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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 S u m a r i o Viernes 27 de febrero de 2015 Número 48 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones 3 Área de Fomento: Expediente de reposición de la legalidad ferroviaria 3/2014-CO 4 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Tablas salariales del Convenio Colectivo del sector «Faenas agrícolas, forestales y ganaderas para la provincia de Sevilla» para el año 2015 5 Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial en Sevilla: Notificaciones de procedimientos sancionadores 13 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía— Sevilla: Sala de lo Social: Recursos núms 1771/13-IN, 446/14-IN y 3482/12-ME 19 Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1: autos 2/15; número 2: autos 99/11; número 3: autos 279/14; número 5 (refuerzo bis): autos 515/13; número 6: autos 248/14; número 7: autos 154/11; número 9: autos 206/14; número 10: autos 252/14 y 1170/12; número 11: autos 126/13 20 Algeciras (Cádiz)—Único: autos 408/13 26 Juzgados de Primera Instancia: Sevilla—Número 12: autos 1741/13 26 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Anuncio de concurso 26 Nominación y modificación de vía 27 Notificaciones 27 Gerencia de Urbanismo: Notificación 29 Alcalá de Guadaíra: Expediente de concesión de crédito extraor- dinario 31 Anuncio de adjudicación de contrato 31

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

S u m a r i o

Viernes 27 de febrero de 2015 Número 48

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones 3 Área de Fomento: Expediente de reposición de la legalidad ferroviaria 3/2014-CO 4

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Tablas salariales del Convenio Colectivo del sector «Faenas

agrícolas, forestales y ganaderas para la provincia de Sevilla» para el año 2015 5

— Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial en Sevilla: Notificaciones de procedimientos sancionadores 13

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía — Sevilla: Sala de lo Social: Recursos núms 1771/13-IN, 446/14-IN y 3482/12-ME 19— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 2/15; número 2: autos 99/11; número 3:

autos 279/14; número 5 (refuerzo bis): autos 515/13; número 6: autos 248/14; número 7: autos 154/11; número 9: autos 206/14; número 10: autos 252/14 y 1170/12; número 11: autos 126/13 20

Algeciras (Cádiz) —Único: autos 408/13 26— Juzgados de Primera Instancia: Sevilla —Número 12: autos 1741/13 26

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Anuncio de concurso 26 Nominación y modificación de vía 27 Notificaciones 27 Gerencia de Urbanismo: Notificación 29— Alcalá de Guadaíra: Expediente de concesión de crédito extraor-

dinario 31 Anuncio de adjudicación de contrato 31

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— Cantillana: Presupuesto general ejercicio 2015 32— Coria del Río: Notificación 34— Mairena del Aljarafe: Notificaciones 34— Marchena: Notificación 38— Osuna: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de

habitantes 44— Los Palacios y Villafranca: Notificación 45— El Pedroso: Presupuesto general ejercicio 2015 46— Peñaflor: Ordenanza municipal 46— La Puebla del Río: Expediente de baja de oficio en el Padrón

municipal de habitantes 46— Villanueva de San Juan: Corrección de errores 46— Villaverde del Río: Reglamento municipal 47 Plan general de ordenación urbana 55— El Viso del Alcor: Notificación 55

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Viernes 27 de febrero de 2015 Número 48

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA————

Subdelegación del Gobierno en SevillaNo habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-

midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad Fase resolución4883/2014 ÓSCAR GABARRI SÁNCHEZ Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ, 2, BLQ 112, 3ºD Sevilla5036/2014 ROSENDO RUIZ IBAÑEZ Calle RICARDO TORRES, 4 Tomares4457/2014 ÁLVARO LINARES MEDINA Calle SAN LUIS 23, CASA 16 Camas4872/2014 ANTONIO SERRANO JIMÉNEZ Calle TOCINA, 13 Sevilla5034/2014 JOSÉ ANTONIO LÓPEZ REINA Calle ANTONIO MAIRENA, 5 Rinconada (La)4809/2014 MACARENA CABEZUELO DE LA TORRE Calle ESPLIEGO 15 Sevilla5035/2014 MANUEL FERREIRA GALÁN Calle RIOPIEDRA, 5, 1ºB Sevilla4808/2014 AZIZ CHAFIK Calle HUERTAS 14 Arahal4981/2014 MANUEL LORENZO CEBAQUEBA BERBEL Calle GUADALOBAR 2 3º A Lora del Río4784/2014 ANTONIO RODRÍGUEZ SERRANO Calle PLAYA DE CHIPIONA 7 4º C Sevilla4869/2014 MIORA-VERÓNICA DINU Calle BECKER, 27 Coria del Río5048/2014 RAFAEL DOMÍNGUEZ SERRANO Calle EVANGELISTA, 6 BLOQUE A 1º A Sevilla4704/2014 JOAQUÍN ALFONSO RAYA Calle BUZÓN 2 2º D Sevilla4512/2014 DANIEL SECO DE HERRERA RONDA Calle URBANIZACIÓN EL SEÑORIO 77 Espartinas4607/2014 ANTONIO TAVALLO CARNEADO Avenida ALCALDESA MARÍA REGLA JIMÉNEZ, 2 Espartinas5003/2014 CARLOS DURÁN MARTÍNEZ Calle ÁGUILAS, 16, PTA 9 Sevilla4835/2014 ANTONIO CAL ACOSTA Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ CONJUNTO 9 414 9º B Sevilla

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad Fase resolución5288/2014 ALEJANDRO TALAVERÓN ROSALES Calle VALLADOLID 38 Alcalá de Guadaíra5713/2014 DIEGO DORADO REINOSO Calle MAR DE ALBORÁN 9 Alcalá de Guadaíra5443/2014 ABDELAZIZ ELMANOUNY Calle NAVÍO ARGOS, 4 1º IZQ Sevilla5520/2014 ANDRÉS JURADO TRUJILLO Calle LOPE DE VEGA, 65 Dos Hermanas5052/2014 LEROY GAMERO HUETE Calle PLAZA SORTES BLQOUE 13 BJ C Dos Hermanas5575/2014 ELIDO JOSÉ TEJADA RODRÍGUEZ Calle SARGENTO VASALLO 16 2º I Alcalá de Guadaíra5723/2014 RAFAEL APARICIO GARCÍA Calle SEGUIRILLA 13 Sevilla5989/2014 MANUEL LOZANO PÉREZ Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ CJTO 18 422 BJ A Sevilla5527/2014 JUAN ANTONIO BAUTISTA DE LOS SANTOS Calle VERDIALES 145 Dos Hermanas5569/2014 PABLO ÁLVAREZ MUÑOZ Calle GERANIO 8 Almensilla5048/2014 RAFAEL DOMÍNGUEZ SERRANO Calle EVANGELISTA, 6 BLOQUE A 1º A Sevilla5590/2014 JONATAN DEL RÍO LAZARO Calle REPÚBLICA DE CHINA 32 3 3 C Sevilla5254/2014 ISMAEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ Calle BUZON 2 2 3º C Sevilla5485/2014 MARCO ANTONIO CARRILLO GONZÁLEZ Calle MANUEL ARELLANO 7 Sevilla5554/2014 DARÍO MARTÍN MORENO Calle LUCERO 1 1º D Coria del Río5570/2014 RAFAEL CANO NARANJO Calle ALCALDE JOSÉ SÁNCHEZ VIDAL 11 Coria del Río5331/2014 CHRISTIAN RODRIGO ROJAS JUSTINIANO Calle JUAN RAMON JIMÉNEZ 3 4º C Alcalá de Guadaíra5268/2014 FRANCISCO TIERNO RODRÍGUEZ Calle CORRAL MARAVILLAS 3 2º A Sevilla5367/2014 PABLO FRANCISCO GUAREÑO VILLALVA Calle MAESTRO TEJERA PO3, 2º PUERTA 12 Sevilla

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad Fase resolución5294/2014 IVÁN DÍAZ LOBO Calle CUETOR 49 Osuna6141/2014 ENRIQUE MONTAÑO MAYA Calle PEPE LUIS VÁZQUEZ 7 Espartinas5509/2014 PABLO CÉSAR GARCÍA JAIMES Calle ROCA, 13- 2- 4 Valencia4650/2014 JESÚS VERA GÓMEZ C/ ALBATROS, 5 Sevilla5043/2014 JOSÉ GONZALO GUINDOS RODRÍGUEZ C/LUISA LA ROLDANA, 4 Cantillana

Sevilla a 4 de febrero de 2015 —El Secretario General (Resolución B O P 29/04/97), Francisco Javier Arroyo Navarro 6W-1428

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad Fase acuerdo de iniciación7500/2014 JOSÉ MANUEL VÁZQUEZ CHICO Calle PERPETUO SOCORRO 76 Olivares7678/2014 LUIS MANUEL MARTÍNEZ MEDINA Calle RAMÓN Y CAJAL 50 Almonte7691/2014 ERNESTO ENRIQUE MUÑOZ ÁLVAREZ Calle VILLAS DE CUBA 13 6 1 C Sevilla7738/2014 FRANCISCO JESÚS RODRÍGUEZ HERRERO Calle SAN PEDRO 10 2º 1 Carmona7491/2014 JESÚS DOMÍNGUEZ CORREA Calle TOMILLO 3 Coria del Río7652/2014 JOSÉ MANUEL BARRERA GUIRADO Calle EXTREMADURA 7 Sanlúcar la Mayor7665/2014 MARCO PACHECO CORDERO Calle SAUCE, PORTAL 14 2º D Sevilla7736/2014 FRANCISCO MANUEL JIMÉNEZ VÁZQUEZ Avenida ANDALUCÍA 28 Viso del Alcor (El)7806/2014 FERNANDO OLMO ARINCÓN Calle HINIESTA 63 BJ D Sevilla7656/2014 JOSÉ MANUEL DÍAZ RAMOS Calle JUAN XXIII 16 Mairena del Alcor6640/2014 BORJA HINCHADO CADENAS Calle BRISA, 39, 3ºA Sevilla7813/2014 JORGE SÁNCHEZ CRESPO Calle CONSTANTINA 4 1º C Sevilla7180/2014 MANUEL CANTO MEDINA Calle BANGKOK 1 BQ 7 - 4 Sevilla

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad Fase acuerdo de iniciación7672/2014 JOSÉ CAMPOS FLORES Calle PERALTA 3 Mairena del Aljarafe8060/2014 JOSÉ LUIS ROMERO JIMÉNEZ Calle MÁLAGA,3-P03-IZQ Camas7647/2014 FRANCISCO PÉREZ PÉREZ Calle DR VIEIRA FUENTES 1 D D Sevilla8020/2014 FRANCISCO LUIS OSUNA CABRERA Calle CABO MAQUEDA 31 BJ Brenes7681/2014 JUAN MORENO JUSTO Calle HOCKEY 16 Sevilla7663/2014 JESÚS PÉREZ JORDAN Calle AGUA MARINA 6 4º A Sevilla7661/2014 ANTONIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Calle MOGUER, 10-A Sevilla8072/2014 MANUEL SIVIANES MATEO Calle LA MONTAÑA 82 Camas8031/2014 VICENTE JOSÉ RAMOS REY Calle NAVARRA 20 2 C Mairena del Aljarafe8042/2014 FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Calle AMADEO ARIAS 6 Écija7716/2014 FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GÁLVEZ Calle VIRGEN DE LAS TORRES 12 4 C Sevilla7719/2014 MAR ALONSO SÁNCHEZ Calle FLOR DE SALVIA Nº 9 2 7º B Sevilla7479/2014 ÓSCAR MATEO PUGA SALAZAR Calle BARRIADA VILLEGAS 32 4º D Sevilla7482/2014 ALEJANDRO CALA ESTEFANI Calle RODRIGO DE TRIANA 93 1º B Sevilla7715/2014 IGNACIO MONTES VORCY Calle PATIO DE BANDERAS 4 1 Sevilla7506/2014 JESÚS MANUEL SÁNCHEZ LUQUE Calle FRANCISCO MADRIGAL MARÍN 2 2º D San Juan de Aznalfarache

Sevilla a 4 de febrero de 2015 —El Secretario General (Resolución B O P 29/04/97), Francisco Javier Arroyo Navarro 6W-1429

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Área de Fomento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la resolución demolición y retirada de cerramiento, acordada por la Delegada del Gobierno en Andalucía con fecha 17 de diciembre de 2014 en virtud de denuncia formulada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias contra Cañada Gumartini, S L , con CIF B85694362 y último domicilio conocido en San Sebastián de los Reyes (Madrid), Avda. de Somosierra nº 2 H, C.P. 28703, ya que habiéndose intentado la notificación ésta no se ha podido practicar.

Expediente de reposición de la legalidad ferroviaria 3/2014-CO

«Examinadas las actuaciones seguidas en el procedimiento instado ante esta Delegación del Gobierno en Andalucía por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) contra Cañada Gumartini, S L , CIF B85694362, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero — El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias formuló denuncia, con fecha 9 de julio de 2014, contra Cañada Gumartini, S L , CIF B85694362, por los siguientes hechos:

«Construcción de cerramiento dentro de la zona de dominio público y de la zona de protección del ferrocarril en parcelas 2, 3, 133, 139 y 140 del polígono 10 de Bélmez, colindante con el ferrocarril, desde el p k 615/130 al 65/821 lado derecho y desde el p k 65/821 al 66/690 ambos lados de la línea férrea Almorchón-Mirabueno »

Segundo.— El ADIF acredita, mediante documentación que acompaña a la denuncia, que la Jefatura de Área de Mantenimiento de Córdoba ha dirigido escrito a Cañada Gumartini, S L , mediante burofax de fecha 5 de junio de 2014, informándole de la necesidad de desmontar el cerramiento situado dentro de la zona de dominio público - que en la situación actual supone un riesgo para las insta-laciones ferroviarias - así como del procedimiento a seguir si desea realizar obras o instalaciones en la zona de protección ferroviaria

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 5

Tercero — En base a lo anterior, con fecha 23 de julio de 2014 esta Delegación del Gobierno dictó acuerdo por el que se dispo-ne, como medida cautelar y previa a la sustanciación del expediente, la paralización de obras/suspensión de usos prohibidos no autori-zados anteriormente descritos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18 1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en relación con los artículos 15 y 16 del mismo texto legal

Cuarto.— El acuerdo de paralización de obras/suspensión de usos de fecha 23 de julio de 2014 fue notificado mediante edictos publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla nº 239, de fecha 15 de octubre de 2014, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes durante el periodo comprendido entre el 24 de octubre y el 11 de noviembre de 2014

Queda acreditado en el expediente que se ha intentado la notificación mediante correo certificado con acuse de recibo en el último domicilio conocido de Cañada Gumartini, S L , con resultado infructuoso

Quinto — En el trámite de audiencia concedido a la mercantil denunciada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se han presentado alegaciones

Sexto.— El ADIF informa, con fecha 28 de noviembre de 2014, que el cerramiento no es susceptible de regularización en las condiciones en que se encuentra actualmente. En consecuencia, se propone la demolición.

El citado informe concluye que únicamente sería posible la regularización del cerramiento, previa solicitud del interesado, si éste se ubicara fuera de la zona de dominio público y de la propiedad del ferrocarril

Séptimo — En la tramitación del expediente se ha observado el procedimiento establecido y las prescripciones legales y regla-mentarias de general aplicación

Fundamentos de derecho

Primero — Esta Delegación del Gobierno es competente para resolver este expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Segundo — En el artículo 15 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se establece la necesidad de obtener la autorización previa del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para ejecutar en la zona de dominio público y de pro-tección de la infraestructura ferroviaria cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puedan realizar en ellas, sin que en el expediente conste haberse instado tal autorización.

Tercero — El artículo 18 2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, atribuye a los Delegados del Gobier-no la facultad de disponer la demolición de las obras o instalaciones, al no resultar las mismas regularizables y constituir su manteni-miento un riesgo para la seguridad de la circulación ferroviaria

Cuarto — El artículo 89 5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, reconoce la aceptación de informes como motivación de la resolución

En virtud de cuanto antecede, y a propuesta de la Directora del Área de Fomento, esta Delegación del Gobierno

Resuelve

Ordenar, en base al contenido del informe emitido por el ADIF, la demolición y retirada del cerramiento construido dentro de la zona de dominio público y de la zona de protección del ferrocarril en parcelas 2, 3, 133, 139 y 140 del polígono 10 de Bélmez, co-lindante con el ferrocarril, desde el p k 615/130 al 65/821 lado derecho y desde el p k 65/821 al 66/690 ambos lados de la línea férrea Almorchón-Mirabueno

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Fo-mento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Notifíquese esta resolución, según lo exigido en el artículo 58.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Sevilla a 17 de diciembre de 2014, La Delegada del Gobierno: Carmen Crespo Díaz»

Sevilla a 2 de febrero de 2015 —El Secretario General, Fco Javier Arroyo Navarro 6W-1376

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial en Sevilla

Vista el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector «Faenas Agrícolas, Forestales y Ganaderas para la provincia de Sevilla», acordando las tablas salariales para el 2015

Visto lo dispuesto en el art 90 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E T ), de acuerdo con el cual, los con-venios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

Visto lo dispuesto en los arts 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las au-toridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los arts 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, sobre Tras-paso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucia en materia de Trabajo, Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 202/2013, de 22 de octubre que modifica la citada estructura y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucia

Esta Delegación Territorial, acuerda:Primero — Registrar y ordenar el depósito del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector «Faenas

Agrícolas, Forestales y Ganaderas para la provincia de Sevilla», acordando las tablas salariales para el 2015 Segundo.— Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.En Sevilla a 3 de febrero de 2015 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

ActA de lA comisión negociAdorA del convenio colectivo de fAenAs AgrícolAs, forestAles y gAnAderAs pArA lA provinciA de sevillA

Asistentes:Por parte de Asaja Sevilla— Don Antonio Barrera Naranjo — Don Antonio López Ramírez — Don Carmen Bermúdez-Coronel García de Vinuesa — Don David Jordán Fernández — Doña Esmeralda Benítez Márquez.— Don Felipe Blanca Velázquez.— Don Felipe Gayoso Pabón — Don Ignacio Fernández Figueroa — Don José de Segura Moreno — Don José Luis Rodríguez Sánchez — Don Juan Carlos Rituerto Gómez — Don Manuel Jiménez Fernández — Doña Reyes López López — Don Ricardo Serra Arias — Don Victoriano Márquez Fernández.Por el sindicato provincial agroalimentario de CC.OO. de Sevilla— Don Antonio Ginés Martín — Don Cristóbal Campos Martínez — Don Francisco Gallardo Prieto — Don José Colchero Ruiz — Don Lorenzo Luna Leo — Don Manuel José Aguayo Toro — Don Manuel Bandera Rubio — Doña Mónica Vega Fariñas En la ciudad de Sevilla siendo las 12 00 horas p m del día 19 de enero de 2015, convocados en la sede de Asaja Sevilla co-

mienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Campo de Sevilla, con la asistencia y representación de las personas anteriormente enunciadas, teniendo por finalidad la de revisar, aprobar y firmar las tablas salariales que han de regir en el ámbito del presente Convenio Colectivo para el año 2015, como consecuencia de la aplicación y el desarrollo de los artículos 4 y 22 del texto del Convenio

Acto seguido se da lectura a las tablas salariales correspondientes al año 2015 según lo preceptuado en el art 22 del texto arti-culado y que se anexan a la presente acta.

Igualmente se proceden a la actualización de los siguientes artículos para el año 2015 en los siguientes extremos:Artículo 22 — Retribuciones. Párrafo 2.º «Para el año 2015 todos los conceptos salariales para los trabajadores fijo, fijo discontinuos y para los trabajadores

eventuales se incrementarán de la siguiente forma:— Los salarios de 2015 serán el resultado de incrementar en un 0,7% los salarios correspondientes al año 2014 Artículo 23 — Salario base.Queda establecido el Salario Base para el trabajador fijo, en la cantidad de 28,83 euros/día, para el trabajador eventual se fija

un salario base de 43,39 euros/día y para el trabajador fijo discontinuo el salario base será de 47,88 euros/día.Artículo 26 — Dietas.Dieta completa: 28,70 euros Media dieta: 14,33 euros Artículo 28 — Plus de distancia-kilometraje. Plus de distancia: 1,13 euros Plus kilometraje: 0,26 euros Artículo 29 — Desgaste de herramientas.Desgaste de herramientas: 0,25 euros

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 7

Anexo III — Tabla Salarial (se adjuntan tablas).Todos los asistentes de la presente Comisión Negociadora acuerdan facultar para la firma de la presente acta y anexos a las

siguientes personas:Por parte de Asaja Sevilla— Doña Esmeralda Benítez Márquez.— Don Felipe Gayoso Pabón Por el sindicato provincial agroalimentario de CC.OO. de Sevilla— Don Carmelo Toledano Algaba — Don Mónica Dolores Vega Fariña Se acuerda nombrar a Esmeralda Benítez Márquez secretaria de la presente acta. Y a los efectos para la tramitación y registro

electrónico del Convenio a don Ricardo Serra Arias, con DNI 28441786D, en calidad de representante de Asaja Sevilla, para su registro y publicación, y con domicilio a efectos de notificaciones en Avd. San Francisco Javier, n.º 9 edificio Sevilla 2, planta 3.ª de Sevilla.

Tabla de salarios de obreros fijos

Salario mes

Técnicos Euros

Titulado superior 1 407,00Titulado medio 1 244,65

AdministrativosTitulado 1 210,42No titulado 1 000,85

Salario día Con plus distancia

Domingos y festivos

Encargados y capataces Euros Euros EurosEncargado 31,40 32,53 47,10Manijero 29,85 30,98 44,77Listero/Almacenero 28,83 29,96 43,24Mayoral 28,83 29,96 43,24Capataz regador arrozales 28,94 30,07 43,41Tractoristas y maquinistasMecánico tractorista 29,98 31,11 44,97Conductor cosechadora 31,93 33,06 47,89Tractorista 29,18 30,31 43,77*EspecialistasGanadero 28,83 29,96 43,24Obrero cualificado 28,83 29,96 43,24GuardasGuarda jurado 28,83 29,96 43,24Guarda 28,83 29,96 43,24CaserosCasero trabajador único 28,83 29,96 43,24Casero con otros trabaja 28,83 29,96 43,24Oficios clásicosOficial de primera 29,98 31,11 44,97Oficial de segunda 28,83 29,96 43,24

Tabla de salarios de obreros fijos discontinuos

Salario día Con plus distancia Domingos y festivosTécnicosTitulado superior 77,88 79,01 116,82Titulado medio 68,90 70,03 103,35AdministrativosTitulado 67,00 68,13 100,50No titulado 55,40 56,53 83,10

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

Salario díaEuros

Con plus distanciaEuros

Domingos y festivosEuros

Encargados y capataces

Encargado 52,15 53,28 78,22*Manijero 49,54 50,67 74,31*Listero/Almacenero 47,88 49,01 71,82*Mayoral 47,88 49,01 71,82Capataz regador arrozales 48,06 49,19 72,09Tractoristas y maquinistas

Mecánico tractorista 49,76 50,89 74,64Conductor cosechadora 53,02 54,15 79,53Tractorista 48,48 49,61 72,72*Especialistas

Ganadero 47,88 49,01 71,82Obrero cualificado 47,88 49,01 71,82*Guardas

Guarda jurado 47,88 49,01 71,82Guarda 47,88 49,01 71,82Caseros

Casero trabajador Unico 47,88 49,01 71,82Casero con otros trabaja 47,88 49,01 71,82Oficios clásicos

Oficial de primera 49,77 50,90 74,65Oficial de segunda 47,88 49,01 71,82

Tabla de salarios de obreros eventuales 2015

Salario díaEuros

Con plus distanciaEuros

Domingos y festivosEuros

Labores generales

Preparador de la tierra 43,89 45,02 65,83Siembra y abonado a mano 43,89 45,02 65,83Manipul. y aplicador prod. fitosanitarios 44,23 45,36 66,34Recolec patatas a carga 43,95 45,08 65,92*Trabajos de guadaña y hoz 46,48 47,61 69,72Auxiliar de recolección 43,39 44,52 65,08*Escarda/aclareo 44,85 45,98 67,27Recolec a brazo y a mano 43,88 45,01 65,82*Trabajos en invernaderos y viveros 44,23 45,36 66,33Trabajos en industrias complementarias 44,73 45,86 67,09Trabajos con motosierras 44,23 45,36 66,33Desbrozadores, resalveo y desbroce matorral 44,23 45,36 66,33Recolección de almendra 45,29 46,42 67,93*

Tabla de salarios de obreros eventuales 2015

Salario díaEuros

Con plus distanciaEuros

Domingos y festivosEuros

Labores de viñedo

Todo tipo de trabajo en viñedo 43,60 44,73 65,40*Vinificación

Pisadores 47,69 48,82 71,53Resto personal 43,88 45,01 65,82*

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 9

Salario díaEuros

Con plus distanciaEuros

Domingos y festivosEuros

Olivo

Labores:

Plantación o arranque 43,88 45,01 65,82Injerta 44,89 46,02 67,33Poda y desvareto de cruz para arriba 45,29 46,42 67,93Cava pies y desvareto de cruz para abajo 43,88 45,01 65,82Recolección:Cogedores aceituna verdeo 45,29 46,42 67,93*Cogedores aceituna molino 45,29 46,42 67,93*Cogedores aceituna vibradora 45,62 46,75 68,43*Recolección de aceitunas con vibrador a mano 50,19 51,32 75,28*Clasificación:

Maestros 44,97 46,10 67,45*Auxiliares 43,39 44,52 65,08*Restantes faenas 43,39 44,52 65,08*Especies forestales

Plantación 44,64 45,77 66,96Poda y limpia de árboles y montes 44,64 45,77 66,96Sacadores de corcho 56,89 58,02 85,33Rajadores de corcho 56,89 58,02 85,33Cargadores de corcho 48,88 50,01 73,32Riego

Hortelanos 43,91 45,04 65,86Regadores 43,88 45,01 65,82Arroz

Capataz regador arrozales 43,60 44,73 65,40Plantación y replantación 43,60 44,73 65,40Escarda 43,64 44,77 65,46Remolacha

Recolección 46,14 47,27 69,21*Algodón

Recolección 0,67Escarda, aclare, despunte y auxiliares de recolección 44,65 45,78 66,97*Espárragos blancos

Salario mínimo garantizado 47,21 48,34 70,81*(Aunque el trabajador no llegue a 35 kg.día de esparragos de primera, siempre que sea por circunstancias a él no imputables)A partir de los primeros 35 kg El precio de la cogida será el siguiente:Recol espárragos primera 1,41

Recol espárragos segunda 0,70Auxiliar de recolección y trabajadores de almacén 44,68 45,81 67,02*Espárrago de primera: será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cm , según las normas internacionales Espárrago de segunda: será aquel espárrago de cabeza abierta, verde, sin ramificar o violeta y todos aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm A efectos de pesaje: 1 kg. De espárrago de segunda equivale a medio kg de espárrago de primera

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

Salario díaEuros

Con plus distanciaEuros

Domingos y festivosEuros

Espárrago verdeSalario mínimo garantizado, aunque el trabajador no llegue a 60 kg/día de espárragos de primera, siempre que sea por circunstancias a él no imputables

45,94 47,07 68,91*

A partir de los primeros 60 kg, el precio de la cogida será el siguiente:

Recol espárragos primera 0,70

Recol espárragos segunda 0,34Auxiliar de recolección y trabajadores de almacén 44,68 45,81 67,02*Espárrago de primera:Será aquel espárrago verde no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del trabajador, con una longitud de 24 cm Espárrago de segunda:Será aquel espárrago que no cumpla alguna característica que define al espárrago de primera Espárrago plástico negroSalario mínimo garantizado aunque el trabajador no llegue a 40 kg/día de espárragos de primera, siempre que sea por circunstancias a él no imputables

48,95 50,08 73,42*

A partir de los primeros 40 kg, el precio de la cogida será el siguiente:

Recol espárragos primera 1,02

Recol espárragos segunda 0,53Auxiliar de recolección y trabajadores de almacén 44,68 45,81 67,02*Recolección hortalizas 44,97 46,10 67,45*

Tabla de salarios de obreros eventuales 2015

Salario día Con plus distacia Domingos y festivos

Melones y sandías

Cargadores 46,17 47,30 69,25*Naranjos y frutales Euros Euros Euros

Recolección 47,33 48,46 70,99*Podador e injertador 47,33 48,46 70,99Rayado de Frutales 45,94 47,07 68,91Plantación 43,88 45,01 65,82*Cargadores 47,33 48,46 70,99Manipulación y clasificación en almacén 44,61 45,74 66,91Tabaco

Recolección 44,97 46,10 67,45*MelocotónRecolección 47,33 48,46 70,99*Podador e injertador 47,33 48,46 70,99Aclareo y clasificación de frutos 46,35 47,48 69,52Ganado

Ganadero 43,40 44,53 65,10Esquiladores 49,90 51,03 74,85Tractorista

Tractorista 44,29 45,42 66,43*Carretillero 47,33 48,46 70,99Conductor de cosechadora 50,19 51,32 75,28*Conductor de vibradora 50,19 51,32 75,28*

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 11

Salario día Con plus distacia Domingos y festivos

Uva de mesa

Recolección 44,73 45,86 67,09*Fresa

Faenas en el cultivo de la fresa 44,89 46,02 67,33*No cualificados

Faenas no tipificadas 43,39 44,52 65,08*

*Nota: Los trabajos en domingos y festivos en período de campaña de recolección, el recargo correspondiente, será del 25% y no del 50%

Horas extraordinarias 2015Obreros fijos

20% (almacenes, Salario diario 75% si procede).

