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COMITÉ DE INFORMACIÓN S F P SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA OFICIO No. CI-SFP.- 741/2015 "2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón". México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince. VISTO: El estado que guarda el expediente No. Cl/425/15 del Índice de este Comité de Información, correspondiente al procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud presentada el 8 de abril de 2015, a través del INFOMEX, a la que corresponde el número de folio 0002700090915, y R E S U L T A N D O 1.- Que mediante la referida solicitud, requirió, la información siguiente: Modalidad preferente de entrega de Información "Entrega por Internet en el INFOMEX" (sic). Descripción clara de la solicitud de Información "Contenido integro de la audiencia con el dr David Korenfeld, director general de la Conagua, realizada la noche del lunes 6 de abril con motivo del procedimiento iniciado en la SFP por el uso para fines privados que Korenfeld dio a un helicóptero de la dependencia a su cargo (la audiencia fue reportada oficialmente en un boletín de la SFP). Requiero hora de la audiencia, duración, transcripción tanto de las preguntas hechas por SFP como por lo declarado por Korenfeld, nombre del funcionario con el que se realizó la audiencia, nombre del procedimiento iniciado y fecha prevista para la conclusión. También, favor de especificar las sanciones establecidas en la ley (y marco legal específico) para una práctica como en la que incurrió el dir de Conagua" (sic). 11.- Que la Unidad de Enlace turnó por medios electrónicos dicha solicitud a la Dirección General de Comunicación Social, al Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional del Agua, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, unidades administrativas que consideró competentes para contar con la información, y en consecuencia localizaran la que es materia del presente procedimiento de acceso a la información. 111.- Que mediante oficio No. 116/DGCS/085/2015 de 13 de. abril de 2015, la Dirección General de Comunicación Social informó a este Comité que de la búsqueda realizada en sus archivos, no localizó la información requerida, por lo que, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es inexistente. IV.- Que por oficio No. 16/005/0.1.-0142/2015 de 13 de abril de 2015, el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional del Agua informó a este Comité, que de la búsqueda realizada en. sus archivos no localizó "expresión documental" que atienda lo solicitado, toda vez que personal de dicho órgano fiscalizador no participó en el prClcedimiento señalado por el solicitante, por lo que, conforme al artículo A6 d.e la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la requerida es jnexistinte. · V.- Que a través del oficio No.. DG/311/656/2015 de 22 de abril de 2015, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial. comunicó a este Comité que localizó un.epediente d.e responsabilidad administrativa iniciado en cóntra de David Korenfeld Federman, en su calidad de Titular de la Comisión Nacional del Agua, en el que se tramita el procedimiento de responsabilidad administrativa .relacionado

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"2015, Ao del Generalsimo Jos Mara Morelos y Pavn".

