIOS DE INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE C.C. T.V.

SUSTITUCIÓN DE CÁMARAS Y UBICACIONES FÍSICAS.

1 1 EDIFICIO SEDE

CÁMARA EN PLANTA BAJA (No. 23, DEPÓSITO DE BASURA).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

2 1 EDIFICIO SEDE

CÁMARA EN PLANTA BAJA (No. 14, ESTACIONAMIENTO VISITANTES).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

3 1 EDIFICIO SEDE

CÁMARA EN PRIMER PISO (No. 13, REGISTRO).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

4 1 EDIFICIO 16 DE SEPTIEMBRE

CÁMARA EN MEZANINE (No. 31, ACCESO MEZANINE).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

5 1 CENTRO

ARCHIVÍSTICO JUDICIAL

CÁMARA EN PLANTA BAJA (No. 15, PUERTA PRINCIPAL).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

6 1 EDIFICIO SEDE

CÁMARA EN PLANTA BAJA (No. 50, ESTACIONAMIENTO PRINCIPAL).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

7 1 EDIFICIO SEDE

CÁMARA EN PLANTA BAJA (No. 4, ESTACIONAMIENTO SERVICIO MÉDICO)

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

8 1 EDIFICIO SEDE

CÁMARA EN PLANTA BAJA (No. 12 ESTACIONAMIENTO MIMEÓGRAFOS).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

9 1 EDIFICIO SEDE

CÁMARA EN PRIMER PISO (No. 15, ARCO DETECTOR).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

10 1 EDIFICIO SEDE

CÁMARA EN PRIMER PISO

(No. 31, PUERTA 2013).

11 1 EDIFICIO SEDE

CÁMARA EN PRIMER PISO

(No.27, PUERTA 2026).

12 1 EDIFICIO SEDE

CÁMARA EN SEGUNDO PISO

(No. 26, PRESIDENCIA 2).

13 1 EDIFICIO SEDE

CÁMARA EN SEGUNDO NIVEL (No. 36, OFICIALÍA MAYOR).

14 1 EDIFICIO SEDE

CÁMARA EN TERCER PISO (No. 67, ACCESO AZOTEA).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

15 1 EDIFICIO SEDE

CÁMARA EN TERCER PISO (No. 65, CAPSULA DEL TIEMPO).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

16 1

EDIFICIO 16 DE SEPTIEMBRE

CÁMARA EN OCTAVO PISO (No. 4 ESCALERAS PISO).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

17 1 EDIFICIO 16 DE SEPTIEMBRE

CÁMARA EN SÉPTIMO PISO (No 7. SALIDA DE EMERGENCIA PISO 7).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

18 1 EDIFICIO 16 DE SEPTIEMBRE

CÁMARA EN PLANTA BAJA (No. 64, PASILLO ENTRE EDIFICIOS). CON MONTAJE DE PARED BLANCO

19 1 EDIFICIO ANEXO

BOLÍVAR

CÁMARA EN CUARTO PISO EDIFICIO ANEXO (No. 69 ELEVADOR PISO 4 ANEXO). CON MONTAJE DE PARED BLANCO

20 1 EDIFICIO ANEXO

BOLÍVAR

CÁMARA EN TERCER PISO EDIFICIO ANEXO (No. 70 ELEVADOR PISO 3 ANEXO). CON MONTAJE DE PARED BLANCO

21 1 EDIFICIO ANEXO

BOLÍVAR

CÁMARA EN SEGUNDO PISO, EDIFICIO ANEXO (No. 59 PUERTA ESTACIONAMIENTO PISO 2 ANEXO).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

22 1 EDIFICIO ANEXO

BOLÍVAR

CÁMARA EN PRIMER PISO, EDIFICIO ANEXO, (No. 62, PUERTA DE ESTACIONAMIENTO PISO 1 ANEXO).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

23 1 ALMACÉN

ZARAGOZA

CÁMARA EN PLANTA BAJA (No. 12 PASILLO BODEGA).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

24 1 EDIFICIO

REVOLUCIÓN

CÁMARA EN QUINTO PISO (No.8, ELEVADORES DE PERSONAL). CON MONTAJE DE PARED BLANCO

25 1 EDIFICIO

REVOLUCIÓN

CÁMARA EN PLANTA BAJA (No. 24 RECEPCIÓN).

