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"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH La autenticidad de este documento electrónico puede ser comprobada en https://seu.elsindic.com Código de validación: **************** Fecha de registro: 23/11/2017 Página: 1 C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00 Fax 965 93 75 54 www.elsindic.com Correo electrónico: [email protected] SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 23/11/2017 EIXIDA NÚM. 31692 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte Hble. Sr. Conseller Av. Campanar, 32 València - 46015 (València) ================= Ref. queja núm. 1702644 ================== Asunto: Posible acoso laboral en el ámbito educativo. Falta de respuesta. Hble. Sr. Conseller: De acuerdo con el procedimiento que rige esta institución, se presentó queja que quedó registrada con el número arriba indicado. En la documentación que sustenta el inicial escrito de queja, el promotor sustancialmente refería, entre otros, las siguientes consideraciones y fundamentos: «A finales del curso 2014-2015 hay una actuación del INVASSAT en el centro CEIP Virgen del Rosario de Massamagrell, Valencia, sobre posible caso de acoso en el ámbito educativo. Los informes de tal actuación, que parece ser se emiten en junio y julio de 2015; tanto un informe psicosocial como el informe de las entrevistas posteriores, ponen de manifiesto la existencia de problemas en el ámbito analizado. Existen diversa denuncias del profesorado de aquel año por acoso presentadas ante la Consellería solicitando la puesta en marcha de los protocolos anti acoso, así como otras de solicitud de ayuda e información, todas ellas sin respuesta, o con remisiones al mismo centro sin ninguna actividad de averiguación o control. » Al objeto de contrastar las alegaciones formuladas se requirió, hasta en dos ocasiones, información suficiente sobre la realidad de las mismas y demás circunstancias concurrentes en el presente supuesto a las Consellerias de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y a la de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Con fecha de 26 de abril de 2017 tiene entrada escrito de la Secretaria Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio, por el que nos da traslado del informe emitido por la Cap de Secció d’Ergonomia i Psicosociología Aplicada del Servici de Prevenció de Riscos Laborals de l’INVASSAT, suscrito con fecha de 5 de abril de 2017. El citado informe dice: Este documento ha sido firmado electrónicamente el 23/11/2017 a las 9:15:15

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"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH

"Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH

La autenticidad de este documento electrónico puede ser comprobada en https://seu.elsindic.com

Código de validación: **************** Fecha de registro: 23/11/2017 Página: 1

C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00 Fax 965 93 75 54 www.elsindic.com Correo electrónico: [email protected]

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

REGISTRE GENERAL

23/11/2017

EIXIDA NÚM.

31692

Conselleria de Educación, Investigación,

Cultura y Deporte

Hble. Sr. Conseller

Av. Campanar, 32

València - 46015 (València)

=================

Ref. queja núm. 1702644

==================

Asunto: Posible acoso laboral en el ámbito educativo. Falta de respuesta.

Hble. Sr. Conseller:

De acuerdo con el procedimiento que rige esta institución, se presentó queja que quedó

registrada con el número arriba indicado.

En la documentación que sustenta el inicial escrito de queja, el promotor

sustancialmente refería, entre otros, las siguientes consideraciones y fundamentos:

«A finales del curso 2014-2015 hay una actuación del INVASSAT en el centro

CEIP Virgen del Rosario de Massamagrell, Valencia, sobre posible caso de acoso en

el ámbito educativo.

Los informes de tal actuación, que parece ser se emiten en junio y julio de 2015;

tanto un informe psicosocial como el informe de las entrevistas posteriores, ponen

de manifiesto la existencia de problemas en el ámbito analizado.

Existen diversa denuncias del profesorado de aquel año por acoso presentadas ante

la Consellería solicitando la puesta en marcha de los protocolos anti acoso, así como

otras de solicitud de ayuda e información, todas ellas sin respuesta, o con

remisiones al mismo centro sin ninguna actividad de averiguación o control.»