Mxico, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.VISTO: El estado que guarda el expediente No. Cl/425/15 del ndice de este Comit de Informacin, correspondiente al procedimiento de acceso a la informacin, derivado de la solicitud presentada el 8 de abril de 2015, a travs del INFOMEX, a la que corresponde el nmero de folio 0002700090915, yR E S U L T A N D O1.- Que mediante la referida solicitud, requiri, la informacin siguiente:Modalidad preferente de entrega de Informacin"Entrega por Internet en el INFOMEX" (sic).Descripcin clara de la solicitud de Informacin"Contenido integro de la audiencia con el dr David Korenfeld, director general de la Conagua, realizada la noche del lunes 6 de abril con motivo del procedimiento iniciado en la SFP por el uso para fines privados que Korenfeld dio a un helicptero de la dependencia a su cargo (la audiencia fue reportada oficialmente en un boletn de la SFP). Requiero hora de la audiencia, duracin, transcripcin tanto de las preguntas hechas por SFP como por lo declarado por Korenfeld, nombre del funcionario con el que se realiz la audiencia, nombre del procedimiento iniciado y fecha prevista para la conclusin. Tambin, favor de especificar las sanciones establecidas en la ley (y marco legal especfico) para una prctica como en la que incurri el dir de Conagua" (sic).11.- Que la Unidad de Enlace turn por medios electrnicos dicha solicitud a la Direccin General de Comunicacin Social, al rgano Interno de Control de la Comisin Nacional del Agua, a la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, y a la Direccin General de Denuncias e Investigaciones, unidades administrativas que consider competentes para contar con la informacin, y en consecuencia localizaran la que es materia del presente procedimiento de acceso a la informacin.111.- Que mediante oficio No. 116/DGCS/085/2015 de 13 de. abril de 2015, la Direccin General de Comunicacin Social inform a este Comit que de la bsqueda realizada en sus archivos, no localiz la informacin requerida, por lo que, de conformidad con el artculo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, es inexistente.IV.- Que por oficio No. 16/005/0.1.-0142/2015 de 13 de abril de 2015, el rgano Interno de Control de la Comisin Nacional del Agua inform a este Comit, que de la bsqueda realizada en. sus archivos no localiz "expresin documental" que atienda lo solicitado, toda vez que personal de dicho rgano fiscalizador no particip en el prClcedimiento sealado por el solicitante, por lo que, conforme al artculo A6 d.e la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, la requerida es jnexistinte.V.- Que a travs del oficio No.. DG/311/656/2015 de 22 de abril de 2015, la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial. comunic a este Comit que localiz un.epediente d.e responsabilidad administrativa iniciado en cntra de David Korenfeld Federman, en su calidad de Titular de la Comisin Nacional del Agua, en el que se tramita el procedimiento de responsabilidad administrativa .relacionado con la solicitud No. 0002700090915, mismo que est reservado por un plazo de 3 aos, a partir del 2 de abril de 2015, con fundamento en los artculos 13, fraccin V, y 14, fraccin V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.Asimismo, la citada unidad administrativa abund en cuanto al dao presente, probable y especifico, que causara difundir la informacin, lo siguiente:"Prueba de Dao: La informacin contenida en expedientes de procedimientos de. responsabilidad administrativa, reservada con fundamento en el artculo 13, fraccin V, de la LFTAIPG, debe clasificarse para no causar un serio perjuicio a las actividades de verificacin del cumplimiento de las leyes, en su caso, a las estrategias procesales, conforme a lo siguiente:La informacin del procedimiento de responsabilidad administrativa debe mantenerse en reserva hasta en tanto no se dicte la resolucin administrativa definitiva, a fin de que las autoridades no sean ujetas de presiones indebidas de carcter externo que comprometan o condiciones formal y materialmente el resultado de su actuacin; es decir, para que se evite cualquier obstculo en la investigacin de la conducta que se corrigen a travs de acciones de fiscalizacin.

