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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA I. Administración del Estado MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE AL SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA Unidad de Recaudación Ejecutiva 49010 Edicto De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Protedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de mani- fiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, para el conocimiento del contenido integro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lu- nes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a to- dos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Relación que se cita: SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES ADMINISTRACION: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958 Imprenta Provincial. Ramos Carrión, 15. Teléfono 980 531 499. VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004 B.O.P. núm. 115 ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos al órgano competente de la correspondiente Administración anunciante. Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadas por disposición legal. La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia. No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción o apariencia dificulten su comprensión. TARIFA DE SUSCRIPCION (PERIODOS NATURALES) UN AÑO ………………… 60 euros UN SEMESTRE ………… 35 euros UN TRIMESTRE ………… 20 euros AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3

Septiembre 24 2004 - Diputación de Zamora · 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales,

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ZAMORA

I. Administración del Estado

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESTESORERIA GENERAL DE AL SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORAUnidad de Recaudación Ejecutiva 49010

Edicto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Protedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de MedidasFiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces,sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de mani-fiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente yprocedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantesdebidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en elplazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, para elconocimiento del contenido integro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lu-nes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichosactos administrativos, así como su teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a to-dos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Relación que se cita:

SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

ADMINISTRACION: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958

Imprenta Provincial. Ramos Carrión, 15. Teléfono 980 531 499.

VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004 B.O.P. núm. 115

ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincialde Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos alórgano competente de la correspondiente Administración anunciante.

Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadaspor disposición legal.

La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia.

No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción oapariencia dificulten su comprensión.

TARIFA DE SUSCRIPCION(PERIODOS NATURALES)

UN AÑO ………………… 60 eurosUN SEMESTRE ………… 35 eurosUN TRIMESTRE ………… 20 euros

AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDAAGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

DELEGACION DE ZAMORA

De acuerdo con lo dispuesto en el artícuo 112 de la vigenteLey General Tributaria, en su redacción dada por la Ley58/2003 de 17 de diciembre, (B.O.E. de 18 de diciembre de2003), y una vez que no ha sido posible realizar la notificaciónal interesado o a su representante, por causas no imputables ala Administración Tributaria, habiéndolo intentado por dos ve-ces, se cita a los interesados relacionados a continuación o asus representantes, para ser notificados por comparecencia enlas oficinas del órgano responsable de su tramitación, Depen-dencia de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, sita enla plaza de Castilla y León, s/n., de Zamora, planta baja, co-rrespondiente al último domicilio conocido. Se advierte, que lacomparecencia deberá producirse en el plazo de quince díasnaturales, contados desde el día siguiente al de la publicacióndel presente anuncio en este Boletín Oficial. Cuando transcu-rrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación seentenderá producida a todos los efectos legales, desde el día si-guiente al del vencimiento del plazo antes señalado para com-parecer.

El presente anuncio se publicará por una sola vez para cadainteresado en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, estandoigualmente expuesto en la Delegación o Administración de laAgencia Tributaria.

N.I.F.-C.I.F. Contribuyentes Procedimiento11721874Q CANTO MARTIN JOSE LUIS DEL NOT. LíQ. PROVISIONAL IVA/2002B49187693 FIBRA 2000, SL NOT. BAJA INDICE ENTIDADES11492502T BARRIGOS MARTIN LUIS NOT. INIC. EXPTE. SANCIONADOR71010404C CABALLERO HERNANDEZ M.ª ROSARIO NOT. DEV. I. INDEBIDOS IRPF 2000, 01 y 0207826956X RAMOS PIORNO MARIA JOSE NOT. LIQ. PROVISIONAL IRPF

Zamora, 15 de septiembre de 2004.–El Jefe de Gestión Tri-butaria, Teodoro Redondo. R-4722

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTECONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

VALLADOLID

Anuncio(C.P.-20.536-ZA)

Don Práxedes Hernández Crespo, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Roales del Pan, con domicilio en 49192 Roa-les del Pan (Zamora), solicita la oportuna autorización para

modificar la concesión de 1,72 l/s. de aguas subterráneas, conque cuenta en la actualidad, mediante la ejecución de un pozoabierto, para complementar las aportaciones del pozo actual,con destino a abastecimiento de la localidad de Roales del Pan(Zamora), en el término municipal de Roales del Pan (Za-mora).

INFORMACIÓN PÚBLICA

La descripción de las obras es:Realización de un pozo abierto de 12 mts. de profundidad,

revestido con aros de hormigón y 2,00 mts. de diámetro.La captación del agua será mediante grupo eléctrico a tra-

vés de dos electrobombas de 3 C.V.El uso y destino de las aguas será abastecimiento de la lo-

calidad de Roales del Pan.La dotación del agua establecida origina un volumen total

anual solicitado de 44.932 m3, que durante el periodo de explo-tación determina un caudal medio equivalente de 1,72 lts./seg.

El acuífero de donde se prevé tomar las aguas es el desig-nado como 06.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráu-lico aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo (RDPH), a fin de que enel plazo de un mes, a contar de la publicación de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL de la provincia, puedan presentar las re-clamaciones que estimen pertinentes los que se consideren per-judicados, hallándose de manifiesto el expediente de referenciaen la Oficina de esta Confederación, sita en Zamora, Avda.Tres Cruces, 18.

El Jefe de Area de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta.R-4287

II. Administración Autonómica

JUNTA DE CASTILLA Y LEONSERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA

Nota-anuncio

Autorización administrativa de instalación eléctrica expe-diente A-75/2004/11.185.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto

B.O.P. núm. 115VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004PAGINA 4

Zamora, 16 de septiembre de 2004.–El Recaudador Ejecutivo, Hipólito Pérez. R-4723

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127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedi-mientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León, se somete a informaciónpública la instalación eléctrica: Modificación de la L.E. a 220KV "RICOBAYO-ZARATAN" entre los apoyos 86 y 87 entérmino de Monfarracinos, cuyas características especiales seseñalan a continuación.

a) Peticionario: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉC-TRICA, S.A.

b) Lugar donde se va a hacer la instalación: Término deMonfarracinos.

c) Finalidad de la instalación: Modificación de línea exis-tente por trazado autovía del Ministerio de Fomento.

d) Características principales:• Modificación del vano entre los apoyos 86 y 87, sustitu-

yendo los apoyos referidos por apoyos metálicos tipo 23 bs.,longitud 248 m. Conductor LA-455 con dos cables de tierratipo OPGW.

e) Presupuesto: 107.605,00 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado elproyecto de la instalación en el Servicio Territorial de Indus-tria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, calle Prado Tuerto,s/n., y formularse al mismo las reclamaciones, por duplicado,que se estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles,contados a partir del siguiente al de la publicación de esteanuncio.

Zamora, 18 de agosto de 2004.–El Jefe del Servicio Terri-torial P.D. (Resolución de 22/01/04, B.O.C. y L. 02/02/04),José F. Bahamonde. R-4358

JUNTA DE CASTILLA Y LEONSERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA

Nota-anuncio

Autorización administrativa de instalación eléctrica expe-diente A-74/2004/11.184.

A los efectos previstos en el articulo 9 del Decreto127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedi-mientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León, se somete a informaciónpública la instalación eléctrica:

Modificación de la L.E. a 220 KV "RICOBAYO-TORDE-SILLAS" entre los apoyos 93 y 94 en términos de Zamora yMonfarracinos, cuyas características especiales se señalan acontinuación.

a) Peticionario: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉC-TRICA, S.A.

b) Lugar donde se va a hacer la instalación: Términos deZamora y Monfarracinos.

c) Finalidad de la instalación: Modificación de linea exis-tente por trazado autovía del Ministerio de Fomento.

d) Características principales:• Modificación del vano entre los apoyos 93 y 94, sustitu-

yendo los apoyos referidos por apoyos metálicos tipo 23 bs.,longitud 244 m. Conductor LA-455 con dos cables de tierratipo OPGW.

e) Presupuesto: 108.494,00 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado elproyecto de la instalación en el Servicio Territorial de Indus-tria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, calle Prado Tuerto,s/n., y formularse al mismo las reclamaciones, por duplicado,que se estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles,contados a partir del siguiente al de la publicación de esteanuncio.

Zamora, 18 de agosto de 2004.–El Jefe del Servicio Terri-torial P.D. (Resolución de 22/01/04, B.O.C. y L. 02/02/04),José F. Bahamonde. R-4357

III. Administración Local

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORASECRETARIA GENERAL

A los efectos prevenidos en la legislación vigente, se hacepúblico que el Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación ha dic-tado la siguiente resolución:

“Decreto n.º 4.963/2004

Zamora, 16 de septiembre de 2004.

Esta Presidenda mediante Decreto 3.589/2003, de 23 de ju-lio, resolvió nombrar Presidentes-delegados y Vicepresidentesde las distintas Comisiones Informativas de carácter perma-nente y especifico que se crearon a raíz de la nueva composi-ción política de la Corporadón derivada de los resultados elec-torales produddos en las últimas elecciones locales.

No obstante el fellecimiento del Diputado Provincial donVíctor Vecino Martín el pasado 24 de julio, y la toma de pose-sión de su sustituto don José María Nieto Vaquero ante elPleno Corporativo el día 3 de septiembre de 2004, ha determi-nado que esta Presidencia haya decidido efectuar cambios enlas Delegaciones específicas que en su día hizo en distintos Di-putados, habiendo resuelto por decretos números 4952 y 4953,de fecha 15 de septiembre de 2004 efectuar la delegación espe-cial de atribuciones para las áreas de Agricultura, Ganadería, yMedio Ambiente, en los Sres. Diputados don Arturo VicenteRubia y don Federico Polo Flecha, respectivamente.

Como consecuenda de ello y en uso de las atribuciones queme confiere la legisladón vigente, he determinado resolver losiguiente:

Primero.–Nombrar Presidentes de las Comisiones Informa-tivas que a continuación se relacionan a los Diputados que se-guidamente se especifica:

- Comisión Informativa de Agricultura y Ganadería: DonArturo Vicente Rubia.

- Comisión Informativa de Medio Ambiente: Don FedericoPolo Flecha.

Segundo.–Revocar los nombramientos de Presidentes quese efectuaron para estas Comisiones Informativas mediante elDecreto al inicio citado.

Tercero.–Comunicar esta resoludón a los Diputados afecta-dos, entendiéndose aceptada la competencia delegada relativa a

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la Presidencia de estas Comisiones Informativas de forma tá-cita, si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes nose manifiesta nada en contra, notificándose igualmente la reso-lución a los secretarios de las distintas Comisiones Informati-vas afectadas.

Cuarto.–Dar cuenta de esta resolución al Pleno de la Dipu-tación en la próxima sesión que celebre, publicando el texto dela misma en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Trasládese al Libro de Resoluciones, lo mando y firmo elIlmo. Sr. Presidente, de lo que yo el Secretario certifico. ElPresidente, Fdo.: Fernando Martínez Maíllo. El Secretario,Fdo.: Juan Carlos Gris González”.

