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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 31 de marzo de 2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de unidades navales y personal militar extranjeros al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a abril de 2012 RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29848 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJEROS AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE A ABRIL DE 2012 Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso de unidades navales y personal militar extranjeros al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a abril de 2012, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones que, como Anexo 1, forman parte integrante de esta Resolución Legislativa. Artículo 2. Autorización para modificación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, las fechas de inicio de ejecución de las actividades incluidas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a abril de 2012, a que hace referencia el artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado en el Anexo 1. El Ministerio de Defensa procederá a dar cuenta de la modificación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución ministerial. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 30 de marzo de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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Sábado, 31 de marzo de 2012

CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de u nidades navales y personal militar extranjeros al t erritorio de la República de acuerdo con el Programa de Activ idades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Per ú

con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a a bril de 2012

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29848 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE U NIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJEROS AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERD O CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES

OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON F UERZAS ARMADAS EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE A ABRIL DE 2012

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso de unidades navales y personal militar extranjeros al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a abril de 2012, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones que, como Anexo 1, forman parte integrante de esta Resolución Legislativa. Artículo 2. Autorización para modificación de plazo s Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, las fechas de inicio de ejecución de las actividades incluidas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a abril de 2012, a que hace referencia el artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado en el Anexo 1. El Ministerio de Defensa procederá a dar cuenta de la modificación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución ministerial. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 30 de marzo de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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ANEXO 1

Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas

Extranjeras correspondiente a abril de 2012 Equipo de entrenamiento de campo (JCET) Objetivo Entrenamiento táctico de fuerzas especiales Lugar Lima, Iquitos, Pichari, Tarapoto, Tingo María,

Mazamari, San Lorenzo, Pucallpa y San Ramón Fecha de inicio 1 de abril Tiempo de permanencia 90 días Institución involucrada Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas País participante Estados Unidos de América Tipo de unidad participante 1 patrulla Cantidad de personal 1. CPT Andrew Teague

2. WO1 Iran Matias 3. MSG Randal L. Eggie 4. SFC Victor Hollifield 5. SFC Williams Eris 6. SFC Alex Perez 7. SSG Juan Ramirez 8. SSG Aaron Tugmon 9. SSG Josh Pericles 10. SFC Jorge Rodriguez 11. SGT Dustin Rose

Tipo y cantidad de armas 12 fusiles M-4 12 pistolas 9 mm 1 sistema de francotiradores SR25 1 ametralladora M240

Equipo de entrenamiento móvil de planificación y co ordinación (MTT) Objetivo Entrenamiento en técnicas de comunicaciones y

planificación Lugar Pucallpa, Lima, Iquitos, Tarapoto y San Lorenzo Fecha de inicio 16 de abril Tiempo de permanencia 45 días Institución involucrada Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas País participante Estados Unidos de América Tipo de unidad participante 1 patrulla Cantidad de personal 1. CPT David Dederich

2. SFC Franco Joseph 3. SFC Angel Olivarez 4. SFC Andrades Alvarez 5. SFC Eduardo Hernandez 6. SSG Jason Reynaldo

Tipo y cantidad de armas 6 fusiles M-4 6 pistolas 9 mm Equipo de entrenamiento móvil de planificación y co ordinación (MTT) Objetivo Entrenamiento táctico Lugar Iquitos, Pucallpa, Lima y Callao Fecha de inicio 16 de abril Tiempo de permanencia 75 días Institución involucrada Marina de Guerra del Perú País participante Estados Unidos de América Tipo de unidad participante 1 patrulla

Cantidad de personal 1. CPT Timothy Szymanski 2. SOC Britt Slabinski 3. LCDR Todd Massow

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4. LT Brian Trotter 5. SOC Matthew May 6. SOC Matthew Foreman 7. LT Antonio Miranda 8. LT Javed Sondhi 9. SOC Ryan Steeves 10. SO1 Will Hernandez 11. SO1 Jason Cooperhart 12. SO1 Jason Hernandez 13. SO2 Erik Wisecup 14. SO2 Ryan Burns 15. SO2 Nathan Lalley 16. SO2 Phil Foresythe 17. SO2 Aaron Parker Tipo y cantidad de armas 12 pistolas 9 mm 12 fusiles M-4 5 ametralladoras M240 Entrenamiento de ataque en tierra y operaciones sub secuentes (LASO) Objetivo Entrenamiento en operaciones anfibias Lugar Atalaya, Pucallpa, Iquitos, Ancón, Lima y Callao Fecha de inicio 9 de abril Tiempo de permanencia 75 días Institución involucrada Marina de Guerra del Perú País participante Estados Unidos de América Tipo de unidad participante 1 patrulla Cantidad de personal 1. COL John Robinson 2. COL Roberto Martinez 3. MAJOR Michael Del Palazzo 4. LCRD Celerina L. Cornett 5. MAJ Jose Fuentes 6. CAP Jeremy Dutton 7. CAP Christopher Troken 8. LTJG Raymond William Miller 9. HM1 Jose Rodriguez 10. HM1 Curtis Null 11. HM1 Rafael Alejandro Rodriguez Lopez 12. GYSGT Joel Young 13. SGT Michael Heller 14. SGT Chris Wade 15. SGT Jeff McGrew 16. SGT Justin Brown 17. CPL Kelly Mace 18. HM3 Gabriel Balcorta Tipo y cantidad de armas 15 fusiles M-4 15 pistolas 9 mm

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Corea en misión oficial y encargan su Despacho al Ministro d e Relaciones Exteriores

RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2012-PCM

Lima, 30 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, el Ministro de Defensa de la República de Corea ha cursado invitación al señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, para que acompañado de una delegación, realice una visita oficial a la República de Corea, del 04 al 10 de abril de 2012, con la finalidad de fin de realizar una Reunión de Consulta y Cooperación e incrementar el nivel de cooperación entre nuestras dos naciones en el campo de la Defensa y Seguridad, así como tratar diversos temas relacionados a la agenda bilateral en materia de cooperación en Defensa, que permitirá definir políticas y estratégicas de desarrollo para el Sector; Que, siendo una de las funciones del Ministerio de Defensa, incentivar y promover la investigación y el desarrollo tecnológico e industrial en el sector Defensa, resulta conveniente autorizar el viaje del Ministro de Defensa; Que, por tal motivo, resulta necesario para los intereses institucionales, autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa y disponer la encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia; Que, el Gobierno de la República de Corea asumirá solo los gastos por concepto de pasajes y alojamiento que irrogue la visita del Ministro de Defensa a dicho país; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión Oficial del señor LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a la República de Corea, del 04 al 10 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Defensa al señor RAFAEL FORTUNATO RONCAGLIOLO ORBEGOSO, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 4 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Misión Oficial por concepto de viáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 026: Ministerio de Defensa-Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 1820.00 (Viáticos) Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

AGRICULTURA

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de l Programa AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 038-2012-AG-AGRO RURAL-DE

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Lima, 30 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 052-2009-AG-AGRO RURAL - DE, de fecha 06 de julio de 2009, se designó a la abogada María Teresa Canevaro Bocanegra en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a quien desempeñará las funciones de Jefe de la citada Oficina; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la abogada María Teresa Canevaro Bocanegra al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a la abogada, Tania Lourdes Nazaras Riega, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Bél gica, en comisión de servicios

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 33-2012-PROMPERU-PCD Lima, 14 de marzo de 2012 Visto el Memorándum Nº 064-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ conjuntamente con veinte (20) empresas nacionales del sector pesca, ha programado su participación en la Feria International “European Seafood Exposition 2012”, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 24 al 26 de abril de 2012, evento especializado en el sector pesca y acuicultura, que congrega a compradores y representantes de importantes cadenas de supermercados mayoristas, distribuidores y procesadores del mercado europeo; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta feria internacional, por constituir uno de los eventos del sector pesquero más grandes de Europa, lo que permitirá promover nuestras exportaciones de productos

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del sector pesca y acuicultura, además estarán participando con el apoyo del Program Al Invest, a través de la Cámara de Comercio de Lima y la Sociedad Nacional de Industrias, doce (12) empresas peruanas expositoras, lo que hace un total de treinta y dos (32) empresas pesqueras peruanas expositoras, permitiendo acercar a posibles compradores de nuestra oferta exportable, tomando en cuenta que el mercado europeo es el principal destino de nuestras exportaciones pesqueras; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Francisco Hugo Vía Díaz y de la señorita Patricia Ximena Meléndez Vega, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la referida feria, realizando acciones de promoción de las exportaciones y coordinen cuanto se refiere a la instalación del stand peruano; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Francisco Hugo Vía Díaz y de la señorita Patricia Ximena Meléndez Vega, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 20 al 27 de abril de 2012, para que en representación de PROMPERÚ participen en la feria a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Francisco Hugo Vía Díaz: - Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 540,00 Patricia Ximena Meléndez Vega: - Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 540,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ital ia, en comisión de servicios

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 34-2012-PROMPERU-PCD Lima, 14 de marzo de 2012

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Visto el Memorándum Nº 065-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ realizará el workshop “DOOR TO DOOR - Italia”, a llevarse a cabo en las ciudades de Roma, los días 7 y 8 de mayo de 2012, Florencia los días 9 y 10 de mayo de 2012 y Venecia el 11 de mayo de 2012, con el objetivo de promover el Perú como destino turístico y al mismo tiempo, obtener información acerca de la competencia de nuestro producto en el mercado italiano, lo que permitirá diseñar acciones para la promoción del Perú en dicho mercado; Que, el workshop “Door to Door”, es una herramienta de promoción del turismo, que permite capacitar a los más importantes tours operadores, para proveerles de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú, a fin que puedan comercializar de manera óptima las diferentes propuestas y circuitos turísticos peruanos; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Elizabeth Rázuri Becerra de van der Zwan, quien presta servicios en dicha institución, a las ciudades de Roma, Florencia y Venecia, República Italiana, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Elizabeth Rázuri Becerra de van der Zwan, a las ciudades de Roma, Florencia y Venecia, República Italiana, del 5 al 12 de mayo de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 520,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Elizabeth Rázuri Becerra de van der Zwan, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.U U., en comisión de servicios

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 35-2012-PROMPERU-PCD Lima, 14 de marzo de 2012 Visto el Memorándum Nº 063-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en el marco del Convenio de Colaboración Nº 011-2012-PROMPERÚ-COI, PROMPERÚ y la Junta Nacional del Café están organizado la participación en la Feria de Cafés Especiales “SCAA 2012”, a realizarse en la ciudad de Portland, Oregon, Estados Unidos de América, del 19 al 23 de abril del 2012, evento en el asistirán diecisiete cooperativas peruanas exportadoras de café, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de café orgánico bajo el sello de comercio justo, que permite diferenciar la producción peruana del mercado de commodity al mercado de cafés especiales, que gozan de un mejor precio; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en la referida feria internacional, porque permitirá promover en el mercado internacional nuestra oferta de cafés especiales, a fin de posicionarnos como país exportador de cafés de calidad, así como la internacionalización de las cooperativas y asociaciones productoras exportadoras peruanas participantes en dicha feria; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora María del Pilar Alarcón Tarazona, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad Portland, Oregon, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ realice actividades de promoción de exportaciones durante la feria antes señalada; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María del Pilar Alarcón Tarazona, a la ciudad de Portland, Oregon, Estados Unidos de América, del 17 al 24 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 500,00

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María del Pilar Alarcón Tarazona, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Pan amá, en comisión de servicios

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 37-2012-PROMPERU-PCD Lima, 26 de marzo de 2012 Visto el Memorándum Nº 072-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ participará en la “I Reunión Anual de la Red Iberoamericana de Organismos de Promoción de Comercio Exterior” que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 11 y 12 de abril de 2012, con el objetivo de promocionar las exportaciones y las inversiones en el mercado iberoamericano, el intercambio de tecnología e identificar las oportunidades de negocios, de expansión y fortalecimiento de asociaciones de cooperación en temas de comercio; Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en la referida reunión, que tiene por fin mejorar la promoción comercial y de inversiones a nivel regional, identificando proyectos específicos de promoción conjunta, sobre la base de una complementación asociada a encadenamientos productivos regionales, inversión multipaís, estrategia regional de promoción de exportaciones, entre otros aspectos de importancia, teniendo en cuenta que durante los años 2012 y 2013 nuestro país ostenta la Presidencia de la Red Iberoamericana; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, solicita que se autorice el viaje de los señores Luis Alberto Torres Paz y César Freund Escudero, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para que en representación de PROMPERÚ participen en la referida reunión, con el fin de realizar acciones de promoción de exportaciones; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá, de los señores Luis Alberto Torres Paz, del 11 al 13 de abril de 2012 y César Freund Escudero, del 10 al 13 de abril de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Luis Alberto Torres Paz: Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US$ 400,00Pasajes Aéreos : US$ 1 030,00 César Freund Escudero: Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00Pasajes Aéreos : US$ 830,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunión al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Japó n, en comisión de servicios

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 39-2012-PROMPERU-PCD Lima, 26 de marzo de 2012 Visto el Memorándum Nº 073-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado participar en el evento “Global Summit” organizado por la World Travel & Tourism Council, a realizarse en la ciudad de Tokio, Japón, del 17 al 19 de abril de 2012, con el objetivo de establecer contacto con los principales representantes de la industria del turismo a nivel mundial, participar en los foros de discusión a fin de obtener mayor información sobre las tendencias de la actividad turística y su impacto en las economías mundiales, así como afianzar las relaciones con profesionales de la industria japonesa en actividades colaterales; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en el referido evento por constituir el consejo la reunión más importante de líderes de la industria del turismo, cuya misión es tratar todos los temas relacionados con el turismo como sector económico, lo que permitirá afianzar nuestro plan de promoción institucional, tomando en cuenta las tendencias y hechos que inciden en el sector turístico internacional;

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Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora María del Carmen de Reparaz Zamora, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Tokio, Japón, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Tokio, Japón, de la señora María del Carmen de Reparaz Zamora, del 16 al 22 de abril de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00 - Pasajes Aéreos : US$ 3 380,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María del Carmen de Reparaz Zamora, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Méxi co, en comisión de servicios

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 40-2012-PROMPERU-PCD Lima, 27 de marzo de 2012 Visto el Memorándum Nº 071-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ participará en el “Foro Económico Mundial 2012”, a realizarse en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 18 de abril de 2012, evento que abordará el rol de América Latina en la

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conducción de la economía mundial, tomando en cuenta que los países latinoamericanos continúan siendo un destino atractivo para la inversión y que la región muestra finanzas sólidas, continuo crecimiento económico y desarrollo social, a pesar del actual contexto mundial; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en el referido foro, porque constituye la oportunidad ideal no sólo para identificar las oportunidades comerciales que cuenta Latinoamérica y en especial el Perú, sino que además permitirá promocionar la imagen país, así como los atractivos turísticos, en especial la ciudad de Lima, que ha sido elegida como sede para la Reunión Anual del Foro Económico Mundial del 2013; Que, por tal razón, a propuesta del Director de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje de la señorita María del Pilar Rodríguez Riva, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de PROMPERÚ participe en el referido foro con el fin de realizar acciones de promoción de importancia para el país, Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, de la señorita María del Pilar Rodríguez Riva, del 15 al 19 de abril de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el foro a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00 Pasajes Aéreos : US$ 1 380,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita María del Pilar Rodríguez Riva, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el foro al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU

DEFENSA

Autorizan viaje de personal del Ejército a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2012-DE- Lima, 30 de marzo de 2012 VISTO:

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La Hoja de Recomendación Nº 029/DIEDOC/C-2.a de 19 de enero de 2012, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con el documento del Visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Subteniente EP Eder Jorge JIMENEZ DIAZ, para que participe como alumno del Curso de Operaciones de Selva a realizarse en la ciudad de Manaus - República Federativa de Brasil, en el periodo comprendido del 01 de abril al 22 de junio de 2012; Que, la participación del mencionado Oficial Subalterno, como alumno del Curso de Operaciones de Selva invitado por el Ejército de la República Federativa de Brasil, es beneficiosa para el país, toda vez que capacita al Oficial Subalterno, en los aspectos necesarios para desarrollar habilidades y destrezas para las operaciones en terreno selvático, así como continuar fortaleciendo las relaciones bilaterales con la República Federativa de Brasil; Que, el viaje se encuentra considerado en el Rubro 1.- FORMACIÓN/CALIFICACIÓN/ESPECIALIZACIÓN, ítem Nº 07 del Anexo 01 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal-2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE-SG de 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicios o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG de 25de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE- del 29 de Marzo de 2011, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG de 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Subteniente EP Eder Jorge JIMENEZ DIAZ, identificado con DNI Nº 41656704 y CIP Nº 122768800, para que participe como alumno del Curso de Operaciones de Selva a realizarse en la ciudad de Manaus - República Federativa de Brasil, en el periodo comprendido del 01 de abril al 22 de junio de 2012. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje aéreo: Lima - Manaus (Brasil) - Lima (Clase económica)

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US$ 1,060.00 X 01 persona (Incluye TUUA) $ 1,060.00 Compensación Extraordinaria por Servi cio en el Extranjero US$ 2,400.00 x 02 meses x 01 persona $ 4,800.00 US$ 2,400.00/30 x 22 días x 01 persona $ 1,760.00

Total a pagar $ 7,620.00 Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos, de conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de 26 de enero del 2004 y sus modificatorias. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- El citado Oficial Subalterno revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Misión de Estudios en el Exterior. Artículo 6.- El citado Oficial Subalterno no podrá solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o de retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión. Artículo 7.- El citado Oficial Subalterno, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal del Ejército a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 131-2012-DE Lima, 30 de marzo de 2012 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 027/C-7.b, del 11 de enero de 2012, de la Dirección de Educación y Doctrina. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del SO3 EP Walter HUACHAPA YAMPIS, como participante en el Curso de Operaciones de Selva en el Centro de Instrucción de Guerra en Selva, a realizarse en Manaus-República Federativa de Brasil, en el período comprendido del 01 de abril al 15 de junio de 2012;

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Que, es de interés Institucional la capacitación del personal de Suboficiales de la especialidad de Fuerzas Especiales, lo cual permitirá al Ejército del Perú disponer de personal altamente entrenado y capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados en Operaciones de Selva; además de encontrarse en condiciones de servir en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE); Que, la citada misión de estudios ha sido incluida en el Rubro 1.- Formación/Calificación/Especialización, ítem 11, del Anexo 01 (Recursos Ordinarios), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE-SG del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de la fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE- del 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG del 19 de noviembre de 2009 o que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al SO3 EP Walter HUACHAPA YAMPIS, identificado con DNI Nº 43696476 y CIP Nº 330757300, para que participe en el curso de Operaciones de Selva en el Centro de Instrucción de Guerra en Selva, a realizarse en Manaus - República Federativa de Brasil, en el período comprendido del 01 de abril al 15 de junio del 2012. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreo: Lima - Manaus (Brasil) - Lima (Clase económica). US$ 1,060.00 x 01 persona (Incluye TUUA). $ 1,060.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extr anjero US$ 2,200.00 x 02 meses x 01 persona(Abril - Mayo 2012) $ 4,400.00 US$ 2,200.00/30 x 15 días x 01 persona(Junio - 15 Junio 2012) $ 1,100.00

TOTAL $ 6,560.00 Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para lo cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

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Artículo 4.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, será por días reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de la fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial subalterno de la Marina de Guerra para participar en crucero de instrucción de buque de la Armada de Ecuador, en misión de estudio s

RESOLUCION SUPREMA Nº 132-2012-DE-MGP

Lima, 30 de marzo de 2012 Visto, el Oficio N.1000-398 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 28 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, para que participe en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela “GUAYAS” de la Armada del Ecuador, de acuerdo a lo establecido en el Acta de la VII Reunión de Estados Mayores suscrito entre la Fuerza Naval del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú; Que, la participación de Personal Naval en el referido viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela “GUAYAS”, responde a la necesidad de aprovechar y compartir las experiencias y conocimientos adquiridos con Oficiales y personal de diversas Armadas del mundo, conocer su idiosincrasia, formas de operación de sus unidades, aumentando el bagaje cultural del Oficial nombrado, lo que contribuirá significativamente en su perfeccionamiento profesional, para luego ser aplicados en provecho de la Institución; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 2: Entrenamiento/Técnico/Pasantías, Ítem 17, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Pedro Rubén HAYDEN Salazar, para que participe en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela “GUAYAS” de la Armada del Ecuador, del 1 de abril al 27 de julio de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

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Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Pedro Rubén HAYDEN Salazar, CIP. 00029750, DNI. 70672734, para que participe en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela “GUAYAS” de la Armada del Ecuador, del 1 de abril al 27 de julio de 2012, con permanencia en puertos extranjeros por un total de CUARENTA (40) días. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje aéreo: Lima - Guayaquil (ECUADOR) US$ 900.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 900.00

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjer o: US$ 40.00 x 40 días x 1 persona US$ 1,600.00 TOTAL A PAGAR: US$ 2,500.00

Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324-DE-SG-2012 Lima, 20 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 186 de fecha 8 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará un entrenamiento en las sedes del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales - NAMRU-6 ubicadas en las ciudades de Iquitos y Lima, así como una visita a hospitales de la zona; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 1 de abril al 12 de mayo de 2012, para realizar un entrenamiento en las sedes del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales - NAMRU-6 ubicadas en las ciudades de Iquitos y Lima, así como una visita a hospitales de la zona:

1. Mayor, Amy Costello 2. Teniente Segundo, Jennifer Masel 3. Capitán, Theresa Lorkowski 4. Capitán, Raúl A. Mirza

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-DE-SG-2012 Lima, 23 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, con Facsímil (DSD) Nº 212 de fecha 21 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de la Cooperación Internacional en actividades operacionales, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará coordinaciones con personal de las Fuerzas de Operaciones Especiales-FOES del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modificatoria Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Mayor Patrick Michael Flood del Ejército de los Estados Unidos de América, del 01 de abril al 30 de junio de 2012, con la finalidad de realizar coordinaciones con personal de las Fuerzas de Operaciones Especiales-FOES del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-DE-SG-2012 Lima, 23 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de la Cooperación Internacional en actividades operacionales, personal militar de los Estados Unidos de América, llevará a cabo entrenamientos de pre - despliegue con personal de las Fuerzas de Operaciones Especiales-FOES de la Marina de Guerra del Perú, en las ciudades de Lima, Iquitos y Pucallpa; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de

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Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Suboficial de 3ra Robert Galvez y Técnico de 3ra Dean Franchuck de la Marina de los Estados Unidos de América, del 01 de abril al 30 de junio de 2012, con la finalidad de realizar entrenamientos de pre - despliegue con personal de las Fuerzas de Operaciones Especiales-FOES de la Marina de Guerra del Perú, en las ciudades de Lima, Iquitos y Pucallpa. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Corea

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-DE-SG-2012 Lima, 28 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 228 de fecha 26 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Corea, sin armas de guerra; Que, el Comandante General de la República de Corea, acompañado de una delegación, realizará una visita al país para reunirse con autoridades de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Corea, detallado a continuación, del 1 al 3 de abril de 2012, a fin de realizar una visita al país para reunirse con autoridades de la Marina de Guerra del Perú:

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1. ALMIRANTE CHOI YOON HEE 2. CAPITÁN DE NAVÍO SONG TAEK KEUN 3. CAPITÁN DE FRAGATA KWON YOUG II Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL EZEQUIEL LOZADA CASAPIA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa

Designan Director General del Centro de Altos Estud ios Nacionales - CAEN

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 363-2012-DE-SG Lima, 30 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28830, se reconoce al Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN como institución de perfeccionamiento de nivel de posgrado académico, con facultades para organizar y desarrollar programas de Maestrías y Doctorados, con mención en Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional y como tal confiere los grados académicos respectivos; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, establece que el Centro de Altos Estudios Nacionales -CAEN, es el órgano académico del más alto nivel del Sector Defensa, responsable de la capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación, en aspectos de Seguridad y Defensa Nacional, a nivel de postgrado, en concordancia con la Política de Seguridad y Defensa Nacional, y depende del Ministerio de Defensa; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-DE, mediante el cual se modifica la Única Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28830, los miembros del Consejo Superior serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa; Que, el artículo 10 del Estatuto del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 344-2012-DE-SG de fecha 26 de marzo de 2012, establece que el Consejo Superior del CAEN, es el órgano de gobierno de máximo nivel y está conformado, entre otros, por un Director General, quien lo preside; Que, el artículo 15 del mismo Estatuto, establece que el Director General es el representante legal, preside el Consejo Superior, ejecuta sus acuerdos y es designado por Resolución Ministerial del Sector Defensa por un período de tres (03) años renovables; Que, el cargo de Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN se encuentra vacante, por lo que es necesario efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 1 de abril de 2012, al señor Doctor Luís Adolfo Piscoya Hermoza como Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Designan Director Académico del Centro de Altos Est udios Nacionales - CAEN

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 364-DE-SG-2012 Lima, 30 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28830, se reconoce al Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN como institución de perfeccionamiento de nivel de posgrado académico, con facultades para organizar y desarrollar programas de Maestrías y Doctorados, con mención en Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional y como tal confiere los grados académicos respectivos; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, establece que el Centro de Altos Estudios Nacionales -CAEN, es el órgano académico del más alto nivel del Sector Defensa, responsable de la capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación, en aspectos de Seguridad y Defensa Nacional, a nivel de postgrado, en concordancia con la Política de Seguridad y Defensa Nacional, y depende del Ministerio de Defensa; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-DE, mediante el cual se modifica la Única Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28830, los miembros del Consejo Superior serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa; Que, el artículo 10 del Estatuto del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 344-2012-DE-SG de fecha 26 de marzo de 2012, establece que el Consejo Superior del CAEN, es el órgano de gobierno de máximo nivel y está conformado, entre otros, por un Director Académico; Que, el artículo 20 del mismo Estatuto, establece que el Director Académico es el responsable de la gestión académica y es designado por Resolución Ministerial del Sector Defensa por un período de tres (03) años renovables; Que, el cargo de Director Académico del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN se encuentra vacante, por lo que es necesario efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 1 de abril de 2012, al señor Doctor Alex Enrique Robertson Cáceres como Director Académico del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Designan Director de Investigación Académica del Ce ntro de Altos Estudios Nacionales - CAEN

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 365-DE-SG-2012 Lima, 30 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 28830, se reconoce al Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN como institución de perfeccionamiento de nivel de posgrado académico, con facultades para organizar y desarrollar programas de Maestrías y Doctorados, con mención en Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional y como tal confiere los grados académicos respectivos; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, establece que el Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, es el órgano académico del más alto nivel del Sector Defensa, responsable de la capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación, en aspectos de Seguridad y Defensa Nacional, a nivel de postgrado, en concordancia con la Política de Seguridad y Defensa Nacional, y depende del Ministerio de Defensa; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-DE, mediante el cual se modifica la Única Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28830, los miembros del Consejo Superior serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa; Que, el artículo 10 del Estatuto del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 344-2012-DE-SG de fecha 26 de marzo de 2012, establece que el Consejo Superior del CAEN, es el órgano de gobierno de máximo nivel y está conformado, entre otros, por un Director de Investigación Académica; Que, el artículo 42 del mismo Estatuto, establece que el Director de Investigación Académica es el responsable de la actividad de investigación y es designado por Resolución Ministerial del Sector Defensa por un período de tres (03) años renovables; Que, el cargo de Director de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN se encuentra vacante, por lo que es necesario efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 1 de abril de 2012, al señor Doctor Eduardo Aníbal Del Aguila Horna como Director de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Designan Director Administrativo del Centro de Alto s Estudios Nacionales - CAEN