CON MONTAJE DE PARED BLANCO

CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/010/2013 PARA LA “COMPRA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN PUNTO DE DIVERSO EQUIPO DE

SEGURIDAD”

ANEXO 2b

CARTA CUMPLIMIENTO DE NORMAS (EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que los bienes ofertados cumplen con las normas de calidad nacionales e internacionales conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización y demás disposiciones aplicables, que para la partida resulten aplicables especificadas en el Anexo 2a.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante ó apoderado legal

CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/010/2013 PARA LA “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE DIVERSOS EQUIPOS DE

SEGURIDAD”

ANEXO 3

“FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA”

FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE:

RFC: ______________________________

Part

ida

Subp

artid

a

Descripción breve Marca / Modelo

Unidad de medida

Columna “A”

Columna “B”

Columna “C”

Columna “D”

Columna “E”

Columna “F”

Cantidad Precio unitario

antes de IVA Descuento

Subtotal antes de

IVA “A” x “B”-

“C”

16% IVA “D” x 16%

Total neto “D” + “E”

1

1.1

Máquina de Rayos X Marca L-3

Communications Security and Detections

Systems (Modelo PX 5.3)

Pieza 2

1.2 Instalación, puesta en

Operación Servicio 1

2

2.1

Cámaras de domos circuito cerrado

Cámara Serie Spectra IV SE PTZ, marca Pelco

Pieza 10

2.2

Cámaras de domos circuito cerrado

Mini Domo SD4 W0, marca Pelco

Pieza 25

2.3 Colocación y puesta en

operación Servicio 1

3 3.1 Detectores de metales Marca Garrett modelo

Súper Scanner o similar Pieza 10

Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales. Importe total global en letra: __________________________________________________. Vigencia de propuesta económica:

CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/010/2013 PARA LA “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE DIVERSOS EQUIPOS DE

SEGURIDAD”

Manifestación de que los precios ofertados serán en moneda nacional y no serán sujetos a ningún ajuste y que estarán vigentes hasta la prestación total de los bienes y servicios. De conformidad con lo señalado en los numerales 9 y 11 de las bases del concurso, especificar: Plazo de entrega y prestación de los bienes y servicios. Plazo y forma de pago. Lugar de entrega. Nombre y firma del representante legal. El precio ofertado no será sujeto a ningún ajuste y cualquier error en el mismo será de la estricta responsabilidad del licitante, de conformidad con lo señalado en el numeral 11.5.6 de las bases.

Página 1 de 2

CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/010/2013 PARA LA “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE DIVERSOS

EQUIPOS DE SEGURIDAD”

ANEXO 4

FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

AG Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “el Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin contar con el impuesto al valor agregado, esto es por la cantidad de $___,___.__ (______________________________________ pesos __/100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes adquiridos. La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienesmateria del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fiadora hasta por la cantidad de $___,___.__ (______________________________________ pesos __/100 moneda nacional) y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de losbienes adquiridos para garantizar por parte de _______________________, S.A. de C.V., con domicilio en _______________________________________________________________, código postal ___________, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, S.A. de C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,___.__ (____________________________________________________________ pesos __/100 moneda nacional) sin incluir el correspondiente impuesto al valor agregado. “La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, S.A. de C.V., con el objeto de__________________________, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,___.__ (____________________________________________________________ pesos __/100 moneda nacional), sin incluir el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y recibidos a satisfacción

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de “la Suprema Corte” y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2013, la fianza otorgada tendrá vigencia durante su substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como penas convencionales y los intereses correspondientes por pagos en exceso ó accesorios que correspondan. - La Suprema Corte o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. -La presente fianza podrá ser liberada a “el Proveedor” siempre y cuando “la Suprema Corte” emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como los intereses por pagos en exceso y/o penas convencionales que se llegaren a determinar. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado. -Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza así como en caso de controversia siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato; en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato. “Proveedor“ por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la Suprema Corte“ dando esta renuncia cumplimiento a lo que establece el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando “el Proveedor” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.

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PARA LA “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE DIVERSOS EQUIPOS DE SEGURIDAD”

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ANEXO 5

Proyecto de contrato I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “la Suprema Corte”, por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2.- La presente contratación fue autorizada por la Directora de Adquisición de Bienes Informáticos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante concurso público sumario, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción IV y 82 fracción VI y VIII, último párrafo del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracción X del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II.- El “Proveedor” por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por “la Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. II.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. II.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. II.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Proveedor”. III.- La “Suprema Corte” y el “Proveedor” declaran que: III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.4 de este instrumento.