Al objeto de contrastar las alegaciones formuladas se requirió, hasta en dos ocasiones,

información suficiente sobre la realidad de las mismas y demás circunstancias

concurrentes en el presente supuesto a las Consellerias de Educación, Investigación,

Cultura y Deporte y a la de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y

Trabajo.

Con fecha de 26 de abril de 2017 tiene entrada escrito de la Secretaria Autonómica de

Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio, por el que nos da traslado del

informe emitido por la Cap de Secció d’Ergonomia i Psicosociología Aplicada del

Servici de Prevenció de Riscos Laborals de l’INVASSAT, suscrito con fecha de 5 de

abril de 2017.

El citado informe dice:

Este documento ha sido firm

ado electrónicamente el 23/11/2017 a las 9:15:15

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Código de validación: **************** Fecha de registro: 23/11/2017 Página: 2

No se acompañan más que dos oficios de remisión a las Dirección territorial de la

Conselleria de Educación, sin los informes a los que se refieren, y se adjuntan 29

páginas del Protocolo de Actuación ante el Acoso en Centros Docentes.

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Código de validación: **************** Fecha de registro: 23/11/2017 Página: 3

Con fecha 3 de mayo de 2017 tiene entrada el escrito del Conseller de Educación por el

que nos remite el informe del Director Territorial de Educación, Investigación, Cultura

y Deporte firmado con fecha de 10 de abril de 2017.

El referido informe dice literalmente:

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Código de validación: **************** Fecha de registro: 23/11/2017 Página: 4

Dimos traslado de lo actuado al promotor de la queja al objeto de que si lo consideraba

oportuno presentara cuanto estimara en defensa de sus intereses, concretándose en

escrito de 23/05/2017, en el que reitera la necesidad de obtener una respuesta expresa a

sus escritos y el conocimiento de los informes y actuaciones realizadas, añadiendo:

«La inspección educativa no hace ninguna intervención durante el curso 2015-2016.

Dejaron pasar un año entero hasta la renovación de equipo directivo. El INVASSAT

envía los informes a la dirección territorial de educación en fechas 9 de julio de 2015

y 13 de julio de 2015.

En cuanto a la tercera. No han dado respuesta a los siguientes escritos:

- 10 de diciembre de 2015, al director territorial de educación.

- 16 de diciembre de 2015, a la dirección territorial de educación.

- 10 de marzo de 2016, al secretario territorial de educación.

- 17 de junio de 2016, a la directora del centro.

- 28 de julio de 2016, a la inspectora.

- 16 de agosto de 2016, a la inspectora.

- 6 de setiembre de 2016, a la inspectora.

- 10 de mayo de 2017, a la directora del colegio.

Solicito:

1) Respondan los escritos sin contestar.

2) Revisen las conclusiones.

3) Que me informen de las medidas que se han tomado.

4) Que me faciliten una copia de los informes del INVASSAT de junio y julio

de 2015».

Acusamos recibo del informe sobre la queja de referencia, nos pusimos nuevamente en

contacto con la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y

Trabajo a fin de que nos amplíe el contenido del mismo, y en concreto, remitiera la

siguiente documentación:

«- Copia del expediente, informes internos, valoraciones, informes del SPRL,

evaluaciones y denuncia cursada por la unidad de medicina del Trabajo del

INVASSAT referidos en el informe de la Jefa de Sección de Ergonomía y

Psicosociología Aplicada del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de fecha

5 de abril de 2017».

En similares términos instamos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y

Deporte nos ampliara el contenido de la información remitida y en concreto:

«• Copia del expediente de estudio de evaluación inicial de riesgos psicosociales

e informe psicosocial complementario remitido a la Dirección territorial de

Educación.

• Justificación de la contestación expresa a las distintas quejas y denuncias

formuladas en relación con la actuación del equipo directivo.

• Copia del expediente o expedientes de las intervenciones «que se

consideraron necesarias» con la finalidad de esclarecer los hechos y depurar las

responsabilidades.

• Copia del expediente iniciado por activación del procedimiento ante posibles

casos de acoso laboral indicado en el informe del Director Territorial.

En definitiva, nos remita la documentación que dota de contenido al informe del

Director Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte».

