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INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO TEMA : Sistema Nacional de Presupuestos. CURSO : Administración Pública DOCENTE : Lic. José Hidalgo Camayoc INTEGRANTES : - Iporre Paucar José - Límaco Argote Yennifer - Miranda Hernández Gina - Rosselló Rosazza Romina SEMESTRE Y SECCION : II – B CARRERA PROFESIONAL: Administración de Empresas. "ARGENTINA"

Sistema Nacional de Presupuestos

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Una referencia al sistema de presupuestos peruano

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Sistema Nacional de Pensiones Unidad Didctica: Administracin PblicaINSTITUTO SUPERIORTECNOLGICO PBLICO"ARGENTINA"

TEMA : Sistema Nacional de Presupuestos.CURSO : Administracin Pblica DOCENTE : Lic. Jos Hidalgo CamayocINTEGRANTES : Iporre Paucar Jos Lmaco Argote Yennifer Miranda Hernndez Gina Rossell Rosazza RominaSEMESTRE Y SECCION : II BCARRERA PROFESIONAL: Administracin de Empresas.

2014

INDICE1. Definicin2. Objetivos3. Principios4. Integrantes del sistema.4.1. Direccin Nacional del Presupuesto Pblico4.2. Titular de la Entidad4.3. Oficinas de Presupuestos5. El Presupuesto del Sector Publico5.1. Presupuesto5.2. Exclusiones5.3. Presupuesto de las Municipalidades5.4. Estructura del Presupuesto5.5. Ingresos del Sector Publico5.5.1. Estructura5.5.2. Clasificacin Econmica5.5.3. Clasificacin por Fuentes de Financiamiento5.6. Gastos del Sector Publico5.6.1. Estructura5.6.2. Clasificacin Institucional5.6.3. Clasificacin Funcional Programtica5.6.4. Clasificacin Econmica5.7. El Proceso Presupuestario5.7.1. Fase de Programacin5.7.2. Fase de Formulacin5.7.3. Fase de Aprobacin5.7.4. Fase de Ejecucin5.7.5. Fase de Evaluacin6. Presupuesto por Resultados7. Presupuesto Participativo7.1. Instancias del Presupuesto Participativo7.2. Objetivo7.3. Caractersticas del Presupuesto Participativo7.4. Articulacin del Presupuesto Participativo con el Presupuesto Institucional7.5. Desarrollo del Proceso Participativo7.6. Secuencia del Proceso Participativo7.6.1. Preparacin7.6.2. Convocatoria7.6.3. Identificacin de Agentes Participantes7.6.4. Capacitacin de Agentes Participantes7.6.5. Desarrollo de los Talleres de Trabajo7.6.6. Evaluacin Tcnica7.6.7. Formalizacin de Acuerdos7.6.8. Rendicin de cuentas8. Conclusiones9. Bibliografa10. Anexos

INTRODUCCIN

El presupuesto puede ser definido como una estimacin formal de los ingresos y gastos para un periodo dado, y esto es vlido tanto para los organismos privados como pblicos; toda organizacin empresarial necesita un presupuesto para planear sus polticas productivas, financieras y comerciales.

El presupuesto nacional, presupuesto de la Repblica o Presupuesto pblico es similar al presupuesto de una empresa, y puede ser conceptualizado como un documento donde de manera cuantificada, conjunta y sistemtica se atienden los gastos e ingresos durante el ao fiscal, pero ms all de eso, su importancia est en que constituye la base del ordenamiento fiscal de un estado y es la garanta para los ciudadanos de lo que le costar, en trminos tributarios, el financiamiento del estado, as como la realizacin de obras y la produccin o prestacin de bienes y servicios pblicos.

El presente trabajo trata sobre el Sistema Nacional de Presupuesto del Per y la Participacin Ciudadana, este ltimo, motor del desarrollo de una nacin, de la legalidad y transparencia en todos sus actos porque nos involucra como ciudadanos a ser partcipes de los planes para nuestras comunidades, as como formar una visin de pas que, empezando en los lugares donde vivimos, podemos formar para bienestar no solo de nosotros sino de los vendrn.

1. DEFINICINEl Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de rganos, normas, tcnicas, mtodos y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Pblico en sus fases de programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin.

2. OBJETIVOS Optimizar la gestin administrativa y financiera del Estado. Equilibrar los ingresos y egresos. Mejorar la gestin presupuestaria en funcin a los ejercicios anteriores, tomando en cuenta las perspectivas futuras.

3. PRINCIPIOS EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO: Es la correspondencia entre los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las polticas pblicas de gasto. Est prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. EQUILIBRIO MACROFISCAL: Los presupuestos de las entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal. ESPECIALIDAD CUANTITATIVA: Toda medida que implique gasto pblico debe cuantificarse mostrando su efecto en el presupuesto autorizado a la entidad y cuyo financiamiento debe sujetarse estrictamente a dicho presupuesto. UNIVERSALIDAD Y UNIDAD: Todos los ingresos y gastos del Sector Pblico se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. DE NO AFECTACIN PREDETERMINADA: Los fondos pblicos de cada una de las entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos pblicos previstos en el Presupuesto del Sector Pblico. INTEGRIDAD: Los ingresos y los gastos se registran en los presupuestos por su importe ntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente. INFORMACIN Y ESPECIFICIDAD: El presupuesto y sus modificaciones deben contener informacin suficiente y adecuada para efectuar la evaluacin y seguimiento de los objetivos y metas. ANUALIDAD: El Presupuesto del Sector Pblico tiene vigencia anual y coincide con el ao calendario. En ese periodo se afectan todos los ingresos percibidos y todos los gastos generados con cargo al presupuesto autorizado en la Ley Anual de Presupuesto del ao fiscal correspondiente. EFICIENCIA EN LA EJECUCIN DE LOS FONDOS PBLICOS: Las polticas de gasto pblico deben establecerse en concordancia con la situacin econmica y la estabilidad macrofiscal, y su ejecucin debe estar orientada a lograr resultados con eficiencia, eficacia, economa y calidad. CENTRALIZACIN NORMATIVA Y DESCENTRALIZACIN OPERATIVA: El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo tcnico-normativo. Corresponde a las entidades el desarrollo del proceso presupuestario. TRANSPARENCIA PRESUPUESTAL: El proceso de asignacin y ejecucin de los fondos pblicos sigue los criterios de transparencia en la gestin presupuestal, brindando o difundiendo la informacin pertinente, conforme la normatividad vigente. EXCLUSIVIDAD PRESUPUESTAL: La Ley de Presupuesto del Sector Pblico contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal.

4. INTEGRANTES DEL SISTEMA El Sistema Nacional de Presupuesto est integrado por: La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico DNPP Titular de la Entidad Las Oficinas de Presupuesto de las Entidades

4.1. DIRECCIN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PBLICO DNPPEs el rgano rector del Sistema Nacional de PresupuestoFUNCIONES: Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestin del proceso presupuestario. Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes. Regular la programacin mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos. Promover el perfeccionamiento permanente de la tcnica presupuestaria.

4.2. TITULAR DE LA ENTIDAD Es la ms alta autoridad ejecutiva.FUNCIONES: Efectuar la gestin presupuestaria, en el proceso presupuestario y el control del gasto en funcin a la normatividad legal vigente. Lograr que los objetivos y metas establecidas en el Plan Operativo Institucional POI y Presupuesto Institucional se reflejen en las funciones, programas, actividades y proyectos a su cargo. Concordar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional con su Plan Estratgico Multianual.

4.3. OFICINAS DE PRESUPUESTOVienen a ser las dependencias en las cuales se conducen los procesos presupuestarios, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Pblico que administran fondos pblicos. FUNCIONES: Programar, formular, controlar y evaluar el presupuesto en la entidad. Elaborar las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto Pblico. Coordinar, recopilar y remitir la informacin que genere el proceso presupuestario del Pliego.

5. PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO

5.1. PresupuestoConstituye el instrumento de gestin del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas en su Plan Operativo Institucional. Es la expresin cuantificada, conjunta y sistemtica de los gastos a atender durante el ao fiscal. Los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada ao fiscal, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias. El presupuesto contiene: Los gastos que, como mximo pueden contraer las entidades durante un ao fiscal, en funcin a los ingresos. Los objetivos y metas a alcanzar en un ao fiscal.El presupuesto es aprobado por el Congreso de la Repblica. Su ejecucin comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ao.5.2. ExclusionesNo estn comprendidas aquellas entidades que dada su naturaleza han sido excluidos por las disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto del Gobierno Central. El Banco Central de Reserva (BCR) Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) Gobiernos Locales

5.3. Presupuesto de las MunicipalidadesEl Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de cada Municipalidad es aprobado por el Concejo Municipal a ms tardar el 15 de diciembre de cada ao y promulgado mediante Resolucin de Alcalda. En el caso de los Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Locales y sus empresas, se aprueban mediante Resolucin de la ms alta autoridad ejecutiva, previo acuerdo del Directorio o Consejo de Administracin de ser el caso en el plazo antes mencionado. 5.4. Estructura del presupuestoMuestra todos los ingresos y los gastos del Sector Pblico. El Presupuesto debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos y est prohibido autorizar un gasto sin el financiamiento correspondiente. 5.5. Ingresos del Sector PublicoSon fondos pblicos, sin excepcin, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos que generen el cumplimiento de los fines. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes.Los fondos pblicos se orientan a la atencin de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan.5.5.1. EstructuraLos ingresos se estructuran de la siguiente manera: Clasificacin econmica. Clasificacin por fuentes de financiamiento.Estas clasificaciones son aprobadas, mediante Resolucin Directoral de la Direccin Nacional de Presupuesto Publico - DNPP.5.5.2. Clasificacin econmica

a) Ingresos CorrientesAgrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestacin de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes. Entre los cuales se encuentran: Impuestos: A la Renta, al Patrimonio, a la Importacin, a la Produccin y Consumo, Otros Documentos Valorados, etc. Tasa: De Administracin General, de Justicia y de Polica, de Educacin, de Salud, de Vivienda y Construccin, Agropecuarios y de Recursos No Minerales, de Industria, Minera y Comercio, de Transportes y Comunicaciones, entre otros. Contribuciones: Para Pensiones, para Capacitacin e Investigacin, por Obras Publicas, otros. Venta de Bienes: Agropecuarios y Minerales, Industriales, de Transportes, Comunicaciones y Almacenaje, de Educacin, Recreacin y Cultura, de Salud, otros. Prestacin de servicios: Agropecuarios y Minerales, Industriales, de Transportes, Comunicaciones y Almacenaje, de Educacin, Recreacin y Cultura, de Salud, otros. Rentas de la Propiedad: De la Propiedad Real, de la Propiedad Financiera, otros. Multas, Sanciones y Otros: Multas y Anlogas, Sanciones, otros.

b) Ingresos de capitalSon los recursos financieros que se obtienen de modo eventual. Entre su caracterstica principal esta de alterar la situacin patrimonial del Estado. Se incluye tambin la recuperacin del capital colocado a prstamos. Entre los cuales se encuentran:Venta de Activos: Inmuebles (Excepto Terrenos), Terrenos Urbanos y Rurales, Vehculos, Equipos y Maquinarias (Usados), otros.Amortizaciones por Prestamos concedidos (Reembolsos)Otros Ingresos de Capital.

c) TransferenciasSon los recursos financieros no reembolsables provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales, as como de otras personas naturales o jurdicas domiciliadas o no en el pas. Se considera las transferencias provenientes de las Entidades Publicas y Privadas sin exigencias de contraprestacin alguna.

d) Financiamiento con operaciones oficialesAgrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de crdito interno y externo, as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores. Son aquellos recursos provenientes de operaciones oficiales de crdito de fuente interna y externa efectuadas por el estado, as como las garantas y asignaciones de Lneas de Crdito. Dentro de dichos ingresos se considera la emisin de bonos. As mismo, se incluye los saldos de balance de ejercicios anteriores que financiran gastos en el ao fiscal vigente.Se diferencian entre los siguientes conceptos: Operaciones oficiales de crdito. Operaciones internas. Operaciones externas. Saldos de Balance Saldo de Ejercicios anteriores.

5.5.3. Clasificacin por fuentes de FinanciamientoAgrupa los fondos pblicos que financian el Presupuesto del Sector Pblico de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico. a) Recursos Ordinarios:Comprende a los ingresos provenientes de la recaudacin de ingresos de capital tributaria y otros conceptos; no estn vinculados a ninguna entidad y constituyen recursos disponibles de libre programacin.b) Canon y Sobrecanon:Comprende a los ingresos que deben recibir los pliegos presupuestarios por la explotacin econmica de los recursos naturales (minero, gasfero, hidroenergtico, pesquero, forestal, etc.) que se extraigan de su territorio, incluye el rendimiento financiero as como los saldos de balance de ejercicios anteriores.c) Participacin en Rentas de Aduanas:Comprende el porcentaje correspondiente a las rentas recaudadas por las aduanas areas, postales, fluviales, lacustres y terrestres en el marco de la regulacin correspondiente. Incluye el rendimiento financiero as como los saldos de balance de ejercicios anteriores.d) Contribuciones a Fondo:Considera los recursos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores, principalmente los aportes correspondientes al Decreto Ley N 19990.e) Fondo de Compensacin Municipal:Comprende la recaudacin neta del Impuesto de Promocin Municipal (2% de las operaciones afectas al IGV), del impuesto al rodaje y embarcaciones del Recreo.f) Recursos Directamente RecaudadosComprende los ingresos generado por las entidades y administrados directamente por stas, entre ellas se encuentran las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestacin de servicios, entre otros.g) Recursos por operaciones oficiales de crdito:Comprende las operaciones oficiales de crdito interno y externo, la primera comprende los recursos de fuente interna provenientes de cualquier operacin de endeudamiento efectuada por el estado con instituciones comprendidas dentro del Sistema Financiero Nacional, y la segunda de operaciones realizados con organismos internacionales y gobiernos extranjeros. Asimismo considera los recursos provenientes de operaciones realizadas en el mercado nacional e internacional de capitales.h) Recursos por donaciones y transferencias:Comprende los recursos financieros no reembolsables o exigencia de contraprestacin alguna, recibidos por el gobierno, provenientes de entidades pblicas o privadas, personas naturales o jurdicas.domiciliadas en el pas o no.i) Recursos ordinarios para los gobiernos regionales:Comprende una parte de los recursos ordinarios, se orienta al financiamiento de gastos administrativos y las acciones que desarrollan las Sedes de los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales y dems Unidades Ejecutoras dentro de su mbito territorial.j) Recursos ordinarios para los gobiernos locales:Comprende una parte de los recursos ordinarios, se orienta al financiamiento del Programa del Vaso de Leche, Programas Sociales de Lucha Contra La Pobreza y los vinculados a los proyectos de infraestructura social y productiva, as como otras acciones nutricionales y de asistencia solidaria. Asimismo comprende la indemnizacin excepcional y pensin de los alcaldes, regidores, funcionarios y servidores de los gobiernos locales, victimas de accidentes o comisin de servicio en merito a la normatividad vigente.

5.6. Gastos del Sector PblicoConjunto de salidas de dinero por concepto de gasto corriente (gastos operativos de una entidad: planillas, compra de bienes, pago de servicios, etc.), gastos de capital (realizados en adquisicin, instalacin y acondicionamiento de bienes duraderos que, por su naturaleza, valor unitario o destino, incrementan el patrimonio del estado) y servicio de deuda (gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por deudas pblicas internas o externas) realizan las entidades estatales y aprobados por sus respectivos presupuestos.5.6.1. EstructuraLos gastos se estructuran de la siguiente manera: Clasificacin institucional. Clasificacin funcional programtica. Clasificacin econmica. Clasificacin geogrfica.

5.6.2. Clasificacin institucionalSe ordenan los gastos pblicos de las instituciones o dependencias a las cuales se asignan los crditos presupuestarios, en un perodo determinado, para el cumplimiento de sus objetivos.

5.6.3. Clasificacin funcional programticaAgrupa los crditos presupuestarios desagregados en funciones, programas y subprogramas, mostrndose a travs de ella las grandes lneas de accin que la entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del estado.1. Funcin: mximo nivel.2. Programa: polticas institucionales durante el ao fiscal.3. Subprograma: acciones orientadas a alcanzar objetivos parciales.

5.6.4. Clasificacin econmicaTiene la siguiente subclasificacin: Categoras del gasto. Grupo genrico de gastos. Modalidad de aplicacin. Especfico del gasto.

a) Categora del gastoImplican: Gasto corriente (gastos operativos). Gasto de capital (aumento de la produccin o incremento del patrimonio). Gasto de deuda (deuda externa e interna).

b) Grupo genrico de gastoSegn su razn de ser: Reserva de contingencia. Gastos no previstos en los presupuestos de las entidades. Personal y obligaciones sociales. Pago del personal activo y sus beneficios. Obligaciones provisionales. Pago de pensionistas y beneficios a cesantes y jubilados del sector pblico. Bienes y servicios. Adquisicin de bienes, pagos de viticos y asignaciones por comisin de servicio, etc. Inversiones. Financiamiento de proyectos. Comprende: estudios (perfil, prefactibilidad y factibilidad) y ejecucin de obras (adquisicin de inmuebles, vehculos y materiales para su realizacin).

c) Modalidad de aplicacinDetermina si el gasto es o no una contraprestacin: Aplicacin directa: representa la contraprestacin de bienes y servicios. Transferencia financiera: recursos a entidades sin contraprestaciones para cumplimiento de actividades y proyectos aprobados Municipios, gobiernos regionales, organismos del sector pblico, sociedad de beneficencia pblica, fundaciones, comunidades campesinas, comit de administracin del fondo de asistencia y estmulo de los trabajadores del sector educacin (CAFAE), etc.

d) Especficas del gastoSe refiere al desagregado del objeto del gasto

5.6.5. Clasificacin geogrficaSe refiere al desagregado del objeto del gasto

5.7. El proceso presupuestarioEs el conjunto de procedimientos secuenciales a travs del cual se administra el presupuesto pblico en forma adecuada.

Pliegos presupuestarios

5.7.1. Fase de programacinSe busca determinar 3 elementos: los objetivos del ao fiscal, la demanda global de gasto, y la metodologa para estimar los ingresos. En esta fase debe ser tambin convocado el proceso de presupuesto participativo.Los objetivos para el ao fiscal se establecen en funcin del plan operativo anual. Se entrega estos objetivos a la unidad de planificacin y presupuesto para que sta coordine con el resto de unidades el establecimiento de las metas presupuestales, que son los resultados fsicos a lograr como consecuencia de la gestin presupuestaria, y que permiten conocer el grado de avance en el logro de los objetivos institucionales. stas deben ser realistas y posibles de ser cumplidas.La demanda global de gastos. Tiene por objeto recabar y consolidar la informacin relativa al monto de los gastos que la municipalidad debe asumir para el mantenimiento y operatividad de los servicios y funciones que desarrolla.La metodologa a emplear para la estimacin de los ingresos que la entidad pblica va a recaudar, captar u obtener para el ao, sin considerar las transferencias que son establecidas por el ministerio de economa y finanzas.

5.7.2. Fase de formulacin.A partir de las directrices recibidas, y ya aceptadas, cada responsable elaborar el presupuesto considerando las distintas acciones que deben emprender para poder cumplir los objetivos marcados. Sin embargo, conviene que al preparar los planes correspondientes a cada rea de actividad, se planteen distintas alternativas que contemplen las posibles variaciones que puedan producirse en el comportamiento del entorno, o de las variables que vayan a configurar dichos planes.La documentacin relacionada a esta fase ser tramitada a travs de los medios informticos que el ministerio de economa y finanzas pondr a disposicin.

5.7.3. Fase de aprobacinEl presupuesto pblico se aprueba por el congreso de la repblica mediante una ley que contiene el lmite mximo de gasto a ejecutarse en el ao fiscal. La aprobacin de la ley de presupuesto tiene los siguientes procedimientos: Elaboracin de los anteproyectos de la L.P y de la L.E.F.P del sector pblico por la DNPP. El ministerio de economa y finanzas eleva el consejo de ministros para su aprobacin El presidente de la repblica remite el proyecto de ley al poder legislativo de acuerdo al procedimiento El C.R aprueba la L.P del sector pblico, el cual constituye el total de crdito presupuestario La L.P.S.P se publica en el diario oficial el peruano as como en el P.T.E.M.EyF antes del inicio del respectivo ao fiscal.

Estructura del proyecto de la ley anual de presupuesto La estructura de la ley de presupuesto del sector pblico contiene las siguientes secciones: gobierno central. instancias descentralizadas.Tambin contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria y se adjunta la siguiente documentacin complementaria: exposicin de motivos, sealando los objetivos de poltica fiscal y los supuestos macroeconmicos. anexo de subvenciones para personas jurdicas. distribucin institucional del gasto por mbito regional. los anexos que contienen los estados de gastos a nivel de pliego, funcin, programa, actividad, proyecto, grupo genrico de gasto y fuentes de financiamiento.

Presupuesto institucional de apertura (PIA) Es el presupuesto inicial aprobado por el titular del pliego de acuerdo a los montos establecidos para la entidad por la ley anual de presupuesto del sector pblico.Son aprobados el 31 de diciembre de cada ao fiscal.El PIA es remitido dentro de los cinco das calendario de su aprobacin a la comisin de presupuestos y cuenta general de la repblica del congreso, a la contralora general de la repblica y a la DNPP.

5.7.4. Fase de ejecucinEs la fase donde se concreta el flujo de ingresos y egresos previstos en el presupuesto anual, tomando como referencia de programacin de ingresos y gastos dentro del marco de las asignaciones del gasto.

Tipos de ejecucin: Ejecucin presupuestaria directa Ejecucin presupuestaria indirecta

Participan las siguientes instituciones:

Direccin nacional de presupuesto pblico. Pliego presupuestal. DNPP. Unidades ejecutoras. Direccin general de tesoro pblico. Banco de la nacin. La ejecucin presupuestaria est Sujeta al presupuesto anual y a sus Modificaciones conforme a la ley n 28411. Se inicia el 1 de enero y Culmina el 31 de diciembre de cada ao fiscal.

1. Ejecucin del gasto presupuestalComprende las siguientes etapas:

CompromisoEs un acuerdo de realizacin de gastos previamente aprobados. Se puede comprometer el presupuesto anual o por el periodo de la obligacin en los casos de Contrato administrativo de servicios - cas, contrato de suministro de bienes, pago de Servicios, entre otros.

DevengadoEs la obligacin de pago luego de un gasto aprobado y comprometido. Se da previa acreditacin documental de la entrega del bien o servicio materia del contrato.

PagoEs el acto administrativo con el cual se concluye parcial o totalmente el monto de la Obligacin reconocida, debiendo formalizarse a travs del documento oficial correspondiente. Con el pago culmina el proceso de ejecucin. No se puede realizar el pago de obligaciones no devengadas.

2. Ejecucin de los Fondos PblicosComprende las etapas siguientes: EstimacinEs el clculo o proyeccin de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el ao fiscal.

DeterminacinEs el acto a travs del cual se establece o identifica con precisin el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurdica que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una entidad.

PercepcinEs el momento en el cual se produce la recaudacin, captacin u obtencin efectiva del ingreso.

3. Modificaciones PresupuestalesSe clasifican en: Modificaciones a nivel institucionala) Crditos Suplementarios: Son incrementos en los montos autorizados de ingresos y egresos.b) Transferencias de Partidas: Son traslados de recursos financieros que se realizan entre pliegos. Modificacin a nivel Funcional ProgramticaSe efectan dentro del marco del presupuesto institucional vigente de cada pliego.a) Anulaciones: Constituyen la supresin total o parcial de los crditos presupuestarios de actividades o proyectos.b) Habilitaciones: Constituyen el incremento de los crditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto.Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programtico son aprobadas mediante Resolucin del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces de Entidad.

Consideraciones importantes: No se podrn autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias vinculados a gastos de inversin. Los grupos genricos de gastos podrn ser objetos de habilitaciones si las proyecciones al cierre del ao fiscal muestran dficit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestales. Los grupos genricos de gastos podrn ser objeto de anulaciones: Si luego de haberse cumplido el fin para el que estuviera previsto generan saldos, si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del ao fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresin total o parcial de metas presupuestales.

4. Control PresupuestarioConsiste en el seguimiento de los niveles de ejecucin de egresos, respecto a los crditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico y sus modificatorias.Las instituciones que participan son: Direccin nacional del presupuesto publico:Realiza el seguimiento de los niveles de ejecucin de los ingresos y de los gastos. Contralora General de la Repblica y rganos de control interno de los pliegos presupuestarios:Supervisan el uso de los fondos y desarrollan las funciones especficas que sealan las normas de control. El Congreso de la Repblica:Fiscaliza la ejecucin presupuestaria.

5.7.5. Fase de evaluacinEs la etapa del proceso presupuestario en la que se realiza la medicin de los resultados obtenidos y el anlisis de las variaciones fsicas y financieras observadas, con relacin a lo aprobado en los presupuestos del sector pblico. Existen tres tipos de evaluaciones: Evaluacin a cargo de las entidades Evaluacin a cargo del ministerio de economa y finanzas Evaluacin global de la gestin presupuestaria

1. Evaluacin a cargo de las entidades Da cuenta de los resultados de la gestin sobre la base del anlisis y medicin de ingresos, gastos y metas. Se efecta semestralmente.

2. Evaluacin a cargo del ministerio de economa y finanzasConsiste en la medicin de los resultados obtenidos y el anlisis agregado de las variaciones observadas respecto de los crditos presupuestarios.Lo efecta la direccin nacional del presupuesto pblico en periodos trimestrales, dentro de los 30 das siguientes de culminado la regularizacin.

3. Evaluacin global de la gestin presupuestariaConsiste en la revisin y verificacin de los resultados obtenidos durante la gestin presupuestaria, sobre la base de los indicadores de desempeo y reportes de logros de las entidades.Se efecta anualmente y est a cargo del ministerio de economa y finanzas, a travs de la direccin nacional del presupuesto pblico.

6. Presupuesto por resultados - PPREs una metodologa que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin del presupuesto, en una visin de logro de productos, resultados y uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos del estado a favor de la poblacin.

Orientaciones: Orientado a resultados, las intervenciones del estado deben estar alineadas con resultados vinculados a los objetivos nacionales del plan estratgico nacional, que a su vez dan respuesta a prioridades de polticas pblicas y stas a la misin y visin de desarrollo del pas. Orientado al ciudadano, su finalidad es el bienestar del ciudadano y no la eficiencia. Claridad de roles en el estado, se sustenta en una divisin clara y coherente de los roles de los niveles de gobierno y sus respectivas instancias para la prestacin de los bienes y servicios pblicos. Relacin causal de la prestacin. Define y establece una relacin de causalidad entre los productos (bienes y servicios) entregados y los resultados esperados, sobre la base de evidencia disponible. Visin de proceso. Presenta un ciclo continuo e integrado de la programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin del presupuesto. Instrumentos que utilizan Programas presupuestales El seguimiento de productos y resultados a travs de indicadores de desempeo Evaluaciones independientes

Beneficios: Vincula los resultados con la mejora de la calidad de vida de la poblacin. Da mayor flexibilidad en el uso de recursos al cambiar el mbito de seguimiento del gasto, de insumos a productos y resultados. Permite definir los cursos de accin y estrategias para proveer los productos, independientemente de las instituciones que finalmente los proveen. Permite retroalimentar los procesos anuales de asignacin del presupuesto pblico y mejorar la gestin administrativa de las entidades. Vincula un mayor financiamiento (incentivos) al cumplimiento de metas.

7. Presupuesto participativoEl presupuesto participativo es un instrumento de poltica y a la vez de gestin, a travs del cual las autoridades regionales y locales, as como las organizaciones de la poblacin debidamente representadas, definen en conjunto, cmo y a qu se van a orientar los recursos los cules estn directamente vinculados a la visin y objetivos.

7.1. Instancias del presupuesto participativo El consejo de coordinacin regional El consejo de coordinacin local provincial El consejo de coordinacin local distrital

7.2. Objetivos Promover la creacin de condiciones econmicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la poblacin y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, Mejorar la asignacin y ejecucin de los recursos pblicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los planes de desarrollo concertados y los planes sectoriales nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos. Reforzar la relacin entre el estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadana que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.

7.3. Caractersticas del presupuesto participativo

7.3.1. Participativo. Permite la participacin, de quienes no ostentan el mandato popular, en un marco institucional con arreglo a ley, en el proceso de toma de decisiones y en la ejecucin conjunta de las acciones destinadas a alcanzar los objetivos considerados en el presupuesto y en los planes de desarrollo concertados.

7.3.2. Racional y coherente. Los presupuestos estn equilibrados entre ingresos y gastos; se enmarcan en las polticas sectoriales nacionales, y las acciones priorizadas que comprenden estn relacionadas a la consecucin de los objetivos establecidos en el plan de desarrollo concertado y la efectiva disponibilidad de recursos en un marco que contribuye a la sostenibilidad de las finanzas pblicas.

7.3.3. Flexible. El proceso y sus productos deben tener la capacidad de adaptarse a los cambios polticos, sociales y econmicos que afecten a la regin o municipio.

7.3.4. Multianual. Las acciones priorizadas, pueden trascender el ao fiscal, de manera consistente con los objetivos del plan de desarrollo concertado.

7.3.5. Concertado. Permite identificar los intereses, problemas, soluciones y potencialidades de desarrollo de un determinado territorio y/o grupo social; y en consecuencia determinar acuerdos y definir acciones destinadas a resolver los problemas y aprovechar las potencialidades.

7.4. Articulacin del presupuesto participativo con el presupuesto institucionalLos planes de desarrollo concertados (largo plazo) elaborados a nivel regional, provincial y distrital se articulan directamente con los planes de desarrollo estratgicos o institucionales (mediano plazo) a travs de los objetivos estratgicos y las actividades y proyectos plasmados en estos instrumentos de gestin. El presupuesto participativo se construye en el marco de dichos criterios y conforme la priorizacin de las actividades y proyectos como resultado del proceso participativo. Articulacin horizontal o transversal.Cuando los actores e instituciones que operan dentro de un mismo mbito o circunscripcin armonizan sus propuestas y acciones; se expresa en los planes de desarrollo y en los presupuestos institucionales de cada mbito territorial.

Articulacin vertical o longitudinalPermite vincular a actores e instituciones de varios niveles de gobierno para que se involucren en propuestas de acciones que requieren de su participacin conjunta ya sea para abordar una temtica especfica (salud por ejemplo) o para ver de manera integral los retos del desarrollo.

El gobierno nacional que tiene a su cargo el rol rector, orientador y regulador, define las polticas sectoriales las cuales servirn de marco al sistema de planeamiento

el gobierno regional disea polticas y normas, as como planes regionales de desarrollo concordantes con las polticas nacionales y acorde a su competencia, as como a las voluntades y acuerdos que se generen en cada regin.

Los gobiernos locales, a travs de polticas y planes locales, concordantes con las polticas y planes regionales y nacionales, orientan su esfuerzo a la armonizacin de acciones concertadas, orientadas al desarrollo sostenible local.

7.5. Desarrollo del Proceso ParticipativoLas instancias de la programacin participativaConforman instancias de participacin en el proceso de programacin participativa del presupuesto: El consejo de coordinacin regional El consejo de coordinacin local provincial El consejo de coordinacin local distritalEl consejo de coordinacin regional rgano consultivo y de coordinacin del gobierno regional con las municipalidades. Se encuentra compuesto por el presidente regional, quien lo preside, los alcaldes provinciales de la regin y los representantes de la sociedad civil.El consejo de coordinacin local provincial rgano de coordinacin y concertacin de las municipalidades provinciales. Integrado por el alcalde provincial que lo preside (puede delegar al teniente alcalde) y los regidores provinciales; por los alcaldes distritales de la respectiva jurisdiccin provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacin de nivel provincial.

7.6. Secuencia del proceso participativo

7.6.1. preparacin.Los gobiernos regionales y los gobiernos locales en coordinacin con sus respectivos consejos de coordinacin y a travs de la oficina de planificacin y presupuesto o la que haga sus veces, deben disponer de la siguiente informacin: Plan de desarrollo concertado; para su revisin, validacin o modificacin. Plan estratgico institucional (gobierno regional), plan de desarrollo institucional (gobierno local), para conocimiento. Detalle de problemas planteados por la sociedad civil, recepcionados por el gobierno regional o gobierno local y que requieren atencin. Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del ao anterior, considerados en los presupuestos institucionales (nivel de ejecucin, recursos necesarios para su culminacin, en caso no se haya terminado, entre otros). Relacin de proyectos ejecutados por el gobierno regional o gobierno local, costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad. Recursos totales por fuente de financiamiento que el gobierno regional o el gobierno local cuente para destinar al proceso participativo Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento. Informe de mejoras de infraestructura de servicios: educacin, salud, saneamiento, formalizacin de la actividad econmica, formalizacin de propiedad; entre otros, segn corresponda.

7.6.2. Convocatoria.Los gobiernos regionales y locales en coordinacin con sus respectivos consejos de coordinacin convocan a participar en el proceso del presupuesto participativo para el ao fiscal vigente, haciendo uso de los medios de comunicacin ms adecuadosEl presidente regional o el alcalde de comn acuerdo con sus consejos de coordinacin proponen la ordenanza del proceso participativo al consejo regional o concejo municipal respectivo para su aprobacin. Dicha ordenanza reglamenta el proceso participativo del ejercicio; precisndose, entre otros, la conformacin del equipo tcnico, los mecanismos de identificacin y registro de los agentes participantes, cronograma de trabajo para el desarrollo de las acciones del proceso participativo y las responsabilidades de los agentes participantes.La ordenanza debe precisar la responsabilidad de la oficina de presupuesto y planificacin y los mecanismos para que el consejo regional o concejo municipal, segn corresponda, pueda fiscalizar desde el inicio hasta la conclusin del proceso participativo, adems de garantizar la incorporacin, en el presupuesto vigente, de las actividades y proyectos priorizados y sealados en el acta de acuerdos y compromisos y en el "documento del presupuesto participativo".

7.6.3. Identificacin de agentes participantesLa identificacin de los agentes participantes debe incluir la mayor participacin y representatividad de la sociedad civil. Estos deben ser elegidos para cada proceso participativo por las respectivas organizaciones a las cuales representan.Se deber promover la integracin al proceso, de las distintas representaciones sociales tales como: direcciones regionales, universidades, entidades pblicas de desarrollo, asociaciones juveniles, organizaciones empresariales, colegios profesionales, organizaciones sociales de base, comunidades, asociaciones de personas con discapacidad y otros en situacin de riesgo y vulnerabilidad, sea por razones de pobreza, etnicidad, violencia o gnero.Los agentes participantesCon voz y voto: El consejo de coordinacin regional El consejo de coordinacin local El presidente regional El alcalde El consejo regional El concejo municipal La sociedad organizada Los organismos del estadoCon voz pero sin voto: El equipo tcnico7.6.4. Capacitacin de agentes participantes.Los gobiernos regionales y locales en coordinacin con las instituciones de la sociedad civil implementan mecanismos de capacitacin para los agentes participantes y promueven programas de desarrollo de capacidades que incorporen de manera especial a los consejeros regionales, regidores y lderes sociales.La capacitacin debe ser una tarea permanente que se ajusta a las necesidades y caractersticas de la poblacin de la localidad y puede ser realizada a travs de una diversidad de modalidades como: talleres, asambleas o reuniones.Asimismo, la direccin nacional del presupuesto pblico en coordinacin con la presidencia del consejo de ministros, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos de la sociedad civil y la cooperacin internacional, desarrollarn, en el marco de la capacitacin a nivel regional y municipal a que se refiere la ley de bases de la descentralizacin y normas complementarias, programas de capacitacin descentralizados orientados a fortalecer el proceso del presupuesto participativo, as como otros que se consideren necesarios para el proceso.

