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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 264 S u m a r i o Jueves 14 de noviembre de 2013 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Área de Fomento: Notificaciones 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de Sevilla: Modificación del Convenio Colectivo de la empresa Asociación Meridianos y sus trabajadores del programa «Enlace» 3 Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Co- mercio de Sevilla: Expediente de descalificación de viviendas de protección oficial 6 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTE- RIO DE FOMENTO: Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental: Unidad de Huelva: Notificación 7 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: Dirección Provincial de Sevilla: Notificaciones 7 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: Comisaría de Aguas: Solicitud de extinción de concesión de aguas públicas 8 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía— Sevilla: Sala de lo Contencioso-Administrativo: Recursos núms 410/10, 261/12 y 133/09 9 Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1: autos 262/10, 179/13, 191/13, 135/13, 187/13, 1391/12, 107/12, 1252/11 y 1332/12; número 2: autos 118/13; número 3: autos 509/11; número 4 (Refuerzo): autos 1071/12; número 6: autos 292/12; número 7: autos 18/13 y 668/11 11

Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · Modificación del Convenio Colectivo de la empresa Asociación ... con aportación o proposición de las pruebas que consideren

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 264

S u m a r i o

Jueves 14 de noviembre de 2013

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Área de Fomento: Notificaciones 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em-

pleo de Sevilla: Modificación del Convenio Colectivo de la empresa Asociación

Meridianos y sus trabajadores del programa «Enlace» 3— Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Co-

mercio de Sevilla: Expediente de descalificación de viviendas de protección oficial 6

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTE-RIO DE FOMENTO:— Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental: Unidad de Huelva: Notificación 7

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:— Dirección Provincial de Sevilla: Notificaciones 7

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR:— Comisaría de Aguas: Solicitud de extinción de concesión de aguas públicas 8

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía — Sevilla: Sala de lo Contencioso-Administrativo: Recursos núms 410/10, 261/12 y 133/09 9— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 262/10, 179/13, 191/13, 135/13,

187/13, 1391/12, 107/12, 1252/11 y 1332/12; número 2: autos 118/13; número 3: autos 509/11; número 4 (Refuerzo): autos 1071/12; número 6: autos 292/12; número 7: autos 18/13 y 668/11 11

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Jerez de la Frontera (Cádiz) —Número 2: autos 615/12 20 Badajoz —Número 2: autos 119/13 21 Madrid —Número 35: autos 456/13 22 Santa Cruz de Tenerife —Número 3: autos 2/13 22 Valencia —Número 7: autos 208/12 22— Juzgados de Primera Instancia: Sevilla —Número 13: autos 1420/11 23

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla —Gerencia de Urbanismo: Notificación 23— Alcalá de Guadaíra: Notificación 24— Alcalá del Río: Ordenanzas fiscales 27— Alcolea del Río: Proyecto de actuación 27— La Algaba: Expediente de modificación de créditos 27— Arahal: Anuncio de licitación 27— Aznalcóllar: Anuncio de licitación 28— Camas: Ordenanzas fiscales 29— Carmona: Cuenta general ejercicio 2008 29— Castilblanco de los Arroyos: Ordenanza municipal 29— Coria del Río: Ordenanza fiscal 38 Modificación de la plantilla de personal 39— Dos Hermanas: Expedientes de baja de oficio en el Padrón muni-

cipal de habitantes 39— Écija: Padrones fiscales 39— Estepa: Expedientes de crédito extraordinario / suplemento de

crédito 40 Expediente de suplemento de crédito del Patronato Municipal

de Deportes 41— Mairena del Aljarafe: Notificaciones 41— Martín de la Jara: Anuncio de licitación 45— Paradas: Ordenanza municipal 48— Pedrera: Padrones fiscales 49— El Pedroso: Ordenanza fiscal 49— Pilas: Anuncio de licitación 49— La Roda de Andalucía: Solicitud de licencia 50— Santiponce: Expediente de desafectación de parcela 50 Ordenanza municipal 50

ANUNCIOS PARTICULARES:— Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir: Convocatoria

de junta general ordinaria 60— Comunidad de Regantes del sector B-XII del Bajo Guadal-

quivir: Convocatoria de junta general ordinaria 60

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Número 264

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA————

Subdelegación del Gobierno en Sevilla————

Área de Fomento

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Delegación del Gobierno en Andalucía (Área de Fomento) , a las personas denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación, ésta no se ha podido practicar

Los correspondientes expedientes obran en el Área de Fomento de la Delegación del Gobierno, sita en Plaza de España (torre sur), ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones, se continuarán los trámites corres-pondientes

Precepto infringido: Ley 39/2003, artículo 90 2 e Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha de incoación Cuantía-euros936/2013 J Esquivel García 39703967X Vendrell (El) 23/09/2013 60,00949/2013 M Domínguez Haro 28577261Z Sevilla 24/09/2013 100,00951/2013 S Muñiz Garrido 48880119J Palma 24/09/2013 70,00954/2013 M. Tafine X7075332A Granada 24/09/2013 60,00972/2013 C Díaz Romero 28418890K Dos Hermanas 25/09/2013 60,00974/2013 J Jurado Durán 52232277J Dos Hermanas 25/09/2013 60,00975/2013 F Linares Gutiérrez 47500754G Rinconada (La) 25/09/2013 60,00976/2013 G A Herrera Vargas X8453157J Sevilla 25/09/2013 60,00977/2013 C R Pérez Andrade 28642172L Castilleja de la Cuesta 25/09/2013 70,00978/2013 T Costa Romera 28613408M Sevilla 25/09/2013 60,001001/2013 A J Reyes Pliego 47213019E Marchena 11/10/2013 90,001019/2013 J Alcalá Oviedo 53351988S Sevilla 16/10/2013 60,00

Sevilla a 25 de octubre de 2013 —El Secretario General, Fco Javier Arroyo Navarro 50W14998

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Visto el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Asociación Meridianos y sus trabajadores del programa “Enlace”, modificando parcialmente el contenido del mismo con fecha 10 de junio de 2013.

Visto lo dispuesto en el art 90 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E T ) de acuerdo con el cual, los conve-nios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los arts 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre “registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo”, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales” los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores R.D. 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los arts 3, 6 y 8 del R D 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

Esta Delegación Territorial, acuerda:Primero — Registrar y ordenar el depósito del Acta de la de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa

Asociación Meridianos y sus trabajadores del programa “Enlace”, modificando parcialmente el contenido del mismo con fecha 10 de junio de 2013

Segundo.— Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.En Sevilla a 30 de septiembre de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

ActA relAtivA A lA modificAción de los Artículos 1, 2, 4, 11, 12, 13, 25, 26, 31, disposición trAnsitoriA primerA y Anexo del convenio colectivo de AsociAción “meridiAnos” y sus trAbAjAdores del progrAmA “enlAce” de lA provinciA de sevillA.

En Sevilla, siendo las 18 00 horas del día 10 de junio de 2013, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Con-venio Colectivo asociación “Meridianos” y sus trabajadores del programa “Enlace” de la provincia de Sevilla con la asistencia de los representantes que a continuación se relacionan:

a) En representación de la entidad:— Don César Manuel Simón Luis — Doña Pilar Martín Lasarte b) En representación de los trabajadores, la Delegada de Personal:— Doña Josefina Membrillera Reyes.Todo ellos han llegado a un Acuerdo para la modificación parcial del contenido del Convenio Colectivo asociación “Meridia-

nos” y sus trabajadores del programa “Enlace” de la provincia de Sevilla, y tal efecto ExponenI Que al amparo de lo dispuesto en el artículo de lo dispuesto en el artículo 86 1 del Estatuto de los Trabajadores han nego-

ciado la revisión de los artículos 1, 2, 4, 11, 12, 13, 25, 26, 31, disposición transitoria primera y anexo del Convenio Colectivo arriba mencionado

II. Que finalmente las partes han llegado a un acuerdo para la modificación de los citados preceptos del Convenio Colectivo.En virtud de lo expuesto,AcuerdanPrimero.— Modificar el artículo 1 del Convenio Colectivo del Programa Enlace, relativo a “Ámbito de aplicación”, que con-

tenía el siguiente tenor literal:Ámbito de aplicación — El presente convenio lo conciertan de un lado la representación legal de los trabajadores adscritos al

programa “Enlace” de la provincia de Sevilla, y de otro lado la Dirección de la asociación “Meridianos” Las partes están conformes en dar al contenido del convenio una extensión y concreción en orden al tamaño de este tipo de

centros de trabajo, no superior a doce trabajadores incluyendo el equipo de Dirección, de manera que, desde el reconocimiento de todos y cada uno de los derechos de los trabajadores, pueda organizarse flexiblemente el día a día laboral.

Pues bien, en aras de determinar de forma exhaustiva el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo se acuerda otorgar el siguiente tenor literal al artículo 1 del convenio:

Ámbito de aplicación — El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios para la asociación “Meridianos” en programas que apliquen las medidas de medio abierto previstas en los apartados e), f), g), h), j), k) y l) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (programa enlace en la denominación de la asociación)

Segundo — Revisión del artículo 2 del Convenio Colectivo para adaptar su contenido a la descripción del ámbito de aplicación modificado en el expositivo anterior. De este modo, quedaría como sigue:

Ámbito geográfico.— El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la asociación “Meridianos” que desarrollen sus actividades en los programas de medio abierto mencionados en el artículo 1 (Programa Enlace) de la provincia de Sevilla

Tercero.— Modificar el artículo 4 (ámbito temporal) del Convenio Colectivo en coherencia con la fecha de la revisión adoptada mediante la presente Concretamente, quedaría con el siguiente tenor literal:

Ámbito temporal — El presente convenio estará vigente a todos los efectos salariales, a partir del 1 de enero de 2013, finalizando el 31 de diciembre de 2017, con independencia de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Cuarto.— Es voluntad de ambas partes modificar el redactado del artículo 11 Convenio Colectivo en el sentido de determinar y diferenciar por áreas las zonas funcionales que se desempeñan en la Asociación de conformidad con los distintos programas que apliquen las medidas de medio abierto previstas en los apartados e), f), g), h), j), k) y l) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

A tal efecto, el artículo 11 del Convenio Colectivo quedará redactado del siguiente modoLos grupos profesionales por su naturaleza se encuadran dentro de una de las siguientes áreas funcionales:· Área funcional A: Personal docente-técnico-sanitario o de atención directa con usuarios en convivencia grupo educativo · Área funcional B: Personal docente-técnico adscrito al centro de día · Área fucional C: Personal docente-técnico adscritos a los equipos de medidas de medio abierto restantes (tratamiento

ambulatorio, permanencia fin de semana, libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad y realización de tareas socioedu-cativas

· Área funcional D: Personal de administración y/o servicios Quinto — De conformidad con la legislación vigente, se acuerda suprimir la referencia a categorías profesionales contenida en

el título del artículo 12, así como a las áreas por resultar instrascendente, manteniendo la referencia al grupo profesional Por ello, la redacción del título del artículo 12 queda del siguiente modo:

Artículo 12º — Grupos profesionales.Sexto.— Ambas partes convienen en modificar el contenido del artículo 13 y 26 del Convenio con el propósito de clarificar en

los mismos el contenido del denominado “Programa Enlace” A este respecto, el tenor literal del artículo 13 sería el siguiente:No obstante lo anterior, y dado el pequeño tamaño de los centros de los programas que aplican medidas de medio abierto (pro-

grama “Enlace”), se pacta expresamente la polivalencia funcional y la realización de funciones de los distintos grupos y áreas profesio-nales, excepto la de la responsabilidad de mando del grupo profesional I La equiparación entre las distintas funciones desempeñadas se realizará en base a las que resulten prevalentes

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 5

De otro lado, el artículo 26 recogería:Plus de turnicidad — Por la naturaleza del trabajo que se desarrolla en los programas que aplican las medias de medio abierto

recogidas en el apartado j) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (convivencia en grupo educativo) la organización del mismo se ha de desempeñar según el sistema denominado trabajo a turno, con la finalidad de cubrir un servicio a los menores del centro que se encuentran cumpliendo sentencias que les obliga a estar internos las 24 horas del día

Séptimo — Dada la aparición de nuevas áreas funcionales, es interés de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Asociación “Meridianos” y sus trabajadores del Programa “Enlace” de la provincia de Sevilla adaptar los complementos de puestos a las nuevas áreas funcionales recogidas en el artículo 11 Así, el nuevo artículo 25 quedaría como sigue:

Artículo 25º — Complementos de puestos: Dada la polivalencia y polifuncionalidad pactada entre los distintos grupos profesionales que obliga a realizar funciones incluso

de distintas áreas y servicios, y que incluye, en observancia de los requisitos reflejados en el presente convenio, posibles modificaciones de los horarios y turnos, se fijan los siguientes complementos de puestos no consolidables y de cuantía fija y mensual.

1.— Complemento “Convivencia en grupo educativo”.— Este complemento de puesto, no consolidable y de cuantía fija y pago mensual, le será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que formen parte del equipo denominado “Convivencia en grupo educativo”

La cuantía mensual del complemento asciende a 66,52 euros mensuales Este complemento está reservado al personal educativo en labores de educador con una antigüedad de dos años en la función Constará en nómina con las siglas “Complemento CGE” 2.— Complemento “Equipo centro de día”: Este complemento de puesto, no consolidable y de cuantía fija y pago mensual, le

será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que formen parte del equipo de los centros de día La cuantía mensual del complemento asciende a 11 euros mensuales Constará en nómina con las siglas “Complemento CD” 2.— Complemento “Medidas medio abierto”: Este complemento de puesto, no consolidable y de cuantía fija y pago mensual,

le será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que formen parte de los equipos de medidas de Medio Abierto siguientes:· Tratamiento Ambulatorio · Permanencia de fin de semana.· Libertad Vigilada · Prestaciones en beneficio de la comunidad.· Realización de tareas socioeducativas En ningún caso será de aplicación el presente complemento a los trabajadores que perciban el complemento “Convivencia en

grupo educativo” o el complemento “Equipo centro de día” La cuantía mensual del complemento asciende a 9,24 euros mensuales Constará en nómina con las siglas “Complemento MMA” Los anteriores complementos se revalorizarán anualmente con los mismos incrementos que se establezcan para el Salario Base Octavo.— Como consecuencia de la modificación del ámbito temporal del Convenio Colectivo, es interés de ambas partes

acomodar el contenido del artículo 31 al nuevo ámbito temporal y recoger exhaustivamente el sistema de revisión salarial Para ello, se acuerda que el artículo 31 quede redactado como sigue:

Revisión salarial — Los conceptos salariales establecidos en el presente Convenio Colectivo para el año 2013 son los estable-cidos en el cuerpo del presente convenio así como en sus anexos

Para el año 2014 se efectuará una actualización salarial igual a la revisión de precios anual de contratos de las Administraciones Públicas publicada, actualización que se aplicará a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2013

Para el año 2015 se efectuará una actualización salarial igual a la revisión de precios anual de contratos de las Administraciones Públicas, actualización que se aplicará a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2014

Para el año 2016 se efectuará una actualización salarial igual a la revisión de precios anual de contratos de las Administraciones Públicas, actualización que se aplicará a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2015

Para el año 2017 se efectuará una actualización salarial igual a la revisión de precios anual de contratos de las Administraciones Públicas, actualización que se aplicará a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2016

Noveno — Se acuerda suprimir la Disposición Transitoria Primera y Segunda del Convenio por la falta de interés actual de la misma

Décimo — De conformidad con la nueva vigencia del Convenio Colectivo, ambas partes acuerdan la incorporación de las siguientes tablas salariales para el año 2013

Área “A” convivencia grupo educativo Educador Titulado superior Titulado medio Monitor Salario base 792,22 1 008,90 986,16 784,78Pagas 264,07 336,30 328,72 261,59Vestuario 61,60 61,60 61,60 61,60Antigüedad 27,71 27,71 27,71 27,71Transporte 80,00 80,00 80,00 80,00Turnicidad 14,34 14,34 14,34 14,34Compl CGE 66,52 0,00 0,00 66,52Festivos 20,82 20,82 20,82 20,82Festivos forzosos 29,75 29,75 29,75 29,75

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

Área “B” centro de día Educador Titulado superior Titulado medio Salario base 752,61 958,46 936,85Pagas 250,87 319,49 312,28Vestuario 61,60 61,60 61,60Transporte 80,00 80,00 80,00Complemento CD 11,00 11,00 11,00

Área “C” Medidas medio abierto Educador Titulado superior Titulado medio Salario base 713,00 907,29 867,82Pagas 237,67 302,46 289,27Vestuario 61,60 61,60 61,60Transporte 80,00 80,00 80,00Complemento MMA 9,24 9,24 9,24

Undécimo.— En coherencia con la modificación del artículo 11 del Convenio relativo a las áreas funcionales, se conviene modificar la tabla de equivalencia del Convenio, quedando del siguiente modo:

Área funcional “A”Convivencia en grupo educativo

Grupo Profesional Grupo I Director Técnico Grupo II PsicólogoTrabajador Social Grupo III Educador Grupo IV Monitor

Área funcional “B”Centro de día

Grupo Profesional Grupo I Coordinador Grupo II PsicólogoTrabajador Social Grupo III Educador Grupo IV Monitor

Área funcional “C”Medidas Medio Abierto restantes

Grupo Profesional Grupo I Coordinador Grupo II PsicólogoTrabajador Social Grupo III Educador Grupo IV MonitorDuodécimo.— Autorizar y delegar expresamente en doña Pilar Martín Lasarte y en doña Josefina Membrillera Reyes para

cuantas actuaciones fueran necesarias para tramitar el registro y publicación de la modificación del Convenio Colectivo Asociación “Meridianos” y sus trabajadores del Programa “Enlace” de la provincia de Sevilla contenida en el presente Acta en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes:Don Cesar Manuel Simón Luis 28477154A Doña Pilar Martín Lasarte 52562017W Doña Josefina Membrillera Reyes 30941843N.

En Sevilla a 30 de septiembre de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto 6F-13411

————

Consejería de Fomento y Vivienda————

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla«Requerimiento. Expediente n.º 193/13, de descalificación de viviendas de protección oficial, a instancia de don José María

Portillo Janáriz , se le requiere para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de esta publicación, presente en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla: 1º) fotocopia compulsada de la nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda protegida; 2º) certificación de la administración originaria del suelo relativa a que la procedencia del suelo no impide la descalificación; 3º) certificado municipal correspondiente a la existencia o no de bonificación en concepto de bienes inmuebles , en Plaza de la Encarnación, 24. Sevilla . Y 4º) certificado municipal correspondiente a la existencia o no de bonificación en concepto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en la Gerencia de Urbanismo (Isla de la Cartuja, Sevilla) Advirtiéndole que, de no hacerlo en dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición »

Sevilla a 31 de octubre de 2013 —La Delegada Territorial, Granada Santos García 50W14973

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 7

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO————

Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental————

Unidad de Huelva

Por el presente anuncio, la Unidad de Carreteras del Estado en Huelva, sita en la avenida de Italia número 14, 21071 - Huelva, notifica a todos los interesados aquellas notificaciones personales que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, corres-pondientes a incoaciones de expedientes daños que se tramitan en esta unidad, por presunta infracción a la Ley 25/11988, de 19 de julio, de Carreteras

presunto infrActor: don jesús cArreño jiménez.notificAción Al expediente número H-3.12.86.dVisto el expediente administrativo por daños seguido a don Jesús Carreño Jiménez, propietario del vehículo matrícula 2948-

FYX, incoado en la Unidad de Carreteras del Estado en Huelva en virtud de la denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia de la carretera el día 31 de agosto de 2012, consistente en los siguientes hechos:

«Causar daños a la carretera por accidente de circulación con el vehículo matrícula 2948-FYX acaecido en la Autopista A-49 p.k. 41+775, por un importe de 945,18 € y cuya notificación le fue efectuada por oficio remitido.

Resultando: Que conforme señala el artículo 34 2 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras y el 113 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, es competente este organismo para fijar el importe de los daños causados

Resultando: Que se concedió al denunciado un plazo de quince (15) días para formular alegaciones, requisitoria que no fue cumplimentada por el mismo

Vistos: La Ley de Carreteras y su Reglamento, antes mencionados y demás disposiciones legales aplicables Esta Unidad de Carreteras ha resuelto aprobar la liquidación anteriormente notificada e imponer a, don Jesús Carreño Jiménez,

la obligación de hacer efectivo su importe que se eleva a la cantidad arriba indicada, y que deberá ser abonado mediante la presentación del documento de ingreso, modelo 069, que se adjunta, en el lugar y forma que se indica en el mismo, debiendo indicar como referencia el número del expediente (Orden de Presidencia del Gobierno 3662/2003, BOE número 313, de 31 de diciembre)

// El ejemplar para la Administración deberá ser remitido a la Unidad de Carreteras del Estado en Huelva una vez hecho el ingreso

para la anotación de la fecha en el expediente y el archivo definitivo.El pago del citado importe deberá efectuarse en los siguientes plazos, según el artículo 62 5 de la Ley General Tributaria:— Las notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes

siguiente o el inmediato hábil posterior — Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del

segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior Transcurrido dicho plazo, sin haber realizado el pago, se procederá por vía de apremio con el recargo del 20%, como establece

el Reglamento General de Recaudación en sus artículos 93 a 103 Contra la presente resolución podrá interponer en el plazo de un mes, a partir de la fecha de recepción de la presente notifica-

ción, recurso de alzada ante el Secretario General de Infraestructuras y planificación.Durante el plazo de quince (15) días, a partir del siguiente a la publicación de este anuncio lo interesados podrán comparecer

en el expediente, formular las alegaciones y proponer las pruebas que considere pertinentes,Lo que se hace público a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/01992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común En Huelva a 17 de septiembre de 2013 —El Ing Jefe de la Unidad, Hermelando Corbí Rico

8W-12791

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL————

Dirección Provincial de SevillaRemisión de notificación de percepción indebida de la renta agraria para trabajadores del régimen especial agrario de la segu-

ridad social Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección por desempleo inde-

bidamente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivos que así mismo se relacionan Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que dispone de un plazo de diez días , contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo.

