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LA CÁTEDRA ESCRIBE... Escribe: GARCÍA SHAPIAMA, Ivo La vida y existencia de una empresa, sea o no persona jurídica, no está limitada a organizar sus operaciones y maximizar sus esfuerzos para el adecuado desarrollo del objeto social... LAS REORGANIZACIONES SOCIETARIAS Y SUS IMPLICANCIAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA p. 4 Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº 29873, y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (partes pertinentes al arbitraje) p. 15 Proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (partes pertinentes al arbitraje) p. 24 NOTICIA DEL MES El factoring, ¿una nueva oportunidad para las Mypimes? Continúa en la p. 2 PREGUNTA QUE TE RESPONDO A partir de su utilización, se espera que las transacciones asciendan a S/. 2,500 millones aproximadamente. Cabe precisar que solo se beneficiarán las empresas que pertenezcan al régimen general o al especial, dejando de lado a las empresas que pertenezcan al RUS (Régimen Único Simplificado). Este mes SOCIEDADES tuvo el placer de entrevistar al Dr. Sergio Tafur, graduado de la Universidad de Lima y especialista en arbitrajes llevados en contrataciones con el Estado, quien esta oportunidad nos comentó de sus inicios en esta interesante rama del Derecho que compromete su estudio desde un enfoque transversal y sus experiencias en el marco de la evolución histórica de dicha disciplina en nuestro país. p. 10 Estamos en FACEBOOK: ”Grupo Sociedades”. Teléfono: (+51) (01) 376-5192 Visita nuestro BLOG: www.boletinsociedades.blogspot.com e-mail: [email protected] Del mismo modo se describe que el objetivo principal de esta ley es reducir los costos de los financiamientos de las Mypimes e incrementar la productividad en dichas empresas, además relata que se espera que alrededor de 900,000 Mypimes decidan formalizarse. J. MARÍA ELENA GUERRA CERRÓN Docente De la lectura del artículo constitucional 62º (Constitución Económica) y 138º (Principios de la Administración de Justicia) es comprensible el reconocimiento del arbitraje como jurisdicción, con principios como el de kompetenz-kompetenz (de la competencia por la competencia) que autorizan a los árbitros a determinar los alcances de sus facul- tades. En este contexto la Corte Suprema de Justicia, en la Resolución en Casación N° 01064-2013-PA/TC del 25/09/2013 señaló que los árbitros están facultados a aplicar, entre otros, la doctrina del levantamiento del velo societario. Destacamos esta decisión, porque la primacía de la realidad, junto con la justicia, equidad, buena fe, confianza y lealtad también son fundamentos del ordenamiento jurídico, por lo tanto, frente a un uso irregular de la ley o un abuso del Derecho, no puede invocarse Seguridad Jurídica. No es necesario un texto legal que autorice a buscar la verdad y la razón del Derecho. Si la doctrina da soluciones entonces es válido recurrir a ella. EL ARBITRAJE Y EL VELO SOCIETARIO Lima, Perú. Edición: AGOSTO 2015 ociedades I u s e t I u s t i t i a Boletín Sanmarquino de Derecho Escribe: GUERRA RABANAL, Yakelyn Angélica ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO INSCRIPCIONES: En [email protected] adjuntando voucher de pago. Pagos sólo en cuenta de ahorros BBVA Banco Continental 0011-0187-02-00245529. INFORMES: 980-650216 (RPC) y 943123129 ( RPM) ®

Sociedades Agosto 2015

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BOLETÍN SOCIEDADES- agosto 2015-Pregunta que te respondo:Entrevista al Dr. SERGIO TAFUR SANCHEZ- Abogado y árbitro especialista en contrataciones del Estado.-Noticia del mes:"El Factoring, ¿una nueva oportunidad para las Mypimes? Yakelyn Angélica Guerra Rabanal, estudiante de 2° año Derecho de la UNMSM. -Artículo:"Las reorganizaciones societarias y sus implicancias en el impuesto a la Renta"Ivo García Shapiama, estudiante de 5° año Derecho UNMSM- Anexos:a) Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº 29873, y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estadob) Proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado , Capítulo I Conciliación y Arbitraje.

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LA CTEDRA ESCRIBE...Escribe:GARCA SHAPIAMA, IvoLa vida y existenciade una empresa, sea o nopersonajurdica,noestlimitadaa organizar sus operaciones y maximizar sus esfuerzos para el adecuado desarrollodel objeto social... LAS REORGANIZACIONES SOCIETARIAS Y SUS IMPLICANCIAS EN EL IMPUESTO A LA RENTAp. 4 Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N 1017, modifcado por Ley N 29873, y la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado (partes pertinentes al arbitraje)p. 15Proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (partes pertinentes al arbitraje)p. 24NOTICIA DEL MESEl factoring, una nueva oportunidad para las Mypimes?Contina en la p. 2PREGUNTA QUE TE RESPONDOApartirdesuutilizacin,seesperaquelastransacciones asciendanaS/.2,500millonesaproximadamente.Cabeprecisar quesolosebenefciarnlasempresasquepertenezcanal rgimen general o al especial, dejando de lado a las empresas que pertenezcan al RUS (Rgimen nico Simplifcado).EstemesSOCIEDADEStuvoelplacerde entrevistar al Dr. Sergio Tafur, graduado de laUniversidaddeLimayespecialistaen arbitrajesllevadosencontratacionescon elEstado,quienestaoportunidadnos coment de sus inicios en esta interesante ramadelDerechoquecomprometesu estudiodesdeunenfoquetransversaly susexperienciasenelmarcodela evolucin histrica de dicha disciplina en nuestro pas.p. 10 Estamos en FACEBOOK:GrupoSociedades. Telfono: (+51) (01)376-5192Visita nuestro BLOG: www.boletinsociedades.blogspot.com e-mail: [email protected] mismo modo se describe que el objetivo principal de esta ley es reducir los costos de los fnanciamientos de las Mypimes e incrementar la productividad en dichas empresas, adems relata que se espera que alrededor de 900,000 Mypimes decidan formalizarse.EnPreguntaqueterespondo,apropsitodela JusticiaComercialyelArbitraje,AlfredoBullardG. seala que la constitucionalitis ha hecho que todo se hayavueltoconstitucional,olvidndoseelcarcter residual de la Justicia Constitucional. Ello nos lleva a recordar que en la Constitucin Poltica existeunconjuntodeprincipios,contenidosenla ConstitucinEconmicayqueorientanlaactividad econmica, que son el fundamento para la competen-ciaconstitucional,ademsdehaberseconsiderado queelpoderprivadopropiciadoporunasociedad corporativapuedeserunagraveypeligrosaamenaza para la regencia del principio de justicia . UnelementodelEstadodeDerechoeslaSeguridad Jurdica,por lo tanto, extremos como la constitucio-nalitis, deben descartarse, pero s es necesario buscar ymantenerrazonableyproporcionalmenteun equilibrioenelmercado.Enalgunassentenciasen materiaeconmica,podemosrevisarelTestde Ponderacin para tener una idea de cul es la tenden-cia de nuestro Tribunal Constitucional.J. MARA ELENAGUERRA CERRNDocenteDelalecturadelartculoconstitucional62 (ConstitucinEconmica)y138(Principiosdela AdministracindeJusticia)escomprensibleel reconocimiento del arbitraje como jurisdiccin, con principios como el de kompetenz-kompetenz (de la competenciaporlacompetencia)queautorizana losrbitrosadeterminarlosalcancesdesusfacul-tades.En este contexto la Corte Suprema de Justicia, en la ResolucinenCasacinN01064-2013-PA/TCdel 25/09/2013 seal que los rbitros estn facultados a aplicar, entre otros, la doctrina del levantamiento del velo societario.Destacamosestadecisin,porquelaprimacadela realidad,juntoconlajusticia,equidad,buenafe, confanzaylealtadtambinsonfundamentosdel ordenamiento jurdico, por lo tanto, frente a un uso irregular de la ley o un abuso del Derecho, no puede invocarse Seguridad Jurdica.No es necesario un texto legal que autorice a buscar laverdadylarazndelDerecho.Siladoctrinada soluciones entonces es vlido recurrir a ella.EL ARBITRAJE Y EL VELO SOCIETARIOLima, Per.Edicin: AGOSTO 2015ociedadesI u s e t I u s t i t i a Boletn Sanmarquino de DerechoEscribe: GUERRA RABANAL, Yakelyn AnglicaARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADOINSCRIPCIONES:En [email protected] adjuntando voucher de pago.Pagos slo en cuenta de ahorros BBVA Banco Continental 0011-0187-02-00245529.INFORMES: 980-650216 (RPC) y 943123129 ( RPM) SOCIEDADES, agosto 2015 2 Noticia del mes EL FACTORING, UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LAS MYPIMES? Escribe: GUERRA RABANAL, Yakelyn Anglica. Estudiante de 2do ao de Derecho de la UNMSM. El factoring es un mecanismo el cual permite a los empresarios utilizar sus facturas por cobrar para obtener liquidez en los bancos y otras entidades financieras, aunque con un ligero descuento por la transaccin. EnelPer,seaprobelDecretoLeyN1178,elcualordenaelestablecimientodedisposiciones para impulsar el desarrollo del factoring.Al respecto se public recientemente en el diario oficial: LaaprobacindelaLeydeFactoringylapromulgacindesucorrespondientereglamento,abren pasoauna nueva formadefinanciamientoparalasmicro,pequeasymedianasempresas (Mipymes)vidasdecapitaldetrabajoparaampliarsuproduccinysusplanesdeexpansin (El Peruano, 28 de julio de 2015)1. Segnlanoticia,publicadaporeldiarioElPeruano,se esperaquelastransaccionesasciendanaS/.2,500 millonesaproximadamente.Cabeprecisarquesolose beneficiarnlasempresasquepertenezcanalrgimen general o al especial, dejando de lado a las empresas que pertenezcan al RUS (Rgimen nico Simplificado). Delmismomodosedescribequeelobjetivoprincipalde esta ley es reducir los costos de los financiamientos de las Mypimeseincrementarlaproductividadendichas empresas, adems relata que se espera que alrededor de 900,000 Mypimes decidan formalizarse. DebemostenerencuentaqueenelPerexisteun desarrolloempresarialbastantedesigualdebidoaque 1 http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-produce-933000-mipymes-podran-acceder-al-factoring-31380.aspx#.VbgiKLN_Oko SOCIEDADES, agosto 2015 3 hay poca articulacin entre las empresas de mayor tamao y las Mipymes. Esto es preocupante ya quesonlasMipymeslasquegeneranmayornmerodeempleoyautoempleotantoenelPer como en Latinoamrica gracias a que representan el 64,26% del empleo total. Una de las ventajas del factoring es que los empresarios obtienen dinero de forma rpida ya que es elbancoquienadquierelasfacturasporcobraryacambioentregadineroenefectivoalos empresarios.Otrobeneficioimportanteesquelosempresariosyanotienenlanecesidadde endeudarse y estarn trabajando con su propio dinero, esto les permite tener mayorliquidez para seguirproduciendo.Adems,latasaquecobraelfactoringesinferioralaquesecobraporun prstamo bancario. A nuestro parecer, al promover esta ley, es una buena forma de ayudar a los empresarios por parte del Estado, sobre todo a los empresarios de las Mypimes, y teniendo en cuenta segndatosbrindadosporlaSUNAT(SuperintendenciaNacionaldeAduanasy Administracintributaria)soncercade1521,006empresasformalesdelascualesel 94.6%sonclasificadascomomicroempresas,el4.6%comopequeasyel0.2%como medianas. Conlomencionadoanteriormente,alincentivareldesarrolloenlasMipymesnosolo estamos beneficiando alos empresarios sino tambin ala sociedad debido aque sonlas Mipymeslasqueempleanenmayorproporcinapersonasmayoresde55aos,las cuales no cuentan con muchas alternativas de trabajo. Consideramosqueelfactoringserdemayoraccesoatodos,yaquesoloserevisanlas facturas y no los estados financieros de las empresas. Parafinalizaresperamosqueconladifusindeestaley,soloseaelprimerpasopara reafirmarelcompromisoconeldesarrollodelsistemaeconmicoporpartedelEstado; puestoquelaeconomaactualnecesitadesarrollaraempresarioscapacesdeasumir retoseinnovaryhacerfrentealambienteturbulentoydecrisisquevivimos,paraas gestionarconxitoprocesosdecambioycontribuirconelcrecimientoymejoradel sistema econmico.