Euros Euros Euros 28,83 11,29 7,74 28,94 11,34 29,18 11,43 29,85 11,69 8,02 29,98 11,74 8,05 31,40 12,30 31,93 12,51

Obreros eventuales Salario diario 75% 20% 20% (1.ª

Euros Euros (almacenes, si proc.) hora recolc.) 43,39 11 68 43,40 11 68 43,60 11 74 43,64 11 75 43,88 11 81 8 10 43,89 11 82 43,91 11 82 43,95 11 83 8 11 44,23 11 91 44,29 11 92 44,61 12 01 8 23 44,64 12,02 44,65 12,02 44,68 12,03 8,25 8, 25 44,73 12,04 8,26 44,85 12,07 44,89 12,08 8,29 44,97 12,11 8,30 45,29 12,19 8,36 45,62 12,28 8,42 45,94 12,37 46,14 12,42 8,52 46,17 12,43 46,35 12,48 8,56 46,48 12,51 47,21 12,71 47,33 12,74 8,74 47,69 12,84 48,88 13,16 48,95 13,18 49,90 13,43 50,19 13,51 56,89 15,32

Pagas extraordinarias Nivel salarial Febrero Verano Navidad

Euros Euros Euros Euros 28,83 864,90 864,90 864,90 28,94 868,20 868,20 868,20 29, 18 875,40 875,40 875,40 29,85 895,50 895,50 895,50 29,98 899,40 899,40 899,40 31,40 942,00 942,00 942,00 31,93 957,90 957,90 957,90

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12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

Paga de antigüedad Al cumplir: 3 años 4 días 115,32 4 años 7 días 201,81 5 años 10 días 288,30 6 años 13 días 374,79 7 años 16 días 461,28 8 años 19 días 547,77 9 años 22 días 634,26 10 años 25 días 720,75 11 años 28 días 807,24 12 años 31 días 893,73 13 años 34 días 980,22 14 años 37 días 1 066,71 15 años 40 días 1 153,20 16 años 42 días 1 210,86 17 años 44 días 1 268,52 18 años 46 días 1 326,18 19 años 48 días 1 383,84 20 años 50 días 1 441,50

Complemento de las horas extraordinarias para los fijos por su antigüedad Antigüedad Complemento

Años H. extras euros 3 0,21 4 0,24 5 0,26 6 0 29 7 0,34 8 0,37 9 0,43 10 0,52 11 0,56 12 0,60 13 0,63 14 0,67 15 0,72 16 0,78 17 0,87 18 0,91 19 0,94 20 0,99

Según artículo 26 — Cantidades a pagar según distancias.

Plus de distancia y kilometraje — Plus de distancia: 1,13 euros — Plus de kilometraje: 0,26 euros

Distancia Euros Hasta 1 Km 1, 13 A 2 Kms 1, 13 A 3 Kms 1, 13 A 4 Kms 1, 13 A 5 Kms 1, 13 A 6 Kms 1, 13 A 7 Kms 1, 65 A 8 Kms 2, 17 A 9 Kms 2, 69 A 10 Kms 3, 21 A 11 Kms 3, 73 A 12 Kms 4, 25 A 13 Kms 4, 77 A 14 Kms 5, 29 A 15 Kms 5, 81 A 16 Kms 6, 33 A 17 Kms 6, 85 A 18 Kms 7, 37 A 19 Kms 7, 89 A 20 Kms 8, 41 A 21 Kms 8, 93 A 22 Kms 9, 45 A 23 Kms 9, 97

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 13

A 24 Kms 10, 49 A 25 Kms 11, 01 A 26 Kms 11, 53 A 27 Kms 12, 05 A 28 Kms 12, 57 A 29 Kms 13 ,09 A 30 Kms 13, 61

6F-1370————

Consejería de Fomento y Vivienda————

Delegación Territorial en Sevilla

Ignorándose el actual domicilio de las personas y entidades que se relacionan, contra los que se tramita expediente sancionador por infracción a la normativa de transportes terrestres, o siendo desconocidos en las direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación Territorial, se notifica por el presente anuncio lo siguiente:

notificAciones

Expediente: SE-02995/2014 Matrícula: SE-002148-DS Titular: HORMIGONES VARELA SA Domicilio: CL ALBENIZ 4 Co Postal: 41700 Municipio: DOS HERMANAS Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 13 de Marzo de 2014 Vía: SE-40 Punto Kilométrico: 13 Hora: 12:57 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE DOS HERMANAS HASTA RINCONADA (LA) CIRCULANDO CON UN APARATO TACÓGRAFO AVERIADO DURANTE MAS DE 7 DIAS LA AVERIA CONSISTE EN MAL FUNCIONAMIENTO DEL SELECTOR DE ACTIVIDADES NO MARCA, DESDE FECHA 13/02/2014 TRANSPORTA ESCOMBROS - Normas Infringidas: 140 33 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-03010/2014 Matrícula: SE-002148-DS Titular: HORMIGONES VARELA SA Domicilio: ALBENIZ 4 Co Postal: 41700 Municipio: DOS HERMANAS Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 13 de Marzo de 2014 Vía: SE40 Punto Kilométrico: 13 Hora: 12:50 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE DOS HERMANAS HASTA RINCONADA (LA) DE CARÁCTER PÚBLICO, AL AMPARO DE UNA AUTORIZACIÓN CADUCADA, REVOCADA O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSA HUBIERA PERDIDO SU VALIDEZ TRANSPORTA ESCOMBROS Normas Infringidas: 140 1 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 4 001,00

Expediente: SE-03299/2014 Matrícula: SE-002148-DS Titular: HORMIGONES VARELA SA Domicilio: ALBENIZ, 004 Co Postal: 41700 Municipio: DOS HERMANAS Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 13 de Marzo de 2014 Vía: SE40 Punto Kilométrico: 13 Hora: 13:24 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE DOS HERMANAS HASTA RINCONADA (LA) UTILIZANDO HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO NO HOMOLOGADAS O QUE RESULTAN INCOMPATIBLES CON EL TACÓGRAFO UTILIZA-DO TRANSPORTA ESCOMBROS HOMOLOGACION E1-76 NO IMPIDE SU LECTURA Normas Infringidas: 141 11 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 601,00

Expediente: SE-03386/2014 Matrícula: B -003746-TS Titular: BABA DIARRA Domicilio: CL LLITERA 2 3º1 Co Postal: 25004 Municipio: LLEIDA Provincia: Lerida Fecha de denuncia: 17 de Marzo de 2014 Vía: A92 Punto Kilométrico: 42 Hora: 17:38 Hechos: TRANSPORTE DE MER-CANCIAS DESDE LLEIDA HASTA MARRUECOS EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DE VEHÍCULO INFERIOR O IGUAL A 12 TM REALI-ZANDO TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCÍAS MASA EN CARGA: 3220 KGS MMA: 2800 KGS EXCESO: 420 KGS 15% TRANSPORTA ROPA Y ENSERES USADOS Normas Infringidas: 141 2 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 301,00

Expediente: SE-03498/2014 Matrícula: 23-35CDC- Titular: FRIGOPUERTO LOGISTICA S L Domicilio: PLG CORTIJO REAL H 2A Co Postal: 11206 Municipio: ALGECIRAS Provincia: Cadiz Fecha de denuncia: 19 de Abril de 2014 Vía: A92 Punto Kilométrico: ,5 Hora: 20:47 He-chos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA HASTA ALCALA DE GUADAIRA UTILIZANDO LA TARJETA DE OTRO CONDUCTOR O UNA HOJA DE REGISTRO CON NOMBRE O APELLIDO DIFERENTES A LOS DEL CONDUCTOR DISCO QUE LLEVA INSERTADO A NOMBRE DE “ADRIANO”, TIENE UN DISCO ANTERIOR DE LA JORNADA ACTUAL 19-04-14 QUE LO RETIRO A LAS 14,25H - Normas Infringidas: 140 22 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 2 001,00

Expediente: SE-03500/2014 Matrícula: 23-35CDC- Titular: FRIGOPUERTO LOGISTICA S L Domicilio: PLG CORTIJO REAL H 2 A Co Postal: 11206 Municipio: ALGECIRAS Provincia: Cadiz Fecha de denuncia: 19 de Abril de 2014 Vía: A92 Punto Kilométrico: ,5 Hora: 20:54 He-chos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA HASTA ALCALA DE GUADAIRA CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMENTOS DE IMPRESIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANALÓ-GICO O DIGITAL, QUE SE ESTÉ UTILIZANDO CARECE DE DISCOS DEL 19-03-14 AL 28-03-14 ASI COMO DEL 01 AL 08-04-14, CARECE DE CERTIFICADO DE ACTIVIDADES, NO TIENE TARJETA DE CONDUCTOR EN ALTA Normas Infringidas: 140 35 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-03589/2014 Matrícula: 17-01FXS- Titular: HEREDEROS DE MADRIGAL S L Domicilio: AVD DIEGO MARTINEZ BA-RRIOS Nº4 7 3 Co Postal: 41013 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 16 de Abril de 2014 Vía: SE40 Punto Kilométri-co: 0 Hora: 15:31 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE FUENTE PALMERA HASTA ALCALA DE GUADAIRA REALIZANDO TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO, CARECIENDO DE AUTORIZACIÓN TRANSPORTA CHATARRA, TARJETA DE TRANS-PORTE FIGURA DE BAJA NO VISARVDESDE 2009 Normas Infringidas: 141 14 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 601,00

Expediente: SE-03771/2014 Matrícula: 64-10FCZ- Titular: HORMIG ESPINAL S L Domicilio: CL TORNEO 23 BAJO Co Postal: 41002 Mu-nicipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 12 de Mayo de 2014 Vía: A8008 Punto Kilométrico: ,5 Hora: 12:54 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE UTRERA HASTA BRENES EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DE VEHÍCULO SUPERIOR A 12 TM REALIZAN-DO TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCÍAS MASA EN CARGA: 36600 KGS MMA: 32000 KGS EXCESO: 4600 KGS TRANSPORTA HORMIGÓN - Normas Infringidas: 141 2 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 900,00

Expediente: SE-03782/2014 Matrícula: CO-000355-P Titular: GIL MUÑOZ RAFAEL Domicilio: JIMENEZ CASTRO 22 Co Postal: 41360 Municipio: PEDROSO (EL) Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 23 de Mayo de 2014 Vía: SE40 Punto Kilométrico: ,2 Hora: 11:38 Hechos: TRANS-PORTE DE MERCANCIAS DESDE PEDROSO (EL) HASTA ALCALA DE GUADAIRA EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DE VEHÍCULO INFERIOR O IGUAL A 12 TM REALIZANDO TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCÍAS MASA EN CARGA: 6250 KGS MMA: 3500 KGS EXCESO: 2750 KGS TRANSPORTA CHATARRA - Normas Infringidas: 140 23 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 601,00

Expediente: SE-03795/2014 Matrícula: 64-10FCZ- Titular: HORMIG ESPINAL S L Domicilio: CL TORNEO 23 BAJO Co Postal: 41002 Mu-nicipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 12 de Mayo de 2014 Vía: A-8008 Punto Kilométrico: 0,5 Hora: 12:55 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE UTRERA HASTA BRENES DE CARÁCTER PÚBLICO, AL AMPARO DE UNA AUTORIZACIÓN CADUCADA, REVOCADA O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSA HUBIERA PERDIDO SU VALIDEZ TRANSPORTA HORMIGÓN - Normas Infringidas: 140 1 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 4 001,00

Distancia Euros

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

Expediente: SE-03858/2014 Matrícula: 39-18GDC- Titular: TRANSPORTES MAURICIO DIAZ SL Domicilio: CL CANALEJAS 28 Co Pos-tal: 04400 Municipio: ALHAMA DE ALMERIA Provincia: Almeria Fecha de denuncia: 22 de Mayo de 2014 Vía: A-364 Punto Kilométrico: 37 Hora: 10:55 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE CORDOBA HASTA CADIZ CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMENTOS DE IMPRESIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANALÓGICO O DIGITAL, QUE SE ESTÉ UTILIZANDO SOLO FIGURA ACTIVIDAD EN TARJETA CONDUCTOR DESDE LAS 23:05 HORAS DEL DIA 18-05-2014 NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN FORMAL QUE ACREDITE INACTIVIDAD - CONDUCTOR MANIFIESTA HABER ESTADO PARADO - Normas Infringi-das: 140 35 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-03907/2014 Matrícula: 04-55GCX- Titular: FUNDIVA SL Domicilio: PL IND CTR ISLA, C-8 Co Postal: 41700 Municipio: DOS HERMANAS Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 9 de Mayo de 2014 Vía: SE30 Punto Kilométrico: 12 Hora: 08:56 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE DOS HERMANAS HASTA REPARTO CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE REGIS-TRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMENTOS DE IMPRESIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANALÓGICO O DIGITAL, QUE SE ESTÉ UTILIZANDO REALIZADA DESCARGA TARJETA DE CONDUCTOR NO PRESENTA REGISTROS DEL 11 AL 21-04-14, CARECE DE DISCOS PEESENTA CERTIFICADO DE ACTIVIDADES INCOMPLETO CON DECLARACION DE VACACIONES DEL 03 AL 16-04-14, NO JUSTIFICA ACTIVIDA-DES DEL 16 AL 21-04 14 Normas Infringidas: 140 35 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-03909/2014 Matrícula: NA-006179-AB Titular: ZAMORA EQUERT ENRIQUE Domicilio: PALOMAR 15-3º B Co Postal: 31587 Municipio: MENDAVIA Provincia: Navarra Fecha de denuncia: 12 de Mayo de 2014 Vía: SE30 Punto Kilométrico: 12 Hora: 19:26 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA RUTA SIN HABER PASADO LA REVISIÓN PERIÓDICA DEL TACÓGRAFO ÚLTIMA REVISIÓN PERIÓDICA SEGÚN PLACA DE MONTAJE DE FECHA 27/03/2012 Normas Infringidas: 140 34 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-03952/2014 Matrícula: 24-34FTH- Titular: TRARREN FLOCAR, S L Domicilio: CL JOSE DE VEITIA 9 Co Postal: 41089 Municipio: DOS HERMANAS Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 30 de Abril de 2014 Vía: SE30 Punto Kilométrico: 12 Hora: 07:31 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA SEVILLA CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE RE-GISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMENTOS DE IMPRESIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANALÓGICO O DIGITAL QUE SE ESTÉ UTILIZANDO REALIZADA DESCARGA TARJETA CONDUCTOR, CARECE DE ACTIVIDADES DESDE LAS 12,47H DIA 16 A LAS 06,01H DIA 21-04-14, CARECE DE DISCOS ASI COMO DE CERTIFICADO DE ACTIVIDADES DE ESE PERIODO Normas Infringidas: 141 25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 401,00

Expediente: SE-03961/2014 Matrícula: SE-005337-BY Titular: GALVAN MUÑOZ JUAN Domicilio: CL ANTONIO MACHADO 29 Co Postal: 41720 Municipio: PALACIOS Y VILLAFRANCA (LOS) Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 1 de Mayo de 2014 Vía: SE-30 Punto Kilomé-trico: 12 Hora: 10:38 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE PALACIOS Y VILLAFRANCA (LOS) HASTA SEVILLA CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMENTOS DE IMPRESIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANA-LÓGICO O DIGITAL, QUE SE ESTÉ UTILIZANDO PRESENTA DISCO-DAGRAMA ACTUAL Y DE FECHA 09-01-14 EN SUPERPOSION Y MAS DE 24 HORAS NO JUSTIFICA JORNADAS INTERMEDIAS ENTRE FECHAS, NO PRESENTA CERTIFICADO DE ACTIVIDADES Y POSEE TARJETA DE CONDUCTOR NO PRESENTANDOLA - Normas Infringidas: 140 35 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-03986/2014 Matrícula: 70-16CWV- Titular: BOCANEGRA RODRIGUEZ CONCEPCION Domicilio: COMPASION 55 Co Postal: 41006 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 23 de Abril de 2014 Vía: SE40 Punto Kilométrico: ,1 Hora: 13:14 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE CORDOBA HASTA SEVILLA SIN HABER PASADO LA REVISIÓN PERIÓDICA DEL TACÓGRA-FO ÚLTIMA REVISIÓN PERIÓDICA SEGÚN PLACA DE MONTAJE DE FECHA 22/03/2012 CIRCULA EN VACIO ULTIMA INSPECCION REALIZADA EN CENTRO AUTIRUZADO TALKERES TORRE AUTO SL CODIGO 5-154 TACOGRAFO STONERIDGE MODELO 2400 N SERIE 24595609 Normas Infringidas: 140 34 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-03990/2014 Matrícula: 58-82CGL- Titular: VAZQUEZ GUTIERREZ JUAN PABLO Domicilio: ALTAMIRA 29 Co Postal: 41020 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 29 de Abril de 2014 Vía: SE30 Punto Kilométrico: 12 Hora: 07:15 Hechos: TRANS-PORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA CASTILLEJA DE LA CUESTA CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMENTOS DE IMPRESIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANALÓGICO O DIGITAL, QUE SE ESTÉ UTILIZANDO NO JUSTIFICA ACTIVIDADES DESDE EL 16-04-14 AL 21-04-14 Normas Infringidas: 141 25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 401,00

Expediente: SE-03991/2014 Matrícula: M -006015-WZ Titular: VAZQUEZ GUTIERREZ, JUAN PABLO Domicilio: AV ALTAMIRA, 29 8 BJ D Co Postal: 41020 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 27 de Abril de 2014 Vía: A398 Punto Kilométrico: 7 Hora: 04:50 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA VISO DEL ALCOR (EL) CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMENTOS DE IMPRE-SIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANALÓGICO O DIGITAL, QUE SE ESTÉ UTILIZANDO Normas Infringidas: 140 35 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-03995/2014 Matrícula: 60-64FZY- Titular: DOMINGO ROJAS EZEQUIEL Domicilio: ITACA 22 Co Postal: 41020 Mu-nicipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 30 de Abril de 2014 Vía: A8002 Punto Kilométrico: 2,5 Hora: 17:40 Hechos: REALIZAR TRANSPORTE DE PAQUETERIA DE SEVILLA A LA RINCONADA EN VEHICULO DESTINADO AL ALQUILER SIN CONDUCTOR, CARE-CIENDO DE AUTORIZACION DE TRANSPORTES Normas Infringidas: 140 1,141 25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00

Expediente: SE-04049/2014 Matrícula: -- Titular: CANOSA LOPEZ JESUS Domicilio: PLAZA DEL OBRADOIRO 2 PTA 1 Co Postal: 41019 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 12 de Diciembre de 2014 Vía: DELEG TERRIT SEVILLA Punto Kilométrico: Hora: : Hechos: REALIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO CARECIENDO DE AUTORIZACIÓN, SEGÚN LOS HECHOS RECOGIDOS EN EL ACTA DE INSPECCIÓN NÚM 53/2014 - Normas Infringidas: 141 25,140 1 LEY 16/87 42 ,51 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00

Expediente: SE-00010/2015 Matrícula: 12-31FWJ- Titular: TTES FERNANDEZ SCA Domicilio: PLG IND LA CRUZ CHIQUITA CL CUARTO AGOSTILLO 5-7 Co Postal: 41200 Municipio: ALCALA DEL RIO Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 12 de Junio de 2014 Vía: A-474 Punto Kilométrico: 13 Hora: 08:25 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE ALMONTE HASTA SEVILLA DE CARÁCTER PÚBLI-CO, CARECIENDO DE TÍTULO HABILITANTE TRANSPORTA CARPAS, GRUPOS ELECTROGENOS, SILLAS, MESAS, MENAJE ETC PRESENTA FOTOCOPIA AUTORIZACION DE TTE VALIDA HASTA 30-09-14, UNA VEZ COMPROBADO CARECE DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE POR NO VISAR DESDE 31-07-10 - Normas Infringidas: 140 1 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 4 001,00

Expediente: SE-00021/2015 Matrícula: 49-32DFX- Titular: ORDOÑEZ MALDONADO S L Domicilio: PLG POLYSOL CL A PAR 6 1 Co Postal: 41500 Municipio: ALCALA DE GUADAIRA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 12 de Junio de 2014 Vía: A398 Punto Kilométrico: 4 Hora: 11:19 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE MAIRENA DEL ALCOR HASTA ALCALA DE GUADAIRA REALIZANDO TRANS-PORTE PÚBLICO SIN AUTORIZACIÓN TRANSPORTA DOS ESTRUCTURA DE HIERRO SIN ACREDITAR SU CONDUCTOR RELACION DE CARGA TRANSPORTADA CON EL TITULAR DEL VEHICULO AL CARECER DE FACTURA O ALBARAN DE LA MISMA VEHICULO LIGERO - Normas Infringidas: 140 1,141 25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00

Expediente: SE-00038/2015 Matrícula: 81-20CVD- Titular: RACHID CHKIBOU Domicilio: SIN PECADO 49 Co Postal: 41100 Municipio: CORIA DEL RIO Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 7 de Julio de 2014 Vía: A92 Punto Kilométrico: ,3 Hora: 08:00 Hechos: TRANSPORTE DE

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 15

MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA CORIA DEL RIO EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DE VEHÍCULO INFERIOR O IGUAL A 12 TM REALIZANDO TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCÍAS MASA EN CARGA: 4350 KGS MMA: 3300 KGS EXCE-SO: 1050 KGS TRANSPORTA FRUTAS Normas Infringidas: 140 23 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 601,00

Expediente: SE-00039/2015 Matrícula: CO-007029-AU Titular: MENDEZ GARCIA JOSE Domicilio: BDA CIUDAD ALJARAFE 22 10 BJ Co Postal: 41927 Municipio: MAIRENA DEL ALJARAFE Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 31 de Julio de 2014 Vía: A92 Punto Kilométrico: 4 Hora: 10:33 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA ALCALA DE GUADAIRA EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DE VEHÍCULO INFERIOR O IGUAL A 12 TM REALIZANDO TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCÍAS MASA EN CARGA: 4750 KGS MMA: 3500 KGS EXCESO: 1250 KGS TRANSPORTA CHATARRA - Normas Infringidas: 140 23 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 601,00

Expediente: SE-00048/2015 Matrícula: 87-43GFJ- Titular: MUEBLES TEYU SL Domicilio: CTRA LUCENA PUENTE GENIL S/N, APTDO CORREOS Nº 285 Co Postal: 14900 Municipio: LUCENA Provincia: Cordoba Fecha de denuncia: 1 de Julio de 2014 Vía: A-92 Punto Kilométrico: 42 Hora: 10:37 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE LUCENA HASTA DOS HERMANAS EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DEL VEHÍCULO INFERIOR O IGUAL A 12 TM REALIZANDO TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCÍAS MASA EN CARGA: 4040 KGS MMA: 3500 KGS EXCESO: 540 KGS TRANSPORTA MUEBLES - Normas Infringidas: 141 2 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 301,00

Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, cada interesado alegue por escrito a esta Delegación Territorial, sita en plaza de San Andrés números 2 y 4, 41071 Sevilla, lo que a su derecho convenga, con aportación o proposición de pruebas en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes al de la publicación del presente anuncio. Igualmente se le notifica que, conforme establece el 146.3 de la LOTT, el importe de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 30% si realiza su ingreso antes de que transcurran los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente notificación.

En Sevilla a 6 de febrero de 2015 —La Instructora, Luz María Romero García 8W-1554

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Delegación Territorial en Sevilla

Ignorándose el actual domicilio de las personas y entidades que se relacionan por haber resultado desconocidas en las direccio-nes que figuran en los archivos de esta Delegación Territorial, o intentada la notificación no se ha podido practicar, y contra las que se tramita expediente sancionador por infracción a la normativa de transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 5 y 60 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica lo siguiente:

resoluciones

Expediente: SE-01170/2014 Matrícula: SE-008395-DV Titular: KIRALSERV SL Domicilio: BADAJOZ 8 Co Postal: 41927 Municipio: MAI-RENA DEL ALJARAFE Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 24 de Septiembre de 2013 Vía: A92 Punto Kilométrico: 42 Hora: 17:02 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE ALAMEDA HASTA SANTIPONCE EFECTUANDO UNA DISMINUCIÓN DEL TIEMPO DE DES-CANSO SEMANAL, ENTRE LAS 08:30 HORAS DE FECHA 10/09/2013, Y LAS 08:30 HORAS DE FECHA 16/09/2013 DESCANSO REALIZA-DO 21:45 HORAS (IGUAL O SUPERIOR A 20 HORAS E INFERIOR A 22 HORAS), COMPRENDIDAS ENTRE LAS 11:00 HORAS DE FECHA 14/09/2013 Y LAS 09:45 HORAS DE FECHA 15/09/2013 ELLO SUPONE UNA DISMINUCIÓN SUPERIOR A 2 HORAS EN LOS TIEMPOS DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO DE 24 HORAS CUANDO EXISTE LA POSIBILIDAD DE REALIZAR UN DESCANSO REDUCIDO FALTA DE DESCANSO SEMANAL POR NO HABERSE INICIADO ANTES DE FINALIZAR LAS 6 JORNADAS CONSECUTIVAS - Normas Infringidas: 141 24 5 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 401,00

Expediente: SE-01183/2014 Matrícula: SE-008395-DV Titular: KIRALSERV SL Domicilio: BADAJOZ 8 Co Postal: 41927 Municipio: MAI-RENA DEL ALJARAFE Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 24 de Septiembre de 2013 Vía: A92 Punto Kilométrico: 42 Hora: 17:02 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE ALAMEDA HASTA SANTIPONCE REALIZANDO TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO EN VEHÍCULO PESADO, CARECIENDO DE AUTORIZACIÓN TRANSPORTA MATERIAL DE HOSTELRIA - Normas Infringidas: 141 14 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 601,00

Expediente: SE-01187/2014 Matrícula: SE-009552-CX Titular: PRECOCINADOS LARA SL Domicilio: CRTA NACIONAL IV KM 566 Co Postal: 41720 Municipio: PALACIOS Y VILLAFRANCA (LOS) Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 18 de Septiembre de 2013 Vía: A8058 Punto Kilométrico: 3 Hora: 11:50 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE PALACIOS Y VILLAFRANCA (LOS) HASTA ALMONTE REALIZANDO TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULO PESADO, CARECIENDO DE TÍTULO HABILITANTE VEHICULO ES LIGERO TRANSPORTA PRODUCTOS CARNICOS - Normas Infringidas: 141 14,142 19 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 201,00

Expediente: SE-01214/2014 Matrícula: CO-009622-AH Titular: SAT 8943 HNOS BECERRA Domicilio: P I LA VAQUERA 5 Co Postal: 14740 Municipio: HORNACHUELOS Provincia: Cordoba Fecha de denuncia: 17 de Septiembre de 2013 Vía: AP4 Punto Kilométrico: 45 Hora: 12:08 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE HORNACHUELOS HASTA JIMENA DE LA FRONTERA CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMEN-TOS DE IMPRESIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANALÓGICO O DIGI-TAL, QUE SE ESTÉ UTILIZANDO NO PRESENTA DISCOS DIAGRAMAS DE 20 AL 29 DE AGOSTO DE 2013 Y DE 01 AL 12 DE SEPTIEM-BRE DE 2013 NO PRESENTA CERTIFICADO DE ACTIVIDADES - TARJETA DE CONDUCTOR SIN ACTIVIDADES Normas Infringidas: 140 35 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-01262/2014 Matrícula: 73-79BVZ- Titular: HERMANOS POLO SEVILLA, S L Domicilio: FOMENTO, 5 Co Postal: 41927 Municipio: MAIRENA DEL ALJARAFE Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 10 de Septiembre de 2013 Vía: N630 Punto Kilométrico: 799 Hora: 09:14 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SALTERAS HASTA BORMUJOS EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DE VEHÍCULO INFERIOR O IGUAL A 12 TM REALIZANDO TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCÍAS MASA EN CARGA: 9200 KGS MMA: 8000 KGS EXCESO: 1200 KGS TRANSPORTA BEBIDA Normas Infringidas: 141 2 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00