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-DE-SG-2012 Lima, 30 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28830, se reconoce al Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN como institución de perfeccionamiento de nivel de posgrado académico, con facultades para organizar y desarrollar programas de Maestrías y Doctorados, con mención en Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional y como tal confiere los grados académicos respectivos; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, establece que el Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, es el órgano académico del más alto nivel del Sector Defensa, responsable de la capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación, en aspectos de Seguridad y Defensa Nacional, a nivel de postgrado, en concordancia con la Política de Seguridad y Defensa Nacional, y depende del Ministerio de Defensa;

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Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-DE, mediante el cual se modifica la Única Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28830, los miembros del Consejo Superior serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa; Que, el artículo 10 del Estatuto del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 344-2012-DE-SG de fecha 26 de marzo de 2012, establece que el Consejo Superior del CAEN, es el órgano de gobierno de máximo nivel y está conformado, entre otros, por un Director Administrativo; Que, el artículo 55 del mismo Estatuto, establece que el Director Administrativo es el responsable de la gestión administrativa y es designado por Resolución Ministerial del Sector Defensa por un período de tres (03) años renovables; Que, el cargo de Director Administrativo del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN se encuentra vacante, por lo que es necesario efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 1 de abril de 2012, al señor Licenciado José Pablo Mejía Gonzalo como Director Administrativo del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Designan Secretario General del Centro de Altos Est udios Nacionales - CAEN

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-DE-SG-2012 Lima, 30 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28830, se reconoce al Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN como institución de perfeccionamiento de nivel de posgrado académico, con facultades para organizar y desarrollar programas de Maestrías y Doctorados, con mención en Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional y como tal confiere los grados académicos respectivos; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, establece que el Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, es el órgano académico del más alto nivel del Sector Defensa, responsable de la capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación, en aspectos de Seguridad y Defensa Nacional, a nivel de postgrado, en concordancia con la Política de Seguridad y Defensa Nacional, y depende del Ministerio de Defensa; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-DE, mediante el cual se modifica la Única Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28830, los miembros del Consejo Superior serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa; Que, el artículo 10 del Estatuto del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 344-2012-DE-SG de fecha 26 de marzo de 2012, establece que el Consejo Superior del CAEN, es el órgano de gobierno de máximo nivel y está conformado, entre otros, por un Secretario General, quien ejercerá las funciones de secretario del Consejo Superior; Que, el artículo 61 del mismo Estatuto, establece que la Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien realiza actividades de carácter académico-administrativo y es designado por Resolución Ministerial del Sector Defensa por un período de tres (03) años renovables;

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Que, el cargo de Secretario General del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN se encuentra vacante, por lo que es necesario efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 1 de abril de 2012, al señor Dr. Roberto Vizcardo Benavides como Secretario General del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Dejan sin efecto R.M. Nº 0147-2009-JUS y otros disp ositivos legales y disponen retornar a la denominac ión inicial de Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ ALEGRA” y de “Dirección Distrital de Defensa Públic a” para

las Sedes Distritales de la Defensa Pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0091-2012-JUS Lima, 28 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004-JUS, se dispuso la implementación de los Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA” en todo el territorio nacional, para brindar servicios de justicia en Defensa Pública y Conciliación Extrajudicial, dentro del marco de las políticas de promoción de un mayor y más efectivo acceso a la justicia y acercamiento al ciudadano de escasos recursos económicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 0147-2009-JUS, se estableció la implementación de las “Casas de la Justicia” a nivel nacional, a través de las cuales se brindarían los servicios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de otras entidades públicas que suscriban los respectivos convenios; así como la adecuación de manera progresiva de los Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA” en “Casas de la Justicia”, según cronograma a ser aprobado mediante Resolución Viceministerial; Que, asimismo, por Resolución Viceministerial Nº 31-2011-JUS, se aprobó con eficacia anticipada al 15 de abril del 2011, el cronograma de implementación de seis (6) “Casas de la Justicia” a nivel nacional (Callao, Huaura, Satipo, Cajamarca, Piura y Arequipa) por conversión de los Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA” y adecuación de las Sedes de Defensa Pública; Que, la conversión de los Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA” en “Casas de la Justicia” y la adecuación de las Sedes de Defensa Pública sólo fue nominal, por cuanto los servicios que brindan son los mismos que prestaban los referidos Centros y Sedes; Que, en consecuencia, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0147-2009-JUS que implementa las “Casas de la Justicia” a nivel nacional, y la Resolución Viceministerial Nº 31-2011-JUS antes acotada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0147-2009-JUS que implementa las “Casas de la Justicia” a nivel nacional, así como la Resolución Viceministerial Nº 31-2011-JUS y toda norma sectorial que se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los Centros de Asistencia Legal Gratuita - ALEGRA, implementados mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004-JUS, cuya denominación fuera cambiada por la Resolución Ministerial Nº 0147-2009-JUS, retomen su denominación inicial de Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA”; y, así como disponer que en los casos que corresponda, las Sedes de Distritales de la Defensa Pública denominadas “Casas de la Justicia” retomen su denominación de “Dirección Distrital de Defensa Pública”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Eliminan procedimiento denominado “Oficialización d e eventos de carácter jurídico a ser realizados por instituciones públicas y privadas” del Anexo 2 del TUPA del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0092-2012-JUS

Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS, se aprobó la Directiva Nº 001-2001-JUS-VM - “Lineamientos para la Oficialización de Eventos de Carácter Jurídico solicitados por Instituciones Públicas y Privadas, así como para la Autenticación de los Certificados de los Eventos Oficializados”, modificada por las Resoluciones Viceministeriales Nº 22-2007-JUS y Nº 025-2008-JUS; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2012-JUS se dejó sin efecto la mencionada Resolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS; Que, el Anexo 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, reordenado y simplificado por Resolución Ministerial Nº 0232-2010-JUS, contiene el procedimiento antes mencionado, el cual se encuentra bajo la competencia de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; Que, el Numeral 36.3 del Artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, atendiendo a que los eventos de carácter jurídico realizados por parte de instituciones privadas no tiene como condición habilitante, obtener previamente la calificación de carácter oficial por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser tales, corresponde eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio, el procedimiento denominado “Oficialización de eventos de carácter jurídico a ser realizados por instituciones públicas y privadas”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Eliminar del Anexo 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, reordenado y simplificado por Resolución Ministerial Nº 0232-2010-JUS, el procedimiento denominado “Oficialización de eventos de carácter jurídico a ser realizados por instituciones públicas y privadas”, a cargo de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-JUS Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 009-2012-JUS, publicado el 28 de marzo de 2012. DICE: (...) RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior (...) DEBE DECIR: (...) RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa (...)

PRODUCE

Establecen de modo permanente la época anual de ved a de la especie boquichico en la cuenca del río Pastaza, ubicada en el departamento de Loreto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2012-PRODUCE

Lima, 29 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 670-2012-GRL-DIREPRO de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto, el Oficio Nº 034-2011-IIAP-AQUAREC del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, el Informe Nº 120-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 27-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

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Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana que tiene por objeto establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica, asimismo, garantizar el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica; Que, el numeral 4.6 del artículo 4 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP es la institución de referencia científica y tecnológica para la ordenación pesquera de la región amazónica y que, además de este Instituto, otras instituciones científicas de reconocido prestigio y capacidad, podrán brindar asistencia técnica y científica para la gestión de los recursos pesqueros y de las pesquerías de la Amazonía Peruana, en cuyo caso deberán contar con la opinión favorable del IIAP; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero establece que el Ministerio de la Producción, a propuesta de las Direcciones Regionales de la Producción con jurisdicción en la Amazonía Peruana y, en función a los estudios del IIAP u otras instituciones de investigación, establece, mediante Resolución Ministerial, complementariamente a las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas en dicho reglamento, las tallas mínimas de extracción, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento y comercialización de especies, el porcentaje de tolerancia de ejemplares menores a las tallas mínimas, las zonas y temporadas de pesca, las épocas de veda, las zonas de reserva, las artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca permitidos o prohibidos, tamaños de malla, así como los regímenes de acceso a los recursos, la captura total permisible y la magnitud de esfuerzo de pesca; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE exceptúa de la derogatoria de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE, a las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por el numeral 4.3 de su artículo 4 que establece, entre otras, la talla mínima de captura, acopio, transporte y comercialización de la especie Prochilodus nigricans boquichico en 25 cm. de longitud a la horquilla; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto, mediante Oficio de Vistos remite el documento titulado “Resultados Técnicos de Trabajos de Investigación para el Ordenamiento de la Pesquería del ‘boquichico’ Prochilodus nigricans (Agassiz, 1829) y Otras Especies en la Cuenca del Pastaza” elaborado conjuntamente con la World Wildlife Fund Inc., presentando los estudios biológico pesqueros realizados entre 2008 y 2010 en el lago Rimachi y otros cuerpos de agua del territorio comunal de la etnia Kandozi ubicados en la cuenca baja del río Pastaza, en base a los cuales solicita gestionar medidas de ordenamiento pesquero de la especie Prochilodus nigricans, boquichico, en la cuenca del río Pastaza, donde representa el 70 a 80 % de las capturas; Que, en el documento citado en el considerando precedente se propone: a) establecer los meses de noviembre a marzo de cada año como veda temporal de pesca de la especie Prochilodus nigricans, boquichico, en la cuenca del Pastaza, debido a su desarrollo reproductivo, b) establecer como talla mínima de captura de la especie 28 cm. de longitud estándar o 31 cm. de longitud total en la cuenca del río Pastaza y, c) establecer en 4” la longitud de abertura de malla para la red trampera o agallera usada en la pesca de boquichico en la cuenca del Pastaza; Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, a través del Oficio de Vistos remite el documento denominado “Opinión sobre los resultados de trabajo de investigación para el ordenamiento de la pesquería del ‘boquichico’ Prochilodus nigricans (Agassiz, 1829) y otras especies en la cuenca del Pastaza”, señalando que los resultados presentados tienen respaldo científico, se basan en los análisis realizados y que los indicadores propuestos para el ordenamiento de la pesca están bien definidos y son factibles de ser incluidos como medidas para el ordenamiento adecuado de la pesquería del boquichico Prochilodus nigricans en la cuenca del Pastaza, asegurando de esta manera el manejo responsable de esta importante especie;

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Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, en función de los resultados de los estudios y propuesta presentados por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, los cuales son validados por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, institución de referencia científica y tecnológica para la ordenación pesquera de la región amazónica, propone como medidas de ordenamiento pesquero para la conservación del recurso boquichico Prochilodus nigricans en la cuenca del río Pastaza las siguientes: (i) establecer de modo permanente, el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente, como la época anual de veda del recurso, prohibiendo extraer, procesar, comercializar, transportar y utilizar dicho recurso durante el citado período, (ii) fijar en veintiocho centímetros (28 cm.) de longitud estándar o treinta y un centímetros (31 cm.) de longitud total la talla mínima de captura, acopio, transporte y comercialización de la especie y (iii) establecer en cuatro pulgadas (4”) el tamaño o longitud mínima de abertura de malla de las redes tramperas o agalleras utilizadas en la pesca; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer de modo permanente, el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente, como la época anual de veda de la especie boquichico Prochilodus nigricans en la cuenca del río Pastaza ubicada en el departamento de Loreto; quedando prohibido extraer, procesar, comercializar, transportar y utilizar dicho recurso durante el citado período. Artículo 2.- Para la temporada 2011 - 2012, la prohibición de extraer, procesar, comercializar, transportar y utilizar el recurso boquichico Prochilodus nigricans de la cuenca del río Pastaza establecida por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial cuenten con un stock comercial de boquichico Prochilodus nigricans procedente de la cuenca del río Pastaza, en cualquier estado de conservación, tienen un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la dicha fecha, para efectuar su comercialización, previa verificación de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 4.- Dejar sin efecto para la cuenca del río Pastaza la talla mínima de la especie boquichico Prochilodus nigricans establecida por el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana aprobado por la Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE y fijar en veintiocho centímetros (28 cm.) de longitud estándar o treinta y un centímetros (31 cm.) de longitud total la talla mínima de captura, acopio, transporte y comercialización de dicha especie para la cuenca del río Pastaza. Artículo 5.- Establecer en cuatro pulgadas (4”) el tamaño o longitud mínima de abertura de malla de las redes tramperas o agalleras utilizadas en la pesca del recurso boquichico Prochilodus nigricans en la cuenca del río Pastaza. Artículo 6.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto efectuará las acciones necesarias de seguimiento, control y vigilancia para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y coordinará el apoyo de las Organizaciones Kandozi de la cuenca del Pastaza, del distrito del mismo nombre, en dichas acciones, a través de su Comité de Control y Vigilancia Pesquera. Artículo 7.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas sancionadoras vigentes. Artículo 8.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto, los Ministerios de Defensa y del Interior, las Municipalidades, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

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- IIAP, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción Aprueban incorporación definitiva del PMCE de embar caciones pesqueras a favor de Pesquera Doña Carolin a

S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2012-PRODUCE-DGEPP Lima, 17 de enero del 2012 VISTOS: Los escritos de Registro Nº 00073192-2011, adjuntos 02, de fechas 05 de setiembre, y 07 de octubre del 2011, presentados por la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A.; Memorando Nº 1242-2011-PRODUCE/OGTIE con el Informe Nº 89-2011-PRODUCE/DGEPP/OGTIE/OE/RJFP, y Memorando Nº 1459-2011-PRODUCE/OGTIE con el Informe Nº 108-2011-PRODUCE/DGEPP/OGTIE/OE/RJFP emitidos por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, que contiene normas complementarias del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciendo los procedimientos para la aplicación del régimen de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción destinada al Consumo Humano Indirecto de los recursos anchoveta y anchoveta blanca; Que, el numeral 2) del artículo 7 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084, establece que, en el caso de que la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizará actividades pesqueras, el total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; Que, el numeral 1) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, “A fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una Embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: 1) Acreditar que la Embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley, mediante la acreditación de haber parqueado la Embarcación hasta conseguir (i) autorización de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modificación de la Embarcación para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. (...)”; Que, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084- Ley de Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento

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flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20 del citado Reglamento, establece que en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por Ley: En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE-DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, se estableció un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra; por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de la Producción, con un certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo cumplir con todo los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el Procedimiento Nº 131 del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción denominado “Asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcación pesquera que transfiere su PMCE se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7 de la ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1) del artículo 16 de su Reglamento”; Que, con Resolución Directoral Nº 394-2011-PRODUCE-DGEPP, de fecha 27 de junio del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE-SUR, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de julio del 2011 y a la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE; Que, con Resolución Directoral Nº 663-2011-PRODUCE-DGEPP, de fecha 08 de noviembre del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LM CE-Norte-Centro, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre del 2011 y a la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de enero del 2011; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 303-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a SALTA MAR S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional DOÑA ROSA, con matrícula Nº CE-1853-PM para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 189-2003-PRODUCE-DNEPP, de fecha 10 de julio de 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de peste a la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., para operar la

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embarcación pesquera denominada DOÑA ROSA de matrícula CE-1853-PM, de 265.62 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 263-97-PE, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA DOÑA CAROLINA S. A. para operar la embarcación pesquera CORAL de matrícula Nº CE-2410-PM en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 057-2001-PE-DNE, de fecha 26 de febrero de 2001, se modificó en virtud de la solicitud de modificación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera CORAL, la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE modificada por la Resolución Ministerial Nº 263-97-PE, entendiéndose como denominación de la embarcación GAVILÁN, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A. solicita la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado para la Zona Centro Norte, y Sur presentando los requisitos del Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación realizada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se evidencia que la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, así como también los establecidos en la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, necesario para realizar la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado para la Zona Norte Centro, y Sur en la que corresponde a la embarcación pesquera DOÑA ROSA con matrícula CE-1853-PM a la embarcación pesquera GAVILÁN con matrícula CE-2410-PM; Que, la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, presenta el certificado de Depósito Nº 070407, emitido por la empresa DEPÓSITOS S.A. de fecha 12 de agosto del 2011 correspondiente a la embarcación pesquera DOÑA ROSA con matrícula CE-1853-PM, cuyo plazo del depósito es de 180 días y vence el 08 de febrero de 2012; al respecto cabe indicar que el plazo de vigencia de la incorporación definitiva del PMCE será hasta el 08 de febrero del 2012; sin embargo, el plazo puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certificado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es veinticuatro (24) meses que son contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo, es decir, acredite que la E/P se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16 de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, las embarcaciones pesqueras DOÑA ROSA, de matrícula CE-1853-PM y GAVILAN, de matrícula CE-2410-PM, tiene como actual titular a la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A.; quien según Memorando Nº 1313-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 17 de noviembre del 2011, expedido por la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la primera embarcación registra deudas, no obstante ello, cumple con lo previsto en el numeral 2) del artículo 7) del Decreto Legislativo Nº 1084, el cual establece que son los titulares de las embarcaciones pesqueras los que no deben contar con multa o suspensión; así mismo, el referido memorando informa que la segunda embarcación también registra deudas, sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto demanda contra el título de ejecución; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación definitiva del PMCE-Norte Centro y Sur de la embarcación pesquera DOÑA ROSA, con matrícula CE-1853-PM, a la embarcación pesquera GAVILAN, con matrícula CE-2410-PM;

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Que, mediante los Memorando Nº 1242 y 1459-2011-PRODUCE/OGTIE, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística remite el informe Nº 89-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, de fecha 14 de octubre del 2011, adjuntando el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro y Sur y mediante el informe Nº 108-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, de fecha 29 de noviembre del 2011, alcanza los cálculos del PMCE y LMCE de la zona Norte Centro de la embarcación DOÑA ROSA de matrícula CE-1853-PM, a la embarcación pesquera GAVILAN de matrícula CE-2410-PM; Que, finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus modificatorias, correspondería suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera DOÑA ROSA con matrícula CE-1853-PM, siendo que del Portal Institucional del Ministerio de Producción se aprecia que la extracción del recurso sardina, para consumo humano indirecto se encuentra vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 908 y 975-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 1158 y 1297-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084- Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE de la embarcación pesquera DOÑA ROSA de matrícula CE-1853-PM a la embarcación pesquera GAVILAN de matrícula CE-2410-PM, asignado para la Zona Norte Centro y Sur. Artículo 2.- Condicionar la vigencia la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE de la embarcación pesquera DOÑA ROSA de matrícula CE-1853-PM a la embarcación pesquera GAVILAN de matrícula CE-2410-PM al resultado de la demanda contenciosa administrativa contra el título de ejecución coactiva (Expediente Coactivo Nº 71-2007), interpuesto ante el octavo juzgado contencioso administrativo de la corte superior de justicia de Lima. Artículo 3.- Disponer que el plazo de vigencia de la incorporación definitiva del PMCE referido en el artículo 1 de la presente resolución, sea hasta el 08 de febrero del 2012 (fecha de vigencia del Certificado de Depósito), a fin de que cumpla con acreditar que la embarcación pesquera DOÑA ROSA de matrícula CE-1853-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16 de su Reglamento. Artículo 4.- Disponer en virtud a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, el PMCE y LMCE para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera GAVILAN de matrícula CE-2410-PM, según lo indicado en el Anexo del Informe Nº 108-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y Memorando Nº 1459-2011-PRODUCE/OGTIE, detalla de la siguiente manera:

Capacidad de

Embarcación Matrícula Régimen Bodega PMCE LMCE

m3

GAVILAN CE-2410-PM Decreto Ley Nº 25977 374,47 0,299890 % 7 498,80

Artículo 5.- De acuerdo a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación-

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PMCE SUR y el Límite Máximo de Captura por Embarcación LMCE-SUR, según lo indicado en el Anexo 2 (Zona Sur) del informe Nº 89-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, se detalla de la siguiente manera:

Embarcación Matrícula Régimen Capacidad de Bodega

m3 PMCE LMCE

GAVILAN CE-2410-PM Decreto Ley Nº 25977 374,47 0,245839 % 983,356

Artículo 6.- Modificar el Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE-DGEPP, correspondiente a la Zona Norte-Centro, en el extremo relacionado al PMCE de la embarcación Pesquera GAVILAN matrícula CE-2410-PM. Artículo 7.- Modificar el Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs. 376-2009-PRODUCE-DGEPP y 394-2011-PRODUCE-DGEPP, correspondiente a la Zona Sur del litoral, en referencia a la embarcación pesquera GAVILAN de matíicula(*) CE-2410-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 8.- Incluir a la embarcación pesquera GAVILAN de matrícula CE-2410-PM, en el Listado de los LMCE de la Segunda Temporada de Pesca de la Zona Norte Centro 2011, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 663-2011-PRODUCE-DGEPP, en el extremo del LMCE referido en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 9.- Disponer que la incorporación definitiva del PMCE de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE-DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE-DGEPP, consignadas en los artículos 3 y 4 respectivamente de la presente Resolución, no modifiquen los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 10.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA ROSA con matrícula CE-1853-PM, de conformidad con los artículos 17 y 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 11.- Excluir de los anexos publicados en la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE-DGEPP, 376-2009-PRODUCE-DGEPP y 394-2011-PRODUCE-DGEPP, a la embarcación pesquera DOÑA ROSA de matrícula CE-2410-PM. Artículo 12.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 13.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a fa vor de Tecnológica de Alimentos S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2012-PRODUCE-DGEPP

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “matíicula” debiendo decir: “matrícula”

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Lima, 17 de enero del 2012 Visto el escrito de Registro Nº 00073658-2010 de fecha 21 de setiembre de 2010 y adjuntos del mismo registro, presentados por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 473-2003-PRODUCE-DNEPP de fecha 11 de diciembre de 2003, se aprobó a favor de C & M PESCA S.A.C., el cambio de titular de permiso de pesca para operar la E/P MAR MEDITERRANEO de matrícula CE-4017-PM de 231.30 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante los escritos del visto, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la E/P MAR MEDITERRANEO de matrícula CE-4017-PM, en calidad de propietaria, Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante Memorando Nº 00034-2012-PRODUCE/OEC de fecha 12 de enero de 2012, la Oficina de Ejecución Coactiva comunicó que en relación a la E/P MAR MEDITERRANEO de matrícula CE-4017-PM existen multas cuya ejecución han sido suspendidas debido a que se ha impuesto demandas contenciosas administrativas ante el Poder Judicial; Que, de la revisión efectuada al expediente, se desprende que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P MAR MEDITERRANEO, de matrícula CE-04017-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 473-2003-PRODUCE-DNEPP, cuya vigencia de dicho permiso de pesca estará condicionada a los resultados de los Procesos Judiciales; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 027-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión legal favorable consignada en el Informe 047-2012-PRODUCEIDGEPP;(*) De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del Permiso de Pesca de la E/P MAR MEDITERRANEO, de matrícula CE-04017-PM de 231.30 m3 de capacidad de

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “047-2012-PRODUCEIDGEPP;” debiendo decir: “047-2012-PRODUCE/DGEPP;”

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bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 473-2003-PRODUCE-DNEPP. Artículo 2.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la E/P MAR MEDITERRANEO, de matrícula CE-04017-PM, al resultado de los procesos judiciales y administrativos correspondientes, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la E/P MAR MEDITERRANEO, de matrícula CE-04017-PM otorgado a C & M PESCA S.A.C. consignado en la Resolución Directoral Nº 473-2003-PRODUCE-DNEPP. Artículo 4.- Incorporar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la E/P MAR MEDITERRANEO, de matrícula CE-04017-PM, así como la presente Resolución en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE, excluyendo a C & M PESCA S.A.C. consignada en dicho anexo. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.qob.i)e,(*) Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente solicitud de modificación de licencia de operación de planta de congelado presen tada

por Esmeralda Corp S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2012-PRODUCE-DGEPP Lima, 17 de enero del 2012 VISTOS: los escritos con Registros Nº 00014682-2011-1 y Nº 00014682-2011-2, de fechas 11 de mayo y 01 de setiembre de 2011, presentados por ESMERALDA CORP S.A.C. CONSIDERANDO Que, el inciso d) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 061-2001-PE-DNEPP, de fecha 11 de mayo de 2001, se otorgó a la empresa AGROPECUARIA ESMERALDA S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Panamericana Sur Km 18,5, Mz. G, Lote 1, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 118 t/día;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “www.produce.qob.i)e,” debiendo decir: “www.produce.gob.pe,”

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 714-2010-PRODUCE-DGEPP, de fecha 19 de noviembre de 2010, se modificó la Resolución Directoral Nº 061-2001-PE-DNEPP, con aprobación automática para la razón social de ESMERALDA CORP S.A.C., en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, consignándose 103 t/día como nueva capacidad; Que, a través de los escritos del visto, ESMERALDA CORP S.A.C. solicita la modificación de licencia de operación de planta de congelado, otorgada con Resolución Directoral Nº 061-2001-PE-DNEPP, modificada con Resolución Directoral Nº 714-2010-PRODUCE-DGEPP, por innovación tecnológica sin incremento de capacidad; Que, mediante Informe Nº 569-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, del 08 de julio de 2011, el área técnica de la Dirección de Consumo Humano, da cuenta de la inspección técnica realizada el 06 de julio de 2011, por la cual se verificó que la capacidad determinada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de ESMERALDA CORP S.A.C. es de 112 t/día; Que, mediante Oficios Nº 2572-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 3046-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, este último notificado el 14 de setiembre de 2011, se otorgó a la administrada el plazo perentorio de acuerdo a Ley, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud, para que cumpla con subsanar vía regularización el incremento de capacidad instalada de su planta de procesamiento, en base al Procedimiento Nº 26 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 4 del artículo 132 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que a falta de plazo establecido por ley expresa, para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse deben producirse dentro de los diez (10) días de solicitados; Que, no es procedente otorgar la modificación de licencia de operación de planta de congelado otorgada con Resolución Directoral Nº 061-2001-PE-DNEPP, modificada con Resolución Directoral Nº 714-2010-PRODUCE-DGEPP, por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, a favor de ESMERALDA CORP S.A.C., toda vez que si existe un incremento de capacidad de la planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Panamericana Sur Km 18,5, Mz. G, Lote 1, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de 103 t/día a 112 t/día, el cual no ha sido regularizado, pese al requerimiento efectuado con Oficio Nº 3046-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento en el contenido; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 569-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch Nº 832-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Nº 039-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de modificación de licencia de operación de planta de congelado otorgada con Resolución Directoral Nº 061-2001-PE-DNEPP, modificada con Resolución Directoral Nº 714-2010-PRODUCE-DGEPP, por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, presentada por ESMERALDA CORP S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Grupo Pesquero S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 19 de Enero del 2012 Visto: el escrito de registro Nº 00061414-2011 y adjuntos 1, 2 y 3, de fechas 19 de julio, 02 de setiembre, 25 de noviembre y 29 de noviembre de 2011, presentado por la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgó Permiso de Pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PEEA LA UNIÓN S.R.L. para operar la embarcación pesquera ROSA de matrícula CO-0194-PM, la misma que se dedicará a la extracción del recurso hidrobiológico de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 147-98-PE-DNE, de fecha 8 de mayo de 1998, se resuelve incorporar en los Anexos I y V de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, entre otras, a la embarcación pesquera ROSA de matrícula CO-0194-PM de 199.43 m3; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 333-2004-PRODUCE-DNEPP, de fecha 16 de diciembre de 2004, se resolvió modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, que otorgó permiso de pesca a favor de PEEA LA UNION S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ROSA con matrícula CO-0194-PM y 46.81 de arqueo neto, entendiéndose que la capacidad de bodega es de 190.59 m3 por las razones expuestas en la parte considerativa de la resolución; así mismo, mediante el artículo 2 se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE y modificado por el artículo 1 de la presente resolución, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ROSA, con matrícula CO-0194-PM, de 190.59 m3 de capacidad de bodega, a favor de INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; mediante el artículo 4 de dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca a favor de PEEA LA UNION S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ROSA, otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 133-2009-PRODUCE-DGEPP de fecha 23 de febrero de 2009, se dispuso, entre otros, la suspensión a nivel del litoral de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han efectuado el cambio de titular del permiso de pesca; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 068-2009-PRODUCE-DVP, del 04 de marzo de 2009, se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 133-2009-PRODUCE-DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolución Viceministerial; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 687-2009-PRODUCE-DGEPP de fecha 03 de setiembre de 2009, se declara en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, modificado por Resolución Directoral Nº 333-2004-PRODUCE-DNEPP para operar la embarcación pesquera ROSA de matrícula CO-0194-PM, solicitado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 354-2009-PRODUCE-DVP, de fecha 05 de noviembre de 2009, declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 687-2009-PRODUCE-DGEPP por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolución Viceministerial, dándose por agotada la vía administrativa; Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca,

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las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44 y 46 establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otro- a la actividad de extracción; Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, con escritos del visto, la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. solicitó cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA de matrícula CO-0194-PM, en virtud del Contrato de Asociación en Participación celebrado con INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C.; Que, se ha verificado en la Partida Nº 00709561 (Lima) de página web del portal de SUNARP, que INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C. es propietaria de la embarcación pesquera ROSA de matrícula CO-0194-PM. Que, así mismo, a fojas 32 obra en el expediente administrativo Carta de Autorización con firmas legalizadas de dicha entidad financiera en calidad de acreedor de la garantía emitido por el Banco Financiero del Perú, a favor de INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C., quien está inscrito como acreedor de la garantía mobiliaria que recae sobre la embarcación pesquera ROSA, la administrada ha alcanzado; Que, a fojas 50 del expediente administrativo obra el Certificado de Matrícula de la embarcación pesquera ROSA de matrícula CO-0194-PM,, en el cual se consigna 190.59 m3 de capacidad de bodega concordante con lo otorgado por la Administración, mediante Resolución Directoral Nº 333-2004-PRODUCE-DNEPP; y tiene la refrenda vigente; Que, mediante Memorando Nº 1414-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 09 de diciembre de 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva la Oficina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera ROSA, existen procedimientos coactivos suspendidos temporalmente por haberse interpuesto demandas contenciosas administrativas contra los títulos de ejecución de los mismos; por lo que la vigencia del cambio de titular estaría condicionado a los resultados de los procesos judiciales; Que, de otro lado, cabe precisar que la embarcación pesquera ROSA no registra deudas por concepto de derechos de pesca, según lo informado por el Área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, de la revisión del presente expediente, se desprende que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA, de matrícula CO-0194-PM, en los mismos términos y condiciones Que, de la verificación efectuada al expediente, se ha podido observar que los administrados han cumplido con adjuntar el FORMULARIO DGEPP Nº 007, el cual se encuentra debidamente suscrito por la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C.