SOCIEDADES, agosto 2015 4 LAS REORGANIZACIONES SOCIETARIAS Y SUS IMPLICANCIAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA Escribe: GARCA SHAPIAMA, Ivo Estudiante de 5to ao Derecho UNMSM Miembro GESociedades I. INTRODUCCIN La vida y existenciade una empresa, sea o no persona jurdica, no est limitada a organizar sus operaciones ymaximizarsusesfuerzosparaeladecuadodesarrollodelobjetosocialolasactividadeseconmicas proyectadas,sinoqueadems,siendoparteimportantedeello,debeefectuarunadecuadoplaneamiento tributario.Esporelloque,dentrodeunprocesodecompetenciaempresarialpermanenteenelcualse buscaladisminucinoeliminacindesobrecostos,lamayoradelassociedadesrequierendela participacin de otras sociedades para mejorar su situacin financiera. II. LAS REORGANIZACIONES SOCIETARIAS. Antesde dar inicio al anlisis decules sonlas implicanciasque lalegislacintributariaenmateriadeimpuestoalarenta estableceenlasdistintasformasdereorganizacinsocietariaprevistasenlaLeyN26887-LeyGeneraldeSociedades-(LGS),debemosdefinir cada una deestas. LaLGSensulibroIV,Seccinsegunda,desdeelttuloIhastael TtuloIV,esdecirabordaeltemadesdeelartculo333al395, enloscualesconsideracomoreorganizacinsocietariasalas siguientes formas: 2.1 La Transformacin (art. 333- 343 LGS) La transformacin es el acto por el cual se cambia la estructura jurdica de una sociedad evitando un proceso dilatadoycostosoquepuedaafectarelcrditodelacompaa,comoeseldedisolverlasociedad existenteycrearotranueva.Latransformacinnoimplicapuesladisolucindelasociedadtransformada con su consiguiente liquidacin y sucesivaconstitucin de una sociedad nueva de otro tipo., sino que es una continuacindelorganismosocial,modificadoenlaforma,aunqueconelanteriorsustratopersonaly patrimonial. 2.2 La Fusin (art. 344- 366 LGS) La fusin de sociedades es un acto en virtud del cual dos o ms sociedades, previa disolucin de alguna o de todas ellas, unen sus patrimonios,agrupando a sus respectivos socios en una sola sociedad. La fusin puede SOCIEDADES, agosto 2015 5 efectuarse entre sociedades de cualquier clase dando origen a una nueva sociedad que ser segn los casos la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios o de responsabilidad limitada o mixta. Clases de fusin.- la fusin puede adaptar una de las siguientes formas: a) mediante la constitucin de una nueva sociedad que absorbe a dos o ms sociedades que se disuelven sin liquidarse,y originala extincin de la personalidad jurdica de las sociedades incorporadas y la transmisin en bloque y a titulo universal de sus patrimoniosa la nueva sociedad. b)mediantelaincorporacindeunaomssociedadesenotraexistente,disolvindoseaquellassin liquidarse y asumiendo la sociedad incorporante la totalidad del patrimonio de las otras sociedades. En este caso se origina la extincin de la personalidad jurdica sociedad o sociedades incorporadas o absorbidas. La sociedad incorporante asume a titulo universal y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. 2.3 La Escisin (art. 367 - 390) Laescisinesotraformadereorganizarlassociedades.LaactualLeyGeneraldeSociedadesincluyelas normasqueregulaporprimeravezlaescisineneltitulotercerodelaseccinsegundatratndolacomouna forma de reorganizar las empresas o sociedades, la escisin implicaun fraccionamiento patrimonial de la sociedad que se escinde. Existe una clara relacin entre la fusin y la escisin, ambas son una respuesta del derecho a los problemas dereestructuracinyreorganizacindeempresas.Lasociedadquenoseadecuaalascondicionesdl mercado tiende a fracasar, es as que la respuesta del derecho a esa situacines brindar la herramienta que permitareorganizarlaempresamediantelatransmisindesusactivosatravsdeunprocedimiento simple,evitandounaseriedeactossingularesycomplejosquedilatanyhaceninfructuosaladecisinde transmitirpasivosen bloque. Clases de escisin.- la escisin puede presentarse en las siguientes formas: a)Laescisinpura,simpleopropia.-ocurrecuandounasociedaddividetodosupatrimonioendosoms fracciones,transfiereanuevassociedadesespecialmenteconstituidascadaunadelasfraccionesdel patrimonio y procede a su propia disolucin. Para ello, los socios de la sociedad escindida reciben acciones o participaciones de las sociedadesa las cuales se ha transferido el patrimonio. b)Escisinimpropia.-lasociedadescindidanoseextingue,sinoqueconservaunadelaspartesdelos bloques patrimoniales, mientras que los dems bloques se incorporan a otras sociedades preexistentes oya constituidas,lascualesemitenaccionesrepresentativasdelvalordelbloquepatrimonial,incorporandoa favor de los socios de la sociedad que ha transmitido patrimonio. 2.4 Otras Formas de Reorganizacin (art. 391- 395) a) Reorganizacinsimple.-Estaformadereorganizacinconsisteenelactoporelcualunasociedadsegregaunomsbloque patrimonialesylosaportaaunaomssociedadesnuevasoyapreexistentes,recibiendoacambioy conservando en su activo lasacciones o participaciones correspondientes a dichosaportes. A diferencia de la fusiny de la escisintenemos que en este caso las acciones derivadas del aumento de capital por hecho de aportar bloques patrimoniales a otra sociedad no se entrega a los socios, como seria en SOCIEDADES, agosto 2015 6 FORMAS DE REORGANIZACION SOCIETARIA TRANSFORMACIONFUSION FUSION POR CONSTTUCION FUSION POR ABSORCION ESCISION ESCISIONPROPIAESCISIONIMPROPIA OTRAS FORMAS DE REORGANIZACION loscasosmencionadosdereorganizacindondejuegaunpapelimportantelarelacindecanjedelas acciones, sino que lasrecibe la mismasociedad que trasmiti los bloques. b) Otras formas de reorganizacinSon tambin formas de reorganizacin societaria: 1.- Las escisiones mltiples, en las que intervienendos o ms sociedades escindidas; 2.-Lasescisionesmltiplescombinadasenlascualeslosbloquespatrimonialesdelasdistintassociedades escindidassonrecibidosenformacombinadapordiferentessociedades,beneficiariasyporlaspropias escindidas; 3.- Las escisiones combinadas con fusiones, entre las mismas sociedades participantes; 4.- Las escisiones y fusiones combinadas entre mltiples sociedades y; 5.- Cualquier otra operacin en que se combinan transformaciones, fusiones y escisiones. CUADRO RESUMEN III. DIVERGENCIA ENTRE LA NORMA SOCIETARIA Y LA NORMA TRIBUTARIA DetodaslasFormasdeReorganizacinSocietariayamencionadas,parafinesdelImpuestoalaRenta solamente sonconsideradas como tales, todas las formas de reorganizacinexcepto la Transformacin. Al instante,laprimerapreguntaqueresaltaes:PorqulaLeydelImpuestoalaRentarestacarcterde reorganizacinalosactosdetransformacinaloscualeslaLeyGeneraldeSociedadessreconocecomoformadereorganizacinsocietaria?Paradarsolucinaestaincgnitadebemospartirdelanlisisdelos artculos 103 al 110 de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta divergencia existente entre la norma societariay la norma tributariaencuentra sentido formal solo en la autonoma del derecho tributario y en el hecho de quela transformacin, por s misma, solo implicaun cambio en el rgimen legal de la sociedad, pero no implica transferencia patrimonial alguna situacinque siocurreenelcasodefusiones,escisionesyotrasformassocietarias,dadoqueenestosprocesosse transmitepatrimonios a titulouniversal. SOCIEDADES, agosto 2015 7 IV. PRDIDAS TRIBUTARIAS Laprdidaensuconcepcinmsampliaevocalanocindedficitosaldonegativoenunaactividado negocio.ParaPEDROFOLREZPOLO,laperdidaesdefinidacomoelsaldonegativoenelbalancedeun negocio, cuando los gasto superan los ingresos2. Las prdidas se producen por ende en el espectro societario cuando el pasivo supera al activo, reflejndose ello en el correspondiente rubro de prdidas del balance. Regularmentelosresultadosdeunnegociose midenenformaanual,bajolaprimacadel principiodeindependenciadeejercicios, teniendoelbalanceanualformulado nicamenteelcarcterderesultadoparcialy nodefinitivodelnegocio.Parcialencuanto reflejalosresultadoshastaesemomento,yno definitivoencuantoalaempresadeseguir operando,podrarevertiromodificardicho resultado. Lasprdidassocietariasofinancierasnonecesariamentecoincidenconlasperdidastributarias,pues definitivaelresultadotributariopuedediferir,comoesusual,delresultadofinanciero.Lasprdidas tributariasportantosibienparticipandelconceptogeneraldeserunsaldonegativoenelbalancedeun negocio,esunsaldonegativodeterminadoconformealasnormastributariasparaladeterminacindel impuestoalarenta.Sonendefinitiva,basesimponiblenegativasconformelodenominaladoctrina espaola. Elarrastredeprdidasnosoloesunderechodelcontribuyente,sinoquerespondealaconsideracin fundamental de que el impuesto a la renta pretende grabar la renta realmente obtenida. Por cuestiones de ndoleprcticoydeinterstantofiscalcomodelospropiosaccionistas,losresultadosdebenmedirseenformaanual,peroellonodebedejardeladoelfinltimodelimpuestoqueesgrabarlosresultados obtenidos y para ello el arrastre de prdidas es fundamental. Elderechodearrastredeprdidas3seencuentraampliamentereconocidoennuestralegislacin,y especficamenteen lalegislacintributaria,alestablecerelartculo50delaleydel impuestoalarenta,el derecho a tal arrastre. El rgimen actualmente vigente sobre el arrastre de prdidas, puesto por el decreto legislativo 945 y aplicable desde el ejercicio 2004, dispone un sistema dual de arrastre de prdidas por el que podr optarse, considerando las siguientes opciones: SISTEMAA.-esatravsdeestesistemaquesepodrcompensarlareferidaprdidacontrala renta neta de los cuatro ejercicios inmediatos posteriores, computados a partir del ejercicio en que seobtengadichaperdida.Esdecir,imputandolaperdidaaoaaohastaunlmitedecuatro ejerciciosinmediatosposterioresalejercicioenqueestaseprodujo,teniendoencuentaque,si 2 FLORES POLO, PEDRO. Diccionario de trminos jurdicos, Lima, Per editores S.A.1997. pp. 339-340. 3 La prdida tributaria arrastrable resulta ser aquellos resultados negativos de un ejercicio gravableque, de acuerdo con nuestro ordenamiento fiscal, pueden ser deducidosen ejercicios posteriores,de conformidad con las normas que se establezcan para ello. SOCIEDADES, agosto 2015 8 resultase un saldono compensatorio una veztranscurrido este lapso de tiempo, este nopodrser computado en los ejercicios siguientes. SISTEMA B.-a travs de este este sistema de arrastre de prdidas se podr compensar la prdida al50%delasrentasnetasdeterceracategoraqueseobtengaenlosejerciciosinmediatos posteriores,imputndolaaoaaohastaagotarsuimporte.Estoimplicaqueelcontribuyente siempre tenga que pagar el impuesto a la renta. Por lo tanto tenemosen nuestro sistema de arrastre de prdidasdual implica en una de sus concepciones el derecho dearrastre de prdidas por tiempo indefinido, lo que garantiza la absolutay total compensacin de las perdidas tributariasgeneradas, pero en sociedad con el fisco toda vez que ese derecho se otorga solosielcontribuyenteenefectoabonaelimpuestoalarentaquecorrespondeal50%delarentaneta obtenida. El otro sistema quesupone el arrastre ntegro de las prdidas se encuentra limitado en el tiempo a tan solo cuatro aos computables desde el ejercicio inmediato posterior de la generacin dela perdida, lo que supone que sin duda la perdida se pierda y no pueda ser absorbida en su integridad. V.LEGISLACINDELIMPUESTOALARENTAAPLICABLEALOSPROCESOSDEREORGANIZACION SOCIETARIALalegislacindelimpuestoalarentacontieneciertasdisposicionesespecialesrelacionadasconlosactosy transferenciaspatrimonialesefectuadasconmotivodelasfusiones.Aselartculo15deltextonico ordenado dela ley del impuesto a la renta aprobado pordecreto supremo 179 2004- EF,dispone que las personasjurdicas son contribuyentesdel impuesto a la rentahasta que las mismas se extingan, siendo la extincin una consecuencia lgica e inmediata de la fusin por absorcin respecto a la empresa absorbida . Posteriormente pasaremos a resolver determinadas incgnitas respecto al tema, como por ejemplo: 5.1Qu reglas se aplican en el caso de la reorganizacin societaria cuando existan perdidas tributarias? Demaneraconformealoquedisponeelartculo106delaLeydelImpuestoalaRenta,enelcasodela reorganizacindesociedadesoempresas,eladquirentenopodrimputarlasperdidastributariasdel transferente. Enelcasoqueeladquirentetuvieraperdidastributarias,nopodrimputarcontralarentadetercera categora que se genere con posterioridada la reorganizacin, un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganizacin, y sin tomar en cuenta la revaluacin voluntaria. 