Expediente: SE-01311/2014 Matrícula: 84-84CGK- Titular: GRUPO LOGISTICO MOGARES SL Domicilio: C/ JUNTA CASTILLA Y LEON 8 P06 Co Postal: 28660 Municipio: BOADILLA DEL MONTE Provincia: Madrid Fecha de denuncia: 19 de Septiembre de 2013 Vía: A364 Punto Kilométrico: ,1 Hora: 09:15 Hechos: CIRCULAR DESDE LEGANES HASTA JEREZ DE LA FRONTERA EN VEHICULO PESADO RESEÑADO, CARECIENDO EL CONDUCTOR A BORDO DEL VEHICULO DE LAS HOJAS DE REGISTRO OBLIGATORIAS DE LLEVAR CONSIGO EN EL MISMO SOLO PRESENTA DISCO DEL DIA DE LA INSPECCION NO PRESENTA CERTIFICADO DE ACTIVIDADES Normas Infringidas: 140 35 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-01333/2014 Matrícula: SE-004369-DC Titular: TRANSMARIO SL Domicilio: URBANIZACION NTRA SRA DE LA SA-LUD 54 Co Postal: 41510 Municipio: MAIRENA DEL ALCOR Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 22 de Septiembre de 2013 Vía: A398 Punto Kilométrico: 7 Hora: 11:58 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE CARMONA HASTA SEVILLA EFECTUANDO UNA DISMINU-CIÓN DEL TIEMPO DE DESCANSO DIARIO REDUCIDO, ENTRE LAS 11:50 HORAS DE FECHA 09/09/2013 Y LAS 11:50 HORAS DE FECHA 10/09/2013 DESCANSO REALIZADO 04:45 HORAS, COMPRENDIDO ENTRE LAS 03:40 HORAS DE FECHA 10/09/2013 Y LAS 08:25 HORAS

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

DE FECHA 10/09/2013 ELLO SUPONE UNA DISMINUCIÓN DEL DESCANSO DIARIO REDUCIDO EN MAS DE 2 HORAS, REALIZANDO DESCANSO IGUAL O SUPERIOR A 4,5 HORAS E INFERIOR A 6 HORAS UTILIZA DOS DISCOS DENTRO DE LA MISMA JORNADA - Normas Infringidas: 140 37 5 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 500,00

Expediente: SE-01367/2014 Matrícula: 14-09BFS- Titular: SALAS FERNANDEZ RAFAEL Domicilio: DOLORES LEON, 26 1 Co Postal: 41010 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 12 de Septiembre de 2013 Vía: A8028 Punto Kilométrico: 3 Hora: 09:00 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA SEVILLA CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE RE-GISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMENTOS DE IMPRESIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANALÓGICO O DIGITAL, QUE SE ESTÉ UTILIZANDO DISCOS DESDE DIA14 A LAS 14’30H HASTA EL DIA21 A LAS 10’30H, NO PRESENTA CERTIFICADO ACTIVIDADES EMPRESA NI TAR-JETA DE CONDUCTOR TACOGRAFO Normas Infringidas: 141 25 LEY 16/87 Pliego de descargo: Sí Sanción: 401,00

Expediente: SE-01532/2014 Matrícula: 81-20CVD- Titular: RACHID CHKIBOU Domicilio: SIMPECADO 49 Co Postal: 41100 Municipio: CORIA DEL RIO Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 3 de Octubre de 2013 Vía: A8058 Punto Kilométrico: 2,8 Hora: 08:17 Hechos: TRANSPOR-TE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA CORIA DEL RIO EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DE VEHÍCULO INFERIOR O IGUAL A 12 TM REALIZANDO TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCÍAS MASA EN CARGA: 4050 KGS MMA: 3300 KGS EXCESO: 750 KGS TRANSPORTA FRUTA, SERVICIO PRIVADO - Normas Infringidas: 141 2 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 301,00

Expediente: SE-01535/2014 Matrícula: CO-004886-AX Titular: ENCIMARMOL SL Domicilio: CT DE LA PEÑA NAVE 6 Co Postal: 14550 Municipio: MONTILLA Provincia: Cordoba Fecha de denuncia: 7 de Octubre de 2013 Vía: N-433 Punto Kilométrico: 47,8 Hora: 10:04 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE MONTILLA HASTA PORTUGAL EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DE VEHÍCULO INFERIOR O IGUAL A 12 TM REALIZANDO TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCÍAS MASA EN CARGA: 4150 KGS MMA: 3500 KGS EXCESO: 650 KGS - Normas Infringidas: 141 2 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 301,00

Expediente: SE-01592/2014 Matrícula: 62-68FYH- Titular: DE LOS SANTOS MESA ALEXANDRA Domicilio: AV PALOMARES 1 4 H Co Postal: 41920 Municipio: SAN JUAN DE AZNALFARACHE Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 23 de Octubre de 2013 Vía: SE30 Punto Ki-lométrico: 19 Hora: 12:08 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SANTIPONCE HASTA SEVILLA REALIZANDO TRANSPORTE PÚBLICO CARECIENDO DE TÍTULO HABILITANTE TRANSPORTA MUEBLES VEHICULO LIGERO - Normas Infringidas: 140 1,141 25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00

Expediente: SE-01667/2014 Matrícula: 80-62FGM- Titular: JIMENEZ CARRION JOSE FERNANDO Domicilio: FULGENCIO MORON RODENAS 10 Co Postal: 41702 Municipio: DOS HERMANAS Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 15 de Octubre de 2013 Vía: A92 Punto Kilo-métrico: 93,5 Hora: 14:15 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE DOS HERMANAS HASTA MALAGA EFECTUANDO UNA DIS-MINUCIÓN DEL TIEMPO DE DESCANSO DIARIO REDUCIDO, ENTRE LAS 00:41 HORAS DE FECHA 14/10/13 Y LAS 00:41 HORAS DE FECHA 15/10/13 DESCANSO REALIZADO 6:41 HORAS, COMPRENDIDO ENTRE LAS 18:00 HORAS DE FECHA 14/10/13 Y LAS 00:41 HORAS DE FECHA 15/10/13 ELLO SUPONE UNA DISMINUCIÓN DEL DESCANSO DIARIO REDUCIDO EN MAS DE 2 HORAS, REALI-ZANDO DESCANSO IGUAL O SUPERIOR A 6 HORAS E INFERIOR A 7 HORAS - Normas Infringidas: 140 37 5 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-01683/2014 Matrícula: 13-12DSD- Titular: PERMARCARGO TRANSPORTES S L Domicilio: EL VIRITA 15 Co Postal: 41500 Municipio: ALCALA DE GUADAIRA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 16 de Octubre de 2013 Vía: SE020 Punto Kilométrico: 6,5 Hora: 12:25 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA HUEVAR DEL ALJARAFE FALTANDO LA CONSIGNACIÓN DE LA FECHA DE COMIENZO O FINAL DE UTILIZACIÓN DE UNA HOJA DE REGISTRO O DOCUMENTO DE IMPRESIÓN DE LOS TIEM-POS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO FALTA ADEMAS LOS KILOMETROS DE FIN JORNADA Y AÑO EN LA FECHA Normas Infringidas: 141 12 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 601,00

Expediente: SE-01686/2014 Matrícula: 54-99FFX- Titular: PERMARCARGO TRANSPORTES S L Domicilio: EL VIRITA 15 Co Postal: 41500 Municipio: ALCALA DE GUADAIRA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 14 de Octubre de 2013 Vía: A8028 Punto Kilométrico: 3,2 Hora: 11:08 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA REPARTO EFECTUANDO UNA CONDUCCIÓN DE 05:30 HO-RAS, ENTRE LAS 08:55 HORAS DE FECHA 02/10/2013 Y LAS 16:18 HORAS DE FECHA 02/10/2013, IMPLICANDO UNA CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA SUPERIOR A 5 HORAS E INFERIOR O IGUAL A 6 HORAS SIN RESPETAR LAS PAUSAS REGLAMENTARIAMENTE EXIGIDAS DENTRO DE LAS 4,5 PRIMERAS HORAS DE CONDUCCIÓN Normas Infringidas: 141 24 3 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 401,00

Expediente: SE-01767/2014 Matrícula: 72-68CNG- Titular: MADURAN, S L Domicilio: URB TARRAZONA, 375 Co Postal: 41309 Mu-nicipio: RINCONADA (LA) Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 14 de Octubre de 2013 Vía: A-4 Punto Kilométrico: 535 Hora: 19:45 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA SEVILLA SIN HABER PASADO LA REVISIÓN PERIÓDICA DEL APARATO TACÓGRAFO ÚLTIMA REVISIÓN PERIÓDICA SEGÚN PLACA DE MONTAJE DE FECHA 19/01/2009 TACOGRAFO SIEMENS VDO, TYP 1324 714035260104, Nº 830049 Normas Infringidas: 140 34 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-01791/2014 Matrícula: 13-12DSD- Titular: PERMARCARGO TRANSPORTES S L Domicilio: ELVIRITA 15 Co Postal: 41500 Municipio: ALCALA DE GUADAIRA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 16 de Octubre de 2013 Vía: SE-020 Punto Kilométrico: 6,5 Hora: 12:25 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA HUEVAR DEL ALJARAFE CARECIENDO DEL CERTIFI-CADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP) TRANSPORTA BEBIDAS PERMISO DE CONDUCCION CLASE C1 EXPEDIDO CON FECHA 18071995 Y PERMISO CON NUMERO FINALIZADO EN 3 Normas Infringidas: 140 18 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 2 001,00

Expediente: SE-01805/2014 Matrícula: 54-99FFX- Titular: PERMARCARGO TRANSPORTES S L Domicilio: CL ELVIRITA 15 Co Postal: 41500 Municipio: ALCALA DE GUADAIRA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 14 de Octubre de 2013 Vía: A-8028 Punto Kilométrico: 3,2 Hora: 11:08 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA REPARTO REALIZANDO TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍ-CULO LIGERO AL AMPARO DE UNA AUTORIZACIÓN CADUCADA, REVOCADA O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSA HUBIERA PERDIDO SU VALIDEZ TRANSPORTA PAQUETERIA DE DHL HECHO COMPROBADO A TRAVES DE TCMPRIDE CADUCADA DESDE 2012 POR NO VISAR Normas Infringidas: 140 1,141 25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00

Expediente: SE-01877/2014 Matrícula: 21-94DDX- Titular: TRANSMAKISNEY S C A Domicilio: AMOR 46 1B Co Postal: 41006 Munici-pio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 1 de Octubre de 2013 Vía: A-8078 Punto Kilométrico: 2 Hora: 11:09 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA SANTIPONCE EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DE VEHÍCULO INFERIOR O IGUAL A 12 TM REALIZANDO TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCÍAS MASA EN CARGA: 4100 KGS MMA: 3500 KGS EXCESO: 600 KGS TRANPORTE DE PAQUETERIA - Normas Infringidas: 141 2 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 301,00

Expediente: SE-01881/2014 Matrícula: 56-24FJN- Titular: FITONOVO SL Domicilio: C SAN HERMENEGILDO 16 2 Co Postal: 41003 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 9 de Octubre de 2013 Vía: A8006 Punto Kilométrico: 21,5 Hora: 09:48 Hechos: TRANS-PORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA GUILLENA EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DE VEHÍCULO INFERIOR O IGUAL A 12 TM REALIZANDO TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCÍAS MASA EN CARGA: 5400 KGS MMA: 3500 KGS EXCESO: 1900 KGS TRANSPORTA RESTOS VEGETALES Normas Infringidas: 140 23 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 601,00

Expediente: SE-01888/2014 Matrícula: 61-29FKN- Titular: AUGUSTO SANTIAGO RAUL Domicilio: TORRELODONES 45 Co Postal: 41016 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 27 de Septiembre de 2013 Vía: A398 Punto Kilométrico: ,9 Hora: 23:49 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA VISO DEL ALCOR (EL) NO LLEVANDO INSERTADA EN EL TACÓGRAFO LA TARJETA DE CONDUCTOR O LA HOJA DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO, CUANDO ELLO RESULTE

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 17

EXIGIBLE O HACERLO DE FORMA INCORRECTA REALIZA CONDUCCION SIN INSERTAR TARJETA CONDUCTOR Normas Infringidas: 140 22 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 2 001,00

Expediente: SE-01889/2014 Matrícula: 21-27GDJ- Titular: PEFRIO ESPAÑA SL Domicilio: FLOR DE ALBAHACA 5 5 C ESC 4 Co Pos-tal: 41020 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 4 de Octubre de 2013 Vía: N-630 Punto Kilométrico: 805 Hora: 09:10 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE BRENES HASTA LANTEJUELA (LA) CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMENTOS DE IMPRESIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANALÓGICO O DIGITAL, QUE SE ESTÉ UTILI-ZANDO NO JUSTIFICA PERIODO DESDE LAS 14:45 H DIA 28-09-13 HASTA LA 5:30 H DIA 03-10-13 - NO PRESENTA TARJETA DE CON-DUCTOR, NO PRESENTA CERTIFICADO DE ACTIVIDADES Normas Infringidas: 141 25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 401,00

Expediente: SE-01892/2014 Matrícula: 72-68CNG- Titular: MADURAN, S L Domicilio: URB TARRAZONA, 375 Co Postal: 41309 Mu-nicipio: RINCONADA (LA) Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 14 de Octubre de 2013 Vía: A4 Punto Kilométrico: 535 Hora: 19:46 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA SEVILLA UTILIZANDO LA TARJETA DE OTRO CONDUCTOR O UNA HOJA DE REGISTRO CON NOMBRE O APELLIDO DIFERENTES A LOS DEL CONDUCTOR Normas Infringidas: 140 22 LEY 16/87 Pliego de des-cargo: No Sanción: 2 001,00

Expediente: SE-01927/2014 Matrícula: 11-21CBB- Titular: RODRIGUEZ TRINIDAD ISRAEL CESAR Domicilio: CL MORERA 2 2 B (NUCLEO HIDALGO) Co Postal: 41003 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 23 de Octubre de 2013 Vía: A-92 Punto Kilomé-trico: 42 Hora: 18:51 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE ESTEPA HASTA DOS HERMANAS CIRCULANDO CON UN APARA-TO TACÓGRAFO AVERIADO DURANTE MAS DE 7 DIAS LA AVERIA CONSISTE EN QUE NO REGISTRA NINGUNA ACTIVIDAD, DESDE FECHA 25/09/2013 TACOGRAFO MARCA SIEMENS, MODELO 1324, NUMERO 565092 TRANSPORTA PAQUETERIA - Normas Infringidas: 140 33 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-01928/2014 Matrícula: 21-94DDX- Titular: TRANSMAKISNEY S C A Domicilio: CL AMOR 46 1 B Co Postal: 41006 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 23 de Octubre de 2013 Vía: A-376 Punto Kilométrico: 3 Hora: 14:35 Hechos: REALIZAR TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS EN VEHICULO LIGERO CARECIENDO DE AUTORIZACION - REALIZA TRANSPORTE DE PAQUETERIA DESDE SEVILLA HASTA MONTEQUINTO (SE),- Normas Infringidas: 140 1,141 25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00

Expediente: SE-02011/2014 Matrícula: 64-69GZP- Titular: RICARDO DIAZ ISABEL Domicilio: C/ GALGO, 1, 3, A-1 Co Postal: 41700 Municipio: DOS HERMANAS Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 11 de Noviembre de 2013 Vía: SE-3206 Punto Kilométrico: 2,8 Hora: 18:30 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE HUELVA HASTA DOS HERMANAS EFECTUANDO UNA DISMINUCIÓN DEL TIEMPO DE DESCANSO SEMANAL, ENTRE LAS 00:00 HORAS DE FECHA 14/10/13, Y LAS 00:00 HORAS DE FECHA 28/10/13 DESCANSO REA-LIZADO 38:03 HORAS (IGUAL O SUPERIOR A 36 HORAS E INFERIOR A 42 HORAS), COMPRENDIDAS ENTRE LAS 15:33 HORAS DE FECHA 26/10/13 Y LAS 05:36 HORAS DE FECHA 28/10/13 ELLO SUPONE UNA DISMINUCIÓN SUPERIOR A 3 HORAS EN LOS TIEMPOS DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO FALTA DE DESCANSO SEMANAL POR SER REDUCIDO Y CONSECUTIVO A OTRO DESCAN-SO SEMANAL REDUCIDO TRANSPORTA ALIMENTACION - Normas Infringidas: 141 24 5 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 401,00

Expediente: SE-02220/2014 Matrícula: 95-30CLH- Titular: CARMONA RUANO MERCEDES Domicilio: JUAN CARLOS I, 8 3º PRTA 4 Co Postal: 41950 Municipio: CASTILLEJA DE LA CUESTA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 6 de Noviembre de 2013 Vía: A8031 Punto Kilo-métrico: 1,1 Hora: 20:40 Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO ESCOMBROS DESDE DOS HERMANAS HASTA ALCALÁ DE GUADAIRA TENIENDO CADUCADA LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DEL TACÓGRAFO ÚLTIMA INSPECCIÓN PASADA EN TEFESUR T AUT E1-033 EL 11/03/11 TACÓGRAFO KIENZLE MODELO 1324 Nº SERIE 960123 - Normas Infringidas: 140 34 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-02221/2014 Matrícula: 95-30CLH- Titular: CARMONA RUANO MERCEDES Domicilio: JUAN CARLOS I, 8 3º PRTA 4 Co Postal: 41950 Municipio: CASTILLEJA DE LA CUESTA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 6 de Noviembre de 2013 Vía: A-8031 Punto Kilo-métrico: 1,1 Hora: 20:40 Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO ESCOMBROS DESDE DOS HERMANAS HASTA ALCALÁ DE GUADAIRA CARECIENDO DE TARJETA DE TRANSPORTE EN VIGOR - Normas Infringidas: 140 1,141 25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00

Expediente: SE-02228/2014 Matrícula: -- Titular: WHAKAPAPA SL Domicilio: CTRA ANTIGUA STOS DE LA HUMOSA POL NEINOR PASI 8 5 Co Postal: 28805 Municipio: ALCALA DE HENARES Provincia: Madrid Fecha de denuncia: 23 de Noviembre de 2013 Vía: CL LA LEGION (SE) Punto Kilométrico: Hora: 01:15 Hechos: CARECER DE TARJETA DE TRANSPORTE REALIZA TRANSPORTE PUBLICO DISCRECCIO-NAL DE VIAJEROS EN VEHICULO DE HASTA 9 PLAZAS CON ORIGEN EN LA CTRA DE LA ISLA (DOS HERMANAS) Y DESTINO PLAZA DE ARMAS TRANSPORTA A 8 PASAJEROS ESTANDO A SU DISPOSICION DURANTE 1 HORA, POR UN IMPORTE DE 135 EUROS EL VEHICULO SE ENCUENTRA DESTINADO A SERVICIO PUBLICO DE ALQUILER SIN CONDUCTOR, SIN EMBARGO REALIZA SERVICIO VTC - Normas Infringidas: 140 3 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 4 001,00

Expediente: SE-02232/2014 Matrícula: 04-84FWV- Titular: TTES VILLATERRESTRES, S L Domicilio: CL GONGORA, Nº 31 Co Postal: 14640 Municipio: VILLA DEL RIO Provincia: Cordoba Fecha de denuncia: 11 de Noviembre de 2013 Vía: CL PINO (SE) Punto Kilométrico: Hora: 20:15 Hechos: MANIPULACION DEL TACOGRAFO CON EL OBJETO DE ALTERAR SU FUNCIONAMIENTO O MODIFICAR SUS MEDICIO-NES LLEVA INSTALADO IMAN EN LA CAJA DE CAMBIO DEL VEHICULO MARCANDO UN FALSO DESCANSO MIENTRAS CIRCULA RETIRADO EL IMAN SE COMPRUEBA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO - Normas Infringidas: 140 10 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 4 001,00

Expediente: SE-02579/2014 Matrícula: 93-67FKG- Titular: SAENZ MALDONADO ALVARO JOSE Domicilio: URB VILLAS MARIA LUISA 46 Co Postal: 41807 Municipio: ESPARTINAS Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 27 de Enero de 2014 Vía: A8058 Punto Kilométrico: 6,5 Hora: 12:12 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE MAIRENA DEL ALJARAFE HASTA GELVES DE CARÁCTER PÚBLICO, CARECIENDO DE TÍTULO HABILITANTE TRANSPORTA CARGA FRACCIONADA (PAQUETERIA), SIENDO UN UNICO CARGADOR Y VARIOS DESTINATARIOS Normas Infringidas: 140 1,141 25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00

Expediente: SE-02580/2014 Matrícula: -- Titular: MENSACTIVA SL Domicilio: ALEMANIA 3 Co Postal: 06400 Municipio: DON BENITO Provincia: Badajoz Fecha de denuncia: 27 de Enero de 2014 Vía: A8058 Punto Kilométrico: 6,5 Hora: 12:12 Hechos: TRANSPORTE DE MER-CANCIAS DESDE MAIRENA DEL ALJARAFE HASTA GELVES DE CARÁCTER PÚBLICO, CARECIENDO DE TÍTULO HABILITANTE TRANSPORTA CARGA FRACCIONADA (PAQUETERIA), SIENDO UN UNICO CARGADOR Y VARIOS DESTINATARIOS SE DENUNCIA POR ACTUAR COMO CARGADOR DEL VEHICULO MATRICULA 9367-FKG, POR CONTRATAR CON TRANSPORTISTA NO AUTORIZA-DO - Normas Infringidas: 141 22 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 401,00

Expediente: SE-02674/2014 Matrícula: 63-14BRY- Titular: INDUSTRIAS ESPEJO SA Domicilio: APT CORREOS 180 Co Postal: 14900 Municipio: LUCENA Provincia: Cordoba Fecha de denuncia: 13 de Febrero de 2014 Vía: A92 Punto Kilométrico: 42 Hora: 11:30 Hechos: TRANS-PORTE DE MERCANCIAS DESDE LUCENA HASTA SEVILLA EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DE VEHÍCULO INFERIOR O IGUAL A 12 TM REALIZANDO TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCÍAS MASA EN CARGA: 4180 KGS MMA: 3500 KGS EXCE-SO: 680 KGS Normas Infringidas: 141 2 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 301,00

Expediente: SE-02830/2014 Matrícula: 70-08DFJ- Titular: VILLAR GARCIA FRANCISCO Domicilio: SECTOR MALAGA BLOQUE E 4 B Co Postal: 23740 Municipio: ANDUJAR Provincia: Jaen Fecha de denuncia: 26 de Febrero de 2014 Vía: A92 Punto Kilométrico: ,2 Hora: 04:25 He-

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

chos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE COSLADA HASTA SEVILLA LLEVÁNDOSE A CABO EN EL MOMENTO DEL CONTROL, EN EL QUE SE CONSTATA QUE SE HA EFECTUADO UNA DISMINUCIÓN DEL TIEMPO DE DESCANSO DIARIO REDUCIDO, ENTRE LAS 11:30 HORAS DE FECHA 17/02/2014 Y LAS 11:30 HORAS DE FECHA 18/02/2014 DESCANSO REALIZADO 06:30 HORAS, COMPRENDIDO ENTRE LAS 00:30 HORAS DE FECHA 18/02/2014 Y LAS 08:00 HORAS DE FECHA 18/02/2014 ELLO SUPONE UNA DISMINUCIÓN DEL DESCANSO DIARIO REDUCIDO EN MAS DE 2 HORAS, REALIZANDO DESCANSO IGUAL O SUPERIOR A 6 HORAS E INFERIOR A 7 HORAS Normas Infringidas: 140 37 5 LEY 16/87 Pliego de descargo: Sí Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-02900/2014 Matrícula: SE-009930-DF Titular: JUAN LUZ CAMACHO SL Domicilio: VIRGEN DE LA ANTIGUA 28 8C Co Postal: 41011 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 12 de Febrero de 2014 Vía: SE30 Punto Kilométrico: 12,5 Hora: 08:55 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA SEVILLA DE CARÁCTER PÚBLICO, CARECIENDO DE TÍTULO HA-BILITANTE TRANSPORTE DE PAQUETERIA EN VEHICULO LIGERO Normas Infringidas: 140 1,141 25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00

Expediente: SE-02979/2014 Matrícula: SE-006657-CF Titular: JOSE CALERO MORA E HIJOS SL Domicilio: CL LARGA 50 Co Postal: 41110 Municipio: BOLLULLOS DE LA MITACION Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 20 de Marzo de 2014 Vía: A-92 Punto Kilométrico: ,3 Hora: 11:00 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SEVILLA HASTA VILLARRASA CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMENTOS DE IM-PRESIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANALÓGICO O DIGITAL, QUE SE ESTÉ UTILIZANDO PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL DIA 20/02/2014 HASTA 05/03/2014, DEL 07/03/2014 AL 13/03/2014 - Normas Infringidas: 140 35 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Expediente: SE-03000/2014 Matrícula: 59-55FRK- Titular: CAMACHO REINA INOCENCIO LUIS Domicilio: CL SIERRA NEVADA 16 Co Postal: 41740 Municipio: LEBRIJA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 5 de Febrero de 2014 Vía: PINO SILVESTRE (SE) (URB) Punto Kilo-métrico: Hora: 10:00 Hechos: REALIZAR TRANSPORTE DE MERCANCIAS, EN SERVICIO PÚBLICO, CARECIENDO DEL DOCUMENTO DE CONTROL EN QUE DEBE MATERIALIZARSE EL CONTRATO DE TRANSPORTE - Normas Infringidas: 141 17 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 401,00

Expediente: SE-03023/2014 Matrícula: 59-55FRK- Titular: CAMACHO REINA INOCENCIO LUIS Domicilio: CL SIERRA NEVADA 16 Co Postal: 41740 Municipio: LEBRIJA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 5 de Febrero de 2014 Vía: PINO SILVESTRE (SE) Punto Kilométrico: Hora: 10:00 Hechos: REALIZAR TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULO LIGERO CARECIENDO DE LA AUTORIZACION DE TRANSPOR-TE CORRESPONDIENTE EL VEHICULO TRANSPORTA NEUMATICOS EN DESUSO DESTINADOS A RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - Normas Infringidas: 140 1,141 25 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 801,00

Expediente: SE-03100/2014 Matrícula: CA-006653-BG Titular: LORENZO RODRIGUEZ MANUEL Domicilio: CRUZ DEL MONAGUI-LLO 1 Co Postal: 11540 Municipio: SANLUCAR DE BARRAMEDA Provincia: Cadiz Fecha de denuncia: 3 de Marzo de 2014 Vía: SE40 Punto Ki-lométrico: 1 Hora: 15:35 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SANLUCAR DE BARRAMEDA HASTA SEVILLA DE CARÁCTER PÚBLICO, CARECIENDO DE TÍTULO HABILITANTE TRANSPORTA UN CARGAMENTO DE ENVASES VACIOS CONSTANDO EN BASE DE DATOS AUTORIZACION DE BAJA POR NO VISAR CON FECHA 30-11-2012 Normas Infringidas: 140 1 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 4 001,00

Expediente: SE-03107/2014 Matrícula: 92-99CGC- Titular: COBOS OLEA FERNANDO Domicilio: CL ALHAMA 76, BJ B Co Postal: 14900 Municipio: LUCENA Provincia: Cordoba Fecha de denuncia: 13 de Marzo de 2014 Vía: A-49 Punto Kilométrico: 22 Hora: 01:20 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE SAN ISIDRO (ALICANTE) HASTA HUEVAR DEL ALJARAFE FALSEANDO LAS HOJAS DE REGISTRO, CONSISTENTE EN SIMULACION DE DOBLE TRIPULACION, LLEVANDO INSERTADA LA HOJA DE REGISTRO CON SU NOMBRE EN SEGUNDO CONDUCTOR Y OTRA SIN ANOTAR NOMBRE EN PRIMER CONDUCTOR, CONTABILIZANDO EN HORAS DE CONDUCCION UN TOTAL DE 11 HORAS Y 10 MINUTOS VEHICULO PESADO - Normas Infringidas: 140 9 LEY 16/87 Pliego de descargo: Sí Sanción: 4 001,00

Expediente: SE-03126/2014 Matrícula: 61-29BXC- Titular: JOROFRUYMA S L Domicilio: CL PARROCO ANTONIO GOMEZ VILLALO-BOS 11 - 2 A Co Postal: 41006 Municipio: SEVILLA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 14 de Marzo de 2014 Vía: A362 Punto Kilométrico: 9,2 Hora: 16:26 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE RODA DE ANDALUCIA (LA) HASTA DOS HERMANAS EXCEDIÉNDOSE LA MMA TOTAL DE VEHÍCULO SUPERIOR A 12 TM REALIZANDO TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCÍAS MASA EN CARGA: 44800 KGS MMA: 40000 KGS EXCESO: 4800 KGS TRANSPORTA ACEITE GIRASOL Normas Infringidas: 141 2 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 850,00

Expediente: SE-03206/2014 Matrícula: 63-33GDB- Titular: GARCIA GIMENO FRANCISCO JAVIER Domicilio: VIA DUEVILLE 5 1º DCHA Co Postal: 50300 Municipio: CALATAYUD Provincia: Zaragoza Fecha de denuncia: 24 de Marzo de 2014 Vía: A376 Punto Kilométrico: 20,1 Hora: 11:23 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE PUERTO DE SANTA MARIA (EL) HASTA ZARAGOZA LLEVÁNDOSE A CABO EN EL MOMENTO DEL CONTROL, EN EL QUE SE CONSTATA QUE SE HA EFECTUADO UNA DISMINUCIÓN DEL TIEMPO DE DESCANSO SEMANAL, ENTRE LAS 00:00 HORAS DE FECHA 10/03/14, Y LAS 00:00 HORAS DE FECHA 24/03/14 DESCANSO REALIZA-DO 41:46 HORAS (IGUAL O SUPERIOR A 36 HORAS E INFERIOR A 42 HORAS), COMPRENDIDAS ENTRE LAS 15:54 HORAS DE FECHA 21/03/14 Y LAS 09:40 HORAS DE FECHA 23/03/14 ELLO SUPONE UNA DISMINUCIÓN SUPERIOR A 3 HORAS EN LOS TIEMPOS DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO FALTA DE DESCANSO SEMANAL POR SER REDUCIDO Y CONSECUTIVO A OTRO DESCANSO SEMANAL REDUCIDO Normas Infringidas: 141 24 5 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 401,00

Expediente: SE-03553/2014 Matrícula: 75-81GYC- Titular: TUBERIAS Y MONTAJES HIDRAULICOS SL Domicilio: CL RAMON Y CA-JAL, 45 Co Postal: 41310 Municipio: BRENES Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 7 de Abril de 2014 Vía: SE-3105 Punto Kilométrico: 2 Hora: 10:00 Hechos: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE BRENES HASTA ALCALA DE GUADAIRA CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍ-CULO DE LAS HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMENTOS DE IMPRESIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANALÓGICO O DIGITAL, QUE SE ESTÉ UTILIZANDO CONDUCE VEHICULO DOTADO DE TACOGRAFO DIGITAL MOSTRANDO INACTIVIDAD DESDE LA FECHA 10-03-2014 HASTA EL 06-04-2014, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, NO PORTA CERTIFICADO NORMALIZADO DE ACTIVIDADES DEL CONDUCTOR TRANSPORTA TUBERIAS Y UN TRANSFORMADOR DE CORRIENTE - Normas Infringidas: 140 35 LEY 16/87 Pliego de descargo: No Sanción: 1 001,00

Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes que se citan, instruidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio y los decretos de la Junta de Andalucía 30/1982, de 22 de abril y 259/1986, de 17 de septiembre, se han dictado las correspondientes resolu-ciones sancionadoras, imponiendo la sanciones especificadas anteriormente.