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de diez días de acuerdo con lo dispuesto en la letra a), del número 1, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

Sevilla a 4 de octubre de 2013 —La Jefa de Sección de Prestaciones, María José Roldán López Relación de notificación de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Interesado N.I.F. Expediente Importe Período Motivo

GALÁN PÁEZ ROCÍO 47504882S 41201300012567 120,70 01/05/2013 30/05/2013 COLOCACIÓN POR CUENTA AJENA

GARCÍA RUIZ ROCÍO 28838368W 41201300012821 184,60 16/05/2013 30/05/2013 COLOCACIÓN POR CUENTA AJENA

MARÍN PERNÍA EDUARDO 48987506J 41201300012983 550,79 01/05/2013 30/05/2013 COLOCACIÓN POR CUENTA AJENA

————

Remisión de notificación de percepción indebida de la renta agraria para trabajadores del régimen especial agrario de la segu-ridad social

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, a nombre del Ser-vicio Público de Empleo Estatal

También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés de demora establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento y que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985

Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspon-diente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, a partir del primer mes posterior al periodo del pago reglamentario, con un recargo según lo establecido en el número 2, del artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

Sevilla a 2 de octubre de 2013 —El Director Provincial, Miguel Ángel Terrero Prada Relación de notificación de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Interesado N.I.F. Expediente Importe Período Motivo

PRIETO BORREGO JOSÉ ANTONIO 14621839A 41201300013269 14,20 30/06/2013 30/06/2013 COLOCACIÓN POR CUENTA AJENA

SWIERSZCZ NOWAK MONIKA 49167337F 41201300013418 28,40 29/06/2013 30/06/2013 COLOCACIÓN POR CUENTA AJENA

VÁZQUEZ TORNAY JESÚS 48986160R 41201200013885 226,14 17/07/2012 30/07/2012BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN 1 MES 1 ª INFRACCIÓN

2W-13697

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR————

Comisaría de AguasExtinción de concesión de aguas públicasSe tramita en este Organismo la extinción por renuncia del concesionario de la siguiente concesión, iniciada a instancia de parte Anuncio - Información públicaNº expediente: X-1726/2013 (17/4086) Peticionarios: Agroarunci, S L (B41615493) Uso: Riego

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 9

Volumen anual (m3/año): 199166 Caudal concesional (L/s): 19,92 Captación:

Nº T.M. Prov Procedencia agua X UTM ETRS89 Y UTM ETRS89 1 Morón de la Frontera Sevilla Rozalejo, Ayo – Almacenamiento en balsa 285894 4120799

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un mes con-tado a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38 4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 1 de octubre de 2013 —El Comisario de Aguas, Rafael Álvarez Giménez6W-14281-P

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla

————SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera Procedimiento: Procedimiento ordinario n º 410/2010 Sección: 1 De: Telefónica Móviles España, S A Representante: Manuel Rincón RodríguezContra: Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes (Sevilla) Representante: Letrado de la Diputación de Sevilla

Actuación Recurrida: Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada por el Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de 12 de mayo de 2010.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 410/2010, promovido por Telefónica Móviles España, S A , contra Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada por el Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de 12 de mayo de 2010. , se ha dictado por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sentencia en 4 de abril de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ma-nuel Rincón Rodríguez en representación de Telefónica Móviles España S A contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por la empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada definitivamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes de 25 de marzo de 2010, («Bo-letín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 107, de 12 de mayo de 2010), y declaramos la nulidad del artículo 3, en cuanto atribuye la consideración de sujeto pasivo de la tasa a las empresas explotadoras referidas «tanto si son titulares de las correspondientes redes» que transcurran por el dominio público local «como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas», así como del artículo 5 regulador de la base imponible y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, ordenando la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe preparar el recurso de casación ante esta sala en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, debiendo acompañar al escrito de preparación del recurso, para su admisión a trámite, justificante de haber ingresado en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» de esta sección la cantidad de cincuenta euros

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, man-damos y firmamos.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1 998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento

En Sevilla a 12 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María López Luna 50W-8953

————SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera Procedimiento: Procedimiento ordinario n º 261/2012 Sección: 1 De: Vodafone España S A

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

Representante: Jesús Hebrero Cuevas Contra: Ayuntamiento de Pruna Representante: Letrado de la Diputación de Sevilla

Actuación Recurrida: Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Pruna, publicada en el «Boletín Oficial» de Sevilla n.º 43, de 22 de febrero de 2012.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 261/2012, promovido por Vodafone España S A , contra Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Pruna, publicada en el «Boletín Oficial» de Sevilla n º 43, de 22 de febrero de 2012 , se ha dictado por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sentencia en 14 de marzo de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vodafone España, S A (antes Airtel Móvil, S A ), contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, aprobada inicialmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Pruna de 12 de diciembre de 2011, declaramos la nulidad de dicha disposición general, ordenando la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza, e imponiendo las costas del presente recurso a la parte demandada en los términos y con el límite expresados en el último fundamento jurídico

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación fundado en los motivos previstos en el art. 88 de la L.J., el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda

Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia.Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, man-

damos y firmamos.Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1 998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento

En Sevilla a 12 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María López Luna 50W-8959

————SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera Procedimiento: Procedimiento ordinario n º 133/2009 Sección: 1 De: Telefónica Móviles España, S A Representante: Manuel Rincón Rodríguez Contra: Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) Representante: Letrado de la Diputación de SevillaActuación recurrida: Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de

empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 133/2009, promovido por Telefónica Móviles España, S A ,

contra Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotado-ras de servicios de suministros de interés general , se ha dictado por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sentencia en 14 de marzo de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Telefónica Móviles España, S A , contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general, aprobada provisionalmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Arahal de 6 de noviembre de 2008 y publicada en «Boletín Oficial» de la provincia n.º 300 de Sevilla de 29 de diciembre de 2009, declaramos la nulidad de dicha dispo-sición general, ordenando la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación fundado en los motivos previstos en el art. 88 de la L.J., el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda

Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia.Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, man-

damos y firmamos.Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1 998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento

En Sevilla a 12 de de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María López Luna 50W-8961

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 11

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue autos núm 262/2010, sobre social ordinario, a instancia de don Manuel Alejandro

Campos de la Rosa, contra Seguridad Sansa, en la que con fecha 3 de septiembre de 2012 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Providencia de la Magistrada-Juez Ilma señora doña Aurora Barrero Rodríguez En Sevilla a 3 de septiembre de 2012 Dada cuenta y por recibido el anterior escrito, únase a los autos de su razón, y en su virtud, se accede a lo solicitado Cítese a

las partes a fin de que comparezcan el día 2 de diciembre de 2013, a las 9:45 horas, para celebrar los actos de conciliación y/o juicio, haciéndoles la advertencia que es única convocatoria, y que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, sin que el acto pueda ser suspendido por falta injustificada de asistencia de la parte demandada; para lo cual líbrense las oportunas cédulas por correo certificado con acuses de recibo.

Póngase en conocimiento del demandado en el momento de la citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta en el acto del juicio, de no comparecer se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en el caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración

Y para que sirva de notificación en forma a Seguridad Sansa, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 4 de noviembre de 2013 —El/La Secretario/a Judicial (Firma ilegible )258-15113

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla Hace saber:Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 179/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Antonio

José Martínez Pérez contra G D P del Sur S L , en la que con fecha 15 de octubre de 2013 se ha dictado decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Decreto

Sra Secretaria Judicial: Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla, a quince de octubre de dos mil trece

Parte DispositivaAcuerdo:Declarar a la ejecutada, G D P del Sur S L , en situación de insolvencia por importe de 8 963,44 euros, insolvencia que se

entenderá a todos los efectos como provisional Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo

de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Ba-nesto– (entidad n.º 0030), sucursal Avda. de la Buhaira (oficina n.º 4325), sita en calle José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, cuenta n.º 4020-0000-64-0179-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indican-do el «beneficiario», Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos (antes expresados) de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a G.D.P. del Sur S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el pre-

sente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 15 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 50W-14230

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12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla Hace saber:Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 191/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña Josefa

Gutiérrez Remujo contra Eromido S L , en la que con fecha 15 de octubre de 2013 se ha dictado decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Decreto

Sra Secretaria Judicial: Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla, a quince de octubre de dos mil trece

Parte Dispositiva

Acuerdo:Declarar a la ejecutada, Eromido S L , en situación de insolvencia por importe de 1 155,79 euros, insolvencia que se entenderá

a todos los efectos como provisional Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo

de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto– (enti-dad n.º 0030), sucursal Avda. de la Buhaira (oficina n.º 4325), sita en calle José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, Cuenta n.º 4020-0000-64-0191-13 , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recur-so, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indi-cando el «beneficiario», Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos (antes expresados) de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Eromido S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 15 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 50W-14222

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla Hace saber:Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 135/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña Araceli

de los Reyes Chaves Collado contra Costa RakeL, S L, en la que con fecha 15 de julio de 2013 se ha dictado Auto y Decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Auto

En Sevilla, a quince de julio de dos mil trece Parte Dispositiva

S Sª Iltma Acuerda: Despachar ejecución a favor de doña Araceli de los Reyes Chaves Collado, contra Costa Rakel, S L por la suma de 4 167,36

euros en concepto de principal, más la de 833,47 euros calculados para intereses y costas y gastos Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición,

en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito (Banesto) (Entidad n.º 0030), sucursal Avda. de la Buhaira (Oficina n.º 4325), sita en calle José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, cuenta n.º 4020-0000-64-0135-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuara por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indi-cando el «beneficiario», Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 13

espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos (antes expresados) de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla Doy fe

La Magistrada-Juez La Secretaria Judicial

Decreto

Sra Secretaria Judicial: doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla, a quince de julio de dos mil trece

Parte Dispositiva

Acuerdo:Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial

a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito (Banesto) (Enti-dad nº 0030), Sucursal Avda. de la Buhaira (Oficina nº 4325), sita en calle José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, Cuenta n.º 4020-0000-64-0135-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recur-so, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indi-cando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos (antes expresados) de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión»

Así lo acuerdo y firmo.La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación en forma a Costa Rakel, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 15 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 50W-10481

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla Hace saber:Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 187/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Tidiane

Fofana contra Lavisur Servicios Hoteleros, S L y Lavandería y Tintorería Lavisur, S L , en la que con fecha 15 de octubre de 2013 se ha dictado decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Decreto

Sra Secretaria judicial: Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla, a 15 de octubre de 2013

Parte Dispositiva

Acuerdo:Declarar a las ejecutadas, Lavisur Servicios Hoteleros S L y Lavanderia y Tintoreria Lavisur S L , en situación de insolvencia

por importe de 12 289,50 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo

de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Ba-nesto– (entidad n.º 0030), sucursal Avda. de la Buhaira (oficina n.º 4325), sita en calle José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, Cuenta n.º 4020-0000-64-0187-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indi-cando el «beneficiario», Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos (antes expresados) de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Lavisur Servicios Hoteleros, S.L. y Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., cuyo ac-

tual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 15 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 50W-14220

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue autos núm 1391/2012, sobre despidos/ceses en general, a instancia de don Rafael

Losada Gómez, contra Fondo de Garantía Salarial y Reche Motor, SAL, en la que con fecha 12 de diciembre de 2013 se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto Secretaria Judicial señora doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 12 de diciembre de 2012 Antecedentes de hecho Primero —Don Rafael Losada Gómez, presentó demanda de extinción de contrato por causas objetivas frente a Fondo de Ga-

rantía Salarial y Reche Motor, SAL Segundo —La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1391/2012 Fundamentos de derecho Primero —Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82 1 Ley 36/2011,

de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a Secretario Judicial Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación Parte dispositiva, dispongo —Admitir la demanda presentada —Señalar el día 19 de noviembre de 2013, a las 10:50 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas de este

Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26, Edificio Noga, 1ª planta, Sala de Vistas núm. 8.—Citar para conciliación a celebrar el día 19 de noviembre de 2013, a las 10:20 horas, en la 5ª planta-Secretaría, para acre-

ditación de las partes y de su representación procesal ante el/la Secretario/a Judicial, conforme a lo dispuesto en el art 89 7 de la Ley 36/2011 de RJS

«Articulo 83 83 Suspensión de los actos de conciliación y juicio 2 — Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del

juicio, el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda 3.—La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, conti-

nuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía »—El/la Secretario/a Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art 89 de la Ley 36/2011 Reguladora de la

Jurisdicción Social —Cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos —Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de

demanda —Dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuada a los efectos del Art 182 LEC —Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado —Notifiquese la presente resolución.Modo de impugnación; Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Y para que sirva de notificación en forma a Reche Motor, SAL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el pre-sente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 15

recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 12 de noviembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 258-15239

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla Hace saber:Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm 107/2012, sobre social ordinario, a instancia de Carlos Arnaud Rabinal

contra Sansa Seguridad, en la que con fecha se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente:La Ilma Sra Dña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, ha pronunciado

la siguiente: Sentencia n º 437/2013 En Sevilla a 8/10/2013 vistos en juicio oral y público los presentes Autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 107/2012

promovidos por don Carlos Arnaud Rabinal contra Seguridad Sansa y Fogasa sobre cantidad

FalloEstimo en parte la demanda formulada por D Carlos Arnaud Rabinal contra Seguridad Sansa y condeno a la demandada a que

abone al actor la suma de 414,02 € en concepto de diferencias de horas extras del año 2010 Sin efectuar pronunciamiento respecto del Fogasa, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales

Contra esta sentencia no cabe recurso Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a Sansa Seguridad, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de Autos o Sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 14 de octubre de 2013 —El/La Secretario/a Judicial (Firma ilegible )50W-14520

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20110014983 Procedimiento: 1252/11 Negociado: 1B De: Doña Irene Martínez Domínguez Contra: Bestcredit, S L , y Finanmedia, S L La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 1252/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de doña Irene Mar-

tínez Domínguez, contra Bestcredit, S L , y Finanmedia, S L , en la que con fecha 16/10/13 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Procedimiento: 1252/2011 La Ilma Sra doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su pro-

vincia, ha pronunciado la siguiente: Sentencia número 456/2013 En Sevilla a 16/10/2013 vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 1252/2011

promovidos por doña Irene Martínez Domínguez, contra Bestcredit, S L , y Finanmedia, S L , sobre cantidad Antecedentes de hecho:

Primero: En fecha 18/11/11 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda

Segundo: Señalados día y hora para la celebración del acto de juicio, tuvo éste lugar, con el resultado y asistencia de las partes que constan en soporte de grabación

Tercero: En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales Hechos probados:

Primero: Doña Irene Martínez Domínguez prestó servicios para Bestcredit, S L , y Finanmedia, S L , desde 20/8/07 hasta 9/12/11, en que fue despedida por causas económicas, con categoría profesional de auxiliar analista y salario de 34 €/día Prestó de manera continuada los mismos servicios para las mismas personas aunque el 17/2/11 fue dada de baja en Bestcredit, S L y el 1/3/11 fue dada de alta en Finanmedia, S L

Segundo: La relación laboral de la actora se regía por el Convenio Colectivo de oficinas y despachos. Tercero: La actora reclama 2228,65 €, por los periodos y conceptos que se detallan en el hecho sexto de la demanda, los cuales

quedaron impagados Cuarto: Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

Fundamentos jurídicos:Primero: La actora reclama 2228,65 €, más 10% de interés por mora, por los periodos y conceptos que se detallan en el hecho

sexto de la demanda Las demandadas no comparecieron al acto del juicio Segundo: La incomparecencia de las demandadas al acto del juicio y a la prueba de interrogatorio propuesta y la documental

obrante en autos acreditan la existencia y cuantía de la deuda que se reclama y la obligación solidaria de Bestcredit SL y Finanmedia SL de hacer frente a la misma, con 10% de interés por mora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 2 f y 29 ET y Convenio Colectivo del sector

Tercero: En esta resolución se indicará el recurso que procede contra ella Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación Fallo: Estimo la demanda formulada por doña Irene Martínez Domínguez, contra Bestcredit, S L , y Finanmedia, S L , y con-

deno solidariamente a las demandadas a que abonen a la actora la suma de 2228,65 €, con 10% de interés por mora Contra esta sentencia no cabe recurso Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a Bestcredit, S.L., y Finanmedia, S.L.,, cuyo actual domicilio o paradero se desco-

nocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

Sevilla a 17 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )2W-14360

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20120014676 Procedimiento: 1332/12 Negociado: 1B De: Don José Antonio Hidalgo Ruiz Contra: Don Francisco González Olivan y Fondo de Garantía Salarial La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 1332/2012, sobre despidos/ ceses en general, a instancia de don

José Antonio Hidalgo Ruiz, contra don Francisco González Olivan y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 16/10/13, se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Procedimiento: 1332/2012 La Ilma señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su

provincia, ha pronunciado la siguiente: Sentencia número 457/2013 En Sevilla a 16/10/2013 vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 1332/2012

promovidos por don José Antonio Hidalgo Ruiz contra la empresa Francisco González Olivan y Fogasa sobre despido y cantidad Antecedentes de hecho:Primero: En fecha 13/11/12 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los

hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda

Segundo: Señalados día y hora para la celebración del acto de juicio, tuvo éste lugar, con el resultado y asistencia de las partes que constan en soporte de grabación

Tercero: En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales Fallo: Estimo la demanda formulada por don José Antonio Hidalgo Ruiz contra la empresa Francisco González Olivan, declaro

improcedente el despido del actor y, constando el cierre de la empresa y el cese de su actividad, declaro extinguida, en el día de la fecha, la relación laboral que vincula a las partes y condeno a la demandada a que abone al trabajador la suma de 1514,23 € en concepto de in-demnización, más los salarios de tramite que procedan desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, los cuales se cuantificarán en ejecución de sentencia a la vista de la vida laboral del trabajador Igualmente condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 2434,31 €, mas 10% de interés por mora, en concepto de salarios impagados Sin efectuar pronunciamiento respecto del Fogasa, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los art 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- entidad número 0030, sucursal Avda de la Buhaira (oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4 de Sevilla cuenta número 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a Francisco González Olivan, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 17 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )2W-14373

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 17

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 118/2013 Negociado: D N I G : 4109144S20120008336 De: Ion Dragos Horeaba Contra: Don Eleuterio Fernández Becerril y Portería y Mantenimiento, S L Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 118/2013, a instancia de la parte actora Ion Dragos

Horeaba, contra don Eleuterio Fernández Becerril y Portería y Mantenimiento, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución auto y decreto, ambos de 6 de junio de 2013 del tenor literal siguiente:

Auto:

En Sevilla a 3 de junio de 2013 Dada cuenta del anterior escrito, únase, y;Hechos:

Primero: En los autos de referencia, seguidos a instancia de Ion Dragos Horeaba, contra Eleuterio Fernández Becerril y Portería y Mantenimiento, S L , se dictó auto que recogía acta de conciliación, en fecha 29/01/13, por la que las partes acordaban que la deman-dada procediese al abono de las cantidades que se indican en la misma

Segundo: Dicha resolución judicial es firme.Tercero: Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satis-

fecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena Razonamientos jurídicos:

Primero: Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, co-rresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes de la LRJS, la ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84 4 de la LRJS)

Tercero: Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requeri-miento del Órgano Judicial , manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilida-des, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249 1 de la LRJS

Cuarto: De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución

Parte dispositiva:

S S ª Ilma dijo: procédase a despachar ejecución frente a don Eleuterio Fernández Becerril y Portería y Mantenimiento, S L ,, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 7.400,00 euros en concepto de principal, más la de 870,16 euros, calculadas para intereses, costas y gastos

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 3 L E C , notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Así, por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nú-mero dos de esta capital y su provincia Doy fe

El Magistrado-Juez —La Secretaria Judicial Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Decreto —Secretaria Judicial doña María Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 3 de junio de 2013 Antecedentes de hecho:

Primero: En el día de la fecha este Juzgado ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de Ion Dragos Horeaba, contra don Eleuterio Fernández Becerril y Portería y Mantenimiento, S L

Fundamentos de derecho:

Primero: Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551 3 de la LEC, en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la Ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239 LR J S

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada,

en cantidad suficiente a cubrir la suma de 7.400,00 euros en concepto de principal, más la de 870,16 euros, calculadas para intereses, costas y gastos

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración sus-crito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A E A T , I N S S , T G S S, Inem y Corpme, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D G T la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará

Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas

Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A E A T que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado

Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso «social-revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de Banesto número, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado don Eleuterio Fernández Becerril y Portería y Mantenimiento, S.L., actualmente

en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 27 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 2W-13296

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres esta capital Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 509/2011 se ha acordado citar a Grupo Naber

Construcciones y Contratas, S L , como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 12 de diciembre de 2013 a las 9 25 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda de la Buhaira n º 26, Edif Noga, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesion judicial Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada Y para que sirva de citación a Grupo Naber Construcciones y Contratas, S L , como a su Administrador don Jorge Navarro

Berrocal, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández 34W-12001

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 4 (Refuerzo)

Doña Manuela Díaz Guerra, Secretaria Judicial sustituta de refuerzo del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital (Refuerzo)

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos número 1071/2012-RF se ha acordado citar a María de la Paz Moreno To-ledo, José López Sicilia, Consolación López Moreno, María Luisa López Moreno, José Antonio López Moreno, Miguel López Moreno, ML Repuestos e Instalaciones S L , Zootecnia Andaluza S L , Agropecuarias Consolación S L , Fabricados Pecuarios S A , Fabricación de Maquinaria para Piensos, Industrias M L S A y Nordea Group S L , como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 12 de diciembre de 2013 para asistir al acto de conciliación a las 11.00 horas en la oficina de Refuerzo

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 19

de este Juzgado sita en planta quinta del edificio Viapol, calle Vermondo Resta s/n de Sevilla, y al juicio en su caso, a las 11.10 horas, que tendrá lugar en este Juzgado de lo Social, Sala de Vistas n.º 3 del mencionado edificio, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tienen a su disposición en la Secretaría de esta Adscripción Territorial de Refuerzo copia de la demanda, documentos acompañados, Decreto de 1 de febrero de 2013 y acta de suspensión de fecha 12 de septiembre de 2013

Y para que sirva de notificación y citación a María de la Paz Moreno Toledo, José López Sicilia, Consolación López More-no, María Luisa López Moreno, José Antonio López Moreno, Miguel López Moreno, ML Repuestos e Instalaciones S L , Zootecnia Andaluza S L , Agropecuarias Consolación S L , Fabricados Pecuarios S A , Fabricación de Maquinaria para Piensos, Industrias M L S.A. y Nordea Group S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado

En Sevilla a 30 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial sustituta de refuerzo, Manuela Díaz Guerra 34W-15055

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 292/2012 Negociado: K N I G : 4109144S20110014007 De: Doña Ana María Lara Sánchez Contra: Los Favoritos de Alcalá, S L , Ministerio Fiscal y Ana María Cortijo y Asociados, S L Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 292/2012 a instancia de la parte actora doña Ana María

Lara Sánchez, contra Los Favoritos de Alcalá, S L , Ministerio Fiscal y Ana María Cortijo y Asociados, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 10/04/13 cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Declarar al ejecutado Los Favoritos de Alcalá, S L y Ana María Cortijo y Asociados, S L, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 44 269,50 euros en concepto de principal (correspondiendo 35 551,29 euros en concepto de indem-nización y 8 718,3 euros en concepto de salarios de tramitación) más 8 853,91 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de conti-nuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo

Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la mis-ma a juicio del recurrente, artículo 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 social- revisión» Si el ingreso se hace mediante transferen-cia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 social- revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos

El Secretario Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Los Favoritos de Alcalá, S.L. y Ana María Cortijo y Asociados, S.L., actualmen-

te en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 1 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 2W-13476

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Procedimiento: Despidos/ceses en general 18/2013 N I G : 4109144S20130000092 De: Doña Carmen Rocío López Núñez Contra: Fogasa y Esabe Auxiliares, S A La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm 18/2013, sobre despidos/ ceses en general, a instancia de doña

Carmen Rocío López Núñez, contra Fogasa y Esabe Auxiliares, S A , en la que con fecha 15/10/2013 se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por doña Carmen Rocío López Núñez; contra Esabe Auxiliares, S A y Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y extinguida la relación laboral que unía a las partes y debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la parte actora una indemnización de 20 259,62 euros, condenando también a la empresa demandada a pagarle 6 651,18 euros en concepto de salarios debidos, más los honorarios devengados por su letrado hasta el límite de 600 euros, condenando al Fogasa estar y pasar por ello

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4026000068001813, abierta por este Juzgado de lo Social número siete en el Banco Banesto la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista El resguardo de consignación o en su caso el documento de asegura-miento, quedará bajo la custodia del Sr Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad, con el número 4026000065001813, indicando a continuación el número y año del procedimiento

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Auxiliares, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 16 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )2W-14278

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Procedimiento: Social ordinario 668/2011 N I G : 4109144S20110008077 De: Don Carlos Mata Álvarez Contra: Nelorayl, S L La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 668/2011, sobre social ordinario, a instancia de Carlos

Mata Álvarez, contra Nelorayl, S L , en la que con fecha 2/10/2013 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Mata Álvarez; contra Nelorayl, S L , debo condenar y conde-

no a la demandada a pagar al actor 1 805,49 € Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de

suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4026000068066811, abierta por este Juzgado de lo Social número Siete en el Banco Banesto la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista El resguardo de consignación o en su caso el documento de asegura-miento, quedará bajo la custodia del Sr Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad, con el número 4026000065066811, indicando a continuación el número y año del procedimiento

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»Y para que sirva de notificación en forma a Nelorayl, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 15 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )2W-14343

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JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz) —JUZGADO NÚM 2

Doña Rosario Mariscal Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Jerez de la Frontera Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 615/2012, a instancia de don Ignacio Jesús

Quesada Martín, contra Andaluza Integral de Dependencia, S L , se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 5 de diciembre de 2013, a las 11 00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada Y para que sirva de citación a Andaluza Integral de Dependencia, S L , se expide la presente cédula de citación para su publi-

cación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios En Jerez de la Frontera a 25 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosario Mariscal Ruiz

258-14913

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 21

BADAJOZ —JUZGADO NÚM 2

Don Fernando Barrantes Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm 2 de Badajoz Hace saber: Que en el procedimiento ejecucion de títulos judiciales 0000119 /2013, de este Juzgado de lo Social, seguidos a

instancia de don Pedro Arroyo Candelario contra la empresa 17 Innova 24 Horas, S L , Dianiset, S L , sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Diligencia de ordenaciónSecretario Judicial Sr don Fernando Barrantes FernándezEn Badajoz a 2 de agosto de 2013 Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 39 785,65 euros de principal y 10 951,96 euros en concepto

de intereses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al art. 276.1 de la LJS, acuerdo:Dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su

derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despa-char ejecución

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53 2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domici-lio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados Asimismo deberán comunicar los cambios relati-vos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

El Secretario JudicialDiligencia de OrdenaciónSecretario Judicial Sr don Fernando Barrantes FernándezEn Badajoz a 10 de septiembre de 2013 Antes de dictar la insolvencia de las mercantiles ejecutadas, 17 Innova 24 Horas, S L y Dianiset, S L , y de conformidad con

el art 249 de la L J S , las mercantiles ejecutada están obligadas a efectuar, a requerimiento del Secretario Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus orga-nizadores, directores o gestores En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, las mercantiles ejecutadas estarán obligadas a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha Bajo el apercibimiento que de no hacer manifestación de sus bienes, sin causa justificada, será sancionado con multa de 100 euros.