C L Á U S U L A S Primera. Condiciones Generales. El “Proveedor” se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, “la Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado a satisfacción de este Alto Tribunal. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado a cargo del proveedor, se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes no entregados, en el plazo establecido, lo que no podrán exceder del 10% del monto total del contrato, sin incluir I.V.A. El proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el “Proveedor” deberá presentar la o las facturas a nombre de “la Suprema Corte” según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción I, y 162, del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El “Proveedor”, garantizará los bienes por un año, a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de “la Suprema Corte”, el proveedor adjudicado deberá entregar la carta garantía de los bienes entregados, con las coberturas ofertadas, en papel membretado del fabricante y/o distribuidor de los bienes cotizados, con las siguientes coberturas mínimas exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al “Proveedor” con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de “la Suprema Corte”, por lo que el “Proveedor”, por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, “la Suprema Corte”, podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el “Proveedor” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, “la Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo

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que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de “la Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en su domicilio, señalado en la declaración II.4 de este instrumento. Octava.-Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, y 42, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el “Proveedor” se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, “la Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Proveedor” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de “la Suprema Corte”, renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones I.4 y II.4 de este instrumento. Décima Primera. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PROVEEDOR Nombre Firma Fecha

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DE SEGURIDAD”

ANEXO 6

“FORMATO DE CONTRATO ORDINARIO” CONTRATO DE COMPRAVENTA, DIVERSOS EQUIPOS DE SEGURIDAD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA, ________________________, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ____________ ______________ ______, EN SU CARÁCTER DE APODERADO ____________, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. DE “LA SUPREMA CORTE” QUE: I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2. Requiere adquirir equipo de cómputo y servicios relacionados, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su _______ sesión _________ celebrada el día ______ de _______ de dos mil trece, emitió el fallo del Concurso por Invitación Pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/008/2013, conforme a lo establecido en el artículo 81 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. La disponibilidad presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2013, para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra en la partida presupuestal número ________ denominada “____________________________” del Presupuesto autorizado para el ejercicio 2013. I.4. El licenciado Rodolfo Héctor Lara Ponte, en su carácter de Oficial Mayor de “la Suprema Corte”, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 13, fracción XIX, del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SCJ9502046P5 a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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I.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, Distrito Federal. II. DE “EL PROVEEDOR” QUE: II.1. Acredita ser una sociedad mercantil legalmente constituida y registrada conforme a las leyes mexicanas, en términos de la escritura pública número ________ de fecha __________________, otorgada ante la fe del licenciado ________________, Notario Público número ___ de _________, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil número _________, de fecha __________ de ________de ________. II.2. El señor ____________ ______________ ______, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato en términos del poder que le fue otorgado en el instrumento notarial número ________ de fecha __________________, otorgada ante la fe del licenciado ________________, Notario Público número ___ de ____________, el cual no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna. II.3. No se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. II.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los bienes y la prestación de los servicios y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos y prestarlos a satisfacción de "la Suprema Corte". II.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número ____________, otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe. II.6. Señala como domicilio para todos los efectos del presente contrato el ubicado en la Avenida __________________número ___, colonia ________, delegación ____________, código postal _______, ______________. Asimismo, manifiesta que notificará por escrito a este Alto Tribunal cualquier cambio de domicilio que realice. II.7. Para recibir los pagos derivados del presente contrato, señala la cuenta número ___________, de la institución bancaria __________, S.A., sucursal ___, con número de clave bancaria estandarizada ________________, en moneda nacional. III. DE LAS PARTES QUE: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento sin mediar vicio del consentimiento alguno y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.6 y II.6 de este instrumento.

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C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. En los términos y condiciones de este contrato, “el Proveedor” se obliga a proporcionar a “la Suprema Corte” la Compra, instalación y puesta a punto de diversos equipos de seguridad que a continuación se enlistan:

Los bienes y servicios anteriormente señalados deberán ser nuevos y originales y cumplir con la Ley Federal de Metrología y Normalización, así como con las demás disposiciones aplicables en la materia. Las características de los bienes y servicios no especificadas en esta cláusula, se contienen en la propuesta presentada por "el Proveedor", del __________ de ___________ de dos mil ______, documento que forma parte integrante del presente contrato y se agrega a él como Anexo “1”.