Zamora, 20 de septiembre de 2004.–La Secretaria en fun-ciones, Genoveva Benéitez. R-4706

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORAAREA DE OBRAS

Anuncio

Mediante Decreto de la Presidencia, esta Excma. Diputa-ción Provincial acordó la contratación por subasta con declara-ción de urgencia por el procedimiento de licitación abierto delas obras que se relacionan a continuación:

N.º Expte. Denominación Presupuesto214/1630453 Abto.-Sto. Pavimentación en Castrillo de la Guareña 36.000,00215/1640453 Pavimentación en Arcillera 28.750,00216/1650453 Pavimentación en Bermillo de Alba 28.750,00217/1660453 Pavimentación en Fornillos de Aliste 28.750,00218/1680453 Pavimentación en Remesal de Sanabria 24.040,00219/1690453 Pavimentación en Palacios de Sanabria 45.880,00220/1710453 Pavimentación en Pobladura de Valderaduey 32.000,00221/1750453 Pavimentación en Villalonso 36.000,00222/0400455 Abto. en Ayoo y Carracedo 44.669,09223/0420455 Alumbrado en Ricobayo 34.916,42224/0470455 Pavimentación Sto.-Abto.-Canalización en Villalube 60.000,00225/0480455 Pavimentación en Villamor de los Escuderos 81.000,00226/1710459 Abto.-Saneamiento en Peñausende. Clasificación: G-3-c 135.971,82227/1720459 Abto.-Saneamiento en Tardobispo 30.000,00

PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las proposiciones,ajustadas a los requisitos especificados en el pliego, serán pre-sentadas en la oficina de Planes Provinciales de la Diputación,de las 9 a las 13 horas, en el plazo de 13 días naturales conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Podrán también los licitadores presentar sus proposicionespor correo certificado dirigido a la Diputación de Zamora yanunciarse por cualquiera de los medios establecidos en lospliegos de cláusulas administrativas. A los efectos previstos enel artículo 80.4 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. La direc-ción de correo electrónico es [email protected].

Los licitadores deberán presentar sus ofertas conforme almodelo que se inserta en el pliego de condiciones aprobado

para la licitación y acompañando la documentación que se se-ñala en el mencionado pliego en la forma prevista en el mismo.

OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFOR-MACIÓN: Los pliegos de cláusulas administrativas están adisposición de los interesados en la oficina de Planes Provin-ciales del Servicio Administrativo del Área de Obras de estaDiputación, sita en la plaza Viriato, código postal 49071; y losProyectos de obras en el Archivo del Palacio Provincial de laDiputación. Pueden obtenerse fotocopias en la Copisteria Vilo-ria (calle de la Amargura, núm. 18, Zamora). Teléfono: 980671 322.

Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados:Sobre n.º 1: Recogerá la documentación que se especifica

en los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares.(Garantía Provisional: 2% del Presupuesto de Licitación).

Sobre n.º 2: Incluirá la proposición económica.

La apertura de plicas admitidas, así como la propuesta alórgano de contratación de la adjudicación del contrato al postorque oferte el precio más bajo, tendrá lugar el tercer día hábil si-guiente, contado a partir del último día de recepción de propo-siciones, salvo que se envíe alguna proposición por correo cer-tificado, en cuyo caso la apertura de proposiciones económicasse hará el quinto día natural siguiente. Si el último día delplazo coincide en sábado, se realizará el día hábil siguiente.

Zamora, 16 de septiembre de 2004.–El Presidente, Fer-nando Martínez Maíllo. R-4708

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORAAREA DE OBRAS

Anuncio

Esta Corporación Provincial, por Decreto de la Presidencia,aprobó los pliegos de cláusulas administrativas, particularesque habrán de regir en la contratación, mediante subasta por elprocedimiento de licitación abierto con declaración de urgen-cia, de las obras que figuran a continuación:

N.º Expte. Denominación Presupuesto214/1630453 Abto.-Sto. Pavimentación en Castrillo de la Guareña 36.000,0021511640453 Pavimentación en Arcillera 28.750,00216/1650453 Pavimentación en Bermillo de Alba 28.750,00217/1660453 Pavimentación en Fornillos de Aliste 28.750,00218/1680453 Pavimentación en Remesal de Sanabria 24.040,00219/1690453 Pavimentación en Palacios de Sanabria 45.880,00220/1710453 Pavimentación en Pobladura de Valderaduey 32.000,00221/1750453 Pavimentación en Villalonso 36.000,00222/0400455 Abto. en Ayoo y Carracedo 44.669,09223/0420455 Alumbrado en Ricobayo 34.916,42224/0470455 Pavimentación Sto.-Abto.-Canalización en Villalube 60.000,00225/0480455 Pavimentación en Villamor de los Escuderos 81.000,00226/1710459 Abto.-Saneamiento en Peñausende. Clasificación: G-3-c 135.971,82227/1720459 Abto.-Saneamiento en Tardobispo 30.000,00

Lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 122, l.ºdel Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que

B.O.P. núm. 115VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004PAGINA 6

Page 7: Septiembre 24 2004 - Diputación de Zamora · 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales,

se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vi-gentes en materia de Régimen local, se hace público, para quedurante el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del si-guiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia, puedan examinarse dichos Pliegos y pre-

sentar reclamaciones, las cuales serán resueltas por la Presiden-cia de esta Diputación.

Zamora, 16 de septiembre de 2004.–El Presidente, Fer-nando Martínez Maíllo. R-4707

B.O.P. núm. 115 VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004 PAGINA 7

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORASERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION

JEFATURA

Itinerario cobranza voluntaria “Ejercicio 2004”

Itinerario de cobranza en voluntaria de los Tributos Locales del ejercicio de 2004, correspondientes a los municipios de laZona de Zamora, que tienen delegada su recaudación en esta Diputación.

FECHA HORAS MUNICIPIO ANEJO LUGAR03-11-04 10,30 a 13,00 ALFARAZ DE SAYAGO CASA CONSISTORIAL03-11-04 9,00 a 10,00 ALFARAZ DE SAYAGO VIÑUELA LUGAR DE COSTUMBRE26-10-04 10,00 a 13,00 ASTURIANOS LUGAR DE COSTUMBRE30-09-04 9,00 a 11,00 BERMILLO DE SAYAGO GANAME LUGAR DE COSTUMBRE30-09-04 11,30 a 13,30 BERMILLO DE SAYAGO TORREFRADES LUGAR DE COSTUMBRE01-10-04 9,00 a 13.30 BERMILLO DE SAYAGO CASA CONSISTORIAL05-10-04 9,30 a 13,00 BOVEDA DE TORO LA CASA CONSISTORIAL03-11-04 9,30 a 13,00 CAÑIZAL CASA CONSISTORIAL17-11-04 9,00 a 13,00 CAÑIZO CASA CONSISTORIAL07-10-04 9,00 a 11,00 CARBAJALES DE ALBA CASA CONSISTORIAL07-10-04 9,00 a 13.00 CARBELLINO CASA CONSISTORIAL11-11-04 9,30 a 13.00 CASASECA DE LAS CHANAS CASA CONSISTORIAL21-10-04 12,00 a 13,00 CASTRILLO DE LA GUAREÑA CASA CONSISTORIAL10-11-04 9,00 a 11.30 CASTRONUEVO CASA CONSISTORIAL27-09-04 11,30 a 13,00 COBREROS SANTA COLOMBA LUGAR DE COSTUMBRE28-09-04 9,30 a 10.30 COBREROS QUINTANA DE SANABRIA LUGAR DE COSTUMBRE28-09-04 11,30 a 13,00 COBREROS CASA CONSISTORIAL27-09-04 9,30 a 11,00 COBREROS SAN MARTIN DEL TERROSO LUGAR DE COSTUMBRE12-11-04 9,30 a 12,30 CUBILLOS CASA CONSISTORIAL26-10-04 9,00 a 13,00 CUBO DEL VINO CASA CONSISTORIAL11-10-04 10,00 a 13,00 CUELGAMURES CASA CONSISTORIAL15-11-04 9,30 a 13,00 ENTRALA CASA CONSISTORIAL05-10-04 9,30 a 13.00 ESPADAÑEDO LUGAR DE COSTUMBRE14-11-04 9,30 a 13,00 FARAMONTANOS DE TABARA CASA CONSISTORIAL28-10-04 9,30 a 13,00 FARIZA CASA CONSISTORIAL14-10-04 9,30 a 13.00 FERMOSELLE CASA CONSISTORIAL18-10-04 11,00 a 13,00 FERMOSELLE CASA CONSISTORIAL02-11-04 10,30 a 13,00 FERRERAS DE ABAJO CASA CONSISTORIAL02-11-04 09,00 a 10,00 FERRERAS DE ABAJO LITOS LUGAR DE COSTUMBRE25-10-04 9,30 a 11,00 FERRERUELA ESCOBER LUGAR DE COSTUMBRE25-10-04 11,30 a 13,00 FERRERUELA SESNANDEZ LUGAR DE COSTUMBRE26-10-04 11,00 a 13,00 FERRERUELA CASA CONSISTORIAL03-11-04 12,00 a 13,00 FONFRIA CASTRO DE ALCAÑICES LUGAR DE COSTUMBRE05-11-04 9,00 a 10,00 FONFRIA FORNILLOS DE ALISTE LUGAR DE COSTUMBRE03-11-04 10,30 a 11,30 FONFRIA BRANDILANES LUGAR DE COSTUMBRE04-11-04 10,30 a 11,00 FONFRIA ARCILLERA LUGAR DE COSTUMBRE03-11-04 9,00 a 10,00 FONFRIA BERMILLO DE ALBA LUGAR DE COSTUMBRE04-11-04 12,00 a 13,00 FONFRIA CEADEA LUGAR DE COSTUMBRE04-11-04 9,00 a 10,00 FONFRIA MOVEROS CASA CONSISTORIAL05-11-04 11,00 a 13,00 FONFRIA CASA CONSISTORIAL11-11-04 9,30 a 11,30 FRESNO DE SAYAGO CASA CONSISTORIAL11-11-04 12,00 a 13,00 FRESNO DE SAYAGO MOGATAR LUGAR DE COSTUMBRE06-10-04 9,30 a 13,00 FUENTESPREADAS CASA CONSISTORIAL