Con fecha de 9 de agosto de 2017 tiene entrada escrito del Conseller por el que remite

informe del Director Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte firmado

con fecha de 25 de julio de 2017, del siguiente contenido:

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Código de validación: **************** Fecha de registro: 23/11/2017 Página: 5

Con fecha de 22 de septiembre de 2017 tiene entrada en esta Institución escrito de la

Secretaria Autonómica de Economía Sostenible, remitiendo la información de que se

dispone.

De la documentación adjuntada por los informes recabados, y a título indicativo

extraeremos como significativos los siguientes documentos:

Estudio sobre riesgos psicosociales del Centro suscrito por la Técnico en

prevención en fecha de 25 de junio de 2015 (visitado en 8 de junio de 2015),

Informe Psicosocial del Centro, suscrito por la mismo técnico el 7 de Julio

(visita del 3 de julio), en el que se concluye la existencia de dos posibles casos

de mobbing, por lo que se recomienda se ponga en conocimiento del órgano

competente a los efectos oportunos, y se procederá a efectuar vigilancia de la

salud de forma preferente a los trabajadores del centro para en su caso ofrecer el

protocolo de acoso.

Ambos remitidos a la Dirección Territorial de la Conselleria de Educación con

fecha de 9 de julio de 2015,

Documentos acreditativos del inicio de protocolo de acoso en un profesional

docente del centro, con fechas de julio de 2016.

INFORME RESPECTO LA EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES

DEL CENTRO FIRMADO CON FECHA DE 6 DE ABRIL DE 2017, y que

con gran detalle en su análisis, concluye:

o Con las entrevistas realizas y el material del centro supervisado no aparecen

evidencias que demuestren conductas de mobbing, “incluso no se pueden

verificar aquellas que sin llegar a constituir un trato degradante, fueran

hostigamiento psicológico u hostil en la actividad y relación laboral pudiendo

suponer por ser de una manera reiterada en el tiempo, grave acoso contra la

presunta víctima.

o La inspectora considera por el trabajo realizado con los miembros del centro

que “se evidencia el dolor y malestar tanto a nivel personal como relacional” y

señala como gran causante de esto el hecho de que por parte de algunos

funcionarios se de “valor probatorio del delito a la información que traslada el

informe psicosocial del Servicio del INVASSAT por utilizarlo como si se tratara

de una evidencia por la que quedan demostradas fehacientemente sus

acusaciones”.

o Por todo ello considera “urgente e imprescindible un trabajo específico y

aclaratorio al respecto para restablecer el clima de convivencia en el centro”.

o Su Propuesta:

1. Vigilar la Salud de los trabajadores del Centro de forma preferente asesorando

y supervisando especialmente en su organización, toma de decisiones,

participación de todos los miembros con la finalidad de analizar el clima

escolar.

2. Seguimiento riguroso de la convivencia en el centro por parte de la Inspectora.

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3. Como medida preventiva, crear una comisión de evaluación-mediadora con

miembros de toda la comunidad educativa donde se trabaje la gestión de las

relaciones en el trabajo y del conflicto en el caso de discrepancias.

4. Trasladar esta información al Secretario Territorial, su conocimiento y efecto,

y a la Subdirectora General del Gabinete Técnico del Conseller.

Llegados a este punto, en atención al contenido del escrito inicial de queja, los informes

remitidos, y las alegaciones presentadas por el ciudadano, procedemos a resolver la

presente queja en base a los datos obrantes en el expediente.

Los hechos, expuestos en los informes de la Conselleria y resto de partes, son claros e

indiscutidos, acreditan como una actuación de prevención y análisis, el Estudio sobre

riesgos psicosociales del Centro suscrito por la Técnico en prevención en fecha de 25 de

junio de 2015 (visitado en 8 de junio de 2015), y su correspondiente Informe

Psicosocial del Centro, suscrito por la mismo técnico el 7 de Julio de 2015, en el que se

concluye la existencia de dos posibles casos de mobbing, no ha tenido respuesta activa

alguna hasta el momento de emisión del INFORME RESPECTO LA EVALUACIÓN

DE RIESGOS PSICOSOCIALES DEL CENTRO FIRMADO CON FECHA DE 6 DE

ABRIL DE 2017.