Para efectos de la obligación antes señalada “el Proveedor” se compromete a entregar e instalar los bienes, y prestar los servicios, y “la Suprema Corte” a efectuar su pago. SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. “La Suprema Corte" cubrirá a “el Proveedor” como precio por la entrega de los bienes mencionados en la cláusula primera de este contrato, hasta la cantidad de $___________________ (_____________ pesos 00/100 moneda nacional, más el 16% del impuesto al valor agregado equivalente a $______________ (______________00/100 moneda nacional), dando un importe total de $_______________ (_____________ pesos 00/100 moneda nacional). “La Suprema Corte" cubrirá a “el Proveedor” como precio por la entrega de los servicios mencionados en la cláusula primera de este contrato, hasta la cantidad de $___________________ (_____________ pesos 00/100 moneda nacional, más el 16% del impuesto al valor agregado equivalente a $______________ (______________ 00/100 moneda nacional), dando un importe total de $_______________ (_____________ pesos 00/100 moneda nacional). “El Proveedor” se obliga a respetar los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento.

Partida Subpartida Descripción corta Precio

Unitario Cantidad

Precio Total

1

1.1

Máquina de Rayos X Marca L-3 Communications Security and

Detections Systems (Modelo PX 5.3)

2

1.2 Instalación, puesta en Operación para los 2

equipos 1

1.3 Cámaras de domos circuito cerrado

Cámara Serie Spectra IV SE PTZ, marca Pelco

10

2 2.1

Cámaras de domos circuito cerrado Mini Domo SD4 W0, marca Pelco 25

2.2 Colocación y puesta en operación de los 35

equipos 1

3 3.1 Detectores de metales

Marca Garrett modelo Súper Scanner o similar

10

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Cualquier otra característica en el monto no especificada en esta cláusula, se contiene en la propuesta económica presentada por "el Proveedor", el ___________ dos mil _____, con motivo de su participación en el Concurso por Invitación Pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/008/2013, documento que forma parte integrante del presente contrato y se agrega a él como Anexo “2”. TERCERA. AJUSTE DE PRECIOS. Las partes convienen que no existirá obligación alguna por parte de “la Suprema Corte” de otorgar ajustes de precios a “el Proveedor” durante la vigencia del presente instrumento, por lo que los precios unitarios y totales contenidos en el mismo se mantendrán firmes hasta su total entrega. CUARTA. FORMA DE PAGO. “La Suprema Corte” realizará un primer pago por el monto total de los equipos, por la cantidad de $________.00 pesos (____________________________________ pesos 00/100 moneda nacional), más el 16% del impuesto al valor agregado equivalente a $______.00 pesos (_____________________________ pesos 00/100 moneda nacional), con un importe total neto de $_________.__ pesos (____________________________ pesos 00/100 moneda nacional) incluido el 16% del impuesto al valor agregado Un segundo pago por los servicios de instalación y puesta en operación, contra entrega de los mismos, mediante una carta de aceptación emitida por la Dirección General de Seguridad, por la cantidad de $___________ (___________ 00/100 moneda nacional), más el 16% del impuesto al valor agregado equivalente a $___________ (___________ pesos 00/100 moneda nacional), con un importe total neto de $___________ (___________pesos 92/100 moneda nacional) incluido el 16% del impuesto al valor agregado. Tanto el pago por los equipos, instalación configuración y puesta en marcha, serán pagaderos en moneda nacional. Las facturas antes referidas deberán cumplir con los requisitos de ley y con los datos señalados en las declaraciones I.5 y I.6 de este instrumento. El pago se realizará a los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la factura correspondiente, en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de “la Suprema Corte”, previa verificación de la recepción de los bienes y/o la prestación de los servicios a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y deberá estar debidamente validada por el Administrador del Contrato; asimismo, “las Partes” convienen que si el día octavo es inhábil el pago se recorrerá al siguiente día hábil. La documentación se presentará en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, ubicada en Simón Bolívar No. 30, planta baja, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas; para lo cual “el Proveedor” deberá entregar la siguiente documentación:

I. Carta membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original): a. Cuenta b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE) c. Banco d. Sucursal e. Beneficiario

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II. Factura a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado (original).