5.2 Qu sucede con el derecho de amortizar los gastos y el precio de los activos intangibles? Deacuerdoaloqueseindicaenelartculo107delaleydelimpuestoalarenta,enelcasode reorganizacin de sociedades o empresas, el adquirente conservara el derecho detransferente de amortizar losgastosyelpreciodelosactivosintangiblesaqueserefiereelincisog)delartculo37(queregulala deduccin los gasto pre operativos) y el inciso g) del artculo 44 de la ley , el cual regula el supuesto dela amortizacin de intangibles, por el resto del plazo y en la forma establecida por dichas normas. 5.3 Se puede transferir derechos en el caso de las reorganizaciones de sociedades? El artculo 108 de la ley del impuesto a la renta dispone que en lareorganizacin societaria, la transmisin dederechosrequierequeeladquirentecumplaconlascondicionesyrequisitosquepermitieronal transferente gozar de los mismos. SOCIEDADES, agosto 2015 9 Enelcasodelafusinnopodrnsertransmitidoslosbeneficiosconferidosatravsdelosconveniosde estabilidadtributariaaalgunadelaspartesintervinientesenlafusin,salvoautorizacinexpresadela autoridad administrativa correspondiente, previa opinin tcnica de la SUNAT. 5.4 Cul es la fecha de entrada en vigencia de la reorganizacin? En concordancia a la LGS, el artculo 73 del reglamento de la ley del impuesto a larenta dispone que en el caso de fusin, escisin y dems formas de reorganizacin societariasurtirn efectos en la fecha de entradaenvigenciafijadaenelacuerdodefusin,escisinydemsformasdereorganizacinsocietaria,segn corresponda,siemprequesecomuniquelamencionadafechaalaSUNATdentrodelosdiezdashbiles siguientes a su entrada envigencia. Denocumplirsecondichacomunicacinenelmencionadoplazo,setendrporentendidoquelafusin, escisin y dems formas de reorganizacincorrespondientes surtirn efectos enla fecha de otorgamiento dela escritura pblica. De ello se tiene que la empresa absorbidadebe declarar y pagar sus impuestos en formaindependiente y sintenerenconsideracinelacuerdodefusinadoptado,duranteelperiododetransicincomprendido entre la fecha de adopcin del acuerdo yla fechaen que la fusin surtir efectos, inclusodentro del plazo detresmesessiguientesalafechadeentradaenvigenciadelafusin,debepresentarseladeclaracin juradaanualdelimpuestoalarenta,talcomolodisponeelartculo49,inc.d)numeral4,delactual reglamento. VI. CONCLUSIONES6.1 Para fines tributarios de impuesto a la Renta, la transformacin societaria no es calificada como forma de reorganizacinsocietaria,puestoqueellaporsmismasoloimplicauncambioenelrgimenlegaldela sociedad, pero no implica transferencia patrimonial alguna. 6.2Lossistemasdearrastresdeprdidasnooperanencasodequelassociedadesoempresasse encuentren dentro de un proceso de reorganizacin. SOCIEDADES, agosto 2015 10 PREGUNTA QUE TE RESPONDO Este mes SOCIEDADES tuvo el placer de entrevistar al Dr. Sergio Tafur, graduado de la Universidad de Lima y especialista en arbitrajes llevados en contrataciones con el Estado, quien esta oportunidad nos coment de sus inicios en interesante rama del Derecho que compromete su estudio desde un enfoque transversal y sus experiencias en el marco de la evolucin histrica de dicha rama en nuestro pas. Entrevista a cargo de: ACOSTA DELGADO, Manuel de Jess Coordinador General del Boletn SOCIEDADES Sabemos que usted estudi Derecho en la Universidad de Lima, por qu decidi estudiar dicha carrera? Yo soy natural de Trujillo, sin embargo, llegu a Lima con la intensin de estudiar Administracin e ingres a la Universidad de Lima para estudiar dicha profesin. Es en el primer ciclo de la universidad, donde conozco aJuanCarlosRomnTorero,profesordeCulturaPolticayasesordelFiscalde la Nacindeaquellapoca. Recuerdo que su clase era muy dinmica y tal es as que fue en ese momento en que me di cuenta que mi vocacin estaba dirigida al estudio de las normas y su interpretacin, incluso me senta ms cmodo que con las clases de matemticas. En ese contexto, opt por llevar las dos carreras a la vez: Derecho, como carrera principal,yAdministracin,deformasecundaria.Esenelcuartocicloenquemedicuentaquenopoda llevarlas de forma paralela y termin definindome por el Derecho. Qu dijo su familia con dicha decisin? Nopuedoquejarmealrespecto,puesmeapoyaronparaqueestudieloqueyodeseara.Adems,noperd tiempo entre optar por una u otra carrera, dado que me cambi cuando llevaba Estudios Generales. Derecha a izquierda: Manuel Acosta y Sergio Tafur. SOCIEDADES, agosto 2015 11 Y con respecto al Arbitraje, cundo empez su vinculacin? Ello fue de manera circunstancial, ya que, mi iniciacin con temas arbitrales resulta del ao 1994 en casos de arbitrajelaboral.Aunqueenesapocanohabamuchosarbitrajes,puestenamosunaleyuntanto anacrnica; lo que s se despunt fue el arbitraje laboral en materia de negociacin colectiva, porque en el Per en el 1992 se dicta la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que estableci que, ante falta de acuerdo entreempleadoresytrabajadoresenelpliegodereclamos,sepodaoptarporelarbitrajeparapoder resolver las controversias que se susciten en dicha materia. Era huelga o arbitraje es en ese contexto que se genera este despunte del que les cuento. Quien te habla no empez en el arbitraje por saberpropiamente arbitraje Uno no siempre discute temas arbitralesenelarbitrajeAunoloproponenparaarbitrar,principalmenteporqueconocedeltemade fondo de la discusin. Luego de esas primeras experiencias de las que les cuento, empec tambin a resolver arbitrajes comerciales privados,peronoconlarecurrenciaquehastaesemomentorepresentabaelarbitraje,puesnoessinoa partirde1998queseiniciaelboomdelarbitrajeenelPerconladecisinestataldeadoptarelarbitraje como mtodo de resolucin de controversias en los contratos que ste celebraba. A propsito, a usted qu le parece el trmino arbitraje administrativo? Todo parte de lo que nosotros entandamos por dicho trmino. Muchsimas cosas dependen de lo que hayan establecido directa o indirectamente las partes; por lo tanto, si partimos de esa premisa se darn cuenta que en las reglas que se somete el arbitraje no son nicas. En ese contexto, contesto su pregunta si asimilo que arbitrajeadministrativoesigualaunarbitrajeendondeparticipaelEstadoconprivados,derivadodeun contratoalaluzdelaLeydeContratacionesconelEstado,elcualtienealgunasreglasparticulares:por ejemploquelarecusacin,cuandoelarbitrajeesadhoc,puedeserresueltonoporuntribunalarbitral cualquiera sino por uno especfico de la OSCE; o los rbitros que participan en dichos procesos deben estar inscritosenunregistroadministradoporOSCE;oquelasinstalacionesdelostribunalesad hoctienenque serlasoficinasdeOSCEeso,desdemipuntodevista,sonsimplementereglasquenoalteranennadala esencia del mecanismo llamado arbitraje. De otro lado, si por el contrario lo asimilamos como un proceso en donde deba primar el inters pblico y donde el anlisis del fondo de la controversia llevada a arbitraje con respecto al comportamiento del Estado deba hacerse en funcin a las normas que regulan el accionar administrativo del Estado y no en funcin de las normas que regulan los contratos de los privados eso me parece que s estara trastocando el concepto, pues el Estado participa como un privado. PodracomentarnosbajoqumotivacioneselEstadoperuanodecidisometer,enelmarcodesus contrataciones,susdisputasaarbitrajeSiendoellounodelospocoscasosenLatinoamrica,quizel nico, donde se obligue a arbitrar cuando participe una entidad de la Administracin Pblica Ello estuvo en funcin del contexto internacional y de la sobrecarga de procesos en el Poder Judicial.Meexplicoenladcadadel90,luegodelGobiernoapristaydelacrisiseconmicaquesevivi,la infraestructura de bienes y servicios pblicos nacionales terminaron un desastre. Adems, considerando que aldarseelAutogolpede1992,aFujimorilecierranlasfuentesdefinanciamiento,especficamentelas provenidas de instituciones internacionales, lo cual conllev a que el Gobierno d una nueva Constitucin. Al hacerlo se pudo comenzar la reactivacin de la economa y la ejecucin de obras pblicas. Es de precisar que muchasdeestasobrassehicieroncondineroprestadodeestasdeinstitucionesinternacionales(BID,CAF, SOCIEDADES, agosto 2015 12 BancoMundial),encuyoscontratosdeprstamoseestablecanreglasespecficasenelusodeldinero prestado,elloporque:i)enestasinstitucionesprimacriteriosdetransparenciaenelgastodeldineroque prestan;yii)estasinstitucionesprestandineroamuchospasesyresultamseficientequedeterminen reglas estndares en vez de contratar en funcin de ordenamientos jurdicos de los Estados prestatarios.Una de estas reglas especficas hace referencia que cuando se presenten controversias en los contratosque secelebreconlosfondosquedichasentidadesinternacionalesprestan,debensersolucionadasenlava arbitral.EsporelloqueelPertuvomuchoscontratosfinanciadoscondinerodefondosinternacionales,pero tambincontratosfinanciadoscondinerodelTesoroPblicoyquetenanotromecanismodesolucinde controversiasdondenisiquieraenprimerainstanciaeraeljudicialsinolaadministrativa(conrecursosde reconsideracin,apelacinyrevisin)yqueluegode superarsedichasedeseresolvaeneljudicial,donde empezabanproblemasadicionales.Esderecordarqueenaquellapocahabatodaunadiscusinsiestas disputasdebanresolverseenelcontenciosoadministrativooenelprocesocivildadoqueserelacionaban con contratos con el Estado. Estas discusiones no solo las planteaban los tericos del Derecho, sino tambin los propios jueces con lo cual se agravaba la predictibilidad. Es en ese contexto, en 1997 se revisa la ley de contrataciones con el Estado y se plantea la posibilidad de que sus controversias sean llevadas a arbitraje. Establecer el arbitraje en dichos temas, no era s un problema; sin embargo, poner en marcha un mecanismo de resolucin de controversias que la gente no conoca hasta ese momento y hacerlo obligatorio a todas las entidades del Estado, desde el gran Ministerio hasta la municipalidad ms pequea, conlleva un serio riesgo depreparacinfrenteaunadeterminadapretensindondecomoeslgicovaaganaraquellaparteque tenga una defensa mejor preparada en temas arbitrales. Es por ello que el Estado pierde los casos cuando va en arbitraje? Primero,lapremisaquemepresentannoesdeltodocierta:hayarbitrajesdondeelEstadotambin gana. Adems,tendramosquedefinir lapalabraperder,nteseladiferencia.Noeslo mismoquealEstadolo demanden por S/. 10 millones y termine pagando S/. 