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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil doce VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ha comparecido don Jaime Gutiérrez Silva, don Victorino Vera Fuenzalida, y don Max Cuello Bobadilla, todos trabajadores y domiciliados en calle Phillips N° 15 oficina F, comuna de Santiago, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Funeraria Hogar de Cristo Limitada, en sus calidades de Presidente, Secretario y Tesorero de la misma organización sindical respectivamente, deduciendo denuncia de práctica antisindical en contra de la empresa Funeraria del Hogar de Cristo Limitada, representada por don Andrés Ferretti Rodríguez, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bezanilla N° 1240, comuna de Independencia, señalando que el 21 de noviembre de 2011 el Sindicato que representan presentó a la demandada un proyecto de contrato colectivo de trabajo, el que involucraba a 183 trabajadores de las diversas oficinas existentes en el país y de diversas categorías ocupacionales, y durante el desarrollo de las tratativas la empresa se ha negado sistemáticamente a reconocer el escenario de unidad

Sentencia por prácticas desleales

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Funeraria Hogar de Cristo multada en 50 UTM por práctica anti sindical.

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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil doce

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO.

PRIMERO: Que ha comparecido don Jaime Gutiérrez Silva, don

Victorino Vera Fuenzalida, y don Max Cuello Bobadilla, todos trabajadores y

domiciliados en calle Phillips N° 15 oficina F, comuna de Santiago, en

representación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Funeraria Hogar

de Cristo Limitada, en sus calidades de Presidente, Secretario y Tesorero de la

misma organización sindical respectivamente, deduciendo denuncia de

práctica antisindical en contra de la empresa Funeraria del Hogar de Cristo

Limitada, representada por don Andrés Ferretti Rodríguez, factor de comercio,

ambos domiciliados en calle Bezanilla N° 1240, comuna de Independencia,

señalando que el 21 de noviembre de 2011 el Sindicato que representan

presentó a la demandada un proyecto de contrato colectivo de trabajo, el que

involucraba a 183 trabajadores de las diversas oficinas existentes en el país y

de diversas categorías ocupacionales, y durante el desarrollo de las tratativas

la empresa se ha negado sistemáticamente a reconocer el escenario de unidad

laboral planteado por el proyecto de contrato colectivo, intentando por

diversos medios fracturar la unidad del movimiento, lesionando gravemente el

derecho a aspirar a condiciones comunes de contratación a todos los

dependientes involucrados en el proceso de negociación.

Describen que se intentó sostener una primera reunión de negociación

con la comisión negociadora de la empresa el 16 de noviembre, la que resultó

fallida porque la demandada vetó la participación en ella del Presidente del

Sindicato, Jaime Gutiérrez Silva, argumentando que era ilegal sentarse a

negociar con un trabajador que a la fecha de la reunión se encontraba con

licencia médica por una lesión en una de sus extremidades. Estiman que es

inexplicable la situación sea planteada por la empresa cuando la comisión

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completa y sus asesores se encontraban en el lugar previamente acordado para

la reunión, esto es en la Casa de Ejercicios de Padre Hurtado ubicada a 30

kilómetros de Santiago, lo que implicó un importante esfuerzo de

desplazamiento para la comisión negociadora de los trabajadores, cuando la

empresa conocía la situación del trabajador y sólo en el mismo lugar de la

reunión se hizo el reparo, lo que representa un manifiesto acto de mala fe.

Agrega que la demandada hizo llegar a todos los trabajadores

informaciones y documentos referidos al proceso negociador, lo que

constituye actos de manifiesta antisindicalidad y deslealtad en la negociación

colectiva, debido a que en la comunicación hecha a los trabajadores el 18 de

noviembre se instaló en el comedor de la Casa Central de Bezanilla,

concretamente en el reloj control, y además fue enviado a las 14 oficinas

existentes a nivel nacional, en el que se da información que busca deslegitimar

en el plano del proceso de negociación, a la organización sindical como

articulador del diálogo con la empresa y se cuestiona su rol conductor.,

entregando opiniones directamente a los trabajadores sobre el contenido de la

pretensión económica del proyecto, calificando las propuestas de “falta de

fundamento” y ajenas al sentido de la realidad, haciéndose aparecer el

proyecto como un petitorio exagerado e irresponsable para el destino

económico de la empresa, sin explicar que los números que muestra como los

cálculos proyectados del monto actual contrato se hacen comparándolo con el

instrumento colectivo anterior suscrito el año 2009 con un universo de 113

trabajadores menos, siendo evidente la intensión de confundir y desinformar a

los trabajadores generando desconfianza en la directiva que los representa en

la mesa negociadora. En el segundo documento de fecha 28 de noviembre de

2011 dado a conocer a los trabajadores con idénticas medidas de publicidad

que el primero, el gerente general engaña a los trabajadores al referirse a la

“ultima oferta” de la empresa respecto de la cual deben pronunciarse los

Page 3: Sentencia por prácticas desleales

dependientes cuando opten por ella o la huelga legal en la oportunidad que la

ley dispone, en circunstancias que el plazo que tenía la demandada para

presentar su última oferta venció el 23 de noviembre del mismo año,

votándose la hecha por la empresa el día 11 de noviembre y no la falsa última

oferta hecha circular un día antes de la votación.

Estiman que de lo expuesto se desprenden varias prácticas desleales del

empleador:

a) Engaño a los trabajadores en cuanto a la última oferta respecto de la

que han de pronunciarse.

b) Descripción vaga e incompleta de los beneficios ofrecidos

extemporáneamente.

c) Publicidad masiva de la carta/oferta el día anterior a la fecha en que

los trabajadores debían votar la huelga.

Exponen que las comunicaciones descritas no han hecho más que

desprestigiar al Sindicato, la conducción que de él hacen los dirigentes y

cuestionar la voluntad colectiva de los trabajadores expresada en el proyecto

presentado.

Indican que otro hecho constitutivo de práctica antisindical fue que por

instrucciones de la gerencia el día martes 28 de noviembre de 2011, fecha de

la votación de la última oferta o huelga, se obstaculizó el ejercicio del derecho

a voto de trabajadores involucrados en la negociación, ordenándose a los

supervisores en el sentido de no autorizar la salida de los dependientes para

que pudieran concurrir a la Casa Matriz de Besanilla a emitir su sufragio,

actitud hostil al ejercicio del derecho a la negociación colectiva y la huelga, lo

que afectó a lo menos a 4 trabajadores que se vieron imposibilitados de poder

emitir su voto.