Conforme a lo establecido en el artículo 115 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el 213 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, contra las citadas resoluciones se podrá interponer recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación, ante la Dirección General de Movilidad de la Junta de Andalucía, sita en la calle Avenida Diego Martínez Barrio número 10, en Sevilla

De no interponerse el recurso de alzada en el plazo indicado, la sanción devendrá firme, abriéndose plazo de quince (15) días para el pago voluntario De no hacerse efectiva se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en el artículo 97 de

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 19

la citada Ley 30/1992, sirviendo el presente anuncio de previo apercibimiento a los efectos de lo previsto por el artículo 95 de la misma norma

En Sevilla a 6 de febrero de 2015 —El Jefe de Servicio P D (Resolución 18-02-2000, BOJA n º 34 de 21 de marzo de 2000), Venancio Yélamos Navarro

8W-1555

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla————

SALA DE LO SOCIAL

N I G : 4109144S20120009087 Negociado: IN Recurso: Recursos de suplicación 1771/2013 Juzgado origen: Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 822/2012 Demandante: Juan Casado Moreno Demandado: Urbanizaciones Roginsur, S L , INSS y TGSS y Muprespa Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía Hace saber: Que en el Recurso de Suplicación nº 1771/13-IN, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 29 de abril de

2014, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, en Procedimiento nº 822/12

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notifi-cación

Y para que conste y sirva de notificación a Urbanizaciones Roginsur, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 15 de diciembre de 2014 —La Secretario Judicial, Rosa María Adame Barbeta 6F-15038

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SALA DE LO SOCIAL

N I G : 4109144S20120016410 Negociado: IN Recurso: Recursos de suplicación 446/2014 Juzgado origen: Juzgado de lo Social n º 8 de Sevilla Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1501/2012 Demandante: Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 61 Demandado: Joaquín Pedrosa Ruiz, Fernan Árido del Sur, S.L. y INSS y TGSS.Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía Hace saber: Que en el recurso de suplicación nº 446/14-IN, se ha dictado sentencia por esta Sala, con fecha 20 de noviembre

de 2014, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, en procedimiento nº 1501/12

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de notificación a la entidad Fernan Áridos del Sur, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Sevilla a 28 de noviembre de 2014 —La Secretaria, Rosa María Adame Barbeta 6F-14584

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SALA DE LO SOCIAL

Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de An-dalucía

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 3482/12-ME, se ha dictado sentencia por esta Sala, con fecha 29 de enero de 2014, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Sevilla, en procedimiento número 168/12

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez (10) días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de notificación a Gráficas el Pino, C.S., y Alfecat Impresores, S.L. cuyo actual paradero es descono-cido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 16 de septiembre de 2014 —La Secretaria de la Sala, Carmen Álvarez Tripero 8W-11533

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Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20120012299 Procedimiento: 1111/12 Ejecución número: 2/2015 Negociado: A De: Don Juan Antonio Pérez Cano Contra: Esabe Vigilancia, S A El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 2/2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don

Antonio Pérez Cano, contra Esabe Vigilancia, S.A., en la que con fecha 7/01/15 se han dictado auto y Decreto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«AutoEn Sevilla a 7 de enero de 2015 Dada cuenta y;Parte dispositiva:

S.S.ª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de don Juan Antonio Pérez Cano, contra Esabe Vigilancia, S A por la suma de 1702,78 € en con-

cepto de principal, más la de 340,56 € calculados para intereses y costas y gastos Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición,

en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la Cuen-ta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ José Recuerda Rubio n º 4, de Sevilla, Cuenta n.º 4020-0000-64-0002-15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Doy fe

La Magistrada-Juez —El Secretario Decreto:

Sr Secretario Judicial:Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles En Sevilla a 7 de enero de 2015 Parte dispositiva:

Acuerdo:Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial

a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, nú-mero de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla,

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 21

cuenta número 4020-0000-64-0002-15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «social-revisión»

Así lo acuerdo y firmo.El Secretario Judicial»Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 7 de enero de 2015 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )2W-397

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 99/2011, a instancia de la parte actora don Miguel Án-

gel González Sanmartín contra Transportes Rorel, S L y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 9/09/2014, del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaAcuerdo:Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos

bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución

Notifíquese la presente resoluciónModo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación al demandado Transportes Rorel, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presen-

te para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.253F-10662

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3N I G : 4109144S20110005584 Procedimiento: 458/11 Ejecución número 279/2014 Negociado: 1J De: Fundación Laboral de la Construcción Contra: Ergamasa, S A La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre Ejecución de títulos judiciales 279/14, dimanante de los autos

458/11, a instancia del ejecutante Fundación Laboral de la Construcción, contra Ergamasa, S.A., en la que con fecha 3-2-2015 se ha dictado Decreto número 48/2015, de insolvencia cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la circular 6/12 de la Secretaria de Estado de la Administración de Justicia:

Parte dispositiva:

Declarar a la ejecutada Ergamasa, S A , con CIF número A-91317156, en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 554,18 euros de principal, más 184,70 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (artículo 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interpo-nerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander número 4022-0000-64-045811, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social-reposi-ción», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial.

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander número ES55-0049-35-69920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «social-reposición»

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.Lo acuerdo y mando Doy fe La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Ergamasa, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción número 6/2012 de la Secretaria Ge-neral de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 3 de febrero de 2015 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )2W-1474

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 5 (Refuerzo Bis)

N I G : 4109144S20130005556 Número autos: 515/2013 Negociado: RF Sobre: Resolución contrato más reclamación cantidad Demandante: Doña M.ª Teresa Escudero Cano.Demandadas: Rocantse, S L y Caro Parejo Inversiones, S L , Fogasa Doña María Ángeles Docavo Torres, Secretaria Judicial de Refuerzo Bis del Juzgado de lo Social número cinco de esta capital

y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 515/13, a instancia de la parte actora doña María Teresa

Escudero Cano, contra Rocantse, S L y Caro Inversiones, S L , sobre despidos/ceses en general se ha acordado en el día de la fecha, citar a los demandados para el día 26 de marzo de 2015, a las 9 50 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas número 2 de este Juzgado sito en C/ Vermondo Resta, s/n., edificio Viapol, planta sótano, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial el mismo día, a las 9.40 horas, en la Oficina de Refuerzo de este Juzgado, sita en planta quinta del mencionado edificio, con la advertencia de que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de las partes del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de la LRJS, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello de lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que en todo caso no podrá exceder de quince días (art. 82.3 LRJS). Asimismo se notifica a los demandados el Auto de Acumulación de fecha 3-10-14 y Decreto de fecha 2-1-15.

Igualmente, se cita y notifica auto de acumulación y Decreto a los Administradores Mancomunados don Fernando Caro García y don Antonio Martínez de Carvajal Parejo para el mismo día y hora, para la práctica de prueba de interrogatorio de parte propuesta por la parte demandante

Se pone en conocimiento de dichas partes, que tienen a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Refuerzo Bis, copia de la demanda, documentos acompañados a la misma Decreto admisión, auto acumulación, Decreto y resoluciones

Y para que sirva de citación y notificación a Rocantse, S.L., y Caro Inversiones, S.L., Administradores Mancomunados, don Fernando Caro García y don Antonio Martínez de Carvajal Parejo, se expide la presente cédula de citación, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 28 de enero de 2015 —La Secretaria Judicial, María Ángeles Docavo Torres 2W-1174

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 248/2014 a instancia de la parte actora don Juan Antonio

López Cano contra Esabe Vigilancia SA y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto despachando ejecución de 25 de septiembre de 2014, decreto de embargo de 9 de octubre de 2014 y decreto de insolvencia de esta fecha, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Requerir al ejecutado Esabe Vigilancia S.A para que presente relación de bienes y derechos de su propiedad suficientes para

cubrir la cuantía de la ejecución con expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como, si se trata de inmuebles, si están ocupa-dos, por qué personas y con qué títulos; todo ello en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que manifieste los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el plazo de 10 días hábiles

Consúltese la base de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catastro, TGSS, INEM Y DGT, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localiza-ción de la misma

Notifíquese la presente resolución a las partes.

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 23

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Acuerdo:El embargo de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda así como por las que resulte

acreedora frente a Mac-Puar Servicios Industriales SLU y C.I.S Compañia Integral de Seguridad SA, por cualquier concepto en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las actuaciones, ascendentes a 7010,83 € de principal mas otros 1402,16 € presupues-tados para intereses y costas

Para la efectividad del embargo acordado sobre las cantidades pendientes de pago a la parte ejecutada, líbrense oficios a las distintas empresas y entidades

Asimismo se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias correspondientes.

Respecto de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades banca-rias de las que sea titular la parte ejecutada, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen instaladas en este Juzgado

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que debe-rá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículo 186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

Acuerdo:Declarar al los ejecutado Esabe Vigilancia SA en situación de insolvencia por importe de 7010,83 euros en concepto de prin-

cipal, más la de 1402.16 euros calculados para intereses, costas procesales. insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la mis-ma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado núm debiendo indi-car en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de enero de 2015 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 36W-642

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 154/2011 a instancias de la parte actora doña Ángeles Cotán Zurita contra Triniber Limpiezas y Trabajos Verticales S L y Jufe Triber SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 1 de diciembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo:— Aprobar el remate por importe de 2 661 euros y adjudicar a don Juan Antonio Trinidad Bernardo, con N I F 34050501J el

vehículo matrícula 3224 DVG, por la suma de 2 661 euros, siendo dicha cantidad inferior al importe total del crédito del actor — Se acuerda la cancelación de la anotación del embargo decretado en el presente procedimiento, así como la cancelación de

todas las inscripciones y anotaciones posteriores incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en en artículo 656

— Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme la misma, expídase testimonio, que se entregará al adju-dicatario, sirviendo de título bastante para la inscripción a su favor en el Registro de Bienes Muebles, previa liquidación y pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debiendo presentarlo en la oficina liquidadora dentro del plazo reglamentario »

Y para que sirva de notificación al demandado Triniber Limpiezas y Trabajos Verticales S.L, actualmente en paradero descono-cido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 1 de diciembre de 2014 —La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas 36W-14985

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

SEVILLA —JUZGADO NÚM 9

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 206/2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de

don José Silva Infante contra Psjm Screen Technics, S.L., en la que con fecha se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:pArte dispositivA

S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de lo Social número nueve de Sevilla don Rafael Fernández López.Acuerda: Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 4 de junio de 2014, dictada en las presentes actuaciones, despa-

chándose la misma a favor de don José Silva Infante contra Psjm Screen Technics, S L , por la cantidad de 15 900,90 € en concepto de principal y 3 180,18 € en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres (3) días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumpli-miento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de esta resolución

Así por este auto, lo acuerda manda y firma el Ilmo. Sr. don Rafael Fernández López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla , ante mí el Secretario Judicial Doy fe

el mAgistrAdo-Juez lA secretAriA JudiciAl

pArte dispositivA

S.S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, doña Gracia Bustos Cruz.Acuerda: Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada Psjm Screen Technics, S L , en cuantía

suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 15.900,90 € más lo presupuestado pro-visionalmente para intereses y costas 3.180,18 €, a favor del ejecutante don José Silva Infante, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir principal, intereses y costas lo que se efectuará a través de la aplicación informática

Y, constando la declaración de la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince (15) días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, de-rechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de revisión sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el auto de ejecución, mediante escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander número 4028.0000.69.0380.12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso y «social-revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán 4028 0000 69 0380 12, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «69» y «social-revisión»

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla.lA secretAriA JudiciAl

Y para que sirva de notificación en forma a Psjm Screen Technics, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 13 de enero de 2015 —El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible )8W-530

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 10Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 252/2014 Negociado: J N I G : 4109144S20120007234 De: Don José Luis Vázquez Rubio.Contra: Alcons 2015, S L y FogasaDoña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 252/2014 a instancia de la parte actora don José Luis

Vázquez Rubio, contra Alcons 2015, S.L. y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 19 de mayo de 2014 del tenor literal siguiente:

Auto —En Sevilla a 7 de noviembre de 2014 Dada cuenta y;Parte dispositiva:Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Alcons 2015, S L , por la cuantía de

14.643,14 euros de principal y de 2.928,63 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguien-

tes a su notificación.Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. señora doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de

lo Social núm 10 de Sevilla Doy fe La Magistrada-Juez La Secretaria

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 25

Decreto:

Secretaria Judicial doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 7 de noviembre de 2014 Parte dispositiva:

Procédase a la ejecución del auto por la suma de 14 643,14 euros en concepto de principal, más la de 2 928,63 euros calculadas para intereses y gastos y a la vista del resultado de la averiguación patrimonial practicada dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de está notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravá-menes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto 0030-1846-42-0005001274 concepto 4029-0000-00- (número de expediente y año)

Así lo decreta y firma doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Alcons 2015, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 7 de noviembre de 2014 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 2W-13854

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1170/2012 a instancia de la parte actora don Jesús Fer-

nando Aguilar Pereyra contra Diamanstone SL sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 20 de octubre de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Con estimación de la demanda interpuesta por Jesús Fernando Aguilar Pereyra contra Diamanstone, S L , habiendo sido llama-do al procedimiento el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la demandada a satisfacer al actor la suma neta de 4 039,43 euros, más los intereses legales que, en su caso, se devenguen. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, para el supuesto de insolvencia de la empresa, pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales

Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juz-gado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Advirtiéndose a la empresa condenada que si recurre, deberá acreditar al anunciar el recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso, conforme establecen los artículos 229 y 230 de la L.R.J.S., de la cantidad a la que se le condena en la cuenta número 4029/0000/68/1170/12, abierta a nombre de este Juzgado en Banco Santander, sucursal calle José Recuerda Rubio núm 4 de Sevilla, entidad 0030, sucursal 4325, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso Además, deberá la condenada depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignación número 4029/000/65/1170/12, de la misma entidad 0030 y sucursal 4325

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Diamanstone SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma/de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de enero de 2015 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 36W-851

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 126/2013, a instancia de la parte actora don Fernando

Verdugo Pérez, contra Jardines de Espartinas, S L L , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado providencia y diligencia de ordenación de fecha 23 de febrero de 2015 del tenor literal siguiente

Providencia de la Magistrada-Juez Ilma. señora doña Adelaida Maroto Márquez.En Sevilla a 23 de febrero de 2015 El anterior escrito presentado por la parte actora únase a los autos de su razón Procédase por la Sra Secretaria de este Juzgado

a citar a las partes a comparecencia por la vía de incidente de no readmisión, en los términos previstos en la ley Lo mandó y firma S.S.ª, ante mí. Doy fe.Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial señora doña Cecilia Calvo de Mora Pérez En Sevilla a 23 de febrero de 2015 Se convoca para comparecer a las partes litigantes en incidente de no readmisión y al Fogasa para el próximo día 11 de marzo

de 2015, a las 11:10 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sita en Avda. de la Buhaira, Edificio Noga, 1ª planta, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, S.S.ª, Ilma. estime pertinentes, con la ad-vertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo las empresas demandadas o su representación se celebrarán los actos sin su presencia

Si alguna de las partes interesara documental anticipada, deberá hacerlo en el plazo de los diez días anteriores a la fecha seña-lada, para que pueda llevarse a efecto.

Esta diligencia es recurrible en reposición ante el Secretario que la dicta, a instancia de parte, por medio de escrito, en el que se citará la disposición que se considere infringida, presentado en el registro en los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación a Jardines de Espartinas, S.L.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 23 de febrero de 2015 —La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez 258-2137

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ALGECIRAS (Cádiz) —JUZGADO ÚNICO

Doña Sonia Campaña Salas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social único de Algeciras Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 408/2013, a instancia de don Juan Jesús Vi-

llanueva Trujillo, contra Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Fevi Soluciones, S L , Acciona Infraestructuras, S A , Comsa, S A Uniton Temporal de Empresas UTE Cortes San Pablo y Mapfre Empresas, se ha acordado citar a Fevi Soluciones, S L , como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 18 de marzo de 2015, a las 10:20 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en plaza de la Constitución s/n, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada Y para que sirva de citación a Fevi Soluciones, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín

Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Algeciras a 3 de febrero de 2015 —La Secretaria Judicial, Sonia Campaña Salas

258-2082————

Juzgados de Primera Instancia————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 12

Doña Consuelo Picazo García, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número doce de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio registrado con el núm 1741/2013, a instan-

cia de Dolores Francisca Carvajal Ortiz y Salud Carvajal Ortiz, sobre exceso de cabida e inmatriculación de la siguiente finca:Finca urbana: Vivienda unifamiliar, de dos plantas, en calle Navarro Caro, marcada con el número 59. Tiene una superficie de

ochenta y seis metros cuadrados Linda: Por la derecha, con casa número 61 de su misma calle, propiedad de don Joaquín Negrón Gómez; por la izquierda, con

el número cincuenta y siete actual, de don José Estrada Navarro; y por el fondo, con tierras Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla, al tomo1.109, libro11, folio 159, finca número 490, inscripción 2ª.Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera

perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Sevilla a 19 de noviembre de 2014 —La Secretaria Judicial, Consuelo Picazo García 36W-14104-P

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

Por delegación de la Junta de Gobierno de fecha 12 de diciembre de 2014, la Sra Presidenta de la Junta Municipal del Distrito Los Remedios ha aprobado con fecha 19 de febrero de 2015, las siguientes:

Bases que regirán la convocatoria del concurso cuyo objeto es la elaboración de un cartel para la Semana Santa del año 2015, en el Distrito Los Remedios

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 27

Primera —El Excmo Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Junta Municipal del Distrito Los Remedios, convoca un concurso para la elaboración de un cartel de Semana Santa, que simbolizará la celebración de dicha fiesta en el barrio de Los Remedios.

No se admitirá más de una obra del mismo autor, ni aquella que hubiera obtenido galardón en otro concurso o certamen.Segunda —Las obras serán originales, realizadas en óleo, de tamaño 50x70 y versarán sobre la Semana Santa en el Distrito de

Los Remedios La reproducción de dicha obra será el cartel que represente la Semana Santa del Barrio de los Remedios del año 2015.Tercera.—Las obras se presentarán acompañadas, en el reverso, de un sobre cerrado que contendrá: tarjeta de identificación con

los datos del autor (nombre, apellidos, fotocopia del DNI, dirección y teléfono de contacto, así como fotografía de la obra) Cuarta.—Las obras y el sobre de identificación, se entregarán en el Registro Auxiliar del Distrito Los Remedios, sito en ave-

nida República Argentina número 27 B 1º planta, en horario de 8 30 a 15 00 y de 17 00 a 20 30 de lunes a jueves y de 8 30 a 15 00 los viernes, en el plazo de diez (10) días naturales a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Quinta.—Se otorgará un premio de 600 €, al cartel que resulte seleccionado para representar la Semana Santa del Distrito los Remedios, a dicho importe se le aplicará la correspondiente retención de IRPF

Sexta.—El premio será otorgado por un Jurado, que estará compuesto por cuatro miembros designados por el Pleno de la Junta Municipal y presidido por la Presidenta de la Junta Municipal del Distrito los Remedios, o persona en quien delegue, actuando como Secretaria la Jefa de Sección del Distrito. El fallo del Jurado será inapelable, sin que quepa recurso alguno contra el mismo.

Séptima.—El premio podrá quedar desierto.Octava.—La obra seleccionada será objeto de reproducción en un cartel que representará la Semana Santa en el barrio de los

Remedios El cartel, será presentado en un acto público, que se celebrará, en el lugar y día que previamente se hará público por el Distrito

Los Remedios, y será objeto de reproducción y posterior difusión por el Distrito de Los Remedios Novena —El autor de la obra seleccionada cederá en exclusiva al Ayuntamiento de Sevilla los derechos de explotación de la

obra en cualquier forma y prestará su autorización para que el Ayuntamiento pueda usarla en cualquier campaña o difusión que desee, relacionada con el evento que justifica este certamen.

Los autores de los carteles presentados cederán gratuitamente al Ayuntamiento los derechos de distribución y comunicación pública para que puedan ser mostrados en exposición o se integren en un catálogo o publicación.

Transcurrido el plazo de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha de adjudicación del concurso, sin que hayan sido retirados los trabajos no premiados, se entenderá que sus autores renuncian a los mismos y el Ayuntamiento no reconocerá sobre ellos derecho de reclamación o indemnización de ninguna clase

Décima.—La entrega del premio realizará en acto público que será previamente anunciado.Undécima —La participación en este concurso supone la aceptación de las presentes Bases Las dudas sobre la interpretación

de estas Bases serán resueltas por el Jurado En Sevilla a 19 de febrero de 2015 —La Jefa de Sección del Distrito Los Remedios, Albina García González

8W-1999————

SEVILLA

El Excmo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero del año 2015, a propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda y Administración Pública, se ha servido adoptar el siguiente:

Acuerdo.Primero: Aprobar la siguiente nominación en el Distrito que se indica, conforme figura en el plano que obra en el expediente:Distrito Triana López Pintado calle, nominación asignada a vía físicamente desaparecida aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha

25 de mayo de 1995 y determinar su ubicación en la vía de nueva formación situada entre las calles Inca Garcilaso y Camino de los Descubrimientos, según plano obrante en el expte

Segundo: Dar traslado a todas aquellas personas e instituciones que han solicitado las citadas nominaciones, así como a la Ge-rencia Municipal de Urbanismo y demás organismos oficiales y empresas de servicios, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el acto anterior expresado, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de acuerdo con lo previsto en los arts 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Sevilla o Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo dispuesto en el art 109 c ) del texto legal citado y arts 46 y 10 1a ) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Sevilla, 4 de febrero de 2015 —El Secretario General P D El Jefe de Servicio, José Antonio Suero Salamanca 34W-1343

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SEVILLA

De conformidad con lo establecido en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, se hace pública notificación del documento de citación para elaboración del programa individual de atención (PIA) a la persona que se relaciona a continuación, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

N.º Expediente Nombre/Apellidos/Domicilio Acto notificado

4180402000551 AURELIO CALA RODRÍGUEZ C/ CONDE DE GÁLVEZ Nº 9, 3º A 41013 SEVILLA

CITACIÓN PARA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA)

Por lo que se le emplaza para que comparezca ante este Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayuntamiento de Sevilla, Servicio de Intervención, Centro de Servicios Sociales Casco Antiguo, sito en Palacio Marqueses de La Al-gaba, plaza Calderón de la Barca 1 esquina calle Arrayán, Sevilla, en horario de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del edicto, a fin de que se haga entrega del correspondiente documento. Transcurrido este plazo se le tendrá por notificado a todos los efectos.

Lo que notifico a Vd., significándole que contra esta resolución por ser un acto de trámite no cabe recurso alguno. No obstante podrán utilizarse cuantas acciones estime convenientes para la defensa de sus derechos e intereses legítimos

Sevilla a 31 de enero de 2015 —El Secretario General P D La Jefa de Servicio de Intervención de los Servicios Sociales, Amparo Pitel Huertas

34W-1425————

SEVILLA

De conformidad con lo establecido en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, se hace pública notificación del documento de citación de requerimiento para la subsanación del PIA a la persona que se relaciona a continuación, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

N.º Expediente Nombre/Apellidos/Domicilio Acto notificado

4195 DOLORES OCAÑA ALGARÍNC/ GRAL OLLERO, 1 1 º C

ELABORAC /SUBSAN PIA

Por lo que se le emplaza para que comparezca ante este Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayuntamiento de Sevilla, Servicio de Intervención, sito en Centro de Servicios Sociales de Tres Barrios-Amate, sito en plaza Doctor Andreu Urra, s/n Sevilla, en horario de 9 00 h a 14 00 h, de lunes a viernes, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del edicto. Transcurrido este plazo se le tendrá por notificado a todos los efectos.

Lo que notifico a Vd., significándole que contra esta resolución por ser un acto de trámite no cabe recurso alguno. No obstante podrán utilizarse cuantas acciones estime convenientes para la defensa de sus derechos e intereses legítimos

Sevilla a 2 de febrero de 2015 —El Secretario General P D La Jefa de Servicio de Intervención de los Servicios Sociales, Amparo Pitel Huertas

34W-1423————

SEVILLA

De conformidad con lo establecido en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, se hace pública notificación del documento de citación para requerimiento de subsanación de la solicitud de dependencia a la persona que se relaciona a continuación, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

N.º Expediente Nombre/Apellidos/Domicilio Acto notificado

4185101007944 MARÍA ISABEL PERA JIMÉNEZBDA LAS NACIONES, BLOQ 30 PISO 1º PUERTA D 41015 SEVILLA

2 º REQUERIMIENTO SUBSANACIÓN SOLICITUD PROC DEPENDENCIA

Por lo que se le emplaza para que comparezca ante este Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayuntamiento de Sevilla, Servicio de Intervención, Centro de Servicios Sociales Los Carteros, sito en Avda de Pino Montano n º 63, Sevilla, en horario de 9 00 h a 14 00 h, de lunes a viernes, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del edicto, a fin de que se haga entrega del correspondiente documento. Transcurrido este plazo se le tendrá por notificado a todos los efectos

Lo que notifico a Vd., significándole que contra esta resolución por ser un acto de trámite no cabe recurso alguno. No obstante podrán utilizarse cuantas acciones estime convenientes para la defensa de sus derechos e intereses legítimos

Sevilla a 30 de enero de 2015 —El Secretario General P D La Jefa de Servicio de Intervención de los Servicios Sociales, Amparo Pitel Huertas

34W-1424————

SEVILLA

De conformidad con lo establecido en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, se hace pública no-tificación del documento de citación para requerimiento de subsanación de la solicitud de dependencia a las personas que se relacionan a continuación, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

N.º Expediente Nombre/Apellidos/Domicilio Acto notificado

4180402004019 LUIS AGUILAR MARTÍNEZREPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO JAVIER AGUILAR ESCOBARDOMICILIO NOTIFICACIÓN: URBANIZACIÓN ALJAMAR Nº 7, PUERTA 2, CASA 8941940 TOMARES (SEVILLA)

REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUD

Por lo que se les emplaza para que comparezcan ante este Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayuntamiento de Sevilla, Servicio de Intervención, Centro de Servicios Sociales Los Carteros, sito en Avda de Pino Montano n º 63, Sevilla, en horario de 9 00 h a 14 00 h, de lunes a viernes, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 29

publicación del edicto, a fin de que se haga entrega del correspondiente documento. Transcurrido este plazo se le tendrá por notificado a todos los efectos

Lo que notifico a Vd., significándole que contra esta resolución por ser un acto de trámite no cabe recurso alguno. No obstante podrán utilizarse cuantas acciones estime convenientes para la defensa de sus derechos e intereses legítimos

Sevilla a 31 de enero de 2015 —El Secretario General P D La Jefa de Servicio de Intervención de los Servicios Sociales, Amparo Pitel Huertas

34W-1426————

SEVILLA

Gerencia de UrbanismoEl Sr Gerente de Urbanismo por Decreto número 6608 de fecha 17 de noviembre de 2014, se ha servido disponer lo siguiente,

siendo el tenor literal de la resolución el que sigue:«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente 160/10 instruido en el Servicio de Conservación de la Edificación y Paisaje

Urbano, Sección Administrativa, para la finca sita en calle Jabugo número 16 B, y teniendo en cuenta.presupuestos fácticos

Primero.—Mediante acuerdo de Comisión Ejecutiva de 17 de julio de 2013, se declaró que la finca sita en calle Jabugo número 16 B, no se encontraba en situación legal de ruina urbanística y se procedió a ordenar la ejecución de medidas necesarias de conserva-ción consistentes en;

Saneamiento:Revisión de la red de saneamiento para detectar las fugas y sustituir los elementos dañados o aquellos que no cumplan correc-

tamente su función Estructura.— Vertical:Mediante catas se comprobará la composición y el estado de los pilares de la finca, y de su cimentación, ya que existen indicios

suficientes de que se ha producido un asiento de los mismos. Tras esta inspección se procederá en caso necesario a recalzar la cimenta-ción y al refuerzo de los pilares en mal estado

En los muros de carga se procederá a la reparación de aquellas zonas que se encuentren muy deterioradas, por humedades y por fisuraciones, sustituyendo aquellas piezas que se encuentren rotas o muy disgregadas, saneado y rejuntado mediante mortero, grapeado de las grietas Posterior enfoscado con mortero y pintado

— Forjados–techo planta baja:En esta planta en la zona bajo viviendas, en los forjados de madera se procederá a su consolidación, mediante engatado de las

cabezas de las vigas que se encuentre afectadas por estado patológico. Asimismo se deberán sustituir o reforzar las vigas que presenten mayor deterioro Sustitución de los entrevigados en mal estado

En los cargaderos metálicos que se encuentran afectados por oxidaciones y en las cerchas metálicas de la nave trasera, se proce-derá a la eliminación de óxido superficial mediante cepillado, posterior pasivado y tratamiento anticorrosivo, si la sección de la viguería se ha visto muy afectada se procederá a sustituir el perfil metálico.