100 mil. Pese a que el Estado pueda haber perdido el arbitraje, no es menos cierto que en realidad gan al no perder mucho; y ms si tiene al frente un caso difcil y por dems complejo. CuandounocontrataconelEstadoyposteriormentesepresentanproblemas,stenotedemandaen arbitraje No s si se han percatado, pero en la mayor parte de los arbitrajes el demandante no es el Estado, sino el privado que contrat con ste. Ello es as, porque el Estado no demanda, solo acta: si te debe plata, notepaga;siincurristeenunretrasoeincurristeenpenalidad,notepaga;sitienesunincumplimiento contractualyvenceelplazo,teresuelveelcontratoEnconclusin:elEstadotomaunadecisinyacta, frente al cual si hay un reclamo entonces el privado demanda. Por otro lado, el privado que recurre al arbitraje sabe que le va a costar, pues no es gratis; por ello antes de arbitrar tiene que hacer un examen de costo-beneficio a partir de un caso reclamable y determinar si algo de razntiene.Delocontrarioestararegalandosudineroaunosseoresllamadosrbitrosyactivarun mecanismo para que le digan que no tiene razn. En ese orden de ideas, es lgico que al haber motivos justificables sea el Estado el que vaya a perder. SOCIEDADES, agosto 2015 13 Enelactualcontexto,dondesehancelebradocontratosapartirdepresuntosactosdecorrupcin,no cree que ser todo un reto para el arbitraje hacer frente a controversias relacionadas a esos contratos con un origen algo oscuro? Dehechoyasedeben estardesarrollandoalgnarbitrajerelacionadoacontratosconlosorgenesque me comentan, en el que se cuestiona de si hay o no de por medio un delito. Por otro lado, ustedes habrn escuchadode los principios arbitrales como el dekmpetens-kmpetens (el tribunalarbitralpuededecidirsobresupropiacompetencia)ascomoelseparabilidaddelconvenio(el convenioarbitralesindependientedelcontratoquelocontiene)Esdecir,puedehaberunarbitraje inclusosielcontratoseanulo.Enesemarco,debemosrecordarqueexistenactualmentepresidentes regionalesyalcaldespresos,probablementesiganapareciendootrosenalgunoscasosporcontratos celebrados con privados para construccin de obras siendo que en dichos contratos se han pactado clusulas arbitrales. Loquevaaocurriresquerbitrosvanatenerquedecidirsucompetenciasobrecontratoscelebradosa partirdeundelito.Sidecidenllevarlosacabo,dealgunaformasepodraproducirunasuertede blanqueamiento de relaciones ilcitas.Anteesteproblemanohayunanicasolucinytododependerdelcasoporcaso.Losrbitrospodran actuardetresformas:i)questedecidaseguirelarbitraje,mientraselprocesopenalsiguesurumbo,lo malo es que ambos procesos no van a ir de la mano, pues el proceso arbitral es muy probable que termine, y por mucho, antes; ii) que ste decida actuar de forma contraria y no proseguir con el arbitraje hasta que se resuelva la responsabilidad penal; iii) que al evaluar el contexto del caso, el rbitro determine que, al margen de si hay una decisin del juez penal, para l resulte claro que hay suficientes indicios de la existencia de un delito y, por tanto, se declare incompetente.Yaque ustedmencionaretosquedeberenfrentar elarbitraje,es propicio quelepreguntemos deotros nuevosyquehapuestoasusespecialistasenunestadodepreocupacinQuopinadelproyecto Becerril? Meparecequeeltemanodependede lainstitucin arbitral,queesperfectible.Elarbitrajeesenrealidad unaherramientaquetieneunafinalidadquenopuededesnaturalizarse.Porejemplo,eltemadeladoble instanciaarbitralqueplanteadichoproyecto,meparecenosecondiceconelhechodequelaspartes,al arbitrar,loquedeseanesquesusdisputasseresuelvandeformarpida.Estedebatedeplantearladoble instancia no es novedoso en el Per, es ms con la anterior ley de arbitraje se estableca que si las partes no lapactabanencontraentoncesseentendaquehabadobleinstancia.Enesecontexto,nadieensusano juiciobuscabalaapelacin.Adems,quinnosaseguraqueunarevisinposteriordelacontroversiaser mejor de la que se hizo en una primera.Desde mi punto de vista, lo rico del arbitraje es que existe un espacio para discutir los hechos del caso. En el Poder Judicial con las justas se da tiempo en las audiencias para exponer el caso, pero al ser breve ello no te asegura que se discuta los hechos y finalmente se termine resolviendo en funcin de teoras. Deotrolado,qumencinletraela aparicinenescenadela nuevaLey deContratacionesdelEstado y lasreglasqueahoraplanteaparaelarbitraje,lascualesentrarnenvigenciacuandoseapruebesu reglamento. S, en efecto, es una ley que plantea modificar muchas cosas. Por ejemplo, la calificacin de los rbitros, es decir,establecequequienesarbitrenenestetipodearbitrajestenganconocimientosenDerecho SOCIEDADES, agosto 2015 14 Administrativo, Derecho de la Contrataciones con el Estado y arbitraje. Esto tiene varias lecturas. Por qu el Estado tiene que obligar al privado a elegir a su rbitro que cumpla con tal calificacin. Si elige a uno que no sepadetalestemasfinalmenteessuproblema.Ello,sinembargo,resultacomprensibleparaelegiral presidente del tribunal, quien tiene voto dirimente, o al rbitro nico cuando no hay un colegiado.OtrosdirnquecomoendichoprocesosevaajuzgarydiscutirlaconductadelEstadoyquepor especialidadeljuzgadordebadeconocerlasreglasquenormanestaespecialformadecontratacin,est muy bien que ahora se plantee estos requisitos. A m particularmente, me parece que ello es bueno. Eneseordendeideas,cabequenospreguntemosquinlepuededarunamejorsolucinauncaso.El terico?Paracontextualizarlos,unjuezperteneceaunacasta,stenopuedeserotracosaquenoseael juez.Desdemipuntodevista,unoquesiemprehasidofuncionariojudicialytodasuvidasededicaser juez conoce una parte de la realidad. En cambio, uno que antes fue abogado litigante o incluso comerciante, en esencia, conoce la realidad. En las controversias no se juzga teoras, sino realidades y en esto los rbitros tienen una gran ventaja frente a los jueces. El rbitro que se convierte en solo un rbitro de profesin, en mi opinin, ya perdi la esencia de lo que es ser un rbitro, porque a ste no lo buscan solo por saber juzgar sino porque conoce la realidad vinculada al caso. Finalmente, nos podra dar un mensaje a nuestros lectores? Lesaconsejaraquenuncaseanmecnicosypregntenseelporquyelparaqudelascosas.Son preguntassimples,peroquenosayudarnmuchoadilucidarelcamino.Ellotieneunjuiciodevalorque deberemoscuidar.Nuestracarreraesunaquejuega muchoenlos lmitesyhayquetenerde la manouna tica que nos pueda conducir. FelicitomuchoaSOCIEDADES. Haceunosaospude tenerel gustodeconocerdesuboletndeartculosa travsdemiamigaMaraElenaGuerray veoquese esfuerzanmucho.Hetenidolasuertedeteneren mi equipo a muchos jvenes estudiantes de Derecho dela Universidad Nacional Mayor de San Marcos y debo decirquemehancausadomuchasgratassorpresas,porquesenotaquecuandounoquiereestudiary formarseuncaminoenestaprofesin,sepuedehacer.SanMarcosmehademostradoqueesuna universidad que arroja muy buenos profesionales.Muchas gracias por la entrevista. BOLETN SOCIEDADES Telfono: (+51)(01) 376-5192 e-mail: [email protected] FACEBOOK: Boletn sociedades Blog: www.boletinsociedades.blogspot.com ASESORA: Dra. Mara Elena Guerra Cerrn. COORDINADOR GENERAL: Manuel de Jess Acosta Delgado. COORDINADOR DE GES: Jorge Sernaqu Uracahua Per - 2015 SOCIEDADES, agosto 2015 15 Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N 1017, modificado por Ley N 29873, y la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado4 4 Tomado de: www.portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/ley/CuadroComparativo_Ley_con_Ley%2030225-Julio-2014.pdf visitado el 13/08/2015 DECRETO LEGISLATIVO N 1017, MODIFICADO POR LEY N 29873 LEY N 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TTULO V SOLUCIN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES TTULO III SOLUCIN DE CONTROVERSIAS Artculo 53.- Recursos impugnativos LasdiscrepanciasquesurjanentrelaEntidadylos participantesopostoresenunprocesodeseleccin, solamentepodrndarlugaralainterposicindel recursodeapelacin.Medianteelrecursodeapelacin sepuedenimpugnarlosactosdictadosdesdela convocatoria hasta antes de la celebracin del contrato. PorestavanosepuedenimpugnarlasBasesnisu integracin,ascomotampocolasresolucioneso acuerdos que aprueben las exoneraciones. Elrecursodeapelacinslopuedeinterponerseluego deotorgadalaBuenaPro.Elreglamentoestableceel procedimiento, requisitos y plazo para su presentacin y resolucin. Elrecursodeapelacinesconocidoyresueltoporel TribunaldeContratacionesdelEstado,cuandosetrate de procesos de seleccin de adjudicacin directa pblica, licitacionespblicasyconcursospblicos,incluidoslos procesosde menorcuantacuandoderivendeprocesos declaradosdesiertos.Enlosprocesosdemenorcuanta yenlasadjudicacionesdirectasselectivas,corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad. La resolucin queresuelvaelrecursodeapelacinagotalava administrativa. ElTitulardelaEntidadpuededelegarlapotestadde resolverelrecursodeapelacin.Elfuncionarioaquien seotorguedichafacultades responsablepor laemisin del acto que resuelve el recurso. Cuando la apelacin se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad est obligada a remitirelexpedientecorrespondiente,dentrodelplazo mximodetres(3)dasderequerida,bajo Artculo 41. Recursos impugnativos LasdiscrepanciasquesurjanentrelaEntidadylos participantesopostoresenunprocedimientode seleccin, y las que surjan en los procedimientos para implementaromantenerCatlogosElectrnicosde AcuerdoMarco,solamentepuedendarlugarala interposicin del recurso de apelacin. Atravsdedichorecursosepuedenimpugnarlos actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hastaantesdelperfeccionamientodelcontrato, conformealoqueestablezcaelreglamento.Nose puedenimpugnarlascontratacionesdirectasylas actuaciones que establece el reglamento. El recurso de apelacin solo puede interponerse luego deotorgadalaBuenaPro.Elreglamentoestableceel procedimiento, requisitos y plazo para su presentacin y resolucin. Elrecursodeapelacinesconocidoyresueltoporel Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de seleccin cuyo valor estimado o valorreferencialseasuperiorasesentaycinco(65) UITydeprocedimientosparaimplementaro mantenerCatlogosElectrnicosdeAcuerdoMarco; en los dems casos, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad. Los actos que declaren la nulidad deoficioyotrosactosemitidosporelTitulardela Entidad que afecten la continuidad del procedimiento deseleccin,distintosdeaquellosqueresuelvenlos recursosdeapelacin,solopuedenimpugnarseante el Tribunal. SOCIEDADES, agosto 2015 16 responsabilidaddelTitulardelaEntidad.El incumplimientodedichaobligacinporpartedela EntidadsercomunicadaalaContraloraGeneraldela Repblica. Lagarantaporinterposicindelrecursodeapelacin debeotorgarseafavordelOrganismoSupervisordelas ContratacionesdelEstado(OSCE)ydelaEntidad, cuandocorresponda.Estagarantaserequivalenteal tres por ciento (3%) del Valor Referencial del proceso de seleccin o del tem que se decida impugnar. La garanta nopuedesermenoralcincuentaporciento(50%)de una (1) UIT. Lainterposicinde laaccin contencioso-administrativa procedecontraloresueltoenltimainstancia administrativa, sin suspender su ejecucin. MedianteacuerdosadoptadosenSalaPlena,loscuales constituyenprecedentesdeobservanciaobligatoria,el TribunaldeContratacionesdelEstadointerpretade modoexpresoyconcarctergenerallasnormas establecidas en la presente ley y su reglamento. La garanta por interposicin del recurso de apelacin debeotorgarseafavordelOrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado(OSCE)ydelaEntidad, cuandocorresponda.Elmontodelagarantaesde hastael3%delvalorestimadoovalorreferencial, segnseaelcaso,delprocedimientodeseleccino del tem que se decida impugnar. Laresolucinqueresuelvaelrecursodeapelacin agotalavaadministrativa.Lainterposicindela accincontencioso-administrativaprocedecontralo resueltoenltimainstanciaadministrativa,sin suspender su ejecucin. Artculo 54.- Suspensin del proceso de seleccin Lapresentacindelosrecursosinterpuestosde conformidadconloestablecidoenelartculo precedentedejarensuspensoelprocesodeseleccin hastaqueelrecursosearesueltoporlainstancia competente,conformealoestablecidoenel Reglamento,siendonuloslosactosposteriores practicados hasta antes de la expedicin de la respectiva resolucin. Artculo 42. Suspensin del procedimiento Lapresentacindelosrecursosinterpuestosde conformidadconloestablecidoenelartculo precedentedejaensuspensoelprocedimientode seleccin hasta que el recurso sea resuelto, conforme aloestablecidoenelreglamento,siendonuloslos actosposteriorespracticadoshastaantesdela expedicin de la respectiva resolucin. Artculo 55.