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CONTROVERSIA ENTRE SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S A SIMA PERU S A Y PROVIAS DESCENTRALIZADO ANTES PROVIAS DEPARTAMENTAL Lim 3 de junio del 2010 LAUDO ARBITRAL DictÆdo por los Seæores Ærbitros Dr Richard Martin Tirado Presidente del Tribunal Arbitral Dr Guy Figueroa Tackoen Ærbitro Dr Rolando Eyzaguirre Maccan Ærbitro Dr Jorge Hidalgo Solrzano Secretario del Tribunal Arbitral I PARTES DEMANDANTE SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA SIMA S A en adelante el SIMA o el Contratista DEM ANDADO PROVIAS DESCENTR`LIZADO en adelante PROVIAS o la Entitlad I II ANTECEDENTES En Øl presente proceso se han acumulado los procesos arbitrales instalados el 25 de junio de 2007 correspondiente a la ampliacin de plazo Nro 8 y el 8 de setiØmbre de 2008 correspondiente a la ampliciacin de plazo Nro 7 En el acta de instalacin del 25 de junio amplicin Nro 8 se otorg SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA SIMA S A en adelante el SIMA el plazo de 10 das œtiles para que presentara su demanda Dentro del plazo concedido el SIMA present su demanda cumpliendo con el pago de os hnorarios por lo que se corri traslado de la demada a PROVIAS DE CENTRALIZADO MTC En adelante PROVIAS para que procedieran a I contestarlÆ 1 r

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CONTROVERSIA ENTRE SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA SA

SIMA PERU SAY PROVIAS DESCENTRALIZADO ANTES PROVIAS

DEPARTAMENTAL

Lim 3 de junio del 2010

LAUDO ARBITRAL

DictÆdo por los Seæores Ærbitros

Dr Richard Martin Tirado Presidente del Tribunal Arbitral

Dr Guy Figueroa Tackoen Ærbitro

Dr Rolando Eyzaguirre Maccan Ærbitro

Dr Jorge Hidalgo Solórzano Secretario del Tribunal Arbitral

I PARTES

DEMANDANTE SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA SIMA SA en

adelante el SIMA o el Contratista

DEMANDADO PROVIAS DESCENTR`LIZADO en adelante PROVIAS o la

EntitladI

II ANTECEDENTES

En Øl presente proceso se han acumulado los procesos arbitrales instalados el 25

de junio de 2007 correspondiente a la ampliación de plazo Nro 8 y el 8 de

setiØmbre de 2008 correspondiente a la ampliciación de plazo Nro 7

En el acta de instalación del 25 de junio amplición Nro 8 se otorgó SERVICIOS

INDUSTRIALES DE LA MARINA SIMA SA en adelante el SIMA el plazo de 10

días œtiles para que presentara su demanda

Dentro del plazo concedido el SIMA presentó su demanda cumpliendo con el pago

de os hónorarios por lo que se corrió traslado de la demada a PROVIAS

DE CENTRALIZADO MTC En adelante PROVIAS para que procedieran a

I contestarlÆ

1

r

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Dentro del plazo concedido PROVIAS contestó la demanda y cumplió con el pagode lis hónorarios por se citó a las partes a la audiencia de saneamiento

conoiliacióifijación ide puntos controvertidos y admisión de medios probatorios a

reÆlitarse el día 16 de agosto del 2007

En lÆ fecha seæalada se realizó la audiencia declarÆndose SANEADO el proceso y

la existencia de una relación jurídica procesal vÆlida entre las partes

No habiendo las partes arribado a un acuerdo sobre las pretensiones controvertidas

se continuó con el proceso

El Tribunal Arbitral procedió a establecer los puntos controvertidos sobre los cuales

se va a pronunciar en el laudo arbitral seæalÆndose los siguientes

1 Determinar si corresponde o no se declare fundada la aprobación del plazoparcial N 8 por 12 días naturales por causas no atribuibles al contratista debido a

la oviliz2ción y desmovilización de equipos de pilotaje desde Guayaquil Ecuadori

y Tr mitØs Aduarierós por internamiento temporal de equipos de pilotaje con eli

retoInocimiento de gastos generales por S 4875977 mÆs los intereses legalescorrØspondientes

2 Determinar si corresponde o no declarar que carece de fundamento la Resolución

Directoral N4282006MTC21 de fecha 14 de setiembre del 2006 expedida porPROVIAS DESCENTRALIZADO mediante la cual declaró improcedente dicha

solicitud

i 3 Determinar si corresponde establecer la condena de costos y costas del proceso

y en su caso determinar a quien corresponde el pago de los mismosi i

Asimismóseadmitieron los mØdios probatorios ofrecidos por las partes entre ellos

lÆ Ø hibiicnque debØrÆ reÆlizar PROVIAS dØl expØdiente íntegro relacionado ali

prØs ntecbritrato qœe incluye expediente tØcnico cuaderno de obra solicitudes de

ampliaciónØs de plazó adicionales etc cartas cursadas entre las partes y otros

I i jMediante Resolución N 3 se citó a las partes a una audiencia especial de

presØntación de posiciones de las partes a realizare el día 17 de setiembre del

y presente aæo a las 1000de la maæaria

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i

Asol citud dØl SIMA se reprogramó la audiencia para el 16 de octubre de 2007 a lasI i

100 de lÆ maæana

En lÆ fecha seæalada se llevó a cabo la audiencia con la asistencia de las partes

quieries presentaron sus informes tØcnicos y se puso en conocimiento la solicitud de

acumulación de procesos solicitado por el SIMA

El Tribunal Arbitral evaluó el pedido y consideró que no era procedente debido a

que el proceso con el que se le pretendía acumular si bien contaban con los mismos

Ærbitros a la fecha de la solicitud de acumulación no se había instalado

Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2008 PROVIAS DESCENTRALIZADOcumplió con presentar copia del expediente tØcnico del convenio Nro 0282005

MTC 22 cœaderno dØ obra solicitudes de ampliación de plazo y adicionales a las

ampl aciónies de plazó Nro8

Los tlocumentos presentados no fueron observados por el SIMA por lo que se

consideró cumplida con la exhibición por parte del SIMA

Mediante Resolución Nro 17 se tuvo por apersonado al Procurador Pœblico de

PROVIAS siendo Østa la œltima resolución emitida debido a que el proceso fue

acumuladó con el proceso arbitral que fue instalado el 8 de setiembre de 2008

Mediante Æcta de instalación del 8 de setiembre de 2008 se instaló el Tribunal

Arbitral relacionado con la solicitud de aprobación del adicional Nro 7 otorgÆndoseal SIMA el plazo de 10 días para que presentara su demanda

i IDent o del plazo corilIcedido el SIMA presentó su demanda pero no cumplió con el

p2g de ˝ós honorÆFiós otorgÆndosele el plazo adicional de 5 días œtilesI

I Verificadoel cumplimiento del pago de los honorarios por parte del SIMA se corrió

traslÆdo dØ la demanda a PROVIAS por el plazo de 10 días œtiles

Mediante Resolución Nro 3 se tuvo por contestada la demanda por parte de

PROVIAS y se citó a las partes a la audiencia de saneamiento conciliación fijaciónde puntos controvertidos y admisión de medios probatorios a realizarse el 25 de

noviembre del 2008

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I

En la fecha seæalada se llevó a cabo la audiencia senalada estableciendose los

siguientes puntos controvertidos

1 Determinar si corresponde o no se declare fundada la aprobación del

plazo parcial N 07 por 126 días naturales por causas no atribuibles al

contratista debido a la movilización y desmovilización de equipos de

pilotaje desde Guayaquil Ecuador y TrÆmites Aduaneros por

internamiento temporal de equipos de pilotaje con el reconocimiento de

gastos genera˝es por S 50809300 nuevos soles mÆs los intereses

legalesconespondientesi

2 Determinar si conresponde ó no declarar que carece de fundamento

la Resolución Directoral N4042006MTC21de fecha 11 de agosto de

2006 expedida por PROVIAS DESCENTRALIZADO mediante la cual

declaró improcedente dicha solicitud

3 Determinar si corresponde establecer la condena de costos y costas

del proceso y en su caso determinar a quien corresponde el pago de los

mismos

Asimismo se admitieron los medios probatorios ofrecidos por las partes y se

consultó a las mismas la posibilidad de acumular el presente proceso con otro que

se elncorÆttaba errtrÆmite otorgandose a las partes el plazo de 5 días œtiles para que

se pronuhCiaran

MeiiantØ Resolución Nro4 en atención a que las partes expresamente se

proiunciaon a favor de la acumulación se acœmularon los procesos mencionados

MedianteiResolucióh Nro 6 en atención que se había acumulado los procesos

arbitrales seguidos entre las partes relativos a la ampliación del plazo Nro 8

expediente sin nœmero y a la ampliación de plazo parcial Nro 07 Expediente 118

2008 se estableció los siguientes puntos

Los procesos acumulados sobre la ampliación de plazo Nro 8 y ampliación de

plazo parcial Nro 7 se denominarÆ como Expediente 1182008Acumulado

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i

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Se establecieron como puntos controvertidos del proceso acumulados los

siguientes

1 Determinar si conespónde o no se declare fundada la aprobación del

plazo parcial N 07 por 126 días naturales por causas no atribuibles al

contratista debido a la movilización y desmovilización de equipos de

pilotaje desde Guayaquil Ecuador y TrÆmites Aduaneros por

internamiento temporal de equipos de pilotaje con el reconocimiento de

gastós generales por S 50809300 nuevos soles mÆs los intereses

Iega˝es correspondientesI

2 DØterminar si corresponde o no dØclarar que carece de fundamento la

Resólución Directoral N4042006MTC21de fecha 11 de agosto de

s 2006 expedida por PROVIAS DESCENTRALIZADO mediante la cual

declaró improcedente dicha solicitud

3 Determinar si corresponde o no se deGare fundada la aprobación del

plazo parcial N 8 por 12 días naturales por causas no atribuibles al

contratista debido a la movilización y desmovilización de equipos de

pilotaje desde Guayaquil Ecuador y TrÆmites Aduaneros por

interhamiento temporal de equipos de pilotaje con el reconocimiento de

i gastós generales por S 4875977 mÆs los intereses legalescortØspondieætes

i 1

4 DØterminar si corresponde o no declarar que carece de fundamento la

i Resólución DirØctoral N4282006MTC21 de fecha 14 de setiembre del

2006 expedidÆ por PROVIAS DESCENTRALIZADO mediante la cualI declaró improcedente dicha solicitud

5 Determinar si corresponde establecer la condena de costos y costas

del proceso y en su caso determinar a quien corresponde el pago de los

mismos

Se citó a las partes a una audiencia especial de presentación de posiciones para el

día 7 de abril del 2009 a las 300 de la tarde en la sede del Tribunal Arbitral para

quelas pÆrtes informen tanto sobre lo relativo a la ampliación de plazo parcial Nro

07 mo Æ la ampliación de plazo Nro 08I

I I5

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En la fecha seæalada se llevó a cabo la audiencia programada con la asistencia de

los representantes de las partes quienes procedieron a sustentar sus pretensiones

En Ii audiencia seæalada considerando el Tribunal Arbitral que las posiciones de las

partØs no son extremas y tratÆndose de dos entidades pœblicas acuerda aprobar un

cua ernq conciliatorio a travØs del cual presentarÆ a las partes una propuestacori iliatóra que e caso de ser aprobadÆ serÆ homologada como laudo

otor andose para tal efecto el plazo de 15 días œtiles a las partes plazo que fue

ampliado Æ pedido de PROVIAS por 10 días œtiles˝

AI rio haberse ninguna de las partes pronunciado en relación a la posibleconciliación de los puntos controvertidos el Tribunal Arbitral consideró pertinente

continuar con el proceso y no habiendo medios probatorios que requirieran

actuación se declaró concluida la etapa probatoria y se concedió a la partes el plazode 5 días œtiles para presentar sus alegatos

Las partes cumplieron con presentar sus alegatos por lo que se citó a las mismas a

la audiencia de informes orales a realizarse el 26 de agosto de 2009

i I

Eri a fecha seæalada no se pudo llevar a a cabo la audiencia debido a que dos de

los rbito se encoætraban indispuestosporproblemas de salud

IMe iante Resolucióæ Nro 11 corregida mediante Resolución Nro 12 se citó a las

partØs a la audiencia de informes orales para el 22 de enero de2010

i

El SIMA solicitó la repromación de la audiencia por lo que mediante Resolución Nro

13 se citó a las partes para la audiencia de informes orales para el 11 de febrero de

2010

En la fecha seæalada se llevó a cabo la audiencia con la asistencia de las partes

concediendose el plazo de 5 días a las mismas para que presentaran sus posicionespór escrito

Las pÆrte cumpliØri n con el requerimiento del Tribunal Arbitral por lo que mediante

Re olucnNro 14E notificada a las partes el 9 de marzo de 2010 se indicó que el

laœ o sØrla expedidó en el plazo de 40 días œtiles

La menciónada resólœción fue notificada a las partes el 9 de marzo de 2010 plazo

í6

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i que vencía el 6 de mayo de 2010

Medante Resolución Nro 16 se amplió el plazo para laudar por 20 días adicionales

plaz qu iencía el i de junio de 2010

III RESUMEN DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

a SOLICITAD DE APROBACIÓN DEL PLAZO PARCIAL N 07

a1DE LA PARTE DEMANDANTE

El SIMA interpone la demanda solicitando lo siguiente

La aprobación de ampliación de plazo parcial Nro 07 por 126 días calendario por

causas no atribuibles al Contratista debido a la movilización y desmovilización de

equipo de pilotaje desde GuayaquilEcuador y trÆmites aduaneros por internamiento

ftØm oral Ion el rØconocimiento de gastos generales S50809300 nuevos solesimÆs los ihirereses ieglales córrespondientes

i

i

Cómo cónsecueniade lo anteriór se declare que carece de fundamento la

Resólución Directoral Nro4042006MTC22del 11 de agosto del 2006 mediante la

cual Provías declaro Improcedente nuestra solicitud

Él reembolso por lÆ demandada de los costos y gastos que

demande el presente proceso arbitral

El SIMA seæala que la solicitud de ampliación Nro 7 fue presentada mediante carta

del 3 de agosto de 2006 considerando que la actividad de movilización de equipode pilotaje estaba programada para ejecutarla Øn fecha 100106segœn consta en el

i

calendariode programación actualizado y vigente Esta actividad de Movilización del

Eqœi o de PilotajØ Æl 020806 no se hÆbía podido culminar segœn da cuenta el

asiØ to dl CuadØmo de obra N 297 por lo que de acuerdo a lo descrito en el

primeer pÆrrÆfo del artículo 259 del RELCAE el SIMA solicitaron la ampliación de

plazó parcial N 07 dØntro del plazó vigente

El SIMAsØæala que en el cuaderno de obra y en documentos anexos ha dejadocontancia de las razones que justifican el otrogamiento del plazo adicional seæaladoen ese sentido seæala lo siguiente

7

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i

Có feØh 200206 se demuestra que no existe equipo de excavación de pilotesIf dento dell territorio nacional por cuanto la propia entidad indicó que el equipoi

previlsto por el SIMA y el cual se encontraba en la zona del Pte de Franco Tumbesno es apropiado por lo que se recomendó en aquella ocasión contratar a una

empresa extranjera

Este hecho ha modificado nuestra oferta en lo que a equipo de

pilotaje se refiere por cuanto el SIIAA sólo había considerado la movilización de

dicho equipo dentro del territorio nocional sin embargo ante las nuevas

circunstancias es que se ha tomado nota de la necesidad de contratar

equipo de origen extranjero a fin de cumplir lÆs metas del proyecto

Ad mÆs se ha tenido que supeditar la disponibilidad que dicho equipo dei

exca ación de pilotis a lós compromisos que la empresa propietaria habia

adq iridoantes dØ Øontratarcon el SIMA

Próblema del traslado de la maquinaría de Guayaquil Ecuador a Morropón Piuraya qœe se debió desarmar y armar para efectos de poder ser transportada lo que se

encuØntra registrado en los cuadernos de obra

El SIMA esta solicitando la ampliación de plazo por ejecución de partidas nuevas

consistente en la movilización y desmoviuzacuion de equipos de pilotaje desde

guayaquil ecuador y tramites aduaneros por internamiento temporal de equipos de

pilotaje no contemplados en el expediente tØcnico que se sustenta en el hecho queno pœede cumplir lo descrito por el Expediente TØcnico en lo relacionado a movilizar

un equipo de excavación de pilotes ubicado dentro del territorio nacional debido ai

que o existe lo qœe ha ocasionado quese cambie las condiciones convenidas en

sœ p opuØsta tØcnicÆ económica y enmarcados por el expediente TØcnico que laIgØæeró i

AI demostrarse que dicho Øquipo no existe a nivel nacional se tiene que realizar

contratos con empresas extranjeras que cuenten con el mismo siendo necesario

para cumplir las metas del convenio suscrito

Se ha demostrado que el SIMA ha cumplido fielmente con el Convenio

específicamente lo establecido en la clÆusula Sexta OBLIGACIONES DEL SIMA

PERÚ SA en su artículo 61 al aplicar al mÆximo de Capacidad TØcnica OperativaaG g

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yuoisuca para la etecucion de la obra materia del Convenio

El SIMA cuantifica la ampliÆción de plazo Nro 07 tomado como refrencia la nueva

fecha de tØrmino de la obra tomando como referencia el calendario de Avance de

Obra Diagrama Gannt y PertCPM vigentes

La partida mencionada no se encuentra contemplada en el expediente tØcnico porlo que se solicitó la ampliación de plazo Nro 7

Inicii de la causal El SIMA seæala que no podía cumplir con las metas físicas de

movíizar Øl Equipo de Pilotaje dentro de territorio nacional por las razones antes

expuestas que segœn el cronograma vigente era el 100106y atendiendo a laI

reunilón sostenida con funcionarios del PROVIAS en la que se les comunicó que no

existí dicho equipo a nivel nacional y debe iniciarse el proceso de contratación con

emp esas del extranjero la fecha del 200206se toma como inicio de la causal

Fin dØ causal Puede verificarse segœn asientos de Cuaderno de Obra que se tiene

por concluida la causal invocada el 020806

Para la Ampliación de plazo N 07 se contabilizarÆ desde la fecha del 200206

hasta el 020806siendo el total de 163 Ciento sesenta y tres días calendario a

solicitar de forma parcial teniØndose en cuenta el descuento de los plazos

otorgados por la entidad que a la fecha suman 37 días nos quedarían un plazoefectivo de 126 días calendario

El SI A cónsidera cómo conclusiones inmediatas que se prorrogó la ejecución de la

pÆrti a02101 MovilizaciónyDesinovilización de Equipo de Pilotaje descritos en eli

ezpedient TØcnico debiendo tenerse en cuenta que la entidad no aprobó el

preslupœØsto AdicionÆl N 04y dØductivo vinculante N 02 para la Movilización y

desrttioviliación de Øquipos de pilotaje desde Guayaquil Ecuador y TrÆmitesiAduaneros por Internamiento temporal de equipos de pilotaje que fue

somØtido a procesó arbitral

El SIMA seæala que se generó esta solicitud de ampliación de Plazo nro 7formulada de forma parcial por cuanto el equipo de excavación de pilotes no podíaIlega antes del vencimiento del plazo vigente y se había verificado que la ruta

crítica del calendario de avance de obra vigente se vio afectado por las

cÆusales expuestas las que constituyen causas fortuitas debidamente

cómprobadas modificÆndose el Calendario de Avance de Obra vigente

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configurÆndose estos atrasos yo paralizaciones por causas no atribuibles al i

contratista por lo que resulta procedente la ampliación de plazo solicitada

En relación a la Resolución Directoral Nro 4042006MTC21 que declaró

improcedente su solicitud de ampliación de plazo seæala que en la Resolución

de la Entidad se advierte que se omite considerar el hecho de que respecto a la

Movilización y desmovilización de equipo de pilotaje se suscitó el problemarelaionado con los errores del Expediente TØcnico elaborado por la propiaEnti adi

I

I El S MAseæala quena oferta realizada por su parte indica muy claramente en sus

1 punt s 23y24 los límites de la misma referidos al trabajo de pilotaje

Numera23La actividad de pilotes excavados considera asubcontratación dea

compaæía nacional con experiencia en este tipo de trabajosNumera24 La sponsabiidad deSMA PERÚSA serÆ hasta osacauces de as

partidas consideradas eneExpediente TØcnico

Para el SIMA existe un error en el Expediente TØcnico aprobado por la propia

Entidad que incluso al haber hecho su programación no determinó el tiempo de

demora en los trÆmites aduaneros por el internamiento temporal de dicha mÆquinaMediante carta SCH2006206 de fecha 15022006 el SIMA informó a la

Enti ad que la empresa ROAYA SAC ejecutaría los trabajos de pilotaje sin

emb rgq el día 200206se llevó a cabo una reunión de coordinación con

fœn narids de ProvÆsparatratÆr varios aspectos del contrato entre ellos el de la

movilización de equipo de pilotaje considerando incluso los problemas que ya se

advØrtían en la obra por el estudio de suelos alcanzado por la Entidad

1 Conla Carta SCH2006212 de fecha 220206 SIMA PERÚ en los pÆrrafos n y

o detalla lo acohtecido Ønla rØunión de coordinación del da200206con los

funcionarios de la Gerencia de Proyectos de la Entidad en la cual se

manifestó el compromiso de reconocimiento hecho por la Entidad para aceptarel incremento dØ los costos adicionales por la adquisición de equipos en el

extrÆnjero lo que no estaba considØrado en las Partidas del Expediente TØcnico

DebØ tØnerse eri cuenta que como se ha dicho antes de la reuniónsØ enía previsto empleÆr el equipo de excavación de pilotes ubicado

en la ólbra del Puente FrancoTumbes hecho qœe quedó totalmente

1 des artÚo en I la reuhión sostenidÆ el 20022006 con los

10l I

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funcionarios de la Gerencia de Proyectos de la Entidad

recomendando la adquisición de los servicios de un equipo de la empresa

SEN˝AICA

El SIMA efectuó gestiones con la empresa SEMAICA del Ecuador desde el 22

0221 06 lecha en lÆI que seles informó que la mÆquina que provenía de Tumbes no

pódí eiplearse realizando gestiones ante las autoridades aduaneras de Perœ y

Ecu dor la fin deefectuar la Importación Temporal actividad que no se

encintrabÆ descrita en el Expediente TØcnico por lo que es evidente que es una

actividad adicional a las establecidas en el convenio

La oferta del SIMA tuvo que variar por cuanto de haber ofertado un equipo de

una empresa nacional dentro del territorio nacional se necesitaba dada esa

contingencia generada por hecho imputable a la Entidad contar con una empresa

extranjera equipos de procedencia extranjera por lo que debió darse y debe darse

el reconocimiento del mayor tiempo y gasto que demandó ejecutar dicha labor

corrØspondiendo a la partida 0201 movilización y desmovilización de equipodepilotaje

t

Es ecisó mencionÆr que el SIMA PERÚ tuvo que resolver el tema del traslado de

dich mÆquinaria iiØbido a que tuvo que desarmar parte de dicha mÆquina a fin de

nos obrØpasar los Imites dØ carga descritos por el DS N 0582003MTC

Art 42 y 43 del Reglamento Nacional de Vehículos ademÆs la RD N 2247

2005MTC20 del 30122005y Directiva N0102005MTC20 en su Título VI

disposiciones Específicas

El SIMA considera que los fundamentos de la resolución que denegó su pedido de

ampliación de plazo no son correctas pues todas estas disposiciones legales y

contractuales contemplan la obligación del Contratista de cumplir con lo pactado

cumplimiento que estÆ ligado a lo que se declaró como obligación exigible es

decir debe analizarse eri funciónalo que se ofreció en la respectiva Propuesta y

en ci alquiØr manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente el

i ContratistÆ y en esóno quiere reparar la Entidad

IÉlSMAdonsiderÆ cœe de lo establecido en su propuesta se podrÆ determinar que

j nó Ian inØurrido eri incumplimiento ya que el presupuesto que fue entregado por

Ø˝lóI

a Ia entidÆd se precisó en el æumeral 23 que dicha labor estaría a cargo de

una ØompÆæía nacional con experiencia en este tipo de trabajo y que su reposanbilidad

˝ 11

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serÆlhasta los alcances de dichas partidas Motivo por el cual la partida de

movilización y desmovilización del equipo de pilotaje considerada por la propia Entidad

decí disle Lima i lo que no se ajustó a la realidad porque ese equipo no se

enco traba en el tetorio nacional debieædo trasladÆrsele desde GuayaquilEcuadorcóm sedterminó pósteriormente

El SIMA cónsidera que la amplición que solicita constituye una prestación adicional

pues no hÆ sido considerÆda ni en el expediente tØcnico ni en el contrato habiendo su

oferÆ sido formulada en armonía con el expediente tØcnico

AI ser superado los alcances de su presupuesto en el sentido de que se tenía

previsto disponer de equipo dentro del territorio nacional es que se ha generado la

necesidad de contratar dicho equipo en el extranjero procediendo a realizar

mayores trabajos en relación con la oferta inicial teniØndose en consideración los

trÆmites de importación temporal realizado en las Aduanas de Perœ y Ecuador

ademlI Æs dØl traslado de maquinaria pesada que se ha tenido que ceæir a

norræas de transportØ de carga pesada en ambos países

EstÆ debidamentepobadoque Øn el expediente tØcnico no existe ninguna partida

quØ conlsdere lÆ móvilización y desmovilización de equipo de pilotaje del

extrinjero la ejecución de actividades relacionados con los trÆmites de

impórtación temporal realizÆdo en las Aduanas de Perœ y Ecuador y ademÆs del

traslado dØ maquinaria pesada

Este asunto como se ha dicho fue tratado por el Tribunal Arbitral presidido porel Dr Horacio CÆnepa y conformado ademÆs por los Drs Salvatierra y Figueroa y

se emitió el laudo por el cual se declaró improcedente la demanda quedando a

salvo el derecho de su parte para que se formule en la forma que

corrØsponde contemplÆndose como punto controvertido este tema de la utilidad

I de lag prestación estando vinculado al tema de la ampliación de plazo Nro 7

i

Cab prØcisar que la causal originada por la MOVILIZACIÓN Y

DE MOIJLIZAGIÓjV DE EQUIPOS DE PILOTAJE DESDE GUAYAQUILEC ADO Y TRAMITES ADUANERAS POR INTERNAMIENTO TEMPORAL DE

EQL˝IPOS DE PILOTAJE nó contemplados en el Expediente TØcnico afectaron la

rutÆ crítica en la Partida 0201 Movilización y Desmovilización de equipo de

pilotÆje verificado en el Calendario Gatt Pert CPM vigente

a2DE LA PARTE DEMANDADA

12

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PR IAS i contesta ala demÆnda coincidiendo con lo seæalado por el SIMA en

reta ión Æ los antecedentes del convenio suscrito

PROVIAS como sustento tØcnico legal para declarar infundado la solicitud de

amplición de plazo parcial nro 7 lo establecido en el Informe Nro 2152006

MTC21GPSGOsvvque seæaló lo siguiente

El SIMA ha incumplido lo establecido en el artículo 259 del Reglamento pues

solicita cuantifica y sustenta la ampliación de plazo parcial Nro 07 por la ejecuciónde un adicional luego de 50 días calendario de la fecha en que concluyó el hecho

invocado 14062006

El SIMA debió cumplir con los plazos establecidos en la Ley al margen de haberse

decl radó improcedente el adicional situación que no se ha cumplidoi

TalbiØælse incumplió con lo establecido en el artículo 259 del Reglamento puesfue el IngØniero Residente quien sólicitó la ampliación y no el Director Ejecutivo del

SIMA

I

Asimismo PROVIAS seæala en relaciónala primera pretensión del demandante lo

siguiente

De acuerdo al calendario de avance de obra PERT CPM y diagrama GANTTvigente cuando supuestamente se generó el inicio de la causal por ampliación de

plazo parcial Nro 07 por moviliación y desmovilización de equipo de pilotaje Østa

estaba programada para iniciarse el 10012006 lo que es afirmado por el SIMA el

quØ ra dØ cuatro días es decir hasta el 13012006

Eritr los días meniónados no existe anotación que seæale las causas por las

cüÆl s eIIMA dØbeposponØr la llegada del equipo

El asiento 027 del 050106 confirma su posición sobre el incuplimiento de la

programación pues a dicha fecha no se había definido quien y con que maquinariase iba a realizar la partida de pilotaje

En la fecha programada para ejecutar la partida el SIMA no adviertió sobre

situÆciones o factores externos que estuvierari generando la demora o posible no

3

c

I I

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ejecœción de la partida por lo que no puede pretender solicitar la ampliación dei

plazó en fecha posterior a la ejecución de la partida

El SIMA sustenta su ampliación de plazo en la ejecución de un adicional el adicional

Nro 03 denominado 04 debiendo considerarse que la causal por ejecución de un

adicional vence el día de su notificación por lo que la afirmación del SIMA en

relación a que el 020806su causal estaba abierta porque no se había culminado

con la partida no resulta procedente ya que el plazo por ejecutar un adicional no se

cuaætifica y solicita al termino de su ejecución se solicita antes de la misma es decir

a la ÆprobÆción del adicional

El SI AØtablece cómo plazo de inicio de su causal el 20022006 fecha en que se

Ilevóacabo una reunión de trabajo en las oficinas de la entidad seæalando que ese

día PROVIAS le informó que el equipo previsto por ellos y que se encontraba en la

zonal del puente Franco no era apropiado por lo que le recomendó contratar una

empresa extranjera

Seæalan que a dicha fecha desconocía las características de la mÆquina que el

SIMA planteaba traer a la obra ya sea directamente o a travØs de un sub

contratista a pesar de haberse solicitado mediante anotaciones en el cuaderno de

obra dicha información

El SIMA reciØn comunicó de forma verbal el 20022006y por escrito el 22022006

la eliccióh a travØs de uri proceso de selección la contratación de la empresa

ROYA que ejecutÆba obras en el puente Franco y cuyo equipo fracasó en su

intØn o dØ bilótes i il

i No el ciØrto lo afirmÆdo pbr el SIMA en relación que PROVIAS le habría informado

j que su eqœipo no pódríÆ ser aplicado en la obra pues sólose limitaron a alertarlo

sobrØ la dØficiencia del equipo de su subcontratista

Es inadmisible que por la ineficiencia de la empresa subcontratada para la ejecuciónde lós pilotes PROVIAS deba asumir la falta de experiencia en Øste tipo de trabajospor parte del SIMA pretendiendo disfrazarlo como un hecho no predecible o no

contemplado en los alcances de su oferta

IguÆlmerite es inadmisible que PROVIAS asuma el tiempo y el costo que le tomó al

I SIM` reÆlizar gestiones posteriores al conocer el fracaso del equipo de su sub

J

14

i

I

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contratista

Sobre el argumento que sustenta sœ pedido relativo a la inexistencia del equipo en

territorio nacional el argumento es incorrecto pues esta situación debió ser previstaprevia revisión de los estudios definitivos dado que PROVIAS no le impone costos

ni e˝ lugar de ubicación de las mÆquinas en ese caso si no contaba con

disp nibilidad de equipo para esta obró no debió presentar su oferta

ILos roblimas del SIMA a pÆrtir del ftacaso de su subcontratista son de su entera

resp nsÆbilidad

Sobre la cuantificación de la ampliación Nro 07 Østa estaba prevista para el

10012006 estableciendo como plazo de inicio el 20022006 fecha de la reunión

en que se sugirió la contratación de un equipo en el extranjero cuando con fecha

15022006ya estaba buscando a otra empresa

En cuanto a la fecha de termino de la causal resulta inaudito que se establezca en

la fecha en llegó la maquinaria como si hubieran demorado 10 meses en transportarel equipo El plazo de un adicional debe estar definido previamente en el expediente

respfÆctivo resultando absurdo que Østa haya sido negociada reciØn entre marzo y

juliql

e2006

iLa r ta cií icÆ fuØ afectada pór responsabilidad del SIMA y no de PROVIAS

i i

En rI ación a lo seæalado sobre la Resolución Directoral Nro 4042006MTC21PROVIAS seæala que en dicha resolución se puede apreciar que la solicitud del

SIMA fue evaluada en la forma y el fondo por lo que se estableció la improcedenciade lÆ causal

Asimismo seæala PROVIAS que el hacho que en el numeral 23de su propuesta se

hayÆ establecido que la patida de pilotaje sería realizada por una compaæía nacional

con experiencia en dichas labores no lo exime de la responsabilidad que tenía de

ejecœtar la partida sØa el equipo de pilotaje de LIMA Piura o el extranjeroI

EnIrlacióii a la referencia a la Resolución Directoral Nro 3122006MTC22 que

decl ró improcedente el presupuesto adicional Nro 03 esta determinación fue

tóm da Ø bÆse a infomes lØgÆles que iædican la improcedencia del pedidoG

yI

15

i

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En relaciónala refutación realizada por el SIMA considera que la posición es

incorrecta pues seæala que Østa esta tomando el nombre de la entidad para probarsu posición argumentando supuestos o falsos compromisos que seæalan nunca

ofre Iieron u ordenarón considerando que conforme a lo establecido en el artículoi

42 e la ey la nuiva partida debió ser ordenada por PROVIAS lo que no ha

poli o si probado por el SIMA

Cualquier procedimiento que tuvo que haber seguido el SIMA hasta tener el equipoen óbra eran de su responsabilidad incluyendo la presentación de las

características del equipo a la entidad esto a partir del mes de octubre de 2005 y no

esperar 3 meses para solicitar una desmovilización del exterior cuando fracasa en

sus gestiones internas de contar con un equipo adecuado

PROVIAS en relación al oficio1412006MTC22 seæala que si el SIMA ejecutó Østa

partida trÆmites de internamiento temporal lo hizo como parte de responsabilidad al

estar dentro de los alcances de su propuesta

I I

Enr lacióh al expediente tØcnico seæala que en todos los contratos del MTC que

cón deræ partidas dlØ transporte de pilotaje se establece el flete desde Lima y en

algÚ os so nó sØ eæÆla Øl lugar de origen por ser referencia la ubicación es el

ofertÆnte ó postor el que determina en base a la ubicación real de los equipos su

ofertó I

En relación al resu uesto ofertadop p por el SIMA PROVIAS seæala muchos

contratistas realizan esta actividad trayendo equipos del extranjero

En relaciónala aplicación del artículo 42 del Reglamento PROVIAS seæala en base

a lo establecido en los artículos 50 y 56 del TUO y la clÆusula 61 del convenio se

ha demostrado que la partida de movilización y desmovilización de equipos si existía

en lÆ esfructura de costos Asimismo seæala que esta partida es a todo costo y no

i por distaæcias el cambió de nombre no implica que sea una nueva partida

4LÆe tid ha pÆgaco cadaina de las partidas ejecutadas por el SIMA incluyendo

i12 ti móvliiación y desmovllziación de Øquipo de pilotaje y no se le ha obligado a

i ejecutauh adicional o actividad extra no considerada en el expediente tØcnico

Igua˝mehtØ seæala que le corresponde al SIMAhaber previsto lo necesario para

contÆr con un equipo idóneo para el trabajoi

G c 16

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ii

PROVIAreitera qule la ampliación de plazo fue presentada fuera del plazo que

estÆ lec

iI artículo 65 del Reglamento

i

En delación a la segunda pretensión seæala que la Resolución Directoral 404

2006MTC22 fue expedida con arreglo a Leyi

En relaciónala tercera pretensión al carecer de fundamento la demanda le

corrØsponde asumir las costas y costos del proceso

b AMPLIACION DE PLAZO PARCIAL NRO 08

b1DE LA PARTE DEMANDANTE

i

EL IMAI interpone la presente demanda seæalando como pretensiones las

sigui nti1Se declare fundadÆ la apróbación de ampliación de plazo parcial Nro 08 por 12

dos díasnaturales por causas no atribuibles al Contratista debido a la movilización

y desmovilización de equipo de pilotaje desde GuayaquilEcuador y trÆmites

aduaneros por internamiento temporal con el reconocimiento de gastos generales

S4875977 nuevos soles mÆs los intereses legales correspondientes

Se declare que carece de fundamento la Resolución Directoral Nro 4282006

MTCl21 del 14 de setiembre del 2006 mediante la cual Provías declaro

Improcedente su solicitud

El reembolso por la demandada de los costos y gastos que demande el

pØs nte proceso Ærbitral

Él S MAseæalaque el El 27052005 se aprobó el estudio definitivo de Ingeniería

paral la RleconstrucØión yrehabilitación del Puente Carrasquilla y acceso ubicado

Øn Øl distrito y próvincia de Morropón del Departamento de Piura con un

resœ uesto de709444252 conp p precios referidos a mes de mayo de 2005 a

realiiarseporejecución presupuestaria indirecta en un plazode 210 días calendario

El 27102005 se suscribió el convenio N 0282005MTC22 entre el

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte DepartamentalI

l4 17

m

I

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˝

I

PRO IAS DEP`RTAMENTAL en adelante PROVIAS y los SERVICIOS

INDUSTRI`LES DÉ LA MARINA SA En adelante el SIMA con el objetivoI

de ejecutar por encargo la obra Reconstrucción yrehabilitación del puente

CarrÆsquilla y acceso de acuerdo a lo dispuesto en la ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado en adelante la Ley

El 25 de Noviembre de 2005 se realizó la entrega del terreno y el 30 de

mismo mes se efectuó el adelanto directo al contratista con lo cual se dio

inicio a la obra debiendo culminar la misma el 27062006

Como antecedentes de la ejecución del convenio el SIMA seæala lo siguiente

C n Reiolución Directoral N 1612006MTC22de fecha 29032006 declaró

infœ dadÆ la solicitud de Ampliación de Plazo N 01 presentada por el SIMA

i i I

Con RØsolución Directoral N1642006MTC22del 31032006 declaró fundada

en partelasolicitud de Ampliación de Plazo parcial N 02 presentada por el SIMA

prorrogando el plazo contractual por 10 días calendario por inundación en la zona i

de trabajo desde el 08 al 17 de marzo de 2006 fijÆndose como nueva fecha de

culminación de obra el 07072006

Con Resolución Directoral N 2112006MTC22del26042006 declaró fundada

en parte la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial N 03 prorrogando el plazocontractual por 22 días calendarios del 18 al29032006y desde el 01 al 10 de abril

del 2006 fijÆndose como nueva fecha de culminación de obra el 29072006 se

decl ró improcedente la Solicitud de Ampliación de Plazo parcial N 04 por demora

enl Abs lución de dorisœlte referida Æ la fÆbricación de la estructura metÆlica

El 29042006 el SIMA solicitó la ampliación de Plazo Parcial N 05 por 05 días

calendarió por casó fortuitó ocasionada por la inundación de la zona de trabajofdesde e˝ 11 al 15042005 siendo aprobado por la Entidad fijandose corno nueva

fecha dØ culminación de obra el 03082006

El 270506el SIMA solicita la ampliación de plazo N 06 por 27 días naturales por

caso fortuito ocasionada por la instalación de una escalera Mabey en la zona de

trabajo ÆfectÆndonos desde el 160406al 120506 fijÆndose como nueva fecha de

culniinaciÆn de la obra el 30 de agosto de 2006 solicitud que fue declarada

infuædadaporPROVIASj

tl r 18

L æI

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ii

Mediante Carta N 0492006SIMApbv del 17052006 el SIMA solicita la

aprobación del Presupuesto Adicional N 04 y deductivo N 02 referidos a las

partidas Movilización y desmovilización de equipos de pilotaje desde GuayaquilEcuadoryTrÆmites aduaneros por internamiento tØmporal de equipos de pilotajela que fue desestimada por PROVIAS mediante Resolución Directoral Nro 312

2006MTC22 sometiendose arbitraje la negativa a aprobar dicha liquidación

Medante carta Nró 117200651MAJNC del 28082006 el SIMA solicitó la

amp iacion de solicitó la Ampliación de Plazo N 08 la que fue desestimadaI

med antØ Resolución Directoral Nro4282006MTC21 lo que dio origen al presentearbitraje

El SIMA seæala que el presente arbitraje esta ligado a otros procesosi

espØcialmente a otros arbitrajes constituidos por

El referido a la solicitud de aprobación del Presupuesto Adicional N 04 y deductivo

N 02 referidos a las partidas Movilización y desmovilización de equipos de pilotajedesde Guayaquil Ecuador y TrÆmites aduaneros por internamiento temporal de

equipos de pilotaje así como con la Resolución Directoral Nro 3122006MTC a

cargó del Tribunal Arbitral presidido por el Dr Horacio CÆnepa y los Dres GuyFiguØroa Tackoen y Rolando Salvatierra Combina

i i i i

El segrido arbittae ØstÆ referido a la Ampliación de PlÆzo Parcial N 07 y la

Res luciói DirectoralNro4042006MTC22 dØl 11082006

En relación al adicional Nro 8 la actividad de movilización de equipo de pilotajer estaba programada para ejecutarla en fecha 100106 segœn consta en el

calendariodeprogramación Æctualizado y vigente actividad que no se había podidoculminar segœn da cuenta e˝ asiento del Cuaderno de obra N 297 Por lo que de

acuØrdo a lo descrito en el primer pÆrrafo del artículo 259 del RELCAE el SIMA

PÉRI1 presentó la ampliaciórí de plazo parcial N 07 dentro del plazo vigente

Segœn los asientos N 308 y 309 del Inspector y Residente de Obra se indica la

j IlegÆda del equipo Excavador complementando al equipo de Grœa Bacyrus que se

encœentran en obra con lo cual se da por concluida la causal invocada por

MovlizaciólIn y Desmovilización de equipo de pilótaje que generó el pedido de

amp iaciórl de plÆfóik I 19

iI I

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El SIMA hace referencia a las diversas anotaciones en el cuaderno de obra

referlenteal pedido realizado que son

La Aæotación de fecha200206 demuestra que no existe equipo de excavación de

pilot s dØrlitro del territorio nacional por cuanto la propia entidad les indica que el

eqœi piivisto por il SIMA y que se encontraba en el Puente Franco de Tumbes

nó e apropiado poro lo que se recomendó contratar una empresa extranjera Hecho

que odifica su oferta pues sólo se habla considerado la movilización de dicho

equipo deritro del territorio nacional pero ante las nuevas circunstancias es que se

ha tomado nota de la necesidad de contratar equipo de origen extranjero para

efectos de culminar la obra con lo que se demuestra su mÆxima capacidad logísticay buena fe para llevar adelante el desarrollo del proyecto por lo que corresponde

que las gestiones para ubicar cotizar contratar y transportar a obra dicho equiposea reconocida por la entidad

Asimismo el SIMA seæala que a los inconvenientes senalados debieron supeditarsea la disponibilidad det equipo debido a compromisos adquiridos por el propietariodel rriismoconanterioridad encontrandose libre reciØn en la quincena de junio

Adic onaimente se ncontró el problema de trasladar la grœa desde GuayaquilEcœ IIdor a Morropóri Piura ya que por sus características físicas se ha tenido que

dØsÆrma y transportar por partes el equipo para cumplir con las normas de

transportØ de carga especial que se tiene en Perœ y Ecuador respectivamentevolviØndose a efectuÆr el armado del equipo ya en la zona de la obra hecho que le

cónsta al Inspector y se encuentra registrado en las diversas anotaciones del

cuaderno de obra

t IMediante carta sn de fecha 2607U6 el propietario del equipo SEMAICA informa

que el excavador de pilotes se encuentra cumpliendo un contrato suscrito con la

propietaria y otra empresa peruana que van a afectar su disponibilidad inmediata

parala ejecución de la obra generÆndose un nuevo retraso no atribuible al SIMA

I pues se trata de un hecho fortuito ó de fuerza mayor que impide el cumplimientode uestrÆs prestaciones descritas por el Conveniou j i I

Lia plii iióæ deiplÆzo se fœndamenta en el hecho que al demostrar el SIMA no

pód r cumplir lo dØsrito por el EicpØdiente TØcnico en lo relacionado a movilizar un

equiodØ excavación dØ pilotes ubicado dentrodel territorio nacional debido a Øste

I 20

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no existe dentro del mismo ha ocasionado el cambio de las condiciones convenidas

en s propuesta tØcnica económica y enmarcados por el expediente tØcnico

j`I d motlar que el quipo nq existe en el territorio nacional se debidó contratar con iØmp esas extranjeras que cuenten con el equipo apropiado

El SIMA seæala que ha demostrado que ha cumplido fielmente con lo establecido en

el cónvenio específicamØnte en lo establecido en el artículo 61 al aplicar al

mÆximo de Capacidad TØcnica Operativa y Logística para la ejecución de la obra

materia del Convenio

El SIMA seæala que ha cumplido las metas descritas en su adicional de obra N 03

solicitado en forma oportuna ante la Entidad por lo que demostrando

fehacientemente la buena voluntad y en cumplimiento a los acuerdos sostenidos en

reuniones con funcionarios del Provias se efectuaron los tramites para ejecutar la

impórtación tempóral se ejecutó el transporte del equipo considerÆndose como

cargl esppØcial teniØndo que fraccionarla a fin de cumplir las normas vigentes para

Øl t sladó de dichÆ carga especial por lavía de Perœ y Ecuador concluyendo con el

trasl do i1 dichó equipo el 140806

Para la cœantificación de la ampliación de plazo Nro 08 el SIMA seæala que el

cÆlcœlo dØ la nueva fecha de termino de ejecución de la obra se realizó tomando

comó referencia el cÆlendario de avance de obra Diagrama Gannt y PertCpmVigentes

El SIMA seæala como inicio de la causal segœn el cronograma era el 100106

fecha en que se dio cuenta a los funcionarios de Provias que no existía el equipoen tØrritorio nacional y debla iniciarse la contratación con empresas extranjeras

i teniØndo como fechó de inicio de la caœsaf el 20022006 y la fecha del fin de la

cau alse establØce el 14082006 fecha en que se verificó la llegada del equipoØxc vadó irl p I i

DØ cu do Æl cuaiio preseætadó por el SIMA consideran que el plazo efectivo de

126 días Øalendario y seæala que su pedido se basa en su ampliación de plazo Nro

07 i

Corno cónclusiones inmediatas se tiene que se prorrogó la ejecución de la partida0201 Móvilización y Desmovilización de Equipo de Pilotaje descritos en el

j 21

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expedientØ TØcnica teniendo en cuenta que la entidad no aprobó su pedido dei

pres puisio adicioæ I Nro 04 y deductivo Nro 02 por lo que se generó la solicitud

de a icional Nro 8 fórmulada en forma parcial

SØ verificó entonces que la ruta crítica del calendario de avance de obra vigente se

vio afectado por las causales expuestas y que ocasionaron atraso en eli

cumplimiento de las prestaciónes por causas fortuitas debidamente comprobadasmodificÆndose el Calendario de Avance de Obra vigente configurÆndose estos

atrasos yo paralizaciones como causas no atribuibles al contratista por lo que en

aplicación a lo establecido en drt 42 del TUO de la Ley 26850 art 258 inciso 1 y

2 y 259 del Reglamento de la misma resultaba procedente la ampliación de Plazo

de 12 días naturales en el Plazo de Ejecuciónde obra complementarios anuestro

pedido de Ampliación de Plazo n 07

La solóIión Directiral Nrói4282006MTC21 seæala que el inspector recomendó

dØcl rar procedØntØ la solicitud pues considera que a la fecha prevista para la

movi iazÆcfón y dØsmovilización del equipó de pilotaje la empresa encargada debla

tenei coriócimiento del tipo de mÆquina a emplear y el lugar de procedencia por lo

que no se puede considerar como una causa fortuita debiØndose la paralización a la

incapacidad tØcnica operativa y logisitica del SIMA

El SIMA seæala quØ PROVIAS omite seæalar que respecto a la partida de

movilización y desmovilización se suscitó el problema relacionado a los erróres en el

expediente tØcnico en ese sentido seæala que la movilización y desmovilización de

los equipos debió realizarse desde Guayaguil con los consecuentes trÆmites

aduÆneros por internamiento temporal de equipos de pilotaje tareas no

contØmpladas en el expediente tØcnico

i TØr cd e cohsideragœecuaædosØ refiereh a la Resolución Directoral N 312

200 MTCII22 y a lal Resolución Directoral N4042006MTC22 las mismas han

sidó óbjetd de impœghacióh ræediante el arbitraje de derecho

i

iEl SIMA seæala quØ el convØnlo suscrito en relación al trabajo de pilotaje estableció

ciertós límites seæalados en Øl numerales 23 y 24 esto es

Numeral 23ls actividad de pilotes excavados considera la subcontrataciónde la compaæía naciónal con experiencia en este tipo de trabajos

22

ÆiI

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NumØral 24La responsabilidad de SIMA PERÚ SAserÆ hasta los alcances

de las partidas consideradas en el Expediente TØcnico

El S˝MA seæala que existió un error en el Expediente TØcnico aprobado por la propiaEntidad que incluso al haber hecho su programación no determinó el tiempo de

demora en los trÆmites aduaneros por el internamiento temporal de dicha mÆquina

Mediante carta SCH2006206 se informó a PROVIAS que la empresa ROAYA SAC

ejecutaría los trabajos de pilotaje sin embargo el día 200206se llevó a cabo una

reuniión dØ coordinación con funcionarios de Provías para tratar varios aspectos del

conttato Øntre ellos el de la movilización de equipo de pilotaje considerando

incluso ˝ problemÆs que ya se advertían en la obra por el estudio de suelos

alcalizado por la Éntidad En las reuniones de coordinación segœn el SIMAPROIAS aceptó el incremento de los costos adicionales por la adquisición de los

equipos eri el extrahjero

Antes de la reunión se tenía previsto emplear el equipo de excavación de pilotesubicado Øn la obra del Puente FrancoTumbes hecho que quedó totalmente

descartado en la reunión sostenida el 20022006 con los funcionarios de la

Gerencia de Proyectos de la Entidad recomendando la adquisición de los servicios

de un equipo de perforación tipo tirabuzón con perforador Soilmec RTCS de la

Compaæía SEMAICA ubicada en Quito Ecuador

El S˝MA para viabilizar esta partida efectuó gestiones con la empresa SEMAICA del

Ecœ dórdØsde el22022006 fecha en la que se les informó que la mÆquina que

pióv níadeTumtiØsnó podía emplearser

I El SLMA r atizó gØstiones ante las autoridades aduaneras de Perœ y Ecuador a fin

I de efectœar la Importación Temporal Esa actividad no se encontraba descrita en el

ExpØdieritØ TØcnico por lo que es evidente que es una actividad adicional a las del

convenió suscrita

La óferta del SIMA tuvo que variar por pues se requirió contratar una empresa

extrÆnjera por un hecho imputable a la entidad

El SIMA seæala que la obra se encóntraba en la ruta crítica afectÆndose el normal

i desarrollo de las actividades programadas y al no contar con la aprobación de la

Entidad asu solicitud del presupuesto adicional N 04 se generó retraso para la

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i

ejecución y conclusión de dicha actividad siendo ello imputable a la Entidad

El SIMA demostrando la mejor disposición para el desarrollo del proyecto ejecutó la

actividad de traslado desde Guayaquil donde se iniciaron los trÆmites para la

Impgrtación Temporal y posterior traslado a la obra teniendo que desarmar la

maquinaria para no sobrepasar los límites de carga

La Resó˝ución Directoral Nro 3122006MTC22del 6062006 declarói

impr ce

ieite elpesiupuesto Adicional solicitado considerando

i La movilización del equipo desde el extranjero no representa ningœn presupuesto

adicional ni ampliación de plazo porque se debió prever esta situación

considerÆndola en su propuesta económica mÆs aun por ser una obra a precios

unitÆrios ii Son aplicables la clÆusula 61 del Convenio que indica que dentro

de lÆs obligaciones del SIMA PERÚ estÆ el aplicar el mÆximo de su capacidadtØcnica operativa y logística para la ejecución de la obra materia del contrato y la

clÆusula 63 menciona que deberÆ proporcionar los recursos para la ejecución de la

obra Personal Profesional y tØcnico materiales maquinaria mano de obra no

calificada y otros iii El artículo 50 de la Ley 26850 establece establece que los

contratistas estÆn obligados a cumplir cabalmente con su propuesta iv Es aplicableel artículo 56 del Reglamento v Si bien se seæala que el equipo de pilotaje se

trasl darÆ desde Lima esto es referencial pues en la practica se han trasladado de

Tum esl Trujilló y vi La solicitud del SIMAno se encuentra enmarcado en et

Ærtíc l0 42 del TUO de la Ley 26850

I

El SIMA rØfuta tal posición pues considera que todas estas disposiciones legales y

contractuales contemplanlÆobligación del Contratista de cumplir con lo pactadofempØro este cumplimiento estÆ ligado a lo que se declaró como obligación exigible

es dØcirdebe anÆlizarse en funciónalo que se ofreció en la respectiva Propuesta y

en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado el Contratista

De la obsØrvación de la la propuesta Propuesta y el Expediente presentado por el

SIMA se podrÆ comprobar que nohan incurrido en ningœn incumplimiento y que la

j cita de Østas disposiciones por la Entidad son simples fórmulas genØricas que no

armónizan con los hechos

i I i

inl lactó Æl ezØdiente tØnicó elaborÆdó por la Entidad ese indicó que el equipodØ lotaei sØríÆ móvilizado desdØ Lima es decir que los equipos debían encontarse

x

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dentro del territorio nacional

Sobre el Presupuesto y Oferta del SIMA la partida de movilización y

Desmoviliiación del equipo de pilotaje considerada por la propia Entidad decía

des e Lirna lo queno se ajustó a la realidad porque ese equipo no se encontraba

eæ t rritohió nacional í1En relaciónala aplicación del artículo 32 del TUO de la Ley 26850 el SIMA

considerÆ que estÆ debidamente probado quØ la movilización y desmovilización de

equipo de pilotaje del extranjero no es una partida incluida en el Expediente TØcnico

que elaboró la EntidÆd No apareciendo en el expediente esa partida

Se observa que se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma

porque no ha sido por causa imputable a nosotros que se hayan generado

prestaciones adicionales y tampoco son culpables de cualquier atraso que pudiesehaber sobrevenido

i

AI hber superado los ajcances de su presupuesto en el sentido de que se tenía

pØv sto disponer deiequipo dentro del territorio nacional es que se ha generado la

ríes sidÆd dØ contaiar dicho equipo en extranjero procediendo a realizar mayores

trab jos Øn relacion con la Oferta inicial teniØndose en consideración los trÆmites de

impólIrtac˝ón temporÆl realizado en las Aduanas de Perœ y Ecuador ademÆs del

traslado dØ maquinÆria pesÆda que se ha teæido que ceæir a normas de transporte

de cÆrga pesada en ambos países

En el expediente tØcnico no existe ninguna partida que considere la movilización y

desmovilización de equipo iie pilotaje del extranjero la ejecución de actividades

relaionÆdos con los trÆmites de importación temporal realizado en las Aduanas de

Perœ y Ecuador y ademÆs del traslado de maquinaria pesada por lo que su pedidose encœentra enmarcado dentro del TUO de la Ley de contrataciones y

adquisicióhes del Estado

I i

LÆ ausal originatlÆ por la movilización y desmovilización de equipos de pilotajedØs eœI yÆquil ØœÆdor y tramites aduanØtos por internamiento temporal de

Øqœi os de pilotÆjØ no coniemplados en el expediente tØcnico afectaron la ruta

crinI

ei la partidÆ 0201 movilización y desmovilización de equipo de pilotajeveæ lcÆdóen el calendario GÆtt Pert CPM vigente por lo que debe ser amparada la

isoliØitud de ampliación de plazo Nro 8

1 Zs

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iEl m nto que reclaman asciende a la suma de S4875977 nuevos soles conforme

a lÆ ormœlÆ seæalÆdÆ en la dØmanda

b P SICION D

f lE PROVIAS DESCENTRALIZADO

EN RELACION A LA PRIMERA PRETENSION

PROVIAS concuerda con lo seæalada por el SIMA en relaciónalos antecedentes ycaracterísticas del Convenio N0282005MTC22 con el objeto de ejecutar bajo el

tipo de ejecución presupuestaria indirecta en la modalidad de Encargola obra Reconstrucción yrehabilitación del puente Carrasquillo y accesos ubicado

en el departamento de Piura con un Presupuesto referencia de S709444252nuevos soles con precios referidos al mes de mayo de 2005 celebrÆndose el

Convenio respectivo para su ejecución por un monto ascendente a la suma de SI˝ i637 46186 nuevossoles cónforme a la oferta de SIMA

Asii ism Ioncuerdal con lo seæalado por el SIMA en relaciónalas Resoluciones

DirØ torÆlØs emitidÆs que dØclararon fundadas en parte las ampliaciones de plazoN 02 N 03 y N O5 fijÆndose como nueva fecha de tØrmino de la obra el 03 de

agosto dØ2006 siendo el plazo de ejecución de 210 días calendario contados a

partir del día siguiente de la entrega del terreno y del adelanto directo

En relaciónala solicitud de ampliación la solicitud de Ampliación de Plazo N 08 pordoce 12 días naturales por causas no atribuibles al contratista debido a la

movilización y desmovilización de equipo de pilotaje desde GuayaquilEcuador y

trÆmites aduaneros por internamiento temporal hace referencia al informe N 153

2006MTC220702IRRPCARMG del inspector de la obra que recomienda

declarar improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N 08 debido a que

sØgœ e˝cronogrÆma de ÆvancØ la ejecución de la partida Movilización yidØs ovillz ción dØØquipo dØ pilotaje estaba prevista del 10 de enero de 2006 al 13I

I dØ neo Øl mismó Ææo como se puØde apreciar en la anotación N 021 del

ci4Æ rno Æe obra deifecha 26 de diciembre de 2005

t

PRÓVIAS seæala quØ la empresa encargada debería tener conocimiento del tipo de

maquina a emplear y el lugarde su procedencia por lo cual no se puede atribuir una

causó fortuita a la demora en movilizar el equipo de pilotaje a obra debiØndose el

retraso asu incapacidad tØcnica operativa y logística demostrada desde el inicio porFs 26

4I I

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el o tratitai

La erericia de Asuntos Legales de ex Provías Departamental emite opiniónrespecto Æ la solicitud de Ampliación de Plazo Nro 08 en el sentido que no cumplecon los requisitos de procedencia establecidos en la Ley de Contrataciones pues

la demora en el trasladó del equipo de perforación de pilotes es de entera

responsabilidad del SIMA por lo cual se debe declarar improcedente la solicitud de

Ampliación de Plazo manteniØndose la fecha de tØrmino de obra al 03 de agosto

del 2006

El Artículo 42 del TUO de la Ley de Contrataciones establece que el contratista

podrÆ solicitar la ampliación del plazo pactado siempre que se modifique el

caleædario de avance de obra vigente por atrasos yo paralizaciones ajenos a su

volœ tad caso fgrtœlIito o fuerza mayor debidamente comprobado que modifique el

cÆlØ Bario contractuÆl

Conforme la los informes tØcnicos y legales mencionados se expidió la Resolución

Directoral N 428 2006MTC21declarando improcedente la solicitud de ampliación

de Plazo N08

I

PROVIAS seæala que conforme a lo establecido en la clÆusula sexta del convenio el

SIMA debía aplicarlo mÆximo de su capacidad tØcnica operativa y logística para la

ejecœción de la obra materia del presente convenio y proporcionar los recursos para

la ejecución de la misma personal profesional y tØcnico materiales maquinaria

mano de obra no calificada

II

El S MAha incumplido con esta clÆusula debido a que ha demostrado incapacidadtØcin ca IóIperativÆi y ˝ógístical al no disponer en obra cqn la maquinaria necesaria

I t laejCución de filos trabÆjos de excavación de pilotesi

i

Eri II asfØnto 021sØ seæaló que se estaba finiquitando el contrato con la empresa

encÆrgaiiÆ de hacerlas perforaciones por lo que es lógico suponer que la empresa

subcontratista tenía experiencia en perforación de pilotes y por ende conocía el tipode Øquipo a emplear y de la existencia y lugar de ubicación del equipo

PROVIAS seæala que es inaceptable que despuØs de 56 días calendarios el SIMA

mariifieste que por comunicación de PROVIAS se ha enterado que el equipo de

perfóración no existe en territorio nacional con lo que se demuestra el

i27

iI i

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I

incumplimiento de la clÆusula sexta del convenio demostrÆndose incapacidadtØcnica operativa y logística paró la ejecución de la obra

En el Asiento N 051 de fecha 270106del cuaderno de obra el SIMA dejaconstancia que al no tener definido el cambio de acero para pilotes no puede estar

en obra la mÆquina perforadora debido a que no puede perforar y esperar el cambio

de acero corrugado no estando de acuerdo el inspector con lo seæalado

Mediante Anotación N 153 del cuaderno de obra de fecha27032006 el SIMA dejaconstanciÆ que el expediente tØcnico no contempla el tiempo de demora en el

trasl do dØ la mÆquina para perforar pilotes desde el extranjero El inspector opinaL

quØ I SIMA ha demostrado inexperiencia en la ejecución de los trabajos pues no

se pl ede Øjecutar una obra sin disponer del equipo mínimo y sin tener idea de su

lugar de ubicación

i

El SIMA aduce que la demora en la llegada del equipo de pilotaje se debe a que el

expediente tØcnico considera la movilización del equipo de pilotaje desde el territorio

nacional porque así lo estipulan lÆs especificaciones tØcnicas por lo que al no

encóntrarse este equipo en el Perœ se ha tenido que contratar del extranjeroi

El InspØctor seæala que en la partida 0201Movilización y desmovilización de

equipo de pilotaje dicen que la mÆquina de pilotaje se trasladarÆ desde Lima es

refeIIencial y se hÆ estipulÆdo asi con la finalidad de tener una base en la

elÆbbración de los ÆnÆlisis de precios unitariospues en la en la prÆctica todos los