Las mercantiles ejecutadas deberán comparecer ante este Juzgado en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la recepción de la presentes resolución

Líbrese exhorto al Juzgado de lo Social Decano de los de Sevilla, para que a través del servicio común de notificaciones y embargos de mencionada Capital, efectúen la notificación de la presente resolución y comparezcan las mismas ante este Juzgado para hacer manifestación sobre sus bienes

Sírvase la presente resolución de Mandamiento en forma Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53 2 de la LJS, en el pri-

mer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

El Secretario JudicialDiligencia de OrdenaciónSecretario Judicial Sr don Fernando Barrantes FernándezEn Badajoz a 8 de octubre de 2013 Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de las ejecutadas 17 Innova

24 Horas, S L y Dianiset, S L , de conformidad con lo establecido en los arts 59 de la LPL y 156 4 y 164, ambos LEC, acuerdo: Notificar a las ejecutadas 17 Innova 24 Horas, S.L. y Dianiset, S.L., por medio de edictos, la Diligencia de Ordenación dictada

en fecha 10/09/13 y Diligencia de Ordenación dictada en fecha 2/08/13, y la presente Diligencia de Ordenación, mediante la publi-cación de un extracto suficiente de las resoluciones en el «Boletín Oficial» correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, (art 59 LPL)

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53 2 de la LJS, en el pri-mer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

El Secretario JudicialY para que sirva de notificación en legal forma a las mercantiles ejecutadas 17 Innova 24 Horas, S.L. y Dianiset, S.L., en igno-

rado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón

de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o senten-cia, o cuando se trate de emplazamiento

En Badajoz a 8 de octubre de 2013 —El Secretario Judicial, Fernando Barrantes Fernández 253W-13960

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MADRID —JUZGADO NÚM 35

Cédula de citación a juicio y a interrogatorio

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número treinta y cinco de Madrid Asunto en que se acuerda: Juicio número 456/2013, promovido por don David Albalate San Román, sobre reclamación de

cantidad Persona que se cita: Esabe Vigilancia, S A , en concepto de parte demandada en dicho juicio Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado sobre

los hechos y circunstancia objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en c/ Princesa, 3, 28008, Sala de Vistas 9 3, ubicada

en la planta 9ª, el día 16 de diciembre de 2013, a las 9:20 horas Advertencias legales 1.—Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía

(Art 83 3 LJS) Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate

de emplazamiento (Art 59 LJS) 2 —Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art 82 2 LJS) 3 —Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe

manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art 21 2 LJS) 4.—Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con-

trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292 4 LEC)

5 —La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio En Madrid a 21 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, Blanca Galache Díez

258-7676————

SANTA CRUZ DE TENERIFE —JUZGADO NÚM 3

Don Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Santa Cruz de Tenerife Hace saber: Que en los autos seguidos bajo el número 2/2013, en materia de resolución contrato, a instancia de don Francisco

Javier Pérez Arbelo, contra Esabe Vigilancia, S A y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citar a dicha parte demandada, dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 29 de enero de 2014, a las 12:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82 2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento

Y para que sirva de citación en legal forma a Esabe Vigilancia, S A, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el « Boletín Oficial» de la provincia.

En Santa Cruz de Tenerife a 8 de octubre de 2013 —El Secretario Judicial, Antonio Revert Lázaro 258-14179

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VALENCIA —JUZGADO NÚM 7

Doña Alejandrina Aranzazu Peris Martínez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de Valencia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm 208/2012 a instancias de don Fernando Escudero García, doña

María Antonia Ramón Higuera, don Guillermo Mondejar Benavent, don Miguel Mestre Sastre, don Juan Vicente García Rubio, don

Page 23: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · Modificación del Convenio Colectivo de la empresa Asociación ... con aportación o proposición de las pruebas que consideren

Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 23

Joaquín Pérez Lava, don Francisco Javier Genovés Giménez, don Luis C Belinchón Lozoya, doña Visitación Rivas Sáez, don Ismael Sánchez Pastor Botija, doña Paloma Grau Gadea y don Fernando Escudero García, contra Adicional Logistics España, S L , Adicional Logistics, Fogasa, Mensajeria Urgente Mediterranea, S L , Mensajeros de Levante, S L , Iberlink, S A , Adicional Care España, S L U , Moviperson, S L , administrador concursal (don José Vicente Estrada Esteban) y Adicional Distrbuiçao e Gestao Comercial, S A , en la que el día 20 de junio de 2013 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Dispongo Tener por no anunciado el recurso de suplicación por parte de Adicional Distrbuiçao e Gestao Comercial, S A , contra la sen-

tencia dictada en las presentes actuaciones Se hace saber que contra esta resolución cabe recurso de queja en el plazo de diez días, que se tramitará en la forma y con los

requisitos señalados en el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Así lo manda y firma el Ilmo. señor don Juan Manuel Peña Osorio Magistrado-Juez de lo Social siete de Valencia.Y para que conste y sirva de notificación a Adicional Logistics España, S.L., Mensajeria Urgente Mediterranea, S.L.,Mensaje-

ros de Levante, S L y Moviperson, S L , que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuár-sele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente

En Valencia a 20 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, Alejandrina Aranzazu Peris Martínez 258-10209

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Juzgados de Primera Instancia————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 13

N I G : 4109142C20110044030 Procedimiento: Expediente dominio Reanudación tracto sucesivo 1420/2011 Negociado: 3M Solicitante: Juan García Córdoba Procuradora: Doña María del Carmen Ruiz-Berdejo Cansino Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm 13 de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio Reanudación tracto sucesivo 1420/2011 a

instancia de don Juan García Córdoba, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:Finca registral número 2287 de Sevilla, antes 61 664, al tomo 3407, libro 876, folio 2287,del Registro de la Propiedad número

9 de Sevilla Vivienda Finca Urbana, número uno Piso anterior izquierda en planta primera de la casa número uno de la calle Reina de los Apóstoles, en el Polígono Sur de Sevi-

lla, con una superficie construida de 77 metros, 19 decímetros cuadrados y la útil de 74 metros 64 decímetros cuadrados.Ref Catastral 7495601TG3379N0001LQ Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera

perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

Así mismo se cita a Epsa Empresa Pública del Suelo de Andalucía, don Alfredo Florido Segovia, doña Esperanza y doña Con-cepción Valero Loza, don Juan García Córdoba para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expedien-te alegando lo que a su derecho convenga

En Sevilla a 29 de mayo de 2012 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )253F-16367-P

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, sección administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente Edicto se hace pública la notificación de la mis-ma conforme a lo dispuesto en el art 59 5 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común El contenido de la Resolución recaída es el siguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por delegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 6 de febrero de 2013 la siguiente propuesta del Sr Gerente, cuyo tenor literal es como sigue:

«Mediante Resolución de esta Gerencia de fecha 11 de octubre de 2012, y conforme a lo previsto en los Arts 183 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 47 y 49 del Decreto 60/2010 de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (R D U A ) (B O J A 7 de abril de 2010), y a tenor del Art 84 de la L R J A P y P A C , se concedió a doña Salud Ritore Ríos con carácter previo, en su caso, a la propuesta de

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

restitución de lo construido no legalizable en la finca sita en Avda. Ciudad de Chiva núm 26, 1 ª planta un plazo de audiencia de diez días para que presentase cuantas alegaciones y justificaciones estimase convenientes en defensa de sus derechos.

Las obras realizadas sin licencia y no legalizables son, según informa la Sección Técnica de Disciplina, las consistentes en: Reforma menor Consistente en colocación de unidad exterior de aparato de aire acondicionado, produciendo goteos sobre la

vía pública Descripción de la misma en cuanto a su programa: vivienda plurifamiliar De dicha Resolución se da traslado al interesado en fecha 8 de noviembre de 2012 Por consiguiente, y en fecha 10 de septiembre de 2012, por la Sección Técnica del Servicio de Licencias y Disciplina Urba-

nística se emite informe en el que se indica que las medidas necesarias para restituir la realidad física alterada son las consistentes en:Las medidas de restitución de la realidad física alterada consisten en el desmontaje de la unidad exterior de aire acondicionado

situada en fachada del edificio a la altura de planta primera tal y como se disponía en su estado anterior.A la vista de lo expuesto, y de lo dispuesto en el Art. 183 de la citada L.O.U.A. , modificada por la Ley 13/2005, de 11 de

noviembre, de Medidas para la vivienda protegida y suelo, y Arts 47, 49 y 50 del R D U A , el Gerente que suscribe, en uso de las facultades conferidas por el Art 27 22 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, viene en formular la siguiente,

Propuesta

Primero.—Ordenar las medidas necesarias para la restitución de la realidad física alterada en la finca sita en Avda. Ciudad de Chiva núm 26, 1 ª planta, consistentes en:

Desmontaje de la unidad exterior de aire acondicionado situada en fachada del edificio a la altura de planta primera tal y como se disponía en su estado anterior

Segundo —Dicho desmontaje deberá ejecutarse bajo la responsabilidad del técnico competente, y deberá dar comienzo, a partir del día siguiente al de la recepción del presente acuerdo

Tercero — Apercibir al interesado que, transcurrido el plazo indicado para dar comienzo al desmontaje y ejecutar el mismo sin que se haya cumplido lo ordenado, dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas, con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada caso, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y en todo caso, y como mínimo, de 600 € , de conformidad con el art 184 de la L O U A y con el art 47 de la R D U A

Apercibir al interesado igualmente que, en cualquier momento, transcurrido el plazo señalado para la resolución del procedi-miento que verse sobre la legalización a que se refieren los art. 182.2 y 5, y 183 de la L.O.U.A. y los arts. 47, 49 y 50 del R.D.U.A. para el cumplimiento voluntario de dichas órdenes, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria por parte de esta Gerencia de Urbanismo a costa de aquel Se procederá a dicha ejecución subsidiaria, en todo caso, una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva, conforme a lo previsto en los arts 184 de la citada Ley y 47 del R D U A , así como 93 y siguientes de la L R J A P y P A C , previo desalojo de la zona afectada

Asimismo, apercibir al interesado que, en caso de incumplirse la presente orden y de producirse resistencia a la consiguiente ejecución subsidiaria, por la Policía Local se adoptarán las medidas pertinentes en Orden al cumplimiento de este acuerdo, recabándose del Juzgado competente autorización para la entrada en el domicilio, en caso de que sea preceptiva conforme a la legislación vigente

Cuarto —Dar traslado literal del presente acuerdo a los interesados y a los servicios de la Policía Local Quinto —Facultar al Sr Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos »Contra el presente Acuerdo, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a

partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 114 de la Ley 4/1999 de modi-ficación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común A tal efecto, se estimará que la Resolución del Excmo Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del Recurso de Al-zada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el Art. 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo Sevilla a 7 de febrero de 2013 El Secretario de la Gerencia P D El Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, José Miguel Lobo Cantos »

Destinataria: Salud Ritore Ríos Plaza de las Monjas 11, planta 1ª, pta 3, 41019-Sevilla Sevilla a 1 de octubre de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

50W-13701————

ALCALÁ DE GUADAÍRA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre de 1992), por medio del presente anuncio se practica la notificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 19 de julio de 2013, que a continuación se transcribe, a Panyasis, S L y Administración Servicios para Estaciones, S.L., ya que habiéndose intentado la notificación, en el último domicilio conocido, no se ha podido realizar, a María Luisa García Molla, Navicoas Nudo SE 40, S.L. y Avance Desarrollos Urbanísticos, S.L., al ignorarse el lugar de la notificación y a los herederos de Elvira Molla Giner, al ser desconocidos los interesados en el procedimiento de que se trata

Texto de la notificación que se cita.«La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 19 de julio de 2013, adoptó, entre otros, el

acuerdo relativo a “5 º 1 Propuesta de aprobación inicial de cambio de sistema de actuación de compensación a cooperación en el ámbito de la unidad de ejecución n.º 1 del SUO 15 «SUNP I7» (Expte. 6059/2013).”, que consta en la certificación que se adjunta al presente escrito

Lo que le notifico para que en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación de este acuer-do, pueda formular ante este Ayuntamiento las alegaciones que a su derecho convengan

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 25

De recibir y quedar enterado del contenido de esta notificación, ruego firme el duplicado adjunto para la debida constancia en esta Administración —El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón

Fernando Manuel Gómez Rincón, Secretario General del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra Certifico: Que la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 19 de julio de 2013, adoptó, entre

otros, un acuerdo que, copiado literalmente, dice como sigue:

5.º Propuesta de aprobación inicial de cambio de sistema de actuación de compensación a cooperación en el ámbito de la unidad de ejecución n.º 1 del SUO 15 «SUNP I7» (Expte. 6059/2013).—Examinado el expediente que se tramita para la aprobación inicial de cambio de sistema de actuación de compensación a cooperación en el ámbito de la unidad de ejecución n º 1 del SUO 15 “SUNP I7”, y resultando:

1 º El Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio de Alcalá de Guadaíra delimita el sector de suelo urbaniza-ble no sectorizado SUNP-I7 «La Carbonería-Cristalería», con el objetivo principal de posibilitar el desarrollo de nuevo suelo industrial entre las zonas de El Polo y Venta la Liebre, configurando una nueva fachada urbana sobre el Parque del Guadaíra y permitir el desa-rrollo de la futura SE-40; (hoy suelo urbanizable ordenado, denominado SUO-15 «SUNP-I7», conforme al documento de adaptación parcial del PGOU a la Ley 7/02 de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA, aprobado definitivamente por acuerdo del Ayunta-miento Pleno de 16 de julio de 2009)

2.º Por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de mayo de 2002 se aprobó defini-tivamente una modificación puntual del PGOU relativa al ámbito de referencia con la finalidad de extraer del sector la franja de la vía metropolitana definida por la SE-40 (Expte. 023/01-P). En desarrollo de estas nuevas determinaciones, con fecha 26 de marzo de 2003, se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanística del citado sector (Expte. 023/01-P).

3.º Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 20 de noviembre de 2003 se aprobó definitivamente el Plan Parcial de ordena-ción del ámbito; habiéndose interpuesto por la entidad E M Comercial de Productos Petrolíferos, S A recurso contencioso adminis-trativo contra el mismo, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de noviembre de 2005 fue anulado el acuerdo recurrido relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial del SUNP-I7 (Expte. 023/01-P).

4 º En ejecución de dicho pronunciamiento judicial, por el Ayuntamiento se acordó retrotraer las actuaciones al momento del vicio invalidante, motivado por la falta de notificación a los propietarios del acuerdo de aprobación inicial del plan parcial, procedién-dose a practicar las notificaciones preceptivas y transcurrido el correspondiente plazo de información pública se aprobó definitivamente el Plan Parcial, declarando, asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 30/92, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), la conservación de los actos y trámites relativos a la ejecución del mismo, entre ellos y en lo que aquí interesa los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local sobre la aprobación definitiva del procedimiento de delimitación de unidades de ejecución en el ámbito y los relativos a la ejecución del planeamiento en el ámbito de la unidad de ejecución denominada UE 1 (aprobación de la constitución de la correspondiente Junta de Compensación, ratificación del proyecto de reparcelación y aprobación del proyecto de urbanización).

5 º No obstante lo acordado en relación con la nueva tramitación del plan parcial y la conservación de los actos de ejecución y a instancias de la entidad recurrente, mediante Auto de 13 de junio de 2006, el Tribunal de instancia requirió a este Ayuntamiento, como Administración demandada, a retrotraer la tramitación del plan parcial a la fase previa a la aprobación inicial, dejando, igualmente, sin efecto los actos derivados de la ejecución de un plan inexistente

A la vista de lo anterior, se reinició nuevamente la tramitación del plan parcial del SUNP-I7, resultando aprobado definitiva-mente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de julio de 2007, conforme al Texto Refundido redactado por el arquitecto don Lamberto Ribera Carreto (Expte 005/07-URPP)

6.º Respecto al texto del plan parcial actualmente en vigor ha de indicarse que consta aprobada definitivamente, por acuerdo del Pleno de 21 de febrero de 2008, una 1.ª modificación promovida por la entidad Avance Desarrollos Urbanísticos SL bajo expte. 001/06-URPP. Y recientemente, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 17 de febrero de 2012 se ha aprobado definitivamente la 2.ª modificación del Plan Parcial del SUO 15 «SUNP-I7», promovida por la entidad RAQ-LAC Inversiones Inmobiliarias S.L, y cuyo Texto Refundido constituye actualmente el planeamiento de desarrollo vigente para el sector (Expte 002/11-URPP)

7 º Igualmente en ejecución de sentencia y a instancias de la antes citada entidad recurrente (entidad E M Comercial de Pro-ductos Petrolíferos, S.A.), por la Sala del Tribunal Superior de Justicia se dictó auto de 1 de junio de 2009 (confirmado en súplica por el de 4 de septiembre de 2009) por el que se declaran nulos y sin efecto los actos posteriores a la resolución anulada

La citada resolución judicial es firme dado que, habiéndose interpuesto por este Ayuntamiento recurso de casación, el mismo fue desestimado mediante sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección quinta) del Tribunal Supremo de fecha 12 de noviembre de 2010

8 º En cumplimiento de los pronunciamientos judiciales referidos, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de no-viembre de 2011 se ha aprobado definitivamente el proyecto de delimitación de unidades de ejecución, conforme al documento redac-tado por los servicios técnicos municipales en virtud de lo dispuesto en el artículo 106 de la LOUA (Expte 001/11-URPD)

9 º La Junta de Compensación constituida para el desarrollo de la UE 1 en escritura pública de fecha 9 de julio de 2004, ante el notario don Santiago Travesedo Colón de Carvajal, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 1 de octubre de 2004 e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la provincia de Sevilla (folio 141, libro III, Sección I, n º de orden 227), y que habrá de ser objeto de los oportunos acuerdos de disolución y liquidación en ejecución de los acuerdos judiciales adopta-dos, tiene solicitado ante el Ayuntamiento con fecha 19 de julio de 2011 la tramitación de expediente relativo a cambio de sistema de actuación de compensación por el sistema de cooperación conforme al acuerdo adoptado al respecto en Asamblea General celebrada el 14 de abril de 2011

A la vista de todo lo anterior y resultando del auto del Tribunal Superior de Justicia de fecha 1 de junio de 2009 (confirmado en súplica por el de 4 de septiembre de 2009 y en casación por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010), que son nulos y sin efectos los actos de ejecución del planeamiento referidos a la aprobación de los estatutos y bases de actuación, aprobación de la Junta de Compensación, ratificación del proyecto de reparcelación y aprobación del proyecto de urbanización, y que se ha tramitado nuevamente y aprobado definitivamente la delimitación de unidades de ejecución, procede llevar a cabo las actuaciones necesarias en orden a la completa aprobación de los instrumentos de ejecución del planeamiento en la UE 1

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

10 º Consta en el expediente informe emitido por la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos de fecha 12 de julio de 2013 relativo al estado de ejecución de las obras de urbanización del ámbito de referencia, así como informe del servicio jurídico del departa-mento de urbanismo de 16 de julio de 2013, favorable a la aprobación inicial del expediente de cambio del sistema de actuación previsto en el referido proyecto de delimitación, de compensación a cooperación, así como a la declaración de innecesariedad de reparcelación de la unidad, ello en los términos que en el mismo se indican y que pueden resumirse de la siguiente manera

11 º En relación con el cambio de sistema de actuación de compensación a cooperación y a la vista de la situación actual des-crita se acredita la existencia del incumplimiento de la programación inicialmente establecida en el planeamiento derivada de los pro-nunciamientos judiciales antes referidos, así como las dificultades planteadas por los propietarios para culminar en tales circunstancias el procedo de desarrollo urbanístico, según resulta del acuerdo de la Junta de Compensación de fecha 14 de abril de 2011

12 º Así, respecto de la aportación de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, no obstante la anulación del proyecto de reparcelación, éste fue inscrito en el Registro de la Propiedad, resultando las diferentes parcelas resultantes del planeamiento aplicable inscritas a favor de cada uno de sus adjudicatarios, incluido el Ayuntamiento en cuanto a las parcelas lucrativas correspondientes a su doble condición de propietario y Administración actuante y las parcelas dotacionales adjudicadas a éste en concepto de cesión obliga-toria y gratuita Es decir, nos encontramos en una situación de hecho donde, a pesar de la anulación del proyecto de reparcelación, se mantienen sus efectos vigentes en el Registro de la Propiedad con efectos erga omnes De hecho, determinadas parcelas resultantes ad-judicadas en el proyecto de reparcelación han sido objeto de transmisión a terceros en escritura pública accediendo los nuevos titulares al Registro de la Propiedad en tal condición, así como han accedido al mismo terceros titulares de derechos reales sobre las parcelas

Lo anteriormente expuesto justifica la petición realizada de cambiar el sistema de actuación de compensación por el de coope-ración, habida cuenta que las actuaciones pendientes de ejecutar hasta el completo desarrollo urbanístico de la actuación se limitarán primeramente a la aprobación de los instrumentos de ejecución precisos y en segundo lugar, a completar las obras de urbanización pendientes de ejecutar según resulta del informe técnico municipal, sin perjuicio de lo que resulte del proceso de liquidación de las obras ejecutadas por la Junta de Compensación, sobre la base del contenido del informe técnico municipal que diferencia entre obras no ejecutadas del proyecto de urbanización, obras que deberán además ejecutarse con la cooperación y deficiencias de las obras ejecutadas.