Es decir, tras dos visitas del INVASSAT a un centro en junio de 2015, resultando un

informe interno que apunta dos posibles casos de mobbing y un enrarecido ambiente

laboral en el ámbito docente, y comunicado a la Dirección Territorial de la Conselleria

de Educación con fecha de 9 de julio de 2015, no hay actuación alguna.

No hay medidas preventivas ni actuación mediadora.

No es hasta que por algún interesado se excita al servicio de Inspección de la

Conselleria, por razón del inicio de un protocolo de acoso y visitas de otro trabajador,

cuando en junio de 2016 se insta por la Inspectora de los servicios Territoriales de

Educación la reclamación del Informe Estudio sobre riesgos psicosociales, que no llega,

remitido de nuevo desde el INVASSAT, hasta 22 de junio de 2016. Todo ello expuesto

en su propio informe.

Sus actuaciones trascritas en el informe, de julio de 2016, no tienen resultado hasta la

firma del Informe respecto la Evaluación de Riesgos Psicosociales del centro firmado

con fecha de 6 de abril de 2017.

Hemos de advertir que la Conselleria de Educación recibió con fecha de 1 de marzo de

2017 nuestra primera petición de informe inicial en relación con la presente queja.

No nos consta que se haya dado trámite alguno de este último informe, pero en

cualquier caso, nos encontramos con que desde el inicio de las actuaciones con

trascendencia en la convivencia del centro, 8 de junio de 2015, hasta el 6 de abril de

2017 han trascurrido alrededor de 22 meses, o un año y 10 meses, si así lo vemos más

claro.

Si a ello le añadimos la evidente influencia que las visitas iniciales de evaluación al

centro tuvieron el estado de la convivencia, así como el hecho de que determinaciones o

conclusiones del denominado informe interno, Informe Psicosocial del Centro,

trascendieran a las personas interesadas, el propio Informe de la inspección señala

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alguna de las consecuencias que la falta de actuación, resolución e información genera

en el ambiente laboral del centro, como es el hecho de que “se evidencia el dolor y

malestar tanto a nivel personal como relacional” y señala como gran causante de esto

el hecho de que por parte de algunos funcionarios se dé “valor probatorio del delito a

la información que traslada el informe psicosocial del Servicio del INVASSAT por

utilizarlo como si se tratara de una evidencia por la que quedan demostradas

fehacientemente sus acusaciones”.

No podemos, desde nuestra competencia y responsabilidad entrar a valorar el contenido

de los informe emitidos, suscritos por técnicos en la materia, que tienen la presunción

de resultar ciertos y dictados desde la objetividad y profesionalidad.

Pero resulta innecesario ninguna referencia a la legalidad vigente para entender que la

falta de respuestas concretas, explicaciones y transparencia en el proceso seguido, que

permite, y hasta alienta, la circulación de información no contrastada, el mantenimiento

de la misma como real, y su utilización por las partes en un conflicto evidente y no

negado en ninguno de los informes, supone una actuación poco respetuosa con los

derechos de las personas afectadas por el expediente en cualquiera de sus papeles,

impidiendo una legítima defensa de sus intereses y generando el clima adecuado para el

conflicto.

La evidente inactividad de la Administración competente en el expediente resulta pues

contraria a la legalidad más básica y a los vigentes Protocolos de Actuación ante el

acoso en centros docentes.

En el Protocolo de actuación frente al acoso en centros docentes dependientes de la

Conselleria de Educación, vigente y aplicable al procedimiento, y remitido por la propia

Coonselleria, podemos leer como:

«La prevención de los riesgos laborales para la seguridad y la salud requiere,

entre otras, actuaciones preventivas eficaces sobre aquellos factores de riesgo que

vienen determinados por la organización del trabajo, los de ámbito psicosocial.

