21
Á MBITO L EGAL DE LA E MPRESA EN LA U NIÓN E UROPEA Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II Objetivos El alumno: Conocerá los aspectos que se consideran como prácticas desleales dentro del TLCUE. Conocerá los aspectos que se consideran salvaguardas desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver controversias comerciales en el marco jurídico del TLCUE de México y la Unión Europea. En esta sesión Ilustración 1. Mapa de la sesión

Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II

Objetivos

El alumno:

Conocerá los aspectos que se consideran como prácticas

desleales dentro del TLCUE.

Conocerá los aspectos que se consideran salvaguardas

desleales dentro del TLCUE.

Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen

competencia para resolver controversias comerciales en el

marco jurídico del TLCUE de México y la Unión Europea.

En esta sesión

Ilustración 1. Mapa de la sesión

Page 2: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

Introducción

Haber logrado una desgravación aparentemente más rápida por parte de

nuestras contrapartes europeas no significa que exista un efectivo

reconocimiento de las asimetrías económicas y sociales entre las partes.

En realidad, aunque en el 2007 dio una desgravación total por parte de

México y de la Unión Europea (UE) significa que la misma Comisión

Europea establece que en términos de cobertura el Tratado de Libre

Comercio con la Unión Europea - México (TLCUE) otorgará a los

empresarios de la UE un trato preferencial y acceso más rápido al mercado

mexicano, en condiciones superiores a las ofrecidas hasta ahora por

México a otros países.

Como un ejemplo que sucede en la industria siderúrgica nacional tuviera

una desgravación arancelaria a diez años debido a que la UE es una región

con una fuerte capacidad ociosa que se convierte en una gran

disponibilidad instalada por encima de sus consumos internos, además de

ser una región exportadora neta, al tiempo que la siderurgia mexicana no

está en condiciones similares pues la Unión Europea (UE) cuenta con

programas de apoyos gubernamentales que le dan ventaja en inversiones

ecológicas, de investigación y desarrollo tecnológico.

En el caso del sector automotriz, que incluyó el compromiso mexicano de

eliminar su decreto automotriz para el 1 de enero del 2004, así como

mejorar el acceso al mercado para autos originados en la UE, los cuales

entrarán a nuestro mercado bajo las mismas condiciones, y en algunos

casos mejores que los vehículos del Tratado de Libre Comercio de América

del Norte (TLCAN).

Así, mientras muchos de los bienes producidos por los grandes consorcios

empresariales, obtuvieron importantes ventajas, aquellos fabricados por el

sector social de la economía o de la empresa micro, pequeña y mediana

realmente se les han ofrecido pocas opciones. Se sacrificó a sectores

importantes que aun apuestan en México como el del atún al que no se le

logró remover la alta tasa impuesta ni aumentar sus cuotas de exportación

a la UE.

Hemos propuesto medidas que garanticen la transferencia de tecnología,

sin embargo, en el TLCUE no se expresa el compromiso de la UE de

promover que sus empresas e instituciones confieran incentivos destinados

a fomentar y propiciar esta transferencia, con el fin de que estos puedan

establecer una base tecnológica sólida y viable, así como el ofrecer

(UNCTAD, 2000): “la flexibilidad apropiada para que los distintos países en

desarrollo abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones,

aumenten progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su

situación en materia de desarrollo”. Así, con el TLCUEM se ha perdido la

oportunidad de pasar de lo declarativo a lo normativo con relación a la

aplicación del trato especial y preferente ( Pérez Rocha).

Page 3: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

Lección 8.1 Las salvaguardas

Análisis del general del TLCUE

Dentro de la negociación con Europa, el gobierno mexicano no

promovió cláusulas ni normas que compensaran las asimetrías y las

diferencias de desarrollo, por tanto, el tratado comercial no refleja un

trato preferencial y equilibrado.

Con el supuesto objetivo de garantizar condiciones de igualdad, se

impusieron restricciones a las políticas industriales y de fomento

económico. México debió regular y reglamentar el principio de trato

nacional. Debió apoyarse en las resoluciones de la Conferencia de

Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) para pedir

trato especial, diferenciado y preferente que tome en cuenta las

asimetrías.