13.º De este modo, el sistema de cooperación se configura como el idóneo para que la Administración lleve a cabo tales actua-ciones, sin necesidad de que los propietarios se constituyan en Junta de Compensación, por cuanto la acreditación de la ejecución de la urbanización casi en su totalidad, desvirtúa la asunción de responsabilidad de la Junta de Compensación en la ejecución de las obras de urbanización Y en su virtud, con el cambio del sistema a cooperación, la Administración actuante asume íntegramente la actividad de ejecución del planeamiento (artículo 123 1 B) consistente, como se ha dicho, en la aprobación del proyecto de urbanización y en la declaración de la innecesariedad de reparcelación por cuanto las parcelas lucrativas resultantes del planeamiento constan inscritas a favor de los propietarios de la unidad o de los terceros adquirentes y las parcelas dotacionales constan inscritas a favor del Ayunta-miento de Alcalá de Guadaíra Ello sin perjuicio de las obligaciones y derechos de contenido económico que hayan de corresponder al Ayuntamiento en el sistema de cooperación y que resultarán de los términos en que se acuerde la liquidación y disolución de la Junta de Compensación

14 º Respecto de la declaración de innecesariedad de reparcelación ha de indicarse que en el ámbito de la UE 1 y sin perjui-cio de la anulación del acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación, los efectos del mismo han tenido eficacia en cuanto a la distribución de los beneficios y cargas entre los interesados por cuanto constan inscritas en el Registro de la Propiedad las parcelas resultantes a favor de aquéllos (con las modificaciones hipotecarias ya referidas), así como la afección al deber de urbanizar, en los términos contenidos en el artículo 19 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio; la descripción registral de las fincas responde, asimismo, a las determinaciones del planeamiento aplicable; la patrimonialización por los titulares de las parcelas resultantes del aprovechamien-to establecido por el plan resulta efectiva conforme a la inscripción registral de las mismas; y, finalmente, constan materializadas las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración actuante

Lo anteriormente expuesto justifica la procedencia de declarar la innecesariedad de la reparcelación, sin perjuicio de la nece-saria liquidación de los saldos aplicables a los propietarios derivados de la aplicación del porcentaje correspondiente en la liquidación definitiva del proyecto que consta en la inscripción registral de las parcelas resultantes y que será exigido conforme resulta del desarro-llo de la actuación por el sistema de cooperación, a resultas de la completa ejecución de la actuación, especialmente, los conceptos de la urbanización pendientes de ejecutar y que serían realizados por el Ayuntamiento como administración actuante para su repercusión a los propietarios, conforme a las reglas propias del sistema de cooperación

Finalmente respecto de las obras de urbanización y en atención a que con el pronunciamiento del Tribunal Supremo de fecha 12 de noviembre de 2010 ha devenido firme el acuerdo de anulación del proyecto de urbanización, resulta necesario aprobar un documento que comprenda el estado final de las obras ya ejecutadas así como de aquellas pendientes de ejecutar para la completa ejecución del planeamiento y que contenga la previsión de la programación necesaria a tal fin.

Por todo ello, a la vista de los informes emitidos que obran en su expediente, y conforme a las facultades delegadas por resolu-ción de la Alcaldía 309/2011, de 27 de junio, la Junta de Gobierno Local con la asistencia de sus siete miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

Primero —Aprobar inicialmente el expediente de cambio del sistema de actuación previsto en el proyecto de delimitación redactado por los servicios técnicos municipales y aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de no-viembre de 2011, para la unidad de ejecución n º 1 del SUO-15 «SUNP-I7» delimitada en el mismo, pasando del sistema de compen-sación al sistema de cooperación mediante gestión directa para su desarrollo urbanístico En todo caso, los derechos y obligaciones de contenido económico que hayan de corresponder al Ayuntamiento en el desarrollo de la actuación por el sistema de cooperación serán los que resulten del acuerdo de disolución y liquidación de la Junta de Compensación de la unidad en base al contenido del informe técnico municipal de fecha 12 de julio de 2013

Segundo —Declarar la innecesariedad de reparcelación de la unidad de ejecución n º 1 del SUO-15 «SUNP-I7» por cuanto las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación constan inscritas en el Registro de la Propiedad con expresa indicación de la afección de las fincas al deber de urbanizar en los términos del artículo 19 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio.

Tercero —Someter el expediente de cambio del sistema de actuación así como de declaración de innecesariedad de reparcela-ción a un trámite de información pública por plazo de 20 días mediante anuncios en el «Boletín Oficial» de la provincia, en un periódico de los de mayor difusión y en el tablón de anuncios municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 38 del Reglamento de Gestión Urbanística

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 27

Cuarto.—Notificar este acuerdo a los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de ejecución, para que en un plazo de 20 días desde la recepción del presente acuerdo puedan examinar el expediente y alegar lo que a su derecho convenga

Quinto —Dar traslado del presente acuerdo a la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos a los efectos que resulten procedentes Y para que conste y surta efectos, con la salvedad que establece el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funciona-

miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido y firmo la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Alcalá de Guadaíra en la fecha indicada »

En Alcalá de Guadaíra a 29 de octubre de 2013 —El Secretario, Fernando Manuel Gómez Rincón 34W-14740

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ALCALÁ DEL RÍO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 30 de octubre de 2013, acordó entre otros la adop-ción del siguiente acuerdo:

—Aprobar las modificaciones de las Ordenanzas fiscales y precios públicos vigentes para el ejercicio 2014.De conformidad con lo dispuesto en el art 17 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se expondrá al público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del anuncio de exposición en el «Boletín Oficial» de la provincia y en un diario de mayor difusión provincial.

Durante el perido de exposición pública de las Ordenanzas, quienes tuvieran un interés directo, en los términos en el artículo 18 del TRLHL, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas

De conformidad con el artículo 17 3 y 17 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales, sin necesidad de acuerdo plenario, procediéndose a publicar el texto íntegro de las modificaciones de tales ordenanzas en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Alcalá del Río a 5 de noviembre de 2013 —El Alcalde-Presidente, Antonio Campos Ruiz 50W-15026

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ALCOLEA DEL RÍO

Don Carlos López Barrera, Alcalde-Presidente en funciones del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por resolución de la Alcaldía nº 153/2013 de fecha 7 de noviembre, ha sido admitido a trámite Proyecto de

Actuación promovido por SCA Olivareros de Alcolea, para la implantación de la actividad de Almazara en suelo no urbanizable de este término municipal, parcela 63 del polígono 6

Lo que se hace público por plazo de veinte días con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del pro-yecto, durante los cuales podrá ser examinado por cuantos se consideren afectados y presentar las alegaciones que estimen oportunas, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el art 43 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía

En Alcolea del Río a 7 de noviembre de 2013 —El Alcalde, Carlos López Barrera 6W-15114-P

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LA ALGABA

El Pleno del Ayuntamiento de La Algaba, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2013, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 01/2013, en la modalidad de suplemento de crédito.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 1, por remisión del 177 2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.En La Algaba a 12 de noviembre de 2013 —El Alcalde-Presidente, Diego Manuel Agüera Piñero

253F-15281————

ARAHAL

Don Miguel Ángel Márquez González, Alcalde–Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que mediante resolución de Alcaldía de fecha 7 de noviembre de 2013, se acordó la convocatoria de licitación para

la siguiente contratación:1 Entidad adjudicadora.a) Organismo: Excmo Ayuntamiento de Arahal b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria General Tfnos : 955 841 033 Fax: 954 840 594 c) Número de expediente: 20/2013

2 Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: Contrato de obra para la sustitución del césped del campo de fútbol municipal CPV 45431100 b) Lugar de ejecución: Arahal d) Plazo de ejecución: Cuatro (4) meses

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

3 Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto c) Criterio de adjudicación único: Precio

4 Presupuesto base de licitación.El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 434 752,21 euros y 91 297,96 euros de IVA, lo que supone un total

de 526 050,17 euros

5 Garantías. Provisional: No se exige Definitiva: 5% del precio de adjudicación (IVA excluido).

6 Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamiento (Secretaría Gral ) b) Domicilio: Plaza de la Corredera número 1 c) Localidad y código postal: Arahal (Sevilla) 41600 d) Teléfono: 954 841 033 e) Telefax: 954 840 594 f) Direcciones de correo electrónico secretarioarahal@gmail com, secretaria@arahal org g) Perfil del contratante: www.arahal.es.

7 Requisitos específicos del contratista.a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según lo especificado en el Pliego de Condiciones.b) Clasificación: Grupo: C Edificaciones Subgrupo: 6-Pavimentos, solados y alicatados; Categoría: B

8 Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.a) Fecha límite de presentación: Trece (13) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el

«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Arahal.b) Documentación a presentar: La determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Arahal en horario de 9 00 a14 00 horas

9 Apertura de las ofertas.La Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura del «sobre B» conforme a lo indicado en el pliego de cláusulas

administrativas

10 Gastos de anuncios: Serán por cuenta del adjudicatario

En Arahal a 7 de noviembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Miguel Ángel Márquez González 8W-15074-P

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AZNALCÓLLAR

De conformidad con el acuerdo plenario de fecha 8 de octubre de 2013, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa Un solo criterio de adjudicación el mejor precio ofertado, para la adjudicación de materiales afectos al PFOEA 2013, conforme a los siguientes datos:

1 — Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Aznalcóllar b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General c) Obtención de documentación e información 1) Dependencia: Secretaría General 2) Domicilio: Plaza Constitución n 1 3) Localidad: Aznalcóllar 41870 4) Teléfono: 954133015 5) Fax: 954135766 6) Dirección de internet del perfil de contratante: www.aznalcollar.es.2 — Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Suministro de materiales y maquinaria afecto al PFOEA 2013 b) División por lotes y número de lotes Si/7 c) Lugar de ejecución: C/ Cárcava y unión de Fuentebaja con c/ Bailén Aznalcóllar d) Plazo de ejecución: 6 meses 3 — Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Criterios de adjudicación: Un solo criterio de adjudicación, el mejor precio 4 — Presupuesto base de licitación: 72 013,50 €, IVA 15 122,84 €

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 29

5 — Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige b) Definitiva: 5% del importe de la adjudicación excluido IVA.6 — Admisión de variantes: No se admite 7 — Presentación de ofertas o de solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: Durante los quince días naturales posteriores a la publicación del anuncio en el «Boletín

Oficial» de la provincia de Sevilla o página de internet del perfil de contratante. b) Documentación a presentar: Las relacionadas en la cláusula 18 del pliego Lugar de presentación: 1 Dependencia: Registro General del Ayuntamiento 2 Domicilio: Plaza Constitución n 1 3 Localidad: Aznalcóllar C P 41870 8 — Apertura de ofertas: Se fijará en la convocatoria a través del perfil del contratante.9 — Gastos: Serán por cuenta del adjudicatario el pago del anuncio de licitación Aznalcóllar a 16 de octubre de 2013 —El Alcalde, Agapito Ramírez Domínguez

6W-14247-P————

CAMAS

El Pleno, en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil trece, en relación con el punto número 6 del orden del día, «Propuesta de la Delegada de Hacienda sobre modificaciones en las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2014», adoptó los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar provisionalmente las modificaciones de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales que se relacionan a continuación, en los términos que se contienen en el anexo a esta propuesta

—Impuesto sobre bienes inmuebles —Tasa por apertura de establecimientos —Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana —Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos, con finalidad lucrativa.—Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público

y rodaje cinematográfico.—Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas Segundo: Exponer el presente acuerdo provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en un diario de los de mayor

difusión de la provincia y en el «Boletín Oficial» de la provincia, durante el plazo de treinta días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición en dicho Boletín, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiéndose este acuerdo provisional, definitivamente adoptado en el supuesto de que no se presente reclamación alguna

Camas a 4 de noviembre de 2013 —El Alcalde-Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández 50W-14926

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CARMONA

Don Juan M Ávila Gutiérrez, Alcalde–Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Habiendo sido sometida a informe de la Comisión Especial de Cuentas, en sesión ordinaria celebrada el 25 de

octubre de 2013, la Cuenta General de esta Entidad Local correspondiente al ejercicio económico de 2008, queda expuesta al público en la Intervención Municipal (calle El Salvador número 2) junto con sus justificantes y el informe de la Comisión por plazo de quince (15) días, contados desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Durante este plazo y ocho (8) días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones, las cuales serán examinadas por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones estime necesarias y emitirá nuevo informe, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 212 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

En Carmona a 6 de noviembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Juan M Ávila Gutiérrez 8W-15029

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CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2012, de conformidad con el art 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del uso de los medios electrónicos en el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos

Publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 36 de 13 de febrero de 2013 y en el tablón de edictos; concluido el plazo de exposición pública, sin alegación ni reclamación alguna. Se eleva, por tanto, a definitivo el acuerdo anterior.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

En Castilblanco de los Arroyos a 30 de septiembre de 2013 —El Alcalde, Segundo Benítez Fernández

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS

Exposición de motivos.Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAE) ha recono-

cido el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando asimismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, tanto en las relaciones entre las Administraciones Públicas como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas La presente ordenanza pretende facilitar en el ámbito del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos la efectiva realización de los derechos reconocidos en la LAE, que constituye legislación básica directamente aplicable a todas las Administraciones Publicas en los términos establecidos en su disposición final primera, y cuyo desarrollo normativo se ha realizado mediante el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la LAE (en adelante RDLAE) así como por los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, de 8 de enero, que regulan respecti-vamente el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI) en el ámbito de la Administración Electrónica

La citada Ley, entre otras importantes innovaciones, acomete en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de los registros electrónicos, que deroga los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre esta materia y amplía notablemente los derechos de los ciudadanos, estableciendo junto con la obligación para todas las Administraciones Públicas de la creación de registros electrónicos, la obligatoriedad de que exista al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dichas Administraciones Públicas

Conforme al artículo 25 de la LAE, la creación de los registros electrónicos se debe hacer mediante disposiciones normativas, obligación que el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos pretende cumplir con la aprobación de la presente ordenanza, a fin de adaptar al nuevo marco legal la anterior regulación de los registros

Asimismo la presente normativa se ocupa de la novedosa figura de la sede electrónica creada en la LAE, que la define en su artículo 10 1 como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de su competencia

Se trata, además, de establecer un marco lo más flexible posible en la implantación de las tecnologías de la información en toda la actividad administrativa del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, cuidando los niveles de seguridad y protección de derechos e intereses previstos tanto en la propia LAE como en la legislación administrativa en general, y permitiendo en el futuro la adaptación al estado del desarrollo tecnológico y la posibilidad de incorporación de nuevas soluciones y servicios

Se aborda la regulación del régimen jurídico de la administración electrónica municipal, sus documentos y archivos, así como la gestión de sus procedimientos gestionados electrónicamente, delegando en el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos el desarrollo normativo de los aspectos que se han considerado necesarios para permitir la mayor adaptabilidad de la regulación al desarrollo tecnológico

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, haciendo uso de su potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tratará de adecuar, a través de la presente ordenanza las disposiciones generales aludidas a las características propias de la organización de sus servicios

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto.1 —La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de los medios electrónicos en el ámbito de la administración del

Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, y que se concreta en los siguientes aspectos:a) La creación de la sede electrónica b) La creación y regulación del registro electrónico c) La fijación del marco general de actuación para la implantación y el desarrollo de la Administración electrónica en el ámbito

del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos d) La regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en los procedimientos administra-

tivos en lo relativo a la transmisión de datos, identificación y autenticación, notificaciones electrónicas, copias y archivos electrónicos y formación de expedientes electrónicos

Artículo 2 Ámbito de aplicación.Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación:a) A la actividad de los órganos administrativos integrantes del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos b) A las personas físicas y jurídicas cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de Castilblanco

de los Arroyos c) A las relaciones entre los órganos y las entidades a las que se refieren los párrafos a) y b) Artículo 3 Derechos de los ciudadanos en el ámbito de la Administración Electrónica.1 —En el ámbito de la Administración Electrónica, los ciudadanos tendrán los derechos reconocidos en el artículo 6 y con-

cordantes de la LAE, cuyo ejercicio se realizará en los términos previstos en la citada ley y su normativa de desarrollo, así como en la presente ordenanza

2.—A fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a obtener la información prevista en el artículo 6.3 de la LAE, y rea-lizar los trámites y procedimientos necesarios para acceder a las actividades de servicios y para su ejercicio, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos suscribirá convenios de colaboración con otras entidades para la implantación de la ventanilla única

Artículo 4 Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.1 —Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones

Públicas, reconocido en el artículo 6 2 b) de la LAE, ante los órganos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 2 del RDLAE, así como lo preceptuado en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 31

A fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 de la LAE, sobre transmisión de datos entre Administraciones Públicas, para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en su artículo 6.2.b), el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos promoverá la ce-lebración de acuerdos o convenios con las restantes Administraciones Públicas para facilitar el ejercicio de este derecho por los ciuda-danos En dichos acuerdos o convenios se establecerán, en particular, los procedimientos que permitan a la entidad cedente comprobar el efectivo ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado

2 —Los documentos electrónicos y los datos que el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos transmita a otras Adminis-traciones Públicas en entornos cerrados de comunicaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la citada LAE, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el citado precepto y en esta ordenanza, así como en los acuerdos y convenios que los regulen

Tendrán la consideración de entorno cerrado de comunicación: la Red Provincial de Telecomunicaciones constituida mediante acuerdo plenario de 6 de junio de 2002, que comunica los centros de las entidades adheridas a la Red Corporativa; la Red Nerea para la interconexión de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Red Sara para la interconexión de los centros depen-dientes de la Administración Estatal y otras por ella accesibles, así como aquellas otras redes públicas que pudieran crearse y con las que la Red Provincial pudiera interrelacionarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LAE

Capítulo IIRégimen jurídico de la Administración Electrónica

Sección 1 ª De la sede electrónica.Artículo 5 Sede electrónica del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos.1 —La sede electrónica del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos se corresponde con la dirección electrónica de refe-

rencia https://sedecastilblancodelosarroyos dipusevilla es 2 —La sede electrónica estará disponible para todos los ciudadanos de forma permanente y gratuita 3.—La fecha y hora oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de corresponde a la de la España peninsular conforme a lo

establecido en el ENI 4 —El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información

y de los servicios del propio Ayuntamiento a los que se pueda acceder a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 7 del RDLAE

5 —La gestión de las infraestructuras y aplicaciones corresponderá al Servicio que tenga atribuida la competencia según la normativa de organización del Ayuntamiento

6 —Corresponde la permanente actualización de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, a cada uno de los responsables de los Servicios, de conformidad con las competencias atribuidas en las normas de organización del Ayuntamiento

7 —La sede electrónica del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos estará dotada de las medidas de seguridad que ga-ranticen la autenticidad e integridad de sus contenidos, así como el acceso permanente a los mismos, con sujeción a las prescripciones establecidas en el ENS

8.—La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servi-dor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a las características y requisitos establecidos en el ENS. El sistema de verificación de los certificados de la sede estará accesible de forma directa y gratuita.

9 —El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos publicará en la sede electrónica la declaraciones de conformidad y los distintivos de seguridad obtenidos respecto al cumplimiento de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad

Artículo 6 Contenido y servicios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos.El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos contemplará para la sede electrónica las características y contenidos míni-

mos expresados en el artículo 10 y siguientes del Título II, Capítulo I de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadano a los Servicios Públicos, garantizando en todo caso la identificación del titular de la sede y los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas

Artículo 7 Canales de acceso.1 —El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos garantizará el acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica a

través, al menos, de los siguientes canales:a) Acceso electrónico, a través de la sede electrónica b) Atención presencial, en las oficinas del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, conforme a las competencias defi-

nidas en las normas sobre organización administrativa, que pondrán a disposición de los ciudadanos, de forma gratuita, los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en la LAE, debiendo contar con la asistencia necesaria para su utilización bien a cargo del personal de las oficinas o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.

c) Atención telefónica, que en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los artículos anteriores.

A medida que las posibilidades técnicas y presupuestarias del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos lo permitan, se fa-cilitarán servicios de atención con otras tecnologías disponibles que pongan a disposición de los ciudadanos nuevos canales de acceso, a su elección, que se publicarán en la sede electrónica

2.—En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los servicios disponibles en la sede

3 —Para la formulación de quejas y sugerencias la sede electrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas y for-mularios adecuados a tal propósito

Artículo 8 Tablón de anuncios electrónico.1 —Los actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, se hubieran de publicar en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, podrán ser publicados en el tablón de anuncios electrónico debiéndose indicar el carácter sustitutivo o complementario de la publicación física

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

2 —El acceso al tablón de anuncios electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano

3 —El tablón de anuncios dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibi-lidad del contenido, en los términos previstos en la LAE, y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, así como se facilitará su consulta en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, sita en su sede en Castilblanco de los Arroyos, C/. León Felipe 24, a cuyo fin existirá en dicha oficina al menos un terminal informático.

4 —El tablón de anuncios electrónico estará disponible todos los días del año durante las veinticuatro horas del día Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón puede no estar operativo se deberá anunciar a los usuarios con la máxima antelación posible indicando los medios alternativos disponibles

Sección 2 ª De la identificación y autenticación de los ciudadanos y de la identificación y acreditación del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos.

Artículo 9 Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación.1 —Los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, los siguientes siste-

mas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, en todo caso, y los sistemas de firma

electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, cuya relación se publicará en la sede electrónica, con sujeción a los criterios contenidos en el artículo 15 de la LAE y a las normas dictadas en su desarrollo, así como en la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos

b) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la apor-tación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que se determinen en la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento, que será aprobada mediante Decreto de la Alcaldía, con indicación de las actuaciones en las que son admisibles estos medios de identificación y autenticación.

2.—Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona física que las representen. Los certificados de persona jurídica sólo se utilizarán cuando los sistemas existentes en el Ayuntamiento puedan aceptarlos

3.—El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónicos los datos de identificación que sean necesarios conforme a la legislación aplicable.