La prevención de riesgos psicosociales precisa de la cooperación de todas las

personas y organismos que intervienen en la actividad laboral, considerando

especialmente que las relaciones interpersonales en el ámbito laboral suelen ser

complejas, y que están condicionadas no sólo por las características del trabajo, sino

también por las de las personas que interactúan.

(…)

En el caso del personal docente, las posibles situaciones de acoso serán atendidas

por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del sector docente y por la

Inspección Educativa, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Área de

Prevención de Riesgos Laborales, según establece el Art. 10.3 del Decreto 123/2001,

de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueban los Reglamentos de los Servicios

de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la

Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos, y sin perjuicio de la superior

competencia que en materia de inspección y control administrativo corresponde al

Área de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios de la Conselleria

de Justicia y Administraciones Públicas, según el Art. 3 del Decreto 236/1997, de 9

de septiembre, del Consell.

(…)

3.2.- Órganos competentes para la intervención en este protocolo:

3.2.1.- El Servicio Central de la Inspección Educativa y los Servicios Territoriales

de la Inspección Educativa, que atenderán, informarán y tramitarán las denuncias.

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3.2.2.- El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRRLL) del sector

docente y las Secciones de Prevención de cada Dirección Territorial de

Educación, que atenderán, evaluarán e informarán las posibles situaciones de acoso.

(…)

4.1.- Rigor, cautela y confidencialidad.

Cualquier conducta violenta en el trabajo constituye un acto degradatorio de la

persona que la ejerce, genera daños a las víctimas y deteriora el clima laboral de las

instituciones. Pero resulta especialmente repulsiva su ocurrencia en centros

educativos, ya que la existencia de estos está justificada en la formación para el

desarrollo integral de personas, a cargo de adultos con formación universitaria, de

los que la sociedad espera valores humanos, madurez y calidad cultural.

En toda actuación preventiva de daños para la seguridad y la salud que puedan

derivarse de las conductas de acoso, la Administración tiene la obligación de ser

cuidadosa y proteger también los derechos de las personas acusadas, respetando

la presunción de inocencia y evitando que las actuaciones preventivas sean

interpretadas como prueba de culpabilidad.

(…)

Con todo, cuando de la valoración de los hechos y a criterio del técnico de

prevención o de la Inspección Educativa, se derive la necesidad de adoptar

medidas cautelares, el Servicio de Prevención o la Inspección Educativa,

respectivamente, cursará el informe correspondiente con la mayor celeridad.

4.2.- Actuaciones preventivas.

4.2.1.- La prevención primaria del acoso, en cualquiera de sus modalidades,

requiere, entre otras, de actuaciones para mejorar la organización y el

funcionamiento de los centros docentes (…)

4.2.2.- La prevención secundaria requiere calidad en la atención de las posibles

situaciones de acoso por parte de cualquier instancia de la Administración.

(…)

4.3.- Procedimiento correspondiente al SPRRLL Cuando el SPRRL, en el ejercicio

de sus competencias, tenga conocimiento de situaciones que puedan ser calificadas

de acoso, en coordinación y cooperación con la Inspección Educativa, las evaluará y

cursará informe en el que se indique las medidas preventivas adecuadas al caso,

considerando especialmente aquellas que impliquen cambios para la mejor

organización del trabajo y la mediación en la resolución de conflictos a través de los

recursos del centro o de recursos externos. En su caso, el técnico competente,

también propondrá las medidas cautelares necesarias para suprimir o reducir el

riesgo.

(…)

4.4.- Procedimiento correspondiente a Inspección Educativa (IE).

4.4.1.- Recepción y calificación de denuncia, a partir de: • (…) •. La recepción de

informe del SPRRLL o de la Unidad Médica de Personal Docente no universitario

de la DT de Educación, con la información y valoración pertinente al caso. • . El

oficio de la Dirección General de Personal, como órgano superior en la gestión del

personal docente.

4.4.2.- Registro y asignación: recibido escrito de denuncia o informe específico, se

le dará registro y se procederá a asignación de inspector para el caso.