Esto hubiera permitido no sólo gradualidad en la apertura de ciertos

rubros, sino la creación de fondos compensatorios para enfrentar

impactos negativos y desigualdades estructurales prevalecientes, así

como establecer la flexibilidad apropiada para que se regularan las

transacciones financieras y se aumentara progresivamente el acceso a

los mercados de las economías industrializadas. Con el TLCUE, México

perdió la oportunidad de pasar de lo declarativo a lo normativo respecto

a la aplicación del trato especial y preferente.

Razón había para que México pidiera un trato preferencial por el

enorme déficit comercial con Europa acumulado en los últimos años;

además tal como está redactado, el TLCUE profundiza las

desigualdades económicas, sociales, ambientales y culturales que han

afectado a la población mexicana ya duramente presionada por los

efectos negativos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

(TLCAN).

En materia de ritmos de desgravación arancelaria, reglas de origen e

inversión, México al no apelar al reconocimiento de su condición de país

Page 4: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

en desarrollo obtuvo resultados limitados. En cambio Europa, como lo

reconocieron sus representantes, no sólo obtuvo la igualación de sus

accesos y disminuciones arancelarias idénticas a las de Estados Unidos

y Canadá, sino en varios aspectos como inversión, obtuvo ventajas

adicionales.

La UE ofreció en 2000 una desgravación inmediata de la mitad de los

aranceles y el resto para el año 2004, lo cual significó que no hubo

acceso preferencial alguno, pues la UE estaba comprometida a aplicar a

numerosos productos arancel cero para el 1 de enero de 2004, de

acuerdo con los compromisos de la Ronda Uruguay.

Para el caso de México el costo fiscal de la apertura, es decir, la pérdida

de ingresos por concepto de aranceles ha sido estimada en 300

millones de dólares anuales; merma que, desde el ángulo

gubernamental, se compensa con el incremento de los flujos

comerciales derivados del TLCUE; no obstante, hasta la fecha se

carece de evidencia que sustente esta afirmación. La postura

arancelaria más razonable hubiera sido la de iniciar la desgravación en

2005 y concluir la apertura del comercio de manufacturas entre 2010 y

2015.

Muchos de los bienes producidos y exportados por los grandes

conglomerados obtuvieron importantes ventajas sobre aquellos

fabricados por el sector social de la economía o la micro, pequeña y

mediana empresa, a las que pocas opciones se les ofrecen. Cabe

señalar que actualmente existe un “Programa integral de apoyo a

pequeñas y medianas empresas Unión Europea - México” que se puso

en marcha desde el primer semestre del año 2004, que duró cuatro

años y que sólo atiende a aquellas que tengan cierta capacidad

tecnológica y empresarial que ya estén exportando (a cualquier lugar) o

que quieran alcanzar su internacionalización.

Para ello se ofrece asistencia técnica y capacitación, apoyo a la

transferencia de tecnología (know how) desarrollo e innovación

tecnológica, generación de co-inversiones y alianzas estratégicas entre

pequeñas y medianas empresas europeas y mexicanas. Lo criticable es

Page 5: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

que se hayan sacrificado productos en cuya actividad concurren

capitales nacionales tanto del sector social como privado, los cuales aún

enfrentan medidas ( Pérez Rocha).

TLCUE y las salvaguardas

Según la información con la que se cuenta dentro del TLCUE en materia

de salvaguardas; se encuentra contemplado en capítulo V dentro de lo

estipulado en el mismo tratado el cual maneja lo siguiente:

“En este Capítulo del TLCUE se establecen reglas y procedimientos

conforme a los cuales los países miembros de la zona de libre comercio

podrán adoptar Medidas de Salvaguarda para proteger temporalmente a

sus industrias que se vean afectadas desfavorablemente por

incrementos súbitos y sustanciales en las importaciones, derivados del

propio Tratado”.