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Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por los recurrentes, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; razón por la cual se considera pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 1550-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 004-2012-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCEy sus modificatorias; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA, de matrícula CO-0194-PM, con 190.59 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 333-2004-PRODUCE-DNEPP. Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, estará condicionado al resultado del Proceso Judicial, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y a la vigencia del Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA, de matrícula CO-0194-PM otorgado a INVERSIONES NANDO S.A.C.; e incorporar a la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ROSA, de matrícula CO-0194-PM, con 190.59 m3, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud presentada por Frig orífico Z& C S.R.L. para la instalación de planta d e congelado para productos hidrobiológicos en el depa rtamento de Moquegua

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 19 de Enero del 2012 Visto, el escrito con Registro Nº 00099899 - 2011 de fecha 25 de noviembre de 2011, presentado por la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L., y su Adjunto 01, presentado a través del Oficio Nº 2042-2011-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO de fecha 02 de enero del 2012;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante escrito del visto la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L., solicita autorización para la instalación de una Planta de Congelado a ubicarse en el Parque Industrial O-1 (Pampa Inalámbrica), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L. debidamente representada por el señor Alfredo Paco Mamani, no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, válidamente notificados mediante Oficio Nº 3970-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nos 938-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y 011-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 29 de diciembre de 2011 y 05 de enero del 2012, respectivamente, y de acuerdo con la opinión de la instancia legal contenida en el Informe Nº 0035-2012-PRODUCE/DGEPP del 09 de enero de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43, los Artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49 y 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L. para la instalación de una Planta de Congelado para productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 3 t/día, a ubicarse en el Parque Industrial O -1 (Pampa Inalámbrica), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan a Orica Nitratos Perú S.A. autorización par a realizar investigación pesquera a través del proy ecto “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Complejo de Nitrato de Amonio, Ilo-Moquegua”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2012-PRODUCE-DGEPP

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Lima, 19 de Enero de](*) 2012 VISTO, el Escrito con Registro Nº 00060617-2011 y su adjunto 2, de fechas 18 de julio y 01 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por el señor Robert McDonald, representante de la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 establece que el estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, el artículo 14 de la citada norma en el considerando anterior, dispone que el Estado promueve e inventiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provengan de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, asimismo, el artículo 20 literal b) numeral 1) de la mencionada norma, establece que la extracción se clasifica en (...) No comercial que puede ser de investigación científica: la realizada con fines de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; Que, el artículo 21 del Decreto Ley antes referido, establece que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de esta Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería. El Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisa que las personas autorizadas por el Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería) para realizar investigación pesquera están obligadas a proporcionar a este Ministerio y, en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada; Que, mediante escrito del visto, la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A., solicitó autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial a través del proyecto denominado “Estudio de impacto Ambiental del proyecto complejo de nitratos de amonio, Ilo-Moquegua”; Que, el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº DE-100-300-2011-PRODUCE/IMP, de fecha 28 de octubre del 2011 señala que la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A. ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigación; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigación indicado; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha determinado que el citado proyecto se acoge al Procedimiento Nº 12 “Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial” del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Técnico Nº 873-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 019-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE - Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “de]” debiendo decir: “del”

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En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A. autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por el periodo de (02) dos meses a través del proyecto denominado “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Complejo de Nitrato de Amonio, Ilo-Moquegua”. Artículo 2.- Disponer que el plazo a que se refiere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados. Artículo 3.- Disponer que una vez concluido el plazo otorgado en el artículo 1 de la presente Resolución, el jefe del proyecto deberá presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en la ejecución del proyecto, “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Complejo de Nitrato de Amonio, Ilo Moquegua”. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua, al Instituto del Mar del Perú y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente cambio de titularidad de perm isos de pesca de embarcaciones pesqueras solicitado

por Pesquera Exalmar S.A.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2012-PRODUCE-DGEPP Lima, 19 de Enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00040220-2011 y el adjunto 1, de fechas 10 de Mayo y 26 de Setiembre de 2011, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

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Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia de su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 036-98-CTAR-LL-DIREPE de fecha 10 de Setiembre de 1998, se otorgó a favor de PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominado EMANUEL 3 de matrícula CO-13570-CM con 103.46 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm) y 11/2 pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Vice Ministerial Nº 011-2008-PRODUCE/DVP de fecha 03 de enero de 2008, se resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor AUGUSTO SIPION BARRIOS contra la Resolución Directoral Nº 421-2006-PRODUCE-DGEPP, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Asimismo, mediante el artículo 2 de la citada Resolución Vice Ministerial se resolvió aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ENMANUEL 3 de matricula CO-13570-CM, a favor del señor AUGUSTO SIPION BARRIOS, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 348-2010-PRODUCE-DGEPP de fecha 20 de Mayo de 2010, se aprobó a favor de la empresa MERBAR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ENMANUEL 3 de matricula CO-13570-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 036-98-CTAR-LL-DIREPE, modificado en su titularidad por Resolución Viceministerial Nº 011-2008-PRODUCE-DVP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-99-CTAR-PIUR-DIREPE-DR de fecha 15 de Mayo de 1999, se otorgó a favor de MANUEL EFRAIN VIDAURRE PURIZACA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominado MARIA MERCEDES de matrícula CO-18166-CM con 50.05 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 062-2011-PRODUCE-DGEPP de fecha 03 de Febrero de 2011, se aprueba a favor de MERBAR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominado MARIA MERCEDES de matrícula CO-18166-CM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 059-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 15 de Mayo de 1999, ampliada por Resolución Directoral 100-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 13 de Noviembre de 2000, modificada por Resolución Directoral Nº 178-2009-PRODUCE-DGEPP de fecha 13 de Marzo de 2009 y por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE-DGEPP de fecha 12 de Noviembre de 2007, condicionándose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34 del reglamento de la Ley General de Pesca. Que, mediante Resolución Directoral Nº 062-98-CTAR-LL-DIREPE de fecha 28 de Setiembre de 1998, se otorgó a favor de MANUEL OROSCO CASTRO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominado JAVIER de matrícula PL-17599-BM con 33.00 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 062-2000-PRE-P de fecha 06 de Diciembre de 2010, se amplió el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 62-98-CTAR-LL-DIREPE para que la embarcación pesquera denominada JAVIER de matricula PL-17599-BM con 33 m3, de capacidad de bodega accediera además a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto. Que mediante Resolución Directoral Nº 428-2008-PRODUCE-DGEPP de fecha 11 de Agosto de 2008, se aprueba modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 062-98-CTAR-LL-DIREPE, ampliada por Resolución

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Directoral Nº 62-2000-PRE-P, solo en el extremo referido a la matrícula por tipo de servicio de la embarcación pesquera JAVIER de matrícula Nº PL-17599-BM, la misma que en adelante será PL-17599-CM. Asimismo, a través del artículo 2 de la mencionada Resolución en el párrafo precedente, se aprobó a favor del señor EVER GERMÁN OROSCO PALMA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera JAVIER de matrícula PL-17599-BM con 33 m3, de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 062-98-CTAR-LL-DIREPE y modificada por Resolución Directoral Nº 062-2000-PRE-P. Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras EMANUEL 3 de matrícula CO-13570-CM; MARIA MERCEDES de matricula CO-18166-CM y JAVIER de matrícula PL-17599-CM, en virtud al Contrato de Compra y Venta, celebrado de una parte por PESQUERA EXALMAR S.A.A., en calidad de adquiriente y de otra parte Ever Germain Orosco Palma en calidad de anterior propietario: Que, mediante Oficio Nº 2623-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se comunicó a la administrada i) que en el formulario DGEPP-007 no ha consignado los números de partida de la E/Ps EMANUEL 3 de matrícula CO-13570-CM y JAVIER de matrícula PL-17599-CM y en el caso de la E/P MARIA MERCEDES no se pudo visualizar en la página Web de la SUNARP, por lo que es necesario que adjunte el certificado Compendioso de Dominio de las citadas embarcaciones ii) asimismo los formularios DGEPP-007 no consignan los nombres y firmas de los transferentes por lo que debe subsanar. iii) Presentar el Certificado Negativo de Gravamen de las E/Ps EMANUEL 3, MARIA MERCEDES y JAVIER o Carta de Autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas de los acreedores de los gravámenes y/o cargas existentes sobre las citadas embarcaciones iv) debe presentar el Certificado de Matrícula de la E/Ps EMANUEL 3 y MARIA MERCEDES con las refrendas vigentes y capacidad de bodega en metros cúbicos v) cancelar las deudas pendientes por derechos de pesca correspondiente al 2011 de la E/P EMANUEL vi) por otro lado de acuerdo a lo informado por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante memorando Nº 0647-2011-PRODUCE/OEC, manifiesta que sobre la E/Ps EMANUEL 3 y JAVIER registra deuda y que sobre la E/Ps EMANUEL 3 cuenta con multas de 1.59 UIT, 1.47 UIT, 3.84 UIT y respecto a la E/P MARIA MERCEDES cuenta con una multa de 1.92 UIT, las mismas que se encuentran suspendidos temporalmente por haberse interpuesto una demanda de revisión judicial contra el procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, es pertinente precisar que el referido oficio, tiene como fecha de recepción el día 10 de Agosto de 2011 tal como consta en el cargo de notificación del referido oficio, obrante a folios 51; y a la fecha a transcurrido el plazo otorgado, sin que la administrada se haya pronunciado al respecto. Que, teniendo en cuenta que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., no ha subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud del cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras EMANUEL 3 de matrícula CO-13570-CM, MARIA MERCEDES de matrícula CO-18166-CM y JAVIER de matrícula PL-17599-CM, procedimiento Nº 7 del TUPA, del Ministerio de la Producción, corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Técnico Nº 1580-2011-PRODUCE/DGEPP/Dchi e Informe Legal Nº 1407-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras EMANUEL 3 de matrícula CO-13570-CM, MARIA MERCEDES de matrícula CO-18166-CM y JAVIER de matrícula PL-17599-CM solicitado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del

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Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de e mbarcación pesquera a favor de Tecnológica de Alimentos S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 20 de enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00073664-2010 y Adjuntos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9 de fecha 21 de setiembre, 29 de noviembre y 06 de diciembre de 2010, 09 de junio, 07 y 25 de julio, 16 de diciembre de 2011 y 06 de enero de 2012, respectivamente, así como, el escrito de Registro Nº 0088494-2010 y Adjuntos 3, 7, 12 de fecha 16 de noviembre de 2010, 10 de febrero y 03 de marzo de 2011, y 12 de enero de 2012 presentados por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa MANONGA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada SELENE de matrícula PT-4694-CM, con 110 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, dentro del ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2002-PE-DNEPP del 22 de marzo del 2002 se modificó la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, en el extremo referido a la denominación del puerto que se indica en la matrícula de la embarcación pesquera SELENE de matrícula PT-4694-CM, incluyendo como nueva denominación la de CO-4694-CM, y se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación a favor de MANUMAR S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 336-2006-PRODUCEIDGEPP(*) de fecha 27 de setiembre del 2006, se aprobó a favor de PESQUERA 2020 S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, para operar la embarcación pesquera denominada SELENE de matrícula CO-4694-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su tercer párrafo establece que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, con los escritos del visto, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SELENE de matrícula CO-4694-CM, de conformidad con el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asimismo, solicitó la desacumulación del expediente de Registro Nº 73664-2010 respecto al procedimiento de cambio de titularidad de permiso de pesca de la citada embarcación y del expediente de Registro Nº 88494-2010 respecto al procedimiento de asociación o incorporación

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “336-2006-PRODUCEIDGEPP” debiendo decir: “336-2006-PRODUCE/DGEPP”

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definitiva de PMCE del recurso anchoveta para consumo humano indirecto de la embarcación SELENE de matrícula CO-4694-CM a otras embarcaciones por convenir a sus intereses y para darle la celeridad del caso; Que, el artículo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que, la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, respecto al pedido de desacumulación de los procedimientos, cabe mencionar que, con el escrito de Registro Nº 88494-2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, la administrada solicitó la acumulación del procedimiento de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación SELENE de matrícula CO-4694-CM y del procedimiento de asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso anchoveta para consumo humano indirecto de la citada embarcación a otras embarcaciones de la administrada, para que se tramiten en un mismo expediente por guardar conexión, al amparo del artículo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Dicha acumulación fue aceptada por la Administración; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, la pretensión de asociación o incorporación definitiva del PMCE del recurso anchoveta para consumo humano indirecto de la embarcación SELENE a otras embarcaciones es propuesta por la administrada, previo acogimiento de la pretensión de cambio de titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación, razón por la cual, siguiendo los criterios de oportunidad y celeridad establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se ha visto por conveniente continuar con la evaluación del presente procedimiento de manera independiente al procedimiento de asociación o incorporación definitiva del PMCE del recurso anchoveta para consumo humano indirecto de la citada embarcación a otras embarcaciones de la administrada; Que, de la evaluación efectuada al presente procedimiento, se advierte que, en la Partida Registral Nº 00710764 correspondiente al Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Lima consultada vía web (SUNARP), se observa que, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A ha adquirido el dominio de la embarcación SELENE con matrícula CO-4694-CM, en virtud a la compra venta celebrada con su anterior propietario PESQUERA 2020 S.A.C.; Que, asimismo, a través del Memorando Nº 00034-2012-PRODUCE/OEC de fecha 12 de enero de 2012, emitido por la Oficina de Ejecución Coactiva, se ha informado que, respecto a la embarcación SELENE con matrícula CO-4694-CM existen cuarenta y nueve (49) procedimientos de ejecución coactiva que se encuentran suspendidos por haber presentado el obligado una serie demandas contenciosos administrativas ante el Poder Judicial, conforme se detalla en el Anexo 1 de dicho Memorando; Que, por lo expuesto, y habiendo la administrada cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación SELENE con matrícula CO-4694-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, cuya vigencia debe estar condicionada al resultado de los procesos judiciales informados por la Oficina de Ejecución Coactiva a través del Memorando Nº 00034-2012-PRODUCE/OEC de fecha 12 de enero de 2012, de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 032-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe legal Nº 046-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SELENE con matrícula CO-4694-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995. Artículo 2.- Condicionar la vigencia del cambio de titular del permiso de pesca aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, al resultado de los cuarenta y nueve (49) procesos judiciales informados por la Oficina de Ejecución Coactiva con el Memorando Nº 00034-2012-PRODUCE/OEC de fecha 12 de enero de 2012. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SELENE con matrícula CO-4694-CM otorgado a favor de PESQUERA 2020 S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 336-2006-PRODUCE-DGEPP. Artículo 4.- Incorporar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SELENE con matrícula CO-4694-CM, así como, la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA 2020 S.A.C. de dicho anexo. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mnisterio(*) de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente solicitud de asociación o inc orporación definitiva del PMCE del recurso anchovet a de

embarcaciones pesqueras presentada por Pesquera Ros ario S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2012-PRODUCE-DGEPP Lima, 20 de enero de 2012 Visto: los escritos de Registros Nºs 00080075-2011 y 00098759-2011 de fechas 23 de setiembre y 22 de noviembre del 2011, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA ROSARIO S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación establece que una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, esté quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. Asimismo, en su numeral 2 el precitado artículo establece que el total del PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, siempre que se acredite que la embarcación

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Mnisterio” debiendo decir: “Ministerio”

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que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada) dedicada de manera definitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, debiendo cumplir con requisitos mínimos detallados en el indicado Reglamento. La asociación o incorporación definitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verificación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fines se establezca en el TUPA del Ministerio; Que, por Resolución Directoral No 151-98-PE-DNE de fecha 13 de mayo de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial No 280-95-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado:

PERMISO DE PESCA NUEVO NOMBRE DE LA CAPACIDAD NUMERO Nº de R.M. Fecha TITULAR EMBARCACION BODEGA MATRICULA 230-95-PE 24.5.95 PESQUERA “CUZCO 1” 336.33 m3 CE-0561-PM

ROSARIO S.A. Que, por Resolución Directoral Nº 368-2009-PRODUCE-DGEPP de fecha 21 de mayo de 2009, se aprobó a favor de PESQUERA ROSARIO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SAN ANTONIO 2 de matrícula CE-3043-PM, de 278.00 m3 de capacidad de bodega, cedida vía arrendamiento financiero por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 087-2010-PRODUCE-DGEPP de fecha 10 de febrero de 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA ROSARIO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral No 779-2009-PRODUCE-DGEPP; Que, a través de los escritos del visto y adjuntos, la empresa PESQUERA ROSARIO S.A., solicita la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM, a las embarcaciones pesqueras “SAN ANTONIO 2” de matrícula CE-3043-PM y “CUZCO 1” de matrícula CE-0561-PM, correspondiente al procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Ministerio de la Producción; Que, mediante Oficio Nº 3595-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 11 de noviembre del 2011, se requirió al administrado presente Certificado Negativo de Gravamen de la embarcación pesquera CUZCO 1, y de ser el caso, deberá presentar Carta de autorización expresa formulada por escrito con firma legalizada de los acreedores del gravamen y/o carga existente sobre la embarcación en mención; asimismo, se le requirió la Carta de autorización expresa formulada por escrito con firma legalizada por los acreedores de la embarcación SAN ANTONIO 2; finalmente se le informo al administrado que faltaban declaraciones juradas sobre el derecho de pesca de la embarcaciones MARITIMA 1 y CUZCO 1 de los meses de agosto y setiembre y de la embarcación SAN ANTONIO 2 del mes de setiembre, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del oficio bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud; Que, mediante escrito de registro Nº 00098759-2011 presenta las declaraciones juradas correspondientes a los meses de agosto, setiembre y octubre del 2011, de las embarcaciones pesqueras CUZCO 1 de matrícula CE-0561-PM, MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM y SAN ANTONIO 2 de matrícula CE-3043-PM, por lo que se da por levantada dicha observación; Que, mediante el mismo escrito del párrafo anterior el administrado presenta dos Cartas en original emitidas por el Banco de Crédito del Perú, en las cuales el Banco autoriza a realizar el procedimiento 131 del TUPA-PRODUCE, sobre las embarcaciones SAN ANTONIO 2 y CUZCO 1, sin embargo las referidas cartas no se encuentran con firmas legalizadas, requisito 3 del Procedimiento 131 del TUPA-PRODUCE, concordado con el

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numeral 3 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; Que, por lo esbozado el administrado no ha cumplido con presentar correctamente todos los requisitos del procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE, pese a encontrarse debidamente notificado, razón por la cual corresponde declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA ROSARIO S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 939-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe Complementario Nº 1567-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal pertinente contenida en el Informe Nº 1155-2011-RODUCE/DGEPP(*) y el Informe Nº 1417-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modificatorias, el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera “MARITIMA 1” de matrícula CE-6618-CM a las embarcaciones pesqueras “SAN ANTONIO 2” de matrícula CE-3043-PM y “CUZCO 1” de matrícula CE-0561-PM; presentada por la empresa PESQUERA ROSARIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a ELMARCORP S.A. para oper ar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2012-PRODUCE-DGEPP Lima, 24 de enero del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00096366-2011 y sus Adjuntos 1 y 2 de fechas 16 de noviembre y 27 de diciembre de 2011, y 06 de enero de 2012, respectivamente, presentados por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 181 - Oficina 404, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa ELMARCORP S.A., y; CONSIDERANDO:

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “1155-2011-RODUCE/DGEPP” debiendo decir: “1155-2011-PRODUCE/DGEPP”

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Que, el inciso c) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 6.5 del Artículo 6 del ROP del Atún, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8 del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, con los escritos del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa ELMARCORP S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ARIETE” con matrícula P-00-00855, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

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Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, la embarcación “ARIETE” cuenta con una capacidad de bodega de 493 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 906-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 16.12.11, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 5, debiendo llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada “ARIETE” con matrícula P-00-00855, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 906-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1389-2011-PRODUCE/DGEPP, ratificado con Memorando Nº 071-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ELMARCORP S.A., representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada “ARIETE” con matrícula P-00-00855, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA Nº DE ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

ARIETE P-00-00855 216 493 4 ½ ” R.S.W. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un periodo igual conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, siempre y cuando, se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

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Artículo 6.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran infundado recurso de reconsideración inter puesto por Pesquera Jais S.A.C. contra la R.D. Nº 5 44-2011-PRODUCE-DGEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 24 de enero del 2012 Visto, el escrito con registro Nº 00080023-2011 de fecha 23 de setiembre de 2011, presentado por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala lo siguiente; “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de

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cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 544-2011-PRODUCE-DGEPP de fecha 25 de agosto de 2011, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, solicitado por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C.; ello en mérito a que, dicha embarcación cuenta con dos procedimientos en ejecución coactiva que se encuentran suspendidos temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revisión judicial contra los citados procedimientos, ante la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el artículo 208 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, habiendo sido notificado conforme a Ley, la empresa PESQUERA JAIS S.A.C interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 544-2011-PRODUCE-DGEPP de fecha 25 de agosto de 2011, dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, adjuntado como nueva prueba la Resolución Directoral Nº 278-2010-PRODUCE-DGEPP y la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el expediente Nº 015-2005-PL/TC. Que, de la evaluación y análisis de la Resolución Directoral 278-2010-PRODUCE-DGEPP, y la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el expediente Nº 015-2005-PL/TC, se desprende que dichos pronunciamientos no desvirtúan los fundamentos por los que se emitió la Resolución Directoral Nº 544-2011-PRODUCE-DGEPP, toda vez, que el Tercer párrafo del artículo 34 del reglamento de la General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PE, es clara al indicar que no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial; por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideración. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 892-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 1213-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 544-2011-PRODUCE-DGEPP de fecha 25 de agosto de 2011; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Modifican licencia de operación otorgada a Pesquera Hayduk S.A. mediante R.M. Nº 411-95-PE para la operación de planta de harina de pescado

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 24 de enero del 2012

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Vistos: Los escritos con Registros Nºs 00037000-2011, 00037000-2011-1, 00037000-2011-2 y 00037000-2011-3, de fechas 29 de abril, 10 de junio, 27 de julio y 07 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 106.1 del artículo 106 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. De otro lado, el numeral 3 del artículo 75 de la citada Ley, sostiene que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, se otorgó a la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. Trujillo Nº 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; Que, por Resolución Directoral Nº 030-2001-PE-DNPP de fecha 8 de febrero del 2001, se modificó la Resolución Ministerial Nº 411-95-PE, por la cual se otorgó licencia para la operación de la planta de harina de pescado normal de PESQUERA HAYDUK S.A., ubicada en su establecimiento industrial pesquero del distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash, estableciendo su capacidad instalada de procesamiento de materia prima en 100 t/h, de acuerdo a los fundamentos expuestos; Que, por Resolución Directoral Nº 227-2010-PRODUCE-DGEPP, de fecha 8 de abril del 2010, en su artículo 4 se declaró procedente las solicitudes de autorización para el traslado físico referidas a la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 181-96-PE, presentadas por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en sucesión procesal de las empresas INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. y ENVASADORA POLARIS S.A.; del distrito de Chimbote hacia su establecimiento industrial ubicado en Av. Santa Marina s/n, distrito de Coishco; Que, mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita modificación y licencia de operación de planta de harina y aceite de pescado ubicada en la localidad de Coishco - Chimbote, a efectos de incrementar su capacidad de procesamiento en 133 t/h, de conformidad con el numeral 53.1 del artículo 53 del reglamento de la Ley General de Pesca, la Resolución Directoral Nº 227-20110-PRODUCE-DGEPP, que autorizó el traslado físico parcial con innovación tecnológica, adjuntando documentos relacionados con los procedimientos administrativos Nºs 28 y 30 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente resulta pertinente encauzar la solicitud de la administrada como un derecho de petición para obtener la modificatoria de la licencia de operación de la Planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en Av. Santa Marina s/n, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, por incremento de capacidad; toda vez que satisface su interés legítimo, y más aún si tomamos en cuenta que lo solicitado se ajusta a derecho y no contraviene con lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente; Que, en el expediente administrativo, obra el informe correspondiente a la inspección realizada por ésta Dirección General, donde se advierte que respecto a la Planta de harina de pescado ubicada en Jr. Trujillo Nº 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, se encuentra inoperativa al no contar con equipos y maquinarias principales de proceso, observándose al interior de dicho inmueble sólo algunas Oficinas abandonadas y constatándose unos ambientes donde actualmente funciona una concesionaria de SUZUKI, levantándose el acta correspondiente; por otro lado, en la inspección realizada a la planta de harina de pescado

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ubicada en Av. Santa Marina s/n, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, ésta cuenta con equipos y maquinarias principales adicionales instaladas en línea de producción, al tomarse datos técnicos se advierte que corresponden a una planta de harina de pescado de alto contenido proteico incrementándose la capacidad instalada a 133 t/h de procesamiento de materia prima a raíz de la autorización de traslado físico con innovación tecnológica otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 227-2010- PRODUCE-DGEPP y además, se observa la Constancia de Verificación Nº 010-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de abril del 2011, mediante la cual se demuestra que la administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su estudio de Impacto Ambiental, EIA, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1021-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43, inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el artículo 49 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 411-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, modificada por Resolución Directoral Nº 030-2001-PE-DNPP de fecha 8 de febrero del 2001, por la innovación tecnológica de su planta de harina de pescado instalada y por la acumulación de la capacidad de la planta de harina de pescado materia de la autorización de traslado físico con innovación tecnológica autorizado por la Resolución Directoral Nº 227-2010-PRODUCE-DGEPP de fecha 8 de abril del 2010, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 133 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Santa Marina s/n, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 181-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, modificada por Resolución Directoral Nº 227-2010-PRODUCE-DGEPP de fecha 8 de abril del 2010, mediante la cual se otorgó por sucesión procesal a PESQUERA HAYDUK S.A., la licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. Trujillo Nº 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- PESQUERA HAYDUK S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verificadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales dé Pesquería según se señala en la Constancia de Verificación Nº 010-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de abril del 2011. Artículo 4.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 5.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV - A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación:

PLANTA CAPACIDAD COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h t/h

Harina de Pescado de Alto 133 157 133 150 Contenido Proteínico.