4.4.3.- Comprobación de que los datos básicos para la tramitación están incluidos en

la denuncia o en el informe. De no ser así se emitirá un requerimiento de

subsanación. 4.4.4.- Información: comprobada que la investigación compete a la IE,

se informará acerca de si se trata de verdadera situación de acoso laboral y la

tramitación que procede al caso, dentro o fuera de este protocolo.

4.4.5.- Valoración: determinada la competencia de la IE, se evaluarán los hechos, se

recabarán testimonios y documentación oportuna y se determinarán las actuaciones

y su programación. En cualquiera de las fases procedimentales, la IE podrá recabar

informes específicos, al SPRRLL del Sector Docente y a la Unidad Médica de

Personal Docente, mediante escrito motivado, cuando los hechos puedan tener

repercusión sobre la salud de la persona afectada, así como a otros órganos y

departamentos administrativos que puedan aportan información para esclarecimiento

de hechos. 4.4.6.- Informe de IE: efectuadas las actuaciones pertinentes y analizada

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Código de validación: **************** Fecha de registro: 23/11/2017 Página: 9

la información el inspector responsable emitirá informe de valoración de hechos,

conclusiones y recomendaciones.

Dicho informe se remitirán al Jefe del Servicio Territorial de Inspección Educativa,

quien procederá a notificarlo a los órganos competentes de la adopción de las

medidas y, simultáneamente, al docente de referencia.

4.4.7.- Seguimiento, vigilancia y conclusión: La Inspección Educativa velará por la

aplicación eficaz de las medidas preventivas, especialmente de las que afecten a la

organización y el funcionamiento de los centros y el cumplimiento de la normativa

vigente.

Verificado el cumplimiento de las mismas se dará por concluido el expediente y se

procederá a su archivo».

Ninguna referencia a plazos de actuación contiene el protocolo, por lo que habrán de

resultar de aplicación los establecidos en la legislación general administrativa aplicable.

Sin embargo, la lógica y sentido común impone el extremo en la celeridad en las

actuaciones, la brevedad en los plazos de los informes y sobre todo en la adopción de

las medidas cautelares que garanticen los valores a proteger, directos como es la salud y

el riesgo, e indirectos, como son la discreción, el sigilo y la presunción de inocencia de

todas las partes implicadas, evitando situaciones que incrementen o acrecienten los

factores de tensión.

Esto, que como decimos resulta obvio y lógico, parece que si se contiene

específicamente en el nuevo PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN

ANTE EL ACOSO LABORAL EN CENTROS DOCENTES DEPENDIENTES DE LA

CONSELLERIA D'EDUCACIÓ, INVESTIGACIÓ, CULTURA I ESPORT, aprobado

el 4/10/2017 en Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Así su Introducción empieza exponiendo como “Todas las personas han de ser tratadas

con dignidad; tienen derecho a la integridad moral y física y a la no discriminación, todo

ello garantizado por la Constitución Española, la normativa de la Unión Europea, el

Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la legislación laboral española. Las

personas al servicio de la Administración de la Generalitat constituyen el principal

activo con el que se cuenta para garantizar un funcionamiento eficaz y eficiente de la

organización. Cuidar y atender sus necesidades y bienestar, a través de una

adecuada y efectiva gestión de personal, resulta fundamental para conseguir este

buen funcionamiento.”

«2. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Cualquier conducta violenta en el trabajo constituye un acto que envilece a quien la

ejerce, genera daños a las víctimas y deteriora el clima laboral de las instituciones.

Ante este tipo de actuaciones la Administración de la Generalitat tiene la

obligación de ofrecer una respuesta única e integral frente al problema. Dichas

actuaciones, derivadas del posible acaecimiento de conductas de acoso, deben estar

dotadas de rigor, cautela y confidencialidad. La Administración tiene la obligación

de ser cuidadosa y proteger también los derechos de las personas acusadas,

respetando la presunción de inocencia y evitando que las actuaciones preventivas

sean interpretadas como prueba de culpabilidad. Se debe prevenir el daño injusto y

el riesgo para la salud dela persona acusada o de terceras personas, como

consecuencia de las denuncias por acoso y de las actuaciones derivadas de las

mismas.