El uso por los particulares de sistemas de firma electrónica implicará que el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos puede tratar los datos personales consignados, a los solos efectos de verificación de la firma.

4.—La identificación y autenticación de los ciudadanos podrá también realizarse a través de empleados públicos habilitados, en los procedimientos en los que así se establezca y en los que resulte necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica de los que los interesados no dispongan. A tal efecto, el ciudadano habrá de identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio

5 —El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos mantendrá actualizado un registro de funcionarios habilitados para la iden-tificación o acreditación de la voluntad de los ciudadanos prevista en el apartado anterior, cuyo funcionamiento se regulará mediante Decreto de la Alcaldía, incluyendo el sistema para la determinación de los funcionarios que puedan ser habilitados y el alcance de la habilitación El mencionado registro será público y accesible en la sede electrónica

Artículo 10 Identificación y acreditación de la voluntad del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos.1 —De conformidad con lo establecido en el artículo 13 3 de la LAE, el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos podrá

utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:a) En actuaciones administrativas automatizadas el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos determinará mediante De-

creto de la Alcaldía, los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico y sistemas de código seguro de verificación de documentos, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 19 y 20 del RDLAE, los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de acuerdo con la política de firma electrónica y de certificados Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos

b) El personal al servicio del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos utilizarán los siguientes sistemas de firma electrónica:— La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad.— La firma electrónica establecida en la «Plataforma@Firma», o en los sistemas que pudieran sustituirlo o completarlo — La firma electrónica basada en certificado de empleado público al servicio del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arro-

yos en los términos establecidos en los artículos 21 y 22 del RDLAE, y conforme a la resolución de la Alcaldía que apruebe la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento

c) El intercambio electrónico de datos transmitidos en entornos cerrados de comunicación será válido a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores de conformidad con las condiciones y garantías que se determinen en los convenios que los regulen que, en todo caso, deberán garantizar la seguridad del entorno y la protección de los datos que se transmitan, conforme al artículo 4 de esta ordenanza

2.—El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos aprobará, mediante Decreto de la Alcaldía, y publicará su política de firma electrónica y de certificados partiendo de la norma técnica establecida a tal efecto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y conforme a las determinaciones establecidas en los artículos 18 y siguientes del mismo

3 —Asimismo el Ayuntamiento aprobará mediante Decreto de la Alcaldía, su política de seguridad en base a los principios básicos y requisitos mínimos establecidos en el ENS

La política de seguridad deberá identificar a los responsables de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos los miem-bros de la Corporación

4 —La seguridad y la interoperabilidad de la sede y la del registro electrónico, así como la del acceso electrónico de los ciuda-danos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 33

Sección 3 ª Del registro y las comunicaciones y notificaciones electrónicas.Artículo 11 Registro electrónico del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos.1 —Mediante esta Ordenanza se crea y regula el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, ac-

cesible en su sede electrónica para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y funciones previstos en los artículos 24 y 25 de la LAE, y 26 a31 del RDLAE

2 —El Registro Electrónico se integrará a todos los efectos en el Registro General del Ayuntamiento, y tendrá carácter volun-tario para los ciudadanos, salvo en los supuestos previstos en esta ordenanza y en los que se establezca reglamentariamente la obliga-toriedad del uso de los medios electrónicos para relacionarse con el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 6 de la LAE

En particular tendrá carácter obligatorio el uso de medios electrónicos en la presentación de los anuncios para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de conformidad con lo establecido en su ordenanza reguladora.

3 —La existencia del Registro General, en el que se integra el registro electrónico, se entiende sin perjuicio de su organización desconcentrada en registros auxiliares

4 —El acceso al Registro electrónico se podrá hacer durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año A los efectos de cómputo de plazos, la recepción de documentos en día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente

5.—El Registro electrónico tendrá la fecha y hora oficial correspondiente a la sede electrónica Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, que será la oficial peninsular conforme a lo que establece el ENI. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro electrónico será el que corresponde al municipio de Castilblanco de los Arroyos, localidad donde está domiciliado el titular de la sede electrónica

6 —En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos

7 —Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico

Artículo 12 Gestión del Registro.1 —El Ayuntamiento nombrará al responsable de la gestión del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Castilblanco de los

Arroyos y al Servicio al que se le atribuya la competencia en las normas sobre organización 2.—Corresponde al Alcalde la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean

del ámbito de competencia del registro Asimismo le corresponde, a propuesta de los Servicios correspondientes, de la Secretaría o a iniciativa propia, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia de los datos a consignar en el formulario Los propios formularios deberán marcar de forma precisa los campos obligatorios

Artículo 13 Documentos admisibles.1 —El Registro Electrónico admitirá a través de las aplicaciones informáticas habilitadas:a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se es-

pecifiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos.b) Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido al Ayuntamiento de Castil-

blanco de los Arroyos, cuya presentación se efectuará adjuntándose a un formulario general que estará disponible en la aplicación del Registro Electrónico

2 —Mediante el correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos podrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración Pública con la que se acuerde, o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en esta última de la competencia del Ayuntamiento

3 —La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro electrónico tendrá los mismos efectos que la pre-sentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 38 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

4.—El Registro Electrónico rechazará de forma automática las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el primer apartado del artículo 29 del RDLAE, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 del citado artículo, y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que se refiere este mismo precepto, salvo que la información sobre el intento conste en la visualización de la pantalla de forma imprimible o descargable por el interesado

5 —Cuando concurriendo las circunstancias previstas para el rechazo automático, éste no se hubiera producido, se requerirá al interesado la subsanación, advirtiéndole que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación del documento electrónico carecerá de validez o eficacia.

6.—La presentación de los textos a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla se realizará ante el Registro Elec-trónico de la Diputación que estará accesible en la sede electrónica o bien a través de la Oficina Virtual del Boletín en la «Plataforma BOPsevill@», donde existirá un enlace con el mencionado registro electrónico

Excepcionalmente, se admitirá la presentación en soporte papel ante el registro presencial cuando se acredite que no se dispone, por causa justificada, de los medios tecnológicos precisos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la LAE. En todo caso la presentación de estos textos será única, debiéndose registrar a través de un único asiento conforme al artículo 16 2 de esta ordenanza

Artículo 14 Presentación de documentación complementaria.1.—Cuando se presenten documentos normalizados o formularios incluidos en la relación a que se refiere el artículo 12.2 de

esta ordenanza, las aplicaciones gestoras correspondientes podrán, de acuerdo con las normas que regulen el respectivo procedimiento, admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo La posibilidad de esta presentación existirá en todo caso cuando se trate de una presentación electrónica no sujeta a formulario específico.

2 —Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada pre-visto en el artículo 35 2 de la LAE y en el artículo 23 de esta ordenanza, podrá aportar los mismos por vía no electrónica, indicando la información a que se refiere el apartado 4 siguiente.

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

3 —Si en un momento posterior a la presentación de un formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o en trámite de subsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lo podrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lo hubiere, un formulario específico para tal propósito.

4 —Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o so-licitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá aportar la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos, el número o, en su defecto, el código de registro individualizado al que se refiere el artículo 17 de esta ordenanza.

5 —De acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse me-diante Decreto de la Alcaldía la extensión máxima de los documentos complementarios posibilitando su presentación fraccionada e informando de ello en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos

Artículo 15 Cómputo de plazos.1 —El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante

las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la sede electrónica

2.—En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indi-cación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento

3 —Conforme a lo establecido en el artículo 26 1 de la LAE, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Elec-trónico será la oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, que figurará visible al usuario.

4 —El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la LAE 5 —Determinado el día de presentación del documento, el cómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá al calen-

dario aplicable conforme a la normativa de procedimiento administrativo común Artículo 16 Anotaciones de los asientos en el Registro Electrónico.1 —La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el

Registro Electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción

2 —El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada o de salida que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente

3.—Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:a) Un código de registro individualizado b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, documento

nacional de identidad, número de identificación fiscal, número de identificación de extranjero, pasaporte o equivalente. En el caso de entidades, denominación y NIF. Asimismo, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postal o electrónica.

c) La fecha y hora de presentación o remisión d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona f) Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la existencia, en su caso, de anexos g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento Para los textos a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla se estará a lo dispuesto en su ordenanza reguladora.Artículo 17 Recibo de presentación.1.—El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente por el Ayunta-

miento de Castilblanco de los Arroyos, con el siguiente contenido:a) El número o código de registro individualizado b) La fecha y hora de presentación c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los

datos introducidos en el formulario de presentación d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento pre-

sentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos A estos efectos se entiende por la huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de resumen «hash» a la información de que se trate El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica

e) Cuando se trate de escritos que inicien un procedimiento, la información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución así como de los efectos que pueda producir el silencio adminis-trativo, cuando sea automáticamente determinable

2.—El recibo de presentación indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29 1 del RDLAE

3 —El traslado a los interesados del recibo de presentación de los escritos que deban motivar anotación en el Registro Elec-trónico se realizará, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por el Ayuntamiento del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada

Artículo 18 Notificaciones electrónicas.1.—Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el

interesado o cuando haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 27 6 de la LAE 2.—Las notificaciones electrónicas de resoluciones y actos administrativos se realizarán de forma que cumplan las exigencias

técnicas establecidas en el artículo 32 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el ENS

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 35

3 —La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir las notificaciones por alguna de las formas electrónicas reconocidas, e indicar un medio de notificación electrónica válido conforme a lo establecido en la presente ordenanza.

Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos

4.—Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamente por medios electrónicos, el interesado podrá elegir entre las distin-tas formas disponibles salvo que la normativa que establece la notificación electrónica obligatoria señale una forma específica.

5 —Cuando, como consecuencia de la utilización en el mismo procedimiento de distintos medios, electrónicos o no elec-trónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada. El Ayuntamiento podrá advertirlo de este modo en el contenido de la propia notificación.

6.—Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación admi-nistrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones

7.—Para facilitar la práctica de las notificaciones electrónicas, el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, podrá poner a disposición de los interesados sistemas de consulta y formularios normalizados que les faciliten:

— El cambio, en cualquier momento, del medio de notificación consentido o señalado como preferente por otro cualquiera de los admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo en los casos en que fuera obliga-toria la comunicación por medios electrónicos

— El conocimiento de las notificaciones electrónicas que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la LAE, pu-dieran figurar como rechazadas por haber transcurrido diez días naturales sin haber accedido a su contenido. Esta circunstancia no afectará al cómputo de los plazos de notificación producidos. A estos efectos el contenido de las notificaciones estará disponible para los interesados en tanto se encuentren abiertos los plazos de recurso contra el acto notificado.

8.—En los casos previstos en el artículo 28.3 de la LAE, cuando la notificación no haya podido practicarse por imposibilidad técnica o material del acceso, esto es, por razones, debidamente acreditadas, imputables a circunstancias estrictamente objetivas y específicamente relacionadas con el servidor de correo electrónico o con el prestador de servicios de certificación que interviene en el proceso de notificación, se repetirá la notificación abriéndose un nuevo plazo de 10 días desde la puesta a disposición a los efectos previstos en el citado precepto

Artículo 19 Medios de notificación electrónica.1.—El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, habilitará sistemas de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 35 a 40 del RDLAE y en la presente ordenanza 2.—La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:a) Mediante la dirección electrónica habilitada que se establezca, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 38 1

del RDLAE. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notifica-ciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así al interesado

b) Mediante sistemas de correo electrónico siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la noti-ficación.

c) Mediante comparecencia electrónica en la sede, consistente en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al conte-nido de la actuación administrativa correspondiente a través de la Oficina Virtual del Ciudadano, cuando se den las siguientes condiciones:

— Que, con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado pueda visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso Asimismo para facilitar el conocimiento por los interesados de que se ha puesto a su disposición una notificación en la sede electrónica se utilizarán sistemas de aviso consistentes, preferentemente, en el envío de mensajes SMS al número de teléfono móvil que a estos efectos hayan designado, u otros sistemas sustitutivos o complementarios tales como correo electrónico a la dirección indicada u otros que se habiliten en la Red Provincial de Telecomunicaciones

— Que el sistema de información correspondiente deje constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el

interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.Artículo 20 Expediente electrónico.1 —La formación de los expedientes electrónicos es responsabilidad del órgano encargado de su tramitación 2.—El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado electrónicamente

mediante los sistemas previstos en los artículos 18 y 19 de la LAE, y en los términos del artículo 32 2 de la citada Ley y conforme a la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos.

3 —Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes, pudiendo incluir asimismo un expediente electrónico otros expedientes electrónicos si así lo requiere el procedimiento Excepcionalmente, cuando la naturaleza o la extensión de determinados documentos a incorporar al expediente no permitan o dificulten notablemente su inclusión en el mismo conforme a los estándares y procedimientos establecidos, deberán incorporarse al índice del expediente sin perjuicio de su aportación separada

4 —Los documentos que se integran en el expediente electrónico se ajustarán al formato o formatos de larga duración, accesi-bles en los términos que determina el ENI

Sección 4 ª De los documentos y los archivos electrónicos.Artículo 21 Documentos y certificados electrónicos.1 —El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos podrá emitir por medios electrónicos los documentos administrativos y los

certificados, que producirán idénticos efectos que los expedidos en soporte papel siempre que incorporen una o varias firmas electróni-cas conforme a los artículos 18 y 19 de la LAE y a la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, y se ajusten a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, así como en los artículos 41 y 42 del RDLAE, y a las determinaciones de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad

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36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

Los certificados electrónicos, además, deberán contar con la firma electrónica reconocida del Secretario del Ayuntamiento, o funcionario público con habilitación de carácter estatal en quien delegue o le supla, y el visto bueno del Alcalde

2 —El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos usará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementa-ria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología, y de forma que los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas serán visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica

3 —La información relativa a las marcas y sellos de tiempo se asociará a los documentos electrónicos en la forma que deter-mine el ENI

Artículo 22 Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizados por el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos.

Las copias electrónicas de los documentos electrónicos originales tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art 43 del RDLAE

Artículo 23 Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico realizados por el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos.

1 —Las copias electrónicas de los documentos en soporte papel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadas por el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos tendrán la naturaleza de copias electrónicas auténticas, con el alcance y efectos previs-tos en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 del RDLAE y en el ENI

2 —La digitalización de documentos en soporte papel por parte del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos se realizará de acuerdo con lo indicado en la norma técnica de interoperabilidad correspondiente en relación con los siguientes aspectos:

a) Formatos estándares de uso común para la digitalización de documentos en soporte papel y técnica de compresión emplea-da, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 2 de esta ordenanza

b) Nivel de resolución c) Garantía de imagen fiel e íntegra.d) Metadatos mínimos obligatorios y complementarios, asociados al proceso de digitalización 3 —La gestión y conservación del documento electrónico digitalizado atenderá a la posible existencia del mismo en otro

soporte Artículo 24 Copias en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos realizados por el Ayuntamiento de

Castilblanco de los Arroyos.Para que las copias emitidas en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos tengan la consideración de co-

pias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisitos:a) Que el documento electrónico copiado sea un documento original o una copia electrónica auténtica del documento elec-

trónico o en soporte papel original, emitido conforme a lo previsto en el RDLAE y en la presente ordenanza b) La impresión en el mismo documento de un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, con in-

dicación de que el mismo permite contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor

c) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento contenidas en la normativa de organi-zación del Ayuntamiento, incluidas las de obtención automatizadas

Artículo 25 Destrucción de documentos en soporte no electrónico.1 —Los documentos originales y las copias auténticas en papel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por la ley como

prueba, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas, podrán destruirse en los términos y condiciones que se determinen en las resoluciones por las que se acuerden los procesos de destrucción conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de Archivos, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La destrucción requerirá una resolución adoptada por el Alcalde del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, previo el oportuno expediente de eliminación, en el que se determinen la naturaleza específica de los documentos susceptibles de destrucción, los procedimientos administrativos afectados, las condiciones y garantías del proceso de destrucción, y la especificación de las personas u órganos responsables del proceso

Las resoluciones que aprueben los procesos de destrucción regulados en el artículo 30 4 de la LAE, requerirán informe pre-vio de la Secretaría, así como un análisis de los riesgos realizado por los servicios encargados del Archivo, relativos al supuesto de destrucción de que se trate, con mención explícita de las garantías de conservación de las copias electrónicas y del cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en relación con la conservación y archivo de los documentos electrónicos, establecen los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, así como la legislación sobre Archivos

b) Que no se trate de documentos con valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conservación y protección, o en el que figuren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento un valor especial.

Artículo 26 Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos.Los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos,

cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, de conformidad con el artículo 35.2 de la LAE, y el artículo 48 del RDLAE Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter de copia auténtica y deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados en el ENI En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá al interesado para la subsanación del defecto advertido, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Artículo 27 Obtención por los ciudadanos de copias electrónicas de documentos electrónicos.1 —Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte

de procedimientos en los que tengan condición de interesados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del respectivo procedimiento

La obtención de la copia podrá realizarse mediante extractos de los documentos o se podrá utilizar otros métodos electrónicos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al interesado.

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 37

2 —La incorporación, en su caso, de documentos en soporte papel en los trámites y procedimientos administrativos que se tramiten por vía electrónica se hará mediante la compulsa electrónica de estos documentos conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta ordenanza Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos que prevé el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 28 Archivo electrónico de documentos.1 —El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos deberá conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos

utilizados en actuaciones administrativas que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración

2.—El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos adoptará las medidas organizativas y técnicas necesarias con el fin de garantizar la interoperabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida, con sujeción a lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

3 —Para preservar la conservación, el acceso y la legibilidad de los documentos electrónicos archivados, podrán realizarse operaciones de conversión, de acuerdo con las normas sobre copiado de dichos documentos contenidas en el RDLAE y en los Esque-mas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, así como en la presente ordenanza, y de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de Archivos

4 —Los responsables del Archivo Electrónico promoverán el copiado auténtico con cambio de formato de los documentos y expedientes del archivo tan pronto como el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos en la gestión pública por el ENI.

5 —Para asegurar la conservación de los documentos electrónicos se aplicará lo previsto en el ENS en cuanto al cumplimento de los principios básicos y de los requisitos mínimos de seguridad mediante la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas a los medios y soportes en los que se almacenen los documentos, de acuerdo con la categorización de los sistemas

6 —Cuando los citados documentos electrónicos contengan datos de carácter personal les será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo

7.—Los aspectos relativos a la firma electrónica en la conservación del documento electrónico se establecerán en la Política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, y a través del uso de formatos de firma longeva que preserven la conservación de las firmas a lo largo del tiempo.

Capítulo IIIGestión electrónica de los procedimientos

Artículo 29 Criterios de la gestión electrónica de los procedimientos.El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la

gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LAE, y su normativa de desarrollo, así como en la presente ordenanza

Artículo 30 Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.1 —La iniciación del procedimiento por medios electrónicos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la

LAE, a cuyo fin se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica los correspondientes modelos o sistemas normaliza-dos de solicitud En todo caso, deberán establecerse tales modelos cuando concurra la circunstancia señalada en el artículo 70 4 o en relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 71 bis, ambos artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

2.—Los modelos a los que se refiere el apartado anterior podrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que permitan la transmisión por medios electrónicos de los datos e informaciones requeridos siempre que se garantice el cumplimiento de los requi-sitos contemplados en la legislación administrativa Los sistemas normalizados de solicitud deberán establecerse por resolución del Alcalde y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos

Artículo 31 Comunicación a los interesados en un procedimiento.Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, apartado 1, letra e) de esta ordenanza, la emisión de la comunicación al intere-

sado prevista en el artículo 42, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se emitirá por el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento de que se trate y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Denominación y objeto del procedimiento b) El número o código de registro individualizado que identifique el expediente.c) Especificación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución y de la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo

de dicho plazo d) Efectos que puede producir el silencio administrativo, si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado

la resolución correspondiente e) Medios que se podrán utilizar para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, incluyendo, en

su caso, teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico, sede electrónica y cualquier otro medio electrónico 2.—La comunicación se remitirá al lugar que el interesado haya indicado en su solicitud a los efectos de recibir notificaciones

y, por el medio señalado como preferente en la misma 3 —La emisión de la comunicación no será necesaria en los siguientes casos:a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuya única petición sea la suspensión de la ejecución de un acto impugnado

en vía de recurso b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir la comunicación a la que se refiere este artículo, se dicte y se notifique la

resolución expresa correspondiente que ponga fin al procedimiento.4 —En los procedimientos iniciados a través de la ventanilla única a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23

de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días

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38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

Artículo 32 Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.1 —La instrucción de los procedimientos por medios electrónicos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo

36 de la LAE, así como en la legislación de procedimiento administrativo común o especial que resulte aplicable, y en esta ordenanza 2 —Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se pueda tramitar en su totalidad de esta manera, el Servicio

competente para su tramitación procederá a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones y demás documentos electrónicos que se consideren necesarios, pudiendo continuar la tramitación del expediente de forma no electrónica En todo caso, para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicos originales y su reproducción en papel, se estará a lo establecido en el artículo 23 de esta ordenanza De no ser posible la impresión de un código generado electrónicamente o la utilización de otro sistema de verificación automático, el secretario o funcionario habilitado extenderá una diligencia en la que hará constar la coincidencia de la copia en papel con el documento electrónico original, incluyendo todas aquellas diligencias que faciliten la recuperación del documento electrónico, que en ningún caso podrá ser destruido

3 —La gestión electrónica del procedimiento garantizará en todo caso el ejercicio efectivo de los controles internos preceptivos conforme a la legalidad vigente

Artículo 33 Acceso de los interesados a la información sobre el estado de la tramitación.El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos habilitará en la Oficina Virtual del Ciudadano, servicios electrónicos de infor-

mación sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LAE

Artículo 34 Terminación del procedimiento.La resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, e incorporará la firma electrónica reconocida del órgano administrativo competente para dictar la reso-lución

Artículo 35 Actuación administrativa automatizada.En los casos de actuaciones automatizadas en los términos establecidos en el artículo 39 de la LAE, se considerará a la Alcaldía

como el órgano responsable a efectos de impugnación Disposición adicional Política de creación y conservación del Archivo Electrónico Municipal y de gestión de documentos

electrónicos.A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 2 de esta ordenanza, el Servicio competente, a propuesta del Servicio de Archivo,

elaborará la propuesta de política de creación y conservación del Archivo Electrónico Municipal así como la política de gestión de documentos electrónicos

Disposición Transitoria Única Régimen transitorio.Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos adecuará las herramientas tecnológicas y sus aplicaciones y medios informá-

ticos para que las previsiones contenidas en esta ordenanza sean aplicables desde su entrada en vigor Disposición Final Primera Habilitación normativa.Se autoriza al Alcalde del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias

para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta ordenanza y pueda disponer la modificación de los aspectos técnicos que sean con-venientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre

Disposición Final Segunda Regulación de nuevos procedimientos y trámites.A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites ad-

ministrativos, o modificación de los existentes, tendrá que prever su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en esta Ordenanza

Disposición Final Tercera Entrada en vigor.1 —En todo lo no regulado, en la presente Ordenanza, se estará a lo que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ley