- Denegatoria Ficta EnelcasoquelaEntidadocuandoelTribunalde ContratacionesdelEstadosegncorresponda,no resuelvan y notifiquen sus resoluciones dentro del plazo quefijaelReglamento,losinteresadosconsiderarn denegadossusrecursosdeapelacin,pudiendo interponerlaaccincontencioso-administrativacontra ladenegatoriafictadentrodelplazolegal correspondiente. Enestoscasos,laEntidadoelTribunalde ContratacionesdelEstadodevolverlopagadoporlos interesados como garanta al momento de interponer su recurso de apelacin. Artculo 43. Denegatoria ficta EnelcasoquelaEntidadoelTribunalde ContratacionesdelEstado,segncorresponda,no resuelvaynotifiquesusresolucionesdentrodelplazo quefijaelreglamento,losinteresadosdeben considerardenegadossusrecursosdeapelacin, pudiendointerponerlaaccincontencioso-administrativacontraladenegatoriafictadentrodel plazo legal correspondiente. Enestoscasos,laEntidadoelTribunalde ContratacionesdelEstadodevuelvelagaranta presentadaporlosinteresadosalmomentode interponer su recurso de apelacin. Artculo56.-Nulidaddelosactosderivadosdelos procesos de contratacin ElTribunaldeContratacionesdelEstado,enloscasos Artculo 44. Declaratoria de nulidad ElTribunaldeContratacionesdel Estado,en loscasos queconozca,declaranuloslosactosexpedidos, SOCIEDADES, agosto 2015 17 queconozca,declaranuloslosactosexpedidos,cuando hayansidodictadosporrganoincompetente, contravenganlasnormaslegales,contenganun imposible jurdico o prescindan de las normas esenciales delprocedimientoodelaformaprescritaporla normatividadaplicable,debiendoexpresarenla Resolucin que expida la etapa a la que se retrotraer el proceso de seleccin. ElTitulardelaEntidaddeclaradeoficiolanulidaddel procesodeseleccin,porlasmismascausalesprevistas en el prrafo anterior, slo hasta antes de la celebracin del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucin recada sobre el recurso de apelacin. Despusdecelebradosloscontratos,laEntidadpuede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a)Porhabersesuscrito en contravencinconelartculo 10 de la presente ley. b)Cuandoseverifiquelatrasgresindelprincipiode presuncin de veracidad durante el proceso de seleccin o para la suscripcin del contrato. c)Cuandosehayasuscritoelcontratonoobstante encontrarse en trmite un recurso de apelacin. d)Cuandonosehayacumplido conlascondicionesy/o requisitosestablecidosenlanormativaafindela configuracin de alguna de las causales de exoneracin. e)Cuandonosehayautilizadolosprocedimientos previstosenlapresenteley,peseaquelacontratacin seencontrababajosumbitodeaplicacin.Eneste supuesto,asumirnresponsabilidadlosfuncionariosy servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con loscontratistasquecelebraronirregularmenteel contrato. Encasodecontratarsebienes,serviciosuobras,sinel previoprocesodeseleccinquecorrespondiera,se cuando hayan sido dictados por rgano incompetente, contravenganlasnormaslegales,contenganun imposiblejurdicooprescindandelasnormas esencialesdelprocedimientoodelaformaprescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucin que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimientodeseleccinoelprocedimientopara implementaromantenerCatlogosElectrnicosde Acuerdo Marco. ElTitulardelaEntidaddeclaradeoficio lanulidadde losactosdelprocedimientodeseleccin,porlas mismascausalesprevistasenel prrafoanterior,solo hastaantesdelperfeccionamientodelcontrato,sin perjuicioquepuedaserdeclaradaenlaresolucin recadasobreelrecursodeapelacin.Lamisma facultadlatieneelTitulardelaCentraldeCompras PblicasPerCompras,enlosprocedimientosde implementacinomantenimientodeCatlogos Electrnicos de Acuerdo Marco. Despus de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a) Por haberse perfeccionado en contravencin con el artculo11delapresenteLey.Loscontratosquese declarennulosenbaseaestacausalnotienen derechoaretribucinalgunaconcargoalEstado,sin perjuiciodelaresponsabilidaddelosfuncionariosy servidoresdelaEntidad,conjuntamenteconlos contratistasquecelebraronirregularmenteel contrato. b)Cuandoseverifiquelatrasgresindelprincipiode presuncindeveracidadduranteelprocedimientode seleccin o para el perfeccionamiento del contrato. c)Cuandosehayasuscritoelcontratonoobstante encontrarse en trmite un recurso de apelacin. d)Cuandonosehayacumplidoconlascondiciones y/orequisitos establecidos en lanormativaafin de la configuracin de alguno de los supuestos que habilitan a la contratacin directa. e)Cuandonosehayautilizadolosprocedimientos previstosenlapresenteLey,peseaquela contratacinseencontrababajosumbitode aplicacin.Enestesupuesto,asumenresponsabilidad losfuncionariosyservidoresdelaEntidad, conjuntamenteconloscontratistasquecelebraron irregularmente el contrato. f) En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin SOCIEDADES, agosto 2015 18 incurrir en causal de nulidad del proceso y del contrato, asumiendoresponsabilidadeslosfuncionariosy servidores de la Entidad contratante conjuntamente con loscontratistasquecelebrarondichoscontratos irregulares. CuandocorrespondaalrbitronicooalTribunal Arbitralevaluarlanulidaddelcontrato,seconsiderarn en primer lugar las causales previstas en la presente ley ysureglamento,yluegolascausalesdenulidad aplicables reconocidas en el derecho nacional. elprevioprocedimientodeseleccinque correspondiera. Lanulidaddelprocedimientoydelcontrato,genera responsabilidadesdelosfuncionariosyservidoresde laEntidadcontratanteconjuntamenteconlos contratistasquecelebrarondichoscontratos irregulares. CuandocorrespondaalrbitronicooalTribunal Arbitralevaluarlanulidaddelcontrato,seconsidera enprimerlugarlascausalesprevistasenlapresente Leyysureglamento,yluegolascausalesdenulidad aplicables reconocidas en el derecho nacional. Artculo 52.- Solucin de controversias 52.1.Lascontroversiasquesurjanentre laspartessobre laejecucin,interpretacin,resolucin,inexistencia, ineficacia,nulidadoinvalidezdelcontrato,se resuelven medianteconciliacinoarbitraje,segnelacuerdode laspartes.Laconciliacindeberealizarseenuncentro de conciliacin pblico o acreditado por el Ministerio de Justicia. () Artculo41.-Prestacionesadicionales,reduccionesy ampliaciones () 41.5.LadecisindelaEntidadodelaContralora General de la Repblica de aprobar o no la ejecucin de prestacionesadicionales,nopuedesersometidaa arbitraje.Tampocopuedensersometidasaarbitrajelas controversias referidas a la ejecucin de las prestaciones adicionalesdeobraymayoresprestacionesde supervisinquerequieranaprobacinpreviadela Contralora General de la Repblica.() () 52.2.Losprocedimientosdeconciliaciny/oarbitraje debensolicitarseencualquiermomentoanteriorala fechadeculminacindelcontrato.Paraloscasos especficosenlosquelamateriaencontroversiase refieraanulidaddecontrato,resolucindecontrato, Artculo45.Mediosdesolucindecontroversiasde la ejecucin contractual 45.1Lascontroversiasquesurjanentrelaspartes sobrelaejecucin,interpretacin,resolucin, inexistencia,ineficaciaoinvalidezdelcontratose resuelvenmedianteconciliacinoarbitraje,segnel acuerdodelaspartes.Lascontroversiassobrela nulidaddelcontratosolopuedensersometidasa arbitraje. Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolucin de Disputas en las contrataciones de obras, de acuerdo al valorreferencialydemscondicionesprevistasenel reglamento,siendosusdecisionesvinculantes.El reglamentopuedeestablecerotrosmediosde solucin de controversias. LadecisindelaEntidadodelaContraloraGeneral delaRepblicadeaprobaronolaejecucinde prestacionesadicionales,nopuedesersometidaa conciliacin, ni arbitraje ni a la Junta de Resolucin de Disputas. Las pretensiones referidas a enriquecimiento sincausaoindebido,pagodeindemnizacioneso cualquierotraquesederiveuorigineenlafaltade aprobacindeprestacionesadicionalesodela aprobacin parcial de estas, por parte de la Entidad o delaContraloraGeneraldelaRepblica,segn corresponda,nopuedensersometidasaconciliacin, arbitraje,niaotrosmediosdesolucinde controversiasestablecidosenlapresenteLeyoel reglamento,correspondiendoensucaso,ser conocidasporelPoderJudicial.Todopactoen contrario es nulo. 45.2 Para los casos especficos en los que la materia en controversiaserefieraanulidaddecontrato, resolucindecontrato,ampliacindeplazo contractual, recepcin y conformidad de la prestacin, valorizaciones o metrados, liquidacin del contrato, se SOCIEDADES, agosto 2015 19 ampliacindeplazocontractual,recepciny conformidaddelaprestacin,valorizacioneso metrados,liquidacindelcontratoypago,sedebe iniciarelrespectivoprocedimientodentrodelplazode quince(15)dashbilesconformelosealadoenel reglamento.Lapartequesolicitalaconciliaciny/oel arbitrajedebeponerlaenconocimientodelOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazoestablecidoenelreglamento,salvocuandose tratedeunarbitrajeadministradopordichoorganismo o cuando ste designe a los rbitros. Para losreclamosque formulenlas Entidadesporvicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista,elplazodecaducidadeselquesefijeen funcin del artculo 50 de la presente ley, y se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Todos los plazos previstos son de caducidad. 52.3.Elarbitrajeserdederechoyresueltoporrbitro nicootribunalarbitralmediantelaaplicacindela ConstitucinPolticadelPer,delapresenteleyysu reglamento, as como de las normas de derecho pblico y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente esteordendepreferenciaenlaaplicacindelderecho. Estadisposicinesdeordenpblico.Elincumplimiento delodispuestoenestenumeralescausaldeanulacin del laudo. () debeiniciarelrespectivomediodesolucinde controversiasdentrodelplazodetreinta(30)das hbiles conforme a lo sealado en el reglamento. Ensupuestosdiferentesalosmencionadosenel prrafoanterior,losmediosdesolucinde controversiasprevistosenesteartculodebenser iniciadosporlaparteinteresadaencualquier momento anterior a la fecha del pago final. Luegodelpagofinal,lascontroversiassolopueden estarreferidasaviciosocultosenbienes,serviciosu obras y a las obligaciones previstas en el contrato que debancumplirseconposterioridadalpagofinal.En estoscasos,elmediodesolucindecontroversiasse debeiniciardentrodelplazodetreinta(30)das hbiles conforme a lo sealado en el reglamento. Enloscasosenque,deacuerdoalnumeralanterior, resultedeaplicacinlaJuntadeResolucinde Disputas,puedensersometidasaestatodaslas controversiasquesurjandurantelaejecucindela obrahastalarecepcintotaldelamisma.Las decisionesemitidasporlaJuntadeResolucinde Disputas solo pueden ser sometidas a arbitraje dentro delplazodetreinta(30)dashbilesderecibidala obra. Las controversias que surjan con posterioridad a dicha recepcin pueden ser sometidas directamente a arbitrajedentrodelplazodetreinta(30)dashbiles conforme a lo sealado en el reglamento. Todos los plazos antes sealados son de caducidad. 45.3Lascontroversiasseresuelvenmediantela aplicacindelaConstitucinPolticadelPer,dela presente Ley y su reglamento, as como de las normas dederechopblicoylasdederechoprivado; manteniendoobligatoriamenteesteordende preferenciaenlaaplicacindelderecho.Esta disposicin es de orden pblico. 45.4 Los medios de solucin de controversias previstos enesteartculoserigenespecialmenteporlo establecidoenlapresenteLeyysureglamento, sujetndosesupletoriamentealodispuestoenlas leyes de la materia. 45.5Laconciliacinserealizaenuncentrode conciliacinacreditadoporelMinisteriodeJusticiay Derechos Humanos. El arbitraje institucional se realiza en una institucin arbitral acreditada por el Organismo SOCIEDADES, agosto 2015 20 52.3.Elarbitrajeserdederechoyresueltoporrbitro nico o tribunal arbitral 52.4.Elrbitronicoyelpresidentedeltribunalarbitral debensernecesariamenteabogados,quecuentencon especializacinacreditadaenderechoadministrativo, arbitrajeycontratacionesconelEstado,pudiendolos demsintegrantesdelcolegiadoserexpertoso profesionalesenotrasmaterias.Ladesignacindelos rbitrosylosdemsaspectosdelacomposicindel tribunal arbitral son regulados en el reglamento. 