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www.estudiograu.com Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783 y su Reglamento, D.S. 005-2012-TR) 30 de Mayo de 2012

Sistema de seguridad y salud en el trabajo 09 07-12

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Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

(Ley 29783 y su Reglamento, D.S. 005-2012-TR)

30 de Mayo de 2012

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ÍNDICE

1. Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

2. Política

3. Organización

4. Planificación y aplicación

5. Evaluación

6. Acción Pro mejoras

7. Autoridad a cargo de la fiscalización por parte del Estado y sus competencias

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ÍNDICE8. Responsabilidades de la

empresa principal (económicas y penales

9. Responsabilidad con sus contratistas

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SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

-Un sistema de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo tiene por objetivo lograr un entorno de trabajo seguro y saludable al ofrecer un marco que permite a la organización identificar y controlar coherentemente sus riesgos de salud y seguridad ocupacional, reduciendo el potencial de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Toda empresa debe contar con un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, que parte de un estudio inicial donde se evalúa el estado de la seguridad y salud en el trabajo de la organización.

Este examen tiene por finalidad identificar los peligros de cada

labor y evaluar los riesgos en el trabajo, el mismo que permitirá

al empleador establecer su política en materia de seguridad

y salud y dar inicio a la organización, planificación y

aplicación de dicho sistema de gestión.

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SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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POLÍTICA

Compromiso de la Alta Dirección

La Gerencia se compromete a proporcionar un ambiente de trabajo seguro, que incluye la asignación de fondos (recursos económicos) para la creación del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo y su mejora continua.

Política

Documento escrito, que expresa el compromiso de la empresa en SST, que debe contemplar, como mínimo los siguientes objetivos:

• Garantizar la seguridad y salud de todos los miembros de la organización.

• Cumplir con todos los requisitos legales, nacionales e internacionales, en SST, incluyendo los compromisos asumidos por la organización en dicha materia, ya sea, por directivas de grupo de empresa, certificaciones, convenio colectivo, etc.

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POLÍTICA

•Compromiso en la mejora continua en el desempeño del SG en SST.

•Participación, consulta e información a los trabajadores en la aplicación del SG de SST.

•Garantizar que el SG de SST en compatible o se encuentra integrado con los otros sistemas de gestión de la organización.

La política debe ser difundida y publicada

en la empresa

En la elaboración del documento (una página) deben participar los

trabajadores y estar firmada por el Gerente

General

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PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

• La participación de los trabajadores es un elemento esencial del SG de SST en la organización para su planificación y aplicación.

• La empresa debe garantizar y acreditar la consulta, la información y la participación de los trabajadores en todos los aspectos del SG de SST, para ello se deben implementar mecanismos que permitan un flujo bidireccional de información e ideas entre la empresa y los trabajadores en materia de SST (buzón de sugerencias, concursos sobre SST, mecanismos para comunicar situaciones riesgosas, etc.).

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ORGANIZACIÓN

La SST es responsabilidad del empleador y, en consecuencia, responsabilidad directa del personal directivo.

La responsabilidad de la SST no es competencia exclusiva del funcionario o del área a cargo de la seguridad en la organización, incluye también a la alta gerencia, a los supervisores a cargo de aplicar y fiscalizar su cumplimiento y a todos los trabajadores de la empresa

Responsabilidad

• La Gerencia General establece la política en SST.

• Como parte de la organización, la GG debe definir claramente las responsabilidades referentes a seguridad en la descripción de cada puesto de trabajo. Esta delegación de facultades no exime de responsabilidad al personal directivo.

Cada trabajador debe entender su responsabilidad, autoridad y obligaciones en SST. Cada trabajador es responsable de su salud y la de sus compañeros de trabajo.

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ORGANIZACIÓN

• Garantizar que cada empleado a entendido su responsabilidad, autoridad y sus obligaciones respectivas en materia de SST.

• Comunicar a todos los empleados el área a cargo identificar, evaluar y controlar los riesgos en SST.

• Realizar una supervisión efectiva (inspecciones) en materia de SST.

• Contar con un programa en SST con objetivos medibles y trazables.

Dentro de la organización incluir

también a los órganos competentes de acuerdo a la ley

(Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo).

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Competencia

Los trabajadores deben tener las competencias, capacidades y habilidades (físicas, intelectuales y de género) para desarrollar su labor, que incluye el conocimiento para trabajar de manera segura. Para ello, en el perfil del puesto la empresa debe incluir las competencias que debe detentar el trabajador para desarrollar su labor, cumpliendo con el estándar de seguridad.

Recomendaciones en seguridad y salud

En el contrato de trabajo se deben precisar las recomendaciones en SST aplicables al trabajador, las cuales deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y los relacionados específicamente al puesto o función del trabajador y las medidas de prevención que el trabajador debe adoptar.