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De esta manera, el dao presente, probable y especfico que se podra ocasionar consistente en que la autoridad fiscalizadora no realice sus atribuciones en un marco adecuado de libertad, objetividad e imparcialidad, al sujetarse a presiones indebidas de carcter externo que comprometan o condiciones el resultado de su actuacin; es decir, evitar que la actuacin del ente fiscalizador se vea entorpecida en la verificacin del cumplimiento de obligaciones a cargo de servidores pblicos.Adems de ello, el dao se relaciona con la posibilidad de no observar la garanta del debido proceso en el que se otorgue al investigado el derecho de defensa, as como la oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de conviccin que eventualmente demuestren su inocencia a la inexistencia de responsabilidad administrativa y de alegar, dicho de otro modo, el acceso a la informacin contenida en el expediente que se sigue en forma de juicio causara un dao a la seguridad jurdica del servidor pblico involucrado y al principio de presuncin de inocencia que le asiste durante la sustanciacin del procedimiento y hasta en tanto se dicte la resolucin definitiva.Una vez que la autoridad fiscalizadora dicta la resolucin administrativa definitiva, el expediente debe continuar en reserva a fin de prevenir la posibilidad de que la determinacin sea impugnada a travs de recurso de revocacin, juicio de nulidad, en su caso, juicio de amparo, evitando de esta manera un perjuicio a las estrategias procesales de defensa y a las excepciones legales que se opongan en contra de las acciones planteadas por el sancionado.Finalmente, en caso de que la resolucin sea impugnada, la informacin debera continuar en reserva hasta que la sentencia definitiva que se dicte cause estado, tomando en cuenta que se considera reservada la informacin relativa a aquellas actuaciones y diligencias propias del juicio, as como paraevitar la violacin al debido proceso, en detrimento de la actuacin de los jueces o magistrados en unmarco de libertad, objetividad e imparcialidad" (sic).VI.- Que por comunicado de 1O de abril de 2015, la Direccin General de Denuncias e Investigaciones precis qu'e lo requerido, no.es de su competencia.VII.- Que se ha formado el expediente en que se acta, con las constancias antes enunciadas, observando en lo conducente los procedimientos del Manual Administrativo de Aplicacin General en las Materias de Transparencia y de Archivos.VIIL- C:lue d.e conformidad con lo previsto en la fracdn 111 del artculo 7 del Reglamento del Comit de Informacin .d la Secretri:1 dela Funcin Pblia. E;ricontrndo e en sesin pern,anente para, entre otros, resolver los procedimientos de su competencia, es d procederse al estud.i:> y anlisis de la informacin aludida en los resultandos precedentes, yC O N S I D E R A N D OPRIMERO. Este Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica es competente para conocer y resolver el procedimiento de acceso a la informacin, de conformidad con los artculos 60. y 80. de la Constitucin Poltica de lqs Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 42, 45, fraccin 1, y 46, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; 57 y 70, fracciones 111 y V, del Reglamento de dicha Ley; as como el articulo 6, fracciones 11, del Reglamento Interno del Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica.SEGUNDO.- En l solicitud No. 0002700090915 se requiere obtener "Contenido ntegro de la audiencia con el dr David Korenfeld, director general de la Conagua, realizada la noche del lunes 6 de abril. con motivo del procedimiento iniciado en la Sf P por el uso para fines privados que Korenfeld dio a un helicptero de la dependencia a su cargo (la audiencia fue reportada oficialmente en un boletn de la SFP). Requiero hora de la audiencia, duracin, transcripcin tanto de las preguntas hechas por SFP como por lo declarado por Korenfeld, nombre del funcionario con el que se realiz la audiencia, nombre del procedimiento iniciado y fecha prevista para la conclusin. Tambin, favor de especificar las sanciones establecidas en la ley (y marco legal especfico) para una prctica como en la que incurri el dir de Conagua" (sic).Al respecto, tomando en consideracin lo sealado por la Direccin General de Responsabilidades y "'Situacin Patrimonial en cuanto a que el asunto del inters del particular es el relativo a un procedimiento de responsabilidad administrativa, y que ste se rige conforme lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, las sanciones que prev la ley de la materia, son las previstas en el artculo13, que a continuacin se inserta:"ARTICULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirn en:

