5
 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO  Y  EL DERECHO REAL  DE HERENCIA S.M.H. I.- La Sucesión Por Causa de Muerte como Modo de Adquirir el Dominio. 1.- Concepto. La sucesión por causa de muerte es uno de los modos de adquirir el dominio que señala el art. 588. En ese sentido podemo s definir a la sucesión por caus a de muerte como: Un modo de adquirir el dominio de de la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o de una cuota de ellos, o de una o más especies o cuerpos ciertos, o de una más cosas indeterminadas de una género determinado . 2.- Características de la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir: a) Es un modo de adquirir derivativo: ya que supone la existencia de un dominio anterior, del cual emana e l derec ho del tit ular que lo adquiere, al igual de lo que sucede con la tradición. La importancia de tal situación será que el sucesor obtendrá su derecho del causante de la sucesión, de manera, que será preciso examinar los derechos que tenía el antecesor pues: “nadie  puede transferir más derechos que los que tiene”, así por ejemplo si el causante no era dueño de la cosa comprendida en una asignación, el sucesor no va a adquirir el dominio, de la misma forma, si la cosa se encontraba gravada, el adquirente la adquiere con tales limitaciones. b) Es un modo de adquirir por causa de muerte: ya que requi ere y opera por la muerte del primitivo titular denominado “causante”, la sucesión por causa de muerte es, dentro de los modos de adquirir, el único que presenta tal característica. c) Es un modo de adquirir a título gratuito: dado que no implica un sacrificio económico para el adquirente. Esto no significa que necesariamente toda asignación suponga un enriquecimiento para el heredero. d) Es un modo de adquirir que puede serlo a título universal o a título singular: Será a título universal cuando por su intermedio se adquieran todos los bienes o una cuota del patrimonio transmisible de otra persona (herencia) y será a título singular cuando a través de ella se adquieran bienes determinados, ya sea en especie o género (legados) . 3.- Derechos que se adquieren por Sucesión por Causa de Muerte. La sucesión por causa de muerte sirve para adquirir tanto los derechos reales como los derechos personales o créditos. Solamente no pasan al sucesor los derechos, de una y otra clase, que la ley declara intransmisibles. En el ámbito de l os derechos personales merece observarse que se transmiten por causa de muerte activa y pasivamente, tanto créditos como deudas. 3.1.- Derechos Intransmisibles. Por regla general, todos los derechos son transmisibles. Por excepción no se transmiten ciertos derechos que, debido a su carácter personalísimo, se extinguen por la muerte de su titular. Estos son: 1- No es transmisible el derecho de usufructo (art. 773 inc. 2) se extingue con la muerte del usufructuario (art. 806). El usufructo es transferible por acto entre vivos (art. 793); pero los derechos que el usufructuario hubiere transferido se extinguen con su muerte ( art. 794). 2- No son transmisibles los derechos de uso y habitación ; tampoco son susceptibles de transferirse por acto entre vivos (art. 819). 3- Las expectativas del fideicomisario cuando fallece antes de la restitución, no son transmisibles por testamento ni abintestato ( art. 762). Tampoco son transmisibles los derechos o expectativas del asignatario condicional, que fallece pendiente la condición suspensiva (arts. 1078 y 1492). 4- El derecho de alimentos (art. 344) 5- Es in transmisible a los herederos el derecho del comodatario para gozar de la cosa prestada. 6- Son intransmisibles los derechos que por su naturaleza tienen fijado como término la muerte de la persona que los goza, como el censo y la renta vitalicios. 7- Son regularmente intransmisibles los derechos derivados del contrato de sociedad.

Sucesion Como Modo de Adquirir y Derecho Real de Herencia

Embed Size (px)

Citation preview

5/12/2018 Sucesion Como Modo de Adquirir y Derecho Real de Herencia - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia-55a35acf0e7c1 1/5

 

LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO  Y  EL DERECHO REAL DE HERENCIA S.M.H.