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FECHA HORAS MUNICIPIO ANEJO LUGAR29-09-04 12,00 a 13,00 GALENDE VIGO DE SANABRIA LUGAR DE COSTUMBRE29-09-04 10,00 a 11.00 GALENDE SAN MARTIN DE CASTAÑEDA LUGAR DE COSTUMBRE27-09-04 10,00 a 13.00 GALENDE CASA CONSISTORIAL28-09-04 11,30 a 13,00 GALENDE EL PUENTE LUGAR DE COSTUMBRE28-09-04 10,00 a 11,00 GALENDE RIBADELAGO LUGAR DE COSTUMBRE26-10-04 9,30 a 10,30 GALLEGOS DEL RIO PUERCAS LUGAR DE COSTUMBRE26-10-04 11,30 a 13,00 GALLEGOS DEL RIO DOMEZ DE ALBA LUGAR DE COSTUMBRE28-10-04 9.00 a 10.30 GALLEGOS DEL RIO VALER DE ALISTE LUGAR DE COSTUMBRE28-10-04 11,30 a 13,00 GALLEGOS DEL RIO CASA CONSISTORIAL15-10-04 9,30 a 13,00 GEMA DEL VINO CASA CONSISTORIAL22-10-04 9.00 a 13,00 GRANJA DE MORERUELA CASA CONSISTORIAL25-10-04 9,30 a 13,00 GUARRATE CASA CONSISTORIAL13-10-04 9,30 a 13,00 HINIESTA LA CASA CONSISTORIAL04-10-04 9,30 a 11,00 JUSTEL LUGAR DE COSTUMBRE19-10-04 12,00 a 13,00 LOSACINO MUGA DE ALBA LUGAR DE COSTUMBRE19-10-04 10,30 a 11,30 LOSACINO CASA CONSISTORIAL19-10-04 9,00 a 10,00 LOSACIO CASA CONSISTORIAL02-11-04 10,00 a 11,00 LUELMO MONUMENTA LUGAR DE COSTUMBRE02-11-04 11,30 a 13,00 LUELMO CASA CONSISTORIAL18-10-04 9,30 a 13,00 MADRIDANOS CASA CONSISTORIAL30-09-04 9,30 A13,00 MAHIDE CASA CONSISTORIAL14-10-04 9,30 a 13,30 MALVA CAMARA AGRARIA29-09-04 9.00 a 11.30 MANZANAL DE ARRIBA CASA CONSISTORIAL29-09-04 12,00 a 13,00 MANZANAL DE ARRIBA CODESAL LUGAR DE COSTUMBRE07-10-04 11,30 a 13,00 MANZANAL DEL BARCO CASA CONSISTORIAL18-11-04 10,00 a 13,00 MAYALDE CASA CONSISTORIAL01-10-04 9,30 a 13.00 MOLACILLOS CASA CONSISTORIAL02-11-04 09,30 a 11,00 MORAL DE SAYAGO CASA CONSISTORIAL02-11-04 11,30 a 13,00 MORAL DE SAYAGO ABELON LUGAR DE COSTUMBRE03-11-04 9,00 a 10,30 MORALEJA DE SAYAGO CASA CONSISTORIAL19-10-04 9,00 a 13.00 MORALEJA DEL VINO CASA CONSISTORIAL16-11-04 9,30 a 13,00 MORERUELA DE LOS INFANZONES CASA CONSISTORIAL29-10-04 11,30 a 13,30 MORERUELA DE TABARA CASA CONSISTORIAL29-10-04 9,00 a 11,00 MORERUELA DE TABARA SANTA EULALIA DE TABARA LUGAR DE COSTUMBRE04-10-04 11,30 a 13,00 MUELAS DE LOS CABALLEROS LUGAR DE COSTUMBRE08-11-04 10,00 a 13,00 MUELAS DEL PAN CASA CONSISTORIAL09-11-04 9,00 a 10,30 MUELAS DEL PAN CEREZAL DE ALISTE LUGAR DE COSTUMBRE09-11-04 11,30 a 13,00 MUELAS DEL PAN RICOBAYO LUGAR DE COSTUMBRE21-10-04 9.30 a 10,30 OLMILLOS DE CASTRO NAVIANOS DE ALBA LUGAR DE COSTUMBRE21-10-04 11.00 a 13,00 OLMILLOS DE CASTRO SAN MARTIN DE TABARA LUGAR DE COSTUMBRE20-10-04 12,00 a 13,00 OLMILLOS DE CASTRO MARQUIZ DE ALBA LUGAR DE COSTUMBRE20-10-04 9.30 a 11.00 OLMILLOS DE CASTRO CASA CONSISTORIAL04-11-04 9,30 a 13,00 PAJARES DE LA LAMPREANA CASA CONSISTORIAL29-09-04 11,30 a 13,00 PALACIOS DE SANABRIA CASA CONSISTORIAL29-09-04 9,30 a 10,30 PALACIOS DE SANABRIA OTERO DE SANABRIA LUGAR DE COSTUMBRE01-10-04 09,30 a 10,30 PALACIOS DE SANABRIA REMESAL LUGAR DE COSTUMBRE05-10-04 11,30 a 13,00 PEDRALBA DE LA PRADERIA CASA CONSISTORIAL04-10-04 12,30 a 13,00 PEDRALBA DE LA PRADERIA LOBEZNOS LUGAR DE COSTUMBRE04-10-04 9.30 a 10,30 PEDRALBA DE LA PRADERIA CALABOR LUGAR DE COSTUMBRE04-10-04 11,00 a 12,00 PEDRALBA DE LA PRADERIA SANTA CRUZ DE ABRANES CASA CONSISTORIAL05-10-04 10,00 a 11,00 PEDRALBA DE LA PRADERIA RIHONOR DE CASTILLA LUGAR DE COSTUMBRE21-10-04 9,30 a 13,00 PEGO EL CASA CONSISTORIAL20-10-04 9,30 a 13,00 PELEAGONZALO CASA CONSISTORIAL09-11-04 9,30 a 10,30 PEÑAUSENDE FIGUERUELA DE SAYAGO LUGAR DE COSTUMBRE09-11-04 11,00 a 13,00 PEÑAUSENDE TAMAME LUGAR DE COSTUMBRE10-11-04 9,00 a 13,00 PEÑAUSENDE CASA CONSISTORIAL06-10-04 9,30 a 13,00 PEQUE LUGAR DE COSTUMBRE15-10-04 9,30 a 13,00 PERDIGON EL CASA CONSISTORIAL14-10-04 9,00 a 11,30 PERDIGON EL SAN MARCIAL LUGAR DE COSTUMBRE14-10-04 12,00 a 13,00 PERDIGON EL TARDOBISPO LUGAR DE COSTUMBRE

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FECHA HORAS MUNICIPIO ANEJO LUGAR15-11-04 11,00 a 13,00 PERERUELA CASA CONSISTORIAL16-11-04 10,30 a 11,30 PERERUELA LA TUDA LUGAR DE COSTUMBRE15-11-04 10,00 a 10,30 PERERUELA MALILLOS LUGAR DE COSTUMBRE16-11-04 12.00 a 13,00 PERERUELA PUEBLICA DE CAMPEAN CASA CONSISTORIAL16-11-04 9,00 a 10,00 PERERUELA SOBRADILLO DE PALOMARES LUGAR DE COSTUMBRE15-11-04 9,00 a 09,30 PERERUELA SOGO LUGAR DE COSTUMBRE17-11-04 9,30 a 13,00 PERILLA DE CASTRO CASA CONSISTORIAL18-11-04 10,00 a 13,00 PIEDRAHITA DE CASTRO CASA CONSISTORIAL04-11-04 9,30 a 13,00 PINILLA DE TORO CASA CONSISTORIAL08-11-04 9,00 a 13,00 PIÑERO EL CASA CONSISTORIAL10-11-04 12,00 a 13,00 POBLADURA DEL VALDERADUEY CASA CONSISTORIAL09-11-04 10,00 a 13,00 POZUELO DE TABARA CASA CONSISTORIAL15-10-04 9,30 a 13,00 RABANALES CASA CONSISTORIAL14-10-04 11,30 a 13,00 RABANO DE ALISTE CASA CONSISTORIAL13-10-04 10,00 a 11,00 RABANO DE ALISTE SAN MAMED LUGAR DE COSTUMBRE13-10-04 11,30 a 13,00 RABANO DE ALISTE SEJAS DE ALISTE LUGAR DE COSTUMBRE14-10-04 9,30 a 10,30 RABANO DE ALISTE TOLA LUGAR DE COSTUMBRE05-10-04 10.00 a 13,00 REQUEJO DE SANABRIA CASA CONSISTORIAL13-10-04 9,30 a 11,00 RIOFRIO DE ALISTE CASA CONSISTORIAL13-10-04 11,30 a 13,00 RIOFRIO DE ALISTE SARRACIN LUGAR DE COSTUMBRE04-10-04 11,00 a 13,00 RIONEGRO DEL PUENTE CASA CONSISTORIAL04-10-04 9,30 a 10,30 RIONEGRO DEL PUENTE SANTA EULALIA DE RIONEGRO LUGAR DE COSTUMBRE07-10-04 10,00 a 11,00 ROBLEDA-CERVANTES VALDESPINO LUGAR DE COSTUMBRE13-10-04 11,30 a 13,00 ROBLEDA-CERVANTES LUGAR DE COSTUMBRE13-10-04 10,00 a 11,00 ROBLEDA-CERVANTES SAN JUAN DE LA CUESTA LUGAR DE COSTUMBRE07-10-04 9,00 a 11,00 ROELOS CASA CONSISTORIAL01-10-04 11,00 a 13,00 ROSINOS DE LA REQUEJADA CASA CONSISTORIAL30-09-04 9,30 a 13,00 ROSINOS DE LA REQUEJADA CASA CONSISTORIAL07-10-04 11,30 a 13,30 SALCE CASA CONSISTORIAL28-10-04 11,00 a 13,00 SAN CEBRIAN DE CASTRO CASA CONSISTORIAL28-10-04 9,30 a 10,30 SAN CEBRIAN DE CASTRO FONTANILLAS DE CASTRO LUGAR DE COSTUMBRE20-10-04 10,00 a 11,30 SAN JUSTO SAN CIPRIAN DE SANABRIA LUGAR DE COSTUMBRE19-10-04 11.30 a 13.00 SAN JUSTO CASA CONSISTORIAL20-10-04 12,00 a 13,00 SAN JUSTO RABANO DE SANABRIA DE COSTUMBRE19-10-04 10,00 a 11,00 SAN JUSTO ROZAS LUGAR DE COSTUMBRE27-10-04 12.00 a 13,30 SAN PEDRO DE LA NAVE-ALMENDRA VALDEPERDICES LUGAR DE COSTUMBRE27-10-04 10.30 a 11,30 SAN PEDRO DE LA NAVE-ALMENDRA CASA CONSISTORIAL27-10-04 9.00 a 10,00 SAN PEDRO DE LA NAVE-ALMENDRA EL CAMPILLO LUGAR DE COSTUMBRE08-10-04 11,00 a 13,00 SAN VITERO CASA CONSISTORIAL08-10-04 9,30 a 10,30 SAN VITERO SAN JUAN DEL REBOLLAR LUGAR DE COSTUMBRE19-11-04 9,30 a 13,00 SANTA CLARA DE AVEDILLO CASA CONSISTORIAL09-11-04 11,30 a 13,30 SANTA EUFEMIA DEL BARCO CASA CONSISTORIAL09-11-04 9,00 a 11,00 SANTA EUFEMIA DEL BARCO LOSILLA LUGAR DE COSTUMBRE02-11-04 9,00 a 13,00 SANZOLES CASA CONSISTORIAL12-11-04 9,30 a 13,00 TABARA EDIFICIO DEL RELOJ11-11-04 9,30 a 13,00 TABARA EDIFICIO DEL RELOJ18-11-04 9,30 a 13,00 TORRES DEL CARRIZAL CASA CONSISTORIAL07-10-04 11,30 a 13,00 TREFACIO CASA CONSISTORIAL26-10-04 9,30 a 13,00 VADILLO DE LA GUAREÑA CASA CONSISTORIAL16-11-04 10,00 a 12,00 VALCABADO CASA CONSISTORIAL21-10-04 10,30 a 11,30 VALLESA DE LA GUAREÑA CASA CONSISTORIAL21-10-04 9,30 a 10,00 VALLESA DE LA GUAREÑA OLMO DE LA GUAREÑA LUGAR DE COSTUMBRE29-10-04 9.30 a 11.00 VEGALATRAVE DE ALBA CASA CONSISTORIAL04-11-04 9,30 a 13,00 VENIALBO CASA CONSISTORIAL05-11-04 9,30 a 13,00 VILLABUENA DEL PUENTE CASA CONSISTORIAL27-10-04 11,30 a 13,00 VILLADEPERA CASA CONSISTORIAL25-10-04 10,00 a 13,00 VILLALAZAN CASA CONSISTORIAL08-11-04 9,30 a 11,00 VILLALBA DE LA LAMPREANA CASA CONSISTORIAL05-11-04 9,00 a 10,30 VILLALCAMPO CARBAJOSA LUGAR DE COSTUMBRE05-11-04 11,00 a 13,30 VILLALCAMPO CASA CONSISTORIAL