En el TLCUE se consideran dos tipos de Salvaguardas: la Bilateral, que

se aplica a medidas de emergencia que se adopten ante incrementos

súbitos y sustanciales de importaciones que resulten de reducciones

arancelarias derivadas del Tratado; y la Salvaguarda Global, que se

adoptará frente a incrementos súbitos en las importaciones

provenientes del resto del mundo.

Los procedimientos que rigen las Medidas de Emergencia disponen que

la Salvaguarda solamente podrá ser establecida por un tiempo limitado

máximo de tres años para brindar alivio temporal a un sector que

pudiese enfrentar daño serio o amenaza de daño por incrementos

sustanciales en las importaciones entre México y la Unión Europea.

Se exige al país que adopte una medida de emergencia y otorgar una

compensación al país contra cuyos bienes se aplica la medida. Si los

países no logran llegar a un acuerdo sobre el monto de la

compensación, el país exportador podrá adoptar una medida con

efectos equivalentes para compensar el efecto comercial de la medida

de emergencia.

Page 6: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

El procedimiento que establece el TLCUE para la administración de las

Medidas de Emergencia, es el siguiente:

Atribución de la facultad de determinación de daño a una

autoridad competente.

Requisitos formales y sustantivos de las solicitudes y desarrollo

de las investigaciones, incluyendo la celebración de audiencias

públicas para brindar a todas las partes interesadas la

oportunidad de presentar alegatos, así como la notificación y

publicación de las investigaciones y decisiones.

Se determinó que se podrían adoptar salvaguardas (por un periodo

máximo de tres años) para brindar alivio temporal a un sector que

pudiese enfrentar daño serio o amenaza de daño por incrementos

sustanciales en las importaciones entre México y la UE.

En el TLCUE la aplicación de la salvaguarda, en todos los casos,

requeriría de compensación. Si no se lograse un acuerdo sobre el

monto de la compensación, podríamos adoptar una medida con efectos

equivalentes para compensar el daño comercial, se supone que esta

disciplina incrementaría la certidumbre para los exportadores mexicanos

en el mercado europeo.

Los Acuerdos para la Protección y Promoción Recíproca para

las Inversiones (APPRIs) que los países de la Unión Europea y

México han firmado son en efecto acuerdos bilaterales pero

producto del Artículo 15 del Acuerdo Global en torno a Fomento

de las Inversiones que dice: “Las Partes contribuirán a

establecer condiciones atractivas y estables paras las

inversiones recíprocas. Esta cooperación se traducirá, entre

otras cosas, en lo siguiente” “...b) apoyo al desarrollo de un

entorno jurídico favorable a la inversión entre las partes, en caso

necesario mediante la celebración Estados miembros y México

de acuerdos de promoción y de protección de las inversiones y

de acuerdos destinados a evitar la doble imposición”.

Page 7: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

En particular, se deben evitar restricciones para aplicar salvaguardas y

medidas de excepción ante contingencias causadas por capital

especulativo de corto plazo o por problemas de balanza de pagos; es

decir, se deben establecer regulaciones responsables a la entrada y

salida de capitales para evitar la especulación financiera; eliminar el

secreto bancario y establecer penas a la evasión fiscal internacional.

Prácticas desleales en el TLCUE

Con la reducción de los obstáculos gubernamentales al comercio y la

inversión, ha surgido una inquietud creciente frente a la posibilidad de

que las ganancias derivadas de esa liberalización se frustren por

prácticas anticompetitivas del sector privado. También se va

entendiendo con mayor claridad que las políticas comerciales y de

competencia que se apoyan mutuamente pueden contribuir a un

desarrollo económico firme y que las políticas de competencia eficaces

ayudan a velar por qué los beneficios de la liberalización y las reformas

basadas en el mercado lleguen a todos los ciudadanos ( Pérez Rocha).

Como el TLCUE se encuentra dentro del marco regulatorio de la

Organización Mundial de Comercio y aproximadamente entre 80 y 100

países Miembros de la OMC, entre los que se cuentan unos 50 o 60

países en desarrollo y en transición, han adoptado leyes en materia de

competencia, denominadas también leyes “antitrust” o “antimonopolio”.