Capacitación

Los trabajadores deben recibir una capacitación adecuada en general en seguridad y salud en el trabajo y en el desempeño de la función específica a ser encomendada.

La organización debe contar con programas

de capacitación. La capacitación debe

ser impartida dentro de la jornada de trabajo

ORGANIZACIÓN

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Capacitación

Los trabajadores deberán ser capacitados:

(i) Durante el desempeño de su labor

(ii) Al momento de la contratación, sin importar su duración,

(iii) Cuando se produzcan cambios en la función o puesto, o en la tecnología.

(iv) Por actualización periódica de conocimientos

(v) Cuando sea necesaria para la prevención de nuevos riesgos

(vi) No menos de (4) capacitaciones al año en materia de seguridad

• Los programas de capacitación deben:

1. Comprender a todos los trabajadores.

2. Ser impartidas por personal competente en la materia.

3. Ser evaluadas por los trabajadores en función a su grado de comprensión y utilidad en la función específica.

4. Ser revisados periódicamente con participación del Comité de SST

5. Contar con materiales idóneos

ORGANIZACIÓN

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ORGANIZACIÓN

Documentación del SG en SST

Los documentos esenciales del SG de SST deben elaborarse en función a las necesidades de la organización y deben ser redactados con claridad para que sean de fácil entendimiento por parte de los trabajadores. Es importante archivar la documentación del SG a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales, entre otros. Cuando se habla de documentación se hace referencia a la Política de SST, las responsabilidades asignadas, al IPER (riesgos y peligros del lugar de trabajo y medidas de prevención), registros obligatorios, datos de vigilancia de la salud (estadísticas), datos de inspecciones y auditorias, procedimientos técnicos y administrativos y otros documentos (hojas de datos de seguridad de materiales, expedientes de capacitación, informes de accidentes, etc.)

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ORGANIZACIÓN

Documentación del SG en SST

La documentación del SG en SST que el empleador debe exhibir es la siguiente:

• Política y objetivos en materia de SST.

• El Reglamento Interno en SST.(*)

• La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.

• El mapa de riesgo.

• La planificación de la actividad preventiva

• El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

(*) Entregar una copia a los trabajadores y personal en formación bajo cargo, incluyendo al personal contratistas y empresas de intermediación.

Tanto la Política de SST como el Mapa de Riesgos deben ser exhibidos en un

lugar visible dentro del centro de trabajo.

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INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Todo SG de SST debe partir de una evaluación inicial o estudio de línea base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo (IPER), el cual sirve de referente para la elaboración de los instrumentos normativos y técnicos de gestión de la empresa, documentación que debe ser conservada por la organización para fines legales, de certificación, entre otros.

Política de SST

IPERIdentificación de Peligros

Y Evaluación de

Riesgos

Reglamento Interno de

Seguridad y Salud en el

Trabajo

Procedimientos estándares de Trabajo

Procedimientos Escritos de

Trabajo Seguros

Mapa de Riesgos

Programa Anual de

Seguridad y Salud en el Trabajo

Registros Obligatorios

Libros de Actas de Comité

Programa de Capacitación

Investigaciones

Auditorias

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ORGANIZACIÓN

Registros Obligatorios

1. Accidentes de trabajo, incidentes peligros y enfermedades profesionales (*)

2. Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómico.

3. Inspecciones internas de SST

4. Estadísticas en SST.

5. Equipos de Seguridad y Emergencia.

6. Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

7. Auditorías

(*) La empresa usuaria del servicio debe implementar este registro para el personal desplazado en sus instalaciones (intermediación o tercerización), asícomo para las personas bajo la modalidad formativa y los que prestan servicios de forma independientes en sus instalaciones.

Conservación de Registros:

•Enfermedades 20 años•Accidentes de Trabajo e incidentes peligrosos 10 años.•Los demás registros 5 años.

(*) Este registro debe ser llevado en archivos activos y pasivos. El archivo activo contendrá los eventos de los últimos 12 meses y se encontrará a disposición de la Autoridad de Trabajo, mientras que el archivo pasivo contendrá los eventos de una antigüedad mayor, pudiendo su exhibición ser solicitada por la Autoridad de Trabajo, previo otorgamiento de un plazo razonable para su presentación.

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ORGANIZACIÓN

Fondos

Se debe asignar recursos económicos para llevar a cabo los objetivos expuestos en la política, normas, instructivos y procedimientos de seguridad.

Comunicación

Establecer y mantener disposiciones para recibir y documentar las comunicaciones internas y externas en SST, garantizando una respuesta apropiada y oportuna a las mismas.

Los métodos de comunicación estimulan la participación de los trabajadores en el SG sobre SST, ayudando a la eliminación de prácticas inseguras. Los métodos de comunicación pueden incluir reuniones, circulares, escritas, informes y hojas de noticias, actividades promocionales, incentivos, etc.

La implementación del SG en SST depende

principalmente del compromiso de la gerencia y

del involucramiento de los trabajadores

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COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Los representantes de los trabajadores gozan de 30 días de licencia con goce de haber al año para ejercer sus funciones. Los días de licencia se consideran como efectivamente laborados para todo efecto legal. Asimismo, gozan de protección contra el despido incausado desde la convocatoria a elecciones hasta 6 meses después del término de su función.

La organización sindical es quien convoca a la elección

de los representantes de los trabajadores ante el Comité, en su defecto la

empresa.

Las empresas que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan a un miembro

del sindicato como observador en las sesiones

del Comité.

Se debe contar con un Comité

cuando la empresa cuente

con 20 o más trabajadores

“Órgano paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, nombrados para considerar los asuntos de Seguridad y Salud el Trabajo.”

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COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

El número de sus miembros debe ser definido por acuerdo entre el empleador y la organización sindical o representantes de los trabajadores, no pudiendo ser menor de 4 ni mayor de 12 miembros. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité será no menor de 6 en las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores, agregándose al menos 2 miembros por cada 100 trabajadores adicionales, hasta un máximo de 12 miembros.

Convocatoria a elecciones

Los empleadores deben solicitar al Sindicato, si hubiere, que convoque a elecciones de los representantes de los trabajadores. De no existir organización sindical, el empleador debe proceder a realizar la convocatoria. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa, levantándose el Acta respectiva.

El mandato dura como máximo de 1 a 2 años.

Representantes del empleador ante Comité:

Sólo podrán ser elegidos por éste

entre trabajadores de dirección o de

confianza. Dichos representantes

ejercerán el mandato por el

tiempo que decida el

empleador.

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COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

(i) Acuerdos por consenso, (ii) Mayoría simple y (iii) El Presidente tiene voto dirimente

Adopción de Acuerdos de Comité

Los miembros del Comité deben recibir capacitación especializada en SST a cargo del empleador, quien debe proporcionarles a sus miembros una tarjeta de identificación que acredite su condición

Identificación y Capacitación

(i) Aprobar el RISST, el Programa Anual en SST y el Plan Anual de Capacitaciones,

(ii) Vigilar el cumplimiento de la legislación en SST, incluyendo las normas internas de la empresa,

(iii) Realizar inspecciones periódicas, (iv) Investigar las causas de los accidentes, etc.

Principales obligaciones

Se realizan dentro de la jornada de trabajo. Deben reunirse en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria por solicitud de dos de sus miembros o por accidente mortal.

Las Reuniones Del Comité

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PLANIFICACIÓN

Examen Inicial

Es la revisión total de la organización con el objeto de identificar y evaluar los factores de riesgo a la SST. Este examen se realiza para el establecimiento de un nuevo SG o para la evaluación del sistema ya existente. Puede ser realizado por la propia empresa o por un tercero (externo).

Esta evaluación debe realizarse por cada puesto de trabajo en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité.

Planificación y aplicación

La organización debe utilizar la información del examen inicial para planear cómo gestionará el riesgo (probabilidad que el peligro se presente) y eliminará el peligro.

Esta evaluación sirve de base para tomar decisiones sobre el SG de SST, así como evaluar las acciones que deben adoptar para la mejora del sistema (mejora continua)

Metas y objetivos

Mediante la planificación, la organización debe establecer las metas a corto, mediano y largo plazo para mejorar el funcionamiento de la SST, incluyendo sus objetivos, que son las actividades específicas y limitadas en el tiempo que la organización se compromete a llevar a cabo según las metas propuestas, implementando un plan que designe a los responsables y a las actividades a realizarse, así como los criterios de medición del cumplimiento de objetivos y la dotación de recursos técnicos, humanos y económicos para su ejecución.

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PLANIFICACIÓN

Medidas de identificación, prevención y control de los riesgos.

La empresa debe implementar métodos para la identificación y prevención de los accidentes y enfermedades profesionales. Para ello, debe eliminar el factor de riesgo y, de no ser posible, controlarlo, así como proporcionar a los trabajadores los equipos de protección de personal.

La prevención de los peligros incluye la gestión del cambio (implementar formas de organización del trabajo más seguras), la prevención, preparación y respuesta ante emergencias, etc.

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EVALUACIÓN / ACCIÓN PRO MEJORAS

EVALUACIÓN

• Examen realizado por la DirecciónLas investigaciones de lesiones, enfermedades o accidentes de trabajo y las auditorías deben permitir a la alta dirección determinar si se están cumpliendo los fines previstos del SG de SST o, en su caso, los cambios que deben adoptarse, cuyos resultados deben comunicarse al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los trabajadores y a las organizaciones sindicales. El examen del SG en SST como mínimo debe realizarse una vez al año.

• Acción preventiva y correctiva Disposiciones que deben ser adoptadas por la empresa, basada en los resultados de la vigilancia del SG de SST, de las auditorias y de los exámenes realizados por alta dirección. Éstas son las actividades específicas que las empresas emplean para prevenir y corregir las condiciones de trabajo inseguras detectadas.

MEJORA CONTINUA

Son las disposiciones que adopta la empresa para la mejora continua del SG de SST, teniendo en cuenta:

• Los objetivos de SST de la organización.• Resultados de la identificación de los peligros y riesgos, supervisión, programas de

protección y promoción de la salud, investigaciones.• Cambios en las leyes y reglamentos, programas voluntarios, convenios colectivos,

etc.

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AUTORIDAD COMPETENTE

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

• Mediante sus Inspectores de trabajo tiene a su cago la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre SST.

• El inspector de Trabajo debe acreditar que la causa del daño es consecuencia directa de la labor realizada por el trabajador y del incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, lo que se consignará en el acta de infracción.

• La Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT) determinará la existencia del daño y la indemnización a ser abonada al trabajador o a sus beneficiarios, según la evaluación pericial correspondiente en función a la tabla de indemnizaciones a ser aprobada mediante Resolución Ministerial. La DGIT no determinará la indemnización por daños en caso de los trabajadores sujetos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

• En el supuesto que la Autoridad de Trabajo compruebe fehacientemente que el daño sufrido por el trabajador, determinará el pago de la indemnización respectiva.

• Aplicar las sanciones administrativa (multas).

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RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA Y SUS FUNCIONARIOS

Responsabilidad CivilEl incumplimiento del deber de prevención genera la obligación de la empresa de pagar indemnizaciones a las víctimas o sus derechohabientes, por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Responsabilidad AdministrativaPago de Multas impuestas por el MINTRA por infracción a las normas de seguridad.

Responsabilidad PenalPara los funcionarios que no adopten las medidas de prevención necesarias para el desarrollo de las actividades laborales, atentando contra las condiciones de seguridad e higiene industriales. Pena privativa de libertad de 2 a 5 años cuando se ponga en riesgo la vida, salud o integridad física de los trabajadores y de 5 a 10 años de pena privativa de libertad si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad, ocurre un accidente fatal o que cause lesiones graves.Requiere la acreditación de que la causa determinante del daño sea consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador.

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RESPONSABILIDAD PENAL DE FUNCIONARIOS

• La calidad de funcionario de una determinada empresa no implica automáticamente ser responsable de la comisión de un delito. Para atribuirse la comisión del mismo debe acreditarse que la persona natural actuó, por acción u omisión, con dolo o culpa (negligencia).

• Podrá atribuirse responsabilidad penal al funcionario cuando (i) no se hayan adoptado las medidas de seguridad previstas por ley; (ii) el funcionario sabía que era su obligación adoptarlas y que esa omisión podía causar un resultado dañoso; y, (iii) se haya producido, o exista el riesgo que se produzca, una lesión en la vida o en la salud de un trabajador como consecuencia de esa omisión.

• Ello obliga a la empresa a establecer, de forma clara y precisa, al interior de la organización (reglamentos o manual internos) las competencias funcionales en materia de seguridad y salud ocupacional, a efectos de limitar la responsabilidad penal ante el incumplimiento del deber de prevención, ya que, dicha delimitación implicará que ante la infracción del deber de prevención la responsabilidad alcanzará únicamente al órgano responsable del incumplimiento dentro de la empresa.

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RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRINCIPAL CON SUS CONTRATISTAS

Empresa principal y empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores, contratistas y subcontratistas que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo de la principal o con ocasión del trabajo correspondiente a la principal

• El deber de vigilancia de la empresa principal respecto del cumplimiento de la legislación sobre SST por parte de sus contratistas.

•El incumplimiento de esta obligación conlleva a que la empresa principal responda solidariamente por los daños que pudiesen generarse.

• Responsabilidad solidaria entre la empresa principal y sus contratistas frente al pago de indemnizaciones, que pudiesen generarse en caso no verifique la contratación de seguros dispuestos por ley.

• La empresa principal es responsable de notificar al MINTRA los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y/o enfermedades profesionales del personal de terceros.

Garantiza la seguridad de propios y de

terceros