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FECHA HORAS MUNICIPIO ANEJO LUGAR28-10-04 10,00 a 13,00 VILLALONSO CASA CONSISTORIAL16-11-04 9,30 a 13,00 VILLALPANDO CASA CONSISTORIAL02-11-04 9,30 a 13,00 VILLALUBE CASA CONSISTORIAL20-10-04 9,30 a 12,00 VILLAR DEL BUEY CASA CONSISTORIAL18-10-04 9,30 a 10,30 VILLAR DEL BUEY PINILLA DE FEMOSELLE LUGAR DE COSTUMBRE20-10-04 12,30 a 13,00 VILLAR DEL BUEY PASARIEGOS LUGAR DE COSTUMBRE19-10-04 9,30 a 10,30 VILLAR DEL BUEY FORNILLOS DE FERMOSELLE LUGAR DE COSTUMBRE19-10-04 11,00 a 11,30 VILLAR DEL BUEY CIBANAL LUGAR DE COSTUMBRE19-10-04 12,00 a 13,00 VILLAR DEL BUEY FORMARIZ LUGAR DE COSTUMBRE11-10-04 11,00 a 13,00 VILLARDECIERVOS CASA CONSISTORIAL11-10-04 9,30 a 10,30 VILLARDECIERVOS CIONAL LUGAR DE COSTUMBRE22-11-04 10.00 a 13.00 VILLARDEFALLAVES LUGAR DE COSTUMBRE27-10-04 9,30 a 11,00 VILLARDIEGUA DE LA RIBERA CASA CONSISTORIAL26-10-04 9,00 a 11.00 VILLARDONDIEGO CASA CONSISTORIAL08-11-04 11,30 a 13,00 VILLARRIN DE CAMPOS CASA CONSISTORIAL04-11-04 9,30 a 13,00 VILLASECO CASA CONSISTORIAL26-10-04 11,30 a 13,30 VILLAVENDIMIO CASA CONSISTORIAL07-10-04 10,00 a 13,00 VIÑAS CASA CONSISTORIAL

ITINERARIO DE COBRANZA VOLUNTARIA “EJERCICIO 2004”

Se recuerda a todos los contribuyentes la conveniencia de hacer uso de las facultades de domiciliación y gestión de cobro de susrecibos a través de cajas de ahorro, bancos y cooperativas de crédito; asimismo, que aquellos que no hayan satisfecho sus deudas enel respectivo municipio podrán hacerlo, desde el día 20 del mes de septiembre de 2004 hasta el día 22 de noviembre de 2004, am-bos incluidos, en la Oficina Recaudatoria de la Zona, calle Ramos Carrión, n.º 11, bajo, de Zamora. Pasada esta fecha se iniciará elprocedimiento de apremio contra los contribuyentes que no hubiesen satisfecho sus débitos con el recargo del 20 por 100.

Zamora, 20 de septiembre de 2004.–El Jefe del Servicio, Bernardo Jesús Gómez.

DILIGENCIA: Visto el itinerario de cobranza presentado por el Jefe del Servicio de Recaudación, para la zona de Zamora, seencuentra conforme porponiéndose su aprobación.

Zamora, 20 de septiembre de 2004.–El Tesorero Actal., José Sánchez San Martín.

DILIGENCIA: Vista la anterior diligencia suscrita por el Sr. Tesorero, vengo en aprobar el itinerario propuesto.Zamora, 20 de septiembre de 2004.–El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORASERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION

JEFATURA

Itinerario cobranza voluntaria “Ejercicio 2004”

Itinerario de cobranza en voluntaria de los Tributos Locales del ejercicio de 2004, correspondientes a los municipios de laZona de Benavente, que tienen delegada su recaudación en esta Diputación.

FECHA HORAS MUNICIPIO ANEJO LUGAR12-11-04 9,30 a 11,00 ALCUBILLA LUGAR DE COSTUMBRE19-10-04 10,00 a 13,00 ARCOS LUGAR DE COSTUMBRE27-09-04 9,00 a 13,00 ARRABALDE LUGAR DE COSTUMBRE29-10-04 9,30 a 13,00 AYOO DE VIDRIALES LUGAR DE COSTUMBRE15-11-04 9,30 a 11,00 BARCIAL LUGAR DE COSTUMBRE28-09-04 9,30 a 13,00 BRIME DE SOG LUGAR DE COSTUMBRE08-11-04 9,30 a 10,30 BURGANES OLMILLOS LUGAR DE COSTUMBRE08-11-04 11,30 a 13,00 BURGANES LUGAR DE COSTUMBRE13-10-04 9,30 a 10,30 CALZADILLA OLLEROS LUGAR DE COSTUMBRE02-11-04 9,30 a 13,00 CALZADILLA LUGAR DE COSTUMBRE14-10-04 9,30 a 10,30 CAMARZANA SAN JUANICO LUGAR DE COSTUMBRE14-10-04 11,30 a 13,00 CAMARZANA SANTA MARTA DE TERA LUGAR DE COSTUMBRE

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FECHA HORAS MUNICIPIO ANEJO LUGAR15-10-04 9,30 a 10,30 CAMARZANA CABAÑAS DE TERA LUGAR DE COSTUMBRE15-10-04 11,00 a 13,00 CAMARZANA LUGAR DE COSTUMBRE07-10-04 9,30 a 13,00 COOMONTE LUGAR DE COSTUMBRE28-10-04 10,00 a 13,00 CUBO DE BENAVENTE LUGAR DE COSTUMBRE22-11-04 11,30 a 13,00 FRESNO DE LA POLVOROSA LUGAR DE COSTUMBRE08-10-04 11,00 a 13,00 FUENTE ENCALADA LUGAR DE COSTUMBRE16-11-04 10,00 a 13,00 FUENTES DE ROPEL LUGAR DE COSTUMBRE22-11-04 9,00 a 11,00 MAIRE DE CASTROPONCE LUGAR DE COSTUMBRE28-10-04 10,00 a 13,00 MANZANAL DE LOS INFANTES LUGAR DE COSTUMBRE10-11-04 10,00 a 13,00 MATILLA DE ARZON LUGAR DE COSTUMBRE17-11-04 9,00 a 10,30 MELGAR DE TERA PUMAREJO LUGAR DE COSTUMBRE17-11-04 11,30 a 13,00 MELGAR DE TERA LUGAR DE COSTUMBRE27-10-04 9,00 a 10.00 MICERECES ABRAVESES LUGAR DE COSTUMBRE27-10-04 12,00 a 13,30 MICERECES LUGAR DE COSTUMBRE27-10-04 10,30 a 11,30 MICERECES AGUILAR LUGAR DE COSTUMBRE19-10-04 10,00 a 13,00 MILLES LUGAR DE COSTUMBRE01-10-04 9,30 a 11,00 MOLEZUELAS LUGAR DE COSTUMBRE05-10-04 9,30 a 10,30 MORALES DE REY VECILLA DE LA POLVOROSA LUGAR DE COSTUMBRE05-10-04 11,00 a 13,00 MORALES DE REY LUGAR DE COSTUMBRE26-10-04 9,30 a 10,30 MORALES DE VALVERDE SAN PEDRO DE ZAMUDIA LUGAR DE COSTUMBRE26-10-04 11,00 a 13,00 MORALES DE VALVERDE LUGAR DE COSTUMBRE09-11-04 11,30 a 13,00 NAVIANOS DE VALVERDE LUGAR DE COSTUMBRE05-11-04 9,30 a 11,30 POBLADURA DEL VALLE LUGAR DE COSTUMBRE21-10-04 9,30 a 10,30 PUEBLICA DE VALVERDE BERCIANOS DE VALVERDE LUGAR DE COSTUMBRE21-10-04 11,00 a 13,00 PUEBLICA DE VALVERDE LUGAR DE COSTUMBRE22-10-04 9,30 a 13,00 QUIRUELAS DE VIDRIALES LUGAR DE COSTUMBRE19-11-04 11,30 a 13,00 QUIRUELAS DE VIDRIALES COLINAS DE TRASMONTE LUGAR DE COSTUMBRE04-11-04 11,30 a 13,00 SAN AGUSTIN DEL POZO LUGAR DE COSTUMBRE04-11-04 9,30 a 11,00 SAN ESTEBAN DEL MOLAR LUGAR DE COSTUMBRE25-10-04 9,30 a 11,00 SAN MIGUEL DEL VALLE LUGAR DE COSTUMBRE20-10-04 9,30 a 13,00 SAN PEDRO DE CEQUE LUGAR DE COSTUMBRE11-11-04 10,00 a 13,00 SANTA CROYA LUGAR DE COSTUMBRE06-10-04 12,00 a 13,00 SANTA MARIA DE VALVERDE LUGAR DE COSTUMBRE18-10-04 9,30 a 10,30 SANTIBAÑEZ DE TERA SITRAMA DE TERA LUGAR DE COSTUMBRE18-10-04 11,00 a 13,00 SANTIBAÑEZ DE TERA LUGAR DE COSTUMBRE29-09-04 9,30 a 10,30 SANTIBAÑEZ DE VIDRIALES POZUELO DE VIDRIALES LUGAR DE COSTUMBRE29-09-04 12,30 a 13,30 SANTIBAÑEZ DE VIDRIALES ROSINOS VIDRIALES LUGAR DE COSTUMBRE29-09-04 11,00 a 12,00 SANTIBAÑEZ DE VIDRIALES BERCIANOS DE VIDRIALES LUGAR DE COSTUMBRE30-10-04 9,30 a 10,30 SANTIBAÑEZ DE VIDRIALES SAN PEDRO DE LA VIÑA LUGAR DE COSTUMBRE30-10-04 11,00 a 13,00 SANTIBAÑEZ DE VIDRIALES LUGAR DE COSTUMBRE05-11-04 12,00 a 13,00 TORRE DEL VALLE LUGAR DE COSTUMBRE01-10-04 12,00 a 13,00 UÑA DE QUINTANA LUGAR DE COSTUMBRE25-10-04 11,30 a 13,00 VALDESCORRIEL LUGAR DE COSTUMBRE11-10-04 9,30 a 10,30 VEGA DE TERA MILLA DE TERA LUGAR DE COSTUMBRE11-10-04 12,30 a 13,30 VEGA DE TERA CALZADA DE TERA LUGAR DE COSTUMBRE11-10-04 11,00 a 12,00 VEGA DE TERA JUNQUERA LUGAR DE COSTUMBRE13-10-04 11,30 a 13,00 VEGA DE TERA LUGAR DE COSTUMBRE18-11-04 9,30 a 11,00 VEGA DE VILLALOBOS LUGAR DE COSTUMBRE04-11-04 9,30 a 11,00 VIDAYANES LUGAR DE COSTUMBRE03-11-04 9,30 a 10,30 VILLABRAZARO SAN ROMAN LUGAR DE COSTUMBRE03-11-04 11,00 a 13,00 VILLABRAZARO LUGAR DE COSTUMBRE12-11-04 12,00 a 13,00 VILLAFERRUEÑA LUGAR DE COSTUMBRE08-10-04 9,30 a 10,30 VILLAGERIZ LUGAR DE COSTUMBRE18-11-04 11,30 a 13,00 VILLALOBOS LUGAR DE COSTUMBRE19-11-04 9,30 a 11,00 VILLANAZAR LUGAR DE COSTUMBRE06-10-04 9,30 a 11,00 VILLANUEVA DE LAS PERAS LUGAR DE COSTUMBRE09-11-04 9,30 a 11,00 VILLAVEZA DE VALVERDE LUGAR DE COSTUMBRE15-11-04 11,30 a 13,00 VILLAVEZA DEL AGUA LUGAR DE COSTUMBRE

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ITINERARIO DE COBRANZA VOLUNTARIA “EJERCICIO 2004”

Se recuerda a todos los contribuyentes la conveniencia de hacer uso de las facultades de domiciliación y gestión de cobro desus recibos a través de cajas de ahorro, bancos y cooperativas de crédito; asimismo, que aquellos que no hayan satisfecho sus deu-das en el respectivo municipio podrán hacerlo, desde el día 20 del mes de septiembre de 2004 hasta el dá 22 de noviembre de2004, ambos incluidos, en la Oficina Recaudatoria de la Zona, calle Fortaleza, s/n., bajo, de Benavente. Pasada esta fecha se ini-ciará el procedimiento de apremio contra los contribuyentes que no hubiesen satisfecho sus débitos con el recargo del 20 por 100.

Zamora, 20 de septiembre de 2004.–El Jefe del Servicio, Bernardo Jesús Gómez.

DILIGENCIA: Visto el itinerario de cobranza presentado por el Jefe del Servicio de Recaudación, para la zona de Zamora, seencuentra conforme porponiéndose su aprobación.