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Artículo 6.- Excluir la Resolución Ministerial Nº 181-96-PE y la Resolución Directoral Nº 030-2001-PE-DNPP, del Anexo IV - B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Dejan sin efecto la R.D. Nº 993-2009-PRODUCE-DGEPP en cumplimiento de mandato judicial

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-2012-PRODUCE-DGEPP Lima, 24 de enero del 2012 Visto; la Resolución Nº Seis, de fecha 21 de setiembre del 2011 y Resolución Nº Siete, de fecha 02 de diciembre del 2011, ambas correspondientes al Expediente Nº 17901-2007-66-1801-JR-CA-06, emitidas por el Juez del 4º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nº 993-2009-PRODUCE-DGEPP de fecha 23 de diciembre de 2009, se resolvió en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Sexto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Número UNO de fecha 01 de octubre de 2009, admitir el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía Dirección Regional de la Producción de Piura, y como consecuencia de la evaluación del mismo, otorgar permiso de pesca provisional a favor del señor MANUEL ARROYO URCIA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM y 109.70 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-PRODUCE-DGEPP de fecha 06 de enero de 2010, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE-DGEPP de fecha 31 de diciembre de 2008, y en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Nº 376-2009-PRODUCE-DGEPP, a la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula PL-4332-PM; Que, mediante Resolución Nº Seis (Expediente 17901-2007-66-1801-JR-CA-06), de fecha 21 de setiembre del 2011, emitido por el Juez del 4º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispone DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR otorgada mediante Resolución Nº Uno, de fecha 01 de octubre de 2009, que ordena a la entidad demandada, proceda a través de la Dirección General de Pesca de Piura admitir a trámite la solicitud de autorización de pesca del demandante de fecha 21 de enero de 2003 y previa evaluación, determine si la embarcación AURORA MARGARITA 2 de matrícula PL-4332-PM con capacidad de bodega de 109.70 m3; Que, mediante Resolución Nº Siete (Expediente 17901-2007-66-1801-JR-CA-06), de fecha 02 de diciembre del 2011, emitido por el Juez del 4º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara consentida la Resolución Nº Seis, descrita en el párrafo precedente; Que, el Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos,

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sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, por lo expuesto y en virtud a la Resolución Nº Siete que declara consentida la Resolución Nº Seis que dispone dejar sin efecto la Medida Cautelar otorgada mediante Resolución Nº Uno, de fecha 01 de octubre del 2009, debe dejarse sin efecto el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula PL-4332-PM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 993-2009-PRODUCE-DGEPP, de fecha 23 de diciembre del 2009; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 1035-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 047-2012-PRODUCE/DGEPP/NGM correspondiente; y en cumplimiento del Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº Seis, de fecha 21 de setiembre 2011 consentida mediante Resolución Nº Siete, de fecha 02 de diciembre del 2011, expedida por el 4º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 993-2009-PRODUCE-DGEPP del 23 de diciembre de 2009, a través del cual en cumplimiento de la medida cautelar ordenado por Resolución UNO del 01 de octubre de 2009, se otorgó a favor del señor MANUEL ARROYO URCIA, permiso de pesca provisional para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto para la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula PL-4332-PM de 109,70 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2.- Excluir a la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula PL-4332-PM del Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE-DGEPP correspondiente a la Zona Norte - Centro. El PMCE deberá consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles. Artículo 3.- Excluir a la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula L-4332-PM del Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE-DGEPP correspondiente a la Zona Sur. El PMCE deberá consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles. Artículo 4.- Excluir a la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula PL-4332-PM del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 5.- Comunicar a Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, dado que la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula PL-4332-PM ha operado desde el año 2009 a la fecha. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que sirva proceder dicha exclusión en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y Oficina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Modifican la ejecución de incremento de flota otorg ado por R.D. Nº 165-2008-PRODUCE-DGEPP y amplían permisos de pesca otorgados mediante RR.DD. Nºs. 29 5-2001 y 041-2004-PRODUCE-DNEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 24 de Enero del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 00056331-2011, de fecha 04 de julio de 2011 y adjuntos, presentados por PESQUERA LUCIANA S.A.C., PESQUERA MARIA ENMA S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE-DNEPP, del 06 de agosto de 2004, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de conservas otorgado a PESQUERA MAUI S.A. mediante Resolución Directoral Nº 168-2003-PRODUCE-DNEPP del 27 de junio del 2003, a favor de INVERSIONES REGAL S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en su planta de enlatado cuya capacidad instalada es de 1891 cajas/turno de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la esquina de las calles Brasil y Kennedy s/n, Mz. L., Lote 1-8, Villa María, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 165-2008-PRODUCE-DGEPP, del 24 de marzo de 2008, se otorgó a INVERSIONES REGAL S.A. autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco, denominada REGAL I, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1 ½ pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, en atención al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo, se estableció que la vigencia de la autorización de incremento de flota, está sujeta a que INVERSIONES REGAL S.A. mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE-DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 413-2010-PRODUCE-DGEPP, del 22 de junio de 2010, se aprobó a favor de INVERSIONES REGAL S.A. la prórroga de la autorización de incremento de flota vía construcción de una embarcación pesquera cerco, a denominarse REGAL I, cuya autorización de incremento de flota fue otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 165-2008-PRODUCE-DGEPP por un plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que venció el plazo otorgado por la referida Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral Nº 295-2001-PE, del 29 de octubre de 2011, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional TIBURON 6, de matrícula CE-4122-PM, y capacidad de bodega 334.38 m3, a favor de LUCIANA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 142-2009-PRODUCE-DGEPP del 02 de marzo de 2009, se modificó el permiso de pesca otorgado en el extremo referido al sistema de preservación, entendiéndose que la citada embarcación tiene implementado a bordo el sistema de preservación RSW; Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2004-PRODUCE-DNEPP, del 22 de enero de 2004, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca para operar, entre otra, la embarcación pesquera TIBURON 7 de matrícula CO-16854-PM, de capacidad de bodega 438.48 m3, a favor de PESQUERA MARIA ENMA S.A.C.; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 015-2008-PRODUCE-DGEPP del 10 de enero de 2008, se modificó el permiso de pesca otorgado en el extremo referido al sistema de preservación, entendiéndose que la citada embarcación tiene implementado a bordo el sistema de preservación RSW; Que, a través del escrito de Registro Nº 00056331-2011, de fecha 04 de julio de 2011, PESQUERA LUCIANA S.A.C., PESQUERA MARIA ENMA S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., en virtud al Contrato de Colaboración Empresarial de fecha 08 de abril de 2011, solicitan la modificación del incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 165-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 413-2010-PRODUCE-DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una embarcación a fin de que sea aplicado en las embarcaciones TIBURON 6 de matrícula CE-4122-PM y TIBURON 7 de matrícula CO-16854-PM. Asimismo, solicitan ampliación del permiso de pesca de las citadas embarcaciones pesqueras, para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, quedando un remanente de 27.14 m3 de capacidad de bodega;

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Que, el numeral 1 del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, por su parte el artículo 106 de la citada norma, establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado; Que, la solicitud de modificación del incremento de flota otorgado, en los términos solicitados no se encuentra establecida como procedimiento administrativo en el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sin perjuicio de ello, en virtud a lo establecido en el numeral 1 del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 106 de la citada norma, se encausa de oficio dicha solicitud como un derecho de petición; Que, el contrato de Colaboración Empresarial suscrito con fecha 08 de abril de 2011, ha sido celebrado por PESQUERA LUCIANA S.A.C. y PESQUERA MARIA ENMA S.A.C. ambas en calidad de cesionarios, y de otra parte por INVERSIONES REGAL S.A., en calidad de cedente. Conforme se advierte de la cláusula cuarta, los cesionarios se comprometen con el cedente a aportar las embarcaciones pesqueras TIBURON 6 y TIBURON 7, las cuales serán utilizadas a fin de llevar a cabo todas las actividades necesarias para el desarrollo del negocio, así como asumir la administración y dirección de la actividad de extracción materia del negocio, así como realizar las gestiones ante la autoridad correspondiente para la tramitación y obtención de las licencias, permisos, autorizaciones y demás títulos o habilitaciones necesarias para el desarrollo del negocio, especialmente para la solicitud de ampliación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras TIBURON 7 y TIBURON 6, para dedicarlas adicionalmente a la pesca de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, asimismo, el cedente se compromete a aportar al negocio la capacidad de proceso otorgada a través de la licencia de operación para el desarrollo de la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos otorgada mediante Resolución Directoral 221-2004-PRODUCE-DNEPP, a efectos que las naves TIBURON 7 y TIBURON 6 puedan operar en la extracción de los recursos jurel y caballa y mantener vigentes los derechos administrativos correspondientes. Este aporte implica que el cedente mantendrá en plena vigencia y titularidad de la referida licencia de operación; Que, la cláusula sétima del referido contrato, establece que los cesionarios se obligan a descargar la materia prima que se obtenga como consecuencia de la extracción de los recursos hidrobiológicos de jurel y caballa de consumo humano directo en la planta del cedente, ubicada en Calles Brasil y Kennedy s/n Mz. L, Lote 1-8, Villa María, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE-DNEPP, con lo cual se cumple con el condicionamiento establecido en el artículo 49 de la Resolución Directoral Nº 165-2008-PRODUCE-DGEPP; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, establece que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse, entre otros casos, para ampliar permisos de pesca o incrementos de flota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, únicamente se podrán utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o más embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitución; Que, al respecto, mediante Informe Nº 995-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 1191-2011-PRODUCE/DGEPP, se señaló que la solicitud presentada no se está vulnerando lo establecido en el artículo 38.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, toda vez que la solicitud se enmarca en la excepción establecida en el artículo 38.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo que señala que las autorizaciones de incremento de flota no podrán ser desdobladas en dos o más embarcaciones, a excepción entre otro, de ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega. En virtud de lo expuesto, se puede concluir que las administradas no van a construir una embarcación de 800 m3 de capacidad de

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bodega, sino que pretenden ampliar el permiso de pesca de las E/Ps TIBURON 6 y TIBURÓN 7, vía sustitución de su derecho adquirido (800 m3 de capacidad de bodega) mediante Resolución Directoral Nº 165-2008, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 413-2010-PRODUCE-DGEPP, no incrementando de este modo la flota pesquera; Que, en el mismo sentido, en el Informe Nº 871-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, se señalo que la solicitud presentada no implicaría un incremento del esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, ya que al contar dichas embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta para consumo humano indirecto, estas alternarían sus actividades extractivas; Que, siendo así la solicitud de modificación de la autorización de incremento de flota otorgada a la empresa INVERSIONES REGAL S.A. a través de la Resolución Directoral Nº 165-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 413-2010-PRODUCE-DGEPP, en el extremo de la construcción de una embarcación pesquera de capacidad de bodega equivalente a 800 m3, a fin que sea ejecutada sobre las embarcaciones TIBURON 6 y TIBURON 7, resulta procedente; Que, en virtud a la procedencia de la modificación de la autorización de incremento de flota, corresponde evaluar el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 5 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, relacionados a la ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TIBURON 6 de matrícula CE-4122-PM y TIBURON 7 de matrícula CO-16854-PM; Que, el numeral 12.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en el caso de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para recursos hicirobiológicos(*) subexplotados, se podrá solicitar ampliación de permiso de pesca para recursos plenamente explotados, siempre que se cumpla con la sustitución de capacidad de bodega conforme al párrafo 12.1 de este artículo; Que, se han efectuado las inspecciones técnicas de las embarcaciones para el otorgamiento de las respectivas ampliaciones de los permisos de pesca de las embarcaciones TIBURON 6 y TIBURON 7, encontrándose las mismas en estado operativo, e instalado el sistema de preservación a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, contando además, los respectivos protocolos técnicos Ng(*) PTH-023-10-EP-SANIPES de la embarcación pesquera TIBURON 6 de matrícula CE-4122-PM y PTH-031-10-EP-SANIPES de la embarcación pesquera TIBURON 7 de matrícula CE-16854-PM, otorgados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, de los documentos obrantes en el expediente, se advierte que las administradas han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, por lo que corresponde aprobar la ampliación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras TIBURON 6 de matrícula CE-4122-PM y TIBURON 7 de matrícula CO-16854-PM, para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, efectuado el cambio de ejecución del incremento de flota otorgado por la Resolución Directoral Nº 165-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 413-2010-PRODUCE-DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco, a fin de que la misma sea aplicado sobre las embarcaciones preexistentes TIBURON 6 con matrícula CE-4122-PM y TIBURON 7 con matrícula CO-16854-PM, con capacidades de bodega, dado que los saldos de capacidad de bodega únicamente generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como, de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, situación que no ocurre en el presente caso, de conformidad con el artículo 389 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos Nº 658-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 871-2011-

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “hicirobiológicos” debiendo decir: “hidrobiológicos” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Ng” debiendo decir: “Nº”

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PRODUCE/DGEPP-Dch, Informe Legal Nº 995-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 1191-2011-PRODUCE/DGEPP; y De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la ejecución del incremento de flota otorgado por la Resolución Directoral Nº 165-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 413-2010-PRODUCE-DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco, a fin de que el mismo sea aplicado a las embarcaciones preexistentes TIBURON 6 de matrícula CE-4122-PM y TIBURON 7 de matrícula CO-16854-PM, con capacidades de bodega de 334.38 m3 y 438.48 m3 respectivamente, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 295-2001-PE-DNEPP, modificada por Resolución Directoral Nº 142-2009-PRODUCE-DGEPP, para operar la embarcación pesquera TIBURON 6 de matrícula CE-4122-PM, con 334.38 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA LUCIANA S.A.C., para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½ pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 3.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 041-2004-PRODUCE-DNEPP, modificada por Resolución Directoral Nº 015-2008-PRODUCE-DGEPP, para operar la embarcación pesquera TIBURON 7 de matrícula CO-16854-PM, con 438.48 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA MARÍA ENMA S.A.C., para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½, pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 4.- No se generarán remanentes de capacidad de bodega ascendente a 27.14 m3, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5.- PESQUERA LUCIANA S.A.C. y PESQUERA MARÍA ENMA S.A.C., deberán descargar la materia prima que se obtenga como consecuencia de la extracción de los recursos hidrobiológicos de jurel y caballa para consumo humano directo proveniente de las embarcaciones TIBURON 6 y TIBURON 7 respectivamente, en la planta de la empresa INVERSIONES REGAL S.A., ubicada en las Calles Brasil y Kennedy s/n Mz. L, Lote 1-8, Villa María, distrito Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE-DNEPP. Conforme a lo establecido en la cláusula sétima del contrato de colaboración empresarial, en caso no sea viable la descarga por razones operativas, dichas empresas podrán efectuar las descargas en otros establecimientos industriales autorizados para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo. Artículo 6.- La vigencia de las ampliaciones del permiso de pesca otorgados en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, a favor de PESQUERA LUCIANA S.A.C. y PESQUERA MARÍA ENMA S.A.C., está condicionado a la vigencia del Contrato de Colaboración Empresarial celebrados entre dichas empresas e INVERSIONES REGAL S.A. Asimismo, es causal de caducidad de la ampliación de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE-DNEPP.

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Artículo 7.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 165-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 413-2010-PRODUCE-DGEPP, del Anexo VI, de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de e mbarcación pesquera a favor de Pesquera Puerta Peru

S.R.L.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2012-PRODUCE-DGEPP Lima, 25 de enero del 2012 Visto el escrito de Registro Nº 00045608-20 11 de fecha 26 de mayo de 2011 y adjuntos del mismo registro, presentados por la empresa PESQUERA PUERTA PERU S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 500-2009-PRODUCE-DGEPP de fecha 07 de julio de 2009, se aprobó a favor de CARLOS EUSEBIO FIESTAS FIESTAS, el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera VIRGENCITA DE LA PUERTA de matrícula PT-6093-CM de 54.67 m3 de capacidad de bodega, y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA PUERTA PERU S.R.L., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera VIRGENCITA DE LA PUERTA de matrícula PT-6093-CM, en calidad de propietaria, Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante Memorando Nº 0004-2012-PRODUCE/OEC de fecha 03 de enero de 2012, la Oficina de Ejecución Coactiva, comunicó que con relación a la embarcación pesquera VIRGENCITA DE LA PUERTA de matrícula PT-6093-CM, no registra deudas; Que, de la revisión efectuada al expediente, se desprende que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera VIRGENCITA DE LA PUERTA de matrícula PT-6093-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 500-2009-PRODUCE-DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 049-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión legal favorable consignada en el Informe 044-2012-PRODUCE/DGEPP;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA PUERTA PERU S.R.L., el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera VIRGENCITA DE LA PUERTA de matrícula PT-6093-CM, con 54.67 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 500-2009-PRODUCE-DGEPP. Artículo 2- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a CARLOS EUSEBIO FIESTAS FIESTAS a través de la Resolución Directoral Nº 500-2009-PRODUCE-DGEPP de la embarcación pesquera VIRGENCITA DE LA PUERTA de matrícula PT-6093-CM. Artículo 3.- Incorporar a la empresa PESQUERA PUERTA PERU S.R.L. como e! nuevo titular del permiso de pesca para operar la Embarcación Pesquera VIRGENCITA DE LA PUERTA de matrícula PT-6093-CM, así como la presente Resolución en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE, excluyendo a don CARLOS EUSEBIO FIESTAS FIESTAS consignada en dicho anexo. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES

Designan Fedatarios del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0115-RE-2012 Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el artículo 127 que cada entidad designará Fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, el Fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, así como certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, por necesidad del Servicio, se requiere designar a nuevos fedatarios que cumplan con las autenticaciones y las certificaciones que solicite el administrado;

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De conformidad con el artículo 127 inciso 1), de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los siguientes servidores administrativos como Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de dos (02) años, a partir de la fecha: * Servidor Administrativo, nivel SPD, Rubén Hermógenes Barreto Romero; y, * Servidora Administrativa, nivel STF, Elizabeth Alejandra Dulanto Gogin. Artículo 2.- Los citados Fedatarios desempeñarán sus funciones en forma ad-honorem y el servicio que brindan será totalmente gratuito. Artículo 3.- Los Fedatarios designados quedan obligados a llevar un registro de los actos que autentiquen y de las certificaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Fedatarios del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0276-RE-2012 Lima, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el artículo 127 que cada entidad designará Fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, el Fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, así como certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, por necesidad del Servicio, se requiere designar a nuevos fedatarios que cumplan con las autenticaciones y las certificaciones que solicite el administrado; De conformidad con el artículo 127 inciso 1), de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los siguientes servidores administrativos como Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de dos (02) años, a partir de la fecha: * Servidora Administrativa, nivel SPE, María Lilian Gonzales Sánchez de Moreno; y, * Servidor Administrativo, nivel STF, Bonifacio Gregorio Sabino Santos. Artículo 2.- Los citados Fedatarios desempeñarán sus funciones en forma ad-honorem y el servicio que brinda será totalmente gratuito. Artículo 3.- Los Fedatarios designados quedan obligados a llevar un registro de los actos que autentique y de las certificaciones que realice en el ejercicio de sus funciones.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colomb ia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0351-RE-2012 Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, las sesiones de la “VI Cumbre de las Américas” se llevarán a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 08 al 15 de abril de 2012; Que, con la finalidad de coordinar la ejecución de aspectos logísticos, protocolares y de ceremonial vinculados a la participación del señor Presidente de la República y de la delegación que lo acompañará en la “VI Cumbre de las Américas”, tanto de llegada como de partida, es necesario que el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, entre el 11 y el 16 de abril de 2012; Teniendo en cuenta los Memoranda (PRO) Nº PRO0234/2012, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 21 de marzo de 2012; y (OPR) Nº OPR0192/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 26 de marzo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 11 al 16 de abril de 2012, para participar en la “VI Cumbre de las Américas”. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569: Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Clase

Económica US$

Viáticos por día

US$

Número de

días

Total viáticos

US$

Jorge Eduardo Román Morey

1,089.00 200.00 5+1 1,200.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO

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Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban modificación del Plan Operativo Institucio nal - POI 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoció n del

Empleo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2012-TR Lima, 30 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 251-2012-MTPE/4/9 del 29 de marzo de 2012, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 108-2012-MTPE/4/9.1 del 29 de marzo de 2012, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM, se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 357-2011-TR de fecha 28 de diciembre de 2011, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2012; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que mediante Resolución Ministerial Nº 025-2012-TR, del 13 de enero del 2012, se aprobó el Plan Operativo Institucional - POI 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-EF de fecha 24 de enero del 2012, se autorizó el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, por un monto de Setenta Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 70 261 679,00); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2012-TR de fecha 27 de enero del 2012, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-EF, que autorizó el Crédito Suplementario por un monto de Setenta Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 70 261 679,00) con cargo a la fuente de financiamiento 01 Recursos Ordinarios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2012-EF de fecha 30 de enero del 2012, se autoriza la Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor de los Pliegos Gobierno Regional del Departamento de Lima y Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, por un monto de Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 149 799,00); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2012-TR de fecha 31 de enero de 2012, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 022-2012-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2012-EF de fecha 30 de enero del 2012, se autoriza la transferencia de partidas para el reajuste de pensiones a favor de los pliegos presupuestarios, por un monto de Ciento Setenta Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 170 100,00), con cargo a la fuente de financiamiento 01 Recursos Ordinarios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2012-TR de fecha 01 de febrero del 2012, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 024-2012-EF;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2012-TR de fecha 08 de febrero del 2012, se autoriza la modificación Presupuestaria a nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” a favor de la Unidad Ejecutora 005 Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 108-2012-MTPE/4/9.1 el Jefe de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Sector recomienda la aprobación de la propuesta de modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2012, dado que se enmarca en las asignaciones presupuestales para el ejercicio presupuestal 2012, así como en la funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los mismos que han sido solicitadas y validadas por las diferentes dependencias y/o programas de nuestra Institución responsables de las metas presupuestarias. Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro de Trabajo, del Secretario General, de los Jefes de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 025-2012-TR, conforme a los cuadros resúmenes que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, manteniéndose subsistentes los demás extremos y alcances de dicho documento de gestión. Artículo 2.- Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidas en la modificación que se aprueba en el artículo precedente, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se modifica, bajo responsabilidad. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, efectuará el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial y sus anexos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica e incorpora disposicio nes al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-200 9-MTC

DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las

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necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 23 de la Ley, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, es aquel que contiene entre otras, las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancías, así como sus requisitos técnicos de idoneidad, características de la flota, infraestructura de la empresa y su organización, así como las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, según el numeral 3.63 del artículo 3 del Reglamento, el servicio de transporte especial de personas es la modalidad del servicio de transporte público de personas prestado sin continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, que se otorga a los transportistas mediante una autorización y se presta en el ámbito nacional bajo las modalidades de: transporte turístico, de trabajadores y de estudiantes; en el ámbito regional, además de las modalidades antes señaladas mediante el auto colectivo; y, en el ámbito provincial mediante las modalidades señaladas en el ámbito nacional y además mediante el servicio de taxi; Que, de acuerdo con el numeral 3.63.1 del artículo 3 del Reglamento, el servicio de transporte turístico terrestre es el servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de turistas, por vía terrestre, hacia los centros de interés turístico y viceversa, con el fin de posibilitar el disfrute de sus atractivos, prestándose en vehículos que cuentan con comodidades especiales, mediante las modalidades de traslado, visita local, excursión, gira y circuito; Que, mediante la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada mediante Decreto Supremo Nº 040-2011-MTC, se suspendió hasta el 31 de marzo de 2012, el otorgamiento de las autorizaciones y/o habilitaciones vehiculares para el servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad del servicio de transporte turístico de ámbito nacional, a fin de implementar políticas y medidas que permitan optimizar y mejorar la calidad en la prestación del referido servicio; Que, en ese sentido, a efectos que el servicio de transporte especial de personas en la modalidad del servicio de transporte turístico de ámbito nacional se preste bajo condiciones que permitan una mayor satisfacción de los usuarios; y a fin de armonizar, además, con las políticas estratégicas de promoción del turismo interno que viene ejecutando el Estado; resulta necesario adoptar las medidas necesarias para mejorar y optimizar la prestación de dicho servicio; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento Nacional d e Administración de Transporte Modifíquese los numerales 23.1.1 y 23.1.3 del artículo 23; el numeral 41.1.2 del artículo 41; el numeral 42.1.12 del artículo 42; el artículo 43; la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria; el Código C.4 b del Anexo 1 Tabla de Incumplimiento de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus consecuencias; y el literal a) del Código I.2 del literal c) Infracciones a la Información o Documentación del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 23.- Condiciones técnicas específicas mín imas exigibles a los vehículos para el Servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad d e transporte especial 23.1 (...) 23.1.1 En el servicio de transporte especial de ámbito nacional, los vehículos pueden corresponder, a la categoría M3, clase III de cinco o más toneladas, o M2 clase III de 3.5 o más toneladas de peso bruto vehicular.