Agregan que la empresa ha propagado entre las oficinas una serie de

amenazas de pérdida de empleo y cierre de oficinas en el evento de aprobarse

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la huelga en la negociación, y también ha iniciado un paulatino proceso de

incorporación de personal orientado a reemplazar a los trabajadores que

eventualmente hagan efectiva la huelga en los próximos días, así en diversas

oficinas ha llegado personal nuevo con el objeto de cubrir las funciones de los

trabajadores que se encuentran involucrados en la negociación.

Manifiestan que los hechos señalados constituyen prácticas desleales

que entorpecen la negociación colectiva, desprestigiando la negociación como

herramienta de acción sindical, intentando denostar la acción de los

representantes de la organización.

En definitiva solicitan que se declare que la denunciada ha incurrido en

prácticas desleales, debiendo subsanar o enmendar los actos que constituyen

práctica antisindical adoptando las siguientes medidas reparatorias.

- Abstenerse de enviar cualquier tipo de comunicación a los

trabajadores sindicalizados mientras se encuentre en desarrollo el

proceso de negociación colectiva, bajo el apercibimiento de

decretarse el arresto de su representante legal.

- Deberá instruir a toda su plana ejecutiva, gerentes, supervisores, y

jefes de todo el país, mediante una comunicación con copia a los

trabajadores, en que se ordene abstenerse de realizar cualquier

conducta que signifique, directa o indirectamente, interferir en el

proceso de negociación colectiva, en especial presionar de cualquier

forma a los trabajadores para que abandonen con cualquier excusa el

proceso de negociación.

- Deberá enviar a todos los trabajadores una comunicación escrita en

la que dejará constancia que la empresa se compromete a respetar, en

forma estricta, los derechos de libertad sindical de sus trabajadores,

entre ellos ,los de negociación colectiva y huelga; y que pueden

negociar todos los trabajadores socios del Sindicato en condiciones

Page 5: Sentencia por prácticas desleales

similares de trato; y que el hecho de afiliarse al sindicato y negociar

colectivamente no tendrá consecuencias negativas de ninguna

naturaleza durante la vigencia del contrato, ni en sus

remuneraciones, ni posibilidades de capacitación, ascensos, y

desarrollo profesional en la prestación de sus servicios.

También solicitan que se declare que la empresa no podrá contratar

personal de reemplazo en cualquiera de sus formas, que se sancione a la

demandada con el máximo de la multa a que se refiere el artículo 389 del

código del Trabajo, y que se condene a la empresa a pagar por el daño moral

asociado a las conductas antisindicales en la suma de $15.000.000, con costas.

SEGUNDO: Que don Andrés Ferreti Rodríguez, administrador de

empresas, en su calidad de Gerente General y en representación de la empresa

Funeraria del Hogar de Cristo Limitada, ambos domiciliados en calle

Bezanilla N° 1240, comuna de Independencia, quien contesta la demanda

señalando que su representada tiene como objetivo financiar las actividades

benéficas de la Fundación del Hogar de Cristo a lo largo del país, y el

Sindicato demandante tiene la representatividad más alta del sector funerario

del país con cerca de un 70% de la dotación de la empresa afiliados a la

organización, regulándose las relaciones laborales en la empresa en forma

sistemática cada dos años a través de un mecanismo de contratación colectiva,

sin embargo en los últimos años la empresa ha disminuido progresivamente

sus utilidades y en consecuencia los aportes a la Fundación, razón por la que

meses antes que se iniciara el proceso de negociación colectiva reglada entre

el Sindicato y la empresa explicó personalmente la situación a los Directores

del Sindicato

Indica que la situación económica de la empresa fue el factor

determinante que obligó a la empresa a no acceder a lo solicitado en el

proyecto de contrato colectivo presentado por el Sindicato el 21 de noviembre

Page 6: Sentencia por prácticas desleales

de 2011, ya que acceder a lo propuesto aumentaba en un 74% el costo laboral

de la empresa, suma similar a las utilidades del año 2011, precisando que el

fuerte aumento en el costo real del contrato propuesto por el Sindicato

encuentra su principal causa en la propuesta de aumentar y extender todos los

beneficios y asignaciones sociales contenidas en el contrato colectivo vigente,

cuyo universo original estaba compuesto por 52 trabajadores del área de

operaciones a los otros 134 trabajadores de las áreas de administración y

ventas, lo que representa un mayor costo de aproximadamente 10.132 UF

anuales, sólo en materia de beneficios, sin embargo el Sindicato hizo efectivo

su derecho a huelga desde el 09 de diciembre de 2011, la que se extendió por

28 días.

En relación a la participación del Presidente del Sindicato en la primera

reunión de negociación colectiva expone que presentada la licencia médica

por accidente laboral por el Presidente del Sindicato, Jaime Gutiérrez, con

fecha 30 de octubre de 2011 que cubría un periodo de 20 días, esto es hasta el

18 de noviembre bajo reposo, de inmediato la jefa de recursos humanos María

Ramírez se entrevistó con el señor Gutiérrez como había pensado

compatibilizar dicha licencia con la negociación, y se consultó directamente a

la Mutual de Seguridad, institución que administra el seguro de accidentes del

trabajo, la que por correo electrónico confirmó que el trabajador bajo reposo

prescrito por licencia médica no puede desarrollar labores de ninguna

naturaleza, lo que fue comunicado por el propio Gerente General al Presidente

de la demandante. Debido a que estaba programada la primera reunión de las

comisiones negociadoras la empresa accedió a realizarla sin la presencia del

Presidente del Sindicato para avanzar en los contenidos iniciales o suspenderla

hasta la recuperación del mismo, lo que se le comunicó al dirigente afectado,

de manera que no existe mala fe porque se advirtió en dos oportunidades

anteriores al Presidente la situación que enfrentaba, y si la actora tenía el

Page 7: Sentencia por prácticas desleales

interés de realizar la primera reunión con la presencia de su Presidente debió

ejercer su derecho a reprogramar la fecha solicitada, ya que son las partes las

que acuerdan cuándo y dónde reunirse.