Zamora, 20 de septiembre de 2004.–El Tesorero Actal., José Sámchez San Martín.

DILIGENCIA: Vista la anterior diligencia suscrita por el Sr. Tesorero, vengo en aprobar el itinerario propuesto.Zamora, 21 de septiembre de 2004.–El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.

R-4734

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DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORASERVICIO DE PERSONAL

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En cumplimiento de lo dispuesto por la Base Quinta de laconvocatoria unitaria formulada por esta Corporación Provin-cial, de pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistemade promoción interna y en convocatoria independiente de lasde ingreso, a las plazas de Administrativo, publicada en el BO-LETIN OFICIAL de la provincia número 77, de fecha 28 de juniode 2004, en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 130, defecha 8 de julio del mismo año y en el Boletín Oficial del Es-tado núm. 177, de 23 de julio de 2004, se hace pública la com-posición de los Tribunales Calificadores de las mismas:

PRESIDENTE:- Titular: Don Aurelio Tomás Fernández, Vicepresidente

Primero de la Corporación.- Suplente: Don José Luis Bermúdez Lorenzo, Diputado

Delegado de Educación y Cultura, Bienestar Social, Igualdadde Oportunidades y Consumo.

SECRETARIO:- Titular: Don Juan Carlos Gris González, Secretario Gene-

ral de la Corporación.- Suplente: Doña M.ª José Iglesias Estévez, Técnico de

Administración General.

TRES FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN:- Titular: Don Francisco Fermoso Sastre, Jefe del Servicio

de Contratación y Registro de Contratos.- Suplente: Doña Marta Seisdedos Domínguez, Jefa de Sec-

ción de Gestión Tributaria y Recaudación.- Titular: Doña Genoveva Benéitez de la Mano, Técnico de

Administración General.- Suplente: Don Daniel Moreno Díaz, Asesor Jurídico.- Titular: Doña María Judit García Muñoz, Administrativo.- Suplente: Doña María José Sotelo López, Jefa de Nego-

ciado del Servicio Agropecuario.

UN FUNCIONARIO DESIGNADO A PROPUESTA DELA JUNTA DE PERSONAL:

- Titular: Don Francisco J. Morillo Calleja, Jefe de GestiónTributaria del Servicio de Recaudación.

- Suplente: Doña Florentina Rodríguez Delgado, Jefa deAdministración del Servicio de Recaudación.

UN FUNCIONARIO EN REPRESENTACIÓN DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA:

- Titular: Don Mariano Pascual Malo.- Suplente: Doña María Luz Melgar García.

En el supuesto de que algún miembro de los Tribunales de-signados se abstenga de intervenir, por concurrir alguna de lascircunstancias previstas en la Ley 30/92, deberá notificarlo a lamayor brevedad y se procederá a realizar una nueva designa-ción.

Zamora, 17 de septiembre de 2004.–El Presidente, Fer-nando Martínez Maíllo. R-4726

AYUNTAMIENTOS

ZAMORA

Anuncio

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento,en sesión celebrada el día 20 septiembre corriente, adoptó el si-guiente acuerdo:

PROPUESTA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA RELA-TIVA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DEAUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA BIBLIOTECA MU-NICIPAL. ACUERDOS PROCEDENTES.

Es conocida la propuesta formulada por el Sr. Concejal De-legado de Régimen Interior, Economía y Hacienda, de fecha 16septiembre 2004 que, literalmente transcrita, dice como sigue:

“Vista la sentencia núm. 92/04, de 30 julio 2004, del Juz-gado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora, porla que se estima el Recurso Contencioso-Administrativo inter-puesto por don Francisco José Fentanes Díez, en nombre pro-pio y representación de la Asociación Justicia y Ley, frente alAcuerdo de este Excmo. Ayuntamiento de 5 abril 2004, que

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desestima el Recurso de Reposición interpuesto por los mis-mos, frente a la Resolución de la Alcaldía de este Ayunta-miento de fecha 5 de enero, publicada en el B.O.E. en fecha 5febrero 2004, por la que se procede a convocar varias plazas dePersonal Laboral de la Fundación Cesáreo Fernández Duro y,en concreto, una plaza de Auxiliar Administrativo; y declaraque las Resoluciones impugnadas no son conformes a derecho,dejándolas sin efecto, con todas las consecuencias legales inhe-rentes a tal declaración, por lo que propongo:

Que se ejecute la referida sentencia y, en su cumplimiento,se anule el proceso de selección de una plaza de Auxiliar Ad-ministrativo de la Biblioteca Municipal, dando la publicidadnecesaria en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, puesto que locontrario afectaría al interés público, al paralizar la provisiónde la referida plaza y la resolución de un eventual Recurso, sedilataría en exceso en el tiempo y, en el supuesto de confirmarla sentencia de instancia, causaría un grave perjuicio a la per-sona que obtuviese la plaza”.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de su compo-sición legal, acuerda:

Primero y único: Aprobar en su integridad la propuesta an-teriormente transcrita y, que se siga la tramitación legal y re-glamentaria establecida al efecto”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zamora, 21 de septiembre de 2004.–El Alcalde. R-4725

ZAMORASERVICIO DE CONTRATACION

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Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Zamora por laque se anuncia:

El Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria cele-brada el día 9 de septiembre de 2004, acordó adjudicar definiti-vamente el concurso en procedimiento abierto con tramitaciónde urgencia de la “GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAE.D.A.R. DE ZAMORA”, en régimen de concesión adminis-trativa a don Eduardo Puig Figuera, en representación de laempresa “OMS-SACEDE” y a don Isidoro Cobo Sáiz, en re-presentación de la empresa “SYH, CONSTRUCCIÓN, SER-VICIOS Y MEDIO AMBIENTE, S.A.”, en el precio de2.148.597,91 euros/Año, contemplando un canon de721.000,00 euros/año y aplicando un 7% de IVA sobre el costede explotación (sin incluir el canon), ascendiendo el coste deexplotación del servicio a 1.334.203,65 euros/año.

Lo que se hace público para dar cumplimiento a lo dis-puesto en el artículo 93.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000,de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de laL.C.A.P.

Zamora, 16 de septiembre de 2004.–El Alcalde. R-4733

ZAMORA

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.2.b) de laLey 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, se

somete a información pública el expediente que se tramita ainstancia de don Luis Miguel García Vinagre, en solicitud deautorización de uso y licencia para la “Construcción de Centrode Recepción y Descontaminación de Vehículos”, en polígono71, parcela 60, Camino Hondo, paraje “El Reguero”.

Durante el plazo de veinte días, a contar desde el siguientea la inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia, el expediente se halla a disposición del público en laOficina Municipal de Gestión Urbanística, sita en calle SanTorcuato, 5, 1.ª planta, a fin de que quienes se consideren afec-tados por el expediente puedan examinarlo y deducir, en sucaso, las alegaciones u observaciones que tengan por conve-niente.

Zamora, 16 de septiembre de 2004.–El Alcalde. R-4732

ZAMORA

Anuncio

Aprobado por Decreto de Alcaldía de este Excmo. Ayunta-miento de Zamora en fecha 22 de septiembre de 2004, el Pa-drón del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio2004, se expone al público en la Administración de Rentas(San Torcuato, n.º 5, 3.ª planta “Edificio Momos”), para quepueda ser examinado y presentar las reclamaciones oportunasdurante el plazo de quince días, contados a partir del día si-guiente a aquél en que aparezca publicado en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia, no admitiéndose reclamaciónl algunatranscurrido dicho plazo.

Zamora, 22 de septiembre de 2004.–El Alcalde. R-4753

PUEBLA DE SANABRIA

Edicto

Por don Pedro Blanco Ferrero ha solicitado licencia muni-cipal ambiental para “Legalización de explotación de ganadoovino aptitud carne”, en polígono 13, parcela 192, de Puebla deSanabria, conforme a memoria redactada por el Ingeniero Téc-nico Agrícola don Jesús Garrido Rodríguez.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de laLey 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Casti-lla y León, se somete a información pública el expediente du-rante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguientea la inserción de este edicto en el BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia, a fin de que quienes se consideren afectados por la acti-vidad puedan examinarlo en la Secretaría de este Ayunta-miento y formular las alegaciones u observaciones que tenganpor conveniente.

Puebla de Sanabria, 13 de septiembre de 2004.–El Alcalde.R-4727

PUEBLA DE SANABRIA

Edicto

Por don Nazario Marino Cañedo se ha solicitado licenciamunicipal ambiental para “Colmenar de 50 colmenas”, a ubicar

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Page 14: Septiembre 24 2004 - Diputación de Zamora · 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales,

en el polígono 46, parcela 228, de Robledo, anejo de Puebla deSanabria, conforme a memoria redactada por el Ingeniero Téc-nico Agrícola don Jorge Calvo Juárez.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de laley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castillay León, se somete a información pública el expediente duranteel plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a lainserción de este edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia,a fin de que quienes se consideren afectados por la actividadpuedan examinarlo en la Secretaría de este Ayuntamiento yformular las alegaciones u observaciones que tengan por con-veniente.

Puebla de Sanabria, 13 de septiembre de 2004.–El Alcalde.R-4728

VALLESA DE LA GUAREÑA

Edicto

Siendo definitivo el acuerdo de imposición, modificación yel establecimiento de los tributos y exacciones siguientes:

1.º–Modificar los siguientes tributos como sigue:1.1.º–Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana.1.2.º–Impuesto de Bienes Inmuebles Rústica.1.3.º–Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.1.4.º–Tasa de cementerio.1.5.º–Tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no

se encuentran gravados por el Impuesto de Ve-hículos de Tracción Mecánica.

1.6.º–Tasa por tránsito de ganado.1.7.º–Tasa de abastecimiento de agua.

2.º–Derogar los siguientes tributos como sigue:2.1.º–Tasa de canales, balcones y desagües.2.2.º–Tasa de licencia de obras.2.3.º–Tasa de reparaciones interiores.2.4.º–Tasa de venta ambulante.

3.º–Imposición de los siguientes tributos como sigue:3.1.º–Impuesto de Construcciones, Instalaciones y

Obras.3.2.º–Tasa de ocupación de terrenos de uso público

con mercancías, materiales de construcción,escombros, vallas, puntales, andamios y otrasinstalaciones análogas.

3.3.º–Tasa por realización de fotocopias y envíos defax.

3.4.º–Tasa de alcantarillado.

Y la aprobación de sus correspondientes ordenanzas fisca-les reguladoras, e cumplimiento de lo dispuesto en los artículos17.4 el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Ha-ciendas Locales y el 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, deBases del Régimen Local, se publica a continuación el texto ín-tegro de dichas ordenanzas.

Contra este acuerdo definitivo de imposición y ordenaciónpodrán los interesados interponer:

– Recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante elmismo órgano que dicte la resolución, según lo dispuesto en

los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local y el 14.2, del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

– Recurso contencioso-adminstrativo, en el plazo de dosmeses, ante el órgano jurisdiccional que corresponda, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de laLey Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,y 74, 91 y disposicion 2.ª transitoria de la Ley Organica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Vallesa de la Guareña, 16 de septiembre de 2004.–La Al-caldesa.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

ARTICULO 1.-Fundamento y naturaleza.A tenor de las facultades normativas otorgadas por los arts.

133.2 y 142 de la Constitución Española y el art. 106 de la Ley7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de confor-midad con lo establecido en los arts. 15 y ss del y 59 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo de 2004, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacien-das Locales, se establece el Impuesto de Bienes Inmuebles.

ARTICULO 2.-Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad

de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicosy urbanos y sobre los bienes de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios in-muebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.c) De un derecho real de usufructo.d) Del derecho de propiedad.

2. A los efectos de este impuesto tendrán la consideraciónde bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y debienes inmuebles de características especiales los definidoscomo tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

ARTICULO 3.-Tipo de gravamen.En función de lo dispuesto en el art. 72 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 9 de marzo de 2004, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacien-das Locales, se establece en 0,65 por ciento cuando se trate debienes inmuebles urbanos y 0,45 para rústicos.