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1.- Amonestacin privada o pblica;11.- Suspensin del empleo, cargo o comisin por un perodo no menor de tres das ni mayor a un ao; 111.- Destitucin del puesto; IV.- Sancin econmica, eV.- Inhabilitacin temporal para desempear empleos, cargos o comisiones en el servicio pblico.Cuando no se cause daos o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrn de tres meses a un ao de inhabilitacin.Cuando la inhabilitacin se imponga como consecuencia de un acto u omisin que implique beneficio o lucro, o cause daos o perjuicios, ser de un ao hasta diez aos si el monto de aqullos no excede de doscientas veces el salario mnimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte aos si excede de dicho lmite. Este ltimo plazo de inhabilitacin tambin ser aplicable por conductas graves de los servidores pblicos.En el caso de infracciones graves se impondr, adems, la sancin de destitucin.En todo caso, se considerar infraccin grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-O, XXII y XXIII del artculo 8 de la Ley.Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los trminos de la Ley por un plazo mayor de diez aos, pueda volver a desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico una vez transcurrido el plazo de la inhabilitacin impuesta, se requerir que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, d aviso a la Secretara, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.La contravencin a lo dispuesto por el prrafo que antecede ser causa de responsabilidad administrativa en los trminos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado" (sic).Lo anterior se har del conocimiento del particular a .travs de la presente resolucin y por Internet en el INFOMEX, de conformidad con los artculos 2, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.TERCERO.- Por otro lado, la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, atendiendo a lo sealado en el Resultando V, de esta determinacin, indica la reserva de la informacin, por,lo que no est en posibilidad de entregar una parte de lo solicitado en el folio No. 0002700090915.Lo anterior, en atencin a que el artculo 27 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, dispone que al clasificar informacin como reservada o confidencial, los titulares de las unidades administrativas deben tomar en consideracin Idao que causara su difusin a los iptereses tuteladospor la Ley; en la especie, de conformidad con .los artculos 13, fraccin V, y 14, fraccin V, de la l..ey f=ederal deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernam ntal, que disponen la reserva de la informacin cuandosu difusin puede causar un serio perjuicio a las actividades de verificacin del cumplimiento de las leyes, prevencin o persecucin de los delitos, la imparticin de justicia, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado; as como, los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores pblicos, en tanto no se haya dictado la resolucin administrativa o la jurisdiccional respectiva.En tal virtud, aun cuando en trminos de la fraccin II del artculo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, uno de los objetivos de dicha Ley es transparentar la gestin pblica mediante la difusin de la informacin que generan los sujetos obligados, tambin lo es que la propia Ley de la Materia protege dicha informacin clasificndola como reservada cuando se ubique en alguno de los supuestos previstos por los artculos 13 o 14 de la propia Ley, a fin de no entorpecer la oportuna instruccin de las acciones y en su caso, de los procedimientos correspondientes.De igual forma, refuerzan lo anterior los numerales Vigsimo Cuarto, fraccin 1, y ltimo prrafo, y Vigsimo Octavo de los Lineamientos Generales para la clasificacin y desclasificacin de la informacin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, que disponen la reserva de la informacin cuando su difusin pueda causar perjuicio a las actividades de verificacin del cumplimiento de las leyes en caso de que la difusin de la-iimformacin pueda impedir u obstruir las acciones de inspeccin, supervisin, vigilancia o fiscalizacin que realizan las utoridades competentes para vigilar el adecuado cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en lasf

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disposiciones legales y la que est relacionada con .las acciones y decisiones implementadas por los sujetos que intervienen en las diversas etapas de los procesos judiciales o administrativos, se considerar reservada hasta en tanto la resolucin respectiva no haya causado estado o ejecutoria; as como la relativa a las actuaciones, diligencias y constancias de los procedimientos administrativos de responsabilidades de los servidores pblicos previstos en la legislacin aplicable, hasta en tanto no se haya dictado la resolucin administrativa o jurisdiccional definitiva, hiptesis en la que se ubica el procedimiento requerido por el solicitante del folio No. 0002700090915, toda vez que tal como lo seala