III. Constancia de recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación (original).

IV. Copia del instrumento contractual para efectos de pago.

V. Copia de la póliza de fianza de cumplimiento del instrumento contractual dictaminada.

VI. En su caso oficio de validación de la prestación de los servicios por parte de la

Dirección General de Seguridad. No se realizará el pago de facturas de bienes de las partidas que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte”. Los pagos que realice “la Suprema Corte” a favor de “el Proveedor” sólo podrán realizarse mediante depósito en la cuenta de cheques señalada en la declaración segunda, apartado II.7 de este instrumento, la que podrá sustituirse mediante escrito firmado por el Apoderado General de “el Proveedor”. QUINTA. IMPUESTOS. Cada una de “las partes” acepta que se hará responsable de los impuestos que pagará con motivo de la celebración del presente contrato. SEXTA. PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “el Proveedor”, deberá reintegrar las cantidades respectivas más los intereses conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario desde la fecha del pago a “el Proveedor”, hasta la fecha en que sean entregadas dichas cantidades a “la Suprema Corte”. SÉPTIMA. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES E INSTALACIÓN. “El Proveedor” se compromete a entregar los bienes (incluyendo accesorios) descritos en la cláusula primera del presente contrato en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales, contados a partir de la notificación del fallo, asimismo, se aceptarán entregas parciales dentro del plazo estipulado. La entrega de todos los bienes adjudicados, se realizará en las instalaciones de la Suprema Corte. Partida 1.- Máquinas de Rayos X, se entregaran en cada uno de los siguientes edificios: Máquina 1: Edificio ubicado en la Calle Bolívar número 30, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06000, México, D.F. Máquina 2: Edificio de República del Salvador número 56, Colonia Centro, C.P. 06000, Delegación Cuauhtémoc, México D.F.

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Partida 2.- Camaras de circuito cerrado.

Número consecutivo de cámara para ubicación en plano.

Cantidad. Edificios de instalación de cámaras de C.C.T.V.

SPECTRA IV PTZ 1 1

Edificio Sede de la SCJN, Pino Suárez 2, Col. Centro de la Ciudad de México, Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P.

06060

2 1

3 1

4 1

5 1 Edificio de 16 de Septiembre, Calle 16 de Septiembre 38, Col. Centro de la Ciudad de México, Del. Cuauhtémoc, México,

D.F., C.P. 06060 6 1

7 1 Almacén General, ubicado en Calzada Ignacio Zaragoza, No. 1340, Colonia Juan Escutia, México, D.F., Código Postal

09100. 8 1

9 1 Centro Archivístico Judicial: Luis Gutiérrez Dosal S/N, Manzana 5, Lotes 4, 5 y 6, Parque Industrial Exportec II, C.P.

050200, Lerma, Estado de México 10 1

Número consecutivo de cámara

para ubicación en plano. Cantidad.

Edificios de instalación de cámaras de C.C.T.V. MINI DOMO

1 1 Edificio Sede de la SCJN, Pino Suárez 2, Col. Centro de la

Ciudad de México, Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06060

2 1

3 1

4 1 Edificio de 16 de Septiembre, Calle 16 de Septiembre 38, Col.

Centro de la Ciudad de México, Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06060

5 1 Centro Archivístico Judicial: Luis Gutiérrez Dosal S/N,

Manzana 5, Lotes 4, 5 y 6, Parque Industrial Exportec II, C.P. 050200, Lerma, Estado de México

6 1

Edificio Sede de la SCJN, Pino Suárez 2, Col. Centro de la Ciudad de México, Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P.

06060

7 1

8 1

9 1

10 1

11 1

12 1

13 1

14 1

15 1

16 1 Edificio de 16 de Septiembre, Calle 16 de Septiembre 38, Col. Centro de la Ciudad de México, Del. Cuauhtémoc, México,

D.F., C.P. 06060 17 1

18 1

19 1 Edificio ubicado en la Calle Bolívar número 30, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc C.P.

06000, México, D.F. 20 1

21 1

Edificio de 16 de Septiembre, Calle 16 de Septiembre 38, Col. Centro de la Ciudad de México, Del. Cuauhtémoc, México,

D.F., C.P. 06060 y

Edificio ubicado en la Calle Bolívar número 30, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc C.P.

06000, México, D.F. 22 1

23 1 Almacén General, ubicado en Calzada Ignacio Zaragoza, No. 1340, Colonia Juan Escutia, Código Postal 09100, México,

D.F.

24 1 Edificio de Revolución: Revolución número 1508, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón,

México, D.F. 25 1

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Partida 3.- Detectores manuales de metales: Lugar de entrega: Almacén General de la Dirección General de Recursos Materiales, ubicado en: Calzada Ignacio Zaragoza número 1340, Colonia Juan Escutia, Código Postal 09100, México, Distrito Federal, teléfono 4113-1000, extensión 2544, horario de recepción de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.