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Los vehículos de la categoría M3 Clase III asignados a este servicio deben cumplir con todo lo señalado en el numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento; en el caso de los vehículos de la categoría M2, a que se hace referencia en el párrafo anterior, quedan exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.7, 20.1.8, 20.1.9 y 20.1.11 del artículo citado. (...) 23.1.3 En el servicio de transporte especial, bajo la modalidad de transporte turístico, los vehículos deberán cumplir con las comodidades siguientes: 23.1.3.1 Para los vehículos de la categoría M1: El sistema de aire acondicionado y calefacción y sistema de recepción de radio AM/FM. 23.1.3.2 Para los vehículos de la categoría M2: El sistema de aire acondicionado y calefacción, el sistema de recepción de radio AM/FM, equipo de sonido para comunicación con los pasajeros, cortinas laterales, porta revisteros y asientos con respaldar reclinable. Para los vehículos de la categoría M2, se podrá considerar como porta equipajes, el espacio correspondiente a los tres últimos asientos del vehículo, debidamente acondicionado para desempeñar dicha función. Asimismo, el equipo de sonido para la comunicación con los pasajeros y el porta revistero individual es obligatorio a partir de los vehículos de más de 4 toneladas de peso bruto vehicular. 23.1.3.3 Para los vehículos de la categoría M3: El sistema de aire acondicionado y calefacción, el sistema de recepción de radio AM/FM, equipo de sonido para comunicación con los pasajeros, cortinas laterales, porta revisteros, asientos con respaldar reclinable, luces individuales de lectura, sistema de TV y videos, conservadora de alimentos y equipo para conservar agua caliente. “Artículo 41.- Condiciones generales de operación d el transportista (...) 41.1 (...) (...) 41.1.2 Cumplir con los términos de la autorización de la que sea titular, entre otros: 41.1.2.1 Cumplir con las rutas y frecuencias autorizadas. 41.1.2.2. Realizar sólo el servicio autorizado. (...)” “Artículo 42.- Condiciones específicas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad d e transporte regular (...) 42.1.12 Al iniciar el servicio de transporte público, se debe elaborar por cada servicio una hoja de ruta conteniendo la hora de inicio y fin del servicio, el nombre de los conductores y los cambios de turno en la conducción; asimismo, en la hoja de ruta se consignará cualquier otra incidencia ocurrida durante el servicio que un usuario desee reportar. (...)” “Artículo 43.- Condiciones específicas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte especial de personas 43.1 Los prestadores de servicio de transporte especial de personas deberán cumplir las mismas condiciones de operación previstas para el transporte regular de personas, en lo que les resulte aplicable, según se trate de servicio de ámbito nacional, regional o provincial.

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43.2 Para los vehículos habilitados de la categoría M2 menor a 3.5 toneladas de peso bruto vehicular que realizan el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico de ámbito nacional, sólo deberán transportar como máximo seis (06) usuarios, sin incluir al guía de turismo o trasladista. 43.3 En el caso del servicio de transporte turístico de ámbito nacional y regional, además de la información referida en el numeral 42.1.12, por excepción, se consignará la hora del fin del servicio en la hoja de ruta, una vez que haya culminado el referido servicio. Adicionalmente a la información señalada en el párrafo precedente, en el servicio de transporte turístico de ámbito nacional y regional, la hoja de ruta contendrá la modalidad del servicio de transporte turístico, los datos del contratante con el número de RUC o Documento Nacional de Identidad, la cantidad de turistas que se transportará y, de ser el caso, el guía de turismo. 43.4 Durante el servicio de transporte turístico de ámbito nacional y regional, se deberá portar la relación de usuarios que utilizan el referido servicio. Dicha exigencia no será aplicable al servicio de transporte turístico de ámbito nacional y regional en las modalidades de traslado o visita local, cuando se realice dentro de una provincia. 43.5 Los conductores deberán estar debidamente uniformados e identificados con la denominación o razón social del transportista. 43.6 En el servicio de transporte terrestre especial de personas, adicionalmente a la denominación o razón social, el vehículo deberá exhibir la modalidad del servicio de transporte para el cual está autorizado con letras de caracteres visibles en la parte frontal, lateral, posterior, de color contrastante con el del vehículo.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Décimo Segunda.- Patrimonio mínimo (...) Los transportistas que cuenten con autorización vigente para el servicio de transporte terrestre especial de personas, deberán acreditar hasta el 31 de diciembre de 2013, contar con el patrimonio mínimo exigido por el presente Reglamento. Vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, la autoridad competente mediante comunicación escrita, requerirá al transportista para que en un plazo de cinco (05) días hábiles cumpla con acreditar el patrimonio mínimo exigido, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización para prestar el servicio de transporte terrestre especial de personas, en caso de incumplimiento.”

“ANEXO 1

TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO

Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA

(...) C.4 b El incumplimiento Grave Suspensión de la Suspensión de cualquiera de las autorización por precautoria de la condiciones de acceso y 90 días para autorización para permanencia previstas en prestar el servicio prestar servicio los siguientes artículos: de transporte de transporte Artículo 41, numerales terrestre en la ruta o del 41.1.2.1, 41.1.2.2, 41.1.3.1, servicio especial 41.1.3.2, 41.1.3.3, 41.1.4, de personas, o del

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41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, servicio de transporte 41.2.5.4 y 41.2.7 privado de personas Artículo 42, numerales o del servicio si se 42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, trata del transporte 42.1.18, 42.1.19, 42.1.23 de mercancías o y 42.2.3 mixto. Artículo 45 numerales 45.1.1 y 45.1.10 Artículo 64, numeral 64.4 Artículo 79 que no se encuentren tipificadas como infracciones.

(...)

(...)”

ANEXO 2

TABLA DE INF RACCIONES Y SANCIONES

(...)

c) Infracciones a la Información o Documentación

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA

(...)

I.2 INFRACCIÓN DEL Grave Multa de 0.1 de TRANSPORTISTA: la UIT a) No exhibir en cada vehículo habilitado al servicio de transporte público de personas, la modalidad del servicio, según corresponda, la razón social y el nombre comercial si lo tuviera.” (...)”

(...)”

Artículo 2.- Incorporación al Reglamento Nacional d e Administración de Transporte Incorpórese el numeral 25.6 al artículo 25; un segundo párrafo al numeral 26.2 del artículo 26; el numeral 65.3 al artículo 65; la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Transitoria; el literal c) al Código S.5 del literal b) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte, y los literales c) y d) al Código I.3 del literal c) Infracciones a la Información o Documentación del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 25.- Antigüedad de los vehículos de trans porte terrestre (...) 25.6 Los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre especial de personas en las modalidades de transporte de estudiantes y de trabajadores de ámbito provincial, estarán sujetos a la antigüedad de permanencia que establece el presente Reglamento, exceptuándoseles de la antigüedad máxima de acceso para su habilitación.

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“Artículo 26.- Titularidad de los vehículos (...) 26.2 (...) Finalizada la opción de compra de arrendamiento financiero, el vehículo podrá permanecer habilitado hasta por un plazo de noventa (90) días calendario siempre que el transportista presente los documentos pertinentes que demuestren que se encuentra regularizando la propiedad del vehículo ante los Registros Públicos.” “Artículo 65.- Requisitos para solicitar nuevas hab ilitaciones vehiculares (...) 65.3 Por un plazo de treinta (30) días hábiles, el transportista no podrá habilitar vehículos que han pertenecido a otro transportista que ha sido sancionado con la cancelación de la autorización, por realizar una modalidad distinta a la autorizada. El plazo señalado en el párrafo precedente, se computará a partir de la fecha en que la resolución de sanción haya quedado firme o agotada la vía administrativa de acuerdo a la Ley Nº 27444.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Vigésima Sexta.- Aplicación progresiva de la condi ción específica establecida en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento Respecto a la condición específica establecida en el numeral 43.2 del artículo 43 del presente Reglamento, la aplicación para la prestación del servicio de transporte turístico de ámbito nacional con vehículos de la categoría M2 menor de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular se aplicará de manera progresiva conforme se indica a continuación: a) Hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán transportar como máximo la cantidad de usuarios señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Propiedad, incluido el guía de turista o trasladista. b) Hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán transportar como máximo ocho (08) usuarios, sin incluir al guía de turista o trasladista. c) A partir del 01 de enero de 2015, sólo podrán transportar como máximo seis (06) usuarios, sin incluir al guía de turista o trasladista.”

“ANEXO 2

TABLA DE INFRACCIO NES Y SANCIONES (...) b) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS

PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA

(...)

S.5 INFRACCIÓN DEL Grave Multa de 0.1 de En forma sucesiva: TRANSPORTISTA: la UIT Permitir que: Interrupción de viaje. Retención del (...) vehículo. Internamiento del c) Se transporte Vehículo.

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usuarios que excedan al número establecido, conforme lo establece el presente Reglamento. (...)

(...)

c) Infracciones a la Información o Documentación

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS

PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA

(...)

I.3 INFRACCIÓN DEL Muy Grave Multa de 0.5 de En forma sucesiva: TRANSPORTISTA: la UIT Interrupción de viaje. (...) Retención del vehículo. c) Prestar el servicio Internamiento del de transporte especial Vehículo de personas en la modalidad de transporte En el caso de los turístico, sin tener o no supuestos a) y b) no contener la información procederá la medida requerida en la hoja preventiva. de ruta por el presente Reglamento. d) No tener o no llenar la información de los usuarios en el servicio de transporte turístico. (...)

Artículo 3.- Régimen Transitorio de Habilitación Ve hicular Establézcase un régimen transitorio aplicable a los vehículos de la categoría M1, que tengan instalado de fábrica el sistema de dirección al lado izquierdo del mismo, cuenten con un peso neto mínimo de 1.45 toneladas, tracción 4 x 2 ó 4 x 4, una cilindrada mínima de 1700 cm3, bolsas de aire de seguridad, como mínimo para el piloto y copiloto; y los vehículos de la categoría M2 clase III menor a 3.5 toneladas de peso bruto vehicular, siempre que se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Los vehículos podrán ser habilitados para prestar el servicio de transporte turístico de ámbito nacional, siempre que hayan sido adquiridos desde el 01 de diciembre de 2011 hasta antes de la vigencia del presente Decreto Supremo y que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Las solicitudes para la habilitación vehicular señalada en el párrafo anterior, serán presentadas hasta el 30 de junio de 2012, debiendo el solicitante acreditar además, mediante documento de fecha cierta, tales como la escritura pública o el documento canalizado a través del sistema financiero nacional, la fecha de adquisición del vehículo ofertado. b) Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuenten con habilitación vehicular para prestar el servicio de transporte turístico de ámbito nacional, podrán ser habilitados hasta el plazo máximo de permanencia establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Asun tos

Socio - Ambientales del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2012-MTC-01 Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 819-2009-MTC-01 de fecha 02 de diciembre de 2009, se designó a la señora Úrsula Natty Quintana Castellanos en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se ha visto conveniente dar por concluida la citada designación, resultando necesario encargar al funcionario que desempeñe el citado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Úrsula Natty Quintana Castellanos, en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor Italo Andrés Diaz Horna las funciones de Director General de la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designa a su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan a Consultoría Asociados y Estudios SP S.A .C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 642-2012-MTC-15

Lima, 15 de febrero de 2012 VISTO: El Parte Diario Nº 014071, presentado por la empresa denominada CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP S.A.C.; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 025-2012-MTC-15 de fecha 03 de enero de 2012, se autorizó a la empresa denominada CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP S.A.C, con RUC Nº 20532021872 y domicilio en Av. Pardo Mz. C Lotes 04 y 07, primer y segundo piso, Zona Industrial 1 de Mayo, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, departamento de Ancash, en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 014071 de fecha 01 de febrero de 2012, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61 del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 086-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 025-2012-MTC-15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a CORED Los Lideres S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1033-2012-MTC-15

Lima, 13 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 007698 y 019055 presentados por la empresa denominada CORPORACION EDUCATIVA LOS LIDERES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORED LOS LIDERES S.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51 que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 007698 de fecha 18 de enero de 2012, la empresa denominada CORPORACION EDUCATIVA LOS LIDERES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORED LOS LIDERES S.R.L. con R.U.C. Nº 20527810788 en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Oficio Nº 831-2012-MTC/15.03 de fecha 31 de enero de 2012, notificado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario 019055 de fecha 15 de febrero del 2012, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 003-2012-MTC/15.rgy de fecha 10 de marzo de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, de la cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43 del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 159-2012-MTC/15.03.EC.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada CORPORACION EDUCATIVA LOS LIDERES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORED LOS LIDERES S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase

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B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: CORPORACION EDUCATIVA LOS LIDERES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORED LOS LIDERES S.R.L. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN JIRÓN WIRACOCHA Nº 222, DISTRITO SICUANI, PROVINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO

Aulas para la enseñanza teórica Área del aula

Cantidad de alumnos que recibirán capacitación

Aula 1 31.37 m2 30 Aula 2 32.20 m2 20 Aula 3 32.86 m2 20 Aula 4 25.00 m2 20

CIRCUITO DE MANEJO AV. JULIO ALBERTO PONCE ANTÚNEZ DE MAYOLO (JAPAM), DE LA URBANIZACIÓN MIRAFLORES, DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA CANCHIS, REGIÓN CUSCO. Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. FLOTA VEHICULAR:

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año

Fab. Placa

1 BAJAJ RE AUTORIKSHA

TORITO 4T L5

VEH. AUT. MENOR MD2AA08D1 BWK01425 AFMBTK84795 2011 B6-8592

2 TOYOTA YARIS M1

AUTOMOVIL JTDBW933XA4037682 2NZ5495704 2009 A4G-207

3 TOYOTA HIACE M2

CAMIONETA RURAL JTFSK22P4A0011634 5L6159355 2010 X1F-729

4 MERCEDES BENZ OF 1721/59-2002 M3

OMNIBUS UBM3840731 B272254 37797310502388 2001 VG-6271

5 MITSUBISHI FUSO N2

CAMION FK415K521074 6D14556315 1990 Z1P-800

6 INTERNACIONAL 92001 ABA 6X4 N3 REMOLCADOR

3HSCEAPR19N114318 79327323 2008 YH-4934

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 8:00 a 23:00 horas PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

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c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de tra nsporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de m ercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CORPORACION EDUCATIVA LOS LIDERES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORED LOS LIDERES S.R.L.; está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y

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aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CORPORACION EDUCATIVA LOS LIDERES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORED LOS LIDERES S.R.L., impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Norma Puente de la Vega Farfán Instructores Teóricos de * Gregori Sacarías Solís Lupa Tránsito * Froilán Rodríguez Córdova

* Mario Gómez Zarate

Instructor Práctico de Manejo * Celso Puente de la Vega Farfán Instructores Teórico - Práctico * Yury Ascue Huillca de Mecánica * Anthony Javier Campos Taipe Instructora Teórico-Práctico en * Viselka Quintanilla Gutiérrez Primeros Auxilios Psicólogo * Hugo Amos Umeres Castilla

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores CORPORACION EDUCATIVA LOS LIDERES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORED LOS LIDERES S.R.L Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Designan funcionarias en la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 058-2012-BNP Lima, 29 de marzo de 2012 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratificado por Decreto Supremo Nº 048-2010 y Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un organismo público ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 097-2011-BNP, de fecha 04 de octubre de 2011, se designó a la Licenciada Irma López de Castilla Delgado las funciones de la Plaza Nº 014 Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confianza; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 039-2011-BNP, de fecha 23 de marzo de 2011, se designa la Licenciada Doris Yvon Samanez Alzamora como Directora del Programa Sectorial III, Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de Confianza; Que, mediante Memorándum Nº 080-2012-BNP/ODT, La Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico, emite informe favorable sobre la viabilidad presupuestal, remitiendo la correspondiente Certificación Presupuestal; Que, todas las Resoluciones de Designación o Nombramiento de funcionarios encargados surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la designación de la Licenciada Irma López de Castilla Delgado, como Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la Designación de la Licenciada Doris Yvon Samanez Alzamora, como Directora del Programa Sectorial III, Directora General del Centro del Servicios Bibliotecario Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú.

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Artículo Tercero.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a la Licenciada Doris Yvon Samanez Alzamora en la plaza Nº 014, Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, categoría remunerativa F-5, cargo considerado de confianza. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a la señorita Ana Cecilia Carrillo Saravia la Dirección General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, categoría remunerativa F-4, cargo considerado de confianza. Artículo Quinto.- Publicar la presente en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan Secretaria General del OEFA

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2012-OEFA-PCD Lima, 30 de marzo de 2012. CONSIDERANDO: Que, el literal e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OEFA designar y remover, entre otros, a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, a la señora abogada CARMEN ROSA ROMERO GALLEGOS como Secretaria General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 008-2012-OEFA-PCD de fecha 10 de enero de 2012 y el artículo 2 de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 023-2012-OEFA-PCD de fecha 02 de marzo de 2012. Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo

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Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de l OEFA

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2012-OEFA-PCD Lima, 30 de marzo de 2012. CONSIDERANDO: Que, el literal e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OEFA designar y remover, entre otros, a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado WALTER RICARDO GÓMEZ HIDALGO como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo

Designan Jefe de la Oficina de Administración del O EFA

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2012-OEFA-PCD Lima, 30 de marzo de 2012. CONSIDERANDO: Que, el literal e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OEFA designar y remover, entre otros, a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica;

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, al señor licenciado EDUARDO MARTÍN VIGO CATTER como Jefe de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTR ACION TRIBUTARIA

Aprueban cronograma de los Sorteos de Comprobantes de Pago para personas naturales e instituciones educativas a nivel nacional para el año 2012

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2012-SUNAT

Lima, 30 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 178-2002-EF sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 135-2010-EF, se autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, cuya ejecución estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y, se precisa que los referidos sorteos se efectuarán de acuerdo a las Bases que, como Anexo, forman parte del Decreto Supremo Nº 178-2002-EF y sus normas modificatorias; Que asimismo, el artículo segundo de las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, sustituido por el artículo 3 de Decreto Supremo Nº 135-2010-EF, dispone que los sorteos se realizarán según el cronograma que apruebe la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la SUNAT ha dispuesto aprobar el cronograma de los Sorteos de Comprobantes de Pago para personas naturales e instituciones educativas correspondientes al año 2012; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el cronograma de los Sorteos de Comprobantes de Pago para personas naturales e instituciones educativas a nivel nacional correspondiente al año 2012 conforme al siguiente detalle:

PERSONAS NATURALES

SORTEO PERÍODO DE EMISIÓN DE LOS COMPROBAN- TES DE PAGO

PERÍODO DE RECEPCIÓN DE LOS SOBRES QUE FECHAS DE LOS CONTIENEN COMPROBAN- SORTEOS TES DE PAGO

I 01/01/2011 al 31/05/2012 02/04/2012 al 31/05/2012 15 de junio de 2012 II 01/01/2012 al 15/08/2012 02/06/2012 al 15/08/2012 29 de agosto de 2012

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III 01/01/2012 al 31/12/2012 18/10/2012 al 03/01/2013 18 de enero de 2013

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

SORTEO PERÍODO DE EMISIÓN DE LOS COMPROBAN- TES DE PAGO

PERÍODO DE RECEPCIÓN DE LOS SOBRES QUE FECHA DEL CONTIENEN COMPROBAN- SORTEO TES DE PAGO

I 01/01/2012 al 17/10/2012 16/08/2012 al 17/10/2012 31 de octubre de

2012 Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan plazo de funcionamiento de la Sala Penal Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Socia l Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Su prema de Justicia de la República

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 059-2012-CE-PJ

Lima, 27 de marzo de 2012 VISTOS: Los Oficios Nros. 066-2012-P-SPT-CS, 087-2012-P-SDCST-CS/PJ y 054-12-SCT-CS-PJ, cursados por los Presidentes de la Sala Penal Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 317-2011-CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2011, prorrogó por el periodo de tres meses, a partir del 1 de enero del año en curso, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 230-2012 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de abril de 2012, el funcionamiento de la Sala Penal Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.

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Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen horarios de atención a los justiciables y abogados por parte de los Magistrados, Secretario s y Asistentes Jurisdiccionales en las sedes de Cajatam bo y Oyón de la Corte Superior de Justicia de Huaur a

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 162-2012-P-CSJHA-PJ

Huacho, 26 de marzo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTA: La Resolución Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ y la Resolución Administrativa Nº 219-2012-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la primera resolución administrativa vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Jueces de Paz Letrado, así como los Jueces Especializados o Mixtos de los Distritos Judiciales del país, atiendan a los Justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 8:15 a 9:15 horas, en sus respectivas oficinas a puerta abierta, estableciendo que el estricto orden de llegada determinará la prelación en la atención. Que, mediante Resolución Adminsitrativa(*) Nº 219-2010-CE-PJ del 15 de junio de 2010 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Jueces de Paz Letrado, Jueces Especializados y/o Mixtos, Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del País implementen la atención no mayor de una diaria a los abogados, en adición al horario establecido en la Resolución Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ del 17 de julio de 2009, tiempo en el que los magistrados en sus respectivas oficinas y a puerta abierta atenderán de lunes a viernes. Que, la Presidencia de la Corte Superior ha considerado necesario uniformizar los horarios de atención a los justiciables y sus abogados por parte de los señores Magistrados con sus Secretarios de Juzgado o Auxiliares Jurisdiccionales en caso de los Módulos Penales, a fin de garantizar tanto el ejercicio del derecho a la tutela jurídica efectiva por parte de los justiciables y sus abogados, como una atención adecuada de los procesos. Que, con dicho propósito se ha coordinado con las distintas sedes a fin de determinar los horarios que más se ajusten a la necesidad de cada una de ellas, siendo que mediante Oficio Nº 046-2012-JMYPUO-SMC-CSJHA-PJ, Oficio Nº 019-2012-JPLEIPCIMHG-MMRC-CSJH-PJ, se nos ha comunicado formalmente las propuestas de horarios de atención para la sede de Cajatambo y Oyón, en donde por tratarse de zonas rurales los señores magistrados deberán ponderar la necesidad de flexibilizar los horarios señalados para las entrevistas, esto sin perjuicio del acceso irrestricto que tienen las partes y sus abogados a los expedientes judiciales durante toda la jornada laboral a través de las respectivas secretarías. Que, estando a los hechos expuestos, las normas invocadas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Adminsitrativa” debiendo decir: “Administrativa”

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RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER los horarios de atención a los justiciables y abogados por parte de los Magistrados, Secretarios y Asistentes Jurisdiccionales en las sedes de Cajatambo y Oyón, conforme al siguiente detalle: SEDE OYÓN: * Magistrados y Secretarios del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal, del Juzgado de Paz Letrado y de la Investigación Preparatoria de Oyón: De lunes a viernes de 8:15 a.m. a 9:15 y de 2:30 p.m. a 3:30 p.m. SEDE CAJATAMBO: * Magistrados y Secretarios del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal, del Juzgado de Paz Letrado y de la Investigación Preparatoria de Cajatambo: De lunes a viernes de 8:15 a.m. a 9:15 a.m. y de 3:00p.m. a 4:00 p.m. Artículo Segundo.- ESTABLECER que de manera excepcional y en atención a la la(*) distancia, urgencia o gravedad del caso, los señores Jueces con sus Secretarios y Auxiliares Jurisdiccionales podrán atender fuera del horario regular precedentemente establecido, sin alterar el orden de las actuaciones programadas. Artículo Tercero.- PRECISAR que el horario establecido en el artículo primero no restringe el derecho de los abogados y justiciables a la revisión de los expedientes judiciales durante toda la jornada laboral, a través de las Secretarías de los Juzgados; y actuaciones judiciales dispuestas por el órgano jurisdiccional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial El Peruano, el diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Poner la presente resolución administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración, de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior, y los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ABAD HERRERA VILLAR Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura

Designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civ il de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 206-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 29 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ingreso Nº 536-2012 el doctor Melitón Néstor Apaza Pacori, Juez del Sétimo Juzgado Civil de Lima, solicita hacer uso de su licencia a cuenta de vacaciones pendientes de goce en el mes de abril del año en curso. Que, por Resolución Administrativa Nº 35-2012-GAD-CSJLI-PJ, se autorizó al Magistrado en referencia el descanso físico vacacional del 01 al 30 de abril del presente año. Que, en atención a lo expuesto anteriormente, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Sétimo Juzgado Civil de Lima, designar al Magistrado que reemplazará al doctor Apaza Pacori.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “la la” debiendo decir: “la”

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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOS ANGEL VARGAS GARCÍA, como Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 02 al 30 de abril del presente año, en reemplazo del doctor Apaza Pacori. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente (e) Corte Suprerior(*) de Justicia de Lima

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Fe de Erratas

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 008-2012-DP Fe de Erratas de la Resolución Defensorial Nº 008-2012-DP., publicada el día 22 de marzo de 2012. En el VISTOS DICE: (...) abogado Eduardo Mendoza Argomedo (...) DEBE DECIR: (...) Señor Eduardo Mendoza Argomedo (...) En el segundo considerando DICE: (...) abogado Eduardo Mendoza Argomedo (...) DEBE DECIR: (...) Señor Eduardo Mendoza Argomedo (...) En el cuarto considerando

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Suprerior” debiendo decir: “Superior”

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DICE: (...) abogado Eduardo Mendoza Argomedo (...) DEBE DECIR: (...) Señor Eduardo Mendoza Argomedo (...) En el décimo considerando DICE: (...) abogado Eduardo Mendoza Argomedo (...) DEBE DECIR: (...) Señor Eduardo Mendoza Argomedo (...) En el ARTÍCULO PRIMERO DICE: (...) abogado Eduardo Mendoza Argomedo (...) DEBE DECIR: (...) Señor Eduardo Mendoza Argomedo (...) En el ARTÍCULO TERCERO DICE: (...) abogado Eduardo Mendoza Argomedo (...) DEBE DECIR: (...) Señor Eduardo Mendoza Argomedo (...)

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan nuevo Certificado de Estudios, Diplomas de Grado de Bachiller y de Título Profesional a egresa do de

la Universidad Nacional de Ucayali

RESOLUCION Nº 599-2011-UNU-R

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

RECTORADO Pucallpa, 15 de noviembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 012011110324, del 19 de octubre de 2011, sobre rectificación administrativa de apellido en certificado de estudios y otros. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del 19 de octubre de 2011, el señor EDWIN EMILIO FLORIAN HORA, se dirige al señor Rector, solicitando la rectificación administrativa de sus Certificados de Estudios, Grado de Bachiller y Título Profesional, fundado en que, erróneamente la RENIEC le inscribió el 11-09-2000 con el apellido FLORIANI, el mismo

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que ha sido rectificado como FLORIAN con fecha 21 de julio de 2011, conforme se evidencia de su Documento Nacional de Identidad; Que, de los documentos administrativos se advierte que Edwin Emilio Florián Hora, egresado de la Universidad Nacional de Ucayali, con título Profesional de Contador Público, ha rectificado su apellido paterno al amparo de lo dispuesto por el Artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Estado, y las normas de la RENIEC, que aprueba la Directiva de Rectificación Administrativa de una letra del apellido por error y omisión atribuible al Registrador; Que, el artículo 25 del Código Civil establece que: “La prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil”, y conforme a la rectificación administrativa de su primer apellido sustentando con la Partida de Nacimiento Nº 677 expedida por el Consejo Distrital de Chepen, se verifica la rectificación del nombre en el extremo del apellido paterno del recurrente Edwin Emilio Florián Hora; Que, de estos antecedentes se desprende que el Registro Nacional de Identificación de Estado Civil con autoridad competente en ejercicio de sus legales atribuciones ha rectificado el primer apellido del recurrente de acuerdo a su Partida de Nacimiento donde aparece con su apellido Florián; Que, en tal sentido el petitorio del egresado Edwin Emilio Florián Hora, es procedente debiendo la administración proceder a emitir un nuevo Título Profesional de Contador Publico, Diploma del Grado de Bachiller y Certificado de Estudios, previo pago de los derechos administrativos vigentes; Que, con el Expediente Nº 012011110324, el señor Rector autoriza al Secretario General la emisión de la correspondiente resolución; Estando conforme a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali. SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR PROCEDENTE el pedido de rectificación de apellido paterno de Edwin Emilio Florián Hora. Artículo 2.- OTORGAR nuevo Certificado de Estudios, Diplomas de Grado de Bachiller y de Título Profesional, previo pago de los derechos administrativos que origine su expedición. Artículo 3.- PUBLICAR la presente resolución de rectificación en el Diario Oficial El Peruano, con los costos a cargo del recurrente. Artículo 4.- Dar a conocer la presente resolución al interesado y a los órganos respectivos de la Universidad Nacional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y archívese. EDGAR J. DIAZ ZUÑIGA Rector

Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional a favor de egresado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

RESOLUCION Nº R-425-2012-UNSAAC

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

Cusco, 6 de marzo de 2012 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

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VISTO, el Expediente signado con Nº 004627, presentado por el Ing. ERASMO VARGAS ELGUERA, solicitando duplicado de Diploma confiriéndole el Título Profesional de Ingeniero de Minas, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Título Profesional de Ingeniero de Minas por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4 de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el Título Profesional de Ingeniero de Minas; 5) Publicación de en un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 15 de febrero de 2012; Que la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del Expediente y ha dispuesto la emisión de la Resolución con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario; Estando a lo solicitado, Ley 29812, Oficio Nº 099-2012-UNSAAC, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el Ing. ERASMO VARGAS ELGUERA sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Título Profesional de Ingeniero de Minas, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor del Ing. ERASMO VARGAS ELGUERA, confiriéndole el TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO DE MINAS, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector

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MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscal adjunto provisional en la Fiscalía P rovincial Mixta de Canta, Distrito Judicial de Lima Norte

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 809-2012- MP-FN Lima, 28 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor RICARDO RENE RODRIGUEZ LOPEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran fiscales provisionales y los designan en la Fiscalía Provincial Penal de Picota, Distrito Judi cial de San Martín

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 810-2012- MP-FN

Lima, 28 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JOSE ROBERTO SIADEN VALDIVIESO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Picota, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 598-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor JOSE ROBERTO SIADEN VALDIVIESO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Picota. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora KAREL GUTIERREZ VALLEJOS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Picota. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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Nombran fiscales adjuntas provisionales en Fiscalía s Provinciales Mixtas de Tayacaja y Satipo, Distrit o Judicial de Junín

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 811-2012- MP-FN

Lima, 28 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora ROCIO PILAR MAYTA DELZO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tayacaja, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora IDA ROMERO ANCHIRAICO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Satipo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cier re temporal de agencia ubicada en el distrito de Sa n Juan

de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1674-2012 Lima, 16 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 19 de marzo y el 15 de abril de 2012, de la agencia Topitop, ubicada en Av. Santuario Nº 1323-1325, Urb. Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan al Banco Agropecuario - AGROBANCO la aper tura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Tacna

RESOLUCION SBS Nº 1839-2012

Lima, 22 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco Agropecuario - AGROBANCO el día 16 de marzo de 2012, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de la Agencia Tacna, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 051-2012-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - AGROBANCO la apertura de la agencia que se detalla a continuación: - Agencia Tacna, ubicada en Av. Manuel A. Odría Nº 1536, distrito, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan viaje de funcionario para participar en e vento a realizarse en Brasil

RESOLUCION SBS Nº 2106-2012 Lima, 30 de marzo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

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Las invitación cursada por el Gartner Data Center a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el IT Infraestructure Operation and Management Summit, la misma que se llevará a cabo del 03 al 04 de abril de 2012, en la ciudad de São Paulo, República Federativa de Brasil. CONSIDERANDO: Que, la citada cumbre está especialmente dirigida a profesionales del área de tecnologías de la información, tiene como principal objetivo proporcionara los participantes una serie de conferencias sobre las últimas tendencias y buenas prácticas referidas a la gestión e infraestructura de los centros de cómputo; Que, asimismo, en la indicada cumbre se desarrollarán y revisarán temas relacionados sobre virtualización, operaciones en tecnologías de la información, modernización de los sistemas, servidores y sistemas operativos, recuperación ante desastres y continuidad del negocio, almacenamiento de datos, entre otros; Que, los temas a tratar en el citado seminario serán de utilidad y aplicación para implementar la solución integral de backups para el centro de cómputo de la SBS en línea con las mejores prácticas internacionales, se ha considerado conveniente designar al señor Marcos Ernesto Azañedo Alva, Jefe del Departamento de Soporte Técnico de la Gerencia de Tecnologías de Información, para que participe en la indicada cumbre; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Marcos Ernesto Azañedo Alva, Jefe del Departamento de Soporte Técnico de la Gerencia de Tecnologías de Información de la SBS del 02 al 05 de abril de 2012, a la ciudad de São Paulo, República Federativa de Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 691.12 Viáticos US$ 600.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Aprueban Plan Regional para el desarrollo de Políti cas de Formación Profesional de la Región La Libert ad 2011 - 2016

ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-GR-LL-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2011, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 046-2011-GR-LL-CR, relativo a aprobar el Plan Regional para el desarrollo de Políticas de Formación Profesional de la Región La Libertad 2011 - 2016; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38 de la acotada Ley, en la cual se establece: “Que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”. Que, en el contexto del derecho a la educación consagrado en el Artículo 13 de la Constitución Política del Perú, así como del Artículo 2 de la Ley General de Educación, que la define como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad, no es posible deslindar la formación profesional del derecho a la educación y del derecho de trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado para capacitar en el trabajo, en concordancia, con el Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, que aprueba los Lineamientos Nacionales de Políticas de Formación Profesional. Que, el Artículo 5 literal e) de la Ley Nº 29381, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, prescribe: La formulación, dirección, coordinación ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales sectoriales en las materias: socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, de seguridad y salud en el trabajo, difusión de la normatividad, información laboral e información en el mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección de trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral. Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala como unos de los fines de la educación peruana, en el marco del sistema educativo nacional, la de formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y consolidación de su identidad, auto estima, su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía.

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Que, el Artículo 48 literal d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como función específica en materia de trabajo, promoción del empleo y de la pequeña y microempresa, la de promover el dialogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores, y sectores de la sociedad vinculadas a los sectores antes referidos. Que, por razón del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, de fecha 28 de julio de 2006, se aprobó los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, en la cual en su Artículo 2, prescribe que: “Los gobiernos son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional en concordancia con la política nacional sobre dicha materia”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-ED, de fecha 06 de junio del 2008, se precisaron los alcances sobre la implementación de los Lineamientos Nacionales de la Política de Formación Profesional, ampliándose el plazo otorgado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Direcciones de Educación en sesenta días hábiles, para concluir el proceso de implementación de los lineamientos de política de formación laboral. Que, el Acuerdo Regional Nº 063-2008-GR-LL-CR, relativo a exhortar a las instituciones formativas públicas y privadas para adecuar la oferta de formación profesional a la demanda del mercado laboral”, puesto que la mayoría de las instituciones formativas, públicas y privadas de la Región La Libertad ofertan carreras que no son requeridas por los sectores priorizados del aparato productivo, razón por el cual sus egresados pueden ser absorbidos por el mercado laboral, pues la dinámica productiva de empresas regionales requieren profesionales calificados para cubrir plazas laborales que las empresas regionales demanden en relación con la actividad que realicen. Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 019-2010-GR-LL-CR, concerniente a aprobar las Políticas de Formación Profesional de la Región La Libertad, en concordancia, con la política nacional del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, el cual aprueba los Lineamientos Nacionales de Políticas de Formación Profesional como: El dialogo y concertación, formación profesional de calidad, producción de información socioeconómica, laboral y formativa, sostenibilidad. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 033-2010-GR-LL-CR, respecto a aprobar la Modificación de la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Año 2010 de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad en su Artículo 19 prescribe: “ La Dirección de Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar, y supervisar las políticas públicas en materia de promoción del empleo, autoempleo, migración laboral, información del mercado de trabajo, formación profesional en lo que refiere capacitación laboral para el trabajo reconversión laboral y formación continua en las empresas, orientación vocacional e información ocupacional, normalización y certificación recompetencias laborales y desarrollo de recursos humanos”. Que, el Plan Regional de Política de la Formación Profesional es producto del consenso de los sectores, de los aportes de los actores involucrados a efectos de articular esfuerzos para el logro de sus objetivos y vincular de manera eficiente la formación profesional con las exigencias del mercado laboral, siendo su objetivo principal elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de adecuación laboral, y a mediano plazo, la de contribuir a mejorar el nivel de vida de la Población Económicamente Activa (PEA) de la Región La Libertad. Que, teniendo en cuenta los documentos metodológicos, la asistencia técnica de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y contando con la activa participación de los actores del Estado y la sociedad; se ha elaborado el Plan de Formación Profesional en el cual se precisan las Políticas Regionales de Formación Profesional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional para el desarrollo de Políticas de Formación Profesional de la Región La Libertad 2011 - 2016, en concordancia, con la Políticas Nacionales, Políticas Públicas Sectoriales de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Gerencia Regional de Educación, las mismas que tienen la finalidad de implementar, fortalecer y promover la formación, generación y acceso al empleo pleno, digno y productivo; y, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación y Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la implementación del Plan Regional para el desarrollo de Políticas de Formación Profesional de la Región La Libertad 2011 - 2016, los cuales a su vez conformarán el Consejo Regional de Formación Profesional Multisectorial, para el cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Educación y la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, informarán semestralmente ante el Pleno del Consejo Regional, la implementación y avance del Plan Regional para el desarrollo de Políticas de Formación Profesional de la Región La Libertad 2011 - 2016. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. HEBERT IVÁN JIMÉNEZ URQUIAGA Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 30.ENE.2012. JOSE H. MURGUIA ZANNIER Presidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Aprueban la propuesta del Área de Conservación Regi onal Maijuna

ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2012-GRL-CR Belén, 4 de febrero de 2012. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha sábado cuatro de febrero del año 2012, en atención al expediente técnico, antecedentes e informes técnicos y legales, así como el Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio ambiente y Nacionalidades Indígenas, respecto al proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba el ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL MAIJUNA; luego de una minuciosa revisión, análisis y evaluación de la documentación y antecedentes y, contando con los informes técnicos y legales favorables, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional, siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demás normas modificatorias; Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

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Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 1 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, asimismo las acotadas normas en el párrafo anterior, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del SINANPE; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8 y 9, precisa que la autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Asimismo, el inciso “n” del artículo 35 de la acotada norma, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, son de normar, sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, el artículo 53 inciso d) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que, es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales, podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, artículo 42 de su Reglamento y el Decreto Legislativo 1013, la creación de Áreas de Conservación Regional, se realiza mediante Decreto Supremo, refrendado por el Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, la zona propuesta para la creación del Área de Conservación Regional Maijuna, con una superficie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82 ha). Está ubicada políticamente en la jurisdicción de los distritos de Putumayo, Napo, Mazán y Las Amazonas, en la Provincia de Maynas, es reconocida por la comunidad científica regional, nacional e internacional por su gran biodiversidad y presencia de especies amenazas o de importancia comercial para la economía de las comunidades locales; Que, la zona propuesta tiene como objetivo conservar los ecosistemas existentes, especialmente las terrazas altas y cabeceras de cuerpos de agua, garantizando la provisión de recursos naturales, agua y otros servicios eco sistémicos a la población local, de esta manera garantiza la provisión de servicios ambientales y el aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles; promoviendo el desarrollo local y regional; Que, el área propuesta para la creación del Área de Conservación Regional Maijuna, es uno de los lugares en donde aún no existen las garantías suficientes para poder disminuir la excesiva presión a los recursos de la biodiversidad, debido a que existe una alta tasa de extractores ilegales, y que a pesar de los grandes esfuerzos de la población local por establecer acuerdos para el uso y cuidado de los recursos naturales, se organizan comunalmente para realizar la vigilancia comunitaria, muchas amenazas externas diezman todavía los recursos naturales en la zona hasta el punto de correr el riesgo de desaparecer y generarse así una crisis alimentaria y económica en estas comunidades; Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional

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deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta y participación plena, con las poblaciones locales, deben ser los principios directores en la relación entre los intereses de protección de las ANP, el uso de sus recursos y los derechos de los pueblos indígenas. Durante este proceso se llevaron a cabo reuniones que culminaron con la Asamblea y expresada en un Memorial del 15 de octubre de 2011, en la cual las comunidades locales relacionadas con el área dieron su conformidad para la creación de la mencionada área de conservación; Que, consciente de la importancia de establecer estrategias de conservación sobre el área, el Gobierno Regional de Loreto, ha declarado de interés público regional la conservación de la diversidad biológica del territorio y los valores culturales del pueblo Maijuna, mediante la aprobación de la Ordenanza Regional Nº 001-2010-GRL-CR, encargándose de esta manera al Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto - PROCREL, la elaboración del expediente técnico que oriente la toma de decisiones acerca de la herramienta de conservación a implementarse. Deberá identificarse en el expediente las fuentes financieras sostenibles necesarias para la implementación de la herramienta de conservación; Que, el Gobierno Regional de Loreto ha aprobado la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto - PROCREL con Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR-GRL del 4 de noviembre del 2006, el cual forma parte de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto y que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto, siendo parte de su implementación, en articulación con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental impulsado por el Ministerio del Ambiente; Que, la propuesta presentada con fecha 11 de agosto de 2009, mediante Carta Nº 015 - FECONAMAI, el Señor Romero Ríos Ushiñahua, Presidente de la Federación de Comunidades Nativas Maijuna, solicita declarar de Interés Público Regional la Conservación de la Diversidad Biológica y los valores Culturales del pueblo Maijuna, y responde a los objetivos del PROCREL, así como los establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y que ha sido revisado y modificado de acuerdo a recomendaciones técnicas del equipo técnico del PROCREL, por lo que constituye el sustento técnico de la presente Ordenanza Regional; Que, a fin de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en del área propuesta y dada la situación de fragilidad de los recursos naturales que dicha zona alberga, se emite la presente Ordenanza Regional, con la finalidad de aprobar el expediente técnico del Área de Conservación Regional Maijuna; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LA PROPUESTA DEL ÁREA D E CONSERVACIÓN REGIONAL MAIJUNA. Apruébese, el expediente técnico de la propuesta de Área de Conservación Regional Maijuna, con una superficie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82 ha), ubicado políticamente en la jurisdicción de los distritos de Putumayo, Napo, Mazán, Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia de Mariscal Ramón Castilla) del departamento de Loreto. La zona protegida está ubicada geográficamente a 60 kilómetros al norte de la ciudad de Iquitos y colinda en el este, con el Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu, con las comunidades distribuidas a lo largo del río Napo en el Sur y Oeste, y con el río Algodón en el Norte, como es de verse del mapa, que se adjunta como anexo a la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- OBJETIVO DE LA PROPUESTA DEL ARE A DE CONSERVACIÓN REGIONAL MAIJUNA. La propuesta de Área de Conservación Regional Maijuna, tiene como objetivo conservar los ecosistemas existentes, especialmente las terrazas altas y cabeceras de cuerpos de agua, garantizando la provisión de recursos naturales, agua y otros servicios ecosistémicos a la población local, de esta manera garantiza la provisión de servicios ambientales y el aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles; promoviendo el desarrollo local y regional.

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Asimismo, la propuesta tiene los siguientes objetivos específicos: - Conservar bosques de terrazas altas en el ámbito del ACR. - Proteger los hábitats de especies en categorías de amenaza existentes como “caimán de frente lisa” Paleosuchus trigonatus, “lobo de río” Pteronura brasiliensis, “sachavaca” Tapirus terrestres, “mono choro” Lagothrix lagotricha y “mono coto” Alouatta seniculus. - Conservar las cabeceras de los cuerpos de agua para garantizar la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios ecosistémicos. - Conservar, a partir del manejo sostenible, poblaciones “saludables” de especies forestales de importancia para la economía local, como “aguaje” Mauritia flexuosa, “irapay” Lepidocaryum tenue, “ungurahui” Oenocarpus bataua, “tornillo” Cedrelinga cateniformis, “marupá” Simarouba amara, “pona” Iriartea deltoidea y “shapaja” Attalea butyracea. - Recuperar poblaciones de especies de fauna terrestre y acuática de alto valor socioeconómico para la población local, “paiche” Arapaima gigas, “arahuana” Osteoglossum bicirrhosum, “sajino” Pecari tajacu, “huangana” Tayassu pecari y “venado colorado” Mazama americana. - Promover el manejo sostenible de poblaciones de peces de consumo de importancia social y comercial como “sábalo” Brycon cf. hilarii, B. cephalus, “lisa” Leporinus friderici, “piraña” Serrasalmus cf. maculatus y S. spilopleura, “gamitana” Colossoma macropomum, “paco” Piaractus brachypomus. - Contribuir a la conservación de la cultura e identidad del grupo étnico Maijuna. Artículo Tercero.- ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA DE CONSE RVACIÓN REGIONAL. Una vez creada el Área de Conservación Regional Maijuna, el Gobierno Regional de Loreto ejercerá su administración en coordinación con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas y Nativas que habitan el área e instituciones privadas y públicas, quienes participan en la gestión y desarrollo de la misma, a fin de promover el uso sostenible y conservación de sus recursos naturales. Artículo Cuarto.- GESTIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN MAIJUNA. El Gobierno Regional de Loreto, iniciará a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, las gestiones necesarias ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, a fin de solicitar la creación del Área de Conservación Regional Maijuna. Artículo Quinto.- CREACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS INTEGRALES SOSTENIBLES. El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales priorizarán proyectos productivos integrales sostenibles en concordancia con los objetivos del Área de Conservación Regional Maijuna y zona de influencia en coordinación con las comunidades locales. Artículo Sexto.- GASTOS PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL MAIJUNA Precisar que, la asignación de recursos financieros para la conservación y gestión sostenible, a partir de la creación del Área de Conservación Regional Maijuna, en virtud del Convenio Marco de Cooperación Institucional, vigente con el Gobierno Regional de Loreto, la Organización No Gubernamental Nature & Culture International - NCI, asume el compromiso formal de brindar apoyo técnico y financiero, con un presupuesto institucional de cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos Dólares Americanos ($/. 461,600.00), para un periodo de cinco (05) años, conforme al expediente técnico; Así mismo para dicho fin, asegúrese la asignación de recursos financieros del Presupuesto del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Séptimo.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe; Así como hacer de conocimiento, a las autoridades Distritales y Provinciales de la Región Loreto. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Región y/o El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación.

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Dado en el Local Comunal de la Comunidad los Orejones (Sucusari) del Distrito de Mazan de la Provincia de Maynas, a los cuatro días del mes de febrero del año Dos Mil Doce. ARNALDO MORÍ VELA Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16, 21 inc. o), 37 inc. a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase, YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “E l Peruano” de la fecha.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban Cuadro de Comisiones Permanentes de Regido res para el año 2012

ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2012-MDB Breña, 4 de enero del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Enero del 2012, Moción referido al Cuadro de aprobación y constitución del Cuadro de Comisiones Permanentes de Regidores para el Año 2012. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 9. Inc. 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, son atribuciones del Concejo Municipal entre otras las de aprobar y constituir Comisiones Ordinarias Especiales conforme a su reglamento. Que de acuerdo al Artículo 10. De la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones y obligaciones de los regidores entre otras las de integrar, concurrir y participar en las sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que determine el Reglamento Interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordado con el Artículo II del Título Preliminar , Artículo 9. Inciso 15), de la Ley No. 27972, Orgánica de Municipalidades, con la votación en Mayoría del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Único.- APROBAR EL CUADRO DE COMISIONES PERMANENTES DE REGIDORES PARA EL AÑO 2012, el cual queda constituido por 09 Comisiones integradas de la siguiente forma: COMISION DE ECONOMIA, PRESUPUESTO Y PLANIFICACION PRESIDENTE: SR. JUAN JOSE GUEVARA CORNELIO

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MIEMBRO: SR. GILBERTO AMPUERO AVENDAÑO MIEMBRO: SR. WALTER JESUS GUTIERREZ CORDOVA COMISION DE RENTAS PRESIDENTE: SR. MIGUEL ANGEL BOADA CHUQUIURE MIEMBRO: SR. LUIS ANTONIO SUITO TUESTA MIEMBRO: SR. WALTER JESUS GUTIERREZ CORDOVA COMISION DE DESARROLLO URBANO, TRANSPORTE Y SANEAM IENTO FISICO LEGAL PRESIDENTE: SR. GILBERTO AMPUERO AVENDAÑO MIEMBRO: SR. LUIS ANTONIO SUITO TUESTA MIEMBRO: SR. MIGUEL ANGEL BEJAR MONTOYA COMISION DE EDUCACION, SALUD, CULTURA, DEPORTE Y R ECREACION PRESIDENTE: SR. DANTE ORLANDO CASTRO CHAVEZ MIEMBRO: SR. LUIS ANTONIO SUITO TUESTA MIEMBRO : SR. MIGUEL ANGEL BEJAR MONTOYA COMISION DE LA JUVENTUD Y PROMOCION DE LA MUJER PRESIDENTE: SRA. AURITA REYNOSO VASQUEZ DE HUMMEL MIEMBRO: SR. JUAN JOSE GUEVARA CORNELIO MIEMBRO: SR. DANTE ORLANDO CASTRO CHAVEZ COMISION DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y DEFENSA DEL ME DIO AMBIENTE PRESIDENTE: SR. LUIS ANTONIO SUITO TUESTA MIEMBRO: SR. JUAN JOSE GUEVARA CORNELIO MIEMBRO: SRA. AURITA REYNOSO VASQUEZ DE HUMMEL COMISION DE PARTICIPACION VECINAL PRESIDENTE: SR. MIGUEL ANGEL BEJAR MONTOYA MIEMBRO: SR. GILBERTO AMPUERO AVENDAÑO MIEMBRO : SR. JUAN JOSE GUEVARA CORNELIO COMISION DE SEGURIDAD CIUDADANA PRESIDENTE: SR. WALTER JESUS GUTIERREZ CORDOVA MIEMBRO: SRA. AURITA REYNOSO VASQUEZ DE HUMMEL MIEMBRO: SR. JUAN JOSE GUEVARA CORNELIO COMISION DE COOPERACION TECNICA, PROMOCION Y DESAR ROLLO EMPRESARIAL PRESIDENTE: SRA. RUBI GUZMAN RUIZ MIEMBRO: SR. WALTER JESUS GUTIERREZ CORDOVA MIEMBRO: SR. DANTE ORLANDO CASTRO CHAVEZ Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Establecen el número de estacionamientos en el dist rito para oficinas, bancos y afines

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ORDENANZA Nº 496-MDMM Magdalena, 21 de marzo de 2012

ORDENANZA QUE REGULA ASPECTOS EDIFICATORIOS EN EL D ISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 06 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 076-12-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 06 de marzo de 2012 del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el memorándum Nº 194-2012-GDUO-MDMM de fecha 09 de marzo del 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 223-2012-GAJ-MDMM de fecha 16 de marzo de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 076-12-DPUOPC-GDUO-MDMM, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la necesidad de variar el número de estacionamientos requeridos para ciertos giros comerciales a efectos de evitar la saturación vehicular y garantizar un tráfico fluido en el distrito; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA Artículo 1.- ESTABLECER que en el distrito de Magdalena del Mar, el número de estacionamientos para oficinas, bancos y afines, sea de uno cada 50 metros de área neta sin considerar en el cómputo las áreas de circulación vertical, depósitos, almacenes, archivos, servicios higiénicos, hall y otros ambientes afines. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y demás órganos municipales competentes. Artículo 3.- DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente disposición. Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

Establecen incentivos a los titulares de predios qu e se encuentren en situación de omisos para que regularicen su situación tributaria

ORDENANZA Nº 497-MDMM

Magdalena, 21 de marzo de 2012

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ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARA CIONES TRIBUTARIAS DE PREDIOS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MA R.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 06 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 041-2012-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 224-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 16 de marzo del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200 de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74 y numeral 4) del Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del Artículo 9 y Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, conforme a la última parte del Art. 41 del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 62 del Texto Único Ordenado - TUO - del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fine de la misma; Que, mediante Informe Nº 041-2012-GATR-MDMM la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, manifiesta que resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos del área a su cargo por cuanto el corporativo no cuenta con un catastro actualizado. Asimismo, fundamenta que la ejecución de dicha actualización permitiría promover el saneamiento físico legal de los predios del distrito. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA Artículo 1.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad incentivar a los titulares de los predios, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, que a la fecha se encuentren en condición de omisos, subvaluadores, o que no hayan actualizado o rectificado el uso del predio u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o Arbitrios en los ejercicios respectivos, para que regularicen su situación tributaria ante la Municipalidad de Magdalena del Mar, y de esta manera, puedan cancelar el Impuesto Predial derivado de dicha regularización voluntaria sin intereses con la correspondiente condonación de las multas tributarias. De manera complementaria, se pretende incentivar a los contribuyentes que antes de la vigencia de la presente Ordenanza hayan regularizado su situación de omisos o subvaluadores con la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas o que hayan actualizado o rectificado el uso del predio e incluso los que hayan sido objeto de un proceso de fiscalización tributaria que se encuentre concluido, en trámite o haya derivado en un proceso de cobranza coactiva, para que puedan cancelar el Impuesto Predial derivado de dicha regularización

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voluntaria, fiscalización o actualización o rectificación de uso u otros datos, sin intereses y con la condonación de las respectivas multas tributarias. Artículo 2.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza, quedan establecidas las siguientes definiciones: Contribuyente.- Aquella persona natural o jurídica, titular de un predio ubicado en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, en concordancia con los artículos 9 y 10 del TUO de la Ley de Tributación Municipal. El contribuyente puede tener la condición de omiso o subvaluador. Omiso.- Aquel contribuyente que no ha presentado declaración jurada de inscripción del predio a su nombre ante la Municipalidad de Magdalena del Mar. Subvaluador.- Aquel contribuyente cuyo predio ha sido registrado ante la Municipalidad de Magdalena del Mar mediante la respectiva Declaración Jurada, pero que fue declarado con un menor valor del que realmente le corresponde. Declaración Jurada rectificatoria de Aumento de valor.- Declaración Jurada presentada por el contribuyente con fecha posterior al vencimiento del pago anual del Impuesto Predial y que rectifica una anterior Declaración Jurada, declarándose un mayor valor del predio del que fue originalmente declarado. Actualización de Datos.- Está constituida por la información que corrige datos de identificación del contribuyente o de su predio tales como el uso entre otros, y que se presenta en los formatos aprobados por la Municipalidad para tal fin. Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza establece los casos en los cuales no se aplicara dicha actualización a la deuda sujeta a regularización. Artículo 3.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza: a) Los omisos. b) Los subvaluadores. c) Todo contribuyente que no ha cumplido con actualizar o rectificar el uso del predio u otro dato que contenga incidencia en una mayor determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no ha cumplido con declarar la transferencia en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso que el contribuyente haya fallecido y los nuevos titulares del predio no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. f) La presente norma tiene sus alcances a toda persona natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un proceso de fiscalización Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si estas se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 4.- DE LAS CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENT O Y BENEFICIOS OTORGADOS Serán pasibles de acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar que dentro de los plazos de vigencia de la misma, se encuentran dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficio que se señalan a continuación: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial anual. Beneficio otorgado: Condonación de TIM del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; y condonación de Multas Tributarias.