la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, dicho procedimiento se encuentra en trmite, y an no se emite la resolucin respectiva, por lo que, su difusin pudiera obstruir la garanta del debido proceso en el que se otorgue al investigado el derecho de defensa, as como la oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de conviccin que eventualmente demuestren su inocencia por la posible inexistencia de responsabilidad administrativa, por lo que se causara un dao a la seguridad jurdica del servidor pblico involucrado y al principio de presuncin de inocencia que le asiste durante la sustanciacin del procedimiento y hasta en tanto se dicte la resolucin definitiva en el que se otorgue al investigado el derecho de defensa, as como la oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de conviccin que eventualmente demuestren su inocencia; por lo que atendiendo a las circunstancias que tienen lugar en el marco de la Administracin Pblica Federal, la experiencia que el ejercicio de las funciones aporta al desarrollo de las actividades cotidianas de la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, y desde luego, actuando en el marco de la legalidad prevista en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, es que se estableci el periodo de reserva, por lo que no es posible proporcionar esta parte de lo solicitado.En este sentido, si bien es cierto que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, tiene como finalidad el proveer lo necesario para garantizar el acceso a la informacin en posesin de los sujetos obligados, por ser un derecho protegido en el artculo 6 Constitucional, en el cual, nuestro mximo Constituyente otorga a los gobernados, el derecho al libre acceso a la informacin plural y oportuna, as como a buscar, recibir y difundir informacin e ideas de toda ndole por cualquier medio de expresin; tambin lo es que, el mismo constituyente determin los lmites al acceso a la informacin.En este sentido, es vlido abundar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, emiti la Tesis nmero 1a. Vlll/2012 (10a.), visible en la pgina 656, consultable en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1, Dcima poca, Materia Constitucional, misma que ensea lo siguiente:INFORMACIN RESERVADA. LMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICAGUBERNAMENTAL). Las fracciones I y II del. segundo prrafo del artculo 60. de la Constitucin Poltica de los Estados .Unidos Mexicanos, establecen que el derecho de acceso a la informacin puede limitarse en virtud del inters pblico y de la vida privada y los datos personales. Dichas fracciones slo enuncian los fines constitucionalmente vlidos o legtimos para establecer limitaciones al.citado derecho, sin embargo, ambas remiten a la legislacin secundaria para .el d.esarrollo de .los supuestos especficos en que procedan las excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como lmites al derecho de acceso a la informacin. As, en cumplimiento al mandato constitucional, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la informacin podr clasificarse y, con ello, limitar el acceso de los particulares a la misma: el de informacin confidencial y el de informacin reservada. En lo que respecta al limite previsto en la Constitucin, referente a la proteccin del inters pblico, los artculos 13 y 14 de la ley establecieron como criterio de clasificacin el de informacin reservada. El primero de los artculos citados establece un catlogo genrico de lineamientos bajo los cuales deber reservarse la informacin, lo cual proceder cuando la difusin de la informacin pueda: 1) comprometer la seguridad nacional, la seguridad pblica o la defensa nacional; 2) menoscabar negociaciones o relaciones internacionales; 3) daar la estabilidad financiera, econmica o monetaria del pas; 4) poner en riesgo la vida, seguridad o salud de alguna persona; o 5) causar perjuicio al cumplimiento de las leyes, prevencin o verificacin de delitos, imparticin de justicia, recaudacin de contribuciones, control migratorio o a las estrategias procesales en procedimientos jurisdiccionales, mientras las resoluciones no causen estado. Por otro lado, con un enfoque ms preciso que descriptivo, el artculo 14 de la Ley Federal de Transparencia yJ

Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental contiene un catlogo ya no genrico, sino especfico, de supuestos en los cuales la informacin tambin se considerar reservada: 1) la