— Forjados–techo de vivienda–entreplanta:Se procederá a la demolición y reconstrucción de estos paños de forjado y sus cargaderos — Forjados–techo planta primera:Sustitución de viguería de madera y entrevigado, en torno al patio interior de la vivienda 1 º derecha En el resto de forjados de madera se procederá a su consolidación, mediante engatado de las cabezas de las vigas que se en-

cuentre afectadas por estado patológico. Asimismo, se deberán sustituir o reforzar las vigas que presenten mayor deterioro. Sustitución de los entrevigados en mal estado

En la vivienda 1.º izquierda, con forjados de hormigón, se procederá a la inspección pormenorizada y posterior reparación de las zonas de hormigón fisuradas y en mal estado, mediante picado y cepillado de soporte y armaduras hasta su total limpieza y solidez, sustitución o refuerzo de armaduras, capa de protección y de adherencia mediante resina epoxi y cemento y capa regenerativa mediante mortero tixotrópico monocomponente polimérico con aditivo

En los cargaderos metálicos que se encuentran afectados por oxidaciones, se procederá a la eliminación de óxido superficial mediante cepillado, posterior pasivado y tratamiento anticorrosivo, si la sección de la viguería se ha visto muy afectada se procederá a sustituir el perfil metálico.

— Forjados–techo de planta segunda:Se procederá a la demolición y reconstrucción de los forjados de hormigón de la vivienda 2.º derecha–fachada.En el resto de forjados de hormigón se procederá a la inspección pormenorizada y posterior reparación de las zonas de hor-

migón fisuradas y en mal estado, mediante picado y cepillado de soporte y armaduras hasta su total limpieza y solidez, sustitución o refuerzo de armaduras, capa de protección y de adherencia mediante resina epoxi y cemento y capa regenerativa mediante mortero tixotrópico monocomponente polimérico con aditivo

En los cargaderos metálicos que se encuentran afectados por oxidaciones, se procederá a la eliminación de óxido superficial mediante cepillado, posterior pasivado y tratamiento anticorrosivo, si la sección de la viguería se ha visto muy afectada se procederá a sustituir el perfil metálico.

La vivienda 2.º derecha–fondo, los forjados se encuentran ocultos por falso techo, y según informes técnicos están formados por entramado de madera sobre el que se sustentan placas de fibrocemento, se realizará una inspección pormenorizada, y se sutituirán los perfiles de madera en mal estado.

— Forjados–techo de planta catillete–lavadero:Se procederá a la demolición y reconstrucción de estos paños de forjado

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

— Zonas comunes:La estructura de las zonas comunes es de viguería de madera que presenta afecciones puntuales, por lo que se procederá a su

consolidación mediante engatado de las cabezas de las vigas que se encuentre afectadas por estado patológico. Asimismo se deberán sustituir o reforzar las vigas que presenten mayor deterioro y los entrevigados en mal estado

En la escalera de madera de acceso a la cubierta se procederá a sustituir las tablas que funcionan como huellas y que se encuen-tran muy deterioradas y afectadas por pudrición, además se reforzará la sección de viguería de madera utilizadas como zancas

Albañilería.Rebaje o demolición de particiones para realización de las obras de carácter estructural en forjados Reconstrucción de particiones demolidas durante las obras ejecutadas Apertura y cierre de mechinales para la ejecución de los refuerzos estructurales Retacado de las fisuraciones de las particiones, picando el revestimiento necesario para ello.Repaso y consolidación de pretil y cornisa de fachada, con reposición de todas las baldosas Cubiertas.Sustitución de impermeabilización de la azotea transitable Sustitución del material de cobertura de placas de fibrocemento mediante cobertura metálica ligera y transporte de dicho ma-

terial a vertedero especializado Instalaciones.Se probarán las instalaciones existentes para comprobar que siguen cumpliendo su función, posteriormente se procederá a la

reparación de aquellas instalaciones que se encuentren rotas y aquellas en que no esté garantizada su estanqueidad. Revestimientos y pintura.Picado de abofados y posterior enfoscado y pintado y de los paramentos en mal estado Realización de falsos techos tras la intervención estructural Pintado de todos los paramentos afectados por las distintas intervenciones Solado de los paños afectados por las actuaciones de conservación Carpintería.Consolidación de carpinterías mediante lijado y pintado. Fijado y afianzado de todos los elementos de las carpinterías.Reposición de aquellos vidrios que estén rotos y de aquellos que hayan sido retirados.Cerrajería.Decapado, lijado, aplicación de pintura anticorrosiva y pintado de la cerrajería de todo el edificio, así como repaso y afianza-

miento de los agarres de las barandillas Dichas obras cuentan con un presupuesto estimativo de 150 378,76 € y deberán ejecutarse en los plazos indicados, y sin nece-

sidad de previa solicitud de licencia, autorizándose igualmente la instalación, en su caso, de los medios auxiliares y de protección que se señalen que deberán efectuarse en la forma descrita en el informe técnico de 20 de diciembre de 2012.

Plazo de inicio: Seis (6) meses ; plazo de finalización: Diez (10) meses.Segundo.—Con fecha 23 de octubre de 2014, se emite informe por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación y

Paisaje Urbano con el siguiente tenor literal «Girada visita a la finca, desde la vía pública, se observa que las obras ordenadas NO han sido iniciadas por la propiedad del inmueble, considerándose las mismas necesarias

Para ejecutar las medidas anteriores es preciso acceder a la totalidad del edificio.La entidad de las obras incumplidas requiere de dirección facultativa, por lo que en el supuesto de que ejecuten subsidiariamen-

te, los honorarios técnicos por la dirección de las obras y la coordinación de la seguridad y salud de la obra ascenderán a la siguiente cantidad:

Los honorarios técnicos ascienden a la cantidad de quince mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (15 844,54 €)»

fundAmentos Jurídicos

Primero —Que es procedente la ejecución subsidiaria de las obras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Segundo —Que en el artículo 95 de la meritada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se establece la necesidad de realizar a la propiedad apercibimiento previo a la ejecución subsidiaria de las obras requeridas en caso de incumplimiento.

Tercero —Visto lo dispuesto en el artículo 158 2 b) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Anda-lucía, conforme al cual el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para imponer multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. Quedando afecto el importe de las multas coercitivas impuestas a la cobertura de los gastos que efectivamente genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de la gestión de las obras.

Cuarto.—Que, se estima procedente para la ejecución subsidiaria de las obras requeridas la entrada en domicilio y, en con-secuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el consentimiento voluntario de sus ocupantes, o en su defecto, la oportuna autorización judicial

Quinto —De conformidad con lo dispuesto en los artículos 207 3b y 208 3b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena-ción Urbanística de Andalucía. Y en relación con los propietarios de inmuebles no protegidos, que independientemente de la ejecución subsidiaria de las obras a que diera lugar, el incumplimiento de la obligación de conservar será sancionable con multa de 3.000 a 5.999 euros .El art.207.3b refleja que; «los incumplimientos, con ocasión de la ejecución de los instrumentos de planeamiento, de deberes

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 31

y obligaciones impuestos por esta Ley o, en virtud de la misma, por dichos instrumentos y los de gestión y ejecución, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán la condición de leves »

Sexto.—Visto el artículo 27-22º de los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo y la Resolución número 3055 del Sr. Gerente de Urbanismo de fecha 29 de julio de 2011

vengo en disponer

Primero.—Apercibir a la propiedad de la finca sita en calle Jabugo número 16 B, nº de ejecución subsidiaria de las medidas de seguridad, salubridad y ornato público ordenadas por acuerdo de Comisión Ejecutiva de 17 de julio de 2013

Segundo.—Apercibir a la propiedad de la finca sita en calle Jabugo número 16 B, que se va a proceder a imponerle multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor cada una de ellas de 16 622,33 euros, correspondiente al 10% del presupuesto estimado, incluidos honorarios técnicos, de las obras ordenadas e incumplidas en la citada finca.

Tercero.—Requerir a la propiedad, inquilinos y/u ocupantes, en su caso, de la finca sita en calle Jabugo número 16 B, para que, en el plazo de diez (10) días naturales, concedan autorización voluntaria de entrada en el citado inmueble, para que los servicios designados por esta Gerencia de Urbanismo puedan proceder a su ejecución subsidiaria de las obras ordenadas, advirtiéndoles que transcurrido el plazo concedido sin que se haya dado tal consentimiento expreso por escrito, se entenderá denegado y se procederá a solicitar del Sr. Magistrado–Juez del Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Sevilla, competente, autorización judicial de entrada en domicilio

Cuarto —De conformidad con lo dispuesto en los artículos 207 3b y 208 3b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena-ción Urbanística de Andalucía. Y en relación con los propietarios de inmuebles no protegidos, que independientemente de la ejecución subsidiaria de las obras a que diera lugar, el incumplimiento de la obligación de conservar será sancionable con multa de 3.000 a 5.999 euros. El artículo 207.3b refleja que; «los incumplimientos, con ocasión de la ejecución de los instrumentos de planeamiento, de debe-res y obligaciones impuestos por esta Ley o, en virtud de la misma, por dichos instrumentos y los de gestión y ejecución, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán la condición de leves »

Quinto —Dar traslado a los interesados en el presente procedimiento del informe emitido, con fecha 23 de octubre de 2014, por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación y Paisaje Urbano.

El Gerente doy fe: El Secretario de la Gerencia» Lo que le notifico para su conocimiento y los efectos oportunos.Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurí-

dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común En Sevilla a 9 de febrero de 2015.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

8W-1594————

ALCALÁ DE GUADAÍRA

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 19 de febrero de 2015, el expediente núm 1053/2015, de concesión de crédito extraordinario OPR/001/2015/A, se expone al público por el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, durante los cuales los interesados podrán examinarlo en la Oficina de Presupuestos, sita en Plaza del Duque núm.1, planta baja, y presentar las alegaciones y reclamaciones oportunas que serán resueltas por el Pleno de la Corporación.

El citado expediente de concesión de crédito extraordinario se considerará definitivamente aprobado si durante el indicado plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones contra el mismo

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169 y 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

En Alcalá de Guadaíra a 20 de febrero de 2015 —El Secretario, Fernando Manuel Gómez Rincón 253W-2048

————

ALCALÁ DE GUADAÍRA

1 Organismo: Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra 2 Dependencia que tramitó el expediente: Servicio de Contratación 3 Perfil municipal de contratante: www ciudadalcala sedelectronica es4 Número de expediente: 8634/2014; ref C-2014/0345 Tipo de contrato: Suministro6 Objeto del contrato: Suministro de la primera fase del proyecto museográfico de la Harinera del Guadaíra.7 Tramitación: Ordinaria 8 Procedimiento de adjudicación: Abierto con varios criterios de adjudicación 9 Valor estimado del contrato: 106 467,00 € 10 Presupuesto de licitación IVA excluido: 106 467,00 € 11 Presupuesto de licitación IVA incluido: 128 825,00 € 12 Importe de adjudicación IVA excluido: 106 000 euros 13 Importe de adjudicación IVA incluido: 128 260 euros 14 Contratista: Vitel, S A

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

15 Fecha de adjudicación del contrato: 30 de enero de 2015 16 Órgano de adjudicación del contrato: Junta de Gobierno Local 17 Fecha de formalización del contrato: 16 de febrero de 2015 En Alcalá de Guadaíra a 17 de febrero de 2015 —El Secretario, Fernando M Gómez Rincón

2W-1898————

CANTILLANA

Transcurrido el plazo de exposición al público del Presupuesto General de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2015, aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno el día 29 de enero de 2015, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 28 de 4 de febrero de 2015, y no habiéndose planteado reclamación alguna en el periodo de exposición pública, se eleva a definitivo, conforme al artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley de Haciendas Locales, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

Ingresos Naeva Pto. Cap. Denominación Ayto. Global, S.A. Consolidado

1 Impuestos directos 2 910 000,00 2 910 000,00 2 Impuestos indirectos 20 000,00 20 000,00 3 Tasas y otros ingresos 464 000,00 464 000,00 4 Transferencias corrientes 3 295 504,56 200,00 3 295 704,56 5 Ingresos patrimoniales 6 000,00 6 000,00 6 Enajenación de inversiones reales 2 000,00 3 700,00 5 700,00 7 Transferencias de capital 245 631,35 245 631,35 8 Activos financieros 5 000,00 5 000,00 9 Pasivos financieros 0,00 0,00 Total 6 948 135,91 3 900,00 6 952 035,91

Gastos Naeva Pto. Cap. Denominación Ayto. Global, S.A. Consolidado

1 Gastos de personal 3 230 113,36 3 230 113,36 2 Gastos en bienes Corr y servicios 2 160 070,49 2 300,00 2 162 370,49 3 Gastos financieros 235 575,33 235 575,33 4 Transferencias corrientes 160 074,30 160 074,30 5 Fondo de contingencia 31 823,17 31 823,17 6 Inversiones reales 578 801,09 578 801,09 7 Transferencias de capital 0,00 0,00 8 Activos financieros 5 000,00 5 000,00 9 Pasivos financieros 546 678,17 546 678,17 Total 6 948 135,91 2 300,00 6 950 435,91

Igualmente, de conformidad con los artículos 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se hace pública la Plantilla de personal de este Ayuntamiento que acompaña como Anexo al Presupuesto General para el ejercicio 2015:

A) Personal funcionario de carrera N.º Plazas Grupo Nivel

1. Escala Habilitación de Carácter Nacional Subescala Secretaría, categoría entrada 1 (vacante) A1 29 Subescala Intervención-Tesorería, categoría entrada 1 (vacante) A1 292. Escala Administración General Subescala de Gestión Técnico Medio de Gestión de Secretaría 1 A2 23 Técnico Medio de Gestión de Intervención 1 A2 23 Subescala Administrativa Administrativo-Tesorero 1 C1 19 Administrativos 5 (2 vacantes) C1 19 Subescala Auxiliar Auxiliar Administrativo 1 (vacante) C2 18 Subescala Subalterna Conserje 1 Ag Prof 133. Escala Administración Especial Subescala Técnica Clase Técnico Medio Arquitecta Técnica 1 A2 23 Archivera-Bibliotecaria 1 A2 23 Técnico Recursos Humanos 1 A2 23 Clase Técnico Auxiliar Técnica Auxiliar Biblioteca 1 C1 19

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 33

Subescala Servicios Especiales Clase Policía Local y Auxiliares Oficiales 2 C1 21 Agentes 12 (1 vacante) C1 19 Clase Personal de Oficios Técnico de Mantenimiento 1 C1 19 Encargado Mercado y Galería Comercial 1 (a extinguir) C2 18 Peón de usos múltiples 2 Ag Prof 13 Operarios pavimento-barrendero 2 Ag Prof 13 Sepulturero 1 Ag Prof 13 Limpiadoras dependencias municipales 6 (1 vacante) Ag Prof 13B) Personal laboral fijoPuestos de trabajo N.º plazas ÁreaTrabajadora Social 1 Bienestar SocialAnimadora Socio-Cultural 1 Cultura y EducaciónAuxiliar de Ayuda a Domicilio 1 Bienestar SocialLimpiadoras Dependencias Municipales 3 Servicios GeneralesEncargado Campo Fútbol y Piscina 1 DeportesConserje Escuela 2 Cultura y EducaciónOficial Jardinero 1 Parques y jardinesConductor Oficial de oficios 2 Servicios GeneralesOficial Carpintero-Conserje 1 Servicios GeneralesTécnico Electricista 1 Servicios GeneralesAgente de Desarrollo Local 1 Desarrollo MunicipalTelefonista Atención Ciudadana 1 Administración GeneralPeón Usos Múltiples 1 (vacante) Cultura y EducaciónEncargado Obras PFOEA y Municipales 1 (vacante) Ordenación del TerritorioTécnico de Deportes 1 DeportesPeón Usos Múltiples-Sepulturero 1 Servicios GeneralesConserje-Telefonista 1 (vacante) Bienestar SocialC) Personal laboral indefinido no fijoPuestos de Trabajo N.º Plazas ÁreaGraduada Social 1 vacante Bienestar SocialAuxiliar de Ayuda a Domicilio 2 vacantes Bienestar SocialLimpiadoras Dependencias Municipales 3 vacantes Servicios GeneralesPsicólogo 1 vacante Bienestar SocialAuxiliar Administrativo PFOEA 1 vacante Ordenación del TerritorioTécnico Integración Sociolaboral 1 vacante Bienestar SocialMonitor Deportivo 1 vacante DeportesD) Personal laboral de duración determinadaPuestos de trabajo N.º Plazas ÁreaTerapeuta de S A I T 1 (vacante) Bienestar SocialDinamizador Centro Guadalinfo 1 (vacante) Desarrollo MunicipalAuxiliar Información Bienestar Social 1 (vacante) Bienestar SocialAgente Dinamizador Juvenil 1 (vacante) JuventudTrabajadora Social Inmigración 1 (vacante) Bienestar SocialArquitecta Técnica 1 (vacante) Ordenación del TerritorioMonitora Cultural 1 (vacante) Cultura y EducaciónTrabajadora Social Drogodependencia 1 (vacante) Bienestar SocialE) Personal eventualPuesto de Trabajo N.º Plazas ÁreaEncargado de Servicios de Mantenimiento 1 PresidenciaAsesor Alcaldía 1 PresidenciaAsimismo, en cumplimiento del artículo 103 bis apartado tercero de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

en su redacción dada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se hace pública la masa salarial del personal laboral para el año 2015:

Masa salarial personal laboral fijo: 483.852,45 euros— Masa salarial personal laboral indefinido no fijo: 235.248,40 euros— Masa salarial personal laboral duración determinada: 171 291,70 euros Total masa salarial: 890 392,55 eurosDicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y

causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Cantillana a 25 de febrero de 2015 —La Alcaldesa, Ángeles García Macías

4W-2217

N.º Plazas Grupo Nivel

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

CORIA DEL RÍO

Adjunto le remito resolución adoptado por el Sr Tte Alcalde Delegado de Urbanismo, de fecha 5 de noviembre de 2014, sobre orden de ejecución subsidiaria, Ferrafallera, S C A , a tenor literal siguiente:

Visto el estado de tramitación del expediente 1154/2013, incoado a la entidad Ferrallafera, S C A, provista de CIF F-41272865, para la imposición, en su caso, de orden de ejecución para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato, en relación con los inmuebles sitos en C/ Cierzo, números 1 y 3, y teniendo en cuenta que:

Considerando que conforme al artículo 98.2 y 3 de la Ley 30/1992, este Ayuntamiento llevará a cabo por personal dependiente de la Delegación Municipal de Obras y Servicios y /o por la contratación de servicios externos, con cargo a la propiedad la realización de limpieza y cerramiento de los solares, antes citados, con fábrica de ladrillos o bloques de hormigón, que estaba obligada la entidad Ferrafallera, S C A , y a su costa, procede, por tanto, exigir el importe de los gastos, daños y perjuicios siguiente el procedimiento previsto en las normas reguladores del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva

Considerando que este Ayuntamiento ejecutará a costa del interesado las obras de limpieza y cerramiento del solar, con fábrica de ladrillo o bloques de hormigón que había sido ordena previamente, mediante resolución de la Delegación Municipal de Urbanismo, de 27 de marzo de 2014, resolución que conforme al artículo 93 de la Ley 30/1992, sirvió de fundamento jurídico para la actuación material de ejecución del acto administrativo municipal

Considerando acreditado el incumplimiento por el interesado, mediante informe de la Arquitecta Municipal, de 16 de junio de 2014, se ordenó la ejecución subsidiaria de las obras por Decreto número 810/2014, de 1 de julio de 2014, a costa del obligado

Considerando que en el citado acuerdo se apercibió al interesado de que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se podría adoptar cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 158.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Considerando que según lo dispuesto en el artículo 98.4 de la citada Ley 30/1992, el importe de los gastos, daños y perjuicios correspondientes a la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Considerando que el Arquitecto Técnico Municipal, a fin de llevar a cabo las obras ordenadas, emitió informe, el 25 de agosto de 2014 del presupuesto provisional, por importe de tres mil seiscientos treinta y ocho euros y ochenta céntimos (3 638,30 €)

Esta Delegación Municipal, en virtud de las competencias que le han sido delegadas por Decreto de la Alcaldía 396/2013, de 25 de abril, y vistos los anteriores precedentes, por la presente he resuelto:

Primero: Aprobar la liquidación provisional correspondiente a cerramiento con fábrica de ladrillos o bloques de hormigón del solar de su propiedad sito en C/ Cierzo números 1 y 3 que asciende a la cantidad de tres mil seiscientos treinta y ocho euros y ochenta céntimos (3.638,30 €). Conforme al presupuesto emitido por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal.

Segundo: Aprobar la cantidad de tres mil seiscientos treinta y ocho euros y ochenta céntimos (3 638,30 €), como provisión de fondos para la ejecución de las obras indicadas anteriormente, considerando este cantidad como una liquidación provisional, hasta que se realicen las obras y se realice una liquidación definitiva, previendo que puedan existir gastos extraordinarios, cantidad que deberá ingresarse en el modo y plazos señalados en la notificación de la presente Resolución.

Tercero: Ordenar a la entidad Ferrafallera, S.C.A. para que proceda al abono de la cantidad de tres mil seiscientos treinta y ocho euros y ochenta céntimos (3.638,30 €). Como propietaria del solar sito en C/ Cierzo números 1 y 3 en concepto de liquidación provisional de los costes de la realización de la obra

Cuarto: Que del presente acuerdo se de cuenta en forma legal al interesado, así como a los Servicios Municipales de Interven-ción y Tesorería

La cantidad que habrá de ser satisfecha, de conformidad con el artículo 33 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación en relación con los artículos 60 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en los siguientes:

a) Si la notificación de la resolución firme la recibe entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

b) Las resoluciones firmes notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente

Las deudas no satisfechas en los periodos citados, se exigirán por vía ejecutiva con el recargo que legalmente corresponda y, en su caso, los intereses de demora y costas que originen.

El pago puede hacerse efectivo en las oficinas Caixabank, número de cuenta ES95 2100 8079 2422 0003 6413.Según lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, contra la resolución anteriormente transcrita puede interponer recurso de reposición ante la Alcaldía El plazo para interponer el recurso será de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Dicho recurso es de obligada interposición si pretendiese acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desesti-mado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectosCoria del Río a 20 de enero de 2015.—El Alcalde-Presidente, Modesto González Márquez.

2W-828————

MAIRENA DEL ALJARAFE

Don Juan de la Rosa Bonsón, Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que intentada la notificación de la resolución nº. 1145/2014 de veintiocho de octubre de dos mil catorce, que a

continuación se transcribe, en los domicilios de Plaza de los Mártires, 1 3º-E de Sevilla y, no habiendo sido posible, por la presente se le notifica, de conformidad con lo establecido en el art. 59,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 35

«Notificación de resoluciónEn Mairena del Aljarafe, a veintiocho de octubre de dos mil catorce, el Delegado de Urbanismo y Vicepresidente de la GMU,

don Juan de la Rosa Bonsón, ha dictado la siguienteResolución

GMU 1145/2014Expediente: 121/2013 Titular: Ingasel XXV, S L Actividad: Centro de formación no reglada y oficinas.Emplazamiento: C/ Exposición, nº 6, Locales C-D Vistos los antecedentes que a continuación se relacionan:1 La sociedad Ingasel XXV, S L , con C I F B90054529 presenta Declaración Responsable para el ejercicio de la actividad de

centro de formación no reglada y oficinas en la C/. Exposición, nº 6, locales C-D de este municipio.2. Tras visita del Técnico municipal emite informe en el que consta:« […] Realizada visita, se comprueba que el establecimiento se encuentra cerrado y sin actividad.[...].»Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas:1 Visto lo establecido en el art 90 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, tras la modificación introducida por la Ley 4/99, de 14 de enero.2 Conforme al art 22 de la Ordenanza reguladora del Control del Ejercicio de Actividades 3. En Virtud y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen

Local, con las modificaciones introducidas por las leyes 11/99, de 21 de abril y el art. 21.1.q) de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del gobierno Local de 16 de diciembre, el art 41 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídi-co de las Corporaciones Locales, y vista la delegación de competencias consignadas en el Decreto del Sr Alcalde-Presidente 696/2011 de fecha 14 de junio de 2011, al Delegado de Urbanismo

He resuelto:Primero — Archivar el expediente nº 121/2013 a nombre de Ingasel XXV, S L , sin más trámite, con los efectos previstos en

el art 42 1 de la LRJAP-PAC Segundo — Dar traslado en legal forma al interesado Mairena del Aljarafe a 28 de octubre de 2014 —El Secretario General »En Mairena del Aljarafe a 15 de enero de 2015 —El Delegado de Urbanismo, Juan de la Rosa Bonsón

6W-1305————

MAIRENA DEL ALJARAFE

Doña Victoria Cañal Hernández-Díaz, Concejal-Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales y Modernización de la Administración, del Ayuntamiento de esta localidad

Hace saber: Que intentada la notificación de la Resolución 1/2015 de fecha 8 de enero de 2015 que a continuación se transcribe, en el domicilio de don Carlos Lozano Venegas, a través de correos por dos veces, y no habiendo sido posible, por «ausente de reparto», por el presente se le notifica, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

«En la localidad de Mairena del Aljarafe, la Concejal Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales y Modernización de la Administración, doña Victoria Cañal Hernández-Díaz, ha dictado la siguiente resolución:

Sancionar a don Carlos Lozano Venegas, por la permanencia y concentración de personas consumiendo bebidas o realizando otras actividades que ponen en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas Expediente ES/214/2014

Antecedentes:Primero: Con fecha 3 de septiembre de 2014, se recibe en la Secretaría General, nota interior de la Jefatura de la Policía Local

número 1430/14, a la que adjunta denuncia número 292, con registro interno 3144/14, formulada a interesado arriba indicada en fecha 30 de agosto de 2014, a las 8:30 horas, por infringir el artículo 8.1 de la Ley 7/2006 de fecha 24 de octubre, ya que se encontraba en Parque de Porzuna (estacionamientos), consistiendo en la permanencia y concentración de personas consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamien-to haya establecido como permitidas

Material intervenido: Botella de whisky El interesado es mayor de edad Segundo: Visto el art. 9.1.c de dicha Ley, en donde se especifican las cuantías por la infracción antes detallada, pudiendo la que

nos ocupa ser apercibimiento o multa de hasta 300 € Tercero: Con fecha 15 de septiembre de 2014, se dictó la Resolución 2014001090, mediante la que se inició expediente sancio-

nador contra el interesado, proponiéndose una sanción de 60 euros Cuarto: La anterior Resolución se notificó al interesado mediante inserción de anuncio en el «BOP» número 258, de fecha 7 de

noviembre de 2014, al no haberse podido notificar por correo en dos ocasiones. Quinto: Consta en el expediente que el interesado no ha presentado escrito de alegaciones contra el inicio del expediente san-

cionador Teniendo en cuenta las siguientes:

Consideraciones jurídicas:Primera: El artículo 8.1 de la citada Ley dice: «La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo

bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacifica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término munici-pal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.»