Lo habitual es que en estas leyes se prevean medidas correctivas

aplicables a una variedad de prácticas anticompetitivas, por ejemplo,

acuerdos de fijación de precios y otros acuerdos de cartelización,

abusos de una posición dominante o monopolización, fusiones que

limitan la competencia y acuerdos entre proveedores y distribuidores

(“acuerdos verticales”) que cierran los mercados a nuevos

competidores. El concepto de “política” de competencia incluye leyes en

la materia, además de otras medidas destinadas a promover la

competencia en la economía nacional, como la reglamentación sectorial

y las políticas de privatización.

Page 8: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

El Grupo de Trabajo de la OMC sobre la Interacción entre Comercio y

Política de Competencia se estableció en la Conferencia Ministerial de

Singapur, celebrada en diciembre de 1996, con la finalidad de estudiar

las cuestiones que planteen los Miembros acerca de la interacción entre

estas dos esferas de política. Desde su reunión inicial en julio de 1997,

el Grupo ha examinado una gran variedad de estas cuestiones. El

Grupo de Trabajo ha recibido hasta el momento alrededor de 180

comunicaciones de los Miembros, lo que constituye un testimonio del

profundo interés que los Miembros han mostrado en el tema.

Desde 1999, en cumplimiento de una decisión del Consejo General de

la OMC, el Grupo de Trabajo ha venido examinando los tres temas

siguientes, además de la Lista recapitulativa de cuestiones:

La pertinencia de los principios fundamentales de la OMC de

trato nacional, transparencia y trato de la nación más favorecida

con respecto a la política de competencia y viceversa.

Posibles enfoques para promover la cooperación y la

comunicación entre los Miembros, incluso en la esfera de la

cooperación técnica; y

La contribución de la política de competencia al logro de los

objetivos de la OMC, incluida la promoción del comercio

internacional.

Considerando las preocupaciones de algunos países en desarrollo

acerca de, por una parte, las consecuencias de carácter general que

entraña la aplicación de la política de competencia para sus economías

nacionales y, por otra, las consecuencias particulares que podría tener

para políticas y programas relacionados con el desarrollo un marco

multilateral de la política de competencia.

a. Seguir explorando las consecuencias, modalidades y posibles

ventajas de una intensificación de la cooperación internacional,

en particular dentro de la OMC, en el tema del comercio y la

política de competencia; y

Page 9: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

b. Seguir centrándose en la cuestión de la creación de capacidad

en la esfera de la legislación y la política de competencia.

Mientras que varios Miembros afirmaron la importancia de los principios

de la OMC para la política de competencia y la necesidad de una mayor

cooperación entre los Miembros con el objeto de hacer frente a las

prácticas anticompetitivas, hubo divergencia de opiniones con respecto

a la necesidad de que, en la OMC, se adoptaran medidas encaminadas

a potenciar la importancia de la política de competencia para el sistema

multilateral de comercio.

En particular, aunque algunos miembros brindaron su apoyo a la

elaboración en la OMC de un marco multilateral sobre política de

competencia con la finalidad de respaldar la aplicación, por los países

miembros de políticas de competencia eficaces y reducir las

posibilidades de conflictos en esta esfera, otros pusieron en duda la

conveniencia de un marco de esta naturaleza y se mostraron partidarios

de una cooperación bilateral y/o regional en la materia.

La cuestión de la conveniencia de elaborar un marco multilateral sobre

política de competencia se va a abordar ahora en la Conferencia

Ministerial de Doha. En los preparativos para la Conferencia, un cierto

número de Miembros ha renovado el llamamiento a favor de un marco

de la OMC para apoyar la aplicación por los Miembros de políticas

nacionales eficaces en materia de competencia y potenciar la

contribución general de la política de competencia al sistema multilateral

de comercio, mientras que otros Miembros han seguido manifestando

objeciones a las negociaciones en torno a este asunto.

Como reflejo de esa divergencia de opiniones, el proyecto de

Declaración Ministerial, hecho público el 26 de septiembre de 2001,

contiene dos variantes de una decisión que habrá de adoptarse en

Doha respecto a la naturaleza de la labor futura de la OMC en el tema

de la política de competencia:

Page 10: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

“Convenimos en celebrar negociaciones que tendrán por finalidad

mejorar la contribución de la política de competencia al comercio

internacional y al desarrollo. Con este fin, en las negociaciones se

deberá establecer un marco para tratar los siguientes elementos:

principios fundamentales, incluidas la transparencia, la no

discriminación y la equidad procesal, y disposiciones sobre los cárteles

intrínsecamente nocivos; modalidades de cooperación voluntaria; y

apoyo para el fortalecimiento progresivo de las instituciones de defensa

de la competencia en los países en desarrollo mediante la creación de

capacidad.

En el curso de las negociaciones se tendrá plenamente en cuenta la

situación de los países en desarrollo y menos adelantados participantes

y se preverá la flexibilidad apropiada para tratarla. Nos comprometemos

a velar por que se adopten disposiciones apropiadas para la prestación

de asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidad, durante las

negociaciones y como elemento del acuerdo que habrá de negociarse”

(Organización Mundial de Comercio, 2011).

Políticas de competencia TLCUE

Para garantizar un ambiente propicio para la actividad empresarial se

promovería la competencia y se combatirían las prácticas monopólicas;

podríamos adoptar o mantener medidas, conforme a nuestra legislación,

en contra de prácticas comerciales no competitivas. Se establecería el

compromiso de cooperar en la aplicación y ejecución de las leyes en

esta materia.

Se establecería un grupo de trabajo para:

Promover la cooperación técnica e intercambio de información.

Coordinar la realización de estudios en la materia y consultas

específicas.

Page 11: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

Considerar asuntos sobre la relación entre las políticas y leyes

de competencia y el comercio para evitar la aplicación de

medidas que restrinjan el comercio bilateral.

Prácticas desleales a las PyMES y el TLCUE

México debió negociar reglas de origen que le sirvieran para acelerar su

proceso de industrialización dentro de un marco de atracción y

regulación de Inversión Extranjera Directa (IED) que estimularan

procesos de transformación substancial en nuestro territorio para cubrir

los requisitos de contenido nacional.

Por ello, se considera que para hacer frente al TLCUEM, es necesario

establecer una política industrial que se apoye en normas que obliguen

a las empresas nacionales y extranjeras a producir con un importante

porcentaje de contenido local. También advertimos que México debió

buscar en el TLCUEM la posibilidad de revertir la tendencia de ser un

sector de maquila y concretar un acuerdo que garantizara que las

empresas mexicanas pudieran integrar partes y componentes, así como

desarrollarse e insertarse en mejores condiciones al mercado mundial.

Queda por ver si se adopta una de esas dos variantes o si, en otro caso,

se encuentra un punto medio entre esos dos enfoques. Minorías o el

fomento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) que

representan una mayoría por ejemplo como empleadores.

Limitar el concepto de trato nacional con el fin de permitir áreas de

inversión reservadas a nacionales, por su carácter estratégico, como

puede ser, en el caso de México, la extracción primaria de

hidrocarburos.

Delimitar responsabilidades en el caso de efectos negativos sobre la

economía nacional e imponer requisitos de desempeño a la IED, para

alcanzar objetivos medio ambientales, de creación de empleos, de

transferencia de tecnología, de reinversión productiva, etcétera.

Page 12: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

Promoción del uso autónomo e independiente de las políticas

monetarias, cambiarias o crediticias para impulsar el desarrollo

nacional.

Definir acuerdos monetarios que impliquen una

corresponsabilidad en la estabilidad monetaria nacional, a partir

de: a) un reconocimiento de la asimetría de la moneda nacional

(peso mexicano) frente al Euro y, b) una renegociación de la

deuda externa contraída por México con países miembros de la

Unión Europea, con la finalidad de destinar recursos al

desarrollo social, alivio de la pobreza, defensa de los derechos

humanos u otras áreas prioritarias en la cooperación entre la

Unión Europea y México.

Garantizar la eliminación de monopolios privados en las

empresas públicas que han sido privatizadas.

Promover códigos de conducta y de responsabilidad empresarial

ante la sociedad y el medio ambiente.

Establecer la libre circulación de trabajadores, en la medida en

que se establece la libre circulación de mercancías, servicios y

capital.

Concretizar la idea de bienes públicos internacionales y limitar la

inversión privada en estos o exigir requisitos de desempeño a

las empresas y garantizar el usufructo público (Cámara de

Diputados del H. Congreso de la Unión, 2000).

Page 13: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

Lección 8.2. Las Leyes de Competencia

El importar y/o exportar mercancías de por sí implica el cumplimiento de

una serie de normas o actos que pueden ser de índole fiscal o bien de

índole técnico que significa cumplir con regulaciones y restricciones no

arancelarias, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la

Ley de Comercio Exterior en su Título IV principalmente en sus artículos

17, 20 y 26.

Conocer y analizar las diferentes dependencias, Secretarías de Estado,

Organismos descentralizados y privados que intervienen en el comercio

exterior.

Proporcionar a las personas que realizan actividades de importación y

exportación de mercancías los conocimientos teóricos - prácticos

indispensables para la aplicación de las disposiciones legales más

importantes.

Para México el comercio internacional implica dos conceptos:

exportación e importación, el primero se entiende como la salida de

bienes del territorio nacional y el segundo como la introducción de

bienes extranjeros al territorio nacional.

El intercambio de productos y servicios entre países se fundamenta en

la desigualdad distributiva de los recursos, tanto naturales como

tecnológicos, es decir, no todos los países tienen el mismo recurso para

explotar, ni el mismo mecanismo para procesarlo, así como para llegar

a una política reguladora del tráfico de mercancías a nivel internacional.

Nuestro país lo hace a través de preceptos constitucionales regula y

controla Comercio Exterior.

Page 14: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

Por lo que se refiere al comercio internacional y como en toda materia,

el primer ordenamiento jurídico que lo rige es la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, donde los principales artículos que se

tratan sobre esta materia son:

Artículo 73, fracción XXIX: Es facultad privativa de la Federación,

gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen

de tránsito por el territorio nacional. El ejecutivo podrá ser

facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir

las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas

por el propio Congreso y para crear otras, así como para

restringir y para prohibir las importaciones, exportaciones y el

tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime

urgente, a fin de regular el Comercio Exterior, la economía del

país, la estabilidad de la producción nacional o realizar cualquier

propósito en beneficio del país.

Artículo 89, fracción I y XIII: Son facultades y obligaciones del

presidente: promulgar y ejecutar las leyes que expida el

Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a

su exacta observancia: habilitar toda clase de puertos,

establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su

ubicación.

Artículo 131: Son facultades el Congreso de la Unión establecer

contribuciones en materia de comercio exterior.

A través de estos tres artículos se dan las principales facultades del

Ejecutivo relacionadas con el Comercio Exterior. Corresponde al

Ejecutivo Federal la expedición de normas, restricciones, regulaciones

al comercio exterior a través de las diferentes secretarías que

Page 15: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

conforman la administración pública, ya que constitucionalmente este

derecho o facultad es otorgado al Poder Ejecutivo, siendo éste el que

debería en todo momento expedir tales ordenamientos.

Así también forma parte de nuestro esquema legal, la Ley Aduanera,

ordenamiento que regula la entrada y salida de mercancías el país, es

decir, todas las importaciones y exportaciones están regidas por esta

ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio

de Administración Tributaria (SAT) que es la autoridad máxima de esta

ley.

Otra ley importante es la Ley de Comercio Exterior, la cual se encarga

de regular y promover el comercio exterior, incrementar la

competitividad de la economía nacional, aquí la autoridad es la

Secretaría de Economía. Existen otros ordenamientos que dan el

soporte Legal al Comercio Exterior Mexicano, entre ellos está el Código

Fiscal de la Federación, que regula los aspectos fiscales de

contribuciones, actualizaciones y recargos. Está ligado al cobro del

impuesto al comercio exterior Ad Valoren, derechos de tramitación

aduanera (DTA), y demás impuestos como son el Impuesto al Valor

Agregado (IVA), Impuesto sobre Autos Nuevos ISAN, el Impuesto

especial sobre Producción y Servicios IEPS, entre otros.

Contamos hoy en día con un amplio sistema legal, que regula todo lo

referente al comercio exterior. Como se muestra en el siguiente cuadro:

Page 16: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

Fuente: (PROMÉXICO, 2010)

Page 17: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

Lección 8.3. Los mecanismos de revisión de las

nacionales

Secretaría de Economía (SE)

La Secretaría de Economía reiteró su preocupación por diversas

prácticas comerciales que se han presentado por diversas empresas

extranjeras, mientras que ese país ofreció hacer su mayor esfuerzo para

atacarlas.

El gobierno mexicano se encuentra preocupado por prácticas como la

triangulación, subfacturación y ventas por debajo de los costos de las

materias primas, así como el dumping y los subsidios, que, señaló,

impiden el desarrollo de la relación comercial entre otros países.

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la

Secretaría de Economía (SE), es la unidad administrativa del Gobierno

de México encargada de llevar a cabo investigaciones en materia de

prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas.

Asimismo, la UPCI participa en la defensa jurídica en el ámbito

internacional de las resoluciones que emite la SE en la materia y

proporciona asistencia a los exportadores mexicanos afectados por

investigaciones tramitadas por gobiernos extranjeros.

La UPCI tiene entre sus funciones las siguientes:

a) Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas

desleales de comercio internacional, así como determinar las

cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones.

Page 18: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

b) Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas

salvaguarda.

c) Ofrecer asistencia a los exportadores mexicanos involucrados en

investigaciones contra prácticas desleales de comercio

internacional y salvaguardas en el extranjero.

d) Intervenir en la defensa de las resoluciones dictadas por la SE

ante los mecanismos alternativos de solución de controversias

derivados de los tratados comerciales de los que México es

Parte.

e) Fungir como unidad técnica de consulta para la SE y otras

dependencias del gobierno mexicano en las materias de su

competencia, así como en negociaciones comerciales

internacionales.

Las prácticas desleales de comercio y los mecanismos para combatirlas estalvidas en el GATT y la OMC

Acorde a la doctrina del comercio internacional, y particularmente con el

capítulo que se ocupa de los precios, se establece que un bien o

mercancía, cualquiera que se requiera para ser producida, el concurso

de una serie de insumos, teniendo cada uno de ellos un costo

determinado cuya suma total nos arrojará su costo total.

Si a éste se le añade un porcentaje considerando del costo como

utilidad legítima, tendrá el precio al que deberá ofrecerse al usuario en

el mercado correspondiente. La venta del bien deberá observar varias

condiciones propias de competencia; como son calidad, servicio,

presentación y otras más y accederá a un mercado determinado si las

observa.

Page 19: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

Eventualmente podrá provocar que un productor doméstico de un bien

igual o similar sea desplazado, dicho resultado obviamente causará (al

menos en teoría) daño al desplazamiento que tendrá que mejorar su

oferta, su sistema de producción, o bien, buscar otros mercados.

Dada la importancia que siempre ha tenido el comercio internacional

como intercambio de satisfactores a las necesidades reales y artificiales

de los seres humanos, su presencia en el desarrollo de la humanidad ha

ido de la mano con la historia misma. Si trasladamos este intercambio al

ámbito internacional, entenderemos la enorme importancia del comercio

internacional y de ahí derivamos por qué ocupa la atención de las

naciones.

La conquista y colonización de América dio una nueva y definitiva

transformación a las relaciones mercantiles y el Estado moderno que

surgió en paralelo le dio al Estado un papel primordial en el fomento y

desarrollo del comercio, de ahí los sistemas mercantilistas.

La actitud de México hacia la globalización se refiere a que no basta

para obtener buenos resultados que aporten beneficios a las partes

involucradas, buena disposición y decisión política. Se requiere negociar

un acuerdo inter partes claro, transparente y completo que tome en

cuenta el interés de las partes, las concilie y promueva resultados útiles

y convenientes para todos, solo así se logrará el éxito deseado.

Debe considerarse y de manera destacada su importancia para

asegurar la vida del acuerdo, lo relativo a la prevención y solución de los

conflictos y divergencias que surjan al aplicarse los términos del mismo.

La complejidad de los asuntos considerados, que serán mayor si se

aplica mecanismos amplios y suficientes que permitan lograr lo anterior.

Si son respetados los parámetros que están establecidos en los

acuerdos se habla de comercio “leal” sino de comercio “desleal”. Al

tratarse de una práctica desleal refleja en la alteración de los precios

común con la suma de insumos, o bien porque el vendedor haya

disminuido al mismo porque haya recibido un subsidio o ayuda especial

que no esté permitido por parte de su gobierno,l o que puede dar pie a

que el productor domestico reclame su efecto.

Page 20: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

Ésta es una práctica muy antigua llevada a acabo por los grandes

países exportadores, como Gran Bretaña y los Estados Unidos, su

regulación solo fue interna (Ley 1796) hasta la suscripción del Acuerdo

General de Aranceles Aduanero y Comercio.

Sin duda que los negociadores del GATT estimaron que si bien era

razón de ser el mismo promover, facilitar e incentivar el tráfico comercial

entre sus signatarios, debía ser un comercio “leal”, “justo”, que

respetase las reglas que integran las bases de comercio internacional,

como son las de competitividad, las de los costos comparativos, la

legitimidad de los precios y otras.

Cuando existe un Tratado siempre es conveniente resolver posibles

conflictos una negociación bilateral que siempre tendrían el carácter de

más fuerte que acogerse al derecho.

En la materia siempre se han destacado dos posiciones extremas

divergentes: la que apoya la vía de la negociación diplomática y la que

propone aplicar la norma jurídica. El objetivo básico del sistema es “…

preservar los derechos y obligaciones de los miembros en el marco de

los acuerdos abarcados para aclarar las disposiciones vigentes de

dichos acuerdos de conformidad con las formas mas usuales de

interpretación del Derecho Internacional Público…” (Cruz Miramontes,

Las relaciones comerciales multilarelaterales con México y el Tratado de

Libre Comercio con la Unión Europea, 2011).

Page 21: Sesión 8. Prácticas desleales, salvaguardas y competencia II€¦ · desleales dentro del TLCUE. Conocerá y analizará cuáles son los organismos que tienen competencia para resolver

Á M B I T O L E G A L D E L A E M P R E S A E N L A U N I Ó N E U R O P E A

Referencias consultadas

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2000). Tratado de Libre

Comercio México - Unión Europea. México, D. F.: Cámara de Diputados .

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2000). Tratado de Libre

Comercio México-Unión Europea. México, D. F.: Unida de Estudios de Finanzas

Públicas.

Cruz Miramontes, R. (2011). Las relaciones comerciales multilarelaterales con

México y el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea. México, D. F.:

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Cruz Miramontes, R. (2011). Las relaciones comerciales multilaterales de

Méxicoy el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea. México, D.F.:

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

De la Quadra-Salcedo, J.; Borja Suárez, C. (2005). El Regimen Juridico de ls

principios en la Costitución Europea. La garantia de los derechos sociales en

la futura Europa. Revista Jurídica de la Universidad Autonóma de Madrid; 200,

38.

Organización Mundial de Comercio. (2011). OMC. Recuperado el 12 de Diciembre

de 2011, de

http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/brief_s/brief13_s.htm

Pérez Rocha, M. (s.f.). Impactos y Propuestas Sectoriales en el marco del

TLCUE.

PROMÉXICO. (18 de Agosto de 2001). ProMéxico inversión y comercio.

Recuperado el 04 de 12 de 2011, de http://www.promexico.gob.mx/inversion-

extranjera/detalles-sobre-la-ley-de-inversion-extranjera.html