En segundo lugar expone que la empresa se limitó a informar a todos

sus colaboradores de la situación que se enfrentaba en el proceso de

negociación colectiva, proporcionando información relevante para todos los

miembros de la empresa, y no sólo para los afiliados al sindicato. En todo caso

en los comunicados sólo se reprodujo las opiniones entregadas a la Comisión

Negociadora del Sindicato, las que son veraces y se fundan en hechos que la

demandante conocía previamente a través de los documentos entregados por la

empresa para preparar el proceso de negociación colectiva.

Precisa que la propuesta del 28 de noviembre de2011 no corresponde

formalmente a la última oferta definida como tal por el artículo 370 del

Código del Trabajo, pero si era la última oferta entregada al Sindicato a esa

fecha, constituyendo una oferta vigente del empleador desde esa fecha, la que

se presentó en cumplimiento de un compromiso con la propia comisión

Negociadora de los trabajadores acordada en la última sesión de trabajo

anterior a esa fecha, no existiendo mala fe.

Agrega que es falso que la empresa obstaculizó el ejercicio del derecho

a voto a 4 trabajadores, que se haya propagado amenazas de pérdida de

empleo y cierre de oficinas en el evento de aprobarse la huelga, que se haya

contratado nuevo personal con el fin de cubrir funciones de los trabajadores en

huelga.

Finalmente expone que los trabajadores ejercieron todos los derecho y

prerrogativas del procedimiento establecido en la ley que estimaron

conveniente, la huelga se aprobó por 151 votos contra 10 y se hizo efectiva

por 28 días, sin que la empresa contratara a un solo trabajador para reemplazar

las funciones de los trabajadores en huelga y las partes lograron la suscripción

Page 8: Sentencia por prácticas desleales

de un nuevo contrato colectivo el 05 de enero de 2012, el que recoge parte de

las aspiraciones de cada una, culminando el proceso de negociación colectiva

reglada de manera normal, de manera que solicita el rechazo de la denuncia en

todas sus partes, con costas.

TERCERO: Que en la presente causa se establecieron los siguientes

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

a) Si la denunciada ha incurrido a las conductas atentatorias a la

negociación colectiva que se le imputan.

b) En la afirmativa del punto anterior, perjuicios asociados a las

conductas que se acusan.

CUARTO: Que la denunciante rindió la siguiente prueba en el proceso.

A) Documental.

1.- Carta de fecha 02-11-2011 firmada por el Sindicato, el representante

de la demandada dirigida a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago

Norte.

2.- Carta de fecha 08-11-2011 dirigida a la directora regional del trabajo

DR Oriente.

3.- Denuncia de fecha 09-11-2011 presentada por el presidente del

sindicato a la Dirección Regional Santiago Oriente.

4.- Carta dirigida al gerente general de la demandada de fecha 08-11-

2011 firmada por los dirigentes del sindicato.

5.- Información emitida por la empresa dirigida a los trabajadores de

fecha 18-11-2011.

6.- Comunicado de fecha 28-11-2011 firmado por el gerente general de

la demandada dirigido a los trabajadores denominado “negociación colectiva”.

7.- Carta de fecha 30-11-2011 dirigida al gerente de la demandada

firmada por los dirigentes del sindicato que da cuenta de la copia de la última

oferta del empleador.

Page 9: Sentencia por prácticas desleales

8.- Anexo de listado de socios del sindicato.

9.- Declaración de la empresa demandada de fecha 05 de enero de 2012.

10.- Acta de comparecencia y declaración de fecha 12-11-2011 ante la

Inspección Comunal del Trabajo y se entrega un consolidado de multas

cursadas a la demandada.

11.- Ordinario 1553 emanado por la Inspección Comunal del Trabajo

Poniente a la comisión negociadora.

12.- Copia de acta de mediación ante la ICT de fecha 16-12-2011.

13.- Ordinario emanado de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago

Norte respondiendo la denuncia por vulneración de derechos fundamentales

de fecha 12-12-2011. Ordinario de fecha 23-12-2011.

14.- Carta de fecha 30-11-2011 de la Inspección Comunal del Trabajo

Santiago Norte firmada por los dirigentes del sindicato.

15.- Ordinario 162 de fecha 26-12-2011 emanada por la Inspección

Comunal del Trabajo Santiago Norte a la demandada.

16.- Ordinario emanado de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago

Norte a la demandada en relación al Ord. 1628.

B) Exhibición de Documentos.

La demandada a requerimiento de la actora exhibió Una comunicación

de fecha 11/12/2011 denominada carta abierta a la comunidad.

C) Confesional.

Prestó confesión en representación de la demandada don Mauricio

Alberto Campos Valenzuela, quien legalmente juramentado declaró que la

empresa el 14 de noviembre sostuvo una reunión con el Presidente del

Sindicato estando este con licencia médica, oportunidad en que se le hizo

saber que el hecho de estar con licencia médica podría causar un impedimento

en la primera reunión de la comisión negociadora que se haría el día 16 de

noviembre, solicitándole que aclarara su situación.

Page 10: Sentencia por prácticas desleales

Debido a una comunicación hecha entre las partes se prorrogó el inicio

de la negociación colectiva.

La Gerencia durante el proceso de negociación colectiva hizo dos

comunicados para informar a todos sus trabajadores el contenido de las

materias tratadas durante la negociación, y el Sindicato estaba en

conocimiento de todo lo contenido en la circular.

El contenido de la última oferta previa a la huelga mantenía la mayoría

de los beneficios del contrato colectivo anterior.

La información consignada en las circulares estaba en conocimiento del

Sindicato y a este no se le informó que los temas tratados en la negociación

sería informada al resto de los trabajadores. La información se transmitió a los

Gerentes para que fuera traspasada a sus subordinados y también se publicó en

los diarios murales de las sucursales de la empresa.

D) Testimonial.

1.- Doña Olga Raquel de la Concepción Parraguez Arana, quien

legalmente juramentada declaró que trabaja como asesora en el área de ventas

de la empresa demandada, realizando ventas a domicilio del servicio funerario

desde el 19 de octubre de 2010.