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2. Los contribuyentes que en el plazo legal no hayan realizado el descargo de los predios que transfirieron, y que regularicen su situación jurídica presentando la Declaración Jurada de descargo dentro de la vigencia del presente beneficio. Beneficio otorgado: Condonación de Multas Tributarias y Condonación de TIM correspondiente a los Arbitrios, por cada predio regularizado. 3. Los contribuyentes que presenten la Declaración Jurada Rectificatoria de aumento de valor o que actualicen o rectifiquen cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del Impuesto Predial y Arbitrios. Beneficio otorgado: Condonación de TIM del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales; y Condonación de Multas Tributarias. 4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fiscalización tributaria concluido o en trámite o que mediante declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tengan pendiente de pago el Impuesto Predial y/o Arbitrios. Beneficio otorgado: Condonación de TIM del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales; y condonación de Multas Tributarias. El beneficio sólo se aplicara respecto al tributo y/o diferencias generadas por los períodos vinculados con la omisión y/o subvaluación, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonación de la multa tributaria, en los casos de que el Impuesto predial del año al que corresponde la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Artículo 5.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS 1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, siendo posible incluso cancelar los mismos por períodos, siendo susceptibles de fraccionamiento acorde a lo establecido en la Ordenanza Nº 446-MDMM. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, serán pasibles de condonársele la TIM por impuesto predial y arbitrios municipales anteriores al 2012 respecto de dichos predios no registrados. 3. En caso de expedientes de cobranza coactiva que se encuentren en trámite o con suspensión temporal, además del pago sujeto al beneficio tributario, deberá efectuarse el pago al contado de las costas y gastos, así como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. 4. No está comprendida dentro de esta norma, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fiscalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. 5. Los contribuyentes que presentaron su declaración jurada en regularización sea en condición de omisos o subvaluadores, pagarán sin la TIM el Impuesto Predial y Arbitrios, respecto de los periodos regularizados hasta la fecha de la presentación de dicha regularización, siempre que dicha presentación se haya efectuado en el ejercicio 2012. Las deudas generadas posteriormente, se determinan sin beneficio alguno. Artículo 6.- EXCEPCIONES Nos están dentro del alcance de esta norma, las deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios.

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La presente Ordenanza no autoriza la obra ejecutada materia de la actualización, la misma que deberá regularizarse de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, no dan derecho a su devolución o compensación. Artículo 9.- DEL DESISTIMIENTO A RECURSOS EN TRÁMI TE COMO REQUISITO PREVIO AL ACOGIMIENTO DE BENEFICIOS Las deudas generadas producto de una declaración voluntaria o fiscalización tributaria a las que se refiere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de sala, según el caso. Luego de lo cual deberá presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, comunicando dicho desistimiento adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del escrito del desistimiento. Artículo 10.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR LA FISCALIZAC IÓN POSTERIOR Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización posterior de su predio para constatar la veracidad del contenido de sus declaraciones, previo requerimiento escrito del Departamento de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección del predio, perderá el derecho a la condonación de las multas tributarias e interés moratorio de los tributos antes mencionados. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad física del predio, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Artículo 11.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y culminará el 30 de abril del 2012.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA: En el caso de contribuyentes cuya condición sea distinta a las comprendidas en las disposiciones anteriores, que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el beneficio se extenderá sólo a los períodos cancelados. SEGUNDA: La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Comunicaciones y el Departamento de Informática y Estadística, quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. TERCERA: Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

Aprueban el procedimiento especial de regularizació n de edificaciones sin licencia de obra en el distr ito

ORDENANZA Nº 498-MDMM Magdalena, 21 de marzo de 2012

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ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

SIN LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DE L MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 06 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 091-2012-DPUOPC-GDUO-MDMM del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el memorándum Nº 225-2012-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 225-2012-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitidos con fecha 16 de marzo del 2012 y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación; Que, mediante la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus modificatorias aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se estableció que las obras ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007 (fecha de publicación de la Ley Nº 29090), pueden ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2010, caso contrario serán materia de demolición como lo establece el artículo 93 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de esta forma, las obras ejecutadas sin licencia a partir del 26 de setiembre de 2007 hasta la fecha, no pueden ser materia de regularización, por no encontrarse dentro del rango de tiempo que establecen las normas precitadas, debiéndose ordenar su demolición, lo cual está generando inconvenientes, para aquellas obras construidas sin licencia pero que cumplen con los parámetros normativos y pueden ser mantenidas en el tiempo; Que, de esta forma, se hace necesario ampliar el rango de fechas dentro del ámbito de aplicación de los trámites de regularización sin licencia de edificación, sin que con ello, se contradiga los preceptos señalados en las leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estímulos e incentivos para la inversión inmobiliaria; Que, mediante Informe Nº 091-2012-DPUOPC-GDUO-MDMM, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la existencia de una gran cantidad de Predios Urbanos que no cuentan con Título de Propiedad inscrito en los Registros Públicos y cuyas Edificaciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento Físico-Legal; ante lo cual, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad compatibilizándola con la realidad del Distrito; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA

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Regular el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin la respectiva Licencia de Obra en el Distrito de Magdalena del Mar, a fin de regularizar las edificaciones de uso residencial, residencial mixto, edificaciones comerciales y edificaciones industriales. Se podrán acoger al presente procedimiento y obtener los beneficios establecidos en la presente Ordenanza las edificaciones ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la presente norma, siempre y cuando hayan concluido o terminado de construir su área techada y cumplan con las normas urbanísticas y edificatorias, caso contrario, serán materia de demolición conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Nº 29090. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción de Magdalena del Mar, salvo a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la Ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la Prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentran dentro de un área destinada para reserva o servidumbre o bajo líneas de alta tensión y/o predios que contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios.

TÍTULO III

DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACIÓN Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente Título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la que resolverá en Primera Instancia, y la Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 4.- SUJETOS A LA REGULARIZACIÓN Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y jurídicas que sean propietarias, posesionarias y/o adjudicatarias acreditadas como tales, de las edificaciones ubicadas en el Distrito de Magdalena del Mar. Artículo 5.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edificaciones (FUE).- Documento que debe ser llenado por el propietario y los profesionales responsables del proyecto, en tres juegos con firmas originales. b) Declaración Jurada que indique la calidad de propietario del solicitante del bien inmueble o en su defecto en forma opcional copia simple del título de propiedad o partida registral expedida por los registros de predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao, con una antigüedad de no mayor de 30 días calendario, Copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia tanto del o los propietarios actuales del predio tanto como del o los propietarios que transfieran o cualquier otro documento que acredite el derecho de edificar sobre el inmueble materia del tramite, asimismo, en el caso que el tramite sea iniciado por representante legal o apoderado, este debe acreditar su condición de tal ante la Municipalidad. En el caso que el predio se encuentre bajo el Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá adjuntar autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un Quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. c) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y conservación del predio en trámite, firmado por el profesional proyectista Arquitecto colegiado y habilitado que actúa como verificador y/o constatador. d) Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser firmado y sellado por un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado que actúa como constatador, que garantice que la obra se encuentra cumpliendo las condiciones y consideraciones técnicas de seguridad, para la eventualidad de un siniestro o incendio garantizando la evacuación, cuidado y refugio de sus ocupantes sean residentes o no que ocupen la edificación. e) Carta de Responsabilidad Profesional.- Documento que debe ser firmado y sellado por un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado que actúa como verificador y/o constatador, que garantice que la obra se encuentra

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cumpliendo las condiciones y consideraciones técnicas constructivas, procedimiento, metodología y materiales utilizados en la construcción. f) Antecedentes de la Edificación.- Declaratoria de Fábrica, Licencia de Obra con sus respectivos planos de ser el caso. g) Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios oficiales de edificación (actualizado a la fecha de presentación de la regularización) y por partidas para el caso de modificaciones o remodelaciones. h) Declaración Jurada de Habilitación Profesional.- Declaración Jurada simple de estar habilitado por le colegio profesional respectivo. i) 03 Juego de Planos Arquitectura.- Plano de Ubicación y Localización - U01 (con cuadro comparativo de áreas, cuadro normativo, secciones de vías), Planos de Plantas - A01, A02,.. etc (totalmente amobladas y acotadas, señalando niveles de piso y techo terminado), a nivel de proyecto firmado por propietario o por el que tenga a su vez el derecho a edificar, con firma y sello de arquitecto colegiado responsable del proyecto, firma y sello del verificador y/o constatador en relación a la Seguridad y Responsabilidad profesional sobre la obra. j) Informe Técnico de Verificación.- Documento en el cual se constatará el cumplimiento a la normativa edificatoria o urbanística de ser el caso, establecerá la carga técnica correspondiente a inscribirse en los registros públicos, deberá ser firmado por el verificador responsable Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado. k) Comprobante de pago por derecho de trámite.- recibo original efectuado ante la Municipalidad de de(*) Magdalena del Mar, derecho de trámite y, derecho por concepto de regularización. l) Declaración Jurada del Autovalúo.- Documento firmado por el propietario que contenga el metrado y características de la edificación a regularizar. m) Reporte de Rentas.- Documento que acredite la cancelación de las multas tributarias y/o actualización del Autovalúo sobre las edificaciones a regularizar, con VºBº de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Artículo 6.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia en Vía de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural o jurídica, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio con derecho a edificar establecido por Ley. Para la inscripción en los Registros Públicos de la Licencia de Edificación en vía de Regularización otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza deberá obtener previamente la Resolución de Edificación respectiva. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La presentación de los requisitos se hará por mesa de partes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, donde se verificarán los documentos presentados que se encuentren completos con VºBº de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y liquidación y pago del derecho de tramite establecido en el TUPA de la Municipalidad por Regularización de Obra sin Licencia; siendo que una vez ingresados, se remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras para la verificación correspondiente. b) El plazo para el procedimiento de regularización es de quince (15) días hábiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. c) Si el resultado de la verificación administrativa es dictaminada “NO CONFORME”, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo de quince (15) días según Ley, la presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. En caso de no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva resolución de improcedencia, la cual será notificada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “de de” debiendo decir: “de”

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d) Si el resultado de la evaluación es dictaminada “CONFORME”, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras comunicará al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con el pago de la Multa equivalente al 10% del valor de la obra establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y proceder a emitirse la resolución correspondiente. La Resolución de Licencia en Vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite, considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta corporación edil en aplicación del principio de presunción de veracidad establecido en le Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente Ordenanza obtendrán como beneficios administrativos, la condonación del 50% de multas que se hayan impuesto producto del procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de Abril del 2012. SEGUNDA: Encargar a la Gerencia de Comunicaciones en coordinación con el Departamento de Participación Vecinal la difusión de la presente Ordenanza. TERCERA: Encargar a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones. CUARTA: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Prorrogan vigencia de beneficio de regularización t ributaria establecido mediante Ordenanza Nº 482-MSB

DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2012-MSB-A San Borja, 30 de marzo de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA. Vistos, el Informe Nº 18-2012-MSB-GR de fecha de 26.03.2012 de la Gerencia de Rentas, el Memorándum Nº 258-2012-MSB-GM de fecha 29.03.2012 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 175-MSB-GAJ de fecha 29.03.2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 482-MSB publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de febrero del 2012, sobre Beneficio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 29 de febrero del 2012;

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Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 482-MSB, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como su prórroga; por lo cual, y en uso de las facultades conferidas, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 004-2012-MSB-A, se prorrogó hasta el 31 de marzo del año en curso, el plazo de vigencia del Beneficio Tributario aprobado mediante la Ordenanza Nº 482-MSB; Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fin que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo establecido para la vigencia de la referida ordenanza de acuerdo a lo sustentado en el informe del visto; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2012, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 482-MSB sobre Beneficio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de San Borja. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde

Prorrogan plazo para la presentación de las Declara ciones Juradas, así como para el pago anual y/o de la primera cuota 2012 del Impuesto Predial y Arbitrios

DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2012-MSB-A

San Borja, 30 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Vistos, el Informe Nº 17-2012-MSB-GR, de fecha 26.03.2012 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 174-MSB-GAJ de fecha 29.03.2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 259-MSB-GM de fecha 29.03.2012 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 y 15 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial; así

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como el plazo para el pago del Impuesto Predial anual o de la primera cuota en caso de ser pago fraccionado, es el último día hábil de febrero; Que, la Ordenanza Nº 471-MSB ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 1611-MML, norma mediante la cual se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012, dispone en su artículo 6 que el plazo para el pago de la primera cuota de los referidos tributos, vence el último día hábil de febrero; asimismo, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MSB-A, se prorrogó hasta el 31 de marzo del año en curso, el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios-2012; Que, siendo Política del actual Administración el brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de San Borja, para que puedan cumplir puntualmente con sus obligaciones tributarias, consideramos necesario prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, así como el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota-2012 del Impuesto Predial y Arbitrios; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas, así como para el pago anual y/o de la primera cuota-2012 del Impuesto Predial y Arbitrios, dispuesto en hasta el 30 de abril del año en curso. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo 3.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban donación de grass artificial a favor de la Parroquia Jesús Redentor

ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2012-MDSM San Miguel, 14 de marzo del 2012 VISTOS, en la sesión de concejo de la fecha, el memorando Nº 157-2012-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 094-2012-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 056-2012-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el informe Nº 044-2012-SGCP-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Control Patrimonial, el informe Nº 053-2012-SGC-GAF/MDSM por la Subgerencia de Contabilidad, el memorando Nº 146-2012-GDH/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el informe Nº 066-2012-SGJDR-GDH/MDSM emitido por la Subgerencia de Juventudes, Deporte y Recreación, el informe Nº 071-2012-SGL-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Logística y el informe Nº 027-2012-SGPJMA-GSCMA/MDSM emitido por la Subgerencia de Parques, jardines y Medio Ambiente, que se pronuncian sobre la solicitud de la Parroquia Jesús Redentor porque se le done grass artificial para culminar el campo deportivo de la feligresía parroquial; y, CONSIDERANDO:

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Que, dentro de la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia que le concede la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a los gobiernos locales, se le atribuye al concejo municipal, según el artículo 9 numeral 25) concordante con los artículos 55 y 59 de la misma, la facultad de aprobar la donación de bienes de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro, y que tratándose de una liberalidad que constituye un acto de disposición sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, en coherencia con ello, la ley Nº 28212, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, en su artículo 9 precisa que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, se ejecutan conforme a su ley orgánica, por lo que el reglamento de la norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo mismo, agregando que solo rigen las normas del sistema, en lo que fuera aplicable, por ejemplo, el uso económico y social de sus bienes atendiendo a los fines y objetivos institucionales así como el deber de registrar y/o actualizar la información de los mismos en el sistema de información nacional de bienes estatales, luego, deja en libertad a las municipalidades para aprobar, entre otros actos de disposición, donaciones a favor de entidades sin fines de lucro, siguiendo sus propias normas, aplícase entonces, para el caso, el artículo 66 de la ley Nº 27972, que exige, dado su carácter excepcional, se fije de manera inequívoca en el acuerdo de concejo que aprueba la donación, la valorización y destino del bien donado así como contar con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores que conforman el concejo municipal; Que, es así que mediante informes de vistos, se evalúa la viabilidad del pedido de la Parroquia Jesús Redentor que demanda apoyo para terminar el campo deportivo de grass sintético, cuyas instalaciones son parte de la parroquia, ubicada en el jirón Canamelares 225, Maranga, de la circunscripción del distrito de San Miguel, y sus dimensiones alcanzan los 1,085.40 metros cuadrados, según inspección ocular reportada por la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente, cuya obra ha corrido por cargo y cuenta de la feligresía de la parroquia y se encuentra próxima a culminarse, y por ende, servir a los fines sociales de la comunidad parroquial; Que, la Subgerencia de Logística informa que existe en las instalaciones del Estadio Adelfo Magallanes, en custodia, depositados mil dos metros cuadrados de grass artificial, como saldo proveniente de una adquisición de mil quinientos noventa y siete metros cuadrados ascendente a S/.151,760.00 (ciento cincuenta y un mil setecientos sesenta y nueve con 00/100 nuevos soles) a todo costo, estimándose el precio unitario por metro cuadrado, a la fecha, en S/.95.00 (noventa y cinco con 00/100 nuevos soles), en suma, el importe del saldo asciende a S/.95,210.04 (noventa y cinco mil doscientos diez con 04/100 nuevos soles); Que, sin perjuicio de lo valorizado el bien soporta la referencia del informe de vistos, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano que a su vez, hace suyo, el informe de la Subgerencia de Juventudes, Deportes y Recreación, que señala que el grass depositado desde mayo del 2010 luce deteriorado por el tiempo, significando su guardianía altamente aleatoria por el riesgo de pérdida o robo latentes, máxime cuando no tiene destino cierto, pues su inicial instalación en el complejo deportivo Maracaná de la urbanización San Miguelito ha sido descartada, convirtiéndose en un gasto socialmente eficiente su aprovechamiento en el campo deportivo de la parroquia, subsistiendo con ello los fines sociales que originaron la compra del bien; Que, la Subgerencia de Contabilidad precisa que la adquisición del grass artificial se registró como un gasto de mantenimiento asignado a la Gerencia de Desarrollo Humano, por lo que le corresponde evaluar al área competente si los fines sociales de tal adquisición se afectan con la donación, luego, la Subgerencia de Control Patrimonial informa que las entidades religiosas son preceptoras de donaciones y en tal sentido, resulta viable la donación pues los fines siguen siendo los mismos; Estando a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en uso de las atribuciones conferidas al concejo por el artículo 9 numeral 25) de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ: Artículo 1.- APROBAR la donación de 1,002 m2 (mil dos metros cuadrados) de grass artificial valorado en S/.95,210.04 (noventa y cinco mil doscientos diez con 04/100 nuevos soles), a favor de la Parroquia Jesús Redentor para destinarse al campo deportivo de la comunidad parroquial, situado el jirón Canamelares 225, Maranga, de la circunscripción de San Miguel, subsistiendo la rentabilidad social del bien donado a favor de los beneficiarios del distrito.

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Artículo 2.- PUBLICAR el presente acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano y ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de las subgerencias de Contabilidad y Control Patrimonial, seguir los procedimientos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- DISPENSAR al presente acuerdo, del trámite de comisiones y de lectura y aprobación de actas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde

Ratifican acuerdo de consejo que fija el importe de la dieta de los regidores del Concejo Municipal

ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2012-MDSM San Miguel, 14 de marzo del 2012 VISTOS, en la sesión de concejo celebrada de la fecha, el memorando Nº 216-2012-SGRH-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el informe Nº 088-2012-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº 047-2012-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de concejo Nº 006-2011-MDSM se fija en S/.7,800.00 (siete mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) el importe de la remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel y en S/.1,170.00 (mil ciento setenta con 00/100 nuevos soles) la dieta de los regidores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones por mes, equivalente al treinta por ciento del importe de la remuneración mensual del alcalde, al amparo del artículo 21 y 12 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que disponen que el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, acuerdo que obligatoriamente debe publicarse, a su vez, se dispone que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas asimismo por acuerdo de concejo municipal dentro del mismo periodo y bajo la misma premisa de publicación para que cobre vigencia; respectivamente; Que, en coherencia con ello, la ley Nº 28212, que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú en lo que refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006, prevé en el artículo 4 numeral 1 literal e) que los alcaldes distritales reciben una remuneración mensual, fijada por el concejo municipal, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto unidades remunerativas del sector público, por todo concepto, asimismo, los regidores municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos concejos municipales, sin superar en ningún caso el treinta por ciento de la remuneración mensual del alcalde correspondiente, luego se dispone en el numeral 2) del mismo artículo que tales autoridades, reciben específicamente doce remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual; Que, sobre el asunto el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, entre otros aspectos, precisa en el artículo 5 que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos concejos municipales, por sesión efectiva cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% (treinta por ciento) de los ingresos mensuales del alcalde, por todo concepto, consecuentemente, dicho ingreso se convierte en línea de base para estimar las dietas correspondientes, para el caso, según informe de vistos emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el ingreso asciende a S/.7,800.00 (siete mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) que no es otro que el ya aprobado, así como aguinaldos y bonificaciones, que también forman parte de las percibos mensuales del alcalde; Que, a través del memorando de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto reporta que el gasto que demanda la atención de la remuneración y demás percibos que por todo concepto gozan los regidores, se encuentra registrada en la específica 2.1.1.10.1.2 “Dieta de regidores y concejeros”, fuente de financiamiento 05 “Recursos Determinados” rubro 08 “Otros impuestos municipales” del Presupuesto Institucional Modificado 2012 de la Municipalidad Distrital de San Miguel;

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Estando a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en uso de las atribuciones conferidas al concejo por el artículo 9 numeral 28) de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ: Artículo 1.- RATIFICAR los términos del artículo 2 del acuerdo de concejo Nº 006-2011-MDSM que fija el importe de la dieta de los regidores del Concejo Municipal del Distrito de San Miguel, por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones por mes, PRECISANDO que equivale al treinta por ciento del importe de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el alcalde del distrito, en aplicación del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Artículo 2.- PUBLICAR el presente acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cabal cumplimiento del presente. Artículo 3.- DISPENSAR al presente acuerdo, del trámite de comisiones. Regístrese, comuníquese y cúmplase SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde

Aprueban el balance general y la memoria anual del ejercicio económico 2011 de la municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2012-MDSM San Miguel, 27 de marzo del 2012 VISTOS, en sesión extraordinaria de concejo de fecha, el memorando Nº 185-2012-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 064-2012-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el informe Nº 057-2012-SGC-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Contabilidad y el informe Nº 052-2012-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referidos a los proyectos de balance general y memoria anual del ejercicio económico 2011, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 11) del artículo 20 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como atribuciones del alcalde, el someter a la aprobación del concejo municipal, durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria anual del ejercicio económico fenecido; Que, mediante informe de vistos la Gerencia de Administración y Finanzas remite los estados financieros correspondientes al ejercicio 2011 para su aprobación por el concejo municipal, asimismo obra el informe de vistos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del cual remite el proyecto de la memoria anual correspondiente al ejercicio fiscal 2011; Que, el artículo 36 de la ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el titular de pliego presupuestario está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal, por el inciso 17) del artículo 9 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ:

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Artículo 1.- APROBAR el balance general y la memoria anual del ejercicio económico 2011 de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Contabilidad la remisión y presentación a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República de los documentos aprobados, dentro del plazo exigido por ley, bajo responsabilidad. Artículo 3.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- DISPENSAR al presente acuerdo del trámite de comisiones. Regístrese, comuníquese y cúmplase SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Aprueban Cronograma de Actividades de Elección de R epresentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de

Coordinación Local

DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2012-MSMM La Alcaldesa de la Municipalidad de Santa María del Mar Santa María del Mar, 29 de marzo del 2012 Vistos: La Ordenanza Municipal Nº 168-2012-MSMM de fecha 10 de febrero del 2012 que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa María del Mar; Informe Nº 004-2012-DSP/MSMM de fecha 28 de marzo del 2012; y Proveído s/n del Gerente Municipal de fecha 29 de marzo del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Informe Nº 004-2012-DSP/MSMM de fecha 28 de marzo el Director (e) de Servicios Públicos informa que, el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala que “Los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el tercer párrafo del artículo 102 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades refiere que “Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (2) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente”; Que, mediante Ordenanza Nº 168-2012-MSMM de fecha 10 de febrero del 2012, se aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa María del Mar; al respecto de cumplir con los plazos del Reglamento en referencia se envía el

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Cronograma de Actividades de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito; Que, mediante proveído s/n de fecha 29 de marzo del 2012 el Gerente Municipal solicita emitir el Decreto de Alcaldía de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 004-2012-DSP/MSMM del Director (e) de Servicios Públicos; Que, estando a lo establecido en el Art. 20 inc. 6) y los Arts. 42 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el siguiente Cronograma de Actividades de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa María del Mar.