ARTICULO 4.–Regulación.El vigente impuesto de carácter obligatorio se regirá en lo

no dispuesto en esta Ordenanza por lo previsto en los artículos60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo de2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Re-guladora de Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno

de esta Corporación en sesión celebrada el 30 de julio de 2004y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia.

V.º B.º.–La Alcaldesa. La Secretaria-Interventora.

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Page 15: Septiembre 24 2004 - Diputación de Zamora · 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales,

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ARTICULO 1.–Fundamento y naturaleza.A tenor de las facultades normativas otorgadas por los arts.

133.2 y 142 de la Constitución Española y el art. 106 de la Ley7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de con-formidad con lo establecido en los arts. 15 y ss. del y deacuerdo con lo previsto en el art. 59 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 9 de marzo de 2004, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,se establece el Impuesto de Bienes Inmuebles.

ARTÍCULO 2.–Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad

de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por lasvías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación que hu-biera sido matriculado en los registros públicos correspondien-tes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos deeste impuesto también se considerarán aptos los vehículos pro-vistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto:a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los

Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizadospara circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones,certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehícu-los de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750kilogramos.

ARTCULO 3.–Tipo de gravamen.En función de lo dispuesto en el art. 95.4 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 9 de marzo de 2004, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacien-das Locales, se establece un incremento de las cuotas fijadas enel apartado 1 de dicho artículo, mediante la aplicación sobreellas de un coeficiente de 1,3.

ARTICULO 4.–Regulación.El vigente impuesto de carácter obligatorio se regirá en lo

no dispuesto en esta Ordenanza por lo previsto en los arts. 92 a99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo de2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Re-guladora de Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno

de esta Corporación en sesión celebrada el 30 de julio de 2004y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia.

V.º B.º.–La Alcaldesa. La Secretaria-Interventora.

TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTICULO 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 15 al19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de

Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ce-menterio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyasnormas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citadoTRLRHL.

ARTICULO 2.–Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de

los servicios del cementerio municipal tales como: Asignacióne espacios para enterramientos, permisos de construcción depanteones y sepulturas ocupación de los mismos, reducción,incineración, movimientos de lápidas, colocación de lápidas,verjas y adornos, conservación de los espacios destinados aldescanso de os difuntos, y cualesquiera otros que de conformi-dad con lo prevenido en el Reglamento de Policía SanitariaMortuoria sean procedentes o se autorizan a instancia de parte.

ARTICULO 3.–Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente,

las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se re-fiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,Ley General Tributaria:

ARTICULO 4.–Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las quese refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de lasociedades y los sindicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 44 de la Ley Ge-neral Tributaria.

ARTICULO 5.–Exenciones.Estarán exentos de los sevicios que se presten con ocasión de:A) Los enterramientos de las personas procedentes de la

Beneficiencia, siempre que la conducción se verifique porcuanta de los establecimientos mencionados y sin ningunapompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

B) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemni-dad.

C) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y quese efectúen en fosa común.

ARTICULO 6.–Cuota tributaria.Se aplicarán las siguientes tarifas:* Compra de terreno para panteón, 50 euros/metro cuadrado.

Siendo la dimensión estándar de sepultura de 2 metros cuadra-dos y pudiendo solicitar la compra de un mayor terreno siempreque este disponible y la Corporación lo estime adecuado.

*Por adquisición de sepultura construida, 541 euros.*Por reparación de sepulturas, 3% del presupuesto.

ARTICULO 7.–Devengo.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir

cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a grava-men, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación seproduce con la solicitud de aquellos.

ARTICULO 8.–Declaración e ingreso.1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servi-

cios de que se trate.

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2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y au-tónoma que será notificada, una vez que haya sido prestado di-cho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipalesen la forma y plazos señalados en el Reglamento General deRecaudación.

ARTICULO 9.–Gestión.Toda clase de sepultura o nichos que, por cualquier causa,

queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.El derecho que se adquiere, mediante el pago de la tarifa

correspondiente a sepulturas o nichos de los llamados “perpe-tuos” no es el de la propiedad física del terreno sino el de con-servación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos es-pacios. No pudiendo por tanto disponer de los terrenos para suenajenación a título gratuito u oneroso.

ARTICULO 10.–Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tri-

butarias así como la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen re-gulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones quela complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno

de esta Corporación en sesión celebrada el 30 de julio de 2004,y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia.

V.º B.º.–La Alcaldesa. La Secretaria-Interventora.

TASA POR RODAJE Y ARRASTRE DE VEHICULOS QUE NO SE ENCUENTRENGRAVADOS POR EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ARTICULO 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 15 al19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ro-daje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados porel impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que se re-girá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden alo prevenido en el artículo 57 del citado TRLRHL.

ARTICULO 2.–Hecho Imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa el tránsito por las

vías municipales de los vehículos referidos y la utilización pri-vativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

ARTICULO3.–Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente,

las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se re-fiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,Ley General Tributaria a cuyo favor se otorgue el permiso decirculación o por la utilización sin el preceptivo permiso, de lasvías municipales con los referidos vehículos.

ARTICULO 4.–Responsables.1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las quese refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

2.Serán responsables subsidiarios los administradores de lasociedades y los sindicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 44 de la Ley Ge-neral Tributaria.

ARTICULO 5.–Cuota tributaria.Se aplicará en función de la siguiente tarifa:* Por remolque, 6 euros.* Por carro, 3 euros.

ARTICULO 6.–Exenciones y bonificaciones.No se concederá ninguna exención ni bonificación en la

exacción de la presente Tasa.

ARTICULO 7.–Devengo.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde

el momento en que figure en el padrón confeccionado o en susanexos por alta.

ARTICULO 8.–Gestión.Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los

contribuyentes y las cuotas respectivas que se liquiden, poraplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto alpúblico por quince días a efectos de reclamaciones previoanuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y por edictos enla forma acostumbrada en la localidad.

Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayunta-miento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y apro-bará definitivamente el Padrón que servirá de base para los do-cumentos cobratorios correspondientes.

Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día la-borable del respectivo periodo, para surtir efectos a partir delsiguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos alpago de la tasa.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtiránefectos desde la fecha que nazca la obligación de contribuir;por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pa-sivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón.

ARTICULO 8.–Normas de gestión.De conformidad con el artículo 24.5 del Real Decreto Legisla-

tivo 2/2004, cuando la utilización privativa o aprovechamiento es-pecial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio pú-blico local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a quehubiera lugar, está obligado al reintegro del coste total de los gastose reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemni-zada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el im-porte del deterioro de los daños.

Las entidades locales no podrán condonar total ni parcial-mente las indemnizaciones y reintegros a que se hace referen-cia en el presente apartado.

ARTICULO 9.–Declaración e ingreso.1. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liqui-

darán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y seránirreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados enlas tarifas.

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2. Las personas interesadas en la concesión del aprovecha-miento regulado en esta Ordenanza deberán solicitar previa-mente la correspondiente licencia.

3. Si no se ha determinado con exactitud la duración delaprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se enten-derá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja.

ARTICULO 10.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tri-

butarias así como la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen re-gulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones quela complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno

de esta Corporación en sesión celebrada el 30 de julio de 2004,y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia.

V.º B.º.–La Alcaldesa. La Secretaria-Interventora.

TASA DE TRANSITO DE GANADO

ARTICULO 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 15 al19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa deTránsito de ganado, que se regirá por la presente ordenanza fis-cal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 delcitado TRLRHL.

ARTICULO 2.–Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización pri-

vativa o aprovechamiento especial por tránsito de ganado yotros animales por las vías públicas locales.

Será objeto de esta tasa el aprovechamiento especial de lasvías de uso público local al transitar por ellas el ganado y otrosanimales produciendo restricciones al uso común general.

ARTICULO 3.- Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente,

las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se re-fiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,Ley General Tributaria que sean propietarios del ganado o ani-males.

ARTICULO 4.-Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las quese refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de lasociedades y los sindicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 44 de la Ley Ge-neral Tributaria.

ARTICULO 5.–Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará por aplicación de la si-

guiente tarifa:• Por ganado vacuno y caballar, 1,10 euros cabeza/año.• Por ganado ovino, 0,40 euros cabeza/año.• Por perro, 2 euros cabeza/año.

ARTICULO 6.–Devengo.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:A. Tratándose de altas en el padrón correspondiente, en el

momento de su solicitud o desde que el Ayuntamiento tengacerteza de que el aprovechamiento especial se está produciendo.

B. Tratándose de aprovechamientos ya consentidos cuyostitulares se encuentran incluidos en el padrón correspondiente,el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiemposeñalados en las tarifas.

ARTICULO 8.–Normas de gestión: 1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 de

la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de losaprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesendesperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública,el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de latasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de re-construcción y reparación de tales desperfectos o reparar losdaños causados y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemni-zada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el im-porte del deterioro de los dañados.

Las entidades locales no podrán condonar total ni parcial-mente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el pre-sente apartado.

ARTICULO 9.–Declaración e ingreso.1. A efectos de liquidación y cobro de esta tasa se formará

anualmente por el Ayuntamiento el correspondiente Padrón,que se expondrá al público por quince días.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liqui-darán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y seránirreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados enlos respectivos epígrafes.

3. La duración del aprovechamiento, se entenderá prorro-gada mientras no se presente la declaración de baja.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del díasiguiente hábil siguiente al de su presentación, la no presenta-ción de la baja, determinará la obligación de continuar abo-nando la tasa.

ARTICULO 10.–Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tri-

butarias así como la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen re-gulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones quela complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno

de esta Corporación en sesión celebrada el 30 de julio de 2004,y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia.

V.º B.º.–La Alcaldesa. La Secretaria-Interventora.

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TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUAS

ARTICULO 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 15 al19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa porabastecimiento de aguas, que se regirá por la presente orde-nanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artí-culo 57 del citado TRLRHL.

ARTICULO 2.–Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del

servicio de recepción obligatoria de suministro de agua a domi-cilio, así como suministro a locales, establecimientos industria-les y comerciales y cualesquiera otros suministros de agua quese soliciten al Ayuntamiento.

Y la actividad municipal, técnica y administrativa, tendentea verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar laconexión a la red municipal de agua potable y la utilización decontadores.

ARTICULO 3.–Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribu-

yente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las quese refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficia-das o afectadas por el servicio municipal de suministro deaguas.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos delcontribuyente el propietario de las viviendas o locales, que po-drá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usua-rios de aquellas, beneficiarios del servicio.

ARTICULO 4.–Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las quese refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de lasociedades y los sindicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 44 de la Ley Ge-neral Tributaria.

ARTICULO 5.–Exenciones.No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas expre-

samente estén previstas en normas con rango formal de ley olas derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

ARTICULO 6.–Base imponible y cuota tributaria.1. La base del presente tributo está constituida por los me-

tros cúbicos de agua consumida en el inmueble en que esté ins-talado el servicio y el hecho de conexión a la red por cada in-mueble.

2. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de lalicencia o autorización de acometida a la red de agua es 30 eu-ros por enganche.

3. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de

suministro de agua se determinará en función de los metros cúbi-cos consumidos aplicando las siguientes tarifas por semestres:

- Tasa mínima, 10 euros.- Desde 40 m3 en adelante, 0,30 euros/m3.Los consumos inferiores a los establecidos en la cuota de

abono, no darán lugar a compensación en los subsiguientes pe-riodos.

4. El suministro de aguas para obras es de 30 euros el pri-mer año y a partir del primer año 60 euros por año.

ARTICULO 7.–Devengo.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir

desde el momento en que se inicia la prestación del servicio,entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obliga-toria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamientoel servicio municipal de suministro de aguas a domicilio ocuando se solicite su prestación en los supuestos en los que elservicio no es de recepción obligatoria.