Sostiene que está sindicalizada y participó en el proceso de negociación

colectiva y recuerda que en los primeros días el ambiente estuvo bastante

hostil, tratando mal a los dirigentes y a los trabajadores, precisando que en una

reunión no se aceptó a un representante por tener licencia médica, estimando

que eso era una falta de respeto hacia los trabajadores, ya que no dejaron

entrar al dirigente, generándose un ambiente desagradable, sin que en forma

previa la demandada modificara la fecha de realización de la reunión.

Manifiesta que personalmente ha sufrido amenazas, así en el mes de

enero de 2012 la llamó Daniel Ubilla quien le dijo que por ningún motivo se

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metiera al Sindicato, porque de lo contrario le iba a “traer” puros problemas

con la empresa.

Agrega que la demandada hizo comunicaciones dentro del proceso de

negociación colectiva y por correo electrónico le hizo dos comunicaciones,

una explicando por qué no se dejó participar al representante en la reunión y

en la segunda, en forma previa a la votación de la huelga, se hablaba de cosas

muy buenas que tendía a la confusión, refiriéndose a una propuesta dada lo

que era falso. Estima que esas comunicaciones no eran necesarias y las

califica como un “lavado de cabeza”.

Sostiene que el día en que se votó la huelga hubo problemas con la

participación de los compañeros durante la tarde, ya que los supervisores

tenían la orden de no dar autorización para poder salir a votar y así hubo

trabajadores que no votaron.

Estima que era una amenaza el hecho de que se contratara más gente de

lo normal, y si bien todos los meses se contrata gente, en esa época se reclutó

a más gente de lo normal para capacitarla, en circunstancias que existía una

sobredotación en la empresa.

Describe que existía un ambiente anormal y desagradable durante le

negociación colectiva, sintió que era una especie de guerra entre David y

Goliat.

Señala que no tuvo problemas para ingresar al Sindicato, lo que hizo

aproximadamente en el mes de marzo y abril de 2011.

Su supervisora, Claudia Gutiérrez, le dijo que si participaba activamente

en la huelga era una de las más baratas para la empresa y que la más

perjudicada iba a ser ellas, y el mismo día en que comenzaba la huelga, el 07

de diciembre, fue amenazada telefónicamente.

Page 12: Sentencia por prácticas desleales

La empresa se comunica con los trabajadores por correo electrónico y el

Sindicato se comunica con sus asociados a través de reuniones y también

cuenta con una página web y un blog.

Precisa que la votación de la huelga se hizo desde la mañana hasta altas

horas de la tarde, aproximadamente hasta las 19:00 horas.

Durante la huelga la empresa cerró algunas sucursales, concretamente

las que menos venden, mientras que las emblemáticas siempre estuvieron

abiertas.

Desconoce cuántas personas la demandada contrató durante el año

2011, pero constantemente contrata, y durante el proceso de negociación

colectiva se entregó el mensaje subliminal de que se contrató más personal.

Desconoce los nombres de los trabajadores a los que se le prohibió

concurrir a votar la huelga, pero estaba presente en el lugar donde estaba la

urna y cuando se acercó la hora de cierre las votaciones un colega llamado

Max Cuello empezó a llamar a los trabajadores que faltaban, informando

algunos que tenían problemas para concurrir a votar, escuchando

personalmente la situación de tres trabajadores, una mujer y dos hombres.

Señala que la empresa contrató como a 40 personas pero precisó que

ello lo sabe debido al flujo de gente que veía circular en la sala de

capacitación de la empresa, y la cantidad era mayor a la cantidad normal.

2.- Don José Espinoza Gamboa, quien legalmente juramentado declaró

que desde hace un año y 10 meses trabaja en la empresa demandada y es socio

del Sindicato demandante.

Sostiene que inicialmente, antes de la huelga, existieron problemas con

la empresa, y en una reunión citada por la empresa no se hizo porque no se

aceptó la comparecencia del Presidente del Sindicato, concretamente por parte

de Pamela Poblete.

Page 13: Sentencia por prácticas desleales

Señala que no recibió amenazas con ocasión de su participación en la

negociación colectiva y no tiene conocimiento de que algún compañero de

trabajo haya recibido amenazas.

Recuerda la recepción de dos correos electrónicos que lo hicieron

cuestionar de su participación en el sindicato, uno que informaba que había un

incremento de un 70 ó 74% en las peticiones del Sindicato, y el 28 de

noviembre la empresa envió un correo refiriéndose a la última oferta sin que

correspondiera a ello.

Expone que el Sindicato le iba informando el avance de la negociación

colectiva, y junto a sus compañeros de trabajo no sabían a quien creerle,

recibiendo por parte del Sindicato y la empresa información contradictoria.

Manifiesta que el día de la votación no se dio permiso por parte de la

empresa por parte de quienes tenían turnos en la tarde.

Agrega que hubo contratación de gente nueva y que ingresó gente a

hacer turnos paulatinos y reemplazos, y el día que comenzaría la huelga

mandaron a cambiar la chapa de las oficinas.

Describe que el ambiente previo a la empresa era tenso y no muy bueno,

ya que por los correos y el cambio de chapa existía un ambiente hostil.

Reconoce que en su caso pudo votar la huelga y que no conoce personas

que no pudieron votar, explicando que lo sostenido sobre que hubo personas

que no pudieron votar por no tener permiso lo sabe por información

proporcionada por el mismo Sindicato, desconociendo el número de los

trabajadores afectados.

3.- Don Elías Eduardo Reyes Peña, quien legalmente juramentado

declaró que trabaja en la empresa demandada desde hace dos años con

contrato de trabajo, y presta servicios de asistente de servicios, siendo socio

del sindicato demandante.

Page 14: Sentencia por prácticas desleales

Cuando comenzó la negociación colectiva pensaba como otros que sería

una negociación más de la empresa, como las otras que existente, pero se

produjo un quiebre en una reunión que se hizo en la casa de ejercicio ubicada

en camino a Melipilla debido a un problema existente con Jaime, a quien no lo

dejaron ingresar a la reunión por tener licencia médica, no realizándose la

reunión por ese motivo.

Sostiene que personal y directamente no recibió amenazas durante el

proceso de negociación colectiva, aunque gente de otras funerarias les

informaron que habían sido contactados para “hacer la huelga”.