52.5.Cuandoexistaunarbitrajeencursoysurjauna nuevacontroversiaderivadadelmismocontrato, cualquieradelaspartespuedesolicitaralosrbitrosla acumulacindelaspretensionesadichoarbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto enelnumeral52.2.delpresenteartculo.Noobstante, enelconvenioarbitralsepuedeestablecerquesolo procedelaacumulacindepretensionescuandoambas SupervisordelasContratacionesdelEstado(OSCE), conforme a lo dispuesto en la directiva que se apruebe para tal efecto. Elreglamentoestableceloscriterios,parmetrosy procedimientos para la toma de decisin de conciliar. 45.6Elarbitrajeesdederechoyresueltoporrbitro nico o tribunal arbitral integrado por tres miembros. Elrbitronicoyelpresidentedeltribunalarbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especializacinacreditadaenderechoadministrativo, arbitrajeycontratacionesconelEstado.Losdems integrantes del tribunal arbitral pueden ser expertos o profesionalesenotrasmaterias,debiendo necesariamente tener conocimiento en contrataciones con el Estado. Asimismo,paradesempearsecomorbitro,se requiereestarinscritoenelRegistroNacionalde rbitros administrado por el Organismo Supervisor de lasContratacionesdelEstado(OSCE),conformealos requisitosycondicionesestablecidosenladirectiva queapruebedicha Entidadparatalefecto.Elregistro esdeaprobacinautomtica,sujetoafiscalizacin posterior. 45.7Paradesempearsecomosecretarioarbitralse requiereestarinscritoenelRegistroNacionalde SecretariosArbitralesadministradoporelOrganismo SupervisordelasContratacionesdelEstado(OSCE), conformealosrequisitosycondicionesestablecidos enladirectivaqueapruebedichaEntidadparatal efecto. 45.8Elrbitronicootribunalarbitralconstituido pararesolverunacontroversiaderivadadeun contratoregidoporestaLeyresulta,enprincipioy salvo el supuesto de excepcin previsto en el presente numeral,competenteparaconocerlasdems controversias,susceptiblesdesersometidasa arbitraje,quesurjandelaejecucindelmismo contrato. Enesesentido,cuandoexistaunarbitrajeencursoy surjaunanuevacontroversiaderivadadelmismo contrato,cualquieradelaspartesdebesolicitaralos rbitroslaacumulacindelaspretensionesadicho arbitraje, dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral 45.2 del presente artculo. Elrbitronicooeltribunalarbitralacumulalas nuevaspretensionesquesesometanasu SOCIEDADES, agosto 2015 21 partesestndeacuerdoysecumplaconlas formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procede la acumulacin. 52.6.Ellaudoarbitralesinapelable,definitivoy obligatorioparalaspartesdesdeelmomentodesu notificacin,debindosenotificaralaspartesenforma personalyatravsdelSistemaElectrnicode ContratacionesdelEstado(SEACE)paraefectodesu validez.Dichosistema debepermitir,operativamente la notificacindellaudo.Lanotificacinsedarpor efectuadadesdeocurridoelltimoacto.Contradicho laudosolocabeinterponerrecursodeanulacinde acuerdoa loestablecido enlapresente leyyalDecreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje. 52.8.Losrbitrosdebencumplirconlaobligacinde informaroportunamentesiexistealgunacircunstancia quelesimpidaejercerelcargoconindependencia, imparcialidadyautonoma;actuarcontransparencia;y conocimiento,siemprequeestasseansolicitadas antesdelaconclusindelaetapaprobatoria. Excepcionalmente,elrbitronicooeltribunal arbitral,medianteresolucinfundamentada,puede denegar la acumulacin solicitada tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el estado del procesoarbitralydemscircunstanciasqueestime pertinentes. En los casos en que se haya denegado la acumulacin de pretensiones, la parte interesada puede iniciar otro arbitrajedentrodelplazodequince(15)dashbiles de notificada la denegatoria de la acumulacin, siendo ste tambin un plazo de caducidad. 45.9Ellaudoarbitralesinapelable,definitivoy obligatorioparalaspartesdesdeelmomentodesu notificacin,debindosenotificaralaspartesen formapersonalyatravsdelSistemaElectrnicode ContratacionesdelEstado(SEACE)paraefectodesu eficacia.Lanotificacinsetieneporefectuadadesde ocurridoelltimoacto.Contradicholaudosolocabe interponerrecursodeanulacindeacuerdoalo establecidoenelDecretoLegislativo1071,Decreto Legislativoquenormaelarbitrajeonormaquelo sustituya. Adicionalmente, el laudo puede ser anulado a solicitud departesilacomposicindelrbitronicoodel tribunalarbitralosilasactuacionesarbitralesnose hanajustadoaloestablecidoenlapresenteLeyyen su reglamento; siempre que tal circunstancia haya sido objetodereclamoexpresoensumomentoanteel rbitro nico o tribunal arbitral por la parte afectada y fuedesestimado.Encasodequedichacircunstancia hayaconstituidocausalderecusacin,laanulacin soloresultaprocedentesilaparteafectadaformul, oportunamente,larecusacinrespectivayestafue desestimada. 45.10ElOrganismoSupervisordelasContrataciones delEstado(OSCE)apruebaelCdigodeticaparael Arbitraje enContratacionesdel Estado,el cualresulta deaplicacinalosarbitrajesqueadministra,alos arbitrajesadhocy,demanerasupletoria,alos arbitrajesadministradosporunainstitucinarbitral quenotengaaprobadounCdigodeticao,que tenindolo no establezca la infraccin cometida por el rbitro o no establezca la sancin aplicable. Losrbitrosdebenserypermanecerduranteel desarrollodelarbitrajeindependienteseimparciales. Asimismo,debencumplirconlaobligacinde informar oportunamente si existe alguna circunstancia quelesimpidaejercerelcargoconindependencia, SOCIEDADES, agosto 2015 22 sustentar el apartarse cuando corresponda del orden de prelacinprevistoenelnumeral52.3delpresente artculo.Eldeberde informarse mantienea lolargode todo el arbitraje. Elincumplimientodecualquieradeestasobligaciones configurainfraccinyessancionable administrativamente,segnlagravedaddelafalta cometida,consuspensintemporaloinhabilitacin permanenteparaejercerelcargoderbitroenlas controversiasqueseproduzcandentrodelmarcodela presenteleyysureglamento;conlaconsecuente suspensinoexclusindelRegistroderbitrosdel OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado (OSCE), segn la sancin impuesta. La sancin administrativa se aplica sin perjuicio de la que pudieracorresponderconformealCdigodeticapara el arbitraje administrado por el Organismo Supervisor de lasContratacionesdelEstado(OSCE)oporotra institucin que lleve adelante el proceso. 52.9.Laspartespuedendispensaralosrbitrosdelas causales de recusacin que no constituyan impedimento absoluto. 52.10. En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institucinarbitraldeterminada,seentenderqueel arbitraje se rige bajo la organizacin y administracin de losrganosdelSistemaNacionaldeArbitrajedel OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado (OSCE) de acuerdo a su reglamento. 52.11.ElSistemaNacionaldeArbitrajedelOrganismo imparcialidad y autonoma; actuar con transparencia y observarladebidaconductaprocedimental.Eldeber deinformarsemantienealolargodetodoel arbitraje. Elincumplimientodelasobligacionessealadasenel prrafoprecedenteconstituyeninfraccinalos principiosdeindependencia,imparcialidad, transparenciaydebidaconductaprocedimental previstosenelCdigodeticaparaelArbitrajeen ContratacionesdelEstado,siendopasibledelas siguientes sanciones ticas segn su gravedad: a) Amonestacin. b) Suspensin temporal de hasta cinco (5) aos. c) Inhabilitacin permanente. Lasinfraccionessealadassondesarrolladasenel reglamentoyrecogidasenelCdigodeticaparael Arbitraje en Contrataciones del Estado. LaautoridadcompetenteparaaplicarelCdigode tica para el Arbitraje en Contrataciones del Estado es el Consejo de tica, el cual se encarga de determinar la comisindeinfraccionesydeimponerlassanciones respectivas.ElConsejodeticaseencuentra integradoportres(3)miembrosdereconocida solvenciaticayprofesional,loscualessonelegidos porlaPresidenciadelConsejodeMinistros,el Ministeriode EconomayFinanzas,yelMinisteriode JusticiayDerechosHumanos,respectivamente.El cargodemiembrodelConsejoeshonorario.La organizacin, estructura, atribuciones, mecanismos de designacin,funcionamientoylosdemsaspectos concernientesalConsejode ticason establecidos en el reglamento. SOCIEDADES, agosto 2015 23 Supervisorde lasContratacionesdelEstado (SNA-OSCE) constituyeunrgimeninstitucionaldearbitraje especializadoparalaresolucindecontroversiasenlas contratacionesconelEstado.Esautnomo, especializadoyse rigeporsupropioreglamentoquees aprobadoporelOrganismoSupervisordelas Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por laLeydeArbitraje.Elreglamentoestablecesu conformacin y atribuciones. 52.12.Losprocedimientosdeconciliacinyarbitrajese sujetansupletoriamentealodispuestoporlasleyesde lamateria,siemprequenoseoponganaloestablecido en la presente ley y su reglamento. 52.7.Elarbitrajeaqueserefierelapresentenormase desarrollaencumplimientodelPrincipiode Transparencia.ElOrganismoSupervisordelas Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la publicacin deloslaudosyactasdeconciliacin,ascomosu utilizacinparaeldesarrollodeestudiosespecializados en materia de arbitraje administrativo. 45.11ElOrganismoSupervisordelasContrataciones delEstado(OSCE)organizayadministraunrgimen institucionaldearbitrajeespecializadoysubsidiario paralaresolucindecontroversiasenlas contrataciones con el Estado, de acuerdo a lo previsto en el reglamento. Este rgimen se rige por su propio reglamento arbitral que es aprobado mediante directiva por el Organismo SupervisordelasContratacionesdelEstado(OSCE)y supletoriamente por el Decreto Legislativo que norma el Arbitraje o norma que lo sustituya. 45.12Losmediosdesolucindecontroversiasaque serefierelapresenteLeyosureglamento,se desarrollanencumplimientodelPrincipiode Transparencia. Lasinstitucionesencargadasdelaadministracinde los medios de solucin de controversias deben cumplir conremitirlainformacinqueestablezcael reglamentoyaquellaquesoliciteelOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en relacinalascontroversiasderivadasdelaaplicacin de la presente Ley, bajo responsabilidad de su titular o representante legal. Tratndosedearbitrajesadhoc,elpresidentedel tribunal arbitral o el rbitro nico son responsables de lacustodiadelasactuacionesarbitralesporunplazo nomenordediez(10)aosdesdelaterminacinde las mismas. En el caso de los arbitrajes institucionales, larespectivainstitucinarbitralesresponsabledela custodiadelexpedienteporelplazoantessealado. Antesdelvencimientodedichoplazo,lacustodia puedeserencargadaalOrganismoSupervisordelas Contrataciones del Estado (OSCE), bajo los requisitos y condiciones previstos en el reglamento. 45.13 Las resoluciones sobre devolucin de honorarios derbitrosemitidasporelOrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado(OSCE)constituyen ttulo ejecutivo. SOCIEDADES, agosto 2015 24 PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO5 CAPTULO I CONCILIACIN Y ARBITRAJE Artculo 184.- Disposiciones Generales Lascontroversiasquesurjanentrelaspartessobrelaejecucin,interpretacin,resolucin,inexistencia,ineficaciao invalidez del contrato se resuelven mediante conciliacin, junta de resolucin de disputas o arbitraje, segn el acuerdo de las partes. Las controversias referidas al incumplimiento del pago final tambin son resueltas mediante conciliacin y/o arbitraje. Bajoresponsabilidad,laEntidadevalaladecisindeconciliaroderechazarlapropuestadeacuerdoconciliatorio considerando criterios de costo-beneficio, equidad e inters social, y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluacin debe estar contenida en un informe tcnico legal. Artculo 185.