I.- La Sucesión Por Causa de Muerte como Modo de Adquirir el Dominio.

1.- Concepto.

La sucesión por causa de muerte es uno de los modos de adquirir el dominio que señala el art.588. En ese sentido podemos definir a la sucesión por causa de muerte como: Un modo de adquirir el dominio de de la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de

una persona difunta o de una cuota de ellos, o de una o más especies o cuerpos ciertos, ode una más cosas indeterminadas de una género determinado.

2.- Características de la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir:

a) Es un modo de adquirir derivativo: ya que supone la existencia de un dominio anterior,del cual emana el derecho del titular que lo adquiere, al igual de lo que sucede con latradición. La importancia de tal situación será que el sucesor obtendrá su derecho del causante de lasucesión, de manera, que será preciso examinar los derechos que tenía el antecesor pues: “ nadie puede transferir más derechos que los que tiene”, así por ejemplo si el causante no era dueño de lacosa comprendida en una asignación, el sucesor no va a adquirir el dominio, de la misma forma, si lacosa se encontraba gravada, el adquirente la adquiere con tales limitaciones.

b) Es un modo de adquirir por causa de muerte: ya que requiere y opera por la muerte delprimitivo titular denominado “causante”, la sucesión por causa de muerte es, dentro de los modosde adquirir, el único que presenta tal característica.

c) Es un modo de adquirir a título gratuito: dado que no implica un sacrificio económico parael adquirente. Esto no significa que necesariamente toda asignación suponga un enriquecimientopara el heredero.

d) Es un modo de adquirir que puede serlo a título universal o a título singular: Será a títulouniversal cuando por su intermedio se adquieran todos los bienes o una cuota delpatrimonio transmisible de otra persona (herencia) y será a título singular cuando a travésde ella se adquieran bienes determinados, ya sea en especie o género (legados).

3.- Derechos que se adquieren por Sucesión por Causa de Muerte.

La sucesión por causa de muerte sirve para adquirir tanto los derechos reales como losderechos personales o créditos. Solamente no pasan al sucesor los derechos, de una y otraclase, que la ley declara intransmisibles.

En el ámbito de los derechos personales merece observarse que se transmiten por causa de muerteactiva y pasivamente, tanto créditos como deudas.

3.1.- Derechos Intransmisibles.

Por regla general, todos los derechos son transmisibles. Por excepción no se transmiten ciertosderechos que, debido a su carácter personalísimo, se extinguen por la muerte de su titular. Estos

son:

1- No es transmisible el derecho de usufructo (art. 773 inc. 2) se extingue con la muerte delusufructuario (art. 806). El usufructo es transferible por acto entre vivos (art. 793); pero losderechos que el usufructuario hubiere transferido se extinguen con su muerte (art. 794).2- No son transmisibles los derechos de uso y habitación; tampoco son susceptibles detransferirse por acto entre vivos (art. 819).3- Las expectativas  del fideicomisario  cuando fallece antes de la restitución, no sontransmisibles por testamento ni abintestato (art. 762). Tampoco son transmisibles los derechoso expectativas del asignatario condicional, que fallece pendiente la condición suspensiva(arts. 1078 y 1492).4- El derecho de alimentos (art. 344)5- Es in transmisible a los herederos el derecho del comodatario para gozar de la cosaprestada.6- Son intransmisibles los derechos que por su naturaleza tienen fijado como término lamuerte de la persona que los goza, como el censo y la renta vitalicios.7- Son regularmente intransmisibles los derechos derivados del contrato de sociedad.

5/12/2018 Sucesion Como Modo de Adquirir y Derecho Real de Herencia - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia-55a35acf0e7c1 2/5

 

LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO  Y  EL DERECHO REAL DE HERENCIA S.M.H.

8- El mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario (art. 2163 N° 5).Se exceptúa el mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante o mandato póstumo (art. 2169).

3.2.- Obligaciones Intransmisibles.

Las obligaciones, asimismo, son regularmente transmisibles. Los herederos están obligados asolucionarlas, porque se entiende que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos. Sin

embargo, hay obligaciones que no son transmisibles:

1- No se transmiten, las obligaciones cuya ejecución supone aptitudes especiales deldeudor.2- Tampoco se transmiten las obligaciones en que juega un preponderante papel laconfianza entre acreedor y deudor (contratos intuito personae), como ocurre en el mandato,la sociedad, etc.3- No se transmite a los herederos la solidaridad; en conjunto son obligados al total de ladeuda, pero cada heredero individualmente sólo responderá de aquella cuota de la deuda quecorresponda a su cuota hereditaria (art. 1523).

II.- El Derecho Real de Herencia

1.- Generalidades.

La herencia es una universalidad jurídica que comprende derechos y deudas, elementos activosy pasivos. La calidad de derecho real del derecho de herencia, controvertida en la doctrina no esdudosa en nuestra legislación positiva, porque el Código Civil lo menciona expresamente en el art.577.

A la muerte del causante, el heredero incorpora a su patrimonio dos derechos: el de dominiosobre las cosas singulares de que el causante era dueño y el de herencia sobre la universalidad jurídica constituida por el patrimonio del causante o por la alícuota del patrimonio en que opera lasucesión.

 Teniendo en cuenta lo anterior, el heredero - persona que sucede al causante en la totalidad o

una cuota de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles - tendrá un derecho real sobre eltotal o una cuota de tal patrimonio transmisible, derecho que ejercerá sobre el total o la cuota sinrespecto a determinada persona, a través de una acción oponible erga omnes, la acción de peticiónde herencia.

Otro carácter del derecho real de herencia, es su vida efímera; en efecto, fallecido el causantenace tal derecho, y si hay varios herederos la indivisión hereditaria, la que termina con la partición,(liquidación de la comunidad y las respectivas adjudicaciones); practicada la partición, el derechoreal de herencia pasa a confundirse con el derecho de dominio.

2.- Modos de adquirir el Derecho Real de Herencia

El derecho real de herencia puede adquirirse de tres modos: a) por sucesión por causa demuerte b) por tradición y c) por prescripción.

a) Adquisición del derecho real de herencia por Sucesión por Causa de Muerte.

Es este el modo normal de adquirir el derecho real de herencia, se produce de pleno derechopor el sólo fallecimiento del causante,1  sin perjuicio de que, como nadie puede adquirirderechos sin su consentimiento, deba aceptar la herencia, pero los derechos de tal aceptaciónse retrotraen al momento en que ésta le fue deferida (art. 1239). Frente a este derecho deaceptar la herencia existe de manera opuesta la facultad de repudiar la herencia, que de lamisma manera actúa con efecto retroactiva, entendiéndose que el que repudia nunca ha sidoasignatario.

La sucesión por causa de muerte otorga también al heredero la  posesión legal de la herencia(art. 722). Al respecto, se puede señalar que existen tres tipos de posesión de la herencia: i) la posesión legal , ii) la posesión real y iii) la posesión efectiva de la herencia.

1  Salvo que se trate de asignaciones condicionales, en cuyo caso se adquiere el derecho desde el cumplimiento de la condición suspensiva. 

5/12/2018 Sucesion Como Modo de Adquirir y Derecho Real de Herencia - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia-55a35acf0e7c1 3/5

 

LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO  Y  EL DERECHO REAL DE HERENCIA S.M.H.

i) La Posesión Legal de la Herencia: Con la sucesión por causa de muerte además deldominio se adquiere la posesión legal de la herencia, el art. 722 señala: "La posesión de laherencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero loignore. El que válidamente repudia una herencia se entiende no haberla poseído jamás".Esta es una posesión especial, ya que la otorga el legislador presumiendo la concurrencia del“corpus” y del “animus”, esto queda establecido por la frase del art. 722 “… aunque elheredero lo ignore…” en efecto pueden faltarle al heredero ambos elementos y se presumiráigualmente su existencia. Por lo mismo esta posesión será siempre regular.

Se ha resuelto por los tribunales que sólo corresponde al heredero verdadero y no al putativo.2

Esta posesión, por otra parte, es diversa de la que tenía el causante; La posesión no setransmite del causante a sus sucesores. El art. 717 dispone: "Sea que se suceda a títulouniversal o singular, la posesión del sucesor principia en él".Como señala don René Ramos: la posesión legal es una ficción de la ley que tiene por objetoevitar que entre la apertura de la sucesión y la aceptación de la herencia se produzca un vacíoposesorio.Por último cabe destacar que no es ésta la posesión, que sirve para adquirir la herencia porprescripción, esta posesión no habilita por sí sola para prescribir, ni impide que otrosinteresados puedan prescribir. 3

ii) Posesión Material o Real de la Herencia: Equivale a la posesión del art. 700 (corpus yanimus). Lo normal va a ser que el heredero tenga la posesión legal y la material; pero puedesuceder que el verdadero heredero tenga la posesión legal y un falso heredero la posesiónreal.Esta posesión tiene importancia en cuanto habilita para adquirir la herencia por prescripción.

iii) La Posesión Efectiva de la Herencia: Es aquella que se otorga por sentencia judicial o resolución administrativa a quien tiene la apariencia de heredero.Si se trata de sucesión testada el heredero deberá solicitarla ante el juez de letras competente(el juez que ejerza jurisdicción en el lugar en que tuvo su último domicilio el causante)presentando un testamento aparentemente válido en que se le instituya como heredero, ytratándose de una sucesión intestada el interesado deberá solicitarla ante una oficina delRegistro Civil (la concede el Director Regional respectivo), acreditando el estado civil que le da

derecho a la herencia, siempre que no conste la existencia de herederos testamentarios, ni sepresenten otros abintestato de mejor derecho.Hay que tener presente que la resolución administrativa o la sentencia judicial que concede laposesión efectiva, no confiere la calidad de heredero. A pesar de lo anterior taldeclaración adquiere importancia en varios sentidos:

- Sirve para probar la calidad de heredero. En efecto, su concesión importa unapresunción de la calidad de heredero ( perfume de buen derecho)- Constituye justo título que permite al falso heredero llegar a adquirir laherencia por prescripción adquisitiva ordinaria, de 5 años.- Su inscripción en el R.C.B.R. constituye requisito para disponer de los bienesraíces que comprende la herencia: Si en la herencia hay bienes raíces, una vez inscritala resolución que confiere la posesión efectiva e inscrito el o los bienes raíces a nombre detodos los herederos, pueden disponer de consuno del bien raíz de que se trata (art. 688).

b) Adquisición del derecho real de herencia por Tradición.

Hay tradición del derecho real de herencia en el caso en que el heredero, una vez fallecidoel causante, transfiera a un tercero ya sea la totalidad de la herencia, ya sea unacuota de ella. Es claro entonces que por la tradición se adquiere el derecho de herencia no delcausante sino que de un heredero o eventualmente de un tercero a quien el heredero le hubierecedido su derecho.En estos casos el C. Civil se refiere a “cesión del derecho de herencia” (arts. 1909 y 1910).

Requisitos para que se verifique la tradición del derecho de herencia:- La tradición debe efectuarse una vez fallecido el causante, en caso contrario nosenfrentaríamos a un pacto sobre sucesión futura, acto que adolecería de objeto ilícito (art.

1463).

2  Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. L., sec. 1era, pág. 362.3 Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. 42., sec. 2da, pág. 58.

5/12/2018 Sucesion Como Modo de Adquirir y Derecho Real de Herencia - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia-55a35acf0e7c1 4/5

 

LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO  Y  EL DERECHO REAL DE HERENCIA S.M.H.

- La tradición supone la existencia de un título traslaticio de dominio (v.gr.:compraventa, donación).4 - No deben cederse bienes determinados, lo que se cede es la universalidad de laherencia o una cuota de ella.

¿Cómo se efectúa la tradición del derecho real de herencia?

En lo referido a la tradición el Código civil no menciona la forma de traditar el derecho real de

herencia; sin embargo son dos las posturas que en doctrina se han planteado:

Por un lado para  José Ramón Gutiérrez la forma de efectuar la tradición depende de losbienes que comprende la herencia. De esta manera, si la herencia comprende bienesmuebles, la tradición se hará según las reglas de éstos. Si comprende bienes raíces, será de laforma en que se rijan tales bienes. Si la herencia comprende muebles e inmuebles, es mixta, ydebe realizarse conforme al art. 686, o sea, siguiendo las reglas de los inmuebles.

Para Leopoldo Urrutia la herencia es una universalidad jurídica, o sea un continente distintode su contenido. Por tanto la tradición del derecho real de herencia se realizará de cualquiermanifestación en que conste la intención de transferir el dominio, no requiriendoinscripción. En otras palabras, la tradición se produce de cualquier forma que faculte alcesionario del derecho a solicitar la posesión efectiva, el nombramiento de partidor o cualquier

otro acto que represente la tradición en los términos de los arts. 670 y 684, primera parte. Elloes de esta manera incluso si la masa comprende bienes raíces.

Como señala don Daniel Peñailillo, esta última postura es la que ha gozado de mayor acogida enla Jurisprudencia nacional. La adopción de esta postura se ha traducido muchas veces, en lapráctica, en que se entiende efectuada la tradición por una declaración o cláusula agregada al finaldel título (escritura pública de compraventa por ejemplo) en que se deja constancia por las partesque en ese acto se efectúa tal tradición.

Efectos de la cesión de derechos:

En virtud de ella el cesionario pasa a ocupar la misma situación jurídica del cedente. El cesionariotendrá las mismas obligaciones y derechos que el heredero, por consiguiente puede: solicitar la

posesión efectiva de la herencia, solicitar la partición de bienes e intervenir en ella, ejercitar laacción de petición de herencia y de reforma de testamento, tiene derecho de acrecimiento; por otrolado debe hacerse cargo del pasivo de la herencia, esto es responde de las deudas hereditarias y delas testamentarias, pero como los creedores hereditarios y testamentarios no han sido parte en laconvención en que se cedieron los derechos, ésta no lo obliga, y por consiguientes no les afecta elcambio de deudor; esto sin perjuicio de que si el acreedor se dirige en contra del cedente y éstepaga, puede repetir en contra del cesionario.

b) Adquisición del derecho real de herencia por Prescripción.

El heredero putativo o falso heredero, no puede adquirir la herencia por sucesión por causa demuerte, pero como ha estado en posesión real o material de ella puede adquirirla por prescripción.

Por regla general la prescripción se adquiere por prescripción adquisitiva extraordinaria, que

requiere un plazo de posesión de la herencia de 10 años. Pero si al heredero putativo se haconcedido la  posesión efectiva de la herencia (que actúa como justo título y por ende da lugar aposesión regular) el plazo de posesión requerido será de 5 años.

Los tribunales han resuelto que el plazo de 5 años se cuenta desde la inscripción de laposesión  efectiva y el de 10 años desde que el falso heredero entró en posesión de laherencia.

4  Si se cede el derecho a título oneroso el cedente será responsable únicamente de su calidad de heredero, no responderá si el causante no

era verdadero dueño de los bienes que comprenden la herencia, ni tampoco del valor de los bienes que integran la masa. Si se cede a título

gratuito, no responde de nada ni siquiera de su calidad de heredero.

5/12/2018 Sucesion Como Modo de Adquirir y Derecho Real de Herencia - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia-55a35acf0e7c1 5/5

 

LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO  Y  EL DERECHO REAL DE HERENCIA S.M.H.