Indica que la empresa se comunicaba con los trabajadores, recordando

dos cartas, la primera se pegó en los murales de la empresa donde se

aseveraba el porcentaje de lo que los trabajadores estaban pidiendo, siendo

mucho más de los que los trabajadores podían dar, y en la misma mañana de la

votación hubo otra relativa a la oferta de la empresa. La primera comunicación

no produjo muchos efectos entre los trabajadores porque los trabajadores

sabían que el reajuste solicitado no era de esa magnitud, pero en la segunda

carta existió una incertidumbre hasta que Jaime informó que no era lo pactado.

Manifiesta que el día en que se votó la huelga no tuvo problemas para

votar, y personalmente no tiene información de que algunos compañeros

hayan tenido problemas para votar.

Precisa que no vio gente de otras empresas prestando servicios para la

demandada.

Expone que se hicieron reuniones para discutir y analizar la información

proporcionada por la empresa.

QUINTO: Que la denunciada por su parte incorporó la siguiente prueba

en la presente causa.

A) Documental.

Page 15: Sentencia por prácticas desleales

1.- Copia del contrato colectivo de trabajo suscrito entre las partes de

fecha 23-11-2009.

2.- Anexo Nº 1 correspondiente a la lista de trabajadores del contrato

colectivo de 2009.

3.- Copia de proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato

denunciante de fecha 21-10-2011.

4.- Copia del contrato colectivo de trabajo suscrito entre las partes de

fecha 05-01-2012.

5.- Documento correspondiente a un gráfico de barras correspondientes

a las utilidades de la denunciada desde el 2007 al 2011.

6.-Documento correspondiente a cuadro resumen de las remuneraciones

promedio de los trabajadores y del mercado.

7.- Documento correspondiente a planilla de resumen del mayor costo

presentado por el sindicato.

8.- Copia de licencia médica de fecha 30-10-2011 presentada por Jaime

Gutiérrez, presidente del sindicato.

9.- Copia del correo electrónico enviado por la señora Ahumada

Moreno, dirigido a doña Maria Paz Ramírez.

10.- Copia de circular informativa Nº 1/2011rRespecto de reiteración de

uso de correo electrónico institucional.

11.- Impresión de caratula del blog institucional del sindicato

denunciante.

B) Confesional.

Prestó confesión en representación de la demandante don Jaime

Gutiérrez Silva, quien en representación de la organización sindical

demandante y legalmente juramentado declaró que Andrés Ferreti lo llamó por

teléfono cuando estaba en el Hospital del Trabajador le hizo saber que su

licencia médica era un impedimento para asistir a la primera reunión de la

Page 16: Sentencia por prácticas desleales

negociación colectiva, sin embargo antes se reunió varias veces encontrándose

con licencia médica con Andrés Ferreti.

Las reuniones de la negociación se hicieron en la Casa de Ejercicio que

los jesuitas tienen en San Ignacio, y para llegar a ese lugar generalmente se le

facilitaba locomoción.

Después de su licencia médica la comisión negociadora se reunió unas

cuatro o cinco veces.

En la negociación del 2009 el Sindicato tenía 52 socios y en la

negociación del 2011 tenía 183 socios.

La empresa para entregar comunicados a todos los trabajadores recurre

a internet y los diarios murales, y siempre ha entregado resultados en contra,

desconociéndose la veracidad de la información entregada.

Indica que la remuneración promedio en el área de operaciones y de

ventas es de $600.000 y las considera como similares a las remuneraciones de

otras empresas que se dedican al mismo rubro.

Para la votación de la huelga hubo dos turnos para ello, uno en la

mañana y otro en la tarde.

El contrato colectivo suscrito con la empresa contiene un 3% de

aumento real de las remuneraciones.

Estima que en la empresa no se reconoce las atribuciones que tienen los

dirigentes sindicales.

C) Testimonial.

1.- Doña María Paz Ramírez Alvarez, quien legalmente juramentada

declaró que se conversó en la empresa la situación de que el Presidente del

Sindicato estuviera con licencia médica, y aquel señaló que no habría

problema, pero le advirtió que lo conversara con la prevencionista de la

Mutual de la ACHS, con quien se conversó telefónicamente, y también lo

conversó con el Secretario del Sindicato. La prevencionista respondió a través

Page 17: Sentencia por prácticas desleales

de un correo de que no había problema que se realizara la reunión pero que se

debía enviar un reemplazante del Presidente, porque de lo contrario se

generaba un problema con la ACHS.

Expone que trabaja en el área de Recursos Humanos de la empresa

demandada, la que tiene una sub área de información interna cuya finalidad es

mantener informada a la gente al interior de la empresa, y los medios de

comunicación son los diarios murales y los correos electrónicos, en los que se

hacen constantemente comunicados, como 115 al año, y entre ellos se informó

el proceso de negociación colectiva, ya que había trabajadores no

sindicalizados, concretamente como el 30%, para que así pudieran conocer el

avance del proceso de negociación colectiva.

Durante el proceso de negociación colectiva se utilizó el correo

institucional como medio de comunicación.

La urna en que se votó la huelga estuvo a disposición de los

trabajadores durante un día completo en la casa matriz.

Indica que durante el proceso de negociación colectiva la empresa hizo

como 15 comunicaciones a los trabajadores y dos de ellas se refirieron al

proceso de negociación colectiva.

2.- Don Tomás Aravena Guzmán, quien legalmente juramentado

declaró que trabaja como Subgerente de Regiones en la empresa demandada y

en el último proceso de negociación colectiva señala que tuvo conversaciones

con todas las personas que están bajo su dependencia, y ante preguntas que le

hacían señaló que ante una huelga no había más alternativa que cerrar las

sucursales porque estaban todos sindicalizados y no se podía contratar a

reemplazos, pero la oficina de Puerto Montt se mantendría abierta sólo para

responder consultas por tener personal no sindicalizado.

Page 18: Sentencia por prácticas desleales

La empresa para entregar información a los trabajadores recurre a los

correos electrónicos y a murales existentes en regiones, donde se entrega

información relevante.

Precisa que son 7 las sucursales que están a su cargo y durante la huelga

ninguna atendió normalmente, no se contrató a trabajadores en reemplazo, y

en forma interna le iban informando sobre el avance de la negociación

colectiva.