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que expresamente se clasifique como confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental reservada; 2) secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otros; 3) averiguaciones previas; 4) expedientes jurisdiccionales que no hayan causado estado; 5) procedimientos de responsabilidad administrativa sin resolucin definitiva; o 6) la que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista de servidores pblicos y que formen parte de un proceso deliberativo en el cual an no se hubiese adoptado una decisin definitiva. Como evidencia el listado anterior, la ley enunci en su artculo 14 supuestos que, si bien pueden clasificarse dentro de los lineamientos genricos establecidos en el artculo 13, el legislador quiso destacar de modo que no se presentasen dudas respecto a la necesidad de considerarlos cmo informacin reservada".Asimismo, la Jurisprudencia nmero 86, visible en la pgina 964, consultable en el Apndice 1917- Septiembre 2011, Novena poca, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Materia Constitucional y Administrativa, instruye lo que a continuacin se inserta:INFORMACIN RESERVADA. EXCEPCIN A LA PROHIBICIN DE SU DIVULGACIN. Entrminos de las fracciones IV y VI del artculo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, tanto los expedientes judiciales que no hayan causado estado, como las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores pblicos, mientras no sea adoptada la decisin definitiva, constituyen informacin reservada. No obstante la imposibilidad de acceder a dicha informacin no puede considerarse como una regla absoluta, porque en aquellos supuestos en los cuales su difusin producir mayores beneficios para la sociedad que los daos que pudieran provocarse con su divulgacin, debe hacerse una excepcin a la regla general, privilegiando la transparencia y difusin de la informacin respectiva.De la adminiculacin de los supuestos de reserva previstos en los numerales 13, fraccin V, y 14 fraccin V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, se advierte que se considera informacin reservada aquella cuya difusin pueda causar un serio perjuicio a las actividades de verificacin del cumplimiento de las leyes, as como, los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores pblicos, en tanto no se haya dictado la resolucin administrativa o lajurisdiccional respectiva, como es el caso de la informacin que nos ocupa, toda vez que el procedimiento de responsabilidad administrativa que se est tramitando ante la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, se encuentran en trmite.En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el primer prrafo del Lineamiento Octavo de los Lineamientos Generales para la clasificacin y desclasificacin de la informacin de la dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, este Comit de Informacin considera que existen elementos objetivos que permiten determinar que parte de la difusin de la informacin solicitada en el folio No. 0002700090915, causara un dao presente, probable y especfico, ya que el divulgar la informacin solicitada, violara la garanta del debido proceso en el que se otorgue al investigado el derecho de defensa, as como la oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de conviccin que eventualmente demuestren su inocencia a la inexistencia de responsabilidad administrativa, de_ ese modo, mientras el procedimiento de responsabilidad se est tramitando y aun no se ha emitido una resolucin, la publicidad de la informacin podra obstaculizar las. acciones de ir:ivestigacin que se estn realizando al servidor pblico, por ejemplo, generar pruebas con las que se pretenda deslindar la responsabilidad administrativa.Asimismo, el dao probable y especfico, se relaciona con la garanta del debido proceso en el que se otorgue al invstigado el derecho d.e defensa, as como la oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de conviccin que eventualmente demuestren su inocencia a la inexistencia de responsabilidad administrativa y de alegar, dicho de otro modo, el acceso a la informacin contenida en el expediente que se sigue .en forma de juicio causara un dao a la seguridad jurdica del servidor pblico involucrado y al principio de presuncin de inocencia que le asiste durante la sustanciacin del procedimiento y hasta en tanto se dicte la resolucin definitiva, y finalmente, la difusin de la informacin tambin implicara un dao presente, probable y especfico en la seguridad jurdica de los servidores/pblicos auditados, ya que el proporcionar informacin en el ejercicio del derecho de trasparencia gubernamental no puede justificar la violacin de otras prerrogativas que resultan fundamentales en nuestro sistema jurdico como lo esel principio de presuncin de inocencia, con lo que se justificara la actuacin de los servidores pblicos, conforme al(

marco de atribuciones legales que tiene conferidas.Siguiendo este orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 45, fraccin 1 , de la Leyv1Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Guernamental, y 70, fraccin 111, del Reglamento de dichaJ- Insurgentes Sur 1735, Col. Guadal upe lnn, Del. Alvaro Obregn, Mxico, D.F. 01020, Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.l'u nrin n pu hlca.goh.mx-Z/.