11/2007, de 22 de junio, el RDLAE, el Real Decreto3/2010, de 8 de enero y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero y demás legislación que resulte aplicable

2 —La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

4W-14102————

CORIA DEL RÍO

Don Modesto González Márquez, Alcalde–Presidente, del Ayuntamiento de esta villa Hace saber que: Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, esta Alcaldía, mediante

Decreto 1009/2013, de 16 de octubre de 2013, ha elevado a definitivo el acuerdo plenario, adoptado en sesión celebrada el 6 de junio de 2013, de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local

El texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente:modificAción ordenAnzA fiscAl regulAdorA de lA tAsA por lA prestAción del servicio de celebrAción de mAtrimonios civiles

Preceptos modificados con nueva redacciónArtículo 6 Tarifas.Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:1) De lunes a jueves (mañanas y tardes) y viernes por la mañana: a) Cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en Coria del Río: 95 € b) Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en Coria del Río: 130 €

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 39

2) Viernes tarde, sábados y festivos: a) Cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en Coria del Río: 150 € b) Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en Coria del Río: 250 €

disposición finAl

La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno municipal en sesión ordinaria de fecha 31 de diciembre de 2008, y entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia (número 302), y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Coria del Río a 16 de octubre de 2013 —El Alcalde–Presiente, Modesto González Márquez 8W-14932

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CORIA DEL RÍO

Don Modesto González Márquez, Alcalde–Presidente, del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Aprobado inicialmente el expediente 1241/2013, de aprobación de la modificación de la plantilla de personal de

este Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno de 28 de octubre de 2013, al objeto de dar cumplimiento a Sentencia recaída en el recurso contencioso–administrativo 103/2011, se somete el expediente a información pública por plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen pertinentes

La modificación de la plantilla de personal se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas

En Coria del Río a 29 de octubre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Modesto González Márquez 8W-14933

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DOS HERMANAS

En cumplimiento de lo establecido en el punto 7 de la resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de resi-dencia permanente que no sean renovadas cada dos años, se han notificado por este Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Dos Hermanas (plaza de la Constitución, s/n Tfno 954919508) los pertinentes preavisos de caducidad

Dado que las personas que a continuación se relacionan no han renovado su inscripción en el plazo establecido, se resuelve declarar la caducidad de sus inscripciones en el Padrón municipal de habitantes y por tanto la baja en dicho Padrón

Fecha caducidad Nombre y apellidos NIE/Pasaporte Último domicilio

02/08/2013 GUSTAVO IGNACIO NOLDIN ZARATE 35635598 C/ LA HACENDITA,26-1ºDR02/08/2013 MARIO ALBERTO GUEVARA PAZ CC1496469 C/ MONTEVIDEO, 3608/08/2013 FATIHA EL MAEZI 635867 C/ ISBILIA, 9 – 1º C09/08/2013 BRAHIM GORO OLORUNFUNMI 01512406 C/PINO, 2 – 2º B11/08/2013 HUGO FABIAN FARINA Y1297984Q C/ GARDENIAS, 1 – Bj D11/08/2013 JULIANA PEREIRA DO CARMO 039733 C/CERRO DEL CABALLO,1512/08/2013 SHANGYONG XU G47367735 AV/ LOS OLIVOS, 1415/07/2103 GIUSEPPE CARLO MARSALA X5411226T C/ CANONIGO, 56-2ºC16/08/2013 ZOE JAZMIN CESARO PEÑARRIETA 42655418 C/ JUAN DIAZ DE SOLIS,1616/08/2013 ALICIA BEATRIZ CESARO PEÑARRIETA 20130816 C/ JUAN DIAZ DE SOLIS,1616/08/2013 DAIRA AYLEN CESARO PEÑARRIETA 45822927N C/ JUAN DIAZ DE SOLIS,1619/08/2013 ESTARLYN RAMON JIMENEZ GOMEZ X9442246X C/ SAN MARINO, 1-6ºD22/08/2013 JUAN ALBERTO PIOVANI X3693671D C/ ARCIPRESTE DE HITA,729/08/2013 CARMEN MERCEDES VILLALBA SANTACRUZ 5756175 C/CESAR AUGUSTO, 2-1ºA29/08/2013 MARGARITA PIROZHKOVA 634174031 C/ SALAMANCA, 3231/08/2013 DANNA JANNETH VALLE ROMERO C/ ALONSO CANO, 1-3ºB

En Dos Hermanas a 24 de octubre de 2013 —El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez 34W-14828

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ÉCIJA

Don Rafael Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad

Hace saber: Que en virtud de la Delegación de Funciones en materia de Gestión Tributaria que tengo conferidas por Decreto de la Alcaldía–Presidencia de fecha 4 de julio de 2012, he tenido a bien aprobar mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2013, el Padrón de Bienes de Características Especiales del año 2013, estableciendo el periodo de pago en voluntaria del 5 de noviembre de 2013 al 7 de enero del 2014 Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo del 20% de apremio, intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan

Lo que se hace público para general conocimiento y a los debidos efectos, quedando el Padrón expuesto al público en la Oficina de Gestión y Recaudación Municipal, sita en calle del Conde número 23, durante el plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

Durante el plazo de exposición al público, los legítimos interesados podrán examinarlo y formular las reclamaciones oportunas A partir del día siguiente en que termina la exposición al público, producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos y durante el plazo de un mes podrán interponer recurso de reposición ante el Sr Alcalde

Si la resolución del recurso fuere expresa, contra la misma podrá interponer recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso de Sevilla, y si no hubiera adoptado tal acuerdo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, se produzca el acto presunto

En Écija a 24 de octubre de 2013 —El Alcalde por delegación, El Tte de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda (Decreto de 04/07/2012), Rafael Serrano Pedraza

8W-14935————

ESTEPA

Don Miguel Fernández Baena, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que no presentadas reclamaciones contra el expediente de crédito extraordinario número 03/2013 del presupuesto

municipal para el actual ejercicio 2013, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, ha de considerarse definitiva dicha modificación y se hace público el siguiente resumen por capítulos:

Crédito extraordinario

Capítulo Denominación Importe 6 Inversiones reales 92 239,65 Total 92 239,65

Financiación de la modificación de créditos

Baja por anulación

Capítulo Denominación Importe 6 Inversiones reales 92 239,65 Total 92 239,65

Lo que se hace público para general conocimiento, conforme con lo dispuesto en los arts 20 3 y 38 2 del R D 500/1 990, de 20 de abril

Contra esta aprobación definitiva, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos me-ses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación El citado recurso no suspenderá por sí solo la aplicación de las mo-dificaciones aprobadas.

Estepa a 5 de noviembre de 2013 —El Alcalde-Presidente, Miguel Fernández Baena 50W-14945

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ESTEPA

Don Miguel Fernández Baena, Alcalde–Presidente del Ilmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que no presentadas reclamaciones contra el expediente de suplemento de créditos número 3/2013, del Presupuesto

Municipal para el actual ejercicio 2013, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, ha de considerarse definitiva dicha modificación y se hace público el siguiente resumen por capítulos:

suplemento de créditos

Capítulo Denominación Importe

A) Operaciones corrientes I Personal 3 232 658,30 II Compra de Bienes y Servicios 864 669,24 III Intereses 33 447,43 IV Transferencias Corrientes 16 504,04

B) Operaciones de capital

VI Inversiones 145 087,99 Total gastos 4 292 367,00

finAnciAción

Concepto Denominación Importe

870 00 Remanente de Tesorería para gastos generales 4 292 367,00 Total 4 292 367,00

Lo que se hace público para general conocimiento, conforme con lo dispuesto en los artículos 20 3 y 38 2 del Real Decreto 500/1 990, de 20 de abril

Contra esta aprobación definitiva, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos me-ses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación El citado recurso no suspenderá por sí solo la aplicación de las mo-dificaciones aprobadas.

En Estepa a 5 de noviembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Miguel Fernández Baena 8W-14946

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 41

ESTEPA

Don Miguel Fernández Baena, Presidente del Patronato Municipal de Deportes de esta ciudad Hace saber: Que no presentadas reclamaciones contra el expediente de suplemento de créditos número 01/2013, del Presu-

puesto del Patronato Municipal de Deportes para el actual ejercicio 2013, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, ha de considerarse definitiva dicha modificación y se hace público el siguiente resumen por capítulos:

suplemento de créditos

Capítulo Denominación Importe

A) Operaciones corrientes I Personal 226 302,32 III Intereses 255,62 Total gastos 226 557,94

finAnciAción

Concepto Denominación Importe

870 00 Remanente de Tesorería para gastos generales 226 557,94 Total 226 557,94

Lo que se hace público para general conocimiento, conforme con lo dispuesto en los artículos 20 3 y 38 2 del Real Decreto 500/1 990, de 20 de abril

Contra esta aprobación definitiva, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos me-ses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación El citado recurso no suspenderá por sí solo la aplicación de las mo-dificaciones aprobadas.

En Estepa a 5 de noviembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Miguel Fernández Baena 8W-14948

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MAIRENA DEL ALJARAFE

En la villa de Mairena del Aljarafe, a 18 de julio de 2013, la señora Tesorera, doña M ª Francisca Otero Candelera, ha resuelto, en relación con escrito con registro de entrada Solgest n º 16446, de 4 de julio de 2013, respecto de la que resultan interesadas las siguientes personas:

— Francisco José Iglesias Postigo (NIF 52 695 332-D) No habiéndose podido notificar en el domicilio conocido de cada uno de los interesados por las circunstancias que obran en

el expediente, se hace por medio de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPAC), significándoles que disponen de un plazo de quince días naturales para comparecer donde se indica a continuación para notificarles la presente (dándoseles por notificados si transcurre el mismo sin comparecer) (artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), y que contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, y cuyo texto íntegro tienen a su disposición en las oficinas de la Recaudación Municipal (Solgest), sitas en plaza de las Naciones, s/n, en horario de 8.00 a 14.30, de lunes a viernes, podrán interponer recurso contencioso-administrativo (artículo 14 TRLHL) en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del presente (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, o cualquier otro recurso que estime conveniente a su derecho

En Mairena del Aljarafe a 2 de octubre de 2013 —La Tesorera, M ª Francisca Otero Candelera 7W-13636

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la providencia para la prórroga de anotación preventiva de embargo por cuatro

años de fecha 2 de septiembre de 2013, abajo indicada; la misma se intentó el 13 de septiembre de 2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «desconocido» según queda acreditado en su correspondiente expediente Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1 º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

providenciA pArA lA prórrogA de AnotAción preventivA de embArgo por cuAtro Años

Providencia: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas contra el Excmo Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe seguido contra la deudora Sierpes 21, B91217786, resulta lo siguiente:

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42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 7, garantizando la suma total de 2 435,00 euros, que in-cluye recargo de apremio, intereses y costas del procedimiento:

Finca: 18989 Tomo: 766 Libro: 424 Folio: 91

Debitos:Avenida Mairena número 5, local 6 Impuesto Bienes Inmuebles ejercicios: 2007, 2008, 2009 Tasa Recogida de Basura ejercicios: 2007, 2008, 2009 Que no habiendo sido posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los cuatro años desde la anotación

registral del embargo de dicha finca, acuerdo solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad de Sevilla número 7, la prórroga, por un plazo de cuatro más, de la anotación del embargo de la finca relacionada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

En Mairena del Aljarafe a 3 de octubre de 2013 —La Tesorera, M ª Francisca Otero Candelera 8W-13629

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de ampliación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

de fecha 2 de septiembre de 2013, abajo indicada; la misma se intentó el 9 de septiembre de 2013 y 10 de septiembre de 2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1 º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embar-go de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

notificAción de AmpliAción de lA diligenciA de embArgo de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente número: 2008 2099 Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles.Número expedición: 72292/ 20974

Datos del destinatario:DNI/CIF: 48812181V Nombre: Rey Cabeza Sara Domicilio: Calle Calipso número 32 Municipio: Mairena del Aljarafe Provincia: Sevilla Código postal: 41927 En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-

nicipal, Rey Cabeza, Sara NIF 48812181V domiciliado en calle Calipso número 32, por el conceptos que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 9 de noviembre 2010, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, número de finca 10203, con Referencia Catastral 1786929QB6318N0001TB de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo, se le requiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, Real De-

creto 939/2005, de 29 de julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo Detalle de recibos:Concepto Recibo Objeto tributario Principal RecargoIBIURBANA 2010 246514 C/ CALIPSO Nº 32, TODOS 17,33€ 3,47€IBIURBANA2011 51162 C/ CALIPSO Nº 32, TODOS 349,74€ 69,95€IBIURBANA2012 176401 C/ CALIPSO Nº 32, TODOS 384,71€ 76,94€BASURA2012 225681 C/ CALIPSO Nº 32, TODOS 141,80€ 28,36€Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes Mairena del Aljarafe a 3 de octubre de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera

8W-13633

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 43

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad de fecha 2 de sep-

tiembre de 2013, abajo indicada; la misma se intentó el 11 de septiembre de 2013 y 12 de septiembre de 2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1 º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

notificAción Al deudor de lA AmpliAción de responsAbilidAd

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente número: 2009/2286 Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargo.Notificación: 72445/1.Número finca: 15702.Domicilio: Las Calahoyas número 35

Jiménez Valdés, Josefa Calle Arquitecto José Galnares, 7 4 1º A Sevilla En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Munici-

pal Jiménez Valdés, Josefa NIF 28827054G, domiciliado en alle Arquitecto José Galnares CJ17 N1, conceptos anotados por ampliación de responsabilidad 2010 I B I (URB) - 2011 I B I (URB), - 2012 I B I (URB) se ha dictado en fecha 02/09/2013 el siguiente:

Acuerdo Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110 2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al presente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca ya anotadas anteriormente 2008 I.B.I.(URB) - 2009 I.B.I.(URB) Las Calahoyas número 35, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada. Se notificará al deudor, y en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:Deuda anotada embargo preventivo:Principal 651,87 € Recargo de apremio 130,38 € Intereses de demora 48,98 € Reservas para Costas 160,00 € Total: 991,23 €

Deuda ampliación embargo preventivo:Principal 1 109,40 € Recargo de apremio 221,87 € Intereses de demora 118,59 € Reservas para Costas 168,92 € Total: 1 618,78 € Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Regula-dora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE 3-1-1991)

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

En Mairena del Aljarafe a 3 de octubre de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera 8W-13634

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar el requerimiento entrega título de propiedad de fecha 21/05/2013, abajo indica-

da; la misma se intentó el 03/05/2013 y 05/06/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos ausente ausente según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de

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44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1 º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Requerimiento entrega título de propiedadExpediente núm : 2005 1785 Notificación núm.: 11926Datos del destinatario:NIF/CIF: B91059923 García de Castro Martínez de Acuña, S L Calle Manufactura, 0008 Ed Boudere 1, 3 º 2 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla)En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra Vd por débitos a la Hacienda

Municipal de Mairena del Aljarafe, por los conceptos de 2009 I B I (URB) - 2009 I V T M - 2010 I B I (URB) - 2010 Basura-MAI - 2010 I V T M - 2011 Basura-MAI - 2011 I B I (URB) - 2011 I V T M - 2012 I B I (URB) - 2012 I V T M - 2012 Basura-MAI he dictado con esta fecha la siguiente:

Providencia —De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación, requiérase al deudor contra quién se procede en esta diligencia, para que en el plazo de tres días, si reside en la propia localidad o de quince días, en caso contrario, aporte en esta Unidad recaudatoria los títulos de propiedad del bien inmueble embargado (finca 18171, tomo 706, libro 381, folio 202, de Mairena del Aljarafe)

Caso de no presentarlo, en el plazo que le corresponda, se dirigirá mandamiento al Sr Registrador de la Propiedad para que libre certificación de los extremos que, sobre la titulación dominical de tales bienes consten en el Registro, siendo los gastos ocasionados a cargo del deudor

Lo que le traslado a Vd. para que le sirva de notificación y requerimiento en forma. En Mairena del Aljarafe a 25 de septiembre de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera

253W-13645————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la valoración de bienes de fecha 17/07/2013, abajo indicada; la

misma se intentó el 05/08/2013 y 06/08/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos ausente ausente según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevi-lla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1 º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Expediente núm : 2008 2947 Notificación núm.: 20209Datos del destinatario:NIF/CIF: B41568106 Simón Uno, S L Ur Virgen del Rocío, 0003 3º B 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla)En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-

nicipal Simon Uno, S L , NIF B41568106 domiciliado en Ur Virgen del Rocío, 0003 3º B han sido embargados los siguientes bienes propiedad del deudor

Relación de bienesVirgen del Rocío 3, 3 º BRef Catastral 2882020QB6328S0050XBEn fecha , han sido valorados dichos bienes en la cantidad de 100018,14 euros, por los débitos 2007 Basura-MAI - 2007 I B I

(URB) - 2008 Basura-MAI - 2008 I B I (URB) - 2008 I V T M - 2009 Basura-MAI - 2009 I B I (URB) - 2009 I V T M - 2010 I B I (URB) - 2010 Basura-MAI - 2010 I V T M - 2011 Basura-MAI - 2011 I B I (URB) La valoración se efectuó con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales, según se justifica en informe técnico del que se adjunta copia. Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE 2-9-2005, núm 210), como trámite previo a la subasta de los siguientes bienes

Asimismo se le comunica que en caso de discrepancia con la tasación efectuada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 45

Contra el acto notificado cabe recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar del día de la recepción de la presente notifi-cación ante el Tesorero del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación

En Mairena del Aljarafe a 25 de septiembre de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera 253W-13650

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MARTÍN DE LA JARA

Don Manuel Sánchez Aroca, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por resolución de Alcaldía número 240/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, ha sido adjudicado el contrato

de los suministros de las obras afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFOEA) y Plan de Empleo Estable (PEE) 2013, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

1 Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Martín de la Jara b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Dirección de internet del perfil del contratante: www.dipusevilla.es

2 Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: Contrato de Suministros b) Descripción del objeto: Suministros que se detallan en los proyectos básicos y de ejecución de las obras afectas al Progra-

ma de Fomento de Empleo Agrario y Plan de Empleo Estable 2 013 c) Lotes: LOTE N º 1: AGLOMERANTES – Saco 25 kg CEMENTO CEN IIA/32,5 (SORTEO) Heremor S L 2,96 € Cid Pedrosa S L 2,96 €

– Saco 25 kg CEMENTO BLANCO BL II/A-L 42,5R Cid Pedrosa S L 5,86 € Heremor S L 6,41 €

– Saco 25 kg CEMENTO COLA APLICACIONES USO INTERIOR Heremor S L 2,48 € Cid Pedrosa S L 2,60 €

– Saco 25 kg CEMENTO COLA APLICACIONES USO EXTERIOR Cid Pedrosa S L 2,72 € Heremor S L 3,51 €

– Saco 20 kg YESO RÁPIDO Heremor S L 1,82 € Cid Pedrosa S L 2,00 €

– Saco 20 kg YESO RETARDADO Heremor S L 1,82 € Cid Pedrosa S L 2,54 €

– Saco 20 kg CAL AEREA APAGADA EN POLVO Cid Pedrosa S L 2,96 €

– Saco 20 kg YESO PERLITA Cid Pedrosa S L 4,35 €

– Saco 20 kg ESCAYOLA Cid Pedrosa S L 3,27 €

– Saco 25 kg MORTERO CAPA FINA BLANCO Heremor S L 2,96 € Cid Pedrosa S L 3,39 €

– Saco 25 kg MORTERO CAPA GRUESA BLANCO Heremor S L 3,09 € Cid Pedrosa S L 3,57 €

– Saco 25 kg ARIDO PARA REVESTIMIENTO: DESIERTO

– Saco 25 kg MORTERO IMPERMEABILIZANTE Heremor S L 3,09 €

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46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

LOTE N º 2: ARIDOS – M3 ARENA FINA (LAVADA) Heremor S L 12,71 € Cid Pedrosa S L 13,19 € – M3 ARENA GRUESA Heremor S L 12,71 € Cid Pedrosa S L 13,19 € – M3 ARENA LIGADA (LAVADA) Heremor S L 12,71 € Cid Pedrosa S L 13,19 € – M3 ARENA DE RIO: DESIERTO – M3 GRAVA GRUESA 40/60 MM Heremor S L 12,71 € Cid Pedrosa S L 13,19 € – M3 GRAVA FINA 18/20 MM Heremor S L 12,71 € Cid Pedrosa S L 13,19 € – M3 GRAVA DE RIO: DESIERTO – M3 ZAHORRA NATURAL LIMPIA Cid Pedrosa S L 9,68 € – M3 ZAHORRA NATURAL SUCIA (RECHAZO) Cid Pedrosa S L 9,68 € Heremor S L 10,19 € – M3 ZAHORRA ARTIFICIAL Cid Pedrosa S L 10,28 € Heremor S L 10,59 € – M3 PIEDRA MACHAQUEO 40/60 MM Cid Pedrosa S L 10,65 € Heremor S L 12,10 € – M3 GRAVILLA MACHAQUEO 18/20 MM Cid Pedrosa S L 10,65 € – M3 ARROCILLO Cid Pedrosa S L 12,46 € – M3 TODOUNO Cid Pedrosa S L 6,65 € Heremor S L 9,08 €LOTE N º 3: HORMIGON DE PLANTA DESIERTOLOTE N º 4: ACERO EN BARRAS Y FERRALLA LUNA Y RUIZ, SOCIEDAD CIVILLos precios ofertados para este lote por Luna y Ruiz, Sociedad Civil son los que se relacionan en la oferta presentada por la

empresa, y que se adjunta a continuación del informe técnico formulado por el Arquitecto Técnico don Francisco Aroca Majarón LOTE N º 5: ACEROS EN PERFILES LUNA Y RUIZ, SOCIEDAD CIVILLos precios ofertados para este lote por Luna y Ruiz, Sociedad Civil son los que se relacionan en la oferta presentada por la

empresa, y que se adjunta a continuación del informe técnico formulado por el Arquitecto Técnico don Francisco Aroca Majarón LOTE N º 6: ESTRUCTURAS METÁLICAS Y CERRAJERIA - LUNA Y RUIZ, SOCIEDAD CIVILLos precios ofertados para este lote por Luna y Ruiz, Sociedad Civil son los que se relacionan en la oferta presentada por la

empresa, y que se adjunta a continuación del informe técnico formulado por el Arquitecto Técnico don Francisco Aroca Majarón LOTE N º 7: CUBIERTAS DE CHAPA LUNA Y RUIZ, SOCIEDAD CIVILLos precios ofertados para este lote por Luna y Ruiz, Sociedad Civil son los que se relacionan en la oferta presentada por la

empresa, y que se adjunta a continuación del informe técnico formulado por el Arquitecto Técnico don Francisco Aroca Majarón LOTE N º 8: CERAMICOS – LADRILLO HUECO DOBLE 8 CM Cid Pedrosa S L 0,09 € Heremor S L 0,10 € – Ud LADRILLO PERFORADO 10 CM (SORTEO) Cid Pedrosa S L 0,109 € Heremor S L 0,109 € – Ud LADRILLO PERFORADO 7 CM Cid Pedrosa S L 0,096 € Heremor S L 0,097 €