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36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

Visto que según la denuncia infringe el artículo 8.1 de la Ley 7/2006 de fecha 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía

Segunda: Visto que el interesado no ha presentado escrito de alegaciones contra el inicio del expediente sancionador, en el plazo concedido para ello

En virtud de las atribuciones conferidas en el art 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con la delegación de competencias atribuidas por resolución de Alcaldía n º 502/2011, de 13 de junio, y 694/2011, de 5 de septiembre, por la que se delegan las atribuciones sancionadoras a la Concejal-Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales y Modernización de la Administración

Resuelvo:Primero: Sancionar con la cantidad de sesenta euros (60 €) a don Carlos Lozano Venegas, domiciliado en Bormujos, de Sevilla,

por encontrarse en Parque de Porzuna (estacionamientos), el pasado día 30 de agosto, a las 8,30 horas, consistiendo en la permanencia y concentración de personas consumiendo bebidas o realizando otras actividades que ponen en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

Segundo: La citada sanción podrá abonarla en la Caja de este Ayuntamiento, en horas de 9 a 14, en los plazos que a continuación se indica:

1. Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, podrá abonarla hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente

2. Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 5 del segundo mes posterior, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior

Podrá abonar la sanción, indicando la referencia ES/214/2014, en el plazo señalado, en la Caja Municipal sita en c/ Nueva n º 21, o mediante abono, en entidad bancaria colaboradora con el siguiente detalle: IBAN ES23 0182 5566 7002 0041 0748

Tercero: Notifíquese en legal forma al interesado, y al Departamento de Tesorería Municipal.Contra lo acordado se pueden interponer los recursos que se señalan: Recursos procedentes:1. Potestativo de reposición: Ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes, desde el día si-

guiente a esta notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde la interposición sin notificarse la resolución.2. Contencioso-administrativo: En el plazo de dos meses contados desde la notificación, según los artículos 8, 9, 10, 11 y 12

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 3. Cualquier otro que estime conveniente.El Secretario General —Recibí el duplicado »Lo que se hace público para general conocimiento.Mairena del Aljarafe a 30 de enero de 2015 —La Concejal-Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales y Moderniza-

ción de la Administración, Victoria Cañal Hernández-Díaz 34W-1502

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad de fecha 27 de

noviembre de 2014, abajo indicada; la misma se intentó el 17 de diciembre de 2014 y 18 de diciembre de 2014, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» «ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a pu-blicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1 º, en horario de 8 00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad. Santos Siles, Jesús María Urb. Torrequinteo 168. Alcalá de Guadaíra Sevilla Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente núm : 2012/1748 Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargo.Notificación: 79378/1.Núm. finca: 29222.Domicilio: C/ Brújula 56 En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-

cipal Santos Siles, Jesús María NIF 28390697A domiciliado en Urb. Torrequinto, 0168, conceptos anotados por ampliación de respon-sabilidad LIQIBI (10, 11, 12, 13), se ha dictado en fecha 27 de noviembre de 2014 el siguiente:

Acuerdo. Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110.2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al presente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca/s ya anotadas anteriormente ¡Error! No se encuentra CampoCombi-

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 37

nación en el registro inicial u origen de datos C/ Brújula 56, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada. Se notificará al deudor, y en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:

Deuda anotada embargo preventivo

Principal 8 883,40 € Recargo de apremio 1 776,69 € Intereses de demora 329,01 € Reservas para Costas 613,38 €

Total: 11 602,48 €

Deuda ampliación embargo preventivo

Principal 777,76 € Recargo de apremio 155,56 € Intereses de demora 0€ Reservas para Costas 164,46 €

Total: 1 097,78 €

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Mairena del Aljarafe a 15 de enero de 2015 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera 34W-959

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación previa de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha

18 de noviembre de 2014, abajo indicada; la misma se intentó el 3 de diciembre de 2014 y el 4 de diciembre de 2014, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedi-miento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1 º, en horario de 8 00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación previa de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Diligencia:

En esta Unidad de Recaudación se tramitó expediente administrativo de apremio contra el deudor don José Antonio Acevedo Vázquez, con NIF 79190450R, domiciliado en calle Hermanas Mirabal, 10 14 bja B, por los siguientes débitos: IBI 2010, 2011, 2012, 2013, basura 2012, 2013

Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes y que esta Administración des-conoce la existencia de otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmuebles en el articulo 169 de la Ley General Tributaria, se declara embargado el inmueble propiedad del deudor que a continuación se describe, por los siguientes débitos: Principal 1 298,04 euros; recargo: 259,60 euros; intereses de demora: 182,83 euros; costas presupuestarias: 204,60 euros; total 1 945,07 euros

Relación de bien embargado:

José A. Acebedo Vázquez, titulares del 100% del pleno dominio por título de compra.Naturaleza de la finca: Urbana, vivienda.Vía pública: Hermanas Mirabal 10-1 84 Referencia catastral: 0180303QB6308S0321DQSuperficies : Con una superficie útil de doce metros, setenta y ocho decímetros cuadrados.Linderos: Frente, con zona de maniobras; derecha, entrando con plaza de aparcamiento numero ochenta y cinco; izquierda, con

plaza de aparcamiento numero ochenta y tres; fondo, con subsuelo de finca.Registro de la Propiedad: Finca 22323, tomo 939, libro 529, folio 127 Del citado embargo se efectuara anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor del Ayuntamiento de Mairena del

Aljarafe En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 124 2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE 3-1-1991), se notificara esta diligencia de embargo a la deudora y si procede, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el articulo 125 de dicho Reglamento, el oportuno mandamiento al señor Registrador de la Propiedad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de este ex-

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38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

pediente a la Tesorera del Ayuntamiento, para que dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumplimiento de los artículos 145 y 146 del Reglamento General de Recaudación. Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos. Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 2 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad del inmueble embargado. Contra el acto notificado cabe recurso de reposición ante la Tesorera del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo que establece el articulo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere procedente. El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el articulo 101 del Reglamento General de Recaudación

Mairena del Aljarafe a 15 de enero de 2015 —La Tesorera, María Francisca Otero Candelera 2W-944

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación previa de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha

18 de noviembre de 2014, abajo indicada; la misma se intentó el 3 de diciembre de 2014 y el 4 de diciembre de 2014, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedi-miento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1 º, en horario de 8 00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación previa de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Diligencia:

En esta Unidad de Recaudación se tramitó expediente administrativo de apremio contra el deudor don José Antonio Acevedo Vázquez, con NIF 79190450R, domiciliado en calle Hermanas Mirabal, 10 14 bja B, por los siguientes débitos: IBI 2010, 2011, 2012, 2013, basura 2012,2013

Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes y que esta Administración des-conoce la existencia de otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmuebles en el articulo 169 de la Ley General Tributaria, se declara embargado el inmueble propiedad del deudor que a continuación se describe, por los siguientes débitos: Principal 1 298,04 euros; recargo: 259,60 euros; intereses de demora: 182,83 euros; costas presupuestarias: 204,60 euros; total 1 945,07 euros

Relación de bien embargado:

José A. Acebedo Vázquez, titulares del 100% del pleno dominio por título de compra.Naturaleza de la finca: Urbana, vivienda.Vía pública: Hermanas Mirabal 10 Referencia Catastral: 0180303QB6308S0075BI Superficies : Con una superficie útil de sesenta y cinco metros cuadrados.Linderos: Frente, por donde tiene su entrada con hueco de ascensor vestíbulo de planta y manzana interior del edificio; Dere-

cha, entrando con vivienda numero nueve; Izquierda, con vestíbulo de planta hueco de ascensor zona común y vivienda numero siete; Fondo, con vial

Registro de la Propiedad: Finca 21831, tomo 936, libro 526, folio 64 Del citado embargo se efectuara anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor del Ayuntamiento de Mairena del

Aljarafe En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 124 2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE 3-1-1991), se notificara esta diligencia de embargo a la deudora y si procede, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el articulo 125 de dicho Reglamento, el oportuno mandamiento al señor Registrador de la Propiedad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de este ex-pediente a la Tesorera del Ayuntamiento, para que dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumplimiento de los artículos 145 y 146 del Reglamento General de Recaudación. Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos. Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad del inmueble embargado. Contra el acto notificado cabe recurso de reposición ante la Tesorera del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo que establece el articulo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere procedente. El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el articulo 101 del Reglamento General de Recaudación

Mairena del Aljarafe a 15 de enero de 2015 —La Tesorera, María Francisca Otero Candelera 2W-943

————

MARCHENA

Don Juan Antonio Zambrano González, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa:Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, se hace pública la notificación de la Resolución nº 27/2015 a don Rafael Olías Espina, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 39

«Por el Sr Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de Marchena, se ha dictado la siguiente Resolución:Resolución del recurso de reposición contra el Decreto de Alcaldía 813/2014 presentado por don Alfonso Serrano Sánchez, en

representación de Procavi, S L Antecedentes

Visto que con fecha 11 de junio de 2013, se presenta en el Registro General de este Ayuntamiento escrito de doña Ana María López Moreno en el que manifiesta que frente a su finca se encuentran unas naves en evidente estado de abandono y cerrada al uso durante bastantes años, la cuales, y que desde hace dos o tres meses padecen un olor muy fuerte y desagradable que proviene de dichas naves, donde han comprobado que se están criando pavos. Que no les consta que dichas naves tengan licencia y cree que no cumple la legislación vigente en cuanto a medio ambiente y salud ambiental. En dicho escrito se solicita que se cumpla con la normativa sanitaria y medioambiental y se resuelva el problema de malos olores e insectos que ocasiona la actividad.

Visto que con fecha 24 de junio de 2013, se presenta en el Registro General de este Ayuntamiento escrito de doña Ana María López Moreno complementario del presentado con fecha 11 de junio de 2014, en el que se adjunta fotocopia facilitada por la OCA donde aparece la localización y coordenadas de las naves

Visto que con fecha 22 de enero de 2014, se presenta en el Registro General de este Ayuntamiento escrito de doña Ana María López Moreno en el que se solicita que se inspeccione dicha granja para que la misma cumpla con los requisitos necesarios para ponerla en uso. También solicita que se proceda a su cierre inmediato.

Se acompaña informe de inspección de la OCA, en el que se indica que para autorizar la actividad se necesita llevar a cabo una serie de actuaciones

Visto que con fecha 27 de enero de 2014, se dicta Providencia de Alcaldía en el que se solicita a la Policía Local que se hagan las comprobaciones correspondientes y se haga el informe oportuno

La Policía Local con fecha 31 de enero de 2014, emite el informe correspondiente constatando lo siguiente:— Las citadas aves, un total de 6, están siendo utilizadas en la actualidad para el engorde de pavos por parte de la empresa

Procavi, con sede en esta localidad, empresa que las tiene alquiladas a sus propietarios, Antonio Melero Reina y Rafael Olías Pérez.— Personado en las instalaciones de Procavi, dos responsables de la misma me informan que desconocen si las naves cuentan

con licencia de apertura o actividad, no pudiendo aportar ninguna documentación al respecto, si bien manifiestan que desde el punto de vista sanitario la OCA tiene constancia de la actividad que viene desarrollándose en las referidas naves.

— Las naves fueron construidas en su día para ser destinadas a la actividad que se desarrolla actualmente en ellas, si bien desde hace mas de 5 años, y hasta hace aproximadamente 8 meses, en las mismas no se ejerció actividad alguna

Visto que con fecha 14 de febrero de 2014 se emite informe por el negociado de licencias de apertura de este Ayuntamiento, en el que se indica que no consta licencia de apertura para actividad de explotación avícola de cría de pavos en Ctra. A-380 km 3.

Visto que con fecha 18 de febrero de 2014, se dicta Providencia de Alcaldía en el que se solicita a la OTO que emita informe sobre la existencia o no de licencia de obras. Con fecha 26 de febrero de 2014, se emite escrito por la OTO en el que indica que no tiene datos suficientes para comprobar si existe licencia de obras.

Con fecha 8 de enero de 2015, se emite por la OTO informe en el que indica que no existen expedientes relativos a Ctra. Mar-chena-Puebla a nombre de don Leocadio Conde Ortega

Visto que con fecha 21 de abril de 2014, se dicta Decreto de Alcaldía 478/2014 en el que se resuelve lo siguiente:«1 Iniciar procedimiento para adopción de medida de clausura de actividad de explotación avícola de cría de pavos, en Ctra

A-380 Km 3, por carecer de la preceptiva licencia, concediendo tramite de audiencia a los responsables, Procavi, S L , don Antonio Melero Reina y don Rafael Olías Pérez, por plazo de 15 días para que presente las alegaciones así como los documentos y justificacio-nes que estime pertinentes.

2. Que a la vista de las alegaciones y documentos que se aporten en su caso por os interesados, se emita resolución sobre la clausura, y todo ello con independencia del procedimiento sancionador, que en su caso, y a resultas de la tramitación proceda».

Visto que la notificación del Decreto de Alcaldía 478/2014 se efectúa a don Rafael Olías Espina con fecha 23 de abril de 2014.Visto que la notificación del Decreto de Alcaldía 478/2014 se efectúa a don Antonio Melero Reina con fecha 23 de abril de

2014 Visto que la notificación del Decreto de Alcaldía 478/2014 se efectúa a Procavi, S.L., con fecha 23 de abril de 2014.Visto que con fecha 7 de mayo de 2014, se presenta escrito por don Alfonso Serrano Sánchez en el que expone lo siguiente:«Que la explotación avícola 60SE137 propiedad de don Antonio Melero lleva realizando un actividad avícola de forma ininte-

rrumpida durante varias décadas si que el Ayuntamiento haya solicitado licencia de apertura al ser naves de mas de 50 años. Se aporta histórico de camadas de dicha explotación de 2005 a 2014, existen registros anteriores n formatos no informatizados Se aporta infor-mación de la Junta de Andalucía donde indica el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de registro sanitario».

En dicho escrito solicita: «La paralización del procedimiento de clausura, ya que esa explotación con ese registro lleva años ejerciendo la actividad»

Visto que con fecha 7 de mayo de 2014, se presenta escrito por don Alfonso Serrano Sánchez en el que solicita lo siguiente: «Audiencia para mejorar impacto visual de las naves avícolas y tramites de solicitudes a presentar al ser naves con mas de 50 años para adaptarse, en lo posible, a las nuevas normativas»

Visto que con fecha 7 de julio de 2014, se dicta Decreto de Alcaldía 813/2014 en el que se resuelve lo siguiente:«1. Ordenar la clausura definitiva con el precinto de las instalaciones ubicadas en naves sitas en Ctra. A-380 km 3 de la locali-

dad de Marchena, debido a que la actividad ejercida en las mismas caree de los requisitos necesarios para su ejercicio.2. Notificar la presente Resolución a los interesados con los recursos que procedan.3 Dar traslado de esta Resolución a la Policía Local, para llevar a cabo el precito de las naves »Visto que con fecha 9 de julio de 2014, se notifica el Decreto de Alcaldía 813/2014 al Subinspector Jefe de la Policía Local.Visto que con fecha 18 de julio de 2014, se notifica el Decreto de Alcaldía 813/2014 a Procavi, S.L.Visto que en relación a la notificación del Decreto de Alcaldía 813/2014 a nombre de don Antonio Melero Reina, consta dili-

gencia del notificador recogiendo lo siguiente: «Presentándose el agente notificador don Eduardo Fernández Jandra, el día 11 de julio

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

de 2014 a las 12 05 horas, el día 12 de julio de 2014 a las 11 45 horas y el día 14 de julio de 2014 a las 11 32 horas, en el domicilio reseñado anteriormente, don Antonio Melero Reina no se encuentra ninguna de las veces»

La notificación de don Antonio Melero Reina se publica en el «BOP» de 28 de julio de 2014, y el edicto ha estado expuesto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento desde el 26 de agosto de 2014 al 27 de septiembre de 2014

Visto que en relación a la notificación del Decreto de Alcaldía 813/2014 a nombre de don Rafael Olías Espina, consta diligencia del notificador recogiendo lo siguiente: «Presentándose el agente notificador don Eduardo Fernández Jandra, el día 11 de julio de 2014 a las 12 10 horas, el día 12 de julio de 2014 a las 11 50 horas y el día 14 de julio de 2014 a las 11 30 horas, en el domicilio reseñado anteriormente, hay una persona que dice el esta allí pero no tiene nada que ver en todo lo relacionado con don Rafael Olías Espina, se niega a recoger las notificaciones, este pone al habla con un señor por teléfono que resulto ser el veterinario Rafael Olías, el cual me dice que el pasara por el Ayuntamiento a recoger los expedientes o que se los lleve a Procavi».

La notificación de don Rafael Olías Espina se publica en el «BOP» de 28 de julio de 2014, y el edicto ha estado expuesto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento desde el 26 de agosto de 2014 al 27 de septiembre de 2014

Visto que con fecha 17 de julio de 2014, se presenta en el Registro General de este Ayuntamiento escrito de doña Ana María López Moreno en el que solicita que se le informe del estado actual de los tramites para el cierre definitivo de la explotación.

Visto que con fecha 1 de agosto de 2014, el Subinspector Jefe de la Policía Local presenta escrito en este Ayuntamiento que recoge lo siguiente: «En relación con la Resolución de Alcaldía 813/2014, de fecha 7 de julio de 2014, mediante la cual interesa el pre-cinto de las naves que se encuentran n el km 3 de la carretera A-380, le solicito aclaración al respecto de cuales son exactamente estas naves, a que actividad se dedican actualmente y quien o quienes son sus propietarios o personas para dirigirme a las mismas.

Visto que con fecha 8 de agosto de 2014, se presenta en el Registro General de este Ayuntamiento por don Alfonso Serrano Sánchez, en representación de Procavi, S.L., recurso de reposición al Decreto 813/2014, que será objeto de resolución en este Decreto.

Visto que con fecha 2 de diciembre de 2014, se presenta en el Registro General de este Ayuntamiento escrito de doña Ana María López Moreno en el que solicita que se den las oportunas y concretas instrucciones a la policía local par que esta pueda ejecutar y llevar a cabo la orden expresa de precinto adoptada

Visto que con fecha 12 de diciembre 2014, se da respuesta al escrito del Subinspector Jefe de la Policía Local de fecha 1 de agosto de 2014, remitiéndole al informe redactado por el mismo con fecha 31 de enero de 2014, el cual da respuesta a todas las cues-tiones planteadas en el de fecha 1 de agosto de 2014

Fundamentos de derechoPrimero — Los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, establecen el objeto, naturaleza y plazos para interponer un recurso de

reposición En el presente supuesto, se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 116 y 117 antes mencionados Segundo — En relación con el antecedente de hecho Primero, cabe realizar las siguientes consideraciones:El mismo parte de una valoración que no tiene nada que ver con la realidad. Parte de relacionar el presente expediente de

clausura con el expediente sancionador que se inicio mediante Decreto de Alcaldía 808/2014 de fecha 3 de julio de 2014, el cual en su dispositivo 8 establecía la adopción de una medida cautelar de clausura temporal de las instalaciones Sin duda, dicho apartado 8 no debió incluirse en dicho decreto 808/2014, puesto que se había iniciado expediente de clausura independiente del sancionador mediante Decreto de Alcaldía 478/2014, de fecha 21 de abril de 2014 Este error en el Decreto 808/2014 deberá ser objeto de valoración en la tramitación del expediente sancionador del que trae causa.

Esta independencia del expediente de clausura del sancionador, se argumenta en los siguientes extremos:1 El expediente de clausura de la actividad se inicia con fecha 21 de abril de 2014 y el sancionador con fecha 3 de julio de 2014,

y por tanto, no procede una clausura temporal cuando ya se ha iniciado un expediente de clausura definitiva.2. El propio Decreto 478/2014, en su resuelvo 2, establece que transcurrido el plazo de alegaciones, se emitirá resolución sobre

la clausura, y todo ello con independencia del procedimiento sancionador, que en su caso, y a resultas de la tramitación, proceda.Es por tanto, el mismo Decreto el que separa ambos procedimientos.3 Como tiene establecido reiterada jurisprudencia, la falta de licencia solo puede tener como consecuencia jurídica la clausura

de la actividad Tercero — En relación con el antecedente de hecho Segundo, cabe realizar las siguientes consideraciones:— Se indica que la actividad de granja de engorde de pollos y/o pavos, se viene realizando en las referidas naves desde hace

décadas (más de cincuenta años) como ya se justifico documentalmente por esta parte mediante escrito de fecha 7 de mayo pasado.En el escrito de fecha de 7 de mayo de 2014 alegado, se presenta un listado de movimientos de salida de aves en el periodo

comprendido entre el 12 de julio de 2005 y el 13 de febrero de 2014. Se indica que de años anteriores existe registro no informatizado de los movimientos sin que se aporte el mismo. Tampoco se identifica en dicho escrito la nave concreta de procedencia de dichas aves para poder determinar si todas o algunas han estado operativas durante el periodo alegado

De dicho listado se observa que desde el 2 de octubre de 2013 al 15 de abril de 2014 no se ha producido aves, circunstancia que coincide con el cambio de la explotación de gallina a pavos

Consta en el expediente informe de la Policía Local de fecha 31 de enero de 2014, en el que informa que las naves fueron cons-truidas en su día para ser destinadas a la actividad que se desarrolla actualmente en ellas, si bien desde hace mas de 5 años, y hasta hace aproximadamente 8 meses, en las mismas no se ejerció actividad alguna. Con lo cual, se pone de manifiesto que de que la actividad no se ha realizado de manera ininterrumpida como el alegante pone de manifiesto.

Asimismo, el informe de la OCA aportado por el propio alegante, pone de manifiesto que desde marzo de 2013 la explotación consta de 6 naves debido a que se han habilitado 4 naves, lo que nuevamente pone de manifiesto que la actividad no se ha desarrollado ininterrumpidamente al menos en la totalidad de las naves

— Se indica que dos de las naves de la explotación cuentan con licencia municipal de apertura otorgada por Resolución de 2 de febrero de 2002 a don Leocadio Conde Ortega, anterior titular de la explotación, para la actividad de «granja para engorde de pollos» En estas jamás se ha dejado de ejercer la actividad En estas naves jamás se ha dejado de ejercer la actividad

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 41

Aquí la cuestión principal es determinar si esas dos naves tienen realmente licencia de apertura.La licencia de apertura tiene como objeto el comprobar que una instalación cumple con los requisitos necesarios para ejercer

una actividad en condiciones de seguridad y salubridad. Para poder ejercer dicha actividad, hay que dar cumplimiento a toda la nor-mativa sectorial aplicable, así como a la normativa urbanística Sin todos esos parámetros, una actividad no podrá ser ejercida Hasta tal punto, este argumento es determinante, que todos los que ejercen una actividad en un local, están obligados a adaptar el mismo al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento

En el caso que nos ocupa, es cierto que en su día se tramito el expediente 109/2001 de solicitud de licencia de apertura de granja para engorde de pollos en ctra. Puebla de Cazalla, Km 3,51 solicitada por don Leocadio Conde Ortega, del que cabe hacer las siguientes consideraciones:

1. Con fecha 5 de septiembre de 2001, el Arquitecto Municipal don Jesús Salvago Andrés informa sobre la solicitud de licen-cia de apertura de granja para engorde de pollos en Ctra Puebla de Cazalla, Km 3,51 en los siguientes términos: «La instalación se encuentra en suelo no urbanizable, en donde es autorizable la actividad que se pretende, entendiendo que se cumple con la normativa urbanística de aplicación, debiendo solicitar en su momento, la licencia municipal para las obras de legalización de la instalación y cuanta autorizaciones le sean exigidas por la legislación sectorial correspondiente »

Se desprende de dicho informe la necesidad de obtener licencia de legalización de las instalaciones, y demás autorizaciones sectoriales antes de la puesta en funcionamiento de la actividad

De los datos obrantes en el Ayuntamiento se desprende que no consta licencia de obras para la legalización de las instalaciones anteriormente expuestas a nombre de don Leocadio Conde Ortega, por lo que dicho requisito no se ha cumplido.

2 Con fecha 5 de febrero de 2002, mediante Decreto de Alcaldía 79/2002, se otorga licencia municipal para la apertura del establecimiento sito en Ctra Puebla de Cazalla, Km 3 4, destinado al ejercicio de la actividad de Granja de Pollos de Engorde Dicha licencia queda condicionada a la adopción de las medidas correctoras, prohibiéndose la puesta en funcionamiento mientras no se acre-dite la realización de dichas medidas correctoras

El procedimiento para poner en marcha una actividad vigente en esa época era el siguiente: Se otorgaba licencia de apertura, posteriormente licencia de obras, y una vez obtenidas dichas licencia y siempre que se tuvieran los informes o autorizaciones secto-riales pertinentes, se aportaba la documentación acreditativa y se autorizaba la puesta en funcionamiento de la actividad Esta puesta en funcionamiento era el titulo habilitante para ejercer la actividad, no constando el mismo en el expediente, puesto que no consta la existencia de la licencia de legalización de las instalaciones que pedía el informe del Arquitecto Municipal.

3. Por tanto, teniendo en cuenta lo expuesto se puede concluir que la actividad no estaba autorizada para su ejercicio, y conse-cuentemente, no ostenta licencia para ello

— Las 4 naves restantes se han ampliado en marzo de 2013 como reconoce el propio escrito de alegaciones, por lo que no cuenta con la correspondiente licencia para ejercer la actividad

Por otro lado, la OCA en el documento aportado por el alegante, establece para dicha ampliación una serie de actuaciones que no están amparadas por licencia urbanística

— El que la explotación cuente con la pertinente autorización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, cumpliendo con todos los requisitos sanitarios y de registro sanitario, no supone la legalidad de la explotación, si no solo el cumplimiento de ese parámetro, siendo necesario para ejercer la actividad cumplir con todos los requisitos legalmente previstos, algo que de lo expuesto no se cumple.

Cuarto — En relación con el antecedente de hecho Tercero, cabe realizar las siguientes consideraciones:El ejercer una actividad de buena fe, de manera pacifica, publica y notoria, no exime del cumplimiento de la normativa aplicable

en cada momento par el ejercicio de una actividad, y es obligación del que ejerce dicha actividad, de adaptarse a la normativa vigente.El que no se haya incoado ningún expediente sancionador a lo largo de los años, no exime del que el mismo se pueda abrir en

cualquier momento si trae causa para ello, ni la posible inactividad para abrir dicho expediente, puede vincular a la Administración para no ejercer las funciones y potestades que le atribuye la normativa aplicable.

Quinto — En relación con el antecedente de hecho Cuarto, ya se ha dado contestación en los fundamentos de derecho anteriores Sexto — En relación con el Fundamento Jurídico Primero, cabe realizar las siguientes consideraciones:A) Nuevamente se parte de un error de considerar este expediente de clausura, como una medida cautelar dentro del expediente

sancionador, algo que ya se ha argumentado en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, remitiéndose la contestación a lo expuesto en el mismo

El alegante lleva razón en los argumentos expuestos respecto a la representación, con lo que solo cabria valorar las consecuen-cias de dicha circunstancia

En el Decreto de Alcaldía 813/2014 se hace referencia a que no se presenta ninguna representación, pero también se indica que en las alegaciones no se acredita la existencia de licencia de apertura para ejercer la actividad de explotación avícola de cría de pavos, ya que la documentación aportada solo demuestra que se esta ejerciendo la actividad. Por tanto, dicho Decreto, pese a la falta de representación, entra en el fondo del asunto

Dicha circunstancia no hace concurrir al expediente en ninguno de los supuestos del artículo 62 y 63 de la Ley 30/92, ya que tal circunstancia no ha conlleva indefensión, cuestión reforzada además, con que en el presente recurso de reposición se esta dando respuesta a todas las cuestiones planteadas

B) En cuanto al tema de la medida provisional que se alega, nos remitimos a lo recogido en el Fundamento de Derecho Se-gundo de este Decreto

En cuanto a la medida de clausura, la misma ha sido adoptada con justificación más que suficiente, ya que la misma parte del supuesto de hecho de que la actividad carece de la respectiva licencia para ejercerse. La clausura no implica una sanción, sino que, constituye una medida expeditiva de restablecimiento de la disfunción jurídica que impone el deber de la Administración para que ordene dicho cierre de la actividad

No tiene fundamento la alegación de que la medida de clausura se ha adoptada de manera urgente sin audiencia al interesado, ya que parte del error de que la misma tiene lugar como consecuencia del expediente sancionador. Ya se ha expuesto anteriormente, que

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42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

dicha medida de clausura se inicio con anterioridad al inicio del expediente sancionador y antes de su resolución definitiva, se ha dado audiencia a los interesados, como así queda acreditado en el expediente.