- Conciliacin Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliacin dentro del plazo de caducidad correspondiente. LasEntidadesdebern registrar lasactasde conciliacin conacuerdototaloparcialen elSEACE,dentrodelplazode diez (10) das hbiles de suscritas, bajo responsabilidad. DesernecesariocontarconunaResolucinAutoritativaparaarribaraunacuerdoconciliatorio,elprocedimientose puedesuspenderhastaporunplazodetreinta(30)dashbiles.Siambaspartesloacuerdan,dichoplazopuedeser ampliadoportreinta(30)dashbilesadicionales.SivencidoslosplazosantessealadoslaEntidadnopresentala ResolucinAutoritativaanteelCentrodeConciliacin,seentenderquenoexisteacuerdoyseconcluirel procedimiento conciliatorio. La Resolucin Autoritativa ser puesta en conocimiento del rgano de Control Institucional para los fines pertinentes. Artculo 186.- Arbitraje Cualquieradelaspartestieneelderechoainiciarelarbitrajedentrodelplazodecaducidadcorrespondiente.El arbitraje es nacional y de derecho. Dehabersepactadoenelconvenioarbitrallarealizacindeunarbitrajeinstitucional,lainstitucinarbitraldebe encontrarse debidamente acreditada ante OSCE, correspondiendo a la parte interesada recurrir a la institucin arbitral elegidaenaplicacindelrespectivoreglamentoarbitralinstitucional.Dehabersepactadoarbitrajeadhoc,laparte interesada debe remitir a la otra la solicitud de arbitraje por escrito. En caso haberse seguido previamente un procedimiento de conciliacin, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respectodelasmateriasnoconciliadasdeberiniciarsedentrodeunplazodecaducidaddequince(15)dashbiles siguientes de concluida la conciliacin. Si las partes han convenido que las controversias se sometan previamente a una Junta de Resolucin de Disputas (JRD), el inicio del arbitraje y su plazo se rige por lo dispuesto en el artculo 215. Artculo 187- Convenio Arbitral Enel convenioarbitrallaspartespueden encomendarlaorganizacinyadministracindelarbitrajeaunainstitucin arbitraldebidamenteacreditadaanteelOSCE,acuyoefectoelcorrespondienteconvenioarbitraltipopuedeser incorporado al contrato. La acreditacin de la institucin arbitral debe ser verificada por el funcionario que suscribe el contrato. ElOSCEpublicaensuportalinstitucionallarelacindeinstitucionesarbitralesacreditadas,ascomolosconvenios arbitrales tipo. 5 www.mef.gob.pe/contenidos/comunicado/RLCE/Proyecto_Reglamento_LCE.pdf, 06/08/2015 SOCIEDADES, agosto 2015 25 En caso el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional y no se haga referencia a una institucin arbitral determinada,oserefieraaunainstitucinarbitralnoacreditada,elprocesoarbitraldebeseriniciadoporlaparte interesada en cualquier institucin arbitral acreditada. En caso la institucin arbitral elegida pierda su acreditacin conposterioridad a la suscripcin del contrato, el proceso arbitral respectivo se desarrolla bajo la administracin y las reglas de la institucin elegida. Sienelconvenioarbitralincluidoenelcontratonoseprecisaqueelarbitrajeesinstitucionalonosedesignaauna institucinarbitraldeterminada,onoseincorporeelconvenioarbitralenelcontrato,lacontroversiaseresuelve mediante un arbitraje ad hoc, aplicndose las reglas previstas para este tipo de arbitraje. Laspartespuedenestablecerestipulacionesadicionalesomodificatoriasdelconvenioarbitral,enlamedidaqueno contravengan las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado. Artculo 188.- Solicitud de Arbitraje En caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto, el arbitraje se inicia conlasolicituddearbitrajedirigidaalaotraparteporescrito,conindicacindelconvenioarbitral,incluyendola designacin del rbitro, cuando corresponda. La designacin del rbitro por parte de la Entidad debe ser aprobada por suTitular.Lasolicitudtambindeberincluirunresumendelaolascontroversiasasersometidasaarbitrajeysu cuanta, de ser pertinente. La comunicacin a la Entidad o al contratista debe ser dirigida al ltimo domicilio vlidamente sealado para efectos de la ejecucin contractual. Artculo 189.- Respuesta de Arbitraje La parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo precedente, debe responderla por escrito dentro del plazo de diez (10) das hbiles, contados a partir del da siguiente de la recepcin de la respectiva solicitud, conindicacindeladesignacindelrbitro,queencasodelaEntidaddebeseraprobadoporsuTitularoporquien este haya delegado tal funcin, cuando corresponda, y su posicin o resumen referencial respecto de la controversia y su cuanta. De ser el caso, la respuesta puede contener una ampliacin o rplica respecto de la materia controvertida detallada en la solicitud. La falta de respuesta o toda oposicin formulada en contra del arbitraje, no interrumpe el desarrollo del mismo ni de losrespectivosprocedimientosparaqueselleveacabolaconformacindeltribunalarbitralylatramitacindel arbitraje. Artculo 190.- Excepciones u objeciones Lasexcepcionesuobjecionesalarbitrajecuyaestimacinimpidaentrarenelfondodelacontroversiadebenser resueltas al finalizar la etapa postulatoria y antes que se fijen los puntos controvertidos del proceso. Artculo 191.- rbitros El arbitraje es resuelto por rbitro nico o por un tribunal arbitral conformado por tres (3) rbitros, segn el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, es resuelto por rbitro nico, salvo en los casos en quelaspartessehayansometidoalarbitrajeinstitucional,encuyosupuestodebernsujetarsealoestablecidoen el respectivo reglamento. EnlosarbitrajesadhoctratndosedecontroversiascuyacuantaseaigualosuperioramilUnidadesImpositivas Tributarias (1000 UIT) o se refieran a resolucin o nulidad de contrato suscritos por montos iguales o superiores a dicho lmite, a falta de acuerdo de partes o en caso de duda, sern resueltos por un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) rbitros. Losrbitrosdebenencontrarse inscritosenel Registro Nacionalderbitros (RNA)ycumplirconlosdems requisitos establecidos en el numeral 45.6 del artculo 45 de la Ley. Artculo 192.- Impedimentos para ser rbitro Se encuentran impedidos para actuar como rbitros: SOCIEDADES, agosto 2015 26 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la Repblica, los Congresistas, los Ministros de Estado, los Titulares miembros del rgano colegiado de los organismos constitucionalmente autnomos. 2. Los Magistrados, con excepcin de los Jueces de Paz. 3. Los Fiscales y los Ejecutores Coactivos. 4. Los Procuradores Pblicos y el personal que trabaje en las procuraduras, o de las unidades orgnicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vnculo laboral. 5. El Contralor General de la Repblica. 6. Los Titulares de instituciones o de organismos pblicos del poder ejecutivo. 7. Los presidentes regionales y los alcaldes. 8. Los directores de las empresas del Estado. 9. El personal militar y policial en situacin de actividad. 10.LosfuncionariosyservidorespblicosenloscasosquetenganrelacindirectaconlaEntidadoSectorenque laboren y dentro de los mrgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes. 11. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (06) meses despus de haber dejado la institucin. 12. Los sometidos a proceso concursal. 13. Los sancionados con inhabilitacin o con suspensin de la funcin arbitral establecidas por el Consejo de tica, en tantoestnvigentesdichassanciones,sinperjuiciodelaculminacindeloscasosenlosquehayasidodesignado previamente a la fecha de imposicin de la sancin. 14. Los sancionados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos, en tanto estn vigentes dichas sanciones. 15. Los sancionados con condena que lleve aparejada la inhabilitacin para ejercer la profesin, en tanto est vigente dicha sancin. 16. Los sancionados por delito doloso, en tanto est vigente dicha sancin. En los casos a que se refieren los numerales 8 y 10, el impedimento se restringe al mbito sectorial al que pertenecen esas personas. Artculo 193.- Designacin Residual de rbitros Enaquellosprocesosarbitralesadhocenloscualeslaspartesnohayanpactadolaformaenlaquesedesignaalos rbitrosonosehayanpuestodeacuerdorespectoaladesignacindelrbitronicooalgnrbitroqueintegreel Tribunal Arbitral, o los rbitros no se hayan puesto de acuerdo sobre la designacin del presidente del Tribunal Arbitral, cuandocorresponda,lecompeteaOSCEsudesignacinresidual,atravsdeunaasignacinaleatoriapormedios electrnicos, de acuerdo a los plazos y procedimiento previstos en la Directiva correspondiente. En caso la solicitud de designacinresidualnosepresentedentrodelplazorespectivo,lasolicituddearbitrajequedasinefecto automticamente. Las designaciones residuales efectuadas por el OSCE se realizan de su nmina de rbitros para Designacin Residual, y son definitivas e inimpugnables. Los procedimientos de inscripcin y renovacin de rbitros en dicha nmina se realizan conforme a lo establecido en la respectiva Directiva. Artculo 194.- Independencia, imparcialidad y deber de informacin Los rbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales, profesionales o comerciales. Todo rbitro, al momento de aceptar el cargo, debe informar sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) aos anteriores a su nombramiento, que pudiera generar dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia. SOCIEDADES, agosto 2015 27 Estedeberdeinformacincomprendeademslaobligacindedaraconoceralasparteslaocurrenciadecualquier circunstancia sobrevenida a su aceptacin que pudiera generar dudas sobre su imparcialidad e independencia. Asimismo, el rbitro designado debe estar inscrito en el Registro Nacional de rbitros, e incluir una declaracin expresa sobre su idoneidad para ejercer el cargo, sealando que cumple con los requisitos establecidos en el numeral 45.6 del artculo 45 de la Ley, as como que cuenta con la disponibilidad de tiempo suficiente para llevar a cabo el arbitraje en forma satisfactoria. Artculo 195.- Recusacin Los rbitros pueden ser recusados por las siguientes causas: 1. Cuando se encuentren impedidos conforme el artculo 192 o no cumplan con lo dispuesto por el artculo 194. 2. Cuando no renan las calificaciones y exigencias para asumir el encargo establecidas en la legislacin y el convenio arbitral. 3. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, siempre que dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna. Enelcasoquelaspartesnosehayansometidoaunarbitrajeinstitucional,larecusacinesresueltaporelOSCE, conformealprocedimientoestablecidoenlaDirectivacorrespondiente,salvoqueaqullashayanacordadoquela recusacin sea resuelta por una institucin arbitral acreditada. El trmite de recusacin no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de rbitro nico o hayan sido recusados dos (2) otres(3)rbitros,ocuandodispongaelTribunalArbitral.Estanormaesaplicablealosarbitrajesadhocyalos arbitrajes institucionales cuando no se haya regulado al respecto. Artculo 196.- Instalacin Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que los rbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes debe solicitar al OSCE la instalacin del rbitro nico o del tribunal arbitral, dentro de los veinte (20)dassiguientesdeconocidalaaceptacindeestos,segncorresponda.Paratalesefectos,lasinstalacionesse pueden realizar en la Oficinas Desconcentradas de OSCE. Encasodesolicitudesdeinstalacinpresentadasfueradelplazosealadoenelprrafoanterior,elrbitronicoo tribunalarbitralescompetentepararesolvercualquierreclamoexpresoqueformulenlaspartesrespectodela extemporaneidad de dicha actuacin arbitral. Dentro del plazo de diez (10) das de realizada la instalacin del rbitro nico o tribunal arbitral, se trate de un arbitraje adhocoinstitucional,lasEntidades,bajoresponsabilidad,debenregistrarenelSEACElosnombresyapellidos completosdelrbitronicoodelosrbitrosqueconformaneltribunalarbitralydelsecretarioarbitral,ascomode aquellos que eventualmente sustituyan a estos. Artculo 197.