2. En el caso de solicitud de acometida o conexión a la redgeneral de abastecimiento, la tasa se devengará cuando se ini-cie la actividad municipal que constituye su hecho imponible,entendiéndose iniciada la misma a estos efectos:

• En la fecha de presentación de la oportuna solicitud deacometida o conexión, si el sujeto pasivo la formulase expresa-mente.

• Desde que tenga lugar la efectiva conexión a la red deabastecimiento.

ARTICULO 8.–Gestión.1. Toda autorización para usar y disfrutar del servicio mu-

nicipal de aguas, lleva inherente la obligación de instalar con-tador medidor de consumo, corriendo el sujeto pasivo con to-dos los gastos que ello suponga. Este contador será instaladopor fontanero cualificado y autorizado, y será colocado en sitiovisible del edificio, a la entrada del mismo, en lugar de fácil ac-ceso para la lectura periódica de consumos.

Todas las obras para conducir el agua de la red general a latoma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizarábajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamientoindique.

2. En los inmuebles de más de una vivienda o local, se ins-talará contador independiente en cada vivienda o local.

3. En los abonos de tipo colectivo denominados contadorescon varios mínimos, en el que un solo contador controla el su-ministro de varias viviendas o locales, deberá figurar comoabonado la Comunidad, y en tales supuestos no se admitiránbajas de mínimos.

4. La interrupción total o parcial del servicio por causa defuerza mayor no dará derecho a deducción de cantidad algunaen el importe de la factura.

5. En caso de paralización de un contador, el consumo co-rrespondiente al periodo en el que se haya producido la parali-zación se estimará tomando como base un periodo igual ante-rior de mayor consumo.

6. La presentación de baja en el suministro de agua surtiráefectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fechaen que se haya efectuado la declaración.

7. La conservación y mantenimiento del contador de agua yde las acometidas de abastecimiento comprenderán su normalcuidado, de manera que se hallen siempre en condiciones defuncionamiento.

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8. Los solicitantes de acometida de enganche harán constarel fin a que se destina el agua, advirtiéndose que cualquier in-fracción o aplicación diferente de aquella para la que se soli-cita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde elAyuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.Clasificándose en usos domésticos (vida e higiene privada), in-dustriales (hoteles, bares, garajes, establos, fábricas, cole-gios…) y usos oficiales.

9. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuaseen fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfarácomo derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que lecorrespondiera abonar por cada enganche.

10. El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde,puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abo-nado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen delas instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamenteel agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuo-tas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otramarca de seguridad puesta por el Ayuntamiento.

ARTICULO 9.–Declaración e ingreso.1. Los sujetos pasivos vendrá obligados a presentar ante el

Ayuntamiento declaración de alta en la tasa desde el momentoen que esta se devenge.

2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación delos interesados, cualquier variación de los datos figurados en lamatrícula, se llevarán a cabo en éstas las modificaciones corres-pondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranzasiguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección.

ARTICULO 10.–Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tri-

butarias así como la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen re-gulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones quela complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno

de esta Corporación en sesión celebrada el 30 de julio de 2004,y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia.

V.º B.º.–La Alcaldesa. La Secretaria-Interventora.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ARTICULO 1.–Fundamento y naturaleza.A tenor de las facultades normativas otorgadas por los arts.

133.2 y 142 de la Constitución Española y el art. 106 de la Ley7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de con-formidad con lo establecido en los arts. 15 y ss. del y lo pre-visto en los artículos 100 a 103, ambos inclusive del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo de 2004, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacien-das Locales, se establece el Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras.

ARTICULO 2.–Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realiza-

ción, dentro del término municipal, de cualquier construcción,instalación u obra para la que se exija la obtención de la corres-pondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o nodicha licencia siempre que su expedición corresponda a estemunicipio.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del hechoimponible del impuesto está constituido por todos aquellos ac-tos que, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas queprocedan requieran la obtención de Licencia Urbanística, tal ycomo viene establecido en el artículo 97 de la Ley 5/1999, de 8de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

3. Igualmente, quedan incluidas en el hecho imponible lasconstrucciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pú-blica por las empresas suministradoras de servicios públicos,que comprenderán tanto las obras necesarias para llevar a cabola apertura de calicatas, pozos o zanjas, tendido de carriles, co-locación de postes, canalizaciones, acometidas y en generalcualquier remoción del pavimento o aceras, como las que seanprecisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglode lo que se haya destruido o deteriorado con las expresadascatas o zanjas, siempre que la realización de cualquiera e laobras enumeradas necesite de la correspondiente licencia deobras o urbanística.

ARTICULO 3.- Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contri-

buyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a lasque se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de di-ciembre, Ley General Tributaria, que sean dueños de la cons-trucción, instalación u obra sean o no propietarios del inmueblesobre el que se realiza aquella.

Tendrá la consideración de dueño de la construcción, insta-lación u obra quien soporte los gastos o el coste que comportesu realización.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos delcontribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias orealicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueranlos propios contribuyentes.

ARTICULO 4.- Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las quese refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de lasociedades y los sindicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 44 de la Ley Ge-neral Tributaria.

ARTICULO 5.–Base imponible, cuota y devengo.

3. La base imponible de este impuesto está constituida porel coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra,del que no forman parte, en ningún caso el IVA y demás im-puestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampocolas tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimonialesde carácter público, local relacionada con dichas construccio-nes, instalaciones u obras, ni tampoco los honorarios de profe-sionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquierotro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecu-ción material.

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4. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a labase imponible el tipo de gravamen.

5. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse laconstrucción, instalación u obra, aún cuando no se haya obte-nido la correspondiente licencia.

ARTICULO 6.–Tipo de gravamen.El tipo de gravamen, será el 3 por ciento de la base imponible.

ARTICULO 7.–Devengo.El impuesto se devenga en el momento e iniciarse la cons-

trucción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido li-cencia.

ARTICULO 8.–Gestión.1. Cuando se conceda licencia preceptiva se practicará una

liquidación provisional determinándose la base imponible enfunción del presupuesto presentado por los interesados, siem-pre que el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial co-rrespondiente; en otro caso la base imponible será determinadopor los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimadodel proyecto.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obrasefectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mis-mas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación ad-ministrativa, podrá modificar en su caso la base imponible aque se refiere el apartado anterior, practicando la correspon-diente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo oreintegrándole en su caso la cantidad que corresponda.

ARTICULO 9.–Inspección y recaudación.La inspección y recaudación del impuesto se realizará de

acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en lasdemás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como enlas disposiciones dictadas para su desarrollo.

ARTICULO 10.–Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tri-

butarias así como la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen re-gulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones quela complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno

de esta Corporación en sesión celebrada el 30 de julio de 2004,y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia.

V.º B.º.–La Alcaldesa. La Secretaria-Interventora.

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS,MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES,

ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS

ARTICULO 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 15 al19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa porocupación de terrenos de uso público con mercancías, materia-les de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios yotras instalaciones análogas, que se regirá por la presente orde-nanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artí-culo 57 del citado TRLRHL.

ARTICULO 2.–Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización pri-

vativa o aprovechamiento especial del dominio público localcon motivo de la ocupación de terrenos de uso público, conmercancías materiales de construcción, escombros, vallas, pun-tales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas en todoel término municipal.

ARTICULO 3.–Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente,

las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se re-fiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licenciaso quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sinla preceptiva autorización.

ARTICULO 4.–Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las quese refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de lasociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 44 de la Ley Ge-neral Tributaria.

ARTICULO 5.–Exenciones.No se concederá ninguna.

ARTICULO 6.–Cuota tributaria.Se aplicarán las siguientes tarifas:* Con materiales de obra, andamios...etc, si sólo entorpece

la vía pública, 0,60 euros/día/metro cuadrado.

ARTICULO 7.–Gestión.1. De conformidad con el articulo 24.5 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, cuando la utilización privativa o aprove-chamiento especial lleve aparejada la destrucción o deteriorodel dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio delpago de la tasa a que hubiera lugar, está obligado al reintegrodel coste total de los gastos e reconstrucción o reparación y aldepósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemni-zada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el im-porte del deterioro de los daños.

2. Las entidades locales no podrán condonar total ni par-cialmente las indemnizaciones y reintegros a que se hace refe-rencia en el presente apartado.

3. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liqui-darán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y seránirreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados enlas tarifas.

4. Las personas interesadas en la concesión del aprovecha-

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miento regulado en esta Ordenanza deberán solicitar previa-mente la correspondiente licencia.

5. Si no se ha determinado con exactitud la duración delaprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se enten-derá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del díaprimero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en latarifa. La no presentación de la baja determinará la obligaciónde continuar abonando la tasa.

7. No se podrá cortar el paso de la vía pública en su totali-dad.

8. Las autorizaciones y licencias concedidas estarán someti-das a la inspección municipal en cualquier momento y si secomprobase que la ocupación no se ha declarado o la ocupa-ción real es superior a la autorizada, cada metro cuadrado deexceso se abonará al 200% de la tarifa establecida.

ARTICULO 8.–Devengo.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con

la petición de la licencia o desde la fecha en que se realice laocupación de terrenos de uso público.

2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en laTesorería Municipal en el momento de retirar la correspon-diente licencia.

ARTICULO 9.–Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tri-

butarias así como la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen re-gulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones quela complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno

de esta Corporación en sesión celebrada el 30 de julio de 2004,y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia.

V.º B.º.–La Alcaldesa. La Secretaria-Interventora.

TASA POR REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS Y ENVÍOS DE FAX

ARTICULO 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 15 al19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por re-alización de fotocopias y envíos de fax, que se regirá por lapresente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo preve-nido en el artículo 57 del citado TRLRHL.

ARTICULO 2.–Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa por la prestación

de servicios de realización de fotocopias o envíos de fax.

ARTICULO 3.–Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente,

las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se re-

fiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,Ley General Tributaria, a cuyo favor se realicen dichos servi-cios.

ARTICULO 4.–Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las quese refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de lasociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 44 de la Ley Ge-neral Tributaria.

ARTICULO 5.–Exenciones.No se concederá ninguna.

ARTICULO 6.–Cuota tributaria.Se aplicarán las siguientes tarifas:• Realización de fotocopias, 0,15 euros/fotocopia.• Envíos de fax, 1,10 euros/ fax.

ARTICULO 7.–Gestión.1. Las cantidades exigibles por cada servicio se abonarán

en el acto.

ARTICULO 8.–Devengo.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con

la recepción a favor del sujeto pasivo de la gestión del servicio.

ARTICULO 9.–Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tri-

butarias así como la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen re-gulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones quela complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno

de esta Corporación en sesión celebrada el 30 de julio de 2004,y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia.

V.º B.º.–La Alcaldesa. La Secretaria-Interventora.

TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

ARTICULO 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 15 al19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por al-cantarillado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cu-yas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citadoTRLRHL.

ARTICULO 2.–Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa:

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1. La actividad municipal técnica y administrativa, tendentea verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar laacometida a la red de alcantarillado municipal.

2. La prestación de los servicios de evacuación de excretas,agua pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcan-tarillado municipal y su tratamiento para depurarlas.

ARTICULO 3.–Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribu-

yente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las quese refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de dDiciem-bre, Ley General Tributaria:

A. Cuando se trate de la concesión de licencia de acometidaa la red los que soliciten la licencia o los que resulten benefi-ciados o afectados por el servicio o actividad local.

B. En el caso de prestación de servicios del número 1B) delartículo anterior los ocupantes o usuarios de las fincas del tér-mino municipal beneficiarias de dichos servicios cualquieraque sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas oarrendatario, incluso en precario

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos delocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario deestos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotassatisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del ser-vicio.