7.6.5. Desarrollo de los talleres de trabajoLos talleres de trabajo son las reuniones convocadas por los presidentes regionales o los alcaldes en cada regin o municipalidad segn corresponda, en las cuales, sobre la base de los objetivos estratgicos del plan de desarrollo concertado se analizan los problemas y potencialidades.

Luego se procede al desarrollo de los talleres de trabajo que son de dos tipos: Diagnstico temtico y territorial definicin de criterios y de priorizacin de acciones.

De trabajo de diagnstico temtico y territorial:El diagnstico se realiza en funcin a grandes ejes de anlisis como pueden ser el econmico, social y ambiental. Los talleres territoriales implican un diagnstico basado en el espacio geogrfico en el que se asienta una determinada poblacin.

Talleres de trabajo de definicin de criterios y de priorizacin de acciones:En estos talleres los agentes participantes discuten y definen los criterios para la priorizacin de las acciones a ejecutar. La priorizacin es un mecanismo para establecer un orden prioritario de las acciones identificadas como resultado de los talleres.

7.6.6. Evaluacin tcnica Consiste en el anlisis y desarrollo tcnico y financiero de cada una de las acciones propuestas para poder evaluar su viabilidad. Esta evaluacin est a cargo del equipo tcnico. En los casos de proyectos de inversin pblica, para las entidades que se encuentren de su mbito, esta evaluacin, considerar el mnimo de pre-inversin requerido, de acuerdo con las normas del sistema nacional de inversin pblica.

7.6.7. Formalizacin de acuerdos

Adaptacin y formalizacin de acuerdos:Los resultados del proceso de presupuesto participativo consolidado por el equipo tcnico en el documento de presupuesto participativo, incluyendo la evaluacin y el desarrollo tcnico y financiero de las propuestas, es presentado por el presidente del gobierno regional.

Aprobacin:El documento de presupuesto participativo del gobierno regional o local es aprobado por el consejo regional o consejo municipal, segn corresponda, el mismo que debe haber participado activamente en el desarrollo del proceso de presupuesto participativo, de tal manera que los acuerdos a los que se arribaron no les sean ajenos.

Publicacin y remisin de acuerdos:Luego de aprobado el documento de presupuesto participativo por el consejo regional y los consejos municipales, el presidente del gobierno regional o alcalde, segn corresponda, dispondr su publicacin en los medios disponibles para conocimiento de la comunidad.Copia de dicho documento es remitido a la direccin nacional de presupuesto pblico.

7.6.8. Rendicin de cuentasLa rendicin de cuentas comprende la vigilancia en el cumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo y la rendicin de cuentas propiamente dicha en relacin a la ejecucin de las acciones priorizadas y al avance en el logro de los objetivos del plan de desarrollo concertado y presupuesto participativo.

CONCLUSIONES

El Sistema Nacional de Presupuesto no solo debe optimizar la gestin administrativa y financiera del Estado sino mejorar el bienestar de la economa peruana, tratando de equilibrar los ingresos y egresos.

El Estado debe velar, detectar y aprobar las buenas gestiones administrativas que se deben realizar en el sector pblico para poder generar una mejora del presupuesto durante el ao fiscal.

El Presupuesto Participativo es un proceso de consulta y dilogo entre la comunidad y las autoridades sobre cules son las prioridades de inversin de un municipio.

El Presupuesto por Resultados es una metodologa que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin del presupuesto en una visin de logro de productos, resultados y uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos del Estado a favor de la poblacin.

Los ingresos del sector pblico son clasificados de muchas formas diferentes, que facilitan su identificacin, y dichos ingresos se orientan a atender los gastos que sean necesarios para el estado.

La fase de aprobacin del presupuesto sirve para la elaboracin de los anteproyectos de la ley de presupuesto. Dentro de esto se encuentra la estructura del proyecto de la ley anual de presupuesto donde se encuentra el gobierno central e instancias descentralizadas. Tambin hay partes normativas que regulan los aspectos vinculadas a la propuesta presupuestaria. El presupuesto sustitucional, es el presupuesto inicial aprobado por el titular del pliego de acuerdo a los montos establecidos para la entidad por la ley anual del presupuesto del sector publico

En la fase de ejecucin del presupuesto, se concentra el flujo de ingresos y egresos previstos en el presupuesto anual. Se inicia el 01 de enero y culmina el 31 de diciembre. Hay 2 tipos de Ejecucin: ejecucin Presupuestaria Directa, la cual se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y la ejecucin Presupuestaria Indirecta que se produce cuando la ejecucin fsica y o financiera de los Actividades y Proyectos as corto de sus respectivos Componentes, lo que es convocada por los Presidentes Regionales o los Alcaldes en cada Regin o Municipalidad es el desarrollo de los Talleres de Trabajo. Los Talleres de Trabajo son de 2 tipos: Diagnostico Temtico y Territorial y Definicin de Criterios y de Priorizacin de acciones.

BIBLIOGRAFA

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http://www.reflexiondemocratica.org.pe/wp-content/uploads/2013/11/Ley-de-Presupuestos-WEB.pdf. Ley de Presupuestos

ANEXOS

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