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Ley, procede confirmar en sus trminos la clasificacin comunicada por la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, respecto a la informacin requerida en el folio No. 0002700090915.No obstante lo anterior, es de destacar que la informacin en comento podr ser desclasificada y por tanto pblica, cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificacin, en trminos del artculo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.CUARTO.- Por otro lado, la Direccin General de Comunicacin Social, y el rgano Interno de la Comisin Nacional del Agua, conforme a lo sealado en los Resultandos 111 y IV, de esta resolucin, indican no contar con la informacin requerida en el folio 0002700090915, por lo que es necesario analizar dicha circunstancia a efecto de declarar su inexistencia.Que la Direccin General de Comunicacin Social, tiene entre sus atribuciones, las conferidas en el artculo 49, fraccin VII bis, del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica, para "incorporar en la pgina de Internet de la Secretara, en coordinacin con las unidades administrativas, la infonnacin relacionada con las atribuciones que les corresponden, previa validacin que las mismas hagan al contenido de la infonnacin que soliciten incorporar o actualizar en dicha pgina; con excepcin de aquella informacin que corresponda incorporar o actualizar a la Unidad de Enlace o a otras unidades administrativas, conforme a las disposiciones aplicables" sin embargo, seala que de la bsqueda realizada en sus. archivos, no localiz la informacin requerida, por lo que, de conformidad con el artculo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, es inexistente.Que el rgano Interno de Control de la Comisin Nacional del Agua, de conformidad con los artculos 79, fraccin 1, y 80, fraccin 1, numeral 1, gel Reglamento Interior de la Secretara de. la Funcin Pblica, tiene entre sus atribuciones la de "recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores pblicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer /as sanciones respectivas, en los tnninos del ordenamiento legal en materia de repohsabilidades; con excepcin de las que conozca la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial; determinar la suspensin temporal del presunto responsablede su empleo, cargo o comisin, si as conviene a la conduccin o continuacin de.las investigaciones, de acuerdo alo establecido en el ordenamiento aludido y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de estar en condiciones de promover el cobro de las sanciones econmicas que se lleguen a imponera los servidores pblicos con motivo de la infraccin cometida" , as como "citar al presunto responsable e iniciar e instruir el proceaimiento de investigacin, a fin de determinar las responsabilidades a que haya lugar e imponer, en su caso, las sanciones aplicables en los trminos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades y determinar la suspensin temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisin, si as conviene para la conduccin o continuacin de las investigaciones, de conformidad con lo previsto en el referido ordenamiento" no obstante, seala que de la bsqueda realizada en sus archivos no localiz "expresin documental" que atienda lo solicitado, toda vez que personal de dicho rgano fiscalizador no particip en el procedimiento sealado por el solicitante, por lo que, conforme alartculo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, la requerida es inexistente.En ese orden de ideas, atento a que las unidades administrativas hacen del conocimiento de este rgano colegiado que no cuentan con la informacin de referencia, en tanto que no obra en sus archivos y registros, y toda vez que no estn obligadas a generar documento alguno para atender la solicitud de mrito, es que en razn de lo antes expuesto y considerando que no basta con que el sujeto obligado cuente con atribuciones para, en su caso, generar, obtepr, adquirir, transformar o conservar por cualquier ttulo informacin, o bien, para registrar o documentarel ejercicio d las facultades o la actividad del propio sujeto obligado, sino que la documentacin o informacin solicitadac:i'mopresupu.estodgico jurdico debe obrar en sus archivos, esto es debe resultar tangible y por ende existir, a efecto de que resulte posible otorgar su acceso, estando imposibilitada la autoridad administrativa jurdica y materialmente para generar documentos ad hoc o ex profeso en aras de satisfacer u obsequiar la pretensin del acceso a informacin, es que en el presente caso, debe declararse formalmente la inexistencia de la misma.Al efecto, se debe tener presente el criterio 15/09, que