- De la organizacin y Administracin de Arbitrajes a cargo del SNA OSCE OSCEorganizayadministraunrgimeninstitucionaldearbitrajeenContratacionesdelEstado,enarmonaconel principio de subsidiariedad, sujetndose para el efecto a las siguientes reglas: 1.OSCEpuedeaprobarunoomsreglamentosdearbitrajeaplicablesalosprocesosarbitralesqueesta administre, de acuerdo a la complejidad, cuanta y otros criterios. 2.OSCE puede realizar las actividades de organizacin y administracin de arbitrajes en las regiones donde haya carencia de instituciones arbitrales acreditadas. 3.OSCEpuedetambinrealizarlasactividadesdeorganizacinyadministracindearbitrajesparalas controversiasderivadasdecontratoscelebradosparalacontratacindebienes,serviciosuobrasycuya cuanta no exceda del lmite previsto mediante Directiva que entrar en vigencia con el presente Reglamento. Este tipo de arbitraje se desarrolla bajo el reglamento arbitral de carcter especial que el OSCE aprueba, que contempla un procedimiento expeditivo y de costos razonables, atendiendo a la magnitud de las controversias y/o montos contractuales involucrados. SOCIEDADES, agosto 2015 28 Si en los contratos sealados en el presente numeral no se ha incorporado una clusula arbitral, se considerar incorporadodeplenoderechoelsiguientetexto,queremiteaunarbitraje institucionaldelSistemaNacional de Arbitraje, bajo el reglamento arbitral previsto en el prrafo precedente: Todoslosconflictosquederivende laejecucin einterpretacindelpresente contrato, incluidos losquese refieranasunulidadeinvalidez,sernresueltosdemaneradefinitivaeinapelablemediantearbitrajede derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organizacin yadministracinde losrganosdelSistemaNacionaldeArbitrajedel OSCEydeacuerdoconsuReglamento especial. 4.Cuandoelconvenioarbitraldisponga que laorganizacinyadministracindelarbitrajeseencuentraa cargo delSistemaNacionaldeArbitrajedelOSCEodecualquieradesusrganos,siemprequeelmismoresulte competenteparaorganizarloyadministrarlo,seentiendequelasparteshanaceptadosujetarsealas disposiciones de su respectivo Reglamento. Artculo 198.- Gastos Arbitrales Los rbitros pueden exigir a las partes los anticipos de honorarios y gastos que estimen necesarios para el desarrollo del arbitraje. ElOSCEaprueba medianteDirectiva unatabladegastosarbitrales,laqueesaplicablealosarbitrajesqueorganicey administre conforme a su Reglamento, as como a los arbitrajes ad hoc. En loscasosdearbitrajeadhoc,los gastosarbitrales nopueden excederloestablecidoenlatablaa queserefiereel prrafo precedente, no pudindose pactar en contrario. En estos casos, la parte que se encuentre en desacuerdo con la liquidacinoreliquidacindegastosarbitralesaprobadaporelrespectivorbitronicooTribunalArbitral,por considerarquese excedede loslmites mximosestablecidosporlatablade gastosarbitralesaprobadaporelOSCE, puede solicitar a esta entidad emitir un pronunciamiento final al respecto. El trmite de dicha solicitud no suspende el respectivo proceso arbitral. La decisin que emita el OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable. En casode renuncia, recusacinderbitrodeclaradafundada,anuenciadelacontraparteenlarecusacin,remocin de rbitro y los dems supuestos regulados por la Directiva que OSCE apruebe para tal efecto, y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los rbitros, respecto de la devolucin de honorarios, debe ser resuelta a pedido de partepor el OSCE. La decisin que tome el OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable. Cualquier pacto respecto de la no devolucin de honorarios se tiene por no puesto, no pudindose pactar en contrario. Artculo 199.- Laudo El laudo, as como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, debe ser notificado personalmente a las partes y a travs del SEACE. El laudo vincula a las partes del Arbitraje, no pudiendo afectar derechos ni facultades legales de personas ni autoridades ajenas al proceso. El laudo debe ser motivado, no pudindose pactar en contrario. Es responsabilidad del rbitro nico o del presidente del Tribunal Arbitral registrar correctamente el laudo en el SEACE, ascomosusintegraciones,exclusiones,interpretacionesyrectificaciones,conformealodispuestoennumeral1del literalcdelartculo218.Asimismo,esresponsabledelaremisinqueserequieraefectuaralarespectivasecretara arbitral para efectos de su notificacin personal. Asimismo,lassentenciasqueresuelvandemaneradefinitivaelrecursodeanulacindebenserremitidasporel procuradorpblicoolaEntidadalOSCEenelplazodediez(10)dashbilesdenotificadasparasuregistroy publicacin, bajo responsabilidad del procurador pblico o del Titular de la Entidad o a quien este haya delegado dicha funcin. Artculo 200.- Informacin que debe remitirse al OSCE Las instituciones arbitrales acreditadas y los centros que administren Juntas de Resolucin de Disputas deben remitir al OSCE, en las condiciones, forma y oportunidad establecidas en la Directiva correspondiente, la siguiente informacin: SOCIEDADES, agosto 2015 29 1.Copiadelasresolucionesemitidasporsusrespectivosrganosmediantelascualesseresuelvenrecusaciones planteadas contra los rbitros y miembros de las Juntas de Resolucin de Disputas. 2.Laudos,rectificaciones,interpretaciones,integracionesyexclusionesdelaudos,decisionesqueponenfinalos arbitrajes y decisiones emitidas por las Juntas de Resolucin de Disputas. 3.Copiadelosdocumentosenlosqueconstenlasdecisionesoresolucionesqueimponensancionesarbitros, secretariosarbitralesymiembrosdelasJuntasdeResolucindeDisputasporinfraccinalCdigodeticadela institucin arbitral respectiva. 4.Relacintrimestraldearbitrajesingresadosyconcluidos,conindicacindelamateria,nombredelaspartes, representantes legales, asesores o abogados, as como el de los rbitros y del secretario a cargo del caso. Artculo 201.- Custodia de expedientes El presidente del Tribunal Arbitral o rbitro nico, as como la respectiva institucin arbitral pueden encargar al OSCE, o aotrainstitucinquestaautorice,lacustodiadelexpedienteluegodetranscurridoelplazomnimodeun(1)ao desdela fechade culminacinde lasactuacionesarbitrales.Paraestosefectos,elexpedientedebeser micrograbado bajo las condiciones previstas en el Decreto Legislativo N 681, sus normas complementarias, normas que la modifiquen o la sustituyan, y lo dispuesto en la Directiva correspondiente. Artculo 202.- Estudios a cargo del OSCE OSCEelaboraestudiosdelaudos,actasdeconciliacinysentenciasqueresuelvanrecursosdeanulacin,ascomo realizarestudiosconducentesaevaluaryanalizarlaeficienciadelosmediosdesolucindecontroversiasen contratacinpblica,ydeserelcasoproponerlineamientosdetransparencia,estrategias,mejoresprcticasque contribuyanaldesarrolloeficientedelmercadodecompraspblicas,conformeconlosdispuestoporelliterals)del artculo 52 de la Ley. CAPTULO II REGISTRO NACIONAL DE RBITROS Y DE SECRETARIOS ARBITRALES Artculo 203.- Finalidad del Registro Nacional de rbitros y del Registro Nacional de Secretarios Arbitrales ElRegistroNacionalderbitros(RNA)yelRegistroNacionaldeSecretariosArbitrales(RNSA)tienenporobjeto transparentarlainformacinqueconsignenlosprofesionalesque,anivelnacional,seconsiderenaptospara desempearsecomorbitrosocomosecretariosarbitralesenmateriadecontratacionesdelEstado,deconformidad con la Directiva respectiva. Dichos registros sern publicados por OSCE en su portal institucional. LainformacinconsignadaendichosRegistrostienecarcterdedeclaracinjuradaantelaautoridadadministrativa, debiendo ser acreditada en la oportunidad, plazo y forma que establezca la Directiva. LainformacindeclaradaenelRNAnoeximealosprofesionalesdecumplirconeldeberdeinformacinenlos respectivos procesos arbitrales en los que participen, debiendo, de ser el caso, acreditar ante las partes o ante el ente competente el cumplimiento de las calificaciones y exigencias legales para asumir el encargo. Asimismo, la inscripcin enelRNAnodesconocelafacultaddelaspartesenunarbitrajedecuestionar,porlasvaspertinentes,el incumplimiento de tales calificaciones y exigencias cuando as lo adviertan. LaexistenciadelRNAnodesconocelaobligacindelasinstitucionesarbitralesdeelaborarsuspropiasnminasde rbitrosparaarbitrajesencontratacinpblica,nilafacultaddeOSCEdecontarconunanminaderbitrospara realizarladesignacinresidual. Paraefectosdelaconfiguracindeestasnminas,lasinstitucionesarbitralesyOSCE deben asegurarse que los profesionales cumplan las calificaciones y exigencias establecidas en la legislacin vigente. Los procedimientos de inscripcin y renovacin de inscripcin en el RNA y el RNSA son de aprobacin automtica y se regulan mediante Directiva aprobada por OSCE. LaprdidadelavigenciadelregistrodeunprofesionalinscritoenelRNAquesedesempeacomorbitroenun proceso en curso no conlleva al cese de su funcin como tal. SOCIEDADES, agosto 2015 30 Artculo 204.- Requisitos para desempearse como rbitro o Secretario Arbitral Para aceptar una designacin y desempearse como rbitro, se debe contar con inscripcin vigente en el RNA, adems de cumplir con los dems requisitos establecidos por la legislacin vigente. ElprofesionalaquiensecurseunadesignacinsinquecuenteconinscripcinvigenteenelRNA,deberegistrarse automticamente en el RNA, conforme al procedimiento previsto en la Directiva correspondiente. Para desempearse como secretario arbitral en arbitrajes ad hoc, se debe contar con inscripcin vigente en el RNSA y tener como mnimo el grado acadmico de bachiller en Derecho. Artculo 205.- Nulidad de la inscripcin en el registro como resultado de la fiscalizacin posterior. SonsupuestosparadeclararlanulidaddelainscripcinenelRNAoRNSA,comoresultadodeunaaccinde fiscalizacin posterior, los siguientes: 1. Cuando el profesional no cumple con presentar la documentacin requerida para acreditar la informacin declarada, dentro del plazo otorgado. 2. Cuando existe falsedad, inexactitud, incongruencia, inconsistencia de la informacin consignada en el RNA o RNSA. LosprofesionalescuyainscripcinenelRNAoelRNSAhayasidodeclaradanulacomoresultadodeunaaccinde fiscalizacin posterior, solo pueden solicitar su reinscripcin luego de transcurridos dos (2) aos, en caso de falsedad de lainformacinconsignada,odeun(1)ao,enlosdemscasos,desdequequedadministrativamentefirmela resolucin que declar la nulidad. La declaracin de nulidad de la inscripcin y/o renovacin de un profesional inscrito en el RNA que se desempea como rbitro en dicho momento, no impide la atencin de los procesos arbitrales en trmite a su cargo. CAPTULO III ACREDITACIN DE INSTITUCIONES ARBITRALES Artculo 206.- De las Instituciones Arbitrales OSCEpublicaellistadodelasinstitucionesarbitralesacreditadasenmateriadecontratacionesdelEstado.Mediante Directivaseestablecenlosrequisitosyprocedimientosparaobtenerymantenertalacreditacin,entreloscualesse consideralaexperienciaenlaadministracindearbitrajesoelrespaldodeunainstitucinacadmicauniversitaria, gremialocolegioprofesional,laexistenciadeunplanteldeprofesionalesquelebrindasoporteylainfraestructura mnima indispensable; as como las facultades del OSCE para efectuar las acciones de supervisin y monitoreo. Dichas instituciones arbitrales debern contar con un Reglamento de Arbitraje, Cdigo de tica, Tabla de honorarios y gastosarbitrales,nminaderbitros,portalwebinstitucional,entreotrosaspectosconformealodispuestoenla Directiva. CAPTULO IV JUNTA DE RESOLUCIN DE DISPUTAS Artculo 207.- La Junta de Resolucin de Disputas LafinalidaddelaJuntadeResolucindeDisputasesquelasparteslogrenpreveniry/oresolvereficientementesus controversias durante la ejecucin de la obra, desde el inicio del contrato hasta la recepcin total de la obra. SOCIEDADES, agosto 2015 31 Encasoderesolucindelcontrato,laJuntadeResolucindeDisputasescompetenteparaconocerydecidirlas controversias que surjan hasta que la Entidad reciba la obra. Nopued