La instalación de los equipos de todas las partidas deberá realizarse durante los 15 días naturales posteriores a la entrega de los mismos, en sitios indicados como “Lugares de entrega”. En ningún caso, la entrega de los bienes y la instalación deberá rebasar el referido plazo. En caso de que esto no sea posible por causas imputables a “la Suprema Corte”, dicho plazo se contará a partir de la fecha que por escrito le señale “la Suprema Corte” a “el Proveedor”. Por así convenir a los intereses de “la Suprema Corte”, o por caso fortuito o fuerza mayor, podrán realizarse entregas parciales de algunos de los bienes descritos en la cláusula primera del presente contrato. Estas entregas se programarán por la Dirección General de Seguridad y por la Dirección Almacenes y se llevarán a cabo mediante solicitud por escrito a “el Proveedor”. En caso de que por falta de espacio en las áreas de “la Suprema Corte”, por caso fortuito o fuerza mayor, o no se cuente con la disposición del lugar donde deberán entregarse e instalarse los bienes, de modo tal que no fuera posible llevarla a cabo en los tiempos programados, “el Proveedor” deberá conservar los bienes en depósito bajo su responsabilidad y efectuar la entrega una vez que “la Suprema Corte” lo requiera o se subsane el problema, según corresponda previa notificación de la Dirección de Almacenes. OCTAVA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS BIENES. “El Proveedor” se obliga a entregar e instalar en los términos pactados en el presente contrato, los bienes adquiridos, así como a completar y, en su caso, a sustituir los bienes defectuosos o faltantes una vez que se haya realizado el proceso de recepción correspondiente por parte de ____________ de “la Suprema Corte”. Posteriormente, la referida ______________ en un plazo no mayor a tres días hábiles, extenderá a “el Proveedor” la constancia de entrega-recepción de los bienes o la solicitud de entrega de los bienes faltantes y, en su caso, de requerimiento de la reposición de los que se encuentren defectuosos. En caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlo por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado deberán ser reemplazados por productos nuevos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la reclamación, por parte del “participante”, sin ningún costo adicional para “la Suprema Corte”. Lo anterior, sin menoscabo de las garantías que “el Proveedor” debe otorgar respecto de los bienes adquiridos. En la recepción de los bienes, así como durante el periodo de garantía, “la Suprema Corte” podrá realizar pruebas a los bienes en forma aleatoria para comprobar que cumplan con las especificaciones y calidad de fabricación.

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Si derivado de las pruebas aleatorias, se advierte que algún bien no cumple con las especificaciones y calidad, “el Proveedor” deberá sustituirlo dentro de los cinco días hábiles, aun cuando se haya vencido del plazo de entrega señalado en la cláusula octava del presente contrato. En caso de que los bienes no sean sustituidos, se aplicarán las penas convenidas. En caso de que de las revisiones se advierta que el 30% de los bienes no cumplan con las especificaciones y calidad, “la Suprema Corte” podrá optar a su elección por la sustitución de los bienes o por la rescisión total del presente contrato, más la aplicación de la garantía correspondiente y, en su caso, la pena convencional que resulte aplicable. Asimismo, “la Suprema Corte” estará en posibilidad de solicitar la verificación de la autenticidad y licitud de los bienes a los fabricantes o distribuidores autorizados. “El Proveedor” será responsable de la integridad de los bienes adquiridos por “la Suprema Corte”, hasta que sean entregados, instalados y recibidos a entera satisfacción en las direcciones señaladas en la cláusula octava del presente contrato, por lo que, el riesgo correrá a cargo del “el Proveedor” hasta ese momento, bajo los siguientes términos:

I. El tipo de transporte a utilizar será aquel que “el Proveedor” considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños en el transporte y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, a prueba de humedad y polvo; de forma que preserven su calidad y condiciones óptimas durante el transporte, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil.

II. “El Proveedor” será responsable de cubrir los costos de traslado y seguro de los bienes, desde sus instalaciones, hasta el lugar de destino final. Para la entrega de los bienes deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente y, copia del contrato simplificado.

III. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros costos adicionales para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Responsabilidad objetiva: “El Proveedor”, responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la entrega e instalación de los bienes aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de “la Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar. “La Suprema Corte” no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables a “el Proveedor” o su transportista, por lo que, la aceptación de los bienes solicitados, será perfectamente instalados a entera satisfacción de “la Suprema Corte”, de acuerdo con las especificaciones descritas en el Anexo 2-A_Anexo Técnico de las bases del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/008/2013 y de conformidad con la propuesta técnica presentada por “el Proveedor”. “La Suprema Corte”, podrá hacer devoluciones de bienes cuando:

I. Se compruebe que no son de la calidad solicitada.

II. Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables a “el Proveedor”.

III. Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por “la Suprema Corte”.

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IV. En estos casos “el Proveedor” se obliga a restituir, sin condición alguna a “la Suprema

Corte”, los bienes devueltos, dentro de los 10 días naturales siguientes a la presentación de la reclamación.