ACTIVIDADES MARZO ABRIL MAYO 01 Convocatoria mediante el Decreto de Alcaldía a la elección 29-30 de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD

02 Apertura del libro de Organizaciones e Instituciones de la 02-06 Sociedad Civil

03 Inscripción de Delegados - electores de las Organizaciones 09-13 Sociales de Santa María del Mar

04 Pre Publicaciones de delegados - electores 16 05 Presentación de tachas, impugnaciones y subsanación 17-19 06 Publicación final de Delegados - electores inscritos 20 07 Elección e instalación del Comité de Electores 22 08 Capacitación al Comité Electoral realizada por la ONPE 23 09 Inscripción de listas de candidatos 12-18 10 Presentación de tachas, impugnaciones y subsanación 24-30 de las listas

11 Publicación definitiva de listas de candidatos 01 12 Capacitación con los delegados electores inscritos 04

realizada por la ONPE y presentación de las listas de candidatos

13 Elección de representantes de la Sociedad Civil ante el 06 CCLD

14 Resolución de Alcaldía que proclama a los electores 08 representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD

15 Juramento de los representantes de la Sociedad Civil ante 10 el CCLD

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal, al Director (e) de Servicios Públicos, al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Autorizan viaje de asesora para participar en event o a realizarse en Colombia

ACUERDO DE CONCEJO Nº 20-2012-ACSS

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Santiago de Surco, 26 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorándum Nº 283-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 016-2012-GOPP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, el Informe Nº 031-2012-GGA-MSS y el Informe Nº 15-2012-VYM/GGA-MSS de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 186-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referente a la propuesta de Autorización del viaje de la Asesora de la Gerencia de Gestión Ambiental, en comisión de servicio para participar en el Taller para el Cierre Financiero de los Proyectos URB AL III, organizado como parte del Proyecto “La Basura Sirve”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá - Colombia, los días 02, 03 y 04 de abril del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 031-2012-GGA-MSS la Gerencia de Gestión Ambiental, remite la Carta S/N del 03.02.2012 de la Coordinadora Técnica Proyecto “La Basura Sirve” Oxfam Italia, que pone en conocimiento que en proximidad del cierre del proyecto “La Basura Sirve” del Programa URB AL III previsto para diciembre 2012, la Oficina Regional de Bogotá la OCO (Oficina de Coordinación y Orientación del Programa URB AL III) ha organizado en los días 2, 3 y 4 de Abril en la ciudad de Bogotá (Colombia), el taller para el cierre financiero de los proyectos URB AL III; agregando que considerando la importancia de la capacitación, invita a la coordinadora local Sra. Verónica Yañez y responsable de los aspectos administrativos del proyecto en objeto, a participar de la capacitación, señalando que los gastos de viaje y de alojamiento serán cubiertos por la organización y no por el presupuesto asignado al Municipio de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos mediante Informe Nº 016-2012-GOPP-MSS del 02.03.2012, señala que en ejecución del Cronograma de Acción del Convenio aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 102-2009-ACSS - Proyecto “La Basura Sirve - URBAL III”, se ha organizado en la ciudad de Bogotá - Colombia, entre los días 02, 03 y 04 de abril del 2012, el Taller para el Cierre Financiero de los Proyectos URB AL III, agrega el citado informe que, los pasajes serán cubiertos en su totalidad por la Organización OXFAM, sin comprometer gasto alguno del presupuesto asignado al Municipio de Santiago de Surco, debiendo viajar el día 01.04.2012 y retornar el 05.04.2012; Que, mediante Informe Nº 186-2012-GAJ-MSS del 08.03.2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la citada capacitación forma parte del Cronograma de Acción del Proyecto URB-AL III, del cual esta Municipalidad es socia, a fin de desarrollar actividades estratégicas encaminadas hacia el logro de los objetivos últimos del programa dentro del proyecto “La Basura Sirve” período 2009-2012, materias que tienen relación intrínseca con el trabajo desplegado por esta Municipalidad, correspondiendo conforme a los compromisos convenidos compartir las experiencias y conocimientos desarrollados sobre sensibilización ambiental y la cohesión social y políticas públicas a los socios del Proyecto “La Basura Sirve”, siendo esta vez el tema el cierre de dicho proyecto; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, el inciso 11) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; por lo que la presente autorización de viaje debe ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, la Ley Nº 27619 - Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2 establece que “La autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución”, en este caso el viaje de la Funcionaria señalada, a la ciudad de Bogotá - Colombia, se sustenta en lo informado por la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos que ha considerado el cumplimiento de los compromisos adquiridos; Que, además la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, el costo de los viáticos será asumido por fondos independientes de los recibidos mediante el Convenio, por lo que no irroga gastos a la Municipalidad, opinando, que se autorice el viaje de la Asesora de la Gerencia de Gestión Ambiental señorita Verónica María Julia Yañez Mercado

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a la ciudad de Bogotá - Colombia, para participar en el Taller para el Cierre Financiero de los Proyectos URB AL III, organizado como parte del Proyecto “La Basura Sirve”, a desarrollarse, entre los días 02 a 04 de abril del 2012, como parte del Programa URB-AL III” dentro del Proyecto “La Basura Sirve” periodo 2009-2012, debiendo elevarse los autos al Concejo Municipal a efectos que se apruebe mediante Acuerdo de Concejo con el quórum correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 283-2012-GM-MSS del 12.03.2012, la Gerencia Municipal, señala encontrar conforme la autorización del viaje; Estando al Informe Nº 186-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9 numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR en comisión de servicios el viaje de la Asesora de la Gerencia de Gestión Ambiental señorita VERÓNICA MARÍA JULIA YAÑEZ MERCADO en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, a la ciudad de Bogotá - Colombia, para participar en el Taller para el Cierre Financiero de los Proyectos URB AL III, organizado como parte del Proyecto “La Basura Sirve”, a desarrollarse los días 02, 03 y 04 de abril del 2012, como parte del Programa URBAL III, dentro del Proyecto “La Basura Sirve” período 2009-2012, debiendo viajar el día 01.04.2012 y retornar el 05.04.2012. Artículo Segundo.- EL VIAJE de la Asesora de la Gerencia de Gestión Ambiental señorita VERÓNICA MARÍA JULIA YAÑEZ MERCADO a la ciudad de Bogotá - Colombia, no irrogará gastos a la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento del presente Acuerdo, y a la Secretaría General su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde Respaldan acciones de la Administración Municipal p ara la recuperación de las áreas públicas del distr ito y

en especial en la Urbanización Los Álamos

ACUERDO DE CONCEJO Nº 22-2012-ACSS Santiago de Surco, 26 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: La propuesta del señor Regidor Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González - Oleachea, de respaldar las acciones que viene realizando la Administración Municipal para la recuperación de las Áreas Públicas del Distrito y en especial en la Urbanización los Álamos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el inciso 4) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanza y acuerdos”;

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Que, asimismo el Artículo 41 de la acotada Ley señala que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; El Artículo 73 de la Constitución Política del Perú, establece que “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”; Que, el numeral 5) del inciso 26.4 del Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano, establece que son “Área de protección las que se encuentra bajo un régimen especial de protección incompatible con su transformación urbana de acuerdo al Plan de Acondicionamiento Territorial y de escala superior o planes y/o legislación sectorial pertinente, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales, culturales y agrícolas”; Que, el numeral 3.2 del Inciso 3 del Artículo 79 de la Ley Nº 27972 legisla que son “Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental”; Que, el párrafo segundo del Artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda”; Que, el señor Regidor Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González - Oleachea, propone aprobar un Acuerdo de Concejo en virtud del cual se manifieste, que el Concejo Municipal de Santiago de Surco en pleno, respaldar las acciones que viene realizando la Administración Municipal para la recuperación de las Áreas Públicas del Distrito y en especial en la Urbanización los Álamos; Luego de debatido y escuchado las diversas opiniones de los señores Regidores, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco en pleno expresa su respaldo de las acciones que viene realizando la Administración Municipal para la recuperación de las Áreas Públicas del Distrito y en especial en la Urbanización los Álamos. Artículo Segundo.- Exhortar a los vecinos que ocupan áreas públicas de la Urbanización Los Álamos y de los otros sectores del Distrito de Santiago de Surco, a la demolición y/o retiro de los cercos perimétricos, que obstaculizan el buen uso de los bienes de dominio público. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Fiscalización, la recuperación de las áreas públicas y su puesta en valor en beneficio de los vecinos del Distrito de Santiago de Surco. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 402- MSS - Ordenanza que Promueve la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el distrito de San tiago de Surco

DECRETO DE ALCALDIA Nº 07-2012-MSS

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Santiago de Surco, 30 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorando Nº 281-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 255-2012-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 227-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 402-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 402-MSS publicada el 16.10.2011, se aprueba la Ordenanza que Promueve la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Santiago de Surco, cuyo objetivo es otorgar beneficios tributarios y administrativos de carácter temporal y extraordinario a los contribuyentes del Distrito de Santiago de Surco que hubieran ejecutado parcelaciones semirústicas y/o habilitaciones urbanas informales, que es necesario regularizar para fines sociales, tributarios y de ordenamiento formal del área urbana del distrito y puedan lograr su inscripción en la SUNARP como predios urbanos, con los beneficios consiguientes; Que, con Memorándum Nº 281-2012-GDU-MSS de fecha 20.03.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 402-MSS, sustentando la misma en el Informe Nº 255-2012-SGLAU-GDU-MSS del 19.03.2012, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, en el cual se indica que la Ordenanza Nº 402-MSS viene cumpliendo con su objetivo, al haber permitido regularizar habilitaciones urbanas ejecutadas que no contaban con el proyecto aprobado de Habilitación Urbana y que existían físicamente a la entrada en vigencia de la mencionada norma, favoreciendo a los administrados a regularizar sus terrenos y/o predios, que muchos de ellos se veían imposibilitados en solicitar Licencia de Edificación, independización de sus predios, formalizar su derecho de propiedad, su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, ya que no tenían a su favor la Habilitación Urbana Aprobada, considerando que dicha formalización es favorable para el desarrollo urbano ordenado de nuestro distrito de Santiago de Surco; Que, agrega Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas que, debido a la afluencia constante de los vecinos a los Módulos de los Centros de Atención a informarse sobre los beneficios de la citada norma, solicitan se prorrogue la misma; indica además que existen predios - terrenos que físicamente están ejecutados pero se encuentran pendientes de regularizar, por lo que se hace necesario la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 402-MSS, por un plazo de seis (06) meses el mismo que vencería el 30.9.2012; Que, con Informe Nº 227-2012-GAJ-MSS del 23.03.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza 402-MSS, conforme a lo establecido por la Primera Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14 establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico, también señala que se puede exceptuar de la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14, por cuanto conforme al Informe Nº 255-2012-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos y/o beneficios ya existentes y por el contrario propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga beneficios a los administrados; Estando al Informe Nº 227-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972; DECRETA:

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Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 402-MSS - Ordenanza que Promueve la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Santiago de Surco, hasta el 30.09.2012. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15 de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 398- MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y Parte del III de Lima Metropolitana

DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-2012-MSS

Santiago de Surco, 30 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorando Nº 282-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 253-2012-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 231-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 398-MSS publicada el 19.09.2011, se aprueba la Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana, cuyo objetivo principal es Fomentar la revalorización de los predios a través de la Formalización de las edificaciones de uso residencial y residencial-mixto con uso de comercio vecinal (donde debe predominar un 65% del área construida a la edificación como uso residencial), la Flexibilización en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de licencias de edificación; Incentivar la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones, así como condonar las multas impuestas y lograr el crecimiento urbano ordenado del distrito; Que, con Memorándum Nº 282-2012-GDU-MSS de fecha 20.03.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS sustentando la misma en el Informe Nº 253-2012-SGLAU-GDU-MSS del 19.03.2012, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, en el cual se indica que la Ordenanza Nº 398-MSS viene cumpliendo con su objetivo, al haber permitido regularizar las edificaciones que no contaban con licencia de edificación y que existían físicamente a la entrada en vigencia de la mencionada norma, favoreciendo a los administrados a incrementar el valor de sus propiedades y lograr la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; agrega que debido a la afluencia constante de los vecinos a los Módulos de los Centros de Atención a informarse sobre los beneficios de la citada norma, solicitan se prorrogue la misma; indica además que existen edificaciones pendientes de regularizar, por lo que se hace necesario la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS, por un plazo de seis (06) meses el mismo que vencería el 30.09.2012;

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Que, con Informe Nº 231-2012-GAJ-MSS del 26.03.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza 398-MSS, conforme a lo establecido por la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14 establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico, también señala que se puede exceptuar de la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14, por cuanto conforme al Informe Nº 253-2012-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos y/o beneficios ya existentes y por el contrario propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga beneficios a los administrados; Estando al Informe Nº 231-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y Parte del III de Lima Metropolitana, hasta el 30.09.2012. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15 de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 399- MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en Parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana

DECRETO DE ALCALDIA Nº 09-2012-MSS

Santiago de Surco, 30 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorando Nº 283-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 254-2012-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 230-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

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Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 399-MSS publicada el 19.09.2011, se aprueba la Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en Parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, cuyo objetivo es fomentar la revalorización de los predios ubicados en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de Santiago de Surco, sin considerar las Urbanizaciones señaladas en el anexo I, formalizando las edificaciones de los predios ubicados en dicha Área de Tratamiento Normativo, a través del procedimiento de Licencia de Edificación en vía de Regularización, así como condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, de acuerdo a la escala de Beneficios Administrativos aprobados en la citada Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 283-2012-GDU-MSS de fecha 20.03.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS, sustentando la misma en el Informe Nº 254-2012-SGLAU-GDU-MSS del 19.03.2012, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, en el cual se indica que la Ordenanza Nº 399-MSS viene cumpliendo con su objetivo, al haber permitido regularizar las edificaciones que no contaban con licencia de edificación y que existían físicamente a la entrada en vigencia de la mencionada norma, favoreciendo a los administrados a incrementar el valor de sus propiedades y lograr la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; agrega que debido a la afluencia constante de los vecinos a los Módulos de los Centros de Atención a informarse sobre los beneficios de la citada norma, solicitan se prorrogue la misma al haber resultado insuficiente el plazo de prorroga aprobado anteriormente por el Decreto de Alcaldía Nº 27-2011-MSS; indica además, que existen edificaciones pendientes de regularizar, por lo que se hace necesario la prórroga nuevamente la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS, por un plazo de 06 meses el mismo que vencería el 30.9.2012; Que, con Informe Nº 230-2012-GAJ-MSS del 26.03.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza 399-MSS, conforme a lo establecido por la Primera Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14 establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico, también señala que se pude exceptuar de la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14, por cuanto conforme al Informe Nº 254-2012-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos y/o beneficios ya existentes y por el contrario propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga beneficios a los administrados; Estando al Informe Nº 230-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en Parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, hasta el 30.09.2012. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15 de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA

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Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Aprueban continuidad del Programa “Promoción e Ince ntivo de las actividades Artísticas Culturales - Promoción Cultural Juvenil - Presupuesto Participat ivo Joven 2012”

DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2012-ALC-MVES

Villa El Salvador, 19 de Marzo de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando Nº 527-2012-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 53 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, mediante Informe Nº 035-2012-GDS/MVES la Gerencia de Desarrollo Social, solicita la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente a fin de disponer la continuidad del Programa “Promoción e Incentivo de las actividades Artísticas Culturales - Promoción Cultural Juvenil - Presupuesto Participativo Joven 2012”; asimismo, con Informe Nº 054-2011-UP-OPP/MVES de fecha 17 de febrero de 2012, el Jefe de la Unidad de Presupuesto, manifiesta que en la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal 2012, se incorporó lo aprobado en el Presupuesto Participativo para la continuidad de los Programas Juveniles y Culturales un Presupuesto de S/. 180,698 Nuevos Soles, para ser ejecutados en el presente ejercicio fiscal; Que, de acuerdo a lo establecido por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 236-MVES, Reglamento Marco del proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2012, el Equipo Técnico Municipal deberá realizar Talleres previos a los establecimientos en la Fase de Concertación a fin de recoger las Ideas de Proyectos de la Población de Villa El Salvador, representada por sus Agentes Participantes debidamente acreditados, a fin de formular Proyectos de Inversión Pública a nivel de perfil recogiendo las necesidades de la población y poder deliberar sobre los mismos en la Fase de Concertación del proceso de formulación del presupuesto participativo; Estando a la opinión emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 138-2012-OAJ/MVES y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1.- Aprobar la continuidad del Programa “Promoción e Incentivo de las actividades Artísticas Culturales - Promoción Cultural Juvenil - Presupuesto Participativo Joven 2012” de la Municipalidad de Villa El Salvador, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. Artículo 2.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía y sus anexos en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Villa El Salvador www.munives.gob.pe, la cual estará a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, adoptar las medidas correspondientes a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde

Prorrogan plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera, segunda y ter cera cuota de Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2012-ALC-MVES

Villa el Salvador, 23 de Marzo de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 068-2012-GR/MDVES de la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 248-MVES (20.FEBRERO.2012), se establece el cronograma de vencimiento del pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2012; Que, la citada Ordenanza establece como plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y como plazo de vencimiento de la 1 y 2 cuota de los Arbitrios Municipales, el 29 de febrero de 2012; Que, mediante Decreto de Alcaldía 006-2012-MVES se prorrogó el plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y el plazo de vencimiento de la 1 y 2 cuota de los Arbitrios Municipales, hasta el 30 de Marzo de 2012; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 068-2012-GR/MDVES, se considera necesaria la ampliación de dicho plazo, en razón de encontrarse en proceso de notificación masiva las cuponeras 2012, por lo que resulta breve el tiempo pendiente para el cumplimiento de lo señalado en los párrafos superiores; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza mencionada faculta al señor Alcalde a dictar las disposiciones necesarias para prorrogar los plazos establecidos; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; De conformidad con el numeral 6 del Artículo 20 y 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y el vencimiento de la 1, 2 y 3 cuota de los Arbitrios Municipales hasta el 27 de ABRIL de 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Oficina General de Administración, así como a las Sub Gerencias respectivas, y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Aprueban Estados Financieros al 2011 de la Municipa lidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2012-MPH-CM Huaral, 29 de marzo del 2012.

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EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, los Estados Financieros al Ejercicio 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 54 establece entre otros que, fenecido el Ejercicio Presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula el Balance General de Ingresos y Egresos, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad. Que, los Estados Financieros al 2011, están compuestos por: I. Balance General. II. Estado de Gestión. III. Notas de los Estados Financieros. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el concejo aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR los Estados Financieros al 2011, de la Municipalidad Provincial de Huaral, el mismo que forma parte integrante del presente acuerdo de Concejo y a continuación se detalla:

Balance General Total Activo S/. 138,248,603.65

Estado de Gestión Total Pasivo y Patrimonio S/. 138,248,603.65 Superávit S/. 10,569,887.29

Artículo Segundo.- REMITIR a la Contaduría Pública de la Nación, Ministerio de Economía y Finanzas, la documentación expuesta en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación del presente Acuerdo, así como los Estados Financieros al 2011, en el Diario de Mayor Circulación Local, en el Portal Institucional de esta Municipalidad: www.munihuaral.gob.pe. y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL VALLE

Declaran de prioridad e interés distrital la Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) y el Ordenamiento Territorial (OT) en el distrito de Santa María del Valle, y crean la Comisión Técnica Local de ZEE y O T en el

distrito de Santa María del Valle, provincia de Huá nuco

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2012-CMDSMV El Concejo Municipal de Santa María del Valle, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de Marzo de 2012, aprobó la Ordenanza que Declara de Prioridad e Interés la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa María del Valle y crea la Comisión Técnica Local de la Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa María del Valle. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia.

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Que, según el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen competencias y ejercen funciones en organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, desarrollo y economía local, y participación vecinal. Que, la Ley Nº 26821, Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo del Estado promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo una relación armónica con el desarrollo integral de la persona humana; Que, la Ley General de Ambiente Ley Nº 28611, en el Artículo 19 establece que la planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio. Y el artículo 21 establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE). Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM en su Artículo 11, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la zonificación económica y ecológica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Y el Artículo 16, estipula que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica Local de ZEE y su constitución mediante Ordenanza emitida por el Gobierno Local. Que, en el Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM-CD, Capítulo II, numeral 2.3.1, establece que la Etapa Inicial del proceso de la ZEE deberá ser refrendada por la Ordenanza Regional o Municipal Pertinente; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2011-CR-GRH, Aprueban proceso de Zonificación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial de la región Huánuco y aprueba la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial integrada por 34 instituciones. Que, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley General del Ambiente y el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, el Concejo Municipal de Santa María del Valle, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Marzo de 2012, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERES DISTRI TAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA (ZEE) Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (OT) EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL VALLE, Y CREA LA COMISIÓN TÉCNICA LOCAL DE ZEE Y OT EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL

VALLE, PROVINCIA DE HUÁNUCO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUC O. Artículo Primero.- Declárese de Prioridad y de interés Distrital la Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial en el Distrito de Santa María del Valle, Provincia de Huánuco, Departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Créase y confórmese la Comisión Técnica Local de la Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial en el ámbito del Distrito de Santa María del Valle. Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Local para la ejecución del proceso de Zonificación Ecológica Económica en el Distrito de Santa María del Valle, estará conformada por las siguientes Instituciones: - Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, MDSMV - Preside - Representantes de Comunidades Campesinas (1) - Proyecto de Ordenamiento Participativo del Territorio y de los Recursos Naturales en los Andes Peruanos (ONGs socias del Proyecto) - Gobierno Regional de Huánuco - GRH - Municipalidad Provincial de Huánuco - Ministerio del Ambiente MINAM, Dirección General de Ordenamiento Territorial - DGOT.

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- Un representante de la Dirección Regional de Agricultura - Ministerio de Educación - Director de Centro Educativo (1) - Ministerio del Interior - Gobernador Distrital - Ministerio de Salud - Centro de Salud (1) - Ministerio de Justicia - Juez de Paz - Sociedad Civil. (1) - Centros Poblados (1) - ONGs con acción en Santa María del Valle (1) - Empresas privadas (1) - Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza - Comisión de Regantes - Asociación de Mujeres Campesinas La Comisión Técnica Local según lo estime conveniente podrá invitar a participar a otros organismos públicos y Organismos de la Sociedad Civil que apoyen al mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo Cuarto.- La Comisión Técnica Local a que se refiere el artículo precedente tendrá a su cargo las siguientes funciones; - Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Zonificación Ecológica Económica en el distrito de Santa María del Valle, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. - Promover que la ZEE y el Ordenamiento Territorial se incorporen en los Planes de desarrollo Distrital. - Proponer los mecanismos de consulta, sensibilización y participación ciudadana, procesos de difusión y capacitación. Artículo Quinto.- Las Instituciones participantes en la Comisión Técnica Local de Zonificación Ecológica Económica de Santa María del Valle, deberán designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo Sexto.- La Comisión Técnica Local de Zonificación Ecológica Económica de Santa María del Valle deberá presentar informe de avances, dificultades y grado de cumplimiento del mandato otorgado cada día 30 de cada dos meses. Artículo Sétimo.- La Comisión Técnica Local estará organizada de la manera siguiente: a. La Comisión permanente conformada por los representantes designados de las siguientes instituciones: Municipalidad Distrital de Santa María del Valle (preside), Ministerio del Ambiente - Dirección General de ordenamiento Territorial, Municipalidad Provincial de Huánuco y Proyecto de Ordenamiento Participativo del Territorio y de los Recursos Naturales en los Andes Peruanos. b. Cuatro subcomisiones permanentes, coordinadas e integradas por los representantes designados por la Comisión Técnica Local. Artículo Octavo.- La Comisión Técnica Local, podrá aprobar su respectivo reglamento y determinar los planes de trabajo correspondientes y evaluar e incorporar nuevos miembros a solicitud de parte o a petición de alguno (s) de sus miembros.

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Artículo Noveno.- Encárguese a la Comisión Permanente que en plazo de 30 días de promulgada la presente Ordenanza Municipal, convoque, conforme e instale las subcomisiones permanentes. Artículo Décimo.- DE LAS SUBCOMISIONES PERMANENTES La Comisión Técnica Local designado en el artículo tercero de la presente Ordenanza Municipal, en su primera reunión deberán crear las siguientes Subcomisiones Permanentes: * Subcomisión para la gestión del uso de la tierra y recursos hídricos * Subcomisión para gestión de la biodiversidad * Subcomisión para la gestión del patrimonio cultural * Subcomisión para la gestión de la participación y concertación Artículo Décimo Primero.- Publicar la presente Ordenanza Municipal en el diario El Peruano. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal Distrital, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la sede de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, a los veintidós días del mes marzo de 2012. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AYDEE SALAZAR DE RÍOS Alcaldesa

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Sábado, 31 de marzo de 2012 (Edición Extraordinaria)

EDUCACION

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación

DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26758, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, define como cuarto Objetivo Estratégico la implementación de una gestión educativa descentralizada, democrática, que logra resultados y es financiada con equidad; en cuyo marco el Ministerio de Educación ha definido las prioridades de la Política Educativa Nacional; Que, en este contexto, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, faculta al Ministerio de Educación a reestructurarse orgánicamente y modificar sus documentos de gestión, los cuales son aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas; Que, en tal virtud, se han formulado los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación, por lo que corresponde disponer su aprobación; y En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del ROF del Ministerio de Educación Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, el que consta de cinco (05) títulos, noventa y un (91) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria, cuyo texto, en condición de anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del CAP del Ministerio de Educación Apruébese el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación, cuyo texto, en condición de anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación para emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Derogación Deróguense los Decretos Supremos Nº 006-2006-ED, 022-2006-ED, 009-2007-ED, 010-2007-ED, 016-2007-ED, 019-2007-ED, 001-2008-ED, 006-2011-ED, la Resolución Suprema Nº 017-2006-ED, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

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Artículo 5.- Publicación Los documentos de gestión aprobados por los artículos 1 y 2 serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día en que se publique el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Disponen la implementación de un sistema integrado de prestación de servicios educativos y establecen lineamientos generales

DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 15, numeral 15.1 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 autoriza al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, a implementar un nuevo sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas sobre la base de un padrón nominado de alumnos identificados mediante el documento nacional de identidad (DNI) en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE); Que, conforme a lo establecido en el artículo 15 numeral 15.2 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo, previa opinión técnica favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no exceda los 90 días calendario, contado a partir de la vigencia de la indicada norma, debe establecer los siguientes contenidos, concordantes con la prioridad de política pública orientada a la ampliación de la cobertura en educación inicial: i) metas, plazos, procedimientos y cronograma, entre otros, de implementación del nuevo sistema al que se refiere el numeral 15.1 del artículo 15 de la referida Ley; ii) criterios de priorización de metas y racionalización del gasto para el financiamiento del incremento en el número de plazas; iii) las medidas necesarias para la conversión de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) en jardines de inicial; y iv) los criterios de priorización para la asignación de plazas por nivel y ámbito; Que, conforme a lo establecido en la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, el Ministerio de Educación es responsable de preservar la unidad del Sistema Educativo Nacional y tiene entre otras funciones, las de definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad, así como implementar un sistema de información para la toma de decisiones estratégicas; Que, en el marco del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, el Ministerio de Educación ha priorizado, la política referida a asegurar el desarrollo óptimo de la infancia, a través de la acción intersectorial concertada del Estado en cada Región, cuya política específica, entre otras, es la de satisfacer las necesidades básicas de niños y niñas de 0 a 3 años de edad y la universalización del acceso a la educación inicial formal, de niños y niñas de 4 y 5 años de edad; Que, la definición de las metas, los criterios de priorización, así como las medidas necesarias respecto a los contenidos a que se refiere el artículo 15, numeral 15.2 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,

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requieren del diseño y operatividad de un sistema integrado a ser implementado por etapas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales en la materia, como es la ampliación de la cobertura de educación inicial; Que, el Director General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Oficio Nº 212-2012-EF/50.06 ha emitido opinión técnica favorable en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los lineamientos generales, a considerar en el marco de lo establecido en el artículo 15 numerales 15.1 y 15.2, de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Implementación de un sistema integrado de prestación de servicios educativos Implementar un sistema integrado de prestación de servicios educativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objeto Establecer los lineamientos generales de los siguientes componentes del sistema integrado de prestación de servicios educativos: i) el sub sistema de gestión de recursos y; ii) el módulo de recursos humanos, que como Anexo 1 forman parte del presente Decreto Supremo; así como, de los criterios para la priorización de metas y racionalización del gasto para el financiamiento del incremento en el número de plazas, que como Anexo 2 forman parte del presente Decreto Supremo; y las medidas necesarias para la conversión de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) en instituciones educativas de nivel inicial, que como Anexo 3 forman parte del presente Decreto Supremo; en concordancia con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que como anexos forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación Disponer que las instancias de gestión educativa descentralizadas de los Gobiernos Regionales, y los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, consideren los lineamientos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, para orientar la implementación de las políticas prioritarias del Sector. Artículo 4.- Aprobación de Directivas Autorizar al Ministerio de Educación, para que mediante resolución ministerial apruebe las directivas correspondientes precisando los contenidos a que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y de los anexos que forman parte del presente dispositivo en el portal institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación