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1 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA Materia: COMERCIO EXTERIOR Tema: Exportación de Camarón (Relación comercial Ecuador-España) Integrantes: Cristina Pincay Santiago Ruiz Lucía Páez Johanna Villegas Katherine Ceballos Josselyne Moreno Grupo: 1661 D306

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ANÁLISIS DEL ACUERDO SGP PLUS ENTRE ECUADOR Y LA UNIÓN EUROPEA

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA

Materia:

COMERCIO EXTERIOR

Tema:

Exportación de Camarón (Relación comercial Ecuador-España)

Integrantes:

Cristina Pincay

Santiago Ruiz

Lucía Páez

Johanna Villegas

Katherine Ceballos

Josselyne Moreno

Grupo: 1661 D306

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ÍNDICE

Introducción…………………………………………………………………………………………3

2. Definición del SGP..…...…………………………………………………..……………………………………….3

2.1. Historia del SGP PLUS………………………………………………………………………………..………………3

3. Países otorgantes del sistema generalizado de preferencias arancelarias………………….……5

4. Países beneficiarios del SGP PLUS…………………………………………………….………..5

5. Objetivos…………………………………………………………………………..…………….6

6. Ecuador y el SGP PLUS……………………………………………………………………… 7-8

7. Productos incluidos en el SGP PLUS…………………………………………………..……….9

7.1. A) Nomenclatura combinada (NC)……………………………………..……………..…….....9

7.2. B) Productos Sensibles…………………………………………………………………………9-29

8. Principales productos de exportación no petroleros (Tarifa Arancelaria SGP PLUS……………………………………..…………………………………………………...…………9-29

9. Conclusiones…………………………………………………………………………..…………30

10. Recomendaciones………………………………………………………………….…………...30

11. Bibliografía……………………………………………………………………….…………….31

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1. INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación trata del Sistema Generalizado de Preferencias Plus (SGP-PLU) entre Ecuador y la Unión Europea, El SGP-PLUS es un sistema de preferencias arancelarias (reducción de impuestos aduaneros) que países desarrollados conceden a países en vías de desarrollo con el objetivo de incentivar las economías de estos países hacia la diversificación, nuestro país fue comunicado en 2005 que sería beneficiado de este sistema y oficialmente paso a serlo el 1 de enero del 2006, siendo renovado en 2009 y vencido en 2014 sin embargo en la actualidad aunque no esté vigente el acuerdo seguimos siendo beneficiarios de estas preferencias hasta lograr un acuerdo definitivo con la UE las actuales preferencias están contempladas hasta el 2016. A lo largo de esta investigación conoceremos a detalle que es el SGP, quienes lo otorgan, porque lo otorgan, como ingreso Ecuador a ser beneficiario de este, y otros detalles más de sum importancia para nuestros conocimientos.

2. DEFINICION DEL SGP

EL Sistema Generalizado de Preferencias SGP es un método por el cual los países en vías de desarrollo o aquellos menos desarrollados tienen la oportunidad de exportar sus productos con tasas arancelarias preferenciales o incluso, algunos estar libres de aranceles de importación al momento de ingresarlos a los países de economías desarrolladas que son los que conceden este sistema.

Dentro de los productos que se encuentran en el grupo beneficiado están los manufacturados y semi-manufacturados así como también productos agrícolas y del mar.

Los países beneficiaros del sistema son países designados en el Manual del SGP. Dicha designación divide a los países en ‘’Países en Desarrollo’’ y ‘’Países de menor grado de Desarrollo’’, los países ubicados en el último listado reciben beneficios a un número mayor de sus productos.

2.1. HISTORIA DEL SGP PLUS

El origen del sistema generalizado de preferencias nace en la década de 1960, a iniciativa de la Conferencia de las Naciones Unidas de Comercio y Desarrollo (UNCTAD) con el objetivo de que los países más desarrollados e industrializados otorgaran preferencias arancelarias a los países en vías de desarrollo.

El SGP es un sistema de preferencias comerciales que como hemos mencionado antes, tiene como objetivo erradicar la pobreza en diversos países en vías de desarrollo, el SGP favorece dichos países con un programa arancelario preferencial a más de 5000 productos importados originarios de casi 140 países en desarrollo que ingresan sus productos exentos de impuestos y derechos aduaneros.

Este programa fue adoptado por la Unión Europea el 1 de Julio de 1971, , y el Congreso de los Estados Unidos le otorgó autoridad legislativa en el Título V de la Ley de Comercio de 1974 por un período de 10 años, que se fue extendiendo continuamente. Los beneficios que la UE otorgaba a los productos originarios de casi 180 países se mantuvieron por 20 años. En 1990, ofreció un tratamiento especial dentro de este sistema a los países andinos Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú, como una manera de contribución a la lucha contra la producción y tráfico de drogas que estos países enfrentan.

El sistema del SGP está constituido por periodos de 10 años, el primer periodo fue desde el 1995 hasta el 2005. De acuerdo a la publicación de la Cartilla SGP (Comisión Europea, 2004). A continuación se detallan los cinco regímenes establecidos en ese periodo:

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Régimen general

Régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales

Régimen especial de estímulo a la protección del medio ambiente

Régimen especial en favor de los países menos desarrollados,

Régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de droga.

Estos regímenes se caracterizan por la clase de productos y su trato preferencial de determinados países incluidos entre los beneficiarios, como por ejemplo el caso del régimen especial del SGP-DROGAS, que tiene como función el apoyo a dichos países que luchan contra la producción y tráfico de drogas.

El 23 de Junio de 2005 el Consejo Europeo adoptó el nuevo reglamento del SGP, Nº.980, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Comunidad el 30 de junio de 2005. Este nuevo reglamento contempla un esquema resumido presentado por tres sistemas preferenciales en forma de aranceles reducidos o nulos sobre las importaciones de mercancías, que reflejan las diferentes necesidades comerciales, de desarrollo y financieras de los países en vías de desarrollo: el General SGP, el SGP Plus y el régimen en beneficio de los Países Menos Adelantados, PMA.

RÉGIMEN ESPECIAL SGP

Este régimen otorga a sus beneficiarios una suspensión total de aranceles europeos a los productos no sensibles y una reducción de 3.5 puntos de ad-valorem para los productos sensibles  (siendo la reducción del 20% para textil y confección).

Productos sensibles.-

Productos sensibles son aquellos  que si fueran afectados por la liberalización podrían originar descalabros productivos y sociales, ya que los productores locales no tendrían capacidad de competir con la invasión de productos de la UE en sus mercados locales. Los Productos Sensibles son bienes producidos dentro de un país que representan una imprescindible fuente de empleo e ingresos para las personas del mismo. La UE ha decidido respetar y proteger estos Productos Sensibles para evitar que su liberalización ocasione consecuencias no deseadas. Como por ejemplo en el Ecuador el Camarón.  

Productos no sensibles.-

Son todos aquellos productos que por su afectación no generarían descalabros productivos y sociales como por ejemplo en el Ecuador los Higos.

El RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTÍMULO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA GOBERNANZA (SPG+) 

Este régimen se enfoca en los países considerados como vulnerables ante los demás, otorgándole suspensión arancelaria a sus productos, y así mismo que ratifiquen y apliquen efectivamente 27 Convenciones internacionales sobre derechos humanos, laborales, medio ambiente y buen gobierno. Este régimen además está orientado a fomentar el crecimiento económico y desarrollo sostenible para los países beneficiados mediante el avance industrializado de sus productos originarios.

El RÉGIMEN ESPECIAL A FAVOR DE LOS PAÍSES MENOS DESARROLLADOS CONOCIDO COMO INICIATIVA EBA (“Everything but Arms”)

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Este régimen otorga suspensión total de aranceles a todos los productos originarios de los Países Menos Adelantados (PMAs), con excepción de las armas.

3. PAÍSES OTORGANTES DEL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS

Australia, Bielorrusia, Canadá, Federación Rusia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Suiza, Estados Unidos, Turquía, y la Unión Europea que está conformado por 28 bloques económicos (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Croacia, Suecia).

4. PAÍSES BENEFICIARIOS DEL SGP PLUS

El Diario Oficial de la Unión Europea del 22/12/2005 publica la Decisión de la Comisión con la lista de los países beneficiarios al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y gobernanza establecido relativo a la aplicación del SGP del 1 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2008, la lista es detallada a continuación:

1. Bolivia2. Colombia3. Costa Rica4. Ecuador5. Georgia6. Guatemala7. Honduras8. Sri Lanka9. Rep. De Moldova10. Mongolia11. Nicaragua12. Panamá13. Perú14. El Salvador15. Venezuela

El 4 de Enero, la Unión Europea publicó un nuevo listado de los países que se beneficiarían del SGP PLUS desde el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre del 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento SGP, la Comisión de la UE examinó las solicitudes de los países que pidieron acogerse al Sistema, quienes también presentaron información exhaustiva de sustento. De este modo se estableció la lista de países beneficiarios que satisfacen los criterios de admisibilidad. (Ministerio de Comercio Exterior, Enero 2014)

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Fuente: Ministerio de Comercio exterior

5. OBJETIVOS

La Resolución 21 adoptada en la II Conferencia de la UNCTAD en Nueva Delhi en 1968, establece:

“…los objetivos del sistema generalizado de preferencias, sin reciprocidad ni discriminación, en favor de los países en desarrollo, con inclusión de medidas especiales en favor de los países de menor desarrollo relativo, deberían ser: 

a) Aumentar los ingresos de exportación de esos países; 

b) Promover su industrialización; y 

c) Acelerar el ritmo de su crecimiento económico."

Es así que podemos especificar detalladamente que los objetivos generales abarcan lo siguiente:

Provee exoneraciones arancelarias a las importaciones en los países industrializados, de los productos originarios de los países en vías de desarrollo.

Fomentar las exportaciones y el aumento de los ingresos a los países beneficiarios.

Favorecer a largo plazo el crecimiento económico de los países en desarrollo.

Lograr una mejor distribución de recursos económicos en el país en desarrollo, procurando alcanzar y ofrecer un mejor estilo de vida para su población.

Promover el desarrollo industrial en los países beneficiarios, mejoras y avances en producción y calidad de sus productos.

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Promover la competitividad entre los países en vías de desarrollo

6. ECUADOR Y EL SGP PLUSIngreso de Ecuador al SGP PLUS

Ecuador ingresa al SGP PLUS en el año 2006, por medio de negociaciones dentro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y habiendo planteado la realización de un Acuerdo de Asociación que no solo implicara tema comercial, sino que además encontrara acuerdos de integración política entre los países del bloque andino y la UE. Dichas negociaciones culminarían en el 2008. Mientras la UE realizaba las consultas previas a la negociación, la CAN se enfocaría en mejorar su integración de transportes, servicios y aduanas.

El banano ecuatoriano queda fuera de beneficios arancelarios

A mediados del 2007, los resultados de las negociaciones en temas de comercio exterior habían logrado satisfactorios resultados para el país. Se consiguió derogar un acuerdo sobre arancel común, esto quiere decir, que se permitiría trabajar al país en políticas arancelarias propias, además, de lograr que la UE considere a la CAN en temas económicos.

Se planeaban reuniones para establecer negociaciones multilaterales, pero a pesar de esto, empezó a surgir una preocupación para el Ecuador, ya que el país había sido beneficiado con reducción arancelaria de la mayoría de sus productos a excepción del banano. En las conversaciones que se había llevado a cabo sobre la importación de éste producto, la UE había dejado de lado al Ecuador. Los beneficiados habían sido República Dominicana, Costa Rica, Panamá y Perú. Ecuador pidió entonces una revisión de parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para que determinara mediante fallo la inclusión del Ecuador. 

Éste tema preocupaba significativamente al país ya que el banano es el principal producto de exportación no petrolera que genera más ingresos al país, y sin beneficios arancelarios de importación en la UE, el país ser vería afectado.

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Suspensión de las negociaciones

Para Mayo del 2009, el Gobierno aclaró que no pretendía firmar un TLC con ningún país. El ministro de Relaciones Exteriores en ese año, Fander Falconí, presentó al presidente Rafael Correa la propuesta que el país llevaría adelante en las negociaciones con la UE. La cual definiría los siguientes puntos: la defensa de los intereses del país, la obtención de una ganancia adicional y la supervisión para la protección de la soberanía.

Ecuador dejó de formar parte del SGP PLUS en el mes de Julio, debido al fallo de la OMC en el litigio sobre el banano ecuatoriano. Los aranceles de la UE eran muy elevados puesto que, sin dicho beneficios, como hemos mencionado antes, el Ecuador se vería altamente afectado puesto que somos el mayor exportador mundial de dicho producto.

Cuatro puntos importantes

Luego de esto, en febrero del 2010, se buscaba retomar las conversaciones con la UE y encontrar maneras de establecer negociaciones ya que Colombia y Perú ya habían cerrado acuerdos y esto podría afectar a la producción del país. Esto se daría dejando en claro para dichas negociaciones, cuatro temas importantes de soberanía nacional: agricultura, compras públicas, propiedad intelectual y oferta de servicios.

Culminación del SGP PLUS

Uno de los mercados principales del Ecuador es la UE, por lo que la suspensión de las negociaciones podría hacer que el país resulte altamente perjudicado, ya que el mayor porcentaje de nuestros productos de exportación no petrolera son dirigidos hacia dicho mercado y con aranceles altos perderíamos gran parte de nuestros ingresos.

Es por esto que Ecuador deseaba volver a negociar con la UE, además, la fecha de finalización del SGP PLUS estaba establecida para el 2013.Por otra parte, estaba el sector empresarial que se encontraba preocupado por la elevación de aranceles que surgirían lo que les permitiría ser menos competitivos con aquellas empresas extranjeras que ya habían firmado acuerdos y renovado su SGP.Reiniciación de las negociaciones y extensión del SGP PLUS

En abril del 2012, Ecuador había delimitado las famosas líneas rojas con temas que no serían negociables, en las cuales Europa había mostrado interés pero aún así no se había logrado llegar a un acuerdo.

En noviembre de ese año la UE informó que extendería el SGP a Ecuador hasta el 2014. Esto se logró gracias a que el Banco Mundial (BM) realizó un reprocesamiento de las cifras del ingreso per cápita. El requisito que pone Europa para que más de 130 países ingresen a su sistema de preferencias arancelarias, es que su PIB per cápita esté por debajo de los USD 4 000. El Ecuador pasó este índice recién en 2011, por lo que fue habilitado a un año más de preferencias. 

En Agosto del 2013, el ministro de de Comercio Exterior Francisco Rivadeneira, anunció la que las negociaciones entre Ecuador y la Unión Europea se habían reiniciado oficialmente, manteniendo

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los puntos que ya previamente se habían establecido entorno a las compras públicas, servicios, propiedad intelectual y agricultura.

Ecuador busca establecer acuerdo multipartes.

Ecuador plantea formar un acuerdo comercial con la UE mucho más beneficioso, Roberto Betancourt jefe del equipo negociador ecuatoriano mencionó que el deseo de él es el de concluir la negociación del Acuerdo Comercial Multipartes con la UE, buscando equilibrar diferencias entre sus economías.El Presidente Correa, aclaró que no desea establecer un acuerdo como el de Colombia y Perú con la UE, sino uno que establezca "particularidades específicas" que podrían beneficiar al país, ya que Ecuador es el menos desarrollado en comparación con dichos países.

Parte de las líneas rojas que fueron tratadas en las reuniones fueron: "biodiversidad, indicaciones geográficas, derechos de autor, patentes, obtenciones vegetales, medidas de observancia, regulaciones de proveedores de servicios intermediarios, y normativas de desegregación y transferencia tecnológica".

En Junio del 2015, hubo una primera reunión con los miembros que forman parte del Comité de Comercio, conformado por los representantes de la Unión Europea (UE), Perú y Colombia, donde manifestaron preguntas y comentarios sobre los temas que Ecuador había propuesto para dicha negociación en su momento. Ecuador está a la espera del aval para que el país se adhiera al acuerdo multipartes con la Unión Europea, y se espera se concrete dicho protocolo a fines de este año o a inicios del próximo.

Fechas de rondas de negociaciones en 2013 Ecuador-UE para un acuerdo multipartes.

Primera Ronda Enero de 2014 del 13 al 17 en Bruselas, líder del equipo negociador por Ecuador Francisco Rivadeneira.

Segunda Ronda Marzo de 2014 del 24 al 27 en Manta, líder del equipo negociador por Ecuador Roberto Betancourt.

Tercera Ronda Junio de 2014 del 9 al 12 en Bruselas, líder del equipo negociador por Ecuador Roberto Betancourt.

Cuarta Ronda Julio de 2014 del 7 al 11 en Bruselas, líder del equipo negociador por Ecuador Francisco Rivadeneira.

7. Productos incluidos en el SGP PLUS

7.1. Nomenclatura combinada (NC).-

Es la nomenclatura de mercancías del sistema aduanero común de la Unión Europea. La nomenclatura combinada está conformada por un código numérico de ocho cifras a cada subpartida o tipo de mercancía. Los seis primeros números indican las partidas y subpartidas de la nomenclatura del sistema armonizado. Las dos últimas cifras definen las subpartidas de la nomenclatura combinada. Adicionalmente se agregan dos cifras más, que corresponden al arancel común, el TARIC (tarifa integrada comunitaria) (en el caso de no especificarse se pondrán dos ceros).

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Según el Reglamento del Consejo de la Unión Europea del 22 de julio de 2008 aplicable hasta el 2014:

(14) En el régimen general, conviene seguir diferenciando las preferencias entre productos «no sensibles» y productos «sensibles», para tener en cuenta la situación de los sectores que fabrican los mismos productos en la Comunidad.(15) Debe mantenerse la suspensión de los derechos arancelarios para los productos no sensibles y aplicarse una reducción de los mismos para los productos sensibles, con objeto de conseguir un grado de utilización satisfactorio y, paralelamente, tener en cuenta la situación de las correspondientes industrias de la Comunidad. (16) Esta reducción debe ser suficientemente atractiva para incitar a los agentes económicos a aprovechar las oportunidades que ofrece el sistema. En consecuencia, debe aplicarse una reducción general de los derechos ad valorem correspondiente a 3,5 puntos porcentuales para el derecho de la nación más favorecida y a una reducción del 20 % para los textiles y los productos textiles. Los derechos específicos deben reducirse un 30 %. En los casos en que se especifique un derecho mínimo, este no debe aplicarse.

Lista de los productos incluidos en el régimen contemplado en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b)

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la Nomenclatura Combinada, la descripción de los productos se ha de considerar indicativa, pues es el código de la NC el que determina las preferencias arancelarias. Cuando se indican códigos «ex» de la NC, las preferencias arancelarias se determinan conjuntamente por el código NC y la descripción.

Los productos de un código NC marcadas con un asterisco están sujetos a las condiciones establecidas en las disposiciones comunitarias pertinentes.

La columna «Sensibles/no sensibles» se refiere a los productos incluidos en el régimen general (artículo 6) y en el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (artículo 7). Dichos productos se clasifican como NS (no sensible a efectos del artículo 6, apartado 1) o S (sensible a efectos del artículo 6, apartado 2).

Por simplificación, los productos se clasifican en grupos. Entre estos pueden figurar productos que quedan exentos definitiva o temporalmente del arancel aduanero común.

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Principales productos de exportación no petroleros (Tarifa Arancelaria SGP PLUS)

HS61 DescripciónArancel NMF2

Arancel Ecuador

160414 Atún entero o en trozos 24% 0%030613 Camarones congelados 12% 3.6%180100 Cacao en grano, entero o partido 0% 0%060311 Rosas 8.5% 0%210111 Extractos y concentrados de café 9% 0%200980 Jugos de frutas 21% 0%080430 Piñas frescas 5.8% 0%071080 Hortalizas congeladas 14.4% 0%442190 Demás manufacturas de madera 4% 0%

160420Preparaciones y conservas de pescado 24% 0%

Fuente: Eurostat Elaborado por: Autores

1 HS6.- World Customs Organization’s Harmonized System (HS)2 NMF.- Nación más favorecida

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8. CONCLUSIONES.

El sistema generalizado de preferencias es una herramienta por la cual los países en vías de desarrollo tienen la oportunidad de recibir una preferencia arancelaria con países desarrollados al momento de exportar sus productos a estos, esto con el fin de ayudar a dinamizar la economía de estos países pequeños económicamente.

El Ecuador accedió oficialmente al SGP-PLUS con la UE el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2008 más tarde se conoció que Ecuador seguirá gozando de los beneficios arancelarios de este acuerdo desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014 Ecuador dejó de formar parte del SGP PLUS en el mes de Julio de 2009, debido al fallo de la OMC en el litigio sobre el banano ecuatoriano. Los aranceles de la UE eran muy elevados puesto que, sin dicho beneficios, como hemos mencionado antes, el Ecuador se vería altamente afectado puesto que somos el mayor exportador mundial de dicho producto.

El año pasado a través de un comunicado, la Delegación de la Unión Europea en Ecuador indicó que el Colegio de Comisarios del bloque aprobó el 1 de octubre del 2014 una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, remitido por la Comisión Europea, sobre las tarifas aplicadas a los bienes originarios del país. En el documento se propone mantener “de forma temporal los niveles de las tarifas actuales y las disposiciones que aplican a las relaciones con Ecuador”. Esta decisión la adoptó dos meses y medio después del cierre de las negociaciones para un acuerdo comercial entre Ecuador y el bloque. A través de este convenio se logró que el 100% de la oferta exportable de bienes agrícolas e industriales ingresen a la UE sin pagar aranceles. Sin embargo, debido a que esta decisión es de carácter temporal, los beneficios arancelarios no podrán extenderse más allá del 2016

En la actualidad seguimos a la espera de la firma de un acuerdo comercial definitivo entre el Ecuador y la Unión Europea puesto que el acuerdo SGP-PLUS como tal ya no sería concedido al Ecuador puesto que los comisionarios de la UE alegan que nuestro país ya no es una economía baja sino más bien ya estamos en renta media.

9. RECOMENDACIONES

El Ecuador sin lugar a dudas necesita de los beneficios de este Acuerdo Comercial ya estamos en el segundo semestre del 2015 por lo que restaría un año y cuatro meses más de las actuales preferencias, nuestros vecinos Colombia y Perú ya cuentan con acuerdos comerciales con la UE y aun mejor para ellos cuentan con moneda propia que en tiempo de crisis (y es lo que ya han hecho) pueden devaluar sus monedas y hacer más competitivos sus productos en comparación a los nuestros que por la reciente apreciación del dólar se están viendo encarecidos en el exterior. Sería muy bueno que las autoridades ecuatorianas vallan nuevamente a la comisión europea a constatar cómo están avanzando los resultados de las negociaciones porque en la actualidad no estamos seguros que se firmara un acuerdo antes de terminar 2016 sería muy bueno que estas autoridades comiencen ahora una nueva fase de negociaciones, ofrecer algo más atractivo para que la Unión Europea nos considere y firme un acuerdo con nosotros lo antes posible, puesto que en la actual situación económica no solo del Ecuador sino del mundo entero, lo necesitamos.

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10. Bibliografía:

http://www.lacamara.org/website/images/Seminarios/Material/2012/camara%20guay_%20comercio%20ue%20ecu%20%20mar%202012%20mm.pdf

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:211:0001:0039:ES:PDF

http://www.anepi.ec/content/leerVideos.php?id_post=117

El Universo; Acuerdo Ecuador-Unión Europea, un giro a la política comercial:

 http://www.eluniverso.com/noticias/2014/07/27/nota/3281996/giro-politica-comercial

El Comercio: Ecuador y el comercio mundial:

http://www.elcomercio.com.ec/opinion/editorial/ecuador-y-comercio-mundial.html

El Comercio: Ecuador tendrá con UE un acuerdo comercial “mejor” que el de Colombia y Perú

http://www.elcomercio.com.ec/actualidad/negocios/ecuador-tendra-ue-acuerdo-comercial.html

El Universo: Ecuador alcanza un acuerdo comercial con la Unión Europea

http://www.eluniverso.com/noticias/2014/07/27/nota/3281996/giro-politica-comercial

http://www.cmo.nl/epa-es/index.php/inicio/glosario

http://www.comercioexterior.gob.ec/ecuador-logro-objetivo-sistema-de-preferencias-arancelarias-sgp-plus-hasta-el-2014/

http://www.andes.info.ec/es/noticias/negociaciones-entre-ecuador-union-europea-concluirian-esta-semana.html

http://www.sice.oas.org/TPD/GSP/GSP_Schemes_s.ASP

http://www.comercio.gob.es/es-es/comercio-exterior/politica-comercial/medidas-arancelarias/paginas/sistema-de-preferencias-generalizadas-spg.aspx