3.- Don Felipe Andrés Jara Parra, quien legalmente juramentado declaró

que trabaja como Subgerente de Administración y Finanzas en la empresa

demandada correspondiéndole hacer varios cálculos sobre lo que significaba

la propuesta y la contrapropuesta, entregando al Sindicato antecedentes con

nóminas de trabajadores, últimas remuneraciones, estados financieros,

balances, etcétera, sin recibir consultas de la organización sindical.

Expone que la utilidad de la empresa en los últimos 4 años se ha

reducido sistemáticamente, así hace 4 años las utilidades eran de 80.000 UF y

en el año 2011 las utilidades sólo ascendieron a 15.000 UF.

Explica que en la empresa existen distintos tipos de trabajadores, así los

vendedores domiciliarios perciben una remuneración promedio de

$1.3000.000, los asistentes de servicio perciben una remuneración promedio

de $600.000, y los asesores que se encuentran en la sucursal su remuneración

promedio es sobre los $500.000, montos que son superiores a los de otras

empresas del mercado.

La primera propuesta de contrato colectiva hecha por el Sindicato que

comprendía a 186 personas, y considerando la remuneración del mes de

septiembre, calculó un mayor costo de $700.000.000 al año, valorizándose los

beneficios de todos los trabajadores, mientras que el mayor costo del contrato

colectivo suscrito fue sólo de un 4% de las remuneraciones.

La huelga significó reducir las utilidades proyectadas de 30.000 UF a

Page 19: Sentencia por prácticas desleales

15.000 UF anuales, y no se contrató a trabajadores para reemplazar a los

trabajadores paralizados, y de las 22 sucursales de la empresa 14 se cerraron,

dejando de producir ingresos para la empresa.

El reajuste real ofrecido por la empresa en la respuesta al proyecto de

contrato colectivo es de un 3%, calculado sobre el universo de los afiliados en

el Sindicato.

Señala que la empresa no remuneró los días en que se extendió la

huelga, y la empresa subcontrata diversos servicios, los que se siguieron

subcontratando durante la huelga.

SEXTO: Que además se incorporaron como antecedentes probatorios

los siguientes informes.

1.- Ordinario N° 237 de la Dirección Regional del Trabajo

Metropolitana Poniente.

2.- Ordinario N° 174 de la Dirección del Trabajo Metropolitana Norte.

SÉPTIMO: Que del análisis de la demanda se constata que el Sindicato

demandante denuncia que la empresa demandada habría incurrido en las

siguientes actuaciones que en su opinión son constitutivos de prácticas

desleales durante el último proceso de negociación colectiva en que

intervinieron las partes:

1° Que en la primera reunión de negociación agendada para el día 16 de

noviembre de 2011 no se materializó debido a que la empresa vetó la

participación del Presidente del Sindicato Jaime Gutiérrez Silva.

2° Que la empresa hizo llegar a los trabajadores información y

documentos relativos al proceso de negociación colectiva con fecha 18 y 28 de

noviembre de 2011.

3° Que el día 28 de noviembre de 2011 cuando se realizó la votación de

la última oferta o la huelga la demandada obstaculizó el ejercicio del derecho

a voto de trabajadores involucrados en la votación.

Page 20: Sentencia por prácticas desleales

4° Que la empresa demandada ha amenazado a los trabajadores con la

pérdida de empleo y el cierre de oficinas en el evento de aprobarse la huelga, y

que se ha iniciado un paulatino proceso de incorporación de personal

orientado a reemplazar a los trabajadores que eventualmente hagan efectiva la

huelga

OCTAVO: Que el artículo 303 del Código del Trabajo define a la

negociación colectiva como “el procedimiento a través del cual uno o más

empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con

trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de

establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un

tiempo determinado…”.

NOVENO: Que para resolver la litis en primer lugar será necesario

determinar la efectividad de los hechos denunciados por la demandante y en

caso de ser efectivos corresponderá analizar si afectan la libertad con la que

tiene derecho a actuar la organización sindical durante el proceso de

negociación.

DÉCIMO: Que en relación al primer hecho la demandada en su

contestación reconoció que accedió a participar en la primera reunión de la

comisión negociadora de la negociación colectiva en la medida que estuviera

ausente el Presidente del Sindicato, y el representante de la empresa al prestar

confesión precisó que la primera reunión de la comisión negociadora estaba

agendada para el día 16 de noviembre y que se comunicó al Presidente que el

hecho de estar con licencia médica podría causar un impedimento para la

realización de la reunión, la que en definitiva no se materializó por tal razón

según lo declarado por los testigos presentados por la actora y la testigo María

Ramírez, de manera que el primer hecho que se reprocha es efectivo.

UNDÉCIMO: Que el artículo 326 del Código del Trabajo precisa que

la representación de los trabajadores en la negociación colectiva iniciada por

Page 21: Sentencia por prácticas desleales

un proyecto de contrato colectivo presentado por un Sindicato, como ocurre en

el presente caso, estará a cargo de una comisión negociadora integrada por el

directorio sindical y al respecto el artículo 387 letra a) del mismo texto legal

agrega que será constitutivo de práctica antisindical el hecho de que el

empleador se niegue a recibir a los representantes de los trabajadores.

Al respecto la empresa argumentó que la razón de no aceptar la

presencia del Presidente del Sindicato en la primera reunión agendada para el

funcionamiento de la comisión negociadora se sustentaba en el hecho de que

el Presidente se encontraba con licencia médica. Resulta que el mismo

Presidente del Sindicato demandante al prestar confesión reconoció que

efectivamente se encontraba con licencia médica a la fecha en que se realizaría

la primera reunión de la comisión negociador y que Andrés Ferreti le informó

que ello era impedimento para que asistiera a la reunión en forma.

DUODÉCIMO: Que jurídicamente la licencia médica es un derecho

que tiene el trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante

un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación

profesional certificada por un profesional médico, conforme lo dispuesto en el

artículo 1 del Decreto N° 3 del año 1984 del Ministerio de Salud, y no existen

antecedentes de que conforme a los estatutos del Sindicato el hecho de que un

Director se encuentre con licencia médica determine que deja de tener tal

calidad, de manera que la circunstancia de que el Presidente del Sindicato

estuviera con licencia médica no era impedimento para que éste pudiera

participar en la reunión de la comisión negociadora. Sin embargo para estimar

que la negativa de la empresa a su participación es constitutiva de una práctica

sindical es necesario que haya sido injustificada, conforme a lo expuesto en el

considerando anterior, y en ese sentido se acompañó al proceso correo

electrónico enviado con fecha 15 de noviembre de 2011 (esto es antes de la

realización de la reunión en cuestión) por doña Verónica Ahumada Moreno,

Page 22: Sentencia por prácticas desleales

experta en prevención de riesgos de la Asociación Chilena de Seguridad, por

medio del cual informa a la empresa demandada por intermedio de “M. Paz”

que respecto de lo consultado sobre la participación en las reuniones

sindicales por parte de un trabajador que se encuentra con licencia por

accidente de carácter laboral, el trabajador no puede participar en las

reuniones, debido a que la licencia tiene carácter laboral y las reuniones son

laborales.

Así entonces habiendo obrado la empresa conforme a lo informado por

un organismo externo como lo es la Asociación Chilena de Seguridad,

institución a la que se le consultó sobre la situación que afectaba al Presidente

del Sindicato, no puede estimarse que su negativa a la participación del

Presidente del Sindicato haya sin justificación o contraria a la buena fue, ya

que se sustentó en la opinión, errada, pero otorgada por un organismo técnico

independiente, razón por la que se desestimará la demanda en este punto.

DÉCIMO TERCERO: Que el segundo hecho denunciado consiste en

que la empresa, durante el proceso de negociación colectiva, habría hecho

comunicaciones a los trabajadores sobre la misma en forma directa. Al

respecto la demandada en su contestación no controvierte que tanto el 18

como el 28 de noviembre emitió comunicados dirigidos a los trabajadores que

contenían información sobre el proceso de negociación colectiva, precisando

que dicha información era reproducción de las opiniones entregadas a la

Comisión Negociadora del Sindicato, que era veraz y que se funda en hechos

que la demandante conocía previamente.

DÉCIMO CUARTO: Que en cuanto a la comunicación del día 18 de

noviembre de 2011 se acompañó al proceso copia de instrumento privado

suscrito por don Andrés Ferreti, Gerente General de la Funeraria del hogar de

Cristo, por medio del cual informa a los “colaboradores”, (trabajadores), entre

otras cosas los siguientes antecedentes:

Page 23: Sentencia por prácticas desleales

“2.- Nuestra propuesta consideró un contrato colectivo restrictivo,

debido a la situación económica que enfrentamos como empresa.

3.- En efecto, el costo total del proyecto de contrato colectivo

presentado por el Sindicato consideraba un 74% de reajuste, porcentaje que

no tienen ningún fundamento con la realidad económica de la empresa,

tampoco con la realidad del rubro funerario, ni menos con los promedios de

reajustes alcanzados en las negociaciones colectivas en nuestro país que

fluctúan en un 3%.

4.- El costo total del proyecto presentado por el sindicato, significaría

para nuestra empresa la cantidad de UF 30.863, suma mayor a la utilidad

proyectada para el año 2011. La Funeraria del Hogar de Cristo tiene

proyectado para fines de éste año una utilidad de UF 28.398”.

También se acompañó al proceso copia de la comunicación efectuada

por don Andrés Ferreti, Gerente General de la funeraria hogar de Cristo, a los

“colaboradores” con fecha 28 de noviembre de 2011, en la que se le da a

conocer a los trabajadores lo siguiente:

“1.- En el día de hoy 28 de noviembre de 2011 hemos hecho llegar a la

directiva sindical nuestra última oferta de contrato colectivo de trabajo.

2.- En lo principal esta propuesta considera:

- Mantención de los beneficios y asignaciones actuales a los 52

trabajadores que son parte del contrato colectivo que expira el 30 de

noviembre de 2011, con excepción de la asignación de antigüedad, la que se

pagará de la forma señalada en la propuesta de la empresa.

- Extensión de los beneficios y asignaciones de natalidad, fallecimiento,

matrimonio, permisos y aguinaldos consignados en el Contrato Colectivo que

se extingue el 30 de noviembre de 2011, a todos los trabajadores involucrados

en la negociación.

- Aceptación explícita de la coexistencia de los dos modelos de

Page 24: Sentencia por prácticas desleales

remuneraciones de vendedores que están vigentes en la empresa.

- Explicitación de los parámetros del sistema de comisiones para

vendedores entregando el listado de los negocios que dan lugar al pago que

corresponda.

- Aceptación de la generalización de los pagos que corresponda en los

días festivos especiales a todos los días festivos.”

El representante de la sociedad demandada al prestar confesión

reconoció la existencia de estas dos comunicaciones y al analizar su contenido

queda claro que se refiere a información relativa al proceso de negociación

colectiva, el que es entregada a los trabajadores con la finalidad de incidir en

su posición en relación a la misma.

DÉCIMO QUINTO: Que el proceso de negociación colectiva se

encuentra detalladamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico,

particularmente en el Libro IV del Código del Trabajo, y en el caso que sea un

Sindicato de Empresa el que presente el proyecto de contrato colectivo, como

ocurre en este caso, la representación de los trabajadores está a cargo de una

comisión negociadora integrada por el directorio sindical respectivo (artículo

326 del Código del Trabajo), y a las reuniones que tengan las partes con

ocasión de la negociación además de aquellos podrán asistir los asesores que

designe el Sindicato, los que no podrán exceder de tres (artículo 327),

pudiendo las partes reunirse la cantidad de veces que estimen conveniente con

el fin de obtener directamente un acuerdo, sin sujeción a ningún tipo de

formalidades (artículo 333). Conforme a las normas descritas queda claro que

la parte empleadora si desea entregar información a su contraparte con el fin

de materializar un acuerdo debe hacerlo al interior de la comisión

negociadora, no entendiéndose que se entregue información directa a los

trabajadores, ya que el legislador ha regulado que el intercambio de posturas y

antecedentes propio de toda negociación pre contractual debe efectuarse

Page 25: Sentencia por prácticas desleales

conforme a la normativa que regula la negociación colectiva, y al haber

actuado la empresa sin sujeción a ella al entregar información sobre la

negociación directamente a los trabajadores con los que negocia claramente

afecta la libertad que la organización sindical debe tener para representar a sus

miembros frente a la parte empleadora en el proceso de negociación, de

manera que el tribunal coincide que el actuar de la demandada que se analiza

constituye una práctica antisindical.

DÉCIMO SEXTO: Que a mayor abundamiento se hará presente que

aún en el evento que se considerara que la empresa se encuentra facultada para

entregar información sobre la negociación colectiva que desarrolla con el

Sindicato en forma directa a los trabajadores, la buena fe con la que deben

actuar las partes exige que la información entregada sea fidedigna, es decir

acorde con la realidad, exigencia que no se cumple en ninguna de las dos

comunicaciones objetadas, ya que habiendo la actora objetado que en la

primera, esto es la del 18 de noviembre de 2011, se haya hecho aparecer las

peticiones consignadas en el proyecto como exageradas e irresponsables, la

demandada no acompañó antecedentes probatorios sobre cuya base se pudiera

establecer que efectivamente el proyecto de contrato colectivo presentado por

el Sindicato consideraba un 74% de reajuste y que significaba para la empresa

un costo de 32.863 UF., como se sostiene en la comunicación.; y en cuanto a

la segunda la misma empresa en su contestación reconoció que en ella no se

estaba refiriendo a la última oferta del empleador a la que hace referencia el

artículo 370 del Código del Trabajo en circunstancias que en la misiva

expresamente se hace referencia a la última oferta de la parte empleadora, lo

que claramente puede inducir a errores de apreciación por parte de los

trabajadores involucrados en la negociación.

Así entonces analizando el contenido de las comunicaciones también se

determina que la empresa ha obrado deslealmente frente al Sindicato en el

Page 26: Sentencia por prácticas desleales

proceso de negociación colectiva, al entregar información que no ha sido

corroborada respecto al costo que le significa a la empresa el proyecto de

contrato colectivo e información confusa en relación al contenido de la última

oferta del empleador.

Conforme a lo expuesto se acogerá la denuncia en este punto.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que sobre el tercer hecho denunciado se hará

presente que no existen antecedentes probatorios sobre cuya base el tribunal

pueda establecer que la empresa obstaculizó la participación de trabajadores

en la votación de la huelga realizada el 28 de noviembre de 2011, es más en la

demanda no se individualiza quienes serían los trabajadores afectados,

concretamente los cuatro que no habrían podido ejercer su derecho a voto, y si

bien los testigos Olga Parraguez y José Espinoza declararon que el día en que

se votó la huelga no se habría otorgado permiso para votar a los trabajadores

con turno, posteriormente al aclarar sus dichos precisaron que desconocían los

nombres de los trabajadores supuestamente afectados y que lo expuesto sólo

lo conocían por información proporcionada por el mismo Sindicato, esto es la

misma demandante, de manera que no resulta objetiva la información

proporcionada.

En atención a lo anterior se desestimará la demanda en relación al tercer

hecho denunciado.

DÉCIMO OCTAVO: Que sobre el cuarto hecho la actora sostiene en

su demanda que la empresa habría propagado entre las oficinas amenazas de

que se cerrarían éstas y habría pérdida de empleo en el evento de aprobarse la

huelga, sin embargo analizada el conjunto de la prueba no es posible

determinar la efectividad de lo anterior. Si bien es cierto que la denunciante

incorporó la declaración de tres testigos, todos trabajadores de la empresa

demandada, del análisis de sus declaraciones no es posible establecer que la

empresa haya incurrido en el acto que se le reprocha, ya que solo la testigo

Page 27: Sentencia por prácticas desleales

Olga Parraguez relató que su supervisora le habría señalado que en el caso de

que participara en la huelga podría ser desvinculada, pero se trata de un hecho

aislado no descrito en la demanda, mientras que los otros dos testigos, José

Espinoza y Elías Reyes, coinciden en que no recibieron amenazas con

ocasión de su participación en la negociación colectiva y que no tienen

conocimiento de que algún compañero de trabajo las haya recibido.

Ahora en relación a la contratación de más personal con el fin de cubrir

funciones de los trabajadores involucrados en la negociación se hará presente

que analizado el conjunto de la prueba incorporada en el proceso no es posible

formar convicción que la empresa efectivamente contrató más personal con la

finalidad de poder reemplazar a los trabajadores que negociaban con ella en el

caso de que aprobaran la huelga, ya que en la demanda no se hace referencia

en forma precisa y determinada a ningún trabajador que se encuentre en tal

situación y los testigos presentados por la demandante también solo exponen

información general y referencial, ya que la testigo Olga Parraguez reconoció

que mientras que la empresa constantemente está contratando a nuevo

personal precisó que desconocía a cuántas personas la demandada contrató en

el año 2011, y el testigo José Espinoza tampoco precisó qué trabajador habría

sido contratado para reemplazar a los trabajadores en huelga.

En conformidad a lo razonado se desestimará la demanda en este punto.

Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 9,

10, 212, 216, 220, 231, 234, 235, 289, 292, 294 bis, 303, 315, 326, 329, 331,

332, 333, 344, 387, 389, 425, 445, 453, 454, 456, 485, 490, y 495 del Código

del Trabajo, se resuelve:

I.- Que ha lugar a la denuncia por práctica antisindical interpuesta por el

Sindicato de Trabajadores de la Empresa Funeraria Hogar de Cristo en contra

de la empresa Funeraria del Hogar de Cristo Limitada, solo en cuanto se

declara que la demandada al emitir comunicaciones dirigidas a los

Page 28: Sentencia por prácticas desleales

trabajadores los días 18 y 28 de noviembre de 2011 en el curso de la

negociación colectiva desarrollada con la demandante ha incurrido en actos

lesivos a la libertad sindical de ésta, conforme a lo razonado en los

considerando décimo quinto y décimo sexto del presente fallo.

II.- Que se condena a la demandada a pagar a beneficio del Servicio

Nacional de Capacitación y Empleo una multa de 50 Unidades Tributarias

Mensuales.

III.- Que se desestima la denuncia en todo lo demás.

IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido

totalmente vencida.

Anótese, regístrese, notifíquese, remítase copia de la sentencia a la

Dirección del Trabajo una vez ejecutoriada, y archívese en su oportunidad.

RIT S-94-2011

RUC 11- 4-0042736-6

Resolvió don DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA, Juez Titular

del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.