Sobre el desarrollo de actividades sin licencia, se han pronunciado los tribunales en innumerables ocasiones, destacándose entre otras la Sentencia de TSJ de Madrid, Sección 2ª, de 13 de julio de 2005, rec. 147/2004.

Por tanto, al no haber existido un control positivo previo de la Administración sobre la actividad de que se trata, basta decretar la clausura, como tiene declarado reiterada jurisprudencia del TS con que se haya dado audiencia previa al interesado.

C) En relación con los posibles perjuicios causados como consecuencia de la clausura de la actividad, los mismos no son con-secuencia de un funcionamiento anormal de la Administración, el cual podría dar lugar a una posible indemnización Las consecuencias económicas que pudiera sufrir el ejerciente de la actividad, vendrían motivadas por un ejercicio ilegitimo de dicha actividad por carecer de titulo habilitante para ello, siendo la actuación de la Administración, simplemente de ejercicio de la potestades que tiene atribuidas por la normativa Por tanto, el argumento económico carece de fundamento

D) La medida de clausura de una actividad cuando carece de licencia o no cumple los requisitos necesarios para ejercerla es la adecuada, mas si cabe, cuando se esta hablando de suelo no urbanizable, cuyo usos genéricos son el agrícola, ganadero y forestal, y excepcionalmente los autorizados por interés publico mediante la aprobación del correspondiente proyecto de actuación regulado en los artículos 42 y 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Si atendemos a la naturaleza de la actividad que se esta ejerciendo, la misma es de uso intensivo, y por tanto, susceptible de tramitar el correspondiente proyecto de actuación para una posible legaliza-ción, procedimiento que en caso de prosperar, conllevaría bastante tiempo para implantarse y no seria proporcional justificar otro tipo de medidas que no fueran el cierre. No se debe olvidar, que hay personas afectadas por el desarrollo de la actividad, que precisamente denuncian la misma, y que la protección del suelo no urbanizable es de interés general para el Municipio.

Séptimo — En relación con el Fundamento Jurídico Segundo, cabe realizar las siguientes consideraciones:A En relación a la infracción de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de régimen local No se incumple lo dispuesto en la Ley 7/85, puesto que las Ordenanzas Municipales a ostentar el rango de disposición regla-

mentaria, por el principio de jerarquía normativa, no se aplican en todo lo que contradigan a una norma de rango superior.El régimen jurídico tradicional autorizatorio de establecimientos basado en la «licencia de apertura» ha sido sometido a cam-

bios transcendentes para la simplificación administrativa en un Estado compuesto. El Tratado de la Comunidad Europea consagro ya en 1957 tanto la libertad de circulación de servicios como la libertad de establecimiento

Así las cosas, el día 12 de diciembre de 2006 se aprobó en el Parlamento Europeo y el Consejo la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios de mercado interior (DS), que tiene por objeto la creación de un autentico mercado interior de servicios a través de la eliminación de trabas burocráticas y barreras legales administrativas, que facilite el libre establecimiento, y la libre prestación de servicios en la UE. El concepto de «servicio» remite al general del artículo 57 del Tratado que incluye actividades de carácter industrial, mercantil, artesanal, y actividades propias de las profesiones liberales El artículo 2 2 de la DS excluye expresamente al urbanismo, pero si estarían dentro de su ámbito de aplicación las actividades de servicios que no guardan relación con la ordenación urbanística propiamente dicha pero que se prestan dentro de este sector (ej. Servicio de arquitectura, construcción, promoción, asesoramiento…).

En relación con el principio de libertad de establecimiento de los prestadores de servicios, la DS establece la eliminación de todo procedimiento de autorización que afecte al acceso o ejercicio de una actividad de servicios, si dicho procedimiento no cumple con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y carácter no discriminatorio.

Para incorporar la Directiva al Ordenamiento jurídico estatal se opto por la elaboración de una Ley horizontal de transposición que promoverá una aplicación amplia de los principios generales establecidos en la misma, con pocas restricciones (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) Asimismo, para dar el impulso necesario al proceso de transposición también se redacto una única Ley que modifica la normativa estatal de rango legal para adecuarla a los principios de la Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios (Ley 25/2009, de 25 de diciembre)

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio transcribe los preceptos de la DS y tiene por objeto, establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los presta-dores y la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, así como evitar la introducción de restricciones al funcionamiento del mercado de servicios que, de acuerdo con lo establecido en dicha Ley, no resulten proporcionadas o justificadas.

Según dicha Ley, únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerara que no esta justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador.

El primer presupuesto para introducir en un régimen excepcional de autorización en derecho español es que se haga mediante Ley y los demás presupuestos hacen referencia a:

a) No discriminación b) Necesidad de que el régimen de autorización este justificado por razones de orden publico, seguridad publica, salud publica,

protección del medio ambiente, o cuando la escasez de recursos naturales o la existencia de inequívocos impedimentos técnicos limiten el numero de operadores económicos del mercado

c) Proporcionalidad La Ley 25/2009, de 25 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las

actividades de servicios y su ejercicio, realiza modificaciones que afectan de forma genérica a las actividades de servicios, introducién-dose expresamente la figura de comunicación y de declaración responsable y se generaliza el uso del silencio administrativo positivo. Esta Ley añade un nuevo apartado 4 en el artículo 70 bis LRBL y completa la redacción originaria del artículo 84 de la misma Ley También añade el artículo 71 bis a la Ley 30/92

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, continúa en la dirección de remover obstáculos administrativos inicia-do con las normas de transposición de la DS, estando dedicada a la mejora de la competitividad de la economía española e incluye refor-mas en la simplificación y agilización administrativa orientadas a impulsar la actividad emprendedora mediante la supresión de tramite injustificados o desproporcionados. Contempla la ampliación del ámbito del silencio positivo, y los supuestos de licencias locales de actividad, tasando los casos en los que las Entidades Locales podrán imponer licencias para el desarrollo de actividades económicas. Añade un nuevo artículo 84 bis a la Ley 7/85, el cual ha su vez ha ido modificado por la Ley 27/2013

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 43

La Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 206/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el Mercado Interior, cuyo objetivo fue adaptar la normativa andaluza de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009

La Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regularización de actividades económicas en la Comunidad Autónoma Andaluza, que incluye un conjunto de medidas de simplificación administrativa y de mejora de la regulación destinada a facilitar la implantación de nuevas actividades empresariales y profesionales, entre las que se contemplan las figuras de la declaración responsable y la comunicación previa

El Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medias de apoyo a los deudores hipotecarios de control del gasto publico y can-celación de deudas con empresas y autónomos contraídas con las Entidades Locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y simplificación administrativa, que evalúa el ámbito competencial del Gobierno, dando lugar a que en mas de un centenar de procedimientos la Administración se viera sometida al régimen del silencio positivo y que desaparecerán las menciones a las licencias locales en las Leyes afectadas

El Decreto 247/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y activida-des recreativas para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre

El Decreto 327/2012, de 10 de julio, por el que se modifican diversos Decretos Andaluces para su adaptación a la normativa estatal de transposición de la directiva de servicios, por el que se modifican diversos Reglamentos autonómicos para adaptarlos a la directiva de servicios

La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, impone sustituir en lo posible las cargas administrativas por otros procedimientos de control menos gravosos, garantizando en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente Mediante esta Ley se d un paso de gigante al eliminar todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud publicas y de cualquier otro in-terés sectorial que no sea el patrimonio histórico-artístico o el dominio publico, ligados a establecimientos comerciales y de prestación de servicios que se detallan en su anexo con una superficie de hasta 750 metros cuadrados. La flexibilización afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obras de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. De modo que en presencia de estos supuestos podrá iniciarse la eje-cución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en el que el Promotor declare cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer delos documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, que se aplicara también a todos los sectores expresa-mente excluidos de la Directiva de Servicios y a la circulación de productos La Ley desarrolla los principios generales para garantizar la unidad de mercado, en concreto, el principio de no discriminación, el principio de cooperación y confianza mutua, el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes, el principio de eficacia de las mismas en todo el te-rritorio nacional, el principio de simplificación de cargas, el principio de transparencia y la garantía de las libertades de los operadores económicos en aplicación de estos principios Las autoridades podrán elegir entre una comunicación, una declaración responsable o una autorización, en función del interés general de proteger, de los requisitos que, en su caso, se exijan para salvaguardar dicho interés general y en atención a la naturaleza de la actividad y de si el medio de intervención se dirige a la propia actividad o a la infraestructura física. La autorización es el medio de intervención que mas limita el acceso a una actividad económica y su ejercicio. Por ello, desde la perspectiva de los operadores económicos, se consideran motivos que habilitan para exigir autorización administrativa, la existencia de razones de seguridad publica, salud publica, protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y e orden publico, dentro del cual se incluyen, entre otras, la prudencia y la garantía de la estabilidad financiera. Pero aunque exista alguno de esos motivos, siempre deberá valorarse la exigencia de, o bien una declaración responsable o bien una comunicación, no sea suficiente para garantizar el objetivo perseguido, de acuerdo con e principio de proporcionalidad

Por otro lado, en los casos en los que existe una limitación del numero e operadores en el mercado por la escasez de recursos naturales, el uso del dominio publico, las limitaciones técnicas de esa actividad o por la prestación de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, incluidos aquellos cuya prestación necesita la utilización del dominio publico o porque se trate de servicios que pue-dan poner en riesgo su adecuada prestación, la autorización será el instrumento adecuado para garantizar la concurrencia competitiva

Igualmente se determina las actuaciones que limitan las libertades de establecimiento y circulación debiendo las autoridades competentes asegurarse de que sus actuaciones no tengan como efecto la creación de un obstáculo o barrera a la unidad de mercado.

El Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas ara reducir las trabas administrativas para las empresas, tiene por objeto simplificar los procedimientos de autorización que afectan a las actividades económicas, dando cumplimiento al principio de reserva de Ley, indicando aquellas actividades para las que resulta necesaria la exigencia de una autorización al estar justificada, por al menos una razón imperiosa de interés general, de las establecidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado

La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, en su artículo 39 bis establece que las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.

En su artículo 70 bis, regula la declaración responsable y la comunicación previa La Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 84, 84 bis y 84 ter también regulan esta

materia Toda esta normativa es de plena aplicación en materias de actividades, y el Ayuntamiento de Marchena las aplica, con indepen-

dencia de que pueda contradecir lo establecido en una Ordenanza, las cuales serán objeto de modificación en su momento.

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44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

No se debe olvidar que la cuestión urbanística, esta excluida de toda esta normativa que de una u otra manera desarrollan la Directiva de Servicios, y que en el caso que nos ocupa, no se cumple.

Por otro lado, independientemente de que la actividad se deba someter a licencia de apertura o a un régimen de declaración responsable o comunicación previa, la cuestión fundamental es determinar si se cumple con los requisitos para ejercer una actividad o no, ya que en caso de no cumplirse, la consecuencia será la misma, la clausura de la actividad. En este caso concreto no se cumple con los requisitos para ejercer la actividad, y por tanto, procede su clausura.

No solo no consta licencia de apertura para dicha actividad, si no que, tampoco consta la presentación de declaración responsa-ble o comunicación previa, documentos que solo se pueden presentar cuando concurren todos los requisitos necesarios para ejercer la actividad, y que en este supuesto no se dan.

A este respecto hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 71 bis 4 de la Ley 30/92 que recoge lo siguiente:«4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe

o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o admi-nistrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo deter-minado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación »

B) En relación con la infracción de la Ordenanza Municipal reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas de Marchena aprobada el 3 de agosto de 2010

Las cuestiones planteadas en este punto, han sido contestadas en los distintos fundamentos de derecho de este decreto, por lo que se remite a los mismos.

En cuanto a la suspensión o clausura, los efectos en este supuesto son los mismos, ya que si la actividad cumple con los re-quisitos necesarios para ejercerla, la misma será autorizable, sin que el determinar un acto como suspensión o clausura sea relevante.

Octavo — En relación con el Fundamento Jurídico Tercero, el mismo ha sido contestado en los distintos fundamentos de dere-cho recogidos en este Decreto, por lo que se hace remisión a los mismos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y en virtud de la competencia que me atribuye la legislación vigente en la ma-teria, resuelvo:

Primero — Desestimar en su integridad el recurso de reposición contra el Decreto 813/2014, interpuesto por don Alfonso Se-rrano Sánchez, en representación de Procavi, S L con fecha 8 de agosto de 2014, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta Resolución

Segundo — Desestimar la suspensión cautelar solicitada en el recurso de reposición de echa 8 de agosto de 2014 Tercero.— Conceder un plazo de 2 dos meses para que voluntariamente se desalojen las naves sitas en Ctra. A-380 Km 3 don-

de se está ejerciendo la actividad de granja de pavos Durante dicho periodo, no se podrán introducir nuevos ejemplares para su cría Cuarto — Una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, proceder al precinto de las instalaciones sitas en

Ctra A-380 Km 3 Quinto.— Notificar esta Resolución a los interesados y a la Policía Local.Lo decreto y firmo en Marchena en la fecha arriba indicada.El Alcalde, Juan Antonio Zambrano González Toma de razón, El Secretario, Antonio M Mesa Cruz Contra la presente Resolución, puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-ad-

ministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Lo que traslado a usted para su conocimiento y efectos oportunos. El Secretario, Antonio M. Mesa Cruz.»En Marchena a 5 de febrero de 2015 —El Alcalde, Juan Antonio Zambrano González

6W-1418————

OSUNA

Doña Rosario Andújar Torrejón, Alcaldesa del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que a los efectos prevenidos en el artículo 59 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace público el contenido

del Decreto de la señora Alcaldesa, de fecha 13 de enero de 2015, que literalmente dice:Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía, aprobatoria del tenor literal siguienteResolución de Alcaldía Presidencia 2015-0023 Vista resolución de fecha 13 de mayo de 2014 por la que se inicia expediente de baja de oficio por inscripción indebida de las

personas abajo reseñadas, en el padrón municipal de habitantes este municipio Considerando que se da a las personas indicadas un plazo de diez días, para que presenten las alegaciones y documentos que

estimen pertinentes, sin que los interesados hayan presentado alegación o manifestación alguna. Visto informe de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento que en su reunión del 11 de diciembre de 2014 acuer-

da por unanimidad informar favorablemente la petición de que las personas abajo reseñadas causen baja de oficio en la dirección que se detalla

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 45

Es por lo que en atención a los argumentos expuestos y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, tengo a bien disponer lo siguiente:

Primero.— Declarar la baja de oficio, por inscripción indebida, de las personas que se reseñan, en el Padrón Municipal de Habitantes

Apellidos Nombre Fec. nac. Documento Domicilio

Costache Daniel Florin 04/06/2000 10485067 Ctra El Saucejo nº 5 Km 4Costache Stefanhia Georgiana 27/12/1978 10485067 Ctra El Saucejo nº 5 Km 4Dima Marian 21/08/1969 12639290 Ctra El Saucejo nº 5 Km 4Jones Imogen Cadence 19/04/1994 203555651 Ctra El Saucejo nº 10 Km 10Jones Maximilian Hammond 17/08/1995 203555663 Ctra El Saucejo nº 10 Km 10Vandergugten Tomas M F 07/05/1988 Y02347555M Cl Sta Ana nº 55 19

Segundo — Recordar a las personas a las que se declara la baja de oficio, que deben proceder a inscribirse en el Padrón de Habitantes del municipio donde residan habitualmente, según el artículo 15 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, según la modificación dispuesta en la Ley 4/11956.

Tercero.— Notificar esta resolución a los interesados con la advertencia de los recursos procedentes para la defensa de sus derechos

Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y a los efectos oportunos, haciéndole saber que, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, contra la resolución transcrita, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, previo el potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notifica-ción del presente acuerdo. No obstante podrá interponer otros recursos que a su derecho estime conveniente.

En Osuna a 23 de enero de 2015 —La Alcaldesa, Rosario Andújar Torrejón 6W-1308

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LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Habiéndose intentado la notificación del Decreto de Alcaldía núm. 1713-2014, de fecha 3 de julio, por el que se resuelve confir-mar el Decreto de Alcaldía núm. 27/2011, de fecha 12 de enero, que ordena la demolición de las obras realizadas en el lugar conocido como “Tamarán” polígono 22, parcela 42, a doña Josefa Benítez Álvarez y don Gerardo Fernández Melcón, en su último domicilio conocido, calle Teruel núm 7, de Dos Hermanas (Sevilla), sin haberla podido practicar; por medio del presente se hace pública la notificación del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, Reguladora del Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común,

Decreto de AlcaldíaVisto el escrito recibido en este Ayuntamiento con fecha 16 de abril de 2014, registro de entrada núm 5527, del Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo núm. 12, acompañado de la sentencia firme núm. 34, dictada en el Procedimiento Ordinario 545/2012. Negociado: 1, interpuesto por don Gerardo Francisco Fernández Melcón en la que se acuerda:

Que desestimo el recurso interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de recurso extraordinario de revisión interpuesto el 26 de junio 2012 contra decreto de Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla) de 12 de enero 2011, sin costas

Atendiendo a que la resolución que en su día fue impugnada era el Decreto de Alcaldía núm. 27/2011, de 12 de enero, por el que se ordenaba a doña Josefa Benítez Álvarez con DNI 28.672.439-H y don Gerardo Fernández Melcón, con DNI 09.733.885-D, que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación , debía proceder a la demolición de las obras realizadas en el lugar conocido como ‘Tamarán”, polígono 22, parcela 49, por no ajustarse a la ordenación urbanística vigente; y se comunicaba a los interesados que ei incumplimiento de la orden de reposición daría lugar a ia imposición de hasta doce multas coercitivas con un periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros Sin perjuicio de que en cualquier momento, y en todo caso, una vez transcurrido el plazo de la duodécima multa, se llevase a cabo la ejecución subsidiaria a costa del interesado

En cumplimiento de la citada sentencia, y del artículo 103 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo He tenido a bien resolver:Primero.—Confirmar el Decreto de Alcaldía núm. 27/2011, de fecha 12 de enero, que ordenaba a ordenaba a doña Josefa Be-

nítez Álvarez con DNI 28.672.439-H y don Gerardo Fernández Melcón, con DNI 09.733,885-D, que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación, debía proceder a la demolición de las obras realizadas en el lugar conocido como “Tamarán”, polígono 22, parcela 49, por no ajustarse a la ordenación urbanística vigente; comunicándole que el incumplimiento de la orden de reposición daría lugar a la imposición de hasta doce multas coercitivas con un periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros. Sin perjuicio de que en cualquier momento, y en todo caso, una vez transcurrido el plazo de la duodécima multa, se llevase a cabo la ejecución subsidiaria a costa del interesado

Segundo.—Notificar la presente resolución a los interesados, comunicándoles que deben proceder a lo acordado en el Decreto núm. 27/2011, de fecha 12 de enero, contando el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, comunicándole que de conformidad con lo prevenido en el art 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la resolución transcrita, definitiva en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la misma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga la presente notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el art 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el art 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.En Los Palacios y Villafranca a 3 de noviembre de 2014 —El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Valle Chacón

253W-13168————

EL PEDROSO

Don Manuel Meléndez Domínguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que, en la Secretaría-Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85, de

2 de abril y 169.1 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el presupuesto general para el ejercicio 2015, aprobado inicial-mente por la Corporación en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2015

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del R.D.L. 2/2004 citado, y por los motivos ta-xativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General de documentos de este Ayuntamiento.c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.De no presentarse reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo ple-

nario En El Pedroso a 12 de febrero de 2015 —El Alcalde, Manuel Meléndez Domínguez

2W-1927————

PEÑAFLOR

Don Fernando Cruz Rosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de enero de 2015, ha aprobado ini-

cialmente la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento administrativo de declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación de edificaciones en suelo no urbanizable, en el término municipal de Peñaflor (Sevilla).

De conformidad el artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, el expediente que se tramita permanecerá expues-to al público en la Secretaría-Intervención de la Corporación, durante un plazo de treinta días contados a partir de la publicación del pre-sente anuncio, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Peñaflor a 6 de febrero de 2015.—El Alcalde, Fernando Cruz Rosa.

6W-1432————

LA PUEBLA DEL RÍO

Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta localidad.Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento, se ha iniciado por Decreto n º 24/2015, expediente de

baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y De-marcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, a la persona que a continuación se indica, por no residir habitualmente en este municipio

Nombre y apellidos: Vicente Castañeda Luque.Fecha Ncto : 8 de octubre de 1975 DNI-PASAP -NIE: 52 695 269-S Domicilio: Calle Adriano, 31 Habiéndose intentado la notificación, sin que se haya podido practicar por desconocimiento de su domicilio actual, se hace

público este anuncio, según lo establecido en el art 59 punto 4 de la Ley 30/92, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 10 días hábiles, para su conocimiento y que ma-nifieste su conformidad o no con la baja que se tramita, de manera que transcurrido el plazo establecido, este Ayuntamiento comunicará al Consejo de Empadronamiento el proceso seguido en el expediente de referencia, mediante certificación de esta Secretaría General, al objeto de que se emita el informe correspondiente.

La Puebla del Río, 18 de diciembre de 2014 —El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez 34W-883

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VILLANUEVA DE SAN JUAN

Corrección de errores

Doña Francisca Díaz Roldán, Alcaldesa-Presidenta del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que en relación con el edicto de exposición al público relativo a la Aprobación Definitiva del Presupuesto General

para 2015, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 21, de fecha 27 de enero de 2015, corregido posteriormente en el «Bo-letín Oficial» de la provincia núm. 39, de 17 de enero, se ha advertido nuevo error formal al omitir el pie de recurso correspondiente.

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 47

Por lo que donde dice:Quinto —Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación.Debe decir:Quinto.—Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación, haciendo

constar que dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Lo que se hace saber para su general conocimiento.En Villanueva de San Juan a 18 de febrero de 2015 —La Alcaldesa-Presidenta, Francisca Díaz Roldán

253W-2049————

VILLAVERDE DEL RÍO

Don Santiago Jiménez Torres, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa, por medio del presente.Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de septiembre de 2014, adopto acuerdo por una-

nimidad aprobando inicialmente la modificación del Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de este municipio

Que expuesto anuncio, con carácter inicial, sometiéndolo a información pública y audiencia de los interesados en el «Boletín Oficial» de la provincia número 299, de 29 de diciembre del 2014; y tablones municipales, por el periodo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local, durante el mismo no se han producido reclamaciones de ningún tipo

Al no producirse reclamación o sugerencia alguna, el Reglamento ha sido aprobado definitivamente mediante Decreto 50/2015 de 11 de enero Procediéndose en consecuencia, según dispone el artículo 70 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, a la publicación integra del mismo en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Esta Ordenanza entrara en vigor tras esta publicación y haya transcurrido el plazo de quince (15) días a que se refiere el artículo 65 2 de la Ley 7/85

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de RJAPPAC, en la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, o en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio

Lo que se hace público para general conocimiento insertándose a continuación el texto de Ordenanza.En Villaverde del Río a 11 de febrero de 2015.—El Alcalde–Presidente, Santiago Jiménez Torres.

modificAción de lA ordenAnzA regulAdorA del registro público municipAl de demAndAntes de viviendAs protegidAs de villAverde del río, en ArAs A su AdAptAción A lA nuevA normAtivA AutonómicA regulAdorA

de los registros municipAles de demAndAntes de viviendAs protegidAs

exposición de motivos

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que «Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten». Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37, iden-tifica como principio rector «el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas». En este marco se inserta el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, mediante el Decreto 1/2012 de 10 de enero (BOJA número 19, de 30 de enero de 2012), donde además de establecer la regulación general de carácter mínimo de estos Registros, se fija también el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía (BOJA número 54, de 19 de marzo de 2010)

Dicho Reglamento, tiene por objeto constituir y regular el funcionamiento de los Registros públicos Municipales de deman-dantes de vivienda protegida, cuya finalidad principal es la de proporcionar información sobre las necesidades de viviendas existentes en los municipios andaluces, así como establecer los mecanismos de selección para las adjudicaciones de viviendas protegidas en los municipios, introduciendo las siguientes novedades:

• Unifica los criterios para la cuantificación y cualificación de la demanda y establece los principios generales en la elección de las personas inscritas

• Excepciona al cumplimiento del requisito de no tener vivienda en propiedad, los supuestos en los que necesitan otra vivienda adaptada a sus circunstancias familiares en las causas establecidas legalmente

• Incorpora nuevos modelos familiares y se amplia el concepto de unidad familiar. • Incluye en la adjudicación a través del Registro otras viviendas protegidas en segunda transmisión. • Excepciona de la renuncia voluntaria los supuestos en los que no se haya obtenido el préstamo hipotecario, se haya causado

alta en situación de desempleo ó si la vivienda no se ajusta a sus circunstancias familiares El Ayuntamiento de Villaverde del Río, consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin

de responder a las determinaciones del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la adaptación de la Ordenanza reguladora del registro público municipal de demandantes de viviendas protegidas

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4 1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Ré-gimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la

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esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan conte-ner preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas

Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Villaverde del Río el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, en su redacción dada por ley 11/1999 de 21 de abril, que incluye aprobación inicial, tramite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.

título preliminAr

Artículo 1. Objeto y principios rectores.1 La presente Ordenanza municipal tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandan-

tes de Vivienda Protegida del municipio de Villaverde del Río 2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la solicitud, modificación y cancelación de inscripciones en el Re-

gistro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo

3 Finalmente, la Ordenanza hace del registro público municipal de demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a la Administración Municipal y a la de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda.

Artículo 2. Naturaleza, ámbito territorial y competencia para la gestión del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida.

1 El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es un Registro Público cuyo ámbito territorial es el del Mu-nicipio de Villaverde del Río, adscrito al órgano municipal con competencias en materia de Viviendas, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de la vivienda protegida.

2 Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento de Villa-verde del Río, en virtud de las competencias que para la organización y administración del servicio publico de promoción y gestión de viviendas en la provincia, tiene atribuidas en sus estatutos sociales y con arreglo asimismo a lo establecido en la presente Ordenanza

3. Con carácter específico, la dirección del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida la asume quien ostente la alcaldía del Ayuntamiento de Villaverde del Río

título i

Inscripción en el Registro. Modificación y cancelación de la inscripción

sección i

Inscripción

Artículo 3. Requisitos.1 Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las personas

físicas mayores de edad con capacidad jurídica y de obrar, que tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud, firmada por todos los mayores de edad. Ninguna persona puede formar parte de dos o más unidades familiares o de convivencia, a excepción de los menores cuya guardia y custodia sea compartida por ambos progenitores

En el supuesto de personas físicas incapacitadas, la solicitud se realizará con la asistencia del tutor, constando el incapacitado como titular

2 La unidad familiar y/o de convivencia solicitante, deberá tener ingresos económicos limitados de conformidad con lo esta-blecido para los distintos programas en los planes autonómicos y municipales, de vivienda y suelo

3 Ninguno de los miembros de la unidad familiar o de la unidad de convivencia podrán ser titulares del pleno dominio de otra vivienda protegida o libre, o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, con las excepciones previstas en la normativa autonómica en vigor, ni haber sido condenado por sentencia firme en un procedimiento penal, por usurpación o daños en viviendas protegidas

4. Podrán inscribirse las personas que, teniendo otra vivienda en propiedad o siendo adjudicatarias de vivienda protegida en alquiler, necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida, o sean víctimas del terrorismo o de la violencia de género, o la familia se tenga que desplazar de su localidad de origen por motivos laborales y así lo hagan constar en la solicitud

En estos casos, deberán transmitir o renunciar a la vivienda en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique, o bien ponerla a disposición del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Villaverde del Río, que podrá de forma discrecional aceptar estas viviendas para proceder a su comercialización, o renunciar a la misma, lo que se notificará oportunamente a la persona interesada.

Artículo 4. Solicitud de inscripción.1 La solicitud se presentará en soporte telemático o en soporte papel ante el Registro Público de Demandantes de Vivienda

Protegida de Villaverde del Río, o en otros Registros habilitados al efecto 2 De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante

del uso que se va a dar a los datos personales.