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 47

– Ud LADRILLO HUECO SENCILLO 4 CM Cid Pedrosa S L 0,080 € Heremor S L 0,085 €

– Ud LADRILLO HUECO DOBLE 9 CM - DESIERTO

– Ud RASILLÓN CERÁMICO 100X25X4 CM Cid Pedrosa S L 0,78 € Heremor S L 0,94 €

– Ud RASILLÓN CERÁMICO 70X25X4 CM Cid Pedrosa S L 0,61 € Heremor S L 0,85 €

– Ud BLOQUE TERMOARCILLA 29x19x14 CM Cid Pedrosa S L 0,49 €

– Ud BLOQUE TERMOARCILLA 29x19x19 CM Cid Pedrosa S L 0,64 €

– Ud BLOQUE TERMOARCILLA 29x19x24 CM Cid Pedrosa S L 0,79 €

– Ud BLOQUE TERMOARCILLA 29x19x29 CM Cid Pedrosa S L 0,94 €

LOTE Nº 9: PREFABRICADOS DE HORMIGÓN – Ml BORDILLO HORMIGÓN BICAPA 100x20x10 CM Heremor S L 1,63 € Cid Pedrosa S L 1,99 €

– Ml BORDILLO HORMIGÓN BICAPA 100x28x17 CM Heremor S L 3,45 €

– M2 ADOQUIN 40x20x6 CM Heremor S L 5,81 € Cid Pedrosa S L 5,99 €

– M2 ADOQUIN 40x20x8 CM Cid Pedrosa S L 6,89 € Heremor S L 6,96 €

– M2 ADOQUIN 20x10x6 CM COLORES - GRIS Heremor S L 5,81 € Cid Pedrosa S L 5,99 €

– M2 ADOQUIN 20x10x8 CM COLORES - GRIS Cid Pedrosa S L 6,89 € Heremor S L 6,96 €

– M2 ADOQUIN 10x10x6 CM COLORES - GRIS Heremor S L 5,81 € Cid Pedrosa S L 5,99 €

– M2 ADOQUIN 10x10x8 CM COLORES - GRIS Cid Pedrosa S L 6,89 € Heremor S L 6,96 €

– Ud TAPA ARQUETA HORMIGÓN ARMADO CON CERCO DESIERTO

– M2 SOLERÍA BALDOSA DE HORMIGÓN VIBRADO 40x40 CM GRIS (MODELO PIZARRA) Cid Pedrosa S L 6,41 € Heremor S L 6,66 €

– Ud BLOQUE HUECO DE HORMIGÓN 40x20x20 CM PARA REVESTIR GRIS Cid Pedrosa S L 0,48 € Heremor S L 0,51 €

LOTE N º 10: REVESTIMIENTOS CERÁMICOS CID PEDROSA, S L Los precios ofertados para este lote por Cid Pedrosa, S L , son los siguientes (Precios con IVA vigente al 21%): – M2 AZULEJO BLANCO MATE 15x15 8,77 € – M2 AZULEJO BLANCO MATE 20x20 7,26 € – M2 AZULEJO BLANCO BRILLO 15x15 8,77 € – M2 AZULEJO BLANCO BRILLO 20x20 7,26 €

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48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

LOTE N º 11: DROGUERÍA - PINTURAS DESIERTO

LOTE N º 12: MADERAS DESIERTO

LOTE N º 13: HIERRO FUNDIDO GUILLERMO GARCÍA MUÑOZ, S L Los precios ofertados para este lote por Guillermo García Muñoz, S L , son los que se relacionan en la oferta presentada por

la empresa, y que se adjunta a continuación del informe técnico formulado por el Arquitecto Técnico don Francisco Aroca Majarón LOTE N º 14: SEÑALIZACIÓN Los precios ofertados para este lote por Guillermo García Muñoz, S L , son los que se relacionan en la oferta presentada por

la empresa, y que se adjunta a continuación del informe técnico formulado por el Arquitecto Técnico don Francisco Aroca Majarón LOTE N º 15: MATERIAL ELÉCTRICO Los precios ofertados para este lote por don Antonio Morillo Morillo son los que se relacionan en la oferta presentada por la

empresa, y que se adjunta a continuación del informe técnico formulado por el Arquitecto Técnico don Francisco Aroca Majarón

LOTE N º 16: POLIETILENO Y ACCESORIOS (USO ALIMENTARIO) DESIERTO

LOTE N º 17: FONTANERÍA DESIERTO

LOTE N º 18: SANEAMIENTO DESIERTO

LOTE N º 19: APARATOS SANITARIOS DESIERTO

LOTE N º 20: PEQUEÑA MAQUINARIA Los precios ofertados para este lote por don Guillermo García Muñoz, S L , son los que se relacionan en la oferta presentada

por la empresa, y que se adjunta a continuación del informe técnico formulado por el Arquitecto Técnico don Francisco Aroca Majarón LOTE N º 21: FERRETERÍA Los precios ofertados para este lote por don Guillermo García Muñoz, S L , son los que se relacionan en la oferta presentada

por la empresa, y que se adjunta a continuación del informe técnico formulado por el Arquitecto Técnico don Francisco Aroca Majarón LOTE N º 22: MAQUINARIA Los precios ofertados para este lote por Cid Pedrosa, S L , son los que se relacionan en la oferta presentada por la empresa, y

que se adjunta a continuación del informe técnico formulado por el Arquitecto Técnico don Francisco Aroca Majarón LOTE N º 23: EQUIPOS DE PROTECCIÓN DESIERTO

LOTE N º 24: MOBILIARIO URBANO Los precios ofertados para este lote por don Guillermo García Muñoz, S L , son los que se relacionan en la oferta presentada

por la empresa, y que se adjunta a continuación del informe técnico formulado por el Arquitecto Técnico don Francisco Aroca Majarón

LOTE N º 25: COMBUSTIBLE DESIERTO

d) Medio de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y Perfil del Contratante.e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 12 de junio de 2013

3 Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Forma de adjudicación: Un único criterio de adjudicación (oferta económicamente más ventajosa)

4 Presupuesto base de licitación. Valor estimado de 165 288,42 euros y 34 710,57 euros de Impuesto sobre el Valor Añadido

5 Formalización del contrato.a) Fecha de adjudicación: 19 de agosto de 2 013 b) Fecha formalización del contrato: 4 de septiembre de 2 013 b) Contratistas: Heremor, S L , Cid Pedrosa, Luna y Ruiz, S C , Guillermo García Muñoz, S L , y Antonio Morillo Morillo Lo que se hace público para general conocimiento En Martín de la Jara a 4 de septiembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Manuel Sánchez Aroca

8W-15075————

PARADAS

D Rafael Cobano Navarrete, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:Primero.—Aprobar inicialmente la rectificación del artículo 26 de la Ordenanza reguladora del programa de ayudas a colecti-

vos en riesgo de exclusión social Segundo —Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de treinta días, para

la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante su exposición en el tablón de anuncios y «Boletín Oficial» de la provincia.Tercero.—En caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado

el acuerdo hasta entonces provisional, ordenándose en este caso su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia, entrando en vigor una vez se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 12 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Paradas a 4 de noviembre de 2013 —El Alcalde-Presidente, Rafael Cobano Navarrete 50W-14934

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 49

PEDRERA

Don Antonio Nogales Monedero, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por Resolución Alcaldía núm 387/2013, del día de la fecha, ha sido aprobado el Padrón Fiscal correspondiente

al segundo trimestre del ejercicio 2013, referido a las Tasas de Suministro de Agua potable, Alcantarillado, Depuración y Recogida domiciliaria de Basuras, con el siguiente desglose:

Periodo: 2 º trimestre 2013Importe total del Padrón: 165 220,48 eurosPeriodo de cobro: De 1 de octubre al 30 de octubre 2013 Total recibos: 2 737Se expone al público por plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la

provincia Que transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamación alguna, se entenderá definitivamente

aprobado el Padrón expuesto Que contra dicha aprobación podrá formularse recurso de reposición ante el Sr Alcalde-Presidente en el plazo de un mes con-

tado a partir del día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos En Pedrera a 1 de octubre de 2013 —El Alcalde-Presidente, Antonio Nogales Monedero

253F-15101————

EL PEDROSO

Don Manuel Meléndez Domínguez, Alcalde–Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamien-

to especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público local para la explotación de los mismos, según se desprende del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de carácter ordinaria celebrada con fecha 6 de noviembre de 2013; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar cuantas reclamaciones, observaciones y/o sugerencias estimen oportunas

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones al respecto, dicho acuerdo será elevado automáticamente a definitivo.

Lo que se publica para general y público conocimiento En El Pedroso a 7 de noviembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Manuel Meléndez Domínguez

8W-15020————

PILAS

Don Jesús María Sánchez González, Alcalde–Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2013, se aprobó la contratación

mediante procedimiento abierto, con varios criterios de valoración, de la concesión administrativa para la utilización privativa del dominio público, mediante la instalación de quioscos desmontables, y la explotación de los mismos, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, conforme al siguiente contenido:

— El objeto del contrato es la concesión administrativa para la utilización privativa del dominio público, mediante la instala-ción de quioscos desmontables, y la explotación de los mismos

— El importe del canon mínimo de licitación es de 100,00 € — El plazo de duración del contrato es de (15) quince años — Estarán facultados para participar en el procedimiento de contratación las personas que reúnan los requisitos indicados en

la cláusula quinta del pliego de cláusulas administrativas particulares — Los licitadores no deberán constituir garantía provisional — El pliego podrá ser retirado en el Registro General del Ayuntamiento de Pilas y en el perfil del contratante del Ayuntamien-

to (www.pilas.es).— Las proposiciones para participar en la licitación se presentarán durante los quince (15) días naturales siguientes a la pu-

blicación de este anuncio de licitación — La documentación a presentar por los licitadores será la señalada y en la forma que se determina en la cláusula octava del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares — La apertura de proposiciones tendrá lugar en acto público a celebrar en la fecha y hora que se designe por el Alcalde — La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo I del Pliego de Cláusulas Adminis-

trativas Particulares Lo que se hace público para general conocimiento En Pilas a 4 de octubre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Jesús María Sánchez González

8W-13971-P

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50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

LA RODA DE ANDALUCÍA

Don Fidel Romero Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Solicitada licencia municipal para la apertura de la actividad de taller de reparación, especialidad ruedas y neumá-

ticos, por la empresa 170 Innova 24 H, S L, con emplazamiento en carretera de Pedrera-Sierra de Yeguas nº 12 A, de este municipio, queda expuesto al público dicho expediente en esta Secretaría Municipal,por espacio de veinte días contados a partir de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que quienes se consideren afectados puedan hacer las observaciones que estimen convenientes

Lo que se hace público para general conocimiento La Roda de Andalucía a 26 de septiembre de 2013 —El Alcalde, Fidel Romero Ruiz

6W-13118-P————

SANTIPONCE

Aprobada inicialmente la desafectación de la parcela, propiedad de este Ayuntamiento y calificada como bien de dominio públi-co, sita en la Avda Virgen del Rocío n º 15 de esta localidad, por acuerdo del Pleno de fecha 25 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el artículo 9 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes

En Santiponce a 30 de septiembre de 2013 —El Alcalde, José Carbonell Santarén4W-13141

————

SANTIPONCE

Don José Carbonell Santarén, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que habiendo transcurrido el plazo de sometimiento de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Registro

Público Municipal de demandantes de vivienda protegida de Santiponce, –aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2013– al preceptivo trámite de información pública y audiencia a los interesados sin que se hayan presentado alegaciones, reclamaciones, ni sugerencias, se eleva a definitivo dicho Acuerdo y como tal se publica en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, incluyendo el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza a los efectos de su entrada en vigor, según lo previsto en el art 65 2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de conformidad del artículo 70 2 de la misma norma

Santiponce a 4 de noviembre de 2013 —El Alcalde, José Carbonell Santarén

propuestA de texto pArA lA modificAción de lA ordenAnzA regulAdorA del registro público municipAl de demAndAntes de vivien-dA protegidA de sAntiponce en ArAs A su AdAptAción A lA nuevA normAtivA AutonómicA regulAdorA de los registros municipAles de

demAndAntes de viviendAs protegidAs.

Exposición de motivos El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que «Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional

a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten» Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 iden-tifica como principio rector «el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas». En este marco se inserta el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, mediante el Decreto 1/2012 de 10 de enero (BOJA núm 19 de 30 de enero de 2012), donde además de establecer la regulación general de carácter mínimo de estos Registros, se fija también el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía (BOJA núm 54 de 19 de marzo de 2010)

Dicho Reglamento, tiene por objeto constituir y regular el funcionamiento de los Registros públicos Municipales de deman-dantes de vivienda protegida, cuya finalidad principal es la de proporcionar información sobre las necesidades de viviendas existentes en los municipios andaluces, así como establecer los mecanismos de selección para las adjudicaciones de viviendas protegidas en los municipios, introduciendo las siguientes novedades:

• Unifica los criterios para la cuantificación y cualificación de la demanda y establece los principios generales en la elección de las personas inscritas

• Excepciona al cumplimiento del requisito de no tener vivienda en propiedad, los supuestos en los que necesitan otra vi-vienda adaptada a sus circunstancias familiares en las causas establecidas legalmente

• Incorpora nuevos modelos familiares y se amplia el concepto de unidad familiar.• Incluye en la adjudicación a través del Registro otras viviendas protegidas en segunda transmisión.• Excepciona de la renuncia voluntaria los supuestos en los que no se haya obtenido el préstamo hipotecario, se haya causa-

do alta en situación de desempleo ó si la vivienda no se ajusta a sus circunstancias familiares El Ayuntamiento de Santiponce, consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de respon-

der a las determinaciones del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la adaptación de la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 51

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4 1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Ré-gimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan conte-ner preceptos opuestos a las Leyes A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 2 d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas

Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Santiponce el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, en su redacción dada por ley 11/1999 de 21 de abril, que incluye aprobación inicial, tramite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.

Título preliminar

Artículo 1 —Objeto y principios rectores.1 La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro Público Municipal de Deman-

dantes de Vivienda Protegida del Municipio de Santiponce 2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la solicitud, modificación y cancelación de inscripciones en el

Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo

3 Finalmente, la Ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualiza-da que debe permitir a la Administración Municipal y a la de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda

Artículo 2 —Naturaleza, ámbito territorial y competencia para la gestión del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida.

1 El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es un Registro Público cuyo ámbito territorial es el del Muni-cipio de Santiponce, adscrito al órgano Municipal con competencias en materia de Viviendas, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de la vivienda protegida

2 Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento de Santi-ponce El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes ó para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales

3. Con carácter específico, la dirección del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida la asume quien ostente la alcaldía del Ayuntamiento de Santiponce

Título I Inscripción en el Registro. Modificación y Cancelación de la inscripción

Sección I Inscripción

Artículo 3 —Requisitos.1 Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las per-

sonas físicas mayores de edad con capacidad jurídica y de obrar, que tengan interés en residir en el municipio Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud, firmada por todos los mayores de edad. Ninguna persona puede formar parte de dos o más unidades familiares o de convivencia, a excepción de los menores cuya guardia y custodia sea compartida por ambos progenitores

En el supuesto de personas físicas incapacitadas, la solicitud se realizará con la asistencia del tutor, constando el incapacitado como titular

2 La unidad familiar y/o de convivencia solicitante, deberá tener ingresos económicos limitados de conformidad con lo establecido para los distintos programas en los planes autonómicos y municipales, de vivienda y suelo

3 Ninguno de los miembros de la unidad familiar o de la unidad de convivencia podrán ser titulares del pleno dominio de otra vivienda protegida o libre, o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, con las excepciones previstas en la normativa autonómica en vigor, ni haber sido condenado por sentencia firme en un procedimiento penal, por usurpación o daños en viviendas protegidas

4 Podrán inscribirse las personas que, teniendo otra vivienda en propiedad o siendo adjudicatarias de vivienda protegida en alquiler, necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida, o sean víctimas del terrorismo o de la violencia de género, o la familia se tenga que desplazar de su localidad de origen por motivos laborales y así lo hagan constar en la solicitud

En estos casos, deberán transmitir o renunciar a la vivienda en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique, o bien ponerla a disposición del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Santiponce, que podrá de forma discrecional aceptar estas viviendas para proceder a su comercialización, o renunciar a la misma, lo que se notificará oportunamente a la persona interesada.

Artículo 4 —Solicitud de inscripción.1. La solicitud se presentará en soporte telemático a través de la web www.santiponce.es o en soporte papel ante el Registro

Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Santiponce ubicado en Calle Real nº 13, o en otros Registros habilitados al efecto 2 De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solici-

tante del uso que se va a dar a los datos personales

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52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

3 La solicitud, en su correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia:

a Nombre y apellidos, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento, sexo, dirección, nacionalidad, estado civil, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia

b En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, contendrá una declaración respon-sable sobre la composición de las citadas unidades

c. Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda

d Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente Plan de Vivienda e Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la

misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente

f Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes

En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia En caso de existir varias solicitudes y no se indique la preferencia, se entenderá por tal, la primera de las solicitudes presentadas

g Régimen de acceso al que opta: Propiedad, alquiler o alquiler con opción de compra Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente

h Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar o de convivencia En el caso de viviendas de más de tres dormitorios, únicamente podrán marcar dicha preferencia, las unidades familiares o de convivencia que tengan la condición de familia numerosa

i Necesidad de vivienda adaptada j. Certificación de Empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento.Las personas víctimas de violencia de género o del terrorismo y las personas emigrantes retornadas, no obstante la obligación

de presentar la citada documentación, estarán exentas del cumplimiento de los requisitos de vinculación con el municipio de Santipon-ce, para gozar de preferencia en la adjudicación de las viviendas

k Interés en formar parte de una cooperativa de viviendas l. Autorización al Registro para verificar los datos incluidos en la solicitud ante la Agencia Estatal de Administración Tribu-

taria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, y la autorización para verificar la identidad y residencia de las personas solicitantes y para recabar los datos sobre titularidad de inmuebles de la Dirección General del Catastro, así como otros datos que puedan autorizarse en relación con los requisitos que venga obligada a acreditar la persona demandante

Artículo 5 —Procedimiento. Plazos.1 Comprobado el cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos exigidos para su inscripción como demandante de

una vivienda protegida, el Registro comunicará a los interesados la resolución estimatoria de inscripción 2. En caso de que los interesados incurrieran en alguna de las causas de denegación del artículo 8, el Registro notificará a

los interesados la propuesta de resolución desestimatoria de inscripción, teniendo un plazo de diez días para alegar lo que a su derecho convenga. Si las alegaciones presentadas fueran estimadas, se notificará la correspondiente resolución estimatoria de inscripción.

En caso contrario, se emitirá la resolución desestimatoria de inscripción 3 La inscripción se practicará en el Registro, mediante resolución del órgano del Ayuntamiento de Santiponce con compe-

tencias en materia de vivienda a la vista de la propuesta formulada por el propio Registro En la inscripción se harán constar, en todo caso, los datos requeridos en el artículo 4 3 de esta Ordenanza e ingresos de las per-

sonas demandantes, el grupo o grupos de especial protección en que la persona y/o unidad familiar se incluya, de conformidad con los requisitos establecidos en el correspondiente Plan de Vivienda y Suelo, tanto autonómico como municipal, vigente en cada momento para los distintos programas de vivienda y en atención a la preferencia sobre el régimen de tenencia (Venta, Alquiler o Alquiler con opción a compra) y número de dormitorios de la vivienda, así como la fecha en la que se realiza la inscripción del demandante

Artículo 6 —Plazo para resolver.1 El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud de inscripción en el plazo máximo de dos meses desde su pre-

sentación 2. En los procedimientos de solicitud de inscripción, el vencimiento del plazo de 2 meses sin haberse notificado resolución

expresa, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo

Artículo 7 —Efectos y vigencia.1 La inscripción realizada otorga la condición de demandante de vivienda protegida, habilitándolo para participar en los

procesos de adjudicación de las mismas 2 La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de

cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario 3 La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral 4 La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización

o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada A estos efectos, el Registro comunicará en el tercer trimestre del tercer año esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior Dicha comunicación se realizará preferentemente por medios telemáticos

5 Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos, así como el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 53

Artículo 8 —Causas de denegación de la inscripción.1 Se incurrirá en causa de denegación de la inscripción en los siguientes casos:a) Cuando no se aporten los datos requeridos b) En aquellos casos en que los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro resulte que los solicitantes no

se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en el Art 3 de la presente Ordenanza

c) Asimismo, será causa de denegación la falsedad manifiesta en los datos o documentación aportada para la tramitación de la inscripción

d) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta

En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que con-tinuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada Se exceptuarán las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos en cuanto a éstos

e) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscritos simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes

f) En el supuesto en que no hayan transcurrido dos años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda protegida o promoción para la que hubiesen sido seleccionados, con las excep-ciones establecidas en el Reglamento regulador de los Registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida

Sección II Modificación de la inscripción.

Artículo 9 —Solicitud de modificación y modificación de oficio.1. Las personas inscritas, tienen la obligación de comunicar al Registro la modificación de los datos enumerados en el artículo

4 de esta Ordenanza y mantener actualizada la información que figura en el mismo mediante la documentación oportuna.La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10% El plazo para la

comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que habrá de co-municarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido Asimismo, deberán comunicar y se incorporarán al Registro otros datos sobre circunstancias sobrevenidas que puedan afectar a su inclusión en un programa determinado

2. Con el fin de mantener actualizada la lista de demandantes, el Registro solicitará periódicamente a los organismos corres-pondientes en cada caso, los datos necesarios para conocer la variación económica y patrimonial de la unidad familiar inscrita en el Re-gistro, comunicando de oficio esta circunstancia al demandante, cuando suponga cambio en el grupo de acceso a la vivienda protegida en el que se hubiere ubicado

Asimismo, el Registro modificará de oficio las inscripciones realizadas cuando sea necesario para adecuar las modificaciones de los Planes de Vivienda y Suelo, tanto autonómicos como municipales

Artículo 10 —Procedimiento. Plazos.1. Comprobados los extremos de la modificación practicada a instancia de interesado o de oficio, el Registro comunicará al

interesado la propuesta de modificación de la inscripción, disponiendo éste de un plazo de diez días para alegar lo que a su derecho convenga, salvo que se resuelva conforme a lo solicitado, en cuyo caso se notificará la resolución estimatoria.

2. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud de modificación en el plazo máximo de dos meses desde su presentación

3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo de 2 meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio admi-nistrativo

4. En los procedimientos iniciados de oficio el vencimiento del plazo máximo de dos meses para resolver, dará lugar a que los interesados que hubiesen comparecido den por desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo

Sección III Cancelación de la inscripción

Artículo 11 —Solicitud de cancelación, cancelación de oficio y cancelación provisional.1 La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes se producirá por las siguientes causas:a. Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación.b Por solicitud de la persona inscrita, en ejercicio del derecho de cancelación Cuando la inscripción recoja a varios de-

mandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada y, en su caso, la notificación del grupo de acceso.

c Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida d Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido

seleccionados El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de dos años desde la cancelación de la inscripción

Se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos:Cuando la vivienda para la que ha sido seleccionado no se corresponda con las características sustanciales del demandante que

constan en la inscripción registral Cuando el demandante seleccionado no pueda formalizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero o porque

haya sufrido una situación de desempleo Estas causas deberán ser acreditadas documentalmente En el supuesto contemplado en el art 21 4 de la presente Ordenanza, en caso de viviendas en régimen de cooperativa e La inclusión como seleccionado en una lista de demandantes

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54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

Artículo 12 —Procedimiento. Plazos.1. Comprobados los extremos de la cancelación solicitada a instancia de interesado o de oficio, el Registro comunicará a los

interesados la propuesta de cancelación, teniendo el interesado un plazo de diez días para alegar lo que a su derecho convenga, salvo que se resuelva conforme a lo solicitado, en cuyo caso se notificará la resolución estimatoria.

2. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud o la cancelación de oficio en el plazo máximo de dos meses desde la presentación o inicio de las actuaciones de oficio.

Sección IV Recursos

Artículo 13 —Recursos.Contra las resoluciones que agoten la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo

órgano del Ayuntamiento competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación. Contra el acuerdo del mismo, definitivo en vía administrativa o a partir del mes desde su interposición, en que deberá entenderse desestimado el recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

Título II Procedimiento de selección de adjudicatarios

Artículo 14 —Requisitos para la selección del demandante de vivienda protegida.Se establecen los siguientes requisitos para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida:a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, salvo las

excepciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento de Vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda prote-

gida de que se trate y, en su caso, con los de los cupos en los que se integre

Artículo 15 —Establecimiento de cupos.1 El Registro, de acuerdo con los Planes Municipales de Vivienda y las características de la demanda derivadas del propio

Registro, determinará para cada promoción de viviendas protegidas, el porcentaje de viviendas asignado a cada uno de los cupos, atendiendo a los grupos de inscripción establecidos, y en su caso, el orden de prioridad entre los mismos, sin perjuicio de lo que pueda derivarse de la concreta solicitud del Promotor

2. Los cupos a los que se refiere el apartado anterior serán los siguientes:a) Jóvenes, menores de 35 años b) Cupo especial de viviendas adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida que les obligue a trasladarse

habitualmente en sillas de ruedas o con la ayuda de cualquier otro medio técnico Se incorporan a este cupo las viviendas incluidas en la reserva mínima establecida en el artículo 111 del Decreto 293/2009, de

7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con movilidad reducida

Tendrán preferencia los demandantes que sean usuarios de silla de ruedas y, en caso de viviendas vacantes, los demandantes que padeciendo movilidad reducida permanente en los desplazamientos o en la de ambulación, acrediten la necesidad de que la vivienda sea accesible, mediante certificado de vivienda adaptada o para persona confinada en silla de ruedas o movilidad reducida, expedido por la Consejería de Salud y Bienestar Social

Para la adjudicación de estas viviendas se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 113 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, antes citado La discapacidad referida en este apartado la puede padecer cualquiera de las personas que integre la unidad familiar o de convivencia inscrita en el Registro como demandante de vivienda

Si una vez ofertadas las viviendas a estos colectivos continuar habiendo vacantes, pasarán al cupo general c) Cupo de familias numerosas, integrado por las viviendas de cuatro o más dormitorios destinadas a unidades familiares que

acrediten su condición de familias numerosas de acuerdo con la Ley 40/2003, mediante el Titulo expedido por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía

En el supuesto de que existiera menos demanda que viviendas reservadas para este cupo, y siempre que lo permita el régimen de protección de la promoción, el resto de viviendas que no se adjudicaran pasarían a integrarse en el cupo general

d) Cupo de viviendas para situaciones específicas. Este cupo va destinado a:Familias monoparentales La unidad familiar estará formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno

u otro y, en su caso, el tutor legal y los menores sujetos a tutela, conforme a lo establecido en el artículo 3 1 d) de la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 o normativa que lo sustituya

Víctimas de violencia de género Se exigirá acreditación por los medios previstos en el art 30 1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

Víctimas de terrorismo. Se exigirá Certificado y/o Resolución del Ministerio del Interior por el que se les reconozca como titulares del derecho de resarcimiento por daños corporales (físicos o psíquicos) causados como consecuencia o con ocasión de delitos de terrorismo

Personas procedentes de ruptura de la unidad familiar, que acrediten documentalmente que, tras un proceso de separación legal, divorcio, anulación de matrimonio o disolución de pareja de hecho legalmente inscrita, se encuentran privados del uso de la vivienda familiar por adjudicación al otro cónyuge mediante resolución judicial firme. Tendrá que acreditar encontrarse al corriente del pago de las pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso, o que no le corresponden estos pagos

Emigrantes retornados que acrediten dicha condición mediante certificación emitida por la Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del demandante

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 55

Personas en situación de dependencia, de acuerdo con el Decreto 168/2007, de 12 de junio Personas con discapacidad oficialmente reconocida y las unidades familiares o de convivencia que las tengan a su cargo. En

estos casos será preciso que se haya acreditado la situación con los certificados de los organismos oficiales acreditativos de dicha situa-ción, conforme a lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre

En el supuesto de que existieran menos demanda que viviendas reservadas para este cupo, y siempre que lo permita el régimen de protección de la promoción, el resto de viviendas que no se adjudicaran pasarían a integrarse en el cupo general

e) Cupo General, que estará integrado por el resto de no integrantes en ninguno de los cupos anteriores

Artículo 16 —Sistemas de Adjudicación.a) El procedimiento general y preferente a utilizar en los procesos de selección será el sistema de cupos ordenados según la

mayor antigüedad en el Empadronamiento En el caso de igualdad en antigüedad de empadronamiento, prevalecerá la antigüedad en la inscripción en el Registro Municipal

de vivienda protegida del Municipio y en caso de seguir el empate, de forma que los que tengan la misma puntuación sean selecciona-dos no suplentes, se procederá al sorteo

b) Para el programa de Promoción Pública para la Integración Social se realizará, respetando siempre los cupos si los hubiere, de acuerdo con la baremación resultante de los criterios que a continuación se especifican.

En situación de empate en la puntuación, prevalecerá la solicitud de la composición familiar con algún miembro que pertenezca a los grupos de especial protección, y de persistir el empate se decidirá por antigüedad en el Registro y en caso de seguir el empate, de forma que los que tengan la misma puntuación sean seleccionados no suplentes, se procederá al sorteo

Para realizar la baremación en este Programa de Viviendas de Promoción Pública para la Integración Social, se atenderá a los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Antigüedad de Empadronamiento

Años Puntos

No empadronados 0Hasta 1 año 0,5De 1 año y un día a 2 años 5De 2 años y un día a 4 años 10Más de 4 años 15

* Las personas víctimas de violencia de género ó del terrorismo y los emigrantes retornados obtendrán la puntuación máxima independientemente de su antigüedad en el Registro

b) Antigüedad en el Registro

Años Puntos

Hasta 1 año 2De 1 año y un día a 2 años 4Más de 2 años 6

* Las personas víctimas de violencia de género ó del terrorismo y los emigrantes retornados obtendrán la puntuación máxima independientemente de su antigüedad en el Registro

c) Composición de la unidad familiar o unidad de convivencia en relación con la vivienda solicitada

Nº Personas Nº Dormitorios Puntos

1

1 Dormitorio 42 Dormitorios 23 Dormitorios 04 Dormitorios 0

2

1 Dormitorio 62 Dormitorios 43 Dormitorios 24 Dormitorios 0

3

1 Dormitorio 02 Dormitorios 83 Dormitorios 64 Dormitorios 0

4

1 Dormitorio 02 Dormitorios 43 Dormitorios 84 Dormitorios 6

5 ó más

1 Dormitorio 02 Dormitorios 03 Dormitorios 104 Dormitorios 10

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56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

d) Necesidad de vivienda protegida

Necesidad de vivienda protegida Puntos

Vivienda en situación de ruina 50Pendiente de desahucio 40Alojamiento con otros familiares u otra unidad Familiar 30Vivienda inadecuada por superficie 15Renta de alquiler elevada en relación al nivel de Ingresos:

51 %41 %25 %

403020

Necesidad de Vivienda Adaptada 30Precariedad 30Formación de una nueva unidad familiar 15Alojamiento en establecimiento benéfico o en alojamiento provisional 30Hacinamiento 15Embargos con remate de subasta 40Expediente expropiatorio 40

e) Pertenencia a alguno de los Grupos de Especial Protección

Grupos de especial protección Puntos

Jóvenes menores de 35 años 3Personas mayores de 65 años 3Familias Numerosas 3Familias Monoparentales 3Víctimas de violencia de género 5Víctimas de terrorismo 5Personas procedentes de rupturas familiares 5Emigrantes retornados 5Personas en situación de dependencia o unidades familiares o de convivencia con personas en situación de dependencia a su cargo 5

Personas con discapacidad 5

f) Ingresos de la unidad familiar ó de la unidad de convivencia (expresados en nº de veces IPREM) para el Programa de Viviendas de Promoción Pública para la Integración Social

Ingresos (veces IPREM) Puntos

Hasta 0,50 70De 0,51 a 0,75 50De 0,76 a 1,00 30

Cuando los planes de vivienda y suelo establezcan para determinados programas criterios de preferencia específicos, los mis-mos tendrán prioridad y a ellos tendrán que adaptarse la selección de demandantes para la adjudicación de las viviendas y solo en caso de no existir demandantes que cumplan con dichos requisitos se podrán adjudicar las viviendas a otros demandantes inscritos según el orden de preferencia que corresponda

Título III Procedimiento para la adjudicación de las viviendas

Artículo 17 —Adjudicación de viviendas a través del registro de demandantes.1 La adjudicación de las viviendas protegidas se realizará a través del Registro, en los siguientes casos:a) Adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción b) Segundas o posteriores adjudicaciones en caso de promociones en alquiler c) Transmisión de la propiedad en caso de viviendas calificadas en alquiler, una vez transcurrido el plazo previsto en el

oportuno programa del correspondiente plan de vivienda y suelo, tanto estatal como autonómico, cuando la persona inquilina haya renunciado al derecho de adquisición preferente

d) Transmisión de viviendas cuyas personas titulares hayan accedido a la propiedad en un procedimiento judicial o por impa-go de deuda sin que medie dicho procedimiento, y la nueva persona adquirente en virtud de la ejecución no cumpla los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para disfrutar de una vivienda protegida En este caso, y al objeto de garantizar la función social de las viviendas protegidas, el nuevo propietario deberá ofrecerla al Registro en el plazo de tres meses desde que hayan accedido a la titularidad, salvo que la vivienda sea ofrecida en cualquier forma de cesión a la anterior persona titular registral de la vivienda

Conforme al artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establecen las siguientes excepciones a la obligación de adjudicar mediante el Registro Público Municipal de Demandante de Vivienda Protegida:

— Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente ó transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana, de promoción completa ó viviendas concretas

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 57

— La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social, cuando se justifique el carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento

— La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al aloja-miento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social

2 Se podrá poner a disposición del Registro las viviendas de aquellos titulares que deben transmitirla, por haber accedido a una vivienda protegida adaptada a sus circunstancias familiares

En todo caso, para acceder a una de estas viviendas será requisito indispensable encontrarse inscrito en dicho Registro 3 El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Santiponce también podrá ofrecer a los deman-

dantes inscritos otras viviendas protegidas que, de forma voluntaria por los propietarios de las mismas, tengan intención de vender o alquilar sus viviendas y requieran los servicios de mediación del Registro

Artículo 18 —Solicitud del promotor ó titular de la vivienda.1 El promotor o la persona titular de las viviendas protegidas solicitará al Registro una relación ordenada de demandantes,

cuando haya obtenido la calificación provisional ó definitiva de vivienda protegida, aportando copia de dicho documento, así como nota simple registral acreditativa de la propiedad de las viviendas

El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las cooperativas de viviendas protegidas, que estarán a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de demandantes de vivienda protegida

2. En caso de que por parte del promotor no se justifique la viabilidad de la promoción y no se haya obtenido la Calificación Provisional, el Registro comunicará la denegación de su solicitud, pudiendo alegar éste lo que a su derecho convenga en el plazo de 10 días En caso de que no se aceptaran las alegaciones formuladas por el promotor a la denegación de la solicitud, el órgano del Ayunta-miento competente en materia de vivienda resolverá a la vista del expediente

Artículo 19 —Relación de adjudicatarios.1 El Registro de Demandantes una vez aceptada la solicitud elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas

a adjudicar, atendiendo a los ingresos, al régimen de tenencia y a la pertenencia a alguno de los cupos, ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los requisitos de selección establecidos en el artículo 14 de la presente Ordenanza Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el de viviendas a adjudicar La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los requisitos de selección establecidos en el artículo 14 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes

En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las vivien-das sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios propuestos cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes

2 Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el Registro notificará la expresada relación a las personas seleccionadas, a la Consejería competente en materia de vivien-da a efectos de su publicación en su página web y al promotor solicitante.

3 Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adju-dicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, pasarán a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares

4 Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado primero de este artículo, el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quién delegue, previo informe de los servicios técnicos del Registro, emitirá certificado a favor del demandante selec-cionado titular con el siguiente contenido mínimo:

a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada pro-moción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes

b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el IPREM c) Número del expediente de calificación provisional.d) Pertenencia a un grupo de especial protección, conforme a la normativa aplicable en materia de vivienda e) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente Plan Andaluz de Vivienda.

Artículo 20 —Adjudicación de las viviendas.1 El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento, arrendamiento con

opción a compra o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá de requerir a los demandantes seleccionados, mediante comunicación que permita comprobar la recepción de la misma, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda

2 Transcurridos treinta días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comunicando al Registro Público de Demandantes dichas circunstancias Igualmente, los suplentes que no contesten en treinta días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos

3 Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro Público de Demandantes

4 En el plazo de diez días desde la adjudicación de cada vivienda, el promotor la comunicará al Registro Público de Deman-dantes que procederá a realizar la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería competente en materia de vivienda Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización que ex-cepciona la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes, conforme al art 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas

5 Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda protegida

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58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

Artículo 21 —Adjudicación de viviendas en régimen de cooperativa.1 En el caso de cooperativas de viviendas protegidas, la persona promotora de su constitución solicitará del Registro la co-

rrespondiente relación de demandantes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, con carácter previo a la solicitud de la calificación provisional, acompañando declaración sobre las siguientes circunstancias de las viviendas cuya construcción se prevé:

a) Número y ubicación b) Tipología, superficie media y anejos o locales en su caso.c) Programa en el que se tiene previsto financiar las viviendas y precio previsto para los distintos componentes de la promo-

ción, incluidos los no protegidos d) Situación urbanística y titularidad del suelo, así como previsión de plazos de inicio de la construcción de las viviendas

protegidas e) Estudio de viabilidad económica de la promoción 2 La adjudicación se realizará en primer lugar entre los demandantes inscritos en el Registro que hayan manifestado su inte-

rés en formar parte de una cooperativa de viviendas. En caso de no existir suficientes demandantes se adjudicarán entre el resto de las personas inscritas que cumplan los requisitos y según los criterios de adjudicación generales establecidos en la presente Ordenanza

3 La persona promotora de la cooperativa podrá resultar adjudicataria de una vivienda protegida siempre que sea seleccio-nada de conformidad con esta norma

4 Si las personas inicialmente seleccionadas rechazan constituirse en cooperativa para la promoción de las viviendas, ello no implicará renuncia voluntaria

Disposición adicional primera 1. El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es un fichero de titularidad municipal previsto para el

tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de viviendas protegidas, cuya titularidad recae en el Ayuntamiento de Santiponce, quien decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

2. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo estable-cido en el artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

3 El Ayuntamiento de Santiponce es el encargado del tratamiento de los datos personales incluidos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Santiponce, correspondiéndole cuantas operaciones y procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias

4 Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que se realizará ante el Alcalde ó persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación, se emplearán los correspondientes modelos normalizados

5 Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de las solicitudes y comunicaciones pre-sentadas por los solicitantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones en los supuestos legalmente previstos. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

6 En los términos que se prevea en la normativa en materia de vivienda protegida, los datos del Registro Público de De-mandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo.

Podrán comunicarse datos estadísticos del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente En estos mismos términos podrán facili-tarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos

7 El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos Las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los solicitantes en soporte papel, se conservarán durante la vigencia de la inscripción o, en su caso, por un plazo máximo de cinco años

8. Las certificaciones de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quién delegue previo informe de los servicios técnicos de Sevilla Activa S A U

El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los demandantes con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro, siempre que no afecten a datos personales de terceras personas

9 La inscripción, actualización y cancelación de datos en el Registro será gratuita 10 Se podrá exigir al promotor una tasa ó precio público por la tramitación del proceso de selección y adjudicación de los

adjudicatarios (determinar la tasa o precio público, en su caso) 11 El modelo normalizado de solicitud informará a la persona demandante del uso que va a darse a sus datos y, especialmente,

de su puesta a disposición a la Consejería competente en materia de vivienda a los efectos establecidos en esta Ordenanza Realizada la adjudicación, el órgano responsable del correspondiente Registro remitirá a dicha Consejería certificación en la que se hará constar los datos de la persona adjudicataria para el visado del contrato de la vivienda protegida y de la emisión de la resolución sobre financiación cualificada cuando proceda.

Disposición adicional segunda 1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Deman-

dantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas

2 El Registro Público de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a los Organismos compe-tentes, entre otros la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería

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Jueves 14 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 59

de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, con la finalidad de obtener la información y los datos requeridos para la tramitación de las solicitudes presentadas

3. Del mismo modo, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro o en su caso de cuales-quiera otros registros públicos, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes

4. La solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los datos y certificaciones, así como efectuar las necesa-rias verificaciones previstas en este artículo, en los términos del artículo 5.5 del Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Disposición adicional tercera En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en

la materia Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999

Especialmente se hace constar que, en los conceptos mencionados y no definidos en el mismo (como unidad familiar, unidad de convivencia, pareja de hecho, familia numerosa, grupos de especial protección, ingresos familiares, etc ), se estará lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de vivienda y a las remisiones que la misma realice a otras normativas

Disposición adicional cuarta El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de la aplicación informática elaborada por la Conse-

jería competente en materia de vivienda, para la gestión del Registro Público Municipal y en caso de ser necesario, se revisarán los términos de la presente Ordenanza, en aquellos aspectos que procedan

Disposición adicional quinta El modelo de solicitud de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, se incorpora

en la presente Ordenanza como Anexo

Disposición transitoria primera Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se-

guirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento

Disposición transitoria segunda En relación al apartado segundo de la disposición transitoria segunda del texto aprobado definitivamente por el Ayuntamiento

en Pleno el día 29 de diciembre de 2009, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número 13, de 18 de enero de 2010 de la Ordenanza Reguladora del Registro Público Municipal de demandantes de vivienda protegida de Santiponce; realizado el sorteo ante fedatario público con fecha 25 de enero de 2011 para establecer la prelación entre los demandantes cuya presentación de la solicitud de inscripción se realizara antes de la puesta en funcionamiento del Registro Municipal de Demandantes de vivienda de Santiponce, el listado resultante de dicho sorteo estará vigente hasta agotar dicha lista

Cuando los demandantes resultantes de la lista del sorteo realizado con fecha 25 de enero de 2011 hayan renunciado volun-tariamente a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados, se procederá a la cancelación de su inscripción y no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de dos años desde dicha cancelación No será considerada renuncia voluntaria los casos establecidos en el artículo 11 1 d) de la presente Ordenanza, en cuyo caso los demandantes seguirán inscritos adquiriendo el nuevo orden que les corresponda conforme al sistema establecido en el artículo 16 de la presente Ordenanza

El sistema de adjudicación establecido en el artículo 16 quedará así en suspenso hasta agotar la lista de adjudicatarios proce-dentes del sorteo indicado en el apartado primero de esta disposición

Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza y, espe-

cíficamente la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida aprobado por el Ayunta-miento de Santiponce el 29 de diciembre de 2009 , publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 13 de 18 de enero de 2010.

Disposición final primera.Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán

en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respecto siempre a lo establecido en el Decreto 1/2012, de 10 de enero de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma y de los criterios de prefe-rencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales y autonómicos de vivienda y suelo

Disposición final segunda.La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas

Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Santiponce de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica

Disposición final tercera.Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza, se somete-

rán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Disposición final cuarta.La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia a los efectos

de lo establecido en el artículo 70 2 y 65 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril

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60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 264 Jueves 14 de noviembre de 2013

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria 2,10Inserción anuncio, línea urgente 3,25

Importe mínimo de inserción 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39 Faxes: 954 693 857 - 954 2640 649 Correo electrónico: bop@dipusevilla es

La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal

34W-14980

ANUNCIOS PARTICULARES————

COMUNIDAD DE REGANTES DEL BAJO GUADALQUIVIR

Se convoca a todos los señores asociados a junta general ordinaria que tendrá lugar el próximo día 19 de diciembre, a las 12 00 horas, en primera convocatoria, en el salón de actos de la Caja Rural del Sur, calle Murillo número 2, haciendo constar que caso de no concurrir mayoría, se celebrará una hora más tarde, en segunda, en el mismo lugar, en la que serán válidos los acuerdos que se tomen, cualquiera que sea el número de asistentes

Dicha junta se ocupará del siguiente:orden del díA

Primero Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior Segundo Del examen de la Memoria del semestre anterior, que presenta la Junta de Gobierno Tercero Lectura y aprobación del Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio 2014, que presenta asimismo la Junta

de Gobierno Cuarto Ruegos y preguntas En Sevilla a 6 de noviembre de 2013 —El Presidente de la Comunidad, Juan Mora-Figueroa Gayán

8D-14981-P————

COMUNIDAD DE REGANTES DEL SECTOR B-XII DEL BAJO GUADALQUIVIR

Por la presente se convoca a todos sus miembros a la Junta general ordinaria de esta Comunidad, que se celebrará el próximo día 17 de diciembre (martes) a las 9 30 horas en primera convocatoria y a las 10 horas en segunda, adoptándose acuerdos válidos en esta última sea cual fuere el número de asistentes

La reunión tendrá lugar en el teatro municipal «Juan Bernabé» de Lebrija y atenderá el siguiente orden del día:1 Lectura y aprobación si procede del Acta de la reunión anterior 2 Aprobación si procede del balance del año 2013 3 Informe costo de la energía eléctrica durante la campaña de riegos de 2013 – Coste fijo por hectárea. – Coste por m3 consumido 4 Presupuesto, cuota y forma de pago para la campaña 2014 5 Proyectos que presenta la Junta de Gobierno 6 Ruegos y preguntas Caso de que por fuerza mayor, no pudiera asistir, le rogamos que de conformidad con los Estatutos de la misma, delegue su

representación por escrito en otro miembro de la Comunidad En dicha representación voluntaria habrá de constar por escrito, mediante poder notarial, bien mediante autorización expresa y específica para la cesión de que se trate. Debiendo constar la firma del autorizante legitimada por notario o reconocida por el Secretario de la propia comunidad ó cualquier Organismo Público o Entidad de Crédito

En Lebrija a 5 de noviembre de 2013 —El Presidente, Francisco Romero Cárdenas 253F-14942-P