sobre el particular estableci el Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, mismo que se reproduce para su pronta referencia:"La inexistencia es un concepto que se atribuye a la informacin s.olicitada. El artculo 46 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental establece que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, sta deber remitir al Comit de Informacin de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste, a efecto de que dicho Comit analice el caso y tome las medidas1 pertinentes para localizar el documento solicitadoresuelva en consecuencia. Asimismo, el11 JInsurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, Del. Alvaro Obregn, Mxico, D.F. 01020,.,,t:..--Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.funcionm blca.gob.mx

SF P OFICIO No. CI-SFP.741/2015EXPEDIENTE No. Cl/425/15

SECRETARA DELA FUNCIN PBLICA

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referido artculo dispone que en caso de que el Comit no encuentre el documento, expedir una resolucin que confirme la inexistencia del mismo y notificar al solicitante, a travs de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el artculo 44 de la Ley. As, la inexistencia implica necesariamente que la informacin no se encuentra en los archivos de la autoridad -es decir, se trata de una cuestin de hecho-, no obstante que la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha informacin. En este sentido, es de sealarse que la inexistencia es un concepto que se atribuye a la informacin solicitada" (sic).[nfasis aadido]En tal virtud, considerando lo comunicado a este Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica, por la Direccin General de Comunicacin Social, y el rgano Interno de Control de la Comisin Nacional del Agua, unidades administrativas que en el mbito de sus atribuciones podran contar con la misma, procede confirmar la inexistencia en su archivo de la solicitada en el folio No. 0002700090915, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y 70, fraccin V, de su Reglamento.Por lo expuesto y fundado, es de resolver y seR E S U E L V EPRIMERO.- Se hace del conocimiento del solicitante la informacin pblica que responde una parte de lo requerido, en la forma y trminos sealados en el Considerando Segundo de este fallo.Asimismo, se confirma la reserva de una parte de lo solicitado en el folio No. 0002700090915, comunicado por la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, en los trminos precisados en el Considerando Tercero de la presente resolucin.Finalmente, se confirma la inexistencia de lo solicitado en el folio No. 0002700090915, en trminos de lo comunicado por la Direccin General de Comunicacin Social, y el rgano Interno de Control de la Comisin Nacional del Agua, conforme a lo sealado en el Considerando Cuarto de esta determinacin.SEGUNDO.- El solicitante podr interponer por s o a travs de su representante, el recurso de revisin previsto por los artculos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en trminos del artculo 80 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, sito en Av. Insurgentes Sur No. 3211, Col. Insurgentes Cuicuilco; Delegacin Coyoacn, en esta Ciudad de Mxico, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretara de la Funcin Pblica.Asimismo, se hace del conocimiento del peticionario que los requisitos, la manera, el lugar, y el medio para presentar el citado medio de impugnacin, estn disponibles para su consulta accediendo desde la pgina inicial de Internet del mencionado Instituto, elegir "Acceso a la Informacin", una vez desplegado su contenido deber elegir "Recurso de Revisin" apartado que contiene la informacin relativa a ste.TERCERO.- Notifquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretara de la Funcin Pblica, para los efectos conducentes, al solicitante y a las unidades administrativas sealadas en esta resolucin.As, p nanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblic , avier Delgado Parra, Director General Adjunto de Apoyo Jurdico Institucional, como suplente del Titular de la Uni a de Asuntos Jurdicos en su carcter de Presidente del Comit de Informacin; Jess GuillermoNez Curry, Direc r e Enlace, como suplente del Director General de Denuncias e Investigaciones, Titular de la Unidad de Enlace y Sec et rio TQ_del-Gemit-daJo.frmacin, y Roberto Carlos Corral Veale, Director General Adjunto de Control y Evalu ci n;como suplente del Contralo'rlnterno y Miembro del Comit de Informacin, de acuerdo con los oficios- dec:lesgr a 1n correspondientes.'

Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Del. lvaro Obregn, Mxico, D.F. 01020, Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.fu ndon pu hlca.goh.mx