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3 La solicitud, en su correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia:

a Nombre y apellidos, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento, sexo, dirección, nacionalidad, estado civil, número de do-cumento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia

b. En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, contendrá una declaración responsa-ble sobre la composición de las citadas unidades

c. Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda

d Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente Plan de Vivienda e Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma

en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente

f Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia. En caso de existir varias solicitudes y no se indique la preferencia, se entenderá por tal, la primera de las solicitudes presentadas

g. Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler o alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente

h. Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar o de convivencia. En el caso de vi-viendas de más de tres dormitorios, únicamente podrán marcar dicha preferencia, las unidades familiares o de convivencia que tengan la condición de familia numerosa

i Necesidad de vivienda adaptada j. Certificación de Empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento.Las personas víctimas de violencia de género o del terrorismo y las personas emigrantes retornadas, no obstante la obligación

de presentar la citada documentación, estarán exentas del cumplimiento de los requisitos de vinculación con el municipio de Villaverde del Río, para gozar de preferencia en la adjudicación de las viviendas

k Interés en formar parte de una cooperativa de viviendas l. Autorización al Registro para verificar los datos incluidos en la solicitud ante la Agencia Estatal de Administración Tributa-

ria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, y la autorización para verificar la identidad y residencia de las personas solicitantes y para recabar los datos sobre titularidad de inmuebles de la Dirección General del Catastro, así como otros datos que puedan autorizarse en relación con los requisitos que venga obligada a acreditar la persona demandante

Artículo 5. Procedimiento. Plazos.1. Comprobado el cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos exigidos para su inscripción como demandante de

una vivienda protegida, el Registro comunicará a los interesados la resolución estimatoria de inscripción 2. En caso de que los interesados incurrieran en alguna de las causas de denegación del artículo 8, el Registro notificará a los

interesados la propuesta de resolución desestimatoria de inscripción, teniendo un plazo de diez (10) días para alegar lo que a su dere-cho convenga. Si las alegaciones presentadas fueran estimadas, se notificará la correspondiente resolución estimatoria de inscripción.

En caso contrario, se emitirá la resolución desestimatoria de inscripción 3 La inscripción se practicará en el Registro, mediante resolución del órgano del Ayuntamiento de Villaverde del Río con

competencias en materia de vivienda a la vista de la propuesta formulada por el propio Registro En la inscripción se harán constar, en todo caso, los datos requeridos en el artículo 4.3 de esta Ordenanza e ingresos de las per-

sonas demandantes, el grupo o grupos de especial protección en que la persona y/o unidad familiar se incluya, de conformidad con los requisitos establecidos en el correspondiente Plan de Vivienda y Suelo, tanto autonómico como municipal, vigente en cada momento para los distintos programas de vivienda y en atención a la preferencia sobre el régimen de tenencia (venta, alquiler o alquiler con op-ción a compra) y número de dormitorios de la vivienda, así como la fecha en la que se realiza la inscripción del demandante.

Artículo 6. Plazo para resolver. 1 El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud de inscripción en el plazo máximo de dos (2) meses desde su

presentación 2. En los procedimientos de solicitud de inscripción, el vencimiento del plazo de dos (2) meses sin haberse notificado resolución

expresa, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.Artículo 7. Efectos y vigencia.1 La inscripción realizada otorga la condición de demandante de vivienda protegida, habilitándolo para participar en los pro-

cesos de adjudicación de las mismas 2 La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cum-

plir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario.3 La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral 4. La inscripción estará vigente durante un periodo de tres (3) años desde que fuera practicada o desde la última actualización o

modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres (3) meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada A estos efectos, el Registro comunicará en el tercer trimestre del tercer año esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior Dicha comunicación se realizará preferentemente por medios telemáticos

5. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido ins-critos, así como el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.

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Artículo 8. Causas de denegación de la inscripción. 1 Se incurrirá en causa de denegación de la inscripción en los siguientes casos:a) Cuando no se aporten los datos requeridos. b) En aquellos casos en que los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro resulte que los solicitantes no se

incluye en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en el artículo 3 de la presente Ordenanza

c) Asimismo, será causa de denegación la falsedad manifiesta en los datos o documentación aportada para la tramitación de la inscripción

d) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a titulo individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta

En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que con-tinuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se exceptuarán las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos en cuanto a éstos.

e) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscri-tos simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes

f) En el supuesto en que no hayan transcurrido dos años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda protegida o promoción para la que hubiesen sido seleccionados, con las excep-ciones establecidas en el Reglamento regulador de los Registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida

sección ii

Modificación de la inscripción

Artículo 9. Solicitud de modificación y modificación de oficio.1. Las personas inscritas, tienen la obligación de comunicar al Registro la modificación de los datos enumerados en el artículo

4 de esta Ordenanza y mantener actualizada la información que figura en el mismo mediante la documentación oportuna.La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10% El plazo para la

comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que habrá de co-municarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido Asimismo, deberán comunicar y se incorporarán al Registro otros datos sobre circunstancias sobrevenidas que puedan afectar a su inclusión en un programa determinado.

2. Con el fin de mantener actualizada la lista de demandantes, el Registro solicitará periódicamente a los organismos corres-pondientes en cada caso, los datos necesarios para conocer la variación económica y patrimonial de la unidad familiar inscrita en el Registro, comunicando de oficio esta circunstancia al demandante, cuando suponga cambio en el grupo de acceso a la vivienda pro-te-gida en el que se hubiere ubicado.

Asimismo, el Registro modificará de oficio las inscripciones realizadas cuando sea necesario para adecuar las modificaciones de los Planes de Vivienda y Suelo, tanto autonómicos como municipales

Artículo 10. Procedimiento. Plazos.1. Comprobados los extremos de la modificación practicada a instancia de interesado o de oficio, el Registro comunicará al

interesado la propuesta de modificación de la inscripción, disponiendo éste de un plazo de diez días para alegar lo que a su derecho convenga, salvo que se resuelva conforme a lo solicitado, en cuyo caso se notificará la resolución estimatoria.

2. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud de modificación en el plazo máximo de dos meses desde su pre-sentación

3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo de dos (2) meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio ad-ministrativo

4. En los procedimientos iniciados de oficio el vencimiento del plazo máximo de dos meses para resolver, dará lugar a que los interesados que hubiesen comparecido den por desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

sección iii.

Cancelación de la inscripción

Artículo 11. Solicitud de cancelación, cancelación de oficio y cancelación provisional.1 La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes se producirá por las siguientes causas:a. Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación.b Por solicitud de la persona inscrita, en ejercicio del derecho de cancelación Cuando la inscripción recoja a varios demandan-

tes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten. En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada y, en su caso, la notificación del grupo de acceso.

c. Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida.d. Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido

seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de cinco años desde la cancelación de la inscripción

Se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos:Cuando la vivienda para la que ha sido seleccionado no se corresponda con las características sustanciales del demandante que

constan en la inscripción registral;

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Cuando el demandante seleccionado no pueda formalizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero o porque haya sufrido una situación de desempleo Estas causas deberán ser acreditadas documentalmente

En el supuesto contemplado en el artículo 21 4 de la presente Ordenanza, en caso de viviendas en régimen de cooperativa e La inclusión como seleccionado en una lista de demandantes Artículo 12. Procedimiento. Plazos.1. Comprobados los extremos de la cancelación solicitada a instancia de interesado o de oficio, el Registro comunicará a los

interesados la propuesta de cancelación, teniendo el interesado un plazo de diez (10) días para alegar lo que a su derecho convenga, salvo que se resuelva conforme a lo solicitado, en cuyo caso se notificará la resolución estimatoria.

2. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud o la cancelación de oficio en el plazo máximo de dos (2) meses desde la presentación o inicio de las actuaciones de oficio.

sección iv

Recursos

Artículo 13. Recursos.Contra las resoluciones que agoten la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo

órgano del Ayuntamiento competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación. Contra el acuerdo del mismo, definitivo en vía administrativa o a partir del mes desde su interposición, en que deberá entenderse desestimado el recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

título ii

Procedimiento de selección de adjudicatarios

Artículo 14. Requisitos para la selección del demandante de vivienda protegida. Se establecen los siguientes requisitos para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida: a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, salvo las excep-

ciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento de Vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida

de que se trate y, en su caso, con los de los cupos en los que se integre. Artículo 15. Establecimiento de cupos.1 El Registro, de acuerdo con los Planes Municipales de Vivienda y las características de la demanda derivadas del propio

Registro, determinará para cada promoción de viviendas protegidas, el porcentaje de viviendas asignado a cada uno de los cupos, atendiendo a los grupos de inscripción establecidos, y en su caso, el orden de prioridad entre los mismos, sin perjuicio de lo que pueda derivarse de la concreta solicitud del Promotor

2. Los cupos a los que se refiere el apartado anterior serán los siguientes: a) Jóvenes, menores de 35 años b) Cupo especial de viviendas adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida que les obligue a trasladarse habi-

tualmente en sillas de ruedas o con la ayuda de cualquier otro medio técnico.Se incorporan a este cupo las viviendas incluidas en la reserva mínima establecida en el artículo 111 del Decreto 293/2009, de

7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con movilidad reducida

Tendrán preferencia los demandantes que sean usuarios de silla de ruedas y, en caso de viviendas vacantes, los demandantes que padeciendo movilidad reducida permanente en los desplazamientos o en la de ambulación, acrediten la necesidad de que la vivienda sea accesible, mediante certificado de vivienda adaptada o para persona confinada en silla de ruedas o movilidad reducida, expedido por la Consejería de Salud y Bienestar Social

Para la adjudicación de estas viviendas se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 113 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, antes citado. La discapacidad referida en este apartado la puede padecer cualquiera de las personas que integre la unidad familiar o de convivencia inscrita en el Registro como demandante de vivienda

Si una vez ofertadas las viviendas a estos colectivos continuar habiendo vacantes, pasarán al cupo general c) Cupo de familias numerosas, integrado por las viviendas de cuatro o más dormitorios destinadas a unidades familiares que

acrediten su condición de familias numerosas de acuerdo con la Ley 40/2003, mediante el Titulo expedido por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía

En el supuesto de que existiera menos demanda que viviendas reservadas para este cupo, y siempre que lo permita el régimen de protección de la promoción, el resto de viviendas que no se adjudicaran pasarían a integrarse en el cupo general.

d) Cupo de viviendas para situaciones específicas. Este cupo va destinado a:Familias monoparentales. La unidad familiar estará formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno

u otro y, en su caso, el tutor legal y los menores sujetos a tutela, conforme a lo establecido en el artículo 3 1 d) de la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, o normativa que lo sustituya.

Víctimas de violencia de género Se exigirá acreditación por los medios previstos en el artículo 30 1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

Víctimas de terrorismo. Se exigirá Certificado y/o Resolución del Ministerio del Interior por el que se les reconozca como titulares del derecho de resarcimiento por daños corporales (físicos o psíquicos) causados como consecuencia o con ocasión de delitos de terrorismo

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Personas procedentes de ruptura de la unidad familiar, que acrediten documentalmente que, tras un proceso de separación legal, divorcio, anulación de matrimonio o disolución de pareja de hecho legalmente inscrita, se encuentran privados del uso de la vivienda familiar por adjudicación al otro cónyuge mediante resolución judicial firme. Tendrá que acreditar encontrarse al corriente del pago de las pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso, o que no le corresponden estos pagos.

Emigrantes retornados que acrediten dicha condición mediante certificación emitida por la Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del demandante

Personas en situación de dependencia, de acuerdo con el Decreto 168/2007, de 12 de junio Personas con discapacidad oficialmente reconocida y las unidades familiares o de convivencia que las tengan a su cargo. En

estos casos será preciso que se haya acreditado la situación con los certificados de los organismos oficiales acreditativos de dicha situa-ción, conforme a lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre

En el supuesto de que existieran menos demanda que viviendas reservadas para este cupo, y siempre que lo permita el régimen de protección de la promoción, el resto de viviendas que no se adjudicaran pasarían a integrarse en el cupo general.

e) Cupo General, que estará integrado por el resto de no integrantes en ninguno de los cupos anteriores Artículo 16. Sistemas de adjudicación.Por sorteo El orden de prelación en la adjudicación de las viviendas se establecerá mediante sorteo que el Registro realizará de la siguiente

forma:a) El sorteo se realizará ante fedatario público, que será el Secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue, preferen-

temente por medios telemáticos b) El sorteo incluirá a todos los inscritos en la fecha establecida en la convocatoria del sorteo Previamente se publicará la lista

de todos los participantes con el número asignado para participar en el sorteo c) Una vez realizado el sorteo, el Registro expondrá una lista completa de todos los inscritos en el orden establecido por el

sorteo d) La periodicidad de los sorteos será por cada promoción de viviendas, de los demandantes inscritos en la fecha establecida

en la convocatoria del sorteo título iii

Procedimiento para la adjudicación de las viviendas

Artículo 17. Adjudicación de viviendas a través del registro de demandantes.1 La adjudicación de las viviendas protegidas se realizará a través del Registro, en los siguientes casos:a) Adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción b) Segundas o posteriores adjudicaciones en caso de promociones en alquiler.c) Transmisión de la propiedad en caso de viviendas calificadas en alquiler, una vez transcurrido el plazo previsto en el oportuno

programa del correspondiente plan de vivienda y suelo, tanto estatal como autonómico, cuando la persona inquilina haya renunciado al derecho de adquisición preferente.

d) Transmisión de viviendas cuyas personas titulares hayan accedido a la propiedad en un procedimiento judicial o por impago de deuda sin que medie dicho procedimiento, y la nueva persona adquirente en virtud de la ejecución no cumpla los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para disfrutar de una vivienda protegida En este caso, y al objeto de garantizar la función social de las viviendas protegidas, el nuevo propietario deberá ofrecerla al Registro en el plazo de tres (3) meses desde que hayan accedido a la titularidad, salvo que la vivienda sea ofrecida en cualquier forma de cesión a la anterior persona titular registral de la vivienda.

Conforme al artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establecen las siguientes excepciones a la obligación de adjudicar mediante el Registro Público Municipal de Demandante de Vivienda Protegida:

— Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de reha-bilitación o renovación urbana, de promoción completa o viviendas concretas

— La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social, cuando se justifique el carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento

— La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al aloja-miento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social

2. Se podrá poner a disposición del Registro las viviendas de aquellos titulares que deben transmitirla, por haber accedido a una vivienda protegida adaptada a sus circunstancias familiares

En todo caso, para acceder a una de estas viviendas será requisito indispensable encontrarse inscrito en dicho Registro. 3 El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Marchena también podrá ofrecer a los deman-

dantes inscritos otras viviendas protegidas que, de forma voluntaria por los propietarios de las mismas, tengan intención de vender o alquilar sus viviendas y requieran los servicios de mediación del Registro.

Artículo 18. Solicitud del promotor o titular de la vivienda.1 El promotor o la persona titular de las viviendas protegidas solicitará al Registro una relación ordenada de demandantes,

cuando haya obtenido la calificación provisional o definitiva de vivienda protegida, aportando copia de dicho documento, así como nota simple registral acreditativa de la propiedad de las viviendas

El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las cooperativas de viviendas protegidas, que estarán a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de demandantes de vivienda protegida

2. En caso de que por parte del promotor no se justifique la viabilidad de la promoción y no se haya obtenido la Calificación Provisional, el Registro comunicará la denegación de su solicitud, pudiendo alegar éste lo que a su derecho convenga en el plazo de diez (10) días. En caso de que no se aceptaran las alegaciones formuladas por el promotor a la denegación de la solicitud, el órgano del Ayuntamiento competente en materia de vivienda resolverá a la vista del expediente

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 53

Artículo 19. Relación de adjudicatarios.1 El Registro de Demandantes una vez aceptada la solicitud elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a

adjudicar, atendiendo a los ingresos, al régimen de tenencia y a la pertenencia a alguno de los cupos, ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los requisitos de selección establecidos en el artículo 14 de la presente Ordenanza. Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los requisitos de selección establecidos en el artículo 14 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes.

En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las vivien-das sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios propuestos cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes

2 Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta (30) días desde la soli-citud del promotor, el Registro notificará la expresada relación a las personas seleccionadas, a la Consejería competente en materia de vivienda a efectos de su publicación en su página web y al promotor solicitante

3. Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudi-cación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, pasarán a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares

4 Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado primero de este artículo, el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quién delegue, previo informe de los servicios técnicos del Registro, emitirá certificado a favor del demandante selec-cionado titular con el siguiente contenido mínimo:

a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promo-ción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes

b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el IPREM c) Número del expediente de calificación provisional. d) Pertenencia a un grupo de especial protección, conforme a la normativa aplicable en materia de vivienda e) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente Plan Andaluz de Vivienda. Artículo 20. Adjudicación de las viviendas.1 El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento, arrendamiento con

opción a compra o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá de requerir a los demandantes seleccionados, mediante comunicación que permita comprobar la recepción de la misma, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda

2. Transcurridos treinta días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comunicando al Re-gistro Público de Demandantes dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en treinta (30) días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos

3 Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro Público de Demandantes

4 En el plazo de diez (10) días desde la adjudicación de cada vivienda, el promotor la comunicará al Registro Público de De-mandantes que procederá a realizar la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería competente en materia de vivienda. Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización que excepciona la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes, conforme al artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas

5. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda protegida

Artículo 21. Adjudicación de viviendas en régimen de cooperativa.1 En el caso de cooperativas de viviendas protegidas, la persona promotora de su constitución solicitará del Registro la co-

rrespondiente relación de demandantes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, con carácter previo a la solicitud de la calificación provisional, acompañando declaración sobre las siguientes circunstancias de las viviendas cuya construcción se prevé:

a) Número y ubicación b) Tipología, superficie media y anejos o locales en su caso.c) Programa en el que se tiene previsto financiar las viviendas y precio previsto para los distintos componentes de la promoción,

incluidos los no protegidos d) Situación urbanística y titularidad del suelo, así como previsión de plazos de inicio de la construcción de las viviendas pro-

tegidas e) Estudio de viabilidad económica de la promoción 2. La adjudicación se realizará en primer lugar entre los demandantes inscritos en el Registro que hayan manifestado su interés

en formar parte de una cooperativa de viviendas. En caso de no existir suficientes demandantes se adjudicarán entre el resto de las personas inscritas que cumplan los requisitos y según los criterios de adjudicación generales establecidos en la presente Ordenanza.

3. La persona promotora de la cooperativa podrá resultar adjudicataria de una vivienda protegida siempre que sea seleccionada de conformidad con esta norma

4 Si las personas inicialmente seleccionadas rechazan constituirse en cooperativa para la promoción de las viviendas, ello no implicará renuncia voluntaria

disposición AdicionAl primerA

1. El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es un fichero de titularidad municipal previsto para el trata-miento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de viviendas protegidas, cuya titularidad recae en el Ayunta-miento de Villaverde del Río, quien decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

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54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

2. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

3 La Sociedad Sevilla Activa, SAU es la encargado del tratamiento de los datos personales incluidos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Villaverde del Río, correspondiéndole cuantas operaciones y procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y can-celación de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

4. Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que se realizará ante el Alcalde ó persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación, se emplearán los correspondientes modelos normalizados

5 Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de las solicitudes y comunicaciones pre-sentadas por los solicitantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones en los supuestos legalmente previstos.

Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel Para el caso de presentación de solicitu-des por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

6. En los términos que se prevea en la normativa en materia de vivienda protegida, los datos del Registro Público de Deman-dantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo, se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo.

Podrán comunicarse datos estadísticos del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente En estos mismos términos podrán facili-tarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos

7 El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos Las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los solicitantes en soporte papel, se conservarán durante la vigencia de la inscripción o, en su caso, por un plazo máximo de cinco años

8. Las certificaciones de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quién delegue previo informe de los servicios técnicos de Sevilla Activa, SAU y del Ayuntamiento

El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los demandantes con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro, siempre que no afecten a datos personales de terceras personas.

9 La inscripción, actualización y cancelación de datos en el Registro será gratuita 10 Se podrá exigir al promotor una tasa o precio público por la tramitación del proceso de selección y adjudicación de los

adjudicatarios, 11. El modelo normalizado de solicitud informará a la persona demandante del uso que va a darse a sus datos y, especialmente,

de su puesta a disposición a la Consejería competente en materia de vivienda a los efectos establecidos en esta Ordenanza Realizada la adjudicación, el órgano responsable del correspondiente Registro remitirá a dicha Consejería certificación en la

que se hará constar los datos de la persona adjudicataria para el visado del contrato de la vivienda protegida y de la emisión de la reso-lución sobre financiación cualificada cuando proceda.

disposición AdicionAl segundA

1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Deman-dantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas

2. El Registro Público de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a los Organismos competentes, entre otros la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Econo-mía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, con la finalidad de obtener la información y los datos requeridos para la tramitación de las solicitudes presentadas

3. Del mismo modo, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las per-sonas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro o en su caso de cualesquiera otros registros públicos, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes.

4. La solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los datos y certificaciones, así como efectuar las necesarias verificaciones previstas en este artículo, en los términos del artículo 5.5 del Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía

disposición AdicionAl tercerA

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999.

Especialmente se hace constar que, en los conceptos mencionados y no definidos en el mismo (como unidad familiar, unidad de convivencia, pareja de hecho, familia numerosa, grupos de especial protección, ingresos familiares, etc ), se estará lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de vivienda y a las remisiones que la misma realice a otras normativas.

disposición AdicionAl cuArtA

El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de la aplicación informática elaborada por la Conse-jería competente en materia de vivienda, para la gestión del Registro Público Municipal y en caso de ser necesario, se revisarán los términos de la presente Ordenanza, en aquellos aspectos que procedan.

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Viernes 27 de febrero de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 55

disposición AdicionAl quintA

El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, dispondrá de modelos normalizados, en soporte papel e informático, de solicitudes y demás tramites relacionados con su funcionamiento, que serán de uso obligatorio para su presentación ante el mismo

disposición trAnsitoriA primerA

Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se-guirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento

disposición derogAtoriA únicA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza y, especí-ficamente la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida aprobado por el Ayuntamien-to de Villaverde del Río el 10 de febrero de 2010, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 49 de 2 de marzo de 2010.

disposición finAl primerA

Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respecto siempre a lo establecido en el Decreto 1/2012, de 10 de enero de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma y de los criterios de prefe-rencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales y autonómicos de vivienda y suelo

disposición finAl segundA

La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Villaverde del Río de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica

disposición finAl tercerA

Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza, se somete-rán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

disposición finAl cuArtA

La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia a los efectos de lo establecido en el artículo 70 2 y 65 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la ley 11/1999 de 21 de abril

La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal

8W-1665————

VILLAVERDE DEL RÍO

Don Santiago Jiménez Torres, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta localidad Hace saber: Que mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 22 de enero de 2015, se aprobó el

avance del Plan General de Ordenación Urbana de Villaverde del Río Se somete a información pública el citado documento por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de

la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, quedando a disposición de quien quiera examinar el expediente en el Área de Infraestructuras, Obras, Servicios y Urbanismo de este Ayuntamiento Durante dicho plazo pueden presentarse cuantas sugerencias y alegaciones se estimen convenientes

Villaverde del Río a 16 de febrero de 2015 —El Alcalde, Santiago Jiménez Torres36W-2034

————

EL VISO DEL ALCOR

Doña Marina Martín Martín, Concejala–Delegada de Hacienda (Decreto de delegación de 22 de febrero de 2012) del Ayunta-miento de esta villa

Hace saber: Que no habiéndose podido practicar directamente la notificación personal a los deudores que posteriormente se relacionan, a pesar de haberse intentado en la forma debida, se procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a efectuar la citada notificación, mediante el presente anuncio.

Se cita a los interesados a continuación relacionados para que comparezcan ante este Ayuntamiento, en las oficinas de Rentas y Exacciones, sitas en plaza Sacristán Guerrero número 7, al objeto de ser notificados de las actuaciones que les afectan en relación con el procedimiento tributario o de ingreso de derecho público que se instruye. Transcurridos quince días naturales desde la publicación del presente anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado a todos los efectos legales desde el vencimiento de dicho plazo para comparecer

Contra el acto notificado, podrá interponerse recurso de reposición ante la Sra. Concejala–Delegada de Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que tenga efectividad la notificación de dichos actos, de acuerdo con lo que establece el artí-culo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

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56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 48 Viernes 27 de febrero de 2015

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 480 649. Correo electrónico: [email protected]

Acto: Notificación liquidación período voluntario.Año Per. Liquid. NIF Nombre Padrón Principal

2012 1 2008059 G41162587 AUTO ESCUELA EL VISO, S C TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 28,882012 4 2032497 G41162587 AUTO ESCUELA EL VISO, S C TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 28,882012 5 2040666 G41162587 AUTO ESCUELA EL VISO, S C TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 28,882012 6 2048838 G41162587 AUTO ESCUELA EL VISO, S C TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 28,882012 2 2016208 G41162587 AUTO ESCUELA EL VISO, S C TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 28,882012 3 2024344 G41162587 AUTO ESCUELA EL VISO, S C TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 28,882014 0 57 28878002F AVECILLA PASTOR JOSÉ ANTONIO OCUP V P CON MESAS, SILLAS, ETC 456,962012 4 2025508 27865226J CORDERO JIMÉNEZ MANUEL TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 152012 3 2017331 27865226J CORDERO JIMÉNEZ MANUEL TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 152012 5 2033696 27865226J CORDERO JIMÉNEZ MANUEL TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 152012 6 2041894 27865226J CORDERO JIMÉNEZ MANUEL TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 152012 1 2000984 27865226J CORDERO JIMÉNEZ MANUEL TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 152012 2 2009156 27865226J CORDERO JIMÉNEZ MANUEL TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 152012 1 2006290 34042089L DE LOS SANTOS VÁZQUEZ R ESPERANZA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 28,882012 5 2038948 34042089L DE LOS SANTOS VÁZQUEZ R ESPERANZA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 28,882012 4 2030766 34042089L DE LOS SANTOS VÁZQUEZ R ESPERANZA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 28,882012 3 2022599 34042089L DE LOS SANTOS VÁZQUEZ R ESPERANZA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 28,882012 2 2014448 34042089L DE LOS SANTOS VÁZQUEZ R ESPERANZA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 28,882012 6 2049110 34042089L DE LOS SANTOS VÁZQUEZ R ESPERANZA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 28,882014 0 239 28515160J DE VARGAS CASTRO ANTONIO PABLO ICIO 52,812014 0 406 28219224H FERNÁNDEZ JIMÉNEZ JUAN IVTNU 2126,42012 0 265 B91451450 IMPOR BASTILIPO S L IVTM 56,362014 0 403 B90014879 LA TABLADA TENENCIA DE BIENES SL IVTNU 353,232014 0 401 B90014879 LA TABLADA TENENCIA DE BIENES SL IVTNU 353,232014 0 383 44950439K MARTÍNEZ LANCHA FRANCISCO JAVIER IVTNU 5,022014 0 379 44950439K MARTÍNEZ LANCHA FRANCISCO JAVIER IVTNU 34,12014 0 388 44950439K MARTÍNEZ LANCHA FRANCISCO JAVIER IVTNU 83,942014 0 394 44950439K MARTÍNEZ LANCHA FRANCISCO JAVIER IVTNU 103,262014 0 294 44956214T MOLINA NOGALES JOSÉ MANUEL IVTNU 1251,352013 0 1000017 30123915X MORALES VALENCIA FERMÍN ICIO 14,332012 0 184 75397945N MORILLO TALAVERA ANTONIO IVTM 8,842012 0 199 75397945N MORILLO TALAVERA ANTONIO IVTM 8,842012 0 169 75397945N MORILLO TALAVERA ANTONIO IVTM 8,842012 0 302 75321834P ORTIZ JIMÉNEZ FRANCISCO IVTM 29,772012 0 294 X6290824W PRIETO AGUILLAR JOSÉ DANIEL IVTM 29,772014 0 321 28738671X SÁNCHEZ RODRÍGUEZ RAFAEL JESÚS IVTNU 20,362014 0 320 28738671X SÁNCHEZ RODRÍGUEZ RAFAEL JESÚS IVTNU 8,962014 0 11 B91280016 SEVILLA HOGAR PROMOCIONES S L MULTAS POR INFRACCIONES URBANÍSTICAS 1408,12012 5 2039503 27680158A TARANCÓN FERRERO JUAN RAMÓN TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 152012 2 2015012 27680158A TARANCÓN FERRERO JUAN RAMÓN TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 152012 4 2031326 27680158A TARANCÓN FERRERO JUAN RAMÓN TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 152012 6 2047681 27680158A TARANCÓN FERRERO JUAN RAMÓN TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 152012 1 2006857 27680158A TARANCÓN FERRERO JUAN RAMÓN TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 152012 3 2023160 27680158A TARANCÓN FERRERO JUAN RAMÓN TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 152014 0 87 28725814X TORRECILLAS MARTÍN MARÍA ISABEL OCUP V P MAT DE CONSTRUCCIÓN 20,42012 0 211 B41925892 VARGAS CAÑAS S L IVTNU 265,332014 0 293 X4560149P VELEZ MEDINA WASHINGTON JESÚS IVTNU 704,28

En El Viso del Alcor a 11 de febrero de 2015.—La Concejala–Delegada de Hacienda, Marina Martín Martín 8W-1664