ARTICULO 4.–Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las quese refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de lasociedades y los sindicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 44 de la Ley Ge-neral Tributaria.

ARTICULO 5.–Cuota tributaria.1. La cuota tributaria correspondiese a la concesión de la li-

cencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado seexigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija 30 eu-ros/usuario y enganche.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servi-cios de alcantarillado se determinará en función de la cantidadfija 4 euros/año.

ARTICULO 6.–Exenciones y bonificaciones.No se concederá ninguna exención ni bonificación en la

exacción de la presente Tasa.

ARTICULO 7.–Devengo.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir

desde el momento en que se inicia la actividad municipal queconstituye su hecho imponible, , entendiéndose iniciada lamisma:

A. En la fecha de presentación de la oportuna solicitud dela licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expre-samente.

B. Desde que tenga la efectiva acometida a la red de alcan-tarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasase producirá con independencia de que se haya obtenido o nola licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del ex-

pediente administrativo que pueda instruirse para su autoriza-ción.

2. Los servicios d evacuación de excretas, aguas excretas,aguas pluviales y residuales, y de su depuración tienen carácterobligatorio para todas las fincas del Municipio, siempre que ladistancia entre la red y la finca no exceda de cien metros y sedevengará la Tasa aún cuando los interesados no procedan aefectuar la acometida a la red.

3. El Ayuntamiento podrá exigir al solicitante que ingreseen concepto de depósito una cantidad de la cuota ordinaria,para garantizar que las obras de acometida a la red general,ésta, pavimento y todo el dominio público afectado, queden enperfectas condiciones de uso y seguridad.

ARTICULO 8.–Declaración e ingreso.1. Los sujetos pasivos o los sustitutos del contribuyente

vendrá obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaraciónde alta o baja en la tasa desde el momento en que se produzcala variación en la titularidad de la finca y el última día del mesnatural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto apartir de la primera liquidación que se practique una vez finali-zado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta ybaja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vezconcedida la licencia de acometida a la red.

2. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recau-darán por los mismo periodos y en los mismos plazos que losrecibos de suministro y consumo de agua.

3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyenteformulará la oportuna solicitud y los servicios de este Ayunta-miento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidaciónque proceda, que será notificada para ingreso directo en laforma y plazos que señala el Reglamento General de Recauda-ción.

Al solicitar la licencia de acometida el solicitante ingresaráen concepto de depósito el equivalente al por ciento de la cuotaestablecida en el articulo 5.1.

ARTICULO 8.–Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tri-

butarias así como la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen re-gulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones quela complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno

de esta Corporación en sesión celebrada el 30 de julio de 2004y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia.

V.º B.º.–La Alcaldesa. La Secretaria-Interventora.R-4682

MORALEJA DE SAYAGO

Anuncio

Don Angel Villamor Turrión, Alcalde del Ayuntamiento deMoraleja de Sayago, y Presidente de la Agrupación de munici-pios de Moraleja de Sayago-Alfaraz, para el sostenimiento en

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común de la plaza de Secretario Interventor, hago saber:Que la Junta rectora de la Agrupación de Municipios, en

sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2004, aprobó lasbases que han de regir la convocatoria pública para la provi-sión con carácter interino del puesto de Secretaria-Intervenciónde esta Agrupación, de acuerdo con lo establecido en el artí-culo 64.Uno de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre y en el De-creto 250/1995, de 14 de diciembre, en los siguientes términos:

BASES DE LA CONVOCATORIA

–Primera: Características del puesto. Se convoca con-curso de méritos para cubrir por personal interino el puesto deSecretaria-Intervención de clase tercera de esta Agrupación deMunicipios, reservado a funcionarios con habilitación de ca-rácter nacional de la Subescala y Categoría de Secretaria-Inter-vención, Grupo A.

Simultáneamente se hace publico que los funcionarios deadministración local con habilitación de caracter nacional queesten interesados en el puesto objeto de la convocatoria, pue-den solicitar la provisión mediante nombramiento provisional,acumulación o comisión de servicios y si hubiere solicitudes deeste tipo, se suspendera el procedimiento para nombramientode flincionario interino.

–Segunda: Solicitudes. Los aspirantes a desempeñar dichaplaza, deberán dirigir sus instancias, según el modelo que figuraen el Anexo I, al Alcalde del Ayuntamiento de Moraleja de Sa-yago, presentándolas en el Registro de este Ayuntamiento o encualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley30/1992 de 26 de noviembre, en el plazo de seis días hábiles, acontar desde el siguiente al de la publicación de esta convocato-ria en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Zamora, así comola documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

–Tercera: Requisitos para participar en la selección: Loscandidatos deberán reunir en el momento en que termine elplazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español.b) Tener cumplidos los 18 años de edad.c) Estar en posesion de alguno de los siguientes titulos aca-

démicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políti-cas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licen-ciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciadoen Economia, Licenciado en Ciencias Actuariales y financia-reas.

d) No estar separado mediante expediente disciplinario decualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabi-litado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto fisico o psíquico que leimpida el ejercicio de las funciones correspondientes.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, con-forme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

–Cuarta: Baremo de méritos. 1. El procedimiento de selec-ción será el concurso de méritos con la siguiente valoración:

a) Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios delas pruebas selectivas convocadas para el acceso a la Escala deFuncionarios de la Administración Local con habilitación decarácter nacional, cualquiera que sea la Subescala: 1 puntospor ejercicio, hasta un máximo de 2.

b) Por la realización de cursos de formación debidamentejustificados, en los siguientes sectores: Administración Local,Urbanismo, Gestión económica-financiera, Tesorería y Recauda-

ción, Legislación sectorial relacionada con la AdministraciónLocal, y programas de gestión informatizada del padrón de habi-tantes y de contabilidad municipal hasta un máximo de 2 puntos,valorados de forma conjunta y con arreglo al siguiente baremo:

-Cursos con duración de entre 25 y 35 horas: 0,25 puntospor curso..

-Cursos superiores a 35 horas :0,40 puntos por curso.c) Por la realización de cursos, con una duración mínima de

20 horas, debidamente justificados, en el sector de la Informá-tica, Contabilidad, Gestión Fiscal y Tributación:

0,15 puntos por cursos, hasta un máximo de 2 puntos.d) Por experiencia profesional debidamente justificada:- Por haber desempeñado el puesto de trabajo de Secretaria-

Intervención de la misma subescala y categoría a la que corres-ponde el puesto de trabajo convocado, con nombramiento ofi-cial del órgano competente 0,10 punto por mes, hasta unmáximo de 3 puntos.

- Por otras experiencias profesionales en el sector publicoque guarden relación con el puesto de trabajo convocado 0,1punto por mes, hasta máximo 1 punto.

2. Si se estima necesario, la Comisión de Selección podráconvocar a los aspirantes a la realización de pruebas para de-terminar con mayor precisión la aptitud de los mismos, pun-tuándolas hasta un máximo de 4 puntos.

Asimismo, podrá convocarles para la celebración de entre-vista, a los solos efectos de la concreción de los méritos alegados.

La convocatoria de pruebas o entrevistas se comunicará a losinteresados con una antelación mínima de cuatro días hábiles.

3. Los méritos se acreditarán por los aspirantes medianteCertificados originales emitidos por los órganos competentes ofotocopias compulsadas de los títulos o diplomas.

–Quinta: Composición del órgano de selección. La Comi-sión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Moraleja deSayago y Presidente de la Agrupación, don Angel VillamorTurrión.

- Vocales:- Funcionario de la Junta de Castilla y León, de categoría

igual o superior, propuesto por la Delegación Territorial de laJunta de C y L.

- Vocal Secretario: un funcionario de habilitación nacionaldel Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputa-ción Provincial de Zamora.

–Sexta: El candidato que resulte seleccionado deberá pre-sentar ante la Corporación la siguiente documentación: fotoco-pia del D.N.I; fotocopia de los documentos acreditativos deposeer la titulación exigida como requisito para el acceso; De-claración de no haber sido separado mediante expediente disci-plinario del servicio de cualquier Administración Pública y deno encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funcionescorrespondientes, así como Declaración de no estar dentro delas causas de incompatibilidad del personal al servicio de lasAdministraciones Públicas.

–Séptima: La Comisión de Selección propondrá a la Agru-pación el candidato seleccionado y, en su caso, el suplente y,de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma re-mitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completoa la Dirección General de Administración Territorial, que re-solverá definitivamente. El Presidente de la Agrupación harápúblico en el tablón de anuncios de los dos Ayuntamientos elnombramiento efectuado.

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–Octava: El candidato nombrado deberá tomar posesión enel plazo de tres días desde el siguiente de la recepción en laCorporación de la resolución por la que se efectúa el nombra-miento.

–Novena: El funcionario interino cesará en el desempeñodel puesto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70 del Decreto250/1995 de 14 de Diciembre de 1995.

Moraleja de Sayago, 21 de septiembre de 2004.–El Presi-dente de la Agrupación.

ANEXO IMODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

D/D.ª ......................................, con D.N.I. n.º .....................,con domicilio en ....................., de la localidad de ....................,provincia de ......................, C.P. .............., teléfono .................,ante Vd. comparezco para manifestar:

– Que deseo ser admitido/a para la provisión interina de laplaza de Secretaría-Intervención de la Agrupación de Munici-pios de ....................................................., cuya convocatoria hasido publicada en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia n.º ........,de fecha ..............................

– Que reúno todas las condiciones exigidas por las basesdel Concurso, que declaro conocer y aceptar.

– Que aporto los siguientes documentos de los méritos exi-gidos en las bases:

Por lo expuesto, solicito:Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión

con carácter interino de la plaza de Secretaria-Intervención deesta Agrupación de Municipios.

........................., a .......... de ........................ de .........

Fdo: .................................

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE .......................................... (ZAMORA)

R-4735

FERRERAS DE ARRIBA

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Por Yoel Crespo Cabezas se ha solicitado autorización deuso excepcional de suelo rústico y licencia ambiental para laconstrucción de una nave para uso de su explotación de vacunode carne en el polígono 5, parcela 802, de los planos de Con-centración Parcelaria de Ferreras de Arriba. En cumplimientode lo establecido en el artículo 25.2 b) de la Ley 5/99 de Urba-nismo de Castilla y León y el artículo 307.3 del Decreto22/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo deC. L. y artículo 27 de la Ley 11/2003 de Prevención Ambientalde Castilla y León, se somete el expediente a información pú-blica por término de veinte días a efectos de examen y en sucaso presentación de alegaciones y observaciones.

Ferreras de Arriba, 14 de septiembre de 2004.–El Alcalde.R-4690

PAJARES DE LA LAMPREANA

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.3 de laLey 39/88, de 28 de diciembre, se hace público el presupuestogeneral definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de2004, conforme con el siguiente

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos directos 35.900,002 Impuestos indirectos 0,003 Tasas y otros ingresos 51.900,004 Transferencias corrientes 108.700,005 Ingresos patrimoniales 5.800,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL7 Transferencias de capital 63.000,00

Total ingresos 265.300,00

Gastos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos en personal 82.350,002 Gastos en bienes corrientes y servicios 73.600,003 Gastos financieros 7.000,004 Transferencias corrientes 15.600,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones reales 71.750,007 Transferencias de capital 15.000,00

Total gastos 265.300,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 delR.D. legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica se-guidamente la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

Personal funcionario.– Número de plazas: Una. Escala de habilitación nacional.

Subescala de Secretaría-Intervención. Agrupada con el Ayun-tamiento de Villalba de la Lampreana.

Personal laboral.– Operario de Servicios Múltiples. Número de plazas: Una.– Limpiadora. Número de plazas: Una.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá inter-ponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunalcorrespondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo dedos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Pajares de la Lampreana, 10 de septiembre de 2004.–La Al-caldesa. R-4696

IMPRENTA PROVINCIAL DE ZAMORA

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