Øqœi osilcluida lÆI mÆqœina de perforación pudieron haberse transportadodes e T robes Trujillo o dØ cualquier otro lugar sin que estó pueda conllevara los

dedctivós correspohdientes porguØ conllevaría a una situación ilegal puesto que

se estaríaidesvirtuando el concepto dØ sistema de contratación a precios unitarios

por ló que no justifica tØcnicamente la aprobación de la ampliación de plazo Nro 8

El inspectór de la Obra antela solicitud presentada por el SIMA seæaló

El contratista ha incumplido el Artículo 259 del Reglamentode la Ley pues solicita

cuantifica y sustenta la Ampliación de Plazo N 08 luego de 75 días de notificada la

Resólucióri Directoral N 3122006MTC22y ademÆs invoca la ejecución de este

adicionaldeclarado improcedente como causal de la Ampliación de Plazo N 08

i

El coætr Mista incœmplió cón ló establecido en el Artículo 259 del Reglamento pues fue

2R

a

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el IrigenieroResidente del contratista guíen solicita la ampliación de plazo tal

como puede verse en la Carta N1052006SIMAJNC

PROVIAS entregó al SIMA con anterioridad a la suscripción del convenio el

expediente tØcnico para que proceda a evaluar la ejecución de cada una de las

partidas por lo que al momento de efectuar el anÆlisis de su propuesta debió

con ideri i dada su experiØncia en este tipo de trabajos la distancia exacta y el

cost qui e demandarla el Ælquiler del equipo sea nacional o extranjero se asume

tam iØn qe la oferta fue hecha en base a una estructura de costos propios de cada

emp esa considerando que el presupuesto de obra es referencia y la propuesta es

reali

PROVIAS en ningœn momento Øxigió la suscripción del convenio en las

condiciones primigenias seæaladas en el expediente tØcnico por consiguiente no

puede hacerse cargo de gastos adicionÆles ante una propuesta económica deficiente

Se sobreentiende que los trÆmites de internamiento temporal son anteriores a

la ejecución de esta partida que se iniciaba el 10012006 El convenio se

suscribió el 27 dØ octubre de 2005 y el contratista tuvo entre los meses de

noviØmbre diciembre y enero setenta 70 días para realizar estos trÆmites

iliEl IMi duce quei la demora en la llegada del equipo de perforación a la obra es

imp solØ a la entidad PROVIAS seæala que el ejecutor es responsable de proveer

los uipo necesarios para cumplir con los objetivos del proyecto en el plazoprudencial y acorde con su programación no pueden asumir esta demora

teniendo en cuenta que tiempo que el SIMA tuvo para realizar sus gestiones para el

ingreso temporal de 70 dfas previos a la realización de la partida

En Øl Asiento N 021 del cuaderno de obra del 26122005 el IngenieroResidente manifiesta que Se estÆ finiquitando el contrato con la empresa

encargadÆ de hacer perforaciones de pilotes e iniciar estas actividades la primera

quinØena de enero no teniendo logres que en fecha posterior20022006 pretendanseæalar quØ reciØn se enteraron que la mÆquina no existe en el Pení y que traerla

demÆndÆrÆ tiempo

i E˝ I MA bónfió lÆ IØjecuci6n dØ estos trabajos en la empresa ROAYA SACainist dØtCOÑSORCIO1TUMBÉS quien ejecutaba trabajos de pilotaje en el

piíene FrÆnco cori cÆracterísticas similares y cuya maquinaria propuesta fracasó eni

iv 29

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su intento de excavar lo cual les obligó a replantear y buscar otra empresa para la

realización de pilotes pretendiendo atribuirle a Provías las consecuencias de su

inefiente selección teniendo en cuenta que la entidad no participó en losI

prgcesos nternos realizados por el SIMA para subcontratar la obra

ILos ós evidenaÆi que la pretensión del SIMA no cumple con lo dispuesto en el

numlI ral i del Artículo 258 del Reglamento de la Ley por lo que queda

demi strado que la entidad no es responsable de la deficiente propuestaeconómica y del desconocimiento tØcnico del contratista en virtud de lo cual debe

declararse improcedente la primera pretensión del contratista

EN RELACIÓN A LA SEGUNDA PRETENSIÓN

La Resolución Directoral N 4282006MTC21del 14 de setiembre de 2006

mediante la cual Provías declaró improcedente la solicitud de aprobar la Ampliaciónde Plazo Parcial N 08 presentada por SIMA se emitió en el plazo establecido por el

Artícœlo 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado nteniØndq plenamente su vigencia hasta la fecha

CÓ RE1 CIÓN AW4TERÓERA PRETENSIÓN

Deb serdeclarada infundÆda por los mismos rgumentos seæalados en las dos

pretensiónØs anteriores

Adicionalmente PROVIAS seæala lo siguiente

De los medios probatorios ofrecidos por la demandante en el asiento N 309 deli Cuaderno de obra la petición se realiza con fecha 14 de agosto del 2006 v asimismo la

Carta N 117 2006SIMAJNC con la que el contratista presentó la solicitud de

Amp˝iación de Plazo N 08 por doce 12 días naturales fue recibida por PROVIAS el 29

de agosto del 2006 razón pór la cual teniendo en consideración que el plazo de

ejeccióin contrÆct ial inclœidas las ampliaciones autorizadas anteriormenteven io I03 de agosto del 2006 por lo que concluyen que dicha solicitud de

ahi liaØó de phzldesirrrpcocedØnte por extemporÆnea de conformidad con lo

estÆ lecido por el Ært 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adq isicibæes del Estado

El propio demandante es quien seæala en la parte final de la carta de solicitud de

iÆEFJissT alLFCíitdtiF153njFlsaØ ótxcí

i i

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i

fech 29c1e agosto del 2006 que el plazo de ejecución contractual venció el 03 dei

agó o dØl 2006 pórilo que de conformidad con lo establecido en la norma citada

SU eticii n de Amplación dØ Plazo N 08 resulta improcedente por extemporÆnea ˝

sin ayir lanÆlisis qe el dØ la verificación de la documentación alcanzada por el

contatisfa I

IIV DECLARACIÓN PREVIA

AI hÆberse suscrito el 271005 el Convenio N0282005MTC22 en que se originala controversia su interpretación y cualquier controversia sobre su ejecución se

regu˝an por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado por DS0832004PCMy su Reglamento aprobados por DS 0842004

PCM y de forma supletoria por el Código Civil

Ei T iburial Arbitral iconsidera pertinente seæalar que para resolver los puntos

cótit ovenios pódmodificÆrelordØn dØ ellos unirlos o tratarlos por separado de

acœ rdo Ælla finalidad quØs la de fijar la verdad material y declararla conforme a

los hieclios producidos

El Tribunal Arbitral declara haber revisado todos y cada uno de los medios

probÆtorios presentados por las partes analizÆndolos y adjudicÆndoles el mØrito que

les corresponde aun cuando en el Laudo no se haga mención expresa a alguno 0

algunos de ellos o el valor probatorio asignado

En onsecuencia habiØndose cumplido con los presupuestos procesales y no

existiendo vicio alguno al respecto que afecte la validez del proceso el cual se hai desarrollado cumpliendo todas sus etapas el Tribunal Arbitral emite el Laudo

cort spondiente conforme a los siguientes tØrminos

I

1

1 i

i VA tiL IS DÉ LA MATERIA CONTROVERTIDAL i i I

I

De cuerdo con lo Østablecido Øn la Audiencia de Conciliación y Determinación de

Puntos Controvertidos en el presente caso la cuestión sometida a arbitraje y que

debe resolverse mediante el presente laudo estÆ determinada en los puntosIcontrovertidos fijados por el Tribunal Arbitral en base a las pretensiones promovidas

por la parte demandante y aceptados por las partes conforme consta en dicha acta

1 31

4f TíJa4CídcsriJ1yaw JÆCfG143

I i

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i i

El T iburiÆl Arbitral ó para resolver los puntos controvertidos podrÆ modificar el

orde de Øllos unirlós o tratarlos por separado de acuerdo a la finalidad que es la

de fiar la verdad material y declararla conforme a los hechos producidos El Tribunal

Arbitral declara haber revisado todos y cada uno de los medios probatoriospresØntados por las partes analizÆndolos y adjudicÆndoles el mØrito que les

óorrØsponde aun cuando en el Laudo no se haga mención expresa a alguno 0

algunos de ellos o el valor probatorio asignado

CONSIDERANDOS EN MAYORIA DE LOS DRES RICHARD MARTIN TIRADO

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y GUY FIGUEROA TACKOEN

Los Ærbitros que suscribe consideran que los Puntos controvertidos uno y tres

pue en resolverse de modo conjunto

Pf21 ER UNTO CÓNTROVERTIDO ii

Det Irminar si corresponde o no se declare fundada la aprobación del plazo parcial

N 07 poro 126 días naturales por causas no atribuibles al contratista debido a la

movilización y desmovilización de equipos de pilotaje desde Guayaquil Ecuador y

TrÆmites Aduaneros por intemamiento temporal de equipos de pilotaje con el

reconocimiento de gastos generales por S 50809300 nuevos soles mÆs los

intereses legales correspondientes

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

DetØrminar si corresponde o no se declare fundada la aprobación del plazo parcialN 8 por 12 días naturales por causas no atribuibles al contratista debido a la

movilización y desmóvilización de equipós de pilotaje desde Guayaquil Ecuador y

TrÆ ites `duaheos por nternamiØnto temporal de equipos de pilotaje con el

reto ocimjento dØ astos gØnerales por Sí 4875977 mÆs los intereses legalescórr spoæcieætØs

I I

Es de aprØciÆr Øn primer tØrmino que la ampliación de plazo Nro 7 solicitada por los

Serv˝cios lydustriales de la Marina SA por 126 dfas naturales se sustenta en los atrasos

para ejecutar determinadas prestaciones atrasos que dice han sido ajenos a su

volUætad por causas no atribuibles a ella como el hecho de que se necesitaba

movilizar equipos de pilotaje desde GuayaquilEcuador y realizar trÆmites aduaneros

por intemamiento temporal de tales equipos de pilotaje SIMA solicita ademÆs el

reconocimiento de gastos generales por esa ampliación por S 50809300 nuevos

soles mÆs los intereses legales correspondientesír

4 I ˝32

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i

t

En segundo lugar la ampliación de plazo parcial Nro 8 fue presentada por el SIMA para

que se considere 12 doce das naturales por causas no atribuibles al Contratista

debido tambiØn a la movilización y desmovilización de equipo de pilotaje desde

GuayaquilÉcuador y trÆmites aduaneros por internamiento temporal con el

recoæocimiento de gastos generales S 4875977 nuevos soles mÆs los intereses

legales correspondientes

Este hechó relacionado con la movilización y desmovilización de equipos desde

Guayaquil cuador sehacomprobado en cuanto a su realización efectiva tanto así quela E tidaii demandada lo reconoce en su contestación a la demanda indicando sin

emb rgo que no resulta procedente el pago reclamado por lÆs razones que tambiØn

indica y quØ inciden en responsabilidades del SIMA PERÚ

El artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se refiere a los

Adiciónales Reducciones y AmpliÆciones de la siguiente manera La Entidad podrÆ IordØnar pagar directamente a ejecución de as prestaciones adicionaes

hasta por e quince por ciento de su monto siempre que sean

indisperisabes para acanzar a finaídad de contrato Asimismo podrÆreducir servicios u obras hasta por el mismo porcentaje

En el supuesto que resultara indispensable la realización de obras adicionales por

ØrróclIes del expediente tØcnicó o situaciones imprevisibles posteriores a la

sœscFipciórj del contrato mayores a las establecidas en ele pÆrrafo precedente la

Enfi ad siæ perjuició Øle la rØsponsabilidadgue pueda corresponder al proyectista podrÆidØci ir aœ órizarla Æra elló se requerirÆ contar con la autorización del Titular del

Pli o IalmÆxímÆ aœtoridÆd ÆdministrativÆ de la Entidad debiendo para el pago contar

con la autorización previa de la Contraloría General de la Repœblica y con la1

I comprobÆción de quØ se cuenta con los recursos necesarios debiendo hacerse de

condcimieæto bajo responsabilidad de la mas alta autoridad de la entidad de la

Comisión de Presœpuesto y Cuenta General del Congreso de la Repœblica y del

Ministerió de Economía y Finanzas

Alternativamente la Entidad podrÆ resolver el contrato sin responsabilidad para las

partes En este œltimo qso el contrato queda resuelto de pleno derecho desde su

comunicación al contratista y la Entidad procederÆ a pagar al contratista lo

efectivarrieæte ejecutado con lo que el contrato se entiende liquidadoI

El ntrÆt sta pódtÆ solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos yo

i IhtviØÆnnv3rsÆiGIis9 a4M i

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paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por

causas atribuibles a la Entidad contratante y por caso fortuito o fuerca mayor

debidamente comprobados que modfiquen el calendario contractual

Las idiscrØpancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se

resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso

b d I artículo 41 dØ la presente ley

ISeha pr sentado po los Servicios Industriales de la Marina SA con escrito del 18 de

febrro de˝ 2010 copia del laudo arbitral 45 fojas de fecha 15 de febrero del 2010i

emiœdo por el Tribunal Arbitral integrado por los Seæores Dres Richard Martín TiradoHorÆcio CÆnepa TorrØ y Guy Figueroa Tackoen segœn el cual se declara Fundada la

pretensión del SIMA para que se le indemnice por enriquecimiento indebido por la

movilización y desmovilización de equipos de pilotaje desde GuayaquilEcuador y

trÆmites aduaneros por internamiento temporal de equipos de pilotaje en la suma de S

4180715 nuevos soles mÆs los intereses legales correspondientes

En la parte considerativa del laudo arbitral mencionado pÆgina 41 se seæala que En

función aa situación antesmenciónada se debeestabecersicorresponde que eSMA

sea esafcóo y emonto a que ascenderla dicho resarcimiento En ese sentido se

deb estibecersi lo lireclamÆdo poreSIMA constituye una partida no prevista en el

con

nioDe

IcuØrdo a o seæaado por las partes cabe afirmar que efectivamente no sØ

encuentra estabecida en e convenio una partida que contempea movilización y

desmovilización de Øquipo de pilotaje deextranjero sise contempaena partida paramovilización ydesmoviizacióndeequipo de pilotaje desde Lima

PROVIAS sØæala que existe una partida la 0201 por Movilización y

Desmovilización de equipos de pilotaje la que ha sido pagada en su oportunidad y en

la qœe en todo caso estaría incluida lo que es materia del proceso toda vez que de

acuØrdo Æ la experiehcia del SIMA y de Æcuerdo al estudio que debieron realizar del

expØldientØ tØcnico debieron asegarÆr oportunamente el aprovisionamiento de la

mÆgl inÆriÆ necesario para cumplir con ejecutar la obra no constituyendo en

córi œØhØia unpiØsiipuesto adiciónal

ILos rbiYr s que sœscriben pueden verificar que efectivamente el SIMA contrató un

II i Æ

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aí3vaa2xt2 s4L9L2iti4 hrkmsti

i I

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equipo para labores de pilotaje en GuayaquilEcuador y que este equipo fue movilizado

al lugar de la obra y que dicha situación se originó en la imposibilidad de conseguir un

equi o adecuado para dicha labor dentro del territorio nacional

RR VIAS no dØsconoce tal situación pero considera que era una situacióni

prØv sibl por parte dØl SIMAdebido a su experiencia en este tipo de obras y al hecho

deI

hlabe iealizado sœ propuØsta considerando debidamente los alcances de la obra

establecida en el expediente tØcnico

Igualmente puede determinarse que la necesidad de contratar el equipo fuera del

territorio nacional constituye una situación de carÆcter imprevisible para el SIMA

habiØndose acreditado en el proceso que resultaba necesaria para la conclusión de la

obra motivo por el cual los Ærbitros que suscriben son de la opinión que dicha

situación constituye una partida adicional no contemplada en el expediente tØcnico

Tomandóencuenta esta situación no puede desconocerse la incidencia de ese

hecho enlcuantoa las ampliaciones de plazo sólicitadas por el SIMA PERÚ Sin

lug r Æ dudas lós atrasos estÆn vinculados con ese evento por lo que

iæd en ientemeæte de la s condición que tenga dicho laudo os Ærbitros que

sœs ribin en base a lo actuadó en el proceso no puede dejar de considerar esa

situÆcióri y de rØcoæocer ademÆs la necesidad de ejecutar las actividades antes

indiØadaspara podØr cumplir con el convenio mÆs aœn si no se aprecia en el

expØdiente tØcnico una Partida específica que comprenda la movilización y

desmovilización de Øquipo de pilotaje desde el extranjero ni el costo consecuente

portrÆmitØs aduaneros por lo que el tiempo de suspensión de los trabajos debe ser

recónocicló y pagado considerÆndose que ese tiempo se computa desde que

empezó la suspensión y hasta quese reanudaron los trabajosi i

En ese sentido para efec4osde considerar el inicio de la causal por la ampliación de

plÆzb Nro 7 y por la Nro8debe aceptÆrse como fecha iniciÆl el 20 de febrero del

200 quØ segœn los asientosdel Cuaderno deObra anotación Nro 096 dan cuenta

de na fØi æión cefibrada Øh las instalaciones de Provías Departamental reunión

ur ex ifencia cónirma la Éritidad cuando contesta la demanda segœn el numeral

20 el scrito defecha 30deóctubredel 2008 y en laquealmargen de si

Øxislieroæ o no acuØrdos sóbrela materia se originaron lÆs desinteligencias que

pró tocaron la coritroversiasóbre el traslado de la mÆquiha pØrforadora de pilotes

I

cSi I 35

I

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En uan ó al fin de la causal debe tomarse en cuenta la que se vincula con la

amp iaci de plazolNro 8 dado que se engarza con el final de la ampliación de

plaz Nro 7 y segun el Cœaderno de Obra anotación Nro 308 del inspector

aqœ Ila oncluyó el 14 de agósto del 2006

2 A a fecha ha legado a obra el equipo perforador con a mayoría de sus

ÆccØsorios por o que una vez acopadosa a grœa existente se considera que el

equipo de pilotaje esta en condiciones de operatividad instÆndose aSMA PERÚ

actœas la brevedadposibe a fln de incrementaeritmode los trabajos

El monto de los gastos generales por la ampliación de plazo Nro 7 es de S

50809300 nuevos soles si se consideran 126 días calendario que surgen luego dØ

descontar 37 días conforme a los cÆlculos efectuados por el SIMA en su demanda

de f echa 19 de setiembre de2008 pÆgina 10 operación que no ha sido objetada

por a ntidad quelcontestó la demanda centrÆndose en otros aspectos que

tiØr n e ver c h la iæexperiencia que le atribuye al SIMA y a los

iricu pli iØntos pØ tambiØn le imputa incapacidad tØcnica operativa y

logf ica

Por ala ampliación de plazo Nro 8 el monto de gastos generales resulta ser de S

4875977por 12 días del 3 de agosto al 14 de agosto del 2006

Por otro lado los Ærbitros que suscriben en cuanto al procedimiento seguido por el

SIMA para la solicitud de las ampliaciones de plazo estima que Øste no ha

sido desvirtuado y discrepa por lo tanto de la afirmación de la Entidad en el sentido

de que SIMA incumplió lo establecido en el artículo 259 del Reglamento pues segœnProvías esta empresa solicitó cuantificó y sustentó la ampliación de plazo parcial

Nro07 por la ejecución de un adicional luego de 50 días calendario de la fecha en

qœe n I yó el hecho invocÆdo el14062006que fue la fecha de notificación de la

1 Rs luc n DirectrÆl Nra 3122006MTC22 que declaró im rocedente elI

a

prØ pugIto adicióral Nro 4 por la movilización y desmovilización de equipo de

pilótl jeyrespecto Æ lÆ ampliación de plazo Nro 8 la Entidad seæala que el plazotranscurrido fue de75días considerando esa misma fecha de notificación

i

El hØcho invocado por el Contratista esto es la necesidad de realizar gestiones

para movilizar y desmovilizar equipos de pilotaje no concluyó el 14 de junio del

2006 que es la fecha en que se notificó la Resolución Directoral Nro 3122006

MTC22 mÆs aœn si a travØs de la misma se declaró improcedente la solicitud de

36

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prespuØsto adicionÆl Si cón la Resolución Directoral mencionada se rechaza el

PresupuØsto adicionÆl entonces no puede sØr aquel acto administrativo el evento a

partir del cual se debe solicitar una ampliación de plazo pues carecería de todo

sentido y sería ilógico Si se ha optado por rechazar el Presupuesto adicional

formulado por el SIMA simplemente no hay posibilidad de ampliaciones de plazoNo puede servir de base para ningœn cómputo

El Reglamento de la ley seæala que para que proceda una ampliación de plazo

durante la ocurrencia de la causal el contratista por intermedio de su Residente

deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten

ampliación de plazo Asimismo seæala que dentro de los quince 15 días siguientesde ncluido el hecho invocado el contratista o su representante legal solicitarÆ

cua tificÆriÆ y sœste tara su solicitud de Ampliación de plazo ante el Inspector o

Sup rvisórI I il I i

El h cho invocado concluyó para el caso de la ampliación nro 7 el 2 de agosto del

2006 cuÆndo se emite la anotación Nro 297 en el Cuademo de Obra y para el caso

delÆampliación Nó 8 cuahdo el Inspector indica en la anotación Nro 308 que al

14deagosto del 2006 que ha llegado a obra el equipo perforador con la mayoría de

sus accesorios

Las solicitudes de ampliación de plazo se formularon por el SIMA en el caso de la

ampliación de plazo Nro 7 el 3 de agosto del 2006 es decir al día siguiente de

Ænofadoelasiento Nro 297 del 2 de agosto del 2006 y en el caso de la ampliacióndei ilazd Nro 8 el 28 de agosto del 2006 es decir dentro del plazo de 15 días

plaz estÆblecidolenl el artcœlo 259 del Reglamento considerando la anotación Nro

308 el 14 de agóst del mismó aæo

i i i

En se órien de ideÆs el evento que seæala la Entidad esto es la notificación de la

I RØslucióæ Directoral nro3122006MTC22 no puede ser el hecho que da mØrito a

las Æmpliaciones de plazo por cuanto no ha sido dicha Resolución la que

interirumpió las actividades de la Contratista o en otras palabras las circunstanciasi

que ameritan la ampliación de plazo

La mencionada Resolución Directoral constituye entonces el acto administrativo

que desestimó el presupuesto adicional que lo rechazó en base a una serie de

consideraciones resultando que por otro lado finalmente en el laudo arbitral de

fecha de 115 de febrero del 2010 resulta ser amparado al reconocerse que era

I I I i37

a l I

I

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indispensable contratar el equipo fuera del territorio nacional y que ello constituía

una situación de carÆcter imprevisible para el SIMA por lo que resultaba necesaria

para lÆ conclusión de la obra siendo opinión del Tribunal Arbitral que dicha situación

constituye una partida adicional no contemplada en el expediente tØcnico

El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor DS0842004PCMestablece en su Artículo 258 cuÆles son las causales que

pemiiten solicitar la ampliación de plazo

DØ onformidad cqn el Artículo 42 de la Ley el contratista podrÆ solicitar

la Æ pliación de plazo pactado por las siguientes causales siempre que

mo ifiqœen el calendario de avance de obra vigente1 I Atrasos yoparalizaciones por causas no atribuibles al contratista

2 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la

Entidad i

3 I Caso fortuito ofuerzamayor debidamente comprobados

FirialmentØ en lo que corresponde Æ la otra argumentación de Provías por la cual se

destaca que se incumplió por el SIMA con lo establecido en el artículo 259 del

Reglamento pues fœe el Ingeniero Residente quien solicitó la ampliación y no el

Diretor Ejecutivo del SIMA los Ærbitrós que suscriben estiman al respecto que

segœn lo establecido en et artículo 242 del mismo Reglamento el IngenieroResden4e representó al Contratista por su sola designación

i

SÉ UNJO PUNTO CÓNTROVERTIDODØtrmiriÆr si correspónde ó no declarar que carece de fundamento la Resolución

DireØtorÆl N 4042006MTC21de fecha 11 de agosto de 2006 expedida por

PRÓVIASI DESCENTRALIZADO mediante la cual declaró improcedente dicha

solicRud

i CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

DetØrmiriÆr si correspónde o no declarar que carece de fundamento la Resolución

Directoral N 4282006MTC21de fecha 14 de setiembre del 2006 expedida por

PROVIAS DESCENTRALIZADO mediante la cual declaró improcedente dicha

solicitudi

kk Én uanitó a lós puritós contróvertidós dos y cuatro los Ærbitros que suscriben en1

j

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basØ a lo que estÆ resolviendo de modo previo respecto a las ampliaciones de

plazo Nro 7 y 8 llega a la conclusión de que las Resoluciones ya mencionadas

emitidas por la Entidad carecen de fundamento en tanto que desconocen

solicitudes de ampliaciones de plazo que se encuentran sustentadas debidamente

sienldo estis pretensiones de carÆcter accesorio en relación con las seæaladas en los

puntos controvertidos uno y tres debiendo aplicarse el artículo 87 del CódigoPro sal Civil

QUI TOS PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde establecer la

condena de costos y costas del proceso y en su caso determinar a quiencorrØsponde el pago de los mismos

El artículo 52 de la ley generÆl de Arbitraje aplicable al presente proceso

establece que los arbitros se pronunciaran en el laudo sobre los gastos del

arbitrajeteniendo presente lo pactado por las partes en el convenio arbitral

Ateridiendo a que no existe pacto sobre las costas o costos en el convenio arbitral

que las partes celebraron le corresponde a los Ærbitros establecer a quiØnconspohde asumir las costas y costos de este proceso arbitral

iI

I

Én I si Itido los i rbitros que suscriben a efectos de regular el pago de tales

con eptos el correcto comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre

jijrf Tica e existía centre ellas y que motivó el presente arbitraje al margen del

hecho de que en conceptó del Tribunal arbitral ambas partes tenían motivos

sufiØientØs y atendibles para litigar por cuanto debían defender sus pretensiones en

esta vía

Por lo expuesto los Ærbitros que suscriben consideran que cada parte debe asumir

directamente los gastos costas o castos en los que incurrió como producto de este

proceso arbitral vale decir los honorarios de los arbitros su defensa legal gastos

administrativos etc

i ii

Disdone que cada fiarte cubra sus propios gastos y los gastos comuneshonorarios

del ribœ sal ArbitrÆl y del secretario arbitral esto es sus costas y costos en partesE igu es i

Por las Fazones Æntedichas de acuerdo con lo establecido en la Ley General dei i

j I 39

˝

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Arbitraje con el voto de los Dres Richard Martín Tirado y Guy Figueroa Tackoen se

emitØ el presente laudo en MAYORIA

PRI EI DeclÆrar fundÆda la pretensión del SIMA para que se apruebe alI 1

Æm iació tle plazo parcial N 07 por 126 días naturales por causas no atribuibles

al c ntrÆtista debidoala movilización y desmovilización de equipos de pilotajedes e Guayaquil Ecuador y TrÆmites Aduaneros por internamiento temporal de

eqœipos dØ pilotaje con el reconocimiento de gastos generales por S 50809300

nuevos soles mÆs los intereses legales correspondientes

SEGUNDO Declarar fundada la pretensión del SIMA y por tanto que carece de

fundamento la Resolución Directoral N4042006MTC21de fecha 11 de agosto de

2006 expedida por PROVIAS DESCENTRALIZADO mediante la cual declaró

improcedente dicha solicitud de ampliación de plazo Nro 7

TERCERO Declarar fundada la pretensión del SIMA para que se apruebe la

ampliacióæ de plazo parcial N 8 por 12 días naturales por causas no atribuibles ali

co atist debidolala movilización y desmovilización de equipos de pilotaje desde

œ aqiill Ecuador y TrÆmitØs Aduaneros por internamiento temporal de equipos de

piló aje con el reconocimiento de gastos generales por S 4875977 mÆs los

ihtØreses legales correspondientes

CUARTO Declarar fundada la pretensión del SIMA y por tanto que carece de

fundamento la Resolución Directoral N4282006MTC21de fecha 14 de setiembre

del 2006 ØxpedidÆ por PROVIAS DESCENTRALIZADO mediante la cual se declaró

improcedente la solicitud de amp˝iacón de plazo Nro 8

QUINTO Se dispone que cada parte cubra sus propios gastos y los gastoscomunes honorarios del Tribunal Arbitral y del secretario arbitral así como sus

costas ylcostos Øn partes igualesi i

i s f I r iI

1 í i ˝ u RI A ARTI TIRADO

i ˝ i PRES DE I NAL

i

I GUY IGUE OA TACKOEN

404

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ARBITRO

JORGE HIDALGO SOLÓRZANO

SECRETARIO

VOTO EN MINORIA DEL DR ROLANDO EYZAGUIRRE MACCAN

El Ærbitro que suscribe el presente voto no estÆ de acuerdo con el Laudo Arbitral

emitido en mayoría en lo que se refiere a los CONSIDERANDOS y la parteRESOLUTIVA del mismo respecto de dos de los cinco temas materia de

controversia esto es en cuanto a la aprobación de la ampliación de plazo parcial N7 por 126 días y la N 8 por 12 días así como al correspondiente reconocimiento de

gastós giperales por S 50809300 y S4875977 respectivamente que

corr spot e a los puntos controvertidos primero y tercero motivo por el cual mi

vótó s e˝ iguienteI

I iCO SIDERANDOS

El Ærbitro considera que la materia controvertida vinculadaalos puntos primero y

tercØro versa sobre la distribución del riesgo contractual generado por la necesidad

de cambiar las mÆquinas y por ende al subcontratista de las mismas para llevar a

cabo lasactividades correspondientes a la partida de Pilotes Excavados

Como se ha detallado en los antecedentes SIMA alega que el Expediente TØcnico

contiene un error por cuanto describe la actividad de la partida 2 en tØrminos que su

ejecución se realizarÆ con proveedores de maquinaria que existe en el mercado

peruÆno ló cual resœltó inexÆctó jra que al no existir la maquinaria necesaria en el

pÆís se tœvó que impórtar deP extranjeroII i

PR VIA discrepó de esa interpretación y considera que la descripción de la partidaØsrferØnØialnoob˝igando al ContratistÆ a ofØrtar sólo la maquinaria considerando

proveedórØs nacionÆles En ese sentido esta parte considera que el riesgo de la

fÆltade proveedor idóneo nacional le corresponde al Contratista esto es al SIMA

i

En principio el Ærbitro comparte el argumento dØ PROVEAS en el sentido que los

riesgos dØrivados de los subcontratistas son asumidos por el CONTRATISTA Estohabida cuenta que al Contratista le corresponde ser diligente en estudiar el

E 41

i

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lmer ado debe asœmir la responsabilidad por identificar al subcontratista o

provledórdemaquinaria que sea idónea por lo que si su elección es errada y como

consecuencia de ello tiene que cambiar de proveedor o equipos carece de derecho

de sólicita prórroga del plazo o resarcimiento

El problema se presenta en el presente caso en la medida que SIMA ha invocado

que su elección de una empresa nacional fue condicionada a los tØrminos del

ExpedientØ TØcnico razón por la cual no ofertó ni buscó antes de presentarse el

problema una alternativa en el extranjero

i

El Ærbitro Ædvierte que el Expediente TØcnico seæala en la pÆgina 0059i

020PLOTES EXCAVADOS

Ó2 O1MOVLZACÓNYDESMOVLZACÓN DE EQUPODEPLOTAJE

DSCRPCÓNLÆI partida de Moviízación y Desmoviizacíón de Equipos de Piotaje se

refiere atrasado deEquipo MecÆnicoy Maquinaria hacia a Obra para que

seaempcada en las partidas depiofajei MÉTODODE CONSTRUCCÓN

La moviización serÆ desde Lima y su posterior desmoviización una vez

i terminada os trabajos depiotaje debiendo contemparce a limpieza de

lugar incluye os seguros de trgnsporte respectivos este transpone se

reÆizarÆ vía terrestre

SIMA interpreta que al aludirse a Lima se comprueba que el esquema contractual no

preiØ la subcontrÆtÆción de la maquinaria en el mercado extranjero como fue al

fina necesario en la medida que las mÆquinas de los proveedores en el Perœ sólo

se ían P ra excÆyÆrpozos petroleros de hasta 070 metros de diÆmetro y al ser

ada tad para 100 metró cómo lo requería la obra no tenían la potencia suficiente

par excavar el pózó sinó que debía buscarseen el mercado nacionali

i

En cambió PROVASentiende que lÆ alusión a Lima es meramente referencial ya

que en tódos los casos de obras de puentes cuya cimentación se basa en la

ejecución de pilotes excavados en el presupuesto se considera el costo unitario de

la movilización de la maquinaria desde la ciudad de Lima referencial ante la

imposibilidad de estimar al momento de su elaboración el lugar de procedencia de

dicha maquinaria Agrega esta parte que SIMA contaba con anticipación con el

Expediente TØcnico por lo que debió evaluar la ejecución de cada una de las

l dÆs iie ahí que estima que debió considerar dada su experiencia en este tipofl

i I l i 42

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de trabajos la distancia exacta y el costo que le demandaría el alquiler del equiposeÆ nacional o extranjero

El Ærbitro si bien comparte la lectura que hace PROVAS del Expediente TØcnico sin

embargo nota que en el mismo Expediente TØcnico en el folio 0337 en el

Croriograma de Gestión de Tiempos en el Item correspondiente a la Partida 02

0201 Movilización y Desmovilización de Equipos de Pilotaje se consigna como

plazó de ejecución dos semanas en el mes 2 las semanas 2 y 3˝

Par esti iÆrbitro es jndudable que al preverse dicho plazo el Expediente TØcnico no

cont mpla los tiempos reales qœe requiere el suministro de una maquinaria del

extr njero como son los trÆmites aduaneros para su internamiento temporal En ese

sentido sØ tiene la convicción racional que en virtud de ese plazo acortado el

ExpØdiente TØcnico induce a pensar que los equipos a subcontratar existen en el

mercado nacional y no se estÆ abriendo la posibilidad de ofertar maquinaria del

exterior Ésto no tanto por un factor de costo sino de los tiempos En efecto la

oferta de SIMA en tØrminosdeun contrato de Precios Unitarios presupone costos

que el Expediente plantea como referenciales pero ello no ocurre en cuanto al

tiempo de ejecución estimado para las partidas

En lÆ presente controversia no se ha presentado un supuesto de impedimento para

que iSIMApudiera ofertar unÆ maquinaria proveniente del extranjero en ese sentido

par el Ærbitro la necesidad del cambio de subcontratistas nacionales de maquinaria

par exollai ación cle os pilotØs previstos en la obra por extranjeros no constituye un

süp estÆ de mÆyors dificœltades sobrevenidas como consecuencia de distintas

corl icioæ s imptØvisibles sino un error Øn la cotización de la Propuesta del SIMA

que exprØsamente comunicó a PROVAS que los alcances de la oferta 23

rØspØcto de la actividad de pilotes excavados considera la subcontratación de una

compaæía nacional con experiencia en este tipo de trabajos y 25 la responsabilidad

del SIMA serÆ hasta los alcances de las partidas consideradas en el ExpedienteTØcnico

Ese 1 error al considerar que estaba impedido de ofertar una subcontratación

extrÆnjera ha hecho notablemente mÆs onerosa la prestación del SIMA y altera el

plazo deeecucion del contrato

iPof esal rlÆzón córrespondØ que el Ærbitro prosiga su anÆlisis determinando los

1 ØfØ os dese Ørrdr y lascodsecuencias que resultan aplicables rØspecto al reclamoI

43i f t i˝

I

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de lÆ ampliación de los plazos y el pago de mayores costos correspondientes a la

demóra en la ejecución de la partida

i

Pari PROVAS si Øl SIMA supuso que debía subcontratar una compaæía nacional y

nouna extranjØra incurriendo evehtualmente en un error Øste no tiene porque ser

corr gidó Æ expensas de la Entidad Contratante

Ló ue esulta relevante dilucidar para resolver el presente extremo de la

cont ovesia es dØtØrminar quØ parte debe asœmir las consecuencias del error al

interpretÆr restrictivÆmente la partida 20 de acuerdo a los folios 0059 y 0337 y si

dichó error puede ser corregido o no

A este efecto cabe distinguir este tipo de error en la aplicación de una instrucción

del error en los datos o estudios del proyecto entregado por la Entidad

i

Así por ejemplo cuando se presenta el caso de inexactitud o insuficiencia de los

estudios proporcionados por la Entidad y el Contratista al ejecutar el contrato

Øncœentradificultades mateiÆles imprevistas en el suelo en que va a hacer la obra y

de lÆs qui no tenía conocimiento por el proyecto la doctrina reconoce ese error

dØb ser asumido pór la Entidad

`sf MAÑ EL MARA DIEZ Øxplica que

Necho e proyecto por a Administración Pœblica efectuado el llamado a

licitación y firmado e contrato e cocontratante a ejecutar el contrato

encuentra dificultades materiaes imprevistas en esueen que va a hacer a

obra y de as que no tenla noticias por el proyecto que preparó a

Administración Pœbica ni por sus propias investigaciones Es cígicoestablecer que a Administración Pœbica que preparó e proyecto de obra

tiene a obligación de efectuar as investigaciones yestudios necesarios para

i adecuarlo a as circunstancias de su ejecución E error oa cupa en que

iæcurre a Administración a preparar e proyecto e es directamentei

impiitabeCuandó e cocontratante hace aoferta establece unprecio que se

i˝ i c ua sotir a bae de a seriedad de proyecto de a Administración

i Iœ iCa y sóirØ un sØnciloyrazonabeexamen deterreno No se e puedepedir que haga una investigación exhaustiva ni tampoco que reaice un

I ii coætro de proyecto de a administración E error a negligencia a

imprevisión Øn a ejeculón deproyecto a ausencia de investigacionesi i

I 44

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idóneas de a Administración Pœblita que han dado origen a una

equivocación de aoaontratante acerca de as condiciones en que habrÆ de

eiiitaise a iobra impiden que se cargue a Østeeriesgo desu ejecución E

contratista time derØcho entonces a una compensación equdativa si su

tación ie conviene en nótabemente mÆs onerosa por causas

geóógicas hidrÆuices o simiares no previstas por as panes Si a

prØstación friera excesivamente mÆs onerosa se admite e derecho de

rescisión Cabe decir pues que a obligación deproponente de informarse i

sobre e subsu aos efectos de calcular e costo de la obra no tiene el

alcance de un caontro integra del proyecto ya que no debe pasar de un

razonabeexamen sobre a base de a presuposición de a seriedad de os

procedimientos e investigaciones de aAdminístración Pœbícapara ejecutaraobra

El Æbitro descarta que la controversia se trate de un error en el proyecto que hayaoriginadq œna equivocación del SIMA acerca de las restricciones para subcontratar

emp esas extranjeras o sobre la obligación de limitarse a las nacionales Por eso

tie qu cuparsØ el ertoren la interpretación del Expediente TØcnico que motivó

lÆ e uivóc da ofertó del SIM`

j iDe ˝cuerdó al artículo 201 del Código Civileerrores causa deanuacióndeacto

jurídico cœando sea esenciay conocibepora otra ganØ

Hay que notar que el SIMA no ha demandado la anulación del contrato por el

contrario su pretensión de ampliación de plazo y pago de mayores costos configurauna demanda de corrección del plazo y compensación de costos

AI respecto tenemos que tener presente que en el contrato de obra pœblica en

principioitnto el plazo tomó el precio estÆn sujetos al principio de invariabilidad

del misrrjó que cómo detalló Gastón JØze2 se expresa en la fórmula de que eiempl san nopued bajo njngœnpretexto volver sobre osprecios

gis I f i

Por su stop que comodescribe el citado autor dicho principio importaezce ciotgs

I

Citado por OSVALDO M`XIMO BÉZZI EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA SECUNDAEDICIÓN ABELEDOPERROT BUENOSAIRES 1982 PÆgina 132

ZCitado por OSVALDO M`XIMO BÉZZI op Cit PÆgina 182

45

i

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Otiras no previstas rejaizadas espontÆneamente por el empresario sin

óiren de sØryicio Ariteiiormente as había referido como obras necesarias

yqBregaNlÆturamente e contrato no prevØ ningœn precio para estos

t bajos2 Modificaciones de presupuesto ordenadas por a Administración

j contratante

3 Modífcaciones introducidas por a autoridad pœbica a a situación lega o

reglamentaria leyes sociaes impuestos tarifas de transportefenoviarioetcJ

4 Dificultades naturales excepcionaese imprevistas que han surgido durante

la ejecución de trabajo TambiØn en otras expicacíones a respecto había

adicionado ecarÆctØrde panicuaresa as dificultades naturaesreferidas

5 Eventos económicos que alteran e contigto alza extraordinaria de os

saarios de os precios de as materias primas depreciación de a monedaI˝i

Nót lse qye las Øxcepciones responden Æ otro principio aplicable en la contrataciónII i

pœblica Østo es Øl principio de la intangibilidad de la remuneración

lEn tales casos se reconoce que el Contratista tiene el derecho a exigir precios

espØciales incluso cuando no hay disposición expresa en el contrato

Esta solución se fundamenta en palabras de MARIENHOFF porque

E cocontratante a celebrar su contrato con a Administración Pœbica lo

hace con e propósito de obtener un beneficio que generamente resulta

calculado no sóo sóbre a índo de a prestación que reaizarÆ servicio

olIœblico obrel pœbicÆ suminist transporte etcJ sino tambiØn sobre e

cg ita Æ invØlIrtir en maquinarias œties combustibesjomaes eta no ha de

I darse cbho bien se ha dicho que Ø avcaontratante es un particular que

btip en iØ Icontrató administrativo su interØs financiero que a su vez se

I Æoæcreta Øn a remuneración que e reconoce e contrato E contratocebrado oon e compromiso recíproco de ambas partes e asegura a

cocontiatante aobtØnción de ese beneficio Precisamente ese es emotivo

qœe determinó acocontratante a contratar Cuando ese beneficio sea porcausas imputabesaaAdministración Pœblita o por causas no imputabesa

V

i Østa sobrevivientes e imprevisibesen e momento de contratar y quereœnan determinadas caracterfs6cassufra un menoscabo e cocontratante

46

i

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tiene derecho a que e beneScio previsto sea Iestabecido o a que os

perjuicios ocasionados sean atenuados Esto es o que se ama derecho a

mantenimiento del equiibrio económico financiero de contrato o

restabecimiento óe Æecuación financiera3

En principio el Contratista debe soportar el Riesgo y Ventura del contrato de obra

Esto es que la presencia de ciertos riesgos durante la ejecución del contrato

susceptibles de alterar la posición inicial de equilibrio contractual preexistente y que

conlleven una mayor onerosidad del mismo debe ser asumida por el Contratista

Sin embargo la dóctrina y la legislación reconocen una serie de soluciones

dest nadÆs a reestablecer tal equilibrio

I

El p oblØma se presenta porque en las excepciones no estÆ prevista la existencia

del rroSurge la necesidad de determinar quØ parte debe asumir la carga del

riesgo del error

En Østos casos caben dos caminos uno consiste en aplicar el pacta sund

servÆnda y por tanto no reconocer derecho a corrección alguna de los precios o

aplicar el principio rebus sic stantibus y permitir la variación

La regla general es que el Contratista debe soportar las mayores dificultades por los

riesgos sobrevenidos hasta que las obras se encuentren concluidas

Empero lÆ doctrina reconoce que el error en la contratación administrativa puedeser t nido ien cuenta para restab˝ecer el equilibrio económico del contrato mediante

su odificación o corrección sin constituir causal de invalidación del contrato

Ii i

En fectó GRANILLO OCAMP05 al estudiar el sistema de la contratación

admnistiativa en el sistema angloamericano explica que

DespuØs de a apertura de a propuesta y mucho mÆs despuØs deiCitado pór OSVALDO MAXIMO BEZZI opcit PÆgina 204

4JOSE L U˝S VILLAR PALAS Y JOSÉL U˝S VILLAR EZCURRA PRINCIPIOS DE DERECHO

ADMINISTRATIVO TOMO III CONTRATACIÓNADMINISTRATIVAUNIVERSIDAD DE MADRID FACULTAD DE DERECHO SECCIÓN DE PUBLICACIONES

MADID 1983 PÆgina 83

s RAÚL ENRIQUE GRANILLO OCAMPO DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS EN LACONTR9Ti1ClÓNADMINISTRATIVA ASTREA BUENOSAIRES 1990 PÆginas 205y 206

47

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adjudicada a obra eerror debe ser asumido por aparte que lo cometiósalvo que Ø sea mutuo resulte evideæte por simpecomparación entre a

invitación y a oferta u otra documentación autØntica y haya conducido a

que as partes contrataran sin un rea asentimiento meeting ofminds sobre

eobjetodecontrato

Como pϯde apreciarse no cualquier tipo de error habilita considerarlo causa

eficiØnte para la modificación del contrato debe presentar las características de

mut o vlIidente y f haya cónducido a que las partes contrataran sin un real

Æse timirito sobre el objeto del contrato

AI exigirsequesea mutuo implica que la responsabilidad por el error unilateral debe

ser Æsumida por la parte que incurrió en Øl En cambio si la otra parte conoció del

error de su contraparte dicho error sí tendrÆ relevancia para alterar el contenido de

las óbligaciones contenidas en el contrato esto es como causa de modificación del

precio del ontrato

Así GRANILLO OCAMPO puntualiza que

E error unilateral de contratista sóo serÆ aliviado sí a Administración

i conoció o debió haberconocido eenorantesde aceptarapropuesta

IIDidh aœtbr tambiØæ explicó que a diferenció del rØgimen civil el error en la

Icórit atacióæ administrativa nó funciona como causa de anulación del contrato

I ˝

˝ i

A igual que en e sistema argentino eerrorno actœa como una causa de

ínvÆidación de contrato sino avino causa eficiente para su modiæeación

TambiØn en Ø derecho anglosajón se profiere favorecer a continuidad de

contrato antes que su extinción no obstante que e implica romper con uno

de os píares bÆsicos de a teoría de contrato esto es que e juez nunca

Idebe rØhacer econtrato ya que su función se imita a ejecutarlo o anularo

esto œltimo si as condiciones para su formación no se han reunido Las

necesidades y características de a contratación administrativa justifican a

distincíón

j i

iti

e Ibid mpl dina 206

6dmPÆ inÆ 2Ó6I

48i

I

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Esa limitación de los efectos del error que conlleva a la conservación del contratola explica GRANILLO OCAMPO al ocuparse del Derecho Administrativo Argentinoen el siguiente sentido

I

Sii bien se acepta de manera genera que los principios sentados en e

derrecho civilse apican a os contratos de a Admínistración e es así en

t to y eri cuanto es no contradigan normas expresas de derecho

ad inistrativo o a sustancia propia de estos contrato En este sentido cabe

nsÆoroarque en estos contratos e eje se ha deseatado de a primacía dea

vountad de as partes hacia e ínterØs pœbico que e contrato busca

salisface Ese interØs pœbíco obliga a atribuir prioridad a a estabilidad de

contrato en mucha mayor medida que en e derecho comœn o que se

traduce en erechazo deenor aun en circunstancias en que sería aceptado

por el derecho comœn Dicho en otraspaabras y conforme se demuestra a

continuación error no funciona como causa de anuación de los contratos

administrativos sino como causa eæciente para su revisión

Si el supuesto de error no habilita una causal de anulación del contrato sí justificauna causÆl de revisión del mismo Esto lo explica muy bien el citado autor por

cua to

ii iI

riesgo y ventura riesgo sobrevenido se encuentra imitado

sœstanciamute coceo una forma de evitar que a Administración saque

veætaja de un inherente pero honesto error del oferente cuando estÆ

acddadoqœe Øno escupabede una grosera negligencia 9

En este marco conceptual que asume el Ærbitro el supuesto de error tiene un Æmbito

de actuación dentro de la teoría de los riesgos sobrevenidos Siguiendo a

GRANILLO OCAMPO hay que determinar si el riesgo sobrevenido esto es el error

fue o no un riesgo asumido por e contratista Si o fue debe soportarlo Si no

deberÆpedir arestauración del desequilibrio invocando paraea imprevisión asI suje6ons ilnpnvuesetc pero no extinguirel contrato0

PoF gla eneral ii

sIbídem IFÆinas 33 y 34

9lbidgm PÆgina 206I

10Ibídem PÆ gina 35

1

I

49

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iLaparte que incurro enerrorde hecho sobre os datosy circunstancias dea

I óbra p ej calcular como metros lineaes tems pensados en metros

curcos no vaorar adecuadamenteemettos que inciden en e precioeirSnea irife rotación de ospanos eta estÆ en mØrito a las ex resasii I p1 disoosicioæØs legaesemencionadas obligada a asumir a responsabiidadpor

su error E contrato en virtud de disI

posiciones expresas de a ley de obras

pœbicas deberÆ ajustarse a a vountad decarada por as partes con

iædependencia de a voluntad interna deeas y esa declaración impone a

contratista ejecutar e contrato asumiendo en e caso de ser necesario as

coæsecuencias desu error t

Esa regla general presenta corno excepción el error provocado por la

Administración

La ley exprosamente exceptœa de rØgimen genera os errores en que el

coætratistapuede haber incurridopor errores de aAdministración ya seaen

ción aia cantidad de obra ya sea en reación a valor de elas Los

i erasdenian desuna deficiente confección de ospanos yprosupuestosormainehte se Øxtefiorizan durante e replanteo Los segundos se

producen Ø utiizar en e cÆcuode presupuesto que servirÆ de base al

contrato precios distintos de os que figuran ene cuadro de precios oquesØ itraduce en una alteración deprosupuesto tota Ambos dan lugar a que e

contratista incurra por fatade aAdministración en un errorde cantidad ya

que conforme se manifestara en nuestra jurisprudencia a invariabíidad de

precio enerØgimendea ley estÆ indisolublemente unida a a invariabiidaddeaobra z

En el presente extremo de la controversia materia del proceso arbitral el Ærbitro yaha determinado que el error incurrido por el SIMA no se ha producido por un error

prov cado por la Administración esto es PROV˝AS

En fect no se Iti Æ de uØ error inducido pór inexactitudes o deficiencias en lati doc mØ tción o imf rmaciórh delas Bases o el Expediente TØcnico que no fueranII

Ibídem PÆgina 35E LÆs normdsa que aluden ion la Ley de Obras Pœblicas de Argentina 13064arts 137a39 al Igual que la antertor Ley 775 arts 62 y 60 que establece que elcontratista nopodrÆ bajo pretexto alguno de error u omisión de su parte reclamar aumento de losprecios fijadosen elconlrÆto ni tendrÆ dereØho a indemnización por perjuicios ocasionados por su errorbidem PÆgina 34Z

Ibídem pÆgina 36

50

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i

ady rtids al moento de a licitación y que hayan sido exteriorizadas reciØn al

mo ento de la elesición de la obraI

El Ærbitr descartó que la controversia se trate de un error en el proyecto que hayaIoriginado una equivocación del SIMA acerca del mercado en el que debe

subcontratar la maquinaria para la excavación de los pilotes Para el Ærbitro se ha

producidoun error en la interpretación de los alcances de la partida que motivó la

equivocadÆ oferta de los servicios en el contrato por parte del SIMA

Dicho error no versa sobre datos o circunstancias de la obra sino sobre el acceso a

la maquinaria que se requería para ejecutar los trabajos por ende sobre todas las

condiciones que se debían asumir para cotizar determinados trabajos

Par

1

el Ælrbitro se ha producido un error de cÆlculo No existe un error en las

ópg cio s aritrrlti s de cÆlculo si nó un error respecto de las condiciones o

cir nstan ias detØrmmantes del cÆlculo del tiempo y precio para la ejecución de la

partí a que da como resultado un plazo y una cantidad insuficiente

El error de cÆlculo ha impedido anticipar el tiempo de las actividades de aduana

para habilitar los trabajos de un subcontratista extranjero

El Ærbitro considera evidente que si el SIMA se hubiera percatado que no estaba

impedido de ofertar servicios de subcontratistas extranjeros hubiera convenido un

plazo mayor y una cantidad que satisfaga su interØs contractual esto es el beneficio

financiero querido en el contrato

i

Por TeIsa razón el Ærbitro tiene la convicción racional que el atraso en la ejecución de

lÆ oflrasØ motivóalametliación de un error de cÆlculo en la ofertaj 1

D j ii

Exi ien un Ørór de cÆlculo el Ærbitro considera pertinente la aplicación al

I pdØs nte xtremo dØ la controversia lo dispuesto por el artículo 204 del CódigoCivil

i

Arta 2Q4 ErrordecÆcuoy errorenacantidad

El error de cÆcuo no da lugar a a anuación de acto sino solamente a

reccación salvo que consistiendo en un error sobro a cantidad haya sido

determinante de avountad

j51

II

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Por onsiguiente eæ virtud de dicha norma el Ærbitro reconoce la existencia de un

derØcho del Demandante a la rectificación del error de cÆlculo en que incurrió como

consecuencia de ello

La rectificación tiene como efecto el restablecimiento del equilibrio de la ecuación

económica y financiera del contrato y a mitigar los efectos del error

EstÆ solución guarda coherencia con el hecho que el contrato suscrito por las partesha sido a Precios Unitarios donde el Contratista no asume los riesgos del error en la

cotiiacióndel precio por el resultado prometido Así en los casos de los contratos a

sum alzÆda corresponde que el Contratista soporte los riesgos sobrevenidosincl endó el del errirde cÆlculo debido a que asumió un resultado global

Ahó biØn hay queprecisar que la causal o evento que ha perturbado la ejecuciónnórmal de contrato es que en el país no existe la maquinaria para llevar a cabo las

actividades de excÆvación de los pilotes por lo que en los tØrminos ofertados

derivados del error de intØrpretación del Expediente TØcnico da lugar a la

impósibilidad sobreviviente de ejecutar el contrato en los mismos tØrminosi

ParÆ el Ærbitro dicha imposibilidad sobreviviente no advertida oportunamente por el

SIMA como consecuencia de mediar el error configura un supuesto de Fuerza

Mayor hecho que afectó los tØrminos del convenio

I

En Afecto si bien aplicando un anÆlisis en abstracto del evento el mismo no

pres ntatíi los requii itos de extraordinario imprevisible e irresistible a que alude el

artíó lo 1315 dØl Código Civil para calificar como Fuerza Mayor para el Ærbitro

deb ap˝iØarse un ÆnÆlisis en concreto del evento esto es atendiendo a lascifu staØiÆsen las cuales se presentó el evento durante la ejecución contractualpor I qUe si bien en abstracto resultara previsible al mediar el error aludido el

misræo evØnto se presenta en el caso como imprevisible La falla de los equipos o

maqœinariÆs delossubcontrÆtistas nacionales no utilizables en la obra conllevó a la

necesidad de contratar el suministro del extranjero lo que trajo la demora

reclamada

Ahora bien el Ærbitro nota que en los hechos la demora generada por el cambio de

suministrÆdor dio lugar a la pÆralización de la obra tal como consta en el Asiento N085 del 16 de febrero de 2006 del cuaderno de obra donde el Inspector indica queeSMAS ha optado poiparaizas a obra de manera arbitraria dado que no

II i 52

i1 i I I

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I i

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dispóne de a mÆquína perforadora depiotes Asimismo en el Asiento N 155 del28 de marzo de 2006 del cuaderno de obra donde el Inspector manifiesta que a afecha no se dispone en obra de a mÆquina perforadora de pilotes situación que

harÆ que aobra contiæœeparaizada

Para el Ærbitro es claro que la ausencia de la mÆquina perforadora generó una

parÆlización de la obra En ese sentido resulta procedente que se conceda una

ampliación de plazo equivalente al periodo de suspensión esto es desde que se

preI ntÆ lÆ causal y Øesai i

A Ø te efctopara el Ærbitro la suspensión debe computarse a partir del momento

en cue PROVAS cómunica a SIMA de la falla de los equipos del subcontratistanacional ROAYA SAC que oferta el Contratista esto es conforme a lo probado en

autos con el Oficio N1412006MTC22 del 17 de marzo de 2006 Por tanto el

períódo dØ suspensión comprenderíÆ el 17 de marzo de 2006 hasta el 14 de agostodel 2006 fecha esta œltima en que llega a obra el equipo para excavar los pilotessØ tiene un total de 151 días de suspensión

En la medida que el propio Demandante reconoce que se debe descontar las

ampliaciones ya otorgadas que suman 37 días el Ærbitro considera que el plazo de

ampliación del contrato como consecuencia de la causal derivada por el cambio de

maqœinariÆ paralaexcavación de los pilotes es de 114q

El Æ bitró lene la ónviccióri racional que la solicitud de ampliación de plazo N 8estÆ reflida a la misma causal invocada por la ampliación de plazo N 7 y que se

sup rpoæe en los plÆzos por lo que no puede sumarse ambas solicitudes sino quedebØn ser analizadasconjuntamente siendo procedente amparar la pretensión de

ampliación de plazo por un nœmero de 114 díasiI ˝

Ahora biØn comó la pretensión no sólo estÆ referida al otorgamiento de las

ampliaciones de plazo el Ærbitro debe continuar su anÆlisis respecto al otro extremodel petitorio solicitado

En Øfecto SIMA pretende ademÆs el reconocimiento de gastos generales que˝ cuÆnificÆ en virtud de la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 260

i prirnrpÆiafo y 261de1 RCAE esto es igual al nœmero de días correspondientes a

lÆ Æ pliaØión multipliados por el gasto general diario

q

i˝ I ˝ 53

i

i

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Para el Ærbitro no resulta de aplicación tal procedimiento sino el previsto en el

segundo pÆrrafo esto es el pago de mayores gastos generales debidamente

acreditados por cuanto la ampliación de plazo de 114 días se ha generado por la

para˝ización de la obra como consecuencia de la falta de maquinaria proveniente del

extrÆnjero

iAdic onalmente el Ærbitro nota que las partes han estipulado en la clÆusulai

uhi cima del CorivØnio N 0282005 MTC22SP2005111 que en los casos

fórtu tos ó de fuerza mayor que dan lugar a la suspensión del Convenio durante el

tØrm no que duren lós mismos os Gastos que pudieran resultar de aparaízaciónde lÆs obras en razón de caso fortuito o fuerza mayor serÆ determinados de comœn

acuØrdo poraspartes

En virtud de dicha clÆusula las partes han excluido la aplicación del procedimientoutilizado por el SIMA y previsto en el RCAE por lo que su pretensión de

reconocimiento de Mayores Gastos Generales resulta improcedente

En consecuencia en este extremo el Arbitro es del crecer ue esp q procedentedeclÆrar i FUNDADA EN PARTE el primer y tercer punto controvertido y en

conslecuerilcia PROCEDENTE reconocer una ampliación de plazo por 114 días

calØ darto perosinreconoCimiento de mayores gastos generales

Por lo que en atención a las consideraciones expuestas MI VOTO es

DEIARPIR FUNDi4DAS EN PARTE las pretensión principales referidas a los

puntós cohtrovertidós primero y tercero respecto al extremo de reconocer una

amp˝iacióri de plazo por un total de 114 días sin reconocimiento de mayores gastosgenerales

Dr Rolando Eyzagui n

Arbitro

Dr Jorge Hidalgo Solórzano

ISecretario Arbitral

54

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CONTROVERSIA ENTRE SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA SASIMA PERU SAYPROVIAS DESCENTRALIZADO

o óII T

Ó jvExp11820Cumu o

Lima 05 de marzode 2010 o aa

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SEÑÓRES rv

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ÆPR VIAS DESCENTRALIZADO x

Casi˝l 3094 Colegio de Abogados de Lima Ñ r o

cuarto Pisó PalaÆo de JœstiÆa de Lima ny

Prese te æ ct

ib m N

Att Dr Alan Alarcón arfdhariProcurador Adjunto

De nuestra consideraÆón

Por medio de la presente notificamos a Ustedes del laudo arbitral de fecha 3 de junio de 2010 conel voto en mayoría de los Dres Richard Martín Tirado y Guy Figueroa Tackoen y el voto en minoríadel Dr Rolando Eyzaguirre Maccan en un total de 54 fojas

Atenta n

JORGE HIDALGO SOLÓRZANOSECRETARIO DEL TRIBUNAL

ff

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i

1CONTROVERSIA ENTRE SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA SASIMA PERU SAY

PROVIAS DESCENTRALIZADO

Exp11200acumuladoLima3 de junio de 2010 SEÑORES

SERVICIOSINDUSTRIALESDELA MARINASASIMA Casilla5341 Colegio de Abogados de Lima PresenteDe

nuestra consideraciónPor

medio dela presente notificamosaUstedes del laudo arbitral defecha3de junio de 2010 conelvoto en mayoría de los Dres Richard Martín TiradoyGuy Figueroa Tackoenyel voto en minoría delDr Rolando Eyzaguirre Maccan enun total de 54 fojas Atentamente

Atenta

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JORGE

HIDALGO SOLÓRZANO SECRETARIODELTRIBUNALN

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