Cuando “la Suprema Corte” requiera hacer la devolución de los bienes por causas distintas a las indicadas, estas se efectuarán previo acuerdo por escrito de “las partes”, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por “la Suprema Corte”, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles, mediante depósito o cheque certificado a nombre de “la Suprema Corte”, así como los intereses que se generen hasta la fecha en que se pongan efectivamente dichas cantidades a disposición de “la Suprema Corte” y que se computarán por días calendario. La Dirección General de Recursos Materiales de “la Suprema Corte” por muestreo evaluará los bienes entregados por “el Proveedor”, con el fin de constatar que corresponden a las propuestas que cumplieron técnicamente. Atendiendo los resultados obtenidos, “la Suprema Corte” procederá conforme lo establecido en el presente contrato y en las bases del Concurso por Invitación Pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/008/2013. NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “el Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo sin contar el Impuesto al Valor Agregado, esto es, por la cantidad de $___,___.00 (____________________ pesos 00/100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos. La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $___,___.00 (____________________ pesos 00/100 moneda nacional),y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo debe incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos o el plazo de ejecución para garantizar, por parte de la empresa ________________________, S.A. DE C.V. con domicilio en Avenida __________________número ___, colonia ________, delegación ____________, código postal _______, ______________, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/DABI-000/00/2013, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la empresa ________________________, S.A. DE C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $_______________.00 (________________________ pesos 00/100 moneda nacional), másel Impuesto al Valor Agregado. "La afianzadora” expresamente declara que:

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- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/DABI-000/00/2013 celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ________________________, S.A. DE C.V., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “el Proveedor”, relativo a ___________________________________________________, con un monto total contratado de $_______________.00 (________________________ pesos 00/100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABI-000/00/2013. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido recibidos e instalados en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/DABI-000/00/2013, la fianza otorgada por “el Proveedor” tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aún cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. - La presente fianza podrá ser liberada a “el Proveedor” siempre y cuando “la Suprema Corte” emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago de penas convencionales a que se haga acreedor “el Proveedor”, pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto o al plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado. - Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el

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artículo 11 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio, tengan o llegaren a tener." II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato. “El Proveedor” por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de “la Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando “el Proveedor” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento. DÉCIMA. PENA CONVENCIONAL Y SANCIÓN ECONÓMICA. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará a los proveedores una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes o prestación de servicios (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se le aplicará a los proveedores, una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes o servicios no entregados e instalados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las penas convencionales previstas en los numerales que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte al proveedor y de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL. “El Proveedor” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar los bienes o prestar los servicios infrinja o viole derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen y por lo tanto libera a “la Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole. DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que “el Proveedor” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, “la Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas a “el Proveedor” en el domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y vencido este plazo

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con su respuesta o sin ella, el órgano competente de “la Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión lo que se comunicará a “el Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento las siguientes circunstancias:

1. Si “el Proveedor” no exhibe la garantía descrita en el presente instrumento en el plazo establecido.

2. Si “el Proveedor” suspende la entrega de los bienes señalados en la cláusula primera

del presente contrato.

3. Si cede cualquier derecho, u obligación, derivados del presente contrato.

4. Si “el Proveedor” no entrega los bienes de conformidad con lo estipulado en su propuesta y en el presente contrato.

5. Si “el Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información

proporcionada para la celebración del presente contrato.

6. En general por el incumplimiento por parte de “el Proveedor” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.

En los supuestos a que se refiere esta cláusula, las partes convienen en que “la Suprema Corte” podrá descontarle a “el Proveedor” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por “la Suprema Corte” a que se refiere la cláusula décima primera del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión y podrá hacerla efectiva con cargo a las cantidades pendientes de cubrirse por los bienes no entregados, ello independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato o se solicite a “el Proveedor” su pago ingresando el monto de la pena convencional a la Tesorería de “la Suprema Corte”. DÉCIMA TERCERA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula décima tercera de este instrumento, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que “la Suprema Corte” podrá en cualquier momento suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo previsto en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. DÉCIMA QUINTA. GARANTÍA DE LOS BIENES “El Proveedor” otorgará a “la Suprema Corte” una carta garantía de calidad por los bienes entregados que no podrá ser menor a 12 meses contados a partir de la puesta en operación de los equipos, lo cual será notificado por la Dirección General de Seguridad de “la Suprema Corte” y que se haya recibido a entera satisfacción cada uno de los bienes, contra cualquier vicio

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oculto o defecto de fabricación, comprometiéndose “el Proveedor” a sustituirlo por otro igual al originalmente ofertado. Los equipos que estén fuera de especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado, después y dentro de los diez días hábiles siguientes a la reclamación, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte de “el Proveedor”, sin ningún costo adicional para “la Suprema Corte”. DÉCIMA SEXTA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES. “La Suprema Corte” otorgará a “el Prestador de Servicios” el acceso necesario a los lugares en donde se instalarán los equipos señalados en la cláusula primera de este instrumento, así como en las ocasiones que “la Suprema Corte” lo solicite, reconociendo “el Prestador de Servicios” la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene “la Suprema Corte” y se compromete a acatarlos y respetarlos. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que cualquier modificación al presente instrumento procederá sólo por causas excepcionales plenamente justificadas a solicitud y por acuerdo de las partes y plena aprobación de los órganos competentes de “la Suprema Corte” de conformidad con lo previsto en los artículos 143, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. DÉCIMA OCTAVA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. “La Suprema Corte” designa al Director de ________________de la Dirección General de Seguridad de “la Suprema Corte” como “ADMINISTRADOR” del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe “el Proveedor” y girar las instrucciones que considere oportunas, así como verificar que los bienes cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato. Asimismo el Director General de Seguridad, podrá nombrar al administrador o administradores del presente contrato, lo que se informará por escrito a “el Proveedor”. DÉCIMA NOVENA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores de “el Proveedor”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y “la Suprema Corte”. Será responsabilidad de “el Proveedor” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores de “el Proveedor” presenten en su contra o de “la Suprema Corte”, en relación con la compraventa motivo del presente contrato. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo de “el Proveedor” el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. “La Suprema Corte” estará facultada para requerir a “el Proveedor” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de “el Proveedor” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de “la Suprema Corte”, “el Proveedor” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad

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competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “la Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por “la Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independiente de las acciones legales que se pudieran ejercer. VIGÉSIMA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS DERIVADOS EN EL PRESENTE CONTRATO. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “la Suprema Corte”. VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, “el Proveedor” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aún electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados. En caso de incumplimiento “la Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización. VIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. VIGÉSIMA TERCERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Las partes manifiestan y convienen que el presente acuerdo de voluntades fue pactado con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que el plazo de entrega fue acordado con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice en fecha posterior a la propia entrega. VIGÉSIMA CUARTA. PREVALENCIA DE BASES. Las partes aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre las bases del Concurso por Invitación Pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/004/2013 y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellas sobre el presente instrumento jurídico.

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VIGÉSIMA QUINTA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, las partes se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. VIGÉSIMA SEXTA. ANEXOS. Forman parte integrante del presente instrumento los siguientes anexos: La Propuesta Técnica de “el Proveedor”, como Anexo “1”. La Propuesta Económica de “el Proveedor”, como Anexo “2”.

Leído y explicado el presente contrato y al estar de acuerdo en su contenido y alcance, se firma con la conformidad de las partes, por triplicado, en México, Distrito Federal, el ______________ de ________ de dos mil trece.

POR “LA SUPREMA CORTE”

LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE

OFICIAL MAYOR

POR “EL PROVEEDOR”

____________ ______________ ______

APODERADO ____________ ________________________, S.A.

DE C.V.

LICENCIADA MARÍA ESTHER HERNÁNDEZ Y CHÁVEZ

DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

LICENCIADO CENOBIO MATUS LUIS DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD

____________________________________________________________ DIRECTOR DE _____________

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD AVALA QUE LOS

ALCANCES DE LOS SERVICIOS A

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CONTRATAR, SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A

SU REQUERIMIENTO (ADMINISTRADOR DEL CONTRATO)

SCJN/DGRM/DABI-000/00/2013

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/008/2013

ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DEL SOFTWARE TIEDCOMM

Anexo 8

CARTA BAJO PROTESTA DE LICENCIAS NUEVAS

(EN PAPEL MEMBRETADO PARTICIPANTE)

FECHA: ______________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E.

(Nombre del representante o apoderado legal) actuando en nombre y representación de

(nombre de la persona física o moral), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de

decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante

autoridad distinta a la judicial, que todas las licencias con los que se preste el servicio derivado

del Concurso/Licitación número convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son

nuevos, así como las actualizaciones que se requieran con posterioridad en su funcionamiento

mediante los controles de calidad respectivos.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

A T E N T A M E N T E

Nombre y firma del representante ó apoderado legal

DG

RM

-A8