(…)

Asimismo, en las actuaciones a que se refiere este protocolo se garantizarán los

siguientes derechos:

• A recibir respuesta a la queja y/o denuncia presentada».

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Además, ya aparece un cronograma que indica como la Fase de inicio del

Procedimiento termina con el Informe a la Dirección Territorial Informe preliminar

(diagnóstico) URC (puede haber un informe previo de la Inspección de Educación o del

SPRL, en su caso) en un plazo de 15 días hábiles desde la solicitud y terminar la Fase de

Orientación en un plazo de 30 días hábiles ampliables justificadamente con el Informe

propuesta de Actuación.

Desde luego, en el expediente analizado, solo la Fase de inicio se ajusta a estos

parámetros, ya que la Fase de Orientación, se ha demorado 22 meses.

Si a esto le unimos el hecho acreditado de la filtración del contenido de los Informes

Psicosociales, y la tolerancia mostrada en la utilización por las partes del silencio de la

Administración ante la falta de respuesta a las muy distintas peticiones de información y

ayuda, concluimos sin ninguna duda que en el presente supuesto, la actuación de los

Servicios de Inspección de la Conselleria de Educación han estado muy alejados del

requisito de respeto mínimo a los derechos de todas las partes involucradas en este

expediente, resultando en agentes agravantes de la conflictividad laboral en el centro al

no actuar en tiempo y forma frente a el contenido de los iniciales informes remitidos en

julio de 2015.

Las exigencias de rigor, cautela y confidencialidad exigibles en este tipo de actuaciones,

y la obligación que tiene la Administración de ser cuidadosa y proteger también los

derechos de las personas acusadas, respetando la presunción de inocencia y evitando

que las actuaciones preventivas sean interpretadas como prueba de culpabilidad, solo

resultan eficaces en el caso de que exista una rápida resolución del expediente, ya que lo

contrario alimentará la utilización de las actuaciones como combustible del litigio.

Cabe reiterar una vez más la necesidad de que por parte de la Administración se dé

respuesta expresa a cualquier petición de información o actuación de los interesados, y

que tal respuesta no resulte una mera remisión a otra administración, y cuyos

fundamentos están expuestos en numerosas resoluciones de esta Sindicatura a esta y

otras Consellerias, con especial intensidad en estos casos donde se ha acreditado como

la información transparente y ágil es imprescindible.

En virtud de todo cuanto antecede, considerando que la actuación de la Administración

en el presente supuesto ha resultado poco respetuosa con los derechos de los

interesados, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26

de diciembre, reguladora de esta Institución, RECOMENDAMOS a la Conselleria de

Educación, Investigación, Cultura y Deporte que, en situaciones como la analizada,

se extremen al máximo los deberes legales que se extraen del artículo 21 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, o de los correspondientes de la Ley 30/92, si resultara de

aplicación por razón del tiempo, contestando expresamente a las solicitudes de

información y actuación de los interesados.

SUGERIMOS que se aplique con el máximo rigor la economía de plazos y términos

establecidos por la legislación vigente, justificando en su caso la ampliación de los

mismos, reduciendo al mínimo posible la duración del procedimiento en garantía de

eficiencia y eficacia en la gestión de una materia tan sensible.

Page 11: SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE

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Código de validación: **************** Fecha de registro: 23/11/2017 Página: 11

RECOMENDAMOS por último que dentro del necesario respeto a los principios de

cautela y confidencialidad exigibles en este tipo de actuaciones, de traslado a los

interesados de cuanta información sobre el estado del expediente y sus conclusiones se

obtengan, evitando filtraciones y retrasos innecesarios que colaboren en acrecentar un

evidente problema que justifica la incoación del mismo.

De conformidad con lo previsto en el art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana

11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, le agradecemos nos remita

en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifiesta la aceptación de la

recomendación que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla.

Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que a partir de la semana siguiente a la

fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web

de la Institución.

Atentamente,

José Cholbi Diego

Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana